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PORTADA

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Con base en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 7319 Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, artículos 140 y 145 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, artículos 21 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 22266, Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y el artículo 19 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, se informa que:

Artículo 1º—Mediante acuerdo Nº 1211, se nombra en propiedad a Patricia Campos Rojas, cédula Nº 1-490-975, en el puesto Nº 38118, clase Oficinista, código presupuestario 103-808-05-0006.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 2º—Mediante acuerdo Nº 1211, se nombra en propiedad a Gabriela Mora Montenegro, cédula Nº 1-1172-149, en el puesto Nº 36281, clase Oficinista, código presupuestario 103-808-05-0004.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 3º—Mediante acuerdo Nº 1211, se nombra en propiedad a Yorleny Salas Murillo, cédula Nº 1-1063-478, en el puesto Nº 97315, clase Oficinista, código presupuestario 103-808-01-0001.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 4º—Mediante acuerdo Nº 1211, se nombra en propiedad a Mario Iglesias Bogle, cédula Nº 1-1169-625, en el puesto Nº 93949, clase Oficinista, código presupuestario 103-808-05-0002.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 5º—Mediante acuerdo Nº 1210, se nombra en propiedad a José Rodolfo Rivera Collazo, cédula Nº 8-083-127, en el puesto Nº 103443, clase Médico Asistente General G-1, código presupuestario 103-808-01-0001.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 6º—Mediante acuerdo Nº 1212, se nombra en propiedad a José Manuel Vásquez Hernández, cédula Nº 1-926-234, en el puesto Nº 105586, clase Chofer, código presupuestario 103-808-01-0001.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 7º—Mediante acuerdo Nº 1236, se traslada en propiedad a Juan Osvaldo Ramírez Sandí, cédula Nº 6-273-276, en el puesto Nº 14210, clase Profesional en Informática, código presupuestario 103-808-05-0005.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 8º—Mediante acuerdo Nº 1236, se asciende en propiedad a Karen Román Guerrero, cédula Nº 1-765-812, en el puesto Nº 36282, clase Profesional Administrativo, código presupuestario 103-808-05-0004.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 9º—Mediante acuerdo Nº 1236, se nombra en propiedad a Lilliana Solano Rodríguez, cédula Nº 1-583-881, en el puesto Nº 18891, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-05-0001.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 10.—Mediante acuerdo Nº 1205, se asciende en propiedad a Susana Calvo Sánchez, cédula Nº 1-1039-098, en el puesto Nº 18906, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-06-0001.

Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Artículo 11.—Mediante acuerdo Nº 1205, se nombra en propiedad a Amalia Cordero Villagra, cédula Nº 6-087-882, en el puesto Nº 93932, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-07-0001.

Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 12.—Mediante acuerdo Nº 1205, se asciende en propiedad a María Eloísa Muñoz León, cédula Nº 1-1054-420, en el puesto Nº 93933, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-07-0001.

Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 13.—Mediante acuerdo Nº 1205, se nombra en propiedad a Laura Garita Barquero, cédula Nº 1-883-726, en el puesto Nº 94287, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-01-0001.

Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Dado en San José, a las once horas del ocho de junio del dos mil siete.

Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 30568).—C-33020.—(50152).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 248-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Esteban Arias Monge, cédula de identidad Nº 1-940-377, renunció al cargo que ocupaba como Viceministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que dadas las funciones y responsabilidades que tiene a cargo el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se requiere contar con los servicios de una persona con la experiencia e idoneidad para que desarrolle las tareas que corresponden al puesto de Viceministro de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Esteban Arias Monge, en el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología, a partir del quince de mayo del dos mil siete y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Nombrar como Viceministro de Ciencia y Tecnología al señor Carlos Luis Cascante Duarte, portador de la cédula de identidad Nº 1-621-461, a partir del día treinta de mayo del dos mil siete.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de mayo del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 031-MICIT).—C-15145.—(49150).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 003

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 102-2006 celebrada el 22 de diciembre del 2006; en el que mediante resolución Nº 127-2006, se otorga a la compañía denominada Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-389240 Certificado de Explotación para brindar los siguientes servicios:

  Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo

    Rutas: Nº 1 David, Panamá – San José, Costa Rica y V.V.

    Nº 2 Bocas del Toro, Panamá– San José, Costa Rica y V.V.

    Derechos de tráfico y frecuencia: Tercera y cuarta libertad, con una frecuencia de tres vuelos semanales en cada ruta.

  Vuelos regulares de carga exclusiva

    Ruta: Ciudad de Panamá – San José y Viceversa

    Derechos de tráfico y frecuencia: Tercera y cuarta libertad, con una frecuencia de seis vuelos semanales.

Artículo 2º—La vigencia del Certificado de Explotación será de un año contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez  días del mes de enero del año dos mil siete.

KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47473).—C-16960.—(49658).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-3282-07.—San José, 01 de junio del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 5 al 8 de junio del 2007, tendrá lugar en Cuidad de Guatemala, Guatemala, el taller “Ordenamiento y optimización de las inversiones regionales en Nutrición en la Salud y el Desarrollo: Programa de fortificación de alimentos y alimentos complementarios fortificados” y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Melany Ascencio Rivera, con cédula de identidad número 08-0054-0196, funcionaría de la Dirección Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Melany Ascencio Rivera, con cédula de identidad número 08-0054-0196, funcionaría de la Dirección Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el taller “Ordenamiento y optimización de las inversiones regionales en Nutrición en la Salud y el Desarrollo: Programa de fortificación de alimentos y alimentos complementarios fortificados” que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 5 al 8 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la MSc. Melany Ascencio Rivera, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).

Artículo 3º—Que del 05 al 08 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación la MSc. Melany Ascencio Rivera en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 05 al 08 de junio del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-07).—C-14320.—(50562).

Nº DM-RM-3288-07.—San José, 28 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 10 al 15 de junio del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la reunión de la Unión Aduanera Centroamericana y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808, el MSc. Eduardo Madrigal Abarca, con cédula de identidad número 01-0429-0527, la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad número 02-0312-0640, y la Dra. Sonia Sequeira Martínez, con cédula 01-0380-220, funcionarios de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número 01-0519-0808, el MSc. Eduardo Madrigal Abarca, con cédula de identidad número 01-0429-0527, la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad número 02-0312-0640, y la Dra. Sonia Sequeira Martínez, con cédula 01-0380-220, funcionarios de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la reunión de la Unión Aduanera Centroamericana, que tendrá lugar Guatemala, del 10 al 15 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, el MSc. Eduardo Madrigal Abarca, la Dra. Giselle Rodríguez Hernández y la Dra. Sonia Sequeira Martínez, serán cubiertos por Presupuesto Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, por partida 1.09.99, otros impuestos (US$26,00), por partida 1.05.03, transporte en el exterior (US$443,00), y por partida 1.05.04, viáticos en el exterior (US$780,00), para un total por cada uno de los participantes de US$1.249,00.

Artículo 3º—Que del 10 al 15 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, el MSc. Eduardo Madrigal Abarca, la Dra. Giselle Rodríguez Hernández y la Dra. Sonia Sequeira Martínez, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 15 de junio del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 157-07).—C-16520.—(50563).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº MCJD/041/07

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señorita María José Monge Picado, ha sido invitada a participar en el Primer Congreso Internacional Art Tech Media.

2º—Que la participación de la señorita Monge Picado, en este evento responde a las funciones que realiza en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar  a  María  José  Monge  Picado, cédula    1-985-937, funcionaria del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para que participe en el Primer Congreso Internacional Art Tech Media, que se realizará en Madrid, España del 08 al 12 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 12 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de la señorita Monge Picado en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 07 al 13 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil siete.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17047).—C-12120.—(50564).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 120-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 197-2001 de fecha 14 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 149 del 06 de agosto del 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 269-2005 de fecha 16 de junio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 01 de noviembre del 2005; a la empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., cédula jurídica número 3-102-289577, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas el 03 de abril del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., solicitó la modificación del nivel total de inversión y del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 18-2007 de fecha 09 de abril del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 197-2001 de fecha 14 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 149 del 06 de agosto del 2001, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6º—La beneficiaria se obliga realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 197-2001 de fecha 14 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 149 del 06 de agosto del 2001, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(50529).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº DM-103-2007.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día cuatro de junio de dos mil siete. Renuncia de la señora Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 14819708, como representante de esta Cartera Ministerial, ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que en el artículo 4º de la supracitada ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será administrado por una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa Nº 48 del 5 de marzo del 2007, se nombró a la señora Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 1481970, como representantes de esta Cartera ante la Junta Administrativa del Museo, a partir del 15 de febrero del 2007 y por un período de dos años.

2º—Que el 25 de abril de 2007 la señora Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 1481970, presentó la renuncia a dicho cargo en ese órgano colegiado. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 1481970, como representante de esta Cartera, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, y nombrar en su lugar al señor Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad Nº 4-0122-0776.

Artículo 2º—Rige a partir del día 25 de abril del 2007 y hasta el 15 de abril del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17047).—C-12120.—(50565).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Turismo y Gestión Acuícola de Viscaya Penshurt, Limón. Por medio de  su representante: Liliana Isabel del Carmen Ching Lam, cédula 07-0064-0000811 ha hecho solicitud de  inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 15 de mayo del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(50593).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Eduardo Fernández Rojas con Nº de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Porcilis Myco Silencer ® Meh. Fabricado por: Laboratorios Intervet Inc. USA, con los siguientes principios activos: cultivos inactivados de Micoplasma Hiopneumoniae, Erysipelothrix Rhusidpathiae y 2 Cepas de Haemophilus Parasuis, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención de neumonías causadas por Mycoplasma Hypneumoniae, Erispelosis y Poliserotipos (enfermedad de Glasser). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50280).

El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Canisan F. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Albensazole 15.0 g, Praziquantel 5.0 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de parásitos (nematodos y cestódos) de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50523).

El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equisan. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Pamoato de Pirantel 30,0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparisitario oral para equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50524).

El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ternevit. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: vitamina A, Palmitato 2.500.000 U.I. vitamina D3 Acetato 500.000 U.I., Vitamina E 2500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de las deficiencias de las vitaminas presentes en la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50525).

El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gestation. Fabricado por: Laboratorios Aprovet, para Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Fosforil Colamina 10 g, Yoduro de Potasio 0.110 g, Selenito de Sodio 0.114 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como coadyuvante en el tratamiento de trantornos metabólicos debido a deficiencias de los minerales presentes en su composición. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50526).

El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amigo. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Vitamina A Palmitato 1.000 U.I., Vitamina E Acetato 20 U.I., Vitamina D 3 75 U.I. Tiamina 1000 mcg, Yoduro de Potasio 0.05 mg, Sulfato de Cobre 0.3 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento para la dieta diaria de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50527).

El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lindopel Suplemento Nutricional, fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Acido Linoleico 47.02 g, Acido Linolenico 4.83 g, Acido Oleico 28.29 g, Vitamina A 35.000 U.I. Vitamina D3 10.000 U.I., Vitamina E 100 U.I., D-Pantenol 0.05 g, L-Metioniona 0.2 g, Cloruro de Colina 0.025 g, Sulfato de Zinc 0.282 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de afecciones de la piel tales como: resequedad, falta de vitalidad del pelo, descamación seca de la piel (seborrea seca), caída del pelo y agretamientos de la piel de los dedos. Coadyuvante en el tratamiento de dermatitis nutricionales, infecciosas o parasitarias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50528).

El señor Esteban Montero Coto con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Febralgina compuesta. Fabricado por: Laboratorios Hofarm de Perú, para Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Dipirona 50 g, Excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en procesos dolorosos como cólicos espamódicos, neuralgias, lumbago, laminitis, dolores osteoarticulares y musculares, también tiene acción antipirética, antiinflamatoria. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50560).

El señor Walter Sánchez Montoya con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Canifort Comprimidos. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A., Chile y los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Febantel 150 mg, Prazicuantel 50 mg, Pomoato de Pirantel 144 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para su uso en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(50598).

El señor Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Duramycin 300 L.A. Fabricado por: Laboratorios Hofarm de Perú, para Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Oxitetraciclina Base 30 g, Excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a la oxitetraciclina en ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia a las diez horas del día once del mes de junio del dos mil siete.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50647).

El señor Víctor Hugo Zumbado Villalobos, cédula Nº 1-0682-0437, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Corporación Zumar C. Z. S .A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Microflud Cobre. Fabricado por: Laboratorio Vetanco S. A. de Argentina, y los siguientes principios activos: cada ml contiene: 2.5 mg de cobre activo y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento y prevención de la deficiencia de cobre. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50954).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 20-2007.—San José, a las 10:00 horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete.

Se conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación presentada por la Compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

Resultando:

1º—Que la Compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante resolución número 39-98 del día 12 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto de 1998, para operar la ruta: Atlanta, Georgia - San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado por un plazo igual al del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica, según la resolución número 41-98, del 10 de julio de 1998.

2º—Que mediante la Resolución número 1 del 8 de enero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2003, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Delta Airlines Inc, una ampliación al certificado de explotación para operar la ruta: Atlanta, Georgia –Liberia, Costa Rica – Atlanta, por un plazo de 5 años.

3º—Mediante escrito presentado en la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 7 de setiembre del 2006, el señor Jorge Arce Lara, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó para su representada la ampliación al certificado de explotación para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del sábado 15 de diciembre del 2006 con una frecuencia de un vuelo semanal; así mismo, solicitó al amparo del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, el otorgamiento de un permiso provisional de explotación a partir del 15 de diciembre del 2006.

4º—Que mediante oficio 060436 de fecha 24 de octubre de 2006, el departamento de transporte aéreo presentó informe sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Delta Airlines Inc., y en lo que interesa recomendó:

“1.     Otorgar la ampliación del Certificado de Explotación a la compañía Delta Airlines Inc., bajo las siguientes condiciones:

a.   Ruta a operar: Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y v.v.

b.  Se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

c.   Autorizar la operación con una frecuencia de un vuelo semanal a partir del 15 de diciembre del 2006. Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el artículo 11 inciso 2, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

d.  Extender la ampliación del certificado bajo los mismos términos y condiciones del certificado original, por un plazo igual al del Convenio Bilateral suscrito entre ambos países.

2.  En tanto se completan los trámites para la ampliación y modificación del certificado de explotación, se recomienda otorgar un Primer Permiso Provisional de Operación (sic) a la gestionante, con el propósito de que pueda iniciar la prestación del servicio a partir del próximo 15 de diciembre del 2006.”

5º—Que mediante oficio AIR-0536/06 Jef, de fecha 2 de noviembre del 2006, suscrito por los señores Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad y Cáp. Álvaro Durán, Jefe Operaciones Aeronáuticas, manifiestan que con respecto a la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc. para operar la ruta: Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, las secciones de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad que no tienen objeción técnica a lo solicitado por la empresa.

6º—Que mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 94-2006, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de noviembre del 2006, se acordó elevar a Audiencia Pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación presentado por la compañía Delta Airlines Inc, para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo. Además, se le otorgó un primer permiso provisional de explotación a la gestionante, a partir del día 15 de diciembre del 2006.

7º—Que la audiencia pública se celebró el día 9 de enero del 2007, a las 9:00 horas, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Mediante oficio número DGAC-CCE-070007 de fecha 15 de febrero del 2007, la Comisión de Certificados de Explotación, envió informe suscrito por el departamento de transporte aéreo, mediante el cual recomienda el otorgamiento de un segundo permiso provisional de explotación a la empresa Delta Airlines Inc. para operar la ruta: Los Ángeles, California-Liberia, Costa Rica y v.v., a partir del 16 de marzo del 2007 y por un período de 3 meses.

9º— Que mediante oficio AIR-082/07 Jef, de fecha 5 de marzo del 2007, suscrito por los señores Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Cap. Rafael Molina B., Jefe a. í Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa señalan:

(...) que la compañía Delta Airlines, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 y Procedimiento USAEGEN013, para la obtención de un Certificado de Operador Aéreo Extranjero, en la modalidad aprobada en su certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Los documentos correspondientes se encuentran en el expediente de certificación de la empresa Delta Airlines, en Aeronavegabilidad. El número asignado para el COA es COA-E-040.”

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de ampliación del certificado de explotación presentada por la Compañía Delta Airlines Inc., para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte, el artículo 143 de la Ley de repetida cita establece:

“Artículo 143: Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

El artículo 149 y 172 de la Ley número 5150 y sus reformas señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:

“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”

Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”

El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:

“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

El Estado costarricense por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado de operador aéreo se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional aprobado por Ley N. 877 de 04 de julio de 1947 y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos respectivos.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece cada Estado contratante compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Dicha obligación quedo plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar servicios de transporte aéreo se requiere de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo.

El Anexo 6 parte 1, Capítulo 4.2 de la OACI, establece que:

“ ( ...) 4.2.1.1 Ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento equivalente, expedido por el Estado del explotador.

4.2.1.2 El certificado de explotador de servicios aéreos, o el documento equivalente, autorizará al explotador a realizar operaciones de transporte aéreo comercial de conformidad con las condiciones y limitaciones especificadas.”

En este sentido la Compañía Delta Airlines Inc., es una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Asimismo, el citado acuerdo establece en su cuadro de rutas de servicios regulares, lo siguiente:

“Las líneas aéreas de cada Parte designadas conforme al presente Anexo, con arreglo a las condiciones de su designación tendrán derecho a efectuar el transporte aéreo regular internacional entre puntos en las rutas siguientes:

(...)

B.  Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos:

1.  Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá.”

De la cita anterior, se desprende que la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., se encuentra acorde con lo establecido en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo, suscrito entre ambos Gobiernos.

De igual forma debemos indicar que mediante oficio AIR-082/07 Jef de fecha 5 de marzo, 2007, suscrito por los señores Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Cáp. Rafael Molina B. Jefe a. í Operaciones Aeronáuticas, manifestaron que la compañía Delta Airlines, cumplió con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, Sección 119.70 y Procedimiento USAE-GEN013, para la obtención de un Certificado de Operador Aéreo Extranjero, en la modalidad aprobada en su certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil; asignándole el COA-E-040.

Finalmente, la unidad de transporte aéreo mediante oficio número 060436, de fecha 24 de octubre de 2006, presentó informe recomendando otorgar la ampliación solicitada por la compañía Delta Airlines Inc., para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y v.v., autorizando dicha operación con una frecuencia de un vuelo semanal, además de ser extendida bajo los mismos términos y condiciones del certificado original, por un plazo igual al del Convenio Bilateral suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Delta Airlines Inc. cédula jurídica Nº 3-012-130869, la ampliación al certificado de explotación, en los siguientes términos y condiciones:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: La frecuencia de operación de la ruta a explotar será de un vuelo semanal. Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el artículo 11 inciso 2), previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas se rigen por lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.

Horarios e itinerarios: Se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Convenio de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.

Equipo: El servicio será prestado con aeronaves del tipo Boeing 737-800.

Vigencia: La ampliación se extiende por un plazo igual al previsto en el Convenio Bilateral suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y Estados Unidos de América.

Los demás términos del certificado de explotación permanecen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 23-2007, celebrada el 23 de marzo del dos mil siete.—Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47472).—C-117995.—(49661).

Nº 56-2007.—San José, a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete.

Se conoce solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa denominada Aerobell Service Center, cédula jurídica Nº 3-101-344560, representada por los señores Marco Montealegre Escalante y Enrique Montealegre Escalante, para la operación de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 10 de enero del 2005, la compañía Aerobell Service Center Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145.

2º—Que el departamento de Transporte Aéreo mediante oficio 060127 de fecha 31 de marzo del 2006, recomendó continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales correspondientes a la solicitud de la compañía Aerobell Services Center S. A. y una vez cumplidos los mismos, otorgar el certificado de explotación correspondiente.

3º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 12-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de febrero del 2007, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aerobel Service Center.

4º—Que la audiencia pública se celebró el día 28 de marzo del 2007, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que mediante oficio AIR-131-07 Jef de fecha 29 de marzo, 2007, la unidad de Aeronavegabilidad, indicó no tener objeción técnica en que se otorgue a la compañía Aerobel Service Center, un Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento aeronáutico, de acuerdo a la normativa técnica aplicable, de acuerdo a lo establecido en el OMA-RAC-145, ya que ésta empresa se encuentra finalizando la Fase 5 (Emisión de Certificado de Habilitaciones y Especificaciones de Operación), del proceso de Certificación Técnica.

6º—Que posteriormente mediante oficio AIR-149-07 Jef de fecha 10 de abril del 2007, el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad le informa a la Asesoría Legal que la Fase 5 concluye con la aprobación del Acuerdo del Consejo Técnico y confección del Certificado Operativo.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de la compañía de Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, presentada por la empresa Aerobell Service Center S. A.

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

La misma ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Decreto N. 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N. 5150 y sus reglamentos.

En este mismo sentido, debemos indicar que el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005, regula los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones.

Finalmente debemos indicar que el departamento de Transporte Aéreo mediante oficio 060127 de fecha 31 de marzo del 2006, recomendó continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales correspondientes a la solicitud de la compañía Aerobell Services Center S. A. y una vez cumplidos los mismos, otorgar el certificado de explotación correspondiente.

En este sentido la unidad de Aeronavegabilidad en su oficio AIR-131-07 jef de fecha 29 de marzo, 2007, indicó no tener objeción técnica en que se otorgue a la compañía Aerobel Service Center, un Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento aeronáutico, de acuerdo a la normativa técnica aplicable, de acuerdo a lo establecido en el OMA-RAC-145, ya que ésta empresa se encuentra finalizando la Fase 5 (Emisión de Certificado de Habilitaciones y Especificaciones de Operación), del proceso de Certificación Técnica.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Aerobell Service Center, cédula jurídica Nº 3-101-344560, representada por los señores Marco Montealegre Escalante y Enrique Montealegre Escalante, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 36-2007, celebrada el 16 de mayo del dos mil siete.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47471).—C-83490.—(49663).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2007-03

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector del estero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 9 de marzo del 2006, se demarcó la Zona Pública en un sector del estero/manglar, distrito 03º Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia de Guanacaste entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000 Hoja Villarreal 3046IV.

Sector Estero/Manglar

239 550 N-337 460 E y 239 620 N-337 555 E

(5 mojones, enumerados del 3 al 7)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrado con el Nº 56-6 del Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.

Nota:     Con esta demarcación queda eliminado del registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 3, establecido entre junio y octubre del 2002 y publicado en La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo del 2003, página 2.

San José, 5 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(50616).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título Nº 1525, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de López Méndez Jannis Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48988).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 1664, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil, a nombre de Aguilar Fonseca Helga Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(50027).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 634, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Hernández María Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50068).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 2959, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Orozco Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50100).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 128, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Umaña Hernández Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50117).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 22, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vindas Piña Bianka Guisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50166).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 288, título Nº 1416, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde Umaña Olga Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 26672.—(50199).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 1080, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ortiz Campos Hirlanny María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 26803.—(50200).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 408, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mata Cubero Gerardo Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50645).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1195, emitido por el Liceo de San Antonio de Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Benavides Valverde Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50953).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 32 y título Nº 1229, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil tres, a nombre de Penon Portmann Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50956).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Ecoturística y de Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas El Mejor Clima del Mundo R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de abril del 2007. Resolución 1420. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Juan Ramón Arguedas Porras.

Vicepresidente: Gilberth Crespi Alvarado.

Secretario: Róger Vásquez Agüero.

Vocal 1: Teresa Chaves Mora.

Vocal 2: Marcela Ugalde Vargas.

Suplente 1: Luzmilda Marín Rodríguez.

Suplente 2: Francisco Sánchez Vásquez.

Gerente: Gerardo Mata Cubero.

San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26108.—(49439).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R .L., acordada en asambleas celebrada el 24 de marzo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma los artículos 2º, 6º, 9º, 18, 19, 33, 35 y 44 del Estatuto.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(50054).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas de oficio por este Registro, en razón del error detectado en la inscripción del documento que ocupó el asiento 07256 del tomo 553 del Diario, por el que se inscribió la sociedad denominada Compañía de Prestación de Servicios Agrícolas J y J S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-408394, con la comparecencia de un único socio, se resolvió consignar marginal de inmovilización en dicha entidad, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica indicado, inmovilización que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún acuerdo que subsane el error por los medios que corresponde o que una autoridad judicial competente ordene su cancelación. (Ref. expediente Nº RPJ-008-2007). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de junio del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 8636).—C-8490.—(49152).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria Los Ángeles de La Tigra de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coordinar los intereses de los asociados y buscar la unidad de la comunidad de Los Ángeles de la Tigra de San Carlos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime Vinicio Miranda Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 11083, y adicional tomo: 571, asiento: 50975).—Curridabat, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26646.—(50201).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Poder de lo Alto de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Propagación del evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por la cantidad de diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, lo es el presidente: Ezequiel Salazar Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 36574, adicional tomo: 571, asiento: 54851).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26771.—(50202).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Misionero de San Pablo, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Incorporar a sus miembros a la acción pastoral de la Iglesia Católica, colaborando con ella en lo que se atañe al apostolado a través de los medios de la comunicación social, armonizando su programa con el de ella. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Andrés Monroy Ruiz, pudiendo otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo de conformidad con lo que establece el artículo 1253 del Código Civil. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 19819).—Curridabat, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 26845.—(50203).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comunidad Cristiana El Bosque de San Francisco de Dos Ríos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 570, asiento: 28210).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26853.—(50204).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Salvando al Adicto de Zona Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Roque de San Carlos, de la Escuela, trescientos metros al sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rehabilitar y reincorporar a la sociedad a las personas con adicción al alcohol y otras drogas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Ugalde Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 568, asiento: 89761, adicional tomo: 570, asiento: 84307.—Curridabat, a las trece y cuarenta y cinco horas del veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26883.—(50206).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de egresados del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar por el mejoramiento de las condiciones del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Garro Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 88115).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26937.—(50881).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Agronomía de la Sede Regional del Atlántico de la Universidad de Costa Rica con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fortalecer y desarrollar proyectos científicos y tecnológicos a nivel del estudiantado de agronomía y participar de ello al sector del pequeño agricultor turrialbeño. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Melvin Francis Herra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 Asiento 16803 y Adicional tomo 571 asiento 48871).—Curridabat, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27075.—(50882).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sarchiseña de Enseñanza Musical, con domicilio en la provincia de Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, sus fines principales entre otros es el siguiente: fomentar, estimular y promover indefinidamente las artes musicales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Alfaro Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 15549, Adicionales 570-65512 y 571-32996).—Curridabat, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27111.—(50883).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Acosteña de Turismo y Comercio; con domicilio en la provincia de San José, San Ignacio de Acosta, en el salón de sesiones de la Municipalidad. Sus fines entre otros son: Promover el desarrollo y crecimiento sustentable del turismo, velar por el bienestar turístico nacional e internacional. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge Calderón Valverde: Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 571 Asiento: 56182.—Curridabat, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27142.—(50884).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Organización de la Ciudadanía Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la nación en general y, en particular el de la mujer. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Liliam Hidalgo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo 571, Asiento 8796).—Curridabat, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 27156.—(50885).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Baxter Healthcare S. A., de Suiza, Baxter International Inc., de E.U.A. Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de, solicita la Patente de Invención denominada INACTIVACIÓN DE UN PATÓGENO EN UNA MUESTRA A TRAVÉS DE UN TRATAMIENTO CON FORMALINA Y LUZ ULTRAVIOLETA.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

La presente invención se refiere a un método para activar virus en una muestra tratando una muestra que contiene un virus con una concentración efectiva de formalina y tratando la muestra con una dosis efectiva de luz UV en un aparato de flujo pasado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 2/00, cuyos inventores son Perrey Ralph, Reiter Manfred, Mundt Wolfgang, Barrett Noel, Kistner Otfried. La solicitud correspondiente lleva el número 8805, y fue presentada a las 09:10:10 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(49529)

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Vicor Technologies INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS ANTI-INFARTO. Se muestran composiciones y métodos que en un aspecto se relacionan a métodos estado-dependientes para identificar moléculas de interés. También se muestran composiciones y métodos que en un aspecto se relacionan a moléculas que tienen propiedades anti-infarto y anti-isquémicas. Debe darse a entender que la descripción general anterior y la descripción detallada siguiente, ambas sirven solamente el propósito de dar ejemplo y explicar, y no restringen la invención que aquí se da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son: James E. Skinner, Jerry M. Anchin. La solicitud correspondiente lleva el número 7461 y fue presentada a las 13:17:04 del 3 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(50041).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO CON ANTICUERPOS ANTI-VEGF. Esta invención se refiere en general al tratamiento de enfermedades y condiciones patológicas con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se refiere al tratamiento de pacientes humanos susceptibles a que se les diagnostica cáncer utilizando un anticuerpo anti-VEGF, de preferencia en combinación con uno o más agentes terapéuticos anti-tumor adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/27, cuyos inventores son Eric Holmgren, Robert D. Mass, William Novotny, Gwendolyn Fyfe. La solicitud correspondiente lleva el número 8108 y fue presentada a las 09:09:28 del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(50042).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Hordings INC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: RECIPIENTE.

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Corresponde al diseño de un contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 1 /, cuyos inventores son: Christian E. Hutter, Peter J., Mackinson, Thomas E. Wells SR, Mark Gerhart, Simon R. Gainey. La solicitud correspondiente lleva el número 7076, y fue presentada a las 14:38:47 del 12 de setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(50043).

La señor(a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, soltera, abogada, vecina de San Pedro, en su condición de apoderada de Nicox S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada NITROOXIDERIVADOS DE DROGAS ANTIHIPERTENSIVAS. NITROOXIDERIVADOS DE BLOQUEADORES B-ADRENERGICOS DE FÓRMULA GENERAL (I) A-(Y-ONO2)S Y ENANTIOMEROS Y DIASTEREOISOMEROS Y SALES ACEPTABLES PARA USO FARMACÉUTICO DE LOS MISMOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, GLAUCOMA, MIGRAÑA Y ENFERMEDADES VASCULARES. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 285/ 10, cuyos inventores son Piero del Soldato, Francesca Benedini, Ennio Ongini. La solicitud correspondiente lleva el número 8490 y fue presentada a las 14:36:34 del 27 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos  en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(50132).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3416.—La Municipalidad de Cartago solicita en concesión 90, 16, 68 y 66 litros por segundo respectivamente de los nacimientos Paso Ancho, Padre Méndez, Arriaz y del río Loro que se captan en propiedades de Ganadera Irazú, Mayra González Mena y Municipalidad de Cartago para uso poblacional. Coordenadas aproximadas 207.250-550.300 / 209.300-544.800 / 208.250-543.500 / 210.400-542.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49122).

Expediente Nº 12565A.—Guillermo Sancho Barrantes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.900 / 490.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26074.—(49442).

Expediente Nº 12573.—Wielkopolska S. A., solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 358.200 / 492.100 Hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores: Júnior Barrantes Mora, Rafael León Padilla, Eduardo Fernández Barboza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26221.—(49443).

Expediente Nº 1585-P.—Kimberly Clark Costa Rica, solicita en concesión 140 litros por segundo de cuatro pozos según el detalle siguiente: 60 litros por segundo del pozo AB-1450, 20 litros por segundo; AB-332, 30 litros por segundo; AB-723 y AB-735, 30 litros por segundo, perforado en su propiedad en La Asunción, Belén, Heredia, para uso doméstico, industrial. Coordenadas aproximadas: 217.927 / 517.140 - 217.797 / 517.151 - 217.726 / 517.165 - 217.688 / 517.310 respectivamente, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49579).

Expediente Nº 12551A.—Rodolfo Castro Jiménez, solicita concesión de 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta, en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 210.300 / 519.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49583).

Expediente Nº 12571A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.900 / 528.400, hoja Cucubres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49655).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12578.—Sonia Rodríguez Quirós, solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad, sita en Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 381.800, hoja Matmbu. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26488.—(50001).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5874P.—Vivia, Kahle Speissegger solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del Pozo AB-1318, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.450 / 519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50545).

Expediente Nº 2496P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso industria-alimentaria y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.300 / 548.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50630).

Expediente 12583.—Víctor Adrián Zeledón Rojas y Marianela Montero Martínez, solicitan en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 200.300 / 540.900 Hoja Tapanti. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26950.—(50878).

Expediente 12582P S.U.A. del pozo Las Tres Erres, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo BA-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 228.229 / 527.528 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27123.—(50879).

Expediente  12555.—Maricrúz Ramírez Córdoba y Luis Felipe Ramírez Córdoba, solicita en concesión 0.05 litros por segundo de quebrada La Setilla, captado en propiedad. Ricardo Pacheco Carranza. Sita en Patarra, Desamparados, San José, para doméstico, riego Coordenadas aproximadas 203.700 / 533.400 Hoja Abra. Propietarios de predios inferiores Carlos Luis Lauren León, Agustín, Jiménez Mora. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27176.—(50880).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

N° 065-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Edgar Gerardo Campos Araya, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 2-503-262 y vecino de San Miguel de Naranjo, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes e Inversiones de Biocombustibles C y G de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484193, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Estación de Servicio Panamericana S. A., ubicada en San Miguel de Naranjo, provincia de Alajuela, San José y a otras estaciones autorizadas que requieran del servicio de transporte dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 6 de junio del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(50530).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1261-M-2007.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del primero de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credencial de Síndico propietario del distrito Hojancha, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Juan Vicente López Mora. Expediente 131-Z-2007.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SMH-146-2007, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 30 de abril del 2007, la señora Marielos Rodríguez Paniagua, secretaria del Concejo Municipal de Hojancha, transcribió el acuerdo tomado por dicho Concejo Municipal en la sesión ordinaria 050-2007 celebrada el 16 de abril del 2007 en la que se conoció y aceptó la renuncia, por razones laborales, del señor Juan Vicente López Mora a su cargo de síndico propietario del distrito Hojancha, de ese cantón (folio 1).

2º—Por auto de las 13:10 horas del 8 de mayo del 2007, se solicitó al Concejo Municipal de Hojancha, que se sirviera remitir original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Juan Vicente López Mora y que indicara, asimismo, la dirección exacta en que el renunciante puede ser notificado (folio 10).

3º—El Concejo Municipal de Hojancha cumplió con lo prevenido el 22 de mayo del 2007 (folios 20-21).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Juan Vicente López Mora fue electo como síndico propietario del distrito Hojancha, cantón Hojancha, para el período 2007-2011, según consta en resolución Nº 0225-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 7); b) que el señor Juan Vicente López Mora fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipalidad de Hojancha conoció de la renuncia presentada por el señor Juan Vicente López Mora (folio 1); d) que la señora Auxiliadora García Víquez fue electa como síndica suplente del distrito Hojancha, de ese cantón, para el período 2007-2011 por parte del Partido Liberación Nacional (folios 3, 7 y 33).

II.—Sobre el fondo: el numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”

Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.”.

Para el caso en estudio y, habiéndose acreditado en autos que el señor Juan Vicente López Mora renunció a su cargo y que quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito Hojancha, cantón Hojancha, provincia Guanacaste es la señora Auxiliadora García Víquez, procede designarla como síndica propietaria del citado distrito en sustitución del señor López Mora, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora García Víquez, como síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Hojancha, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Juan Vicente López Mora. En su lugar se designa a la señora Auxiliadora García Víquez, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero del 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Juan Vicente López Mora según lo indicado a folio 20 del expediente, al Concejo Municipal de Hojancha, al Concejo de Distrito Hojancha y a la señora Auxiliadora García Víquez.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(Nº 2687-07).—C-38520.—(50566).

Nº 1288-M-2007.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del seis de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito Filadelfia, Municipalidad Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Ángel Hernández Moraga. Expediente 149-Z-2007.

Resultando:

1º—En escrito presentado vía facsímil ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de mayo del 2007, la señora Laura Mora Zúñiga, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal de Carrillo de Guanacaste, comunica que el Concejo Municipal de esa localidad en  acuerdo Nº 6, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 19-07 celebrada el 8 de mayo del 2007, conoció la renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito Filadelfia, formulada por el señor José Ángel Hernández Moraga (folio 2 del expediente).

2º—Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de mayo del 2007 la señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla, Concejal propietaria del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, solicita que se le nombre en el cargo de síndica propietaria que dejó el señor Hernández Moraga (folio 9).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por comprobados los siguientes hechos: a) que el señor José Ángel Hernández Moraga fue electo Síndico Propietario por el distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 219-E-2007 de las 8:15 horas del 18 de enero del 2007 (copia visible a folios 5 a 8); b) que el señor Hernández Moraga fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo Nº 6, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 19-07 celebrada el 8 de mayo del 2007, conoció de la renuncia formulada por el señor Hernández Moraga como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 1); y, d) que la Síndica Suplente del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, por el Partido Liberación Nacional, es la señora Ana Isabel Quintero Vargas (resolución Nº 219-E-2007 de las 8:15 horas del 18 de enero del 2007 (copia visible a folios 5 a 8); e) que la señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla fue electa como concejal propietaria del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, y fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (folios 3-7).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Estudio de fondo: 1) Sobre la renuncia presentada por el señor José Ángel Hernández Moraga a su cargo de síndico propietario y la sustitución pertinente: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.  Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Carrillo, provincia de Guanacaste, conoció la renuncia del señor José Ángel Hernández Moraga, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.

Al cancelarse la credencial del señor Hernández Moraga se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, es la señora Ana Isabel Quintero Vargas, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Hernández Moraga. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal.

Adicionalmente importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora Quintero Vargas, como síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal.

2) Acerca de la petición de la señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla: La señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla, quien fue electa concejal propietaria del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, solicita, ante la renuncia del señor Hernández Moraga, que se le nombre como síndica propietaria “en ascenso”.

Para el caso concreto, habiéndose aclarado que la renuncia del señor Hernández Moraga, como síndico propietario, debe ser colmada por la señora Quintero Vargas, quien funge como sindica suplente, deviene improcedente el pedimento de la señora Acevedo Bonilla de acuerdo a la interacción de los numerales 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Ángel Hernández Moraga. En su lugar se designa a la señora Ana Isabel Quintero Vargas. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Se rechaza la petición de la señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 2700-2007).—C-38520.—(50567).

Nº 1289-M-2007.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal del Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor José Arnoldo Arguedas Muñoz. Expediente 122-Z-2007.

Resultando:

1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría de este Tribunal vía facsímil el 19 de abril de 2007 la señora Rocío Portuguez Araya, secretaria del Concejo Municipal del Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, comunica el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 198 del 3 de abril de 2007, en donde se conoció de la renuncia presentada por el señor José Arnoldo Arguedas Muñoz a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de distrito Tucurrique (folio 3).

2º—Por auto de las 11:20 horas del 8 de mayo del 2007 se previno al Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que presentara certificación original del acuerdo municipal en que se conoció de la renuncia planteada por el señor José Arnoldo Arguedas Muñoz; asimismo, que aportara original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia del señor Arguedas Muñoz y de la dirección exacta en que pueda ser notificado el renunciante (folio 12).

3º—En escrito presentado el 28 de mayo del 2007 el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique cumplió con lo prevenido (folios 15-17).

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Arnoldo Arguedas Muñoz es concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, provincia Cartago, según consta en la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cubano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 0266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007, visible a folios 19 y siguientes); b) que el señor Arguedas Muñoz fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 5); c) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por el concejal suplente Arguedas Muñoz, en la sesión ordinaria n.º 198 celebrada el 3 de abril del 2007 (folios 3 y 15); y, d) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, en ese Concejo de Distrito, es la señora Zaida Cerdas Moya (ver folios 5, 18 y 24).

II.—Sobre el fondo: El artículo 6º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito, estableciendo que:

“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.

Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”

Ante la renuncia del señor José Arnoldo Arguedas Muñoz a su cargo como concejal suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Zaida Cerdas Moya, es a ella a quien se designa para completar, de esta manera, el número de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, quien deberá ser juramentada como concejal suplente por el citado concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,

Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor José Arnoldo Arguedas Muñoz.  Para sustituir la vacante que deja el señor Arguedas Muñoz en el puesto de concejal suplente, se designa a la señora Zaida Cerdas Moya. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Arguedas Muñoz, a la señora Cerdas Moya y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 2687-2007).—C-38520.—(50568).

Nº 1290-M-2007.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del seis de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente del  distrito San Josecito, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor German Gerardo Cruz Díaz. Expediente 124-Z-2007.

Resultando:

1º—Mediante memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de abril del 2007 el señor German Gerardo Cruz Díaz presentó su renuncia al puesto de síndico suplente del distrito San Josecito, cantón Alajuelita, provincia San José (folio 1).

2º—Por auto de las 11:10 horas del 8 de mayo del 2007 se dio parte al Concejo Municipal de Alajuelita a fin de que ese cuerpo Colegiado se pronunciara sobre la referida renuncia (folio 2).

3º—Por oficio Nº SM-OF-54-07 el señor Gerardo Chavarría Jiménez, secretario municipal de Alajuelita, indicó que el Concejo Municipal de ese cantón, en sesión ordinaria Nº 52 celebrada el 24 de abril del 2007, conoció de la renuncia presentada por el señor  Cruz  Díaz  (folio 5).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que el señor German Gerardo Cruz Díaz es síndico suplente del distrito San Josecito, Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, según consta en resolución Nº 0126-E-2007 de “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 8-12); b) que el señor Cruz Díaz fue propuesto por el partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 7); c) Que el Concejo Municipal de Alajuelita conoció de la renuncia planteada por el señor Cruz Díaz (folio 5).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”

Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”.  Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo dispone que a los síndicos le resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que hace esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.  En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal; sin embargo, el síndico suplente no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

Acorde a lo expuesto se acepta la renuncia del señor German Gerardo Cruz Díaz a su cargo de síndico suplente del distrito San Josecito, Municipalidad de Alajuelita. No obstante, por imposibilidad material, no procede su sustitución. Por tanto,

Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito San Josecito, Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor German Gerardo Cruz Díaz. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Cruz Díaz según lo indicado a folio 5 del expediente, al Concejo de Distrito San Josecito y al Concejo Municipal de Alajuelita.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 2687-2007).—C-38520.—(50569).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 24460-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y nueve minutos del cinco de marzo del dos mil siete. Luis Guillermo Calvo Fernández, casado, peón, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y cuatro-trescientos setenta y nueve, vecino de Barrio Los Ángeles, Llano Grande, Cartago, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos del mismo son “Aguilar Fernández”, hijo de “Gilberto Aguilar Brenes y Argentina Fernández Guzmán, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Joaquín Calvo Pérez, Gilberto Aguilar Brenes, y a la señora Argentina Fernández Guzmán, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 26807.—(50207).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Robert Eduardo John Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 218-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Robert Eduardo John Mejía, cédula número uno-mil ciento cincuenta y cuatro-novecientos treinta y uno, vecino de la Uruca. Exp. Nº 18035-2000. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Robert Eduardo John Mejía, que lleva el número novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos sesenta y seis, del tomo mil ciento cincuenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre y la madre son “Young Madrigal y Mejías Solano”, respectivamente y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50165).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso inocadas por María Facen Malacarne, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 1492-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 11655-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de defunción de Lino Resenterra Maschio..., en el sentido que su estado civil era “casado con María Face Malacarne” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26970.—(50874).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Alberto Gamboa Rojas y Lis Patricia Esquivel Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2428-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 12331-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto Rectifíquense el asiento de nacimiento de Esteban Alberto Gamboa Rojas y el asiento de nacimiento de Joseph Alexander Gamboa Rojas, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Esquivel” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González; Richmond Jefa.—1 vez.—Nº 27042.—(50875).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agripina Villar, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1474-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 10783-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio del Carmen García Pana con Agripina Luna Villar, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Villar, no indica segundo apellido, hija de Magdalena Villar, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27117.—(50876).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noemi Beatriz Schulthess Fischer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1467-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28998-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilberto Brown Brown con Noemi Beatriz Schulthess Fischer..., en el sentido que el primer nombre del padre de la cónyuge es “Ernesto” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27150.—(50877).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Elena Sirias Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0198965-0112321, vecina de Heredia, expediente Nº 1346-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 26914.—(50208).

Gloria Cristina Valencia Pareja, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, colombiana, carné de refugiada 117000836833, vecina de San José, expediente 416-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50516).

Irma Infante Andino, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200060405, vecina de San José, expediente 373-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50531).

Alfonso Cruz Martínez, mayor, soltero, abogado, colombiano, carné de refugiado 117000903935, vecino de San José, expediente 836-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50548).

Layla Karime Yantani Oliver, mayor, soltera, orientadora, chilena, cédula de residencia 425-97123-1515, vecina de San José, expediente 3743-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se  emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50555).

Claudia Patricia Van-Strahallen Villarreal, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000769303, vecina de Guanacaste, expediente 3910-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50561).

José Nieves Villatoro Reyes, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 220-138164-6980, vecino de San José, expediente 835-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 27096.—(50872).

Segundo Salomón Zamora González, conocido como: Segundo Salomó González Zamora, mayor, casado, técnico en cerámica, salvadoreño, cédula de residencia 220-89919-2976, vecino de San José, expediente 1940-2004 Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su Reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27196.—(50873).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-26-2007.—Contraloría General de la República. – Despacho de la Contralora General.—San José a las diez horas del siete de junio del 2007.

Considerando:

1º—Que el artículo 183 la Constitución Política dispone que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, con absoluta independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la General de la República Nº 7424, la designan como órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública confiriéndole, en concordancia con el artículo 24 de dicha Ley, la facultad de emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y la eficiencia tanto de los controles internos, como del manejo de los fondos públicos de los entes sobre los cuales tiene jurisdicción.

3º—Que el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, refuerza las facultades de la Contraloría General para emitir la normativa técnica de control interno necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y órganos sujetos a esa ley.

4º—Que la Contraloría General de la República publicó en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996, Alcance Nº 7, el “Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computadorizados”.

5º—Que las tecnologías de información -afectadas por constantes avances tecnológicos-, se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios y representan rubros importantes en los presupuestos del Sector Público.

6º—Que con fundamento en lo antes expuesto la Contraloría General de la República ha considerado pertinente emitir las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información” para con ello fortalecer la administración de los recursos invertidos en tecnologías de información, mediante el establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión institucional de esas tecnologías y que a su vez coadyuven en el control y fiscalización que realice este órgano contralor. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Aprobar el documento denominado “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”, normativa que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y que tiene como propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos, representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado. Dicha normativa está estructurada de la siguiente manera:

Introducción

Capítulo I Normas de aplicación general

1.1  Marco estratégico de TI

1.2  Gestión de la calidad

1.3  Gestión de riesgos

1.4  Gestión de la seguridad de la información

1.4.1 Implementación de un marco de seguridad de la información

1.4.2 Compromiso del personal con la seguridad de la información

1.4.3 Seguridad física y ambiental

1.4.4 Seguridad en las operaciones y comunicaciones

1.4.5 Control de acceso

1.4.6 Seguridad en la implementación y mantenimiento de software e infraestructura tecnológica

1.4.7 Continuidad de los servicios de TI

1.5  Gestión de proyectos

1.6  Decisiones sobre asuntos estratégicos de TI

1.7  Cumplimiento de obligaciones relacionadas con la gestión de TI

Capítulo II Planificación y organización

2.1  Planificación de las tecnologías de información

2.2  Modelo de arquitectura de información

2.3  Infraestructura tecnológica

2.4  Independencia y recurso humano de la Función de TI

2.5  Administración de recursos financieros

Capítulo III Implementación de tecnologías de información

3.1  Consideraciones generales de la implementación de TI

3.2  Implementación de software

3.3  Implementación de infraestructura tecnológica

3.4  Contratación de terceros para la implementación y mantenimiento de software e infraestructura

Capítulo IV Prestación de servicios y mantenimiento

4.1  Definición y administración de acuerdos de servicio

4.2  Administración y operación de la plataforma tecnológica

4.3  Administración de los datos

4.4  Atención de requerimientos de los usuarios de TI

4.5  Manejo de incidentes

4.6  Administración de servicios prestados por terceros

Capítulo V Seguimiento

5.1  Seguimiento de los procesos de TI

5.2  Seguimiento y evaluación del control interno en TI

5.3  Participación de la Auditoría Interna

Glosario

Artículo 2º—Promulgar las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”, Nº N-2-2007-CO-DFOE.

Artículo 3º—Establecer que las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información” son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos sujetos a su fiscalización, que prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario que emita la Administración. Asimismo, que su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan de conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable.

Artículo 4º—Derogar el “Manual sobre normas técnicas de control interno relativas a los sistemas de información computadorizados”, publicado en el Alcance Nº 7 de La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996.

Artículo 5º—Informar que dicha normativa será distribuida por medio de los mecanismos pertinentes a cada institución y estarán a disposición en la dirección electrónica www.cgr.go.cr de la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Informar que la Administración contará con dos años a partir de su entrada en vigencia para cumplir con lo regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los primeros seis meses, deberá planificar las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en dicha normativa, contemplando los siguientes aspectos:

a.   La constitución de un equipo de trabajo con representación de las unidades que correspondan.

b.  La designación de un responsable del proceso de implementación, quien asumirá la coordinación del equipo de trabajo y deberá contar con la autoridad necesaria, dentro de sus competencias, para ejecutar el referido plan.

c.   El estudio detallado de las normas técnicas referidas, con el fin de identificar las que apliquen a la entidad u órgano de conformidad con su realidad tecnológica y con base en ello establecer las prioridades respecto de su implementación.

d.  Dicha planificación deberá considerar las actividades por realizar, los plazos establecidos para cada una, los respectivos responsables, los costos estimados, así como cualquier otro requerimiento asociado (tales como infraestructura, personal y recursos técnicos) y quedar debidamente documentada.

Artículo 7 – Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir del 31 de julio del 2007.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-57495.—(51119).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

De conformidad con las modificaciones a la ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 del Programa 749 (Administración Central), y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07617).—C-4860.—(51836).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 07-2007

El Departamento de Proveeduría, comunica que se ha efectuado la sétima modificación al plan de compras de la Junta Administrativa del Registro Nacional para el 2007.

Dicha modificación se encuentra disponible en Comprared, en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46023).—C-4255.—(51899).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007

                                                                                           Fecha                                                     Fuente                                      Monto anual

Descripción                                                                   estimada                                           financiamiento                                aproximado

Mejoramiento estructura de techo,

cambio de cubierta y ampliación de

estantes en Tiribí                                                        I y II semestre                                                 BCR                                        ¢54.337.000,00

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O.C Nº 56232).—C-6950.—(51789).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Asunto: modificación de presupuesto año 2007

Incluir:

Código                                 Descripción                                            Centro                  P.P.                 Cantidad           Precio                      Total

4-80-05-0505-000         Brazo movible para monitor, según

                                      características y especificaciones                    830-00                  2223                    60,00          195.375,00              11.722.500,00

San José, 14 de junio del 2007.—Subárea de Planificación y Programación.—MSC. Maritza Campos Calvo, Subadministradora.—1 vez.—(51782).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

AMPLIACIÓN PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual de Compras de este Hospital, publicado en La Gaceta Nº 248 del 27/12/2007 (Pag. Nº 7) con lo siguiente:

Partida Presupuestaria 2188. Contratación Servicios Médicos, Farmacéuticos y de Laboratorio. Monto ¢442.320.000,00. Período 1 y 2. Estimado semestre.

El resto se mantiene invariable.

San José, 14 de junio del 2007.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(51810).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS PRESUPUESTO 2007

Tipo de bienes                                    Monto estimado            Fecha estimada            Fuente de

y servicios                                            miles de dólares              inicio proceso       financiamiento

1- Adquisición de sistema

automatizado y su plataforma

de procesamiento para la gestión

comercial (PROCOM)                                 9.000                                  Julio               Recursos propios

San José, 14 de junio del 2007.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(51804).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000032-32600

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2007, para la contratación citada anteriormente, a favor de la Administración Superior.

El cartel se encuentra a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en la Proveeduría Institucional, ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central, previo depósito de ¢3.000,00 (Tres mil colones exactos) mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. 

San José, 7 de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional —1 vez.—(Solicitud Nº 0677).—C-9095.—(51837).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000027-00100

Contratación de profesionales en arquitectura, ingeniería y dibujantes

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de julio del 2007.

Esta contratación incluye una visita de carácter obligatorio, la cual se realizará el día 26 de junio del 2007 a las 13:00 horas (1:00 p.m.)

El cartel se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46020).—C-7885.—(51906).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-00100

Acometida eléctrica de la UPS principal al módulo N° 2

y compra e instalación de UPS para el módulo N° 8

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 3 de julio del 2007.

Esta contratación incluye una visita de carácter obligatorio, la cual se realizará en el Departamento de Arquitectura y Servicios Generales del Registro Nacional, el día 26 de junio del 2007 a las 9:00 horas.

El cartel se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46021).—C-7885.—(51907).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-00100

Compra e instalación de sistemas de aires acondicionados

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de julio del 2007.

Esta contratación incluye una visita de carácter obligatorio, la cual se realizará en el Departamento de Arquitectura y Servicios Generales del Registro Nacional el día 27 de junio del 2007 a las 9:00 horas.

El cartel se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46022).—C-7885.—(51908).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000010-PROV

Compra de cintas para impresora bajo

la modalidad de entrega según demanda

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 26 de julio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 18 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(51904).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01

Compra e instalación de equipo de alarmas

en ATM’S no Bancarios

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2007, para la “Compra e instalación de equipo de alarmas en ATM`S no Bancarios”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 18 de junio del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1822-2007).—C-6675.—(51927).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-ULIC

Contratación de hotel para la realización de la XXXIII

Conferencia Latinoamericana de Informática

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de julio del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(51880).

REFERENCIA: LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2007LA-000018-ULIC

Nuevo pabellón de aulas Sede

Regional de Guanacaste

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de julio del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará el día 26 de junio del 2007, a las 11:00 a. m., en las instalaciones donde se prestará el servicio. Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(51900).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-ULIC

Remodelación Escuela de Administración

Educativa II Etapa

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de julio del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica programada para el día 27 de junio del 2007, a las 14:00 horas. Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(51902).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-001689-13403

Instalación de red telefónica marca Panasonic

del Laboratorio Aduanero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación N° 100-2007, de la Contratación Directa N° 2007CD-001689-13403, de las 9:00 horas del día 11 del junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica

   N° 3-101-035-198

Línea Nº 1 y única

Confección e instalación total de la red telefónica del Laboratorio Aduanero, marca Panasonic, modelo KX-TD100, se incluyen todos los materiales requeridos para el buen funcionamiento de la red.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario adjudicado:       ¢ 1.017.900,00

Monto total adjudicado:            ¢ 1.017.900,00

(un millón diecisiete mil novecientos colones con 00/100 céntimos)

Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir de la entrega de la orden de pedido.

Garantía del producto: Los trabajos realizados tienen una garantía de 12 meses.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5 % de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢2.701,00 (dos mil setecientos un colones con 00/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47062).—C-30270.—(51838).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000254-33300

Reparación y mantenimiento de vehículos

de la dependencia MOPT-KFW

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 079-2007 de Licitación Por Registro N° 2006LG-000254-33300 de las 15:40 horas del día 8 de junio de 2007, se adjudica de la siguiente manera:

ACC Excel Autotrónika SRL., cedula jurídica Nº 3-102-422112.—(Oferta Nº 3)

Posición N° 1: Reparación y mantenimiento de vehículos livianos de la dependencia MOPT-KFW

Monto total adjudicado: Hasta por un monto de ¢38.000.000,00 (treinta y ocho millones de colones exactos) de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando para la Administración.

San José, 11 de junio de 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40434).—C-12120.—(51839).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100

Compra de grúas y pick up

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VI, de sesión 2449-07, de fecha 13 de junio del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Purdy Motor S. A., las siguientes líneas:

Línea Nº 1: Cinco vehículos tipo grúa, por un monto total de $240.500,00 (doscientos cuarenta mil quinientos dólares exactos).

Línea Nº 2: Cinco vehículos tipo Pick Up, por un monto de $121.500,00 (ciento veintiún mil quinientos dólares exactos).

Monto total adjudicado $362.000,00 (trescientos sesenta y dos mil dólares exactos).

San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(O.C. Nº 30570).—C-9095.—(51857).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-00100

Compra de motocicletas para la D.G.P.T

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante acuerdo de Junta Directiva, según artículo VII de la sesión 2449-07 de fecha 14 de junio del 2007, se acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Motos Suki S. A. la siguiente línea:

Línea única: Compra de 33 motocicletas policiales marca Suzuki, modelo 2008, estilo GSX750PW, por un total de $310.068,00 (trescientos diez mil sesenta y ocho dólares sin centavos).

Plazo de entrega: 100 días hábiles una vez realizada la apertura de la carta de crédito

Garantía: Será de 12 meses o 100 000 (cien mil) kilómetros, lo que ocurra primero contra defectos de fabricación.

Departamento Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 30570).—C-9095.—(51858).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-00100

Digitalización de imágenes de documentos de expedientes del

Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.261 tomado en sesión ordinaria celebrada el 14 de junio del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

J.261

Se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-00100 denominada “Digitalización de imágenes de documentos de expedientes del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Arrendadora Comercial R&H S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 100 %.

La adjudicación se da en los siguientes términos:

Ø Monto: ¢32,00 (treinta y dos colones) por hoja digitalizada, para un aproximado de 250.000 hojas.

Ø Plazo máximo de ejecución cuatro meses.

Ø Garantía del trabajo 12 meses.

Ø Todo conforme a la oferta y el cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46017).—C-10890.—(51910).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-00100

Ejecución de requerimientos en el Sistema de Información

de Planos, escan y carga de datos del Catastro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.262 tomado en sesión ordinaria celebrada el 14 de junio del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

J.262

Se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000024-00100 denominada “Ejecución de requerimientos en el Sistema de Información de Planos, escan y carga de datos del Catastro Nacional”, a la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A.; único oferente participante, encontrándose legal, financiera y técnicamente elegible, siendo su precio razonable.

Se autoriza el monto total de adjudicación en $135.222,00 (ciento treinta y cinco mil doscientos veintidós dólares), con un plazo de entrega máximo de 12 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46018).—C-12120.—(51911).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-00100

Modernización de la plataforma de Software

del Sistema de Personas Jurídicas

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.257 tomado en sesión ordinaria celebrada el 14 de junio de 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

J.257

Se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-00100 denominada “Modernización de la plataforma de Software del Sistema de Personas Jurídicas” a la oferta presentada por la empresa GBM de Costa Rica S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible, siendo su precio razonable.

Se autoriza el monto total de adjudicación en $128.934,99 (ciento veintiocho mil novecientos treinta y cuatro dólares con 99/100); con un plazo de entrega de 60 días hábiles; todo conforme a la oferta y el cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46019).—C-12120.—(51912).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-PROV

Compra de resmas de papel F-74 “Papel de oficio”,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior, en sesión celebrada el día 12 de junio de dos mil siete, dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2007LN-000002-PROV, denominada “Compra de resmas de papel F-74 “Papel de oficio”, bajo la modalidad de entrega según demanda”.

San José, 18 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(51905).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Adquisición, instalación y adecuación de una solución

para la gestión de la oferta de servicios del Front Office

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4, sesión ordinaria Nº 871-2007, celebrada el 5 de junio del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000013-01, promovida para la “Adquisición, instalación y adecuación de una solución para la gestión de la oferta de servicios del Front Office”, a la oferta presentada por el Consorcio Sistemas Analíticos S. A. SIDESYS, S.R.L., por un precio total de cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho ($449.758,00) dólares americanos, con impuestos incluidos, con un plazo de entrega de ciento sesenta (160) días hábiles, posteriores a la fecha de comunicado del Banco Nacional de Costa Rica del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. Así mismo se adjudica el mantenimiento Post-Garantía, por un monto mensual de tres mil seiscientos setenta y un ($3.671,00) dólares americanos exactos, por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales.

Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación de la solución objeto de este concurso.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo sesenta (60) días naturales posteriores a la finalización de dicho servicio.

Las garantías de cumplimiento deberán rendirse según lo estipulado en el artículo 42 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.

Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

Las garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual el Banco adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el adjudicatario está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.

La Uruca, 18 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1821-2007).—C-27850.—(51928).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Contratación de los servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo de los sistemas de

Telebanco para los puntos comerciales

de Bancrédito en La Lima, Tres

Ríos y Alajuela

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, informa a los interesados que la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-01 “Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de Telebanco para los puntos comerciales de Bancrédito en La Lima, Tres Ríos y Alajuela”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2007, ha recaído sobre la empresa Sonivisión S. A.

Cartago, 15 de junio del 2007.—Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28).—C-4860.—(51882).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000002-APITCR

Adquisición de carnes y mariscos

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve, con base en el artículo 7º, inciso a. 3.) del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, adjudicar la Licitación Abreviada N° 2007LA-000002-APITCR “Adquisición de carnes y mariscos”, según el siguiente detalle:

1. Artigran S. A., cédula jurídica N° 3-101-132280.

Carne de res

Ítemes 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 por un monto total de ¢12.460.000,00

Carne de cerdo

Ítemes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por un monto total de ¢4.730.000,00.

Monto total adjudicado ¢17.190.000,00.

2. Industrias Buenos Aires S. A., cédula jurídica N° 3-101-017589-31

Carne de res

Ítemes 3, 4 y 8 por un monto total de ¢1.338.750,00

Monto total adjudicado: ¢1.338.750,00.

3. Corporación Pipasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-012933.

Carne de pollo

Ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 por un monto total de ¢5.752.450,00.

Monto total adjudicado: ¢5.752.450,00.

4. Inversiones Jerusalén del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-154420.

Mariscos y pescado

Ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 por un monto total de ¢6.439.000,00.

Monto total adjudicado ¢6.439.000,00.

Todas las entregas serán parciales según requerimiento del Restaurante Institucional, por un periodo de un año.

Cartago, 15 de junio del 2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24982).—C-17565.—(51859).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000017-DI

Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios

en las instalaciones de Control de Pesos y Dimensiones

Cañas (Km. 184, Ruta Nacional N° 1)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 28 de junio del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se les informa que se encuentra a su disposición aclaraciones de varios aspectos del cartel de licitación.

San José, 18 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15094).—C-7280.—(51903).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LN-000018-DI

Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios

en las instalaciones de Control de Pesos y Dimensiones

Búfalo Km. 141, Ruta Nacional Nº 32

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se prorroga hasta las 11:00 horas del día 28 de junio del 2007.

Asimismo, se les informa que se encuentra a su disposición aclaraciones de varios aspectos del cartel de licitación.

San José, 18 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15095).—C-6070.—(51914).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-99999

Compra de materiales para el mantenimiento de todo

el Sistema Penitenciario Nacional

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que el cartel ha sido modificado, se han agregado las líneas de la 138 a la 173. El interesado tiene el cartel modificado a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección de Internet www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia. Asimismo la fecha de apertura se prorroga para el día viernes 29 de junio a las 10:00. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(51783).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004830-01

Adquisición e implementación de una plataforma

tecnológica que permita optimizar la funcionalidad

del Sistema Telefónico de Autoservicio

El Banco de Costa Rica comunica a todos los interesados a la licitación en referencia, favor pasar a retirar el documento del Anexo Nº 2 a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 09:00 de la mañana a las 02:00 de la tarde.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14651).—C-5465.—(51883).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000053-1142 (Aviso 2)

Esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 3 de julio del 2007 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(51860).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-1142 (Aviso Nº 1)

Vendas transparentes para fijación de catéteres

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha técnica modificada en el apartado de muestras.

En cuanto al empaque terciario, deberá leerse de la siguiente manera: “...Cajas conteniendo entre 500 y 1000 unidades...”.

Asimismo se prorroga para el 28 de junio del 2007, a las nueve horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(51861).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-01

Contratación de servicios de logística para la operación del tren

urbano entre Pavas y la Universidad Latina en Montes de Oca

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, avisa a los interesados en la licitación indicada, que la fecha límite de recepción de ofertas se traslada para el 27 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 18 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría Marta E. Navarro Sandoval, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-4860.—(51862).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Adquisición de equipo de cómputo

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se modifica lo siguiente:

En la fórmula Nº 3 “Virtualización”, línea única, en la parte de especificaciones técnicas requeridas del producto; en el ítem Nº 3 debe leerse: “El software requerido debe soportar un mínimo de 16 gigas de memoria RAM por máquina virtual”.

En la fórmula Nº 4.3 “Impresoras”, línea Nº 1, impresoras multifuncionales a color con tecnología láser, debe leerse: “Segundo ítem, el tiempo de impresión de la primera página deberá ser promedio de 14 segundos”. “Quinto ítem, deberá tener un alimentador automático de 30 hojas”. “Décimo sétimo ítem, opcionalmente debe poseer un puerto USB para imprimir desde una cámara digital.

Cartago, 18 de junio del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(51885).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV

(Modificación y aclaración)

Adquisición de tubería

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:

Se modifican los puntos 5.1 y 7.1 de las condiciones generales, para que se establezcan de la siguiente manera:

5. Forma de pago

5.1.  La forma de pago será dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda, previa inspección de plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas.

7. Plazo y lugar de entrega

7.1.  El oferente deberá indicar el plazo de entrega contenido en su oferta en días hábiles, de no hacerlo de este modo o de hacer la indicación en días naturales, para efectos de evaluación se procederá a realizar la conversión respectiva.

Asimismo se realizan las siguientes aclaraciones con respecto:

Ítem 1/ 12 Tubo 1 ½” PVC cañería pared gruesa, el SDR es 26.

Ítem 2/ 75 Tubo ½ ” PVC pared gruesa cañería, el SDR es 13.5

Ítem 3/ 10 Unión de reparación 2” PVC, la unión de reparación es igual a la unión de transición.

Ítem 4/ 5 Tapón exterior de 4” PVC, es para sanitario y liso.

Ítem 11/ 120 Tubo 12.7 mm (½” x 6m) PVC, el SDR es 17.

Ítem 12/ 85 Tubo 19.65 mm (¾” x 6m) PVC, el SDR es 17.

Ítem 13/ 20 Unión de (reparación) presión 25.4 mm (1”) PVC, la unión de reparación es igual a la unión de transición.

Ítem 16/ 75 Unión de (reparación) presión 12.7 mm (½”) PVC, la unión de reparación es igual a la unión de transición.

Ítem 35/ 5 Tubo de 4” (101.6 mm) PVC SDR 26, es con campana cementada.

Ítem 46/ 50 Tubos de 1” (25.4 mm) PVC SDR, el SDR es 17.

Para los ítemes 40, 41, 42, 43, 44 y 45 se refieren a la compra de la tubería para drenaje pluvial.

Por lo que no se aceptan para este uso los tubos de junta cementada, y no así para tuberías flexibles de diámetros menores para otros usos.

Además el tipo de junta hermética es fundamental para lograr tanto la hermeticidad como la velocidad para un mejor desempeño hidráulico y menor costo de instalación en el drenaje pluvial.

Elementos de evaluación:

1)  Precio: Si bien es cierto que los costos de instalación de las tuberías de concreto y las plásticas son muy diferentes, ya que para la manipulación de las tuberías de concreto se necesita equipo especial para su traslado e instalación, y para las tuberías plásticas esto no es necesario; no podemos evaluar los costos de las tuberías instaladas porque estaríamos tomando en cuenta aspectos propios de cada proyecto y que nunca estarían en igualdad de condiciones. Por lo tanto se evaluará el precio total de la oferta como se ha evaluado anteriormente.

2)  Hermeticidad de la junta: En las especificaciones técnicas generales se indica claramente el tipo de tubería que se requiere ya sean rígidas o flexibles.

Para el caso de las tuberías rígidas se ha solicitado que deben ser de concreto reforzado clase III, cumplir con la norma ASTM C-76 y su uso es para alcantarillado pluvial. Es por esto que las pruebas de laboratorio que se piden son para cualquier tubo fabricado bajo estas especificaciones y no para otros tubos con condiciones, especificaciones o usos diferentes.

Todas las empresas participantes deberán garantizar y certificar de antemano la hermeticidad de la junta.

3)  Capacidad hidráulica: En el cartel se indica claramente que:

Se asignará un total de 10 puntos al tubo que tenga mayor capacidad hidráulica. Para las otras tuberías se calificarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

Factor K de oferta por evaluar x 10

Factor K de oferta con mayor valor

Por lo tanto, esto demuestra que no se dejará sin puntaje a las otras ofertas.

Asimismo se informa que la recepción de ofertas para el día 10 de julio del 2007, a las nueve horas.

San José, 18 de junio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3610).—C-32690.—(51916).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LP-000002-01

Adquisición de una vagoneta de 12 m3 nueva

A los interesados en el concurso en referencia, se les comunica que deberá leerse correctamente: Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01 “Adquisición de una vagoneta de 12 m3 nueva”.

Asimismo, se realiza la siguiente aclaración en la página Nº 7 del cartel en el apartado G) Frenos, para que en la línea donde dice “Con sistema antibloqueo ABS” se le agregue el término “preferiblemente”.

Además se les avisa que la apertura de ofertas queda establecida para las 14 horas del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de esta publicación.

Orotina, 4 de junio del 2007.—Unidad Técnica.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(OC Nº 16782).—C-9095.—(51790).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 6 del Acta de la Sesión 5330-2007, celebrada el 30 de mayo del 2007,

considerando que:

1º—la Gerencia del Banco en su oficio M/G-37-06, incorpora a la propuesta del “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”, entre otros aspectos, la restricción de este régimen únicamente a aquellos puestos cuyas funciones se encuentren vinculadas con la atención de los sistemas de soporte informático, telecomunicación y electricidad requeridos para asegurar la continuidad de un servicio que opera en un horario de 24:00 horas, 7 días naturales de la semana,

2º—mediante artículo 11 del acta de la sesión 5305-2006, celebrada el 15 de noviembre del 2006, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, acuerda remitir en consulta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la Superintendencia General de Entidades Financieras, a la Superintendencia General de Valores, a la Superintendencia de Pensiones, al Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica y a la Asociación de Profesionales del Ente Emisor, la propuesta de “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”,

3º—mediante oficio SP-3347 de fecha 18 de diciembre del 2006, la Superintendencia de Pensiones remite las observaciones a la propuesta de “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”,

4º—en documento SE-325-2006 del 07 de diciembre del 2006, el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, apunta sus consideraciones al respecto,

5º—la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 20 de la sesión 5320-2007, celebrada el 07 de marzo del 2007, resolvió, considerando los comentarios y observaciones hechas en esa ocasión, someter a conocimiento de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica la modificación de los artículos 4 y 6 de la propuesta de Reglamento en cuestión,

6º—la Asesoría Jurídica mediante oficio AJ-272-2007 del 16 de marzo del 2007, remite a la Gerencia la propuesta para la modificación a los artículos 4 y 6 del “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”,

7º—mediante oficio DA/GRH/1176-2007 del 25 de mayo del 2007, el Departamento Gestión del Recurso Humano remite a la Gerencia, para su conocimiento, el “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica”,

dispuso:

aprobar el “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica” para asegurarse los servicios del personal profesional y técnicamente calificado para solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte los sistemas de soporte informático, telecomunicación y electricidad, conforme al texto que se transcribe seguidamente:

“Reglamento del Régimen de Disponibilidad

El presente Reglamento del Régimen de Disponibilidad, tiene como objetivo primordial el establecimiento y regulación del régimen de disponibilidad, mediante el cual la Institución se asegure los servicios del personal profesional y técnicamente calificado para solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte los sistemas de soporte informático, telecomunicación y electricidad que presta.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable a todos los funcionarios del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del Reglamento, se entiende por:

Acción de personal: Instrumento técnico que resume la condición laboral y salarial de todo servidor vigente para cada periodo, en el que detallan entre otros aspectos, la categoría salarial del servidor según sea la escala, el monto de salario total por semana, los rubros que conforman el salario y la dependencia para la cual labora. Dicho instrumento se constituye en la base a partir de la cual se calculan los sueldos y sobresueldos por pagar al personal en cada planilla.

Banco: Banco Central de Costa Rica, en su ámbito de Presidencia, Gerencia, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los Órganos de Desconcentración Máxima. A este efecto considérese equivalente el término Institución.

Disponibilidad: Régimen excepcional mediante el cual se afecta a un determinado puesto debido a la naturaleza y responsabilidades de sus funciones, ameritando que el funcionario que lo ocupe permanezca fuera de su jornada ordinaria de trabajo expectante y presto en todo momento, a fin de atender durante plazo y condiciones que estipule la Institución, cualquier evento o emergencia relevante que ponga en peligro la continuidad de los servicios indispensables que brinda el Banco y que requiera de su participación.

Escala Regular de Salarios Globales: Estructura de salarios de naturaleza regular vigente a partir del 1º de enero de 1999, que comprende las actividades ocupacionales de la Institución con un salario único global.

Funciones en forma remota: Cuando el funcionario atiende la emergencia fuera del centro de trabajo habitual, por medio de equipos que le permiten obtener acceso remoto a los sistemas de la Institución y atender la situación presentada.

Reglamento: El presente instrumento normativo.

Rol de disponibilidad: Los horarios en los cuales el funcionario debe prestar el servicio que requiere el régimen de disponibilidad activa. Este rol será de rotación semanal (de lunes a domingo) y los turnos deberán definirse por escrito entre la Institución y el trabajador, según las necesidades del servicio. Las modificaciones a este rol deberán también darse por escrito.

Salario semanal: Salario que consta en la acción de personal vigente y sobre el cual se calcula el pago de disponibilidad laboral.

Servidores: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Artículo 3º—Objetivo. El objetivo primordial del presente reglamento es el establecimiento y regulación del régimen de disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica, mediante el cual la Institución se asegure los servicios del personal profesional y técnicamente calificado para solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte los sistemas de soporte informático, telecomunicación y electricidad que presta, brindando al funcionario un pago justo y proporcional a las limitaciones que implica dicho régimen.

Artículo 4º—Compensación económica. Es el pago con que se retribuye al servidor por el cumplimiento del rol semanal de disponibilidad, a cambio de estar disponible activamente cuando así se le requiera, durante los días no hábiles de trabajo o cuando esté fuera de su jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo. Dicha compensación económica será equivalente al 15% del salario semanal de la categoría salarial en la que esté ubicado el funcionario en la Escala Salarial Regular Global.

En el caso de los servidores de la Escala Salarial Regular de Básico más Pluses, se tomará como referencia para estos efectos, el salario semanal equivalente de la categoría salarial de la Escala Salarial Regular Global.

Debido a su naturaleza temporal y de ejercicio rotativo, así como por estar dirigida a la afectación de un puesto, la compensación económica por el ejercicio efectivo de la disponibilidad no genera derechos permanentes para el servidor afectado.

Artículo 5º—Eliminación de la compensación económica. El pago por concepto de disponibilidad se eliminará cuando se desafecte el puesto adherido a dicho régimen, en virtud de haber desaparecido las condiciones objetivas que motivaron su sujeción a éste, según criterio razonado de la Administración.

Artículo 6º—Horas extraordinarias. El Banco reconocerá como tiempo extra de trabajo, según las regulaciones existentes en la materia, el espacio de tiempo que abarque el trabajo extraordinario efectivo que deba generar el funcionario que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad cuando así le sea requerido, indistintamente que para su cumplimiento deba presentarse en la Institución o atender el problema en forma remota.

Para los efectos del reconocimiento del tiempo extra, éste empezará a correr desde el momento en que el servidor inicie efectivamente el trabajo y concluirá cuando finalice la atención del problema. Las dos situaciones deberán ser documentadas y fiscalizadas por la Administración.

Artículo 7º—Facilidades para la prestación del servicio. El Banco cancelará los gastos en que incurra el servidor con motivo de su traslado desde donde se encuentre hacia la Institución y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de transporte para funcionarios públicos, dictada por la Contraloría General de la República, a efectos de cubrir las erogaciones que, por ese concepto, deban realizar sus funcionarios.

El Banco facilitará a los funcionarios sometidos a este régimen los equipos que considere necesarios para su localización y el buen desempeño de su labor.

Artículo 8º—Determinación de los puestos sujetos a disponibilidad. Podrán estar afectos al régimen de disponibilidad, únicamente aquellos puestos cuyas funciones se encuentran directamente vinculadas con la atención de los sistemas de soporte informático, telecomunicación y electricidad, requeridos para asegurar la continuidad de aquellos servicios que operan en un horario de 24 horas al día, los 7 días naturales de la semana.

La Dirección de la División correspondiente o la dependencia equivalente, solicitará por escrito a la División Administrativa del Banco la incorporación de dichos puestos a ese régimen, para lo cual deberá adjuntar las razones que estime existen para ello.

Artículo 9º—Procedimiento. La División Administrativa ordenará un estudio técnico del caso y con vista en sus resultados deberá recomendar al respectivo Superior Jerárquico Administrativo si procede o no la afectación del puesto a este régimen, siendo esta última instancia la que decidirá lo que corresponda en sede administrativa.

Artículo 10.—Acción de personal. Una vez establecida la afectación de un puesto y el funcionario que lo ocupa al régimen de disponibilidad, el Departamento Gestión del Recurso Humano confeccionará la acción de personal respectiva, según el trámite que rige en esta materia, bajo el entendido de que el pago de la compensación económica por este concepto se hará solo cuando el servidor asuma efectivamente el desempeño de las condiciones requeridas por el régimen.

Artículo 11.—De los roles para el ejercicio de la disponibilidad. El Director del Departamento en donde existan puestos sujetos al régimen de disponibilidad, establecerá un rol semanal para el ejercicio efectivo de las condiciones del régimen, para lo cual deberá aplicar la igualdad de participación en él.

Artículo 12.—Del permiso con goce de salario. Cuando los funcionarios sometidos a este régimen deban ejercer labores fuera de su jornada ordinaria, que les impidan disfrutar de un tiempo mínimo de 8 horas de descanso entre la conclusión de esas labores excepcionales y el inicio de la próxima jornada laboral, el director del Departamento o de División según corresponda, podrá otorgarle un permiso con goce de salario hasta por un día, con el propósito de permitirle un adecuado descanso físico y prevenir cualquier afectación a su salud.

Artículo 13.—Suspensión de la disponibilidad. Serán causas de suspensión del deber del servidor de prestar activamente la disponibilidad las siguientes:

a.   El disfrute de una licencia con o sin goce de salario.

b.  El cursar un programa de capacitación cuyas características sean incompatibles con las obligaciones del régimen de disponibilidad.

c.   El disfrute efectivo de vacaciones.

d.  La incapacidad o suspensión en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14.—Deberes. El funcionario a quien se le requiera el ejercicio efectivo de la disponibilidad, deberá cumplir con lo siguiente:

a.   Presentarse a laborar en el momento y a la hora en que se le solicite o atender la situación en forma remota en el caso de que tal provisión sea posible.

b.  Informar a la dirección de la División a la cual pertenece, o a quien ésta delegue, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna.

c.   Iniciar cuando sea factible, la atención remota del incidente en un plazo no mayor a 15 minutos, luego de haber sido notificado.

d.  Permanecer en un radio de acción que le permita estar en el lugar en donde se le requiera en un plazo no mayor a 60 minutos, contados a partir del momento en que se reciba la respectiva comunicación.

e.   Mantenerse disponible en condiciones idóneas, entendiéndose por tales, aquellas capacidades físicas y mentales aptas y normales que le permitan ejecutar adecuada y oportunamente sus funciones en el momento que se le solicite atender las tareas, actividades o emergencias que se presenten. De lo contrario se considerará para todos los efectos laborales, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, excepto que demuestre causa justificada.

f.   Atender las directrices que se acuerden en relación con los roles de disponibilidad o con su cumplimiento.

Artículo 15.—Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a la disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, deben comunicar al Departamento Gestión Recurso Humano, cualquier inobservancia y éste, en todo caso, deberá levantar la información necesaria para la aplicación eventual del régimen disciplinario.

Artículo 16.—Consecuencias del incumplimiento. Cuando el funcionario que ocupa una plaza sometida al régimen de disponibilidad incumpla alguna de las disposiciones del presente Reglamento, le serán aplicadas en lo conducente y según la gravedad de su conducta, las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 17.—Revisión de la ejecución del pago por disponibilidad. Le corresponderá a la División Administrativa, hacer un análisis con corte al 31 de diciembre de cada año, de los eventos presentados en relación con los montos pagados por el ejercicio efectivo de este régimen, así como otros gastos en que se haya incurrido por concepto de disponibilidad, con el fin de someterlo al conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central, para que se defina si se mantienen las mismas condiciones de pago, o el mismo número de puestos afecto al régimen de disponibilidad.

Artículo 18.—Normativa supletoria. Lo no previsto en esta Normativa se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), el Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa especial que rija el accionar de las diferentes dependencias del Banco, así como lo que resuelva la Junta Directiva del Banco Central.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-105895.—(49153).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del Acta de la Sesión 5331-2007, celebrada el 6 de junio del 2007,

considerando que:

1)  La Ley Orgánica del Banco Central, faculta a la Institución en su artículo 97 a establecer un cobro por participación a los entes autorizados a participar en el mercado cambiario que no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra, independientemente del régimen cambiario que adopte.

2)  Con fundamento en el mencionado artículo de la Ley Orgánica, el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, dispone en su artículo 5 que las entidades autorizadas deberán trasladar al Banco Central un diez por ciento (10%) del margen de intermediación cambiaria total, en el tanto éste sea positivo.

3)  El Banco Central de Costa Rica viene incurriendo en pérdidas persistentes originadas en las operaciones cambiarias y monetarias que realiza como parte de su política macroeconómica, las cuales afectan la expansión de los agregados económicos y atentan contra el logro de su meta de inflación.

4)  Que los márgenes de intermediación cambiaria logrados en las operaciones realizadas por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario son elevadas con respecto a las prevalecientes en mercados de países con características similares.

dispuso, en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente modificación al párrafo tercero del artículo 5 del “Reglamento para las operaciones cambiarias de contado” aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante en el II, artículo 6, del acta de la sesión 5293-2006 celebrada el 30 de agosto del 2006, en el entendido de que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.

“Con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las entidades autorizadas deberán trasladar al Banco Central un 25% del margen de intermediación cambiaria total, en el tanto éste sea positivo”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-18170.—(49154).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento Autónomo de Trabajo, denominado en adelante Reglamento, tiene como objeto normar las relaciones obrero-patronal entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Código de Trabajo y demás Leyes Sociales o conexas de la República.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los trabajadores que prestan sus servicios al Banco.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Abandono de Trabajo: Hacer abandono del trabajo dentro de la jornada laboral, sin causa justificada. Para efectos de calificar el abandono del trabajo, no será necesario que el trabajador salga del lugar en donde presta sus servicios; basta que en forma evidente, abandone la labor que le ha sido encomendada.

Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del Banco, y que eventualmente pueda producirle la muerte, o pérdida, o reducción temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.

Acción de Personal: Documento mediante el cual se hace constar formalmente, los movimientos en el estatus del trabajador dentro del Banco.

Ascenso en propiedad: Promoción de un funcionario de forma permanente a un puesto de clase o categoría superior, con un período de prueba de tres meses.

Atestados: Documento en el que se hace constar la información referente a los datos personales, laborales y académicos de una persona.

Ausencia: Inasistencia a una jornada completa de trabajo.

La ausencia a una fracción de la jornada o la llegada 15 minutos después de iniciada la jornada, se computará como media ausencia. Dos mitades de una ausencia, se computarán como una ausencia.

Enfermedad por el trabajo: Todo estado patológico, que resulta de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.

Experiencia: Se denominará como los conocimientos adquiridos en los puestos desempeñados por el trabajador.

Jornada Ordinaria: Será jornada ordinaria el tiempo laborado diariamente entre las 8:15 a.m. y las 5:00 p.m., para la jornada diurna; para la nocturna, la que se realice entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, y la jornada mixta la que concluya no más allá de las 22.30 horas. Sin embargo, en todo momento se respetará la jornada establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Jornada Extraordinaria: La jornada extraordinaria será el tiempo laborado sobre 8 horas y 45 minutos diarios en jornada diurna, 6 horas diarias en jornada nocturna y 7 horas en jornada mixta. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo y que, por su carácter excepcional, debe obedecer solamente a situaciones emergentes o contingentes y por lo tanto, temporales.

Llegada tardía: Es el ingreso al lugar de trabajo, después de la hora designada para el funcionario.

M.E.D.: Se denomina M.E.D al Modelo de Evaluación del Desempeño, mediante el cual el Banco evalúa el desempeño de sus funcionarios.

Oferente: Persona que se encuentra en el proceso de Reclutamiento y Selección, y que desea ingresar a laborar a la Institución.

Patrono: Banco Crédito Agrícola de Cartago, que en adelante se denominará “Banco” o “Institución”.

Pruebas de idoneidad o test: Son aquellos instrumentos mediante los cuales se logra determinar las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas a través del estudio, de la práctica o del ejercicio de las funciones, del aspirante al puesto solicitado.

Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un trabajador durante un tiempo ordinario de trabajo.

Puestos de Confianza: Se considerarán como puestos de confianza, para los efectos que señala el artículo 143 del Código de Trabajo, los siguientes: Gerente General, Subgerentes Generales, Asistentes de Gerencia y Subgerencia, Auditor, Subauditor, Gerentes de Sucursal, Directores de Área, Jefes de Sección 2-P y Jefe de Secretaría de Junta Directiva, y los demás puestos que la Administración Superior determine de acuerdo a la naturaleza del trabajo.

En caso de que alguno de estos puestos cambie de denominación, se tendrá por hecho el ajuste correspondiente.

Reclutamiento: Atracción de candidatos que reúnan los requisitos de un puesto determinado.

Recursos Humanos

Dirección de Recursos Humanos.

Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Trabajo.

Representantes Patronales:

Las personas designadas por la Gerencia General, que ejercen funciones de administración.

Riesgos de trabajo: Los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e ineludible de esos accidentes y enfermedades.

Selección: Escoger a los candidatos que poseen las mejores condiciones para el inmediato desempeño del puesto, evaluando a todos los aspirantes para que pasen a formar el registro de elegibles.

Nómina: Consiste en la elección de un número de candidatos que han aprobado satisfactoriamente el proceso de selección, y que se remiten al lugar donde ocurre una vacante. Este proceso se da tanto para un puesto de ingreso, como para un concurso interno.

Inopia: Cuando dentro de la Institución, después de un concurso interno no existen candidatos elegibles o que reúnan los requisitos solicitados para llenar el puesto en concurso, lo cual faculta al Banco a proceder con un concurso externo.

Tiempo efectivo de trabajo: Aquél en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del Banco. El trabajo se ejecutará durante todas las horas de la jornada y no podrá concederse por el mismo, privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular.

Trabajadores: Las personas físicas de cualquier género que presten al Banco sus servicios físicos, intelectuales o de ambos tipos, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo.

Trabajador en propiedad: El trabajador nombrado en plaza fija que ha cumplido el período de prueba, después de un concurso interno.

Trabajador Interino: Trabajador nombrado temporalmente en una plaza, en ausencia del titular, sea por incapacidad, vacaciones o que exista la plaza y por urgencia, se requiera ocuparla mientras se realiza el concurso interno.

Trabajador en suplencia: Persona que es nombrada por un tiempo determinado y no cuenta con una plaza.

Trabajador en Plazas por Servicios Especiales: Persona física que brinda sus servicios dentro de un tiempo establecido y por un proyecto determinado. No puede estipularse el contrato de trabajo por más de un año en perjuicio del trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco años.

CAPÍTULO II

Administración de Recursos Humanos

Artículo 4º—Nombramiento y Remoción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso 6, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el nombramiento y remoción de personal corresponderá al Gerente General del Banco. Para el nombramiento y remoción de los empleados de la Auditoría Interna, se necesitará la aceptación previa del Auditor.

Artículo 5º—Del Recurso Humano. La Dirección de Recursos Humanos administrará los sistemas de clasificación y valoración de puestos, reclutamiento y selección de personal, evaluación del desempeño, salud ocupacional, registros del personal, inducción, capacitación, remuneración y cualquier otro sistema relacionado con la administración del mismo, de conformidad con las políticas que emita la Junta Directiva General y la Gerencia General para estos efectos, y lo establecido en el presente Reglamento.

Será obligación de cada jefatura incrementar la eficiencia, la motivación y la productividad del trabajador bajo su dirección.

Artículo 6º—Clasificación de Puestos. El Banco dispondrá de un Manual Descriptivo de Puestos, así como de una escala salarial asociada, debidamente aprobada por la Junta Directiva General que contendrá los requisitos académicos, legales, prácticos, experiencia, conocimientos, y competencias requeridas para el desempeño de cada uno de los puestos.

Artículo 7º—Reclutamiento y Selección. Con la finalidad de contratar recurso humano calificado, toda persona que ingrese a trabajar al Banco, deberá haber superado satisfactoriamente el proceso de reclutamiento y selección. El Banco tendrá un Sistema de Reclutamiento y Selección, el cual será administrado por medio de la Dirección de Recursos Humanos. No obstante, por razones de conveniencia institucional, podrá contratar externamente los servicios de reclutamiento y selección, atendiendo todas las disposiciones jurídicas que en materia de contratación administrativa y organización laboral existan.

El nombramiento de los puestos que corresponde a la Junta Directiva, se regirá de conformidad con lo establecido por la Ley.

Aquellos funcionarios de carrera administrativa dentro del Banco, que sean ascendidos a puestos con plazo definido determinado por disposición legal, una vez vencido su nombramiento, serán reubicados en un nuevo puesto en propiedad dentro de la organización, si el motivo del cese no obedece a faltas graves que justifiquen la finalización del contrato de trabajo.

Artículo 8º—Etapas del Proceso de Reclutamiento y Selección. El proceso de Reclutamiento y Selección, está constituido por las siguientes etapas:

1)  Recepción y análisis de currículum vitae u oferta de servicios.

2)  Aplicación de pruebas de idoneidad.

3)  Aplicación de entrevista psicológica, en la cual se debe presentar la documentación solicitada por el Banco al momento de la aplicación de las pruebas.

4)  Obtención de referencias de conducta, crediticias, laborales y patrimoniales.

5)  Entrevista personal con la jefatura en la cual ocurre la vacante.

6)  Análisis de exámenes médicos y consulta con el médico de empresa.

La información suministrada se considera recibida bajo juramento y, por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración dará lugar a que el interesado sea excluido del proceso. En caso de que hubiere sido contratado, esa inexactitud o alteración se tendrá como falta grave.

Artículo 9.—Plan de Capacitación. Anualmente la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con las unidades administrativas, elaborará un plan de capacitación, el cual contendrá las áreas de interés donde se invertirán recursos financieros en capacitaciones académicas y específicas para el puesto, con el objeto de lograr un eficiente desempeño de los funcionarios en su puesto.

El Banco desarrollará un Programa de Facilitadores Internos, con el propósito de contar con un grupo de personas debidamente capacitadas, para efectos de brindar cursos, charlas y conferencias al personal. Para desarrollar esta labor y al amparo de las alianzas estratégicas suscritas por el Banco, se podrá contar con facilitadores de aliados estratégicos.

Artículo 10.—Evaluación del Desempeño. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 71 del Código de Trabajo, artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y el artículo 113 de la Ley General de Administración Pública, el Banco establecerá un modelo de evaluación del desempeño para los funcionarios, con el fin de incrementar los parámetros de eficiencia y productividad.

El Modelo de Evaluación del Desempeño del BCAC, debe ajustarse a los requerimientos modernos de la Administración y permitir el cambio cultural requerido para que los colaboradores del Banco se ubiquen en condiciones competitivas, de cara a las exigencias actuales y futuras del mercado financiero.

La Evaluación del Desempeño se regirá por el Modelo de Evaluación del Desempeño (M.E.D.) y su normativa, y corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos la administración de este sistema.

Artículo 11.—Responsabilidad de las Jefaturas. Cada Jefatura ejercerá la administración y supervisión del personal a su cargo. Será su obligación facilitar la eficiencia, la motivación y la productividad del trabajador bajo su dirección.

Los trabajadores que ejerzan cargos de Jefatura, tienen la responsabilidad de acatar y hacer cumplir los reglamentos, normas, circulares e instrucciones que se emitan, así como las recomendaciones de Auditoría Interna que hayan sido aceptadas por la Administración, de conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—Responsabilidad por actos no autorizados. El Representante Patronal o cualquier trabajador que ejecute u omita con dolo tramitar los movimientos de personal de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento y en la normativa existente, responderá personalmente por las consecuencias que de ese acto se deriven.

Artículo 13.—Traslado de funcionarios. El Banco podrá ocupar a sus trabajadores en cualquier labor que considere conveniente para los intereses de la Institución, siempre que no implique una modificación drástica de sus condiciones laborales y sea compatible con sus aptitudes, estado y condición.

Cuando el interés público lo exija, o razones de conveniencia institucional lo justifiquen, el Banco podrá trasladar por una única vez a sus servidores a un Centro de Trabajo, distinto al habitual, a una distancia no mayor a 25 kilómetros.

El Banco no podrá utilizar en ningún caso, traslados intermedios, para ampliar las distancias aquí autorizadas.

Cuando el banco requiera trasladar funcionarios a lugares de trabajo, que excedan los kilómetros autorizados, debe contar necesariamente con la autorización del trabajador.

Para todo traslado, el Banco pagará a los funcionarios los derechos de ley, según corresponda en cada caso.

Artículo 14.—Prohibición de Ingreso y Traslados. Será prohibido contratar personas que tengan familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, laborando en la Institución.

Igualmente, será prohibido trasladar a un trabajador cuando ello implique que laborará en la misma dependencia en la que labore un trabajador con el que se encuentre ligado por parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y afinidad o unión de hecho.

Si en una misma dependencia sobreviniere alguna situación de este tipo, deberá trasladarse a otra dependencia uno de los trabajadores involucrados, a la mejor conveniencia del Banco.

Artículo 15.—Acciones de Personal. Todos los movimientos de personal, deberán realizarse a través de una acción de personal.

Artículo 16.—Expediente Personal. La Dirección de Recursos Humanos llevará un expediente personal de cada uno de los trabajadores, que cumpla las medidas de seguridad e integridad; el mismo contendrá toda la documentación que se derive del proceso de reclutamiento y selección, así como de su trayectoria en el Banco.

El expediente sólo podrá ser examinado en el ejercicio de sus funciones, por el Gerente General o funcionario autorizado por el Gerente General para estos efectos, Auditoria Interna, así como por el propio funcionario o cualquier otra persona expresamente autorizada por éste.

Tendrán acceso, además, los funcionarios que faculte la Política “Conozca a su empleado”.

Por conveniencia institucional y en estricto apego a las normas jurídicas que sobre archivo de documentos existan, el Banco puede disponer la existencia de los expedientes de personal en forma electrónica.

Artículo 17.—Planteamientos de los trabajadores. Todo trabajador tendrá derecho a presentar quejas, reclamos, solicitudes o peticiones sobre sus condiciones laborales, para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento:

En primera instancia, deberá presentar por escrito a su jefe inmediato con copia a Recursos Humanos, quien deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles.

En segunda instancia, en caso de que el funcionario en ese lapso no obtenga respuesta o la respuesta obtenida no le satisfaga, podrá acudir a la instancia jerárquica superior inmediata.

Una vez agotadas las instancias indicadas anteriormente, podrá acudir a la Dirección de Recursos Humanos quien resolverá lo pertinente y si fuera del caso, elevará el asunto a la Gerencia General, la que resolverá en definitiva y tomará las acciones que corresponda con relación a la solicitud del trabajador y las acciones disciplinarias pertinentes, con respecto a los jefes que no hubieren resuelto.

CAPÍTULO III

Contrato de Trabajo

Artículo 18.—Suscripción del Contrato de Trabajo. Todo trabajador del Banco deberá estar amparado por un contrato de trabajo, escrito e individual, que contendrá en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.

Los Contratos de Trabajo se harán en dos tantos: uno para el Banco y el otro, que se entregará al trabajador interesado.

Artículo 19.—Tipos de Relación de Trabajo. Los contratos de trabajo serán:

a)  Por tiempo indefinido: con aquellos trabajadores nombrados para satisfacer las necesidades propias y permanentes del Banco.

b)  Por tiempo definido: los casos establecidos por ley y casos excepcionales en que resulte procedente, conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

c)  De aprendizaje: se constituye a través de la negociación con instituciones educativas para el entrenamiento y práctica de sus estudiantes y que tienen como propósito la formación técnica y/o profesional del individuo, relación que es temporal y que no genera, una vez concluido, responsabilidad para las partes.

d)  Por obra determinada: que se podrá celebrar para satisfacer necesidades que eventualmente se presenten en el Banco. El objeto de la prestación personal del servicio subordinado, será la misma obra producida sin previa fijación de tiempo.

     Su nombramiento se hará con el objeto de cumplir con el desarrollo del trabajo o proyectos, en cuya ejecución se evidencian limitaciones para utilizar personal regular del Banco.

e)  Teletrabajo: cuando el trabajador presta sus servicios personales a distancia desde su casa u oficina particular, sin la vigilancia o dirección inmediata del patrono o del representante de éste.

f)   A tiempo parcial: que se ejecutará en jornadas menores a la jornada ordinaria, cuando las necesidades del Banco así lo determinen.

g)  Contratación de Supernumerarios: Podrán ser contratados, bajo las distintas modalidades indicadas anteriormente en cuanto sean compatibles a su naturaleza, supernumerarios para realizar sustituciones temporales de los funcionarios permanentes.

Artículo 20.—Período de Prueba. En todo contrato de trabajo o relación de trabajo por tiempo indefinido, el servidor tendrá un período de prueba no menor de tres meses.

En el caso de ascensos, en los que el servidor no haya superado satisfactoriamente el período de prueba en el nuevo puesto, éste descenderá a su posición anterior.

Las jefaturas quedan obligadas, bajo sanción disciplinaria, a informar a la Dirección de Recursos Humanos con quince días de anticipación al vencimiento del plazo de los tres meses, acerca del desempeño del trabajador en su período de prueba.

En los contratos a plazo fijo o por obra determinada, el Banco establecerá en el contrato respectivo el período de prueba, el que no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 21.—Jornada y horario de trabajo. El Banco podrá establecer, para un mejor servicio público, diferentes jornadas de trabajo, con horarios rotativos, diferenciados y escalonados, que le permitan cumplir sus fines, los cuales serán fijados con base en la naturaleza de la zona, oficina y el servicio que el Banco brinde, siempre que no supere las horas semanales establecidas en el presente artículo para cada una de las jornadas diurna, mixta y nocturna, respectivamente.

Será jornada ordinaria el tiempo laborado diariamente entre las 8:15 a.m. y las 5:00 p.m., para la jornada diurna; para la nocturna, la que se realice entre las 19:00 y las 5:00 horas y la mixta, la que concluya no más allá de las 22.30 horas. Los funcionarios no podrán acumular más de 43 horas 45 minutos semanales en jornada diurna, 38 horas semanales en jornada mixta y 33 horas semanales en jornada nocturna, con las excepciones que se contemplan en el artículo siguiente.

El funcionario queda obligado a laborar tiempo extraordinario, cuando así lo determine la Administración, con base en las leyes vigentes y tendrá derecho al reconocimiento de tiempo extraordinario, siempre y cuando no se trate de funcionarios del nivel ejecutivo, ejecutivo gerencial y todos aquellos que ocupen puestos de confianza.

En ningún caso, esta disposición se podrá aplicar en forma retroactiva a la fecha de la vigencia de este Reglamento.

El Banco podrá programar capacitación en horas no laborables, para lo cual se considera que es de interés recíproco para el desarrollo personal del trabajador y la eficiencia en el servicio que brinda, razón por la cual este tiempo no se remunerará adicionalmente.

El inicio del programa de capacitación, debe comunicarse al trabajador con cinco días de anticipación.

Artículo 22.—Trabajadores excluidos de la Jornada Ordinaria. Se considerarán excluidos de la jornada ordinaria y por ello, dentro de la cobertura del artículo 143 del Código de Trabajo, los funcionarios que ocupen los denominados puestos de confianza, indicados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 23.—Facultad de modificar los horarios de trabajo. El horario regular del Banco rige de lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 5:00 p.m. Con sujeción a las disposiciones legales, el Banco se reserva el derecho de variar, en forma temporal o definitiva, previa justificación técnica, las horas de iniciación y terminación de la jornada de trabajo, según las necesidades y los intereses del Banco, así como establecer jornadas diferenciadas para determinadas oficinas, respetando la cantidad de horas por jornada.

Artículo 24.—Tiempo para alimentación. El trabajador tendrá derecho a 45 minutos para almuerzo, de acuerdo al rol establecido por cada unidad administrativa.

En el caso de los trabajadores excluidos de la jornada de trabajo ordinaria, el tiempo de almuerzo será establecido por el superior inmediato, con el fin de garantizar la continuidad y eficiencia de la gestión del Banco.

Artículo 25.—Jornada Extraordinaria. Se considerará como jornada extraordinaria, aquella que exceda los límites de las jornadas de trabajo establecidas en el artículo 21 del presente Reglamento.

La jornada, incluida la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. No se considerará tiempo extraordinario, el tiempo utilizado por el trabajador para subsanar errores imputables a él, que hubiera cometido dentro de la jornada establecida, de conformidad con lo estipulado en el artículo 139 del Código de Trabajo.

Artículo 26.—Obligación de laborar tiempo extraordinario. Cuando las necesidades del Banco lo requieran, los trabajadores quedan en la obligación de laborar en horas extraordinarias, hasta por el máximo de horas permitido por la ley, salvo por impedimento grave.

Artículo 27.—Pago de tiempo extraordinario. Para que el pago del tiempo extraordinario proceda, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

Ø  Autorización previa por escrito de la Jefatura correspondiente, en la que se indique el trabajo a realizar y el día.

Ø  Verificación de que exista contenido presupuestario.

Ø  Ningún trabajador podrá laborar más de cuatro horas, fuera de la jornada de trabajo que corresponda.

Ø  En cuanto al procedimiento de pago, se regirá por las disposiciones procedimentales que apruebe la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 28.—Obligaciones que se deben observar. Son obligaciones de los trabajadores, además de las consignadas en el Código de Trabajo, en sus Leyes supletorias y conexas y en cualquier otra normativa:

a)  Mantener en el desempeño de sus labores y en el trato con compañeros y clientes, conductas acordes a los valores y orientaciones estratégicas del Banco.

b)  Prestar servicios personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente y aportando toda la capacidad, interés y diligencia que el puesto requiera, a fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio que presta.

c)  Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad, las órdenes de sus superiores jerárquicos, relativas a los servicios y a los deberes del puesto que desempeñan.

d)  Atender con diligencia, afán de servicio y cortesía, al público que demande los servicios del Banco, procurando que las personas con discapacidades, de la tercera edad, las mujeres embarazadas y los niños, tengan la consideración debida y tratar al cliente con esmero y educación, procurando servirles en forma eficiente, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e)  Guardar a sus jefes y compañeros del Banco el respeto debido, y auxiliar en su trabajo a cualquiera de los demás trabajadores, cuando su jefe o quien lo represente lo indique.

f)   Los servidores bancarios deberán vestir acorde con el cargo y la función para la cual han sido designados, cumplir con las reglas de higiene básicas, tener una correcta presentación personal, durante todos los días hábiles de la semana, sin excepción, y para esos efectos se acatarán las disposiciones emitidas por la Gerencia General o por la Dirección de Recursos Humanos.

g)  Observar y mantener en el desempeño del puesto, en la vida social y en todos sus actos, una conducta conforme a las reglas de moralidad, buenas costumbres y los valores promovidos por el Banco, en resguardo del buen nombre y prestigio del Banco.

h)  Guardar la más absoluta reserva sobre las operaciones, negociaciones y actuaciones del Banco y de sus clientes, así como de todos aquellos asuntos administrativos y comerciales.

i)   Cuidar de las máquinas, software, instrumentos, vehículos motorizados, herramientas, equipo, mobiliario y los útiles propiedad o al servicio de la Institución y no usarlos para otros fines que aquellos a que están destinados.

j)   Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente a los bienes del Banco o que se debieren a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, asimismo de aquellos activos que se perdieren o extraviaren estando bajo su responsabilidad.

k)  Solicitar permiso al superior inmediato para salir del Banco y reportar con exactitud el lugar en donde se encontrare, así como presentar constancia del tiempo empleado en las visitas a las instituciones de salud, por motivo de tratamiento médico y a otras instituciones públicas donde se exija su presencia.

l)   Reportar sin demora a su superior, cualquier irregularidad en la correcta marcha del Banco, de que se diera cuenta o de que fuera informado.

m) Informar a la Dirección de Recursos Humanos de todo cambio de domicilio, estado civil y demás pormenores que sean necesarios para mantener los respectivos prontuarios en orden y al día.

n)  Informar a su superior inmediato sobre accidentes, daños o deterioro que le suceda a los vehículos, máquinas, software, mobiliario, etc, propiedad o al servicio del Banco.

o)  Colaborar con las comisiones de seguridad e higiene de trabajo o de cualquier otra de interés para la salud y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras del Banco, así como cumplir con las disposiciones tendientes a prever o evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

p)  Suscribir y cumplir fielmente el Contrato de Trabajo.

q)  Cumplir con los objetivos y metas fijados en los planes de trabajo de la Institución.

r)   Mantener al día las labores asignadas. Los trabajadores y trabajadoras deberán presentar a su superior inmediato el respectivo informe de labores realizadas, según se establezca en cada área.

s)  Reportar inmediatamente al Jefe, en caso de enfermedad o accidente, para los efectos correspondientes.

t)   Velar por el adecuado cumplimiento de las normas del sistema de control interno del Banco e implantar las recomendaciones de la Auditoría interna, que hayan sido aceptadas conforme a las disposiciones de la Ley.

u)  En el caso de los funcionarios que conducen vehículos del Banco, mantener al día la licencia respectiva, conducir los vehículos con la debida diligencia y entereza requeridas, así como informar de inmediato a su superior, sobre cualquier anomalía que detecte o influya en el mismo.

v)  Portar en lugar visible, al ingresar y dentro de las instalaciones, el carné de identificación.

w) Participar en las comisiones, consejos, comités, órganos del procedimiento disciplinario, tribunales u otros establecidos que con motivos específicos establezca el Banco, salvo casos de inhibición establecidos en este Reglamento.

x)  Registrar su asistencia mediante los medios establecidos por el Banco.

y)  Cumplir con las políticas dictadas por el Banco sobre seguridad lógica y física de los sistemas informáticos, así como los datos y otras políticas y procedimientos que al respecto se dicten.

z)  Cumplir y velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles de las Leyes, y demás disposiciones que regula todo lo relativo a estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas

aa) Velar por la actualización y ejecución de los procedimientos que garanticen la mejor calidad en el servicio y el adecuado control interno.

bb)     Respetar el orden jerárquico en sus gestiones de trabajo, a menos que se trate de quejas contra los jefes inmediatos, en cuyo caso deberá dirigir una nota ante la Jefatura que corresponda, según la jerarquía.

cc) En caso de incapacidades, entregar al jefe respectivo la constancia que en tal sentido le entregue la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, en el término de tres días. Asimismo, entregar al jefe respectivo la constancia del tiempo empleado en sus visitas a estas Instituciones.

dd)     Asistir, salvo justo motivo que le impida, a las reuniones convocadas con fines instructivos, de formación profesional y para mayor eficiencia en el trabajo.

ee) Usar los uniformes asignados y equipos de protección personal, cumpliendo con las medidas de seguridad.

Artículo 29.—Obligaciones Especiales de los trabajadores con puestos de jefatura. Quienes cumplan funciones de jefatura o supervisión, estarán sujetos a la observancia de las obligaciones contenidas en este Reglamento y a los siguientes deberes propios de su condición:

a)  Mantener una conducta y administración de recursos humanos, acorde con los valores y orientaciones estratégicas establecidas por el Banco.

b)  Mantener un estricto control de los recursos asignados a sus respectivas áreas de trabajo.

c)  Realizar anualmente la Evaluación del Desempeño de los funcionarios a su cargo, de conformidad con el cronograma establecido por el Banco.

d)  Velar por un adecuado control del gasto en el área a su cargo.

e)  Supervisar las labores de los trabajadores sometidos a su jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el administrativo.

f)   Informar periódicamente a su superior inmediato, sobre la marcha de su centro de trabajo y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.

g) Cuidar de la disciplina y buena asistencia de los trabajadores (as) bajo su responsabilidad, informando a Recursos Humanos de las ausencias e irregularidades graves que se presenten, así como de las medidas disciplinarias que impongan, bajo su facultad.

h)  Velar porque todos los trabajadores lleven al día sus labores, tomando las medidas pertinentes para corregir los atrasos injustificados y tomar las decisiones respectivas, todo al tenor de la normativa existente.

i)   Elaborar las disposiciones necesarias para el desempeño de las labores de su centro de trabajo. Asimismo, es obligación del jefe establecer los controles y procedimientos administrativos y técnicos para garantizar la buena marcha del centro de trabajo, tendientes a evitar la comisión de irregularidades, ilícitos o la burla de los diversos sistemas informáticos.

j)   Atender y resolver, dentro de su ámbito de posibilidades, en forma diligente las observaciones y quejas planteadas por los subalternos.

k)  Fijar a los trabajadores de su dependencia sometidos a su jerarquía, dentro del plazo de diez días calendario, la fecha en que cumplirán las sanciones disciplinarias que les sean impuestas.

l)   Confeccionar y hacer cumplir un plan de vacaciones del personal bajo su jerarquía y remitirlo oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos. En caso de que Recursos Humanos no reciba el plan de vacaciones en un plazo perentorio, lo hará de oficio y será de aplicación obligatoria.

m) Informar de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos, de las renuncias que presente el personal bajo su jerarquía, para los efectos pertinentes; caso contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes.

o)  Velar por la correcta distribución de cargas de trabajo del personal bajo su jerarquía. Informar y justificar ante la Dirección de Recursos Humanos sobre cualquier modificación sustantiva de funciones, a efecto de que realice el estudio correspondiente.

p)  Garantizar el uso racional de los recursos humanos, materiales y económicos asignados a su dependencia y bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO V

Prohibiciones para los Trabajadores

Artículo 30.—Prohibiciones a los Trabajadores. Además de lo dispuesto en el presente reglamento, en el Código de Trabajo o en cualquier otra disposición normativa aplicable al Banco, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a)  Dedicar tiempo en horas de trabajo para atender asuntos o negocios personales, o realizar actividades ajenas a las labores que les han sido encomendadas.

b)  Incumplir las órdenes y disposiciones de sus superiores jerárquicos.

c)  Durante las horas de trabajo, hacer tertulias con compañeros o particulares, o bien leer periódicos, revistas o cualquier otro impreso que no tenga relación con las actividades del Banco y con su puesto durante su jornada de trabajo, así como llevar a cabo en horas de labor trabajos de terceros, o hacerse cargo del trabajo de otros compañeros bajo remuneración.

d)  Utilizar los teléfonos, facsímil, celulares, o cualquier otro medio electrónico, computadoras, radios, grabadoras, televisores u otro aparato propiedad del Banco, así como ocupar útiles, papelería, maquinaria, instrumentos, herramientas, vehículos motorizados, y equipo de oficina, para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados o para fines ajenos a la realización de sus labores.

e)  Utilizar radios, televisores, o cualquier otro medio electrónico análogo que sea capaz de perturbar el ambiente de trabajo o de distraer al propio trabajador o a los demás compañeros de trabajo.

f)   Tomar licor, consumir drogas o fumar dentro de las instalaciones del Banco y en las oficinas donde se realicen funciones propias de éste, así como presentarse a trabajar en estado etílico o bajo cualquier otra condición análoga.

g)  Recibir gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones como trabajadores de la Institución o que emanen de su condición de tales, salvo aquellas que el Banco mismo acordare o autorizare expresamente o las que permitan leyes especiales; así como servirse del cargo que desempeña en la institución, para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio propio o para terceros.

h)  Dedicarse dentro del Banco o durante el desempeño de sus funciones, a realizar proselitismo de carácter político-electoral o religioso, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con los deberes cívicos, ejecutar cualquier acto contrario a la Constitución Política, servir simultáneamente en cargos, remunerados o no, como trabajadores regulares de la Administración Pública, en tanto se encuentre en régimen de Dedicación Exclusiva o la Prohibición que la Ley defina.

i)   Quebrantar las normas de cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.

j)   Cometer actos inmorales, injurias, calumnias, comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar al Banco o a cualquiera de sus trabajadores, sin perjuicio del deber que le asiste de denunciar ante quien corresponda los hechos indebidos o delictuosos de que tenga conocimiento.

k)  Divulgar o hacer público el contenido de informes y documentos propiedad del Banco, excepto los destinados para ese fin, declarados de carácter restrictivo por las entidades competentes, o cualquier asunto de orden interno y privado del Banco, sin autorización del superior jerárquico respectivo, ni valerse de información confidencial para su uso personal o de terceros, excepto en los casos donde se presuma la comisión de un posible delito.

l)   Conducir los vehículos del Banco sin estar oficialmente autorizado para ello, así como conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir disposiciones que los mismos contemplan, así como utilizar los vehículos del Banco en actividades ajenas a los servicios de la institución o transportar a particulares que no tengan relación con el servicio que se presta, todo de conformidad con el reglamento respectivo.

m) Alterar o sustraer los registros de asistencia propios o de otros compañeros.

n)  Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a su puesto, dejar trabajo pendiente sin autorización de su jefe u ocultar el que está bajo su cuidado o responsabilidad. Sacar de la oficina documentos del banco para dar cumplimiento a trabajos determinados, sin permiso del jefe respectivo, quien sólo podrá concederlo bajo su responsabilidad.

o)  Realizar durante su jornada laboral, rifas, compra o ventas, dentro del Banco y colectas, pudiendo realizarse estas últimas en los casos en que a juicio de la Gerencia General fueren justificadas y autorizadas, sujetándose en los procedimientos a las reglas que para ello dicte la misma Gerencia. Asimismo, participar en juegos de azar y ocuparse de negocios o actividades que el Banco considere incompatibles con su condición de trabajadores del mismo.

p)  Ausentarse de la oficina en horas laborales para atender asuntos personales, o visitar, sin ninguna finalidad propia del servicio, otras dependencias, salir del Centro de Trabajo durante los 45 minutos de almuerzo; en todos los casos, sin la autorización del superior inmediato.

q)  Permanecer o introducirse en las diferentes oficinas fuera de las horas de labor, sin previo permiso del jefe respectivo y de la Oficina de Seguridad, salvo los casos autorizados por la Gerencia General.

r)   Contraer deudas y obligaciones que no pueda satisfacer con su sueldo o ingresos normales.

s)  Entre trabajadores del Banco, realizarse préstamos de dinero.

t)   Utilizar la violencia de hecho o de palabra, para resolver las dificultades que surjan durante la realización del trabajo, ya sea con compañeros o clientes del Banco.

u)  Registrar los escritorios u otros muebles donde se mantengan objetos de trabajo de otro trabajador (a) o hacer uso de los mismos, sin la autorización de éste. En casos excepcionales, para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del superior, podrán usarse los útiles de trabajo o documentos que están en custodia de un trabajador (a) ausente. El Banco no se hace responsable de los objetos personales que el funcionario mantenga en su escritorio.

v)  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto los trabajadores (as) encargados de la seguridad del Banco y casos especiales, autorizados por la Sección de Seguridad.

w) Suministrar información a terceros, sobre cualquier tipo de operación bancaria sin la debida autorización del cliente, o bien suministrar información respecto al detalle de compras, débitos, créditos o retiros de efectivo de los clientes de la institución, sea telefónicamente o por cualquier otro medio sin la autorización formal de éste. La autorización deberá hacerse por escrito o por cualquier otro medio electrónico aceptado válidamente y en todo caso, presentar la cédula de identidad o pasaporte del propietario de la cuenta y de la persona autorizada.

x)  Violar el secreto bancario, definido expresamente por la ley.

y)  Usar los instrumentos, herramientas, equipos, software y claves de acceso de los sistemas informáticos incorrectamente para:

Ø  Obtener ventaja o provecho de cualquier índole en beneficio propio o para terceros.

Ø  Copiar programas de software no autorizado por el Banco en su equipo de trabajo o hacer copias ilegales de programas de software oficiales del Banco, excepto los que están expresamente autorizados por la Gerencia General.

Ø  Copiar, transferir o mantener en su poder, sin autorización, los programas o bases de datos de uso restringido del Banco, o causar daño a los componentes lógicos o físicos de los equipos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos.

z)  Utilizar el correo electrónico y/o a acceso a internet, para usos distintos de las labores propias del puesto.

aa) Abusar de las licencias que se le otorguen y se compruebe que ha abusado de la licencia.

bb)     El uso abusivo del teléfono o de cualquier otra herramienta de trabajo, para atender asuntos personales.

CAPÍTULO VI

Régimen Salarial

Artículo 31.—Fijación de salarios: Los salarios de los trabajadores se regirán por las escalas de compensación aprobadas por la Junta Directiva General del Banco.

El Banco no hará discriminación en materia de salarios, por razones de credo, filiación política, etnia o sexo. Se podrá establecer diferencias salariales por grupos ocupacionales.

Artículo 31 bis. Salario escolar. El Banco realizará un aporte, de manera progresiva, para constituir el fondo del salario escolar, hasta que se llegue a pagarle a los empleados una suma equivalente a un salario mensual.

Artículo 32.—Forma de Pago: El Banco pagará a sus trabajadores, mediante transferencia a la cuenta de ahorros o cuenta corriente del trabajador en el Banco, el salario en forma semanal los días viernes de cada semana o el día hábil anterior, si aquellos fueran feriados o asuetos.

Artículo 33.—No tendrán carácter de salario en especie: Las prestaciones o suministros adicionales que en algunos casos otorgue el Banco a sus trabajadores, tales como las que cubran gastos de alojamiento, alimentación, vehículo, uniformes u otros, no tendrán carácter de salario en especie ya que tales gastos se otorgan cuando las necesidades del servicio así lo requieran, lo mismo que las sumas que fueren pagadas por concepto de viáticos o gastos de viaje.

Artículo 34.—Salario en especie: Se entenderá por salario en especie, lo establecido en el artículo 166 del Código de Trabajo.

Artículo 35.—Pago a practicantes. El Banco podrá reconocer pago por concepto de servicios “no profesionales”, a las personas que realizan prácticas técnicas o profesionales, de acuerdo a los contratos de aprendizaje indicados en el artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 36.—Compensación variable. El Banco establecerá un sistema de compensación variable para los funcionarios que comercializan los servicios del Banco, vinculado con su desempeño, productividad y calidad en el servicio, en concordancia con el cumplimiento de los valores institucionales.

Dicho sistema se regirá por las políticas aprobadas por la Junta Directiva General del Banco.

Artículo 37.—Pago de Recargo de Funciones: El trabajador del Banco que asuma temporalmente las funciones de otro trabajador que ocupa una posición o cargo con un salario superior, podrá devengar un adicional en el tanto y cuanto se cumplan las disposiciones que para tal efecto dicta el Reglamento para el Recargo de Funciones de los funcionarios del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

En actividades eminentemente administrativas, queda a discreción del Banco la facultad de ordenar las sustituciones y recargos que crea convenientes.

Artículo 38 Aguinaldo: Todo trabajador tendrá derecho a recibir adicionalmente en el mes de diciembre de cada año, una doceava parte del total de salarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre o tiempo menor que haya laborado.

Este sueldo adicional anual será depositado en la cuenta corriente o de ahorros del trabajador con el Banco, el primer día hábil del mes de diciembre.

En el caso de que el trabajador cesare de sus labores por cualquier causa, tendrá derecho a recibir la doceava parte de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el período acumulado para efecto del aguinaldo.

CAPÍTULO VII

Vacaciones

Artículo 39.—Derecho a vacaciones anuales: El Banco otorgará a todos sus trabajadores el disfrute de sus vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas en el Banco, de acuerdo con la siguiente escala:

    Trabajadores con menos de cinco años de servicios continuos, doce días hábiles pagados.

    Trabajadores con más de cinco años de servicios continuos y menos de diez en el Banco, diecisiete días hábiles pagados.

    Trabajadores con más de diez años de servicios continuos en el Banco, veintidós días hábiles pagados.

El Banco se compromete a través de las Jefaturas, a establecer un programa anual de vacaciones, que asegure una adecuada distribución de las mismas a lo largo de doce meses del año.

El Banco podrá indemnizar a los trabajadores que ingresaron a laborar antes de abril de mil novecientos noventa y ocho, que gozan de períodos de vacaciones superiores a los aquí establecidos, pagándoles el respectivo diferencial por ocho, en el evento que estos períodos se vean afectados y sean ajustados a la escala estipulada en el primer párrafo de este artículo. Esta indemnización, facultativamente, la podrá aplicar el Banco siempre y cuando se disponga de los recursos económicos y la autorización presupuestaria definitiva.

Artículo 40.—Salario diario para el cálculo de vacaciones: El Banco pagará a sus trabajadores, durante el tiempo de disfrute de sus vacaciones, el salario semanal ordinario, generándose el mismo según procedimiento aprobado por la Administración Superior.

Artículo 41.—Fijación de fecha de disfrute de vacaciones. La jefatura respectiva realizará el plan de vacaciones de los funcionarios a su cargo, en coordinación con cada funcionario, estableciéndose un cronograma durante el año de tal manera que el funcionario disfrute sus vacaciones en distintas épocas del año.

Artículo 42.—Interrupción de Vacaciones: El disfrute de las vacaciones será obligatorio e irrenunciable y solamente se podrán interrumpir en los siguientes casos:

a)  Por accidente comprobado

b)  Por enfermedad comprobada

c)  Por acuerdo entre ambas partes

d)  Por fuerza mayor o caso fortuito, en casos de trabajadores de difícil sustitución

e)  Por cualquier otra causa que según la ley, la normativa existente suspenda el contrato de trabajo.

Artículo 43.—Fraccionamiento de Vacaciones: Los trabajadores gozarán sin interrupción del período de vacaciones. Sin embargo, cuando se trata de trabajadores que realizan labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada, éstas podrán dividirse en distintos períodos con la autorización de la Dirección de Recursos Humanos, previa justificación del jefe inmediato.

El Banco podrá establecer vacaciones para todos sus trabajadores o para una parte de estos en épocas especiales, las cuales no se considerarán fraccionamiento para los efectos del artículo 158 del Código de Trabajo.

Artículo 44.—Compensación y Prohibición de acumular vacaciones. Las vacaciones son incompensables y no podrán acumularse.

Sin embargo en casos excepcionales, la Gerencia General podrá otorgar la compensación de vacaciones, aplicando para estos efectos el artículo 156 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO VIII

Descanso Semanal, Feriados y Asuetos.

Artículo 45.—Días de descanso. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, en forma mínima, de dos días de descanso, después de cinco días hábiles de labores continuas.

El descanso semanal será señalado por el Banco conforme el artículo 21 de este reglamento y cuando se labore, se pagará con el doble del salario ordinario según lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo.

Artículo 46.—Días Feriados. Para efectos de pago y disfrute, se considerarán feriados los indicados en el artículo 148 del Código de Trabajo.

El Banco reconocerá en las Oficinas Centrales, Sucursales y Agencias, los días decretados de asueto por el Poder Ejecutivo para las fiestas cívicas, ya sea declarándolo como un día en el cual los trabajadores no tendrán que laborar o en su defecto, remunerándolo con un pago doble con relación a la jornada ordinaria.

Los días feriados de pago obligatorio laborados por el trabajador, el Banco los pagará con el doble del salario ordinario.

CAPÍTULO IX

Asistencia y Puntualidad

Artículo 47.—Registro de Asistencia. Todo trabajador está en la obligación de acatar las disposiciones que establezca el Banco, para ejercer un adecuado control de asistencia y puntualidad.

El registro de asistencia y puntualidad, es una acción personal e ineludible de cada trabajador del Banco, debiéndose realizar su registro al menos al inicio y término de la jornada en los medios y equipos existentes para tal fin.

Artículo 48.—Omisión de Registro de Asistencia: Cuando no exista justificación razonable de la jefatura inmediata, la omisión de un registro de asistencia de entrada y salida, se considerará como ausencia injustificada a la respectiva jornada.

Artículo 49.—Prohibición de registrar la asistencia ajena: El trabajador que registre la asistencia de otro, incurrirá en falta grave, la cual será evaluada por el Órgano Director del Proceso, que podrá inclusive recomendar:

a)  Por la primera vez, suspensión sin goce de salario por cuatro días.

b)  Por la segunda vez, suspensión sin goce de salario por ocho días.

c)  Por la tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

d)  También podrá incurrir en falta grave, procediéndose conforme se indica en el párrafo anterior, el trabajador que permita que otro registre su asistencia.

Artículo 50.—Justificación de Registro de Asistencia y Puntualidad. El trabajador debe justificar conforme a este reglamento, ante su jefatura inmediata, de manera escrita y satisfactoria, las ausencias y llegadas tardías, a efecto de evitar la imposición de las medidas disciplinarias contenidas en el presente reglamento.

La justificación deberá presentarla el trabajador a más tardar, el día hábil siguiente a su reincorporación al trabajo.

Artículo 51.—Trámite de reporte mensual de registro de asistencia anormal. La Dirección de Recursos Humanos, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, remitirá a cada jefatura un reporte del registro de asistencia de los trabajadores que presenten anomalías.

La jefatura deberá analizar la situación y comunicar a la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de cinco días hábiles siguientes al recibo del reporte correspondiente, los resultados del análisis sobre los registros de asistencia anómalos. Está comunicación deberá ser firmada por el trabajador y por el jefe.

La omisión del envío del reporte por parte de la jefatura respectiva, podrá constituirse como falta grave.

La jefatura inmediata no podrá justificar más de cinco registros anómalos de un mismo funcionario al mes, salvo autorización expresa y previa al reporte del superior respectivo.

CAPÍTULO X

Beneficios y Licencias

Artículo 52.—Licencias sin goce de salario. El Banco podrá conceder permiso sin goce de salario a los trabajadores que lo soliciten, para lo cual deberán presentar los atestados y justificaciones del caso a Recursos Humanos.

Artículo 53.—Trámite para solicitar permisos. Los permisos contemplados en el presente reglamento, por ser casos que requieren coordinación interinstitucional, deberán ser solicitados por el trabajador a su jefe, quien los tramitará con la debida justificación ante la Dirección de Recursos Humanos para que resuelva.

Corresponderá a la Gerencia General resolver, con la justificación correspondiente que se hará constar en el expediente, en los demás casos no contemplados en el presente reglamento. Será potestad de la Junta Directiva, resolver sobre casos de nombramiento que sean de su atribución.

Artículo 54.—Pago de Subsidio. El trabajador que fuera incapacitado para laborar por enfermedad o riesgo laboral, gozará de subsidio conforme las siguientes regulaciones:

a)  Después de un trabajo continuo de un período de tres meses a doce meses, gozará de un salario completo durante el primer mes. Durante los siguientes dos meses, si se diera el caso, solo el subsidio que la Caja Costarricense de Seguro Social o el I.N.S. otorga.

b)  Después de un trabajo continuo de un año a menos de cinco años, gozará de su salario completo durante los tres primeros meses, de medio salario durante los siguientes tres meses y sin goce de salario durante los siguientes seis meses. Si subsiste la incapacidad una vez transcurrido el período de doce meses, el Banco podrá dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de las indemnizaciones que por ley pudieren corresponderle al trabajador, en relación con la conclusión del contrato de trabajo.

c)  Después de un trabajo continuo de cinco años a menos de 15 años continuos, gozará de un salario completo durante los primeros doce meses, de medio salario durante los siguientes doce meses. Si subsiste la incapacidad, una vez transcurrido el período de veinticuatro meses, el Banco podrá dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de las indemnizaciones que por ley pudieren corresponderle al trabajador, en relación con la conclusión del contrato de trabajo.

d)  Después de un trabajo continuo de más de 15 años, de un salario completo durante 24 meses. Si subsiste la incapacidad una vez transcurrido el período de veinticuatro meses, el Banco podrá dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de las indemnizaciones que por ley pudieren corresponderle al trabajador, en relación con la conclusión del contrato de trabajo.

Los subsidios establecidos en los incisos anteriores estarán a cargo del Banco, en el tanto en que la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros no los cubra, conforme a su ley y a sus reglamentos.

Durante la vigencia del permiso, en todos los casos, el Banco podrá comprobar, cuantas veces lo estime conveniente, la subsistencia de la enfermedad, por medio del médico que la Gerencia General designe.

En todos los casos, podrá prorrogarse el permiso en casos muy excepcionales y a criterio de la Gerencia General.

Artículo 55.—Fondo de Garantías y Jubilaciones. Los trabajadores tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Reglamento del Fondo de Capitalización Individual de los Empleados del BCAC, en las condiciones y términos dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y en el estatuto correspondiente.

CAPÍTULO XI

Del Régimen Disciplinario

Artículo 56.—Obligación del Trabajador de comunicar oportunamente la inasistencia. El trabajador debe comunicar a su jefe inmediato, por cualquier medio rápido y adecuado, dentro de lo posible antes del inicio de la jornada de trabajo, la imposibilidad de hacerse presente.

Artículo 57.—Ausencias por enfermedad. Toda ausencia por enfermedad, deberá ser comprobada mediante dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el médico de empresa o el Instituto Nacional de Seguros, procediéndose de conformidad con el inciso cc) del artículo 28 del presente reglamento.

Artículo 58.—Deducción de salarios por ausencias. Al trabajador no se le pagará salario, por ausencias injustificadas, sin perjuicio de las sanciones que en el artículo siguiente se disponen.

Artículo 59.—Sanciones. Las jefaturas respectivas podrán hacer llamados de atención o amonestaciones por escrito, con motivación debidamente fundamentada, y en los casos en que proceda suspensión o destitución, serán del conocimiento del Órgano Director del Debido Proceso.

Artículo 60.—Medidas disciplinarias por ausencias injustificadas. Las siguientes sanciones para los casos tipificados en este artículo como ausencias injustificadas computadas en un mismo mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien recomendará:

a)  Por media ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia o dos medias ausencias alternas, suspensión sin goce de salario por dos días.

c)  Por dos ausencias alternas, suspensión sin goce de salario por cinco días.

d)  Por dos ausencias o más consecutivas o tres más alternas injustificadas, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 61.—Llegadas tardías injustificadas: Las siguientes sanciones para los casos tipificados en este artículo como llegadas tardías injustificadas. computadas en un mismo mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien recomendará:

a)  Por una, amonestación verbal.

b)  Por dos, amonestación escrita.

c)  Por tres, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.

d)  Por cuatro, suspensión sin goce de salario hasta por seis días.

e)  Por cinco, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

f)   Por seis o más, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 62.—Medidas Disciplinarias por Abandono de Trabajo. Las siguientes sanciones para los casos tipificados como abandono de trabajo computadas en un mismo mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien recomendará:

a)  La primera vez, amonestación escrita.

b)  La segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta por tres días.

c)  La tercera vez, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

d)  La cuarta vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 63.—De la aplicación. Las sanciones contempladas en los artículos que conforman este capítulo, serán aplicadas en coordinación con Recursos Humanos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de este Reglamento.

Artículo 64.—Otras medidas disciplinarias: Las faltas en que incurran los trabajadores (as), que no se refieren a llegadas tardías, ausencias injustificadas y abandono de trabajo, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal

b)  Amonestación escrita

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario, hasta por un máximo de ocho días

d)  Despido sin responsabilidad patronal

Dichas sanciones se aplicarán atendiendo, no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso o por la gravedad de la falta.

Cuando mediante leyes especiales aplicables al Banco se establezcan sanciones diferentes para los trabajadores (as), se estará a lo dispuesto en dichas disposiciones especiales.

La amonestación verbal y escrita deberá hacerse en forma personal; esta última, con copia a la Dirección de Recursos Humanos. Las demás sanciones no podrán imponerse, sin que se cumpla con el debido proceso.

Artículo 65.—De la amonestación verbal. La amonestación verbal se aplicará:

a)  Cuando el trabajador, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación de trabajo, según lo señalado en el Código de Trabajo y en este Reglamento; y

b)  En los casos expresamente previstos en este Reglamento.

Artículo 66.—De la amonestación escrita. La amonestación escrita se aplicará:

a)  Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.

b)  Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 71 del Código de Trabajo o en los artículos 28,29 y 30 del presente Reglamento, si la falta no da mérito para una sanción mayor.

c)  En los casos especialmente previstos en este Reglamento.

Artículo 67.—De la suspensión del trabajador. La suspensión del trabajador se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes casos:

a)  Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación;

b)  Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones del artículo 72 del Código de Trabajo o del artículo 66 anterior, salvo que la falta dé mérito para el despido, o esté sancionada por otra disposición de este Reglamento; y

c)  Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si está sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 68.—Del despido. El despido se efectuará, sin responsabilidad para el patrono:

a)  Cuando al trabajador se le haya impuesto suspensión en tres ocasiones, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro del período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación laboral.

b)  En los casos especialmente previstos en este Reglamento; y

c)  Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 69.—Suspensión como medida preventiva. El patrono podrá decretar, según la Ley General de la Administración Pública, la suspensión de cualquier trabajador, como medida preventiva, cuando exista en contra de este último una investigación administrativa. La suspensión en este caso no perjudicará al trabajador en cuanto a su salario se refiere, y se podrá mantener hasta que la investigación termine.

Artículo 70.—Competencias para imponer sanciones. Todas las correcciones disciplinarias, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento y en las Políticas del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, serán tramitadas ante la Dirección de Recursos Humanos.

Todas las sanciones, excepto las amonestaciones verbales, deberán incluirse en el prontuario electrónico y expediente personal que maneja la Dirección de Recursos Humanos.

Serán competentes para imponer sanciones:

a)  El jefe inmediato: en caso de sanción verbal o escrita y en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.

b)  La Gerencia General

c)  La Junta Directiva General, para nombramientos de su atribución.

Artículo 71.—Prescripción para ejecutar la sanción disciplinaria. Toda sanción disciplinaria, deberá ejecutarse dentro del mes siguiente a la fecha en que le fue notificada al trabajador.

Artículo 72.—Notificación al trabajador. La primera resolución del procedimiento, será notificada al trabajador personalmente o en su casa de habitación. Las resoluciones posteriores que se dicten dentro de un proceso disciplinario o civil, deberán ser notificadas al trabajador en el lugar señalado, por facsímil o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de la comunicación. En el acta de notificación, se hará constar: la fecha, la hora de entrega y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará conjuntamente con el notificador, cuando esto sea posible, según las circunstancias y el medio empleado. En caso de negativa a recibir la notificación o comunicación, se dejará constancia en ese sentido.

CAPÍTULO XII

Responsabilidad Civil

Artículo 73.—Sobre la responsabilidad civil. El trabajador será responsable por todos los daños patrimoniales que cause al Banco por dolo o culpa grave, debidamente comprobada mediante un procedimiento administrativo.

Artículo 74.—Acción de Recuperación. Demostrada la responsabilidad civil del trabajador en un procedimiento administrativo, el Banco deberá recuperar plenamente los daños y perjuicios causados, incluyendo los intereses, conforme el siguiente procedimiento:

a)  La resolución administrativa final que declare la responsabilidad civil del trabajador, debe ser dictada por la Gerencia General. Dicha resolución deberá establecer el monto preciso del daño patrimonial y los perjuicios ocasionados. La resolución deberá indicar al trabajador la posibilidad que tiene de autorizar la deducción total. La deducción salarial mencionada se efectuará hasta en un máximo de cuarenta y ocho amortizaciones mensuales.

b)  Ante la negativa del trabajador de empezar a pagar la obligación al mes siguiente de la firmeza de la resolución, el Banco estará facultado para ejecutar el cobro en la vía judicial, utilizando como título ejecutivo la resolución de la Gerencia General, conforme lo disponen los artículos 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIII

Condiciones de Higiene en el trabajo

Artículo 75.—Objetivo de la Salud Ocupacional. La salud ocupacional es de interés público, su finalidad es promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones de trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas.

Artículo 76.—Deberes en materia de salud ocupacional. El Banco está obligado a adoptar y poner en práctica en todos los centros de trabajo, las medidas en materia de salud ocupacional que se consignen anualmente en el Programa de Salud Ocupacional, con el fin de que se proteja la salud y se preserve la integridad física, moral y social de sus trabajadores.

Artículo 77.—Comisión de Salud Ocupacional. El Banco contará con una Comisión de Salud Ocupacional, de acuerdo con el reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional. Estas tendrán como finalidad investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar y promover medidas para prevenir y vigilar que en el Banco se cumplan las disposiciones que establezca el Reglamento de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, sin perjuicio o menoscabo de los derechos laborales que correspondan al trabajador y el artículo 288 del Código de Trabajo.

Artículo 78.—Obligación de los trabajadores con respecto a la Ley de Riesgos del Trabajo. Todo trabajador del Banco deberá acatar y cumplir en lo que le sea aplicable, los términos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que en esta materia les formulen las autoridades competentes.

Artículo 79.—Riesgos de Trabajo. El Banco tendrá asegurados a todos sus trabajadores contra riesgos de trabajo, según lo establece el artículo 193 del Código de Trabajo.

Artículo 80.—Notificación de Riesgos de Trabajo. Todo riesgo de trabajo que le ocurra a sus trabajadores bajo la dirección y dependencia del Banco, serán notificados por la Institución al ente asegurador, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir del momento en que ocurra el riesgo, para que esta Institución otorgue al trabajador accidentado todas las prestaciones médicos–asistenciales y económicas, así conforme al artículo 221 del Código de Trabajo. La notificación aquí indicada, se ajustará al contenido del artículo 220 del mismo Código.

Si el Banco incumpliere esta obligación, será quien deberá correr con las responsabilidades derivadas de los riesgos que ocurrieren.

Artículo 81.—Póliza de Seguro por traslado al interior y exterior del país. Cuando el trabajador debiera trasladarse al exterior o interior del país, en funciones propias de su cargo, el Banco lo cubrirá con una póliza de seguros por Riesgos de Trabajo al momento de realizarse el viaje, con el fin de indemnizar al trabajador y a su familia de un eventual accidente.

CAPÍTULO XV

Hostigamiento Sexual

Artículo 82.—Prevención e Investigación del Acoso u Hostigamiento Sexual. De conformidad con la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, se prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad del trabajador en las relaciones laborales.

Artículo 83.—Hostigamiento Sexual y efectos. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe reiteradamente y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo o docencia.

b)  Desempeño o cumplimiento laboral o educativo.

c)  Estado general de bienestar personal.

d)  También, se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 84.—Manifestaciones de Acoso u Hostigamiento Sexual. Serán tipificadas como manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual, sin limitarse sólo a éstas, los siguientes comportamientos:

Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba, que da por resultado un ambiente hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

e)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados u ofensivos para quien los reciba.

f)   El ejercicio de la autoridad y poder de la posición de una persona para afectar, controlar o influir en la carrera, salario o trabajo de otra, a cambio de favores sexuales para sí o un tercero, sustentándose en una situación de superioridad laboral.

Artículo 85.—Comité para la Prevención e Investigación del Hostigamiento Sexual: La Gerencia General deberá designar un Comité para la Prevención e Investigación del Hostigamiento Sexual.

El Comité designado estará adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, unidad administrativa encargada de determinar el mérito para el debido proceso, coadyuvando a este último en la atención y análisis de las denuncias por hostigamiento sexual.

Dicho Comité estará constituido por un representante de la Gerencia, un Abogado de la Dirección Jurídica, un profesional en Psicología de la Dirección de Recursos Humanos y un representante nombrado por el Sindicato UNECA.

Artículo 86.—Responsabilidades del Comité. El Comité tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Comunicar en forma escrita a los funcionarios del Banco, la existencia de una política interna que prevenga, desaliente y evite las conductas de hostigamiento o acoso sexual.

b)  Establecer una estrategia de divulgación y promoción a todos los funcionarios, de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476.

c)  Brindar asesoría y orientación a los funcionarios del Banco, sobre la prevención y manejo de la situación del hostigamiento sexual en la Institución.

d)  Recibir las denuncias presentadas por cualquier funcionario ante un caso de hostigamiento o acoso sexual, y tomar las medidas necesarias para su investigación y tratamiento.

e)  Vigilar para que el procedimiento interno cumpla a cabalidad con el debido proceso que debe seguirse con las denuncias de acoso u hostigamiento sexual, de manera que el mismo sea real y efectivo.

f)   Asistir a las sesiones de Órgano Director del proceso en donde se diluciden aspectos relacionados a esta temática, previo informe de ese órgano de las fechas en que se van a realizar los trámites. Tendrá derecho a aportar criterio sobre los casos analizados, sin participar en la votación de los mismos.

Artículo 87.—Prohibición a los miembros del Comité. Los miembros del Comité deberán abstenerse de participar en la investigación de los casos, en que se encuentren directa o indirectamente involucrados con alguna de las partes en cuestión.

Artículo 88.—Confidencialidad de los hechos. El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen de las partes y la confidencialidad de los hechos, so pena de incurrir en falta grave los trabajadores que permitieren o intervinieren una divulgación inapropiada.

Artículo 89.—Denuncia de los hechos. El trabajador que se considere afectado por acoso u hostigamiento sexual, deberá plantear la denuncia respectiva en forma escrita ante la Dirección de Recursos Humanos, quien lo trasladará al Comité, que levantará el acta respectiva consignando las manifestaciones de la persona denunciante.

Artículo 90.—Recomendación de acciones inmediatas. El Comité, dentro de las acciones inmediatas, podrá recomendar de oficio o a solicitud del interesado, la reubicación temporal en el Banco del funcionario denunciante o del denunciado. El Gerente General definirá, en última instancia.

Artículo 91.—Investigación del caso. Al acogerse la denuncia, el caso será investigado por el Comité, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Luego se elevará a conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos con las motivaciones necesarias para su instrucción. La Dirección lo remite al Órgano Director respectivo para su instrucción. Este Órgano deberá instruirlo a más tardar en un mes calendario, a partir de su presentación.

Artículo 92.—Justificación para el inicio del procedimiento. En la realización del proceso de investigación por parte del Comité, se llevarán a cabo actuaciones previas con el objeto de determinar con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento.

Artículo 93.—Sanciones. Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual, se aplicarán según la gravedad del hecho y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, pudiendo darse la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal. Todo trabajador a quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, una vez llevado a cabo el debido proceso.

Artículo 94.—Causales de despido del denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, el patrono tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcionalmente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la trabajadora o el trabajador, causa justa para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.

Artículo 95.—Sanciones para quienes denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos: Se considerarán además las sanciones establecidas en el artículo anterior, para las personas que denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos.

Artículo 96.—Protección: La persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Si la denuncia o testimonio careciera de fundamento, el denunciado tendrá a su favor las acciones correspondientes.

Artículo 97.—Obligación del Banco de informar hechos a la Defensoría de los Habitantes. El Banco está en la obligación de informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban en las diferentes dependencias que lo conforman, así como del resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes, según define la ley Nº 7476.

Artículo 98.—Aspectos Procedimentales. Para los aspectos procedimentales del tratamiento de cualquier caso de hostigamiento o acoso sexual, se deberá recurrir a las disposiciones existentes en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO XVI

Normas relativas al Sistema de Remuneración Salario Único

Artículo 99.—Ámbito de Aplicación. Se incluyen dentro de este grupo a los funcionarios que ocupan los puestos de Gerente General, Subgerentes Generales, Asistentes de Gerencia y Subgerencia, Auditor, Subauditor, Gerentes de Centros de Negocios, Directores de Área, Jefe de Secretaría de Junta Directiva y Jefe de Sección 2-P, o sus homólogos, en caso de que la nomenclatura se modifique.

El nombramiento del Gerente General, Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor, así como de los Gerentes de Centros de Negocios, es atribución exclusiva de la Junta Directiva General. El plazo de nombramiento y las condiciones del mismo, se rigen por las normas legales específicas que le son aplicables.

El Director de Área, Asistente de Gerencia General, Asistente de Subgerencia y Jefe de Secretaría de Junta Directiva y Jefe de Sección 2-P serán nombrados por el Gerente General, de conformidad con las leyes y normativa aplicables.

Artículo 100.—Clasificación y Valoración. El Banco establecerá una política de clasificación y valoración, para el tratamiento de los puestos indicados en el artículo 99 del presente reglamento.

Artículo 101.—Exclusión de Límites de Jornada. Los trabajadores indicados en el artículo 99 del presente reglamento, estarán excluidos de las limitaciones de la jornada de trabajo, de acuerdo al artículo 143º del Código de Trabajo.

Artículo 102.—Gastos Funerarios. El Banco contribuirá con una suma igual a un salario mensual del trabajador, en caso de fallecimiento.

La suma se entregará al beneficiario que haya nombrado el trabajador, ante la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 103.—Permisos con goce de salario. Los trabajadores amparados a este sistema, podrán disfrutar de permiso con goce de sueldo en los siguientes casos:

Ø  Por matrimonio del trabajador, 6 días hábiles.

Ø  Por fallecimiento de familiares directos (cónyuges, padres e hijos legalmente reconocidos), 6 días hábiles.

Ø  Por fallecimiento de abuelos y padres políticos, 2 días hábiles.

Ø  Por nacimiento de cada hijo, 3 días hábiles (para trabajadores varones).

Ø  Por adopción de hijos, 3 días hábiles para el padre trabajador. Para la madre trabajadora, el término será el establecido en el párrafo 4 artículo 95 del Código de Trabajo.

Ø  Por fallecimiento de hermanos por consaguinidad, 2 días hábiles.

Ø  Por fallecimiento de tío/tía, medio día con goce de salario para asistir al sepelio, pudiéndose extender a criterio de la jefatura del trabajador, hasta un máximo de un día.

Ø  Por presentación de tesis para optar por un grado académico de licenciatura, 10 días hábiles, los cuales se disfrutarán de acuerdo con la programación que el trabajador convenga con su jefatura.

Ø  Lactancia de las madres trabajadoras, 1 hora diaria por el tiempo establecido en el Código de Trabajo.

Ø  Los beneficios contemplados en los incisos anteriores, en ningún caso serán compensados en dinero cuando no se utilicen oportunamente para cada caso.

Artículo 104.—Permiso por enfermedad de familiares directos. Los trabajadores incluidos en el presente sistema, podrán solicitar permiso con goce de sueldo por enfermedad de familiares directos, de acuerdo con las circunstancias del trabajador y según el tiempo que el Banco estime necesario, de conformidad con los atestados que deben presentar a la Dirección de Recursos Humanos, quien recomendará a la Gerencia y/o Junta General, quienes resolverán en definitiva según corresponda.

Lo anterior, con el objeto de que el trabajador pueda atender su situación particular.

El tiempo que se otorgue, queda a criterio de los niveles resolutivos aquí indicados.

Artículo 105.—Vacaciones Anuales. Los trabajadores de nuevo ingreso y quienes ingresaron al Banco después de abril de 1998, disfrutarán de 15 días hábiles de vacaciones anuales no compensables, por cada cincuenta semanas laboradas.

Para los trabajadores que a la fecha tengan derecho a más días de vacaciones, se respetarán los derechos adquiridos.

En caso de terminación del contrato de trabajo o relación laboral, antes de cumplir el trabajador el período de cincuenta semanas, tendrá derecho a la proporción de los días equivalentes a cada mes completo de trabajo, según lo indicará la Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo al período de vacaciones que goza el trabajador.

Artículo 106.—Préstamos. Los trabajadores amparados al presente sistema, tendrán acceso a los préstamos a empleados sujetos a los reglamentos y políticas de crédito del Banco.

Artículo 107.—Interrupción de vacaciones. El disfrute de las vacaciones será obligatorio e irrenunciable y solamente se podrá interrumpir en los siguientes casos:

Ø  Por accidente comprobado.

Ø  Por enfermedad comprobada.

Ø  Por acuerdo entre ambas partes.

Ø  Por fuerza mayor o caso fortuito, en caso de trabajadores de difícil sustitución.

Artículo 108.—Pago de Auxilio de Cesantía. En casos excepcionales, a juicio del Gerente General, previa solicitud del trabajador, se podrá pagar el auxilio de cesantía. Este beneficio se calculará, de la siguiente manera:

a)  A razón de un mes de auxilio de cesantía por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 años.

b)  Después de 15 años se reconocerá por cada tres años de servicio un mes adicional, hasta un tope máximo de 20 meses.

Los trabajadores de nombramiento de Junta Directiva General que son por plazo fijo según la ley y que provengan de carrera Bancaria en la Institución, una vez finalizado el período de nombramiento y de no continuar prestando sus servicios al Banco, el pago de la cesantía del tiempo laborado en el Banco se les reconocerá hasta un máximo de 15 años, correspondiente al tiempo desempeñado en otros puestos en la organización diferentes a puestos de nombramiento a plazo fijo.

Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo, se acuerda:

En virtud de una reestructuración, alianza, fusión y/o cierre de oficinas que conlleve la supresión de plazas indicadas en el artículo 99 del presente Reglamento, en la cual no se pueda reubicar el personal, el Banco podrá dar por terminado el contrato de trabajo con el pago a título de indemnización de todos los años de servicio en el Banco.

Dicho cálculo se hará de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador y al artículo 29 del Código de Trabajo.

Artículo 109.—Pago de Auxilio de Cesantía por Incapacidad o Jubilación. El trabajador que se retire, ya sea por jubilación o por incapacidad permanentemente, sea por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de cesantía hasta 20 años del tiempo laborado en el Banco, igual derecho tendrán sus causahabientes en caso de fallecimiento.

El cálculo del derecho establecido en el párrafo anterior, se realizará de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 29 del Código de Trabajo.

Artículo 110.—Informe de Salida. Los trabajadores indicados en el artículo 99 del presente reglamento, deberán presentar un informe de su gestión y realizar la entrega formal a su superior jerárquico, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones Finales

Artículo 111.—Modificaciones al presente Reglamento. El Banco se reserva el derecho de adicionar o modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este reglamento.

Artículo 112 Conocimiento del Reglamento. El presente Reglamento se presumirá de conocimiento de todos los trabajadores del Banco desde el día de su vigencia y por lo tanto, a partir de esa fecha será de observancia obligatoria para todos los trabajadores, sin perjuicio de los derechos jurídicamente adquiridos.

Artículo 113.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Junta Directiva General en el año 1978, así como cualquier otra norma anterior dictada por la Junta Directiva General, que se le oponga.

Artículo 114.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 7889/05, artículo 27°, celebrada el 6 de diciembre del 2005. Las reformas a este Reglamento fueron aprobadas en la sesión Nº 8006/07, artículo 18°, realizada el 30 de enero del 2007 y entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Las modificaciones a este Reglamento no se aplicarán retroactivamente.

Transitorio II.—El salario escolar rige a partir del primer semestre del 2006.

San José, 30 de mayo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. 6707).—C-590170.—(50577).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 34-2007, artículo 5º, del 28 de mayo del año en curso, tomó el acuerdo Nº 4, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 4

Considerando:

Primero.—Que mediante el acuerdo número 2 de la sesión 25-2006 del 30 de marzo del 2006, la Junta Directiva aprobó el “Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.

Segundo.—Que el Alcance del Reglamento, indicado en el artículo 2, establece que las disposiciones del Reglamento son aplicables para proyectos financiados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), lo cual no excluye la posibilidad del financiamiento adicional para obras de infraestructura, siempre que las mismas formen parte del financiamiento originalmente aprobado por este Banco.

Tercero.—Que el procedimiento establecido en el artículo 3 del citado Reglamento no incluye la posibilidad de otorgar financiamiento adicional para las obras de infraestructura, las cuales al igual que en la vivienda sufren incremento de precios.

Cuarto.—Que la posibilidad de brindar financiamiento adicional a las obras de infraestructura de proyectos financiados al amparo del artículo 59 de la LSFNV no se encuentra reglamentado.

Quinto.—Que tanto las obras de infraestructura como la construcción de las viviendas pueden sufrir atrasos en su ejecución por causas no imputables al desarrollador, lo cual tiene como resultado que el monto del financiamiento originalmente aprobado para atender un proyecto, se desactualice por un incremento imprevisible e incontrolable de los precios de los materiales de construcción no contemplado en el presupuesto original.

Sexto.—Que la vinculación del monto del Bono Familiar de Vivienda máximo ordinario con el precio de una vivienda típica de interés social, no tiene ningún sustento técnico.

Sétimo.—Que la propuesta original del Reglamento citado, consideraba la posibilidad de financiamiento adicional para obras de infraestructura. Sin embargo, producto de los distintos criterios externados por la Administración del momento en torno a este tema, se resolvió finalmente excluir esta posibilidad. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Realizar las siguientes modificaciones al artículo 3 del “Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”:

1.1)  Modificar el inciso a) para que se lea como sigue:

«a)      Si durante el proceso de construcción de las obras o de previo a la ejecución de éstas se presenta un atraso por causas no imputables al desarrollador y en ese período se genera también un aumento en el precio de los materiales de construcción no previsto en el presupuesto original, se podrá solicitar la aprobación de financiamiento adicional actualizando el originalmente otorgado con los valores y precios vigentes a la fecha en que se construirían las obras faltantes. Se incrementará el financiamiento únicamente para las obras faltantes (no construidas) de la infraestructura y/o las viviendas, y por el plazo restante del contrato de financiamiento en relación con el exceso del aumento de precios antes indicado.

Tanto la Entidad Autorizada como el BANHVI verificarán que el incremento de los precios que motiva el reajuste o la actualización del financiamiento no esté previsto en el presupuesto original del proyecto de vivienda, y que corresponde en efecto a incrementos reales del mercado generados por causas inflacionarias, y que tengan correspondencia con los índices oficiales de precios que en ese momento avale el Estado. En ningún caso se podrá incrementar o actualizar el financiamiento en relación con los rubros de imprevistos, utilidades y terrenos en verde.

Para determinar que en efecto existe un incremento en los precios que permitiría el otorgamiento del financiamiento adicional para las viviendas, se utilizará el siguiente procedimiento:

[(Iac-Ian)/Ian] * (PVO*%Af)

donde:

Iac: Índice de precios de insumos para la construcción elaborado por el INEC (mes actual).

Ian: Índice de precios de insumos para la construcción elaborado por el INEC (mes en que se elaboró el presupuesto).

PVO: Precio de la Vivienda originalmente aprobado (no incluye gastos de formalización).

%Af: Porcentaje de obra faltante a la vivienda.

Para el cálculo del monto a reconocer en la infraestructura, se aplicarán los índices de precios de actividades para la construcción de urbanizaciones, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, tomando como índice base el correspondiente a la fecha de elaboración del presupuesto aprobado, de acuerdo con los registros de la Dirección FOSUVI, y se aplicará para cada uno de los rubros del presupuesto de urbanización según formulario que para estos efectos elaborará y suministrará a las Entidades Autorizadas esta misma Dirección.»

1.2)  Modificar el inciso c) para que se lea como sigue:

«c)      El incremento que se produzca en los costos de los materiales de construcción se calculará únicamente respecto a las obras (faltantes) de las viviendas y/o la infraestructura, no construidas a la fecha en que se presente la solicitud ante la Entidad Autorizada, -(salvo aquellos que se amparen al transitorio que mas adelante se indica)-, sin incluir el terreno. No se tramitarán nuevas solicitudes de financiamiento adicional una vez vencidos los plazos de los contratos Desarrollador-Entidad Autorizada, salvo que se prorroguen por causas imputables al BANHVI o a la Entidad Autorizada y ello esté debidamente documentado.»

1.3)  Adicionar un inciso e) que se leerá de la siguiente forma:

«e)      En vista que la modificación contempla vía reglamento el financiamiento adicional por incremento en el precio de los materiales y la mano de obra de la infraestructura, no será procedente incluir estos rubros dentro de los justificantes para la liquidación de imprevistos del proyecto.»

1.4)  Adicionar un Transitorio que se leerá como sigue:

«TRANSITORIO

Las presentes modificaciones se podrán aplicar a los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados, en proceso constructivo o por iniciar obras a la fecha de publicación y vigencia del reglamento (8 de mayo de 2006).»

2º—Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Comuníquese el presente acuerdo a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Acuerdo por Mayoría”.

.David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18308).—C-60445.—(49082).

AVISOS

FONDO NACIONAL DE BECAS

REGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA

CHICA PARA EL FONABE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica para el Fondo Nacional de Becas, en adelante denominado FONABE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, en el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Única, Decreto Nº 31527-H.

Artículo 2º—Definición del Fondo Fijo Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo Fijo de Caja Chica lo constituyen los anticipos de recursos que se conceden mediante aprobación de la Dirección Administrativa Financiera del FONABE, para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y de las cuales se sirve el FONABE.

Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica del FONABE, se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra normativa vigente sobre la materia.

Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado por la Dirección administrativo Financiera del FONABE. Con cargo a dicho fondo, se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto.

Artículo 5º—Gastos menores indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Junta Directiva del FONABE y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en la Institución, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Además entre los denominados Gastos Menores se consideran los Viáticos, tanto al interior como al exterior del país y los Gastos de Representación, gastos por alimentación de la Junta Directiva y cualquier otra eventualidad siempre que se atiendan las restricciones establecidas en este Reglamento.

Los Ejecutores del Presupuesto y la Proveeduría Institucional deberán organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que el FONABE necesite utilizando los diferentes procesos de Contratación Administrativa con el fin de utilizar lo menos posible el fondo de Caja Chica autorizado.

Artículo 6º—Contenido presupuestario y económico. Todas las compras o pagos que se realicen por medio de Fondo Fijo de Caja Chica, deberán contar con el debido contenido presupuestario y económico autorizado por el Dirección Administrativa Financiera y será responsabilidad de las jefaturas y funcionarios autorizados velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.

Artículo 7º—Registro de nombres y firmas. El responsable del Fondo de Caja Chica, constituirá un registro actualizado con el nombre, número de cédula de identidad y registro de firmas de los funcionarios autorizados para realizar las gestiones de compra y uso del fondo de Caja Chica.

Artículo 8º—Responsable. El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica en el FONABE, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como el “Responsable” será el Jefe de la Dirección Administrativa Financiera o en quién se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a su cargo, relacionadas con el control y pago de los adelantos de dinero por Caja Chica (trámites de vales, viáticos y otros).

CAPÍTULO II

Asignación de recursos

Artículo 9º—Asignación del monto de Caja Chica. El monto inicial del Fondo de Caja Chica del FONABE, será el que se establezca mediante acuerdo de la Junta Directiva del FONABE.

Artículo 10.—Ampliaciones temporales o permanentes. Mediante acuerdo de Junta Directiva del FONABE se podrá aprobar formalmente ampliaciones temporales o permanentes para el Fondo de Caja Chica, con el fin de atender situaciones sumamente especiales de acuerdo con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del Responsable ante la Junta Directiva del FONABE, solicitando una ampliación del Fondo Fijo Caja Chica temporal o permanente, indicando la composición del fondo o el estado actual de los recursos autorizados al cierre del último trimestre, el saldo de la cuenta corriente al último día del mes anterior, el flujo de efectivo de los últimos tres meses; para ampliaciones temporales se debe señalar la fecha del reintegro del monto solicitado a la cuenta domiciliada de Caja Única en la Tesorería Nacional o acatar otra disposición que brinde la Tesorería Nacional al respecto.

b)  Realizar el trámite de la transferencia de fondos de la cuenta domiciliada en Caja Única a la cuenta corriente exclusiva del Fondo Fijo-Caja Chica del FONABE en el Banco Estatal asignado.

c)  Acatar las disposiciones que por medio de lineamientos emite la Tesorería Nacional relacionado con la Caja Única.

Artículo 11.—Transferencias electrónicas de fondos. El monto aprobado por la Junta Directiva del FONABE para el Fondo de Caja Chica, así como los aumentos permanentes o temporales se harán efectivos por medio de transferencias electrónicas de fondos, de la cuenta domiciliada en Caja Única a la cuenta corriente exclusiva para la Caja Chica del FONABE.

Artículo 12.—Responsabilidades del encargado de fondo. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica: establecer póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, recibir los fondos autorizados, custodiarlos, efectuar los registros del gasto en el sistema correspondiente, así como pagar con cargo al Fondo, los bienes o servicios recibidos a satisfacción de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Junta Directiva del FONABE en concordancia con los que establezca la Tesorería Nacional.

De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 13.—Manual Institucional de Operación. La Dirección Administrativa Financiera por medio del Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, emitirá y mantendrá actualizado el manual de procedimientos, para el buen funcionamiento óptimo del Fondo de Caja Chica.

Artículo 14.—Clasificador por el objeto del gasto del sector público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, serán de conformidad con lo indicado en el clasificador por el objeto del gasto del sector público para compra por Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

Artículo 15.—Límite de gasto. Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo-Caja Chica debidamente autorizados por el Responsable, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Junta Directiva del FONABE por lo que el Responsable del Fondo al inicio de cada periodo presupuestario y de acuerdo al presupuesto anual en las partidas autorizadas para compras por Caja Chica, deberá efectuar el cálculo correspondiente y solicitar la aprobación de la Junta Directiva de acuerdo con el límite de gasto establecido.

Artículo 16.—Formularios de compras. Para efectuar compras por medio del Fondo de Caja Chica, se utilizarán los siguientes formularios elaborados y aprobados por la Tesorería Nacional:

a)  Solicitud pedido de compra por Fondo Caja Chica.

b)  Pedido de compra por Fondo Caja Chica.

Estos formularios se regirán por el procedimiento y los lineamientos que establezca la Junta Directiva del FONABE; su uso es exclusivo de la Dirección Administrativa Financiera. Estos documentos se conservarán y custodiarán de manera ordenada en la Dirección Administrativa Financiera del FONABE, los mismos podrán ser modificados por la Institución previa autorización de la Junta Directiva del FONABE.

Artículo 17.—Prohibiciones. Se le prohíbe al Responsable del Fondo de Caja Chica:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b)  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c)  Cambiar cheques personales.

d)  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del FONABE o particulares.

e)  Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo.

f)   Emitir cheques al portador y/o caja.

Artículo 18.—Ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica. En ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante una acta y un arqueo, que efectuará un funcionario del Departamento de Contabilidad y Tesorería deberán estar presentes tanto el responsable del Fondo de Caja Chica y la persona que recibe el fondo, quienes firmarán conjuntamente el documento del arqueo y el acta respectiva.

CAPÍTULO IV

Compras, pago de viáticos y transporte, gastos

de representación y pago a becarios

Artículo 19.—Requisitos para las compras. Toda solicitud de dinero por Caja Chica, para las compras de bienes y servicios, deberá realizarse mediante los formularios autorizados.

Artículo 20.—Firmas autorizadas. Todos los formularios que se utilicen para solicitar un Vale de Dinero por Caja Chica, deberá contar con las firmas de las diferentes direcciones o departamentos autorizados y el Visto Bueno de la Dirección Administrativa Financiera del FONABE de que cuenta con el debido contenido presupuestario. La jefatura que solicita el vale de dinero es responsable de verificar que el bien que se pretende adquirir no se encuentran en la Bodega del FONABE e indicar si existe o no un proceso de contratación administrativa.

Artículo 21.—Requisitos para compras, pago de viáticos y transporte, gastos de representación sujetos a liquidación. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo Caja Chica, tanto para compras, como para viáticos y transportes al interior y al exterior del país los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales, deberán observar los siguientes requisitos sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

1.  Para compras:

a)  Evaluar la necesidad de urgencia de realizar compras por Fondo de Caja Chica.

b)  Que el bien o servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas a realizar erogaciones por Caja Chica.

c)  Seleccionar el proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad.

d)  Para las compras de bienes superiores a un monto mínimo que defina la Dirección Administrativa Financiera del FONABE atendiendo las orientaciones que establezca la Tesorería Nacional, se requerirá constancia de la Proveeduría Institucional incluida en el formulario Solicitud de Pedido de Compra por Fondo de Caja Chica, indicando que el bien solicitado no existe en bodega.

e)  Solicitar a los proveedores, cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.

f)   Verificar en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera si los proveedores comerciales a los cuales se les solicita bienes y servicios con cargo al Fondo de Caja Chica se encuentran registrados como tales, de lo contrario, la Dirección Administrativa Financiera deberá llevar registros propios de proveedores comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en el sistema correspondiente. En caso de ser un proveedor habitual, deberá solicitar ser registrado en dicho sistema al Departamento de Proveeduría.

g)  Para la compra de un bien o servicio, se deberán presentar adjunto a la Solicitud de Pedido de Compra, dos o tres cotizaciones a fin de que el responsable pueda autorizar que el trámite se realice considerando la cotización de menor precio, no fraccionando la compra en dos facturas diferentes Excepcionalmente y con la debida justificación, el Responsable podrá autorizar, que el trámite se realice considerando una o ninguna cotización, sin fraccionar la compra en dos o más facturas diferentes.

h)  Las compras de bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado Solicitud de Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, documento que respalda el proceso de compra ante el Departamento de Tesorería.

i)   En caso del uso y registro de formularios estandarizados y prenumerados, si son generados por un sistema informático, éste deberá asignar un número consecutivo que los identifique individual y específicamente.

j)   El Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, deberá ser confeccionado en forma manual o por medio de sistema computarizado por el funcionario autorizado por el ejecutor presupuestario y aprobado por el responsable del Fondo, encargado de medir la urgencia y necesidad de compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.

k)  El funcionario encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica al proveedor comercial y efectuar la rendición de cuentas a más tardar cinco días después de emitido el documento ante la Tesorería.

l)   Se deberá verificar por parte del Responsable del Fondo de Caja Chica, la veracidad de los datos consignados en los documentos, la correspondencia del importe y el límite de gasto; el disponible del contenido presupuestario y autorizaciones correspondientes.

m)  El Departamento de Contabilidad efectuará la retención en el Sistema Integrado de Servicios de Apoyo manual o en el sistema correspondiente del 2% por concepto del impuesto sobre la renta, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Tributación Directa.

n)  En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente.

o)  Recepción a conformidad de los bienes o servicios por parte ejecutores del presupuesto o el que éste designe.

p)  Toda compra deberá quedar respaldada por: una Reserva de Recursos para Caja Chica, la Factura Comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, las facturas proformas, la Solicitud de Pedido de Compra por Caja Chica, el Pedido de Compra, la copia del Cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de la Tesorería en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.

q)  Registro detallado por parte de los responsables de los vales tramitados y archivo de documentos de respaldo que permitan la fácil localización e identificación del proceso efectuado.

r)   Para compras imprevistas de suma urgencia, se podrán autorizar gastos con proveedores inscritos o no inscritos en el registro correspondiente, asegurándose que existe contenido presupuestario para ser cancelados directamente por los funcionarios autorizados, reembolsándole el monto por medio de cheque, transferencia o efectivo según sea el caso. Las facturas o comprobantes deberán estar debidamente autorizadas y firmadas al reverso por el funcionario autorizado para que la Tesorería las registre donde corresponda.

2.  Para viáticos:

a)  Toda solicitud de viáticos al interior del país deberán tener el visto bueno del superior inmediato para la previa aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva; en el caso de viajes al exterior deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva y ser elevado a la Junta Directiva del FONABE para su valoración.

b)  En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte tanto al interior como al exterior del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje, que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos por la Contraloría General de la República o los que se establezcan para dicho fin, por la Tesorería Nacional.

c)  Llenar la solicitud de adelanto de viáticos por Fondo Fijo-Caja Chica, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por la jefatura respectiva.

d)  Presentar la solicitud de adelanto de viáticos en la Tesorería, solicitando la transferencia de fondos a la cuenta personal del funcionario asignado o efectuar esta transacción mediante cheque.

e)  Cuando la Contraloría General de la República autorice un aumento en el tope de viáticos, se podrá aumentar automáticamente en el FONABE, previo conocimiento de la directriz por parte de la Junta Directiva.

f)   Previo a la autorización de los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país, se deberá contar con el debido Acuerdo de Junta Directiva del FONABE Viaje, firmado por el Presidente del de la Junta Directiva.

g)  El funcionario que ha realizado una gira, deberá presentarse al Departamento de Tesorería para la liquidación correspondiente dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira, de no ser así, se procederá conforme lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento.

h)  El sobrante que resulte de una liquidación, deberá ser depositado por el funcionario preferiblemente mediante depósito en la cuenta bancaria de la Caja Chica de la Institución o entregado contra recibo al Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica en caso contrario se le aplicará lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento.

i)   El Responsable del Fondo de Caja Chica, depositará en la cuenta corriente del servidor o se le pagará por medio de cheque o en efectivo, de acuerdo a la liquidación y de los respectivos comprobantes, el exceso en los gastos en la gira realizada.

j)   El funcionario encargado de revisar las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas entre otros.

k)  En el caso de gastos por concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, si el monto sobrepasa el límite establecido para gastos por Caja Chica, se requerirá la autorización del responsable del Fondo de Caja Chica, para lo que deberá atender lo estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y los lineamientos que al efecto emita la Tesorería Nacional.

l)   La liquidación de viáticos al exterior se deberá realizar en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje en el Exterior”, incorporando la información referida a la gira realizada, a saber: viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos y al pago de la cuota por inscripción en la actividad a la que se asiste, considerando la subpartida correspondiente y las disposiciones normativas correspondientes.

m)  La liquidación de viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el respectivo Acuerdo de Viaje de acuerdo con los incisos d) y e) de este artículo y los documentos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte.

n)  En el caso de adelantos para Gastos de Representación Ocasionales al Exterior, debe indicarse que éstos estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, a las disposiciones de este Reglamento y a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.

o)  La formalización correspondiente para gastos de viáticos y transporte al interior como al exterior del país, deberá realizarse previo a la gira autorizada.

p)  El jefe del Departamento de Contabilidad y Tesorería deberá rendir un informe mensual a la Dirección Ejecutiva con copia a la Junta Directiva, de los viáticos y transporte autorizados tanto al interior como al exterior del país.

q)  Dentro de los gastos de viaje al exterior, no se pagarán seguros de viaje a los funcionarios, tampoco se le cancelarán gastos por concepto de llamadas telefónicas internacionales.

Artículo 22.—Gastos de representación. Con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica, se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos que a continuación se especifican:

a)  Gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter Institucional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Para el Pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos Nº 32031-H.

b)  Los adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, a los lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones que emita la Tesorería Nacional.

No podrán realizarse pagos con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica por concepto de: gastos de representación fijos, ni de gastos de representación correspondientes a actividades personales sujetos a liquidación.

Artículo 23.—Liquidación pendiente. No se autorizará un vale de dinero por Caja Chica o adelanto de viáticos a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal caso el responsable de Fondo Fijo-Caja Chica solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir en lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento.

Artículo 24.—Devolución por sobrantes de adelanto de Caja Chica. Todo sobrante de dinero originado en la liquidación de un vale de dinero de Caja Chica o adelanto de viáticos, deberá ser devuelto a más tardar al tercer día hábil siguiente a la fecha de la liquidación. Si la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo establecido se procederá con lo indicado en el artículo 36 de este Reglamento y con las disposiciones que sobre el particular contempla el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. En caso de que el gasto presentado sea superior al adelanto de caja originalmente emitido, el funcionario responsable deberá adjuntar a la liquidación una justificación firmada por el jefe inmediato y el monto será girado a la cuenta personal del funcionario, mediante cheque, transferencia o se le pagará en efectivo.

Artículo 25.—Uso de medios electrónicos. La ejecución de las operaciones de Caja Chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos, en el tanto que se disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un sistema de información computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. De igual forma, se podrán realizar dichas transacciones electrónicas por medio de las cuentas de Caja Única en las que se administren recursos del fondo de Caja Chica, según las disposiciones de la Tesorería Nacional.

Artículo 26.—Condiciones de pago a proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del responsable del Fondo Fijo-Caja Chica deberá quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una Solicitud de Pedido de Compra por Caja Chica, original o copia del pedido de compra, original de la factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación:

a)  Factura confeccionada en original a nombre del FONABE, indicando los bienes o servicios adquiridos y la fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección Ejecutiva de Tributación Directa.

b)  En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El ejecutor deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Dirección Administrativa Financiera, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo reintegro e informar a la Dirección Ejecutiva.

c)  Toda factura deberá contar con sello de cancelación y contener la siguiente información: nombre de la Institución, fecha, número de cédula jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, por medio de cheque o transferencia electrónica. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. El monto límite para este gasto será aprobado por el responsable del fondo fijo, esto por cuanto los tiquetes de caja tienen incluido el IVA (Impuesto de Ventas) y el FONABE está eximido del pago de impuestos. Si se presenta un tiquete de caja para liquidar un adelanto de dinero que incluye el impuesto de ventas, el responsable de la compra deberá cancelar la cantidad correspondiente al porcentaje de impuesto que le fue cobrado a la Institución de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.

d)  Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria.

e)  No se admitirán facturas modificadas o corregidas con enmiendas, raspaduras, tachaduras, deterioro o ilegibilidad.

f)   Las facturas deberán estar aprobadas por el Responsable del Fondo Fijo Caja - Chica, por la persona autorizada para estos efectos en la Dirección Administrativa Financiera.

g)  La recepción de conformidad de los bienes o servicios, se efectuará con indicación expresa del nombre, la firma y el número de cédula de la persona autorizada que los recibió a satisfacción.

h)  Para su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea durante el periodo presupuestario vigente. No se podrá cancelar ninguna factura de un periodo presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, salvo las que se encuentran en el compromiso no devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 enero del nuevo periodo presupuestario.

i)   Otras disposiciones que la Tesorería Nacional considere necesarias para un adecuado uso de los recursos.

Artículo 27.—Reintegro al fondo de Caja Chica. El Responsable del fondo de Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del mismo a fin de que éste se mantenga con la liquidez suficiente permitida. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros, será de un 10% del total asignado.

El Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica deberá tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios y de pago que establezca la Dirección Ejecutiva, según la programación financiera presentada a la Tesorería Nacional en su carácter de rector del Sistema de la Administración Financiera. Cumplidos los requisitos anteriores, la Dirección Administrativa Financiera procederá al reintegro solicitado.

CAPÍTULO V

Mecanismos de Control

Artículo 28.—Responsable del control interno. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos sujetos a su fiscalización, en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Dirección Administrativa Financiera del FONABE.

Artículo 29.—Sistemas de archivo. El sistema de control de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica, deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el respectivo responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros fines que se estimen convenientes.

Artículo 30.—Documentos de respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de Caja Chica, así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse en el Departamento de Contabilidad y Tesorería de la Dirección Administrativa Financiera y a disposición de otras dependencias e instancias de control para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 31.—Montos asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 32.—Informes de arqueos. El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, en consideración de las particularidades institucionales realizará un programa de revisiones, conciliaciones bancarias y arqueos internos, para el Fondo Fijo-Caja Chica, remitiendo a la Dirección Administrativa Financiera la siguiente información:

a)  Programa de arqueos del año siguiente, el cual deberá ser entregado a la Dirección Ejecutiva con copia a la Auditoría Interna del FONABE en el mes de diciembre de cada año, en el caso de contar con cajas auxiliares.

b)  Informe trimestral con arqueos mensuales con los anexos correspondientes, el cual deberá remitirse a la Auditoría con copia a la Dirección Ejecutiva del FONABE por medio de oficio, firmado por el Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica y el Jefe del Departamento de Tesorería.

c)  La información detallada en los documentos elaborados por funcionarios del Departamento de Contabilidad de la Dirección Administrativa Financiera referente a los arqueos, deberá contar con el nombre, firma y sello de la Dependencia.

d)  Se deberá mantener en custodia en la Dirección Administrativa Financiera copia del informe equivalente al enviado a la Auditoría, a fin de que pueda ser revisado por otros entes u órganos de fiscalización y control.

Artículo 33.—Auditoría del fondo. El jerarca del FONABE deberá solicitar a la Auditoría Interna, incluir en el programa de trabajo de esa dependencia, como mínimo, la realización de una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica autorizado, así como la revisión del arqueo trimestral y otros, que lleven a garantizar el buen uso y custodia de los recursos asignados al Fondo Fijo-Caja Chica de la Institución. Asimismo, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad del control interno establecido. Del informe que se emita se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional para lo que corresponda.

Artículo 34.—Faltantes y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo-Caja Chica. Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la Caja Chica y sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento, o en su defecto, se procederá con el debido proceso a fin de sentar responsabilidades.

En caso que se determine un sobrante, éste lo deberá depositar a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo a la cuenta del Fondo General de Gobierno, caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer responsabilidades.

Artículo 35.—Procesos administrativos por actos delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio del fondo de Caja Chica, el respectivo responsable deberá comunicar al superior jerárquico y a las instancias judiciales correspondientes para que procedan con la investigación respectiva. En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el superior jerárquico, de conformidad con los resultados de la indicada investigación ordenará la apertura de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez establecida la misma deberá procederse a realizar las diligencias de cobro respectivas.

Al detectarse las irregularidades a las que se ha hecho referencia, la Junta Directiva no autorizará la compensación de los montos sustraídos, ni autorizará aumentos permanentes al Fondo Fijo-Caja Chica, hasta tanto se cumpla con los trámites indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por parte del ente respectivo. Entre tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos y en los informes respectivos.

Artículo 36.—Procedimiento a seguir al detectarse otras irregularidades. El Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento del superior administrativo de la Institución, los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de los recursos del Fondo Fijo-Caja Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, bajo pena de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de que pudiera ser objeto.

Artículo 37.—Depósito de intereses. Los intereses devengados por los saldos en la cuenta bancaria de los fondos de Caja Chica, deberán ser depositados en la cuenta General de Gobierno, dentro de un plazo de ocho días hábiles después de vencido el respectivo mes, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento.

La Dirección Administrativa Financiera deberá comunicar formalmente a la Dirección Ejecutiva y a la Tesorería Nacional el detalle correspondiente y adjuntará el respectivo comprobante y el estado bancario. Alternativamente podrá adjuntar las copias en el informe de arqueo trimestral a que hace referencia el artículo 34 de este Reglamento, o bien por medio de los mecanismos que al efecto determine la Tesorería Nacional.

Artículo 38.—Revisión de los fondos de Cajas Chicas. Periódicamente y sin previo aviso, la Auditoría Interna del FONABE, otros entes y órganos de control como la Contraloría General de la República, y las Unidades de Fiscalización y Control autorizadas, podrán efectuar revisiones parciales o totales del Fondo - Fijo de Caja Chica, de acuerdo con su competencia e informarán de los resultados al respectivo responsable y a las autoridades superiores de la Institución. La Tesorería Nacional podrá solicitar a los entes antes citados copia del informe de los estudios realizados.

Artículo 39.—Cierre del Fondo Fijo-Caja Chica. Será la Junta Directiva quien proceda al cierre del Fondo - Caja Chica, en el caso de que este Órgano Superior detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 3º de este Reglamento, que hagan evidente un manejo irregular de los fondos autorizados para Caja Chica, será motivo suficiente para proceder a la suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, del fondo autorizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables. Además deberá informar a la Tesorería Nacional sobre el particular.

Artículo 40.—Procedimiento de cierre del Fondo Fijo-Caja Chica por parte de la Institución. En caso de que el Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica considere pertinente el cierre, procederá de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva e informará a la Tesorería Nacional al respecto.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 41.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros del Estado y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Junta Directiva y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo-Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica.

Artículo 42.—Sanciones. Se sancionará, previa sustanciación del procedimiento administrativo, que corrobore la existencia de cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos funcionarios responsables en el proceso de administración, control y correcta utilización de los fondos de Caja Chica si:

a)  Liquidasen extemporáneamente los vales de Caja Chica o adelantos de viáticos.

b)  Hayan liquidado el respectivo vale con cheque y que este sea rechazado por el Banco.

c)  El encargado del fondo, que no ejecute la retención del 2% del impuesto de renta y no ejecuta el trámite adecuado para su oportuno depósito.

d)  No realizar los arqueos necesarios y prudentes.

e)  No cubrir los faltantes en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre diario.

f)   No reporte a las instancias ya definidas, la eventual mediación de eventos delictivos con perjuicio del Fondo Fijo-Caja Chica y no promover su investigación.

g)  No acatar el artículo 16 de este Reglamento.

h)  Designar un nuevo responsable del fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.

Artículo 43.—Normativa aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas emitido por la Tesorería Nacional, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa que resulte, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.

Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(50182).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERECRA VEZ

Acto Final. Procedimiento Ordinario Disciplinario Abner Bonilla Navarro. Expediente Nº E-010-2007. Subgerencia de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.

Cumplido el debido proceso en el procedimiento ordinario disciplinario E-010-2007, mediante el cual quedó demostrado el ausentismo injustificado los días dieciocho, diecinueve, veintidós y veintitrés de enero consecutivo hasta el diecinueve de marzo del dos mil siete y con fundamento en lo que establece la Ley General de la Administración Pública, artículos 210 párrafo 1, artículo 211 párrafos 1 y 2 y artículo 214 concordantes y siguientes; Código de Trabajo, artículo 81 incisos g) y l), en concordancia con el Estatuto de Personal del ICE, Capítulo XXX, artículos 30-12 incisos g) y l), y 30-19, se ordena el Despido sin Responsabilidad Patronal del señor Abner Bonilla Navarro, cédula de identidad siete - ciento cinco - ciento setenta y seis. Asimismo, se informa al señor Bonilla Navarro que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que en caso de ejercerlos deberá hacerlo ante el Órgano Director dentro del tercer día contado a partir de la última publicación de la presente resolución.

Ing. Carlos Ml. Obregón Quesada, Subgerente Sector Electricidad.—(49540).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de 13:42 horas de 9 de abril del 2007, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la niña Dionisia Celena Hauberth López, por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Clara Lourdes Jaubert López. Además, se le otorgó el depósito de dicha niña en la abuela materna Daney López Flores y se ordenó seguimiento social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente N° 142-00057-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10160.—(49043).

Se le comunica al señor Shi Tung Lin Lin, las resoluciones de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco y de las quince horas del trece de marzo de dos mil seis once horas, que ubican a a Brayan y a Keilin ambos Lin Cedeño, al lado de Flory Arguedas Leiva. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. 115-00154-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-11720.—(49044).

Al señor Silvestre Alberto Agüero Quesada y la señora Analive Rojas Rojas c. c. Analive Agüero Quesada, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del treinta de abril del dos mil siete, mediante el cual se dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio del niño Jorge Alberto Agüero Agüero, para que permanezca en albergues institucionales (albergue La Garita). Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-000567-94. Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49045).

A Hanzel Rebeca Mora Cordero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de abril de dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños José Francisco y Rosa Vanessa ambos Mora Cordero, bajo responsabilidad de la señora Odilia Cordero Sánchez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00071-07.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49046).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del tres de mayo de dos mil siete, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Jerry Vásquez Soto y se deposita en el hogar de la señora Yorleny Rojas González. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00042-07.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49047).

A Orlando José Zamoran Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la niña Liz Aleida Zamoran Álvarez, en unos de los albergues institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PAÑI: 115-00037-06.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3920.—(49048).

A Osvaldo José Gutiérrez Fariña, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y otras medidas en beneficio de la niña Andrea Naomy Gutiérrez Calderón. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00041-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49049).

A Conny Pamela Reyes y Fernando Antonio Calderón, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y otras medidas en beneficio de la joven Samantha Pamela Calderón Reyes Andrea. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00077-07—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49050).

A Dagoberto Flores Maltés, se le comunica la resolución de las 14 horas del 2 de abril del 2006, mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Luis Guillermo y María de los Ángeles ambos Díaz Fallas y Natonio Jesús Flores Díaz, bajo la responsabilidad del señor Heriberto Díaz Fallas y Emilce Fallas Román. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49051).

A Edgar Agüero Mora, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de las personas menores de edad Isla, Ingrid e Ivannia, todas Agüero Mora y Cinthia Mora Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49052).

A Freddy Benavides, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de la persona menor de edad Esteicy Benavides Barrantes en el hogar Santa María. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig, Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49053).

A Martín Sevilla Granados, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de la persona menor de edad Grace Sevilla Chacón en el hogar Santa María. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig, Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49054).

Se comunica a quien interese, que en este despacho se dictó la resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil siete, que declara en estado de abandono a la adolescente, Nereyda Paola Arroyo Calderón y ordena que permanezca en depósito administrativo en el hogar formado por la señora María Marcela Flores Fernández y el señor Marco Antonio Gutiérrez Yanez. Recurso: contra dicha resolución procede el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49056).

A Román Antonio López Meza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de abril del 2007, donde se resuelve: revocar el depósito administrativo del adolescente Román Antonio López Peña hecho en el hogar de la señora Cecilia Peña Rosales y en su lugar que el adolescente permanezca al lado de su progenitor. Plazo: para interponer recurso revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la notificación; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49061).

A Rosibel Mora Mora, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 8 de mayo del 2007, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente Carolina Briceño Mora en un Albergue de la institución de acuerdo a sus necesidades. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Solicítese a la Oficina Local del PANI de Pérez Zeledón el envió del expediente y/o una copia del mismo en caso de que lo estén tramitando. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-6260.—(49062).

Al señor Jorge Orlando Cortés González, se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Cristopher Cortés Dávila en el hogar de los señores Margarita Dávila Miranda y Ronald Calderón Vega. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo Nº 441-0000-2000.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49063).

Al señor Marvin Castro Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños Marcos, Gerardo y la niña Cristel, todos de apellidos Castro Serrano en el hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y Martha Valerio González. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-000198-1995.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-3530.—(49064).

Al señor Ramón Sandí Sandí, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deyres Morera Alvarado y Édgar Eduardo Sandí Alvarado, en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar asa u oficina donde recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo Nº 641-00073-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49065).

A: Flora Esquivel Salas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 7 de mayo del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Gerardo Omar Montero Esquivel y se ordenó al padre cesar su conducta negligente en cuanto al cuido y protección de su hijo, mantenerlo en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades y vigilar su regular asistencia. Así como contratar a una persona adulta responsable que se encargue del cuido de los menores de edad mientras él trabaja. También se ordenó al centro educativo de Valle Azul, trabajar con el joven, proyecto de vida futuro, importancia del respeto de normas y límites y otros. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00087-03.—San Ramón, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49066).

A: Juan Bracamontes González, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 17 de abril del 2007, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a centro de Francisco Bracamontes Matus y David Matus Castillo, por egreso con la abuela materna, señora Griselda Castillo Ugarte. Ordenó también rechazar el recurso de ubicación ofrecido por la madre y el de la abuela paterna, por no tener lazos afectivos con los niños. Bríndese seguimiento al egreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-00032-03.—San Ramón, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49067).

A: Sergio Barrantes Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinticinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal del niño José Daniel Barrantes Hernández en el Albergue para Varones de Alajuela. 2-Se le ordena a la señora Karen Hernández Moya el cese inmediato de maltrato físico, verbal y de conductas negligentes hacia su hijo Josué Barrantes Hernández. 3- Que el niño Jesús Alberto Robles Hernández permanezca bajo la responsabilidad de su padre el señor Luis Alberto Robles Valenciano. 4- Brindar atención psicosocial a la progenitora y a sus hijos e indagar recursos familiares y comunales, así como otras alternativas de protección para ubicar a Daniel Barrantes Hernández. 5- Se le ordena a la señora Karen Hernández Moya asistir a un grupo de alcohólicos anónimos por su problema con las bebidas alcohólicas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00022-2001.—Grecia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-7820.—(49068).

A la señora Cecilia González Quirós, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dylan González Quirós, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. administrativo Nº 331-00032-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49069).

Al señor Marco Vinicio Muñoz Obando, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jordan Vinicio Muñoz Vindas, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00063-2000.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49070).

A la señora Margarita Carmona Jiménez se le comunica la resolución de este despacho, de las trece horas del día dos de mayo del dos mil siete, que ordena el depósito administrativo de la adolescente Meliza de Los Ángeles Carmona Jiménez en el hogar de su hermano, señor Alonso Carmona Jiménez y su esposa Diana Eugenia Torres Campos. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic, Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-2620.—(49055).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ricardo Adolfo Mora González, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Pablo Jasiel Mora Zúñiga, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00177-06. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49071).                                                                                                       

Al señor José Adonis Martínez Estrada, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las 15:00 horas del veintisiete de abril de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Jéssica Martínez Cabrera que dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándola en el hogar de la señora Rita Bonilla Bonilla. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00040-2007. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49072).              

A la señor José Ricardo López López se le hace saber la resolución de las catorce horas del quince de febrero del dos mil siete, medida de protección de Depósito de la niña Carolina López López en el hogar de la señora Guiselle Rodríguez López, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49073).       

A la señora Yorleny Rojas Arias y Carlos Obando O., se les hace saber la resolución de las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, medida de protección de Cuido Provisional de la niña Kimberyn Obando Rojas en el hogar de la señora Virginia Ugalde Chanto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49074).

A, Amparo Ureña Acuña, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Mixel Ureña Acuña en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezca ubicada a cargo de su abuela materna señora Zulay Acuña Salas. Medida que deberá ser ampliada con respecto a su hija menor de edad Britanny Tang Ureña. Asimismo se le ordena que debe someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de toxicómanos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la funcionaria a cargo en esta oficina local, en el tiempo y forma que se le indique, constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-027-2007. Publíquese. Oficina Local de La Unión..—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-8210.—(49075).             

A Carlos Tercero Tercero y Marta Reyes Rodríguez, se les comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Ashley Reyes Rodríguez, Jonathan, Joselyn y Jordy, todos de apellidos Tercero Reyes, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna señora Marta Rodríguez Rodríguez. Asimismo se le ordena a la señora Marta Reyes Rodríguez que debe someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de alcohólicos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la funcionaria a cargo en esta Oficina Local, en el tiempo y forma que se le indique, constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-428-1992.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-8600.—(49076).

Blanca Ceciliano Araya reside en Puerto Jiménez, La Palma, Barrio Bonito. III. En vista de que es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetrados por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, se le ordena a la señora Ana Elieth Villalobos García, que deberá someterse por el plazo de seis meses a tratamiento que le brinde las herramientas necesarias para poder superar su problemática de uso y consumo de drogas y licor ante el Departamento de Trabajo Social del Hospital de Golfito. IV. Bríndesele tratamiento psicológico a los niños involucrados en el presente asunto con el fin de que se les brinden las herramientas necesarias para que puedan modificar las conductas que atentan contra su normal desarrollo así como también a sus guardadores para que se conviertan en un medio de contención idóneo para los mismos. V. Se le solicita al IMAS que proceda a remitir ante esta representación las gestiones realizadas para incluir a estas familias en un Programa de Auxilio Económico y de esta manera lograr demostrar el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. VI. Remítase el presente proceso a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, para su respectivo seguimiento. VII. Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. VIII.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en vía administrativa y en vía judicial en caso de incumplimiento a lo ordenado. Recurso: Apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Sita: Golfito, frente a la Academia de Guardacostas y de Alzada en San José, Barrio Lujan, antiguo Edificio de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-003-2001.—Oficina Local de Golfito, 30 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-11330.—(49077).

Al señor Juan José Garro Campos, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, dictada a favor de la niña Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, actualmente no se encuentra en el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas, la cual fue necesario egresarla por las conductas agresivas y peligrosas que externaba, se procede a revocar en todos sus extremos la medida de protección de cuido provisional y tratamiento dictada mediante auto administrativo de las ocho horas y cincuenta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. II. Remítase el presente proceso a la funcionaria Mayra Segura García con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a la situación de la adolescente involucrada en el presente proceso. Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso: Apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Sita: Golfito, frente a la Academia de Guardacostas y de Alzada en San José, Barrio Lujan, antiguo Edificio de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0565-1989.—Oficina Local de Golfito, 17 de abril del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-8600.—(49078).

A Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juan Pablo Rojas Fernández, en Aldeas Infantiles S.O.S. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-000 0-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49079).

Se comunica al señor Carlos Alberto González López, mayor de edad, costarricense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yerlin Dariana González Piedra, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: trescientos diecinueve, folio: ciento setenta y nueve, asiento: trescientos cincuenta y ocho, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, y el regreso de la persona menor de edad supra citada, en el hogar de su progenitora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00031-06.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49080).

Se comunica a la señora María González Gustavino, mayor de edad, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Catherine Morera González, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: doscientos sesenta y tres, folio: ciento cincuenta y seis, asiento: trescientos doce, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día catorce de febrero del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad supra citada, en el albergue de Guácimo. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00031-06.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49081).

Al señor Félix Antonio Salazar Cortés, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Nº 115-00056-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(50080).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos.32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: María Cecilia Alfaro Meza, cédula 1-214-775, quien bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única heredera legítima de quien en vida se llamó Aydee Alfaro Meza, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2845 de cuatro nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de María Cecilia Alfaro Meza, de calidades conocidas, Edgar, cédula 3-196-1463, Gisselle, cédula 3-219-271, Marco Antonio, cédula 3-274-815, Ana Ivonne, cédula 3-283-517, éstos de apellidos Orozco Alfaro y Jorge Gerardo Cubero Alfaro, cédula 3-192-1292, Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 7 de junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 26955.—(50896).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta Directiva, en artículo dos, inciso a) de la sesión ordinaria N° 4161, celebrada el 31 de mayo del dos mil siete,

Considerando:

Que en virtud del oficio Nº 432-G-2007, del 23 de mayo de 2007 de la Gerencia General, se pone en conocimiento el Avalúo Administrativo con fecha 09 de mayo del 2007, sucrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, el cual detalla la finca del Partido de Cartago Matrícula de Folio Real 32965-000, propiedad de J. H. CAME S. A. , con una medida según plano catastrado C-31052-1960 de 171.13 m² y valorado en la suma ¢51.307.120.80 (cincuenta y un millones trescientos siete mil ciento veinte colones con ochenta céntimos), el cual es considerado de interés público dada su importancia para la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones correspondientes a las Oficinas Centrales de JASEC conforme a los oficios 432-G-2007 de previa cita y oficio Nº UP-109-05-2007 del Ing. William Blanco Castillo, líder de la UEN de Proyectos.

Esta Junta Directiva acuerda en firme:

1º—De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público la implementación del Proyecto Ampliación de las Oficinas Centrales de JASEC y por ende, la necesidad de adquirir la finca del partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 32965-000, situada en el Distrito Occidental cantón Cartago de la Provincia de Cartago con linderos: norte, Avenida Primera e Hilda Escalante Rohrmoser; sur, Carlos Villanueva Badilla; este, Hilda Escalante Rohrmoser; oeste, calle quinta, con medida según plano catastrado Nº C-31052-1960 de 171.13 m², propietario J.H. CAME S. A.

2º—Aceptar el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, por la suma de ¢51.307.120.80 (cincuenta y un millones trescientos siete mil ciento veinte colones con ochenta céntimos).

3º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 32965-000.

4º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.

Cartago, junio 2007.—Flor Mª Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1 vez.—(O.C. Nº 18146).—C-23010.—(49672).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta Directiva, en artículo dos, inciso b.- de la sesión ordinaria N° 4161, celebrada el 31 de mayo del dos mil siete,

Considerando

 Que en virtud del oficio Nº 432-G-2007, del 23 de mayo de 2007 de la Gerencia General, se pone en conocimiento el Avalúo Administrativo con fecha 09 de mayo del 2007, sucrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, el cual detalla la finca del Partido de Cartago Matrícula de Folio Real 32964-000, propiedad de María del Pilar León Coto, con una medida según plano catastrado C-973342-2005 de 341,66 m² y valorado en la suma ¢71.065.280,00 (setenta y un millones sesenta y cinco mil doscientos ochenta colones), el cual es considerado de interés público dada su importancia para la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones de Oficinas Centrales de JASEC conforme a los oficios 432-G-2007 de previa cita y oficio Nº UP-109-05-2007 del Ing. William Blanco Castillo, líder de UEN de Proyectos.

Esta Junta Directiva acuerda en firme:

1º—De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público la implementación del Proyecto Ampliación de las Oficinas Centrales de JASEC y por ende, la necesidad de adquirir la finca del partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 32964-000, situada en el Distrito Occidental cantón Cartago de la Provincia de Cartago con linderos: norte, Avenida Primera; sur, Elsa Aguilar y Sucesores; este, José Hernández Ferreiro; oeste, Hernán Vargas Pacheco, con medida según plano catastrado Nº C-973342-2005 de 341.66 m², propietaria María del Pilar León Coto.

2º—Aceptar el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, por la suma de ¢71.065.280,00 (setenta y un millones sesenta y cinco mil doscientos ochenta colones).

3º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 32964-000.

4º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.

Cartago, junio 2007.—Flor Mª Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1 vez.—(O.C. Nº 18146).—C-23010.—(49673).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta Directiva, en artículo dos, inciso c.- de la sesión ordinaria N° 4161, celebrada el 31 de mayo del dos mil siete,

Considerando:

 Que en virtud del oficio Nº 434-G-2007, del 23 de mayo de 2007 de la Gerencia General, se pone en conocimiento el Avalúo Administrativo con fecha 09 de mayo del 2007, sucrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, el cual detalla la finca del Partido de Cartago Matrícula de Folio Real 032966-000, propiedad de Inversiones en Bienes y Raíces Carballo Zeuli S. A., con una medida según plano catastrado C-337257-1996 de 265.09 m² y valorado en la suma ¢69.438.720.00 (sesenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veinte colones con cero céntimos), el cual es considerado de interés público dada su importancia para la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones correspondientes a las Oficinas Centrales de JASEC, conforme a los oficios 432-G-2007 de previa cita y oficio Nº UP-109-05-2007 del Ing. William Blanco Castillo, líder de UEN de Proyectos.

Esta Junta Directiva acuerda en firme:

1º—De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones correspondientes a las Oficinas Centrales de JASEC por ende, la necesidad de adquirir la finca del partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 032966-000, situada en el Distrito Occidental cantón Cartago de la Provincia de Cartago con linderos norte, Avenida Primera con 8.10 m; sur, Carlos Villanueva Maydana; este, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago; oeste, Hilda Escalante Rohrmoser, con medida según plano catastrado Nº C- 337257-1996 de 265.09 m², propietario Inversiones en Bienes y Raíces Carballo Zeuli S. A.

2º—Aceptar el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, por la suma de ¢69.438.720.00 (sesenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veinte colones con cero céntimos).

3º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 032966-000

4º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.

Cartago, junio 2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1 vez.—(O.C Nº 18146).—C-23010.—(49675).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta Directiva, en artículo dos, inciso d.- de la sesión ordinaria N° 4161, celebrada el 31 de mayo del dos mil siete,

Considerando:

Que en virtud del oficio Nº 435, del 23 de mayo de 2007 de la Gerencia General, se pone en conocimiento el Avalúo Administrativo con fecha 09 de mayo del 2007, sucrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, el cual detalla la finca del Partido de Cartago Matrícula de Folio Real 26.200-001, 002, 003, 004 y 005, propiedad de Paola Piretti Brun y otros., con una medida según plano catastrado C-1725-1970 de 564.78 m² y valorado en la suma ¢165.929.088.00 (ciento sesenta y cinco millones novecientos veintinueve mil ochenta y ocho colones con cero céntimos), el cual es considerado de interés público dada su importancia para la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones de las Oficinas Centrales de JASEC.

Esta Junta Directiva acuerda en firme:

1º—De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público la implementación del Proyecto Ampliación de las edificaciones correspondientes a las Oficinas Centrales de JASEC por ende, la necesidad de adquirir la finca del partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 26.200-001, 002, 003, 004 y 005, situada en el Distrito Occidental cantón Cartago de la Provincia de Cartago con linderos norte, Avenida Primera con 21.87 m; sur, Guillermo Valverde; este, calle tercera; oeste, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, con medida según plano catastrado Nº C- 1725-1970 de 564.78 m², propietario Paola Piretti Brun y otros.

2º—Aceptar el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, por la suma de ¢165.929.088.00 (ciento sesenta y cinco millones novecientos veintinueve mil ochenta y ocho colones con cero céntimos).

3º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 26.200-001, 002, 003, 004 y 005.

4º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.

Cartago, junio 2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1 vez.—(O.C Nº 18146).—C-23010.—(49677).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Se transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria 049 celebrada el lunes 2 de abril del 2007 en el salón de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado:

Acuerdo 2007-049-24: Se aprueba el informe de la Comisión de Obras y procede a comunicarle a la Constructora Laurito S. A., 1.) Se rechaza su propuesta de procedimiento para la donación del área verde. 2) Se encuentran incumpliendo con el Art. 40 de la Ley de Planificación Urbana y el Acuerdo Municipal Nº 96-64-35 lo que da pie a la Municipalidad a considerar que Constructora Laurito S. A., no está al día con sus obligaciones para con el Municipio y por lo tanto la posibilidad de rechazar cualquier petición presenten a ese nombre. 3) Que la solución que satisface la Municipalidad es la planteada en el punto de este dictamen el cual indica “Otra posibilidad es que la Constructora Laurito Sociedad Anónima done la totalidad del resto de la finca número uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco - cero cero cero, descrita en el plano catastro número SJ-550389-99, el cual es de ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y que sean ellos más bien los que tramiten del área de solar sin inscribir descrita en el plano catastro número SJ-548795-99. 4) Para cumplir con lo anterior y el resto de los compromisos del acuerdo 96-64-35 se les concede un plazo de un mes contando a partir de la comunicación de este acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 12 de junio del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(50173)

Se transcribe acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 058 celebrada el lunes 4 de junio del 2007 en el salón de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado:

Acuerdo 2007-058-018: Se traslada la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, del próximo lunes 30 de julio del 2007 para el martes 31 de julio del 2007 a las 7:00 pm en vista de la celebración del 25 de julio, se pasa para el lunes 30 de julio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Acuerdo 2007-057-035: Se aprueba informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para que se modifique el artículo 3 del Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal, para que se lea así:

El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el inciso h) del artículo 17 del Código Municipal, hasta por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones), esta autorización estará sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento en lo conducente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos,

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 049 celebrada el lunes 2 de abril del 2007 en el salón de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Vázquez de Coronado, 12 de junio del 2007.—Lic. José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(50174).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Conforme al artículo 53 de la Ley 7794, notifico acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 057 del 4 de junio del 2007, que dice:

Acuerdo Nº 12: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba realizar el proceso electoral del miembro de la junta vial cantonal-representante de los consejos de distrito del cantón de Nicoya, 15 días naturales, posteriores a la publicación del presente acuerdo en un diario de circulación nacional. El proceso selectivo estará a cargo del órgano electoral dispuesto por el Concejo Municipal, una vez publicado el acuerdo de marras, donde también se dispondrá de hora, lugar y fecha, exactas. Aprobado en firme.

13 de junio del 2007.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(50637).

Conforme al numeral 53 de la Ley 7794, transcribo acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria N° 056 celebrada el 28 de mayo 2007, que dice:

Acuerdo N° 13: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba solicitar a la administración municipal, al Minae Nicoya y entidades oficiales competentes, la prohibición y paralización de movimientos de tierra, cuando estos no tienen registrados los permisos que para esos efectos emiten dichas entidades; siendo imperativo contar con la autorización municipal, para tales efectos.

Asimismo en zonas vulnerables de afectación ambiente y ecológica, este órgano colegiado, solicita que movimientos de tierras, construcción de terrazas y otros, estén debidamente registrados en el Despacho de Ingeniería y Gestión Ambiental Municipal, como parte de un proceso de control interno de la Municipalidad de Nicoya, caso contrario son sujetos de las prohibiciones indicada en el presente acto administrativo. Comuníquese a la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencia y la Gerencia de Servicios Ambientales de la Contraloría General de la República.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta aprobado en firme.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(50638).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 036-2007.—Juan Rafael Tenorio Porras, con cédula de identidad número 1-0167-0685, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 ha 5527,81 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte, camino público; sur, Concejo Municipal Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal Distrito de Cóbano, y al oeste, zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 11 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 26750.—(50210).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 39 del 29-05-2007, dice:

Acta Nº 39                 Artículo IV           Acuerdo Nº 1063

Moción presentada por la Regidora Eva Torres Marín, Iván Angulo Vargas, el 29-05-2007.

Considerando: La importancia que tiene el Cementerio Central de Guápiles y por razones de fuera de nuestro control en distintas ocasiones se ha convocado a la población del distrito de Guápiles para nombrar los miembros de la Junta Directiva de la misma y no se ha podido.

Mociono: Nombrar en comisión de nombramiento de la nueva junta administrativa del cementerio para el día 29-06-07, a las 6:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad.

La comisión hace todo tipo de propaganda para que la convocatoria sea satisfactoria y efectiva la asistencia de los pobladores del cantón, y también que se publique en La Gaceta.

Comisión: Luz Marina Rodríguez Marín, Evangelista Quirós Ulloa, Ricardo González Araya y Rosbill Argüello Badilla.

Por unanimidad, se acuerda: aprobar la moción, se mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 30 de mayo del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(50544).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica convoca a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio, ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria y a las 6:30 p. m., en segunda convocatoria, el jueves 5 de julio del 2007, para conocer la siguiente agenda:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Plan estratégico de mediano plazo del Colegio de Periodistas.

3.  Proyecto de fideicomiso del Fondo de Mutualidad.

4.  Reforma parcial al Estatuto del Fondo de Mutualidad.

5.  Modificación del presupuesto 2007 del Fondo de Mutualidad.

6.  Modificación del presupuesto 2007 del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las 6:30 p. m., con cualquier número de sus miembros presentes.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—Dennia Rodríguez Vallejos, Directora Ejecutiva.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—1 vez.—(51844).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MÚSICA EXPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Música Expresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205307, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asambleas de Socios y libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—Nº 25796.—(48792).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUEBLO

NUEVO DE SAN JOSÉ DE ÚPALA R.L.

Yo, Mario Jarquín Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-005, Gerente de la Cooperativa. Cooperativa de Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo de San José de Upala R. L., cédula jurídica Nº 3-004-372451, comunica el extravió de sus libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Mario Jarquín Espinoza, Gerente.—Nº 25850.—(48793).

LABORATORIOS ZEPOL S. A.

Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003812, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros número uno de: Actas Consejo Administración y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25933.—(48794).

ZEPOL CENTROAMERICANA, S. A.

Zepol Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227977, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición del libro Nº 1 de Actas Consejo Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25934.—(48795).

OMICRON FARMA S. A.

Omicron Farma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-410504, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los Libros Nº 1 de: Actas Consejo Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25935.—(48796).

TTI TELECOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (3) libros de Actas (Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas), (1) libro Mayor, (1) libro de Diario, (1) de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 25951.—(48797).

María del Milagro Obando Rojas, cédula Nº 3-206-033, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Registro de Compras; uno en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Milagro Obando Rojas, Solicitante.—Nº 25970.—(48798).

TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Ramírez Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—Nº 25982.—(48799).

Inés Soto Astorga, cédula de identidad ocho-cero cuarenta-cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Nº 1; Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 26028.—(49449).

INVERSIONES LA LUPITA S. A.

Inversiones La Lupita S. A., cédula jurídica número 3-101-019111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2007.—Lupita Medal O’Donnell, Vicepresidenta.—Nº 26080.—(49451).

INVERSIONES BRENES Y CASTRILLO M C P S. A.

Inversiones Brenes y Castrillo M C P S. A., cédula jurídica número 3-101-289694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marta María Castillo Díaz, Secretaria.—Nº 26094.—(49452).

CALUCHÍN S. A.

Caluchín S. A., cédula jurídica: 3-101-17134, domiciliada en Liberia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 26103.—(49453).

INVERSIONES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE S. A.

Inversiones Mil Trescientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-085053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, sean: Actas de Asamblea de socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 26104.—(49454).

ULUAPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rolando Enrique Quesada Chacón, casado una vez, médico veterinario, cédula dos- trescientos cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho, en calidad de representante legal de la sociedad Uluapán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro tres cero siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, Alajuela, la reposición de los libros de actas consejo de administración, actas asamblea general y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración tributaria de Alajuela en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Enrique Quesada Chacón, Representante Legal.—Nº 26105.—(49455).

SIN PARAR LIMITADA

Sin Parar Limitada, cédula jurídica numero 3-102-196010, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número uno, Registro de Cuotas número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26117.—(49456).

SUEÑOS Y AÑORANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sueños y Añoranzas  Sociedad Anónima, cédula  jurídica numero 3-101-202828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26158.—(49457).

SPORT FISHING CORPORATION NBC SOCIEDAD ANÓNIMA

Sport Fishing Corporation NBC Sociedad Anónima, anteriormente Sport Fisching Corporation NBC S. A., cédula jurídica número 3-101-264738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26159.—(49458).

ROCA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Roca Real Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros Contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Robles Aguilar, Apoderado.—Nº 26224.—(49459).

PACÍFICO COLONIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacífico Colonial Sociedad Anónima, tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros contables (mayor, diario e inventarios y balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Robles Aguilar, Apoderado.—Nº 26225.—(49460).

ASOCIADOS GLOBALES C & R SOCIEDAD ANÓNIMA

Asociados Globales C & R Sociedad Anónima, tres- ciento uno- doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable: inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 26226.—(49461).

DISTRIBUIDORA ROMAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Romal de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-156562, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, registro de socios, de actas de junta directiva y de asambleas de socios. Lo anterior en razón de extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 31 de mayo del 2007.—Adilio José Gutiérrez Ramírez, Presidente.—Nº 26228.—(49462).

SUPER SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil setecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—(49638).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LUKE INTERNACIONAL QUINTA AVENIDA S. A.

Por haberse extraviado a la empresa Luke Internacional Quinta Avenida S. A., los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, solicitamos reposición de los mismos ante la Administración Tributaria de San José. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional con el fin de escuchar oposiciones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—(46111).

Carlos Luis Ávila González, cédula número dos-doscientos cincuenta y ocho-novecientos sesenta y tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la reposición del libro Diario, número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Ávila González.—(49816).

PURA VIDA DE QUEPOS S. A.

Yo, Marco Carlo Giaccio, cédula de residencia Nº 175600012220, en  calidad de  representante  legal  de  la sociedad Pura Vida de Quepos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069238, solicito ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Carlo Giaccio, Representante Legal.—Nº 26448.—(49993).

J P MADERAS S. A.

Yo, Jorge Paniagua Salazar, cédula Nº 2-0321-0030, en calidad de representante legal de la sociedad J P maderas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-191481, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Paniagua Salazar, Representante Legal.—Nº 26449.—(49994).

VIPASSMA S. A.

David John Abel, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste de Banco Interfin en Sabana Norte, pasaporte de su país número siete uno cero uno siete tres cinco cero nueve, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vipassma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento setenta y seis, solicita ante la Administración Tributaria de San José, reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las Oficinas de la Administración Tributaria indicada.—David John Abel, Presidente.—Nº 26468.—(49995).

INVERSIONES COPALCHIN S.R.L.

Yo, Jeannette Gutiérrez Carrillo, cédula Nº 9-026-350, como gerente de Inversiones Copalchin S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-026223 y debidamente autorizada, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, así como el libro Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jeannette Gutiérrez Carrillo, Gerente.—Nº 26565.—(49997).

GRUPO MUSI S. A.

Grupo Musi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—Nº 26576.—(49998).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Angelmira Morera Ramírez, cédula Nº 6-0078-0976, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado 145 302 2001099080, por un monto de ¢600.000,00, y cupón Nº 1, por un monto de ¢15.375,00, ambos con fecha de vencimiento 28 de marzo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(50051).

ALMACÉN DE DEPÓSITO APL LOGISTICS

IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén de Depósito APL Logistics IMPROSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos tres mil seiscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ochos días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra Bogantes Varela, Apoderada Especial.—(50081).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio el señor Luis Fernando Esquivel Arguello, solicita la reposición del título valor. Certificado de depósito a plazo número 118 301 2000048855 por ¢4.700.000,00.—Heredia, 12 de mayo del 2007.—Servicios Financieros.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar.—(50282).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de la empresa La Extensión de la Vida S. A., para que dentro del plazo legal hagan valer sus derechos ante el suscrito notario Roberto Coto Quirós, facsímile 233-0232. San José.—Lic. Roberto Coto Quirós, Notario.—Nº 26669.—(50216).

COMERCIALIZADORA TECNOSAJI DEL ESTE S. A.

Comercializadora  Tecnosaji  del  Este S. A.,  cédula  jurídica   Nº 3-101-210407, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI), Mayor (MY) e Inventario y Balances (IB). Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—Nº 26614.—(50217).

INVERSIONES LA PRADERA H V H SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mauricio Villegas Castro, cédula de identidad Nº 2-439-876, mayor, divorciado una vez, comerciante y vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravió de los siguientes libros contables, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventamos y Balances número uno; de Inversiones La Pradera H V H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-244756, inscrita en la Sección Mercantil al tomo 1186 y 1547, folio 245 y 58, asiento 231 y 65.—Mauricio Villegas Castro, Presidente.—Nº 26634.—(50218).

CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ CHJ DEL SUR S. A.

Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-014479, antes denominada como Estructuras  Hermanos  Jiménez S. A., solicita ante lLa Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Jiménez Leitón, Representante Legal.—Nº 26656.—(50219).

INDUSTRIAS CENTINELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Centinela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 26665.—(50220).

AGRÍCOLA SOSO S. A.

Yo, José Leonidas Solórzano Arias,  cédula de  identidad número  2-314-581, en representación de Agrícola Soso S. A., cédula jurídica número 3-101-095614, comunico que en virtud del extravío de todos los libros contables y legales, por lo que solicito la reposición de los mismos. Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de Tributación Directa, Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2007.—José Leonidas Solórzano Arias, Representante.—Nº 26798.—(50221).

BRISAS DEL RESCATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisas  del Rescate  Sociedad  Anónima, cédula  jurídica  número  3-101-127681, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros, todos número uno: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2007.—Bernardo Mata Soto.—(50532).

MEINSA MERCADEO INTERCONTINENTAL

Meinsa Mercadeo Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: acta de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del 2007.—Pía Picado González, Notario.—Nº 27015.—(50886).

CANAL GRANDE S. A.

Canal Grande S. A., denominado anteriormente como Antigüedades de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-036465, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—Nº 27024.—(50887).

UNAKER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Unaker Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-430288, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros actas de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Dina Akerman Fernández.—1 vez.—Nº 27037.—(50888).

CUCA S. A.

Para efectos de reposición, yo Mario Barzuna Castro, mayor, casado una vez, empresario cédula de identidad número 1-640-775, vecino de Pozos de Santa Ana, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Cuca S. A., cédula número 3-101-36493, mi representada como propietaria de los certificados 74A por 27.804 y 10B por 100.780 acciones comunes, hace constar que hemos solicitado a Coyoche S. A., cédula jurídica número 3-101-021597-19 la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en su domicilio en primer piso del Oficentro Colón, oficina 1-13.—San José, 5 de junio de 2007.—Mario Barzuna Castro, Representante Legal.—Nº 27038.—(50889).

RIO HONDO S. A.

Para efectos de reposición, yo Luis Roberto Crespo Apestegui, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 1-458-170, vecino de Ciudad Cariari-Belén-Heredia, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Río Hondo S. A., cédula jurídica número 3-101-008527-17, mi representada como propietaria del certificado número 01-B por 153.062 acciones comunes, hace constar que hemos solicitado a Coyoche S. A., cédula jurídica número 3-101-021597-19 la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en su domicilio en primer piso Ofícentro Colón, oficina 1-13. San José, 16 de mayo de 2007.—Luis Roberto Crespo Apestegui, Representante Legal.—Nº 27039.—(50890).

GRUPO EIKON MASTER S. A.

Grupo Eikon Master S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco nueve cero cinco seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Guido Luis Núñez Céspedes, Presidente.—Nº 27095.—(50891).

PACÍFICO OSTRAS DE TAMARINDO S. A

Pacífico Ostras de Tamarindo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-210243, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de todos sus libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Celina Rapaport, cédula de residencia Nº 405-0214923-0001353.—Celina Rapaport, Solicitante.—Nº 27168.—(50892).

LA RUTA DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Ruta del Futuro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero tres nueve tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros de actas: uno de Diario, uno Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Javier Ortiz Rojas. Presidente.—Nº 27217.—(50893).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

La Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, en el acta Nº 01 de la asamblea general extraordinaria, celebrada el día viernes 20 de abril, en el Salón Restaurante Las Carretas, en el cantón de Valverde Vega, en el artículo 4 se nombra el nuevo Concejo Directivo, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Marco Vinicio Rodríguez Muñoz con número de cédula dos-quinientos veinticinco-cuatrocientos cincuenta y ocho, Alcalde de Alfaro Ruiz, Vicepresidente: Giovanni Arguedas Quesada con número de cédula dos-doscientos setenta y tres- cuatrocientos dieciséis, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, Secretario: Eugenio Padilla Bonilla con número de cédula dos-trescientos-ochocientos seis, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, Tesorero: José Joaquín Brenes Vega con número de cédula nueve-cero sesenta y uno-quinientos doce, Alcalde de la Municipalidad de Poás, vocales: Luis Carlos Castillo Pacheco con número de cédula dos-doscientos cuarenta y tres-seiscientos ochenta y uno, Alcalde Municipal de Palmares, Víctor Manuel Rojas Vega con número de cédula dos-trescientos noventa y tres-quinientos, Alcalde Municipal de Valverde Vega y Wilberth Martín Aguilar Gatjens, con número de cédula dos-trescientos veintiuno-seiscientos once, Alcalde Municipal de Atenas, fiscales: Edgar González Barrantes con número de cédula dos-trescientos veintisiete-trescientos sesenta y cuatro, Regidor Municipal de Grecia y Graciela Castillo Vargas con número de cédula uno-novecientos trece-ochocientos setenta, Regidora Municipal de Palmares.

Valverde Vega, 7 de junio del 2007.—Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(50170).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número ciento diecinueve, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, otorgada ante el notario Víctor Rafael Herrera Flores, se informa a todos los acreedores e interesados que la sociedad Farmacia La Amistad S. A.,  cédula jurídica tres ciento uno treinta noventa y dos noventa y dos, ha procedido a realizar la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia El Roble, en El Roble de Puntarenas 900 metros al norte de la entrada principal, a la sociedad Riveth Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos mil sesenta.—Ricardo Monge Arias, Representante Legal.—(49855).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2007, se modifica la cláusula 5 de C y L Arcillas S. A. Se disminuye capital.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—Nº 26684.—(50215).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis y treinta horas y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26580.—(49964).

2 v. 1.

Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Megatelas S. A. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26581.—(49965).

2 v. 1.

Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis horas y conforme con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26582.—(49966).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Constitución de la sociedad denominada Super Natural Adventures Enterprises Sociedad Anónima, constituida el día treinta y uno de mayo del dos mil siete, mediante escritura cincuenta y siete del protocolo uno del licenciado Andrés Francisco González Anglada, representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 26031.—(49227).

Ante esta notaría, Darren Allen Biggers, estadounidense, pasaporte 057829473 y Toby Morris Rippetoe, estadounidense, pasaporte 076934744, han constituido las empresas Teocalli Caribe T.I.C., Gunnison Caribe G.N.C., Almont Caribe A.L.C., Crested Butte Yellow Caribe C.B.C., Whetstone Caribe W.T.C., Red Lady Caribe R.L.C., Monarch White Caribe M.N.C., Gothic Caribe G.T.C., Dos Locos Perros Caribe L.P.C., Irwin Caribe I.W.C., Caribe de Garfield Orange C.D.G., Pitkin Caribe P.K.C., Caribe Avery C.B.A., Whiterock Caribe W.T.C., Caribe MOAB C.B.M., The Last Caribe T.L.C., Caribe Cocles C.R.C., Caribe Perros Negros C.B.P., Redneck Caribe R.N.C., Cowboy Blue Caribe C.B.C., todas S. A. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de mayo del año 2007. Toby Morris Rippetoe ejerce la presidencia, agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26034.—(49228).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del seis de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad NCH Costa Rica S. A. quien cambió su domicilio.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 26035.—(49229).

Alejandro y Mauricio ambos de apellidos Chinchilla Monge y Malcon Barrantes Zúñiga, constituyen Diarco Arquitectura y Construcción S. A. Fecha de constitución: 12 de abril del año 2007. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro Chinchilla Monge.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26036.—(49230).

En mi notaría, se constituyó Araya & Soto Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Alejandro Araya Soto, cédula número tres-trescientos dieciséis-doscientos setenta y ocho.—Cartago, 8 de junio del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26039.—(49231).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2007, se modifica la razón social: la razón social de la empresa se denominará Costa Rica Heaven on Earth C.R.H.E. Limitada.—Guanacaste, 29 de mayo del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26040.—(49232).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 20 de febrero del dos mil siete, se modifica la razón social: la sociedad se denominará Villa Delfín Dos - A.M.H. de Ocotalito Gte Limitada.—Guanacaste, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26042.—(49233).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font en San José, a las nueve horas del día siete de junio, se protocolizaron acuerdos de la empresa La Estefanía Lote Siete VII GGG Sociedad Anónima. Mediante el cual se modifica cláusula sexta y se nombra junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 26043.—(49234).

Por escritura número treinta y siete-trece de las 11:00 horas del 4 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones G S y S de San Josecito S. A., por la cual se modifican las cláusulas quinta del capital el cual estará representado por cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una y sétima de la administración para que en adelante la representación de la compañía le corresponda únicamente al presidente y se realiza modificación de la junta directiva que a partir de ahora tendrá vicepresidente. Asimismo, se revocan los nombramientos del secretario y tesorero y en su lugar se nombran a Robert Scott Carson y Randall Lee Davidson, respectivamente y vicepresidente se nombra a Robert Gabriel Posner.—San Isidro de El General, 4 de junio del 2007.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 26044.—(49235).

Por escritura numera treinta y cuatro-trece de las diez horas del 29 de junio del 2007, se constituyó Flora y Fauna Lodge S.R.L. Gerente: Jeffrey John Desimone. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 7 de Junio del 2007.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 26045.—(49236).

Por escritura número treinta y cinco-trece de las 12:30 horas del 1º de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Diamante de Flora y Fauna Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración para que en adelante la representación de la compañía le corresponda únicamente al presidente.—San Isidro de El General, 1º de junio del 2007.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 26046.—(49237).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Arguedas Batalla Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 26047.—(49238).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público de Orotina, se ha constituido la sociedad anónima denominada Wachi Fer S. A. Capital social: veinte mil colones. Acciones: comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Fernando José Contreras Aguirre.—Orotina, 7 de junio del 2007.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26048.—(49239).

María Marta Kandler Sancho, Jorge Cortés Núñez, Mariana Cortés Kandler, constituyen Emekandler Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Presidenta: María Marta Kandler Sancho. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de junio del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 26049.—(49240).

El notario Carlos Adrián Castillo Quijano, otorgó escritura a las 8:00 horas, 50 minutos del día 5 de junio del 2007, por medio de la cual se constituye la sociedad: Ópalo. S. A., siendo los representantes legales Laura María Ortiz Barrionuevo, cédula Nº 1-446-825 y Ana Graciela Matamoros Rivera, cédula Nº 1-462-397. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 26051.—(49241).

Mediante escritura Nº 310 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 144 frente, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Instituto Bilingüe CaRob Limitada. Gerentes: Robert Chaves León y Carlos Enrique Porras Montoya.—San Vito Coto Brus, 6 de junio del 2007.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 26052.—(49242).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil siete, Sunrise Hermosa Veintinueve Oister Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26056.—(49243).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, en escritura pública número treinta y siete, del tomo: dos de mi protocolo, visible al folio veintiuno vuelto. Otorgada a las dieciséis horas del día cinco de junio del dos mil siete, se procedió al nombramiento de secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos de la Asociación Pro Vivienda La Paz Ochenta y Seis de Alajuelita, cédula jurídica: número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y dos. Es todo. Al ser las siete horas y treinta minutos del día ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 26058.—(49244).

A las 13:00 horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la empresa Inversiones Armijo-Lozano S. A. con domicilio en San José, para el comercio y la industria en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado. El presidente y el vicepresidente representarán la firma en forma separada con atribuciones de apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 26059.—(49245).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Magallanes en Caletas Sociedad Anónima, Pingüinos de Punta Tombo Sociedad Anónima, Huinca Servicios Sociedad Anónima, Francas de Puerto Madryn Sociedad Anónima, Altos del Río Chubut Sociedad Anónima, Tierra de Tewelches Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 26060.—(49246).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad ROF Vereda de La Sierra Setenta y Siete S. A., donde se modifican cláusulas primera, sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 26061.—(49247).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Total Fitness S. A.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 26062.—(49248).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 16:00 horas del 30 de mayo del dos mil siete, se constituyó MC Culloch Holdings LLC Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y cincuenta al este de la Iglesia Católica; capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 26063.—(49249).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Berglowe Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio: Daremblum & Herrera Abogados, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de junio del año 2007.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26068.—(49250).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada The Laughing Toucan Sociedad Anónima; Domicilio: Daremblum & Herrera Abogados, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de junio del año 2007.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26069.—(49251).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Comercial El Paso JSG S. A., capital social diez mil colones.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 26070.—(49252).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Inversiones Borsan LBM S. A., capital social diez mil colones.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 26071.—(49253).

Protocolicé acta de Corporación B L Treinta y Ocho de Santa Ana S. A..Se reforma cláusula, renuncia secretario y se nombró nuevo.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 26072.—(49254).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Taromax GL Sociedad Anónima, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del cruce del Salón Comunal ciento cincuenta metros. Plazo social: cien años, capital social setenta mil. Presidenta: Alida Jaén González, cédula de identidad cinco-ciento treinta y siete-mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 26075.—(49255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trading CO (TRADCO) S. A. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Representación: corresponde al presidente, al secretario y al tesorero de la Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 26076.—(49256).

Walter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González, constituyen sociedad denominada Shirca S. A., de la que el primero es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Tilarán, a las 10:00 horas del 11 de diciembre de 2006.—Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 26078.—(49257).

Walter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González, constituyen sociedad denominada Ulate Cascante S. A., de la que el primero es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Tilarán, a las 8:00 horas del 11 de diciembre de 2006.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 26079.—(49258).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria a las diez horas y cuarenta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dito L.B. Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 4 de junio de 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 26081.—(49259).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número ciento setenta y dos del tomo dos otorgada el cuatro de junio del año en curso, se constituye la sociedad que se denomina Distribuidora y Comercializadora G Y F Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta Aneth Figueroa Díaz y su vicepresidenta Tatiana González Mora.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 26082.—(49260).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Better Than Me Ltda., de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 26083.—(49261).

La suscrita notaria da fe de que a las catorce horas del siete de junio del dos mil siete, se constituyó en su notaría Comercializadora Yoyo ‘S Place Sociedad Anónima, domicilio en Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, su presidente es Jorge Enrique Miranda Garita, mayor, soltero, comerciante, vecino de Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, con cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta-setecientos setenta y tres.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 26087.—(49262).

Ante esta notaria por escritura número ciento nueve otorgada a las diez horas del día primero de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Viejo Antílope Gamuza Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 26088.—(49263).

Ante esta notaría por escritura número ciento ocho otorgada a las nueve horas del día primero de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada La Esfinge y el Coloso Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 26089.—(49264).

Donald Clifford Russell, Lorraine Reta Russell y Kenneth Dean Russell, constituyen Jasmin Cultus Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Donald Clifford Russell.—Liberia, 8 de junio del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 26092.—(49265).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del día 29 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C. J. D. Managent Company S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta y sexta de los Estatutos Sociales, renuncian tesorero, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 26093.—(49266).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Detallistas Recreativos de Heredia Sociedad Anónima, en donde se disminuye el plazo social.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 26096.—(49267).

Por esta escritura número 45-139 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-469390 SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26100.—(49268).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido la sociedad Neuro Rad S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: comercio, industria, construcción agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 26101.—(49269).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 6 de junio del 2007, se constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales se denominarán según el número de cédula de persona jurídica por asignar. Representante: presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 26102.—(49270).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Pista Finca Naranjal P.F.N. Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—Naranjo, 7 de junio del 2007.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 26106.—(49271).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada New School Academy Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de junio del año dos mil siete. Es todo.—San José, nueve horas del 4 de junio del año 2007.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 26107.—(49272).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas, del día catorce de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Carros de Primera Sociedad Anónima, mediante la cual se nombro nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda del pacto social. Domicilio: San José, Moravia, del Aserradero de Moravia, en San Blas, ciento veinticinco metros al sur.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 26111.—(49273).

En esta Notaría, mediante escrituras número ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho del tomo quince del protocolo del suscrito Notario, de las 17:00 y 18:00 horas del 7 de junio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Vecomex Sociedad Anónima y Gruco Vemex Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 26112.—(49274).

El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda Tamanaco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto social, y se nombra tesorera.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 26113.—(49275).

El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública cuarenta y siete ante mí en mi protocolo: misma otorgada, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2007, Ronald Alberto Rojas Castro y Rodolfo Antonio Rojas Castro, han constituido la sociedad denominada GM-Cómputo y Multiservicios de Occidente S. A. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años: Domicilio: en la ciudad de Palmares Alajuela, cincuenta metros norte de Club de Amigos Palmareños. Presidente: el socio Rónald Alberto Rojas Castro, cédula uno-mil doscientos sesenta y uno-cero cuarenta y nueve.—Palmares, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 26115.—(49276).

En esta Notaría al ser las ocho horas del siete de junio del dos mil siete se protocolizó acta de la empresa 3-102-447732 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acepta la renuncia de gerente y se nombra nuevo gerente.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 26116.—(49277).

Por escritura 270 del 4 de junio del 2007 se constituyó la sociedad denominada Horsemania Tours Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio en Jacó de Garabito, veinticinco metros al norte del Banco Popular, Edificio Costa Brava, local cinco.—Jaco de Garabito, a las catorce horas del 4 de junio de 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26118.—(49278).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: “Blue Cascade Grande Limitada”, cuya traducción al español es “Azul Cascada Grande Limitada” y “Cascade Brilliance Limitada”, cuya traducción al español es “Brillo de la Cascada Limitada”, “Cascade Energy Limitada”, cuya traducción al español es “Energía de la Cascada Limitada” “Province Sepik Limitada”, cuya traducción al español es “Provincia Sepia Limitada”, “Butterfly songs Limitada”, cuya traducción al español es “Cantos de las Mariposas Limitada”, “Easyearth Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Tierrafacil Limitada”, “Sensi Diamonds Industries Limitada”, cuya traducción al español es “Industrias Diamantes Sensi Limitada”, “Cora Planet Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Planeta Cora Inversiones Limitada”, “Sleepy Flowers Limitada”, cuya traducción al español es “Flores Dormidas Limitada”, “Art Mission Limitada”, cuya traducción al español es “Misión Arte Limitada”, “Magic Art Limitada”, cuya traducción al español es “Arte Mágico Limitada”, “Magic Sensi Industries Limitada”, cuya traducción al español es “Arte Sensi Industrias Limitada”, “Magic Coast Limitada”, cuya traducción al español es “Costa Mágica Limitada”, “Magic Dreams Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Suemos Mágicos Limitada”, “Amber Reff Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Coral Ámbar Limitada”, “Dolphin Coast Limitada”, cuya traducción al español es “Costa del Delfín Limitada”, “Dolphin Songs Limitada”, cuya traducción al español es “Cantos del Delfín Limitada”, “Stone Coast in Mediterráneo Limitada”, cuya traducción al español es “Costa de Piedra en el Mediterráneo Limitada”, “Esmerald Coast Industries Limitada”, cuya traducción al español es “Costa Esmeralda Industrias Limitada”, “Planet Spark Industrie Limitada”, cuya traducción al español es “Planeta Spark Industria Limitada”, “Diamond Planet Limitada”, cuya traducción al español es “Planeta Diamante Limitada”, “Lonely Mountain Limitada”, cuya traducción al español es “Montaña Solitaria Limitada”, “Lonely Coast Limitada”, cuya traducción al español es “Costa Solitaria Limitada”, “Silence of the Forest Limitada”, cuya traducción al español es “Silencio del Bosque Limitada”, “Edge of the Sun Limitada” , cuya traducción al español es “Frontera del Sol Limitada”, “Frontieres de nuit Limitada”, cuya traducción al español es “Frontera de la noche Limitada”, “Fountain of Illusions Limitada”, cuya traducción al español es “Fuente de ilusiones Limitada”, “Iris Fountain Limitada”, cuya traducción al español es “Fuente de Lirios Limitada”, “Iris Coast Industries Limitada”, cuya traducción al español es “Costa Lirios Industrias Limitada”, “Mystic Silence Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Silencio Místico Limitada”, “Mystic Fountain Enterprises Limitada”, cuya traducción al español es “Fuente Mística Limitada”, “Myth Moon Limitada”, cuya traducción al español es “Luna Mitos Limitada”, “Fonte de Mystic Limitada”, cuya traducción al español es “Fuente de Mística Limitada”, “Windflowers in the Desert Limitada”, cuya traducción al español es “Flores del Viento en el desierto Limitada”, “Coral Sky Limitada”, cuya traducción al español es “Cielo Coral Limitada”, “Cristal City Company Limitada”, cuya traducción al español es “Compañía Ciudad de Cristal Limitada”, “Cristal Cave Limitada”, cuya traducción al español es “Caverna de Cristal Limitada”, “Nocturnal Nature Limitada”, cuya traducción al español es “Naturaleza Nocturna Limitada”, “Corporación Gavia Escarlata Limitada”, “Limitada”, “Celtic Lake Limitada”, cuya traducción al español es “Lago Celta Limitada”, “Dharavi Port Industries Limitada”, cuya traducción al español es “Industrias Puerto Dharavia Limitada”, “Urban Nights Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Inversiones Noches Urbanas Limitada”, “Urban Dreams Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Sueños Urbanos Limitada”, “Purple City Industries Limitada”, cuya traducción al español es “Industrias Ciudad Púrpura Limitada”, “Nocturnal Landscape Limitada”, cuya traducción al español es “Paisaje Nocturno Limitada”, “Wild Desert Limitada”, cuya traducción al español es “Desierto Salvaje Limitada”, “Chopthank Port Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Puerto Chopthank Limitada”, “Hibrido Enviroment Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Inversiones Ambiente Híbrido Limitada”, “Cosmic Park Limitada”, cuya traducción al español es “Parque Cósmico Limitada”, “Quiet Moon Limitada”, cuya traducción al español es “Luna Silenciosa Limitada”, “Epic Moment Limitada”, cuya traducción al español es “Momento Épico Limitada”, “Epica Trade Enterprises Limitada”, cuya traducción al español es “Empresas Épica Tratados Limitada”, “Silent Charm Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Encanto Silencioso Limitada”, “Torre Artemisia Limitada”, “Mount Ganesha Yalt Limitada”, cuya traducción al español es “Monte Ganesha Yalt Limitada”, “Easy Buying Corporation Limitada”, cuya traducción al español es “Corporación Compras-fácil Limitada”, “Easycreations Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Creaciones-fácil Inversiones Limitada”, “Luna del Sur Limitada”, “Strategy Easy Enterprises Limitada”, cuya traducción al español es “Empresas Estrategias-fácil Limitada”, “Sea Red Diamond Enterprises Limitada”, cuya traducción al español es “Empresas Diamante Rojo Limitada”, “Rhino Zone Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Zona del Rino Limitada”, “Dense Mountain Mist Limitada”, cuya traducción al español es “Niebla Densa de la Montaña Limitada”, “Mount Abora Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Inversiones Monte Abora Limitada”, “Jungle Refuge Limitada”, cuya traducción al español es “Refugio de la Selva Limitada”, “Forest Ancient Myths Limitada”, cuya traducción al español es “Mitos ancestrales del Bosque Limitada”, “Illusions in the Forest Limitada”, cuya traducción al español es “Ilusiones en el Bosque Limitada”, “Myth Nights Limitada”, cuya traducción al español es “Noches Míticas Limitada”, “City of Stones Limitada”, cuya traducción al español es “Ciudad de Rocas Limitada”, “Coast Blue Limitada”, cuya traducción al español es “Azul Costa Limitada”, “Coast View Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Vista de la Costa Inversiones Limitada”, “Zona del Jaguar Limitada”, “Precious Lands on the coast Limitada”, cuya traducción al español es “Preciosas Tierras de la Costa Limitada”, “Diamond Coast Limitada”, cuya traducción al español es “Costa Diamante Limitada”, “Golden Planet Investments Limitada”, cuya traducción al español es “Inversiones Planeta Dorado Limitada”, “Worldwide Tech. Support Limitada”, cuya traducción al español es “Red Mundial de Sporte Tec. Limitada”, “Colorado Springs Limitada”, cuya traducción al español es “Cascadas de Colorado Limitada”, “Alternative Manhattan Business Limitada”, cuya traducción al español es “Negocios Manhattan Alternativo Limitada”, “Dreams on Clay Limitada”, cuya traducción al español es “Sueños de Arcilla Limitada”, “Phoenix Coast Industries Limitada”, cuya traducción al español es “Industrias Costa Fénix Limitada”, “Night Tree Limitada”, cuya traducción al español es “Árbol de la Noche Limitada”, “Easy-Communications Group Limitada”, cuya traducción al español es “Grupo Comunicaciones Fácil Limitada”, “Cora do Mar Limitada” “Uttar Pradesh Limitada”, “Inversiones Omega Azzaro Limitada”, “Luna Coral Limitada”, “Coral Sepia y Ámbar Limitada”, “Amazonia Urbana Inversiones Limitada”, “Kara Odesa Limitada”, “Corporación Varna Balho Limitada” y “Naga de Dorset Limitada”, “Porto Boreal Limitada”, “Proto Sonhos Limitada”, “Inversiones Porto Luna Limitada”, “Porto da Lua Limitada”, “Aqua Dorata Industrias Limitada”, “Montanhas Ambarinas en Azul Limitada”, “Cora Aqua Limitada”, “Konko Aviv Limitada”, “Grupo Equis Alianza Limitada”, “Diamante Ámbar Inversiones Limitada”, “Corporación Alianza Frontera Sur Limitada”.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 26119.—(49279).

Ante la suscrita notaria se constituye Grupo Río Esquinas Sociedad Anónima, capital social treinta y ocho mil colones, domicilio social Finca Alajuela de Osa Puntarenas. Presidente Ángel Remigio Sánchez Porras, cédula cinco-ciento treinta y uno-ciento setenta y dos. Plazo noventa y nueve años.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26120.—(49280).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Chapman Tropical Paradise Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26121.—(49281).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Cartman Incorporado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veintinueve.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 26123.—(49282).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número catorce del catorce de junio de dos mil seis. Annia Emilia y Álvaro Enrique ambos Valverde Cascante apoderados generalísimos, plazo noventa y nueve años cada una. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Agente Residente y Notaria.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 26124.—(49283).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Bolaños Guevara S. A.—Cartago, 7 de junio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 26126.—(49284).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día 1º de junio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Agropecuaria Amable Sociedad Anónima, domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—San Carlos, 1º de junio del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26127.—(49285).

El suscrito Notario Público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Moderoy TQ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete; escritura número ciento veinticinco visible al folio noventa y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 26129.—(49286).

Hoy por, escritura pública de las 16:50 horas, se constituyó la sociedad denominada Transportes Herrera Castro BHC S. A., capital diez mil colones suscrito y pagado.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26130.—(49287).

Mediante escritura número: ciento treinta y tres del tomo uno de mi protocolo se constituyó la compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio de 2006. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26132.—(49288).

Mediante escritura número: ciento doce del tomo uno de mi protocolo constituí sociedad Técnicos y Mobiliario Mobitec Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26133.—(49289).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:40 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Comerciales Listos S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Randall Portilla Serrano.—Limón, 7 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26134.—(49290).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 6 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Asotradoms de Beverly S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ricardo Alfonso Alpízar Chinchilla.—Limón, 7 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26135.—(49291).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en Limón a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó Las Ninfas de Marte S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente Jarvin Lamar Lynch Allen.—Limón, 5 de junio del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 26136.—(49292).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de junio del 2007 se constituye la siguiente sociedad: I. Magnin Interdesing S. A., a las 13:00 horas con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Ilana Magnin y Falcón Lavadi y Diane Marie Robert Magnin y Falcón.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26137.—(49293).

Asamblea general extraordinaria donde se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero en junta directiva de Stella Matutina S. A.—25 de junio del 2007.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26138.—(49294).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas, del día diecinueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Casa de Restauración Juda Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: Geovanny Chacón Delgado; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, viernes, 8 de junio de 2007.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 26139.—(49295).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Askeli Inc S. A., mediante la cual se reformó la clausula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 30 de mayo del año 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 26140.—(49296).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Kalloni Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 30 de mayo del año 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 26141.—(49297).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Valmo A Y C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Juan de Dios de Desamparados, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Álvaro Rodrigo Valverde Mora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de abril del año 2007.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 26142.—(49298).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad de Fondos de Inversión, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 26143.—(49299).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Semillas de Arroz de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo capital social es de doce mil colones. Presidente: José Pablo Sánchez Hernández.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 26145.—(49300).

Por escritura número 112-35, otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 19 de mayo del 2007, Douglas y Jhonny, ambos Garay Pulido, constituyen Dijhon Company IV S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26148.—(49301).

Bernio Enrique Garay Gaitán, Julia Gutiérrez Álvarez, Angélica, Noel Antonio y Olivia, los tres Garay Gutiérrez, constituyeron La Casa de Los Garay G. S. A. En Las Juntas de Abangares, el 4 de junio del 2007, mediante escritura número 123-35, otorgada en Las Juntas de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26149.—(49302).

Por escritura número 60-35, otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, Rafael Espinoza Estrada, Marvin Alexis Madrigal Pérez, Ever Ernesto Landero Reyes, constituyen La Casa de los Gavilanes S. A. En Las Juntas de Abangares, dos de abril del 2007.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26150.—(49303).

Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 5 de junio del 2007 se constituyó una sociedad anónima sin nombre, con un capital social de ¢1.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en Santo Domingo de Heredia. Presidente: Adolfo Arias Valerio.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 26152.—(49304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Parque Agroindustrial Zona Franca Horquetas de Sarapiquí Sociedad Anónima. Representación de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic, Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 26153.—(49305).

Notaría de los licenciados Edgar Madrigal Mora y Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, se constituye la sociedad denominada Mar Vita Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mar Vita S. A.—San José, a las dieciséis horas del 7 de junio de 2007.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 26156.—(49306).

Por escritura otorgada el día siete de junio del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Constructora S y M del Gran Valle Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 26157.—(49307).

A las 10:00 horas del 12 de marzo de 2007, se constituyó la firma domiciliada en San José Inversiones Ameli Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Jovita Mesén Madrigal.—Puriscal, 7 de junio de 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 26160.—(49308).

Por escritura ciento ochenta y tres, otorgada por esta notaría, se acuerda cambiar la dirección del domicilio social, así como nombrar nuevo agente residente de la sociedad denominada Richter & Richter Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno dos ocho cero tres ocho.—Alajuela, 6 de junio del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 26161.—(49309).

Se hace saber que en escritura número ciento setenta y cinco, de las veinte horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, visible al folio ciento noventa y uno vuelto, del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen María Solano Rojas, se constituyó: Sorave Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente. Bernardo Ramírez Chinchilla.—Jiménez de Pococí, Limón, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26162.—(49310).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Agropecuria Cabo Blanco S. A., mediante la cual se modificaron parcialmente los estatutos y se nombró junta directiva.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26163.—(49311).

Al ser las catorce horas y cinco minutos del día siete de junio del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Oz Mahal Estates O.Z.M.E Sociedad Anónima.—San José, junio del 2007.—Lic Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 26170.—(49313).

Al ser las diecinueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima La Garúa L.G. D.L. C.K. Sociedad Anónima.—San José, junio del 2007.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 26171.—(49314).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 8 de junio del dos mil siete, por acuerdo de asamblea general extraordinaria la sociedad G. I. P. O Web Marketing Solutions C R Sociedad Anónima, se acuerda cambiar nombre a dicha sociedad cuyo nuevo nombre será Isabel Investments Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 26172.—(49315).

Por escritura otorgada, hoy se modificó junta directiva de la sociedad Victory Tubes S. A.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 26174.—(49316).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes Sanas Internacional C.S.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, se crea el cargo y se nombra agente residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26175.—(49317).

Ante esta notaría por escrituras de las diez horas treinta minutos y once horas del día seis de junio del año en curso, se nombró nueva junta directiva de las sociedades Inversiones Albamonta Los Laures S. A. y Golfo Dulce Lumbre Company Limited, respectivamente.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26176.—(49318).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ventanas de Cantabria Setenta y Tres Sociedad Anónima. Donde se aprueba el informe del estado final de liquidación de dicha compañía.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 26177.—(49319).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día siete de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catedral de la Naturaleza Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Donde se aprueba el informe del estado final de liquidación de dicha compañía.—San José, siete de junio de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 26178.—(49320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Peaceland Corporation Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26179.—(49321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Sea Cave Canoe Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26180.—(49322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Sea Tunnel Investments Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26181.—(49323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Sport Entertaiment Club Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26182.—(49324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Underwater World Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26183.—(49325).

Marvin Alfaro Obregón y otras constituyen sociedad anónima. Razón social de acuerdo al Decreto Nº tres tres uno uno siete uno-J. Presidente: Marvin Alfaro Obregón. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 26184.—(49326).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada San Cristóbal Sur Sociedad Anónima, representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 26185.—(49327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituye Inmobiliaria Sol Sociedad Anónima. Capital social un millón quinientos mil colones. Presidente: Minor Briceño León.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 26186.—(49328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-477542 Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, quinta y octava. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 26187.—(49329).

Mediante escritura número 08 de las 15:00 horas del 27 de abril del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Inversiones Guanacastecas Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26190.—(49330).

Mediante escritura número 123 de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2007, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Don Santiago del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26191.—(49331).

Mediante escritura número 55 de las 15:00 horas del 30 de mayo del 2007, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Las Luces de Galata Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de junio del 2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 26192.—(49332).

A las 14:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Artes de América Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula 1-674-029, su secretario Marino Alberto Escobar Pinillos, carné de refugiado 07COL000838905 y su tesorero José Abrahan Zepeda Navarrete, pasaporte número C1044518. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26193.—(49333).

A las 17:00 horas del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Mochi Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente Adrián Gerardo León Agüero, cédula 1-1097-786, y su vicepresidente Gidget Espinoza Blanco, cédula 1-1213-635. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26194.—(49334).

Agencias Abbott Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos veintitrés, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, así: la sociedad será administrada por dos gerentes, quienes tendrán representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra en este acto a la segunda gerente Margareth Mary Abbott Haim, casada una vez, administradora, pasaporte de su nacionalidad guatemalteca cero cero cinco cuatro siete cuatro cinco cuatro tres, vecina de San José. Durará en su cargo por todo el plazo social.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—1 vez.—Nº 26195.—(49335).

Inversiones Sase de San José S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y nueve mil trescientos veintiséis, acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, así: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no que serán presidente, secretario y tesorero, por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía, estará a cargo de la presidenta y tesorera, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra tesorera a Margareth Mary Abbott Haim, casada una vez, administradora, pasaporte de su nacionalidad guatemalteca número cero cero cinco cuatro siete cuatro cinco cuatro tres, vecina de San José. Durará en su cargo por todo el plazo social.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—1 vez.—Nº 26196.—(49336).

La suscrita, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, abogada y notaría, carné doce mil quinientos veinticuatro, me presento ante ese Despacho a fin de manifestar lo siguiente: solicito se publique el edicto correspondiente de la sociedad Conexiones Americanas Sociedad Responsabilidad Limitada, la cual se constituyó a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, ante la suscrita, en la escritura número ciento catorce del tercero de mi protocolo, iniciada en el folio ochenta y nueve frente, siendo ambos apoderados generalísimos sin limite de suma, gerente Stephen Coombes, pasaporte número cinco siete tres dos cinco uno cinco cuatro, y subgerente David Batcheller, con pasaporte número dos uno dos uno dos cero cinco dos dos, ambos con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casados, empresarios, vecinos de Ostional de Santa Cruz, doscientos metros este de la plaza. Domicilio social en Ostional de Santa Cruz, doscientos metros este de la plaza. Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 26197.—(49337).

Por medio de la escritura número treinta y cinco, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del siete de julio del año dos mil siete, compareciendo, Juan Pablo Araya Torres, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, La Trinidad de Moravia, doscientos norte de la iglesia católica, cédula de identidad uno - mil sesenta y uno - cero doscientos cuarenta y seis, Carmen María Torres Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección del primer compareciente, cédula de identidad uno - mil doce - cero trescientos treinta y uno, y Anais María Torres Herrera, mayor, viuda, ama de casa, vecina de la misma dirección del primer compareciente, cédula de identidad uno - trescientos setenta y seis - quinientos cincuenta, y Víctor Manuel Gómez Villalobos, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Dulce Nombre de Coronado frente a la Carnicería Dulce Nombre número Dos, cédula de identidad uno - seiscientos noventa y cinco - trescientos diez, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Eventos El Jaleo Pasión Fiestera Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 26198.—(49338).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro otorgada ante la notaría Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del siete de julio del año dos mil siete, compareciendo, Javier Antonio Rodríguez Aguirre, mayor, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad numero uno - ochocientos noventa y ocho - setecientos setenta, vecino San José, Moravia El Alto de La Trinidad, trescientos metros este y veinticinco sur de la entrada principal, y Juan Pablo Araya Torres, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, La Trinidad de Moravia, doscientos norte de la iglesia católica, cédula de identidad uno - mil sesenta y uno - cero doscientos cuarenta y seis, y José Luis Rodríguez Aguirre, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, La Trinidad de Moravia, un kilómetro al este del Bar Primo, cédula de identidad uno - mil ciento once - cero ciento setenta y ocho, y Carmen María Torres Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección del segundo compareciente, cédula de identidad uno - mil doce - cero trescientos treinta y uno, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Auto Transportes Privados de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Marianela Portugués Sánchz, Notaria.—1 vez.—Nº 26199.—(49339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Window to The Past Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26202.—(49340).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 4 de junio del 2007, mediante la cual se constituyó la compañía Inversiones Aguilera Montiel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretaria actuando individualmente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 26203.—(49341).

Flor María Delgado Zumbado comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Liberty City Investment Group S. A., para dedicarse toda clase de negocio lícito.—Belén, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 26204.—(49342).

Al ser las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Paisaje Griego S.R.L., en la cual se reforma la cláusula, segunda: el domicilio social y la cláusula sexta: la administración.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 26205.—(49343).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete, los señores Lillian María Arias Blandón, Carlos Araya Trejos, Katia Chacón Arias, Tatiana Vanesa Araya Arias, Eharlin Estefanía Araya Arias y Enior Araya Arias, constituyen la sociedad Calica Sociedad Anónima. Domicilio social: Guácimo, Limón, quinientos metros al oeste del cruce de Cartagena, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Sandra Cecilia Ulate Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 26207.—(49344).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bayfe Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de junio del 2007.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 26209.—(49345).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 16:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Valle Azul del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Azul del Pacífico S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26210.—(49346).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 16:15 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Valle Escondido del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Escondido del Pacífico S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26211.—(49347).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 16:45 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Río Sol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Río Sol S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26212.—(49348).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 17:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Barco Quebrado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Barco Quebrado S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26213.—(49349).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 10:30 horas del 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Multiservicios Megany Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio San José, San Rafael Arriba Desamparados, capital 100.000,00 colones, presidenta María del Carmen c.c. Maricarmen Jiménez Rojas.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26214.—(49350).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada en Cartago, Barrio Asís. Capital social cien mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 26215.—(49351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos HJ S. A., plazo social: 99 años. Presidente: Ernesto Hamm Jiménez.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 26216.—(49352).

Mediante escritura número trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento noventa frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Asesores en Prevención de Incendios y Capacitación en Seguridad Humana APRICASH Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 26218.—(49353).

Mediante escritura número doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago al ser las trece horas del día dos de marzo del dos mil siete, escritura visible al folio ciento setenta vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Alpha H Naranjo Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 26219.—(49354).

Mediante escritura pública número ochenta y uno - dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día siete de marzo de dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía Promotora La Costa S. A., capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 26222.—(49355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de mayo del año 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial Zoomba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 26223.—(49356).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 7 de junio del 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Eco Estates Group S. R. L., en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombran gerente uno y gerente dos.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 26229.—(49357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día ocho del mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sport Bikes de San José y Accessories Sociedad Anónima. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidente Ramiro Cruz Rodríguez.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 26230.—(49358).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Gassi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se incorpora la cláusula decimoquinta referente al derecho de opción preferente.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 26231.—(49359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26232.—(49360).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Importadora Beta de Equipos Médicos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Polini Nietzen, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 26234.—(49361).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Control Radio Terapéutico Alfa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Polini Nietzen, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 26235.—(49362).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del siete de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Centro de Diagnóstico por Imagen de Alta Tecnología CEDIMAT Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: tres millones seiscientos mil colones. Presidente Parvez Sehirazi, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 26236.—(49363).

En esta fecha 6 de junio del año 2007, en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Jurídica Benovici-Vindas y Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado totalmente, presidenta y secretario con similares facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma pudiendo actuar conjuntamente.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 26237.—(49364).

En esta fecha 6 de junio del año 2007, en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Baldizón Benovici Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado totalmente, presidenta y secretario con similares facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma pudiendo actuar conjuntamente.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 26238.—(49365).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Aventuras Submarinas en el Lago de Arenal Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: Nick Joseph D’amico y Lilliam Vega Rivera, agente residente y notario Lic. Édgar Alberto García Quirós.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26239.—(49366).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del siete de abril, se protocolizó acta de la sociedad Resistance Fitness Center S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 26242.—(49368).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Automóvil HF Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, de la escuela pública, doscientos metros al sur y ochocientos metros al noroeste, Condomino Casa del Parque, casa número diecinueve.—San José, ocho de junio de dos mil siete.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26244.—(49369).

Por escritura otorgada ante los Notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez en Esparza, a las 14:00 horas del día 18 de mayo del año 2007, los señores Xinia, Martha, Jorge, Ana Cecilia, todos Sibaja Carmona, Yorleny Sibaja Segura y Trinidad Carmona Fernández, constituyen una sociedad denominada Servicios de Alimentación Las Torrejas Esparzanos S. A., capital social setenta mil colones. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26246.—(49370).

Por escritura otorgada ante los Notarios Carlos Luis Mellado Soto en Esparza, a las diez horas del día siete de junio del año 2007, los señores Max Alberto Ramírez Mora y Rogelio José Valverde Valverde, constituyen una sociedad denominada Importadora de Vehículos El Halcón I.V.H S. A., capital social ¢100.000.00, Agente Residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26247.—(49371).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las quince horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil siete, los señores: Kimberly Kribel Alfaro Barrantes y Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, constituyen la sociedad Consorcio de Seguridad e Investigación Privada Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberly Kribel Alfaro Barrantes. Secretario: Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio México, calle diez-catorce, avenida once, casa número diez sesenta y nueve.—San José, primero del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Mayra Gonzalez León, Notaria.—1 vez.—Nº 26249.—(49372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios, reforma al pacto constitutivo de la sociedad 3-101-470781 se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo presidenta: Dianne Sharon Rosiek, a las nueve horas treinta minutos.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26250.—(49373).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las ocho horas treinta minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente: Dianne Sharon Roseik.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26251.—(49374).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, representación: Gerente; Dianne Sharon Roseik.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26252.—(49375).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente: Dianne Sharon Roseik.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26253.—(49376).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas quince minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente: Kenneth Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26254.—(49377).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Neeman Medical International-Latin América Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de junta directa y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26256.—(49378).

Por escritura otorgada ante mí Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las cinco de junio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Taller Mecánico Franley de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 5 de junio del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26257.—(49379).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Speciality Dessert Unlimited Sociedad Anónima, nombrándose como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Eric Francis Núñez, portador del pasaporte de su país número tres cero veintitrés siete seis cero cero cinco.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 26258.—(49380).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la junta directiva y pacto social apoderado y domicilio social de la empresa Restaurante El Rosal del Oeste S. A. Es todo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 26259.—(49381).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Enalto Beneficio Natural Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno, en la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos en cuanto a la denominación social para pasar a llamarse Enalto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Enalto S. A.—San José, ocho de junio de dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 26260.—(49382).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Primus- A. S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Lic. Alejandro Jiménez Castro.—San José 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26261.—(49383).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Segundus- B. S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26262.—(49384).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Tertius- C. S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26263.—(49385).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Quartus- D. S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26264.—(49386).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Quintus- E. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26265.—(49387).

Ante esta Notaría a las 11 horas del 22 de mayo del arlo 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Nono- F S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26266.—(49388).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de junio de dos mil siete, se constituye fundación denominada Caminantes de Costa Rica.—San José, Ciudad Colon, ocho de junio dos mil siete.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 26267.—(49389)

La suscrita, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Abogada y Notaría, carné doce mil quinientos veinticuatro, me presento ante ese Despacho a fin de manifestar lo siguiente: Solicito se publique el edicto correspondiente de la sociedad Adrimarca de la Península Sociedad Anónima, la cual se constituyó a las doce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, ante la suscrita, en la escritura número ciento catorce del tercero de mi protocolo, iniciada en el folio ciento cincuenta y cinco frente, siendo la presidenta Marlene Cruz Cruz, cédula número cinco-doscientos cinco-quinientos siete y secretaria Adriana Gómez Cruz, con cédula número cinco-trescientos cinco-cero cero dos, ambas apoderadas generalísimos sin límite de suma, casadas, empresarias, vecinas de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, primera entrada. Domiclio en Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, primera entrada.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 26268.—(49390).

Ante mí, Carolina Mora Solano, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Forrajes del Diques Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de los gerentes de la sociedad.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 26271.—(49391).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima por medio de número de cédula jurídica por los señores Wilson Muñoz Brenes y Hazel Cruz García. Presidente: Wilson Muñoz Brenes. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: énfasis en actividades deportivas. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día siete de junio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 26272.—(49392).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 01 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad: Costarrican Brokers Bienes Raíces S. A., Plazo: 99 años, Capital social: ¢20.000,00 Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Carlos Alonso Vargas Mata.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26273.—(49393).

Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la Sociedad Anónima denominada P Y C Marketing S. A., el día siete de junio de dos mil siete, mediante la escritura número ciento veintitrés del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Amelia María Paniagua Rojas y Marlen Céspedes Zamora como Presidente y Secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 8 de junio de 2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 26274.—(49394).

Simone Araujo Coelho y Emilio Fidencio Aylas Rojas, constituyeron ante mi notaría Linos y Textiles B.B.M Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro. Con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 26275.—(49395).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tu y Yo Sociedad Anónima, domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social un millón de colones. Fecha de constitución: seis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26276.—(49396).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cayampe Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: primero de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26277.—(49397).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sariri Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social ciento cincuenta mil colones. Fecha de constitución: primero de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26278.—(49398).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Celle Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y de la representación de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 6 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 26279.—(49399).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B.T.C. Technology Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y de la representación de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 del 6 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 26280.—(49400).

De conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, se deja constancia que Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, han constituido treinta sociedades anónimas. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 05 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 26281.—(49401).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy se constituyó la compañía Deuconex Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 26282.—(49402).

Mediante la escritura número trescientos veintinueve-quince, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo quince del Protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la compañía Autodecoración y Parabrisas Moya Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, viernes 25 de mayo del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26283.—(49403).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 10:30 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Herodma PCJ S. A. Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 26284.—(49404).

Ante la notaría del Licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gerais Brazil S. A. Es todo.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 26285.—(49405).

Por escritura pública número setenta y dos los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26287.—(49406).

Por escritura pública número setenta y tres los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores, constituyen sociedad de responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26288.—(49407).

Por escritura pública número setenta y cuatro los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26289.—(49408).

Por escritura pública número setenta y cinco los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26290.—(49409).

Por escritura pública número setenta y seis los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26291.—(49410).

Por escritura pública número setenta y siete los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen sociedad de responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26292.—(49411).

Por escritura pública número setenta y ocho los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26293.—(49412).

Por escritura pública número setenta y nueve los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26294.—(49413).

Por escritura pública número ochenta los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26295.—(49414).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lanzarote Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia, casa número cuarenta urbanización La Amada; Capital Social: Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: Presidente, secretario y tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 8 de junio de 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 26297.—(49415).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Besaya Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia. Casa número cuarenta urbanización La Amada; capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 8 de junio de 2007.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 26298.—(49416).

Por escritura otorgada ante notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sojuela Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia, Casa número cuarenta urbanización La Amada; Capital Social. Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: Presidente, Secretario y Tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 8 de junio de 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 26299.—(49417).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, de las diecisiete horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyeron las siguientes siete sociedades anónimas Limay Madrin, Tierra D’ Realcordoba, Calafate Imperial, Caletta Dosbahias, Colinas Rosselot, Desarrollos Delsolvalle Marino, Propiedades Sanquilan, todas con capital suscrito y pagado, se nombra Junta Directiva, Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste a las dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—26300.—(49418).

Mediante escritura número ochenta y uno-cuatro de las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cherry Wall Developments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva por todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, ocho horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 26301.—(49419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil siete, el señor Javier Larraguivel Vargas y la señora Marcela Sáenz Blanco, constituyen la sociedad anónima de esta plaza La Llanura de Dura J.M.S. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Javier Larraguivel Vargas.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26303.—(49420).

Mediante escritura pública número setenta-tres, otorgada a las 14:15:00 horas del 5 de junio del año 2007, se modificó el objeto de la sociedad Roseso P P S. A.—San José, miércoles 8 de junio del 2007.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26304.—(49421).

Mediante escritura pública número sesenta y nueve-tres, otorgada a las 19:00 horas del 29 de mayo del año 2007, se modificó el objeto de la sociedad Trivitano S. A.—San José, miércoles 8 de junio del 2007.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26305.—(49422).

Mediante escritura pública número setenta y uno-tres, otorgada a las 14:30 horas del 05 de junio del año 2007, se hizo cambio de junta directiva de la sociedad Trivitano S. A.—San José, miércoles 8 de junio del 2007.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26306.—((49423).

Por escritura otorgada en esta notaría número doscientos setenta y uno de las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad, Corrales Arguedas Mora Bienestar en La Construcción Sociedad Anónima. Presidente: David Corrales Durán, capital social ciento veinte mil colones.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—Nº 26308.—(49424).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Celulares Aleja B y R Sociedad Anónima. Capital: cien mil cotones. Domicilio: San José, Centro. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 26309.—(49425).

Ante mi notaría, bajo escritura número dieciocho-uno, del tomo primero de mi protocolo al ser las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones RFT. Gerente: Richard Francis Tardy. Se dedicará a la venta de consultarías en servicios de restaurantes. Domicilio social será, San José, avenida nueve, calle nueve.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 26310.—(49426).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del cuatro de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gaal Global Strategies S. A. Reformándose la cláusula octava.—San José, 4 de junio del 2006.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26312.—(49427).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyen las sociedades Servicios Académicos M.K. S. A. y Gakana Corporation G.C. S. A.—Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 26321.—(49428).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó la Fundación Mateo Veinticinco - Treinta y Cinco.—Alajuela, 6 de junio del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 26324.—(49429).

A las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, mediante escritura número treinta y cinco visible al folio cuarenta y nueve vuelto del protocolo veinte de la notaría de la Lic. Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada Valencia Díaz y se nombró junta directiva. Es todo.—Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 26325.—(49430).

Por escritura de ocho horas de hoy, los señores  Ignacio Rafael del Valle Granados, Isabel Ferreto Gutiérrez y María Elena Granados Rossi fundan la sociedad Grupo Consolidado Magnolia de Hierro S. Á. Presidenta: la socia Ferreto.—Cartago, 4 de junio de 2007.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 26327.—(49431).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada C&S Inmobiliaria Fayca S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas primera y segunda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 26331.—(49432).

A las 17:00 y 18:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas Excatre, Excavadora Trescientos Veinte Ltda., y Backhoe Cuatrocientos Dieciséis C Ltda., ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.— San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 26332.—(49433).

Ante la Notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, se reforman estatutos de la Fundación en el sentido de que habrán tres Directores, los cuales serán nombrados por los fundadores y durarán en sus cargos cuatro años, igualmente la en junta directiva se reforman los estatutos de la Fundación para que la misma sea nombrada por cuatro años, a excepción del cargo de Presidente que será por un año. Se nombró Presidente al señor Ricardo Mora Badilla, de la Fundación Pro Clínica para el Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital San Juan de Dios, con cédula jurídica número tres-cero cero seis- doscientos diez mil novecientos ocho, inscrita al tomo: ciento cuarenta, folio: doce y asiento: treinta y siete. Es todo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 26333.—(49434).

Se hace constar que en acta número uno, a las ocho horas del día once de abril del dos mil siete, se revoca el nombramiento de Secretario y se modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Jumberi Sociedad Anónima, la suscrita Sally Madrigal Saborío, Notaría Pública, hago constar, que la nueva secretaria de la junta directiva es la señora Erika Esquivel Villalobos, cédula de identidad número uno- ochocientos ochenta y cinco-novecientos ochenta y seis, nombrada por el resto del plazo social, los demás miembros se mantienen en sus puestos. El presidente y la secretaria son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49546).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Clinical Development Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(49547).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Proactive Clinical Development Solutions S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(49548).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Pharmadigm S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(49549).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó Asesores Jurídicos y Educativos Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones exactos.—San José, 5 de junio del 2007.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—(49552).

A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consultores Programados S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(49554).

Por escritura de las 8:00 horas del 30 de mayo de 2007, otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social de Oaxaca Altos Trescientos Cinco S. A.—30 de mayo del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(49557)

Héctor Crusta y Víctor Lucca, corrigen nombre de sociedad anónima, Inversiones Utópicas Sociedad Anónima, siendo el nombre correcto, a partir de hoy Inversiones Utópicas Crusta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(49562).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Condominio Barkol C B Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49564).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas, treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de cuotistas de Condominio Madras C M, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49565).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Condominio Penza C P Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49566).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Condominio Romanche C R, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49567).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con quince minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número  ocho  de  asamblea  general  de  Cuotistas  de  Condominio Taboy C T Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49569).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número  ocho  de  asamblea general  de  Cuotistas de Desarrollos Cosuis D C Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49570).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Desarrollo Hotelero Glaciar D H G Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49571).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Desarrollos Minapel D M Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49572).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con quince minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Hotelera Minazol H M Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49573).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Inversiones Playa Saleina I P S Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49574).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Llanuras del Pelícano Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49575).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Playa Pelícano Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49577).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad Penta Developments & Real Estates Sociedad Anónima. Presidente: el señor Freddy Thompson Martínez, vicepresidente el señor Luis Eduardo Rodríguez Dávila, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(49582).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Sandalo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49586).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Níspero S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49587).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Cipresillo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49588).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Helechos S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49590).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Caoba S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49591).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Guayacan Real S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49593).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Árbol Pinillo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49594).

Por escritura de las 20:00 horas del 9 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Damaturu Dambatta Limitada, se nombran gerentes. Es todo.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(49596).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Rana Dorada S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49597).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Gavilán S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49598).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Lechucita Parda S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49599).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Capulinero Pechirojo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49600).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pájaro Carpintero S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49601).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pato de Agua S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49602).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Halcón de Monte S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49603).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Codornís S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49604).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Ballena Azul S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49605).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Conejo del Monte S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49607).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Coyote S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49608).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Delfín S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49610).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Lobo Marino S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49611).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Mapache S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49612).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Caracol Marino S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49613).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Golondrina S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49614).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Gallito de Selva S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49615).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pavito de Agua S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49617).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Gaviota S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49619).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pez Luna S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49621).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Mariposa Morpho S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49622).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Venado Cola Blanca S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49623).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pez Robalo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49624).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Orquídea Dorada S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49625).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Trucha S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49626).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Lapa Verde S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49627).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Águila Crestada S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49628).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Indio Maleku S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada M R K International Trust Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387092, en la cual se reforman las cláusulas tercera del domicilio, quinta del capital social, sétima de la administración, octava de la representación, décimo segunda de la apertura de cuentas y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(49630).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó Pecky Monteverde Sociedad Anónima. El domicilio social será en Monteverde, Puntarenas. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena Monteverde, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(49631).

Por escritura número 219-1 de las 12:00 del 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Consenergy Biotek Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(49633).

La suscrita notaria ha protocolizado acta de la empresa G F S O R R S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(49634).

Por escritura 235-1 de las 12:00 horas del 8 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Internacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula 3-101-152107, se reforma representación y se revoca nombramiento de poder de gerentes. Corresponde al presidente, vicepresidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(49635).

Por escritura número 511 de las 10:00 horas del 6 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Hercu SA Sociedad Anónima, cédula 3-101-83419. Se reforma representación, junta directiva, y plazo social, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—(49636).

Por escritura número 512 de las 11:00 horas del 6 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrocarmelita SA Sociedad Anónima, cédula 3-101-93870, se reforma representación, junta directiva, y plazo social, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—(49637).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Sarre Ochocientos Cuatro B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(49645).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 58, otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Pozo de Agua del Condominio Alta Provenza.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(49646).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad The Altadena Group Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(49647).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Boogsie & Wellington Properties Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(49648).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Kefalonia Davgata Investments K.D.I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veinte.—San José, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(49649).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento cinco, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Océano de Nubes Blancas Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Jonanthan Mason (nombre) Flotron (apellido).—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(49650).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se constituyó Teca Clara S. A.—San José, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notaria.—1 vez.—(49651).

Ante esta notaría, al ser las nueve y treinta horas del once de junio del dos mil siete, mediante escritura pública, número ciento cinco se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Océano de Selva y Mar Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Jonanthan Mason (nombre) Flotron (apellido).—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(49652).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Cedros del Mañada S. A., tres-uno cero uno-dos seis nueve uno siete dos.—San José, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(49653).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 14 de abril del 2007, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alimtec Centroamérica S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(49659).

Se constituye la entidad denominada Coco del Mar Costa Rica Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49660).

Se constituye la entidad denominada Bosque de Los Girasoles Amarillos Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital Social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49662).

Se constituye la entidad denominada The Gates Of Dawn Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49666).

Se constituye la entidad denominada Blue Iguana Bay Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49669).

Se constituye la entidad denominada Los Maderos de Guanacaste LLC Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49671).

Se constituye la entidad denominada Solaris Heights Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49674).

Se constituye la entidad denominada La Posada del Atardecer Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49676).

Se constituye la entidad denominada Ocean Whisper Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49679).

Se constituye la entidad denominada Escape To Nature Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49680).

Se constituye la entidad denominada Angler’s Dream Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49682).

Se constituye la entidad denominada The Oaks of Tamarindo Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49683).

Se constituye la entidad denominada Paradise Coco Beach Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49685).

Se constituye la entidad denominada Sea Lane Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49686).

Se constituye la entidad denominada Sea Cove Road Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49687).

Se constituye la entidad denominada Desert Lily Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital Social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49688).

Se constituye la entidad denominada Alpine Sunflower Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49689).

Se constituye la entidad denominada Pacific Islander Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49690).

Se constituye la entidad denominada A Night’s Tale Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49691).

Se constituye la entidad denominada Seaside Harbour Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49692).

Se constituye la entidad denominada Sweet Pea Valley Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo —San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49694).

Se constituye la entidad denominada Misty Waters Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49695).

Se constituye la entidad denominada Tarre Beach Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49696).

Se constituye la entidad denominada Summer Greene Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49698).

Por escritura número 160-6, otorgada a las 15:30 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Albero Di Mare Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—Puntarenas, 5 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49699).

Se constituye la entidad denominada Cape Island Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital Social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49700).

Se constituye la entidad denominada Cucumber Island Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49701).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad SLD Holding Enterprises LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Donna Jean De Mars. Gerente general dos: Herbert George De Mars, se constituyó mediante escritura número 179-I de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49702).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento setenta y ocho-I, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada R.N.K Enterprises de Playa S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: se removió a los miembros de la junta directiva y fiscal. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Craig Warren Horner, vicepresidente: Marianne Druva Horner, secretaria: Kristen Erika Horner, tesorero: Robert Craig Horner, fiscal: Nicolas Glenn Horner.—Guanacaste, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49703).

Por escritura número 63-2, otorgada a las 13:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Sueños Marine Supply Store Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 7 de junio del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(49704).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento ochenta-I otorgada en Guanacaste, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Extraordinary Costa Rican Land Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió al gerente y al subgerente de la sociedad. Segundo: se realizaron los siguiente nombramientos: gerente: Herbert De Mars. Subgerente: Donna Jean De Mars.—Guanacaste, veintiocho de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49705).

Por escritura número 162-6, otorgada a las 16:30 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Gesher Naharayim Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49706).

Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Mussenden Dunluce Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49707).

Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Irishmurray Greencastle Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49708).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y nueve-I otorgada en Guanacaste, a las trece horas del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Phantikolina Q. N Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: se removió de los cargos a los señores miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Dennis Malvin Mailloux, secretaria: Iris Eileen Mailloux. Tesorero: Shawn Tyler Much. Fiscal: Roy Patrick Mailloux.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49709).

Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Kilcrohane Courtmacsberry Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49710).

Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Ballylickey Castletownbere Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49711).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y ocho-I: otorgada en Guanacaste a las doce horas del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada C. O. R. I Investements Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se removió de los cargos a los señores miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Dennis Malvin Mailloux, secretario: Iris Eileen Mailloux, tesorero: Shawn Tyler Much, fiscal: Roy Patrick Mailloux.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49712).

Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Shamrock Glenariff Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49713).

Se constituye la entidad denominada Restaurante La Galería del Nuevo Arenal Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49714).

Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Rossnowlagh Leprechaun Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49715).

Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Killatric Dunbriton Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49717).

Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Oysterhaven Dunfanaghy Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49718).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Bienes de Augita S. A. En la que se reforma cláusula del pacto constitutivo del domicilio y se nombra nuevo presidente. Presidente: Eric Albert (nombres) Shaede (apellido).—San José, al ser dieciséis horas del día siete de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(49721).

Dentalis de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-93491 por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 8 de junio del 2007, ante el suscrito notario, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(49724).

Carlos Izquierdo y Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-05636 por escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del día 6 de junio del 2007, ante el suscrito notario, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(49726).

Inversiones Cea S. A., Cédula Jurídica número 3-101-016734, por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 6 de junio del 2007, ante el suscrito notario, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(49727).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de junio del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al decreto 33171-J y denominación de S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 26336.—(49728).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 8 de junio del año 2007, se modifica la cláusula 8 de la sociedad Servicios Turísticos Roramar R.R. S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 26337.—(49729).

Luis Fernando Jirón Porras y Raquel Jirón Nielsen, constituyen la sociedad de esta plaza Interplagas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil siete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 26339.—(49730).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tamarindo Yam Uno Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, seis de mayo del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 26340.—(49731).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima. Dicha sociedad tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de persona jurídica que le asigne en su momento seguido del aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 26341.—(49732).

Constitución de sociedad anónima denominada Escrow Legal Account CR Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía por lo que no tiene traducción, la sociedad puede abreviar su aditamento en S. A. Representada por el presidente y secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio, hotel, agricultura, ganadería. Plazo: 99 años. Escritura número otorgada en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Hilda Yorleny Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 26342.—(49733).

Mediante escritura número 167, del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó  la  sociedad  anónima  denominada  El  Canasto  Colorado   S. A.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 26343.—(49734).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio de la Riviera C M S S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26344.—(49735).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Marinas Turísticas de Costa Rica en el Pacífico C M S S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26345.—(49736).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costa Riviera Nacional C M S S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26346.—(49737).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rocadura de Parrita C M S S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26347.—(49738).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corazón de la Tierra en Esterillos C M S S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26348.—(49739).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y nueve, otorgada en junio tres del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Alerodomarifer R Y C Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26349.—(49740).

Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos cuarenta y ocho-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Campos Araya de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Gerardo Campos Araya. Plazo: noventa y nueve, a las dieciséis horas de junio del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—Nº 26351.—(49741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de junio del año dos mil siete, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Materiales Eléctricos El Átomo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta nombrándose como presidente al señor Roy Guillermo Solís Brenes. Es todo.—San José, el nueve de junio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 26352.—(49742).

La empresa Inversiones El Cangrejo Saltarín de Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos veintiuno, reformó la cláusula sexta de los estatutos, para que en adelante el presidente sea el apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Golfito, 7 de junio del 2007.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 26353.—(49743).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Latinoamericana de Consultoría Empresarial Laticon S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 26354.—(49744).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, la sociedad Park & Fly Costa Rica S. A., modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 8 de junio del 2007.—LIc. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 26355.—(49745).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2007, se constituyó Meilyn Ruiz Sociedad Anónima. Domicilio: Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Plazo 99 años. Capital social: veinte acciones de cinco mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 31 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26356.—(49746).

En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Óptica Pinnock Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Objeto: comercio, agricultura e industria en general. Presidente: Keltch Pinnock Gibbons. Domicilio: Limón.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 26358.—(49747).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada JV Six Lapa Pura Vida Tropical VI Sociedad Anónima y MV Five Star Beaches V Sociedad Anónima, por junta directiva, representación y domicilio: San José.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 26361.—(49748).

José Guillermo y Mariana ambos Rodríguez Fernández, Sonciré Vega Castro y Javier Castillo Solórzano, constituyen la sociedad El Carbonal S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 7 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 26363.—(49749).

José Guillermo y Mariana ambos Rodríguez Fernández, Sonciré Vega Castro y Javier Castillo Solórzano, constituyen la sociedad El Forastero S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 7 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 26364.—(49750).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica  que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas treinta minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones, representación: gerente: Kenneth Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26367.—(49751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente: Kenneth Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26368.—(49752).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó La Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las diez horas, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente: Kenneth Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26369.—(49753).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó La Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las diez horas quince minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente: Kenneth Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26370.—(49754).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Publico, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26371.—(49755).

Por escritura ciento treinta y nueve, otorgada al ser las catorce horas del veintiocho de mayo del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye protocoliza acta de asamblea de socios de Distribuidora Soto & Webb Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26373.—(49756).

Por escritura ciento cuarenta y ocho, otorgada al ser las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Passé Compose Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26374.—(49757).

Por escritura ciento veintidós otorgada, al ser las quince horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Castillos de Amsterdam Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de junio del año dos mil siete.—Lic. Margarita Masís Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26375.—(49758).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veinticinco, del tomo uno de mi protocolo se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agregados Don Pedro S. A., en la que se aumentó el capital social en cinco mil colones y se nombró como secretario al señor Eliécer Gerardo Corella Jiménez. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en la que se establece que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario y tesorero, quienes tendrá facultades de apoderados generalísimos con limitación de suma hasta diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones y cuando actúen de manera individual sin límite de suma, cuando actúen por lo menos dos de ellos en conjunto.—Grecia, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 26376.—(49759).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea de la entidad Condominio Mediterráneo F F Doce Pamplona Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 26377.—(49760).

Por escritura número uno (tomo once), otorgada en San José, a las doce horas del ocho de junio del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad Reycof CR. Sociedad Anónima., se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26378.—(49761).

A las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada GL Valle Sabana. Domiciliada en Liberia, Guanacaste. El capital social lo constituyen ocho mil colones representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Carlos Vargas Arias y la secretaria Flor Solano Chavarría, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 26379.—(49762).

Por escritura otorgada número ochenta y siete, tomo dos, ante mí, Edgar Jiménez Risco, notario público con oficina en San Isidro de El General, a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil siete, reforman la cláusulas segunda respecto al domicilio y cargos de junta directiva y octava respecto a los alcances de la representación legal, de Madriz Arce Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos doce, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil ochenta y dos, folio doscientos cincuenta y cinco, asiento doscientos setenta y uno.—San Isidro de El General, ocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 26380.—(49763).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Herdos Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26382.—(49764).

Ante esta notaría, a las once horas del día seis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Reserva E. R. A. Sociedad Anónima.—Upala, ocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 26383.—(49765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 21 de mayo del 2007, se constituyó la empresa denominada Tío Quelo de Belén S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al norte de taller Fonseca y Vásquez. Capital social: cinco millones de colones. Presidente: Ezequiel Murillo Castillo, cédula número 4-039-2183.—Belén, Heredia, 11 de junio del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parine Segura, Notario.—1 vez.—Nº 26384.—(49766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las once horas, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26385.—(49767).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las once horas quince minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26386.—(49768).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el nueve de febrero del año dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevarán por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las diez horas, con domicilio en Hereda. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente William Brenes Alfaro.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26387.—(49769).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las once horas treinta minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26388.—(49770).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del nueve de junio del 2007, se constituye la sociedad Zak Resources E.I.R.L. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 9 de junio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 26389.—(49771).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas doce minutos del nueve de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mosaic International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411130, donde se hicieron nuevos nombramientos y se reforma la cláusula tercera del pacto social del plazo. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 26390.—(49772).

Por escritura número cuatrocientos ochenta, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Madera Arte Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 9 de junio del 2007.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26391.—(49773).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Grupo Altobelle de los Brenes Sociedad Anónima, en escritura pública treinta y nueve, del tomo: dos de mi protocolo, visible al folio: veintitrés, frente. Otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día nueve de junio del dos mil siete; su representante legal es: Douglas Alberto Brenes Mendoza, cédula uno-setecientos ochenta-doscientos ochenta y uno. Es todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 26393.—(49774).

Juan Miguel Quesada Bonilla, Fidelina López García y Juan Miguel Quesada López, constituyen la sociedad Servicios Electromecánicos Quesada S E Q Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Sebastián, urbanización Zorobarú, casa número dos C. Presidente: Juan Miguel Quesada Bonilla.—La Cruz, Guanacaste, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 26395.—(49775).

En mi notaría, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Servimif Sociedad Anónima. Objeto especial: entidad prestataria de fondos públicos, brindando micro crédito sin realizar intermediación financiera ni captación de fondos privados. Apoderado generalísimo sin limite de suma: Róger Darío Sánchez Velásquez, colombiano, cédula de residencia cuatrocientos veinte-ciento noventa mil trescientos ochenta y seis-doble cero tres mil setecientos veintiséis, empresario, casado una vez, vecino de Sabana Sur. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26397.—(49776).

Ante mí, Ana Isabel Campos Sáenz, notaria pública, domiciliada en Liberia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caoca de Fortuna Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste, Fortuna de la iglesia evangélica un kilómetro al norte. El capital social será por la suma de cien mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas.—Liberia, 7 de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 26398.—(49777).

Ante mí, José Gregorio Quesada Vanegas, notario público domiciliado en Liberia, se constituyó la sociedad Inversiones Jomaca de Ross Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste, distrito tercero y cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. El capital social será por la suma de cien mil colones.—Liberia, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. José Gregorio Quesada Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 26399.—(49778).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2006, los señores; Henry Arenas Fonseca y Dinia María Badilla Jiménez, constituyeron la sociedad anónima denominada Harenas Dimar S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital ¢50.000,00. Presidente: Henry Arenas Fonseca, secretaria: Dinia María Badilla Jiménez; tesorera: Carmen Ulloa García; fiscal: Eduardo Solera Herrera.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Roberto Carmiol Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 26400.—(49779).

La suscrita notaria, Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 26401.—(49780).

Protocolización de acta Nº dos del libro de asambleas generales de Montes Pinedad Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio, el día siete de junio del año dos mil siete, a las catorce horas, se toma el siguiente acuerdo válido: se modifica cláusula primera del pacto social para que en lo consecuente se lea: primera; nombre: la sociedad se denominará Alegimont Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras así: S. A. Es todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26404.—(49781).

Protocolización de acta número siete del libro de actas de Serviexpreso Money Tranfer Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio, el seis de junio del dos mil siete, a las quince horas. Se toma el siguiente acuerdo válido: otorgar la potestad de apoderado generalísimo sin límite de suma, al tesorero de la junta directiva, actuando separadamente con el presidente de la junta, ambos apoderados. Se nombra tesorero en este acto, a Vicky Grettel Figuero Morales, mayor, colombiana, cédula de residencia ciento diecisiete-triple cero dos seis uno cuatro cero cuatro. Es todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26405.—(49782).

Jean Pierre Coniglio, de nacionalidad francesa, pasaporte número 0 5 RE 2 6 2 6 3, y Armando Amador Almanza, cédula de identidad número 3-230-574, constituyen sociedad anónima denominada Tortugas Marinas JPC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 5 de junio del 2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26407.—(49783).

Jean Pierre Coniglio, de nacionalidad francesa, pasaporte número 0 5 RE 2 6 2 6 3, y Armando Amador Almanza, cédula de identidad número 3-230-574, constituyen sociedad anónima denominada Ballenas Jorobadas JPC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 5 de junio del 2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26408.—(49784).

Jean Pierre Coniglio, de nacionalidad francesa, pasaporte número 0 5 RE 2 6 2 6 3, y Armando Amador Almanza, cédula de identidad número 3-230-574, constituyen sociedad anónima denominada Caracoles de Brasilito JPC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26409.—(49785).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Concreprefa I. P. S Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, siete de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 26411.—(49786).

He constituido las sociedades Sodimag del Este S. A., Gorgur del Este S. A.; y Gurgurita del Sur S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos y Goicoechea, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo: 99 años.—4 de junio del 2007.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26412.—(49787).

Por escritura número treinta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de junio del año dos mil siete, los señores Allen Moya Solano y Odette Artavia Arias, constituyen la sociedad denominada Pizzas del Horno Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Allen Moya Solano. Domicilio: La Guácima, Alajuela.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26413.—(49788).

Mediante escritura pública número ciento veinte del tomo once, de las doce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hoteles Luna de Miel S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26414.—(49789).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Círculo Gómez Barboza S. A., con domicilio en la ciudad de Desamparados, su capital totalmente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 26415.—(49790).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Pococí S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nuevo secretario.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26418.—(49791).

Ante esta notaría por escritura número 155, del protocolo nueve de las 16:00 horas del 2 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras La Percia Sociedad Anónima. Domiciliada en La Pacaya, Jérico, Desamparados, San José, seiscientos metros noreste de la escuela. Capital social: treinta mil colones. Objeto: la producción y comercialización de frutas y verduras y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Hernán Antonio Hernández Fallas, cédula 1-536-580.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 26420.—(49792).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Grupo Sotec Ingeniería a su Servicio Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados frente al costado sur de la clínica Marcial Fallas. Cuyo capital social es la suma de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero secretario y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ocupando dichos cargos en orden de mención, Marvin Solano Cortés, cédula 1-457-747, Luis Enrique Varela González, cédula 2-402-535, Luis Alonso Rodríguez Fernández, cédula 2-495-724 y Gerardo Alberto Alvarado Hernández, cédula 2-480-305. Es todo.—San José, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 26421.—(49793).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada L Dos E Servicios Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 75 metros sur segunda entrada a Los Yoses. Cuyo capital social es la suma de seiscientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente, tesorero, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ocupando dichos cargos en orden de mención, Luis Guillermo Alvarado Araya, cédula 2-437-308, Edwin Cordero Jiménez, cédula 1-678-664, Luis Emilio Zúñiga Fallas, cédula 1-487-813. Es todo.—San José, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 26422.—(49794).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía VW de San José Número Doce Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 26423.—(49795).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía BC de San José Número Quince Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 26424.—(49796).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vega Arauz Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 26425.—(49797).

En mi notaría, a las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Promapa de la Roca S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, calle veinticinco bis, avenida diez bis, oficina diez noventa y ocho.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 26426.—(49798).

En mi notaría, a las diez horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nobu Comidas del Pacífico S. A., con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al sur y cincuenta metros oeste.—San José, 30 de mayo del dos mil siete.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26427.—(49799).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vania S. A. Se reforma cláusula de la representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Cristhian Andrée Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 26428.—(49800).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Astica Maravillosa Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las trece horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 26430.—(49801).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Movimiento de Tierras y Excavaciones Roble del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: El Roble de Laurel, Puntarenas, un kilómetro al este de la escuela, en Almacén el Roble, Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Leonel Ávila Montero.—Ciudad Neily, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 26431.—(49802).

Ante esta notaria se constituye sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro Público le designe más el aditivo S. A., domiciliada en, Guaycará, Golfito, Puntarenas, frente a las oficinas de tránsito. Presidente Carlos Luis Solano Ruiz. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Ciudad Neily, a las diez horas del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 26432.—(49803).

Los señores Jacobo Schifter Sikora y Héctor Elizondo Cruz constituyen la sociedad de esta plaza denominada Tyhone Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de junio del 2007.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 26433.—(49804).

Ante mi notaría por escritura número sesenta y uno y visible a folio treinta y uno frente y vuelto, treinta y dos vuelto del tomo uno se constituye la sociedad U.S. Design Sociedad Anónima domiciliada en Filadelfia , Guanacaste, del barrio Los Jocotes doscientos al sur de la escuela. Presidente: James Leslie Renalde Jr. único apellido por razón de su nacionalidad, como apoderado generalísimo sin límite de suma quien actuará separadamente. El capital será diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscribe dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y mil colones, pagadas nueve acciones por el presidente y una acción por su tesorera Renne Lynn Blount, único apellido por razón de su nacionalidad.—Filadelfia, once de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26434.—(49805).

Ante mi notaría por escritura número sesenta y tres y visible a folio treinta y cuatro vuelto, treinta y cinco y treinta y seis frente, del tomo uno se constituye la sociedad Chuyita de Arado Sociedad Anónima domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del palacio municipal doscientos al oeste y cincuenta al sur, Minor Castillo Contreras y Floribel María Zúñiga Gómez, presidente y secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actuarán separadamente. El capital será diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscribe dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y mil colones.—Filadelfia, once de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26435.—(49806).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 135-23663-Administrativa.—Dirección General de Migración y Extranjería, Subproceso de Valoración, al ser las quince horas con quince minutos, del día diecisiete de julio de dos mil seis.

Conoce esta Dirección solicitud de residencia presentada por la señor(a) María Elena Obregón Meza, expediente Nº 135-31193, ciudadana de Nicaragua.

Previo a resolver su solicitud debe aportar la interesada o apoderado(a), los siguientes documentos:

Debe de aportar escrito explicando las razones por la cuales no continuó con el trámite autenticado por abogado, nacimiento y antecedentes penales de su país debidamente legalizados.

Para tales efectos, si los documentos son emitidos en el país o en el extranjero se le concede un plazo improrrogable para su presentación de diez o treinta días hábiles respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente resolución, so pena de rechazar por inadmisible la solicitud y ordenar su archivo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Nº 30741-RE-G publicado en La Gaceta del 27 de setiembre del 2002.—Gestión Extranjera.—Lic. Mercedes Bevacqua González, Directora Técnica Operativa a. í.—(Solicitud Nº 0060).—C-23120.—(50125).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN OROTINA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Constructora H V División Prefabricados Alajuela S. A., número patronal 2-03101393042-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢192.006,00, correspondiente al mes de noviembre del 2006.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50089).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Arguedas Cortés Víctor Julio, número patronal 0-00401020723-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢323.242,00, correspondiente a los meses de mayo y junio del 2006.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50090).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Transportes Córdoba de Orotina S. A., número patronal 2-03101362871-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢110.180,00, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2007.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50091).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Aguilar Sevilla Álvaro, número patronal 0-00103901492-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.002.336,00, correspondiente a los meses de diciembre 1998 hasta junio del 2003.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50092).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Delgado Álvarez Martín Alonso, número patronal 0-006021102982-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢4.704.314,00, correspondiente a los meses de noviembre 1999 hasta noviembre del 2003.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50093).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGION HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Maybi Mora Mayorga, cédula 7-102-799, que se ha iniciado en su contra procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación del lote número siete del Asentamiento Miraflores, según expediente administrativo número 314-m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, en los artículos 12 inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995; en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de tierra y en el acuerdo de Junta Directiva artículo I, sesión 031-03, celebrada en fecha 1º de julio del 2003; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con el lote Nº 7 del Asentamiento Miraflores. Se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Maybi Mora Mayorga, cédula 7-102-799, adjudicataria del lote número 07 del Asentamiento Miraflores, por la causal de presunto abandono injustificado, según lo ha solicitado la oficina regional de Batán. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene a la administrada, que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportunas y que tenga a su favor, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 314-m, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-074-07 remitido por la Oficina Regional Batán, expediente que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese. Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—Nº 27151.—(50897).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Cerdas Guerrero Manuel, número patronal 0-00700670685-004-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢103.051,0, correspondiente al mes de abril del 2007.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50094).

A Ligia Ortega Ruiz y Siglionolfi Madrid E., se les hace saber que mediante resolución del nueve de abril del dos mil siete, se resolvió: “...1º—Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Dixón y Danna, ambos de apellidos Madrid Ortega, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días. Expediente Nº 116-00321-2004.—Oficina Local de San José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-6650.—(49085).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil siete. (Expediente OT-135-2007).

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-357309 a Sergio Muñoz Herrera, documento de identidad 1-971-419, vehículo placas 652483.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-095 del 17 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-357309, levantada al señor Sergio Muñoz Herrera, documento de identidad 1-971-419 quién conducía el vehículo placas 652483 el 11 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 652483, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, código 608 que se halla bajo la custodia de la Delegación de la Policía de Tránsito de Zapote puesto 11 (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, detalla los hechos, que se resumen así: “Llegamos al lugar en el parqueo de tienda electrónica, el mismo parqueado con pasajeros los de atrás se bajaron y no se identificaron, el de adelante dice llamarse Durán Durán William CI 1-11313-0542.  Indica que el toma como colectivo a Hatillo y paga ¢400,00. Al chofer se le solicita contrato, el mismo indicó que el no está asociado a ninguna cooperativa, que trabaja por su propia cuenta pirateando colectivamente Hatillo San José.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Hatillo, de la pulpería La Rotonda 50 norte última alameda segunda casa. Teléfono 220-4492 y 378-1828.

4.  Observaciones: Para de porteadores, hacía Hatillo, trabajando en plena vía pública.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 652483, conducido por Sergio Muñoz Herrera, cédula de identidad 1-971-419, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Sergio Muñoz Herrera, cédula de identidad 1-971-419, al oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, cédula 1-605-022, código 608 para que comparezcan a las 13:00 horas del 3 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Sergio Muñoz Herrera por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-135-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50542).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas  del cinco de junio de dos mil siete. (Expediente OT-153-2007)

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-243344 a Cristian Arce Santana, documento de identidad 2-611-133, vehículo placas 454388

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-123 del 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-116127, levantada al señor Cristian Arce Santana, documento de identidad 2-611-133, quién conducía el vehículo placas 454388, el 20 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 454388, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado,  por el oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, código 2057, que se halla bajo la custodia de la Delegación  de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, detalla los hechos, que se resumen así: “El día 20 de mayo del presente año, al ser las 17:57 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía del Oficial Danilo Vega Caravaca, detectando el vehículo con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto N° 1 prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización al usuario.  Esdrane Mora Artavia, con número de cédula de identidad 7-143-496, vecina de La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí.  Manifestando la usuaria que el servicio el señor lo presta de Puerto Viejo a La Guaria, pagándole una vez finalizado el mismo la suma de setecientos cincuenta colones. Cabe mencionar que el citado vehículo había sido sancionado por  infringir el artículo 129, inciso Ch (por presentar servicio público sin la autorización respectiva) según boleta de citación N° 2002-368716, según consulta por infracciones del COSEVI, del cuales e adjunta copia.

3º—Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Heredia, La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí (no se aporta número de teléfono).

4.  Observaciones: No es el propietario registral del automotor.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título  legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado  y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 454388, conducido por Cristian Arce Santana, cédula de identidad 2-611-133, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Cristian Arce Santana, cédula de identidad 2-611-133, al oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, cédula 4-153-182, código 2057, para que comparezcan a las 9:00 horas del 10 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba  que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Cristian Arce Santana, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que  no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-153-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50543).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del ocho de junio de dos mil siete. (Expediente OT-162-2007).

Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-407414 a Elio Renato Siles Sequeira, documento de identidad 2-574-176, vehículo placas 156126.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-128 del 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-407414, levantada al señor Elio Renato Siles Sequeira, documento de identidad 2-574-176, quien conducía el vehículo placas 156126, el 26 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 156126, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, código 156, que se halla bajo la custodia del Depósito de Zapote (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, detalla los hechos, que se resumen así: “En control de rutina se localizó el vehículo prestando servicio público en colectivo de Pavas-San José donde transportaba las siguientes personas: Cristian Rodríguez Cruz como cobrador del pasaje, Angela Jeanete Jiménez, Vinicio Gustavo Cruz, Carolina López Oporta. Estos pasajeros según el conductor les cobra ¢200 por persona y a la vez indicó que se dedica al servicio ilegal ya que no cuenta con trabajo.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Pavas

4.  Observaciones: Porta un radio portátil de comunicación (wt).

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

Se dispone:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licda. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 156126, conducido por Elio Renato Siles Sequeira, cédula de identidad 2-574-176, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Elio Renato Siles Sequeira, cédula de identidad 2-574-176, al oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, cédula 1-551-543, código 156, para que comparezcan a las 9:00 horas del 12 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Elio Renato Siles Sequeira, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-162-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50604).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del once de junio de dos mil siete. (Expediente OT-163-2007).

Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-333525 a Augusto Sosa Hernández, documento de identidad 7-156-251, vehículo placas 356334.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-130 del 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-333525, levantada al señor Agusto Sosa Hernández, documento de identidad 7-156-251, quién conducía el vehículo placas 356334, el 18 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 356334, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Víctor Castro Loría, código 703, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Tránsito de Guápiles (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Víctor Castro Loría, detalla los hechos, que se resumen así: “Este señor acostumbra estacionarse frente al Comercial Guácimo a ofrecer el servicio de taxi, se le miró en ofrecimiento de taxi a la señora María Cecilia Ulloa Córdoba céd. 7-030-073, quien es residente frente al Bar la Culebra, me desplasé a dicho lugar y lo esperé, la señora me manifestó que le estaba cobrando ¢900,00 y que este señor es el que le cobra más barato. El conductor me manifestó que tiene pocos días de piratear y que no lo volvió a hacer.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Calle Los Leones, Guácimo. Teléfono 716-5203

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

Se dispone:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 356334, conducido por Agusto Sosa Hernández, cédula de identidad 7-156-251, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Agusto Sosa Hernández, cédula de identidad 7-156-251, al oficial de tránsito Víctor Castro Loría, cédula 5-229-591, código 703, para que comparezcan a las 13:30 horas del 12 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Augusto Sosa Hernández, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-163-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50606).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al licenciado Luis Diego Vega Calvo, colegiado número 2620, cédula de identidad número 1-343-1489, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 337-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final.—Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina.—Sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, acuerdo 2006-45-014. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del licenciado Luis Diego Vega Calvo, colegiado 2620. Resultando: 1º—Mediante oficio del ocho de junio del dos mil seis, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el licenciado Luis Diego Vega Calvo no se presentó a la audiencia preliminar fijada para el día tres de mayo del dos mil seis en la causa penal número 05-6685-647-PE seguida contra Ricardo Pacheco González, de quien figuraba como su defensor particular. 2º—Conferida la audiencia de rigor el licenciado Vega Calvo manifestó que le asistía causa justificada para no asistir, por cuanto a la hora que se le notificó del señalamiento se consignó la causa penal número 05-201327-275-PE contra Ricardo Pacheco Carranza por el delito de retención Indebida en perjuicio de la CCSS y al revisar los archivos no encuentra causa que se tramite con ese número, procediendo ante el Juzgado a revisar, lo que tardó once días para localizar el expediente, presentando un escrito en donde solicitó de acuerdo al numeral 316 y 317 del Código Procesal Penal que se le otorgara más tiempo, en virtud que estaban dejando en estado de indefensión al imputado al no cumplir con los plazos, derecho que el juzgador le negó por capricho a su defendido. Que antes de quedar firma la resolución que decretó el abandono de la defensa debido a recurso de revocatoria y apelación presentados por su persona, por estar pendiente de resolución el de apelación, el juzgado remite testimonio de piezas al Colegio, quedando incluso pendiente el recurso de casación que eventualmente presentará. Presentó la excepción de falta de interés actual. 3º—La presente resolución se dicta cumpliendo los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, Considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente asunto se tiene por probado: a) Que en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se tramitó la causa número 05-6685-647-PE, en contra de Ricardo Pacheco Carranza, por el delito de Retención Indebida, quien designó como su abogado particular al licenciado Luis Diego Calvo Vega, quien aceptó el cargo en el mismo acto de las respectivas declaraciones indagatorias (Ver folios 2, 3 y 4); b) Que en la sumaria penal citada se señaló para llevar a cabo la audiencia preliminar las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis, la cual se le notificó al denunciado al lugar señalado consignando en el señalamiento que se refiere a la causa penal número 05-201327-275-PE (folio 5 y 6); c) Que el licenciado Vega Calvo no se presentó a dicha audiencia ni justificó su ausencia, debiendo suspenderse la diligencia decretándose el abandono de la defensa (folios 8, 9, 10 y 11). II.— Hechos no Demostrados: No demostró el denunciado que haya presentado recursos contra la resolución que decretó el abandono de la defensa, ni el resultado de los mismos. III.—Sobre el Fondo del Asunto: En primer lugar, resulta necesario determinar la naturaleza jurídica de la materia disciplinaria, así como los alcances y fines que tienen las resoluciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, en esa materia, actuando con una delegación de la potestad de imperio que se les confiere a los entes públicos no estatales que regulan los gremios profesionales. Conviene, asimismo, señalar que los profesionales en Derecho deben cumplir con una serie de obligaciones y deberes que distintas normas le imponen, cuyo incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les pueden imponer de acuerdo con la infracción al ordenamiento jurídico. Es así, como en el campo disciplinario se crean normas para reglar las relaciones entre los profesionales y sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales obligaciones; en el caso de los abogados, tales situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Moral, Ley Orgánica del Poder Judicial y el mismo Código Procesal Penal. La materia disciplinaria está regida por el principio de tipicidad, el cual deviene de la aplicación del principio de legalidad y exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de establecer la sanción que corresponda. En el presente caso, el licenciado Vega Calvo fue notificado del señalamiento para la audiencia preliminar y el día y hora señalado, no se presentó a la audiencia, ni presentó justificación por su inasistencia, lo cual es violatorio de disposiciones tanto del Código Procesal Penal como del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho vigente a la fecha de los hechos. El artículo 104 del Código Procesal de cita, señalan que “Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente. La decisión se comunicará al imputado, y se le instruirá sobre su derecho de elegir otro defensor…” y el artículo 105 establece que el abandono de la defensa se considera falta grave y será sancionada con un mes a un año de suspensión. Refiere el licenciado Vega Calvo que una vez que recibe la notificación procede a revisar en sus archivos y no encuentra el número de la sumaria penal que fue consignando al final del señalamiento y procedió a realizar la misma gestión ante el Juzgado dilatando aproximadamente once días, una vez que localiza la sumaria solicita que se le otorgue el plazo de Ley que señala los numerales 316 y 317 del Código Procesal Penal y el Juez violenta los derechos de sus cliente al no conceder ese plazo. El artículo 316 señala “Cuando se formule la acusación o la querella, aún cuando existan también otras solicitudes o requerimientos, el tribunal del procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días. En la misma resolución, convocará a las partes a una audiencia oral y privada, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte.” El artículo 317 señala “Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo previsto en el párrafo primero del artículo trasanterior, las partes podrán: a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales. b) Oponer excepciones. c) Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocación de una medida cautelar o el anticipo de prueba. d) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e) Ofrecer la prueba para el juicio oral y público, conforme a las exigencias señaladas para la acusación. f) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Dentro del mismo plazo, las partes deberán ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.” La resolución que señala para audiencia fue realizada con fecha del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, citando para el tres de mayo del dos mil seis, es decir con seis meses de anticipación, refiere el licenciado Vega Calvo que con fecha del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, presenta por parte del señor Ricardo Pacheco Carranza escrito al Juzgado Penal advirtiendo del error de identificación de la causa penal, teniendo conocimiento de que es un error material, a pesar de ser el abogado defensor del mismo imputado y siendo la contra parte la CCSS, teniendo aproximadamente más de cinco meses para que pueda ejercer la defensa del imputado. Asimismo, el artículo 318 del supra citado Código señala “A la audiencia deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. …. El imputado y los demandados civiles también pueden intervenir”. Tratar de justificar la inasistencia debido a un error material, subsanable y que no ocasionaba mayor perjuicio al imputado, error que el abogado se había percatado desde el mismo mes que se realizó la notificación, es decir noviembre del año dos mil cinco, no es justificante de inasistencia. Debe tomar en cuenta le licenciado Vega Calvo que la inasistencia del abogado al llamamiento judicial implica un gasto material y de recurso humano para las demás partes involucradas en el proceso. También que un error material como el de marras no genera a las partes una justificante para no asistir a la audiencia. En razón de lo anterior, siendo que considera éste órgano administrativo disciplinario que no existe causa justa para la inasistencia del Licenciado Luis Diego Vega Calvo dejara de concurrir al llamado judicial, por las razones supra expuestas, esta Junta Directiva en su condición de Consejo de Disciplina acuerda declarar con lugar la queja e imponer la sanción que corresponda, la cual se fija en el mínimo, sea en un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja e imponer al licenciado Luis Diego Vega Calvo la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—San José, a trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias realizadas por el notificador del Colegio de Abogados, mismas que corren incorporada en autos a folios 35 al 39, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Luis Diego Vega Calvo el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-203300.—(49166).

Al licenciado Melvin Carvajal Ramírez, colegiado número 4017, cédula de identidad número 1-710-367, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 468-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006, celebrada el veintidós de agosto del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, colegiado 4017, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por el quejoso a partir del 07/07/06 para que representara a su hermano, Jonathan Salas Soto, dentro de la causa penal 06-001100-0058-PE que se le sigue por el delito de Robo Agravado. Por llevar a cabo dicha labor profesional el Lic. Carvajal le cobró la suma de ¢ 300.000 de los cuales le canceló por adelantado ¢ 100.000, no obstante y a pesar de ello no llevó a cabo ninguna labor profesional a favor de su hermano. Que el denunciado le indicó que le solicitaría al fiscal, someter a su hermano a un proceso abreviado, además de buscarle un cambio de medida cautelar, excarcelación, les prometió realizaría una serie de gestiones que nunca hizo, así como que se comprometió en visitar a su hermano al día siguiente de la contratación, sin embargo no cumplió y al 14/07/06 no se había apersonado al proceso. Le solicitó a su cuñada le brindara una carta laboral, así como el expediente del Hospital Calderón Guardia, que incluso nunca le habló de ello y pensó que todo estaba incluido dentro de lo cobrado. Al 23/07/06 y en vista de que no había hecho nada, lo llamó y le preguntó que qué pasaba aduciendo que él no tenía porque darle explicaciones a nadie de su familia y al único al que debía dárselas era a su hermano Jonathan quien es el privado de libertad y quien lo contrató, lo que no es cierto ya que fue él quien lo contrató y su familia en general. Por lo anterior debió contratar los servicios profesionales de otro abogado, por cuanto el Lic. Carvajal no llevó a cabo ninguna gestión, no ha querido atender sus llamadas y lo que hizo fue entregarle a su hermano un escrito de apersonamiento del que no están de acuerdo ya que lo hizo a última hora. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarles al licenciado Carvajal Ramírez el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-159740.—(49167).

Al licenciado Jerry Calvo Torres, colegiado número 11998, cédula de identidad número 1-895-676, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 506-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 33-2006, celebrada el cinco de setiembre del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jerry Calvo Torres, colegiado 11998, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por la quejosa a partir del treinta de noviembre del dos mil cinco, para que asumiera la dirección profesional del proceso ordinario número 06-000098-0504-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, para lo cual le cobró la suma total de ¢1.500.000 de los cuales le canceló ¢1.200.000. Que a partir de enero de este año, el denunciado se ha negado en recibirla, atender sus llamadas y fax que señaló en el proceso no responde, por lo que la ha dejado incomunicada con él y sin saber del proceso. En el expediente judicial se han dictado resoluciones que no han podido ser notificadas a él y obviamente a ella, ya que el medio fue el fax que indicó en ele escrito inicial de la demanda. Por lo anterior está sufriendo graves perjuicios procesales, personales y patrimoniales. El licenciado ha hecho abandono malicioso del proceso en franco perjuicio de sus intereses judiciales, patrimoniales y morales. Pide sea sancionado y se le prevenga la devolución de los honorarios cancelados. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del doce de abril del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Jerry Calvo Torres, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Calvo Torres el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-147035.—(49168).

Al licenciado José Francisco Herrera Umaña, colegiado número 4738, cédula de identidad número 1-567-020, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 477-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 04-2007, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil siete, acuerdo 2007-04-038. Resultando: 1º—Este órgano disciplinario en sesión ordinaria número, 50-2005, celebrada el diecinueve de diciembre del dos mil cinco, acuerdo 5.26 el cual fue confirmado en sesión ordinaria 36-2006, celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, acuerdo 2006-36-078, declaró con lugar la denuncia e impuso al licenciado José Francisco Herrera Umaña, la sanción de tres meses de suspensión y se le previno devolver la suma de ochocientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, de lo contrario la sanción podría aumentarse hasta en tres años. 2º—Notificada la resolución del acuerdo 2006-36-078 tomado en la sesión ordinaria 36-2006 y transcurrido que ha sido el plazo dado al denunciado para depositar la suma prevenida de ochocientos mil colones, no lo hizo. 4º—En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y; Considerando: I.—En sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero. II.—a) Del estudio de las presentes diligencias administrativas que ha realizado esta Junta Directiva, se evidencia que el licenciado José Francisco Herrera Umaña debe imponérsele una sanción de suspensión incrementada según le fue advertido en el acto final, teniendo como base y punto de partida la falta que ya fue acreditada y sancionada con tres meses y ahora entrando a considerar la sanción que pueda corresponder en relación al monto del dinero que el denunciante, le entregó a esta que posteriormente no lo devolvió . En este asunto ya se resolvió el recurso de revocatoria, con lo cual se agota la vía administrativa, y consecuencia de ello hace que no admita mayor discusión lo fallado mediante recurso ordinario pues este ya se ejerció y de tal naturaleza no existe otro recurso que sea procedente. b) De esta forma, queda establecida y por resolución firme la sanción de tres meses de suspensión. Ahora, comprobada la omisión de pagar por parte del denunciado, según obligación que fuera establecida, a cargo del denunciado por la conducta acreditada en daño de la denunciante, en el acto final dictado mediante acuerdo 5.26 tomado en el sesión 50-2005, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil cinco , y confirmado en la sesión 36-2006, celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, acuerdo 2006-36-078, debe entrarse a considerar en cuanto debe incrementarse esa sanción, ya impuesta en firme, y conforme fuera advertido, en virtud precisamente del incumplimiento de devolución a la denunciante de ¢850.000,00 (ochocientos cincuenta mil colones). III.—Es claro que lo que se debe devolver es lo que la denunciante entregó al denunciado, sean ochocientos cincuenta mil colones. Recuérdese que la facultad disciplinaria otorgada a este Colegio es de aplicación discrecional y ajustada a la racionabilidad y las reglas de la sana crítica, reglas que en doctrina se ha dicho son las de la experiencia, la psicología y la lógica. La discrecionalidad es la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis y tiene como límites la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración. Los actos deben ajustarse al cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y racionabilidad, entendidas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en la normativa. Esta es la doctrina de los ordinales 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública. La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos, sea una relación real y sustancial con el objeto del proceso. IV.—Como parámetro objetivo y punto de partida para sus consideraciones respecto del monto en que debe incrementarse la sanción de suspensión al licenciado Herrera Umaña, este órgano disciplinario tomará como punto de partida en relación al tiempo el momento en que la obligación de devolver quedó establecida por resolución firme en esta sede administrativa disciplinaria y así notificada y como proporción para calcular en cuanto debe de valorarse cada mes de suspensión a fin de que la suspensión sea proporcional al dinero que perdió el denunciante, se tomaron estos dos factores el salario mínimo en el sector privado y el salario base utilizado en sede penal para la definición en las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas, vigentes. Ello con el fin de establecer una relación proporcional del dinero que no fue devuelto al denunciante y la sanción al denunciado, y el dar respuesta a una interrogante básica, cual es: cuanto tiempo toma a una persona, a un ciudadano promedio, percibir mediante trabajo la suma de dinero que no fue devuelta, tomando en cuenta los parámetros dichos. Para el ejercicio del dos mil seis, según aviso publicado en el Boletín Judicial Nº 3, del 5 de enero de 2005, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢200.200.00. Por su parte, según el Decreto Nº 33188-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 129 del 5 de julio del 2006, el salario mínimo mensual para el sector privado correspondiente al primer semestre del dos mil seis, para el trabajador no calificado es de ¢141,474 colones. El anterior decreto para el segundo semestre del presente año comenzó a regir a partir del 1 de julio del 2006 según su propio ordinal octavo. Así se tiene que el punto medio entre los indicados salario base y salario mínimo es de ¢170.837,00 colones (resultante de la suma del salario base para definir penal y el salario base del trabajador no calificado y la división del resultado entre dos) y tomando esta suma de referencia, como divisor; y como dividendo la suma no devuelta, que es de ochocientos cincuenta mil colones, la división da como cociente 4.9. Tal cociente indica que, con la referencia indicada, se requeriría para que el ciudadano promedio gane ¢850.000,00, es de 4,9 (pues las referencias dichas son sumas mensuales). La Ley Orgánica del Colegio establece que tratándose de la sanción de suspensión el mínimo es un mes, de ahí que no exista autorización para imponer fracciones de mes como sanción. Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, se opta por redondear el anterior cociente a cuatro, lo que representa cuatro meses de suspensión mas a adicionarse a la sanción de tres meses de suspensión que ya se había impuesto, y que ahora quedó firme. Este órgano disciplinario considera que la falta de devolución de la suma de dinero en cuestión es una conducta digna de reproche y que amerita la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con los mas altos valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y en sus actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y funcional convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar ajustado a claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional, honor, decoro, rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de sus actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar, debiendo ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna puede prohijarse. De conformidad con lo expuesto y ahora actuado en aplicación de la advertencia que le fuera hecha en el acto final al denunciado, bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta (tres meses) se incrementaría, pudiendo llegar hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86, se procede a hacer la estimación prudencial de la sanción y se fija esta en siete meses de suspensión, resultando de los cuatro determinados en el proceso intelectivo supra indicado y los tres meses ya impuestos. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer a la licenciado Francisco Herrera Umaña la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), 12 y 13; y, 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria, el que deberá interponerse en el plazo de tres días. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado José Francisco Herrera Umaña a fin de notificarle la resolución que determinó el cuanto de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena noficarle al licenciado José Francisco Herrera Umaña el acuerdo del Junta Directiva 2007-04-038, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-183335.—(49169).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 470-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006, celebrada el veintidós de agosto el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Edwin Rubén Rojas Bustos, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las catorce horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil seis, por el Juzgado Penal de Hatillo, dentro de la causa penal número 05-020226-0042-PE, seguida contra Rojas Bustos por el delito de Hurto Agravado y otro en perjuicio de Leonel Morúa Pérez y otro. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva le dé en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 20 a 27, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Olman Alvarado Cervantes a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-127070.—(49170).

Al licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 537-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2006, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado 5417, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado a partir del 08/03/06, para la presentación de un incidente de disminución de la obligación alimentaria del quejoso, dentro del proceso de pensión 99-000364-625-PA, para lo cual le canceló por adelantado cien mil colones de doscientos mil colones que le cobró. Que el licenciado Muñoz únicamente lo que hizo fue hacerle un plan de trabajo con objetivos generales y específicos y el escrito de presentación ante el despacho judicial. Luego de la presentación de ese escrito, éste asumió una actitud de total desinterés e indeferencia con relación al caso a pesar de que habían llegado al acuerdo de que debía haber un a comunicación fluida y eficaz. Dos meses después de la presentación del escrito y sin que se hubiera dignado en ponerse en contacto, trató insistentemente de comunicarse con él a los teléfonos que le proporcionó, pese a ello fue imposible comunicarse y no tuvo la gentiliza y el decoro de devolverle las llamada, por lo que optó en enviarle un escrito de fecha 24/05/06 con la esperanza de que talvez así le atendería sus inquietudes, respuesta que se ha cansado de esperar. Lo anterior le llevó a tomar la decisión de contratar los servicios de otro profesional para que continuara con el proceso. Que ha habido incumplimiento del deber profesional, así como que el cobro hecho lo considera exagerado, por lo que pide se determine la suma correcta que debe cobrar por los servicios que efectivamente prestó y que se le obligue en devolver la parte proporcional que le cobró de más. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y d) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Elí Muñoz Jiménez, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Muñoz Jiménez el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-156110.—(49171).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 518-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintitrés de octubre del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 34-2006, celebrada el doce de setiembre del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Aparente abandono de la defensa en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la causa penal número 04-000091-369-PE misma que se tramita en Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, en contra de Mario Fonseca Hernández a por el delito de fraude de simulación en perjuicio de Jorge Valerio Chaves conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 102, 104 y 105 del Código Procesal Penal”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Olman Alvarado Cervantes a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena noficarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria,  Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 6015).—C-121625.—(49172).

Al licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 541-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las quince horas veinte minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2006 celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Elí Muñoz Jiménez, código 5417 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado en el mes de marzo del año dos mil seis por la señora Nancy Yorlene Vargas Pizarro en calidad de apoderada generalísima de Suplidora de Máquinas y Reparaciones Sociedad Anónima para que le ayudara respecto a un problema que tenía con una empresa de nombre Compañía de Máquinas de Costa Rica, cancelándole la suma de cien mil colones por concepto de honorarios y veinticinco mil colones para el pago de timbres y existiendo el convenio con la quejosa de tener una comunicación fluida y eficaz, una vez cancelado los honorarios refiere la denunciante que tomó una aptitud de total desinterés e indiferencia con respecto a la problemática planteada y que ha pesar de todas las llamadas y mensajes dejados en el celular no ha podido contactarlo, ni tampoco ha realizado ninguna labor. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 17, 34, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 22 al 35, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Elí Muñoz Jiménez el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento”.—(O. C. Nº 6015).—C-141590.—(49173).

Al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número 9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006 celebrada el veintidós de agosto del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Mario Alberto Núñez Madriz Código 1302 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en proceso de desahucio número 05-000632-0225-CI, seguido en su contra ante el Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, presentó recursos y apelaciones en contra de todas las resoluciones dictadas por el Juzgado; tácticas dilatorias que utilizó para atrasar el proceso, viviendo gratis en la propiedad y teniendo su bufete en el mismo lugar, quedándose en el inmueble aún después que las diversas instancias le rechazaron dichos recursos. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 17, 57 en relación con los artículos 82 párrafo primero y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 194 al 201 así como la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de los movimientos migratorios del licenciado Núñez Madriz que consta a folios 204 y 205, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Mario Alberto Nuñez Madriz el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase, notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-137960.—(49174).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 422-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.—Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 29-2006, celebrada el veinticinco de julio del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Juan Camilo Yepez Velásquez, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las diez horas del diecinueve de de junio del dos mil seis, lo cual mediante resolución de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis se decretó el abandono de la defensa, lo anterior dentro de la sumaria penal número 04-014631-042-PE, motivo por el cual se debió suspender la precitada audiencia. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la calificación definitiva que realice la Junta Directiva que considere deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil siete.—Vistas las constancias del Notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436 el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal, Colegio de Abogados de Costa Rica.”.—(O. C. Nº 6015).—C-127070.—(49175).

Al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número 9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 100-99-1 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se ordena ejecución de la sanción. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil tres. Examinados los autos; y, Considerando: I.—Por resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil tres, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, ordenó levantarse provisionalmente la suspensión de la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz estableciéndose específicamente “…Se declara con lugar el incidente de suspensión de los efectos de los actos, planteado por el señor Mario Alberto Núñez Madriz; consecuentemente levántese provisionalmente las suspensiones del ejercicio de la profesión del señor indicado, entre tanto se resuelve el fondo del asunto.” En razón de lo anterior se hicieron las comunicaciones del caso. II.—Por parte del Departamento Legal del Colegio de Abogados se comunicó que mediante resolución número 767-06, dictada a las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, el referido Juzgado manifestó que en auto de las 08:52 horas del veintidós de abril del 2004, declaró caduca la acción, la resolución fue recurrida y la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo en sentencia número 319-05 de las 10:25 horas del cinco de agosto del dos mil cinco confirmó lo resuelto por esa razón se rechazó la solicitud de caducidad por encontrarse fenecido el proceso, haciéndose constar que dicha resolución se encuentra firme. Analizados los autos, se desprende que la publicación de la sanción de dos años de suspensión del licenciado Núñez Madriz se realizó con fecha del catorce de febrero del dos mil tres, la publicación de suspensión de la ejecución de la sanción se publicó con fecha del dieciséis de mayo del dos mil tres, estando suspendido el licenciado Núñez Madriz por un periodo de tres meses y dos días, quedando por descontar la sanción disciplinaria de un año ocho meses y veintiocho días. En consecuencia, al haber cambiado el estado de las cosas, procédase a la ejecución de la suspensión por un periodo de un año ocho meses y veintiocho días, que regirá a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establecen los artículos 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y numeral 13 del Reglamento Interior. Por tanto: Ejecútese la sanción impuesta al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz de un año ocho meses y veintiocho días, lo que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se advierte que por tratarse de la mera ejecución de un acto firme, la presente resolución carece de recurso alguno.—Notifíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Fiscal del Colegio de Abogados. San José, a trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Vista las constancias realizadas por el notificador del Colegio de Abogados, mismas que corren incorporada en autos a folios ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta y cinco, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle la liquidación y ejecución de la sanción impuesta en el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz la liquidación correspondiente a la sanción impuesta en el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Por otro lado, se corrige error material contenido en la fecha consignada en el encabezado de dicha resolución, en virtud que por error involuntario se indicó ”veintitrés de febrero del dos mil tres” siendo lo correcto y así debe leerse “veintitrés de febrero del dos mil siete. Publíquese.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal.”.—(O. C. Nº 6015).—C-78065.—(49176).

Al licenciado Jorge Francisco González Ramírez, colegiado número 9793, cédula de identidad número 1-793-582, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 646-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 40-2006, celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, acuerdo 2006-40-057. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Alexander Padilla Castro en contra del licenciado Jorge F. González Ramírez, colegiado número 9793. Resultando: 1º—Refiere el denunciante que contrató los servicios profesionales del licenciado González Ramírez en agosto del dos mil tres, con el fin de que éste procediera a realizar Arreglo Extrajudicial en un proceso de Lesiones Culposas que se tramitaba en su contra en la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, por el cual el licenciado González Ramírez le cobró la suma de doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00) por concepto de honorarios, de los cuales le pagó al denunciado la suma de doscientos mil colones exactos y de los cuales no le expidió recibo. Asimismo, le indicó el licenciado González Ramírez, que él era amigo del licenciado Mario Peña Chacón que llevaba la defensa de la parte ofendida en dicho proceso y que por eso tenía la posibilidad de realizar la negociación con la ofendida, la cual podía negociar en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) por concepto de daños y perjuicios; que el 2 de setiembre del 2003, el denunciante le hizo entrega al denunciado de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) para que realizara el arreglo judicial y una vez negociado, el licenciado González Ramírez le indicó que se había aceptado el monto y con eso se archivaría el expediente. Meses después, en marzo del dos mil cuatro; el denunciante indica que recibió una notificación en donde lo llamaban para que se presentara a brindar una declaración indagatoria. Por lo anterior, el denunciante procedió a llamar al licenciado González Ramírez para que le indicara que pasó con el dinero entregado a él para el arreglo judicial y le indica que se le lo va a devolver depositándole cincuenta mil colones (¢50.000,00) por mes. 2º—Al licenciado González Ramírez, se le notificó por medio de edictos el inicio del procedimiento, a lo cual no dio contestación al mismo. 3º—En los procedimientos se han observado las formalidades correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados. 1. Que contra el denunciante se tramita causa penal por lesiones culposas, en la que figura además como demandada civil (documental 6 al 10, 28 y 81 a 85). 2. Que los abogados de la parte ofendida en la sumaria penal dicha eran los licenciados Jorge Valverde Retana y Mario Peña Chacón (documental 9 y 10). 3. Que con el patrocinio del denunciado el denunciante contestó la acción civil resarcitoria interpuesta en su contra con ocasión de la sumaria indicada en el inciso primero de este considerando (documental folios 15 a 25). 4. Que en la sumaria indicada en el inciso primero de este considerando se solicitó y así concedió embargo preventivo sobre la finca inscrita al folio real bajo la matrícula 1-359888-000, propiedad del denunciante (documental folios 85, 90,99,100 y 126 a 130). 5. Que el denunciante otorgó poder al denunciado para la representación en la sumaria 02-615871-689-TC el 24 de mayo del dos mil cuatro (documental folios 159 y 160). 6. Que contra el denunciante se solicita apertura a juicio (documental folios 161 a 171). 7. Que el denunciante canceló al denunciado la suma de un millón quinientos mil colones por concepto de arreglo extrajudicial en causa por delito de lesiones culposas en perjuicio de Xiomara Sandí López y otro (documental, folios 3, 19, 24 y 25). II.—Hechos no probados. Se tienen como hechos no probados de influencia: a) No consta en el expediente que el licenciado González Ramírez haya firmado letra de cambio para la devolución del dinero al denunciante, señor Padilla Castro. b) No consta que se llegara a arreglo alguno a favor del denunciante en la sumaria penal que interesa. III.—Fondo del asunto. En el ámbito disciplinario, en razón del fin que se persigue, cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales, razón por la cual pueden sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concreta y literalmente, pero que se entienden incluidas en el texto que establece el conjunto de deberes a observar en el ejercicio profesional, siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento. Asimismo las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones, obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. (Artículo 298.2 de la Ley General de la Administración Pública). Por otra parte, el juzgador tiene plena libertad para valorar la prueba, siempre y cuando se respeten las reglas de la psicología, la lógica y la experiencia común. Debe analizarse detenidamente el porqué se debe creer que los elementos probatorios son los viables para así permitir tomar la decisión final e igualmente, exponer el fundamento del rechazo de la restante prueba que no tiene ese mérito. En el caso que nos ocupa al analizar las pruebas presentadas de manera integral y aplicando la reglas de la sana crítica, queda claro que el licenciado González Ramírez fue contratado por el señor Alexander Padilla Castro, para que la defendiera en la sumaria penal que se tramitaba en su contra y que por ello le entregó una suma de dinero para llegar a arreglo con la parte ofendida en ese proceso, esto porque así se desprende del recibo de dinero por el licenciado entregado por la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) (folio 3, 19, 24 y 25) y de los escritos formulados por el denunciado en los que consta su firma. Además consta la contestación que con el patrocinio del denunciado, el denunciante diera la acción civil presentada en su contra. Se llega así a la conclusión por parte de esta instancia de que si hubo contratación de servicios profesionales. Además de esta prueba se cuenta con todo el expediente judicial en donde se ve que el licenciado González Ramírez se apersona al proceso como ya antes se dijo y señala para notificaciones, pero no hace en ningún momento renuncia. Es importante mencionar que un elemento fundamental configurador de la falta disciplinaria es precisamente la actuación del profesional al menos con culpa en los hechos sometidos a valoración. En el caso que nos ocupa queda demostrado que el denunciado fue contratato para llevar a cabo una labor propia de su profesión y no la realizó, y más bien se hizo en forma indebida de dinero propiedad del denunciante. Probablemente si adujo al denunciante lo que este manifiesta en la denuncia, para ello es una mera suposición que no cuenta con prueba de respaldo como si la tiene la entrega del dinero y del concepto del recibo queda claro cual es su fin. Faltando así al Principio de Diligencia, al deber de defender el interés del cliente, a la recíproca confianza y a la buena fe en su actuar profesional, dichos principios y actuaciones se regulan en la normativa deontológica vigente. El profesional en derecho no debe olvidar los Principios que rigen la actividad profesional, entre ellos el Principio de Diligencia; del concepto intrínseco de diligencia se distinguen varios aspectos que son; premura, el celo, el interés, el cuidado, la atención y otros que se deben acatar en la ejecución técnica de las prestaciones y en todos los comportamientos que la rodean, en éste sentido establece la normativa que debe el abogado dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. Todas las personas tienen una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo. El vocablo ética proviene del griego “Ethos”, que significa costumbre; su sinónimo latino es la voz “More”, de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable. La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético no es elemento ajeno al ejercicio profesional. Ciertamente un profesional en derecho, como abogado y como notario, aquí mas grave por la fe publica que en él se deposita, debe obedecer la ética profesional por encima de sus intereses y hasta los del cliente en el ejercicio profesional y ejercicio de su mandato en patrocinio y promoción de los intereses del cliente. Hay tres factores generales que influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los cuales son: 1. Valores individuales - La actitud, experiencias y conocimientos del individuo y de la cultura en que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo correcto o incorrecto de una acción. 2. Comportamiento y valores de otros - Las influencias buenas o malas de personas importantes en la vida del individuo, tales como los padres, amigos, compañeros, maestros, supervisores, líderes políticos y religiosos le dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3. Código de ética - Este código dirige el comportamiento ético del profesional, mientras que sin él podría tomar decisiones antiéticas. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. Por otra parte, Ley Orgánica del Colegio, artículo 10 incisos 2 y 3, prohíbe al abogado, bajo sanción, negarse, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y a incurrir en cualquier forma en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados para una labor profesional. Siendo que el abogado recibió la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) por concepto de arreglo de pago de un juicio por lesiones culposas el cual no realizó, se le prevendrá devolver la suma anteriormente citada en un plazo de dos meses a partir de la confirmación de la presente resolución, mediante depósito en las cajas del Colegio o en la cuenta bancaria de este a favor del denunciante, debiendo en todos los casos aportar el debido comprobante. Así las cosas, luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia, esto por faltas a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho artículos 14 y 17 en relación con el artículo 83 incisos a) y e), que define el rango de la sanción por la transgresión a la normativa citada y en el artículo 85 inciso b) se establece el plazo de la sanción a imponer. Así las cosas se impone al licenciado González Ramírez la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, bajo el apercibimiento de que su omisión de puede acarrear el aumento de su sanción acá impuesta por la falta grave acreditada cuyo máximo es hasta tres años, según el rango definido para las faltas graves, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 83 incisos e), 85 inciso b), así como el artículo 10 inciso 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados el cual indica: Deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión los abogados:… 3º—Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Jorge González Ramírez la sanción disciplinaria de TRES MESES de suspensión en el ejercicio de la abogacía y además se le de prevenirle devolver al quejoso en el plazo de dos meses a partir de la confirmación de este acuerdo, la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones), lo que podrá hacerlo directamente al denunciante o mediante depósito en las Cajas del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria de este, debiendo en todos los casos aportar el debido comprobante, bajo el apercibimiento de que en su omisión se podrá incrementar la sanción acá impuesta por la falta grave acreditada cuyo máximo es de tres años, según el rango definido para las faltas graves, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 83 inciso e), 85 inciso b), así como el artículo 10 inciso 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. Zapote, San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186, 190 vuelto, 197 vuelto, 204 vuelto, 207, 210 a 217, 231 a 234, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-40-057 adoptado en sesión ordinaria 40-2006 celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-266825.—(49177).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS DEL INCOP

De acuerdo a la publicación en La Gaceta Nº 106 del lunes 4 de junio del año en curso, se corrigen los incisos del artículo Nº 7 De los requisitos, correspondiente al capítulo III del anexo 1 “Disposiciones para las personas físicas y jurídicas que brindan servicios o suministros a buques que arriban al muelle de Puntarenas administrado por INCOP”, para que se lean como sigue:

a)  Oficio en papel sellado dirigido a la Gerencia General, solicitando el permiso de Operaciones, autenticado por un abogado.

b)  Copia de la respectiva patente al día cuando así se requiera.

c)  Certificado de Tributación Directa que se encuentra al día con los correspondientes impuestos.

d)  Cancelación anual del Canon correspondiente.

e)  Certificación al día de inscripción de la Empresa en el Registro Público.

f)   Lista del personal debidamente identificado indicando como mínimo Nº de cédula, nombre completo, nacionalidad, póliza del Instituto Nacional de Seguros y Caja Costarricense de Seguro Social; que ingresan a las instalaciones del puerto.

g)  Listado de los vehículos señalando marca, modelo, placa copia de la respectiva póliza del seguro del Instituto Nacional de Seguros al día acompañada del original para su verificación.

h)  Presentar constancia de que los equipos (herramientas y otras) utilizados en la realización de sus actividades están debidamente asegurados por el Instituto Nacional de Seguros, contra todo tipo de riesgos, tales como daños a la propiedad, o a las personas, etc.

i)   Presentar documento, debidamente autenticado donde se describen las actividades que realizará cada sujeto beneficiario. En caso de tratarse de Agencias de Viajes (Personas Jurídicas) con tours, paquetes, etc, prevenidos deberán de comunicarlo expresamente a la Gerencia General, a fin que esta coordine lo pertinente al momento de realizar el rol de operaciones.

j)   El Gerente o representante Legal de la empresa, o bien la persona física, a quien se le conceda el mencionado permiso de operaciones, será el responsable directo por los daños ocasionados a las propiedades del INCOP y a terceros dentro de las instalaciones por lo que adjuntará a la solicitud del permiso una fianza, la cual de previo a la ejecución de la presente normativa deberá ser definida de previo por la Dirección Financiera, en coordinación con el Departamento de Proveeduría y la Dirección Jurídica.

k)  Deberá presentar póliza de responsabilidad civil del Instituto Nacional de Seguros, por la suma correspondiente a causa de daños a la propiedad y a terceros ocasionados dentro de las instalaciones.

l)   Declaración Jurada de no estar afecto a las prohibiciones que señala el artículo REVISAR ARTÍCULO 22 de la Ley de la Contratación Administrativa, así como de aceptación de futuras modificaciones establecidas internacionalmente, y por el INCOP, en cuanto a seguridad Portuaria se refiere.

m) Lugar o medio donde recibir futuras comunicaciones.

n)  Tratándose de microbuseros o taxistas que opten por un permiso para brindar transporte a los turistas en temporada de cruceros, deberán presentar además los siguientes requisitos.

o)  Nombre del propietario y/o chofer, número de cédula, número de placa, copia de la respectiva póliza del INS al día, permiso del ICT y del MOPT, licencia de conducir al día.

p)  Todo microbusero y taxista se comprometerá a respetar el rol de ingreso (Recinto Portuario-Muelle de Puntarenas) u orden al que es designado,

q)  Los microbuseros y taxistas o cooperativas, presentarán un listado de sus dueños con indicación de los datos indicados en el inciso tras anterior.

r)   Todo microbusero y taxista debe solicitar el gafete y marchamo a la Gerencia General; al momento de ingresar a las instalaciones, debe presentarlo y cuando el Encargado del Muelle o guarda de turno lo solicite, el marchamo deberá contar con la siguiente información.

    Nombre del propietario

    Número de placa

    Número de gafete

    Firma y sello de la Gerencia General

Los demás artículos se mantienen invariables.

Br. Mariza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-33020.—(51143).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta número 108 del miércoles 6 de junio del 2007, en la página número 47, se publicó la Resolución N° RRG-6534-2007, de las 10 horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil siete, mediante la cual se fijan las tarifas del servicio de acueducto prestado por los acueductos comunales dados en administración por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; sin embargo, la fecha de entrada en vigencia de dichas tarifas indicada en el Por Tanto I se consignó erróneamente a partir del día siguiente de su publicación, por lo que se hace la corrección en el sentido de que la fecha de entrada en vigencia de las tarifas aprobadas en la resolución de referencia es a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 7593.

San José, 12 de junio del 2007.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13218).—C-7280.—(51866).

 

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