Con base en
los artículos 2º y 11 de la Ley
Nº 7319 Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
artículos 140 y 145 de la Ley Nº
6227 Ley General de la Administración Pública, artículos 21 y 24 del
Decreto Ejecutivo Nº 22266, Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y el
artículo 19 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de
los Habitantes, se informa que:
Artículo
1º—Mediante acuerdo Nº 1211, se nombra en propiedad a Patricia Campos Rojas,
cédula Nº 1-490-975, en el puesto Nº 38118, clase Oficinista, código
presupuestario 103-808-05-0006.
Rige a partir del 16 de julio del 2007.
Artículo 2º—Mediante acuerdo
Nº 1211, se nombra en propiedad a Gabriela Mora Montenegro, cédula Nº
1-1172-149, en el puesto Nº 36281, clase Oficinista, código presupuestario
103-808-05-0004.
Rige a partir del 16 de julio del 2007.
Artículo 3º—Mediante acuerdo
Nº 1211, se nombra en propiedad a Yorleny Salas Murillo, cédula Nº 1-1063-478,
en el puesto Nº 97315, clase Oficinista, código presupuestario 103-808-01-0001.
Rige a partir del 16 de julio del 2007.
Artículo 4º—Mediante acuerdo
Nº 1211, se nombra en propiedad a Mario Iglesias Bogle, cédula Nº 1-1169-625,
en el puesto Nº 93949, clase Oficinista, código presupuestario 103-808-05-0002.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 5º—Mediante acuerdo
Nº 1210, se nombra en propiedad a José Rodolfo Rivera Collazo, cédula Nº
8-083-127, en el puesto Nº 103443, clase Médico Asistente General G-1, código
presupuestario 103-808-01-0001.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 6º—Mediante acuerdo
Nº 1212, se nombra en propiedad a José Manuel Vásquez Hernández, cédula Nº
1-926-234, en el puesto Nº 105586, clase Chofer, código presupuestario
103-808-01-0001.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 7º—Mediante acuerdo
Nº 1236, se traslada en propiedad a Juan Osvaldo Ramírez Sandí, cédula Nº
6-273-276, en el puesto Nº 14210, clase Profesional en Informática, código
presupuestario 103-808-05-0005.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 8º—Mediante acuerdo
Nº 1236, se asciende en propiedad a Karen Román Guerrero, cédula Nº 1-765-812,
en el puesto Nº 36282, clase Profesional Administrativo, código presupuestario
103-808-05-0004.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 9º—Mediante acuerdo
Nº 1236, se nombra en propiedad a Lilliana Solano Rodríguez, cédula Nº
1-583-881, en el puesto Nº 18891, clase Secretaria, código presupuestario
103-808-05-0001.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 10.—Mediante acuerdo
Nº 1205, se asciende en propiedad a Susana Calvo Sánchez, cédula Nº 1-1039-098,
en el puesto Nº 18906, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-06-0001.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 11.—Mediante acuerdo
Nº 1205, se nombra en propiedad a Amalia Cordero Villagra, cédula Nº 6-087-882,
en el puesto Nº 93932, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-07-0001.
Rige a partir del 16 de marzo
del 2007.
Artículo 12.—Mediante acuerdo
Nº 1205, se asciende en propiedad a María Eloísa Muñoz León, cédula Nº
1-1054-420, en el puesto Nº 93933, clase Secretaria, código presupuestario
103-808-07-0001.
Rige a partir del 16 de marzo
del 2007.
Artículo 13.—Mediante acuerdo
Nº 1205, se nombra en propiedad a Laura Garita Barquero, cédula Nº 1-883-726,
en el puesto Nº 94287, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-01-0001.
Rige a partir del 16 de marzo
del 2007.
Dado en San José, a las
once horas del ocho de junio del dos mil siete.
Lisbeth Quesada Tristán,
Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 30568).—C-33020.—(50152).
Nº 248-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el señor Esteban
Arias Monge, cédula de identidad Nº 1-940-377, renunció al cargo que ocupaba
como Viceministro de Ciencia y Tecnología.
2º—Que dadas las funciones y
responsabilidades que tiene a cargo el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se
requiere contar con los servicios de una persona con la experiencia e idoneidad
para que desarrolle las tareas que corresponden al puesto de Viceministro de
Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia del señor Esteban Arias Monge, en el cargo de Viceministro de Ciencia
y Tecnología, a partir del quince de mayo del dos mil siete y darle las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar como
Viceministro de Ciencia y Tecnología al señor Carlos Luis Cascante Duarte,
portador de la cédula de identidad Nº 1-621-461, a partir del día treinta de
mayo del dos mil siete.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del treinta de mayo del dos mil siete.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 031-MICIT).—C-15145.—(49150).
Nº 003
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo sétimo de la sesión ordinaria 102-2006 celebrada el 22 de diciembre del
2006; en el que mediante resolución Nº 127-2006, se otorga a la compañía
denominada Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-389240 Certificado
de Explotación para brindar los siguientes servicios:
Vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo
• Rutas: Nº 1 David, Panamá – San José, Costa
Rica y V.V.
• Nº 2 Bocas del Toro, Panamá– San José, Costa
Rica y V.V.
• Derechos de tráfico y frecuencia: Tercera y
cuarta libertad, con una frecuencia de tres vuelos semanales en cada ruta.
Vuelos regulares
de carga exclusiva
• Ruta: Ciudad de Panamá – San José y
Viceversa
• Derechos de tráfico y frecuencia: Tercera y
cuarta libertad, con una frecuencia de seis vuelos semanales.
Artículo 2º—La vigencia
del Certificado de Explotación será de un año contado a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de enero del año dos
mil siete.
KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
47473).—C-16960.—(49658).
Nº DM-RM-3282-07.—San José,
01 de junio del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que del 5 al 8 de
junio del 2007, tendrá lugar en Cuidad de Guatemala, Guatemala, el taller
“Ordenamiento y optimización de las inversiones regionales en Nutrición en la Salud y el Desarrollo:
Programa de fortificación de alimentos y alimentos complementarios
fortificados” y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Melany Ascencio
Rivera, con cédula de identidad número 08-0054-0196, funcionaría de la Dirección
Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de
Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Melany Ascencio
Rivera, con cédula de identidad número 08-0054-0196, funcionaría de la Dirección
Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de
Salud, para que asista y participe en el taller “Ordenamiento y optimización de
las inversiones regionales en Nutrición en la Salud y el Desarrollo: Programa de fortificación
de alimentos y alimentos complementarios fortificados” que tendrá lugar en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 5 al 8 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la MSc. Melany Ascencio
Rivera, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y
Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que del 05 al 08
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación la MSc. Melany Ascencio
Rivera en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 05 al 08
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa
Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
158-07).—C-14320.—(50562).
Nº DM-RM-3288-07.—San José,
28 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que del 10 al 15 de
junio del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la reunión de la Unión Aduanera
Centroamericana y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Jennifer Lee
Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808, el MSc. Eduardo Madrigal
Abarca, con cédula de identidad número 01-0429-0527, la Dra. Giselle
Rodríguez Hernández, con cédula de identidad número 02-0312-0640, y la Dra. Sonia Sequeira
Martínez, con cédula 01-0380-220, funcionarios de la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Jennifer Lee
Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808, el MSc. Eduardo Madrigal
Abarca, con cédula de identidad número 01-0429-0527, la Dra. Giselle
Rodríguez Hernández, con cédula de identidad número 02-0312-0640, y la Dra. Sonia Sequeira
Martínez, con cédula 01-0380-220, funcionarios de la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en
la reunión de la
Unión Aduanera Centroamericana, que tendrá lugar Guatemala,
del 10 al 15 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Jennifer Lee
Alvarado, el MSc. Eduardo Madrigal Abarca, la Dra. Giselle
Rodríguez Hernández y la
Dra. Sonia Sequeira Martínez, serán cubiertos por Presupuesto
Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, por
partida 1.09.99, otros impuestos (US$26,00), por partida 1.05.03, transporte en
el exterior (US$443,00), y por partida 1.05.04, viáticos en el exterior
(US$780,00), para un total por cada uno de los participantes de US$1.249,00.
Artículo 3º—Que del 10 al 15
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Lic. Jennifer Lee
Alvarado, el MSc. Eduardo Madrigal Abarca, la Dra. Giselle
Rodríguez Hernández y la
Dra. Sonia Sequeira Martínez, en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 15
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa
Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
157-07).—C-16520.—(50563).
Nº MCJD/041/07
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1,
artículo 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República; el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora
del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de
1994; el artículo 9º de la
Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º
inciso C de la Ley Nº
8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26
de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señorita
María José Monge Picado, ha sido invitada a participar en el Primer Congreso
Internacional Art Tech Media.
2º—Que la participación de la
señorita Monge Picado, en este evento responde a las funciones que realiza en
el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a María
José Monge Picado, cédula Nº
1-985-937, funcionaria del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para
que participe en el Primer Congreso Internacional Art Tech Media, que se
realizará en Madrid, España del 08 al 12 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 08 al 12 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de la
señorita Monge Picado en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 07 al 13
de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil
siete.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
17047).—C-12120.—(50564).
Nº 120-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento
a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 197-2001 de fecha 14 de junio del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
número 149 del 06 de agosto del 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
número 269-2005 de fecha 16 de junio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210
del 01 de noviembre del 2005; a la empresa Servicios de Soporte Intimate
Apparel S.R.L., cédula jurídica número 3-102-289577, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante notas
presentadas el 03 de abril del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios de Soporte
Intimate Apparel S.R.L., solicitó la modificación del nivel total de inversión
y del nivel mínimo total de empleo.
III.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio
Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo
siguiente:
“(...) No obstante
lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la instancia
interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº
177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Servicios de Soporte
Intimate Apparel S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número
18-2007 de fecha 09 de abril del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 197-2001 de fecha 14 de junio del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
número 149 del 06 de agosto del 2001, y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6º—La beneficiaria se
obliga realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial en activos fijos
y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 197-2001 de fecha 14 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 149
del 06 de agosto del 2001, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.—Dado en la Presidencia
de la República.—San
José, a los once días del mes de abril del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(50529).
Nº DM-103-2007.—Despacho
de la Señora
Ministra.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del
día cuatro de junio de dos mil siete. Renuncia de la señora Kaarina Valtasaari,
pasaporte Nº 14819708, como representante de esta Cartera Ministerial, ante la Junta Administrativa
del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo
de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de
Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que en el artículo 4º de
la supracitada ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
será administrado por una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos
representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Considerando:
1º—Que por Resolución
Administrativa Nº 48 del 5 de marzo del 2007, se nombró a la señora Kaarina
Valtasaari, pasaporte Nº 1481970, como representantes de esta Cartera ante la Junta Administrativa
del Museo, a partir del 15 de febrero del 2007 y por un período de dos años.
2º—Que el 25 de abril de 2007
la señora Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 1481970, presentó la renuncia a
dicho cargo en ese órgano colegiado. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 1481970,
como representante de esta Cartera, en la Junta Administrativa
del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, y nombrar en su lugar al señor Diego
Meléndez Dobles, cédula de identidad Nº 4-0122-0776.
Artículo 2º—Rige a partir del
día 25 de abril del 2007 y hasta el 15 de abril del 2009.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
17047).—C-12120.—(50565).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Turismo y Gestión Acuícola de Viscaya Penshurt,
Limón. Por medio de su representante:
Liliana Isabel del Carmen Ching Lam, cédula 07-0064-0000811 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 15 de
mayo del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín,
Jefa.—1 vez.—(50593).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Eduardo Fernández
Rojas con Nº de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de Regente
Veterinario de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Porcilis Myco Silencer ® Meh. Fabricado por: Laboratorios Intervet
Inc. USA, con los siguientes principios activos: cultivos inactivados de
Micoplasma Hiopneumoniae, Erysipelothrix Rhusidpathiae y 2 Cepas de Haemophilus
Parasuis, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la
prevención de neumonías causadas por Mycoplasma Hypneumoniae, Erispelosis y
Poliserotipos (enfermedad de Glasser). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
11 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50280).
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Canisan F. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Albensazole 15.0 g,
Praziquantel 5.0 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el
tratamiento de parásitos (nematodos y cestódos) de perros y gatos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2007.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero,
Jefe.—1 vez.—(50523).
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Equisan. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Pamoato de Pirantel 30,0
g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparisitario oral para
equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del
2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50524).
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ternevit. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada ml contiene: vitamina A, Palmitato
2.500.000 U.I. vitamina D3 Acetato 500.000 U.I., Vitamina E 2500 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de las deficiencias de
las vitaminas presentes en la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
12 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50525).
El señor José Miguel Amaya Camargo
con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente
Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Gestation. Fabricado por: Laboratorios Aprovet, para Provet S. A., Colombia,
con los siguientes principios activos: Fosforil Colamina 10 g, Yoduro de
Potasio 0.110 g, Selenito de Sodio 0.114 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: como coadyuvante en el tratamiento de trantornos metabólicos
debido a deficiencias de los minerales presentes en su composición. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2007.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero,
Jefe.—1 vez.—(50526).
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Amigo. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: Vitamina A Palmitato 1.000 U.I., Vitamina E
Acetato 20 U.I., Vitamina D 3 75 U.I. Tiamina 1000 mcg, Yoduro de Potasio 0.05
mg, Sulfato de Cobre 0.3 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
suplemento para la dieta diaria de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
12 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50527).
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Lindopel Suplemento Nutricional, fabricado por: Laboratorios Provet S. A.,
Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Acido
Linoleico 47.02 g, Acido Linolenico 4.83 g, Acido Oleico 28.29 g, Vitamina A
35.000 U.I. Vitamina D3 10.000 U.I., Vitamina E 100 U.I., D-Pantenol 0.05 g,
L-Metioniona 0.2 g, Cloruro de Colina 0.025 g, Sulfato de Zinc 0.282 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de afecciones de la
piel tales como: resequedad, falta de vitalidad del pelo, descamación seca de
la piel (seborrea seca), caída del pelo y agretamientos de la piel de los
dedos. Coadyuvante en el tratamiento de dermatitis nutricionales, infecciosas o
parasitarias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del
2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno
Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50528).
El señor Esteban Montero Coto
con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Febralgina compuesta. Fabricado por: Laboratorios Hofarm de Perú, para
Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: cada 100 ml
contienen: Dipirona 50 g, Excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: en procesos dolorosos como cólicos espamódicos,
neuralgias, lumbago, laminitis, dolores osteoarticulares y musculares, también
tiene acción antipirética, antiinflamatoria. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
30 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50560).
El señor Walter Sánchez
Montoya con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Canifort Comprimidos. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A.,
Chile y los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Febantel
150 mg, Prazicuantel 50 mg, Pomoato de Pirantel 144 mg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para su uso en caninos. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero,
Jefe.—1 vez.—(50598).
El señor Esteban Montero Coto,
con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio
en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Duramycin 300 L.A. Fabricado por: Laboratorios Hofarm de Perú, para Agrovet
Market de Perú y los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen:
Oxitetraciclina Base 30 g, Excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos causados por
gérmenes sensibles a la oxitetraciclina en ovinos, caprinos y camélidos
sudamericanos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia
a las diez horas del día once del mes de junio del dos mil siete.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(50647).
El señor Víctor Hugo Zumbado
Villalobos, cédula Nº 1-0682-0437, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Corporación Zumar C. Z. S .A. con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Microflud Cobre. Fabricado por: Laboratorio Vetanco S. A. de Argentina, y
los siguientes principios activos: cada ml contiene: 2.5 mg de cobre activo y
las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento y
prevención de la deficiencia de cobre. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50954).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 20-2007.—San José, a
las 10:00 horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de
ampliación del certificado de explotación presentada por la Compañía Delta
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, para operar la ruta: Los Ángeles,
Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y v.v., en la modalidad de
vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.
Resultando:
1º—Que la Compañía Delta
Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios
aéreos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado
mediante resolución número 39-98 del día 12 de junio de 1998, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 165 del 25 de agosto de 1998, para operar la ruta:
Atlanta, Georgia - San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue
otorgado por un plazo igual al del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre
el Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica, según la resolución
número 41-98, del 10 de julio de 1998.
2º—Que mediante la Resolución
número 1 del 8 de enero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 29 del
11 de febrero del 2003, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la
compañía Delta Airlines Inc, una ampliación al certificado de explotación para
operar la ruta: Atlanta, Georgia –Liberia, Costa Rica – Atlanta, por un plazo
de 5 años.
3º—Mediante escrito
presentado en la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 7 de
setiembre del 2006, el señor Jorge Arce Lara, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó
para su representada la ampliación al certificado de explotación para operar la
ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y v.v., en la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a
partir del sábado 15 de diciembre del 2006 con una frecuencia de un vuelo
semanal; así mismo, solicitó al amparo del artículo 11 de la Ley General de
Aviación Civil, el otorgamiento de un permiso provisional de explotación a
partir del 15 de diciembre del 2006.
4º—Que mediante oficio 060436
de fecha 24 de octubre de 2006, el departamento de transporte aéreo presentó
informe sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la
compañía Delta Airlines Inc., y en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar la ampliación del Certificado de
Explotación a la compañía Delta Airlines Inc., bajo las siguientes condiciones:
a. Ruta a operar: Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y v.v.
b. Se autoriza la explotación de derechos de
tráfico de tercera y cuarta libertad.
c. Autorizar la operación con una frecuencia de
un vuelo semanal a partir del 15 de diciembre del 2006. Dicha frecuencia podrá
ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el
artículo 11 inciso 2, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
d. Extender la ampliación del certificado bajo
los mismos términos y condiciones del certificado original, por un plazo igual
al del Convenio Bilateral suscrito entre ambos países.
2. En tanto se completan los trámites para la
ampliación y modificación del certificado de explotación, se recomienda otorgar
un Primer Permiso Provisional de Operación (sic) a la gestionante, con el
propósito de que pueda iniciar la prestación del servicio a partir del próximo
15 de diciembre del 2006.”
5º—Que mediante oficio
AIR-0536/06 Jef, de fecha 2 de noviembre del 2006, suscrito por los señores
Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad y Cáp. Álvaro Durán, Jefe Operaciones
Aeronáuticas, manifiestan que con respecto a la solicitud de la compañía Delta
Airlines Inc. para operar la ruta: Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, las
secciones de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad que no tienen
objeción técnica a lo solicitado por la empresa.
6º—Que mediante artículo
décimo noveno de la sesión ordinaria 94-2006, celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 17 de noviembre del 2006, se acordó elevar a Audiencia
Pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación presentado por
la compañía Delta Airlines Inc, para operar la ruta: Los Ángeles, Estados
Unidos de América - Liberia, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo. Además, se le otorgó un
primer permiso provisional de explotación a la gestionante, a partir del día 15
de diciembre del 2006.
7º—Que la audiencia pública
se celebró el día 9 de enero del 2007, a las 9:00 horas, sin que se presentaran
oposiciones.
8º—Mediante oficio número
DGAC-CCE-070007 de fecha 15 de febrero del 2007, la Comisión de
Certificados de Explotación, envió informe suscrito por el departamento de
transporte aéreo, mediante el cual recomienda el otorgamiento de un segundo
permiso provisional de explotación a la empresa Delta Airlines Inc. para operar
la ruta: Los Ángeles, California-Liberia, Costa Rica y v.v., a partir del 16 de
marzo del 2007 y por un período de 3 meses.
9º— Que mediante oficio
AIR-082/07 Jef, de fecha 5 de marzo del 2007, suscrito por los señores Álvaro
Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Cap. Rafael Molina B., Jefe a. í
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa señalan:
(...) que la compañía Delta Airlines, ha
cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección
119.70 y Procedimiento USAEGEN013, para la obtención de un Certificado de
Operador Aéreo Extranjero, en la modalidad aprobada en su certificado de
explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Los documentos correspondientes se encuentran en el
expediente de certificación de la empresa Delta Airlines, en Aeronavegabilidad.
El número asignado para el COA es COA-E-040.”
10.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos.—Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre
la solicitud de ampliación del certificado de explotación presentada por la Compañía Delta
Airlines Inc., para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo.
En este sentido el artículo
10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de 1972,
publicada en el Alcance a La
Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973; prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Por su parte, el artículo 143
de la Ley de
repetida cita establece:
“Artículo 143: Para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio”
El artículo 149 y 172
de la Ley número
5150 y sus reformas señala en cuanto la sujeción de los certificados de
explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la
explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de
ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los
tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y
ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
Artículo 172.—Los
certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la
explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de
ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con
sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido
suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El artículo 154 de la Ley General de
Aviación Civil señala:
“Artículo 154.—Ningún certificado
conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías,
rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de
navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la
explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley.
(El resaltado no es del texto original).
El Decreto Nº 3326-T
denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en
su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus
reglamentos.
El Estado costarricense por
medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del
certificado de operador aéreo se garantiza que la operación que se realiza
cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto
por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional aprobado por Ley N. 877 de
04 de julio de 1947 y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de
Aviación Civil y sus reglamentos respectivos.
El Convenio sobre Aviación
Civil Internacional en su artículo 37 establece cada Estado contratante
compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas
las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
Dicha obligación quedo plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de
Aviación Civil al establecer que para brindar servicios de transporte aéreo se
requiere de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo.
El Anexo 6 parte 1, Capítulo
4.2 de la OACI,
establece que:
“ ( ...) 4.2.1.1 Ningún explotador realizará
operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un
certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento equivalente,
expedido por el Estado del explotador.
4.2.1.2 El certificado de
explotador de servicios aéreos, o el documento equivalente, autorizará al
explotador a realizar operaciones de transporte aéreo comercial de conformidad
con las condiciones y limitaciones especificadas.”
En este sentido la Compañía Delta
Airlines Inc., es una empresa debidamente designada de conformidad con los
términos del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y
los Estados Unidos de América.
Asimismo, el citado acuerdo
establece en su cuadro de rutas de servicios regulares, lo siguiente:
“Las líneas aéreas de
cada Parte designadas conforme al presente Anexo, con arreglo a las condiciones
de su designación tendrán derecho a efectuar el transporte aéreo regular
internacional entre puntos en las rutas siguientes:
(...)
B. Rutas de las líneas aéreas designadas por el
Gobierno de los Estados Unidos:
1. Desde puntos anteriores a los Estados Unidos
vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en
Costa Rica y más allá.”
De la cita anterior, se
desprende que la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., se encuentra
acorde con lo establecido en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo,
suscrito entre ambos Gobiernos.
De igual forma debemos
indicar que mediante oficio AIR-082/07 Jef de fecha 5 de marzo, 2007, suscrito
por los señores Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Cáp.
Rafael Molina B. Jefe a. í Operaciones Aeronáuticas, manifestaron que la
compañía Delta Airlines, cumplió con los requerimientos técnicos establecidos
en el RAC 119, Sección 119.70 y Procedimiento USAE-GEN013, para la obtención de
un Certificado de Operador Aéreo Extranjero, en la modalidad aprobada en su
certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil;
asignándole el COA-E-040.
Finalmente, la unidad de
transporte aéreo mediante oficio número 060436, de fecha 24 de octubre de 2006,
presentó informe recomendando otorgar la ampliación solicitada por la compañía
Delta Airlines Inc., para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de
América – Liberia, Costa Rica y v.v., autorizando dicha operación con una
frecuencia de un vuelo semanal, además de ser extendida bajo los mismos
términos y condiciones del certificado original, por un plazo igual al del
Convenio Bilateral suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada Delta Airlines Inc. cédula jurídica Nº 3-012-130869, la ampliación
al certificado de explotación, en los siguientes términos y condiciones:
Servicios a brindar:
Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
Ruta: Los Ángeles, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v.
Derechos de tráfico: Tercera
y cuarta libertad del aire.
Frecuencia: La frecuencia de
operación de la ruta a explotar será de un vuelo semanal. Dicha frecuencia
podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral
en el artículo 11 inciso 2), previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Tarifas: Las tarifas se rigen
por lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo
suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.
Horarios e itinerarios: Se
regirán por lo establecido en el artículo 11 del Convenio de Transporte Aéreo
suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.
Equipo: El servicio será
prestado con aeronaves del tipo Boeing 737-800.
Vigencia: La ampliación se
extiende por un plazo igual al previsto en el Convenio Bilateral suscrito entre
los Gobiernos de Costa Rica y Estados Unidos de América.
Los demás términos del
certificado de explotación permanecen sin variación.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria Nº
23-2007, celebrada el 23 de marzo del dos mil siete.—Viviana Martín Salazar,
Presidenta.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47472).—C-117995.—(49661).
Nº 56-2007.—San José, a las
diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de
otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa denominada Aerobell
Service Center, cédula jurídica Nº 3-101-344560, representada por los señores
Marco Montealegre Escalante y Enrique Montealegre Escalante, para la operación
de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 10 de enero del 2005, la compañía Aerobell Service Center Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue
Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio de
mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145.
2º—Que el departamento de
Transporte Aéreo mediante oficio 060127 de fecha 31 de marzo del 2006,
recomendó continuar con el proceso de certificación para determinar el
cumplimiento de los requisitos técnicos y legales correspondientes a la
solicitud de la compañía Aerobell Services Center S. A. y una vez cumplidos los
mismos, otorgar el certificado de explotación correspondiente.
3º—Que mediante artículo
décimo de la sesión ordinaria 12-2007 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 16 de febrero del 2007, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Aerobel Service Center.
4º—Que la audiencia pública
se celebró el día 28 de marzo del 2007, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
5º—Que mediante oficio
AIR-131-07 Jef de fecha 29 de marzo, 2007, la unidad de Aeronavegabilidad, indicó
no tener objeción técnica en que se otorgue a la compañía Aerobel Service
Center, un Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento
aeronáutico, de acuerdo a la normativa técnica aplicable, de acuerdo a lo
establecido en el OMA-RAC-145, ya que ésta empresa se encuentra finalizando la Fase 5 (Emisión de
Certificado de Habilitaciones y Especificaciones de Operación), del proceso de
Certificación Técnica.
6º—Que posteriormente
mediante oficio AIR-149-07 Jef de fecha 10 de abril del 2007, el señor Álvaro
Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad le informa a la Asesoría Legal
que la Fase 5
concluye con la aprobación del Acuerdo del Consejo Técnico y confección del
Certificado Operativo.
7º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre
la solicitud de la compañía de Certificado de Explotación para la operación de
un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, presentada por
la empresa Aerobell Service Center S. A.
En este sentido el artículo
10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del
Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
La misma ley General de
Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios
aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de
explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de
Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
El Decreto N. 3326-T
denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en
su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N. 5150 y sus
reglamentos.
En este mismo sentido,
debemos indicar que el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de
mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de
setiembre de 2005, regula los requisitos necesarios para la emisión de
certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las
habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento
y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o componentes y
establece las normas generales de operación para los titulares de estos
certificados y habilitaciones.
Finalmente debemos indicar
que el departamento de Transporte Aéreo mediante oficio 060127 de fecha 31 de
marzo del 2006, recomendó continuar con el proceso de certificación para
determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales
correspondientes a la solicitud de la compañía Aerobell Services Center S. A. y
una vez cumplidos los mismos, otorgar el certificado de explotación
correspondiente.
En este sentido la unidad de
Aeronavegabilidad en su oficio AIR-131-07 jef de fecha 29 de marzo, 2007,
indicó no tener objeción técnica en que se otorgue a la compañía Aerobel
Service Center, un Certificado de Explotación para brindar servicios de
mantenimiento aeronáutico, de acuerdo a la normativa técnica aplicable, de
acuerdo a lo establecido en el OMA-RAC-145, ya que ésta empresa se encuentra
finalizando la Fase
5 (Emisión de Certificado de Habilitaciones y Especificaciones de Operación),
del proceso de Certificación Técnica.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada Aerobell Service Center, cédula jurídica Nº 3-101-344560,
representada por los señores Marco Montealegre Escalante y Enrique Montealegre
Escalante, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145
Vigencia: La vigencia del
certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo
anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de
vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones
técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General
de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los
manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
La empresa se someterá a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la
Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de
1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del
17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº
36-2007, celebrada el 16 de mayo del dos mil siete.—Dra. Viviana Martín
Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47471).—C-83490.—(49663).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2007-03
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un sector del estero
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima
Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que
el 9 de marzo del 2006, se demarcó la Zona Pública en un sector del estero/manglar,
distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia de
Guanacaste entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000 Hoja
Villarreal 3046IV.
Sector Estero/Manglar
239 550 N-337 460 E y 239 620 N-337 555 E
(5 mojones, enumerados del 3 al 7)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrado con el Nº 56-6 del Registro de
Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
Nota: Con esta demarcación queda eliminado del registro
de Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 3, establecido entre junio y octubre del
2002 y publicado en La
Gaceta Nº 53 del 17 de marzo del 2003, página 2.
San José, 5 de junio del
2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(50616).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título Nº 1525, emitido por el Colegio
de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de López Méndez Jannis Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(48988).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 1664, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año dos mil, a nombre de Aguilar Fonseca Helga Irene.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(50027).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 634, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Hernández María Natalia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(50068).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 2959, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando
Orozco Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la
Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(50100).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 128, emitido por el Colegio
Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Umaña Hernández Natalia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(50117).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 22, emitido por el Colegio Nocturno
Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Vindas Piña Bianka Guisella. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(50166).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 288, título Nº 1416, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde
Umaña Olga Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo
del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—Nº 26672.—(50199).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 1080, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y dos,
a nombre de Ortiz Campos Hirlanny María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la
Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº
26803.—(50200).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 408, emitido por el Liceo de Atenas,
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mata Cubero Gerardo
Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de
junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(50645).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1195, emitido por el Liceo
de San Antonio de Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Benavides
Valverde Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento de
Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(50953).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 32 y título Nº 1229, emitido por el Colegio
Lincoln, en el año dos mil tres, a nombre de Penon Portmann Mónica. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(50956).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Ecoturística y de Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas El Mejor Clima
del Mundo R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de abril del 2007.
Resolución 1420. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Juan Ramón
Arguedas Porras.
Vicepresidente: Gilberth
Crespi Alvarado.
Secretario: Róger Vásquez
Agüero.
Vocal 1: Teresa Chaves Mora.
Vocal 2: Marcela Ugalde
Vargas.
Suplente 1: Luzmilda Marín
Rodríguez.
Suplente 2: Francisco Sánchez
Vásquez.
Gerente: Gerardo Mata Cubero.
San José, 28 de mayo del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26108.—(49439).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R .L., acordada en
asambleas celebrada el 24 de marzo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma los artículos 2º, 6º, 9º, 18, 19, 33, 35 y 44 del Estatuto.—San José,
23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(50054).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Se hace saber a terceros e
interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas de oficio
por este Registro, en razón del error detectado en la inscripción del documento
que ocupó el asiento 07256 del tomo 553 del Diario, por el que se inscribió la
sociedad denominada Compañía de Prestación de Servicios Agrícolas J y J S. R.
L., cédula jurídica Nº 3-102-408394, con la comparecencia de un único socio, se
resolvió consignar marginal de inmovilización en dicha entidad, registrada en
el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica indicado,
inmovilización que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún
acuerdo que subsane el error por los medios que corresponde o que una autoridad
judicial competente ordene su cancelación. (Ref. expediente Nº RPJ-008-2007).
Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
5 de junio del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud
Nº 8636).—C-8490.—(49152).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria Los Ángeles de La Tigra de San Carlos, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Coordinar los intereses de los asociados y buscar la unidad de
la comunidad de Los Ángeles de la
Tigra de San Carlos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jaime Vinicio Miranda Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 571, asiento: 11083, y adicional tomo: 571, asiento: 50975).—Curridabat,
a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 26646.—(50201).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Poder de lo Alto de las
Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros es el siguiente: Propagación del evangelio de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por la cantidad
de diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, lo es el
presidente: Ezequiel Salazar Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 570, asiento: 36574, adicional tomo: 571, asiento: 54851).—Curridabat, a
los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 26771.—(50202).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Misionero de San Pablo,
con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es
el siguiente: Incorporar a sus miembros a la acción pastoral de la Iglesia Católica,
colaborando con ella en lo que se atañe al apostolado a través de los medios de
la comunicación social, armonizando su programa con el de ella. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Andrés Monroy
Ruiz, pudiendo otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo de
conformidad con lo que establece el artículo 1253 del Código Civil. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 19819).—Curridabat, a los
veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 26845.—(50203).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma de la
Asociación Comunidad Cristiana El Bosque de San Francisco de
Dos Ríos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 570, asiento:
28210).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil
siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26853.—(50204).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto en la entidad denominada Asociación Salvando al Adicto de Zona Norte,
con domicilio en la provincia de Alajuela, San Roque de San Carlos, de la Escuela, trescientos
metros al sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Rehabilitar y reincorporar a la sociedad a las personas con adicción al alcohol
y otras drogas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Ugalde Durán. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 568, asiento: 89761, adicional tomo: 570,
asiento: 84307.—Curridabat, a las trece y cuarenta y cinco horas del veintiuno
de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
26883.—(50206).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de egresados del Colegio Técnico
Profesional de San Pablo de León Cortés, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar por el
mejoramiento de las condiciones del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de
León Cortés. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Garro Mena. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 88115).—Curridabat, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 26937.—(50881).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Agronomía de la Sede Regional del
Atlántico de la
Universidad de Costa Rica con domicilio en la provincia de
Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y
fortalecer y desarrollar proyectos científicos y tecnológicos a nivel del
estudiantado de agronomía y participar de ello al sector del pequeño agricultor
turrialbeño. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Melvin Francis Herra. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 571 Asiento 16803 y Adicional tomo 571 asiento
48871).—Curridabat, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil
siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27075.—(50882).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Sarchiseña de Enseñanza Musical, con domicilio
en la provincia de Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, sus fines
principales entre otros es el siguiente: fomentar, estimular y promover
indefinidamente las artes musicales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Francisco Alfaro Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 15549,
Adicionales 570-65512 y 571-32996).—Curridabat, a los cinco días del mes de
junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
27111.—(50883).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Acosteña de Turismo y
Comercio; con domicilio en la provincia de San José, San Ignacio de Acosta, en
el salón de sesiones de la Municipalidad. Sus fines entre otros son:
Promover el desarrollo y crecimiento sustentable del turismo, velar por el
bienestar turístico nacional e internacional. Su representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge
Calderón Valverde: Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 571 Asiento: 56182.—Curridabat, a
los once días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 27142.—(50884).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Organización de la Ciudadanía
Costarricense, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
de la nación en general y, en particular el de la mujer. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Liliam Hidalgo Sánchez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
tramite. (Tomo 571, Asiento 8796).—Curridabat, a los veintiún días del mes de
mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº
27156.—(50885).
REGISTRO DE PATENTE DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Baxter Healthcare S. A., de Suiza, Baxter
International Inc., de E.U.A. Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de, solicita la Patente de Invención
denominada INACTIVACIÓN DE UN PATÓGENO
EN UNA MUESTRA A TRAVÉS DE UN TRATAMIENTO CON FORMALINA Y LUZ ULTRAVIOLETA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN
FORMATO PDF
La presente invención se refiere a un método para activar
virus en una muestra tratando una muestra que contiene un virus con una
concentración efectiva de formalina y tratando la muestra con una dosis
efectiva de luz UV en un aparato de flujo pasado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 2/00, cuyos
inventores son Perrey Ralph, Reiter Manfred, Mundt Wolfgang, Barrett Noel,
Kistner Otfried. La solicitud correspondiente lleva el número 8805, y fue
presentada a las 09:10:10 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic.
Catherine Jiménez, Registradora.—(49529)
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-341-287, en
calidad de apoderado especial de Vicor Technologies INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: MOLÉCULAS ANTI-INFARTO. Se muestran composiciones y métodos
que en un aspecto se relacionan a métodos estado-dependientes para identificar
moléculas de interés. También se muestran composiciones y métodos que en un
aspecto se relacionan a moléculas que tienen propiedades anti-infarto y
anti-isquémicas. Debe darse a entender que la descripción general anterior y la
descripción detallada siguiente, ambas sirven solamente el propósito de dar
ejemplo y explicar, y no restringen la invención que aquí se da. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos
inventores son: James E. Skinner, Jerry M. Anchin. La solicitud correspondiente
lleva el número 7461 y fue presentada a las 13:17:04 del 3 de setiembre del
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(50041).
El señor
Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José,
cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech INC, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: TRATAMIENTO CON ANTICUERPOS ANTI-VEGF. Esta
invención se refiere en general al tratamiento de enfermedades y condiciones
patológicas con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se
refiere al tratamiento de pacientes humanos susceptibles a que se les
diagnostica cáncer utilizando un anticuerpo anti-VEGF, de preferencia en
combinación con uno o más agentes terapéuticos anti-tumor adicionales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/27, cuyos
inventores son Eric Holmgren, Robert D. Mass, William Novotny, Gwendolyn Fyfe.
La solicitud correspondiente lleva el número 8108 y fue presentada a las
09:09:28 del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—(50042).
El señor Ronald
Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº
1-909-282, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Hordings INC,
de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: RECIPIENTE.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN
FORMATO PDF
Corresponde al diseño de
un contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 09-0 1 /, cuyos inventores son: Christian E. Hutter, Peter J.,
Mackinson, Thomas E. Wells SR, Mark Gerhart, Simon R. Gainey. La solicitud
correspondiente lleva el número 7076, y fue presentada a las 14:38:47 del 12 de
setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(50043).
La señor(a) (ita) Monserrat
Alfaro Solano, mayor, soltera, abogada, vecina de San Pedro, en su condición de
apoderada de Nicox S. A., de Francia, solicita la patente de invención
denominada NITROOXIDERIVADOS DE DROGAS
ANTIHIPERTENSIVAS. NITROOXIDERIVADOS DE BLOQUEADORES B-ADRENERGICOS DE FÓRMULA
GENERAL (I) A-(Y-ONO2)S Y ENANTIOMEROS Y DIASTEREOISOMEROS Y SALES ACEPTABLES
PARA USO FARMACÉUTICO DE LOS MISMOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS
CONTIENEN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN, ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES, GLAUCOMA, MIGRAÑA Y ENFERMEDADES VASCULARES. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 285/ 10,
cuyos inventores son Piero del Soldato, Francesca Benedini, Ennio Ongini. La
solicitud correspondiente lleva el número 8490 y fue presentada a las 14:36:34
del 27 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un diario de circulación nacional—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic.
Catherine Jiménez, Registradora.—(50132).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Expediente Nº 3416.—La Municipalidad de
Cartago solicita en concesión 90, 16, 68 y 66 litros por segundo
respectivamente de los nacimientos Paso Ancho, Padre Méndez, Arriaz y del río
Loro que se captan en propiedades de Ganadera Irazú, Mayra González Mena y
Municipalidad de Cartago para uso poblacional. Coordenadas aproximadas
207.250-550.300 / 209.300-544.800 / 208.250-543.500 / 210.400-542.500. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(49122).
Expediente Nº
12565A.—Guillermo Sancho Barrantes solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 227.900 / 490.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26074.—(49442).
Expediente Nº
12573.—Wielkopolska S. A., solicita en concesión 0.5 litros por segundo de
nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 358.200 /
492.100 Hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores: Júnior Barrantes
Mora, Rafael León Padilla, Eduardo Fernández Barboza. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 junio del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26221.—(49443).
Expediente Nº 1585-P.—Kimberly
Clark Costa Rica, solicita en concesión 140 litros por segundo de cuatro pozos
según el detalle siguiente: 60 litros por segundo del pozo AB-1450, 20 litros
por segundo; AB-332, 30 litros por segundo; AB-723 y AB-735, 30 litros por
segundo, perforado en su propiedad en La Asunción, Belén, Heredia, para uso doméstico,
industrial. Coordenadas aproximadas: 217.927 / 517.140 - 217.797 / 517.151 -
217.726 / 517.165 - 217.688 / 517.310 respectivamente, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49579).
Expediente Nº 12551A.—Rodolfo
Castro Jiménez, solicita concesión de 0,5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta, en San Antonio,
Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 210.300 / 519.000, hoja
Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(49583).
Expediente Nº
12571A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de 0.045 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 205.900 / 528.400, hoja Cucubres. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49655).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Expediente Nº 12578.—Sonia
Rodríguez Quirós, solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento
sin nombre, captado en su propiedad, sita en Hojancha, Guanacaste, para uso
doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 381.800, hoja Matmbu.
Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 junio del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26488.—(50001).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº 5874P.—Vivia,
Kahle Speissegger solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del Pozo
AB-1318, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal),
Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.450 /
519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50545).
Expediente Nº 2496P.—Sigma
Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso industria-alimentaria y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.300 / 548.500 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50630).
Expediente 12583.—Víctor
Adrián Zeledón Rojas y Marianela Montero Martínez, solicitan en concesión 0,05 litros
por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San
Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 200.300
/ 540.900 Hoja Tapanti. Propietarios de predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 junio de
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26950.—(50878).
Expediente 12582P S.U.A. del
pozo Las Tres Erres, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo
BA-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San
Rafael, Heredia, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 228.229 / 527.528
hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de
2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27123.—(50879).
Expediente 12555.—Maricrúz Ramírez Córdoba y Luis Felipe
Ramírez Córdoba, solicita en concesión 0.05 litros por segundo de quebrada La Setilla, captado en
propiedad. Ricardo Pacheco Carranza. Sita en Patarra, Desamparados, San José,
para doméstico, riego Coordenadas aproximadas 203.700 / 533.400 Hoja Abra.
Propietarios de predios inferiores Carlos Luis Lauren León, Agustín, Jiménez
Mora. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 mayo de
2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27176.—(50880).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
N° 065-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Edgar Gerardo Campos Araya, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 2-503-262 y vecino de San
Miguel de Naranjo, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Transportes e Inversiones de Biocombustibles C y G de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484193, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y
diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la
estación de servicio denominada Estación de Servicio Panamericana S. A.,
ubicada en San Miguel de Naranjo, provincia de Alajuela, San José y a otras
estaciones autorizadas que requieran del servicio de transporte dentro del
territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la
prueba que la sustente.—San José, 6 de junio del 2007.—Msc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(50530).
Nº 1261-M-2007.—San
José, a las ocho horas con veinte minutos del primero de junio del dos mil
siete.
Diligencias de
cancelación de credencial de Síndico propietario del distrito Hojancha, cantón
Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Juan Vicente López Mora.
Expediente 131-Z-2007.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
SMH-146-2007, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 30 de abril del 2007,
la señora Marielos Rodríguez Paniagua, secretaria del Concejo Municipal de
Hojancha, transcribió el acuerdo tomado por dicho Concejo Municipal en la
sesión ordinaria 050-2007 celebrada el 16 de abril del 2007 en la que se
conoció y aceptó la renuncia, por razones laborales, del señor Juan Vicente
López Mora a su cargo de síndico propietario del distrito Hojancha, de ese
cantón (folio 1).
2º—Por auto de las 13:10
horas del 8 de mayo del 2007, se solicitó al Concejo Municipal de Hojancha, que
se sirviera remitir original o fotocopia debidamente certificada de la carta de
renuncia presentada por el señor Juan Vicente López Mora y que indicara,
asimismo, la dirección exacta en que el renunciante puede ser notificado (folio
10).
3º—El Concejo Municipal de
Hojancha cumplió con lo prevenido el 22 de mayo del 2007 (folios 20-21).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Juan Vicente López Mora fue electo como síndico propietario del distrito
Hojancha, cantón Hojancha, para el período 2007-2011, según consta en
resolución Nº 0225-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y
suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de
Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos
mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 7); b)
que el señor Juan Vicente López Mora fue propuesto por el Partido Liberación
Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipalidad de
Hojancha conoció de la renuncia presentada por el señor Juan Vicente López Mora
(folio 1); d) que la señora Auxiliadora García Víquez fue electa como síndica
suplente del distrito Hojancha, de ese cantón, para el período 2007-2011 por
parte del Partido Liberación Nacional (folios 3, 7 y 33).
II.—Sobre el fondo: el
numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
Ahora bien, establece
el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o
anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”.
Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios
cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores.”.
Para el caso en estudio y,
habiéndose acreditado en autos que el señor Juan Vicente López Mora renunció a
su cargo y que quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito Hojancha,
cantón Hojancha, provincia Guanacaste es la señora Auxiliadora García Víquez,
procede designarla como síndica propietaria del citado distrito en sustitución
del señor López Mora, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6
de febrero de 2011. Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora
García Víquez, como síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no
existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los
artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por
tanto,
Se cancela la credencial de
síndico propietario del distrito Hojancha, cantón Hojancha, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Juan Vicente López Mora. En su lugar se
designa a la señora Auxiliadora García Víquez, designación que lo será desde la
juramentación hasta el 6 de febrero del 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese al señor Juan Vicente López Mora según lo
indicado a folio 20 del expediente, al Concejo Municipal de Hojancha, al
Concejo de Distrito Hojancha y a la señora Auxiliadora García Víquez.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro
Dobles.—1 vez.—(Nº 2687-07).—C-38520.—(50566).
Nº 1288-M-2007.—San
José, a las ocho horas con veinte minutos del seis de junio del dos mil siete.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito Filadelfia,
Municipalidad Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Ángel
Hernández Moraga. Expediente 149-Z-2007.
Resultando:
1º—En escrito
presentado vía facsímil ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de mayo del
2007, la señora Laura Mora Zúñiga, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal de
Carrillo de Guanacaste, comunica que el Concejo Municipal de esa localidad
en acuerdo Nº 6, inciso a), de la sesión
ordinaria Nº 19-07 celebrada el 8 de mayo del 2007, conoció la renuncia al
cargo de Síndico Propietario del distrito Filadelfia, formulada por el señor
José Ángel Hernández Moraga (folio 2 del expediente).
2º—Por memorial presentado
ante la Secretaría
del Tribunal el 23 de mayo del 2007 la señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla,
Concejal propietaria del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, solicita que se le nombre en el cargo de síndica propietaria que
dejó el señor Hernández Moraga (folio 9).
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen por comprobados los siguientes
hechos: a) que el señor José Ángel Hernández Moraga fue electo Síndico Propietario
por el distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste,
según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 219-E-2007 de las 8:15
horas del 18 de enero del 2007 (copia visible a folios 5 a 8); b) que el señor
Hernández Moraga fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de
candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Carrillo,
mediante acuerdo Nº 6, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 19-07 celebrada el
8 de mayo del 2007, conoció de la renuncia formulada por el señor Hernández
Moraga como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 1); y, d) que la Síndica Suplente
del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, por el Partido
Liberación Nacional, es la señora Ana Isabel Quintero Vargas (resolución Nº
219-E-2007 de las 8:15 horas del 18 de enero del 2007 (copia visible a folios 5
a 8); e) que la señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla fue electa como
concejal propietaria del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, y fue propuesta
por el Partido Liberación Nacional (folios 3-7).
II.—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Estudio de fondo:
1) Sobre la renuncia presentada por el señor José Ángel Hernández Moraga a
su cargo de síndico propietario y la sustitución pertinente: De la relación
de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en
el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores.
Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida
de la credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de
Carrillo, provincia de Guanacaste, conoció la renuncia del señor José Ángel
Hernández Moraga, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.
Al cancelarse la credencial
del señor Hernández Moraga se produce una vacante en la Municipalidad antes
mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los
artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos
que la síndica suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito
Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, es la señora Ana Isabel
Quintero Vargas, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor
Hernández Moraga. La presente designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período
legal.
Adicionalmente importa
señalar que en el puesto que deja vacante la señora Quintero Vargas, como
síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma
constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172
de la
Constitución Política y 55 del Código Municipal.
2) Acerca de la
petición de la señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla: La señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla, quien fue
electa concejal propietaria del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, solicita, ante la renuncia del señor Hernández Moraga, que se le
nombre como síndica propietaria “en ascenso”.
Para el caso concreto,
habiéndose aclarado que la renuncia del señor Hernández Moraga, como síndico
propietario, debe ser colmada por la señora Quintero Vargas, quien funge como
sindica suplente, deviene improcedente el pedimento de la señora Acevedo Bonilla
de acuerdo a la interacción de los numerales 25 inciso c) y 58 del Código
Municipal. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndico propietario del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor José Ángel Hernández Moraga. En su lugar se
designa a la señora Ana Isabel Quintero Vargas. La anterior designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que
finaliza el presente período legal. Se rechaza la petición de la señora María Auxiliadora
Acevedo Bonilla. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—(Nº 2700-2007).—C-38520.—(50567).
Nº 1289-M-2007.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil siete.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal del
Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor
José Arnoldo Arguedas Muñoz. Expediente 122-Z-2007.
Resultando:
1º—Mediante nota
presentada ante la
Secretaría de este Tribunal vía facsímil el 19 de abril de
2007 la señora Rocío Portuguez Araya, secretaria del Concejo Municipal del
Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, comunica el acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria Nº 198 del 3 de abril de 2007, en donde se
conoció de la renuncia presentada por el señor José Arnoldo Arguedas Muñoz a su
cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de distrito Tucurrique (folio
3).
2º—Por auto de las 11:20
horas del 8 de mayo del 2007 se previno al Concejo Municipal de Distrito
Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que presentara certificación
original del acuerdo municipal en que se conoció de la renuncia planteada por
el señor José Arnoldo Arguedas Muñoz; asimismo, que aportara original o
fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia del señor Arguedas
Muñoz y de la dirección exacta en que pueda ser notificado el renunciante
(folio 12).
3º—En escrito presentado el
28 de mayo del 2007 el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique cumplió con
lo prevenido (folios 15-17).
4º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el
señor José Arnoldo Arguedas Muñoz es concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique, provincia Cartago, según consta en la “Declaratoria de
Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Municipales de Distrito
correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes,
Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cubano para el período legal que se
iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de
febrero del dos mil once” (resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº
0266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007, visible a folios 19 y
siguientes); b) que el señor Arguedas Muñoz fue propuesto por el Partido Acción
Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 5); c) que el Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por el concejal
suplente Arguedas Muñoz, en la sesión ordinaria n.º 198 celebrada el 3 de abril
del 2007 (folios 3 y 15); y, d) que la candidata a concejal suplente que sigue
en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, en ese Concejo de
Distrito, es la señora Zaida Cerdas Moya (ver folios 5, 18 y 24).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 6º de la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de
la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito,
estableciendo que:
“Los concejos
municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco
concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del
distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los
síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como
los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes
y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el
síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el
síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el
concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
Los concejales
devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados
para los regidores en el Código Municipal.”
Ante la renuncia del
señor José Arnoldo Arguedas Muñoz a su cargo como concejal suplente, lo que
procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo
dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo
dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en
relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe
completarse escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al
probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista
propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electa ni ha sido
designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Zaida Cerdas
Moya, es a ella a quien se designa para completar, de esta manera, el número de
concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, quien
deberá ser juramentada como concejal suplente por el citado concejo, para que
lo integre a la brevedad posible. Por tanto,
Cancélese la credencial de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor José Arnoldo Arguedas
Muñoz. Para sustituir la vacante que
deja el señor Arguedas Muñoz en el puesto de concejal suplente, se designa a la
señora Zaida Cerdas Moya. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que
finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Arguedas Muñoz, a la
señora Cerdas Moya y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique. Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 2687-2007).—C-38520.—(50568).
Nº 1290-M-2007.—San
José, a las ocho horas con cuarenta minutos del seis de junio del dos mil
siete.
Diligencias de
cancelación de credencial de síndico suplente del distrito San Josecito, cantón Alajuelita,
provincia San José, que ostenta el señor German Gerardo Cruz Díaz. Expediente
124-Z-2007.
Resultando:
1º—Mediante memorial
presentado ante la
Secretaría del Tribunal el 23 de abril del 2007 el señor German
Gerardo Cruz Díaz presentó su renuncia al puesto de síndico suplente del
distrito San Josecito, cantón Alajuelita, provincia San José (folio 1).
2º—Por auto de las 11:10
horas del 8 de mayo del 2007 se dio parte al Concejo Municipal de Alajuelita a
fin de que ese cuerpo Colegiado se pronunciara sobre la referida renuncia
(folio 2).
3º—Por oficio Nº SM-OF-54-07
el señor Gerardo Chavarría Jiménez, secretario municipal de Alajuelita, indicó
que el Concejo Municipal de ese cantón, en sesión ordinaria Nº 52 celebrada el
24 de abril del 2007, conoció de la renuncia presentada por el señor Cruz
Díaz (folio 5).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los
siguientes: a) que el señor German Gerardo Cruz Díaz es síndico suplente del
distrito San Josecito, Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, según
consta en resolución Nº 0126-E-2007 de “Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José,
para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y
que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 8-12); b) que el
señor Cruz Díaz fue propuesto por el partido Unidad Social Cristiana (ver
nómina de candidatos a folio 7); c) Que el Concejo Municipal de Alajuelita
conoció de la renuncia planteada por el señor Cruz Díaz (folio 5).
II.—Sobre el fondo:
El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución
de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
Ahora bien, establece
el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o
anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código
Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a
los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del
mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el
número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección.”
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión
del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo dispone que a
los síndicos le resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del
cuerpo legal ya citado, la remisión que hace esta norma no puede aplicarse al
caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de
sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución
Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del
respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se
contempla en el artículo 55 del Código Municipal; sin embargo, el síndico
suplente no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Acorde a lo expuesto se
acepta la renuncia del señor German Gerardo Cruz Díaz a su cargo de síndico
suplente del distrito San Josecito, Municipalidad de Alajuelita. No obstante,
por imposibilidad material, no procede su sustitución. Por tanto,
Cancélese la credencial de
síndico suplente del distrito San Josecito, Municipalidad de Alajuelita,
provincia San José, que ostenta el señor German Gerardo Cruz Díaz. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Cruz Díaz
según lo indicado a folio 5 del expediente, al Concejo de Distrito San Josecito
y al Concejo Municipal de Alajuelita.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº
2687-2007).—C-38520.—(50569).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº
24460-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y nueve minutos del cinco de marzo del dos mil siete.
Luis Guillermo Calvo Fernández, casado, peón, costarricense, cédula de
identidad número tres-doscientos ochenta y cuatro-trescientos setenta y nueve,
vecino de Barrio Los Ángeles, Llano Grande, Cartago, solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos del mismo son
“Aguilar Fernández”, hijo de “Gilberto Aguilar Brenes y Argentina Fernández
Guzmán, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José
Joaquín Calvo Pérez, Gilberto Aguilar Brenes, y a la señora Argentina Fernández
Guzmán, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y
se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
26807.—(50207).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Robert Eduardo John Mejía, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 218-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del doce de febrero del dos mil uno. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Robert Eduardo John Mejía, cédula número uno-mil
ciento cincuenta y cuatro-novecientos treinta y uno, vecino de la Uruca. Exp. Nº
18035-2000. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Robert Eduardo John Mejía, que lleva el número novecientos treinta y uno, folio
cuatrocientos sesenta y seis, del tomo mil ciento cincuenta y cuatro, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del
padre y la madre son “Young Madrigal y Mejías Solano”, respectivamente y no
como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50165).
Se hace saber que este
registro en diligencias de ocurso inocadas por María Facen Malacarne, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 1492-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº
11655-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando I.—Hechos Probados...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Precédase a
rectificar el asiento de defunción de Lino Resenterra Maschio..., en el sentido
que su estado civil era “casado con María Face Malacarne” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26970.—(50874).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Alberto Gamboa Rojas y
Lis Patricia Esquivel Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2428-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del
veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 12331-2006.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.
Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Esteban Alberto Gamboa Rojas y el asiento de nacimiento
de Joseph Alexander Gamboa Rojas, en el sentido que el primer apellido de la
madre es “Esquivel” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González; Richmond Jefa.—1 vez.—Nº
27042.—(50875).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agripina Villar, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1474-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del cuatro de junio del
dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 10783-2007. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio del
Carmen García Pana con Agripina Luna Villar, en el sentido que el apellido de
la cónyuge es “Villar, no indica segundo apellido, hija de Magdalena Villar, no
indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
27117.—(50876).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noemi Beatriz Schulthess
Fischer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1467-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 28998-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilberto Brown Brown con Noemi Beatriz
Schulthess Fischer..., en el sentido que el primer nombre del padre de la
cónyuge es “Ernesto” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
27150.—(50877).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
María Elena Sirias Hernández,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-0198965-0112321, vecina de Heredia, expediente Nº 1346-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis
de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 26914.—(50208).
Gloria Cristina Valencia
Pareja, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, colombiana, carné de refugiada
117000836833, vecina de San José, expediente 416-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo
del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50516).
Irma Infante Andino, mayor,
casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200060405, vecina de San
José, expediente 373-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50531).
Alfonso Cruz Martínez, mayor,
soltero, abogado, colombiano, carné de refugiado 117000903935, vecino de San
José, expediente 836-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50548).
Layla Karime Yantani Oliver,
mayor, soltera, orientadora, chilena, cédula de residencia 425-97123-1515,
vecina de San José, expediente 3743-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización.
Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(50555).
Claudia Patricia
Van-Strahallen Villarreal, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de
residencia 117000769303, vecina de Guanacaste, expediente 3910-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(50561).
José Nieves Villatoro Reyes,
mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 220-138164-6980,
vecino de San José, expediente 835-2003. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil
siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº
27096.—(50872).
Segundo Salomón Zamora González,
conocido como: Segundo Salomó González Zamora, mayor, casado, técnico en
cerámica, salvadoreño, cédula de residencia 220-89919-2976, vecino de San José,
expediente 1940-2004 Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su Reglamento,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27196.—(50873).
R-CO-26-2007.—Contraloría
General de la
República. – Despacho de la Contralora General.—San
José a las diez horas del siete de junio del 2007.
Considerando:
1º—Que el artículo 183 la Constitución
Política dispone que la Contraloría General
de la República
es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa,
con absoluta independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 11 y 12
de la Ley Orgánica
de la Contraloría
de la General
de la República Nº
7424, la designan como órgano rector del Ordenamiento de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública confiriéndole, en concordancia
con el artículo 24 de dicha Ley, la facultad de emitir disposiciones, normas,
políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y la eficiencia
tanto de los controles internos, como del manejo de los fondos públicos de los
entes sobre los cuales tiene jurisdicción.
3º—Que el artículo 3 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, refuerza las facultades de la Contraloría General
para emitir la normativa técnica de control interno necesaria para el
funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y órganos
sujetos a esa ley.
4º—Que la Contraloría General
de la República
publicó en La Gaceta Nº
24 del 2 de febrero de 1996, Alcance Nº 7, el “Manual sobre Normas Técnicas de
Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computadorizados”.
5º—Que las tecnologías de
información -afectadas por constantes avances tecnológicos-, se han convertido
en un instrumento esencial en la prestación de los servicios y representan
rubros importantes en los presupuestos del Sector Público.
6º—Que con fundamento en lo
antes expuesto la
Contraloría General de la República ha
considerado pertinente emitir las “Normas técnicas para la gestión y el control
de las tecnologías de información” para con ello fortalecer la administración
de los recursos invertidos en tecnologías de información, mediante el
establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la
gestión institucional de esas tecnologías y que a su vez coadyuven en el
control y fiscalización que realice este órgano contralor. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Aprobar el
documento denominado “Normas técnicas para la gestión y el control de las
tecnologías de información”, normativa que establece los criterios básicos de
control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y que tiene como
propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han
convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios
públicos, representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado.
Dicha normativa está estructurada de la siguiente manera:
Introducción
Capítulo I Normas de
aplicación general
1.1 Marco estratégico de TI
1.2 Gestión de la calidad
1.3 Gestión de riesgos
1.4 Gestión de la seguridad de la información
1.4.1 Implementación de un marco de seguridad de la
información
1.4.2 Compromiso del personal con la seguridad de la
información
1.4.3 Seguridad física y ambiental
1.4.4 Seguridad en las operaciones y comunicaciones
1.4.5 Control de acceso
1.4.6 Seguridad en la implementación y mantenimiento
de software e infraestructura tecnológica
1.4.7 Continuidad de los servicios de TI
1.5 Gestión de proyectos
1.6 Decisiones sobre asuntos estratégicos de TI
1.7 Cumplimiento de obligaciones relacionadas con
la gestión de TI
Capítulo II
Planificación y organización
2.1 Planificación de las tecnologías de
información
2.2 Modelo de arquitectura de información
2.3 Infraestructura tecnológica
2.4 Independencia y recurso humano de la Función de TI
2.5 Administración de recursos financieros
Capítulo III
Implementación de tecnologías de información
3.1 Consideraciones generales de la implementación
de TI
3.2 Implementación de software
3.3 Implementación de infraestructura tecnológica
3.4 Contratación de terceros para la implementación
y mantenimiento de software e infraestructura
Capítulo IV Prestación de servicios y
mantenimiento
4.1 Definición y administración de acuerdos de
servicio
4.2 Administración y operación de la plataforma
tecnológica
4.3 Administración de los datos
4.4 Atención de requerimientos de los usuarios de
TI
4.5 Manejo de incidentes
4.6 Administración de servicios prestados por
terceros
Capítulo V Seguimiento
5.1 Seguimiento de los procesos de TI
5.2 Seguimiento y evaluación del control interno
en TI
5.3 Participación de la Auditoría Interna
Glosario
Artículo 2º—Promulgar
las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de
información”, Nº N-2-2007-CO-DFOE.
Artículo 3º—Establecer que
las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de
información” son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General
de la República
y las instituciones y órganos sujetos a su fiscalización, que prevalecerán
sobre cualquier disposición en contrario que emita la Administración.
Asimismo, que su inobservancia generará las responsabilidades
que correspondan de conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable.
Artículo 4º—Derogar el
“Manual sobre normas técnicas de control interno relativas a los sistemas de
información computadorizados”, publicado en el Alcance Nº 7 de La Gaceta Nº 24 del 2
de febrero de 1996.
Artículo 5º—Informar que
dicha normativa será distribuida por medio de los mecanismos pertinentes a cada
institución y estarán a disposición en la dirección electrónica www.cgr.go.cr
de la
Contraloría General de la República.
Artículo 6º—Informar que la Administración
contará con dos años a partir de su entrada en vigencia para cumplir con lo
regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los primeros seis
meses, deberá planificar las actividades necesarias para lograr una
implementación efectiva y controlada de lo establecido en dicha normativa,
contemplando los siguientes aspectos:
a. La constitución de un equipo de trabajo con
representación de las unidades que correspondan.
b. La designación de un responsable del proceso
de implementación, quien asumirá la coordinación del equipo de trabajo y deberá
contar con la autoridad necesaria, dentro de sus competencias, para ejecutar el
referido plan.
c. El estudio detallado de las normas técnicas
referidas, con el fin de identificar las que apliquen a la entidad u órgano de
conformidad con su realidad tecnológica y con base en ello establecer las
prioridades respecto de su implementación.
d. Dicha planificación deberá considerar las
actividades por realizar, los plazos establecidos para cada una, los
respectivos responsables, los costos estimados, así como cualquier otro
requerimiento asociado (tales como infraestructura, personal y recursos
técnicos) y quedar debidamente documentada.
Artículo 7 – Comunicar
que la referida normativa entrará a regir a partir del 31 de julio del 2007.
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-57495.—(51119).
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007
De conformidad con las
modificaciones a la ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras
para el año 2007 del Programa 749 (Administración Central), y se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07617).—C-4860.—(51836).
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº
07-2007
El Departamento de
Proveeduría, comunica que se ha efectuado la sétima modificación al plan de
compras de la
Junta Administrativa del Registro Nacional para el 2007.
Dicha modificación se encuentra
disponible en Comprared, en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46023).—C-4255.—(51899).
MODIFICACION PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2007
Fecha Fuente Monto
anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
Mejoramiento estructura de techo,
cambio
de cubierta y ampliación de
estantes
en Tiribí I
y II semestre BCR ¢54.337.000,00
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O.C Nº
56232).—C-6950.—(51789).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Asunto: modificación de
presupuesto año 2007
Incluir:
Código Descripción Centro P.P. Cantidad Precio Total
4-80-05-0505-000 Brazo
movible para monitor, según
características
y especificaciones 830-00 2223 60,00 195.375,00 11.722.500,00
San José, 14 de junio del
2007.—Subárea de Planificación y Programación.—MSC. Maritza Campos Calvo, Subadministradora.—1
vez.—(51782).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
AMPLIACIÓN PUBLICACIÓN ANUAL
DE COMPRAS AÑO 2007
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual
de Compras de este Hospital, publicado en La Gaceta Nº 248 del
27/12/2007 (Pag. Nº 7) con lo siguiente:
Partida Presupuestaria 2188.
Contratación Servicios Médicos, Farmacéuticos y de Laboratorio. Monto
¢442.320.000,00. Período 1 y 2. Estimado semestre.
El resto se mantiene
invariable.
San José, 14 de junio del
2007.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(51810).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS PRESUPUESTO 2007
Tipo
de bienes Monto
estimado Fecha estimada Fuente de
y
servicios miles
de dólares inicio proceso financiamiento
1-
Adquisición de sistema
automatizado
y su plataforma
de
procesamiento para la gestión
comercial
(PROCOM) 9.000 Julio Recursos propios
San José, 14 de junio del
2007.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1
vez.—(51804).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000032-32600
Compra de equipo de
cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2007, para la contratación
citada anteriormente, a favor de la Administración
Superior.
El cartel se encuentra
a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en la Proveeduría
Institucional, ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto
González Víquez, Edificio Central, previo depósito de ¢3.000,00 (Tres mil
colones exactos) mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
San José, 7 de junio del 2007.—MBA.
Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional —1 vez.—(Solicitud Nº
0677).—C-9095.—(51837).
JUNTA ADMINISTRATIVA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000027-00100
Contratación de profesionales
en arquitectura, ingeniería y dibujantes
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de
julio del 2007.
Esta contratación incluye una
visita de carácter obligatorio, la cual se realizará el día 26 de junio del
2007 a las 13:00 horas (1:00 p.m.)
El cartel se encuentra
disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46020).—C-7885.—(51906).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-00100
Acometida eléctrica de la UPS principal al módulo N° 2
y compra e instalación de UPS para el
módulo N° 8
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 3
de julio del 2007.
Esta contratación incluye una
visita de carácter obligatorio, la cual se realizará en el Departamento de
Arquitectura y Servicios Generales del Registro Nacional, el día 26 de junio
del 2007 a las 9:00 horas.
El cartel se encuentra
disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46021).—C-7885.—(51907).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-00100
Compra e instalación de
sistemas de aires acondicionados
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de
julio del 2007.
Esta contratación incluye una
visita de carácter obligatorio, la cual se realizará en el Departamento de
Arquitectura y Servicios Generales del Registro Nacional el día 27 de junio del
2007 a las 9:00 horas.
El cartel se encuentra
disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
46022).—C-7885.—(51908).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000010-PROV
Compra de cintas para
impresora bajo
la modalidad de entrega según demanda
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre
calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 26 de julio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 18 de junio del
2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(51904).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-01
Compra e instalación de
equipo de alarmas
en ATM’S no Bancarios
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2007, para la “Compra e
instalación de equipo de alarmas en ATM`S no Bancarios”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos
mil colones con 00/100).
La Uruca, 18 de junio del
2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº
1822-2007).—C-6675.—(51927).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000042-ULIC
Contratación de hotel para
la realización de la XXXIII
Conferencia Latinoamericana de
Informática
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 5 de julio del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Previo pago de ¢300,00, en la
Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 18
de junio del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-7280.—(51880).
REFERENCIA: LICITACIÓN
ABREVIADA
Nº 2007LA-000018-ULIC
Nuevo pabellón de aulas
Sede
Regional de Guanacaste
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 11 de julio del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel y el CD en la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Previo pago de ¢1.500,00, en la
Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.
Los interesados podrán
asistir a la visita técnica que se realizará el día 26 de junio del 2007, a las
11:00 a. m., en las instalaciones donde se prestará el servicio. Las
observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si
la Oficina de
Suministros las comunica por escrito.
Sabanilla de Montes de Oca, 13
de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(51900).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000037-ULIC
Remodelación Escuela de
Administración
Educativa II Etapa
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las
14:00 horas del día 12 de julio del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel y un CD, en la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Previo pago de ¢1.000,00, en la
Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.
Los interesados podrán
asistir a la visita técnica programada para el día 27 de junio del 2007, a las
14:00 horas. Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán
oficiales solo si la Oficina
de Suministros las comunica por escrito.
Sabanilla de Montes de Oca, 18
de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(51902).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2007CD-001689-13403
Instalación de red
telefónica marca Panasonic
del Laboratorio Aduanero
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación N° 100-2007, de la Contratación Directa
N° 2007CD-001689-13403, de las 9:00 horas del día 11 del junio del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
Instalaciones Telefónicas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica
N°
3-101-035-198
Línea Nº 1 y única
Confección e
instalación total de la red telefónica del Laboratorio Aduanero, marca
Panasonic, modelo KX-TD100, se incluyen todos los materiales requeridos para el
buen funcionamiento de la red.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto
unitario adjudicado: ¢ 1.017.900,00
Monto
total adjudicado: ¢
1.017.900,00
(un millón diecisiete mil
novecientos colones con 00/100 céntimos)
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles a partir de la entrega de la orden de pedido.
Garantía del producto: Los
trabajos realizados tienen una garantía de 12 meses.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5 % de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el
oficio DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢2.701,00 (dos mil setecientos un
colones con 00/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General
de la República.
San José, 15 de junio del
2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
47062).—C-30270.—(51838).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000254-33300
Reparación y mantenimiento
de vehículos
de la dependencia MOPT-KFW
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Adjudicación N° 079-2007 de Licitación Por Registro N°
2006LG-000254-33300 de las 15:40 horas del día 8 de junio de 2007, se adjudica
de la siguiente manera:
ACC Excel Autotrónika SRL., cedula
jurídica Nº 3-102-422112.—(Oferta Nº 3)
Posición N° 1:
Reparación y mantenimiento de vehículos livianos de la dependencia MOPT-KFW
Monto total adjudicado:
Hasta por un monto de ¢38.000.000,00 (treinta y ocho millones de colones
exactos) de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando para la Administración.
San José, 11 de junio de
2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40434).—C-12120.—(51839).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-00100
Compra de grúas y pick up
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VI, de
sesión 2449-07, de fecha 13 de junio del 2006, nuestra Junta Directiva acordó
adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Purdy
Motor S. A., las siguientes líneas:
Línea Nº 1: Cinco
vehículos tipo grúa, por un monto total de $240.500,00 (doscientos cuarenta mil
quinientos dólares exactos).
Línea Nº 2: Cinco vehículos
tipo Pick Up, por un monto de $121.500,00 (ciento veintiún mil quinientos
dólares exactos).
Monto total adjudicado
$362.000,00 (trescientos sesenta y dos mil dólares exactos).
San José, 18 de junio del
2007.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(O.C. Nº
30570).—C-9095.—(51857).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000003-00100
Compra de motocicletas
para la D.G.P.T
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones,
informa que mediante acuerdo de Junta Directiva, según artículo VII de la
sesión 2449-07 de fecha 14 de junio del 2007, se acordó adjudicar la licitación
de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Motos
Suki S. A. la siguiente línea:
Línea única: Compra de
33 motocicletas policiales marca Suzuki, modelo 2008, estilo GSX750PW, por un
total de $310.068,00 (trescientos diez mil sesenta y ocho dólares sin
centavos).
Plazo de entrega: 100
días hábiles una vez realizada la apertura de la carta de crédito
Garantía: Será de 12 meses o
100 000 (cien mil) kilómetros, lo que ocurra primero contra defectos de
fabricación.
Departamento Proveeduría.—Lic.
Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 30570).—C-9095.—(51858).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-00100
Digitalización de imágenes
de documentos de expedientes del
Departamento de Recursos Humanos del
Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.261 tomado en sesión ordinaria celebrada el
14 de junio del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó
adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:
J.261
Se adjudica la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000023-00100 denominada “Digitalización de imágenes de documentos de
expedientes del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional”, a la
oferta presentada por la empresa Arrendadora Comercial R&H S. A., la
cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de
100 %.
La adjudicación se da en los
siguientes términos:
Ø Monto: ¢32,00 (treinta y dos colones) por hoja
digitalizada, para un aproximado de 250.000 hojas.
Ø Plazo máximo de ejecución cuatro meses.
Ø Garantía del trabajo 12 meses.
Ø Todo conforme a la oferta y el cartel.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
46017).—C-10890.—(51910).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000024-00100
Ejecución de
requerimientos en el Sistema de Información
de Planos, escan y carga de datos del
Catastro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.262 tomado en sesión ordinaria celebrada el
14 de junio del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó
adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:
J.262
Se adjudica la Licitación Abreviada
Nº 2007-LA-000024-00100 denominada “Ejecución de requerimientos en el Sistema
de Información de Planos, escan y carga de datos del Catastro Nacional”, a la
empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A.; único oferente
participante, encontrándose legal, financiera y técnicamente elegible, siendo
su precio razonable.
Se autoriza el monto total de
adjudicación en $135.222,00 (ciento treinta y cinco mil doscientos veintidós
dólares), con un plazo de entrega máximo de 12 meses. Todo conforme a la oferta
y el cartel.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
46018).—C-12120.—(51911).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-00100
Modernización de la
plataforma de Software
del Sistema de Personas Jurídicas
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.257 tomado en sesión ordinaria celebrada el
14 de junio de 2007; la
Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar
la licitación de referencia en los siguientes términos:
J.257
Se adjudica la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000025-00100 denominada “Modernización de la plataforma de Software
del Sistema de Personas Jurídicas” a la oferta presentada por la empresa GBM
de Costa Rica S. A., único oferente participante, encontrándose legal y
técnicamente elegible, siendo su precio razonable.
Se autoriza el monto total de
adjudicación en $128.934,99 (ciento veintiocho mil novecientos treinta y cuatro
dólares con 99/100); con un plazo de entrega de 60 días hábiles; todo conforme
a la oferta y el cartel.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
46019).—C-12120.—(51912).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000002-PROV
Compra de resmas de papel
F-74 “Papel de oficio”,
bajo la modalidad de entrega según
demanda
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior, en sesión celebrada el día 12 de junio de
dos mil siete, dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública
N° 2007LN-000002-PROV, denominada “Compra de resmas de papel F-74 “Papel de
oficio”, bajo la modalidad de entrega según demanda”.
San José, 18 de junio del
2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(51905).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-01
Adquisición, instalación y
adecuación de una solución
para la gestión de la oferta de
servicios del Front Office
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 4, sesión ordinaria Nº 871-2007, celebrada el 5 de
junio del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000013-01, promovida para la “Adquisición, instalación y adecuación
de una solución para la gestión de la oferta de servicios del Front Office”, a
la oferta presentada por el Consorcio Sistemas Analíticos S. A. –
SIDESYS, S.R.L., por un precio total de cuatrocientos cuarenta y
nueve mil setecientos cincuenta y ocho ($449.758,00) dólares americanos, con
impuestos incluidos, con un plazo de entrega de ciento sesenta (160) días
hábiles, posteriores a la fecha de comunicado del Banco Nacional de Costa Rica
del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General
de la
República. Así mismo se adjudica el mantenimiento
Post-Garantía, por un monto mensual de tres mil seiscientos setenta y un
($3.671,00) dólares americanos exactos, por un periodo de un (1) año,
prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales.
Al presentarse a retirar la
copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total
adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma
deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a
la fecha prevista de entrega e instalación de la solución objeto de este
concurso.
Una vez que se inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del
monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo
sesenta (60) días naturales posteriores a la finalización de dicho servicio.
Las garantías de cumplimiento
deberán rendirse según lo estipulado en el artículo 42 del Reglamento General
de Contratación Administrativa.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.
Se exceptúan de la obligación
de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo
máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06
/2000 de la Bolsa
Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con
títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del
documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
Las garantías deben rendirse
en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual el Banco adoptará las
medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las
garantías rendidas mediante depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo
caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de
referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente
al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato.
En este último caso el adjudicatario está obligado a mantener actualizado el
monto de la garantía.
La Uruca, 18 de junio del
2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. Pub. Nº 1821-2007).—C-27850.—(51928).
OFICINA DE PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Contratación de los
servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de los
sistemas de
Telebanco para los puntos comerciales
de Bancrédito en La Lima, Tres
Ríos y Alajuela
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, informa a los
interesados que la adjudicación de la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000010-01 “Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de los sistemas de Telebanco para los puntos comerciales de
Bancrédito en La Lima,
Tres Ríos y Alajuela”, cuya invitación a participar se realizó por medio del
Diario Oficial La Gaceta
Nº 100 del 25 de mayo del 2007, ha recaído sobre la empresa Sonivisión
S. A.
Cartago, 15 de junio del
2007.—Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28).—C-4860.—(51882).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000002-APITCR
Adquisición de carnes y
mariscos
La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve, con
base en el artículo 7º, inciso a. 3.) del Reglamento Interno de Contratación
Administrativa, adjudicar la Licitación Abreviada N° 2007LA-000002-APITCR
“Adquisición de carnes y mariscos”, según el siguiente detalle:
1. Artigran S. A., cédula jurídica N°
3-101-132280.
Carne de res
Ítemes 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10,
11, 12 y 13 por un monto total de ¢12.460.000,00
Carne de cerdo
Ítemes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por
un monto total de ¢4.730.000,00.
Monto total adjudicado
¢17.190.000,00.
2. Industrias Buenos Aires S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-017589-31
Carne de res
Ítemes 3, 4 y 8 por un monto
total de ¢1.338.750,00
Monto total adjudicado:
¢1.338.750,00.
3. Corporación Pipasa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012933.
Carne de pollo
Ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9 y 10 por un monto total de ¢5.752.450,00.
Monto total adjudicado:
¢5.752.450,00.
4. Inversiones
Jerusalén del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-154420.
Mariscos y pescado
Ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11 y 12 por un monto total de ¢6.439.000,00.
Monto total adjudicado
¢6.439.000,00.
Todas las entregas serán
parciales según requerimiento del Restaurante Institucional, por un periodo de
un año.
Cartago, 15 de junio del
2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24982).—C-17565.—(51859).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000017-DI
Construcción de obras
civiles menores y suministro de servicios
en las instalaciones de Control de
Pesos y Dimensiones
Cañas (Km. 184, Ruta Nacional N° 1)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
28 de junio del 2007, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de La
Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Asimismo, se les informa que
se encuentra a su disposición aclaraciones de varios aspectos del cartel de
licitación.
San José, 18 de junio del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15094).—C-7280.—(51903).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LN-000018-DI
Construcción de obras
civiles menores y suministro de servicios
en las instalaciones de Control de
Pesos y Dimensiones
Búfalo Km. 141, Ruta Nacional Nº 32
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura
se prorroga hasta las 11:00 horas del día 28 de junio del 2007.
Asimismo, se les informa que
se encuentra a su disposición aclaraciones de varios aspectos del cartel de
licitación.
San José, 18 de junio del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15095).—C-6070.—(51914).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000002-99999
Compra de materiales para
el mantenimiento de todo
el Sistema Penitenciario Nacional
Se avisa a todos
aquellos interesados en participar en esta licitación, que el cartel ha sido
modificado, se han agregado las líneas de la 138 a la 173. El interesado tiene
el cartel modificado a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita,
en la dirección de Internet www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta
publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia. Asimismo la fecha
de apertura se prorroga para el día viernes 29 de junio a las 10:00. Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de junio del
2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(51783).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004830-01
Adquisición e
implementación de una plataforma
tecnológica que permita optimizar la
funcionalidad
del Sistema Telefónico de Autoservicio
El Banco de Costa Rica
comunica a todos los interesados a la licitación en referencia, favor pasar a
retirar el documento del Anexo Nº 2 a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada
en el tercer piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0
y 2, de 09:00 de la mañana a las 02:00 de la tarde.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
14651).—C-5465.—(51883).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000053-1142 (Aviso 2)
Esponjas de gasa
quirúrgica con hilo radiopaco
El Área de
Adquisiciones de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los
interesados en participar en este concurso que la fecha de apertura de ofertas
se prorroga para el día 3 de julio del 2007 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(51860).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-1142
(Aviso Nº 1)
Vendas transparentes para
fijación de catéteres
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la
fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha técnica
modificada en el apartado de muestras.
En cuanto al empaque
terciario, deberá leerse de la siguiente manera: “...Cajas conteniendo entre
500 y 1000 unidades...”.
Asimismo se prorroga para el
28 de junio del 2007, a las nueve horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(51861).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000003-01
Contratación de servicios
de logística para la operación del tren
urbano entre Pavas y la Universidad Latina
en Montes de Oca
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, avisa a los
interesados en la licitación indicada, que la fecha límite de recepción de
ofertas se traslada para el 27 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 18 de junio del
2007.—Departamento de Proveeduría Marta E. Navarro Sandoval, Proveedora.—1
vez.—(O. C. Nº 8393).—C-4860.—(51862).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-01
Adquisición de equipo de
cómputo
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se modifica lo siguiente:
En la fórmula Nº 3
“Virtualización”, línea única, en la parte de especificaciones técnicas
requeridas del producto; en el ítem Nº 3 debe leerse: “El software requerido
debe soportar un mínimo de 16 gigas de memoria RAM por máquina virtual”.
En la fórmula Nº 4.3
“Impresoras”, línea Nº 1, impresoras multifuncionales a color con tecnología
láser, debe leerse: “Segundo ítem, el tiempo de impresión de la primera página
deberá ser promedio de 14 segundos”. “Quinto ítem, deberá tener un alimentador
automático de 30 hojas”. “Décimo sétimo ítem, opcionalmente debe poseer un
puerto USB para imprimir desde una cámara digital.
Cartago, 18 de junio del
2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-9095.—(51885).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV
(Modificación y aclaración)
Adquisición de tubería
Se les comunica a
los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes
modificaciones y aclaraciones al cartel:
Se modifican los puntos 5.1 y 7.1
de las condiciones generales, para que se establezcan de la siguiente manera:
5.
Forma de pago
5.1. La forma de pago será dentro de los 30 días
naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, contra
entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben
estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda, previa inspección de plena
satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las
especificaciones técnicas.
7.
Plazo y lugar de entrega
7.1. El oferente deberá indicar el plazo de entrega
contenido en su oferta en días hábiles, de no hacerlo de este modo o de hacer
la indicación en días naturales, para efectos de evaluación se procederá a
realizar la conversión respectiva.
Asimismo se
realizan las siguientes aclaraciones con respecto:
Ítem
1/ 12 Tubo 1 ½” PVC cañería pared gruesa, el SDR es 26.
Ítem
2/ 75 Tubo ½ ” PVC pared gruesa cañería, el SDR es 13.5
Ítem
3/ 10 Unión de reparación 2” PVC, la unión de reparación es igual a la unión de
transición.
Ítem
4/ 5 Tapón exterior de 4” PVC, es para sanitario y liso.
Ítem
11/ 120 Tubo 12.7 mm (½” x 6m) PVC, el SDR es 17.
Ítem
12/ 85 Tubo 19.65 mm (¾” x 6m) PVC, el SDR es 17.
Ítem
13/ 20 Unión de (reparación) presión 25.4 mm (1”) PVC, la unión de reparación
es igual a la unión de transición.
Ítem
16/ 75 Unión de (reparación) presión 12.7 mm (½”) PVC, la unión de reparación
es igual a la unión de transición.
Ítem
35/ 5 Tubo de 4” (101.6 mm) PVC SDR 26, es con campana cementada.
Ítem
46/ 50 Tubos de 1” (25.4 mm) PVC SDR, el SDR es 17.
Para los ítemes
40, 41, 42, 43, 44 y 45 se refieren a la compra de la tubería para drenaje
pluvial.
Por lo que no se aceptan para
este uso los tubos de junta cementada, y no así para tuberías flexibles de
diámetros menores para otros usos.
Además el tipo de junta hermética
es fundamental para lograr tanto la hermeticidad como la velocidad para un
mejor desempeño hidráulico y menor costo de instalación en el drenaje pluvial.
Elementos
de evaluación:
1) Precio: Si bien es cierto que los
costos de instalación de las tuberías de concreto y las plásticas son muy
diferentes, ya que para la manipulación de las tuberías de concreto se necesita
equipo especial para su traslado e instalación, y para las tuberías plásticas
esto no es necesario; no podemos evaluar los costos de las tuberías instaladas
porque estaríamos tomando en cuenta aspectos propios de cada proyecto y que
nunca estarían en igualdad de condiciones. Por lo tanto se evaluará el precio
total de la oferta como se ha evaluado anteriormente.
2) Hermeticidad de la junta:
En las especificaciones técnicas generales se indica claramente el tipo de
tubería que se requiere ya sean rígidas o flexibles.
Para
el caso de las tuberías rígidas se ha solicitado que deben ser de concreto
reforzado clase III, cumplir con la norma ASTM C-76 y su uso es para alcantarillado
pluvial. Es por esto que las pruebas de laboratorio que se piden son para
cualquier tubo fabricado bajo estas especificaciones y no para otros tubos con
condiciones, especificaciones o usos diferentes.
Todas
las empresas participantes deberán garantizar y certificar de antemano la
hermeticidad de la junta.
3) Capacidad hidráulica: En el cartel se
indica claramente que:
Se
asignará un total de 10 puntos al tubo que tenga mayor capacidad hidráulica.
Para las otras tuberías se calificarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Factor K de oferta por evaluar x 10
Factor K de oferta con mayor valor
Por
lo tanto, esto demuestra que no se dejará sin puntaje a las otras ofertas.
Asimismo se
informa que la recepción de ofertas para el día 10 de julio del 2007, a las
nueve horas.
San José, 18 de junio del
2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3610).—C-32690.—(51916).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LP-000002-01
Adquisición de una
vagoneta de 12 m3 nueva
A los interesados en el
concurso en referencia, se les comunica que deberá leerse correctamente:
Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01 “Adquisición de una vagoneta de 12 m3
nueva”.
Asimismo, se realiza la
siguiente aclaración en la página Nº 7 del cartel en el apartado G) Frenos,
para que en la línea donde dice “Con sistema antibloqueo ABS” se le
agregue el término “preferiblemente”.
Además se les avisa que
la apertura de ofertas queda establecida para las 14 horas del tercer día hábil
contado a partir del día siguiente de esta publicación.
Orotina, 4 de junio del
2007.—Unidad Técnica.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(OC Nº
16782).—C-9095.—(51790).
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 6 del Acta de la Sesión 5330-2007,
celebrada el 30 de mayo del 2007,
considerando
que:
1º—la Gerencia del Banco en su
oficio M/G-37-06, incorpora a la propuesta del “Reglamento para el pago de
Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”, entre otros aspectos, la
restricción de este régimen únicamente a aquellos puestos cuyas funciones se
encuentren vinculadas con la atención de los sistemas de soporte informático,
telecomunicación y electricidad requeridos para asegurar la continuidad de un
servicio que opera en un horario de 24:00 horas, 7 días naturales de la semana,
2º—mediante artículo 11 del acta
de la sesión 5305-2006, celebrada el 15 de noviembre del 2006, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, acuerda remitir en consulta al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la Superintendencia General
de Entidades Financieras, a la Superintendencia General
de Valores, a la
Superintendencia de Pensiones, al Sindicato de Empleados del
Banco Central de Costa Rica y a la Asociación de Profesionales del Ente Emisor, la
propuesta de “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de
Costa Rica”,
3º—mediante oficio SP-3347 de
fecha 18 de diciembre del 2006, la Superintendencia de Pensiones remite las
observaciones a la propuesta de “Reglamento para el pago de Disponibilidad en
el Banco Central de Costa Rica”,
4º—en documento SE-325-2006 del
07 de diciembre del 2006, el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa
Rica, apunta sus consideraciones al respecto,
5º—la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 20 de la sesión 5320-2007,
celebrada el 07 de marzo del 2007, resolvió, considerando los comentarios y
observaciones hechas en esa ocasión, someter a conocimiento de la Asesoría Jurídica
del Banco Central de Costa Rica la modificación de los artículos 4 y 6 de la
propuesta de Reglamento en cuestión,
6º—la Asesoría Jurídica
mediante oficio AJ-272-2007 del 16 de marzo del 2007, remite a la Gerencia la propuesta
para la modificación a los artículos 4 y 6 del “Reglamento para el pago de
Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”,
7º—mediante oficio
DA/GRH/1176-2007 del 25 de mayo del 2007, el Departamento Gestión del Recurso
Humano remite a la Gerencia,
para su conocimiento, el “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco
Central de Costa Rica”,
dispuso:
aprobar el
“Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”
para asegurarse los servicios del personal profesional y técnicamente
calificado para solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte
los sistemas de soporte informático, telecomunicación y electricidad, conforme
al texto que se transcribe seguidamente:
“Reglamento del Régimen de Disponibilidad
El presente
Reglamento del Régimen de Disponibilidad, tiene como objetivo primordial el
establecimiento y regulación del régimen de disponibilidad, mediante el cual la Institución se
asegure los servicios del personal profesional y técnicamente calificado para
solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte los sistemas de
soporte informático, telecomunicación y electricidad que presta.
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento es aplicable a todos los funcionarios
del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del Reglamento, se entiende por:
Acción
de personal: Instrumento técnico que resume la condición laboral y salarial
de todo servidor vigente para cada periodo, en el que detallan entre otros
aspectos, la categoría salarial del servidor según sea la escala, el monto de
salario total por semana, los rubros que conforman el salario y la dependencia
para la cual labora. Dicho instrumento se constituye en la base a partir de la
cual se calculan los sueldos y sobresueldos por pagar al personal en cada
planilla.
Banco:
Banco Central de Costa Rica, en su ámbito de Presidencia, Gerencia, Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los Órganos de
Desconcentración Máxima. A este efecto considérese equivalente el término
Institución.
Disponibilidad:
Régimen excepcional mediante el cual se afecta a un determinado puesto debido a
la naturaleza y responsabilidades de sus funciones, ameritando que el
funcionario que lo ocupe permanezca fuera de su jornada ordinaria de trabajo
expectante y presto en todo momento, a fin de atender durante plazo y
condiciones que estipule la Institución, cualquier evento o emergencia
relevante que ponga en peligro la continuidad de los servicios indispensables
que brinda el Banco y que requiera de su participación.
Escala
Regular de Salarios Globales: Estructura de salarios de naturaleza regular
vigente a partir del 1º de enero de 1999, que comprende las actividades
ocupacionales de la
Institución con un salario único global.
Funciones en forma
remota: Cuando el funcionario atiende la emergencia fuera del centro de
trabajo habitual, por medio de equipos que le permiten obtener acceso remoto a
los sistemas de la
Institución y atender la situación presentada.
Reglamento: El presente
instrumento normativo.
Rol
de disponibilidad: Los horarios en los cuales el funcionario debe prestar
el servicio que requiere el régimen de disponibilidad activa. Este rol será de
rotación semanal (de lunes a domingo) y los turnos deberán definirse por
escrito entre la
Institución y el trabajador, según las necesidades del
servicio. Las modificaciones a este rol deberán también darse por escrito.
Salario
semanal: Salario que consta en la acción de personal vigente y sobre el
cual se calcula el pago de disponibilidad laboral.
Servidores:
Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros a la
Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor
público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y
demás similares.
Artículo 3º—Objetivo.
El objetivo primordial del presente reglamento es el establecimiento y
regulación del régimen de disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica,
mediante el cual la
Institución se asegure los servicios del personal profesional
y técnicamente calificado para solventar con carácter urgente, cualquier
situación que afecte los sistemas de soporte informático, telecomunicación y
electricidad que presta, brindando al funcionario un pago justo y proporcional
a las limitaciones que implica dicho régimen.
Artículo 4º—Compensación
económica. Es el pago con que se retribuye al servidor por el cumplimiento
del rol semanal de disponibilidad, a cambio de estar disponible activamente
cuando así se le requiera, durante los días no hábiles de trabajo o cuando esté
fuera de su jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo. Dicha compensación
económica será equivalente al 15% del salario semanal de la categoría salarial
en la que esté ubicado el funcionario en la Escala Salarial
Regular Global.
En el caso de los servidores de la Escala Salarial
Regular de Básico más Pluses, se tomará como referencia para estos efectos, el
salario semanal equivalente de la categoría salarial de la Escala Salarial
Regular Global.
Debido a su naturaleza temporal y
de ejercicio rotativo, así como por estar dirigida a la afectación de un
puesto, la compensación económica por el ejercicio efectivo de la
disponibilidad no genera derechos permanentes para el servidor afectado.
Artículo 5º—Eliminación de la
compensación económica. El pago por concepto de disponibilidad se eliminará
cuando se desafecte el puesto adherido a dicho régimen, en virtud de haber
desaparecido las condiciones objetivas que motivaron su sujeción a éste, según
criterio razonado de la Administración.
Artículo 6º—Horas
extraordinarias. El Banco reconocerá como tiempo extra de trabajo, según
las regulaciones existentes en la materia, el espacio de tiempo que abarque el
trabajo extraordinario efectivo que deba generar el funcionario que se
encuentre sometido al régimen de disponibilidad cuando así le sea requerido,
indistintamente que para su cumplimiento deba presentarse en la Institución o
atender el problema en forma remota.
Para los efectos del
reconocimiento del tiempo extra, éste empezará a correr desde el momento en que
el servidor inicie efectivamente el trabajo y concluirá cuando finalice la
atención del problema. Las dos situaciones deberán ser documentadas y
fiscalizadas por la
Administración.
Artículo 7º—Facilidades para
la prestación del servicio. El Banco cancelará los gastos en que incurra el
servidor con motivo de su traslado desde donde se encuentre hacia la Institución y
viceversa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia
de transporte para funcionarios públicos, dictada por la Contraloría General
de la República,
a efectos de cubrir las erogaciones que, por ese concepto, deban realizar sus
funcionarios.
El Banco facilitará a los
funcionarios sometidos a este régimen los equipos que considere necesarios para
su localización y el buen desempeño de su labor.
Artículo 8º—Determinación de
los puestos sujetos a disponibilidad. Podrán estar afectos al régimen de
disponibilidad, únicamente aquellos puestos cuyas funciones se encuentran
directamente vinculadas con la atención de los sistemas de soporte informático,
telecomunicación y electricidad, requeridos para asegurar la continuidad de
aquellos servicios que operan en un horario de 24 horas al día, los 7 días
naturales de la semana.
La Dirección de la División
correspondiente o la dependencia equivalente, solicitará por escrito a la División
Administrativa del Banco la incorporación de dichos puestos a
ese régimen, para lo cual deberá adjuntar las razones que estime existen para
ello.
Artículo 9º—Procedimiento.
La
División Administrativa ordenará un estudio técnico del caso
y con vista en sus resultados deberá recomendar al respectivo Superior
Jerárquico Administrativo si procede o no la afectación del puesto a este
régimen, siendo esta última instancia la que decidirá lo que corresponda en
sede administrativa.
Artículo 10.—Acción de
personal. Una vez establecida la afectación de un puesto y el funcionario
que lo ocupa al régimen de disponibilidad, el Departamento Gestión del Recurso
Humano confeccionará la acción de personal respectiva, según el trámite que
rige en esta materia, bajo el entendido de que el pago de la compensación
económica por este concepto se hará solo cuando el servidor asuma efectivamente
el desempeño de las condiciones requeridas por el régimen.
Artículo 11.—De los roles para
el ejercicio de la disponibilidad. El Director del Departamento en donde
existan puestos sujetos al régimen de disponibilidad, establecerá un rol
semanal para el ejercicio efectivo de las condiciones del régimen, para lo cual
deberá aplicar la igualdad de participación en él.
Artículo 12.—Del permiso con
goce de salario. Cuando los funcionarios sometidos a este régimen deban
ejercer labores fuera de su jornada ordinaria, que les impidan disfrutar de un
tiempo mínimo de 8 horas de descanso entre la conclusión de esas labores
excepcionales y el inicio de la próxima jornada laboral, el director del
Departamento o de División según corresponda, podrá otorgarle un permiso con
goce de salario hasta por un día, con el propósito de permitirle un adecuado
descanso físico y prevenir cualquier afectación a su salud.
Artículo 13.—Suspensión de la
disponibilidad. Serán causas de suspensión del deber del servidor de
prestar activamente la disponibilidad las siguientes:
a. El disfrute de una licencia con o sin goce de
salario.
b. El cursar un programa de
capacitación cuyas características sean incompatibles con las obligaciones del
régimen de disponibilidad.
c. El disfrute efectivo de
vacaciones.
d. La incapacidad o suspensión en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14.—Deberes.
El funcionario a quien se le requiera el ejercicio efectivo de la
disponibilidad, deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presentarse a laborar en el momento y a la
hora en que se le solicite o atender la situación en forma remota en el caso de
que tal provisión sea posible.
b. Informar a la dirección de la División a la cual
pertenece, o a quien ésta delegue, el número de teléfono, dirección del
domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna.
c. Iniciar cuando sea factible,
la atención remota del incidente en un plazo no mayor a 15 minutos, luego de
haber sido notificado.
d. Permanecer en un radio de
acción que le permita estar en el lugar en donde se le requiera en un plazo no
mayor a 60 minutos, contados a partir del momento en que se reciba la
respectiva comunicación.
e. Mantenerse disponible en
condiciones idóneas, entendiéndose por tales, aquellas capacidades físicas y
mentales aptas y normales que le permitan ejecutar adecuada y oportunamente sus
funciones en el momento que se le solicite atender las tareas, actividades o
emergencias que se presenten. De lo contrario se considerará para todos los
efectos laborales, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales,
excepto que demuestre causa justificada.
f. Atender las directrices que
se acuerden en relación con los roles de disponibilidad o con su cumplimiento.
Artículo 15.—Vigilancia
del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a la
disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, deben comunicar al
Departamento Gestión Recurso Humano, cualquier inobservancia y éste, en todo
caso, deberá levantar la información necesaria para la aplicación eventual del
régimen disciplinario.
Artículo 16.—Consecuencias del
incumplimiento. Cuando el funcionario que ocupa una plaza sometida al
régimen de disponibilidad incumpla alguna de las disposiciones del presente
Reglamento, le serán aplicadas en lo conducente y según la gravedad de su
conducta, las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 17.—Revisión de la
ejecución del pago por disponibilidad. Le corresponderá a la División
Administrativa, hacer un análisis con corte al 31 de
diciembre de cada año, de los eventos presentados en relación con los montos
pagados por el ejercicio efectivo de este régimen, así como otros gastos en que
se haya incurrido por concepto de disponibilidad, con el fin de someterlo al conocimiento
de la Junta Directiva
del Banco Central, para que se defina si se mantienen las mismas condiciones de
pago, o el mismo número de puestos afecto al régimen de disponibilidad.
Artículo 18.—Normativa
supletoria. Lo no previsto en esta Normativa se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), el Reglamento Autónomo de Servicios
y demás normativa especial que rija el accionar de las diferentes dependencias
del Banco, así como lo que resuelva la Junta Directiva del
Banco Central.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-105895.—(49153).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del Acta de la Sesión 5331-2007,
celebrada el 6 de junio del 2007,
considerando
que:
1) La Ley Orgánica del Banco Central, faculta a la Institución en
su artículo 97 a establecer un cobro por participación a los entes autorizados
a participar en el mercado cambiario que no podrá ser superior al veinticinco
por ciento (25%) de la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de
compra, independientemente del régimen cambiario que adopte.
2) Con fundamento en el
mencionado artículo de la Ley Orgánica, el Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado, dispone en su artículo 5 que las entidades autorizadas
deberán trasladar al Banco Central un diez por ciento (10%) del margen de
intermediación cambiaria total, en el tanto éste sea positivo.
3) El Banco Central de Costa Rica
viene incurriendo en pérdidas persistentes originadas en las operaciones
cambiarias y monetarias que realiza como parte de su política macroeconómica,
las cuales afectan la expansión de los agregados económicos y atentan contra el
logro de su meta de inflación.
4) Que los márgenes de
intermediación cambiaria logrados en las operaciones realizadas por las
entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario son elevadas con
respecto a las prevalecientes en mercados de países con características
similares.
dispuso,
en firme:
remitir en
consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de
la Ley General
de la
Administración Pública, la siguiente modificación al párrafo
tercero del artículo 5 del “Reglamento para las operaciones cambiarias de
contado” aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
mediante en el II, artículo 6, del acta de la sesión 5293-2006 celebrada el 30
de agosto del 2006, en el entendido de que en un plazo máximo de 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán
enviar a la Gerencia
del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.
“Con
fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las
entidades autorizadas deberán trasladar al Banco Central un 25% del margen de
intermediación cambiaria total, en el tanto éste sea positivo”.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-18170.—(49154).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO DE LOS
EMPLEADOS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente Reglamento Autónomo de Trabajo, denominado en adelante Reglamento,
tiene como objeto normar las relaciones obrero-patronal entre el Banco Crédito
Agrícola de Cartago y sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones de
la Ley General
de la
Administración Pública, Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Código de Trabajo y demás Leyes Sociales o conexas de la República.
Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los trabajadores que
prestan sus servicios al Banco.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
Abandono
de Trabajo: Hacer abandono del trabajo dentro de la jornada laboral, sin
causa justificada. Para efectos de calificar el abandono del trabajo, no será
necesario que el trabajador salga del lugar en donde presta sus servicios; basta
que en forma evidente, abandone la labor que le ha sido encomendada.
Accidente
de trabajo: Toda lesión corporal que le suceda al trabajador como causa de
la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que
permanece bajo la dirección y dependencia del Banco, y que eventualmente pueda
producirle la muerte, o pérdida, o reducción temporal o permanente, de la
capacidad para el trabajo.
Acción
de Personal: Documento mediante el cual se hace constar formalmente, los
movimientos en el estatus del trabajador dentro del Banco.
Ascenso
en propiedad: Promoción de un funcionario de forma permanente a un puesto
de clase o categoría superior, con un período de prueba de tres meses.
Atestados:
Documento en el que se hace constar la información referente a los datos
personales, laborales y académicos de una persona.
Ausencia:
Inasistencia a una jornada completa de trabajo.
La
ausencia a una fracción de la jornada o la llegada 15 minutos después de
iniciada la jornada, se computará como media ausencia. Dos mitades de una
ausencia, se computarán como una ausencia.
Enfermedad
por el trabajo: Todo estado patológico, que resulta de la acción continuada
de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y
condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido
la causa de la enfermedad.
Experiencia:
Se denominará como los conocimientos adquiridos en los puestos desempeñados por
el trabajador.
Jornada
Ordinaria: Será jornada ordinaria el tiempo laborado diariamente entre las
8:15 a.m. y las 5:00 p.m., para la jornada diurna; para la nocturna, la que se
realice entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, y la jornada mixta la que
concluya no más allá de las 22.30 horas. Sin embargo, en todo momento se
respetará la jornada establecida en la Convención Colectiva
de Trabajo vigente.
Jornada
Extraordinaria: La jornada extraordinaria será el tiempo laborado sobre 8
horas y 45 minutos diarios en jornada diurna, 6 horas diarias en jornada
nocturna y 7 horas en jornada mixta. El trabajo efectivo que se ejecute fuera
de la jornada ordinaria de trabajo y que, por su carácter excepcional, debe
obedecer solamente a situaciones emergentes o contingentes y por lo tanto,
temporales.
Llegada
tardía: Es el ingreso al lugar de trabajo, después de la hora designada
para el funcionario.
M.E.D.:
Se denomina M.E.D al Modelo de Evaluación del Desempeño, mediante el cual el
Banco evalúa el desempeño de sus funcionarios.
Oferente:
Persona que se encuentra en el proceso de Reclutamiento y Selección, y que
desea ingresar a laborar a la Institución.
Patrono:
Banco Crédito Agrícola de Cartago, que en adelante se denominará “Banco” o
“Institución”.
Pruebas
de idoneidad o test: Son aquellos instrumentos mediante los cuales se logra
determinar las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas a través
del estudio, de la práctica o del ejercicio de las funciones, del aspirante al
puesto solicitado.
Puesto:
Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad
competente para que sean atendidas por un trabajador durante un tiempo
ordinario de trabajo.
Puestos
de Confianza: Se considerarán como puestos de confianza, para los efectos
que señala el artículo 143 del Código de Trabajo, los siguientes: Gerente
General, Subgerentes Generales, Asistentes de Gerencia y Subgerencia, Auditor,
Subauditor, Gerentes de Sucursal, Directores de Área, Jefes de Sección 2-P y
Jefe de Secretaría de Junta Directiva, y los demás puestos que la Administración
Superior determine de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
En
caso de que alguno de estos puestos cambie de denominación, se tendrá por hecho
el ajuste correspondiente.
Reclutamiento:
Atracción de candidatos que reúnan los requisitos de un puesto determinado.
Recursos
Humanos
Dirección
de Recursos Humanos.
Reglamento:
El presente Reglamento Autónomo de Trabajo.
Representantes
Patronales:
Las
personas designadas por la
Gerencia General, que ejercen funciones de administración.
Riesgos
de trabajo: Los accidentes y las enfermedades que ocurran a los
trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en
forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata e ineludible de esos accidentes y
enfermedades.
Selección:
Escoger a los candidatos que poseen las mejores condiciones para el inmediato
desempeño del puesto, evaluando a todos los aspirantes para que pasen a formar
el registro de elegibles.
Nómina:
Consiste en la elección de un número de candidatos que han aprobado
satisfactoriamente el proceso de selección, y que se remiten al lugar donde
ocurre una vacante. Este proceso se da tanto para un puesto de ingreso, como
para un concurso interno.
Inopia:
Cuando dentro de la
Institución, después de un concurso interno no existen
candidatos elegibles o que reúnan los requisitos solicitados para llenar el
puesto en concurso, lo cual faculta al Banco a proceder con un concurso
externo.
Tiempo
efectivo de trabajo: Aquél en que los trabajadores permanezcan bajo las
órdenes o dirección inmediata o delegada del Banco. El trabajo se ejecutará
durante todas las horas de la jornada y no podrá concederse por el mismo,
privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular.
Trabajadores:
Las personas físicas de cualquier género que presten al Banco sus servicios
físicos, intelectuales o de ambos tipos, en forma subordinada y a cambio de una
retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como
consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo.
Trabajador
en propiedad: El trabajador nombrado en plaza fija que ha cumplido el
período de prueba, después de un concurso interno.
Trabajador
Interino: Trabajador nombrado temporalmente en una plaza, en ausencia del
titular, sea por incapacidad, vacaciones o que exista la plaza y por urgencia,
se requiera ocuparla mientras se realiza el concurso interno.
Trabajador
en suplencia: Persona que es nombrada por un tiempo determinado y no cuenta
con una plaza.
Trabajador
en Plazas por Servicios Especiales: Persona física que brinda sus servicios
dentro de un tiempo establecido y por un proyecto determinado. No puede
estipularse el contrato de trabajo por más de un año en perjuicio del
trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica
especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco
años.
CAPÍTULO II
Administración de Recursos Humanos
Artículo 4º—Nombramiento
y Remoción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso 6, de
la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, el nombramiento y remoción de personal
corresponderá al Gerente General del Banco. Para el nombramiento y remoción de
los empleados de la
Auditoría Interna, se necesitará la aceptación previa del
Auditor.
Artículo 5º—Del Recurso Humano.
La Dirección
de Recursos Humanos administrará los sistemas de clasificación y valoración de
puestos, reclutamiento y selección de personal, evaluación del desempeño, salud
ocupacional, registros del personal, inducción, capacitación, remuneración y
cualquier otro sistema relacionado con la administración del mismo, de
conformidad con las políticas que emita la Junta Directiva
General y la Gerencia
General para estos efectos, y lo establecido en el presente
Reglamento.
Será obligación de cada jefatura
incrementar la eficiencia, la motivación y la productividad del trabajador bajo
su dirección.
Artículo 6º—Clasificación de
Puestos. El Banco dispondrá de un Manual Descriptivo de Puestos, así como
de una escala salarial asociada, debidamente aprobada por la Junta Directiva
General que contendrá los requisitos académicos, legales, prácticos,
experiencia, conocimientos, y competencias requeridas para el desempeño de cada
uno de los puestos.
Artículo 7º—Reclutamiento y
Selección. Con la finalidad de contratar recurso humano calificado, toda
persona que ingrese a trabajar al Banco, deberá haber superado
satisfactoriamente el proceso de reclutamiento y selección. El Banco tendrá un
Sistema de Reclutamiento y Selección, el cual será administrado por medio de la Dirección de
Recursos Humanos. No obstante, por razones de conveniencia institucional, podrá
contratar externamente los servicios de reclutamiento y selección, atendiendo
todas las disposiciones jurídicas que en materia de contratación administrativa
y organización laboral existan.
El nombramiento de los puestos
que corresponde a la
Junta Directiva, se regirá de conformidad con lo establecido
por la Ley.
Aquellos funcionarios de carrera
administrativa dentro del Banco, que sean ascendidos a puestos con plazo
definido determinado por disposición legal, una vez vencido su nombramiento,
serán reubicados en un nuevo puesto en propiedad dentro de la organización, si
el motivo del cese no obedece a faltas graves que justifiquen la finalización
del contrato de trabajo.
Artículo 8º—Etapas del Proceso
de Reclutamiento y Selección. El proceso de Reclutamiento y Selección, está
constituido por las siguientes etapas:
1) Recepción y análisis de currículum vitae u
oferta de servicios.
2) Aplicación de pruebas de
idoneidad.
3) Aplicación de entrevista
psicológica, en la cual se debe presentar la documentación solicitada por el
Banco al momento de la aplicación de las pruebas.
4) Obtención de referencias de
conducta, crediticias, laborales y patrimoniales.
5) Entrevista personal con la
jefatura en la cual ocurre la vacante.
6) Análisis de exámenes médicos y
consulta con el médico de empresa.
La información
suministrada se considera recibida bajo juramento y, por consiguiente,
cualquier inexactitud o alteración dará lugar a que el interesado sea excluido
del proceso. En caso de que hubiere sido contratado, esa inexactitud o
alteración se tendrá como falta grave.
Artículo 9.—Plan de
Capacitación. Anualmente la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación
con las unidades administrativas, elaborará un plan de capacitación, el cual
contendrá las áreas de interés donde se invertirán recursos financieros en
capacitaciones académicas y específicas para el puesto, con el objeto de lograr
un eficiente desempeño de los funcionarios en su puesto.
El Banco desarrollará un Programa
de Facilitadores Internos, con el propósito de contar con un grupo de personas
debidamente capacitadas, para efectos de brindar cursos, charlas y conferencias
al personal. Para desarrollar esta labor y al amparo de las alianzas
estratégicas suscritas por el Banco, se podrá contar con facilitadores de
aliados estratégicos.
Artículo 10.—Evaluación del
Desempeño. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 71 del
Código de Trabajo, artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, y el artículo 113 de la Ley General de
Administración Pública, el Banco establecerá un modelo de evaluación del
desempeño para los funcionarios, con el fin de incrementar los parámetros de
eficiencia y productividad.
El Modelo de Evaluación del
Desempeño del BCAC, debe ajustarse a los requerimientos modernos de la Administración
y permitir el cambio cultural requerido para que los colaboradores del Banco se
ubiquen en condiciones competitivas, de cara a las exigencias actuales y
futuras del mercado financiero.
La Evaluación del
Desempeño se regirá por el Modelo de Evaluación del Desempeño (M.E.D.) y su
normativa, y corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos la administración
de este sistema.
Artículo 11.—Responsabilidad
de las Jefaturas. Cada Jefatura ejercerá la administración y supervisión
del personal a su cargo. Será su obligación facilitar la eficiencia, la
motivación y la productividad del trabajador bajo su dirección.
Los trabajadores que ejerzan cargos
de Jefatura, tienen la responsabilidad de acatar y hacer cumplir los
reglamentos, normas, circulares e instrucciones que se emitan, así como las
recomendaciones de Auditoría Interna que hayan sido aceptadas por la Administración,
de conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno.
Artículo 12.—Responsabilidad
por actos no autorizados. El Representante Patronal o cualquier trabajador
que ejecute u omita con dolo tramitar los movimientos de personal de
conformidad con lo indicado en el presente Reglamento y en la normativa
existente, responderá personalmente por las consecuencias que de ese acto se
deriven.
Artículo 13.—Traslado de
funcionarios. El Banco podrá ocupar a sus trabajadores en cualquier labor
que considere conveniente para los intereses de la Institución,
siempre que no implique una modificación drástica de sus condiciones laborales
y sea compatible con sus aptitudes, estado y condición.
Cuando el interés público lo
exija, o razones de conveniencia institucional lo justifiquen, el Banco podrá
trasladar por una única vez a sus servidores a un Centro de Trabajo, distinto
al habitual, a una distancia no mayor a 25 kilómetros.
El Banco no podrá utilizar en
ningún caso, traslados intermedios, para ampliar las distancias aquí autorizadas.
Cuando el banco requiera
trasladar funcionarios a lugares de trabajo, que excedan los kilómetros
autorizados, debe contar necesariamente con la autorización del trabajador.
Para todo traslado, el Banco
pagará a los funcionarios los derechos de ley, según corresponda en cada caso.
Artículo 14.—Prohibición de
Ingreso y Traslados. Será prohibido contratar personas que tengan
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, laborando en la Institución.
Igualmente, será prohibido
trasladar a un trabajador cuando ello implique que laborará en la misma
dependencia en la que labore un trabajador con el que se encuentre ligado por
parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y afinidad o unión de
hecho.
Si en una misma dependencia sobreviniere
alguna situación de este tipo, deberá trasladarse a otra dependencia uno de los
trabajadores involucrados, a la mejor conveniencia del Banco.
Artículo 15.—Acciones de
Personal. Todos los movimientos de personal, deberán realizarse a través de
una acción de personal.
Artículo 16.—Expediente
Personal. La
Dirección de Recursos Humanos llevará un expediente personal
de cada uno de los trabajadores, que cumpla las medidas de seguridad e
integridad; el mismo contendrá toda la documentación que se derive del proceso
de reclutamiento y selección, así como de su trayectoria en el Banco.
El expediente sólo podrá ser
examinado en el ejercicio de sus funciones, por el Gerente General o
funcionario autorizado por el Gerente General para estos efectos, Auditoria Interna,
así como por el propio funcionario o cualquier otra persona expresamente
autorizada por éste.
Tendrán acceso, además, los
funcionarios que faculte la
Política “Conozca a su empleado”.
Por conveniencia institucional y
en estricto apego a las normas jurídicas que sobre archivo de documentos
existan, el Banco puede disponer la existencia de los expedientes de personal
en forma electrónica.
Artículo 17.—Planteamientos de
los trabajadores. Todo trabajador tendrá derecho a presentar quejas,
reclamos, solicitudes o peticiones sobre sus condiciones laborales, para lo
cual deberá seguir el siguiente procedimiento:
En primera instancia, deberá
presentar por escrito a su jefe inmediato con copia a Recursos Humanos, quien
deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles.
En segunda instancia, en caso de
que el funcionario en ese lapso no obtenga respuesta o la respuesta obtenida no
le satisfaga, podrá acudir a la instancia jerárquica superior inmediata.
Una vez agotadas las instancias
indicadas anteriormente, podrá acudir a la Dirección de Recursos Humanos quien resolverá lo
pertinente y si fuera del caso, elevará el asunto a la Gerencia General,
la que resolverá en definitiva y tomará las acciones que corresponda con
relación a la solicitud del trabajador y las acciones disciplinarias
pertinentes, con respecto a los jefes que no hubieren resuelto.
CAPÍTULO III
Contrato de Trabajo
Artículo 18.—Suscripción
del Contrato de Trabajo. Todo trabajador del Banco deberá estar amparado
por un contrato de trabajo, escrito e individual, que contendrá en términos
amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación
de servicios.
Los Contratos de Trabajo se harán
en dos tantos: uno para el Banco y el otro, que se entregará al trabajador
interesado.
Artículo 19.—Tipos de Relación
de Trabajo. Los contratos de trabajo serán:
a) Por tiempo indefinido: con aquellos
trabajadores nombrados para satisfacer las necesidades propias y permanentes
del Banco.
b) Por tiempo definido:
los casos establecidos por ley y casos excepcionales en que resulte procedente,
conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
c) De aprendizaje: se
constituye a través de la negociación con instituciones educativas para el
entrenamiento y práctica de sus estudiantes y que tienen como propósito la
formación técnica y/o profesional del individuo, relación que es temporal y que
no genera, una vez concluido, responsabilidad para las partes.
d) Por obra determinada:
que se podrá celebrar para satisfacer necesidades que eventualmente se
presenten en el Banco. El objeto de la prestación personal del servicio
subordinado, será la misma obra producida sin previa fijación de tiempo.
Su nombramiento se hará con
el objeto de cumplir con el desarrollo del trabajo o proyectos, en cuya
ejecución se evidencian limitaciones para utilizar personal regular del Banco.
e) Teletrabajo: cuando el
trabajador presta sus servicios personales a distancia desde su casa u oficina
particular, sin la vigilancia o dirección inmediata del patrono o del
representante de éste.
f) A tiempo parcial: que
se ejecutará en jornadas menores a la jornada ordinaria, cuando las necesidades
del Banco así lo determinen.
g) Contratación de
Supernumerarios: Podrán ser contratados, bajo las distintas modalidades
indicadas anteriormente en cuanto sean compatibles a su naturaleza,
supernumerarios para realizar sustituciones temporales de los funcionarios
permanentes.
Artículo 20.—Período
de Prueba. En todo contrato de trabajo o relación de trabajo por tiempo
indefinido, el servidor tendrá un período de prueba no menor de tres meses.
En el caso de ascensos, en los
que el servidor no haya superado satisfactoriamente el período de prueba en el
nuevo puesto, éste descenderá a su posición anterior.
Las jefaturas quedan obligadas,
bajo sanción disciplinaria, a informar a la Dirección de
Recursos Humanos con quince días de anticipación al vencimiento del plazo de
los tres meses, acerca del desempeño del trabajador en su período de prueba.
En los contratos a plazo fijo o
por obra determinada, el Banco establecerá en el contrato respectivo el período
de prueba, el que no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 21.—Jornada y horario
de trabajo. El Banco podrá establecer, para un mejor servicio público,
diferentes jornadas de trabajo, con horarios rotativos, diferenciados y
escalonados, que le permitan cumplir sus fines, los cuales serán fijados con
base en la naturaleza de la zona, oficina y el servicio que el Banco brinde,
siempre que no supere las horas semanales establecidas en el presente artículo
para cada una de las jornadas diurna, mixta y nocturna, respectivamente.
Será jornada ordinaria el tiempo
laborado diariamente entre las 8:15 a.m. y las 5:00 p.m., para la jornada
diurna; para la nocturna, la que se realice entre las 19:00 y las 5:00 horas y
la mixta, la que concluya no más allá de las 22.30 horas. Los funcionarios no
podrán acumular más de 43 horas 45 minutos semanales en jornada diurna, 38
horas semanales en jornada mixta y 33 horas semanales en jornada nocturna, con las
excepciones que se contemplan en el artículo siguiente.
El funcionario queda obligado a
laborar tiempo extraordinario, cuando así lo determine la Administración,
con base en las leyes vigentes y tendrá derecho al reconocimiento de tiempo
extraordinario, siempre y cuando no se trate de funcionarios del nivel
ejecutivo, ejecutivo gerencial y todos aquellos que ocupen puestos de
confianza.
En ningún caso, esta disposición
se podrá aplicar en forma retroactiva a la fecha de la vigencia de este
Reglamento.
El Banco podrá programar
capacitación en horas no laborables, para lo cual se considera que es de
interés recíproco para el desarrollo personal del trabajador y la eficiencia en
el servicio que brinda, razón por la cual este tiempo no se remunerará adicionalmente.
El inicio del programa de
capacitación, debe comunicarse al trabajador con cinco días de anticipación.
Artículo 22.—Trabajadores
excluidos de la
Jornada Ordinaria. Se considerarán excluidos de la jornada ordinaria y
por ello, dentro de la cobertura del artículo 143 del Código de Trabajo, los
funcionarios que ocupen los denominados puestos de confianza, indicados en el
artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 23.—Facultad de
modificar los horarios de trabajo. El horario regular del Banco rige de
lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 5:00 p.m. Con sujeción a las
disposiciones legales, el Banco se reserva el derecho de variar, en forma
temporal o definitiva, previa justificación técnica, las horas de iniciación y
terminación de la jornada de trabajo, según las necesidades y los intereses del
Banco, así como establecer jornadas diferenciadas para determinadas oficinas,
respetando la cantidad de horas por jornada.
Artículo 24.—Tiempo para
alimentación. El trabajador tendrá derecho a 45 minutos para almuerzo, de
acuerdo al rol establecido por cada unidad administrativa.
En el caso de los trabajadores
excluidos de la jornada de trabajo ordinaria, el tiempo de almuerzo será
establecido por el superior inmediato, con el fin de garantizar la continuidad
y eficiencia de la gestión del Banco.
Artículo 25.—Jornada
Extraordinaria. Se considerará como jornada extraordinaria, aquella que
exceda los límites de las jornadas de trabajo establecidas en el artículo 21
del presente Reglamento.
La jornada, incluida la extraordinaria,
no podrá exceder de doce horas diarias. No se considerará tiempo
extraordinario, el tiempo utilizado por el trabajador para subsanar errores
imputables a él, que hubiera cometido dentro de la jornada establecida, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 139 del Código de Trabajo.
Artículo 26.—Obligación de
laborar tiempo extraordinario. Cuando las necesidades del Banco lo
requieran, los trabajadores quedan en la obligación de laborar en horas
extraordinarias, hasta por el máximo de horas permitido por la ley, salvo por
impedimento grave.
Artículo 27.—Pago de tiempo
extraordinario. Para que el pago del tiempo extraordinario proceda, deberá
cumplirse con los siguientes requisitos:
Ø Autorización previa por escrito de la Jefatura correspondiente,
en la que se indique el trabajo a realizar y el día.
Ø Verificación de que exista contenido
presupuestario.
Ø Ningún trabajador podrá laborar más de cuatro
horas, fuera de la jornada de trabajo que corresponda.
Ø En cuanto al procedimiento de pago, se regirá
por las disposiciones procedimentales que apruebe la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 28.—Obligaciones
que se deben observar. Son obligaciones de los trabajadores, además de las
consignadas en el Código de Trabajo, en sus Leyes supletorias y conexas y en
cualquier otra normativa:
a) Mantener en el desempeño de sus labores y en
el trato con compañeros y clientes, conductas acordes a los valores y orientaciones
estratégicas del Banco.
b) Prestar servicios
personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo
correspondiente y aportando toda la capacidad, interés y diligencia que el
puesto requiera, a fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio
que presta.
c) Cumplir con la mayor
diligencia y buena voluntad, las órdenes de sus superiores jerárquicos,
relativas a los servicios y a los deberes del puesto que desempeñan.
d) Atender con diligencia, afán
de servicio y cortesía, al público que demande los servicios del Banco,
procurando que las personas con discapacidades, de la tercera edad, las mujeres
embarazadas y los niños, tengan la consideración debida y tratar al cliente con
esmero y educación, procurando servirles en forma eficiente, de modo que no se
origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Guardar a sus jefes y
compañeros del Banco el respeto debido, y auxiliar en su trabajo a cualquiera
de los demás trabajadores, cuando su jefe o quien lo represente lo indique.
f) Los servidores bancarios
deberán vestir acorde con el cargo y la función para la cual han sido
designados, cumplir con las reglas de higiene básicas, tener una correcta
presentación personal, durante todos los días hábiles de la semana, sin
excepción, y para esos efectos se acatarán las disposiciones emitidas por la Gerencia General
o por la Dirección
de Recursos Humanos.
g) Observar y mantener en el
desempeño del puesto, en la vida social y en todos sus actos, una conducta
conforme a las reglas de moralidad, buenas costumbres y los valores promovidos
por el Banco, en resguardo del buen nombre y prestigio del Banco.
h) Guardar la más absoluta
reserva sobre las operaciones, negociaciones y actuaciones del Banco y de sus
clientes, así como de todos aquellos asuntos administrativos y comerciales.
i) Cuidar de las máquinas,
software, instrumentos, vehículos motorizados, herramientas, equipo, mobiliario
y los útiles propiedad o al servicio de la Institución y
no usarlos para otros fines que aquellos a que están destinados.
j) Responder económicamente de
los daños que causen intencionalmente a los bienes del Banco o que se debieren
a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, asimismo de
aquellos activos que se perdieren o extraviaren estando bajo su
responsabilidad.
k) Solicitar permiso al superior
inmediato para salir del Banco y reportar con exactitud el lugar en donde se
encontrare, así como presentar constancia del tiempo empleado en las visitas a
las instituciones de salud, por motivo de tratamiento médico y a otras
instituciones públicas donde se exija su presencia.
l) Reportar sin demora a su
superior, cualquier irregularidad en la correcta marcha del Banco, de que se
diera cuenta o de que fuera informado.
m) Informar a la Dirección de
Recursos Humanos de todo cambio de domicilio, estado civil y demás pormenores
que sean necesarios para mantener los respectivos prontuarios en orden y al
día.
n) Informar a su superior
inmediato sobre accidentes, daños o deterioro que le suceda a los vehículos,
máquinas, software, mobiliario, etc, propiedad o al servicio del Banco.
o) Colaborar con las comisiones
de seguridad e higiene de trabajo o de cualquier otra de interés para la salud
y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras del Banco, así como cumplir
con las disposiciones tendientes a prever o evitar accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
p) Suscribir y cumplir fielmente
el Contrato de Trabajo.
q) Cumplir con los objetivos y
metas fijados en los planes de trabajo de la Institución.
r) Mantener al día las labores
asignadas. Los trabajadores y trabajadoras deberán presentar a su superior
inmediato el respectivo informe de labores realizadas, según se establezca en
cada área.
s) Reportar inmediatamente al
Jefe, en caso de enfermedad o accidente, para los efectos correspondientes.
t) Velar por el adecuado
cumplimiento de las normas del sistema de control interno del Banco e implantar
las recomendaciones de la
Auditoría interna, que hayan sido aceptadas conforme a las
disposiciones de la Ley.
u) En el caso de los funcionarios
que conducen vehículos del Banco, mantener al día la licencia respectiva,
conducir los vehículos con la debida diligencia y entereza requeridas, así como
informar de inmediato a su superior, sobre cualquier anomalía que detecte o
influya en el mismo.
v) Portar en lugar visible, al
ingresar y dentro de las instalaciones, el carné de identificación.
w) Participar en las comisiones,
consejos, comités, órganos del procedimiento disciplinario, tribunales u otros
establecidos que con motivos específicos establezca el Banco, salvo casos de
inhibición establecidos en este Reglamento.
x) Registrar su asistencia
mediante los medios establecidos por el Banco.
y) Cumplir con las políticas
dictadas por el Banco sobre seguridad lógica y física de los sistemas
informáticos, así como los datos y otras políticas y procedimientos que al
respecto se dicten.
z) Cumplir y velar por el
cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles de las Leyes, y demás
disposiciones que regula todo lo relativo a estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y
actividades conexas
aa) Velar por la actualización y
ejecución de los procedimientos que garanticen la mejor calidad en el servicio
y el adecuado control interno.
bb) Respetar el orden
jerárquico en sus gestiones de trabajo, a menos que se trate de quejas contra
los jefes inmediatos, en cuyo caso deberá dirigir una nota ante la Jefatura que corresponda,
según la jerarquía.
cc) En caso de incapacidades,
entregar al jefe respectivo la constancia que en tal sentido le entregue la Caja Costarricense
de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, en el término de tres
días. Asimismo, entregar al jefe respectivo la constancia del tiempo empleado
en sus visitas a estas Instituciones.
dd) Asistir, salvo justo
motivo que le impida, a las reuniones convocadas con fines instructivos, de
formación profesional y para mayor eficiencia en el trabajo.
ee) Usar los uniformes asignados y
equipos de protección personal, cumpliendo con las medidas de seguridad.
Artículo 29.—Obligaciones
Especiales de los trabajadores con puestos de jefatura. Quienes cumplan
funciones de jefatura o supervisión, estarán sujetos a la observancia de las
obligaciones contenidas en este Reglamento y a los siguientes deberes propios
de su condición:
a) Mantener una conducta y administración de
recursos humanos, acorde con los valores y orientaciones estratégicas
establecidas por el Banco.
b) Mantener un estricto control
de los recursos asignados a sus respectivas áreas de trabajo.
c) Realizar anualmente la Evaluación del
Desempeño de los funcionarios a su cargo, de conformidad con el cronograma
establecido por el Banco.
d) Velar por un adecuado control
del gasto en el área a su cargo.
e) Supervisar las labores de los
trabajadores sometidos a su jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el
administrativo.
f) Informar periódicamente a su
superior inmediato, sobre la marcha de su centro de trabajo y en forma
inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.
g) Cuidar de la disciplina y buena asistencia de los trabajadores (as)
bajo su responsabilidad, informando a Recursos Humanos de las ausencias e
irregularidades graves que se presenten, así como de las medidas disciplinarias
que impongan, bajo su facultad.
h) Velar porque todos los
trabajadores lleven al día sus labores, tomando las medidas pertinentes para
corregir los atrasos injustificados y tomar las decisiones respectivas, todo al
tenor de la normativa existente.
i) Elaborar las disposiciones
necesarias para el desempeño de las labores de su centro de trabajo. Asimismo,
es obligación del jefe establecer los controles y procedimientos
administrativos y técnicos para garantizar la buena marcha del centro de
trabajo, tendientes a evitar la comisión de irregularidades, ilícitos o la
burla de los diversos sistemas informáticos.
j) Atender y resolver, dentro de
su ámbito de posibilidades, en forma diligente las observaciones y quejas
planteadas por los subalternos.
k) Fijar a los trabajadores de su
dependencia sometidos a su jerarquía, dentro del plazo de diez días calendario,
la fecha en que cumplirán las sanciones disciplinarias que les sean impuestas.
l) Confeccionar y hacer cumplir
un plan de vacaciones del personal bajo su jerarquía y remitirlo oportunamente
a la Dirección
de Recursos Humanos. En caso de que Recursos Humanos no reciba el plan de
vacaciones en un plazo perentorio, lo hará de oficio y será de aplicación
obligatoria.
m) Informar de inmediato a la Dirección de
Recursos Humanos, de las renuncias que presente el personal bajo su jerarquía,
para los efectos pertinentes; caso contrario, se aplicarán las sanciones
correspondientes.
o) Velar por la correcta
distribución de cargas de trabajo del personal bajo su jerarquía. Informar y
justificar ante la
Dirección de Recursos Humanos sobre cualquier modificación
sustantiva de funciones, a efecto de que realice el estudio correspondiente.
p) Garantizar el uso racional de
los recursos humanos, materiales y económicos asignados a su dependencia y bajo
su responsabilidad.
CAPÍTULO V
Prohibiciones para los Trabajadores
Artículo 30.—Prohibiciones
a los Trabajadores. Además de lo dispuesto en el presente reglamento, en el
Código de Trabajo o en cualquier otra disposición normativa aplicable al Banco,
queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Dedicar tiempo en horas de trabajo para
atender asuntos o negocios personales, o realizar actividades ajenas a las
labores que les han sido encomendadas.
b) Incumplir las órdenes y
disposiciones de sus superiores jerárquicos.
c) Durante las horas de trabajo,
hacer tertulias con compañeros o particulares, o bien leer periódicos, revistas
o cualquier otro impreso que no tenga relación con las actividades del Banco y
con su puesto durante su jornada de trabajo, así como llevar a cabo en horas de
labor trabajos de terceros, o hacerse cargo del trabajo de otros compañeros
bajo remuneración.
d) Utilizar los teléfonos, facsímil,
celulares, o cualquier otro medio electrónico, computadoras, radios,
grabadoras, televisores u otro aparato propiedad del Banco, así como ocupar
útiles, papelería, maquinaria, instrumentos, herramientas, vehículos
motorizados, y equipo de oficina, para objeto distinto de aquel a que están
normalmente destinados o para fines ajenos a la realización de sus labores.
e) Utilizar radios, televisores,
o cualquier otro medio electrónico análogo que sea capaz de perturbar el
ambiente de trabajo o de distraer al propio trabajador o a los demás compañeros
de trabajo.
f) Tomar licor, consumir drogas
o fumar dentro de las instalaciones del Banco y en las oficinas donde se
realicen funciones propias de éste, así como presentarse a trabajar en estado
etílico o bajo cualquier otra condición análoga.
g) Recibir gratificaciones o
recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones
como trabajadores de la
Institución o que emanen de su condición de tales, salvo
aquellas que el Banco mismo acordare o autorizare expresamente o las que
permitan leyes especiales; así como servirse del cargo que desempeña en la
institución, para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio
propio o para terceros.
h) Dedicarse dentro del Banco o durante
el desempeño de sus funciones, a realizar proselitismo de carácter
político-electoral o religioso, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan
con los deberes cívicos, ejecutar cualquier acto contrario a la Constitución
Política, servir simultáneamente en cargos, remunerados o no,
como trabajadores regulares de la Administración
Pública, en tanto se encuentre en régimen de Dedicación
Exclusiva o la
Prohibición que la
Ley defina.
i) Quebrantar las normas de
cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.
j) Cometer actos inmorales,
injurias, calumnias, comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar al
Banco o a cualquiera de sus trabajadores, sin perjuicio del deber que le asiste
de denunciar ante quien corresponda los hechos indebidos o delictuosos de que
tenga conocimiento.
k) Divulgar o hacer público el
contenido de informes y documentos propiedad del Banco, excepto los destinados
para ese fin, declarados de carácter restrictivo por las entidades competentes,
o cualquier asunto de orden interno y privado del Banco, sin autorización del
superior jerárquico respectivo, ni valerse de información confidencial para su
uso personal o de terceros, excepto en los casos donde se presuma la comisión
de un posible delito.
l) Conducir los vehículos del
Banco sin estar oficialmente autorizado para ello, así como conducir a
velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito
o incumplir disposiciones que los mismos contemplan, así como utilizar los vehículos
del Banco en actividades ajenas a los servicios de la institución o transportar
a particulares que no tengan relación con el servicio que se presta, todo de
conformidad con el reglamento respectivo.
m) Alterar o sustraer los
registros de asistencia propios o de otros compañeros.
n) Prolongar innecesariamente el
trámite de los asuntos relativos a su puesto, dejar trabajo pendiente sin
autorización de su jefe u ocultar el que está bajo su cuidado o
responsabilidad. Sacar de la oficina documentos del banco para dar cumplimiento
a trabajos determinados, sin permiso del jefe respectivo, quien sólo podrá
concederlo bajo su responsabilidad.
o) Realizar durante su jornada
laboral, rifas, compra o ventas, dentro del Banco y colectas, pudiendo
realizarse estas últimas en los casos en que a juicio de la Gerencia General
fueren justificadas y autorizadas, sujetándose en los procedimientos a las
reglas que para ello dicte la misma Gerencia. Asimismo, participar en juegos de
azar y ocuparse de negocios o actividades que el Banco considere incompatibles
con su condición de trabajadores del mismo.
p) Ausentarse de la oficina en
horas laborales para atender asuntos personales, o visitar, sin ninguna
finalidad propia del servicio, otras dependencias, salir del Centro de Trabajo
durante los 45 minutos de almuerzo; en todos los casos, sin la autorización del
superior inmediato.
q) Permanecer o introducirse en
las diferentes oficinas fuera de las horas de labor, sin previo permiso del
jefe respectivo y de la
Oficina de Seguridad, salvo los casos autorizados por la Gerencia General.
r) Contraer deudas y
obligaciones que no pueda satisfacer con su sueldo o ingresos normales.
s) Entre trabajadores del Banco,
realizarse préstamos de dinero.
t) Utilizar la violencia de
hecho o de palabra, para resolver las dificultades que surjan durante la
realización del trabajo, ya sea con compañeros o clientes del Banco.
u) Registrar los escritorios u
otros muebles donde se mantengan objetos de trabajo de otro trabajador (a) o
hacer uso de los mismos, sin la autorización de éste. En casos excepcionales,
para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del superior, podrán usarse los
útiles de trabajo o documentos que están en custodia de un trabajador (a)
ausente. El Banco no se hace responsable de los objetos personales que el
funcionario mantenga en su escritorio.
v) Portar armas de cualquier
clase durante las horas de labor, excepto los trabajadores (as) encargados de
la seguridad del Banco y casos especiales, autorizados por la Sección de Seguridad.
w) Suministrar información a
terceros, sobre cualquier tipo de operación bancaria sin la debida autorización
del cliente, o bien suministrar información respecto al detalle de compras,
débitos, créditos o retiros de efectivo de los clientes de la institución, sea
telefónicamente o por cualquier otro medio sin la autorización formal de éste.
La autorización deberá hacerse por escrito o por cualquier otro medio
electrónico aceptado válidamente y en todo caso, presentar la cédula de
identidad o pasaporte del propietario de la cuenta y de la persona autorizada.
x) Violar el secreto bancario,
definido expresamente por la ley.
y) Usar los instrumentos,
herramientas, equipos, software y claves de acceso de los sistemas informáticos
incorrectamente para:
Ø Obtener ventaja o provecho de cualquier índole
en beneficio propio o para terceros.
Ø Copiar programas de software no autorizado por
el Banco en su equipo de trabajo o hacer copias ilegales de programas de
software oficiales del Banco, excepto los que están expresamente autorizados
por la Gerencia
General.
Ø Copiar, transferir o mantener en su poder, sin
autorización, los programas o bases de datos de uso restringido del Banco, o
causar daño a los componentes lógicos o físicos de los equipos, las máquinas o
los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos.
z) Utilizar el correo electrónico y/o a acceso a
internet, para usos distintos de las labores propias del puesto.
aa) Abusar de las licencias que se le otorguen y se
compruebe que ha abusado de la licencia.
bb) El uso abusivo del
teléfono o de cualquier otra herramienta de trabajo, para atender asuntos
personales.
CAPÍTULO VI
Régimen Salarial
Artículo 31.—Fijación
de salarios: Los salarios de los trabajadores se regirán por las escalas de
compensación aprobadas por la Junta Directiva General del Banco.
El Banco no hará discriminación
en materia de salarios, por razones de credo, filiación política, etnia o sexo.
Se podrá establecer diferencias salariales por grupos ocupacionales.
Artículo 31 bis. Salario
escolar. El Banco realizará un aporte, de manera progresiva, para
constituir el fondo del salario escolar, hasta que se llegue a pagarle a los
empleados una suma equivalente a un salario mensual.
Artículo 32.—Forma de Pago:
El Banco pagará a sus trabajadores, mediante transferencia a la cuenta de
ahorros o cuenta corriente del trabajador en el Banco, el salario en forma
semanal los días viernes de cada semana o el día hábil anterior, si aquellos
fueran feriados o asuetos.
Artículo 33.—No tendrán carácter
de salario en especie: Las prestaciones o suministros adicionales que en
algunos casos otorgue el Banco a sus trabajadores, tales como las que cubran
gastos de alojamiento, alimentación, vehículo, uniformes u otros, no tendrán
carácter de salario en especie ya que tales gastos se otorgan cuando las
necesidades del servicio así lo requieran, lo mismo que las sumas que fueren
pagadas por concepto de viáticos o gastos de viaje.
Artículo 34.—Salario en
especie: Se entenderá por salario en especie, lo establecido en el artículo
166 del Código de Trabajo.
Artículo 35.—Pago a
practicantes. El Banco podrá reconocer pago por concepto de servicios “no
profesionales”, a las personas que realizan prácticas técnicas o profesionales,
de acuerdo a los contratos de aprendizaje indicados en el artículo 19 del
presente Reglamento.
Artículo 36.—Compensación
variable. El Banco establecerá un sistema de compensación variable para los
funcionarios que comercializan los servicios del Banco, vinculado con su desempeño,
productividad y calidad en el servicio, en concordancia con el cumplimiento de
los valores institucionales.
Dicho sistema se regirá por las
políticas aprobadas por la
Junta Directiva General del Banco.
Artículo 37.—Pago de Recargo
de Funciones: El trabajador del Banco que asuma temporalmente las funciones
de otro trabajador que ocupa una posición o cargo con un salario superior,
podrá devengar un adicional en el tanto y cuanto se cumplan las disposiciones
que para tal efecto dicta el Reglamento para el Recargo de Funciones de los
funcionarios del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
En actividades eminentemente
administrativas, queda a discreción del Banco la facultad de ordenar las
sustituciones y recargos que crea convenientes.
Artículo 38 Aguinaldo:
Todo trabajador tendrá derecho a recibir adicionalmente en el mes de diciembre
de cada año, una doceava parte del total de salarios devengados en los doce
meses anteriores al primero de diciembre o tiempo menor que haya laborado.
Este sueldo adicional anual será
depositado en la cuenta corriente o de ahorros del trabajador con el Banco, el
primer día hábil del mes de diciembre.
En el caso de que el trabajador
cesare de sus labores por cualquier causa, tendrá derecho a recibir la doceava
parte de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el período
acumulado para efecto del aguinaldo.
CAPÍTULO VII
Vacaciones
Artículo 39.—Derecho
a vacaciones anuales: El Banco otorgará a todos sus trabajadores el
disfrute de sus vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas en el Banco, de
acuerdo con la siguiente escala:
• Trabajadores con menos de cinco años de
servicios continuos, doce días hábiles pagados.
• Trabajadores con más de cinco
años de servicios continuos y menos de diez en el Banco, diecisiete días
hábiles pagados.
• Trabajadores con más de diez
años de servicios continuos en el Banco, veintidós días hábiles pagados.
El Banco se
compromete a través de las Jefaturas, a establecer un programa anual de
vacaciones, que asegure una adecuada distribución de las mismas a lo largo de
doce meses del año.
El Banco podrá indemnizar a los
trabajadores que ingresaron a laborar antes de abril de mil novecientos noventa
y ocho, que gozan de períodos de vacaciones superiores a los aquí establecidos,
pagándoles el respectivo diferencial por ocho, en el evento que estos períodos
se vean afectados y sean ajustados a la escala estipulada en el primer párrafo
de este artículo. Esta indemnización, facultativamente, la podrá aplicar el
Banco siempre y cuando se disponga de los recursos económicos y la autorización
presupuestaria definitiva.
Artículo 40.—Salario diario
para el cálculo de vacaciones: El Banco pagará a sus trabajadores, durante
el tiempo de disfrute de sus vacaciones, el salario semanal ordinario, generándose
el mismo según procedimiento aprobado por la Administración
Superior.
Artículo 41.—Fijación de fecha
de disfrute de vacaciones. La jefatura respectiva realizará el plan de
vacaciones de los funcionarios a su cargo, en coordinación con cada
funcionario, estableciéndose un cronograma durante el año de tal manera que el
funcionario disfrute sus vacaciones en distintas épocas del año.
Artículo 42.—Interrupción de
Vacaciones: El disfrute de las vacaciones será obligatorio e irrenunciable
y solamente se podrán interrumpir en los siguientes casos:
a) Por accidente comprobado
b) Por enfermedad comprobada
c) Por acuerdo entre ambas partes
d) Por fuerza mayor o caso
fortuito, en casos de trabajadores de difícil sustitución
e) Por cualquier otra causa que
según la ley, la normativa existente suspenda el contrato de trabajo.
Artículo 43.—Fraccionamiento
de Vacaciones: Los trabajadores gozarán sin interrupción del período de
vacaciones. Sin embargo, cuando se trata de trabajadores que realizan labores
de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada, éstas podrán
dividirse en distintos períodos con la autorización de la Dirección de
Recursos Humanos, previa justificación del jefe inmediato.
El Banco podrá establecer
vacaciones para todos sus trabajadores o para una parte de estos en épocas
especiales, las cuales no se considerarán fraccionamiento para los efectos del
artículo 158 del Código de Trabajo.
Artículo 44.—Compensación y
Prohibición de acumular vacaciones. Las vacaciones son incompensables y no podrán
acumularse.
Sin embargo en casos
excepcionales, la
Gerencia General podrá otorgar la compensación de vacaciones,
aplicando para estos efectos el artículo 156 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO VIII
Descanso Semanal, Feriados y Asuetos.
Artículo 45.—Días
de descanso. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, en forma
mínima, de dos días de descanso, después de cinco días hábiles de labores
continuas.
El descanso semanal será señalado
por el Banco conforme el artículo 21 de este reglamento y cuando se labore, se
pagará con el doble del salario ordinario según lo dispuesto en el artículo 152
del Código de Trabajo.
Artículo 46.—Días Feriados.
Para efectos de pago y disfrute, se considerarán feriados los indicados en el
artículo 148 del Código de Trabajo.
El Banco reconocerá en las
Oficinas Centrales, Sucursales y Agencias, los días decretados de asueto por el
Poder Ejecutivo para las fiestas cívicas, ya sea declarándolo como un día en el
cual los trabajadores no tendrán que laborar o en su defecto, remunerándolo con
un pago doble con relación a la jornada ordinaria.
Los días feriados de pago
obligatorio laborados por el trabajador, el Banco los pagará con el doble del
salario ordinario.
CAPÍTULO IX
Asistencia y Puntualidad
Artículo 47.—Registro
de Asistencia. Todo trabajador está en la obligación de acatar las
disposiciones que establezca el Banco, para ejercer un adecuado control de
asistencia y puntualidad.
El registro de asistencia y
puntualidad, es una acción personal e ineludible de cada trabajador del Banco,
debiéndose realizar su registro al menos al inicio y término de la jornada en
los medios y equipos existentes para tal fin.
Artículo 48.—Omisión de
Registro de Asistencia: Cuando no exista justificación razonable de la
jefatura inmediata, la omisión de un registro de asistencia de entrada y
salida, se considerará como ausencia injustificada a la respectiva jornada.
Artículo 49.—Prohibición de
registrar la asistencia ajena: El trabajador que registre la asistencia de
otro, incurrirá en falta grave, la cual será evaluada por el Órgano Director
del Proceso, que podrá inclusive recomendar:
a) Por la primera vez, suspensión sin goce de
salario por cuatro días.
b) Por la segunda vez, suspensión
sin goce de salario por ocho días.
c) Por la tercera vez, despido
sin responsabilidad patronal.
d) También podrá incurrir en
falta grave, procediéndose conforme se indica en el párrafo anterior, el
trabajador que permita que otro registre su asistencia.
Artículo 50.—Justificación
de Registro de Asistencia y Puntualidad. El trabajador debe justificar
conforme a este reglamento, ante su jefatura inmediata, de manera escrita y
satisfactoria, las ausencias y llegadas tardías, a efecto de evitar la
imposición de las medidas disciplinarias contenidas en el presente reglamento.
La justificación deberá
presentarla el trabajador a más tardar, el día hábil siguiente a su
reincorporación al trabajo.
Artículo 51.—Trámite de
reporte mensual de registro de asistencia anormal. La Dirección de
Recursos Humanos, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes,
remitirá a cada jefatura un reporte del registro de asistencia de los
trabajadores que presenten anomalías.
La jefatura deberá analizar la
situación y comunicar a la
Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de cinco días
hábiles siguientes al recibo del reporte correspondiente, los resultados del
análisis sobre los registros de asistencia anómalos. Está comunicación deberá
ser firmada por el trabajador y por el jefe.
La omisión del envío del reporte
por parte de la jefatura respectiva, podrá constituirse como falta grave.
La jefatura inmediata no podrá
justificar más de cinco registros anómalos de un mismo funcionario al mes,
salvo autorización expresa y previa al reporte del superior respectivo.
CAPÍTULO X
Beneficios y Licencias
Artículo 52.—Licencias
sin goce de salario. El Banco podrá conceder permiso sin goce de salario a
los trabajadores que lo soliciten, para lo cual deberán presentar los atestados
y justificaciones del caso a Recursos Humanos.
Artículo 53.—Trámite para
solicitar permisos. Los permisos contemplados en el presente reglamento,
por ser casos que requieren coordinación interinstitucional, deberán ser
solicitados por el trabajador a su jefe, quien los tramitará con la debida
justificación ante la
Dirección de Recursos Humanos para que resuelva.
Corresponderá a la Gerencia General
resolver, con la justificación correspondiente que se hará constar en el
expediente, en los demás casos no contemplados en el presente reglamento. Será
potestad de la Junta
Directiva, resolver sobre casos de nombramiento que sean de
su atribución.
Artículo 54.—Pago de Subsidio.
El trabajador que fuera incapacitado para laborar por enfermedad o riesgo
laboral, gozará de subsidio conforme las siguientes regulaciones:
a) Después de un trabajo continuo de un período
de tres meses a doce meses, gozará de un salario completo durante el primer
mes. Durante los siguientes dos meses, si se diera el caso, solo el subsidio
que la Caja
Costarricense de Seguro Social o el I.N.S. otorga.
b) Después de un trabajo continuo
de un año a menos de cinco años, gozará de su salario completo durante los tres
primeros meses, de medio salario durante los siguientes tres meses y sin goce
de salario durante los siguientes seis meses. Si subsiste la incapacidad una
vez transcurrido el período de doce meses, el Banco podrá dar por terminada la
relación laboral sin perjuicio de las indemnizaciones que por ley pudieren
corresponderle al trabajador, en relación con la conclusión del contrato de
trabajo.
c) Después de un trabajo continuo
de cinco años a menos de 15 años continuos, gozará de un salario completo
durante los primeros doce meses, de medio salario durante los siguientes doce
meses. Si subsiste la incapacidad, una vez transcurrido el período de veinticuatro
meses, el Banco podrá dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de
las indemnizaciones que por ley pudieren corresponderle al trabajador, en
relación con la conclusión del contrato de trabajo.
d) Después de un trabajo continuo
de más de 15 años, de un salario completo durante 24 meses. Si subsiste la
incapacidad una vez transcurrido el período de veinticuatro meses, el Banco
podrá dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de las
indemnizaciones que por ley pudieren corresponderle al trabajador, en relación
con la conclusión del contrato de trabajo.
Los
subsidios establecidos en los incisos anteriores estarán a cargo del Banco, en
el tanto en que la
Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional
de Seguros no los cubra, conforme a su ley y a sus reglamentos.
Durante
la vigencia del permiso, en todos los casos, el Banco podrá comprobar, cuantas
veces lo estime conveniente, la subsistencia de la enfermedad, por medio del
médico que la
Gerencia General designe.
En todos los casos,
podrá prorrogarse el permiso en casos muy excepcionales y a criterio de la Gerencia General.
Artículo 55.—Fondo
de Garantías y Jubilaciones. Los trabajadores tendrán derecho a los
beneficios establecidos en el Reglamento del Fondo de Capitalización Individual
de los Empleados del BCAC, en las condiciones y términos dispuestos en la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y en el estatuto correspondiente.
CAPÍTULO XI
Del Régimen Disciplinario
Artículo 56.—Obligación
del Trabajador de comunicar oportunamente la inasistencia. El trabajador
debe comunicar a su jefe inmediato, por cualquier medio rápido y adecuado,
dentro de lo posible antes del inicio de la jornada de trabajo, la
imposibilidad de hacerse presente.
Artículo 57.—Ausencias por
enfermedad. Toda ausencia por enfermedad, deberá ser comprobada mediante
dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el médico de
empresa o el Instituto Nacional de Seguros, procediéndose de conformidad con el
inciso cc) del artículo 28 del presente reglamento.
Artículo 58.—Deducción de
salarios por ausencias. Al trabajador no se le pagará salario, por
ausencias injustificadas, sin perjuicio de las sanciones que en el artículo
siguiente se disponen.
Artículo 59.—Sanciones.
Las jefaturas respectivas podrán hacer llamados de atención o amonestaciones
por escrito, con motivación debidamente fundamentada, y en los casos en que
proceda suspensión o destitución, serán del conocimiento del Órgano Director
del Debido Proceso.
Artículo 60.—Medidas disciplinarias
por ausencias injustificadas. Las siguientes sanciones para los casos
tipificados en este artículo como ausencias injustificadas computadas en un
mismo mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien
recomendará:
a) Por media ausencia, amonestación escrita.
b) Por una ausencia o dos medias
ausencias alternas, suspensión sin goce de salario por dos días.
c) Por dos ausencias alternas,
suspensión sin goce de salario por cinco días.
d) Por dos ausencias o más
consecutivas o tres más alternas injustificadas, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 61.—Llegadas
tardías injustificadas: Las siguientes sanciones para los casos tipificados
en este artículo como llegadas tardías injustificadas. computadas en un mismo
mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien
recomendará:
a) Por una, amonestación verbal.
b) Por dos, amonestación escrita.
c) Por tres, suspensión sin goce
de salario hasta por cuatro días.
d) Por cuatro, suspensión sin
goce de salario hasta por seis días.
e) Por cinco, suspensión sin goce
de salario hasta por ocho días.
f) Por seis o más, despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 62.—Medidas
Disciplinarias por Abandono de Trabajo. Las siguientes sanciones para los
casos tipificados como abandono de trabajo computadas en un mismo mes
calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien
recomendará:
a) La primera vez, amonestación escrita.
b) La segunda vez, suspensión sin
goce de salario hasta por tres días.
c) La tercera vez, suspensión sin
goce de salario hasta por ocho días.
d) La cuarta vez, despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 63.—De
la aplicación. Las sanciones contempladas en los artículos que conforman
este capítulo, serán aplicadas en coordinación con Recursos Humanos, al tenor
de lo dispuesto en el artículo 68 de este Reglamento.
Artículo 64.—Otras medidas
disciplinarias: Las faltas en que incurran los trabajadores (as), que no se
refieren a llegadas tardías, ausencias injustificadas y abandono de trabajo,
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Suspensión del trabajo sin
goce de salario, hasta por un máximo de ocho días
d) Despido sin responsabilidad
patronal
Dichas sanciones
se aplicarán atendiendo, no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a
lo reglado en cada caso o por la gravedad de la falta.
Cuando mediante leyes especiales
aplicables al Banco se establezcan sanciones diferentes para los trabajadores
(as), se estará a lo dispuesto en dichas disposiciones especiales.
La amonestación verbal y escrita
deberá hacerse en forma personal; esta última, con copia a la Dirección de
Recursos Humanos. Las demás sanciones no podrán imponerse, sin que se cumpla
con el debido proceso.
Artículo 65.—De la
amonestación verbal. La amonestación verbal se aplicará:
a) Cuando el trabajador, en forma expresa o
tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o
relación de trabajo, según lo señalado en el Código de Trabajo y en este
Reglamento; y
b) En los casos expresamente
previstos en este Reglamento.
Artículo 66.—De
la amonestación escrita. La amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al trabajador en los
términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.
b) Cuando incumpla alguna de las
obligaciones establecidas en el artículo 71 del Código de Trabajo o en los
artículos 28,29 y 30 del presente Reglamento, si la falta no da mérito para una
sanción mayor.
c) En los casos especialmente
previstos en este Reglamento.
Artículo 67.—De
la suspensión del trabajador. La suspensión del trabajador se aplicará
hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al
interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes
casos:
a) Cuando el trabajador, después de haber sido
amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la
amonestación;
b) Cuando el trabajador viole
alguna de las prohibiciones del artículo 72 del Código de Trabajo o del
artículo 66 anterior, salvo que la falta dé mérito para el despido, o esté
sancionada por otra disposición de este Reglamento; y
c) Cuando el trabajador cometa
alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si
está sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 68.—Del
despido. El despido se efectuará, sin responsabilidad para el patrono:
a) Cuando al trabajador se le haya impuesto
suspensión en tres ocasiones, e incurra en causal para una cuarta suspensión
dentro del período de tres meses, ya que se considerará la repetición de
infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del
contrato o relación laboral.
b) En los casos especialmente
previstos en este Reglamento; y
c) Cuando el trabajador incurra
en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 69.—Suspensión
como medida preventiva. El patrono podrá decretar, según la Ley General de la Administración
Pública, la suspensión de cualquier trabajador, como medida
preventiva, cuando exista en contra de este último una investigación
administrativa. La suspensión en este caso no perjudicará al trabajador en
cuanto a su salario se refiere, y se podrá mantener hasta que la investigación
termine.
Artículo 70.—Competencias para
imponer sanciones. Todas las correcciones disciplinarias, salvo las
excepciones previstas en el presente reglamento y en las Políticas del
Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, serán tramitadas
ante la Dirección
de Recursos Humanos.
Todas las sanciones, excepto las
amonestaciones verbales, deberán incluirse en el prontuario electrónico y
expediente personal que maneja la Dirección de Recursos Humanos.
Serán competentes para imponer
sanciones:
a) El jefe inmediato: en caso de sanción verbal o
escrita y en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.
b) La Gerencia General
c) La Junta Directiva
General, para nombramientos de su atribución.
Artículo 71.—Prescripción
para ejecutar la sanción disciplinaria. Toda sanción disciplinaria, deberá
ejecutarse dentro del mes siguiente a la fecha en que le fue notificada al
trabajador.
Artículo 72.—Notificación al
trabajador. La primera resolución del procedimiento, será notificada al
trabajador personalmente o en su casa de habitación. Las resoluciones
posteriores que se dicten dentro de un proceso disciplinario o civil, deberán
ser notificadas al trabajador en el lugar señalado, por facsímil o cualquier
otra forma que permita la seguridad del acto de la comunicación. En el acta de
notificación, se hará constar: la fecha, la hora de entrega y el nombre de la
persona que la recibe, quien firmará conjuntamente con el notificador, cuando
esto sea posible, según las circunstancias y el medio empleado. En caso de
negativa a recibir la notificación o comunicación, se dejará constancia en ese
sentido.
CAPÍTULO XII
Responsabilidad Civil
Artículo 73.—Sobre
la responsabilidad civil. El trabajador será responsable por todos los
daños patrimoniales que cause al Banco por dolo o culpa grave, debidamente
comprobada mediante un procedimiento administrativo.
Artículo 74.—Acción de
Recuperación. Demostrada la responsabilidad civil del trabajador en un
procedimiento administrativo, el Banco deberá recuperar plenamente los daños y
perjuicios causados, incluyendo los intereses, conforme el siguiente
procedimiento:
a) La resolución administrativa final que declare
la responsabilidad civil del trabajador, debe ser dictada por la Gerencia General.
Dicha resolución deberá establecer el monto preciso del daño patrimonial y los
perjuicios ocasionados. La resolución deberá indicar al trabajador la
posibilidad que tiene de autorizar la deducción total. La deducción salarial
mencionada se efectuará hasta en un máximo de cuarenta y ocho amortizaciones
mensuales.
b) Ante la negativa del
trabajador de empezar a pagar la obligación al mes siguiente de la firmeza de
la resolución, el Banco estará facultado para ejecutar el cobro en la vía
judicial, utilizando como título ejecutivo la resolución de la Gerencia General,
conforme lo disponen los artículos 204 y 210 de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO XIII
Condiciones de Higiene en el trabajo
Artículo 75.—Objetivo
de la Salud
Ocupacional. La salud ocupacional es de interés público, su
finalidad es promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental
y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de
éste por las condiciones de trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos
resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener
al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas.
Artículo 76.—Deberes en
materia de salud ocupacional. El Banco está obligado a adoptar y poner en
práctica en todos los centros de trabajo, las medidas en materia de salud
ocupacional que se consignen anualmente en el Programa de Salud Ocupacional,
con el fin de que se proteja la salud y se preserve la integridad física, moral
y social de sus trabajadores.
Artículo 77.—Comisión de Salud
Ocupacional. El Banco contará con una Comisión de Salud Ocupacional, de
acuerdo con el reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional. Estas tendrán
como finalidad investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar y
promover medidas para prevenir y vigilar que en el Banco se cumplan las
disposiciones que establezca el Reglamento de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, sin perjuicio o
menoscabo de los derechos laborales que correspondan al trabajador y el
artículo 288 del Código de Trabajo.
Artículo 78.—Obligación de los
trabajadores con respecto a la Ley
de Riesgos del Trabajo. Todo trabajador del Banco deberá acatar y cumplir
en lo que le sea aplicable, los términos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, su reglamento, los
reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que en
esta materia les formulen las autoridades competentes.
Artículo 79.—Riesgos de
Trabajo. El Banco tendrá asegurados a todos sus trabajadores contra riesgos
de trabajo, según lo establece el artículo 193 del Código de Trabajo.
Artículo 80.—Notificación de
Riesgos de Trabajo. Todo riesgo de trabajo que le ocurra a sus trabajadores
bajo la dirección y dependencia del Banco, serán notificados por la Institución al
ente asegurador, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir
del momento en que ocurra el riesgo, para que esta Institución otorgue al
trabajador accidentado todas las prestaciones médicos–asistenciales y
económicas, así conforme al artículo 221 del Código de Trabajo. La notificación
aquí indicada, se ajustará al contenido del artículo 220 del mismo Código.
Si el Banco incumpliere esta
obligación, será quien deberá correr con las responsabilidades derivadas de los
riesgos que ocurrieren.
Artículo 81.—Póliza de Seguro
por traslado al interior y exterior del país. Cuando el trabajador debiera
trasladarse al exterior o interior del país, en funciones propias de su cargo,
el Banco lo cubrirá con una póliza de seguros por Riesgos de Trabajo al momento
de realizarse el viaje, con el fin de indemnizar al trabajador y a su familia
de un eventual accidente.
CAPÍTULO XV
Hostigamiento Sexual
Artículo 82.—Prevención
e Investigación del Acoso u Hostigamiento Sexual. De conformidad con la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, se
prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como práctica
discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad del trabajador en las
relaciones laborales.
Artículo 83.—Hostigamiento
Sexual y efectos. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe reiteradamente y que provoque
efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o docencia.
b) Desempeño o cumplimiento
laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar
personal.
d) También, se considera acoso
sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 84.—Manifestaciones
de Acoso u Hostigamiento Sexual. Serán tipificadas como manifestaciones del
acoso u hostigamiento sexual, sin limitarse sólo a éstas, los siguientes
comportamientos:
Requerimientos de favores
sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o explícita, de un trato
preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las
reciba, que da por resultado un ambiente hostil, un impedimento para hacer las
tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona
perseguida.
b) Amenazas, implícitas o
expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación,
actual o futura, de empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya
sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el
empleo.
d) Uso de palabras de naturaleza
sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para
quien las reciba.
e) Acercamientos corporales u
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados u ofensivos para quien
los reciba.
f) El ejercicio de la autoridad
y poder de la posición de una persona para afectar, controlar o influir en la
carrera, salario o trabajo de otra, a cambio de favores sexuales para sí o un
tercero, sustentándose en una situación de superioridad laboral.
Artículo 85.—Comité
para la Prevención
e Investigación del Hostigamiento Sexual: La Gerencia General
deberá designar un Comité para la Prevención e Investigación del Hostigamiento
Sexual.
El Comité designado estará
adscrito a la
Dirección de Recursos Humanos, unidad administrativa
encargada de determinar el mérito para el debido proceso, coadyuvando a este
último en la atención y análisis de las denuncias por hostigamiento sexual.
Dicho Comité estará constituido
por un representante de la
Gerencia, un Abogado de la Dirección Jurídica,
un profesional en Psicología de la Dirección de Recursos Humanos y un representante
nombrado por el Sindicato UNECA.
Artículo 86.—Responsabilidades
del Comité. El Comité tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Comunicar en forma escrita a los funcionarios
del Banco, la existencia de una política interna que prevenga, desaliente y
evite las conductas de hostigamiento o acoso sexual.
b) Establecer una estrategia de
divulgación y promoción a todos los funcionarios, de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la
Docencia, Nº 7476.
c) Brindar asesoría y orientación
a los funcionarios del Banco, sobre la prevención y manejo de la situación del
hostigamiento sexual en la Institución.
d) Recibir las denuncias presentadas
por cualquier funcionario ante un caso de hostigamiento o acoso sexual, y tomar
las medidas necesarias para su investigación y tratamiento.
e) Vigilar para que el
procedimiento interno cumpla a cabalidad con el debido proceso que debe
seguirse con las denuncias de acoso u hostigamiento sexual, de manera que el
mismo sea real y efectivo.
f) Asistir a las sesiones de
Órgano Director del proceso en donde se diluciden aspectos relacionados a esta
temática, previo informe de ese órgano de las fechas en que se van a realizar
los trámites. Tendrá derecho a aportar criterio sobre los casos analizados, sin
participar en la votación de los mismos.
Artículo 87.—Prohibición
a los miembros del Comité. Los miembros del Comité deberán abstenerse de
participar en la investigación de los casos, en que se encuentren directa o
indirectamente involucrados con alguna de las partes en cuestión.
Artículo 88.—Confidencialidad
de los hechos. El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la
imagen de las partes y la confidencialidad de los hechos, so pena de incurrir
en falta grave los trabajadores que permitieren o intervinieren una divulgación
inapropiada.
Artículo 89.—Denuncia de los
hechos. El trabajador que se considere afectado por acoso u hostigamiento
sexual, deberá plantear la denuncia respectiva en forma escrita ante la Dirección de
Recursos Humanos, quien lo trasladará al Comité, que levantará el acta
respectiva consignando las manifestaciones de la persona denunciante.
Artículo 90.—Recomendación de
acciones inmediatas. El Comité, dentro de las acciones inmediatas, podrá
recomendar de oficio o a solicitud del interesado, la reubicación temporal en
el Banco del funcionario denunciante o del denunciado. El Gerente General
definirá, en última instancia.
Artículo 91.—Investigación del
caso. Al acogerse la denuncia, el caso será investigado por el Comité, en
un plazo máximo de 10 días hábiles. Luego se elevará a conocimiento de la Dirección de
Recursos Humanos con las motivaciones necesarias para su instrucción. La Dirección lo
remite al Órgano Director respectivo para su instrucción. Este Órgano deberá
instruirlo a más tardar en un mes calendario, a partir de su presentación.
Artículo 92.—Justificación
para el inicio del procedimiento. En la realización del proceso de
investigación por parte del Comité, se llevarán a cabo actuaciones previas con
el objeto de determinar con carácter preliminar, si concurren circunstancias
que justifiquen la iniciación del procedimiento.
Artículo 93.—Sanciones.
Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual, se aplicarán según la gravedad
del hecho y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
vigente, pudiendo darse la amonestación escrita, la suspensión sin goce de
salario y el despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de que se
acuda a la vía correspondiente cuando las conductas también constituyan hechos
punibles, según lo establecido en el Código Penal. Todo trabajador a quien se
le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedido sin responsabilidad
patronal, una vez llevado a cabo el debido proceso.
Artículo 94.—Causales de
despido del denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento
sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta
grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causales
establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de
estas causales, el patrono tramitará el despido ante la Dirección Nacional
e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa
justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcionalmente, la
suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.
El incumplimiento de estas
disposiciones constituirá, por parte de la trabajadora o el trabajador, causa
justa para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Artículo 95.—Sanciones para
quienes denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos: Se considerarán
además las sanciones establecidas en el artículo anterior, para las personas
que denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos.
Artículo 96.—Protección:
La persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o
haya comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir, por ello,
perjuicio personal alguno en su empleo.
Si la denuncia o testimonio
careciera de fundamento, el denunciado tendrá a su favor las acciones
correspondientes.
Artículo 97.—Obligación del
Banco de informar hechos a la Defensoría de los Habitantes. El Banco está
en la obligación de informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se
reciban en las diferentes dependencias que lo conforman, así como del resultado
del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes, según define la ley
Nº 7476.
Artículo 98.—Aspectos
Procedimentales. Para los aspectos procedimentales del tratamiento de
cualquier caso de hostigamiento o acoso sexual, se deberá recurrir a las
disposiciones existentes en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO XVI
Normas relativas al Sistema de
Remuneración Salario Único
Artículo 99.—Ámbito
de Aplicación. Se incluyen dentro de este grupo a los funcionarios que
ocupan los puestos de Gerente General, Subgerentes Generales, Asistentes de
Gerencia y Subgerencia, Auditor, Subauditor, Gerentes de Centros de Negocios,
Directores de Área, Jefe de Secretaría de Junta Directiva y Jefe de Sección
2-P, o sus homólogos, en caso de que la nomenclatura se modifique.
El nombramiento del Gerente
General, Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor, así como de los Gerentes
de Centros de Negocios, es atribución exclusiva de la Junta Directiva
General. El plazo de nombramiento y las condiciones del mismo, se rigen por las
normas legales específicas que le son aplicables.
El Director de Área, Asistente de
Gerencia General, Asistente de Subgerencia y Jefe de Secretaría de Junta
Directiva y Jefe de Sección 2-P serán nombrados por el Gerente General, de
conformidad con las leyes y normativa aplicables.
Artículo 100.—Clasificación y
Valoración. El Banco establecerá una política de clasificación y
valoración, para el tratamiento de los puestos indicados en el artículo 99 del
presente reglamento.
Artículo 101.—Exclusión de
Límites de Jornada. Los trabajadores indicados en el artículo 99 del
presente reglamento, estarán excluidos de las limitaciones de la jornada de
trabajo, de acuerdo al artículo 143º del Código de Trabajo.
Artículo 102.—Gastos
Funerarios. El Banco contribuirá con una suma igual a un salario mensual
del trabajador, en caso de fallecimiento.
La suma se entregará al
beneficiario que haya nombrado el trabajador, ante la Dirección de
Recursos Humanos.
Artículo 103.—Permisos con
goce de salario. Los trabajadores amparados a este sistema, podrán
disfrutar de permiso con goce de sueldo en los siguientes casos:
Ø Por matrimonio del trabajador, 6 días hábiles.
Ø Por fallecimiento de familiares directos
(cónyuges, padres e hijos legalmente reconocidos), 6 días hábiles.
Ø Por fallecimiento de abuelos y padres
políticos, 2 días hábiles.
Ø Por nacimiento de cada hijo, 3 días hábiles
(para trabajadores varones).
Ø Por adopción de hijos, 3 días hábiles para el
padre trabajador. Para la madre trabajadora, el término será el establecido en
el párrafo 4 artículo 95 del Código de Trabajo.
Ø Por fallecimiento de hermanos por consaguinidad,
2 días hábiles.
Ø Por fallecimiento de tío/tía, medio día con
goce de salario para asistir al sepelio, pudiéndose extender a criterio de la
jefatura del trabajador, hasta un máximo de un día.
Ø Por presentación de tesis para optar por un
grado académico de licenciatura, 10 días hábiles, los cuales se disfrutarán de
acuerdo con la programación que el trabajador convenga con su jefatura.
Ø Lactancia de las madres trabajadoras, 1 hora
diaria por el tiempo establecido en el Código de Trabajo.
Ø Los beneficios contemplados en los incisos
anteriores, en ningún caso serán compensados en dinero cuando no se utilicen
oportunamente para cada caso.
Artículo 104.—Permiso
por enfermedad de familiares directos. Los trabajadores incluidos en el
presente sistema, podrán solicitar permiso con goce de sueldo por enfermedad de
familiares directos, de acuerdo con las circunstancias del trabajador y según
el tiempo que el Banco estime necesario, de conformidad con los atestados que
deben presentar a la
Dirección de Recursos Humanos, quien recomendará a la Gerencia y/o Junta
General, quienes resolverán en definitiva según corresponda.
Lo anterior, con el objeto de que
el trabajador pueda atender su situación particular.
El tiempo que se otorgue, queda a
criterio de los niveles resolutivos aquí indicados.
Artículo 105.—Vacaciones
Anuales. Los trabajadores de nuevo ingreso y quienes ingresaron al Banco
después de abril de 1998, disfrutarán de 15 días hábiles de vacaciones anuales
no compensables, por cada cincuenta semanas laboradas.
Para los trabajadores que a la
fecha tengan derecho a más días de vacaciones, se respetarán los derechos
adquiridos.
En caso de terminación del
contrato de trabajo o relación laboral, antes de cumplir el trabajador el
período de cincuenta semanas, tendrá derecho a la proporción de los días
equivalentes a cada mes completo de trabajo, según lo indicará la Dirección de
Recursos Humanos, de acuerdo al período de vacaciones que goza el trabajador.
Artículo 106.—Préstamos.
Los trabajadores amparados al presente sistema, tendrán acceso a los préstamos
a empleados sujetos a los reglamentos y políticas de crédito del Banco.
Artículo 107.—Interrupción de
vacaciones. El disfrute de las vacaciones será obligatorio e irrenunciable
y solamente se podrá interrumpir en los siguientes casos:
Ø Por accidente comprobado.
Ø Por enfermedad comprobada.
Ø Por acuerdo entre ambas partes.
Ø Por fuerza mayor o caso fortuito, en caso de
trabajadores de difícil sustitución.
Artículo 108.—Pago
de Auxilio de Cesantía. En casos excepcionales, a juicio del Gerente
General, previa solicitud del trabajador, se podrá pagar el auxilio de
cesantía. Este beneficio se calculará, de la siguiente manera:
a) A razón de un mes de auxilio de cesantía por
cada año de servicio, hasta un máximo de 15 años.
b) Después de 15 años se
reconocerá por cada tres años de servicio un mes adicional, hasta un tope
máximo de 20 meses.
Los trabajadores
de nombramiento de Junta Directiva General que son por plazo fijo según la ley
y que provengan de carrera Bancaria en la Institución, una
vez finalizado el período de nombramiento y de no continuar prestando sus
servicios al Banco, el pago de la cesantía del tiempo laborado en el Banco se
les reconocerá hasta un máximo de 15 años, correspondiente al tiempo
desempeñado en otros puestos en la organización diferentes a puestos de
nombramiento a plazo fijo.
Como excepción a lo dispuesto en
los párrafos anteriores del presente artículo, se acuerda:
En virtud de una
reestructuración, alianza, fusión y/o cierre de oficinas que conlleve la
supresión de plazas indicadas en el artículo 99 del presente Reglamento, en la
cual no se pueda reubicar el personal, el Banco podrá dar por terminado el
contrato de trabajo con el pago a título de indemnización de todos los años de
servicio en el Banco.
Dicho cálculo se hará de
conformidad con la Ley
de Protección al Trabajador y al artículo 29 del Código de Trabajo.
Artículo 109.—Pago de Auxilio
de Cesantía por Incapacidad o Jubilación. El trabajador que se retire, ya
sea por jubilación o por incapacidad permanentemente, sea por la Caja Costarricense
del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, tendrá derecho a que se
le reconozca por concepto de cesantía hasta 20 años del tiempo laborado en el
Banco, igual derecho tendrán sus causahabientes en caso de fallecimiento.
El cálculo del derecho
establecido en el párrafo anterior, se realizará de conformidad con la Ley de Protección al
Trabajador y el artículo 29 del Código de Trabajo.
Artículo 110.—Informe de
Salida. Los trabajadores indicados en el artículo 99 del presente
reglamento, deberán presentar un informe de su gestión y realizar la entrega
formal a su superior jerárquico, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 12 de la Ley
General de Control Interno.
CAPÍTULO XVII
Disposiciones Finales
Artículo 111.—Modificaciones
al presente Reglamento. El Banco se reserva el derecho de adicionar o
modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este reglamento.
Artículo 112 Conocimiento del
Reglamento. El presente Reglamento se presumirá de conocimiento de todos
los trabajadores del Banco desde el día de su vigencia y por lo tanto, a partir
de esa fecha será de observancia obligatoria para todos los trabajadores, sin
perjuicio de los derechos jurídicamente adquiridos.
Artículo 113.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Junta Directiva
General en el año 1978, así como cualquier otra norma anterior dictada por la Junta Directiva
General, que se le oponga.
Artículo 114.—Vigencia. El
presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva
General en la sesión Nº 7889/05, artículo 27°, celebrada el 6 de diciembre del
2005. Las reformas a este Reglamento fueron aprobadas en la sesión Nº 8006/07,
artículo 18°, realizada el 30 de enero del 2007 y entran en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Las modificaciones
a este Reglamento no se aplicarán retroactivamente.
Transitorio II.—El salario
escolar rige a partir del primer semestre del 2006.
San José, 30 de
mayo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes R., Jefe.—1
vez.—(O. C. 6707).—C-590170.—(50577).
La Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la
Vivienda en su sesión 34-2007, artículo 5º, del 28 de mayo
del año en curso, tomó el acuerdo Nº 4, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 4
Considerando:
Primero.—Que
mediante el acuerdo número 2 de la sesión 25-2006 del 30 de marzo del 2006, la Junta Directiva
aprobó el “Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos
de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda”.
Segundo.—Que el Alcance del
Reglamento, indicado en el artículo 2, establece que las disposiciones del
Reglamento son aplicables para proyectos financiados al amparo del artículo 59
de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (LSFNV), lo cual no excluye la posibilidad del
financiamiento adicional para obras de infraestructura, siempre que las mismas
formen parte del financiamiento originalmente aprobado por este Banco.
Tercero.—Que el procedimiento
establecido en el artículo 3 del citado Reglamento no incluye la posibilidad de
otorgar financiamiento adicional para las obras de infraestructura, las cuales
al igual que en la vivienda sufren incremento de precios.
Cuarto.—Que la posibilidad de
brindar financiamiento adicional a las obras de infraestructura de proyectos
financiados al amparo del artículo 59 de la LSFNV no se encuentra reglamentado.
Quinto.—Que tanto las obras de
infraestructura como la construcción de las viviendas pueden sufrir atrasos en
su ejecución por causas no imputables al desarrollador, lo cual tiene como
resultado que el monto del financiamiento originalmente aprobado para atender
un proyecto, se desactualice por un incremento imprevisible e incontrolable de
los precios de los materiales de construcción no contemplado en el presupuesto
original.
Sexto.—Que la vinculación del
monto del Bono Familiar de Vivienda máximo ordinario con el precio de una
vivienda típica de interés social, no tiene ningún sustento técnico.
Sétimo.—Que la propuesta original
del Reglamento citado, consideraba la posibilidad de financiamiento adicional
para obras de infraestructura. Sin embargo, producto de los distintos criterios
externados por la
Administración del momento en torno a este tema, se resolvió
finalmente excluir esta posibilidad. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Realizar las
siguientes modificaciones al artículo 3 del “Reglamento para la solicitud de
financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del
artículo 59 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”:
1.1) Modificar el inciso a) para que se lea como
sigue:
«a) Si durante el proceso de construcción de
las obras o de previo a la ejecución de éstas se presenta un atraso por causas
no imputables al desarrollador y en ese período se genera también un aumento en
el precio de los materiales de construcción no previsto en el presupuesto
original, se podrá solicitar la aprobación de financiamiento adicional actualizando
el originalmente otorgado con los valores y precios vigentes a la fecha en que
se construirían las obras faltantes. Se incrementará el financiamiento
únicamente para las obras faltantes (no construidas) de la infraestructura y/o
las viviendas, y por el plazo restante del contrato de financiamiento en
relación con el exceso del aumento de precios antes indicado.
Tanto
la Entidad
Autorizada como el BANHVI verificarán que el incremento de
los precios que motiva el reajuste o la actualización del financiamiento no
esté previsto en el presupuesto original del proyecto de vivienda, y que
corresponde en efecto a incrementos reales del mercado generados por causas
inflacionarias, y que tengan correspondencia con los índices oficiales de
precios que en ese momento avale el Estado. En ningún caso se podrá incrementar
o actualizar el financiamiento en relación con los rubros de imprevistos,
utilidades y terrenos en verde.
Para
determinar que en efecto existe un incremento en los precios que permitiría el
otorgamiento del financiamiento adicional para las viviendas, se utilizará el
siguiente procedimiento:
[(Iac-Ian)/Ian]
* (PVO*%Af)
donde:
Iac:
Índice de precios de insumos para la construcción elaborado por el INEC (mes
actual).
Ian:
Índice de precios de insumos para la construcción elaborado por el INEC (mes en
que se elaboró el presupuesto).
PVO:
Precio de la Vivienda
originalmente aprobado (no incluye gastos de formalización).
%Af:
Porcentaje de obra faltante a la vivienda.
Para
el cálculo del monto a reconocer en la infraestructura, se aplicarán los
índices de precios de actividades para la construcción de urbanizaciones,
elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, tomando como
índice base el correspondiente a la fecha de elaboración del presupuesto
aprobado, de acuerdo con los registros de la Dirección FOSUVI,
y se aplicará para cada uno de los rubros del presupuesto de urbanización según
formulario que para estos efectos elaborará y suministrará a las Entidades
Autorizadas esta misma Dirección.»
1.2) Modificar el inciso c) para que se lea como
sigue:
«c) El incremento que se produzca en los
costos de los materiales de construcción se calculará únicamente respecto a las
obras (faltantes) de las viviendas y/o la infraestructura, no construidas a la
fecha en que se presente la solicitud ante la Entidad Autorizada,
-(salvo aquellos que se amparen al transitorio que mas adelante se indica)-,
sin incluir el terreno. No se tramitarán nuevas solicitudes de financiamiento
adicional una vez vencidos los plazos de los contratos Desarrollador-Entidad
Autorizada, salvo que se prorroguen por causas imputables al BANHVI o a la Entidad Autorizada
y ello esté debidamente documentado.»
1.3) Adicionar un inciso e) que se leerá de la
siguiente forma:
«e) En vista que la modificación contempla vía
reglamento el financiamiento adicional por incremento en el precio de los
materiales y la mano de obra de la infraestructura, no será procedente incluir
estos rubros dentro de los justificantes para la liquidación de imprevistos del
proyecto.»
1.4) Adicionar un Transitorio que se leerá como
sigue:
«TRANSITORIO
Las
presentes modificaciones se podrán aplicar a los proyectos de vivienda que
estuvieren aprobados, en proceso constructivo o por iniciar obras a la fecha de
publicación y vigencia del reglamento (8 de mayo de 2006).»
2º—Las anteriores
modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Comuníquese el presente
acuerdo a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo por
Mayoría”.
.David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(O. C. Nº 18308).—C-60445.—(49082).
FONDO NACIONAL DE BECAS
REGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA
CHICA PARA EL FONABE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica
para el Fondo Nacional de Becas, en adelante denominado FONABE, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, en el
Reglamento para el Funcionamiento de Caja Única, Decreto Nº 31527-H.
Artículo 2º—Definición del
Fondo Fijo Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo
Fijo de Caja Chica lo constituyen los anticipos de recursos que se conceden
mediante aprobación de la Dirección Administrativa Financiera del FONABE,
para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles
oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y
urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas
por el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y de las cuales se sirve el
FONABE.
Artículo 3º—Normativa
aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica del FONABE, se
sujetará a las disposiciones del presente Reglamento, la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración
Pública, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única, el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República,
a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra
normativa vigente sobre la materia.
Artículo 4º—Naturaleza. La
ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de
excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores
indispensables y urgentes, según el criterio justificado por la Dirección
administrativo Financiera del FONABE. Con cargo a dicho fondo, se podrán
realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas
para tal efecto.
Artículo 5º—Gastos menores
indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no
excedan el monto máximo fijado por la Junta Directiva
del FONABE y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se
encuentran en la
Institución, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en
proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza
impide ubicarlos en bodegas. Además entre los denominados Gastos Menores se
consideran los Viáticos, tanto al interior como al exterior del país y los
Gastos de Representación, gastos por alimentación de la Junta Directiva y
cualquier otra eventualidad siempre que se atiendan las restricciones
establecidas en este Reglamento.
Los Ejecutores del Presupuesto y la Proveeduría
Institucional deberán organizarse y planificar adecuadamente
las compras de materiales y suministros que el FONABE necesite utilizando los
diferentes procesos de Contratación Administrativa con el fin de utilizar lo
menos posible el fondo de Caja Chica autorizado.
Artículo 6º—Contenido
presupuestario y económico. Todas las compras o pagos que se realicen por
medio de Fondo Fijo de Caja Chica, deberán contar con el debido contenido
presupuestario y económico autorizado por el Dirección Administrativa
Financiera y será responsabilidad de las jefaturas y funcionarios autorizados
velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.
Artículo 7º—Registro de
nombres y firmas. El responsable del Fondo de Caja Chica, constituirá un
registro actualizado con el nombre, número de cédula de identidad y registro de
firmas de los funcionarios autorizados para realizar las gestiones de compra y
uso del fondo de Caja Chica.
Artículo 8º—Responsable.
El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica en el FONABE, que en lo sucesivo en
este Reglamento se le denominará como el “Responsable” será el Jefe de la Dirección Administrativa
Financiera o en quién se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a
su cargo, relacionadas con el control y pago de los adelantos de dinero por
Caja Chica (trámites de vales, viáticos y otros).
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 9º—Asignación
del monto de Caja Chica. El monto inicial del Fondo de Caja Chica del
FONABE, será el que se establezca mediante acuerdo de la Junta Directiva
del FONABE.
Artículo 10.—Ampliaciones
temporales o permanentes. Mediante acuerdo de Junta Directiva del FONABE se
podrá aprobar formalmente ampliaciones temporales o permanentes para el Fondo
de Caja Chica, con el fin de atender situaciones sumamente especiales de
acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del
Responsable ante la
Junta Directiva del FONABE, solicitando una ampliación del
Fondo Fijo Caja Chica temporal o permanente, indicando la composición del fondo
o el estado actual de los recursos autorizados al cierre del último trimestre,
el saldo de la cuenta corriente al último día del mes anterior, el flujo de
efectivo de los últimos tres meses; para ampliaciones temporales se debe
señalar la fecha del reintegro del monto solicitado a la cuenta domiciliada de
Caja Única en la
Tesorería Nacional o acatar otra disposición que brinde la Tesorería Nacional
al respecto.
b) Realizar el
trámite de la transferencia de fondos de la cuenta domiciliada en Caja Única a
la cuenta corriente exclusiva del Fondo Fijo-Caja Chica del FONABE en el Banco
Estatal asignado.
c) Acatar las
disposiciones que por medio de lineamientos emite la Tesorería Nacional
relacionado con la Caja
Única.
Artículo 11.—Transferencias
electrónicas de fondos. El monto aprobado por la Junta Directiva
del FONABE para el Fondo de Caja Chica, así como los aumentos permanentes o temporales
se harán efectivos por medio de transferencias electrónicas de fondos, de la
cuenta domiciliada en Caja Única a la cuenta corriente exclusiva para la Caja Chica del FONABE.
Artículo 12.—Responsabilidades
del encargado de fondo. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo-Caja
Chica: establecer póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración
Financiera, recibir los fondos autorizados, custodiarlos, efectuar los
registros del gasto en el sistema correspondiente, así como pagar con cargo al
Fondo, los bienes o servicios recibidos a satisfacción de acuerdo con el
procedimiento establecido en este Reglamento y en los lineamientos que al
efecto emita la Junta
Directiva del FONABE en concordancia con los que establezca la Tesorería Nacional.
De requerirse la delegación de
funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y
concordantes de la Ley
General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 13.—Manual
Institucional de Operación. La Dirección
Administrativa Financiera por medio del Responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica, emitirá y mantendrá actualizado el manual de procedimientos,
para el buen funcionamiento óptimo del Fondo de Caja Chica.
Artículo 14.—Clasificador por
el objeto del gasto del sector público. Las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica,
serán de conformidad con lo indicado en el clasificador por el objeto del gasto
del sector público para compra por Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional,
de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el Reglamento General del
Fondo Cajas Chicas.
Artículo 15.—Límite de gasto.
Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo-Caja Chica debidamente autorizados
por el Responsable, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Junta Directiva
del FONABE por lo que el Responsable del Fondo al inicio de cada periodo
presupuestario y de acuerdo al presupuesto anual en las partidas autorizadas
para compras por Caja Chica, deberá efectuar el cálculo correspondiente y
solicitar la aprobación de la Junta Directiva de acuerdo con el límite
de gasto establecido.
Artículo 16.—Formularios de
compras. Para efectuar compras por medio del Fondo de Caja Chica, se
utilizarán los siguientes formularios elaborados y aprobados por la Tesorería Nacional:
a) Solicitud pedido de
compra por Fondo Caja Chica.
b) Pedido de
compra por Fondo Caja Chica.
Estos formularios
se regirán por el procedimiento y los lineamientos que establezca la Junta Directiva
del FONABE; su uso es exclusivo de la Dirección
Administrativa Financiera. Estos documentos se conservarán y
custodiarán de manera ordenada en la Dirección
Administrativa Financiera del FONABE, los mismos podrán ser
modificados por la
Institución previa autorización de la Junta Directiva
del FONABE.
Artículo 17.—Prohibiciones.
Se le prohíbe al Responsable del Fondo de Caja Chica:
a) Mezclar dinero,
documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación
alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos
de sueldos o salarios.
c) Cambiar
cheques personales.
d) Cualquier
cambio de valores o dinero a funcionarios del FONABE o particulares.
e) Realizar
operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo.
f) Emitir
cheques al portador y/o caja.
Artículo 18.—Ausencia
del encargado del Fondo de Caja Chica. En ausencia del encargado del Fondo
de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se
realizará mediante una acta y un arqueo, que efectuará un funcionario del
Departamento de Contabilidad y Tesorería deberán estar presentes tanto el
responsable del Fondo de Caja Chica y la persona que recibe el fondo, quienes
firmarán conjuntamente el documento del arqueo y el acta respectiva.
CAPÍTULO IV
Compras, pago de viáticos y transporte,
gastos
de representación y pago a becarios
Artículo 19.—Requisitos
para las compras. Toda solicitud de dinero por Caja Chica, para las compras
de bienes y servicios, deberá realizarse mediante los formularios autorizados.
Artículo 20.—Firmas
autorizadas. Todos los formularios que se utilicen para solicitar un Vale
de Dinero por Caja Chica, deberá contar con las firmas de las diferentes
direcciones o departamentos autorizados y el Visto Bueno de la Dirección
Administrativa Financiera del FONABE de que cuenta con el
debido contenido presupuestario. La jefatura que solicita el vale de dinero es
responsable de verificar que el bien que se pretende adquirir no se encuentran
en la Bodega
del FONABE e indicar si existe o no un proceso de contratación administrativa.
Artículo 21.—Requisitos para
compras, pago de viáticos y transporte, gastos de representación sujetos a
liquidación. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo
Caja Chica, tanto para compras, como para viáticos y transportes al interior y
al exterior del país los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de
las particularidades institucionales, deberán observar los siguientes
requisitos sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la
materia:
1. Para compras:
a) Evaluar la necesidad
de urgencia de realizar compras por Fondo de Caja Chica.
b) Que el bien o
servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas
a realizar erogaciones por Caja Chica.
c) Seleccionar el
proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio
institucional en cuanto a precio y calidad.
d) Para las
compras de bienes superiores a un monto mínimo que defina la Dirección
Administrativa Financiera del FONABE atendiendo las
orientaciones que establezca la Tesorería Nacional, se requerirá constancia de la Proveeduría
Institucional incluida en el formulario Solicitud de Pedido
de Compra por Fondo de Caja Chica, indicando que el bien solicitado no existe
en bodega.
e) Solicitar a
los proveedores, cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.
f) Verificar en
el Sistema Integrado de Gestión de la Administración
Financiera si los proveedores comerciales a los cuales se les
solicita bienes y servicios con cargo al Fondo de Caja Chica se encuentran
registrados como tales, de lo contrario, la Dirección
Administrativa Financiera deberá llevar registros propios de
proveedores comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en el sistema
correspondiente. En caso de ser un proveedor habitual, deberá solicitar ser
registrado en dicho sistema al Departamento de Proveeduría.
g) Para la compra
de un bien o servicio, se deberán presentar adjunto a la Solicitud de Pedido de
Compra, dos o tres cotizaciones a fin de que el responsable pueda autorizar que
el trámite se realice considerando la cotización de menor precio, no
fraccionando la compra en dos facturas diferentes Excepcionalmente y con la
debida justificación, el Responsable podrá autorizar, que el trámite se realice
considerando una o ninguna cotización, sin fraccionar la compra en dos o más
facturas diferentes.
h) Las compras de
bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado
Solicitud de Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, documento que respalda
el proceso de compra ante el Departamento de Tesorería.
i) En caso del
uso y registro de formularios estandarizados y prenumerados, si son generados
por un sistema informático, éste deberá asignar un número consecutivo que los
identifique individual y específicamente.
j) El Pedido de
Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, deberá ser confeccionado en forma manual o
por medio de sistema computarizado por el funcionario autorizado por el
ejecutor presupuestario y aprobado por el responsable del Fondo, encargado de
medir la urgencia y necesidad de compra, así como de verificar el cumplimiento
de lo estipulado en este Reglamento.
k) El funcionario
encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el
Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica al proveedor comercial y efectuar la
rendición de cuentas a más tardar cinco días después de emitido el documento
ante la Tesorería.
l) Se deberá
verificar por parte del Responsable del Fondo de Caja Chica, la veracidad de
los datos consignados en los documentos, la correspondencia del importe y el
límite de gasto; el disponible del contenido presupuestario y autorizaciones
correspondientes.
m) El
Departamento de Contabilidad efectuará la retención en el Sistema Integrado de
Servicios de Apoyo manual o en el sistema correspondiente del 2% por concepto
del impuesto sobre la renta, de conformidad con la normativa que al efecto
emita la
Dirección Ejecutiva de Tributación Directa.
n) En razón de la
inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen deberán estar exentas
del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por
el Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja
con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro
correspondiente.
o) Recepción a
conformidad de los bienes o servicios por parte ejecutores del presupuesto o el
que éste designe.
p) Toda compra
deberá quedar respaldada por: una Reserva de Recursos para Caja Chica, la Factura Comercial
debidamente emitida por el proveedor respectivo, las facturas proformas, la Solicitud de Pedido de
Compra por Caja Chica, el Pedido de Compra, la copia del Cheque o copia del
comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo.
Estos documentos son responsabilidad de la Tesorería en cuanto a recibo, emisión, registro,
según corresponda.
q) Registro
detallado por parte de los responsables de los vales tramitados y archivo de
documentos de respaldo que permitan la fácil localización e identificación del
proceso efectuado.
r) Para compras
imprevistas de suma urgencia, se podrán autorizar gastos con proveedores
inscritos o no inscritos en el registro correspondiente, asegurándose que
existe contenido presupuestario para ser cancelados directamente por los
funcionarios autorizados, reembolsándole el monto por medio de cheque,
transferencia o efectivo según sea el caso. Las facturas o comprobantes deberán
estar debidamente autorizadas y firmadas al reverso por el funcionario
autorizado para que la
Tesorería las registre donde corresponda.
2. Para viáticos:
a) Toda solicitud de
viáticos al interior del país deberán tener el visto bueno del superior
inmediato para la previa aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva;
en el caso de viajes al exterior deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva
y ser elevado a la
Junta Directiva del FONABE para su valoración.
b) En el caso de
los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte tanto al interior
como al exterior del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin
de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje, que deberá estar
acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios
establecidos por la Contraloría General de la República o los
que se establezcan para dicho fin, por la Tesorería Nacional.
c) Llenar la
solicitud de adelanto de viáticos por Fondo Fijo-Caja Chica, la cual deberá ser
debidamente justificada, autorizada y firmada por la jefatura respectiva.
d) Presentar la
solicitud de adelanto de viáticos en la Tesorería, solicitando la transferencia de fondos
a la cuenta personal del funcionario asignado o efectuar esta transacción
mediante cheque.
e) Cuando la Contraloría General
de la República
autorice un aumento en el tope de viáticos, se podrá aumentar automáticamente
en el FONABE, previo conocimiento de la directriz por parte de la Junta Directiva.
f) Previo a la
autorización de los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país,
se deberá contar con el debido Acuerdo de Junta Directiva del FONABE Viaje,
firmado por el Presidente del de la Junta Directiva.
g) El funcionario
que ha realizado una gira, deberá presentarse al Departamento de Tesorería para
la liquidación correspondiente dentro de los siete días hábiles posteriores al
regreso de la gira, de no ser así, se procederá conforme lo dispuesto en el
Artículo 36 de este Reglamento.
h) El sobrante
que resulte de una liquidación, deberá ser depositado por el funcionario
preferiblemente mediante depósito en la cuenta bancaria de la Caja Chica de la Institución o
entregado contra recibo al Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica en caso
contrario se le aplicará lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento.
i) El
Responsable del Fondo de Caja Chica, depositará en la cuenta corriente del
servidor o se le pagará por medio de cheque o en efectivo, de acuerdo a la
liquidación y de los respectivos comprobantes, el exceso en los gastos en la
gira realizada.
j) El
funcionario encargado de revisar las liquidaciones de viáticos, deberá
verificar que dentro del formulario correspondiente no se incluyan facturas por
otros servicios o bienes, tales como lavado de vehículo, cambios de aceite,
arreglos de llantas entre otros.
k) En el caso de
gastos por concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, si el
monto sobrepasa el límite establecido para gastos por Caja Chica, se requerirá
la autorización del responsable del Fondo de Caja Chica, para lo que deberá
atender lo estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República
y los lineamientos que al efecto emita la Tesorería Nacional.
l) La
liquidación de viáticos al exterior se deberá realizar en el formulario
denominado “Liquidación de Gastos de Viaje en el Exterior”, incorporando la
información referida a la gira realizada, a saber: viáticos, tiquete aéreo,
traslados, tasas e impuestos y al pago de la cuota por inscripción en la
actividad a la que se asiste, considerando la subpartida correspondiente y las
disposiciones normativas correspondientes.
m) La liquidación
de viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el respectivo
Acuerdo de Viaje de acuerdo con los incisos d) y e) de este artículo y los
documentos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte.
n) En el caso de
adelantos para Gastos de Representación Ocasionales al Exterior, debe indicarse
que éstos estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República,
a las disposiciones de este Reglamento y a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.
o) La
formalización correspondiente para gastos de viáticos y transporte al interior
como al exterior del país, deberá realizarse previo a la gira autorizada.
p) El jefe del
Departamento de Contabilidad y Tesorería deberá rendir un informe mensual a la Dirección Ejecutiva
con copia a la Junta
Directiva, de los viáticos y transporte autorizados tanto al
interior como al exterior del país.
q) Dentro de los
gastos de viaje al exterior, no se pagarán seguros de viaje a los funcionarios,
tampoco se le cancelarán gastos por concepto de llamadas telefónicas
internacionales.
Artículo 22.—Gastos
de representación. Con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica, se podrán realizar
pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos que a
continuación se especifican:
a) Gastos originados en
la celebración de recepciones oficiales con carácter Institucional, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Para el Pago de Gastos de
Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos Nº 32031-H.
b) Los adelantos
para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República,
a los lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones que emita la Tesorería Nacional.
No podrán
realizarse pagos con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica por concepto de: gastos de
representación fijos, ni de gastos de representación correspondientes a
actividades personales sujetos a liquidación.
Artículo 23.—Liquidación
pendiente. No se autorizará un vale de dinero por Caja Chica o adelanto de
viáticos a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo
en tal caso el responsable de Fondo Fijo-Caja Chica solicitar al funcionario la
presentación de la liquidación pendiente. El incumplimiento de esta disposición
hará incurrir en lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento.
Artículo 24.—Devolución por
sobrantes de adelanto de Caja Chica. Todo sobrante de dinero originado en
la liquidación de un vale de dinero de Caja Chica o adelanto de viáticos,
deberá ser devuelto a más tardar al tercer día hábil siguiente a la fecha de la
liquidación. Si la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo
establecido se procederá con lo indicado en el artículo 36 de este Reglamento y
con las disposiciones que sobre el particular contempla el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
En caso de que el gasto presentado sea superior al adelanto
de caja originalmente emitido, el funcionario responsable deberá adjuntar a la
liquidación una justificación firmada por el jefe inmediato y el monto será
girado a la cuenta personal del funcionario, mediante cheque, transferencia o
se le pagará en efectivo.
Artículo 25.—Uso de medios
electrónicos. La ejecución de las operaciones de Caja Chica y los trámites
de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos, en el tanto que se
disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un sistema
de información computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y
seguridad. De igual forma, se podrán realizar dichas transacciones electrónicas
por medio de las cuentas de Caja Única en las que se administren recursos del
fondo de Caja Chica, según las disposiciones de la Tesorería Nacional.
Artículo 26.—Condiciones de
pago a proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del
responsable del Fondo Fijo-Caja Chica deberá quedar registrado en el sistema
electrónico vigente y contar con el respaldo de una Solicitud de Pedido de
Compra por Caja Chica, original o copia del pedido de compra, original de la
factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes
requisitos para su cancelación:
a) Factura confeccionada
en original a nombre del FONABE, indicando los bienes o servicios adquiridos y
la fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las
disposiciones establecidas por la Dirección Ejecutiva
de Tributación Directa.
b) En caso de
pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que
deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de
estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El
ejecutor deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente
dicho documento en sustitución de la factura original ante la Dirección
Administrativa Financiera, para que ésta pueda realizar el
trámite de pago y el respectivo reintegro e informar a la Dirección Ejecutiva.
c) Toda factura
deberá contar con sello de cancelación y contener la siguiente información:
nombre de la
Institución, fecha, número de cédula jurídica, monto y nombre
comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo,
por medio de cheque o transferencia electrónica. Para los casos de un tiquete
de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura estos deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General
de Tributación. El monto límite para este gasto será aprobado por el
responsable del fondo fijo, esto por cuanto los tiquetes de caja tienen
incluido el IVA (Impuesto de Ventas) y el FONABE está eximido del pago de
impuestos. Si se presenta un tiquete de caja para liquidar un adelanto de
dinero que incluye el impuesto de ventas, el responsable de la compra deberá
cancelar la cantidad correspondiente al porcentaje de impuesto que le fue
cobrado a la
Institución de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
d) Toda factura,
tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma
subpartida presupuestaria.
e) No se
admitirán facturas modificadas o corregidas con enmiendas, raspaduras,
tachaduras, deterioro o ilegibilidad.
f) Las facturas
deberán estar aprobadas por el Responsable del Fondo Fijo Caja - Chica, por la
persona autorizada para estos efectos en la Dirección
Administrativa Financiera.
g) La recepción
de conformidad de los bienes o servicios, se efectuará con indicación expresa
del nombre, la firma y el número de cédula de la persona autorizada que los
recibió a satisfacción.
h) Para su
liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que
estén fechadas, sea durante el periodo presupuestario vigente. No se podrá
cancelar ninguna factura de un periodo presupuestario anterior con cargo al
presupuesto vigente, salvo las que se encuentran en el compromiso no devengado
que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre
y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 enero
del nuevo periodo presupuestario.
i) Otras
disposiciones que la Tesorería Nacional considere necesarias para un
adecuado uso de los recursos.
Artículo 27.—Reintegro
al fondo de Caja Chica. El Responsable del fondo de Caja Chica deberá
procurar una adecuada rotación del mismo a fin de que éste se mantenga con la
liquidez suficiente permitida. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse
en el fondo para solicitar los reintegros, será de un 10% del total asignado.
El Responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica deberá tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los
reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los
requerimientos presupuestarios y de pago que establezca la Dirección Ejecutiva,
según la programación financiera presentada a la Tesorería Nacional
en su carácter de rector del Sistema de la Administración
Financiera. Cumplidos los requisitos anteriores, la Dirección
Administrativa Financiera procederá al reintegro solicitado.
CAPÍTULO V
Mecanismos de Control
Artículo 28.—Responsable
del control interno. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo-Caja
Chica, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado,
en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control
Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General
de la República
y demás Órganos sujetos a su fiscalización, en este Reglamento y en los
lineamientos que al efecto emita la Dirección
Administrativa Financiera del FONABE.
Artículo 29.—Sistemas de
archivo. El sistema de control de la administración del Fondo Fijo-Caja
Chica, deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el
registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna,
para lo cual el respectivo responsable dispondrá de un sistema de archivo que
permita la fácil localización de documentos y otros fines que se estimen
convenientes.
Artículo 30.—Documentos de
respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de Caja Chica, así como
los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse
en el Departamento de Contabilidad y Tesorería de la Dirección
Administrativa Financiera y a disposición de otras
dependencias e instancias de control para posibles revisiones, sin detrimento
de las regulaciones establecidas en la
Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las
directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización
y control.
Artículo 31.—Montos asignados.
Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán
por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que el encargado del fondo
tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja
o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 32.—Informes de
arqueos. El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, en consideración de las
particularidades institucionales realizará un programa de revisiones,
conciliaciones bancarias y arqueos internos, para el Fondo Fijo-Caja Chica,
remitiendo a la Dirección Administrativa Financiera la siguiente
información:
a) Programa de arqueos
del año siguiente, el cual deberá ser entregado a la Dirección Ejecutiva
con copia a la
Auditoría Interna del FONABE en el mes de diciembre de cada
año, en el caso de contar con cajas auxiliares.
b) Informe
trimestral con arqueos mensuales con los anexos correspondientes, el cual
deberá remitirse a la
Auditoría con copia a la Dirección Ejecutiva
del FONABE por medio de oficio, firmado por el Responsable del Fondo Fijo-Caja
Chica y el Jefe del Departamento de Tesorería.
c) La información
detallada en los documentos elaborados por funcionarios del Departamento de
Contabilidad de la Dirección Administrativa Financiera referente a
los arqueos, deberá contar con el nombre, firma y sello de la Dependencia.
d) Se deberá
mantener en custodia en la Dirección Administrativa Financiera copia del
informe equivalente al enviado a la Auditoría, a fin de que pueda ser revisado por
otros entes u órganos de fiscalización y control.
Artículo 33.—Auditoría
del fondo. El jerarca del FONABE deberá solicitar a la Auditoría Interna,
incluir en el programa de trabajo de esa dependencia, como mínimo, la
realización de una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica autorizado, así
como la revisión del arqueo trimestral y otros, que lleven a garantizar el buen
uso y custodia de los recursos asignados al Fondo Fijo-Caja Chica de la Institución. Asimismo,
con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad del control interno
establecido. Del informe que se emita se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional
para lo que corresponda.
Artículo 34.—Faltantes y
sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo-Caja Chica. Los
faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la Caja Chica y sean
debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por el
responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad, de lo contrario
se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de este
Reglamento, o en su defecto, se procederá con el debido proceso a fin de sentar
responsabilidades.
En caso que se determine un
sobrante, éste lo deberá depositar a más tardar dos días hábiles después de
efectuado el arqueo a la cuenta del Fondo General de Gobierno, caso contrario
se procederá con el debido proceso a fin de establecer responsabilidades.
Artículo 35.—Procesos
administrativos por actos delictivos. En caso de que se detecten
sustracciones en perjuicio del fondo de Caja Chica, el respectivo responsable
deberá comunicar al superior jerárquico y a las instancias judiciales
correspondientes para que procedan con la investigación respectiva. En el caso
de las diligencias realizadas en sede administrativa, el superior jerárquico,
de conformidad con los resultados de la indicada investigación ordenará la
apertura de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer según sea el caso, la responsabilidad
disciplinaria, administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez
establecida la misma deberá procederse a realizar las diligencias de cobro
respectivas.
Al detectarse las irregularidades
a las que se ha hecho referencia, la Junta Directiva no autorizará la compensación de
los montos sustraídos, ni autorizará aumentos permanentes al Fondo Fijo-Caja
Chica, hasta tanto se cumpla con los trámites indicados y se produzca la
declaratoria de incobrabilidad por parte del ente respectivo. Entre tanto, la
información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos y
en los informes respectivos.
Artículo 36.—Procedimiento a
seguir al detectarse otras irregularidades. El Responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento
del superior administrativo de la Institución, los hechos irregulares en que
incurran los servidores, relacionados en el manejo de los recursos del Fondo
Fijo-Caja Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que
corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, bajo
pena de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de
que pudiera ser objeto.
Artículo 37.—Depósito de
intereses. Los intereses devengados por los saldos en la cuenta bancaria de
los fondos de Caja Chica, deberán ser depositados en la cuenta General de
Gobierno, dentro de un plazo de ocho días hábiles después de vencido el
respectivo mes, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido
en el artículo 36 de este Reglamento.
La Dirección
Administrativa Financiera deberá comunicar formalmente a la Dirección Ejecutiva
y a la
Tesorería Nacional el detalle correspondiente y adjuntará el
respectivo comprobante y el estado bancario. Alternativamente podrá adjuntar
las copias en el informe de arqueo trimestral a que hace referencia el artículo
34 de este Reglamento, o bien por medio de los mecanismos que al efecto
determine la
Tesorería Nacional.
Artículo 38.—Revisión de los
fondos de Cajas Chicas. Periódicamente y sin previo aviso, la Auditoría Interna
del FONABE, otros entes y órganos de control como la Contraloría General
de la República,
y las Unidades de Fiscalización y Control autorizadas, podrán efectuar
revisiones parciales o totales del Fondo - Fijo de Caja Chica, de acuerdo con
su competencia e informarán de los resultados al respectivo responsable y a las
autoridades superiores de la Institución. La Tesorería Nacional podrá
solicitar a los entes antes citados copia del informe de los estudios
realizados.
Artículo 39.—Cierre del Fondo
Fijo-Caja Chica. Será la
Junta Directiva quien proceda al cierre del Fondo - Caja
Chica, en el caso de que este Órgano Superior detecte incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el artículo 3º de este Reglamento, que hagan evidente
un manejo irregular de los fondos autorizados para Caja Chica, será motivo
suficiente para proceder a la suspensión temporal o definitiva, sin previo
aviso, del fondo autorizado, de conformidad con los lineamientos que para tal
efecto emita. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores
responsables. Además deberá informar a la Tesorería Nacional
sobre el particular.
Artículo 40.—Procedimiento de
cierre del Fondo Fijo-Caja Chica por parte de la Institución. En caso de que el Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica considere
pertinente el cierre, procederá de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva e
informará a la
Tesorería Nacional al respecto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 41.—Erogaciones
con fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas
departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal,
para pagar materiales y suministros del Estado y aquellas erogaciones que
incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos
emanados por la Junta
Directiva y por algún otro ente u órgano de control
autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó
y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo-Caja Chica, salvo que
excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el Responsable del
Fondo Fijo-Caja Chica.
Artículo 42.—Sanciones. Se
sancionará, previa sustanciación del procedimiento administrativo, que corrobore
la existencia de cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos
funcionarios responsables en el proceso de administración, control y correcta
utilización de los fondos de Caja Chica si:
a) Liquidasen
extemporáneamente los vales de Caja Chica o adelantos de viáticos.
b) Hayan
liquidado el respectivo vale con cheque y que este sea rechazado por el Banco.
c) El encargado
del fondo, que no ejecute la retención del 2% del impuesto de renta y no
ejecuta el trámite adecuado para su oportuno depósito.
d) No realizar
los arqueos necesarios y prudentes.
e) No cubrir los
faltantes en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre diario.
f) No reporte a
las instancias ya definidas, la eventual mediación de eventos delictivos con
perjuicio del Fondo Fijo-Caja Chica y no promover su investigación.
g) No acatar el
artículo 16 de este Reglamento.
h) Designar un
nuevo responsable del fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.
Artículo 43.—Normativa
aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se
aplicarán supletoriamente la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas emitido
por la
Tesorería Nacional, el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República,
el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa que
resulte, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.
Artículo 44.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 4 de
junio del 2007.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(50182).
PUBLICACIÓN DE TERECRA VEZ
Acto Final.
Procedimiento Ordinario Disciplinario Abner Bonilla Navarro. Expediente Nº
E-010-2007. Subgerencia de Electricidad del Instituto Costarricense de
Electricidad, en San José a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos
mil siete.
Cumplido el debido proceso en el
procedimiento ordinario disciplinario E-010-2007, mediante el cual quedó
demostrado el ausentismo injustificado los días dieciocho, diecinueve,
veintidós y veintitrés de enero consecutivo hasta el diecinueve de marzo del
dos mil siete y con fundamento en lo que establece la Ley General de la Administración
Pública, artículos 210 párrafo 1, artículo 211 párrafos 1 y 2
y artículo 214 concordantes y siguientes; Código de Trabajo, artículo 81
incisos g) y l), en concordancia con el Estatuto de Personal del ICE, Capítulo
XXX, artículos 30-12 incisos g) y l), y 30-19, se ordena el Despido sin
Responsabilidad Patronal del señor Abner Bonilla Navarro, cédula de identidad
siete - ciento cinco - ciento setenta y seis. Asimismo, se informa al señor
Bonilla Navarro que contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, que en caso de ejercerlos deberá hacerlo
ante el Órgano Director dentro del tercer día contado a partir de la última publicación
de la presente resolución.
Ing. Carlos Ml.
Obregón Quesada, Subgerente Sector Electricidad.—(49540).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a cualquier
interesado que por resolución de la Representación Legal
de la Oficina Local
de San José, de 13:42 horas de 9 de abril del 2007, se inició proceso para
declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la niña Dionisia
Celena Hauberth López, por fallecimiento de su madre y única representante
legal, señora Clara Lourdes Jaubert López. Además, se le otorgó el depósito de
dicha niña en la abuela materna Daney López Flores y se ordenó seguimiento
social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional.
Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden
recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán
interponer ante la Representación Legal de esta oficina local,
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
dicha Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o
separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días
indicados. Expediente N° 142-00057-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto
Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud
Nº 728).—C-10160.—(49043).
Se le comunica al
señor Shi Tung Lin Lin, las resoluciones de las quince horas del diecisiete de
noviembre del dos mil cinco y de las quince horas del trece de marzo de dos mil
seis once horas, que ubican a a Brayan y a Keilin ambos Lin Cedeño, al lado de
Flory Arguedas Leiva. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho
horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. 115-00154-2005.—Oficina Local de
Guadalupe, 7 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-11720.—(49044).
Al señor Silvestre
Alberto Agüero Quesada y la señora Analive Rojas Rojas c. c. Analive Agüero
Quesada, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del
treinta de abril del dos mil siete, mediante el cual se dicta medida de
protección de abrigo temporal, en beneficio del niño Jorge Alberto Agüero
Agüero, para que permanezca en albergues institucionales (albergue La Garita). Medidas con un
plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que
en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-000567-94. Oficina
Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49045).
A Hanzel Rebeca Mora
Cordero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del
treinta de abril de dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de los niños José Francisco y Rosa Vanessa ambos Mora
Cordero, bajo responsabilidad de la señora Odilia Cordero Sánchez. Medidas con
un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00071-07.—Oficina Local
de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49046).
A quien interese, se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del
tres de mayo de dos mil siete, que se declara en estado de abandono
administrativo de la persona menor de edad Jerry Vásquez Soto y se deposita en
el hogar de la señora Yorleny Rojas González. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00042-07.—Oficina Local de
Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49047).
A Orlando José Zamoran
Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez
de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en
beneficio de la niña Liz Aleida Zamoran Álvarez, en unos de los albergues
institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente PAÑI: 115-00037-06.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-3920.—(49048).
A Osvaldo José
Gutiérrez Fariña, se le comunica la resolución administrativa de las siete
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, que dicta
medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por
hasta seis meses y otras medidas en beneficio de la niña Andrea Naomy Gutiérrez
Calderón. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00041-07.—Oficina Local de
Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49049).
A Conny Pamela Reyes y
Fernando Antonio Calderón, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de
febrero de dos mil siete que dicta medida especial de protección de abrigo
temporal en albergue institucional por hasta seis meses y otras medidas en
beneficio de la joven Samantha Pamela Calderón Reyes Andrea. Indicándose que
debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local.
Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente Nº 115-00077-07—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic.
Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-5870.—(49050).
A Dagoberto Flores
Maltés, se le comunica la resolución de las 14 horas del 2 de abril del 2006,
mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Luis Guillermo y María
de los Ángeles ambos Díaz Fallas y Natonio Jesús Flores Díaz, bajo la
responsabilidad del señor Heriberto Díaz Fallas y Emilce Fallas Román. Plazo:
Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta,
debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario
las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después
de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora
Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49051).
A Edgar Agüero Mora,
se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de
abrigo provisional de las personas menores de edad Isla, Ingrid e Ivannia,
todas Agüero Mora y Cinthia Mora Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por
notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende
el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig
Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49052).
A Freddy Benavides, se
le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del
dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de la
persona menor de edad Esteicy Benavides Barrantes en el hogar Santa María.
Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta
y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por
notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende
el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig,
Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49053).
A Martín Sevilla
Granados, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos
del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida
de abrigo provisional de la persona menor de edad Grace Sevilla Chacón en el
hogar Santa María. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de
Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María Elena Roig, Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-10820.—(49054).
Se comunica a quien
interese, que en este despacho se dictó la resolución de las diez horas del día
veintitrés de abril del dos mil siete, que declara en estado de abandono a la
adolescente, Nereyda Paola Arroyo Calderón y ordena que permanezca en depósito
administrativo en el hogar formado por la señora María Marcela Flores Fernández
y el señor Marco Antonio Gutiérrez Yanez. Recurso: contra dicha resolución
procede el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina
Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49056).
A Román Antonio López
Meza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de abril del 2007,
donde se resuelve: revocar el depósito administrativo del adolescente Román
Antonio López Peña hecho en el hogar de la señora Cecilia Peña Rosales y en su
lugar que el adolescente permanezca al lado de su progenitor. Plazo: para
interponer recurso revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles
contados a partir de la notificación; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49061).
A Rosibel Mora Mora,
se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 8 de mayo del 2007, donde
se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente Carolina Briceño
Mora en un Albergue de la institución de acuerdo a sus necesidades. Se advierte
a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose
prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con
énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe
respectivo. III) Solicítese a la Oficina Local del PANI de Pérez Zeledón el envió
del expediente y/o una copia del mismo en caso de que lo estén tramitando. IV)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
728).—C-6260.—(49062).
Al señor Jorge Orlando
Cortés González, se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil siete, que ordenó la
apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a
favor del niño Cristopher Cortés Dávila en el hogar de los señores Margarita
Dávila Miranda y Ronald Calderón Vega. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Expediente administrativo Nº 441-0000-2000.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49063).
Al señor Marvin Castro
Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día
treinta de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de
protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños
Marcos, Gerardo y la niña Cristel, todos de apellidos Castro Serrano en el
hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y Martha Valerio González.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente
administrativo Nº 241-000198-1995.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero
Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-3530.—(49064).
Al señor Ramón Sandí
Sandí, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas y treinta
minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de
medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Deyres Morera Alvarado y Édgar Eduardo Sandí
Alvarado, en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar
asa u oficina donde recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. Expediente administrativo Nº 641-00073-2007.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-3140.—(49065).
A: Flora Esquivel
Salas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del
7 de mayo del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor
de Gerardo Omar Montero Esquivel y se ordenó al padre cesar su conducta
negligente en cuanto al cuido y protección de su hijo, mantenerlo en el sistema
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades y vigilar su regular
asistencia. Así como contratar a una persona adulta responsable que se encargue
del cuido de los menores de edad mientras él trabaja. También se ordenó al
centro educativo de Valle Azul, trabajar con el joven, proyecto de vida futuro,
importancia del respeto de normas y límites y otros. Recurso: apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San
Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de
alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00087-03.—San Ramón, 7 de mayo
del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49066).
A: Juan Bracamontes
González, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del
17 de abril del 2007, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de
protección de ingreso a centro de Francisco Bracamontes Matus y David Matus
Castillo, por egreso con la abuela materna, señora Griselda Castillo Ugarte.
Ordenó también rechazar el recurso de ubicación ofrecido por la madre y el de
la abuela paterna, por no tener lazos afectivos con los niños. Bríndese
seguimiento al egreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº
244-00032-03.—San Ramón, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
728).—C-10820.—(49067).
A: Sergio Barrantes
Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las catorce horas del veinticinco de abril del año en curso, en la
que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal del niño
José Daniel Barrantes Hernández en el Albergue para Varones de Alajuela. 2-Se
le ordena a la señora Karen Hernández Moya el cese inmediato de maltrato
físico, verbal y de conductas negligentes hacia su hijo Josué Barrantes
Hernández. 3- Que el niño Jesús Alberto Robles Hernández permanezca bajo la
responsabilidad de su padre el señor Luis Alberto Robles Valenciano. 4- Brindar
atención psicosocial a la progenitora y a sus hijos e indagar recursos
familiares y comunales, así como otras alternativas de protección para ubicar a
Daniel Barrantes Hernández. 5- Se le ordena a la señora Karen Hernández Moya
asistir a un grupo de alcohólicos anónimos por su problema con las bebidas
alcohólicas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución; se
podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a
su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00022-2001.—Grecia, 10 de
enero del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 728).—C-7820.—(49068).
A la señora Cecilia
González Quirós, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de
las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, donde se dicta proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Dylan González Quirós, contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Exp. administrativo Nº 331-00032-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
728).—C-7430.—(49069).
Al señor Marco Vinicio
Muñoz Obando, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las
siete horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, donde
se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Jordan Vinicio Muñoz Vindas, contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo Nº 331-00063-2000.—Oficina Local Cartago.—Lic.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49070).
A la señora Margarita
Carmona Jiménez se le comunica la resolución de este despacho, de las trece
horas del día dos de mayo del dos mil siete, que ordena el depósito
administrativo de la adolescente Meliza de Los Ángeles Carmona Jiménez en el
hogar de su hermano, señor Alonso Carmona Jiménez y su esposa Diana Eugenia
Torres Campos. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic, Nelson Salazar Murillo,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-2620.—(49055).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Ricardo Adolfo Mora González, domicilio actual desconocido. Se le
comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintisiete
de abril del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Pablo Jasiel Mora
Zúñiga, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
331-00177-06. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49071).
Al señor José Adonis
Martínez Estrada, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte y demás calidades
desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las 15:00 horas
del veintisiete de abril de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor
de edad Jéssica Martínez Cabrera que dicta medida de protección de cuido
provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente,
ubicándola en el hogar de la señora Rita Bonilla Bonilla. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00040-2007.
Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49072).
A la señor José Ricardo
López López se le hace saber la resolución de las catorce horas del quince de
febrero del dos mil siete, medida de protección de Depósito de la niña Carolina
López López en el hogar de la señora Guiselle Rodríguez López, contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación
legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San
José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.
Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 728).—C-4310.—(49073).
A la señora Yorleny
Rojas Arias y Carlos Obando O., se les hace saber la resolución de las ocho
horas del treinta de abril del dos mil siete, medida de protección de Cuido
Provisional de la niña Kimberyn Obando Rojas en el hogar de la señora Virginia
Ugalde Chanto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación
ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien
metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y
cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad
ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Publíquese. Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49074).
A, Amparo Ureña Acuña,
se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del siete
de mayo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Mixel Ureña Acuña en la cual se ordenó medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto para que permanezca ubicada a cargo de su
abuela materna señora Zulay Acuña Salas. Medida que deberá ser ampliada con
respecto a su hija menor de edad Britanny Tang Ureña. Asimismo se le ordena que
debe someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de
toxicómanos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la funcionaria
a cargo en esta oficina local, en el tiempo y forma que se le indique,
constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal
de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
342-027-2007. Publíquese. Oficina Local de La Unión..—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-8210.—(49075).
A Carlos Tercero
Tercero y Marta Reyes Rodríguez, se les comunica que por resolución de las
trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se dictó medida
de protección a favor de las personas menores de edad Ashley Reyes Rodríguez,
Jonathan, Joselyn y Jordy, todos de apellidos Tercero Reyes, en la cual se
ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que
permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna señora Marta Rodríguez
Rodríguez. Asimismo se le ordena a la señora Marta Reyes Rodríguez que debe
someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de
alcohólicos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la
funcionaria a cargo en esta Oficina Local, en el tiempo y forma que se le
indique, constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 115-428-1992.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-8600.—(49076).
Blanca Ceciliano Araya
reside en Puerto Jiménez, La
Palma, Barrio Bonito. III. En vista de que es obligación del
Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetrados por
sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y
educación y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, se le
ordena a la señora Ana Elieth Villalobos García, que deberá someterse por el
plazo de seis meses a tratamiento que le brinde las herramientas necesarias para
poder superar su problemática de uso y consumo de drogas y licor ante el
Departamento de Trabajo Social del Hospital de Golfito. IV. Bríndesele
tratamiento psicológico a los niños involucrados en el presente asunto con el
fin de que se les brinden las herramientas necesarias para que puedan modificar
las conductas que atentan contra su normal desarrollo así como también a sus
guardadores para que se conviertan en un medio de contención idóneo para los
mismos. V. Se le solicita al IMAS que proceda a remitir ante esta
representación las gestiones realizadas para incluir a estas familias en un
Programa de Auxilio Económico y de esta manera lograr demostrar el cumplimiento
o no de lo ordenado en la presente medida de protección. VI. Remítase el
presente proceso a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo,
para su respectivo seguimiento. VII. Notifíquese la presente resolución
administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las
demás partes involucradas. VIII.—Se dicta la presente medida de protección por
el plazo de seis meses prorrogables en vía administrativa y en vía judicial en
caso de incumplimiento a lo ordenado. Recurso: Apelación tres días hábiles
después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de esta Oficina. Sita: Golfito, frente a la Academia de Guardacostas
y de Alzada en San José, Barrio Lujan, antiguo Edificio de la Dos Pinos, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-003-2001.—Oficina Local de
Golfito, 30 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-11330.—(49077).
Al señor Juan José
Garro Campos, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas
cincuenta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, dictada a favor de
la niña Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone
lo siguiente: I. En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro,
actualmente no se encuentra en el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas, la
cual fue necesario egresarla por las conductas agresivas y peligrosas que
externaba, se procede a revocar en todos sus extremos la medida de protección
de cuido provisional y tratamiento dictada mediante auto administrativo de las
ocho horas y cincuenta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. II.
Remítase el presente proceso a la funcionaria Mayra Segura García con el fin de
que proceda a brindarle seguimiento a la situación de la adolescente
involucrada en el presente proceso. Notifíquese la presente resolución
administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las
demás partes involucradas. Recurso: Apelación tres días hábiles después de la
tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar
lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta
Oficina. Sita: Golfito, frente a la
Academia de Guardacostas y de Alzada en San José, Barrio
Lujan, antiguo Edificio de la
Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-0565-1989.—Oficina Local de Golfito, 17 de abril del 2007.—Lic. Enrique
Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
728).—C-8600.—(49078).
A Karla Vanessa
Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete,
dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juan Pablo
Rojas Fernández, en Aldeas Infantiles S.O.S. Lo anterior por incumplimiento de
deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han mostrado
interés en asumir la responsabilidad de su hijo. Se notifica por medio de
edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos.
Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 642-000 0-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 28 de marzo del
2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-5480.—(49079).
Se comunica al señor
Carlos Alberto González López, mayor de edad, costarricense, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yerlin Dariana González
Piedra, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo: trescientos diecinueve, folio: ciento setenta y
nueve, asiento: trescientos cincuenta y ocho, la resolución administrativa de
esta oficina de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del
dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento, y el regreso de la persona menor de edad supra citada, en el
hogar de su progenitora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00031-06.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-5870.—(49080).
Se comunica a la
señora María González Gustavino, mayor de edad, de nacionalidad panameña, demás
calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Catherine
Morera González, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo: doscientos sesenta y tres, folio: ciento
cincuenta y seis, asiento: trescientos doce, la resolución administrativa de
esta oficina de las quince horas del día catorce de febrero del dos mil siete,
en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la persona
menor de edad supra citada, en el albergue de Guácimo. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
741-00031-06.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49081).
Al señor Félix Antonio
Salazar Cortés, se le comunica que tanto la Dirección General
de Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en
ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato
Nacional de la Infancia
a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la
salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo
tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a
fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o
asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en
un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Nº
115-00056-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—(50080).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos.32.833-S
de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre
de 1949, se ha presentado: María Cecilia Alfaro Meza, cédula 1-214-775, quien
bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad
de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos,
que es la única heredera legítima de quien en vida se llamó Aydee Alfaro Meza,
bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa
Nº 2845 de cuatro nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la citada fosa
por partes iguales y a nombre de María Cecilia Alfaro Meza, de calidades
conocidas, Edgar, cédula 3-196-1463, Gisselle, cédula 3-219-271, Marco Antonio,
cédula 3-274-815, Ana Ivonne, cédula 3-283-517, éstos de apellidos Orozco
Alfaro y Jorge Gerardo Cubero Alfaro, cédula 3-192-1292, Se mantiene invariable
el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 7 de
junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 26955.—(50896).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta
Directiva, en artículo dos, inciso a) de la sesión ordinaria N° 4161, celebrada
el 31 de mayo del dos mil siete,
Considerando:
Que en virtud del
oficio Nº 432-G-2007, del 23 de mayo de 2007 de la Gerencia General,
se pone en conocimiento el Avalúo Administrativo con fecha 09 de mayo del 2007,
sucrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, el cual
detalla la finca del Partido de Cartago Matrícula de Folio Real 32965-000,
propiedad de J. H. CAME S. A. , con una medida según plano catastrado
C-31052-1960 de 171.13 m² y valorado en la suma ¢51.307.120.80 (cincuenta y un
millones trescientos siete mil ciento veinte colones con ochenta céntimos), el
cual es considerado de interés público dada su importancia para la
implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones correspondientes a
las Oficinas Centrales de JASEC conforme a los oficios 432-G-2007 de previa
cita y oficio Nº UP-109-05-2007 del Ing. William Blanco Castillo, líder de la UEN de Proyectos.
Esta Junta Directiva acuerda en
firme:
1º—De conformidad
con el artículo 18 de la Ley
de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público
la implementación del Proyecto Ampliación de las Oficinas Centrales de JASEC y
por ende, la necesidad de adquirir la finca del partido de Cartago, Matrícula
de Folio Real Nº 32965-000, situada en el Distrito Occidental cantón Cartago de
la Provincia
de Cartago con linderos: norte, Avenida Primera e Hilda Escalante Rohrmoser;
sur, Carlos Villanueva Badilla; este, Hilda Escalante Rohrmoser; oeste, calle
quinta, con medida según plano catastrado Nº C-31052-1960 de 171.13 m²,
propietario J.H. CAME S. A.
2º—Aceptar el Avalúo
Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde
Madriz, por la suma de ¢51.307.120.80 (cincuenta y un millones trescientos
siete mil ciento veinte colones con ochenta céntimos).
3º—Ordénese el mandamiento de
anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca
del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 32965-000.
4º—Proceda la Gerencia General
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del
terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo establecido por la
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
la declaratoria de interés público de la propiedad citada.
6º—Comuníquese al propietario del
inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días
hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
Cartago, junio
2007.—Flor Mª Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1
vez.—(O.C. Nº 18146).—C-23010.—(49672).
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta
Directiva, en artículo dos, inciso b.- de la sesión ordinaria N° 4161,
celebrada el 31 de mayo del dos mil siete,
Considerando
Que en virtud del oficio Nº 432-G-2007, del 23
de mayo de 2007 de la
Gerencia General, se pone en conocimiento el Avalúo
Administrativo con fecha 09 de mayo del 2007, sucrito por el Ing. Humberto Coto
Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, el cual detalla la finca del Partido de
Cartago Matrícula de Folio Real 32964-000, propiedad de María del Pilar León
Coto, con una medida según plano catastrado C-973342-2005 de 341,66 m² y
valorado en la suma ¢71.065.280,00 (setenta y un millones sesenta y cinco mil
doscientos ochenta colones), el cual es considerado de interés público dada su
importancia para la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones
de Oficinas Centrales de JASEC conforme a los oficios 432-G-2007 de previa cita
y oficio Nº UP-109-05-2007 del Ing. William Blanco Castillo, líder de UEN de
Proyectos.
Esta Junta Directiva acuerda en
firme:
1º—De conformidad
con el artículo 18 de la Ley
de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público
la implementación del Proyecto Ampliación de las Oficinas Centrales de JASEC y
por ende, la necesidad de adquirir la finca del partido de Cartago, Matrícula
de Folio Real Nº 32964-000, situada en el Distrito Occidental cantón Cartago de
la Provincia
de Cartago con linderos: norte, Avenida Primera; sur, Elsa Aguilar y Sucesores;
este, José Hernández Ferreiro; oeste, Hernán Vargas Pacheco, con medida según
plano catastrado Nº C-973342-2005 de 341.66 m², propietaria María del Pilar
León Coto.
2º—Aceptar el Avalúo
Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde
Madriz, por la suma de ¢71.065.280,00 (setenta y un millones sesenta y cinco
mil doscientos ochenta colones).
3º—Ordénese el mandamiento de anotación
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca
del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 32964-000.
4º—Proceda la Gerencia General
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del
terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo establecido por la
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
la declaratoria de interés público de la propiedad citada.
6º—Comuníquese al propietario del
inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días
hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
Cartago, junio
2007.—Flor Mª Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1
vez.—(O.C. Nº 18146).—C-23010.—(49673).
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta
Directiva, en artículo dos, inciso c.- de la sesión ordinaria N° 4161,
celebrada el 31 de mayo del dos mil siete,
Considerando:
Que en virtud del oficio Nº 434-G-2007, del 23
de mayo de 2007 de la
Gerencia General, se pone en conocimiento el Avalúo
Administrativo con fecha 09 de mayo del 2007, sucrito por el Ing. Humberto Coto
Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, el cual detalla la finca del Partido de
Cartago Matrícula de Folio Real 032966-000, propiedad de Inversiones en Bienes
y Raíces Carballo Zeuli S. A., con una medida según plano catastrado
C-337257-1996 de 265.09 m² y valorado en la suma ¢69.438.720.00 (sesenta y
nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veinte colones con
cero céntimos), el cual es considerado de interés público dada su importancia
para la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones
correspondientes a las Oficinas Centrales de JASEC, conforme a los oficios
432-G-2007 de previa cita y oficio Nº UP-109-05-2007 del Ing. William Blanco
Castillo, líder de UEN de Proyectos.
Esta Junta Directiva acuerda en
firme:
1º—De conformidad
con el artículo 18 de la Ley
de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público
la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones correspondientes
a las Oficinas Centrales de JASEC por ende, la necesidad de adquirir la finca
del partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 032966-000, situada en el
Distrito Occidental cantón Cartago de la Provincia de Cartago con linderos norte, Avenida
Primera con 8.10 m; sur, Carlos Villanueva Maydana; este, Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago; oeste, Hilda Escalante Rohrmoser, con medida
según plano catastrado Nº C- 337257-1996 de 265.09 m², propietario Inversiones
en Bienes y Raíces Carballo Zeuli S. A.
2º—Aceptar el Avalúo
Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde
Madriz, por la suma de ¢69.438.720.00 (sesenta y nueve millones cuatrocientos
treinta y ocho mil setecientos veinte colones con cero céntimos).
3º—Ordénese el mandamiento de
anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca
del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 032966-000
4º—Proceda la Gerencia General
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del
terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo establecido por la
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
la declaratoria de interés público de la propiedad citada.
6º—Comuníquese al propietario del
inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días
hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
Cartago, junio
2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1 vez.—(O.C
Nº 18146).—C-23010.—(49675).
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta
Directiva, en artículo dos, inciso d.- de la sesión ordinaria N° 4161,
celebrada el 31 de mayo del dos mil siete,
Considerando:
Que en virtud del oficio Nº 435,
del 23 de mayo de 2007 de la Gerencia General, se pone en conocimiento el
Avalúo Administrativo con fecha 09 de mayo del 2007, sucrito por el Ing.
Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, el cual detalla la finca del
Partido de Cartago Matrícula de Folio Real 26.200-001, 002, 003, 004 y 005,
propiedad de Paola Piretti Brun y otros., con una medida según plano catastrado
C-1725-1970 de 564.78 m² y valorado en la suma ¢165.929.088.00 (ciento sesenta
y cinco millones novecientos veintinueve mil ochenta y ocho colones con cero
céntimos), el cual es considerado de interés público dada su importancia para
la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones de las Oficinas
Centrales de JASEC.
Esta Junta Directiva acuerda en
firme:
1º—De conformidad
con el artículo 18 de la Ley
de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público
la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones correspondientes
a las Oficinas Centrales de JASEC por ende, la necesidad de adquirir la finca
del partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 26.200-001, 002, 003, 004 y
005, situada en el Distrito Occidental cantón Cartago de la Provincia de Cartago con
linderos norte, Avenida Primera con 21.87 m; sur, Guillermo Valverde; este,
calle tercera; oeste, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago,
con medida según plano catastrado Nº C- 1725-1970 de 564.78 m², propietario
Paola Piretti Brun y otros.
2º—Aceptar el Avalúo
Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde
Madriz, por la suma de ¢165.929.088.00 (ciento sesenta y cinco millones
novecientos veintinueve mil ochenta y ocho colones con cero céntimos).
3º—Ordénese el mandamiento de
anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca
del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 26.200-001, 002, 003, 004 y
005.
4º—Proceda la Gerencia General
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del
terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo establecido por la
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
la declaratoria de interés público de la propiedad citada.
6º—Comuníquese al propietario del
inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días
hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
Cartago, junio
2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1
vez.—(O.C Nº 18146).—C-23010.—(49677).
Se transcribe
acuerdo tomado en la sesión ordinaria 049 celebrada el lunes 2 de abril del
2007 en el salón de sesiones de la Municipalidad Vázquez
de Coronado:
Acuerdo
2007-049-24: Se aprueba el informe de la Comisión de Obras y procede a comunicarle a la Constructora Laurito
S. A., 1.) Se rechaza su propuesta de procedimiento para la donación del área
verde. 2) Se encuentran incumpliendo con el Art. 40 de la Ley de Planificación Urbana y
el Acuerdo Municipal Nº 96-64-35 lo que da pie a la Municipalidad a
considerar que Constructora Laurito S. A., no está al día con sus obligaciones
para con el Municipio y por lo tanto la posibilidad de rechazar cualquier
petición presenten a ese nombre. 3) Que la solución que satisface la Municipalidad es la
planteada en el punto de este dictamen el cual indica “Otra posibilidad es que la Constructora Laurito
Sociedad Anónima done la totalidad del resto de la finca número uno-ciento
cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco - cero cero cero, descrita
en el plano catastro número SJ-550389-99, el cual es de ochocientos treinta y
cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y que sean
ellos más bien los que tramiten del área de solar sin inscribir descrita en el
plano catastro número SJ-548795-99. 4) Para cumplir con lo anterior y el resto
de los compromisos del acuerdo 96-64-35 se les concede un plazo de un mes contando
a partir de la comunicación de este acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos.
Vázquez de
Coronado, 12 de junio del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1
vez.—(50173)
Se transcribe acuerdo
tomado en la
Sesión Ordinaria 058 celebrada el lunes 4 de junio del 2007
en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado:
Acuerdo
2007-058-018: Se traslada la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Vázquez
de Coronado, del próximo lunes 30 de julio del 2007 para el martes 31 de julio
del 2007 a las 7:00 pm en vista de la celebración del 25 de julio, se pasa para
el lunes 30 de julio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Acuerdo
2007-057-035: Se aprueba informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para que se
modifique el artículo 3 del Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de
bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal, para que se lea así:
El
Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y adquisición de
bienes y servicios, tal y como lo señala el inciso h) del artículo 17 del
Código Municipal, hasta por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones),
esta autorización estará sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento en lo conducente. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos,
Siguiendo con lo
indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
049 celebrada el lunes 2 de abril del 2007 en el salón de sesiones de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado.
Vázquez de
Coronado, 12 de junio del 2007.—Lic. José Sánchez Porras, Proveedor.—1
vez.—(50174).
Conforme al
artículo 53 de la Ley
7794, notifico acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 057 del 4 de junio del
2007, que dice:
Acuerdo Nº 12: El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba realizar el proceso electoral del
miembro de la junta vial cantonal-representante de los consejos de distrito del
cantón de Nicoya, 15 días naturales, posteriores a la publicación del presente
acuerdo en un diario de circulación nacional. El proceso selectivo estará a
cargo del órgano electoral dispuesto por el Concejo Municipal, una vez publicado
el acuerdo de marras, donde también se dispondrá de hora, lugar y fecha,
exactas. Aprobado en firme.
13 de junio del
2007.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(50637).
Conforme al numeral 53
de la Ley 7794,
transcribo acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria N° 056 celebrada el 28 de mayo
2007, que dice:
Acuerdo
N° 13: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba solicitar a la
administración municipal, al Minae Nicoya y entidades oficiales competentes, la
prohibición y paralización de movimientos de tierra, cuando estos no tienen
registrados los permisos que para esos efectos emiten dichas entidades; siendo
imperativo contar con la autorización municipal, para tales efectos.
Asimismo
en zonas vulnerables de afectación ambiente y ecológica, este órgano colegiado,
solicita que movimientos de tierras, construcción de terrazas y otros, estén
debidamente registrados en el Despacho de Ingeniería y Gestión Ambiental
Municipal, como parte de un proceso de control interno de la Municipalidad de Nicoya,
caso contrario son sujetos de las prohibiciones indicada en el presente acto
administrativo. Comuníquese a la Procuraduría General
de la República,
el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional
de Emergencia y la Gerencia
de Servicios Ambientales de la Contraloría General de la República.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
aprobado en firme.
Marco Antonio
Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(50638).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 036-2007.—Juan
Rafael Tenorio Porras, con cédula de identidad número 1-0167-0685, con base en
el artículo número 38 de la Ley
sobre la Zona
Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 ha 5527,81 m2.
Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que colinda:
norte, camino público; sur, Concejo Municipal Distrito de Cóbano; este, Concejo
Municipal Distrito de Cóbano, y al oeste, zona pública. La presente publicación
se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 11 de
junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº
26750.—(50210).
Esperando su
oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Pococí, en sesión ordinaria Nº 39 del 29-05-2007, dice:
Acta Nº 39 Artículo
IV Acuerdo Nº 1063
Moción presentada
por la Regidora Eva
Torres Marín, Iván Angulo Vargas, el 29-05-2007.
Considerando: La importancia que
tiene el Cementerio Central de Guápiles y por razones de fuera de nuestro
control en distintas ocasiones se ha convocado a la población del distrito de
Guápiles para nombrar los miembros de la Junta Directiva de
la misma y no se ha podido.
Mociono: Nombrar en comisión de
nombramiento de la nueva junta administrativa del cementerio para el día
29-06-07, a las 6:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad.
La comisión hace todo tipo de
propaganda para que la convocatoria sea satisfactoria y efectiva la asistencia
de los pobladores del cantón, y también que se publique en La Gaceta.
Comisión: Luz
Marina Rodríguez Marín, Evangelista Quirós Ulloa, Ricardo González Araya y
Rosbill Argüello Badilla.
Por unanimidad, se acuerda:
aprobar la moción, se mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 30 de
mayo del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(50544).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Periodistas de Costa Rica convoca a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará en su domicilio, ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida
cuatro, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria y a las 6:30 p. m., en
segunda convocatoria, el jueves 5 de julio del 2007, para conocer la siguiente
agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Plan estratégico de mediano
plazo del Colegio de Periodistas.
3. Proyecto de fideicomiso del
Fondo de Mutualidad.
4. Reforma parcial al Estatuto
del Fondo de Mutualidad.
5. Modificación del presupuesto
2007 del Fondo de Mutualidad.
6. Modificación del presupuesto
2007 del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo noveno de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa
Rica, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea
general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a
las 6:30 p. m., con cualquier número de sus miembros presentes.—Heriberto
Valverde Castro, Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—Dennia
Rodríguez Vallejos, Directora Ejecutiva.—Heriberto Valverde Castro,
Presidente.—1 vez.—(51844).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MÚSICA EXPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Música Expresa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205307, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros
legales: libro de Actas de Asambleas de Socios y libro Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—Nº
25796.—(48792).
COOPERATIVA DE SERVICIOS
MÚLTIPLES DE PUEBLO
NUEVO DE SAN JOSÉ DE ÚPALA R.L.
Yo, Mario Jarquín
Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-005, Gerente de la Cooperativa. Cooperativa
de Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo de San José de Upala R. L., cédula
jurídica Nº 3-004-372451, comunica el extravió de sus libros: Mayor, Diario e
Inventario y Balances. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la
cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del
término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Mario Jarquín
Espinoza, Gerente.—Nº 25850.—(48793).
LABORATORIOS ZEPOL S. A.
Laboratorios
Zepol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003812, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, reposición de los libros número uno de: Actas Consejo
Administración y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat,
Presidente.—Nº 25933.—(48794).
ZEPOL CENTROAMERICANA, S.
A.
Zepol
Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227977, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, reposición del libro Nº 1 de Actas Consejo
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del
2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25934.—(48795).
OMICRON FARMA S. A.
Omicron Farma S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-410504, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, reposición de los Libros Nº 1 de: Actas Consejo
Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat,
Presidente.—Nº 25935.—(48796).
TTI TELECOM DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
TTI Telecom de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: (3) libros de Actas (Asambleas
Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas), (1) libro Mayor, (1)
libro de Diario, (1) de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº
25951.—(48797).
María del Milagro
Obando Rojas, cédula Nº 3-206-033, solicita ante la Dirección General
de la Tributación;
la reposición de los libros siguientes: Registro de Compras; uno en total.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—María del Milagro Obando Rojas, Solicitante.—Nº
25970.—(48798).
TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Ramírez Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095611, solicita ante
la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Adelia González Rojas, Notaria.—Nº 25982.—(48799).
Inés Soto Astorga, cédula
de identidad ocho-cero cuarenta-cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances,
Nº 1; Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar,
Notaria.—Nº 26028.—(49449).
INVERSIONES LA LUPITA S. A.
Inversiones La Lupita S. A., cédula
jurídica número 3-101-019111, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
6 de junio del 2007.—Lupita Medal O’Donnell, Vicepresidenta.—Nº 26080.—(49451).
INVERSIONES BRENES Y
CASTRILLO M C P S. A.
Inversiones
Brenes y Castrillo M C P S. A., cédula jurídica número 3-101-289694, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marta
María Castillo Díaz, Secretaria.—Nº 26094.—(49452).
CALUCHÍN S. A.
Caluchín S. A.,
cédula jurídica: 3-101-17134, domiciliada en Liberia, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del
libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, en virtud del extravío del
mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de
Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada,
Notaria.—Nº 26103.—(49453).
INVERSIONES MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE S. A.
Inversiones Mil
Trescientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-085053,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los seis
libros, sean: Actas de Asamblea de socios, Actas de Registro de Accionistas,
Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº
26104.—(49454).
ULUAPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rolando
Enrique Quesada Chacón, casado una vez, médico veterinario, cédula dos-
trescientos cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho, en calidad de
representante legal de la sociedad Uluapán Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cuatro tres cero siete, solicito ante la Dirección General
de Tributación Directa, Alajuela, la reposición de los libros de actas consejo
de administración, actas asamblea general y registro de socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
información y asistencia al contribuyente de la Administración
tributaria de Alajuela en término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Rolando Enrique Quesada Chacón, Representante
Legal.—Nº 26105.—(49455).
SIN PARAR LIMITADA
Sin Parar
Limitada, cédula jurídica numero 3-102-196010, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número uno,
Registro de Cuotas número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Adriana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26117.—(49456).
SUEÑOS Y AÑORANZAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sueños y
Añoranzas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-202828, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva número
uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26158.—(49457).
SPORT FISHING CORPORATION
NBC SOCIEDAD ANÓNIMA
Sport Fishing
Corporation NBC Sociedad Anónima, anteriormente Sport Fisching Corporation NBC
S. A., cédula jurídica número 3-101-264738, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro siguiente: Mayor número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Adriana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26159.—(49458).
ROCA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Roca Real
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y un mil dieciocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de todos sus libros Contables (Mayor, Diario e
Inventarios y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Antonio
Robles Aguilar, Apoderado.—Nº 26224.—(49459).
PACÍFICO COLONIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pacífico Colonial
Sociedad Anónima, tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil novecientos
noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de todos sus libros contables (mayor, diario e inventarios y balances). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Robles Aguilar,
Apoderado.—Nº 26225.—(49460).
ASOCIADOS GLOBALES C &
R SOCIEDAD ANÓNIMA
Asociados
Globales C & R Sociedad Anónima, tres- ciento uno- doscientos cuarenta y
seis mil seiscientos cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro contable: inventarios y balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco,
Notaria.—Nº 26226.—(49461).
DISTRIBUIDORA ROMAL DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Romal de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-156562,
solicita a la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros
diario, mayor, inventario y balances, registro de socios, de actas de junta
directiva y de asambleas de socios. Lo anterior en razón de extravío de los
mismos. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección
Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 31 de mayo del 2007.—Adilio
José Gutiérrez Ramírez, Presidente.—Nº 26228.—(49462).
SUPER SERVICIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Super Servicio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil
setecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—(49638).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LUKE INTERNACIONAL QUINTA AVENIDA S. A.
Por haberse
extraviado a la empresa Luke Internacional Quinta Avenida S. A., los libros de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas, solicitamos reposición de los mismos
ante la
Administración Tributaria de San José. Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta
y en un periódico de circulación nacional con el fin de escuchar
oposiciones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Howard Max Thompson Fennell,
Notario.—(46111).
Carlos Luis Ávila
González, cédula número dos-doscientos cincuenta y ocho-novecientos sesenta y
tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la
reposición del libro Diario, número uno, por extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión
Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Carlos Luis Ávila González.—(49816).
PURA VIDA DE QUEPOS S. A.
Yo, Marco Carlo
Giaccio, cédula de residencia Nº 175600012220, en calidad de
representante legal de la
sociedad Pura Vida de Quepos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069238, solicito
ante la
Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición
de los libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y
Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco
Carlo Giaccio, Representante Legal.—Nº 26448.—(49993).
J P MADERAS S. A.
Yo, Jorge
Paniagua Salazar, cédula Nº 2-0321-0030, en calidad de representante legal de
la sociedad J P maderas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-191481, solicito ante la Dirección General
de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de
Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge
Paniagua Salazar, Representante Legal.—Nº 26449.—(49994).
VIPASSMA S. A.
David John Abel,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
divorciado, empresario, vecino de cien metros al norte y ciento cincuenta
metros al oeste de Banco Interfin en Sabana Norte, pasaporte de su país número
siete uno cero uno siete tres cinco cero nueve, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vipassma S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento setenta
y seis, solicita ante la Administración Tributaria de San José, reposición
del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante las Oficinas de la Administración
Tributaria indicada.—David John Abel, Presidente.—Nº
26468.—(49995).
INVERSIONES COPALCHIN
S.R.L.
Yo, Jeannette
Gutiérrez Carrillo, cédula Nº 9-026-350, como gerente de Inversiones Copalchin
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-026223 y debidamente autorizada, solicito ante
la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, así como el libro
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, Oficina de Legalización de Libros, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—Jeannette Gutiérrez Carrillo, Gerente.—Nº
26565.—(49997).
GRUPO MUSI S. A.
Grupo Musi S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-352629, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado
Especial.—Nº 26576.—(49998).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Angelmira Morera Ramírez, cédula Nº 6-0078-0976, ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de su certificado 145 302 2001099080, por un
monto de ¢600.000,00, y cupón Nº 1, por un monto de ¢15.375,00, ambos con fecha
de vencimiento 28 de marzo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(50051).
ALMACÉN DE DEPÓSITO APL
LOGISTICS
IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén de
Depósito APL Logistics IMPROSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - trescientos tres mil seiscientos noventa, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ochos días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra
Bogantes Varela, Apoderada Especial.—(50081).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad
con los artículos 708-709-710 del código de Comercio el señor Luis Fernando
Esquivel Arguello, solicita la reposición del título valor. Certificado de
depósito a plazo número 118 301 2000048855 por ¢4.700.000,00.—Heredia, 12 de
mayo del 2007.—Servicios Financieros.—Melissa Fallas Céspedes,
Auxiliar.—(50282).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para cumplir con
lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados de la empresa La Extensión de la Vida S. A., para que
dentro del plazo legal hagan valer sus derechos ante el suscrito notario
Roberto Coto Quirós, facsímile 233-0232. San José.—Lic. Roberto Coto Quirós,
Notario.—Nº 26669.—(50216).
COMERCIALIZADORA TECNOSAJI
DEL ESTE S. A.
Comercializadora Tecnosaji
del Este S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-210407,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario (DI), Mayor (MY) e Inventario y Balances (IB). Quien
se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de enero del 2007.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—Nº
26614.—(50217).
INVERSIONES LA PRADERA H V H SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Mauricio
Villegas Castro, cédula de identidad Nº 2-439-876, mayor, divorciado una vez,
comerciante y vecino de La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, en mi condición de presidente
hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravió de
los siguientes libros contables, Mayor número uno, Diario número uno, e
Inventamos y Balances número uno; de Inversiones La Pradera H V H Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-244756, inscrita en la Sección Mercantil
al tomo 1186 y 1547, folio 245 y 58, asiento 231 y 65.—Mauricio Villegas
Castro, Presidente.—Nº 26634.—(50218).
CONSTRUCTORA HERMANOS
JIMÉNEZ CHJ DEL SUR S. A.
Constructora
Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-014479, antes
denominada como Estructuras
Hermanos Jiménez S. A., solicita
ante lLa Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Jiménez Leitón, Representante Legal.—Nº 26656.—(50219).
INDUSTRIAS CENTINELA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industrias
Centinela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete
mil quinientos siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 26665.—(50220).
AGRÍCOLA SOSO S. A.
Yo, José Leonidas
Solórzano Arias, cédula de identidad número 2-314-581, en representación de Agrícola Soso
S. A., cédula jurídica número 3-101-095614, comunico que en virtud del extravío
de todos los libros contables y legales, por lo que solicito la reposición de
los mismos. Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de
Tributación Directa, Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2007.—José
Leonidas Solórzano Arias, Representante.—Nº 26798.—(50221).
BRISAS DEL RESCATE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Brisas del Rescate
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-127681, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
seis libros, todos número uno: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del
2007.—Bernardo Mata Soto.—(50532).
MEINSA MERCADEO
INTERCONTINENTAL
Meinsa Mercadeo
Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes:
acta de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cuatro de junio del 2007.—Pía Picado González, Notario.—Nº
27015.—(50886).
CANAL GRANDE S. A.
Canal Grande S.
A., denominado anteriormente como Antigüedades de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-036465, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—Nº 27024.—(50887).
UNAKER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Unaker Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-430288, solicita
ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros
actas de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del
2007.—Dina Akerman Fernández.—1 vez.—Nº 27037.—(50888).
CUCA S. A.
Para efectos de
reposición, yo Mario Barzuna Castro, mayor, casado una vez, empresario cédula
de identidad número 1-640-775, vecino de Pozos de Santa Ana, en mi condición de
representante legal de la sociedad denominada Cuca S. A., cédula número
3-101-36493, mi representada como propietaria de los certificados 74A por
27.804 y 10B por 100.780 acciones comunes, hace constar que hemos solicitado a
Coyoche S. A., cédula jurídica número 3-101-021597-19 la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones
en su domicilio en primer piso del Oficentro Colón, oficina 1-13.—San José, 5
de junio de 2007.—Mario Barzuna Castro, Representante Legal.—Nº 27038.—(50889).
RIO HONDO S. A.
Para efectos de
reposición, yo Luis Roberto Crespo Apestegui, mayor, casado, empresario, cédula
de identidad número 1-458-170, vecino de Ciudad Cariari-Belén-Heredia, en mi
condición de representante legal de la sociedad denominada Río Hondo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-008527-17, mi representada como propietaria del
certificado número 01-B por 153.062 acciones comunes, hace constar que hemos
solicitado a Coyoche S. A., cédula jurídica número 3-101-021597-19 la
reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en su domicilio en primer piso Ofícentro Colón, oficina
1-13. San José, 16 de mayo de 2007.—Luis Roberto Crespo Apestegui,
Representante Legal.—Nº 27039.—(50890).
GRUPO EIKON MASTER S. A.
Grupo Eikon Master
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco nueve cero cinco seis,
solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Guido Luis Núñez Céspedes,
Presidente.—Nº 27095.—(50891).
PACÍFICO OSTRAS DE
TAMARINDO S. A
Pacífico Ostras
de Tamarindo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-210243, solicita
ante la
Dirección General de Tributación la reposición de todos sus
libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia Guanacaste, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Celina Rapaport, cédula de
residencia Nº 405-0214923-0001353.—Celina Rapaport, Solicitante.—Nº
27168.—(50892).
LA RUTA DEL FUTURO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Ruta del Futuro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero tres nueve tres,
solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los siguientes seis libros de actas: uno de Diario, uno Mayor,
uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de
Asamblea General, uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—Javier Ortiz Rojas. Presidente.—Nº
27217.—(50893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE
ALAJUELA
La Federación Occidental
de Municipalidades de Alajuela, en el acta Nº 01 de la asamblea general
extraordinaria, celebrada el día viernes 20 de abril, en el Salón Restaurante
Las Carretas, en el cantón de Valverde Vega, en el artículo 4 se nombra el
nuevo Concejo Directivo, quedando conformado de la siguiente manera:
Presidente: Marco Vinicio Rodríguez Muñoz con número de cédula dos-quinientos
veinticinco-cuatrocientos cincuenta y ocho, Alcalde de Alfaro Ruiz,
Vicepresidente: Giovanni Arguedas Quesada con número de cédula dos-doscientos
setenta y tres- cuatrocientos dieciséis, Alcalde de la Municipalidad de
Grecia, Secretario: Eugenio Padilla Bonilla con número de cédula
dos-trescientos-ochocientos seis, Alcalde de la Municipalidad de
Naranjo, Tesorero: José Joaquín Brenes Vega con número de cédula nueve-cero
sesenta y uno-quinientos doce, Alcalde de la Municipalidad de
Poás, vocales: Luis Carlos Castillo Pacheco con número de cédula dos-doscientos
cuarenta y tres-seiscientos ochenta y uno, Alcalde Municipal de Palmares,
Víctor Manuel Rojas Vega con número de cédula dos-trescientos noventa y
tres-quinientos, Alcalde Municipal de Valverde Vega y Wilberth Martín Aguilar
Gatjens, con número de cédula dos-trescientos veintiuno-seiscientos once,
Alcalde Municipal de Atenas, fiscales: Edgar González Barrantes con número de
cédula dos-trescientos veintisiete-trescientos sesenta y cuatro, Regidor
Municipal de Grecia y Graciela Castillo Vargas con número de cédula
uno-novecientos trece-ochocientos setenta, Regidora Municipal de Palmares.
Valverde Vega, 7
de junio del 2007.—Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(50170).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
pública número ciento diecinueve, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo
del dos mil siete, otorgada ante el notario Víctor Rafael Herrera Flores, se
informa a todos los acreedores e interesados que la sociedad Farmacia La Amistad S. A., cédula jurídica tres ciento uno treinta
noventa y dos noventa y dos, ha procedido a realizar la compraventa del establecimiento
comercial denominado Farmacia El Roble, en El Roble de Puntarenas 900 metros al
norte de la entrada principal, a la sociedad Riveth Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres ciento dos mil sesenta.—Ricardo Monge Arias,
Representante Legal.—(49855).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de febrero del
2007, se modifica la cláusula 5 de C y L Arcillas S. A. Se disminuye
capital.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—Nº 26684.—(50215).
Por escritura otorgada
en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis y
treinta horas y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: María de los Ángeles
Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel
Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26580.—(49964).
2 v. 1.
Por escritura otorgada
en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las diecisiete
horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Megatelas S. A.
Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de
junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26581.—(49965).
2 v. 1.
Por escritura otorgada
en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis horas
y conforme con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: María de los Ángeles
Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel
Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26582.—(49966).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Constitución de
la sociedad denominada Super Natural Adventures Enterprises Sociedad Anónima,
constituida el día treinta y uno de mayo del dos mil siete, mediante escritura
cincuenta y siete del protocolo uno del licenciado Andrés Francisco González
Anglada, representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y
secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.
Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº
26031.—(49227).
Ante esta
notaría, Darren Allen Biggers, estadounidense, pasaporte 057829473 y Toby
Morris Rippetoe, estadounidense, pasaporte 076934744, han constituido las
empresas Teocalli Caribe T.I.C., Gunnison Caribe G.N.C., Almont
Caribe A.L.C., Crested Butte Yellow Caribe C.B.C., Whetstone
Caribe W.T.C., Red Lady Caribe R.L.C., Monarch White Caribe
M.N.C., Gothic Caribe G.T.C., Dos Locos Perros Caribe L.P.C.,
Irwin Caribe I.W.C., Caribe de Garfield Orange C.D.G., Pitkin
Caribe P.K.C., Caribe Avery C.B.A., Whiterock Caribe W.T.C., Caribe
MOAB C.B.M., The Last Caribe T.L.C., Caribe Cocles C.R.C., Caribe
Perros Negros C.B.P., Redneck Caribe R.N.C., Cowboy Blue Caribe
C.B.C., todas S. A. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de
mayo del año 2007. Toby Morris Rippetoe ejerce la presidencia, agente residente
el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26034.—(49228).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las diez horas del seis de junio del dos mil
siete, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad NCH
Costa Rica S. A. quien cambió su domicilio.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz,
Notario.—1 vez.—Nº 26035.—(49229).
Alejandro y
Mauricio ambos de apellidos Chinchilla Monge y Malcon Barrantes Zúñiga,
constituyen Diarco Arquitectura y Construcción S. A. Fecha de
constitución: 12 de abril del año 2007. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Alejandro Chinchilla Monge.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—Nº 26036.—(49230).
En mi notaría,
se constituyó Araya & Soto Limitada, su representante con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Alejandro Araya Soto, cédula
número tres-trescientos dieciséis-doscientos setenta y ocho.—Cartago, 8 de
junio del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26039.—(49231).
Mediante
escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 25 de abril del
2007, se modifica la razón social: la razón social de la empresa se denominará Costa
Rica Heaven on Earth C.R.H.E. Limitada.—Guanacaste, 29 de mayo del
2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26040.—(49232).
Mediante
escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 20 de febrero del
dos mil siete, se modifica la razón social: la sociedad se denominará Villa
Delfín Dos - A.M.H. de Ocotalito Gte Limitada.—Guanacaste, 30 de mayo del
2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26042.—(49233).
Se hace constar
que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font en San José, a
las nueve horas del día siete de junio, se protocolizaron acuerdos de la
empresa La
Estefanía Lote Siete VII GGG Sociedad Anónima.
Mediante el cual se modifica cláusula sexta y se nombra junta directiva.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 26043.—(49234).
Por escritura
número treinta y siete-trece de las 11:00 horas del 4 de junio del 2007, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
G S y S de San Josecito S. A., por la cual se modifican las cláusulas
quinta del capital el cual estará representado por cien mil colones,
representado por cien acciones de mil colones cada una y sétima de la
administración para que en adelante la representación de la compañía le
corresponda únicamente al presidente y se realiza modificación de la junta
directiva que a partir de ahora tendrá vicepresidente. Asimismo, se revocan los
nombramientos del secretario y tesorero y en su lugar se nombran a Robert Scott
Carson y Randall Lee Davidson, respectivamente y vicepresidente se nombra a
Robert Gabriel Posner.—San Isidro de El General, 4 de junio del 2007.—Lic.
Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 26044.—(49235).
Por escritura
numera treinta y cuatro-trece de las diez horas del 29 de junio del 2007, se
constituyó Flora y Fauna Lodge S.R.L. Gerente: Jeffrey John Desimone.
Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El
General, 7 de Junio del 2007.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 26045.—(49236).
Por escritura
número treinta y cinco-trece de las 12:30 horas del 1º de junio del 2007, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Diamante de Flora y
Fauna Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración para que en adelante la representación de la compañía le
corresponda únicamente al presidente.—San Isidro de El General, 1º de junio del
2007.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 26046.—(49237).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Arguedas Batalla
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de
Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 26047.—(49238).
Ante mí, Néstor
Rodríguez Jiménez, notario público de Orotina, se ha constituido la sociedad
anónima denominada Wachi Fer S. A. Capital social: veinte mil colones.
Acciones: comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Fernando José Contreras Aguirre.—Orotina, 7 de junio del 2007.—Lic.
Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26048.—(49239).
María Marta Kandler
Sancho, Jorge Cortés Núñez, Mariana Cortés Kandler, constituyen Emekandler
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Presidenta:
María Marta Kandler Sancho. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de junio
del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 26049.—(49240).
El notario
Carlos Adrián Castillo Quijano, otorgó escritura a las 8:00 horas, 50 minutos
del día 5 de junio del 2007, por medio de la cual se constituye la sociedad: Ópalo.
S. A., siendo los representantes legales Laura María Ortiz Barrionuevo,
cédula Nº 1-446-825 y Ana Graciela Matamoros Rivera, cédula Nº 1-462-397. El
capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve
años. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Carlos Adrián Castillo
Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 26051.—(49241).
Mediante
escritura Nº 310 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, iniciada al
folio 144 frente, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Instituto Bilingüe CaRob Limitada. Gerentes: Robert Chaves
León y Carlos Enrique Porras Montoya.—San Vito Coto Brus, 6 de junio del
2007.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 26052.—(49242).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo del
dos mil siete, Sunrise Hermosa Veintinueve Oister Sociedad Anónima,
modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 4 de junio del
2007.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26056.—(49243).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, en
escritura pública número treinta y siete, del tomo: dos de mi protocolo,
visible al folio veintiuno vuelto. Otorgada a las dieciséis horas del día cinco
de junio del dos mil siete, se procedió al nombramiento de secretario,
tesorero, vocal uno y vocal dos de la Asociación Pro Vivienda La Paz Ochenta y Seis de
Alajuelita, cédula jurídica: número tres-cero cero dos-cuatrocientos
ochenta y dos mil ochocientos ochenta y dos. Es todo. Al ser las siete horas y
treinta minutos del día ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 26058.—(49244).
A las 13:00
horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la empresa Inversiones
Armijo-Lozano S. A. con domicilio en San José, para el comercio y la
industria en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado. El presidente y
el vicepresidente representarán la firma en forma separada con atribuciones de
apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
26059.—(49245).
Ante mi notaría,
a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Magallanes
en Caletas Sociedad Anónima, Pingüinos de Punta Tombo Sociedad Anónima,
Huinca Servicios Sociedad Anónima, Francas de Puerto Madryn Sociedad
Anónima, Altos del Río Chubut Sociedad Anónima, Tierra de
Tewelches Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Mónica
Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 26060.—(49246).
Ante mi notaría
a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad ROF Vereda
de La Sierra Setenta
y Siete S. A., donde se modifican cláusulas primera, sexta y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Romero
Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 26061.—(49247).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la
sociedad Total Fitness S. A.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 26062.—(49248).
Ante esta
notaría, por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 16:00 horas del 30
de mayo del dos mil siete, se constituyó MC Culloch Holdings LLC Sociedad
Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al
sur y cincuenta al este de la Iglesia Católica; capital social: diez mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1
vez.—Nº 26063.—(49249).
Por escritura
número ciento cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se constituyó
la sociedad anónima denominada Berglowe Real Estate Sociedad Anónima.
Domicilio: Daremblum & Herrera Abogados, Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7
de junio del año 2007.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
26068.—(49250).
Por escritura
número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del día siete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima denominada The Laughing Toucan Sociedad Anónima; Domicilio:
Daremblum & Herrera Abogados, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso,
Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años.
Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de junio del
año 2007.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26069.—(49251).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Comercial El Paso
JSG S. A., capital social diez mil colones.—San José, 5 de junio del
2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 26070.—(49252).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Inversiones Borsan
LBM S. A., capital social diez mil colones.—San José, 5 de junio del
2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 26071.—(49253).
Protocolicé acta
de Corporación B L Treinta y Ocho de Santa Ana S. A..Se reforma
cláusula, renuncia secretario y se nombró nuevo.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic.
Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 26072.—(49254).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad Taromax GL Sociedad Anónima,
domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del cruce del Salón Comunal ciento
cincuenta metros. Plazo social: cien años, capital social setenta mil.
Presidenta: Alida Jaén González, cédula de identidad cinco-ciento treinta y
siete-mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic.
Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 26075.—(49255).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trading
CO (TRADCO) S. A. Domicilio: San José. Capital social: doce mil
colones. Representación: corresponde al presidente, al secretario y al tesorero
de la Junta Directiva,
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 7 de junio de 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº
26076.—(49256).
Walter Ulate
Ulate y Shirleny Cascante González, constituyen sociedad denominada Shirca
S. A., de la que el primero es el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Tilarán, a las 10:00
horas del 11 de diciembre de 2006.—Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1
vez.—Nº 26078.—(49257).
Walter Ulate
Ulate y Shirleny Cascante González, constituyen sociedad denominada Ulate
Cascante S. A., de la que el primero es el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Tilarán, a las
8:00 horas del 11 de diciembre de 2006.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba,
Notario.—1 vez.—Nº 26079.—(49258).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita Notaria a las diez horas y cuarenta
minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dito L.B. Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 4 de junio de
2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 26081.—(49259).
Ante esta
Notaría, mediante la escritura número ciento setenta y dos del tomo dos
otorgada el cuatro de junio del año en curso, se constituye la sociedad que se
denomina Distribuidora y Comercializadora G Y F Sociedad Anónima,
representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta Aneth Figueroa
Díaz y su vicepresidenta Tatiana González Mora.—San José, 5 de junio del
2007.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 26082.—(49260).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de junio del dos mil siete,
protocolicé acta de Better Than Me Ltda., de las ocho horas del cuatro
de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 26083.—(49261).
La suscrita
notaria da fe de que a las catorce horas del siete de junio del dos mil siete,
se constituyó en su notaría Comercializadora Yoyo ‘S Place Sociedad Anónima,
domicilio en Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina,
su presidente es Jorge Enrique Miranda Garita, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina,
con cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta-setecientos setenta y
tres.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 26087.—(49262).
Ante esta
notaria por escritura número ciento nueve otorgada a las diez horas del día
primero de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de
la sociedad denominada Viejo Antílope Gamuza Sociedad Anónima, donde se
reforma cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José,
1º de junio del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº
26088.—(49263).
Ante esta
notaría por escritura número ciento ocho otorgada a las nueve horas del día
primero de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de
la sociedad denominada La
Esfinge y el Coloso Sociedad Anónima, donde se
reforman cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José,
1º de junio del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº
26089.—(49264).
Donald Clifford
Russell, Lorraine Reta Russell y Kenneth Dean Russell, constituyen Jasmin
Cultus Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Donald Clifford
Russell.—Liberia, 8 de junio del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 26092.—(49265).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del día 29 de mayo del 2007,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C.
J. D. Managent Company S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
primera, tercera, cuarta, quinta y sexta de los Estatutos Sociales, renuncian
tesorero, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 26093.—(49266).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de junio del dos
mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad Detallistas Recreativos de Heredia Sociedad Anónima, en donde
se disminuye el plazo social.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 26096.—(49267).
Por esta
escritura número 45-139 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, la
sociedad costarricense denominada 3-102-469390 SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa. Modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2007.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26100.—(49268).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido la sociedad Neuro Rad S.
A. Domicilio: Moravia. Objeto: comercio, industria, construcción
agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio
del 2007.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 26101.—(49269).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 6 de junio del 2007, se
constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales se denominarán según el
número de cédula de persona jurídica por asignar. Representante: presidente.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic.
Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 26102.—(49270).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del siete de junio del dos
mil siete, protocolicé acta de Pista Finca Naranjal P.F.N. Sociedad Anónima,
según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando
el capital social.—Naranjo, 7 de junio del 2007.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 26106.—(49271).
El suscrito
notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la
sociedad de esta plaza denominada New School Academy Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años. Presidente y el secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.
Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de junio del año
dos mil siete. Es todo.—San José, nueve horas del 4 de junio del año 2007.—Lic.
Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 26107.—(49272).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas,
del día catorce de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Carros de Primera Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombro nueva junta directiva y se reformó la
cláusula segunda del pacto social. Domicilio: San José, Moravia, del Aserradero
de Moravia, en San Blas, ciento veinticinco metros al sur.—San José, 8 de mayo
del 2007.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
26111.—(49273).
En esta Notaría,
mediante escrituras número ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho del
tomo quince del protocolo del suscrito Notario, de las 17:00 y 18:00 horas del
7 de junio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Vecomex
Sociedad Anónima y Gruco Vemex Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 8 de junio
del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 26112.—(49274).
El día de hoy, a
las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Hacienda Tamanaco Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula undécima del pacto social, y se nombra tesorera.—San José,
7 de junio del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº
26113.—(49275).
El suscrito
Notario, hago constar que mediante escritura pública cuarenta y siete ante mí
en mi protocolo: misma otorgada, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2007,
Ronald Alberto Rojas Castro y Rodolfo Antonio Rojas Castro, han constituido la
sociedad denominada GM-Cómputo y Multiservicios de Occidente S. A.
Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años:
Domicilio: en la ciudad de Palmares Alajuela, cincuenta metros norte de Club de
Amigos Palmareños. Presidente: el socio Rónald Alberto Rojas Castro, cédula
uno-mil doscientos sesenta y uno-cero cuarenta y nueve.—Palmares, 7 de junio
del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº
26115.—(49276).
En esta Notaría
al ser las ocho horas del siete de junio del dos mil siete se protocolizó acta
de la empresa 3-102-447732 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
que se acepta la renuncia de gerente y se nombra nuevo gerente.—San José, 7 de
junio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 26116.—(49277).
Por escritura
270 del 4 de junio del 2007 se constituyó la sociedad denominada Horsemania
Tours Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y
domicilio en Jacó de Garabito, veinticinco metros al norte del Banco Popular,
Edificio Costa Brava, local cinco.—Jaco de Garabito, a las catorce horas del 4
de junio de 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26118.—(49278).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: “Blue Cascade
Grande Limitada”, cuya traducción al español es “Azul Cascada Grande Limitada”
y “Cascade Brilliance Limitada”, cuya traducción al español es “Brillo de la Cascada Limitada”,
“Cascade Energy Limitada”, cuya traducción al español es “Energía de la Cascada Limitada”
“Province Sepik Limitada”, cuya traducción al español es “Provincia Sepia
Limitada”, “Butterfly songs Limitada”, cuya traducción al español es “Cantos de
las Mariposas Limitada”, “Easyearth Business Limitada”, cuya traducción al
español es “Negocios Tierrafacil Limitada”, “Sensi Diamonds Industries
Limitada”, cuya traducción al español es “Industrias Diamantes Sensi Limitada”,
“Cora Planet Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Planeta Cora
Inversiones Limitada”, “Sleepy Flowers Limitada”, cuya traducción al español es
“Flores Dormidas Limitada”, “Art Mission Limitada”, cuya traducción al español
es “Misión Arte Limitada”, “Magic Art Limitada”, cuya traducción al español es
“Arte Mágico Limitada”, “Magic Sensi Industries Limitada”, cuya traducción al
español es “Arte Sensi Industrias Limitada”, “Magic Coast Limitada”, cuya
traducción al español es “Costa Mágica Limitada”, “Magic Dreams Business
Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Suemos Mágicos Limitada”,
“Amber Reff Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Coral
Ámbar Limitada”, “Dolphin Coast Limitada”, cuya traducción al español es “Costa
del Delfín Limitada”, “Dolphin Songs Limitada”, cuya traducción al español es
“Cantos del Delfín Limitada”, “Stone Coast in Mediterráneo Limitada”, cuya
traducción al español es “Costa de Piedra en el Mediterráneo Limitada”,
“Esmerald Coast Industries Limitada”, cuya traducción al español es “Costa
Esmeralda Industrias Limitada”, “Planet Spark Industrie Limitada”, cuya
traducción al español es “Planeta Spark Industria Limitada”, “Diamond Planet
Limitada”, cuya traducción al español es “Planeta Diamante Limitada”, “Lonely
Mountain Limitada”, cuya traducción al español es “Montaña Solitaria Limitada”,
“Lonely Coast Limitada”, cuya traducción al español es “Costa Solitaria
Limitada”, “Silence of the Forest Limitada”, cuya traducción al español es
“Silencio del Bosque Limitada”, “Edge of the Sun Limitada” , cuya traducción al
español es “Frontera del Sol Limitada”, “Frontieres de nuit Limitada”, cuya
traducción al español es “Frontera de la noche Limitada”, “Fountain of
Illusions Limitada”, cuya traducción al español es “Fuente de ilusiones
Limitada”, “Iris Fountain Limitada”, cuya traducción al español es “Fuente de
Lirios Limitada”, “Iris Coast Industries Limitada”, cuya traducción al español
es “Costa Lirios Industrias Limitada”, “Mystic Silence Business Limitada”, cuya
traducción al español es “Negocios Silencio Místico Limitada”, “Mystic Fountain
Enterprises Limitada”, cuya traducción al español es “Fuente Mística Limitada”,
“Myth Moon Limitada”, cuya traducción al español es “Luna Mitos Limitada”,
“Fonte de Mystic Limitada”, cuya traducción al español es “Fuente de Mística
Limitada”, “Windflowers in the Desert Limitada”, cuya traducción al español es
“Flores del Viento en el desierto Limitada”, “Coral Sky Limitada”, cuya
traducción al español es “Cielo Coral Limitada”, “Cristal City Company
Limitada”, cuya traducción al español es “Compañía Ciudad de Cristal Limitada”,
“Cristal Cave Limitada”, cuya traducción al español es “Caverna de Cristal
Limitada”, “Nocturnal Nature Limitada”, cuya traducción al español es
“Naturaleza Nocturna Limitada”, “Corporación Gavia Escarlata Limitada”,
“Limitada”, “Celtic Lake Limitada”, cuya traducción al español es “Lago Celta
Limitada”, “Dharavi Port Industries Limitada”, cuya traducción al español es
“Industrias Puerto Dharavia Limitada”, “Urban Nights Investments Limitada”,
cuya traducción al español es “Inversiones Noches Urbanas Limitada”, “Urban
Dreams Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Sueños
Urbanos Limitada”, “Purple City Industries Limitada”, cuya traducción al
español es “Industrias Ciudad Púrpura Limitada”, “Nocturnal Landscape
Limitada”, cuya traducción al español es “Paisaje Nocturno Limitada”, “Wild
Desert Limitada”, cuya traducción al español es “Desierto Salvaje Limitada”,
“Chopthank Port Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios
Puerto Chopthank Limitada”, “Hibrido Enviroment Investments Limitada”, cuya
traducción al español es “Inversiones Ambiente Híbrido Limitada”, “Cosmic Park
Limitada”, cuya traducción al español es “Parque Cósmico Limitada”, “Quiet Moon
Limitada”, cuya traducción al español es “Luna Silenciosa Limitada”, “Epic
Moment Limitada”, cuya traducción al español es “Momento Épico Limitada”,
“Epica Trade Enterprises Limitada”, cuya traducción al español es “Empresas
Épica Tratados Limitada”, “Silent Charm Business Limitada”, cuya traducción al
español es “Negocios Encanto Silencioso Limitada”, “Torre Artemisia Limitada”,
“Mount Ganesha Yalt Limitada”, cuya traducción al español es “Monte Ganesha
Yalt Limitada”, “Easy Buying Corporation Limitada”, cuya traducción al español
es “Corporación Compras-fácil Limitada”, “Easycreations Investments Limitada”,
cuya traducción al español es “Creaciones-fácil Inversiones Limitada”, “Luna
del Sur Limitada”, “Strategy Easy Enterprises Limitada”, cuya traducción al
español es “Empresas Estrategias-fácil Limitada”, “Sea Red Diamond Enterprises
Limitada”, cuya traducción al español es “Empresas Diamante Rojo Limitada”,
“Rhino Zone Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Zona del Rino
Limitada”, “Dense Mountain Mist Limitada”, cuya traducción al español es
“Niebla Densa de la
Montaña Limitada”, “Mount Abora Investments Limitada”, cuya
traducción al español es “Inversiones Monte Abora Limitada”, “Jungle Refuge
Limitada”, cuya traducción al español es “Refugio de la Selva Limitada”,
“Forest Ancient Myths Limitada”, cuya traducción al español es “Mitos
ancestrales del Bosque Limitada”, “Illusions in the Forest Limitada”, cuya
traducción al español es “Ilusiones en el Bosque Limitada”, “Myth Nights
Limitada”, cuya traducción al español es “Noches Míticas Limitada”, “City of
Stones Limitada”, cuya traducción al español es “Ciudad de Rocas Limitada”,
“Coast Blue Limitada”, cuya traducción al español es “Azul Costa Limitada”, “Coast
View Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Vista de la Costa Inversiones
Limitada”, “Zona del Jaguar Limitada”, “Precious Lands on the coast Limitada”,
cuya traducción al español es “Preciosas Tierras de la Costa Limitada”,
“Diamond Coast Limitada”, cuya traducción al español es “Costa Diamante
Limitada”, “Golden Planet Investments Limitada”, cuya traducción al español es
“Inversiones Planeta Dorado Limitada”, “Worldwide Tech. Support Limitada”, cuya
traducción al español es “Red Mundial de Sporte Tec. Limitada”, “Colorado
Springs Limitada”, cuya traducción al español es “Cascadas de Colorado
Limitada”, “Alternative Manhattan Business Limitada”, cuya traducción al
español es “Negocios Manhattan Alternativo Limitada”, “Dreams on Clay Limitada”,
cuya traducción al español es “Sueños de Arcilla Limitada”, “Phoenix Coast
Industries Limitada”, cuya traducción al español es “Industrias Costa Fénix
Limitada”, “Night Tree Limitada”, cuya traducción al español es “Árbol de la Noche Limitada”,
“Easy-Communications Group Limitada”, cuya traducción al español es “Grupo
Comunicaciones Fácil Limitada”, “Cora do Mar Limitada” “Uttar Pradesh
Limitada”, “Inversiones Omega Azzaro Limitada”, “Luna Coral Limitada”, “Coral
Sepia y Ámbar Limitada”, “Amazonia Urbana Inversiones Limitada”, “Kara Odesa
Limitada”, “Corporación Varna Balho Limitada” y “Naga de Dorset Limitada”,
“Porto Boreal Limitada”, “Proto Sonhos Limitada”, “Inversiones Porto Luna
Limitada”, “Porto da Lua Limitada”, “Aqua Dorata Industrias Limitada”,
“Montanhas Ambarinas en Azul Limitada”, “Cora Aqua Limitada”, “Konko Aviv
Limitada”, “Grupo Equis Alianza Limitada”, “Diamante Ámbar Inversiones
Limitada”, “Corporación Alianza Frontera Sur Limitada”.—San José, 5 de junio
del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº
26119.—(49279).
Ante la suscrita
notaria se constituye Grupo Río Esquinas Sociedad Anónima, capital
social treinta y ocho mil colones, domicilio social Finca Alajuela de Osa
Puntarenas. Presidente Ángel Remigio Sánchez Porras, cédula cinco-ciento
treinta y uno-ciento setenta y dos. Plazo noventa y nueve años.—San José, 8 de
junio del 2007.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26120.—(49280).
Por escritura
otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del seis de junio
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Chapman Tropical Paradise
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el
secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
8 de junio del 2007.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
26121.—(49281).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
mayo de dos mil siete, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la
sociedad Cartman Incorporado Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos
veintinueve.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Carmen de Teramond Peralta,
Notaria.—1 vez.—Nº 26123.—(49282).
Ante esta Notaría
se constituyó la sociedad cuya razón social será asignada de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número
catorce del catorce de junio de dos mil seis. Annia Emilia y Álvaro Enrique
ambos Valverde Cascante apoderados generalísimos, plazo noventa y nueve años
cada una. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Agente Residente y Notaria.—Lic. Ana
Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 26124.—(49283).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la
firma Inversiones Bolaños Guevara S. A.—Cartago, 7 de junio del
2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 26126.—(49284).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 9:00 horas del día 1º de junio del año 2007, se
constituyó la compañía denominada Agropecuaria Amable Sociedad Anónima,
domiciliada en El Tanque de La
Fortuna de San Carlos, Alajuela.—San Carlos, 1º de junio del
2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26127.—(49285).
El suscrito
Notario Público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría se
constituyó la sociedad denominada: Corporación Moderoy TQ Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, al ser las diecisiete horas quince minutos del
veintinueve de mayo del dos mil siete; escritura número ciento veinticinco
visible al folio noventa y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge
Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 26129.—(49286).
Hoy por,
escritura pública de las 16:50 horas, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Herrera Castro BHC S. A., capital diez mil colones suscrito y pagado.—Lic.
José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26130.—(49287).
Mediante
escritura número: ciento treinta y tres del tomo uno de mi protocolo se
constituyó la compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio
de 2006. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones,
representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 26132.—(49288).
Mediante
escritura número: ciento doce del tomo uno de mi protocolo constituí sociedad Técnicos
y Mobiliario Mobitec Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital
social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro
Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26133.—(49289).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11:40 horas del 4 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad Transportes Comerciales Listos S. A. Capital
social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente:
Randall Portilla Serrano.—Limón, 7 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Carazo
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26134.—(49290).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 6 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad Asotradoms de Beverly S. A. Capital social:
¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ricardo
Alfonso Alpízar Chinchilla.—Limón, 7 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Carazo
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26135.—(49291).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, en Limón a las trece horas del veintinueve de mayo del dos
mil siete, se constituyó Las Ninfas de Marte S. A. Capital social:
¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente Jarvin Lamar
Lynch Allen.—Limón, 5 de junio del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1
vez.—Nº 26136.—(49292).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el 7 de junio del 2007 se constituye la
siguiente sociedad: I. Magnin Interdesing S. A., a las 13:00
horas con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital
social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y
secretario: Ilana Magnin y Falcón Lavadi y Diane Marie Robert Magnin y
Falcón.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 26137.—(49293).
Asamblea general
extraordinaria donde se revocan nombramientos de presidente, secretario y
tesorero en junta directiva de Stella Matutina S. A.—25 de junio del
2007.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26138.—(49294).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas, del día diecinueve
de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Restauración Juda Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.
Presidente: Geovanny Chacón Delgado; plazo: noventa y nueve años.—Heredia,
viernes, 8 de junio de 2007.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
26139.—(49295).
Por escritura
número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta
minutos del día treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Askeli Inc S.
A., mediante la cual se reformó la clausula quinta de los estatutos de la
sociedad y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 30 de
mayo del año 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 26140.—(49296).
Por escritura
número ochenta, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día
treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Kalloni Inc S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad
y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 30 de mayo del
año 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 26141.—(49297).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Corporación Valmo A Y C Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José,
San Juan de Dios de Desamparados, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Álvaro Rodrigo Valverde Mora,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de
abril del año 2007.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº
26142.—(49298).
Por escritura
otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Multifondos de Costa Rica
Sociedad Anónima Sociedad de Fondos de Inversión, por medio de la cual se
modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 16
de mayo del año 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
26143.—(49299).
Ante esta
notaría al ser las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil siete se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Semillas de Arroz de
Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo capital social es de doce mil colones.
Presidente: José Pablo Sánchez Hernández.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic.
Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 26145.—(49300).
Por escritura
número 112-35, otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de
Abangares el 19 de mayo del 2007, Douglas y Jhonny, ambos Garay Pulido,
constituyen Dijhon Company IV S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26148.—(49301).
Bernio Enrique
Garay Gaitán, Julia Gutiérrez Álvarez, Angélica, Noel Antonio y Olivia, los
tres Garay Gutiérrez, constituyeron La
Casa de Los Garay G. S. A. En Las Juntas de
Abangares, el 4 de junio del 2007, mediante escritura número 123-35, otorgada
en Las Juntas de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
26149.—(49302).
Por escritura
número 60-35, otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, Rafael Espinoza
Estrada, Marvin Alexis Madrigal Pérez, Ever Ernesto Landero Reyes, constituyen La Casa de los
Gavilanes S. A. En Las Juntas de Abangares, dos de abril del 2007.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26150.—(49303).
Por escritura,
otorgada ante mí a las 8:00 horas del 5 de junio del 2007 se constituyó una
sociedad anónima sin nombre, con un capital social de ¢1.000,00, un plazo
social de 90 años y su domicilio en Santo Domingo de Heredia. Presidente:
Adolfo Arias Valerio.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos
García, Notario.—1 vez.—Nº 26152.—(49304).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del ocho de junio del dos mil siete,
se constituye la sociedad Parque Agroindustrial Zona Franca Horquetas de
Sarapiquí Sociedad Anónima. Representación de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic,
Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 26153.—(49305).
Notaría de los
licenciados Edgar Madrigal Mora y Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, se
constituye la sociedad denominada Mar Vita Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Mar Vita S. A.—San José, a las dieciséis horas del 7 de junio
de 2007.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
26156.—(49306).
Por escritura
otorgada el día siete de junio del dos mil siete, ante esta Notaría, se
constituye la sociedad anónima Constructora S y M del Gran Valle Sociedad
Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 26157.—(49307).
A las 10:00
horas del 12 de marzo de 2007, se constituyó la firma domiciliada en San José Inversiones
Ameli Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Jovita Mesén Madrigal.—Puriscal, 7
de junio de 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº
26160.—(49308).
Por escritura
ciento ochenta y tres, otorgada por esta notaría, se acuerda cambiar la
dirección del domicilio social, así como nombrar nuevo agente residente de la
sociedad denominada Richter & Richter Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-uno dos ocho cero tres ocho.—Alajuela, 6 de junio del
2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 26161.—(49309).
Se hace saber
que en escritura número ciento setenta y cinco, de las veinte horas del
dieciséis de mayo del dos mil seis, visible al folio ciento noventa y uno
vuelto, del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen María Solano Rojas,
se constituyó: Sorave Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente. Bernardo Ramírez Chinchilla.—Jiménez de Pococí, Limón, siete de junio
del dos mil siete.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
26162.—(49310).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de Agropecuria Cabo Blanco S. A., mediante la cual se
modificaron parcialmente los estatutos y se nombró junta directiva.—San José, 7
de junio del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26163.—(49311).
Al ser las
catorce horas y cinco minutos del día siete de junio del dos mil siete, ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima Oz Mahal Estates O.Z.M.E Sociedad
Anónima.—San José, junio del 2007.—Lic Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1
vez.—Nº 26170.—(49313).
Al ser las
diecinueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima La Garúa L.G. D.L. C.K. Sociedad Anónima.—San
José, junio del 2007.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
26171.—(49314).
Por escritura
otorgada, a las 9:00 horas del 8 de junio del dos mil siete, por acuerdo de
asamblea general extraordinaria la sociedad G. I. P. O Web Marketing
Solutions C R Sociedad Anónima, se acuerda cambiar nombre a dicha sociedad
cuyo nuevo nombre será Isabel Investments Sociedad Anónima.—San José, 8
de junio del 2007.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº
26172.—(49315).
Por escritura
otorgada, hoy se modificó junta directiva de la sociedad Victory Tubes S. A.—San
José, 8 de junio del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1
vez.—Nº 26174.—(49316).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes Sanas Internacional
C.S.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sexta de los estatutos, se crea el cargo y se nombra agente
residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de junio del
2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26175.—(49317).
Ante esta
notaría por escrituras de las diez horas treinta minutos y once horas del día
seis de junio del año en curso, se nombró nueva junta directiva de las
sociedades Inversiones Albamonta Los Laures S. A. y Golfo Dulce
Lumbre Company Limited, respectivamente.—San José, 7 de junio del
2007.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26176.—(49318).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día siete
de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ventanas
de Cantabria Setenta y Tres Sociedad Anónima. Donde se aprueba el informe
del estado final de liquidación de dicha compañía.—San José, siete de junio del
dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
26177.—(49319).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las quince horas del día siete de junio de dos
mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catedral de la Naturaleza Setenta
y Cuatro Sociedad Anónima. Donde se aprueba el informe del estado final de
liquidación de dicha compañía.—San José, siete de junio de dos mil siete.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 26178.—(49320).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente
residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Peaceland Corporation Sociedad
Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26179.—(49321).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Sea Cave Canoe Sociedad
Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26180.—(49322).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Sea Tunnel Investments
Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton
Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26181.—(49323).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Sport Entertaiment Club
Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton
Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26182.—(49324).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Underwater World
Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton
Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26183.—(49325).
Marvin Alfaro
Obregón y otras constituyen sociedad anónima. Razón social de acuerdo al
Decreto Nº tres tres uno uno siete uno-J. Presidente: Marvin Alfaro Obregón.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día
veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 26184.—(49326).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada San
Cristóbal Sur Sociedad Anónima, representación: presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 26185.—(49327).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de junio del dos mil
siete, se constituye Inmobiliaria Sol Sociedad Anónima. Capital social
un millón quinientos mil colones. Presidente: Minor Briceño León.—San José, 7
de junio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº
26186.—(49328).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de junio del dos mil
siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-477542
Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, quinta y octava. Se
nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Federico
Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 26187.—(49329).
Mediante
escritura número 08 de las 15:00 horas del 27 de abril del 2007, ante la
notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Inversiones
Guanacastecas Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima. Domicilio social en
Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26190.—(49330).
Mediante
escritura número 123 de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2007, ante la
notaría de la Licenciada
Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Don
Santiago del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia.
Capital suscrito y pagado.—Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26191.—(49331).
Mediante
escritura número 55 de las 15:00 horas del 30 de mayo del 2007, ante la notaría
de la Licenciada
Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Las
Luces de Galata Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Capital
suscrito y pagado.—Heredia, 8 de junio del 2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría
Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 26192.—(49332).
A las 14:00
horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Artes
de América Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, su presidente Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula
1-674-029, su secretario Marino Alberto Escobar Pinillos, carné de refugiado
07COL000838905 y su tesorero José Abrahan Zepeda Navarrete, pasaporte número
C1044518. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana
Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26193.—(49333).
A las 17:00
horas del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Mochi
Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, su presidente Adrián Gerardo León Agüero, cédula 1-1097-786, y
su vicepresidente Gidget Espinoza Blanco, cédula 1-1213-635. Plazo social
noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana
Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26194.—(49334).
Agencias
Abbott Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos veintitrés, modifica cláusula
sexta del pacto constitutivo, así: la sociedad será administrada por dos
gerentes, quienes tendrán representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Se nombra en este acto a la segunda gerente Margareth
Mary Abbott Haim, casada una vez, administradora, pasaporte de su nacionalidad
guatemalteca cero cero cinco cuatro siete cuatro cinco cuatro tres, vecina de
San José. Durará en su cargo por todo el plazo social.—Lic. Rose Mary Madden
A., Notaria.—1 vez.—Nº 26195.—(49335).
Inversiones
Sase de San José S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta
y nueve mil trescientos veintiséis, acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo, así: los negocios sociales serán administrados por una
junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no que serán presidente,
secretario y tesorero, por todo el plazo social. La representación judicial y
extrajudicial de la compañía, estará a cargo de la presidenta y tesorera, con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Se nombra tesorera a Margareth Mary Abbott Haim,
casada una vez, administradora, pasaporte de su nacionalidad guatemalteca
número cero cero cinco cuatro siete cuatro cinco cuatro tres, vecina de San
José. Durará en su cargo por todo el plazo social.—Lic. Rose Mary Madden A.,
Notaria.—1 vez.—Nº 26196.—(49336).
La suscrita,
Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, abogada y notaría, carné doce mil quinientos
veinticuatro, me presento ante ese Despacho a fin de manifestar lo siguiente:
solicito se publique el edicto correspondiente de la sociedad Conexiones
Americanas Sociedad Responsabilidad Limitada, la cual se constituyó a las
once horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, ante la suscrita, en la
escritura número ciento catorce del tercero de mi protocolo, iniciada en el
folio ochenta y nueve frente, siendo ambos apoderados generalísimos sin limite
de suma, gerente Stephen Coombes, pasaporte número cinco siete tres dos cinco
uno cinco cuatro, y subgerente David Batcheller, con pasaporte número dos uno
dos uno dos cero cinco dos dos, ambos con único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, casados, empresarios, vecinos de Ostional de Santa
Cruz, doscientos metros este de la plaza. Domicilio social en Ostional de Santa
Cruz, doscientos metros este de la plaza. Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 26197.—(49337).
Por medio de la
escritura número treinta y cinco, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez
Sánchez, a las once horas del siete de julio del año dos mil siete,
compareciendo, Juan Pablo Araya Torres, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San José, La
Trinidad de Moravia, doscientos norte de la iglesia católica,
cédula de identidad uno - mil sesenta y uno - cero doscientos cuarenta y seis,
Carmen María Torres Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la
misma dirección del primer compareciente, cédula de identidad uno - mil doce -
cero trescientos treinta y uno, y Anais María Torres Herrera, mayor, viuda, ama
de casa, vecina de la misma dirección del primer compareciente, cédula de
identidad uno - trescientos setenta y seis - quinientos cincuenta, y Víctor
Manuel Gómez Villalobos, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Dulce
Nombre de Coronado frente a la Carnicería Dulce Nombre número Dos, cédula de
identidad uno - seiscientos noventa y cinco - trescientos diez, constituyen una
sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Eventos El Jaleo Pasión
Fiestera Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del año dos mil
siete.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 26198.—(49338).
Por medio de la
escritura número treinta y cuatro otorgada ante la notaría Marianela Portuguez
Sánchez, a las diez horas del siete de julio del año dos mil siete,
compareciendo, Javier Antonio Rodríguez Aguirre, mayor, soltero, comerciante,
titular de la cédula de identidad numero uno - ochocientos noventa y ocho -
setecientos setenta, vecino San José, Moravia El Alto de La Trinidad, trescientos
metros este y veinticinco sur de la entrada principal, y Juan Pablo Araya
Torres, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, La Trinidad de Moravia,
doscientos norte de la iglesia católica, cédula de identidad uno - mil sesenta
y uno - cero doscientos cuarenta y seis, y José Luis Rodríguez Aguirre, mayor,
soltero, comerciante, vecino de San José, La Trinidad de Moravia, un
kilómetro al este del Bar Primo, cédula de identidad uno - mil ciento once -
cero ciento setenta y ocho, y Carmen María Torres Herrera, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de la misma dirección del segundo compareciente,
cédula de identidad uno - mil doce - cero trescientos treinta y uno,
constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Auto
Transportes Privados de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del
2007.—Lic. Marianela Portugués Sánchz, Notaria.—1 vez.—Nº 26199.—(49339).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Window to The Past
Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton
Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26202.—(49340).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 4 de
junio del 2007, mediante la cual se constituyó la compañía Inversiones
Aguilera Montiel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Representación: presidente y secretaria actuando individualmente.—San José, 4
de junio del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
26203.—(49341).
Flor María
Delgado Zumbado comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad
denominada Liberty City Investment Group S. A., para dedicarse toda clase
de negocio lícito.—Belén, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 26204.—(49342).
Al ser las diez
horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Paisaje
Griego S.R.L., en la cual se reforma la cláusula, segunda: el domicilio
social y la cláusula sexta: la administración.—San José, cuatro de junio del
dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 26205.—(49343).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil
siete, los señores Lillian María Arias Blandón, Carlos Araya Trejos, Katia
Chacón Arias, Tatiana Vanesa Araya Arias, Eharlin Estefanía Araya Arias y Enior
Araya Arias, constituyen la sociedad Calica Sociedad Anónima. Domicilio
social: Guácimo, Limón, quinientos metros al oeste del cruce de Cartagena,
plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—San José, 8
de junio del 2007.—Lic. Sandra Cecilia Ulate Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº
26207.—(49344).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bayfe Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de junio del 2007.—Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
26209.—(49345).
Por escritura
otorgada ante mí hoy, a las 16:00 horas, se modifica cláusula primera del
nombre, donde se constituye Hacienda Valle Azul del Pacífico Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Azul del Pacífico S. A.—San
José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
26210.—(49346).
Por escritura
otorgada ante mí hoy, a las 16:15 horas, se modifica cláusula primera del
nombre, donde se constituye Hacienda Valle Escondido del Pacífico Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Escondido del Pacífico S. A.—San
José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
26211.—(49347).
Por escritura
otorgada ante mí hoy, a las 16:45 horas, se modifica cláusula primera del
nombre, donde se constituye Hacienda Río Sol Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Hacienda Río Sol S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic.
Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26212.—(49348).
Por escritura
otorgada ante mí hoy, a las 17:00 horas, se modifica cláusula primera del
nombre, donde se constituye Hacienda Barco Quebrado Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Hacienda Barco Quebrado S. A.—San José, 7 de junio
del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26213.—(49349).
Ante el notario
público Harold Núñez Muñoz, al ser las 10:30 horas del 8 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad Multiservicios Megany Sociedad Anónima, plazo 99
años, domicilio San José, San Rafael Arriba Desamparados, capital 100.000,00
colones, presidenta María del Carmen c.c. Maricarmen Jiménez Rojas.—San José, 8
de junio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26214.—(49350).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del año dos mil siete, se
constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete
uno-J. Domiciliada en Cartago, Barrio Asís. Capital social cien mil colones,
totalmente suscritos y pagados. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
26215.—(49351).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2007, se
constituyó la sociedad Servicios Logísticos HJ S. A., plazo social: 99
años. Presidente: Ernesto Hamm Jiménez.—Lic. Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—Nº 26216.—(49352).
Mediante
escritura número trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
Cartago, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil
siete, escritura visible al folio ciento noventa frente del tomo primero del
protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Asesores
en Prevención de Incendios y Capacitación en Seguridad Humana APRICASH Sociedad
Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara
Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 26218.—(49353).
Mediante
escritura número doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
Cartago al ser las trece horas del día dos de marzo del dos mil siete,
escritura visible al folio ciento setenta vuelto del tomo primero del protocolo
del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones
Alpha H Naranjo Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y
pagado por los socios.—Cartago, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic.
José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 26219.—(49354).
Mediante
escritura pública número ochenta y uno - dos, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día siete de marzo de dos mil siete, se modifica la cláusula
quinta del capital social de la compañía Promotora La Costa S. A., capital
social debidamente suscrito y pagado.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. María
Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 26222.—(49355).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de mayo del año 2007, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Comercial Zoomba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
el pacto constitutivo en su cláusula cuarta.—San José, 30 de mayo del
2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1
vez.—Nº 26223.—(49356).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 7 de junio del 2007,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Eco
Estates Group S. R. L., en la que se modificaron las cláusulas quinta,
sexta, sétima y octava de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de
gerente y se nombran gerente uno y gerente dos.—San José, 7 de junio del
2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 26229.—(49357).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día ocho del mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Sport Bikes de San José y Accessories
Sociedad Anónima. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidente
Ramiro Cruz Rodríguez.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº
26230.—(49358).
Por escritura
otorgada, a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Gassi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos
sesenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se incorpora
la cláusula decimoquinta referente al derecho de opción preferente.—San José,
primero de junio del dos mil siete.—Lic. María Lupita Quintero Nassar,
Notaria.—1 vez.—Nº 26231.—(49359).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de junio del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 26232.—(49360).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil
siete, se constituye la sociedad denominada Importadora Beta de Equipos
Médicos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social:
cien mil colones. Presidente: Manuel Polini Nietzen, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán,
Notario.—1 vez.—Nº 26234.—(49361).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil
siete, se constituye la sociedad denominada Control Radio Terapéutico Alfa
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Manuel Polini Nietzen, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—Nº 26235.—(49362).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las once horas del siete de junio del dos mil siete,
se constituye la sociedad denominada Centro de Diagnóstico por Imagen de
Alta Tecnología CEDIMAT Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.
Capital social: tres millones seiscientos mil colones. Presidente Parvez
Sehirazi, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 26236.—(49363).
En esta fecha 6
de junio del año 2007, en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación
Jurídica Benovici-Vindas y Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y
cancelado totalmente, presidenta y secretario con similares facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma pudiendo actuar
conjuntamente.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 26237.—(49364).
En esta fecha 6
de junio del año 2007, en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
Baldizón Benovici Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado
totalmente, presidenta y secretario con similares facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma pudiendo actuar conjuntamente.—Lic. Andrés
Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 26238.—(49365).
Mediante
escritura número doscientos treinta y nueve, del tomo dos de mi protocolo, se
constituyó Aventuras Submarinas en el Lago de Arenal Sociedad Anónima,
apoderado generalísimo sin límite de suma: Nick Joseph D’amico y Lilliam Vega
Rivera, agente residente y notario Lic. Édgar Alberto García Quirós.—San José,
29 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
26239.—(49366).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del siete de abril, se protocolizó acta de la
sociedad Resistance Fitness Center S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 26242.—(49368).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del seis de junio de
dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Automóvil HF
Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guachipelín de
Escazú, de la escuela pública, doscientos metros al sur y ochocientos metros al
noroeste, Condomino Casa del Parque, casa número diecinueve.—San José, ocho de
junio de dos mil siete.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26244.—(49369).
Por escritura
otorgada ante los Notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez en
Esparza, a las 14:00 horas del día 18 de mayo del año 2007, los señores Xinia,
Martha, Jorge, Ana Cecilia, todos Sibaja Carmona, Yorleny Sibaja Segura y
Trinidad Carmona Fernández, constituyen una sociedad denominada Servicios de
Alimentación Las Torrejas Esparzanos S. A., capital social setenta mil
colones. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—San José, 8 de junio
del 2007.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26246.—(49370).
Por escritura
otorgada ante los Notarios Carlos Luis Mellado Soto en Esparza, a las diez
horas del día siete de junio del año 2007, los señores Max Alberto Ramírez Mora
y Rogelio José Valverde Valverde, constituyen una sociedad denominada Importadora
de Vehículos El Halcón I.V.H S. A., capital social ¢100.000.00, Agente
Residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 26247.—(49371).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, de las quince horas del día treinta y uno del mes
de mayo del año dos mil siete, los señores: Kimberly Kribel Alfaro Barrantes y
Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, constituyen la sociedad Consorcio de
Seguridad e Investigación Privada Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberly
Kribel Alfaro Barrantes. Secretario: Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José,
Barrio México, calle diez-catorce, avenida once, casa número diez sesenta y
nueve.—San José, primero del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Mayra
Gonzalez León, Notaria.—1 vez.—Nº 26249.—(49372).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el seis de junio de dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea de socios, reforma al pacto constitutivo de la
sociedad 3-101-470781 se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo
presidenta: Dianne Sharon Rosiek, a las nueve horas treinta minutos.—San José,
7 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26250.—(49373).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a
las ocho horas treinta minutos, con domicilio en San José, objeto genérico,
plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación:
Gerente: Dianne Sharon Roseik.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco
Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26251.—(49374).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos, con domicilio en San José, objeto
genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones,
representación: Gerente; Dianne Sharon Roseik.—San José, 5 de junio del
2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26252.—(49375).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a
las nueve horas, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años,
capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente: Dianne
Sharon Roseik.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—Nº 26253.—(49376).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a
las nueve horas quince minutos, con domicilio en San José, objeto genérico,
plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación:
Gerente: Kenneth Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco
Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26254.—(49377).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Neeman Medical International-Latin América Sociedad Anónima. Se
revoca nombramiento de junta directa y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº
26256.—(49378).
Por escritura
otorgada ante mí Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las cinco de junio del
año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Taller
Mecánico Franley de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 5
de junio del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº
26257.—(49379).
Ante esta
notaría se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Speciality
Dessert Unlimited Sociedad Anónima, nombrándose como nuevo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor
Eric Francis Núñez, portador del pasaporte de su país número tres cero
veintitrés siete seis cero cero cinco.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 26258.—(49380).
Que por
escritura otorgada en mi notaría, se modificó la junta directiva y pacto social
apoderado y domicilio social de la empresa Restaurante El Rosal del Oeste S.
A. Es todo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Andrés González López,
Notario.—1 vez.—Nº 26259.—(49381).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho
de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Enalto Beneficio
Natural Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno,
en la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos en cuanto a la
denominación social para pasar a llamarse Enalto Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Enalto S. A.—San José, ocho de junio de dos mil
siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 26260.—(49382).
Ante esta
notaría a las 10:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la
sociedad Ángelus Primus- A. S. A., Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Lic. Alejandro Jiménez Castro.—San José 01 de junio del
2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26261.—(49383).
Ante esta
notaría a las 11:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la
sociedad Ángelus Segundus- B. S. A., Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Notario Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio
del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26262.—(49384).
Ante esta
notaría a las 12:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la
sociedad Ángelus Tertius- C. S. A., presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José 01 de junio
del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26263.—(49385).
Ante esta
notaría a las 13:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la
sociedad Ángelus Quartus- D. S. A., Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de
junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
26264.—(49386).
Ante esta
notaría a las 10:00 horas del 22 de mayo del año 2007, se constituyó la
sociedad Ángelus Quintus- E. S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de
junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
26265.—(49387).
Ante esta
Notaría a las 11 horas del 22 de mayo del arlo 2007, se constituyó la sociedad Ángelus
Nono- F S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.
Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic.
Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26266.—(49388).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de junio de dos mil
siete, se constituye fundación denominada Caminantes de Costa Rica.—San
José, Ciudad Colon, ocho de junio dos mil siete.—Lic. Luz Marina Murillo
Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 26267.—(49389)
La suscrita,
Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Abogada y Notaría, carné doce mil quinientos veinticuatro,
me presento ante ese Despacho a fin de manifestar lo siguiente: Solicito se
publique el edicto correspondiente de la sociedad Adrimarca de la Península Sociedad
Anónima, la cual se constituyó a las doce horas treinta minutos del nueve
de mayo del dos mil siete, ante la suscrita, en la escritura número ciento
catorce del tercero de mi protocolo, iniciada en el folio ciento cincuenta y
cinco frente, siendo la presidenta Marlene Cruz Cruz, cédula número
cinco-doscientos cinco-quinientos siete y secretaria Adriana Gómez Cruz, con
cédula número cinco-trescientos cinco-cero cero dos, ambas apoderadas
generalísimos sin límite de suma, casadas, empresarias, vecinas de Puerto Thiel
de Nandayure, Guanacaste, primera entrada. Domiclio en Puerto Thiel de Nandayure,
Guanacaste, primera entrada.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 26268.—(49390).
Ante mí,
Carolina Mora Solano, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, de la sociedad Forrajes del Diques Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de los
gerentes de la sociedad.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
26271.—(49391).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima por medio de número de cédula jurídica
por los señores Wilson Muñoz Brenes y Hazel Cruz García. Presidente: Wilson
Muñoz Brenes. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: énfasis en actividades
deportivas. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día siete de
junio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
26272.—(49392).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 01 de mayo del
2007, se constituyó la sociedad: Costarrican Brokers Bienes Raíces S.
A., Plazo: 99 años, Capital social: ¢20.000,00 Giro: El comercio en
general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Carlos Alonso Vargas
Mata.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26273.—(49393).
Ante el suscrito
Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la Sociedad Anónima
denominada P Y C Marketing S. A., el día siete de junio de dos
mil siete, mediante la escritura número ciento veintitrés del tomo primero de
mi protocolo. Se designa a Amelia María Paniagua Rojas y Marlen Céspedes Zamora
como Presidente y Secretario respectivamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 8 de junio de 2007.—Lic.
Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 26274.—(49394).
Simone Araujo
Coelho y Emilio Fidencio Aylas Rojas, constituyeron ante mi notaría Linos y
Textiles B.B.M Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro. Con capital de
diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el
presidente.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 26275.—(49395).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Tu y Yo Sociedad Anónima, domicilio en
San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social un millón de
colones. Fecha de constitución: seis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26276.—(49396).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Cayampe Sociedad Anónima, domicilio en
San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de
constitución: primero de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26277.—(49397).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Sariri Sociedad Anónima,
domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social ciento cincuenta
mil colones. Fecha de constitución: primero de junio del dos mil siete.—Lic.
Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26278.—(49398).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Celle
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y de la representación de los estatutos. Escritura otorgada a
las 15:30 horas del 6 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1
vez.—Nº 26279.—(49399).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B.T.C. Technology
Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de
la administración y de la representación de los estatutos. Escritura otorgada a
las 15:00 del 6 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº
26280.—(49400).
De conformidad
con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, se
deja constancia que Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, han constituido
treinta sociedades anónimas. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 05 de
junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 26281.—(49401).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy se constituyó la compañía Deuconex
Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Ligia María Zúñiga
Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 26282.—(49402).
Mediante la
escritura número trescientos veintinueve-quince, visible al folio ciento
cuarenta y siete frente del tomo quince del Protocolo del notario Roy Alberto
Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las doce horas con treinta
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la
compañía Autodecoración y Parabrisas Moya Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, viernes 25 de mayo del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 26283.—(49403).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, las 10:30 horas del 8 de mayo del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Inmuebles Herodma PCJ S. A.
Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; Presidente y Secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Ciudad Quesada, 8
de mayo del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº
26284.—(49404).
Ante la notaría
del Licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del siete de
junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Gerais Brazil S. A. Es todo.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Pablo
Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 26285.—(49405).
Por escritura
pública número setenta y dos los señores José Oviedo Jiménez y José Luis
Flores, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo
del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26287.—(49406).
Por escritura
pública número setenta y tres los señores José Oviedo Jiménez y José Luis
Flores, constituyen sociedad de responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo
del 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26288.—(49407).
Por escritura
pública número setenta y cuatro los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores
constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del año
2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26289.—(49408).
Por escritura
pública número setenta y cinco los señores José Oviedo Jiménez y José Luis
Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del
año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26290.—(49409).
Por escritura
pública número setenta y seis los señores José Oviedo Jiménez y José Luis
Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del
año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26291.—(49410).
Por escritura
pública número setenta y siete los señores José Oviedo Jiménez y José Luis
Flores constituyen sociedad de responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del
2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26292.—(49411).
Por escritura
pública número setenta y ocho los señores José Oviedo Jiménez y José Luis
Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del
año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26293.—(49412).
Por escritura
pública número setenta y nueve los señores José Oviedo Jiménez y José Luis
Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del
año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26294.—(49413).
Por escritura
pública número ochenta los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores
constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del año
2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26295.—(49414).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lanzarote Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de
Heredia, casa número cuarenta urbanización La Amada; Capital Social: Completamente suscrito y
pagado. Consejo de Administración: Presidente, secretario y tesorero. Objeto:
Comercio en general.—San José, 8 de junio de 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—Nº 26297.—(49415).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Besaya Sociedad
Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia. Casa número cuarenta urbanización
La Amada;
capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración:
presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 8 de
junio de 2007.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 26298.—(49416).
Por escritura
otorgada ante notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sojuela
Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia, Casa número cuarenta
urbanización La Amada;
Capital Social. Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración:
Presidente, Secretario y Tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 8 de
junio de 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 26299.—(49417).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, de las diecisiete horas del
veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyeron las siguientes
siete sociedades anónimas Limay Madrin, Tierra D’ Realcordoba,
Calafate Imperial, Caletta Dosbahias, Colinas Rosselot, Desarrollos
Delsolvalle Marino, Propiedades Sanquilan, todas con capital
suscrito y pagado, se nombra Junta Directiva, Presidente, Secretario, Tesorero
y Fiscal por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste a las
dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil
siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—26300.—(49418).
Mediante
escritura número ochenta y uno-cuatro de las ocho horas del ocho de febrero del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cherry Wall Developments
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva por
todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, ocho horas cuarenta y dos
minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—Nº 26301.—(49419).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día
cuatro de mayo del año dos mil siete, el señor Javier Larraguivel Vargas y la
señora Marcela Sáenz Blanco, constituyen la sociedad anónima de esta plaza La Llanura de Dura
J.M.S. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social:
veinte mil colones. Presidente: Javier Larraguivel Vargas.—San José, 7 de junio
del 2007.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26303.—(49420).
Mediante
escritura pública número setenta-tres, otorgada a las 14:15:00 horas del 5 de
junio del año 2007, se modificó el objeto de la sociedad Roseso P P S. A.—San
José, miércoles 8 de junio del 2007.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1
vez.—Nº 26304.—(49421).
Mediante
escritura pública número sesenta y nueve-tres, otorgada a las 19:00 horas del
29 de mayo del año 2007, se modificó el objeto de la sociedad Trivitano S. A.—San
José, miércoles 8 de junio del 2007.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1
vez.—Nº 26305.—(49422).
Mediante
escritura pública número setenta y uno-tres, otorgada a las 14:30 horas del 05
de junio del año 2007, se hizo cambio de junta directiva de la sociedad Trivitano
S. A.—San José, miércoles 8 de junio del 2007.—Lic. Pamela Andrea Meza
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26306.—((49423).
Por escritura
otorgada en esta notaría número doscientos setenta y uno de las quince horas y
treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete. Se constituyó la
sociedad, Corrales Arguedas Mora Bienestar en La Construcción Sociedad
Anónima. Presidente: David Corrales Durán, capital social ciento veinte mil
colones.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—Nº 26308.—(49424).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las doce horas del día de hoy se constituyó la
sociedad de esta plaza: Celulares Aleja B y R Sociedad Anónima. Capital:
cien mil cotones. Domicilio: San José, Centro. Corresponde al Presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de junio del año dos
mil siete.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 26309.—(49425).
Ante mi notaría,
bajo escritura número dieciocho-uno, del tomo primero de mi protocolo al ser
las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil
siete, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada
denominada Inversiones RFT. Gerente: Richard Francis Tardy. Se dedicará
a la venta de consultarías en servicios de restaurantes. Domicilio social será,
San José, avenida nueve, calle nueve.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Lic.
Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 26310.—(49426).
Por escritura otorgada
en San José a las quince horas del cuatro de junio de dos mil siete,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gaal
Global Strategies S. A. Reformándose la cláusula octava.—San José, 4
de junio del 2006.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26312.—(49427).
Por escrituras
otorgadas ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyen las sociedades
Servicios Académicos M.K. S. A. y Gakana Corporation G.C. S. A.—Alajuela,
8 de junio del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
26321.—(49428).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó la Fundación Mateo
Veinticinco - Treinta y Cinco.—Alajuela, 6 de junio del 2007.—Lic. Lenin
Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 26324.—(49429).
A las diez horas
del veintinueve de mayo del dos mil siete, mediante escritura número treinta y
cinco visible al folio cuarenta y nueve vuelto del protocolo veinte de la
notaría de la Lic. Ilse
Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada Valencia
Díaz y se nombró junta directiva. Es todo.—Heredia, 7 de junio del
2007.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 26325.—(49430).
Por escritura de
ocho horas de hoy, los señores Ignacio
Rafael del Valle Granados, Isabel Ferreto Gutiérrez y María Elena Granados
Rossi fundan la sociedad Grupo Consolidado Magnolia de Hierro S. Á.
Presidenta: la socia Ferreto.—Cartago, 4 de junio de 2007.—Lic. Jorge López
Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 26327.—(49431).
Yo, Ingrid Brown
Sequeira, hago constar que ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada C&S
Inmobiliaria Fayca S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y
se reforman las cláusulas primera y segunda. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las catorce horas del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 26331.—(49432).
A las 17:00 y
18:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas Excatre, Excavadora Trescientos
Veinte Ltda., y Backhoe Cuatrocientos Dieciséis C Ltda., ambas con
el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en
San José.— San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Pablo González González,
Notario.—1 vez.—Nº 26332.—(49433).
Ante la Notaría de la
licenciada Karina Quesada Blanco, se reforman estatutos de la Fundación en el
sentido de que habrán tres Directores, los cuales serán nombrados por los
fundadores y durarán en sus cargos cuatro años, igualmente la en junta directiva
se reforman los estatutos de la Fundación para que la misma sea nombrada por
cuatro años, a excepción del cargo de Presidente que será por un año. Se nombró
Presidente al señor Ricardo Mora Badilla, de la Fundación Pro
Clínica para el Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital San Juan
de Dios, con cédula jurídica número tres-cero cero seis- doscientos diez
mil novecientos ocho, inscrita al tomo: ciento cuarenta, folio: doce y asiento:
treinta y siete. Es todo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Karina Quesada
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 26333.—(49434).
Se hace constar
que en acta número uno, a las ocho horas del día once de abril del dos mil
siete, se revoca el nombramiento de Secretario y se modifica la cláusula décima
segunda del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Jumberi
Sociedad Anónima, la suscrita Sally Madrigal Saborío, Notaría Pública, hago
constar, que la nueva secretaria de la junta directiva es la señora Erika
Esquivel Villalobos, cédula de identidad número uno- ochocientos ochenta y
cinco-novecientos ochenta y seis, nombrada por el resto del plazo social, los
demás miembros se mantienen en sus puestos. El presidente y la secretaria son
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar individual o conjuntamente. Es todo.—San José, 5 de junio del
2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49546).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Clinical Development
Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San
José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(49547).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Proactive Clinical
Development Solutions S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social:
San José.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—(49548).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Pharmadigm S. A.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 8 de junio
del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(49549).
Mediante
escritura de las 10:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó Asesores
Jurídicos y Educativos Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con
capital social de diez mil colones exactos.—San José, 5 de junio del 2007.—Dr.
Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—(49552).
A las 16:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Consultores Programados S. A., en virtud de la cual
se reforma el pacto social constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 4 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(49554).
Por escritura de
las 8:00 horas del 30 de mayo de 2007, otorgada ante esta notaría pública se
modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social de Oaxaca Altos
Trescientos Cinco S. A.—30 de mayo del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—(49557)
Héctor Crusta y
Víctor Lucca, corrigen nombre de sociedad anónima, Inversiones Utópicas
Sociedad Anónima, siendo el nombre correcto, a partir de hoy Inversiones
Utópicas Crusta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de junio del
2007.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(49562).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las quince horas del ocho de junio del dos mil
siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Condominio
Barkol C B Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(49564).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las quince horas, treinta minutos del ocho de junio
del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de
cuotistas de Condominio Madras C M, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la
administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del
2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49565).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea
general de Cuotistas de Condominio Penza C P Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a
la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del
2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49566).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil
siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Condominio
Romanche C R, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(49567).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con quince minutos del ocho de
junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho
de asamblea general
de Cuotistas de Condominio
Taboy C T Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(49569).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho
de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho
de asamblea general de
Cuotistas de Desarrollos Cosuis D C Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a
la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del
2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49570).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos
del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de
asamblea general de Cuotistas de Desarrollo Hotelero Glaciar D H G Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta,
correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8
de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49571).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil
siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Desarrollos
Minapel D M Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(49572).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con quince minutos del ocho
de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea
general de Cuotistas de Hotelera Minazol H M Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a
la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del
2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49573).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del ocho
de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea
general de Cuotistas de Inversiones Playa Saleina I P S Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta,
correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8
de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49574).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos
del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de
asamblea general de Cuotistas de Llanuras del Pelícano Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta,
correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8
de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49575).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil
siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Playa
Pelícano Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(49577).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la
sociedad Penta Developments & Real Estates Sociedad Anónima.
Presidente: el señor Freddy Thompson Martínez, vicepresidente el señor Luis
Eduardo Rodríguez Dávila, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Isaac Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—(49582).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Sandalo S. A. Capital social:
mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza
de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49586).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Níspero S. A. Capital social:
mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza
de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49587).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Cipresillo S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49588).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Helechos S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49590).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Caoba S. A. Capital social:
mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza
de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49591).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Guayacan Real S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49593).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Árbol Pinillo S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49594).
Por escritura de
las 20:00 horas del 9 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Damaturu
Dambatta Limitada, se nombran gerentes. Es todo.—San José, 11 de junio del
2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(49596).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Rana Dorada S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49597).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Gavilán S. A. Capital social:
mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza
de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49598).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Lechucita Parda S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz
Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49599).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Capulinero Pechirojo S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49600).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pájaro Carpintero S. A.
Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings,
Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—(49601).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pato de Agua S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49602).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Halcón de Monte S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49603).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Codornís S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49604).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Ballena Azul S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49605).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Conejo del Monte S. A.
Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings,
Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—(49607).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Coyote S. A. Capital social:
mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza
de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49608).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Delfín S. A. Capital social:
mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza
de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49610).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Lobo Marino S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49611).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Mapache S. A. Capital social:
mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza
de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49612).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Caracol Marino S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49613).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Golondrina S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49614).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Gallito de Selva S. A.
Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings,
Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—(49615).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pavito de Agua S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49617).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Gaviota S. A. Capital social:
mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza
de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49619).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pez Luna S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49621).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Mariposa Morpho S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49622).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Venado Cola Blanca S. A.
Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings,
Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—(49623).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pez Robalo S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49624).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Orquídea Dorada S. A. Capital
social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria:
Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(49625).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio
del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Trucha S. A. Capital social:
mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza
de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(49626).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de
junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Lapa Verde S. A.
Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings,
secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del dos mil siete.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49627).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de
junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Águila Crestada S. A.
Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings,
secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del dos mil siete.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49628).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de
junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Indio Maleku S. A.
Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings,
secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del dos mil siete.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49629).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de junio del dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía denominada M R K International Trust Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-387092, en la cual se reforman las cláusulas
tercera del domicilio, quinta del capital social, sétima de la administración,
octava de la representación, décimo segunda de la apertura de cuentas y se
otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de junio
del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(49630).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del dos mil siete, se
constituyó Pecky Monteverde Sociedad Anónima. El domicilio social será
en Monteverde, Puntarenas. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital
social: diez mil colones.—Santa Elena Monteverde, a las diecisiete horas del
veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1
vez.—(49631).
Por escritura
número 219-1 de las 12:00 del 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Consenergy
Biotek Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(49633).
La
suscrita notaria ha protocolizado acta de la empresa G F S O R R S. A.,
donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(49634).
Por escritura
235-1 de las 12:00 horas del 8 de junio del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Internacional de
Seguros Sociedad Anónima, cédula 3-101-152107, se reforma
representación y se revoca nombramiento de poder de gerentes. Corresponde al
presidente, vicepresidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—(49635).
Por escritura
número 511 de las 10:00 horas del 6 de junio del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Hercu
SA Sociedad Anónima, cédula 3-101-83419. Se reforma
representación, junta directiva, y plazo social, corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic.
Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—(49636).
Por escritura
número 512 de las 11:00 horas del 6 de junio del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrocarmelita SA
Sociedad Anónima, cédula 3-101-93870, se reforma representación, junta
directiva, y plazo social, corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Mayela Mora
Robles, Notaria.—1 vez.—(49637).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 4 de junio del 2007, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Sarre
Ochocientos Cuatro B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Federico
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(49645).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 58, otorgada a las 8:00 horas del 11 de
junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de
Pozo de Agua del Condominio Alta Provenza.—San José, 11 de junio del
2007.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(49646).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día siete de junio
del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad The Altadena Group Sociedad Anónima.—San José, siete de
junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—(49647).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Boogsie
& Wellington Properties Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del
año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(49648).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de junio del
año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Kefalonia
Davgata Investments K.D.I Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veinte.—San José,
siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—(49649).
Ante esta
notaría, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, mediante
escritura pública número ciento cinco, se protocolizó el acta de asamblea de la
sociedad Océano de Nubes Blancas Sociedad Anónima, donde se cambia el
domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Jonanthan Mason (nombre)
Flotron (apellido).—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González
González, Notaria.—1 vez.—(49650).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día siete
de junio del año dos mil siete, se constituyó Teca Clara S. A.—San José,
siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notaria.—1 vez.—(49651).
Ante esta
notaría, al ser las nueve y treinta horas del once de junio del dos mil siete,
mediante escritura pública, número ciento cinco se protocolizó el acta de
asamblea de la sociedad Océano de Selva y Mar Sociedad
Anónima, donde se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo
presidente: Jonanthan Mason (nombre) Flotron (apellido).—San José, 11 de junio
del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(49652).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete
de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Cedros
del Mañada S. A., tres-uno cero uno-dos seis nueve uno siete
dos.—San José, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—(49653).
Por escritura
otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 14 de abril del 2007, ante la
notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alimtec
Centroamérica S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(49659).
Se constituye la
entidad denominada Coco del Mar Costa Rica Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy
Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49660).
Se constituye la
entidad denominada Bosque de Los Girasoles Amarillos Limitada.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al
Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital Social:
diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general
dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49662).
Se constituye la
entidad denominada The Gates Of Dawn Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy
Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49666).
Se constituye la
entidad denominada Blue Iguana Bay Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente
general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes
Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz
Barcia, Notario.—1 vez.—(49669).
Se constituye la
entidad denominada Los Maderos de Guanacaste LLC Limitada.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al
Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social:
diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general
dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49671).
Se constituye la
entidad denominada Solaris Heights Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy
Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49674).
Se constituye la
entidad denominada La Posada
del Atardecer Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera
roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno:
Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José,
cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—(49676).
Se constituye la
entidad denominada Ocean Whisper Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy
Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49679).
Se constituye la
entidad denominada Escape To Nature Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy
Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49680).
Se constituye la
entidad denominada Angler’s Dream Limitada. Domicilio
social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro
Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil
colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy
Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49682).
Se constituye la
entidad denominada The Oaks of Tamarindo Limitada.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco diagonal al
Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social:
diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general
dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49683).
Se constituye la
entidad denominada Paradise Coco Beach Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49685).
Se constituye la
entidad denominada Sea Lane Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49686).
Se constituye la
entidad denominada Sea Cove Road Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49687).
Se constituye la
entidad denominada Desert Lily Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital Social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49688).
Se constituye la
entidad denominada Alpine Sunflower Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49689).
Se constituye la
entidad denominada Pacific Islander Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49690).
Se constituye la
entidad denominada A Night’s Tale Limitada.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al
Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social:
diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco
de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—(49691).
Se constituye la
entidad denominada Seaside Harbour Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49692).
Se constituye la
entidad denominada Sweet Pea Valley Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo —San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49694).
Se constituye la
entidad denominada Misty Waters Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49695).
Se constituye la
entidad denominada Tarre Beach Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49696).
Se constituye la
entidad denominada Summer Greene Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49698).
Por escritura
número 160-6, otorgada a las 15:30 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Albero Di Mare Sociedad
Anónima. Donde se modifica el pacto social.—Puntarenas, 5 de junio del
2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49699).
Se constituye la
entidad denominada Cape Island Limitada. Domicilio social: Guanacaste,
Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa
esquinera roja a mano derecha. Capital Social: diez mil colones. Gerente
general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil
siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49700).
Se constituye la
entidad denominada Cucumber Island Limitada. Domicilio social:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K
West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones.
Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos
mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49701).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad SLD Holding Enterprises LLC
Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: diez mil colones
exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Donna
Jean De Mars. Gerente general dos: Herbert George De Mars, se constituyó
mediante escritura número 179-I de las 13:30 horas del 28 de mayo del
2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49702).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número ciento setenta y ocho-I,
otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil
siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada R.N.K Enterprises de Playa S. A., en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Segundo: se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Tercero: se removió a los miembros de la junta directiva y
fiscal. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Craig
Warren Horner, vicepresidente: Marianne Druva Horner, secretaria: Kristen Erika
Horner, tesorero: Robert Craig Horner, fiscal: Nicolas Glenn
Horner.—Guanacaste, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—(49703).
Por escritura
número 63-2, otorgada a las 13:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Sueños Marine
Supply Store Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto
constitutivo.—Puntarenas, 7 de junio del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky,
Notario.—1 vez.—(49704).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número ciento ochenta-I otorgada en Guanacaste,
a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Extraordinary
Costa Rican Land Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
primero: se removió al gerente y al subgerente de la sociedad. Segundo: se
realizaron los siguiente nombramientos: gerente: Herbert De Mars. Subgerente:
Donna Jean De Mars.—Guanacaste, veintiocho de mayo del 2007.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49705).
Por escritura
número 162-6, otorgada a las 16:30 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Gesher
Naharayim Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina
Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49706).
Por escritura
número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Mussenden
Dunluce Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito,
Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en
las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos
Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49707).
Por escritura
número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Irishmurray
Greencastle Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina
Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49708).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y nueve-I
otorgada en Guanacaste, a las trece horas del once de mayo del dos mil siete,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Phantikolina Q. N Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: se removió de los cargos a los señores miembros de la
junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos:
presidente: Dennis Malvin Mailloux, secretaria: Iris Eileen Mailloux. Tesorero:
Shawn Tyler Much. Fiscal: Roy Patrick Mailloux.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—(49709).
Por escritura
número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Kilcrohane
Courtmacsberry Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina
Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49710).
Por escritura
número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Ballylickey
Castletownbere Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina
Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49711).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y ocho-I:
otorgada en Guanacaste a las doce horas del once de mayo del dos mil siete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada C. O. R. I Investements Sociedad Anónima, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Se removió de los cargos a los señores
miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes
nombramientos: Presidente: Dennis Malvin Mailloux, secretario: Iris Eileen
Mailloux, tesorero: Shawn Tyler Much, fiscal: Roy Patrick Mailloux.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49712).
Por escritura
número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Shamrock
Glenariff Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina
Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49713).
Se constituye la
entidad denominada Restaurante La Galería del Nuevo Arenal Limitada.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al
Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social:
diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general
dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49714).
Por escritura
número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Rossnowlagh
Leprechaun Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Garabito Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina
Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49715).
Por escritura
número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Killatric
Dunbriton Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina
Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49717).
Por escritura
número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este
notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Oysterhaven
Dunfanaghy Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina
Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic.
Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49718).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los
Bienes de Augita S. A. En la que se reforma cláusula del
pacto constitutivo del domicilio y se nombra nuevo presidente. Presidente: Eric
Albert (nombres) Shaede (apellido).—San José, al ser dieciséis horas del día
siete de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(49721).
Dentalis de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-93491 por escritura otorgada
en San José, a las 9:00 horas del día 8 de junio del 2007, ante el suscrito
notario, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de junio del
2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(49724).
Carlos
Izquierdo y Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-05636 por
escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del día 6 de junio del 2007,
ante el suscrito notario, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José,
11 de junio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(49726).
Inversiones
Cea S. A., Cédula Jurídica número 3-101-016734, por escritura otorgada en
San José, a las 13:00 horas del día 6 de junio del 2007, ante el suscrito
notario, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de junio del
2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(49727).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de junio del año
2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al decreto
33171-J y denominación de S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic.
Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 26336.—(49728).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 8 de junio del año
2007, se modifica la cláusula 8 de la sociedad Servicios Turísticos Roramar
R.R. S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 26337.—(49729).
Luis Fernando
Jirón Porras y Raquel Jirón Nielsen, constituyen la sociedad de esta plaza Interplagas
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del
veinticinco de mayo del año dos mil siete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—Nº 26339.—(49730).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Tamarindo Yam Uno Sociedad
Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las
Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el
comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de
actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y Fiscal.—San José,
seis de mayo del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº
26340.—(49731).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de abril
del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima. Dicha sociedad
tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de persona
jurídica que le asigne en su momento seguido del aditamento Sociedad Anónima,
de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta uno-J
publicado en La Gaceta
número ciento catorce. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio,
agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de
actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
seis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1
vez.—Nº 26341.—(49732).
Constitución de
sociedad anónima denominada Escrow Legal Account CR Sociedad Anónima,
cuyo nombre es de fantasía por lo que no tiene traducción, la sociedad puede
abreviar su aditamento en S. A. Representada por el presidente y
secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio, hotel, agricultura,
ganadería. Plazo: 99 años. Escritura número otorgada en Liberia, Guanacaste, a
las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Hilda
Yorleny Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 26342.—(49733).
Mediante
escritura número 167, del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad anónima denominada
El Canasto Colorado
S. A.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís
Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 26343.—(49734).
El suscrito
notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta
y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio de la Riviera C M S S. A.
Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del
2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26344.—(49735).
El suscrito
notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta
y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Marinas Turísticas de Costa Rica
en el Pacífico C M S S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es
todo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—Nº 26345.—(49736).
El suscrito
notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta
y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Costa Riviera Nacional C M S S.
A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio
del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26346.—(49737).
El suscrito
notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta
y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Rocadura de Parrita C M S S. A.
Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del
2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26347.—(49738).
El suscrito
notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta
y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Corazón de la Tierra en Esterillos C M S
S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio
del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26348.—(49739).
Ante esta
notaría por escritura número cuarenta y nueve, otorgada en junio tres del año
dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Alerodomarifer R Y
C Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil
siete.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26349.—(49740).
Ante esta
notaría, por escritura número cuatrocientos cuarenta y ocho-dos, otorgada en la
ciudad de Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Hermanos Campos Araya de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente:
Edgar Gerardo Campos Araya. Plazo: noventa y nueve, a las dieciséis horas de
junio del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—Nº
26351.—(49741).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de junio del año dos mil
siete, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Materiales Eléctricos El Átomo Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sexta nombrándose como presidente al señor Roy Guillermo Solís Brenes.
Es todo.—San José, el nueve de junio del año mil siete.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 26352.—(49742).
La empresa Inversiones
El Cangrejo Saltarín de Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos veintiuno, reformó la
cláusula sexta de los estatutos, para que en adelante el presidente sea el
apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial de la empresa.—Golfito, 7 de junio del 2007.—Lic. Kattia Valverde
Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 26353.—(49743).
Por escritura de
las 14:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Latinoamericana de
Consultoría Empresarial Laticon S. A. Domicilio: Escazú. Objeto:
el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en
general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con
letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 26354.—(49744).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, la sociedad Park &
Fly Costa Rica S. A., modifica la cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, 8 de junio del 2007.—LIc. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—Nº 26355.—(49745).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2007, se constituyó Meilyn
Ruiz Sociedad Anónima. Domicilio: Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste,
doscientos metros al sur de la iglesia católica. Plazo 99 años. Capital social:
veinte acciones de cinco mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 31 de mayo del
2007.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26356.—(49746).
En mi notaría,
el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Óptica Pinnock Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones. Objeto: comercio,
agricultura e industria en general. Presidente: Keltch Pinnock Gibbons.
Domicilio: Limón.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Rosalío
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 26358.—(49747).
Por escritura
pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada JV Six
Lapa Pura Vida Tropical VI Sociedad Anónima y MV Five Star Beaches V
Sociedad Anónima, por junta directiva, representación y domicilio: San
José.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—Nº 26361.—(49748).
José Guillermo y
Mariana ambos Rodríguez Fernández, Sonciré Vega Castro y Javier Castillo
Solórzano, constituyen la sociedad El Carbonal S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de
Alajuela, el día 7 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 26363.—(49749).
José Guillermo y
Mariana ambos Rodríguez Fernández, Sonciré Vega Castro y Javier Castillo
Solórzano, constituyen la sociedad El Forastero S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de
Alajuela, el día 7 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 26364.—(49750).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la
Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro
Mercantil del Registro Público, a las nueve horas treinta minutos, con
domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento
veinte mil colones, representación: gerente: Kenneth Robert Mcmordie.—San José,
5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº
26367.—(49751).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la
Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos, con domicilio en San José. Objeto:
genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones.
Representación gerente: Kenneth Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del
2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26368.—(49752).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó La
Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las
diez horas, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años.
Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente: Kenneth
Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—Nº 26369.—(49753).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó La
Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las
diez horas quince minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo:
99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente:
Kenneth Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo
Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26370.—(49754).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la
Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Publico, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico.
Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación
gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco
Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26371.—(49755).
Por escritura
ciento treinta y nueve, otorgada al ser las catorce horas del veintiocho de
mayo del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye protocoliza acta
de asamblea de socios de Distribuidora Soto & Webb Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cinco de
junio del año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—Nº 26373.—(49756).
Por escritura
ciento cuarenta y ocho, otorgada al ser las ocho horas del cuatro de junio del
año dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios
de Passé Compose Sociedad Anónima, donde se modifica las
cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del
año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº
26374.—(49757).
Por escritura
ciento veintidós otorgada, al ser las quince horas treinta minutos del ocho de
junio del año dos mil siete, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
de socios de Castillos de Amsterdam Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de junio
del año dos mil siete.—Lic. Margarita Masís Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
26375.—(49758).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número veinticinco, del
tomo uno de mi protocolo se protocolizó el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Agregados Don Pedro S. A.,
en la que se aumentó el capital social en cinco mil colones y se nombró como
secretario al señor Eliécer Gerardo Corella Jiménez. Se modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo en la que se establece que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario y
tesorero, quienes tendrá facultades de apoderados generalísimos con limitación de
suma hasta diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su
equivalente en colones y cuando actúen de manera individual sin límite de suma,
cuando actúen por lo menos dos de ellos en conjunto.—Grecia, cinco de junio del
dos mil siete.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 26376.—(49759).
El día de hoy
ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea de la entidad Condominio
Mediterráneo F F Doce Pamplona Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1
vez.—Nº 26377.—(49760).
Por escritura
número uno (tomo once), otorgada en San José, a las doce horas del ocho de
junio del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad Reycof CR. Sociedad
Anónima., se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Henry Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26378.—(49761).
A las ocho horas
del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la
sociedad anónima denominada GL Valle Sabana. Domiciliada en Liberia,
Guanacaste. El capital social lo constituyen ocho mil colones representado por
ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como
apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Carlos Vargas Arias y
la secretaria Flor Solano Chavarría, quienes podrán actuar separadamente o en
forma conjunta.—Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar
Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 26379.—(49762).
Por escritura
otorgada número ochenta y siete, tomo dos, ante mí, Edgar Jiménez Risco,
notario público con oficina en San Isidro de El General, a las diecisiete horas
del ocho de junio del dos mil siete, reforman la cláusulas segunda respecto al
domicilio y cargos de junta directiva y octava respecto a los alcances de la representación
legal, de Madriz Arce Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil setecientos doce, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público, al tomo mil ochenta y dos, folio doscientos cincuenta y
cinco, asiento doscientos setenta y uno.—San Isidro de El General, ocho de
junio del año dos mil siete.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº
26380.—(49763).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Herdos
Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: diez mil colones.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26382.—(49764).
Ante esta
notaría, a las once horas del día seis de marzo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Reserva E. R. A.
Sociedad Anónima.—Upala, ocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlos
Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 26383.—(49765).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 21 de mayo del 2007, se
constituyó la empresa denominada Tío Quelo de Belén S. A.
Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al norte de taller
Fonseca y Vásquez. Capital social: cinco millones de colones. Presidente:
Ezequiel Murillo Castillo, cédula número 4-039-2183.—Belén, Heredia, 11 de
junio del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parine Segura, Notario.—1 vez.—Nº
26384.—(49766).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a
las once horas, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años.
Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: gerente: Hal Allan
Macleod.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—Nº 26385.—(49767).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a
las once horas quince minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico.
Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación
gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco
Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26386.—(49768).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el nueve de febrero del año dos mil
siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas que conforme al decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevarán por nombre el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las
diez horas, con domicilio en Hereda. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital
social: diez mil colones. Representación: presidente William Brenes Alfaro.—San
José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº
26387.—(49769).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a
las once horas treinta minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico.
Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación
gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco
Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26388.—(49770).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del nueve de junio del
2007, se constituye la sociedad Zak Resources E.I.R.L. El capital social
está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 9 de junio del 2007.—Lic. Ana
Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 26389.—(49771).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas doce minutos del nueve de junio del dos
mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Mosaic International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-411130, donde se hicieron nuevos nombramientos y se reforma la cláusula
tercera del pacto social del plazo. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble,
Notaria.—1 vez.—Nº 26390.—(49772).
Por escritura
número cuatrocientos ochenta, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto
del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del nueve de
junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Madera Arte
Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela,
9 de junio del 2007.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26391.—(49773).
Ante mí, Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad Grupo Altobelle de los Brenes Sociedad Anónima,
en escritura pública treinta y nueve, del tomo: dos de mi protocolo, visible al
folio: veintitrés, frente. Otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del
día nueve de junio del dos mil siete; su representante legal es: Douglas Alberto
Brenes Mendoza, cédula uno-setecientos ochenta-doscientos ochenta y uno. Es
todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 26393.—(49774).
Juan Miguel
Quesada Bonilla, Fidelina López García y Juan Miguel Quesada López, constituyen
la sociedad Servicios Electromecánicos Quesada S E Q Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San Sebastián, urbanización Zorobarú, casa número dos C.
Presidente: Juan Miguel Quesada Bonilla.—La Cruz, Guanacaste, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis
Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 26395.—(49775).
En mi notaría, a
las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituye
sociedad anónima denominada Servimif Sociedad Anónima. Objeto especial:
entidad prestataria de fondos públicos, brindando micro crédito sin realizar
intermediación financiera ni captación de fondos privados. Apoderado
generalísimo sin limite de suma: Róger Darío Sánchez Velásquez, colombiano,
cédula de residencia cuatrocientos veinte-ciento noventa mil trescientos
ochenta y seis-doble cero tres mil setecientos veintiséis, empresario, casado
una vez, vecino de Sabana Sur. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos
mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26397.—(49776).
Ante mí, Ana
Isabel Campos Sáenz, notaria pública, domiciliada en Liberia, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Caoca de Fortuna Sociedad
Anónima. El domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste,
Fortuna de la iglesia evangélica un kilómetro al norte. El capital social será
por la suma de cien mil colones, representada por diez acciones comunes y
nominativas.—Liberia, 7 de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Isabel Campos
Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 26398.—(49777).
Ante mí, José
Gregorio Quesada Vanegas, notario público domiciliado en Liberia, se constituyó
la sociedad Inversiones Jomaca de Ross Sociedad Anónima. El
domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste, distrito tercero y
cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. El capital social será por
la suma de cien mil colones.—Liberia, siete de junio del año dos mil
siete.—Lic. José Gregorio Quesada Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 26399.—(49778).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 16 de mayo del
2006, los señores; Henry Arenas Fonseca y Dinia María Badilla Jiménez,
constituyeron la sociedad anónima denominada Harenas Dimar S. A.
Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital ¢50.000,00. Presidente: Henry
Arenas Fonseca, secretaria: Dinia María Badilla Jiménez; tesorera: Carmen Ulloa
García; fiscal: Eduardo Solera Herrera.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic.
Roberto Carmiol Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 26400.—(49779).
La suscrita
notaria, Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su
denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas
Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de
noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de junio del año dos mil siete.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 26401.—(49780).
Protocolización
de acta Nº dos del libro de asambleas generales de Montes Pinedad Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio, el día siete de junio del año dos mil
siete, a las catorce horas, se toma el siguiente acuerdo válido: se modifica
cláusula primera del pacto social para que en lo consecuente se lea: primera;
nombre: la sociedad se denominará Alegimont Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse sus dos últimas palabras así: S. A. Es todo.—San José, once
de junio del dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº
26404.—(49781).
Protocolización
de acta número siete del libro de actas de Serviexpreso Money Tranfer
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio, el seis de junio del dos mil
siete, a las quince horas. Se toma el siguiente acuerdo válido: otorgar la
potestad de apoderado generalísimo sin límite de suma, al tesorero de la junta
directiva, actuando separadamente con el presidente de la junta, ambos
apoderados. Se nombra tesorero en este acto, a Vicky Grettel Figuero Morales,
mayor, colombiana, cédula de residencia ciento diecisiete-triple cero dos seis
uno cuatro cero cuatro. Es todo.—San José, once de junio del dos mil
siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26405.—(49782).
Jean Pierre
Coniglio, de nacionalidad francesa, pasaporte número 0 5 RE 2 6 2 6 3, y
Armando Amador Almanza, cédula de identidad número 3-230-574, constituyen
sociedad anónima denominada Tortugas Marinas JPC Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 5 de junio del
2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26407.—(49783).
Jean Pierre
Coniglio, de nacionalidad francesa, pasaporte número 0 5 RE 2 6 2 6 3, y
Armando Amador Almanza, cédula de identidad número 3-230-574, constituyen
sociedad anónima denominada Ballenas Jorobadas JPC Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 5 de junio del
2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26408.—(49784).
Jean Pierre
Coniglio, de nacionalidad francesa, pasaporte número 0 5 RE 2 6 2 6 3, y
Armando Amador Almanza, cédula de identidad número 3-230-574, constituyen
sociedad anónima denominada Caracoles de Brasilito JPC Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas
del día 5 de junio del 2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1
vez.—Nº 26409.—(49785).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Concreprefa I.
P. S Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, siete de junio del dos
mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 26411.—(49786).
He constituido
las sociedades Sodimag del Este S. A., Gorgur del
Este S. A.; y Gurgurita del Sur S. A. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos y
Goicoechea, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente
residente y plazo: 99 años.—4 de junio del 2007.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 26412.—(49787).
Por escritura
número treinta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
nueve de junio del año dos mil siete, los señores Allen Moya Solano y Odette
Artavia Arias, constituyen la sociedad denominada Pizzas del Horno Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Allen Moya
Solano. Domicilio: La
Guácima, Alajuela.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Luis
Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26413.—(49788).
Mediante
escritura pública número ciento veinte del tomo once, de las doce horas treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hoteles
Luna de Miel S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y
quinta del pacto social.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic.
Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26414.—(49789).
Por escritura
otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Círculo Gómez
Barboza S. A., con domicilio en la ciudad de Desamparados, su capital
totalmente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio, la
industria, la agricultura y la ganadería.—San José, cuatro de junio del dos mil
siete.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 26415.—(49790).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2007, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Pococí
S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nuevo
secretario.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 26418.—(49791).
Ante esta
notaría por escritura número 155, del protocolo nueve de las 16:00 horas del 2
de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Frutas
y Verduras La Percia Sociedad Anónima.
Domiciliada en La Pacaya,
Jérico, Desamparados, San José, seiscientos metros noreste de la escuela.
Capital social: treinta mil colones. Objeto: la producción y comercialización
de frutas y verduras y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Hernán Antonio
Hernández Fallas, cédula 1-536-580.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 26420.—(49792).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada Grupo Sotec Ingeniería a
su Servicio Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados frente
al costado sur de la clínica Marcial Fallas. Cuyo capital social es la suma de
veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Presidente, tesorero secretario y vocal, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, ocupando dichos cargos en orden
de mención, Marvin Solano Cortés, cédula 1-457-747, Luis Enrique Varela
González, cédula 2-402-535, Luis Alonso Rodríguez Fernández, cédula 2-495-724 y
Gerardo Alberto Alvarado Hernández, cédula 2-480-305. Es todo.—San José,
primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—Nº 26421.—(49793).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada L Dos E Servicios Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 75 metros sur
segunda entrada a Los Yoses. Cuyo capital social es la suma de seiscientos mil
colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cien mil
colones cada una. Presidente, tesorero, secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma ocupando dichos cargos en orden de mención,
Luis Guillermo Alvarado Araya, cédula 2-437-308, Edwin Cordero Jiménez, cédula
1-678-664, Luis Emilio Zúñiga Fallas, cédula 1-487-813. Es todo.—San José,
primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—Nº 26422.—(49794).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2007, se
protocoliza acta de la sociedad Casa Mía VW de San José Número Doce
Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
8 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
26423.—(49795).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2007, se
protocoliza acta de la sociedad Casa Mía BC de San José Número Quince
Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
8 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
26424.—(49796).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día veinticuatro de mayo
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vega Arauz
Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
26425.—(49797).
En mi notaría, a
las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Promapa de la
Roca S. A., con un plazo social de noventa y nueve años,
un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José,
calle veinticinco bis, avenida diez bis, oficina diez noventa y ocho.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—Nº 26426.—(49798).
En mi notaría, a
las diez horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Nobu Comidas del Pacífico S. A., con un capital social
de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
diez mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, San Pedro de
Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al sur y
cincuenta metros oeste.—San José, 30 de mayo del dos mil siete.—Lic. Maribell
Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26427.—(49799).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vania S. A. Se reforma cláusula de la
representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de abril
del 2007.—Lic. Cristhian Andrée Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº
26428.—(49800).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Astica Maravillosa Sociedad
Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las
trece horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 26430.—(49801).
Ante el suscrito
notario, se constituye la empresa: Movimiento de Tierras y Excavaciones
Roble del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: El Roble de Laurel,
Puntarenas, un kilómetro al este de la escuela, en Almacén el Roble,
Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez
acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Leonel Ávila Montero.—Ciudad Neily, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic.
Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 26431.—(49802).
Ante esta
notaria se constituye sociedad anónima, cuya denominación será el número de
cédula jurídica que el Registro Público le designe más el aditivo S. A.,
domiciliada en, Guaycará, Golfito, Puntarenas, frente a las oficinas de
tránsito. Presidente Carlos Luis Solano Ruiz. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Ciudad
Neily, a las diez horas del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Kattia
Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 26432.—(49803).
Los señores
Jacobo Schifter Sikora y Héctor Elizondo Cruz constituyen la sociedad de esta
plaza denominada Tyhone Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de junio del
2007.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 26433.—(49804).
Ante mi notaría
por escritura número sesenta y uno y visible a folio treinta y uno frente y
vuelto, treinta y dos vuelto del tomo uno se constituye la sociedad U.S.
Design Sociedad Anónima domiciliada en Filadelfia , Guanacaste, del barrio
Los Jocotes doscientos al sur de la escuela. Presidente: James Leslie Renalde
Jr. único apellido por razón de su nacionalidad, como apoderado generalísimo
sin límite de suma quien actuará separadamente. El capital será diez mil
colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una y se suscribe dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y
mil colones, pagadas nueve acciones por el presidente y una acción por su
tesorera Renne Lynn Blount, único apellido por razón de su nacionalidad.—Filadelfia,
once de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—Nº 26434.—(49805).
Ante mi notaría
por escritura número sesenta y tres y visible a folio treinta y cuatro vuelto,
treinta y cinco y treinta y seis frente, del tomo uno se constituye la sociedad
Chuyita de Arado Sociedad Anónima domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste,
del palacio municipal doscientos al oeste y cincuenta al sur, Minor Castillo
Contreras y Floribel María Zúñiga Gómez, presidente y secretaria como
apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actuarán separadamente. El
capital será diez mil colones representada por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una y se suscribe dos letras de cambio por un
monto de nueve mil colones y mil colones.—Filadelfia, once de junio del dos mil
siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26435.—(49806).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
135-23663-Administrativa.—Dirección General de Migración y Extranjería,
Subproceso de Valoración, al ser las quince horas con quince minutos, del día
diecisiete de julio de dos mil seis.
Conoce esta Dirección solicitud
de residencia presentada por la señor(a) María Elena Obregón Meza, expediente
Nº 135-31193, ciudadana de Nicaragua.
Previo a resolver su solicitud
debe aportar la interesada o apoderado(a), los siguientes documentos:
Debe
de aportar escrito explicando las razones por la cuales no continuó con el
trámite autenticado por abogado, nacimiento y antecedentes penales de su país
debidamente legalizados.
Para tales
efectos, si los documentos son emitidos en el país o en el extranjero se le
concede un plazo improrrogable para su presentación de diez o treinta días hábiles
respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, so pena de rechazar por inadmisible la solicitud y ordenar su
archivo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Nº 30741-RE-G publicado
en La Gaceta
del 27 de setiembre del 2002.—Gestión Extranjera.—Lic. Mercedes Bevacqua
González, Directora Técnica Operativa a. í.—(Solicitud Nº
0060).—C-23120.—(50125).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Constructora H V
División Prefabricados Alajuela S. A., número patronal 2-03101393042-002-001,
por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢192.006,00, correspondiente al mes de
noviembre del 2006.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(50089).
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Arguedas Cortés Víctor
Julio, número patronal 0-00401020723-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢323.242,00, correspondiente a los meses de
mayo y junio del 2006.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González
Sancho, Administradora.—(50090).
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Transportes Córdoba de
Orotina S. A., número patronal 2-03101362871-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢110.180,00, correspondiente a los meses de
febrero, marzo y abril del 2007.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(50091).
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Aguilar Sevilla Álvaro,
número patronal 0-00103901492-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢1.002.336,00, correspondiente a los meses de
diciembre 1998 hasta junio del 2003.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(50092).
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Delgado Álvarez Martín
Alonso, número patronal 0-006021102982-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢4.704.314,00, correspondiente a los meses de
noviembre 1999 hasta noviembre del 2003.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic.
Lilliam González Sancho, Administradora.—(50093).
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
DIRECCIÓN REGION HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Maybi Mora Mayorga, cédula 7-102-799, que se ha iniciado en su contra
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación del lote número
siete del Asentamiento Miraflores, según expediente administrativo número
314-m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las diez horas del día
diez de mayo del año dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 66 y 68 de la Ley
de Tierras y Colonización, en los artículos 12 inciso a) del Reglamento
Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario
publicado en La
Gaceta Número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995; en
los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, en los artículos 89 y siguientes del Reglamento
Autónomo para la Selección
y Adjudicación de solicitantes de tierra y en el acuerdo de Junta Directiva
artículo I, sesión 031-03, celebrada en fecha 1º de julio del 2003; se
constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a
fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con el lote Nº 7 del
Asentamiento Miraflores. Se tiene por establecido el presente proceso
administrativo de revocatoria de adjudicación contra Maybi Mora Mayorga, cédula
7-102-799, adjudicataria del lote número 07 del Asentamiento Miraflores, por la
causal de presunto abandono injustificado, según lo ha solicitado la oficina
regional de Batán. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes
diligencias administrativas, se le concede audiencia, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en
defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene a la
administrada, que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo
caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere
oportunas y que tenga a su favor, y hacer los alegatos que estime pertinentes,
so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán
recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la
administrada, el expediente administrativo Nº 314-m, el cual se encuentra en
las oficinas de la
Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina,
Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan
los siguientes documentos: Oficio ORB-074-07 remitido por la Oficina Regional
Batán, expediente que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del
Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del
perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no
hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el
transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento del administrado que el
proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4),
párrafo b), de la Ley
de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se
califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese. Lic. Marjorie
Calderón Campos, Órgano Director.—Nº 27151.—(50897).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Cerdas Guerrero Manuel,
número patronal 0-00700670685-004-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
de Seguro Social por la suma de ¢103.051,0, correspondiente al mes de abril del
2007.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(50094).
A Ligia Ortega Ruiz y Siglionolfi
Madrid E., se les hace saber que mediante resolución del nueve de abril del dos
mil siete, se resolvió: “...1º—Declarar la adoptabilidad de la persona menor de
edad Dixón y Danna, ambos de apellidos Madrid Ortega, de conformidad con la
normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento
trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en
cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los
legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el
cual se encuentra ubicada esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación
le corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días. Expediente Nº 116-00321-2004.—Oficina Local de San José,
Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-6650.—(49085).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de
Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del cuatro de junio de dos
mil siete. (Expediente OT-135-2007).
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-357309 a Sergio
Muñoz Herrera, documento de identidad 1-971-419, vehículo placas 652483.
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-095 del 17 de mayo de 2007, de la Dirección General
de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora
ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la
boleta de citación 2006-357309, levantada al señor Sergio Muñoz Herrera,
documento de identidad 1-971-419 quién conducía el vehículo placas 652483 el 11
de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
652483, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano,
código 608 que se halla bajo la custodia de la Delegación de la Policía de Tránsito
de Zapote puesto 11 (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, detalla los
hechos, que se resumen así: “Llegamos al lugar en el parqueo de tienda
electrónica, el mismo parqueado con pasajeros los de atrás se bajaron y no se
identificaron, el de adelante dice llamarse Durán Durán William CI
1-11313-0542. Indica que el toma como
colectivo a Hatillo y paga ¢400,00. Al chofer se le solicita contrato, el mismo
indicó que el no está asociado a ninguna cooperativa, que trabaja por su propia
cuenta pirateando colectivamente Hatillo San José.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Hatillo, de la pulpería La Rotonda 50 norte última alameda segunda casa.
Teléfono 220-4492 y 378-1828.
4. Observaciones: Para de
porteadores, hacía Hatillo, trabajando en plena vía pública.
IV.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida
cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se
encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas
sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar
la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley
General de la Administración
Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al
Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de
los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley
Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento
y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena
Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 652483, conducido
por Sergio Muñoz Herrera, cédula de identidad 1-971-419, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública a Sergio Muñoz Herrera, cédula de identidad
1-971-419, al oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, cédula 1-605-022,
código 608 para que comparezcan a las 13:00 horas del 3 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General
de la República
en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Sergio Muñoz Herrera por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley
General de la Administración
Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de la
Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia
deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer
por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-135-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de
Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley
General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de
Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera
Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50542).
Dirección de
Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del cinco de junio de dos mil siete.
(Expediente OT-153-2007)
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-243344 a Cristian
Arce Santana, documento de identidad 2-611-133, vehículo placas 454388
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-123 del 24 de mayo de 2007, de la Dirección General
de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora
ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la
boleta de citación 2006-116127, levantada al señor Cristian Arce Santana,
documento de identidad 2-611-133, quién conducía el vehículo placas 454388, el
20 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
454388, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Manuel Moya Zúñiga, código 2057, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, detalla los
hechos, que se resumen así: “El día 20 de mayo del presente año, al ser las
17:57 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía del
Oficial Danilo Vega Caravaca, detectando el vehículo con las características
antes citadas en el lugar mencionado en el punto N° 1 prestando servicio de
transporte público remunerado, sin la respectiva autorización al usuario. Esdrane Mora Artavia, con número de cédula de
identidad 7-143-496, vecina de La
Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí. Manifestando la usuaria que el servicio el
señor lo presta de Puerto Viejo a La
Guaria, pagándole una vez finalizado el mismo la suma de
setecientos cincuenta colones. Cabe mencionar que el citado vehículo había sido
sancionado por infringir el artículo
129, inciso Ch (por presentar servicio público sin la autorización respectiva)
según boleta de citación N° 2002-368716, según consulta por infracciones del
COSEVI, del cuales e adjunta copia.
3º—Lugar
que indicó el conductor para notificaciones: Heredia, La Guaria de Puerto Viejo de
Sarapiquí (no se aporta número de teléfono).
4. Observaciones: No es el
propietario registral del automotor.
IV.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer
título legítimo que los faculte para
ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida
cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se
encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas
sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este
caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al
Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de
los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley
Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento
y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena
Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 454388, conducido
por Cristian Arce Santana, cédula de identidad 2-611-133, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública a Cristian Arce Santana, cédula de identidad
2-611-133, al oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, cédula 4-153-182, código
2057, para que comparezcan a las 9:00 horas del 10 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General
de la República
en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador
General, a quien corresponde dictar el acto final. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto
final.
Se procederá a notificar al señor
Cristian Arce Santana, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley
General de la Administración
Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de la
Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia
deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer
por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-153-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de
Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley
General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de
Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera
Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50543).
Dirección de
Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del ocho de junio de dos mil
siete. (Expediente OT-162-2007).
Apertura del Procedimiento
Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del Estado, según boleta de citación 2006-407414 a Elio Renato
Siles Sequeira, documento de identidad 2-574-176, vehículo placas 156126.
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-128 del 29 de mayo de 2007, de la Dirección General
de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora
ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta
de citación 2006-407414, levantada al señor Elio Renato Siles Sequeira,
documento de identidad 2-574-176, quien conducía el vehículo placas 156126, el
26 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
156126, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo,
código 156, que se halla bajo la custodia del Depósito de Zapote (folios 1, 2 y
3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, detalla los
hechos, que se resumen así: “En control de rutina se localizó el vehículo
prestando servicio público en colectivo de Pavas-San José donde transportaba
las siguientes personas: Cristian Rodríguez Cruz como cobrador del pasaje,
Angela Jeanete Jiménez, Vinicio Gustavo Cruz, Carolina López Oporta. Estos
pasajeros según el conductor les cobra ¢200 por persona y a la vez indicó que
se dedica al servicio ilegal ya que no cuenta con trabajo.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: San José, Pavas
4. Observaciones: Porta un radio
portátil de comunicación (wt).
IV.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida
cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se
encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas
sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar
la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley
General de la Administración
Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al
Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de
los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley
Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento
y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
Se dispone:
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licda. Karolina
Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 156126, conducido
por Elio Renato Siles Sequeira, cédula de identidad 2-574-176, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública a Elio Renato Siles Sequeira, cédula de identidad
2-574-176, al oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, cédula 1-551-543,
código 156, para que comparezcan a las 9:00 horas del 12 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General
de la República
en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Elio Renato Siles Sequeira, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley
General de la Administración
Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de la
Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia
deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer
por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-162-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de
Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley
General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de
Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán,
Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50604).
Dirección de
Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del once de junio de dos mil
siete. (Expediente OT-163-2007).
Apertura del
Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-333525 a Augusto
Sosa Hernández, documento de identidad 7-156-251, vehículo placas 356334.
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-130 del 30 de mayo de 2007, de la Dirección General
de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora
ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la
boleta de citación 2006-333525, levantada al señor Agusto Sosa Hernández,
documento de identidad 7-156-251, quién conducía el vehículo placas 356334, el
18 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
356334, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Víctor Castro Loría, código
703, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Tránsito de Guápiles (folios 1, 2 y
3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Víctor Castro Loría, detalla los
hechos, que se resumen así: “Este señor acostumbra estacionarse frente al
Comercial Guácimo a ofrecer el servicio de taxi, se le miró en ofrecimiento de
taxi a la señora María Cecilia Ulloa Córdoba céd. 7-030-073, quien es residente
frente al Bar la Culebra,
me desplasé a dicho lugar y lo esperé, la señora me manifestó que le estaba
cobrando ¢900,00 y que este señor es el que le cobra más barato. El conductor
me manifestó que tiene pocos días de piratear y que no lo volvió a hacer.”
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Calle Los Leones, Guácimo. Teléfono 716-5203
IV.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida
cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se
encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas
sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar
la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley
General de la Administración
Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al
Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de
los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley
Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento
y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
Se dispone:
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena
Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 356334, conducido
por Agusto Sosa Hernández, cédula de identidad 7-156-251, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública a Agusto Sosa Hernández, cédula de identidad
7-156-251, al oficial de tránsito Víctor Castro Loría, cédula 5-229-591, código
703, para que comparezcan a las 13:30 horas del 12 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General
de la República
en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Augusto Sosa Hernández, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley
General de la Administración
Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de la
Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia
deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer
por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-163-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de
Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley
General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de
Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Lic. Xinia Herrera Durán,
Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50606).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al licenciado
Luis Diego Vega Calvo, colegiado número 2620, cédula de identidad número
1-343-1489, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 337-06
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Resolución final.—Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en
Consejo de Disciplina.—Sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de
diciembre del dos mil seis, acuerdo 2006-45-014. Diligencias de queja seguidas de
oficio en contra del licenciado Luis Diego Vega Calvo, colegiado 2620.
Resultando: 1º—Mediante oficio del ocho de junio del dos mil seis, el Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, hizo del conocimiento de este
órgano disciplinario que el licenciado Luis Diego Vega Calvo no se presentó a
la audiencia preliminar fijada para el día tres de mayo del dos mil seis en la
causa penal número 05-6685-647-PE seguida contra Ricardo Pacheco González, de
quien figuraba como su defensor particular. 2º—Conferida la audiencia de rigor
el licenciado Vega Calvo manifestó que le asistía causa justificada para no
asistir, por cuanto a la hora que se le notificó del señalamiento se consignó
la causa penal número 05-201327-275-PE contra Ricardo Pacheco Carranza por el
delito de retención Indebida en perjuicio de la CCSS y al revisar los archivos no encuentra causa
que se tramite con ese número, procediendo ante el Juzgado a revisar, lo que
tardó once días para localizar el expediente, presentando un escrito en donde
solicitó de acuerdo al numeral 316 y 317 del Código Procesal Penal que se le
otorgara más tiempo, en virtud que estaban dejando en estado de indefensión al
imputado al no cumplir con los plazos, derecho que el juzgador le negó por
capricho a su defendido. Que antes de quedar firma la resolución que decretó el
abandono de la defensa debido a recurso de revocatoria y apelación presentados
por su persona, por estar pendiente de resolución el de apelación, el juzgado
remite testimonio de piezas al Colegio, quedando incluso pendiente el recurso
de casación que eventualmente presentará. Presentó la excepción de falta de
interés actual. 3º—La presente resolución se dicta cumpliendo los
requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente asunto se tiene
por probado: a) Que en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, se tramitó la causa número 05-6685-647-PE, en contra de Ricardo Pacheco
Carranza, por el delito de Retención Indebida, quien designó como su abogado
particular al licenciado Luis Diego Calvo Vega, quien aceptó el cargo en el
mismo acto de las respectivas declaraciones indagatorias (Ver folios 2, 3 y 4);
b) Que en la sumaria penal citada se señaló para llevar a cabo la audiencia
preliminar las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis,
la cual se le notificó al denunciado al lugar señalado consignando en el
señalamiento que se refiere a la causa penal número 05-201327-275-PE (folio 5 y
6); c) Que el licenciado Vega Calvo no se presentó a dicha audiencia ni
justificó su ausencia, debiendo suspenderse la diligencia decretándose el
abandono de la defensa (folios 8, 9, 10 y 11). II.— Hechos no Demostrados: No
demostró el denunciado que haya presentado recursos contra la resolución que
decretó el abandono de la defensa, ni el resultado de los mismos. III.—Sobre el
Fondo del Asunto: En primer lugar, resulta necesario determinar la naturaleza
jurídica de la materia disciplinaria, así como los alcances y fines que tienen
las resoluciones de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en
Consejo de Disciplina, en esa materia, actuando con una delegación de la
potestad de imperio que se les confiere a los entes públicos no estatales que
regulan los gremios profesionales. Conviene, asimismo, señalar que los
profesionales en Derecho deben cumplir con una serie de obligaciones y deberes
que distintas normas le imponen, cuyo incumplimiento trae consigo una sanción
disciplinaria, sin menoscabo de otras sanciones de carácter penal o
administrativo que se les pueden imponer de acuerdo con la infracción al
ordenamiento jurídico. Es así, como en el campo disciplinario se crean normas
para reglar las relaciones entre los profesionales y sus clientes, y sanciones
para cuando se violan tales obligaciones; en el caso de los abogados, tales
situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código
de Moral, Ley Orgánica del Poder Judicial y el mismo Código Procesal Penal. La
materia disciplinaria está regida por el principio de tipicidad, el cual
deviene de la aplicación del principio de legalidad y exige la delimitación
concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de establecer la
sanción que corresponda. En el presente caso, el licenciado Vega Calvo fue
notificado del señalamiento para la audiencia preliminar y el día y hora
señalado, no se presentó a la audiencia, ni presentó justificación por su
inasistencia, lo cual es violatorio de disposiciones tanto del Código Procesal
Penal como del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho
vigente a la fecha de los hechos. El artículo 104 del Código Procesal de cita,
señalan que “Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja
al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá
ser nombrado nuevamente. La decisión se comunicará al imputado, y se le
instruirá sobre su derecho de elegir otro defensor…” y el artículo 105
establece que el abandono de la defensa se considera falta grave y será
sancionada con un mes a un año de suspensión. Refiere el licenciado Vega Calvo
que una vez que recibe la notificación procede a revisar en sus archivos y no
encuentra el número de la sumaria penal que fue consignando al final del
señalamiento y procedió a realizar la misma gestión ante el Juzgado dilatando
aproximadamente once días, una vez que localiza la sumaria solicita que se le
otorgue el plazo de Ley que señala los numerales 316 y 317 del Código Procesal
Penal y el Juez violenta los derechos de sus cliente al no conceder ese plazo.
El artículo 316 señala “Cuando se formule la acusación o la querella, aún
cuando existan también otras solicitudes o requerimientos, el tribunal del
procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a su disposición las
actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación, para que puedan
examinarlas en el plazo común de cinco días. En la misma
resolución, convocará a las partes a una audiencia oral y privada, que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte.”
El artículo 317 señala “Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo
previsto en el párrafo primero del artículo trasanterior, las partes podrán: a)
Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante,
por defectos formales o sustanciales. b) Oponer excepciones. c) Solicitar el
sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la
imposición o revocación de una medida cautelar o el anticipo de prueba. d)
Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de
oportunidad o la conciliación. e) Ofrecer la prueba para el juicio oral y
público, conforme a las exigencias señaladas para la acusación. f) Plantear cualquier
otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Dentro del mismo
plazo, las partes deberán ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver
las cuestiones propias de la audiencia preliminar.” La resolución que señala
para audiencia fue realizada con fecha del treinta y uno de octubre del dos mil
cinco, citando para el tres de mayo del dos mil seis, es decir con seis meses
de anticipación, refiere el licenciado Vega Calvo que con fecha del dieciséis
de noviembre del dos mil cinco, presenta por parte del señor Ricardo Pacheco
Carranza escrito al Juzgado Penal advirtiendo del error de identificación de la
causa penal, teniendo conocimiento de que es un error material, a pesar de ser
el abogado defensor del mismo imputado y siendo la contra parte la CCSS, teniendo
aproximadamente más de cinco meses para que pueda ejercer la defensa del
imputado. Asimismo, el artículo 318 del supra citado Código señala “A la
audiencia deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor,
pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. ….
El imputado y los demandados civiles también pueden intervenir”. Tratar de
justificar la inasistencia debido a un error material, subsanable y que no
ocasionaba mayor perjuicio al imputado, error que el abogado se había percatado
desde el mismo mes que se realizó la notificación, es decir noviembre del año
dos mil cinco, no es justificante de inasistencia. Debe tomar en cuenta le
licenciado Vega Calvo que la inasistencia del abogado al llamamiento judicial
implica un gasto material y de recurso humano para las demás partes
involucradas en el proceso. También que un error material como el de marras no
genera a las partes una justificante para no asistir a la audiencia. En razón
de lo anterior, siendo que considera éste órgano administrativo disciplinario
que no existe causa justa para la inasistencia del Licenciado Luis Diego Vega
Calvo dejara de concurrir al llamado judicial, por las razones supra expuestas,
esta Junta Directiva en su condición de Consejo de Disciplina acuerda declarar
con lugar la queja e imponer la sanción que corresponda, la cual se fija en el
mínimo, sea en un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Por tanto: La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de
Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con
lugar la queja e imponer al licenciado Luis Diego Vega Calvo la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del
plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá
interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando
por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Firme la presente téngase también por
agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta
surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Dra.
Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del
Procedimiento.—San José, a trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil
siete. Vista las constancias realizadas por el notificador del Colegio de
Abogados, mismas que corren incorporada en autos a folios 35 al 39, de las
cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin
de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al Licenciado Luis Diego Vega
Calvo el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por
tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de
la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del
Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-203300.—(49166).
Al licenciado Melvin
Carvajal Ramírez, colegiado número 4017, cédula de identidad número 1-710-367,
se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 468-06 seguido en su
contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintinueve del
mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006, celebrada el veintidós de agosto
del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, colegiado 4017, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por el
quejoso a partir del 07/07/06 para que representara a su hermano, Jonathan
Salas Soto, dentro de la causa penal 06-001100-0058-PE que se le sigue por el
delito de Robo Agravado. Por llevar a cabo dicha labor profesional el Lic.
Carvajal le cobró la suma de ¢ 300.000 de los cuales le canceló por adelantado
¢ 100.000, no obstante y a pesar de ello no llevó a cabo ninguna labor
profesional a favor de su hermano. Que el denunciado le indicó que le
solicitaría al fiscal, someter a su hermano a un proceso abreviado, además de
buscarle un cambio de medida cautelar, excarcelación, les prometió realizaría
una serie de gestiones que nunca hizo, así como que se comprometió en visitar a
su hermano al día siguiente de la contratación, sin embargo no cumplió y al
14/07/06 no se había apersonado al proceso. Le solicitó a su cuñada le brindara
una carta laboral, así como el expediente del Hospital Calderón Guardia, que
incluso nunca le habló de ello y pensó que todo estaba incluido dentro de lo
cobrado. Al 23/07/06 y en vista de que no había hecho nada, lo llamó y le
preguntó que qué pasaba aduciendo que él no tenía porque darle explicaciones a
nadie de su familia y al único al que debía dárselas era a su hermano Jonathan
quien es el privado de libertad y quien lo contrató, lo que no es cierto ya que
fue él quien lo contrató y su familia en general. Por lo anterior debió
contratar los servicios profesionales de otro abogado, por cuanto el Lic.
Carvajal no llevó a cabo ninguna gestión, no ha querido atender sus llamadas y
lo que hizo fue entregarle a su hermano un escrito de apersonamiento del que no
están de acuerdo ya que lo hizo a última hora. Conducta que podría ser
sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83
incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que
la Junta Directiva
haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el
Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes
de la Ley General
de la
Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante
esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en
fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las
periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se
deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible,
se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 6 de la
Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las trece
horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil siete. Vistas las
constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado,
Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, a fin de notificarle el auto de traslado de
cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarles al licenciado Carvajal
Ramírez el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic.
Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº
6015).—C-159740.—(49167).
Al licenciado Jerry
Calvo Torres, colegiado número 11998, cédula de identidad número 1-895-676, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 506-06 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta
y uno del mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión Nº 33-2006, celebrada el cinco de setiembre del
año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Jerry Calvo Torres, colegiado 11998, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por la
quejosa a partir del treinta de noviembre del dos mil cinco, para que asumiera
la dirección profesional del proceso ordinario número 06-000098-0504-CI,
tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, para lo cual le
cobró la suma total de ¢1.500.000 de los cuales le canceló ¢1.200.000. Que a
partir de enero de este año, el denunciado se ha negado en recibirla, atender
sus llamadas y fax que señaló en el proceso no responde, por lo que la ha
dejado incomunicada con él y sin saber del proceso. En el expediente judicial
se han dictado resoluciones que no han podido ser notificadas a él y obviamente
a ella, ya que el medio fue el fax que indicó en ele escrito inicial de la
demanda. Por lo anterior está sufriendo graves perjuicios procesales,
personales y patrimoniales. El licenciado ha hecho abandono malicioso del
proceso en franco perjuicio de sus intereses judiciales, patrimoniales y
morales. Pide sea sancionado y se le prevenga la devolución de los honorarios
cancelados. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los
artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y e) del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin
perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva
haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el
licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes
de la Ley General
de la
Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir
la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a
bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta
oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha
anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e
inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se
evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 6 de la
Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las dieciséis
horas cincuenta minutos del doce de abril del año dos mil siete. Vistas las
constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado,
licenciado Jerry Calvo Torres, a fin de notificarle el auto de traslado de
cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al licenciado Calvo Torres el
auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres
veces en el diario oficial “La
Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del
Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-147035.—(49168).
Al licenciado José
Francisco Herrera Umaña, colegiado número 4738, cédula de identidad número
1-567-020, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 477-03 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 04-2007, celebrada el treinta y uno de
enero del dos mil siete, acuerdo 2007-04-038. Resultando: 1º—Este órgano disciplinario
en sesión ordinaria número, 50-2005, celebrada el diecinueve de diciembre del
dos mil cinco, acuerdo 5.26 el cual fue confirmado en sesión ordinaria 36-2006,
celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, acuerdo 2006-36-078,
declaró con lugar la denuncia e impuso al licenciado José Francisco Herrera
Umaña, la sanción de tres meses de suspensión y se le previno devolver la suma
de ochocientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, de lo contrario la
sanción podría aumentarse hasta en tres años. 2º—Notificada la resolución del
acuerdo 2006-36-078 tomado en la sesión ordinaria 36-2006 y transcurrido que ha
sido el plazo dado al denunciado para depositar la suma prevenida de
ochocientos mil colones, no lo hizo. 4º—En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones de ley, y; Considerando: I.—En sesión ordinaria
32-06, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil seis, mediante acuerdo
2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los
casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de
devolver dinero. II.—a) Del estudio de las presentes diligencias
administrativas que ha realizado esta Junta Directiva, se evidencia que el
licenciado José Francisco Herrera Umaña debe imponérsele una sanción de
suspensión incrementada según le fue advertido en el acto final, teniendo como
base y punto de partida la falta que ya fue acreditada y sancionada con tres
meses y ahora entrando a considerar la sanción que pueda corresponder en relación
al monto del dinero que el denunciante, le entregó a esta que posteriormente no
lo devolvió . En este asunto ya se resolvió el recurso de revocatoria, con lo
cual se agota la vía administrativa, y consecuencia de ello hace que no admita
mayor discusión lo fallado mediante recurso ordinario pues este ya se ejerció y
de tal naturaleza no existe otro recurso que sea procedente. b) De esta forma,
queda establecida y por resolución firme la sanción de tres meses de
suspensión. Ahora, comprobada la omisión de pagar por parte del denunciado,
según obligación que fuera establecida, a cargo del denunciado por la conducta
acreditada en daño de la denunciante, en el acto final dictado mediante acuerdo
5.26 tomado en el sesión 50-2005, celebrada el diecinueve de setiembre del dos
mil cinco , y confirmado en la sesión 36-2006, celebrada el veintiséis de
setiembre del dos mil seis, acuerdo 2006-36-078, debe entrarse a considerar en
cuanto debe incrementarse esa sanción, ya impuesta en firme, y conforme fuera
advertido, en virtud precisamente del incumplimiento de devolución a la
denunciante de ¢850.000,00 (ochocientos cincuenta mil colones). III.—Es claro
que lo que se debe devolver es lo que la denunciante entregó al denunciado,
sean ochocientos cincuenta mil colones. Recuérdese que la facultad
disciplinaria otorgada a este Colegio es de aplicación discrecional y ajustada
a la racionabilidad y las reglas de la sana crítica, reglas que en doctrina se
ha dicho son las de la experiencia, la psicología y la lógica. La discrecionalidad
es la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias
hipótesis y tiene como límites la eficiencia, la razonabilidad, las reglas
unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia,
lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración. Los
actos deben ajustarse al cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad,
proporcionalidad y racionabilidad, entendidas como idoneidad para realizar los
fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en la
normativa. Esta es la doctrina de los ordinales 15, 16 y 17 de la Ley General de la
Administración Pública. La validez del uso de tales
atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una
relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos, sea
una relación real y sustancial con el objeto del proceso. IV.—Como parámetro
objetivo y punto de partida para sus consideraciones respecto del monto en que
debe incrementarse la sanción de suspensión al licenciado Herrera Umaña, este
órgano disciplinario tomará como punto de partida en relación al tiempo el
momento en que la obligación de devolver quedó establecida por resolución firme
en esta sede administrativa disciplinaria y así notificada y como proporción
para calcular en cuanto debe de valorarse cada mes de suspensión a fin de que
la suspensión sea proporcional al dinero que perdió el denunciante, se tomaron
estos dos factores el salario mínimo en el sector privado y el salario base
utilizado en sede penal para la definición en las penas a aplicar por la
comisión de diversas figuras delictivas, vigentes. Ello con el fin de
establecer una relación proporcional del dinero que no fue devuelto al
denunciante y la sanción al denunciado, y el dar respuesta a una interrogante
básica, cual es: cuanto tiempo toma a una persona, a un ciudadano promedio,
percibir mediante trabajo la suma de dinero que no fue devuelta, tomando en
cuenta los parámetros dichos. Para el ejercicio del dos mil seis, según aviso
publicado en el Boletín Judicial Nº 3, del 5 de enero de 2005, el
salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas
figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢200.200.00. Por su
parte, según el Decreto Nº 33188-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 129 del
5 de julio del 2006, el salario mínimo mensual para el sector privado
correspondiente al primer semestre del dos mil seis, para el trabajador no
calificado es de ¢141,474 colones. El anterior decreto para el segundo semestre
del presente año comenzó a regir a partir del 1 de julio del 2006 según su
propio ordinal octavo. Así se tiene que el punto medio entre los indicados
salario base y salario mínimo es de ¢170.837,00 colones (resultante de la suma
del salario base para definir penal y el salario base del trabajador no
calificado y la división del resultado entre dos) y tomando esta suma de
referencia, como divisor; y como dividendo la suma no devuelta, que es de
ochocientos cincuenta mil colones, la división da como cociente 4.9. Tal
cociente indica que, con la referencia indicada, se requeriría para que el
ciudadano promedio gane ¢850.000,00, es de 4,9 (pues las referencias dichas son
sumas mensuales). La
Ley Orgánica del Colegio establece que tratándose de la
sanción de suspensión el mínimo es un mes, de ahí que no exista autorización
para imponer fracciones de mes como sanción. Conforme al anterior cálculo y por
las circunstancias particulares del caso, se opta por redondear el anterior
cociente a cuatro, lo que representa cuatro meses de suspensión mas a
adicionarse a la sanción de tres meses de suspensión que ya se había impuesto,
y que ahora quedó firme. Este órgano disciplinario considera que la falta de
devolución de la suma de dinero en cuestión es una conducta digna de reproche y
que amerita la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con
los mas altos valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y
en sus actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y
funcional convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar
ajustado a claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional,
honor, decoro, rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de
sus actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar,
debiendo ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna
puede prohijarse. De conformidad con lo expuesto y ahora actuado en aplicación
de la advertencia que le fuera hecha en el acto final al denunciado, bajo
apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta (tres meses) se
incrementaría, pudiendo llegar hasta el extremo máximo de la sanción
establecida para las faltas graves, que es de tres años de suspensión en el ejercicio
de la abogacía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes,
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a)
y e), 85 inciso b) y 86, se procede a hacer la estimación prudencial de la
sanción y se fija esta en siete meses de suspensión, resultando de los cuatro
determinados en el proceso intelectivo supra indicado y los tres meses ya
impuestos. Por tanto: La
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa
deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer a la licenciado Francisco
Herrera Umaña la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), 12 y 13; y, 83 incisos a) y
e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria, el
que deberá interponerse en el plazo de tres días. Notifíquese. Lic. Carlos
Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas quince
minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vistas las constancias del
notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se
comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado José
Francisco Herrera Umaña a fin de notificarle la resolución que determinó el
cuanto de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 241
incisos 3 y 4, de la Ley
General de la Administración
Pública, se ordena noficarle al licenciado José Francisco
Herrera Umaña el acuerdo del Junta Directiva 2007-04-038, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic.
Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº
6015).—C-183335.—(49169).
Al licenciado Olman
Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número
1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 470-06,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos
del día treinta del mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006, celebrada el veintidós de agosto el
año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la
defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del
imputado Edwin Rubén Rojas Bustos, en virtud de su inasistencia a la audiencia
preliminar señalada para las catorce horas treinta minutos del día doce de
junio del dos mil seis, por el Juzgado Penal de Hatillo, dentro de la causa
penal número 05-020226-0042-PE, seguida contra Rojas Bustos por el delito de
Hurto Agravado y otro en perjuicio de Leonel Morúa Pérez y otro. Conducta que
podría ser sancionada con lo dispuesto los artículos 104 y 105 del Código
Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la
calificación legal que la
Junta Directiva le dé en el acto final. Se le otorga a la
parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en
virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo
disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y
privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las diez
horas treinta y siete minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete.
Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según
folios 20 a 27, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que
ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Olman Alvarado
Cervantes a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad
con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado
Cervantes el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y
procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C.
Nº 6015).—C-127070.—(49170).
Al licenciado Elí
Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 537-06 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis del
mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2006, celebrada el diecinueve de
setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado 5417, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado a partir
del 08/03/06, para la presentación de un incidente de disminución de la
obligación alimentaria del quejoso, dentro del proceso de pensión
99-000364-625-PA, para lo cual le canceló por adelantado cien mil colones de
doscientos mil colones que le cobró. Que el licenciado Muñoz únicamente lo que
hizo fue hacerle un plan de trabajo con objetivos generales y específicos y el
escrito de presentación ante el despacho judicial. Luego de la presentación de
ese escrito, éste asumió una actitud de total desinterés e indeferencia con
relación al caso a pesar de que habían llegado al acuerdo de que debía haber un
a comunicación fluida y eficaz. Dos meses después de la presentación del
escrito y sin que se hubiera dignado en ponerse en contacto, trató
insistentemente de comunicarse con él a los teléfonos que le proporcionó, pese
a ello fue imposible comunicarse y no tuvo la gentiliza y el decoro de
devolverle las llamada, por lo que optó en enviarle un escrito de fecha
24/05/06 con la esperanza de que talvez así le atendería sus inquietudes,
respuesta que se ha cansado de esperar. Lo anterior le llevó a tomar la
decisión de contratar los servicios de otro profesional para que continuara con
el proceso. Que ha habido incumplimiento del deber profesional, así como que el
cobro hecho lo considera exagerado, por lo que pide se determine la suma
correcta que debe cobrar por los servicios que efectivamente prestó y que se le
obligue en devolver la parte proporcional que le cobró de más. Conducta que
podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34,
82 y 83 incisos a) y d) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que
la Junta Directiva
haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el
licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes
de la Ley General
de la
Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir
la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a
bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta
oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha
anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e
inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se
evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley
General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 6 de la
Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete. Vistas las
constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado,
licenciado Elí Muñoz Jiménez, a fin de notificarle el auto de traslado de
cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al licenciado Muñoz Jiménez el
auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres
veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de
la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del
Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-156110.—(49171).
Al licenciado Olman
Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número
1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 518-06 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas treinta y siete minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión Nº 34-2006, celebrada el doce de setiembre del
año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Aparente abandono de la defensa
en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho
horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la causa
penal número 04-000091-369-PE misma que se tramita en Juzgado Penal de San
Joaquín de Flores, en contra de Mario Fonseca Hernández a por el delito de fraude
de simulación en perjuicio de Jorge Valerio Chaves conducta que se encuentra
debidamente tipificada en el artículo 102, 104 y 105 del Código Procesal
Penal”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el
licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes
de la Ley General
de la
Administración Pública y la normativa legal vigente del
Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las
partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o
cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de
instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que
tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante
esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en
fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las
periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se
deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser
posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa
procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento
administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia
será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309
al 319 de la Ley General
de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de
ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que
tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. RECURSOS: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro
de mayo del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del
despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha
sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Olman Alvarado
Cervantes a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena noficarle al licenciado Olman Alvarado
Cervantes el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos
Campos Sanabria, Instructor del
Procedimiento”.—(O. C. Nº 6015).—C-121625.—(49172).
Al licenciado Elí
Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 541-06 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las quince horas veinte minutos
del ocho de noviembre del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2006 celebrada el diecinueve de setiembre
del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Elí Muñoz Jiménez, código 5417 con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado en el mes de
marzo del año dos mil seis por la señora Nancy Yorlene Vargas Pizarro en
calidad de apoderada generalísima de Suplidora de Máquinas y Reparaciones
Sociedad Anónima para que le ayudara respecto a un problema que tenía con una
empresa de nombre Compañía de Máquinas de Costa Rica, cancelándole la suma de
cien mil colones por concepto de honorarios y veinticinco mil colones para el
pago de timbres y existiendo el convenio con la quejosa de tener una
comunicación fluida y eficaz, una vez cancelado los honorarios refiere la
denunciante que tomó una aptitud de total desinterés e indiferencia con
respecto a la problemática planteada y que ha pesar de todas las llamadas y
mensajes dejados en el celular no ha podido contactarlo, ni tampoco ha
realizado ninguna labor. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas
que establecen los artículos 17, 34, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de
Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de
la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni
Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6 de la Ley
sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las
quince horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil siete. Vista las
constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón,
que corren incorporadas en autos de folios 22 al 35, de las cuales se comprueba
que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto
de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al licenciado Elí Muñoz
Jiménez el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic.
Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento”.—(O. C. Nº
6015).—C-141590.—(49173).
Al licenciado Mario
Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número
9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-06 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho de
agosto del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006 celebrada el veintidós de agosto del
dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del Licenciado Mario Alberto Núñez Madriz Código 1302 con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en proceso de desahucio
número 05-000632-0225-CI, seguido en su contra ante el Juzgado Sexto Civil de
Menor Cuantía de San José, presentó recursos y apelaciones en contra de todas
las resoluciones dictadas por el Juzgado; tácticas dilatorias que utilizó para
atrasar el proceso, viviendo gratis en la propiedad y teniendo su bufete en el
mismo lugar, quedándose en el inmueble aún después que las diversas instancias
le rechazaron dichos recursos. Los anteriores hechos podrían configurar las
faltas que establecen los artículos 17, 57 en relación con los artículos 82
párrafo primero y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso
al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de
Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de
este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6 de la Ley
sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento. Zapote, San José, a las
quince horas del nueve de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias del
notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren
incorporadas en autos de folios 194 al 201 así como la certificación de la Dirección General
de Migración y Extranjería de los movimientos migratorios del licenciado Núñez
Madriz que consta a folios 204 y 205, de las cuales se comprueba que ha sido
imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al Licenciado Mario Alberto
Nuñez Madriz el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase,
notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del
Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-137960.—(49174).
Al licenciado Olman
Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número
1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 422-06,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas veinte minutos del
cuatro de agosto del dos mil seis.—Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión Nº 29-2006, celebrada el veinticinco de julio
del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la
defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del
imputado Juan Camilo Yepez Velásquez, en virtud de su inasistencia a la
audiencia preliminar señalada para las diez horas del diecinueve de de junio
del dos mil seis, lo cual mediante resolución de las nueve horas del veintitrés
de junio del dos mil seis se decretó el abandono de la defensa, lo anterior
dentro de la sumaria penal número 04-014631-042-PE, motivo por el cual se debió
suspender la precitada audiencia. Conducta que se encuentra debidamente
tipificada en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, sin perjuicio
de la calificación definitiva que realice la Junta Directiva
que considere deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de
Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de
este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano
Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en
virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo
disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y
privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que
tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal.—Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por
edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil siete.—Vistas las
constancias del Notificador del despacho y demás actuaciones que constan en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado
Cervantes, código 4436 el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic.
Carlos Sánchez Fernández, Fiscal, Colegio de Abogados de Costa Rica.”.—(O. C.
Nº 6015).—C-127070.—(49175).
Al licenciado Mario
Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número
9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 100-99-1
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se ordena ejecución de la sanción. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. San José, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil tres.
Examinados los autos; y, Considerando: I.—Por resolución de las dieciséis horas
del cuatro de abril del dos mil tres, el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, ordenó
levantarse provisionalmente la suspensión de la sanción disciplinaria de
suspensión en el ejercicio de la abogacía al licenciado Mario Alberto Núñez
Madriz estableciéndose específicamente “…Se declara con lugar el incidente de
suspensión de los efectos de los actos, planteado por el señor Mario Alberto
Núñez Madriz; consecuentemente levántese provisionalmente las suspensiones del
ejercicio de la profesión del señor indicado, entre tanto se resuelve el fondo
del asunto.” En razón de lo anterior se hicieron las comunicaciones del caso. II.—Por
parte del Departamento Legal del Colegio de Abogados se comunicó que mediante
resolución número 767-06, dictada a las catorce horas y treinta minutos del
siete de julio del dos mil seis, el referido Juzgado manifestó que en auto de
las 08:52 horas del veintidós de abril del 2004, declaró caduca la acción, la
resolución fue recurrida y la Sección Primera del Tribunal Contencioso
Administrativo en sentencia número 319-05 de las 10:25 horas del cinco de
agosto del dos mil cinco confirmó lo resuelto por esa razón se rechazó la
solicitud de caducidad por encontrarse fenecido el proceso, haciéndose constar
que dicha resolución se encuentra firme. Analizados los autos, se desprende que
la publicación de la sanción de dos años de suspensión del licenciado Núñez
Madriz se realizó con fecha del catorce de febrero del dos mil tres, la
publicación de suspensión de la ejecución de la sanción se publicó con fecha
del dieciséis de mayo del dos mil tres, estando suspendido el licenciado Núñez
Madriz por un periodo de tres meses y dos días, quedando por descontar la
sanción disciplinaria de un año ocho meses y veintiocho días. En consecuencia,
al haber cambiado el estado de las cosas, procédase a la ejecución de la
suspensión por un periodo de un año ocho meses y veintiocho días, que regirá a
partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establecen los
artículos 15 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y numeral 13 del
Reglamento Interior. Por tanto: Ejecútese la sanción impuesta al licenciado
Mario Alberto Núñez Madriz de un año ocho meses y veintiocho días, lo que
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se
advierte que por tratarse de la mera ejecución de un acto firme, la presente
resolución carece de recurso alguno.—Notifíquese.—Lic. Carlos Sánchez
Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Fiscal del Colegio de Abogados. San José, a trece horas
treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Vista las constancias
realizadas por el notificador del Colegio de Abogados, mismas que corren
incorporada en autos a folios ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta y
cinco, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, a fin de notificarle la liquidación y ejecución de la sanción
impuesta en el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al licenciado Mario Alberto
Núñez Madriz la liquidación correspondiente a la sanción impuesta en el acto
final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Por
otro lado, se corrige error material contenido en la fecha consignada en el
encabezado de dicha resolución, en virtud que por error involuntario se indicó
”veintitrés de febrero del dos mil tres” siendo lo correcto y así debe leerse
“veintitrés de febrero del dos mil siete. Publíquese.—Lic. Carlos Alberto
Sánchez Fernández, Fiscal.”.—(O. C. Nº 6015).—C-78065.—(49176).
Al licenciado Jorge
Francisco González Ramírez, colegiado número 9793, cédula de identidad número
1-793-582, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 646-04 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 40-2006,
celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, acuerdo 2006-40-057.
Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Alexander Padilla
Castro en contra del licenciado Jorge F. González Ramírez, colegiado número
9793. Resultando: 1º—Refiere el denunciante que contrató los servicios
profesionales del licenciado González Ramírez en agosto del dos mil tres, con
el fin de que éste procediera a realizar Arreglo Extrajudicial en un proceso de
Lesiones Culposas que se tramitaba en su contra en la Unidad Especializada
de Delitos contra la Vida
y la
Integridad Física del Ministerio Público del Primer Circuito
Judicial de San José, por el cual el licenciado González Ramírez le cobró la
suma de doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00) por concepto de
honorarios, de los cuales le pagó al denunciado la suma de doscientos mil
colones exactos y de los cuales no le expidió recibo. Asimismo, le indicó el
licenciado González Ramírez, que él era amigo del licenciado Mario Peña Chacón
que llevaba la defensa de la parte ofendida en dicho proceso y que por eso
tenía la posibilidad de realizar la negociación con la ofendida, la cual podía
negociar en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) por
concepto de daños y perjuicios; que el 2 de setiembre del 2003, el denunciante
le hizo entrega al denunciado de un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000,00) para que realizara el arreglo judicial y una vez negociado, el
licenciado González Ramírez le indicó que se había aceptado el monto y con eso
se archivaría el expediente. Meses después, en marzo del dos mil cuatro; el
denunciante indica que recibió una notificación en donde lo llamaban para que
se presentara a brindar una declaración indagatoria. Por lo anterior, el
denunciante procedió a llamar al licenciado González Ramírez para que le
indicara que pasó con el dinero entregado a él para el arreglo judicial y le
indica que se le lo va a devolver depositándole cincuenta mil colones
(¢50.000,00) por mes. 2º—Al licenciado González Ramírez, se le notificó por
medio de edictos el inicio del procedimiento, a lo cual no dio contestación al
mismo. 3º—En los procedimientos se han observado las formalidades
correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados. 1. Que contra el
denunciante se tramita causa penal por lesiones culposas, en la que figura
además como demandada civil (documental 6 al 10, 28 y 81 a 85). 2. Que los
abogados de la parte ofendida en la sumaria penal dicha eran los licenciados
Jorge Valverde Retana y Mario Peña Chacón (documental 9 y 10). 3. Que con el patrocinio
del denunciado el denunciante contestó la acción civil resarcitoria interpuesta
en su contra con ocasión de la sumaria indicada en el inciso primero de este
considerando (documental folios 15 a 25). 4. Que en la sumaria indicada en el
inciso primero de este considerando se solicitó y así concedió embargo
preventivo sobre la finca inscrita al folio real bajo la matrícula
1-359888-000, propiedad del denunciante (documental folios 85, 90,99,100 y 126
a 130). 5. Que el denunciante otorgó poder al denunciado para la representación
en la sumaria 02-615871-689-TC el 24 de mayo del dos mil cuatro (documental
folios 159 y 160). 6. Que contra el denunciante se solicita apertura a juicio
(documental folios 161 a 171). 7. Que el denunciante canceló al denunciado la
suma de un millón quinientos mil colones por concepto de arreglo extrajudicial
en causa por delito de lesiones culposas en perjuicio de Xiomara Sandí López y
otro (documental, folios 3, 19, 24 y 25). II.—Hechos no probados. Se tienen
como hechos no probados de influencia: a) No consta en el expediente que el
licenciado González Ramírez haya firmado letra de cambio para la devolución del
dinero al denunciante, señor Padilla Castro. b) No consta que se llegara a
arreglo alguno a favor del denunciante en la sumaria penal que interesa.
III.—Fondo del asunto. En el ámbito disciplinario, en razón del fin que se
persigue, cual es la protección del orden social general, y de la materia que
regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es
menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser
calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el
ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones
por cualquier falta a los deberes funcionales, razón por la cual pueden
sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concreta y literalmente,
pero que se entienden incluidas en el texto que establece el conjunto de
deberes a observar en el ejercicio profesional, siempre y cuando resulten de la
comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento. Asimismo las
garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la
dilucidación de pretensiones, obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo,
en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. (Artículo 298.2 de la Ley General de la Administración
Pública). Por otra parte, el juzgador tiene plena libertad
para valorar la prueba, siempre y cuando se respeten las reglas de la
psicología, la lógica y la experiencia común. Debe analizarse detenidamente el
porqué se debe creer que los elementos probatorios son los viables para así
permitir tomar la decisión final e igualmente, exponer el fundamento del
rechazo de la restante prueba que no tiene ese mérito. En el caso que nos ocupa
al analizar las pruebas presentadas de manera integral y aplicando la reglas de
la sana crítica, queda claro que el licenciado González Ramírez fue contratado
por el señor Alexander Padilla Castro, para que la defendiera en la sumaria
penal que se tramitaba en su contra y que por ello le entregó una suma de
dinero para llegar a arreglo con la parte ofendida en ese proceso, esto porque
así se desprende del recibo de dinero por el licenciado entregado por la suma
de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) (folio 3, 19, 24 y 25) y de
los escritos formulados por el denunciado en los que consta su firma. Además
consta la contestación que con el patrocinio del denunciado, el denunciante
diera la acción civil presentada en su contra. Se llega así a la conclusión por
parte de esta instancia de que si hubo contratación de servicios profesionales.
Además de esta prueba se cuenta con todo el expediente judicial en donde se ve
que el licenciado González Ramírez se apersona al proceso como ya antes se dijo
y señala para notificaciones, pero no hace en ningún momento renuncia. Es
importante mencionar que un elemento fundamental configurador de la falta
disciplinaria es precisamente la actuación del profesional al menos con culpa en
los hechos sometidos a valoración. En el caso que nos ocupa queda demostrado
que el denunciado fue contratato para llevar a cabo una labor propia de su
profesión y no la realizó, y más bien se hizo en forma indebida de dinero
propiedad del denunciante. Probablemente si adujo al denunciante lo que este
manifiesta en la denuncia, para ello es una mera suposición que no cuenta con
prueba de respaldo como si la tiene la entrega del dinero y del concepto del
recibo queda claro cual es su fin. Faltando así al Principio de Diligencia, al
deber de defender el interés del cliente, a la recíproca confianza y a la buena
fe en su actuar profesional, dichos principios y actuaciones se regulan en la
normativa deontológica vigente. El profesional en derecho no debe olvidar los
Principios que rigen la actividad profesional, entre ellos el Principio de
Diligencia; del concepto intrínseco de diligencia se distinguen varios aspectos
que son; premura, el celo, el interés, el cuidado, la atención y otros que se
deben acatar en la ejecución técnica de las prestaciones y en todos los
comportamientos que la rodean, en éste sentido establece la normativa que debe
el abogado dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y
poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a
las normas jurídicas, morales y éticas. Todas las personas tienen una noción
aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos
ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo. El
vocablo ética proviene del griego “Ethos”, que significa costumbre; su sinónimo
latino es la voz “More”, de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a
un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y
normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la
línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto,
lo aceptable y lo inaceptable. La ética anida en la conciencia moral de todo
ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al
momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético no es elemento ajeno
al ejercicio profesional. Ciertamente un profesional en derecho, como abogado y
como notario, aquí mas grave por la fe publica que en él se deposita, debe
obedecer la ética profesional por encima de sus intereses y hasta los del
cliente en el ejercicio profesional y ejercicio de su mandato en patrocinio y
promoción de los intereses del cliente. Hay tres factores generales que
influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los cuales
son: 1. Valores individuales - La actitud, experiencias y conocimientos del
individuo y de la cultura en que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo
correcto o incorrecto de una acción. 2. Comportamiento y valores de otros - Las
influencias buenas o malas de personas importantes en la vida del individuo,
tales como los padres, amigos, compañeros, maestros, supervisores, líderes
políticos y religiosos le dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3.
Código de ética - Este código dirige el comportamiento ético del profesional,
mientras que sin él podría tomar decisiones antiéticas. El objetivo de la ética
en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las
normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. Por otra
parte, Ley Orgánica del Colegio, artículo 10 incisos 2 y 3, prohíbe al abogado,
bajo sanción, negarse, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus
poderdantes o clientes y a incurrir en cualquier forma en apropiación,
malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus
clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles
consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados
para una labor profesional. Siendo que el abogado recibió la suma de un millón
quinientos mil colones (¢1.500.000,00) por concepto de arreglo de pago de un
juicio por lesiones culposas el cual no realizó, se le prevendrá devolver la
suma anteriormente citada en un plazo de dos meses a partir de la confirmación
de la presente resolución, mediante depósito en las cajas del Colegio o en la
cuenta bancaria de este a favor del denunciante, debiendo en todos los casos
aportar el debido comprobante. Así las cosas, luego de un análisis
pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del
cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de
que lo procedente es declarar con lugar la denuncia, esto por faltas a lo
establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho artículos 14 y 17 en relación con el artículo 83 incisos a) y e),
que define el rango de la sanción por la transgresión a la normativa citada y
en el artículo 85 inciso b) se establece el plazo de la sanción a imponer. Así
las cosas se impone al licenciado González Ramírez la sanción disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, bajo el
apercibimiento de que su omisión de puede acarrear el aumento de su sanción acá
impuesta por la falta grave acreditada cuyo máximo es hasta tres años, según el
rango definido para las faltas graves, de conformidad con lo establecido en el
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
artículo 83 incisos e), 85 inciso b), así como el artículo 10 inciso 3 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados el cual indica: Deberán ser suspendidos en el ejercicio
de su profesión los abogados:… 3º—Cuando en cualquier forma apareciere que han
incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido
de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades
penales y civiles consiguientes. Por tanto: La Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina,
previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la
denuncia e imponer al licenciado Jorge González Ramírez la sanción
disciplinaria de TRES MESES de suspensión en el ejercicio de la abogacía y además
se le de prevenirle devolver al quejoso en el plazo de dos meses a partir de la
confirmación de este acuerdo, la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos
mil colones), lo que podrá hacerlo directamente al denunciante o mediante
depósito en las Cajas del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria de
este, debiendo en todos los casos aportar el debido comprobante, bajo el
apercibimiento de que en su omisión se podrá incrementar la sanción acá
impuesta por la falta grave acreditada cuyo máximo es de tres años, según el
rango definido para las faltas graves, de conformidad con lo establecido en el
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
artículo 83 inciso e), 85 inciso b), así como el artículo 10 inciso 3 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso
que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con
los artículos 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández
Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de
Abogados. Instructor del Procedimiento. Zapote, San José, a las nueve horas
cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete. Vistas las constancias del
notificador y las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186,
190 vuelto, 197 vuelto, 204 vuelto, 207, 210 a 217, 231 a 234, de conformidad
con el artículo 241.2 de la
Ley General de la Administración
Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina,
mediante acuerdo número 2006-40-057 adoptado en sesión ordinaria 40-2006
celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis. Procédase.—Lic. Antonio
José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº
6015).—C-266825.—(49177).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
REGLAMENTO
GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS DEL INCOP
De acuerdo a la
publicación en La Gaceta
Nº 106 del lunes 4 de junio del año en curso, se corrigen los
incisos del artículo Nº 7 De los requisitos, correspondiente al capítulo
III del anexo 1 “Disposiciones para las personas físicas y jurídicas que
brindan servicios o suministros a buques que arriban al muelle de Puntarenas
administrado por INCOP”, para que se lean como sigue:
a) Oficio en papel sellado dirigido a la Gerencia General,
solicitando el permiso de Operaciones, autenticado por un abogado.
b) Copia de la respectiva patente
al día cuando así se requiera.
c) Certificado de Tributación
Directa que se encuentra al día con los correspondientes impuestos.
d) Cancelación anual del Canon
correspondiente.
e) Certificación al día de
inscripción de la Empresa
en el Registro Público.
f) Lista del personal debidamente
identificado indicando como mínimo Nº de cédula, nombre completo, nacionalidad,
póliza del Instituto Nacional de Seguros y Caja Costarricense de Seguro Social;
que ingresan a las instalaciones del puerto.
g) Listado de los vehículos
señalando marca, modelo, placa copia de la respectiva póliza del seguro del
Instituto Nacional de Seguros al día acompañada del original para su
verificación.
h) Presentar constancia de que
los equipos (herramientas y otras) utilizados en la realización de sus
actividades están debidamente asegurados por el Instituto Nacional de Seguros,
contra todo tipo de riesgos, tales como daños a la propiedad, o a las personas,
etc.
i) Presentar documento,
debidamente autenticado donde se describen las actividades que realizará cada
sujeto beneficiario. En caso de tratarse de Agencias de Viajes (Personas
Jurídicas) con tours, paquetes, etc, prevenidos deberán de comunicarlo
expresamente a la
Gerencia General, a fin que esta coordine lo pertinente al
momento de realizar el rol de operaciones.
j) El Gerente o representante
Legal de la empresa, o bien la persona física, a quien se le conceda el
mencionado permiso de operaciones, será el responsable directo por los daños
ocasionados a las propiedades del INCOP y a terceros dentro de las instalaciones
por lo que adjuntará a la solicitud del permiso una fianza, la cual de previo a
la ejecución de la presente normativa deberá ser definida de previo por la Dirección Financiera,
en coordinación con el Departamento de Proveeduría y la Dirección Jurídica.
k) Deberá presentar póliza de
responsabilidad civil del Instituto Nacional de Seguros, por la suma
correspondiente a causa de daños a la propiedad y a terceros ocasionados dentro
de las instalaciones.
l) Declaración Jurada de no
estar afecto a las prohibiciones que señala el artículo REVISAR ARTÍCULO 22 de la
Ley de la Contratación
Administrativa, así como de aceptación de futuras
modificaciones establecidas internacionalmente, y por el INCOP, en cuanto a
seguridad Portuaria se refiere.
m) Lugar o medio donde recibir
futuras comunicaciones.
n) Tratándose de microbuseros o
taxistas que opten por un permiso para brindar transporte a los turistas en
temporada de cruceros, deberán presentar además los siguientes requisitos.
o) Nombre del propietario y/o
chofer, número de cédula, número de placa, copia de la respectiva póliza del
INS al día, permiso del ICT y del MOPT, licencia de conducir al día.
p) Todo microbusero y taxista se
comprometerá a respetar el rol de ingreso (Recinto Portuario-Muelle de Puntarenas)
u orden al que es designado,
q) Los microbuseros y taxistas o
cooperativas, presentarán un listado de sus dueños con indicación de los datos
indicados en el inciso tras anterior.
r) Todo microbusero y taxista
debe solicitar el gafete y marchamo a la Gerencia General;
al momento de ingresar a las instalaciones, debe presentarlo y cuando el
Encargado del Muelle o guarda de turno lo solicite, el marchamo deberá contar
con la siguiente información.
• Nombre del propietario
• Número de placa
• Número de gafete
• Firma y sello de la Gerencia General
Los demás
artículos se mantienen invariables.
Br. Mariza
Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº
23057).—C-33020.—(51143).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
En La Gaceta número 108 del
miércoles 6 de junio del 2007, en la página número 47, se publicó la Resolución N°
RRG-6534-2007, de las 10 horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil
siete, mediante la cual se fijan las tarifas del servicio de acueducto prestado
por los acueductos comunales dados en administración por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; sin embargo, la fecha de entrada
en vigencia de dichas tarifas indicada en el Por Tanto I se consignó
erróneamente a partir del día siguiente de su publicación, por lo que se hace
la corrección en el sentido de que la fecha de entrada en vigencia de las
tarifas aprobadas en la resolución de referencia es a partir de su publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 7593.
San José, 12 de
junio del 2007.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13218).—C-7280.—(51866).