Nº 062-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 incisos 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra
de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Foro de Financiamiento
Climático” que se realizará en Bonn, Alemania el 20 y 21 de mayo de 2016.
2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación de la Sra.
Quesada Villalobos serán cubiertos por el Centro para Políticas de Aire Limpio
(Center for Clean Air Police).
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 18 al 22 de mayo de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el veintinueve de abril del dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
29159.—Solicitud N° 5205.—( IN2016061010 ).
N° 077-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Ivannia
Quesada Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra de Agricultura y Ganadería,
y al Ing. Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042 funcionario de la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participen en la “6ta
Reunión de la Asociación de Múltiples Partes Interesadas” que se realizará en
la Ciudad de Panamá del 20 al 23 de junio de 2016.
2º—Los
gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—Las
personas funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige
a partir del 19 al 24 de junio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el dieciséis
de mayo de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
29159.—Solicitud N° 5206.—( IN2016061011 ).
N° 129-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra
de Agricultura y Ganadería y al Dr. Bernardo Jaén Hernández, cédula 5-158-141,
Director General de Salud Animal-SENASA-, para que participen en la “Reunión
para dialogar y aclarar situaciones, y alcanzar acuerdos que en el intercambio
mutuo, permitan el libre comercio irrestricto que establece el Tratado General
de Integración Económica Centroamericana” que se realizará en el Ministerio de
Fomento y Comercio-MIFIC- en Managua, Nicaragua el 8 de julio de 2016.
2º—Los gastos de boleto aéreo y alimentación y otros gastos menores de
la Sra. Quesada Villalobos serán cubiertos por el presupuesto ordinario del
MAG, y los del Dr. Jaén Hernández por la Cuenta Especial de SENASA.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de
marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este
viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-
4º—Las personas funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
5º—Rige a partir del 8 de julio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial,
el cinco de julio de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
29159.—Solicitud N° 5209.—( IN2016061013 ).
Nº 131-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Guillermo
González Perera, cédula N° 1-502-372, Jefe de la Unidad de Asuntos
Internacionales del MAG, para que participe en el “Taller de Cooperación
Horizontal sobre políticas públicas: La innovación peruana para la
internalización de riesgos climáticos en los proyectos de inversión pública”,
que se realizará en Lima, Perú el 14 y 15 de julio de 2016.
2º—El boleto aéreo y viáticos de acuerdo a las normas de Naciones
Unidas, serán cubiertos por la Unión Europea en el marco del Programa
EUROCLIMA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 13 al 16 de julio del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el seis de julio de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
29159.—Solicitud N° 5208.—( IN2016061016 ).
Nº
248-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en
las negociaciones de un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios en
Ginebra, Suiza. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países al margen de
la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
con el objetivo de alcanzar resultados en el campo de las negociaciones de
servicios, desarrollar disciplinas modernas en esta área y, a futuro, poder
incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.
II.—Que
en estas negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC): Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa
Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein,
Mauricio, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Perú, Suiza,
Taiwán, Turquía y la Unión Europea. Con el fin de aportar a las discusiones y
transmitir la posición nacional, se requiere de una participación técnica
especializada en los temas a tratar.
III.—Que en este contexto, del 09 al 18 de julio de 2016 en
Ginebra, Suiza se llevará a cabo la ronda de negociaciones de la iniciativa
plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade
in Services Agreement, TiSA), y por ende, las discusiones técnicas de alto nivel
de disciplinas para el comercio de servicios con las cuales se busca el
desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo internacional en esta
materia.
IV.—Que a participación de la señora Sylvia van der Laat Villalobos, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia van der
Laat Villalobos, portadora de la cédula N°
1-1407-0551, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la ronda de negociaciones de la iniciativa plurilateral del
Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) y por ende, de las discusiones técnicas de alto nivel
de disciplinas para el comercio de servicios, a efectuarse del 09 al 18 de
julio de 2016 en Ginebra, Suiza. Participará del 9 al 17 de julio y durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar
las posiciones nacionales con la Misión de Costa Rica ante la OMC en los
diferentes temas a discutir y preparación para la ronda de negociaciones; 2)
participar en las discusiones sobre los siguientes temas: i) Telecomunicaciones
el día 9 de julio, ii) Localización el día 10 de julio, iii) Regulación
doméstica y transparencia los días 11 y 12 de julio, iv) Disposiciones
institucionales el día 12 de julio, v) Telecomunicaciones y comercio
electrónico el día 13 de julio, vi) Servicios financieros los días 14, 15 y 16
de julio, vii) Servicios de transporte el día 17 de julio; 3) expresar la
posición de Costa Rica en los temas que se discuten y; 4) sostener reuniones
bilaterales, según corresponda, con otros países participantes. Asimismo, la funcionaria se
reunirá el día 8 de julio a partir de las 13:00 horas con funcionarios de la
Misión de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, con el fin de coordinar,
revisar, y preparar algunos temas de agenda; así como detalles logísticos
previos de las reuniones que se realizarán a primera hora del día 09 de julio
de 2016. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 07 de julio de 2016. La funcionaria iniciará viaje
personal a partir del 19 de julio, de manera tal que todos en que incurra en
esa fecha, serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo
que corresponda al día 18 de julio, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 9, 10, 16
y 17 corresponden a fin de semana. El día 19 será aplicado al periodo de
vacaciones vigente.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Sylvia van der Laat
Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber
US$3.477,08 (tres mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ocho centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de Comex de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 7 al 19 de julio del 2016.
San José, a los quince días del mes de junio de
dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior,
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11730.—(
IN2016061058 ).
Nº
255-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la
participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y
contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través
de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio
exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con
socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión
con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento
y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer
un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones
al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los
países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual
han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones
que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.
IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo
la IV Ronda de Negociación del 23 al 27 de mayo de 2016, en Tegucigalpa,
Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
V.—Que la
participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N° 1-1001-0630,
Viceministro de Comercio Exterior para participar en la IV Ronda de Negociación
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a
efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 23 al 27 de mayo de 2016. Participará
del 23 al 25 de mayo en las discusiones generales y los temas que se eleven a
conocimiento de los Jefes Negociadores. Se discutirán los aspectos de
aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad
no pueden ser resueltos a nivel técnico. Además, en las actividades de la
agenda de los Viceministros y en las reuniones de Jefes Negociadores de todos
los países.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$601,60
(seiscientos un dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792.
Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 22 de mayo de 2016.
Artículo
3º—Rige a partir del 22 al 25 de mayo de 2016.
San José, a los veinte días del mes de mayo de
dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N°
14907.—( IN2016061056 ).
N° 283-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica participa desde
marzo de 2013 en las negociaciones de un acuerdo plurilateral sobre el comercio
de servicios en Ginebra, Suiza. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de
países al margen de la 8a Conferencia Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio (0MC), con el objetivo de alcanzar resultados en el campo
de las negociaciones de servicios, desarrollar disciplinas modernas en esta
área y, a futuro, poder incorporar los resultados al sistema multilateral de
comercio.
II.—Que en estas negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de
la Organización Mundial del Comercio (0MC): Australia, Canadá, Chile, Colombia,
Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón,
Liechtenstein, Mauricio, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá,
Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión Europea. Con el fin de aportar a las
discusiones y transmitir la posición nacional, se requiere de una participación
técnica especializada en los temas a tratar.
III.—Que en este contexto, del 09 al 18 de
julio de 2016 en Ginebra, Suiza se llevará a cabo la Ronda de Negociaciones de
la Iniciativa Plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA), y por ende, las
discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios
con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco
normativo internacional en esta materia.
IV.—Que la participación de Natalia Porras
Zamora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de
la cédula de identidad número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior para participar en la Ronda de Negociaciones de la
Iniciativa Plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) y por ende, de
las discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de
servicios, que se llevarán a cabo del 09 al 18 de julio de 2016 en Ginebra,
Suiza. Participará del 11 al 18 de julio y durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar las posiciones nacionales
con la Misión de Costa Rica ante la OMC en los diferentes temas a discutir y
preparación para la Ronda de negociaciones; 2) participar en las discusiones
sobre los siguientes temas: i) Telecomunicaciones los días 11, 12 y 13 de
julio, ii) Localización el día 12 de julio, iii) Comercio los días 13 y 14 de
julio, iv) Servicios financieros el día 15 de julio, v) Servicios de transporte
los días 14 y 17 de julio, vi) Reunión de embajadores el día 18 de julio; 3)
expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten y; 4) sostener
reuniones bilaterales, según corresponda, con otros países participantes. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 10 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 19 de julio de 2016.
Los días 10, 16 y 17 corresponden a fin de semana.
Artículo Segundo.—Los gastos de la señora
Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$2.789,08 (dos mil setecientos ochenta y nueve dólares con ocho centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
este viaje.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 al 19
de julio de 2016.
San José, a los catorce días del
mes de junio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11729.—( IN2016061057 ).
N° 299-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica (AACUE) y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea,
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este contexto, del 20 al 24 de
junio de 2016 en Tegucigalpa, Honduras, se llevará a cabo la III Ronda de
Negociación del primer semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación de Natalia Porras
Zamora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 01-1191-0444,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
III Ronda de Negociación, del Proceso de Unión Aduanera del I semestre de 2016
que se llevará a cabo del 20 al 24 de junio de 2016 en Tegucigalpa, Honduras.
Participará del 21 al 23 de junio en la reunión del Grupo de Servicios e
Inversión. El objetivo de la reunión es la revisión de los Anexos de medidas
disconformes y a futuro de Panamá, que derivan de las obligaciones de Panamá en
el marco del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$352,00 (trescientos
cincuenta y dos dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Honduras, por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en El salvador, por conexión.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 23 de junio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de junio del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11731.—( IN2016061059 ).
N° 311-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el artículo 17.5 del
capítulo sobre ambiente del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), creó la figura del Consejo
de Asuntos Ambientales. Este Consejo se reúne anualmente, por lo que los puntos
de contacto y sus miembros han acordado la realización de la décima reunión del
Consejo, con el objetivo de dar seguimiento a la implementación de este
capítulo, así como para conmemorar el décimo aniversario del CAFTA-DR.
II.—Que en este contexto, del 06 al 08 de
julio de 2016 en El Salvador, se llevará acabo la Décima Reunión del Consejo de
Asuntos Ambientales, en la cual, la participación de la señora Katherine Arroyo
Arce, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la
señora Katherine Arroyo Arce, portadora de la cédula número 01-1386-0646,
funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
Décima Reunión del Consejo de Asuntos Ambientales que se llevará a cabo del 06
al 08 de julio de 2016 en El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) dar seguimiento de los temas agendados
en las reuniones y rendir los informes correspondientes sobre las discusiones y
las actividades programadas; 2) ampliar conocimientos acerca del funcionamiento
del Consejo, así como de la Secretaría de Asuntos Ambientales y; 3) conocer y
analizar el estatus actual de la implementación del capítulo. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 05 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 09 de julio de 2016. El día 09
de julio corresponde a fin de semana.
Artículo Segundo.—Los gastos de la señora
Katherine Arroyo Arce por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Los gastos por
transporte aéreo serán también cubiertos con recursos del Gobierno de los
Estados Unidos de América. El transporte terrestre en Costa Rica y en El
Salvador, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida
10501; el seguro médico viajero también por COMEX, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 05 de
julio al 09 de julio de 2016.
San José, a los veintisiete días
del mes de junio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11732.—( IN2016061060 ).
Nº 316-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo
8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7°, 31, 34 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo
la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales
y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a
través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de
comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de
inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales
y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial
de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron conversaciones al
respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países
centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y acordaron
realizar una II Reunión Inter-sesional en San José,
Costa Rica, previa a la V Ronda de Negociación, con el propósito de avanzar en
la negociación de este TLC. Durante esta reunión participarán los equipos
técnicos de Servicios e Inversión, Propiedad Intelectual, Reglas de Origen,
Acceso a Mercados y Jefes Negociadores.
IV.—Que
en este contexto, con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea, del 29 de junio al 1° de julio del 2016, en
Tegucigalpa, Honduras, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación con
Centroamérica en preparación para la II Reunión Inter-sesional,
en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y la República de Corea, por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la Reunión de
Coordinación con Centroamérica en preparación para la II Reunión Inter-sesional, en el marco de la negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a
cabo del 29 de junio al 1° de julio de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. El
objetivo es participar del 29 de junio al 1° de julio en las discusiones
generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Se
discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los temas que por su
naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica el 2 de julio del 2016. El
día 2 de julio corresponde a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$564,00 (quinientos sesenta y
cuatro dólares exactos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica
y en Honduras, será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El
seguro médico viajero, será cubierto con recursos de Comex, por la subpartida 10601, del programa 796. Se le autoriza para el
uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 29 de junio al 2 de julio del 2016.
San José, a los veintisiete días del mes de
junio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior, a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N°
11733.—( IN2016061061 ).
Nº 317-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los
artículos 7°, 31, 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo
la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales
y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a
través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de
comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de
inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales
y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial
de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron conversaciones al
respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países
centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y acordaron
realizar una II Reunión Inter-sesional en San José,
Costa Rica, previa a la V Ronda de Negociación, con el propósito de avanzar en
la negociación de este TLC. Durante esta reunión participarán los equipos
técnicos de Servicios e Inversión, Propiedad Intelectual, Reglas de Origen,
Acceso a Mercados y Jefes Negociadores.
IV.—Que
en este contexto, con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea, del 29 de junio al 01 de julio de 2016, en
Tegucigalpa, Honduras, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación con
Centroamérica en preparación para la II Reunión Inter-sesional,
en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y la República de Corea, por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras
Zamora, portadora de la cédula de identidad N° 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior para participar en la Reunión de Coordinación con
Centroamérica en preparación para la II Reunión Inter-sesional,
en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y la República de Corea, que se llevará a cabo del 29 de junio al 1° de julio
del 2016, en Tegucigalpa, Honduras. El objetivo es participar del 29 de junio
al 1° de julio en las discusiones del Grupo de Inversión y Servicios y
presentación de la oferta de Servicios- Inversión – Servicios Financieros. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 28 de junio del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$480,00 (cuatrocientos ochenta dólares
exactos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de
regreso también será cubierto con recursos de la Promotora. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Honduras, también será cubierto con recursos de la
Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que también
serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 28 de junio al 1° de julio del 2016.
San José, a los veintisiete días del mes de
junio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior, a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N°
11734.—( IN2016061062 ).
N° 318-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el
Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 290-2016, de fecha 15 de junio de
2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos
del viaje del señor Dennis Céspedes Araya, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber USD$1.137,12 (mil ciento treinta y siete dólares con doce
centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo de ida y
de regreso, serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en México, será
cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro
médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en México D.F., por conexión.”
Artículo 2°—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 290-2016, se mantiene igual.
San José, a los veintisiete días
del mes de junio del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11735.—( IN2016061063 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de González González
Carlos Andrés, cédula N° 6-0395-0878. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 23 días del mes agosto del año
2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016059830 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título
N° 72, emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el año dos
mil doce, a nombre de Obando Martínez Norlan Ariel,
cédula: 5-0428-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016059866 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 100, título N° 3093, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año dos mil dieciséis a nombre de González Salazar Adais,
cédula N° 1-1705-0613. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castro González Adais, cédula N° 1-1705-0613. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016060028 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, Asiento 10, título N° 1257, emitido por
el Liceo San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Duarte
Ramírez Kattia María, cédula Nº 1-1355-0608. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016060285 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 103, título N° 2439, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil quince, a nombre de Ruiz Murillo
Otto Francisco, cédula N° 5-0414-0895. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016060380 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Asiento 17, Título N° 606, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Barrantes Bonilla Ana Isabel, cédula 1-0514-0833.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—( IN2016060451 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25 Título N° 166, emitido por el Liceo de
Pavas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Eduardo Ramos Aguilar,
cédula: 109330439. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2016060945 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aisha Acuña
Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada
especial de Lifetime Products
Inc., con domicilio en Freeport Center Building D-11,
P.O. Box 160010, Clearfield, Utah 84016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFETIME, como marca de
fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipo y artículos deportivos para baloncesto; equipo y artículos
deportivos para tenis de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016059838 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez,
cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom
International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue
Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de
medición, de señalización, de control (inspección) de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, trasformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Reservas: de los colores: pantone azul 294 C,
amarillo y blanco. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016060002 ).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2016-1692.—German Vargas Bolaños, cédula de
identidad 2-0211-0086, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Compañía Ganadera Quintin Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-024155, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Central, Manzanillo, Manzanillo, 800 metros sur de la plaza de
deportes de Manzanillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2016.
Según expediente N° 2016-1692.—San José, 16 de
agosto del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016060576 ).
Solicitud N° 2016-1691.—German Vargas Bolaños, cédula de identidad 0202110086, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Ganadera Calle
Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209417, solicita la inscripción
de:
2 V
V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Manzanillo, Manzanillo, 800 metros al
sur del salón comunal de Manzanillo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de
agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1691.—San
José, 22 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016060578 ).
Solicitud N° 2016-1543.—Víctor Manuel Acosta Gutiérrez, cédula de identidad
5-0171-0642, solicita la inscripción de:
4 V
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Rosario, Rosario, contiguo al cementerio
de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016,
según el expediente N° 2016-1543.—San José, 3 de
agosto del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016060586 ).
Solicitud N° 2016-1761.—Randall Mauricio Rojas Quesada, cédula de identidad
0204870005, en calidad de apoderado especial de Luis Carlos Quesada Solórzano,
cédula de identidad 0108240931, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Garabito, 150 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1761.—San José, 29 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016060600 ).
Solicitud N° 2016-1791.— Carlos Alberto Jiménez Oviedo, cédula de identidad
0602360691, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Tigra, 150 metros al sur de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Según
expediente N° 2016-1791.—San José, 26 de agosto
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016060888 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Nacional de Veteranos CRC Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Son de interés público, solidario y de carácter voluntario en sus actividades
humanitarias será auxiliar de los poderes públicos de la república cuando así
sea requerido de manera independiente e imparcial de acuerdo a sus capacidades
de operación y podrá formar parte legal de alguna otra asociación nacional o
internacional con los mismos fines, previo acuerdo de sus asociados, organizar
y participar en campañas de capacitación en primero auxilios, en búsquedas,
rescates. Cuyo representante será el presidente: Mario Enrique Meneses Garro,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 51238, con adicional: 2016-375646.—Dado
en el Registro Nacional, a las 6 horas 50 minutos y 19 segundos del 25 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016060572 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-715747, denominación: Asociación Hermanas de la Presentación
de María Santísima Al Templo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 528734.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 51 segundos, del 24 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016060829 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Ecodesarrollo de Cascajal,
con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: propiciar la defensa de la calidad
de vida y de los intereses comunes de las personas asociadas y de la comunidad
en la que se desarrolla, fomentando la educación, el respeto, la información y
la defensa, representación y promoción de los derechos de las personas;
promover la solidaridad, la convivencia ciudadana armoniosa e inclusiva, el
respeto y la conservación del medio ambiente, para incentivar la generación de
propuestas para la mejora de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Leonardo Fabio Jiménez Cascante, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
381516.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
35 minutos y 46 segundos, del 12 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016060915 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Puerta del Cielo Moravia, Nandayure, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: compartir la palabra de
Dios a todas las personas habitantes de la comunidad de Zapote, Nandayure, Guanacaste, gestionar, ayudar y apoyar a las
autoridades civiles, para lograr el desarrollo de la comunidad, prestar ayudas
sociales y económicas a los miembros de la Iglesia Evangélica Casa de Dios
Puerta del Cielo y miembros de la comunidad de Zapote, colaborar y participar
en el desarrollo de programas sociales, culturales, cientificos,
deportivos y civicos en la comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: Marcos Tulio López Zúñiga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 304056, con adicional: 2016-402695.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 58 segundos del 12 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016060938 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de BASF SE,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE
1,5-DIMETIL-6-TIOXO-3-(2,2,7-TRIFLUORO-3-OXO-4-(PROP-2-INIL)-3,4-DIHIDRO-2H-BENZO[B][1,4]OXAZIN-6-IL)-1,3,5-TRIAZINAN-2,4-DIONA.
La presente invención se refiere a una composición de benzoxazinona
(I) que comprende la benzoxazinona (I) en forma de
partículas, en donde, como máximo, 50% por volumen de las partículas tiene un
diámetro por debajo de 3 µm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/14, A01N 43/64 y A01P 13/02; cuyos
inventores son: Simon, Anja
(DE); Steuerwald, Jörg (DE)
y Steinbrenner, Ulrich (DE). Prioridad: N° 13192898.8
del 14/11/2013 (EP). Publicación Internacional: WO2015/071087. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000264, y fue presentada a las 12:06:00
del 14 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016059863 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Basf Se, solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
HERBICIDA QUE COMPRENDE INHIBIDORES ACC. La
presente invención se refiere a una composición herbicida que comprende: A) al
menos un compuesto herbicida A de la clase de inhibidores de la ACC definidos
de acuerdo con la descripción, y B) al menos un compuesto herbicida B
seleccionado de los grupos b0) a b8) definido de acuerdo con la descripción. La
invención también se refiere a composiciones agroquímicas que comprenden las
composiciones herbicidas de acuerdo con la invención, a los procesos para
preparar las composiciones herbicidas y agroquímicas, a sus usos para controlar
la vegetación no deseada y a los métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/40, A01N 43/18, A01N 43/40, A01N 43/42,
A01N 43/54, A01N 43/60, A01N 43/80, A01N 43/88, A01N 43/90, A01N 47/36 y A01P
13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) More, Dwight (US).
Prioridad: N° 13189088.1 del 17/10/2013 (EP), N° 61/893294 del 21/10/2013 (US)
y N° 62/052494 del 19/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/055448.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000224, y fue presentada a las
08:46:00 del 17 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2016.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059864 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACPEUTICAS QUE
COMPRENDEN AZD9291. La presente invención se relaciona con composiciones
farmacéuticas adecuadas para la administración oral, y más particularmente con
composiciones farmacéuticas, incluyendo composiciones de tabletas
farmacéuticas, que contienen
N-{2-{2-dimetilaminoet¡lmetilam¡no}-4-metoxi-5-{[4-(1-metilindol-3-il)pirimidin-2-il]amino}fenil)prop-2-enamida
(“AZD9291”) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde tales
composiciones comprenden una cierta cantidad de celulosa microcristalina
y al menos otro diluyente farmacéutico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00; cuyo(s) inventor son Wilson, David
(GB); Raw, Steven Anthony; GB) y Finnie,
Cindy GB). Prioridad: N° 1400034.3 del 02/01/2014 (GB). Publicación
Internacional: W02015/10179. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000310, y fue presentada a las 14:46:09 del 4 de julio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 1 de agosto de 2016. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional de Patentes es: A61P 35/00; cuyos inventores son Wilson,
David (GB); Raw, Steven Anthony; GB) y Finnie, Cindy GB). Prioridad: N° 1400034.3 del 02/01/2014
(GB). Publicación Internacional: W02015/10179. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000310, y fue presentada a las 14:46:09 del 4 de julio
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016060381 ).
La señora Adriana Calvo
Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial
de Víctor Talavera, cédula de identidad N° 465238208, solicita la Diseño
Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MAQUINA RECORTADORA DE CABELLO. La
presente invención se refiere a un diseño industrial de una máquina recortadora
de cabello totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma
especial y ornato que le da un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor
es: Talavera Víctor (US). Prioridad: N° 003247527-0001 del 27/06/2016 (EM).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000378, y fue presentada a las 10:32:10 del 18 de agosto del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—( IN2016060558 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de traspaso N° 3
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Basf SE, compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS, a favor
de Basf Agro B.V., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 23 de agosto de 2016. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 25 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2016060560 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0747-2016. Expediente Nº
8574P.—Citrorico S. A.,
solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MQ-11 en finca de su propiedad en Los Chiles,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 318.400 / 469.700
hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016064924 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11273P.—Autafrica Internacional S. A.,
solicita concesión de: 2,98 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-663 en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San
José, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 210.400 /
489.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016065362 ).
ED-0755-2016.—Exp. N° 11492-P.—Pasco R. S. Cuatro S.A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-586 en
finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina y riego. Coordenadas
203.753 / 471.313 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016065425 ).
ED-0576-2016.—Exp. N° 17147-A.—Finca Mira Piedras S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para
uso consumo humano- domestico. Coordenadas 145.333/550.489 hoja Dominical.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016065466 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0709-2016.—Exp. N° 17241-P.—Corbiere S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Rousillon
S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060840 ).
ED-0710-2016.—Exp. N° 17242-P.—Lieuroy S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 185.300/463.800 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060845 ).
ED-0704-2016.—Exp. N° 17236-P.—Desarrollos e Inversiones Añoranzas de La Luna S. A.,
solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Baru, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico
y jardines. Coordenadas 553.280/142.948 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065614 ).
ED-UHSAN-0046-2016.—Exp. N° 16952-P.—Finca Once S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando
la captación por medio del pozo SJ-22 en finca de el mismo en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 311.016/463.318 hoja San Jorge. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065697 ).
ED-0571-2016.—Exp. N° 11720-P.—Condominio Vertical Residencial Chorotega, solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-499 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio para 400
personas. Coordenadas 288.425/371.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065706 ).
ED-0722-2016.—Exp. N° 9114P.—Banco
Improsa S. A. (Rampart S. A.), solicita concesión de:
4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-255 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.000 /
514.360 hoja Barva 7,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.050 / 514.430 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016065796 ).
ED-0749-2016.—Exp. 16953A.—Constructora
Sánchez Carvajal S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo de la
Quebrada Vega, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria
y riego. Coordenadas 212.110 / 487.378 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065978 ).
N° 5226-E10-2016.—San
José, a las trece horas diez minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis. (Exp. N° 248-E-2016).
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liga
Ramonense (PLIRA) correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0503-2016 del 11 de
julio del 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato
siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió el informe N° DFPP-LM-LIRA-12-2016 del 30 de junio del 2016, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP)
y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el partido Liga Ramonense (LIRA), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2016” (folios 1 a 7).
2º—Por
resolución de las 13:05 horas del 13 de julio del 2016, notificada el día 19
siguiente por correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a
las autoridades del partido Liga Ramonense (PLIRA, en lo sucesivo), por el
plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 8).
3º—Las
autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.
4º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones legales
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en
los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el
monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos
que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al
número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin
de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde
girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo
preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a. Por
resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero del 2016, este
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero del 2016, en
la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 12 y 13).
b. Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de
mayo del 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PLIRA podría recibir,
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢10.998.385,73 (folios
14 a 18).
c. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N° DGRE-0503-2016,
el PLIRA presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢751.636,00 (folios
1 vuelto y 5 vuelto).
d. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PLIRA, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas,
posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de
¢751.636,00 correspondientes a gastos electorales (folios 2 vuelto, 3, 5 vuelto
y 6 vuelto).
e. En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que
tenía derecho el PLIRA asciende a ¢10.998.385,73 y que, a esa agrupación
partidaria se le reconocieron gastos por ¢751.636,00, queda un sobrante de
¢10.246.749,73 el cual debe retornar a las arcas del Estado (folio 3).
f. El PLIRA no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 3, 6 vuelto y 19).
g. El PLIRA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 y
7).
h. El PLIRA no ha cumplido con la publicación del estado auditado de
sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se
refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio del 2015 (folios 3 y
6).
III.—Hechos no
probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para
recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del
gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4)
del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla
constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-0503-2016 y
del informe N° DFPP-LM-LIRA-12-2016. Dado que no consta en el expediente que el
PLIRA haya presentado documento alguno para oponerse u objetar el oficio N°
DGRE-0503-2016 así como el informe N° DFPP-LM-LIRA-12-2016, que le sirve de
sustento, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PLIRA. De acuerdo con
los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢10.998.385,73, que fue
establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que
podía aspirar el PLIRA a recibir del aporte estatal por participar en la
elecciones municipales de febrero del 2016, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢751.636,00.
Tras la
correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y
justificadas el total de la suma
liquidada, monto que resulta procedente reconocerle.
En
virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho
el PLIRA ascendía a ¢10.998.385,73, queda un sobrante de ¢10.246.749,73 que deberá retornar al Fondo General de
Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N°
5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento
público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar
ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí
corresponde en el caso del financiamiento público para los procesos electorales
nacionales.
VII.—Sobre
la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se
desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PLIRA no se
encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes
con la seguridad social (folios 3, 6 vuelto y 19).
Además,
está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte
del PLIRA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
No
obstante, esa agrupación no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
al período que abarca del 1° de julio de
2014 al 30 de junio del 2015 (folios 3 y 6); por lo que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede
la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación
demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos
en proceso de revisión, por lo que no procede ningún pronunciamiento al
respecto.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada por el PLIRA, procede reconocer la suma de
¢751.636,00 relativa a la campaña electoral municipal de febrero del 2016.
Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liga Ramonense, cédula
jurídica N° 3-110-706461, la suma de ¢751.636,00 (setecientos cincuenta y un
mil seiscientos treinta y seis colones exactos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Se ordena al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto
reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el
cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código
Electoral, relativas al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el
30 de junio del 2015, por lo que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el
cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro
alguno del monto aprobado. Procedan el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢10.246.749,73,
correspondiente al remanente no liquidado por el partido. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede
interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Liga Ramonense. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060852 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Myrna Marchena Chavarría, se ha dictado la resolución N°
4064-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis. Expediente N°
18524-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Myrna Idalia Marchena Chavarría, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son Sara Rodríguez Delgadillo.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016060875 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Genara del Socorro
Ordeñana Luquez, se ha
dictado la resolución N° 144-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del ocho de enero del dos mil dieciséis. Exp. N°
27994-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy Jafeth
Koschny Ordeñana, en el
sentido que el nombre de la madre es Genara del
Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016060932 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Nolan Yamil Cajina Vílchez, se ha
dictado la resolución N° 4415-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp.
N° 17341-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Mariana Cajina
Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es Aracely Karolina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016060937 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Carmen Álvarez Chirinos, se ha
dictado la resolución N° 1424-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil
dieciséis. Expediente N° 53044-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria de los Ángeles Aguilar
Álvarez, en el sentido que el nombre de la madre es Sandra del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016060944 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marlene del Socorro Duarte no indica, se ha
dictado la resolución N° 2900-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
treinta minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Exp.
N° 31732-2012. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Johny Alfredo Duarte Lumbi y Heilyn Vanessa Duarte Lumbi, en el sentido que el nombre y_el
apellido de la madre son Marlene del Socorro Duarte no indica segundo apellido,
consecuentemente los apellidos de los mismos son Duarte Duarte.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016060948 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Olga Cecilia Wong Wong,
se ha dictado la resolución N° 3374-2016 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del diez de junio de dos mil
dieciséis. Expediente N° 53832-2015. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olga Wong Wong,
en el sentido que el segundo apellido del padre es Cheng.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016060992 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Cervanda Mercedes
Duarte Prado, se ha dictado la resolución N° 3558-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas y siete minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
Exp. N° 10598-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yessica Tatiana Azofeifa
Duarte, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita así como el
nombre de la madre dela misma son_ Jessica y Cervanda
Mercedes, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016060997 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Isabel Siles Sosa, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4565-2012.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas siete minutos del diez de diciembre del dos mil doce.
Ocurso. Expediente N° 16646-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Gerardo Rugama Sosa, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre... son “Mayra Isabel Siles Sosa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061002
).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marisela Maldonado Robles, mayor, casada,
licenciada en computación, venezolana, cédula de residencia N° 186200039814,
vecina de San Rafael de Escazú, Condominio La Libertad, casa 06, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 919-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060844 ).
Cecilia Yamilet Hernández Urroz, mayor,
casada, doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155804939518,
vecina de Alajuela, San Rafael, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.370-2016.—San José, 24 de agosto del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060867 ).
Julio César Torrez Suárez,
mayor, soltero, administrador de proyectos, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155804258511, vecino de San José, Pavas, Rincón Grande de Pavas 150 norte y
100 oeste, casa 119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 728-2016.—San José, 9 de
agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060871
).
Carlos Hurtado Dávila,
mayor, casado, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804270011,
vecino de Bajo Tejares, San Juan, San Ramón, Alajuela casa 38, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 627-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060921 ).
Álvaro Antonio González
Alemán, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800234320, vecino de Alajuela, San Carlos, Monterrey, 1.5 km al sureste del
Banco de Costa Rica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 850-2016.—San José, 9 de
agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060922
).
Nazarena Celeste Martínez
Alaniz, mayor, divorciada, niñera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813470525, vecina de Zapote, Quesada Durún, de los apartamentos Mar de Plata 50 oeste y 75 sur
portón rojo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
624-2016.—San José, 30 de agosto de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060927 ).
María Calderón Matey, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801563420, vecina de Cartago, La Unión, Concepción,
150 norte de la delegación de la Policía casa a mano izquierda, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 497-2016.—San
José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016060946 ).
Jefrein Helman Hernández Gart,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803646212,
vecino de San José, Barrio Luján, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132432-2014.—San José, 11 de
agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060954
).
Karen Patricia Rodríguez
López, mayor, casada, del hogar, hondureña, cédula de residencia N° DI
134000037106, vecina de Alajuela, Desamparados, Agua Clara, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente 427-2016.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060960 ).
Yulissa Valeria Romero Galeano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804899315, vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas
La Perica del Taller de William 200 oeste, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 833-2016.—San José, 09 de
agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016060973 ).
Ana Julia Mateo
Guadalupe, mayor, separada, administración, ecuatoriana, cédula de residencia
N° 121800020216, vecina de Pavas del parque al 100 oeste, 100 sur y 25 oeste
apartamentos color blanco al lado del Jardín de Niños de Colores, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 837-2016.—San José, 9 de agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060975 ).
Julián David Jaramillo
Castro, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N°
117001611311, vecino de San José, Zapote del Pali de barrio Córdoba 100 oeste
75 norte casa mano derecha color terracota con portones negros, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 665-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060999 ).
Óscar Josué Zamora
Moreno, mayor, casado, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155801357621, vecino de Concepción de Tres Ríos, de la guardia rural,
ochocientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137220-2015.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061008 ).
Michaell Lenin Prado Vanegas, mayor, divorciado, técnico en redes,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155804057212, vecino de Granadilla
Norte, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138362-2015.—San José, 17
de junio del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061028 ).
UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA EL AÑO 2016
EL Plan de Compras se encuentra
de libre acceso en COMPRA RED y SICOP.
Comisario Miguel Torres
Sanabria, Jefe de Operaciones.— 1 vez.—( IN2016065628
).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-0012300001
Contratación
de 3450 horas anuales servicio para
el
desarrollo de sistemas (outtasking)
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones, recibirá ofertas electrónicas con firma digital a través del
Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP) hasta las 10:00 horas del día 18
de octubre del 2016 para la citada licitación. Los interesados en este concurso
tienen el cartel a su disposición en la página web http://www.mer-link.co.cr.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 65801.—(
IN2016065804 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001660-01
Compra, instalación e implementación de un sistema
de inventario de hardware y
software automatizado,
gestión de licenciamiento y activos
para el datacenter
de desarrollo y pruebas de la
dirección
de aplicaciones de TI
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 30 de setiembre del 2016, para el “Compra, instalación e
implementación de un sistema de inventario de hardware y software automatizado,
gestión de licenciamiento y activos para el datacenter
de desarrollo y pruebas de la dirección de aplicaciones de TI”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca
a partir de esta publicación
La Uruca, 20 de setiembre del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O. C. 522965.—Solicitud N° 65786.—( IN2016065789 ).
LICITACION
ABREVIADA N° 2016LA-000013-01
Contratación
de servicios profesionales
de un
regente ambiental
El Departamento de Proveeduría del Incop invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000013-01 para la “Contratación de servicios profesionales de un regente
ambiental”.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 03 de octubre del 2016 a las
10:00 horas.
Los
interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel
respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o
solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos
jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28609.—Solicitud N° 65778.—( IN2016065688
).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-54-LPN-O
Construcción
edificio CICIMA
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de octubre del 2016 en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación
citada.
Así
mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 28 de setiembre a las
10:00 horas, en la Ciudad de la Investigación.
A los
interesados en participar en la Licitación “EDU_UCR-54-LPN-O” se les comunica
que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica
http://www.pmi.ucr.ac.cr/contrataciones/ el cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de setiembre del 2016.—Ingrid
Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 65620.—( IN2016065670 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000005-2944
Contratación
de servicios de levantamiento de información
(3456
formularios) extraída de los expedientes médicos de
mujeres
diagnosticadas y tratadas por cáncer de mama en
los
hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social
Se les invita a participar en el presente
concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 26 de
setiembre de 2016 a las 10:00 horas.
El
cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación
y puede retirarse personalmente en esta Dirección, ubicada en Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro
Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calle 5
y 7. Cualquier consulta/información puede comunicarse a los teléfonos 2539-0079
o 2539-0082.
Dr. Julio Calderón Serrano – Gerencia Médica.— 1
vez.—( IN2016065624 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000004-1161
Convenio
marco adquisición de llantas
para
vehículos institucionales, CCSS
La Dirección Servicios Institucionales recibirá
ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 3 de noviembre del 2016, para la
adquisición de llantas de los vehículos institucionales, CCSS. Los interesados
podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección de Servicios
Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde,
oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, solicitarlo vía correo
electrónico a las siguientes direcciones qachinchi@ccss.sa.cr,
hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr o en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones _detalle?up=1161&tipo=LN
Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación
Logística.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
13897.—( IN2016065710 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-2944
Adquisición
de analizador genético y termociclador (incluye
servicios de
mantenimiento preventivo) para el laboratorio
de pruebas
de paternidad
Se les invita a participar en el presente
concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 30 de
setiembre de 2016 a las 10:00 horas.
El
cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación
y puede retirarse personalmente en esta Dirección, ubicada en Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro
Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calle 5
y 7. Cualquier consulta/información puede comunicarse a los teléfonos 2539-0079
o 2539-0082.
Dr. Julio Calderón Serrano – Gerencia Médica.— 1
vez.—( IN2016065812 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000031-2104
Insumos
varios para laboratorio clínico
La fecha de apertura el día 30 de setiembre del
2016, a las 10:00 horas, así mismo puede retirar a partir del día de hoy el
nuevo cartel en el Centro de Fotocopiado público del Hospital México.
San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—
1 vez.—( IN2016065889 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000077-03
Compra
de romanas y balanzas
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65751.—( IN2016065610 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000144-07
Repuestos
para motores de embarcaciones marinas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 29 de setiembre de
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso
de Adquisiciones,
sita en Barranca de Puntarenas,
200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver
la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65750.—( IN2016065611 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000076-03
Contratación
de servicio de lavado general de vehículos
de la unidad regional central occidental según
demanda de
cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la apertura
de las ofertas que se estarán recibiendo por escrito hasta las 11:00 horas del
29 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65749.—( IN2016065612 ).
INVITACIÓN
A LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-01
La Sección Administrativa de Conape invita a participar en la Licitación Pública
2016LN-000001-01, Adquisición e implementación de herramientas Administrador de
procesos de negocio (BPMS) y Gestor de contenido (ECM), modalidad llave en
mano, con apertura veinticinco días hábiles posteriores a su publicación en La
Gaceta, a las 10:00 horas. Los interesados pueden solicitar el cartel al
correo contratacionadministrativa@conape.go.cr, o lo pueden acceder
directamente desde el sitio Web www.conape.go.cr. Consultas telefónicas al
2527-8650.
Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe de la Sección
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 28066.—Solicitud N°
65770.—( IN2016065696 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016 LA-000018-2202
Suministro
e instalación de sistema de voceo y audio del
edificio de
hospitalización del Hospital Nacional
de
Geriatría y Gerontología
Se les informa a los interesados del presente
concurso que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este
centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación el día trece de setiembre
del año dos mil dieciséis, adjudicando de la siguiente manera:
Oferente:
Acústica y Sonido S. A.
Cédula
jurídica: 3-101-592360
Oferta
N° 2
Ítems
adjudicados N°: del 1 al 10.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a
su disposición en la Sub. Área de Contratación Administrativa para cualquier
consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00
m. d.
San José, 20 de setiembre del 2016.—Área Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—
1 vez.—( IN2016065731 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2015LN-000012-2101
Equipo
para cirugía laparoscópica
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de
la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Eurociencia
Costa Rica S. A.
Ítem: 34
Monto aprox. adjudicado: $ 1.635,20
Monto en letras: Mil seiscientos treinta y
cinco con 20/100 dólares.
Entrega: Según cartel.
Empresa adjudicada: Electrónica y
Computación Elcom S. A.
Ítem: 26
Monto aprox. adjudicado: ¢2.450.323,40
Monto en letras: Dos millones cuatrocientos
cincuenta mil trescientos veintitrés con 40/100 colones.
Entrega: Según cartel.
Empresa adjudicada: Grupo Salud Latina S. A.
Ítems: 24, 29, 30, 31 y 32
Monto aprox. adjudicado: $ 48.364,30
Monto en letras: Cuarenta y ocho mil trescientos
sesenta y cuatro con 30/100 dólares.
Entrega: Según cartel.
Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en
Cuidados al Paciente S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 28 y 35.
Monto aprox. adjudicado: $ 97.781,00
Monto en letras: Noventa y siete mil
setecientos ochenta y uno con 00/100 dólares.
Entrega: Según cartel.
Empresa adjudicada: Representaciones G.M.G
S. A.
Ítems: 7, 9, 14, 16, 18, 19, 20, 21,22 y 25.
Monto aprox. adjudicado: € 33.063,26
Monto en letras: Treinta y tres mil sesenta y
tres con 26/100 euros.
Entrega: Según cartel.
Empresa adjudicada: Gerard O Elsner Ltda.
Ítems: 10, 11, 12, 13,23 y 33.
Monto aprox. adjudicado: € 24.261,00.
Monto en letras: Veinticuatro mil doscientos
sesenta y uno con 00/100 euros.
Entrega: Según cartel.
Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.
Ítem: 17.
Monto aprox. adjudicado: $ 5.700,00
Monto en letras: Cinco mil setecientos con
00/100 dólares. Entrega: Según cartel.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de setiembre del 2016.—Glen Aguilar Solano Coordinador Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.— ( IN2016065950 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000010-PV
Compra
de etiquetas para Guaro Cacique 365 ml
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 951-2016 de
fecha 7 de setiembre del 2016 suscrito por el ingeniero Edgar Isaac Vargas
González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso
adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-PV promovida para la compra
de 6.000.000 de etiquetas Guaro Cacique 365 ml a la empresa Industrias de
Cartón S. A. por un monto total de $53.562,00 IVI debido a que cumplen con
las especificaciones técnicas solicitadas y proponen un precio razonable.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
· Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración bajo
fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre
deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de Fanal
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
garantía de participación.
Grecia, 19 de setiembre del 2016.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1
vez.—( IN2016065923 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000018-02
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos de
control ambiental
del Centro de Datos de Oficinas
Centrales
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0611-2016, de fecha 13 de
setiembre del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Uno
(1)
Oferente: Schneider Electric Centroamérica Ltda.
Representante Legal: Cristian Andrés Córdoba Chavarría.
Monto total: ¢20.855.816,00
por año, impuestos incluidos.
Descripción: Contratación
de los servicios para el mantenimiento preventivo correctivo con partes de
equipos de control ambiental del Centro de Datos de las Oficinas Centrales de
RECOPE, Edificio Hernán Garrón, de acuerdo al siguiente desglose de equipos:
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mensualmente,
contra avance en la prestación del servicio de conformidad para RECOPE,
incluyendo la mano de obra de las visitas programadas, repuestos, consumibles,
cambios de equipo, el costo de todas las partes que se requiera reemplazar
exceptuando el banco de baterías de la UPS, el costo de los repuestos y software
de Upgrade a reemplazar o reinstalar, todo en función
de la correcta operación y funcionalidad de los equipos, según la cuantía
máxima del monto anual adjudicado.
Plazo contractual: Un
(1) año, prorrogable por tres (3) periodos iguales a opción y discrecionalidad
de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará a partir
de la emisión del respectivo pedido. A efecto de la legalización, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la
presente contratación, entendiéndose que para el contratista, el servicio se
está contratando por el periodo de un año.
4. El inicio de la prestación contractual se
regirá por lo dispuesto en el apartado 1.13 del cartel del presente concurso.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015-004132.—Solicitud Nº 65772.—(
IN2016065691 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-01
Limpieza de colectores de residuos ubicados
en las vías y sitios públicos del
cantón Alajuela
La Municipalidad de Alajuela informa
a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del
cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 5, capítulo X, de la sesión
ordinaria Nº 27-2016, del 05 de julio del 2016, resuelve adjudicar la supracitada licitación al consorcio conformado por las
empresas: Inmobiliaria Berliz S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-383592 y Diseño en Concreto ARMD S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-289882, por un monto anual de ¢29.000.000,00 (veintinueve
millones exactos).
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1
vez.—( IN2016065933 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Vigilancia y protección de los bienes municipales
que se encuentran dentro de las
instalaciones
del Plantel Municipal, edificio
Casa de la
Cultura y dentro de las instalaciones
de la Bodega de Materiales ubicada
en la plaza de ganado
La Municipalidad del cantón
Central de Alajuela, comunica que el Concejo Municipal según artículo Nº 1,
capítulo VIII de la sesión ordinaria Nº 34-2016 del veintitrés de agosto del
dos mil dieciséis, adjudica la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01
“Vigilancia y protección de los bienes municipales que se encuentran dentro de
las instalaciones del Plantel Municipal, edificio Casa de la Cultura y dentro
de las instalaciones de la Bodega de Materiales ubicada en la plaza de ganado”,
a la empresa: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-067171, por un monto anual de ¢77.459.172,00.
Notifíquese.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1
vez.—( IN2016065934 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-ASISTA
Suministro,
acarreo, colocación y acabado final de 2999,58 TM
de
mezcla asfáltica en caliente con un espesor de 6 cm
en
diferentes caminos del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás,
hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás,
en su sesión ordinaria N° 020-2016 celebrada el 13 de setiembre del 2016, en
forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 282-09-2016 para
adjudicar a Grupo Orosi S. A. con cédula
jurídica N° 3-101-316814 la Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-ASISTA
“Suministro, acarreo, colocación y acabado final de 2999,58 TM de mezcla
asfáltica en caliente con un espesor de 6 cm en diferentes caminos del Cantón
de Poás”, para un monto total de ¢134.911.224,20
(ciento treinta y cuatro millones novecientos once mil doscientos veinticuatro
colones con 20/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 14 de setiembre del 2016.—Roxana Chinchilla Fallas., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2016065623 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000097-DPMSR
Servicios
profesionales en archivística, para la elaboración
de
las Tablas de Plazos de Conservación y Eliminación
de
Documentos
La Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón
comunica a los interesados, que mediante Resolución MSR-DPADJ-00860916, se
resolvió el concurso de la siguiente manera:
Adjudicar el ítem N° 1, a la oferta N° 2: Eugenia
Ma. Hernández Alfaro, cédula física 1-5274-0177; por un monto ¢4.950.000,00
(cuatro millones novecientos cincuenta mil colones netos) y un plazo de entrega
de 120 días hábiles.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2016065620 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000023-01
Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo y
preventivo a autobancos y correos neumáticos que en la
actualidad posee el Banco Nacional de Costa Rica
El día lunes 12 de setiembre del 2016 se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175, la prórroga N° 3, de la
Licitación Abreviada 2016LA-000023-01, por un error material se indicó que la
fecha de apertura se establecía para el 29 de octubre del 2016, siendo lo
correcto de la siguiente manera:
“Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 29 de setiembre del 2016, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 20 de
setiembre de 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor
Operativo Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
522965.—Solicitud N° 65782.—( IN2016065792 ).
La Universidad de Costa Rica comunica que
mediante publicación en La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2016 se
publicó la invitación a la licitación pública N° 2012LN-000010-UADQ, siendo
lo correcto licitación pública 2016LN-000010-UADQ.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de setiembre del 2016.—Unidad
de Adquisiciones.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca,
Analista.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
65624.—( IN2016065781 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2015LPN-0001-APITCRBM
(Aclaración
N° 1)
Construcción
de edificio comedor estudiantil
A los interesados en la licitación arriba indicada
se les comunica que el cartel ha sido aclarado, dichos documentos ya están
disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas
ebonilla@itcr.ac.cr wsequeira@itcr.ac.cr
Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—
1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 65747.—( IN2016065718 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000053-2104
Adquisición de centrífuga de mesa. Centrífuga refrigerada
de mesa. Centrífuga de mesa rotor
metálico de ángulo
fijo. Baño maría para plasma.
Medidor de PH, con
pantalla digital. Osmómetro. Rotador
VDRL
para uso de pruebas de VDRL
Se comunica que no hubo modificaciones
al cartel y la nueva fecha de apertura es el 29 de setiembre del 2016, a las
11:00 horas.
Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado
Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 19 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016065888 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000044-2104
(Primera prórroga)
Por la adquisición de camillas para transporte de pacientes
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura para la licitación en mención, se prorroga
hasta nuevo aviso. Además se les indica que de existir modificaciones se les
estará comunicando por este mismo medio, al igual que la reprogramación de la
fecha de apertura.
San José, 19 de julio del 2016.—Sub-Área
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2016065890 )
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 21 y 6 de las actas de las
sesiones 1273-2016 y 1274-2016, celebradas el 23 de agosto del 2016,
considerando que:
A. De conformidad con el artículo 171, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, corresponde al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobar las normas aplicables a los
procedimientos, requisitos y plazos para la fusión o transformación de las
entidades financieras, así como las normas atinentes a la constitución, el
traspaso, registro y funcionamiento de los grupos financieros, de conformidad
con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.
B. El artículo 171 de la Ley 7732 indica que es
función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reglamentar
el intercambio de información que podrán realizar entre sí las diferentes
Superintendencias, para el estricto cumplimiento de sus funciones de
supervisión prudencial. La Superintendencia que reciba información en virtud de
este inciso, deberá mantener las obligaciones de confidencialidad a que está
sujeto el receptor inicial de dicha información.
C. La Procuraduría General de la República
concluye, en el dictamen C-384-2003, del 9 de diciembre del 2003 que: “Las
funciones de regulación y supervisión determinan la adopción de normas prudenciales,
de carácter técnico, que deben llevar a prevenir y eliminar riesgos dentro del
sistema financiero, así como lo abusos en el ejercicio de la actividad”.
D. Durante el tiempo de vigencia del Reglamento
sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF y sobre
autorizaciones y funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros, se
han detectado posibles reformas que buscan mejorar y aclarar la normativa
existente, en aspectos puntuales como: intercambio de información entre las
Superintendencias y determinación de plazos para que se hagan efectivas las
desvinculaciones.
E. Las diferentes Superintendencias se encuentran
avanzando hacia un sistema que dé cabida a la valoración del supervisor de los
riesgos y circunstancias en la gestión de las entidades, lo cual aplica
también, y de manera muy importante, a la supervisión de los grupos y
conglomerados financieros. En ese contexto, es necesario ir realizando ajustes
a la normativa, por lo que se está incorporando, en algunos artículos, un
enfoque de análisis de las actividades desde una perspectiva de riesgo.
F. La presente modificación al Reglamento
sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros fue
sometida a consulta, de conformidad con el artículo 361, de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6228.
dispuso:
Modificar los artículos 33, 42,
60, 77 y 78 del Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas
por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados
financieros, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 33. Actos sujetos a
autorización.
Los siguientes actos están
sujetos a autorización:
a) La incorporación de una empresa a un grupo financiero. En el caso
de conglomerados financieros, el acto homólogo sujeto a autorización es la
constitución de una empresa o la adquisición de participaciones en el capital
social de una empresa.
b) La separación de una empresa de un grupo
financiero. En el caso de conglomerados financieros, el acto homólogo sujeto a
autorización corresponde a la venta de la totalidad de las participaciones en el
capital social de una empresa o a la disolución de la empresa dentro del
conglomerado financiero.
c) La constitución de un nuevo grupo financiero.
d) La fusión de uno o más grupos financieros.
e) La fusión de dos o más empresas de un mismo
grupo o conglomerado financiero.
f) La variación de capital social de la sociedad
controladora de un grupo financiero. De acuerdo con su naturaleza jurídica, las
organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, las Asociaciones Mutualistas
de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y la Caja de Préstamos y Descuentos de
la Asociación Nacional de Educadores, así como los bancos cooperativos, no
están sujetas a esta autorización.
g) La plaza extranjera en la que podrán estar
domiciliados los bancos e intermediarios financieros extranjeros integrantes de
un grupo o conglomerado financiero.
h) El cambio de nombre de una sociedad
controladora o de alguna de las empresas supervisadas del grupo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 19, inciso f).
i) La disolución voluntaria de un grupo
financiero.”
“Artículo 42. Requisitos para
la separación de una empresa del grupo o conglomerado financiero.
Para la autorización de la
separación de una empresa del grupo o conglomerado financiero, el representante
legal de la controladora deberá adjuntar los requisitos que se indican en el
anexo 11 de este Reglamento.
Esta autorización se emitirá de
manera condicionada, sujetándose su eficacia a la presentación ante el
supervisor respectivo, dentro del plazo establecido por el CONASSIF, de las
comprobaciones necesarias de que se realizaron las desvinculaciones respecto
del grupo o conglomerado financiero. El plazo referido se fijará considerando
la complejidad de los trámites necesarios para la desvinculación.
Cumplido el plazo sin la presentación
de las comprobaciones respectivas, la autorización no surtirá efectos, debiendo
ser esto informado al Consejo por el supervisor respectivo.
La entidad desvinculada no podrá
durante el plazo otorgado en la resolución de aprobación condicionada, funcionar
como si fuera una empresa del grupo o conglomerado financiero.”
“Artículo 60. Coordinación e
intercambio de información entre supervisores costarricenses para el
cumplimiento de sus funciones de supervisión.
Los supervisores costarricenses
de las empresas financieras, deberán compartir entre sí la información sobre
las empresas supervisadas que se requiera para el buen desempeño de sus
funciones de supervisión y cumplimiento. El supervisor que reciba la
información, deberá mantener las mismas obligaciones de confidencialidad a que
se encuentra sujeto el supervisor que suministra la información.
El requerimiento de información
lo podrán hacer los jerarcas o Directores de las Divisiones de Supervisión de
las respectivas superintendencias. La respuesta deberá indicar el carácter de
confidencialidad de la información que se suministra.
Sólo podrá trascender a terceras
personas la información que la ley o el CONASSIF declaren de interés público.”
“Artículo 77. Criterios para
determinar vinculación funcional.
Existe vinculación funcional
cuando se determine la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones:
Denominación común: el uso de denominaciones,
marcas o símbolos iguales o semejantes a las usadas por otras entidades
financieras costarricenses. En el caso de entidades extranjeras, cuando no se
encuentre claramente identificado el domicilio legal de la empresa que ofrece
el servicio.
Actuación
conjunta: el uso compartido de establecimientos físicos, recursos materiales,
tecnológicos, humanos, servicios de información, sistemas de procesamiento de
datos, servicios de contabilidad entre otros.
Servicios
complementarios: la prestación de servicios complementarios para los clientes, tales
como los indicados en el artículo 64 de este Reglamento.
d) Presentarse en forma conjunta:
mediante la publicidad, la información en sitios de Internet, el uso de signos
externos iguales o semejantes a los usados por otras empresas y otros elementos
creadores de imagen.
e) Cuando del resultado del análisis técnico y
valoración del supervisor respectivo, de la relación y transacciones que se
presenten entre una sociedad propietaria o administradora de bienes muebles o
inmuebles, ya sea de los activos propios y administrados, que se encuentran al
servicio de por lo menos una entidad financiera supervisada costarricense o de
su grupo o conglomerado financiero, se demuestre que la inclusión de dicha
sociedad propietaria o administradora de bienes muebles o inmuebles en el grupo
o conglomerado financiero, resultará en una mejor representación de las
características particulares del modelo económico del grupo o conglomerado
financiero resultante, de frente a los servicios que se presenten a los
clientes de las entidades que realicen actividades financieras.”
“Artículo 78. Determinación
del grupo financiero de hecho y obligación de presentar una solicitud.
Con base en una evaluación de
los hechos y circunstancias y atendiendo a la sustancia de la relación, y no
meramente a la forma legal de ésta, tanto el supervisor de una entidad
supervisada como el supervisor de un grupo financiero, pueden determinar la
existencia de un grupo financiero de hecho.
Cuando el supervisor determine
la existencia de un grupo financiero de hecho, este debe ordenar a la empresa
financiera la suspensión inmediata de todas las actividades, con excepción de
las actividades que el supervisor permita en forma temporal.
En el acto en el que se ordene
la suspensión de actividades, el supervisor debe otorgar un plazo de tres días
hábiles para que la entidad supervisada o la sociedad controladora del grupo se
manifieste sobre su intención de desvincular a la empresa o de solicitar su
incorporación al grupo o constituir el grupo financiero.
Posteriormente la entidad supervisada
o la sociedad controladora del grupo tiene diez días hábiles contados a partir
de la manifestación de intención, para presentar una solicitud de constitución
del grupo financiero o de incorporación de la empresa al grupo financiero o, en
caso contrario, el supervisor del grupo o conglomerado financiero fijará un
plazo que no podrá ser mayor de 3 meses.
Este plan debe ser aprobado por
el supervisor de la entidad supervisada o del grupo financiero en el plazo de
diez días hábiles, durante los cuales puede solicitar aclaraciones y
correcciones para asegurar la desvinculación en el plazo máximo establecido.
En caso de que la entidad
indique en el plazo de tres días que se va a desvincular, se procederá a
otorgarle un plazo razonable para que demuestre dicha desvinculación.
En caso de incumplimiento de la
orden de suspensión de actividades, de no presentar la solicitud de
constitución del grupo financiero o de incorporación de la empresa al grupo
financiero o el plan de desvinculación, o de no cumplir con dicho plan, la
entidad supervisada o la sociedad controladora quedan sujetas a las sanciones
correspondientes y a la aplicación del artículo 156, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558”.
Las anteriores modificaciones
rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
20160113.—Solicitud Nº 64182.—( IN2016061042 ).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Fideicomiso Nacional de Desarrollo,
FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la reposición del aval que se
detallan a continuación: 1) aval número 2011-970 por un monto de ¢6.000.000.00
(Seis millones de colones) que la línea de crédito número 15-14-104941 a nombre
de Scarlette Yasary
Bermúdez, por motivo de extravío del documento original. Se publica este edicto
para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a
partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Fiduciario.
Lic. José Guevara Méndez, Director.—( IN2016060349 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula
jurídica Nº 4-000-001128, por este medio comunica el extravío de las fórmulas
en blanco de Certificados de Depósito a Plazo en colones y dólares; así como de
Cheques de Gerencia en blanco en colones y dólares cuya numeración se encuentra
publicada en la página web del Banco (bancreditocr.com). Lo anterior en
cumplimiento con el numeral 709 del Código de Comercio.
Cartago, 17 de agosto de 2016.—Contratación
Administrativa.— Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva.—O.C.
Nº PG-25.—Solicitud Nº 63964.—( IN2016060201 ).
AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA
El Banco Hipotecario de la
Vivienda avisa que según lo resuelto por su Junta Directiva en el acuerdo N° 21
de la sesión 61-2016 del 29 de agosto del 2016, se ha ampliado en cinco días
hábiles, esto es, hasta el 5 de setiembre del 2016, el plazo de la consulta
pública del proyecto de “Directriz de valoración de bienes inmuebles a ser
financiados con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”,
aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo N° 2 de la sesión 52-2016 del
21 de julio de 2016.
Los documentos del proyecto de directriz pueden ser consultados
gratuitamente en el sitio Web del BANHVI, en la siguiente dirección: http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también pueden
solicitarse gratuitamente al correo electrónico isaborbon@bahnvi.fi.cr de la
señora Isabel Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del
BANHVI.
Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.— 1 vez.—( IN2016060846 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10,
folio: 274, asiento: 5206. A nombre de Armas Vallejos Gabael
De Jesús. Con fecha: 18 de noviembre de 1994, cédula de identidad: 8-0067-0475.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016060883 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,
mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad
y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Nathan Joel Jara Salas en la señora Marjorie
Cecilia Hernández Aguilar. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Administrativo N° OLD-00112-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060815 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución de las doce horas del siete de julio del año dos mil
dieciséis, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de
edad Sole Grace Lenfest
Nelson en la señora María Elena Fonseca Aguilar y Eduardo Quesada Valverde.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo OLD-00213-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—(IN20160 ).
Se hace saber A: Jeffrey
Pérez Fernández, Roberto Montano Banguera, Herney Torres Rosero y Denisse Badilla Villalobos, que se
le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo
de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se dictó inicio
de proceso especial de protección y dictado de media de cuido provisional en a
favor de las PME Jimena S. Perez Badilla, Eidan J. Montano Badilla y Eliel Andrey
Torres Badilla para ubicarlos con la abuela materna señora Juana Badilla Villalobos.
Que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones o por medio de
facsímil ante la Oficina Local de Hatillo, si se encuentran interesadas en
adherirse a este proceso o manifestar alguna objeción al mismo. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00078-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000038.—( IN2016060817 ).
A quien interese se hace
saber la resolución de las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó el egreso de la niña Nicole Beauchamp Durán del Hospital de Niños, a fin de ser ubicada
con una familia del programa de la organización Casa Viva. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Lic. German Morales Bonilla,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060818 ).
Se le comunica
formalmente al señor Rigoberto Guevara Matarrita la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil
dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de sus hijos Dixon Yosimar Guevara
Briceño bajo la responsabilidad de la abuela materna Ana María Abarca Venegas,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psico-social de las personas menores de
edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00072-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060819 ).
Se le comunica
formalmente al señor Syaeful Bahri,
de único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las nueve horas del treinta de junio del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de los niños Sun Keverin
Bahri Araya y Osvany María Bahri Araya, bajo la responsabilidad de su tía materna
Josefina Acevedo Acevedo, por el plazo de seis meses
a partir del dictado de la citada resolución. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar
recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00177-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060820 ).
Le comunica a los señores
Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de Los Ángeles Vásquez Guido, mayores,
casado y soltera, cédulas de identidad N° 602820583 y 603350417, por su orden,
costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, progenitores de la
persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez:
que por resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del siete de
julio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLBA-00111-2013, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con medida, a favor de la adolescente Zúñiga Vásquez, ordenando
su ubicación en Recurso Comunal de Emergencia. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000038.—( IN2016060821 ).
Le comunica al señor Luis
Hernán León Larrahondo, mayor, de nacionalidad
colombiana, de oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad Jermain Josué
León Sánchez: que por resolución de las catorce horas diez minutos del
dieciocho de julio del dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo N°
OLAG-00030-2015, se ordenó el archivo de proceso especial de protección en
cualquier fase de la persona menor de edad León Sánchez. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN20160060822 ).
A quien tenga interés se
le(s) comunica la resolución de las doce horas del seis de julio del dos mil
dieciséis mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono
de la persona menor de edad, Ana Graciela Aguilar Zumbado debido al
fallecimiento de sus progenitores los señores Julio César Aguilar Siezar y María Gabriela Zumbado Campos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00275-201.—Oficina Local de Tibás.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060825 ).
A: Virginia Quesada
Gaitán, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena el
inicio de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad Frander Jesús Castillo Quesada, ubicándosele en el hogar de
la señora Viria María Rojas Campos, con la finalidad
de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00325-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060831 ).
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1 vez.—O. C. N°
20455.—Solicitud N° 63556.—( IN2016060913 ).
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada,
Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N°
20456.—Solicitud N° 63803.—( IN2016060964 ).
Comunica al público en
general el acuerdo JD-764 correspondiente al artículo II) de la sesión
extraordinaria 18-2016 celebrada el 21 de julio del 2016, inciso 9) que en lo
conducente dice:
“Se autoriza incrementar el precio del billete
de Lotería Navideña de este año a ¢80.000 el entero y ¢2.000 la fracción con un
premio mayor de ¢1.600.000.000, así como aumentar el porcentaje del plan de
premios para incrementar el premio de las aproximaciones de seis millones de
colones a diez millones de colones cada una.”
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Se deroga cualquier acuerdo que contradiga esta
disposición.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. Nº
20459.—Solicitud Nº 63795.—( IN2016060968 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. N° 20458.—Solicitud N° 63812.—(
IN2016060974 ).
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Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.—1 vez.—O.C. Nº 20457.—Solicitud Nº 63810.—( IN2016060979 ).
Comunica al público en
general el acuerdo JD-764 correspondiente al artículo II) de la sesión extraordinaria
18-2016 celebrada el 21 de julio del 2016, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva acuerda:
4) Se aprueban las siguientes fechas para la realización de los
sorteos de Lotería Nacional correspondientes al mes de diciembre 2016:
Sorteo
|
Fecha
|
Persona Joven
|
Domingo 04 de diciembre
|
Vacunación
|
Domingo 11 de diciembre
|
Gordo Navideño
|
Domingo 18 de diciembre
|
Consolación I
|
Sábado 24 de diciembre
|
Consolación II
|
Sábado 31 de diciembre
|
Por lo expuesto se dejan sin efecto
los acuerdos que definan fechas distintas a las señaladas.
5) Se aprueba que el Sorteo Navideño 2016 se realice a partir de las
07:30 p.m. y los de Consolación I y Consolación II a partir de las 05:00 p.m.
6) Se aprueba que los horarios para la recepción
de excedentes para los Sorteos Extraordinario de Navidad, Consolación I y
Consolación II se realice de 02:00 p.m. a 03:00 p.m.
9) Se autoriza incrementar el precio del billete
de Lotería Navideña de este año a ¢80.000 el entero y ¢2.000 la fracción con un
premio mayor de ¢1.600.000.000, así como aumentar el porcentaje del plan de
premios para incrementar el premio de las aproximaciones de seis millones de
colones a diez millones de colones cada una.
Se deroga cualquier acuerdo que
contradiga esta disposición.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 20460.—Solicitud Nº
63791.—( IN2016060969 ).
Comunica al público en
general que a partir del jueves 18 de agosto del 2016 se da por finalizada la
venta del Juego N° 2026 denominado “Globos de la Suerte”, por lo tanto el pago
de premios para el juego “Globos de la Suerte” finalizará el 18 de octubre del
2016. En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo
la llamada telefónica, será hasta el sábado 27 de agosto del 2016 y el último
día de activación será el 20 de agosto del 2016.
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada
Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N°
20461.—Solicitud N° 63790.—( IN2016060970 ).
La Municipalidad de Orotina informa a los contribuyentes que han realizado
depósitos en la cuenta corriente 303-0001616-0 del Banco de Costa Rica y que no
indicaron su nombre en el depósito, que se les concede un plazo de un mes a
partir de esta publicación para presentarse ante nuestra oficina de
contabilidad con el respectivo comprobante para poder realizar la aplicación
correspondiente.
Lic. Juan Vargas Bolaños, Contador.—1 vez.—(
IN2016060935 ).
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria 28-2016 celebrada
el día 29-08-2016, artículo 5-15 aprueba “Municipalidad de Orotina
Actualización de Tarifas: Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, y Limpieza
de Vías y Sitios Públicos”
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo de la sesión
ordinaria N° 363 del 9 de setiembre del 2014, el Concejo Municipal de Orotina aprobó el nuevo modelo tarifado para la fijación de
las tasas de mantenimiento de parques y zonas verdes, y de limpieza de vías y
sitios públicos.
2º—Que
la audiencia pública para la actualización de las tarifas de mantenimiento de
parques y zonas verdes, así como de limpieza de vías y sitios públicos, se
celebró el 19 de agosto del 2016, a las 13:30 horas.
3º—Que
la propuesta de actualización de dichas tarifas salió publicada en La Gaceta
N° 161 del 23 de agosto del 2016.
4º—Que
corresponde la aprobación definitiva de dichas tarifas por parte del Concejo
Municipal de Orotina.
Por
tanto:
1º—Se aprueba en definitiva la siguiente
fórmula que se aplicará para el cobro de la tarifa de mantenimiento de parques
y zonas verdes en el distrito primero:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: El equivalente a 0,06113%.
2º—Se aprueba en definitiva la siguiente fórmula
que se aplicará para el cobro de la tarifa de limpieza de vías y sitios
públicos en el distrito primero:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: El equivalente a 0,05934%.
Rigen treinta días después de su publicación en
La Gaceta.
Kattia Ma. Salas Castro, Secretaria.—1
vez.—( IN2016060936 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de: García Méndez Carlos Luis y Hermanos,
fallecido 25 octubre 2014, los beneficiarios vivos solicitan pasar este derecho
a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Flor María
García Méndez, cédula 01-0344-0573
Beneficiarios: Rigoberto
García Méndez, cédula 04-0122-0337
Luz
Marina García Méndez, cédula 04-0068-0955
Marvin
García Méndez, cédula 04-0125-0807
Vivian
Beita García, cédula 04-0136-0722
Lisbeth
Beita García, cédula 04-0150-0694
Yansy Cristina Beita García,
cédula 04-0146-0040
Alexander
Andrés García Moreno, cédula 04-0179-0338
Brunilda
Moreno González, cédula 05-0185-0116
Greivin Jesús García Moreno, cédula 04-0203-0303
Katherine
De Los Ángeles Beita Carda, cédula 04-0201-0803
Lote Nº 42 Bloque H, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2423, recibo 25465, inscrito en
Folio 74 Libro 1, el cual fue adquirido el día 21 de febrero de 1979. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016060869 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Cosycasa Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-595812, representada por Philippe Caussing, único apellido por razón de su nacionalidad
Belga, pasaporte de su país N° EG 473038, mayor, casado una vez, vecino de
Matapalo de Savegre, 100 metros norte de Bahary Beach. Con base en el artículo 38 del Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia
de Puntarenas. Mide 1.394 m², de conformidad con el Plano Catastrado N°
6-1892459-2016, para dedicarlo al uso de Área Mista para Turismo y Comunidad
(MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, calle
pública; sur, Municipalidad de Quepos; este, calle
pública, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el
opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 29 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña
Zúñiga MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016060809 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa
Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 71, el
próximo viernes 14 octubre de 2016, a las 18:00 horas; la primera convocatoria
y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica,
sita en B° San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur,
Costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré,
calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de
incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.
2. Comprobación de quórum.
3. Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal.
4. Aprobación del presupuesto del período fiscal
2016-2017.
5. Elección del(a) Vicepresidente(a).
6. Elección del(a) Tesorero(a).
7. Elección del Vocal II.
8. Elección del Vocal IV.
9 Brindis.
Lic. Jorge Chávez Cernas,
Presidente.—M.Sc. Sofía Huapaya Rodríguez, Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016065797 ).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio Centro
Comercial El Pueblo, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios
que se celebrará a las 17:00 horas del día 11 de octubre del 2016, en la Sala
de Eventos Suráska, del Condominio, con la presencia
de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del
Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la
asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier
número de propietarios presentes o representados.
AGENDA:
1. Comprobación
del quórum.
2. Elección de Presidente y secretario de la Asamblea.
3. Informe de la comisión Ad Hoc.
4. Análisis y discusión del informe.
5. Acuerdos relacionados al informe.
6. Cierre de la asamblea.
Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—( IN2016065817 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Gilberto Vainer
Gringras cédula de identidad 1-0242-0505; solicita la
reposición de los títulos Nº 286 Serie A por 253,154 acciones; Nº 2293 Serie A
por 75,946 acciones; Nº 5275 Serie A por 19,861 acciones; Nº 686 Serie B por
32,910 acciones; Nº 3019 Serie B por 5,203 acciones; Nº 227 Serie C por 28,818
acciones, Nº 2967 Serie C por 7,536 acciones; Nº 222 Serie D por 78,166
acciones; Nº 2369 Serie D por 10,000 acciones; Nº 215 Serie E por 289,616
acciones; N° 208 Serie F por 182,066 acciones; Nº 2379 Serie F por 2,400
acciones; Nº 195 Serie G por 207,579 acciones, todos de Holcim
(Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales
fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta. 18 de julio del 2016.—Gilberto Vainer.—( IN2016059774 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Steven Rattner
Ayala, en mi condición de secretario de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-667893, hace constar que por medio de carta del
24 de agosto del año dos mil dieciséis, el accionista Swainson
Group Inc. Sociedad Anónima constituida y existente
de conformidad con la legislación de la República de Panamá, inscrita en el
Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, ficha número setecientos treinta
y tres mil novecientos sesenta y cuatro, documento redi
número un millón novecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco,
solicitó al secretario de la respectiva junta directiva, reponer el certificado
por doscientas cincuenta mil acciones, de las acciones de la sociedad
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-667893, por haberse
extraviado. Por el terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la
secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio, San José, Avenida
Segunda y Central, diagonal a Teatro Nacional, Edificio del Gran Hotel Costa
Rica, primer piso.—San José, 25 de agosto del 2016.—Steven Rattner
Ayala, Secretario.—( IN2016059844 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO S. A.
El suscrito Steven Rattner Ayala, en mi condición de secretario de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-667895, hace constar que
por medio de carta del 24 de agosto del año dos mil dieciséis, el accionista Swainson Group Inc. Sociedad
Anónima constituida y existente de conformidad con la legislación de la
República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil,
ficha número setecientos treinta y tres mil novecientos sesenta y cuatro,
documento redi número un millón novecientos sesenta y
dos mil novecientos cuarenta y cinco, solicitó al secretario de la respectiva
Junta Directiva, reponer el certificado por doscientas cincuenta mil acciones,
de las acciones de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil
Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-667895, por haberse extraviado. Por el término de ley cualquier oposición
podrá dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, al siguiente domicilio,
San José, cantón Central, entre avenidas segunda y central, diagonal al Teatro
Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso.—San José, 25 de agosto del
dos mil dieciséis.—Steven Rattner Ayala,
Secretario.—( IN2016059847 )
Mediante escritura
pública N° 49-15, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 23
de agosto del 2016, visible al folio 74 frente, del
tomo 15 de su protocolo, se realizó la compraventa del establecimiento
mercantil denominado “Commercial Waste”,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes
del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran
considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días
hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante Empresas Berthier EBI de Costa Rica,
Sociedad Anónima, sita en La Uruca, del puente Juan
Pablo II, 200 metros al oeste y 175 al sur, en jornada de lunes a viernes, a
partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas
a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la
verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código
Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2016059977 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San Jose Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N°
0376 a nombre de Óscar Carboni Málavasi,
cédula de identidad N° 9-003-0390 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic Cristian Calderon M., Gerente General.—( IN2016060161 ).
GANADERA EL GUAYACÁN S. A.
Ganadera El Guayacán Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-089118, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Manuel Bonilla Solano, portador de la cédula de
identidad N° 1-554-635, ha solicitado la reposición de las acciones números 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a Ganadera El Guayacán Sociedad Anónima, c/o
Bufete licenciada Emilia Ulloa Corrales, Las Juntas de Abangares, Guanacaste,
contiguo al cuerpo de Bomberos, fax: 2662-1980.—Manuel
Bonilla Solano, Presidente.—( IN2016060163 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
WESTERN
IP MANAGEMENT S. A.
La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada
una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad
N°1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A.,
sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio
administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada
por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente bajo la leyes de
Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial situado: Barrio
Bolonia, de Óptica Nicaragüense; 200 metros este y 100 metros sur, Managua,
Nicaragua, favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las
leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial
situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María [casa,
Local S, Dos, Edificio Comosa, sobre el siguiente
signo distintivo: Serpento Nombre Comercial
expediente 2014-4107del 14 de mayo del 2014, que seguirá protegiendo: un
establecimiento dedicado a la venta y comercialización de vehículos
particularmente motocicletas, así como todo tipo de accesorios situado en
Ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur de la antigua aduana La
Cañas.—Licda. Kristel Faith
Neurohr, Notaria.—(
IN2016060271 ).
RÍO BROI S. A.
Yo, Luis Alberto Morales Acosta,
cédula 1-992-405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
pudiendo actuar separadamente de Río Broi S. A.,
cédula jurídica 3-101-064445, domiciliada en San José, avenida segunda, calle
primera, edificio Las Arcadas, cuarto piso, informa que han sido extraviados
los títulos accionarios de dicha compañía, por lo que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, de no existir oposiciones
se expedirá un duplicado de los mismos. Se emplaza por el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de
escuchar oposiciones.—San José, 02 de agosto de
2016.—Luis Alberto Morales Acosta, Representante Legal.—( IN2016060325 ).
INVERSIONES ECOLÓGICAS DEL CARIBE S. A.
Yo, Luis Alberto Morales Acosta, cédula Nº
1-992-405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo
actuar separadamente de Inversiones Ecológicas del Caribe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-102711, domiciliada en San José, edificio Las Arcadas, cuarto
piso, avenida segunda, calle tres informa que han sido extraviados los títulos
accionarios de dicha Compañía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 689 del Código de Comercio, de no existir oposiciones se expedirá un
duplicado de los mismos. Se emplaza por el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar
oposiciones.—San José, 26 de agosto de 2016.—Luis
Alberto Morales Acosta, Representante Legal.—( IN2016060327 ).
Mediante escritura
pública número 50-15, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del
29 de agosto del 2016, visible al folio 75 vuelto, del tomo 15 de mi protocolo,
se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Heladerías Eskimo Mall Multicentro
Desamparados”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y
concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados
que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el
término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a
hacer valer sus derechos ante Feoli Martínez, Sociedad
Anónima, sita en San Sebastián, de la iglesia católica, 500 metros al norte,
oficinas de Inmobiliaria Eurohogar. La legitimación
de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las
disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.
Publíquese.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic.
Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2016060472
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, yo Arturo Leandro Tabash, cédula 1-643-515 extravié un cupón endosado a mi
nombre bajo el número 001563 del Banco Bansol S. A.
ahora Prival S. A., el cual venció el día 10 de abril
del 2014, por un monto de 2.781.639,99 céntimos netos, ya con los impuestos
rebajados, cupón que se generó por concepto de intereses de un depósito a plazo
N° 31-001-000754-2. Solicito reposición con base en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 19 de agosto del 2016.—Arturo Leandro Tabash, Solicitante.—( IN2016060952 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CREOLE ADVENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Creole Adventure
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
dos mil quinientos quince, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, Brasilito, desarrollo Catalina Cove, lote número seis, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de Actas
de Asamblea de accionistas, y un libro de Registro de accionistas; por
extravío. Mediante escritura número doscientos treinta y dos-dos, otorgada a
las doce horas dos minutos del día veintidós de agosto del dos mil
dieciséis.—Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, veintidós de agosto
de dos mil dieciséis.—Sylvia Elena Ugalde Fernández, Cónsul General de Costa
Rica en Los Ángeles California, Estados Unidos de América.—1 vez.—(
IN2016060711 ).
LANDPRO TRUST & ESCROW SERVICES LIMITADA
Landpro Trust & Escrow
Services Limitada, cédula jurídica número
3-102-523552, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por
extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno del libro de
Asamblea de Cuotistas y (II) tomo número uno del
libro de Registro de Cuotistas. Quien se considere
afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera
publicación en La Gaceta. Carmen Lucía Romero Bonilla, cédula de
identidad número 1-1041-0148.—San José, 25 de agosto
del 2016.— Carmen Lucía Romero Bonilla, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2016060801 ).
CORTIJO TRES REINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Omar Carlos González García,
mayor, casado una vez, cédula uno-seiscientos treinta y cinco-cero quince,
Médico Veterinario, vecino de la provincia de San José, cantón Central,
distrito Catedral, de la Casa Matute Gómez, doscientos metros este y ciento
noventa metros sur, como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad con domicilio en San José, calle diecinueve,
avenidas doce y diez, denominada Cortijo Tres Reinas Sociedad Anónima, cuya
personería vigente consta de su inscripción en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil ciento noventa y ocho, he solicitado
reposición de los libros legales de la sociedad que represento por haberse
extraviado.—San José, veintinueve agosto del año dos mil dieciséis.—Omar Carlos
González García, Presidente.—1 vez.—( IN2016060813 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE CORREDORES DE
BIENES RAÍCES Y OTROS
Yo José Miguel Porras Mejías, mayor
de edad, casado una vez, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y
ocho-doscientos setenta mí calidad de presidente y representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara
Costarricense de Corredores de Bienes Raíces y Otros, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero cinco uno cero cuatro dos, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tres
libros contables Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos en número uno
tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, veintitrés de
agosto del dos mil dieciséis.—José Miguel Porras Mejías.—1 vez.—( IN2016060923
).
LOGISTICS TRANSPORT RS SOCIEDAD ANÓNIMA
Logistics Transport
RS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil setecientos diecinueve, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros, en virtud de la pérdida de
los mismos: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de Actas de
Asambleas Generales número uno y Libro de Junta Directiva número uno. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Roxni Alexander Salazar Campos, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2016060951 ).
INVERSIONES TRES RÍOS RLJS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Balance
Final de Liquidación de Inversiones Tres Ríos RLJS Sociedad Anónima, con cédula
número 3-101-326959, se desprende que el total del pasivo y patrimonio es la
suma de cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento
diecinueve colones con ochenta y cuatro céntimos y las pérdidas del período son
por la suma de ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos
sesenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos. En virtud de lo
anterior la suma a distribuir al accionista único como dividendo es de cuarenta
millones setecientos noventa y seis mil ciento cincuenta colones con ochenta y
cuatro céntimos.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Mario
Alberto Buzo Orozco, Liquidador.—1 vez.—( IN2016060972 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTO DOMINGO DE SAVEGRE DE AGUIRRE DE PUNTARENAS
El suscrito Jaime de Jesús López
Grajal cedula 6-0239-0184, mayor de edad en mi
calidad de presidente y representante, legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santo Domingo de Savegre de Aguirre de Puntarenas. Cedula jurídica número
3-002-557294, solicito la legalización de 6 libros su reposición por extravío
así: Asambleas Generales número 2, Registro de Asociados número 2, Junta
Directiva número 2, Diario número 3, Mayor número 3, Inventarios y Balances
número 3, por haberse extraviado los 6 libros número, así: Asambleas Generales
número 1, Registro de Asociados número 1, Junta Directiva número 1, Diario
número 2, Mayor número 2 e Inventarios y Balances número 2 y se emplaza por
ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que
formule oposición ante el Registro de Asociaciones, Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Público.— Jaime de Jesús López Grajal,
Presidente.—1 vez.—( IN2016060987 ).
INVERSIONES AGROPECUARIAS
TIERRA DE DIOS S. A.
Yo, Hormidas
Gerardo Jiménez González, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos setenta y uno-novecientos sesenta, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San
Carlos, dos kilómetros sur del Liceo Rural de San Rafael, quien lo hace en su
calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Inversiones
Agropecuarias Tierra de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cero cuatro dos uno nueve, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San
Rafael de Pocosol, dos kilómetros al sur de la
Telesecundaria San Rafael, personería y vigencia de la cual el suscrito notario
da fé, con vista en el Sistema Automatizado del Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la cédula jurídica indicada y
las citas de inscripción de poder, al tomo dos mil diez, asiento tres nueve
siete cinco nueve; solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los libros de actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y el de Actas
del Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Mercantil.—30
de agosto del 2016.—Hormidas Gerardo Jiménez
González.—1 vez.—( IN2016061025 ).
WESTERN ENTERPRISES WE INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Western Enterprises
We Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-524229, por haberse extraviado solicita la reposición del
siguiente libro Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San
José, 18 de agosto de 2016.—Lic. Ricardo Villalobos Flores, Presidente.—1 vez.—( IN20160 ).
ILES DE LA PETITE TERRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Iles de la Petite
Terre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525008, por haberse extraviado
solicita la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 18 de agosto del 2016.—Ricardo Villalobos
Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2016061030 ).
KIKOROK PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA
Kikorok Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-240840, por haberse extraviado solicita la reposición del siguiente
libro: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional.—San José, 18 de
agosto de 2016.—Ricardo Villalobos Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2016061032 ).
COMPAÑÍA PLAYA GRANITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Playa Granito Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-193333, por haberse extraviado solicita la
reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 18 de agosto del 2016.—Ricardo Villalobos
Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2016061033 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria a las once horas del veintiséis de agosto de dos mil
dieciséis, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Setecientos
Treinta y Uno S. A., modificó las cláusulas del domicilio y la
administración, de los estatutos de la sociedad. Asimismo se realizó cambio de
junta directiva.—San José, treinta de agosto de dos
mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016060585 ).
Por escritura pública de
las 11:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número ocho de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Vado Quesada
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251650, mediante la cual se realiza
un incremento de su capital social.—San José, 30 de
agosto de 2016.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016060598 ).
Por escritura pública de
las 13:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número siete de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asetrek Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-364000, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de sus estatutos
sociales, en cuanto a la administración y representación social, y se autoriza
venta de inmueble.—San José, 26 de agosto de
2016.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016060599 ).
Por escritura número
ciento dos-dos otorgada en esta notaría, se nombró nueva junta directiva de la
entidad denominada Casa Vieja de Drake Sociedad Anónima.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Guillermo Hernández
Trigueros, Notario.—1 vez.—( IN2016060624 ).
Por escritura ciento
setenta y tres visible al folio ochenta y siete vuelto, del protocolo tomo
noventa y seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Mi Finquita Express S. A., se
cambia junta directiva y representación.—San José, nueve horas del treinta de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Araya Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2016060625 ).
Mediante escritura ciento
cuarenta y siete del notario Víctor Hugo Castillo Mora, a las diez horas del
día primero de agosto del año dos mil dieciséis., se protocolizó asamblea
extraordinaria accionistas Solgroup Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil
cero ochenta y cinco, se reforma cláusula segunda.—San
José, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016060631 ).
A las ocho horas del
treinta de agosto de dos mil dieciséis, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Grupo de Seguridad M & D de Heredia S. A.
Se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías,
Notaria.—1 vez.—( IN2016060632 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizo acta de la compañía
denominada Finca Rark S. A., mediante la cual
se modifican las cláusulas 1 en cuanto a su denominación social llamándose Los
Cañeros de Iscalu S. A., la 2 domicilio, 4
objeto, 5 capital social, 7 administración, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016060633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Cárnicas Frescas Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2016010606.—(
IN20160060662 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Twins
Distribuidora y Mayorista de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de
agosto del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016010649.—( IN20160060705 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Gol de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2016010517.—( IN2016060729 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Agencia Bold CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016010519.—(
IN2016060731 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cetajoma
de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto
del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016010521.—( IN2016060733 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 18 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada G Flow
Air Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Ester Ramírez
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016010533.—( IN2016060745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 15 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Chirripó
Cimas y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Esteban Artavia Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2016010544.—( IN2016060756 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada CC Change
Maker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016010554.—( IN2016060766 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías Veterinarias Venecia Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Andrés Moreira
Sirias, Notario.—1 vez.—CE2016010573.—( IN2016060785
).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a
las 10:00 horas cuarenta minutos del 30 del 08 de 2016 se constituyó la
sociedad denominada. Muzu Tours Sociedad
Anónima, presidente: Javier Solís Salazar capital social totalmente
suscrito y pagado, domicilio social, San José, Montes de Oca, Sabanilla, Vargas
Araya, San Marino, del Ebais ciento diez metros al
norte. 31 de 08 del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2016060791 ).
Por escritura número 56
del tomo 39 de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas quince minutos del
día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, han comparecido José Grillo Membreño y Maritza Isabel Membreño
Castillo, a constituir una sociedad cuya razón social será Inversiones Danismary Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.
R. L.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2016060792 ).
En escritura otorgada en
fecha 13 de julio del 2016 se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria celebrada el 8 de julio del 2016 en la cual se modifica el
domicilio social de la empresa Sistemas Novedosos en Línea Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-689698, siendo domicilio
actual, provincia San José, cantón central, Pavas, del Estadio Nacional 100
metros oeste 150 metros al norte, frente a Jardín de Niños Montesori.—Licda Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016060793 ).
Ante esta notaría bajo la
escritura doscientos once- uno de las trece horas con cinco minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis el acta número seis de la compañía Excel
Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula
segunda y se elige nueva junta directiva.—San José 30
de agosto del año 2016.—Licda. Darlyn María Caballero
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016060800 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Permanent Green Ambient Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2016060803 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Firestone
Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016060804 ).
Mediante escritura
setenta y tres, tomo dieciséis, de las quince horas del 3 de agosto del 2016,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa
Blanca de Jerico S. A., se modificó la cláusula
novena de los estatutos constitutivos y sé nombró secretaria.—San José,
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016060830 ).
Por escritura número
cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad International
Internet Holdings Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio y junta directiva.—Lic. Edgar
Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2016060832 ).
Por escritura número
cuarenta y seis, otorgada ante mí a las trece horas del veintinueve de agosto
del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Navégalo Com
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio
y junta directiva.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2016060833 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día de hoy se disuelve la compañía Inversiones
Hispanoamericanas Bojara S. A.—San
José, 3 de agosto de 2016.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016060834 ).
Por escritura número
cuarenta y nueve, otorgada ante mí a las catorce horas quince minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pagos Globales
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio
y junta directiva.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2016060835 ).
Por escritura número
cincuenta, otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad International
Internet Assets Sociedad Anónima, por medio de la
cual se reforma la cláusula del domicilio y junta directiva.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2016060836 ).
Por escritura número
cuarenta y ocho, otorgada ante mí a las trece horas cincuenta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Othos
Telecomunicaciones Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio y junta directiva.—Lic. Edgar
Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2016060837 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016060841 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis,
se protocolizan acuerdos de Depuragua
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta,
del pacto social, se aumentó el capital social.—San
José, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—( IN2016060849 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se
protocolizan acuerdos de Inversiones Tadeus
Sociedad Anónima, se modifica la denominación social a Desarrollos
Ecológicos Origen Sociedad Anónima.—San José,
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—( IN2016060850 ).
El suscrito notario
público hace constar que mediante escritura pública otorgada a las catorce hora
del día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza Maruvapi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-182179, por medio de la cual se modifica el pacto
constitutivo, haciéndose traspaso de acciones de la socia María Eugenia Vargas Pinaud al socio Adrián Madrigal Vargas.—San José 31 de
agosto del año 2016.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz,
Notario.—1 vez.—( IN2016060853 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Green Energy Concepts Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis tres cinco tres tres cuatro; en la que se acuerda modificar la cláusula de
la administración. Es todo.—San José, 30 de agosto del
2016.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2016060876 ).
Por escritura número
setenta y seis, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad
anónima Multiservicios Avilés & Flores S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres cero tres ocho dos, y en adelante
se denominará: Multiservicios On Time Sociedad
Anónima, y se nombra nueva junta directiva, escritura otorgada en Alajuela,
a las diecinueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Greivin Chacón Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016060884 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se
modifica la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a la representación de
la sociedad y se nombra junta directiva y fiscal en la sociedad denominada Oso
Hongo EUM S. A.—Alajuela, 5 de agosto de1
2016.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(
IN2016060885. ).
Por escritura otorgada
ante mí, hoy a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en la que se modificaron la cláusula de los
estatutos de la administración y se nombra junta directiva de la sociedad
denominada Villa Vera Altos Trescientos Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto de dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2016060894 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría los señores César González Medina y César Santiago
González Hurtado constituyeron la empresa Cucharero Avance C G Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones, presidente César González
Medina quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
20 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016060898 ).
El suscrito notario
protocolizó el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa
Espectacular LLC Limitada. Se modifica clausula sexta de administración.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—( IN2016060900 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se reforma la cláusula de
la administración y del domicilio de la empresa El Sauce del Río S. A. y
se hacen nombramientos.—San José, 26 de julio del
2016.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016060901 ).
Ante esta notaría al ser
las catorce horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Seguridad Privada San
Cristóbal Sur S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro.—San José,
quince horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2016060906 ).
La sociedad Multiservicios
Pave RGL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis,
reforma la cláusula, quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social
en aumento del mismo y distribución de acciones.—Cartago,
29 de agosto del 2016.—Lic. Wilber Solís Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2016060907 ).
Por escritura pública
número 299-7, otorgada a las once horas cero siete minutos del día veintisiete
de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corba
de Miramar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo de la empresa en cuanto a la representación se refiere.—Miramar-Montes de Oro-Puntarenas, veintisiete de agosto
del año dos mil dieciséis.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016060909 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Ulates
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016060912 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de García y Novel S. A., cédula jurídica
3-101-77793 del 30 de junio del 2016, protocolizada por el suscrito notario el día
30 de agosto del 2016, se reforma la cláusula sexta de la representación y se
nombra vicepresidente y fiscal.—San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2016060916 ).
Ante esta notaría por
escritura número doscientos setenta y seis, otorgada a las catorce horas del
dos de marzo de dos mil dieciséis, se constituyó Don Dalay
de Santa Teresa SRL. Domicilio social Cóbano de
Puntarenas, capital social cien mil colones. Gerente primero, segundo y
tercero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2016060917 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la One Step Forward Ya Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintiún mil novecientos ochenta y seis celebrada
en su domicilio social, a las trece horas y cero minutos del día veintinueve
del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se avisa de la modificación de la
cláusula sétima del pacto constitutivo: séptima, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y subgerente, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
solamente de forma conjunta, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y
otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que
sustituyan. Es todo.—San José. 29 de agosto de 2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016060919 ).
Ante esta notaría por
escritura número treinta y tres, otorgada a las ocho horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de
socios de Pico Alto de Montesuma S. A. Se
nombra presidente de la junta directiva.—San José,
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notario.—1 vez.—(
IN2016060920 ).
Yo, Damaris Villalta Soto
notaria pública de San José. Constituyo una sociedad
anónima la cual se denominara Central Servicar
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del
treinta y uno de agosto el año dos mil dieciséis. Presidente Vladimir José
Blanco Ortiz.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda.
Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016060925
).
Yo, Damaris Villalta
Soto, notaria pública de San José, constituyo una
sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Proyecto V
Ingeniería Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. Gerente Vladimir José Blanco
Ortiz.—San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Damaris
Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016060926 ).
Por escritura número
setenta y uno del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada las dieciséis horas
del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, el suscrito notario
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos
Dieciocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciocho, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 22 de agosto
del año 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2016060928 ).
Ante mi notaría, a las
13:00 horas del 28 de julio de 2016, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de Plaza Grecia Veinticuatro Casandrino
Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San
José, 31 de agosto de 2016.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1
vez.—( IN2016060929 ).
Por escritura número 33
de las 19 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2016, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cosmovisiones Agenda
Social de Comunicación S. A., en la cual se transforma en una sociedad de
responsabilidad limitada, se reforman estatutos sociales y se nombra
gerente.—Licda. Yaruma Vásquez Carrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016060934 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José a las 11:30 horas del 30 de agosto del 2016, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de socios de Eventos e Imagen del Istmo S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula de administración y
representación del pacto social.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2016060941 ).
Ante esta notaría, al ser
las diecisiete horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó la acta de disolución de las sociedad Cordero Brenes &
Asociados S. A., con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho. Presidenta: Cintya Cordero Brenes.—San José,
agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016060947 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el día veintiuno de julio del dos mil dieciséis un acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas de Protección
y Transmisión Eléctrica Protel Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016060949
).
Por escritura número
ciento doce, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 20 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad R y F Building
Corporation S. A., con domicilio en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, San Gabriel, de la antigua Mercedes Benz cien metros
al este. Capital social quince dólares, representado por quince acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una, con un plazo de noventa y nueve
años a partir de su constitución.—San José, 31 de
agosto de 2016.—Licda. Aracelly Espinoza Allan,
Notaria.—1 vez.—( IN2016060953 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del día 31 de agosto de 2016, la Asociación
Instituto Femenino de Salud Integral (IFEMSI), con número de cédula
jurídica tres-cero cero dos-seis seis cinco cuatro nueve siete, reforma a la
cláusula novena desafiliación, procedimientos disciplinarios y manejo de
presupuesto.—San José, 31 de agosto de 2016.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016060955
).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, se protocolizo el acta constitutiva de la sociedad que se dominará
Madrigal San José S. A., constituida por los socios Carlos Madrigal Aldecoba, cédula de identidad 112030309, Jairo Mena Cubillo
cédula 116930364 y Luis Cambronero Cordero, cedula
116160035.—San José, 31 de agosto de 2016.—Lic. Andrés
Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016060959 ).
A las diez horas del
veintiocho de abril, dos mil dieciséis, protocolicé en lo conducente acta de
disolución de Basilic S. A.—San José,
veinticinco de agosto, dos mil dieciséis.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016060961 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, de las once horas del veintinueve de agosto del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos de la Sociedad
Clínica Dental Zurquí del Este S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y
cuatro, celebrada a las trece horas del tres de setiembre de dos mil quince,
donde se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San
José, miércoles 31 de agosto de 2016.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016060963 ).
Mediante escritura
otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las once horas diez
minutos del día 31 de agosto del año 2016, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Tecno Ingeniería del Sur Sociedad Anónima,
celebrada a las 08:30 horas del día 29 de agosto del 2016, en la cual se nombra
presidente y secretario de junta directiva.—San José,
31 de agosto del año 2016.—Licda. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—( IN2016060976 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Corporación y Producciones Minkadi
Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y
pagado en dólares, se nombra presidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Capital suscrito y aportado en dólares.—San
José, 29 de julio del 2016.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto,
Notario.—1 vez.—( IN2016060982 ).
Ante esta notaría, al ser
las once horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Portal Dorado IPD Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil setecientos veintidós.—San
José, a los treinta y un días de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016060985 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 30 de agosto del 2016 a las 12:00 horas, la sociedad Dianthesur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos setenta y siete,
protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula tercera del objeto del pacto
social.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2016060988 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 30 de agosto del 2016 a las 13:00 horas, la sociedad Junecorp Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil cuatrocientos veintidós,
protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula tercera del objeto del pacto
social.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2016060989 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 30 de agosto del 2016 a las 10:00 horas, la sociedad Bomanidos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y uno,
protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula tercera del objeto del pacto
social.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2016060990 ).
En escritura otorgada a
las 14: 00 horas del 26 de agosto del año 2016, se protocoliza el acta de 3-101-497847
S. A., donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio social.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Guardia
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016060991 ).
Por escritura ante mí, de
las 10:00 horas del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada
Casa Curridabat Lomas Tres E S. A., presidente Mauricio José Molina
Valverde. 31 de agosto del 2016.—Lic. William Muñoz
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016060996 ).
A las 10:00 horas del día
24 de agosto del 2016, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Comercializadora Pita`s Sociedad
Anónima. Capital social veinte dólares, presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, treinta de agosto del
2016.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2016060998 ).
Ante está notaría al ser
las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Mijoca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco seis uno
tres seis nueve, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, que corresponderá al presidente y tesorero de la misma, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Alajuela, al ser nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016061000 ).
Mediante escritura N° 56,
del 05 de agosto del 2016, se protocoliza acta en la que se modifica la
cláusula del domicilio de la sociedad PB Ecologies
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-690337.—San
José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2016061001 ).
Por escritura de las
09:00 horas del día 24 de agosto de 2016, en mi notaria se protocolizó acta
número tres de asamblea de socios de Lunoma
S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San
José 24 de agosto de 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016061005 ).
En mi notaría se ha
modificado la cláusula sexta de la sociedad denominada Descendencia Gloyte Presidente el socio Roger Brown Stamp.—Guadalupe, a las ocho horas
del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Priscilla
Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061007 ).
Marketing Service Costa Rican Fruit Sociedad Anónima,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho
horas del quince de agosto del dos mil dieciséis, se revocó el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrando en su lugar a Rodrigo
Alberto Ramírez Mejías, Lidia Dunia Alfaro Castro,
Randall Contreras Montiel y Magaly Díaz Chaverri
respectivamente.—Heredia, diecisiete de agosto del dos
mil dieciséis.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2016061009 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingenium By DCC
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil treinta y cinco, mediante la cual se hace
la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en
San José, ante el Notario Público Gabriel Rojas González, a las diez horas del
treinta de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel
Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2016061021 ).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 09:00
horas del 30 de agosto del 2016 se nombró nueva junta directiva y fiscal y se
reformó cláusulas quinta, sexta de Smart Consulting
Group S. A., cédula jurídica número 3-101-663176.—Alajuela, 30 de agosto del 2016.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061023 ).
Ante mí Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 8 horas
del 30 de agosto del 2016, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se
reformó las cláusulas segunda, sexta, novena de Vehículos Especiales del
Este S. A., cédula jurídica número 3-101-290816.—Alajuela, 30 de agosto del
2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016061024 ).
Por instrumento público
autorizado a las 11:30 horas de hoy por esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Lex Guanacaste SRL,
en virtud de los que se acordó modificar la cláusula quinta, del capital social.—San José, 30 de agosto de 2016.—Lic. Cecilia Naranjo
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016061026 ).
Por instrumento público
autorizado a las 11:00 horas de hoy por esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de Lex IP Services SRL, en virtud de los que se acordó modificar
la cláusula quinta, del capital social.—San José, 30
de agosto de 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2016061027 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis,
protocolicé acuerdo de asamblea general de cuotistas
de Ponderosa Tica One Limitada, por el cual se
modificó el domicilio social de la compañía, el cual será San José, centro
Corporativo Atrium, cuarto piso, Bufete Daremblum y Herrera Abogados, Escazú, costado sur del
Centro Comercial MultiPlaza.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016061031
).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria del Condominio Vertical
Comercial Bekuo Buro, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos,
donde se nombró como administrador al señor José Morales Azofeifa,
mayor, casado, administrador, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre,
portador de la cédula de identidad número uno quinientos setenta y
ocho-ochocientos veintisiete.—San José, agosto del
2016.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2016061034 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ice Electronic International Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-248847, donde se realiza un aumento de capital
social de la empresa por medio de capitalización de utilidades acumuladas.
Escritura número ciento sesenta y cinco de las dieciséis horas del veintitrés
de agosto del 2016.—San José, 31 de agosto del
2016.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2016061035 ).
Edificaciones Aguilar
S. A. reforma cláusula quinta sobre la
administración, y se nombra vicepresidente. Escritura otorgada en Alajuela, a
las 10:00 horas del 30 de agosto del 2016.—Licda. Monika Valerio de Ford, Notaria.—1
vez.—( IN2016061038 ).
Ante el notario público
Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro, Alajuela, 125 metros
norte de los Periféricos, se constituyó la sociedad civil: Yorkincito
de Grecia Sociedad Civil. El domicilio social será en Grecia, Alajuela de
la Caja Costarricense de Seguro Social 200 metros oeste, el plazo social es de
50 años a partir del 11/07/2016. Su objeto: Compra y venta de vehículos usados.
Administrador: 1-Wilbert Alberto Ledezma Campos, cédula 1-760-858.—Grecia, 31 de agosto del 2016.—Lic. Fernando Mena
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016061044 ).
Por escritura autorizada
por el suscrito notario en San José, a las diecisiete horas del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Kabin Balam
Sociedad Anónima, en la que se modifican los estatutos de la sociedad en
cuanto a la administración.—San José, veintidós de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—( IN2016061045 ).
Mediante escritura
otorgada el día tres de agosto de dos mil dieciséis en mi notaría, se reforma
la cláusula décima de la representación social, del pacto social de la sociedad
Hacienda Pan Viñas S. A.—San José, treinta y
uno de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016061046 ).
Mediante escritura
otorgada el día tres de agosto de dos mil dieciséis en mi notaría, se reforma
la cláusula segunda del Domicilio, del Pacto Social de la sociedad Hacienda
La Isabel S. A.—San José, treinta y uno de agosto
de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2016061047 ).
Ante esta notaría, al ser
las trece horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones L M J de los
Montes Azules Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos dieciocho.—San José, a los
treinta y un días de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061052 ).
Por escritura otorgada
ante mí, la sociedad Corporación Tema Sociedad Anónima, reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Augusto Espinoza
Arceyut, Notario.—1 vez.—(
IN2016061053 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.
San José a las diez horas nueve minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Lidiette Durán Fernández,
cédula de identidad N° 1-992-303, de la Delegación Policial de La Unión y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N° 2016-2457 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de las once horas del veintiséis de julio del dos mil
dieciséis resuelve: I) Despedirla por causa justificada, por: actuación
irregular en el manejo de la cadena de custodia de 8 partes policiales,
anotando en el libro de novedades que esos 8 partes fueron entregados a la
oficial de policía Yency Varela, lo cual esta última
desmiente no contando nueva entrega formal de los mismos. 2. Negligencia en la
custodia de la evidencia relacionada con 8 partes policiales, de la cual se
desconoce su paradero y corresponde a: 118 piedras de aparente droga crack, 43
puchos, 8 cigarrillos de aparente marihuana y ¢ 49.200,00 en efectivo. Hechos
ocurridos el 6 de enero del 2015 a eso de las 07:00 horas en la Delegación
Policial de La Unión. II) Ejecutar el acto de despido, de conformidad con los
artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra
la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer
día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345
y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe
presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le
despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto. Expediente físico N°
94-IP-2015-DDL-AC. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 63857.—(
IN20160 ).
Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las
once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Lidiette Durán Fernández,
cédula de identidad N° 1-992-303, de la Delegación Policial de La Unión y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N° 2016-2352 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de las diez horas del catorce de julio del dos mil
dieciséis resuelve: I) Despedirla por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por las ausencias laborales al trabajo los días 01, 02, 20 y 30 de
abril del 2014. II) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a
su superior de los motivos de tales ausencias. III) Ejecutar el acto de
despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley
General de la Administración Pública. IV) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones a realizar los trámites pertinentes a efectos
de corroborar si se le pagaron los salarios de los días 01, 02, 20 y 30 de
abril de 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias
respectivas. V) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la
misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de
la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto. Expediente Físico N° 15-IP-2016-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 63860.—( IN2016060387 ).
Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las
once horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Ronald Augusto Fajardo Porras, cédula de identidad N°
2-619-854, de la Delegación Policial de Grecia, Alajuela y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N° 2016-2334 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las trece horas del doce de julio del dos mil dieciséis, resuelve:
I) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por
ausentismo laboral los días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1, 25 y 29 de
febrero, 6 y 13 de mayo, del 2012, y a partir del 20 de mayo del 2012, y por la
omisión de avisar oportunamente a su superior del motivo de dichas ausencias.
II) Ejecutar el acto de despido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública III) Proceda
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a realizar los trámites
pertinentes a efecto de corroborar si se le pagaron salarios días 15, 27, 28,
29, 30 y 31 de enero y 1, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, del 2012 y a
partir del 20 de mayo del 2012, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias
cobratorias respectivas. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la
misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de
la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría
Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto. Expediente Físico N° 622-IP-2012-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 63865.—( IN2016060392 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ATH-135-2016.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales
para el trámite correspondiente.—Priscila Piedra
Campos, Directora General a. í.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O.
C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 63648.—( IN2016060136 ).
Res. N° 2974-16.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario
c/Gallo Guzmán Edgardo Geovanny.
Órgano Director del
Procedimiento, a las doce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos
mil dieciséis.
Resultando
I.—Que mediante resolución N°
1219-2016, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número
6-0408-0798. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de
cita. (Ver folios 17 y 18 del expediente N° 128-16).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número
6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelin, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje
en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de
Educación de San José-Oeste, supuestamente, se ausentó los días 16, 17, 18, 29,
30 y 31 marzo; así también los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13 y 14 de
abril, todos de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido (ver folios del 01 al 14 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio
Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio
de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de
Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1552-16
de las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis,
convocándose a audiencia oral y privada para el día lunes 29 de junio del 2016
(folios del 21 al 23), siendo que en comisión a la Directora Institucional, MSc. Rosa Cantillo Badilla, para notificar personalmente al
investigado, informó en fecha 16 de mayo de dos mil dieciséis mediante el
oficio DEG-063-2016, recibido en la sede de este Órgano Director, la
imposibilidad de notificar al señor Gallo Guzmán (ver folio 34 de los autos)
por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley
General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se
realizó la publicación de edictos en el diario oficial La Gaceta, según
indica la normativa aplicable, misma que por situaciones ajenas al control de
este órgano Unipersonal no alcanzó a realizarse de previo a la fecha de
comparecencia (folios 39 al 49), razón por la que se dicta la presente
resolución, que se encuentra ajustada a derecho.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 128-16 a
nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el registro
de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a folios 05
al 14).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones
N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11
de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública),
se fija para tales efectos el día viernes 14 de octubre del 2016, a las ocho
horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada
de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro
Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en
que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 11506.—( IN2016060550
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Resolución
acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Dennis Gerardo
Ramírez Mora, cédula de identidad 2-0324-0729, en su calidad de presidente
inscrito de la sociedad La Pita Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-667607, que
a través del expediente DPJ-026-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado ante
la Dirección de este Registro, a las 08:41 horas del 17 de mayo del 2016, el
señor Lic. Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en su
condición de apoderado especial de Ficaria S. A.,
cédula jurídica 3-101-103475, interpone diligencia administrativa por violación
del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos contra la
sociedad La Pita Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667607, en
dicho escrito el ahora gestionante denuncia lo
siguiente: que desde hace más de década y media, Ficaria
S. A., adquirió la condición de única y exclusiva titular de los distintivos
“PITA” y “PITA (Diseño)” para proteger y distinguir su establecimiento
comercial, así como variados productos y servicios comercializados a nivel nacional;
que Ficaria es titular de diversos registros de
marcas y de un nombre comercial debidamente inscritos ante el Registro de la
Propiedad Industrial, que incorporan el término “PITA”; Que las marcas en
cuestión fueron inscritas de previo a la inscripción de “La Pita Blanca S.A.”;
que entre Ficaria S. A. y La Pita Blanca S. A. no
existe ningún acuerdo, consentimiento, licencia, convenio o autorización que le
permita a ésta adoptar como parte de su denominación social las marcas
registradas; que la denominación “La Pita Blanca S. A.” es susceptible de
causar confusión con las marcas debidamente registradas; que un consumidor
podría pensar que entre Ficaria S. A. y La Pita
Blanca S. A. hay algún tipo de relación como franquicia, patrocinio, asociación
similar. Por todo lo anterior se solicita la inmovilización de La Pita Blanca
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667607, y que se proceda a eliminar el
término “PITA” de la sociedad infractora. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por
la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
11 de julio del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016059848 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Alejandro
Gutiérrez Oraa pasaporte 118018326, en su calidad de
presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gas
Global Airport Services
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-678195, que a través del expediente DPJ-051-2016
del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser
10:20 horas del día 15 de junio del año en curso, por el cual la ingeniero
Carlos Chavarría Cervantes en calidad de presidente de Global Air Service, Gas Air Sociedad Anónima cedula jurídica
3-101-271025, plantea diligencia administrativa contra Gas Global Airport Services Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-678195, por estimar el gestionante
que dicha inscripción es irregular pues tiene una denominación muy similar y
dedicada a la misma actividad comercial y logística de servicios
aeroportuarios. Que su representada fue constituida años antes, concretamente
en el año dos mil y como parte de su estrategia comercial protegió su
denominación social, nombre comercial y marca de servicios, y que ampliamente
ha calado en el ambiente comercial de servicios aeronáuticos y aeroportuarios
por más de 16 años y a su juicio la razón social Gas Global Airport
Services Sociedad Anónima es muy similar de irregular
constitución, que se está aprovechando de la imagen consolidada y elaborada de
su representada, quien además es titular de Globalair
como diseño especial y nombre comercial debidamente inscritos como “servicios
de negocios dedicados a brindar apoyo comercial y logístico a todo tipo de
líneas aéreas”. Adicionalmente indica a su juicio que se está frente a un
ilícito civil conocido como competencia desleal, tipificado
en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°
7472, creando confusión y error en el consumidor. Solicita que se ordene la
modificación, desinscripción o bien que cese el uso
de dicho nombre para evitar acciones judiciales. Con fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de
agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Departamento de Asesoría
Jurídica.—( IN2016060848 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Tecnología Comercial y Desarrollos M y M S. A., número patronal
2-03101446742-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2016-02140, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de
aseguramiento de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 2 del
expediente administrativo, por el período de abril 2014. Total de salarios
omitidos ¢26.833,53 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.957,00.
Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal en
Heredia.—Heredia, 25 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016060842 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Jerónimo Alberto Lindo García, número patronal 7-016822353-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-02143, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 2 del expediente administrativo,
por los períodos de febrero, marzo y abril 2014. Total de salarios omitidos
¢450,000.00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢13,500.00.
Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de
agosto del 2016.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN20160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Paula
Ramírez Granados, cédula de identidad N° 3-0352-0947, que se ha dictado la resolución
que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago.
Asesoría Legal, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2016. Con fundamento en
las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de
2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de
mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del
29 de abril del 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente
administrativo RV-00013-16, en su contra, como adjudicataria del lote N° 47 del
Asentamiento Garabito, sito en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la
provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la
señora Ramírez Granados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación
de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se
tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será
mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 24 de noviembre del 2016, debiendo comparecer personalmente y no
por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiré. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol
Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2016060886 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel Flores de
Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las doce horas del treinta de agosto del
dos mil dieciséis.—Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta
del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación para que cualquier interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notifíquese.—Asesoría
Legal Región Brunca, Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2016060870 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº 29-15/16-G.E. del 28 de junio de 2016,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 26 de la sesión N° 14-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-243-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Arpesa
Estructural S. A. (CC-02578), en el expediente disciplinario N° 153-07:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-15/16-G.E.
de fecha 08 de marzo de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 26:
Se conoce informe especial-016-2016/153-07,
remitido por el Departamento Tribunales de Honor, en relación con el expediente
N° 153-07 de denuncia interpuesta por el Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
representante de Srs. Dane Shaffner y Vickie Shaffner, en contra del Arq. Elmo Antonio Dellanoce Rojas (A-8714), del Ing. Francisco Calvo Piedra
(ICO-4252) y de la empresa Arpesa Estructural S. A.
(CC-02578).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la
causa seguida al Arq. Elmo Dellanoce Rojas(A-8714),
al Ing. Francisco Calvo Piedra (ICO-4252) y a la empresa Arpesa
Estructural S. A. (CC-02578), en el expediente N° 153-07, por haber acecido el
plazo de la caducidad establecido en el artículo 340 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
(…).”
Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 482-2016.—Solicitud N° 63244.—(
IN2016058441 ).
3 v.
3.
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
De conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas
que se detalla.
Se detectaron estructuras que no cumplen con lo
estipulado en el artículo 9.5 referente a los retiros del Plan Regulador de
Escazú, por lo que, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de
Construcciones, se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente comunicación, para que se
realice el cierre de las ventanas que incumplen con el retiro antes mencionado
en las viviendas ubicadas con el predio identificado con el plano de catastro
Nº SJ-598762-1985 y la matrícula N° 1-083557 derechos según listado, adjunto,
so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para
proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo
Normativo.
N° derecho
|
Nombre de propietario
|
N° cédula
|
003
|
MARIO ANTONIO VARGAS
CÓRDOBA
|
9-0050-0435
|
005
|
MARÍA
DEL CARMEN CHAVARRÍA VARGAS
|
1-0918-0130
|
010
|
ÓSCAR EDUARDO FUENTES
VARGAS
|
1-1012-0901
|
011
|
JENNY VIRGINIA FUENTES
VARGAS
|
1-054-0373
|
014
|
RAFAEL ÁNGEL CORRALES
AZOFEIFA
|
1-0499-0970
|
015
|
MARIO ANTONIO VARGAS
CÓRDOBA
|
9-0050-0435
|
016
|
ÓSCAR EDUARDO FUENTES
VARGAS
|
1-1012-0901
|
017
|
RAMÓN
DE JESÚS MORALES MORALES
|
1-0304-0306
|
018
|
JENNY VIRGINIA FUENTES
VARGAS
|
1-054-0373
|
019
|
ÓSCAR EDUARDO FUENTES
VARGAS
|
1-1012-0901
|
020
|
RAMÓN
DE JESÚS MORALES MORALES
|
1-0304-0306
|
021
|
VÍCTOR ANTONO CHAVARRÍA
VARGAS
|
1-0873-0516
|
022
|
MARÍA
DEL CARMEN CHAVARRÍA VARGAS
|
1-0918-0130
|
023
|
ESMERALDA CHAVARRÍA
VARGAS
|
1-0972-0358
|
024
|
MARÍA CECILIA VARGAS
CÓRDOBA
|
1-0427-0299
|
De conformidad con el artículo Nº 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de
cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar
o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Proceso Desarrollo
Territorial.—Ing. Cristian Boraschi González.—Licda.
Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal a. í.—
1 vez.—O.C. Nº 35200.—Solicitud Nº 14754.—( IN2016061037 ).
De conformidad con el
artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente
comunicado a las personas que se detalla.
De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones, se
concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del
día siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia de
construcción que corresponde a la ampliación de vivienda en un segundo nivel
desarrollada sin licencia en el predio identificado con el plano de catastro N°
SJ-77786-1992 y la matrícula N° 1-129307 derechos según listado, adjunto, so
pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para
proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo
Normativo.
Nº derecho
|
Nombre de Propietario
|
Nº cédula
|
004
|
Teresa Hernández Marín
|
1-0192-0976
|
005
|
Christian Pérez Castro
|
1-1144-0024
|
007
|
Lucía Castro Mora
|
1-0787-0726
|
008
|
Rosa María Castro Mora
|
1-0466-0764
|
009
|
Verónica Parks
Castro
|
7-0133-0999
|
012
|
Margarita Monge Delgado
|
1-0584-0420
|
013
|
Zoila Rosa Monge Delgado
|
9-0055-0078
|
014
|
Cristóbal Monge Delgado
|
1-0391-0630
|
016
|
Alejandro Arturo Zeledón
Castro
|
1-1458-0869
|
017
|
Brenda Fabiola Zeledón Castro
|
1-1619-0207
|
018
|
Mónica Zeledón Castro
|
1-1268-0279
|
019
|
Emilia María Del Carmen Castro
Mora
|
1-0703-0261
|
020
|
Tiffany Susette
Brenes Castro
|
1-1664-0067
|
021
|
Josua Manrique Brenes Castro
|
1-1764-0616
|
022
|
Ana Cecilia Castro Mora
|
1-0902-0520
|
023
|
Maruja Quirós Delgado
|
1-0884-0389
|
024
|
Minor Quirós Delgado
|
1-1148-0686
|
025
|
Alfredo Quirós Vargas
|
1-0231-0032
|
026
|
Flor María Delgado Delgado
|
1-0289-0332
|
De conformidad con el artículo
N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos,
consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los
Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender notificaciones
obligatoriamente.
Proceso Desarrollo Territorial.—Ing. Cristian Boraschi González.—Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaría Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N°
35200.—Solicitud N° 14753.—( IN2016061039 ).
En La Gaceta N° 173 del jueves 08 de
setiembre del 2016, mediante el documento IN2016056946, se publicó el Acuerdo
N° 107-MJP-2016, y por error se anotó mal el número de cédula de la
funcionaria Villegas Álvarez Ana Yancy, quedando
de la siguiente manera 6-0352-0478.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, setiembre del 2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(
IN2016065833 )
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Léase correctamente en la convocatoria publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el día martes 06 de setiembre del 2016 y el
07 de setiembre del 2016 que la sesión ordinaria Nº 10-2016 en donde se acordó
la convocatoria para la asamblea general se celebró el 17 de agosto del
2016 y no el 08 de agosto, como se consignó por error en la
publicación.
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2016065365 ). 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
En La Gaceta N° 179 del
día lunes 19 de setiembre del 2016, se publicó la Licitación Pública
2016LN-000001-01, mediante el número de documento IN2016064758, y por error
se omitió en el primer párrafo la palabra proveedores, por lo que debe
leerse “A todos los potenciales proveedores…”
Lo demás permanece igual.
La Uruca,
setiembre del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez,
Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065832 ).