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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8545

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA

QUE CANCELE LAS OPERACIONES MOROSAS INFERIORES

A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Artículo 1º—Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, otorgue subsidios a los beneficiarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con operaciones de interés social atrasadas con saldos deudores que, a partir de la publicación de esta Ley, no superen el monto total de cien mil colones (¢100.000,00) con el INVU. Para aplicar el subsidio, previamente deberá acreditarse que la condición socioeconómica de las familias no les permite afrontar el pago de sus operaciones. Estas familias deberán ubicarse en los estratos I, II y III de los parámetros de ingreso empleados para la concesión del bono familiar de la vivienda; dicha calificación estará a cargo del INVU, cuya aprobación dependerá del IMAS.

Asimismo, este beneficio implicará, necesariamente, la ejecución de servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios.

Artículo 2º—El INVU postulará los casos ante el IMAS; para ello, adjuntará tanto la constancia del saldo respectivo como la ficha de información social.

Artículo 3º—Una vez canceladas las operaciones, el INVU se comprometerá a otorgar la escritura pública, en los casos que no exista, previo el pago de los gastos legales y administrativos por parte de los beneficiarios.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a las catorce días del mes de setiembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 06190-M. Trabajo).—C-16520.—(L8545-105443).

Nº 8553

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL, Nº 7333

Artículo único.—Adiciónanse dos párrafos finales al artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 8, de 29 de noviembre de 1937, reformada totalmente por la Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993, y por la Ley de reorganización judicial, Nº 7728, de 15 de diciembre de 1997. Los textos dirán:

“Artículo 63º—

[…]

Cuando el magistrado suplente sea servidor judicial y deba conocer de uno o varios casos en sustitución de un titular, su labor se retribuirá mediante un suplemento salarial, calculado conforme a las reglas que al efecto dictará la Corte Suprema de Justicia; se tendrá como base la forma en que se retribuye la labor de los suplentes, según lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando deba reponer la falta temporal o absoluta de un magistrado propietario, entrará en receso en su puesto en propiedad y se le pagará el salario correspondiente a un magistrado.

Las reglas establecidas en el párrafo anterior se aplicarán en el caso en que los servidores judiciales sean nombrados para suplir a jueces”.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38934-M. Justicia).—C-14870.—(L8553-105444).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 169-2006 (COMIECO-XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, acordó aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes:

a)  RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones;

b)  RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones;

c)  RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad.

II.—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 169-2006 (COMIECO- XLIX), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de acuerdo con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de conformidad con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos derivados del petróleo, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes: a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones; b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones; y c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;

RESUELVE:

1º—Aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes:

a)  RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones;

b)  RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones;

c)  RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad.

2º—Los reglamentos técnicos centroamericanos aprobados aparecen en el Anexo de esta Resolución y forman parte integrante de la misma.

3º—La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será ser publicada por los Estados Parte

San José, Costa Rica, 28 de julio de 2006

      Marco Vinicio Ruiz                  Yolanda Mayora de Gavidia

Ministro de Comercio Exterior           Ministra de Economía

          de Costa Rica                                  de El Salvador

         Marcio Cuevas                             Jorge Rosa Zelaya

Ministro de Economía                 Viceministro, en representación

           de Guatemala              de la Ministra de Industria y Comercio

                                                                   de Honduras

Julio Terán Murphy

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora, y de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5627).—C-459700.—(D33428-104952).

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX)

Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 75.01.19:06

Productos de petróleo

Gasolina regular

Especificaciones

________________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en la norma ASTM D 4814-01a (Clase B).

ICS 75.160.20                                                     RTCA 75.01.19:06

____________________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

____________________________________________________________

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.01.19:06, Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de  Integración Económica.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS

Por Guatemala

Ministerio de Energía y Minas

Por El Salvador

Ministerio de Economía

Por Nicaragua

Instituto Nicaragüense de Energía

Por Honduras

Secretaría de Industria y Comercio

Por Costa Rica

Ministerio de Ambiente y Energía

1º—Objeto. Especificar las características físicas químicas que debe cumplir la gasolina regular para uso automotriz.

2º—Campo de aplicación. Se aplica al derivado del petróleo conocido como gasolina regular, formado por una mezcla compleja de distintos tipos de hidrocarburos (parafínicos, nafténicos, olefínicos y aromáticos), cuyo rango de destilación (ebullición) varía entre 30º C y 225º C.

3º—Definiciones.

3.1 Gasolina regular: Gasolina que entre otras características el Número de Octanos por el Método Pesquisa (RON) es 87/88 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad, pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo de 0,013 g Pb/L  de combustible.

3.2 Gravedad API: Es una función especial de la densidad relativa  (gravedad específica) a 15,56º C/15,56º C (60ºF/60º F), definida ésta como la relación de la masa de un volumen dado de un líquido a 15,56º C (60º F) con la masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se calcula así:

Gravedad API (ºAPI) = (141,5/d15,56ºC / 15,56ºC) - 131,5

Donde: d15,56 ºC/15,56 ºC: Densidad relativa a 15,56 ºC/15,56ºC

3.3 Densidad: Razón masa/volumen medida a 15 °C y la unidad de medida es kg/m³.

3.4 Hidrocarburos parafínicos: Es la serie homóloga de los alcanos de fórmula general CnH2n+2 y sus isómeros, conocidos en la industria petrolera como Parafinas. Son los hidrocarburos saturados (presentan sólo enlaces sencillos entre dos átomos de carbono en la molécula: C-C) que tienen su configuración en cadenas normales o ramificadas (isómeros).

3.5 Hidrocarburos nafténicos: Conforman la serie homóloga de los cicloalcanos con fórmula general CnH2n, conocidos en la industria petrolera como Nafténicos. Son también hidrocarburos saturados, pero contienen uno o más anillos en su estructura molecular.

3.6 Hidrocarburos aromáticos: Son hidrocarburos insaturados que presentan uno o más anillos bencénicos en su molécula.

3.7 Hidrocarburos olefínicos: Son hidrocarburos insaturados (presentan uno o más enlaces dobles entre dos átomos de carbono en la molécula: C=C) que tienen configuración en cadenas normales o ramificadas.

3.8 Número de octanos método pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el %  volumétrico de iso octano (2,2,4-trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una mezcla de n-heptano con base 0 (cero) octanos, que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón.

3.9 Número de octanos método motor (MON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Motor Octane Number”, la definición de esta característica es la misma que para el  RON, pero las condiciones de la prueba son más severas, utilizando mayores revoluciones del motor patrón.

3.10 Índice de octano o índice antidetonante: Conocido en inglés como “Octane Index” o “Antiknock Index”, se calcula así: (RON+MON)/2.

3.11 Porcentaje (%) evaporado, punto final de ebullición, residuo y porcentaje (%) recuperado: Para estas definiciones, referirse a la última edición vigente de la Norma ASTM D-86.

3.12 Presión de Vapor Reid (RVP): Es la presión de vapor absoluta obtenida por medio de un ensayo que mide la presión de una muestra en el interior de un cilindro a una temperatura de 37,8º C (100º F) en una relación volumétrica de 4 (cuatro) partes de líquido por 1 (una) parte de vapor [relación (líquido/vapor) = 4], esta propiedad mide la tendencia a la vaporización de un líquido.

4º—Símbolos y abreviaturas.

4.1   API: “American Petroleum Institute” (Instituto Americano de Petróleo).

4.2   ºAPI: Grados API (Gravedad API).

4.3   ASTM: “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).

4.4   ºC/ºF: Grados Celsius/Grados Fahrenheit.

4.5   g Pb/L: gramos de plomo por litro.

4.6   g P / L: gramos de fósforo por litro.

4.7   h: hora (s).

4.8   kg/m3: kilogramo por metro cúbico.

4.9   kPa: Kilopascal, equivalente a 1000 Pascales.

4.10  máx.: máximo.

4.11  mín.: mínimo.

4.12  mg/100 mL: miligramos  por 100 mililitros.

5º—Ente nacional competente. En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

6º—Requisitos. A continuación se presenta la tabla que especifica las características físico-químicas que establece este reglamento para la  Gasolina Regular.

Nota para Nicaragua: Nicaragua elevará el nivel de octanaje de la gasolina regular a 88 RON en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia de este reglamento. Se aclara que el 88 RON corresponde a 83 Índice de Octano.

TABLA 1

Especificaciones de calidad para gasolina regular

                                                                                                             Método

Característica                                          Unidades                    ASTM                              Valores

Aditivos                                                       ----------                     ----------                          Reportar (a)

Color                                                              ----------                       Visual                           Anaranjado

Contenido de Plomo(b)                               g Pb/L                      D-3237                           0,013 máx.

Corrosión tira de cobre, 3 h,

50ºC                                                               ----------                       D-130                             Nº 1 máx.

Estabilidad a la oxidación,

Tiempo de descomposición                     Minutos                      D-525                              240 mín.

Contenido de azufre total                          % masa                      D-2622                            0,10 máx.

Prueba Doctor o                                         ----------                     D-4952                            Negativa

Azufre Mercaptano                                      % masa                      D-3227                           0,003 máx.

Presión de vapor REID a 37,8 ºC         kPa (psi)                     D-323                          69 (10) máx.

Gravedad API a 15,56 ºC (60 ºF)              ºAPI                         D-287

o                                                                                                                                                      Reportar

Densidad a 15ºC                                           kg/m³                       D-1298

Gomas existentes

(lavado con solvente)                            mg/100 mL                   D-381                                4 máx.

Destilación:

   10% recuperados                                           ºC                                                                       65 máx.

   50% recuperados                                           ºC                             D-86                               77 – 121

   90% recuperados                                           ºC                                                                      190 máx.

   Punto final de ebullición                           ºC                                                                      225 máx.

   Residuo                                                   % volumen                                                                2 máx.

Número de octanos:

RON                                                               ----------                     D-2699                            88,0 mín.

                                                                                                                                            (Ver nota para Nicaragua)

Índice de Octano

(RON + MON)/2 (c)                                  ----------            D-2699 y D-2700                  83,0 mín.

                                                                                                                                                                                                                                                                                       (Ver nota para Nicaragua)

Contenido de Aromáticos                     % volumen                  D-1319                          Reportar (d)

Contenido de Olefinas                           % volumen                  D-1319                          Reportar (d)

Contenido de Benceno                          % volumen                  D-3606                          Reportar (d)

Oxígeno                                                     % volumen                  D-4815                          Reportar (d)

(a) La información que se deberá presentar para cada aditivo que se agregó a este producto es la siguiente:

    Hoja de Datos de Seguridad del Material (“Material Safety Data Sheet”)

    Proporción agregada del aditivo (mezcla)

    Propiedad del producto que el aditivo genera o mejora en el mismo, ejemplo: antiespumante, antioxidante, detergente, etc.

Si se mantiene la fuente de suministro, la información se deberá proporcionar únicamente una vez, pero deberá informar al Ente Nacional Competente, cada vez que éste cambia de aditivo y también cuando se cambia de la fuente de suministro.

(b) El valor máximo del fósforo es de 0,0013 g P/L (0,005 g P/gal) tal como lo establece el método ASTM D 4814 Numeral X 3.2.1 de los apéndices.

(c) El análisis del Índice de octano se realizará al menos una vez cada 3 (tres) meses.

(d) Reportar indicando el resultado obtenido de acuerdo al método, por un período de un año y evaluar en los siguientes tres meses, con el propósito de definir si se mantiene reportar o se define un valor numérico.

Nota 1: Los métodos ASTM indicados son los aprobados como métodos árbitros. Otros métodos aceptables se indican en el numeral 8.

Nota 2: Para los casos de Reportar deberá indicarse el resultado obtenido de acuerdo al método.

Nota 3: Los resultados se deben reportar con el número de cifras decimales que indica cada método y no necesariamente con el número de decimales que aparecen en estas tablas de especificaciones.

7º—Muestreo. Para la toma de muestras se deberá utilizar la última edición vigente de la Norma ASTM siguiente:

ASTM D-4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.

8º—Métodos de ensayo. Para los ensayos se utilizará la última edición vigente de las siguientes Normas ASTM en idioma inglés, la traducción y el uso de éstas será responsabilidad del usuario.

8.1  ASTM D-86: “Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Destilación de Productos de Petróleo a Presión Atmosférica.

8.2  ASTM D-130: “Standard Test Method for Detection of Copper Corrosion from Petroleum Products by the Copper Strip Tarnish Test”. Método de Prueba Estándar para Detección de Corrosión en Cobre para Productos de Petróleo por la Prueba de Empañamiento de la Tira de Cobre.

8.3  ASTM D-287: “Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products (Hydrometer Method)”. Método de Prueba Estándar para Gravedad API de Petróleo Crudo y Productos de Petróleo (Método del Hidrómetro).

8.4  ASTM D-323: “Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method)”. Método de Prueba Estándar para Presión de Vapor de Productos de Petróleo (Método Reid).

8.5  ASTM D-381: “Standard Test Method for Existent Gum in Fuels by Jet Evaporation”. Método de Prueba Estándar para Contenido de Goma en Combustibles por Evaporación de Chorro.

8.6  ASTM D-525: “Standard Test Method for Oxidation Stability of Gasoline (Induction Period Method)”. Método de Prueba Estándar para Estabilidad de Oxidación de Gasolina (Método del Período de Inducción).

8.7  ASTM D-1266: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (Lamp Method)”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo (Método de la Lámpara).

8.8  ASTM D-1298: “Standard Practice for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method”. Método de Prueba Estándar para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API de Petróleo Crudo y Productos Líquidos de Petróleo por el Método del Hidrómetro.

8.9  ASTM D-1319: “Standard Test Method for Hydrocarbons Types in Liquid Petroleum Products by Fluorescent Indicator Adsorption”. Método de Prueba Estándar para Tipos de Hidrocarburos en Productos Líquidos de Petróleo por Absorción de Indicador Fluorescente.

8.10 ASTM D-2622: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by X-Ray Spectrometry”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo por Espectroscopia de Fluorescencia con Energía Dispersiva de Rayos X.

8.11 ASTM D-2699: “Standard Test Method for Research Octane Number of Spark-Ignition Engine Fuel”. Método de Prueba Estándar para Número de Octano Pesquisa en Combustible para Máquina de Ignición por Chispa.

8.12 ASTM D-2700: “Standard Test Method for Motor Octane Number of Spark-Ignition Engine Fuel”. Método de Prueba Estándar para Número de Octano Motor en Combustible para Máquina de Ignición por Chispa.

8.13 ASTM D 3120: “Standard Test Method for Trace Quantities of Sulfur in Light Liquid Petroleum Hydrocarbons by Oxidate Microcoulometry”. Método de Prueba Estándar para Cantidades de Trazas de Azufre en Hidrocarburos Líquidos Ligeros por Microcoulometría Oxidativa.

8.14 ASTM D-3227: “Standard Test Method for Mercaptan Sulfur in Gasoline, Kerosine, Aviation Turbine, and Distillate Fuels (Potentiometric Method)”. Método de Prueba Estándar para Azufre (Mercaptano) en Gasolina, Querosina, Combustibles para Turbina de Avión, y Combustibles Destilados (Método Potenciométrico).

8.15 ASTM D-3237: “Standard Test Method for Lead in Gasoline by Atomic Absorption Spectroscopy”. Método de Prueba Estándar para Plomo en Gasolina por Espectroscopïa de Absorción Atómica.

8.16 ASTM D-3341: “Standard Test Method for Lead in Gasoline (Iodine Monochloride Method)”. Método de Prueba Estándar para Plomo en Gasolina (Método Monocloruro de Yodo).

8.17 ASTM D-3348: “Standard Test Method for Rapid Field Test for Trace Lead in Unleaded Gasoline (Colorimetric Method)”. Método de Prueba Estándar como Método Rápido de Campo para Determinar Trazas de Plomo en Gasolina Sin Plomo (Método Colorimétrico).

8.18 ASTM D-3606: “Standard Test Method for Determination of Benzene and Toluene in Finished Motor and Aviation Gasoline by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Benceno y Tolueno en Gasolina Final para Motor y en Gasolina de Aviación por Cromatografía de Gas.

8.19 ASTM D 4052: “Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids by Digital Meter”. Método de Prueba Estándar para la Densidad y Densidad Relativa de Líquidos mediante Medidor Digital.

8.20 ASTM D-4294: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Energy-Dispersive X-Ray Fluorescence Spectroscopy”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Petróleo y Productos de Petróleo por Espectroscopia de Fluorescencia con Energía Dispersiva de Rayos X.

8.21 ASTM D-4420: “Standard Test Method for Determination of Aromatics in Finish Gasoline by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Aromáticos en Gasolina Terminada  por Cromatografía de Gases.

8.22 ASTM D 4815: “Standard Test Method for Determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE, Tertiary-Amyl Alcohol and C1 to C4 Alcohols in Gasoline by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para la Determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, Terciario-Amil Alcohol y Alcoholes C1 a C4 en Gasolina Mediante Cromatografía de Gas.

8.23 ASTM D-4952: “Standard Test Method for Qualitative Analysis for Active Sulfur Species in Fuels and Solvents (Doctor Test). Método de Prueba Estándar para Análisis Cualitativo de Especies Activas de Azufre en Combustibles y Solventes (Prueba Doctor).

8.24 ASTM D-4953: “Standard Test Method for Vapor Pressure of Gasoline and Gasoline-Oxygenate Blends (Dry Method). Método de Prueba Estándar para Presión de Vapor en Gasolina y Mezclas de Gasolina Oxigenada (Método Seco).

8.25 ASTM D-5059: “Standard Test Method for Lead in Gasoline by X-Ray Spectroscopy”. Métodos de Prueba Estándar para Plomo en Gasolina por Espectroscopia de Rayos X.

8.26 ASTM D-5453: “Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons, Motor Fuels and Oils by Ultraviolet Fluorescence”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Azufre Total en Hidrocarburos Livianos, Combustibles de Motor y Aceites por Fluorescencia Ultravioleta.

8.27 ASTM D 5580: “Standard Test Method for Determination of Benzene, Toluene, Ethylbenzene, p/m-Xylene, o-Xylene, C9 and Heavier Aromatics, and Total Aromatics in Finished Gasoline by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para la Determinación de Benceno, Tolueno, Ethylbenceno, p/o-Xileno, o-Xileno, C9 y Aromáticos más Pesados, y Aromáticos Totales en Gasolina Terminada por Cromatografía de Gas.

8.28 ASTM D 5845 “Standard Test Method for Determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE, Methanol, Ethanol and Tert-Butanol in Gasoline by Infrared Spectroscopy” Método de Prueba Estándar para la Determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, Metanol, Etanol y Ter-Butanol en Gasolina por Espectroscopía Infrarroja.

9º—Actualización y revisión del reglamento. Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

10.—Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras; a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

11.—Normas que deben consultarse. Para la elaboración de este reglamento se consultó la siguiente norma ASTM:

ASTM D 4814-01a: “Standard Specification for Automotive Spark-Ignition Engine Fuel”. (Especificación Estándar para Combustible de Automotores con Máquina de Ignición por Chispa).

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ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX)

                                                                                      RTCA 23.01.23:06

Reglamento técnico centroamericano

Recipientes a presión.

Cilindros portátiles para contener glp.

Sello de inviolabilidad (marchamo).

Especificaciones

____________________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de la Norma Chilena

NCh 1856. Of 1985.

ICS 23.060                                                       RTCA 23.01.23:06

____________________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

Ministerio de Economía, MINECO

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

Secretaría de Industria y Comercio, SIC

Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.23:06, Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para Contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS

Por Guatemala

Ministerio de Energía y Minas

Por El Salvador

Ministerio de Economía

Por Nicaragua

Instituto Nicaragüense de Energía

Por Honduras

Secretaría de Industria y Comercio

Por Costa Rica

Ministerio de Ambiente y Energía

1º—Objeto. Establecer las especificaciones mínimas que debe cumplir todo sello de inviolabilidad (marchamo) que se instale en las válvulas de los cilindros portátiles para GLP, que circulen en los Estados Parte de la Unión Aduanera.

2º—Campo de aplicación. Se aplica únicamente a los sellos de inviolabilidad (marchamos) que se instalen en las válvulas de los cilindros portátiles metálicos para almacenar y transportar GLP.

3º—Definiciones.

3.1  Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para contener GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente; también se le conoce como tambo, envase o chimbo.

3.2  Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es la mezcla formada por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano o butano, o ambos, que siendo gaseosa a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25°C) puede ser licuada (convertida en líquido) aplicando presión o enfriamiento, o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.

3.3  Sello de inviolabilidad o marchamo: Elemento que se coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre la planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el cilindro. También es conocido como sello de seguridad.

3.4  Solución saturada: Una solución a la cual se ha agregado la máxima cantidad del soluto que el solvente puede disolver.

4º—Ente nacional competente. En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

5º—Características. El sello de inviolabilidad debe cumplir con las características siguientes:

5.1  Material

5.1.1   El material o los materiales de que esté construido el sello de inviolabilidad debe(n) ser tal(es) que no dañe(n), a la válvula, sus componentes, ni al usuario.

5.1.2   El material o los materiales de que está fabricado el sello de inviolabilidad, debe resistir la intemperie, al paso del tiempo y a las soluciones utilizadas para detectar fugas en la válvula.

5.2  Características generales

5.2.1   El componente o conjunto que conforma el sello de inviolabilidad debe ser construido de manera tal que, de ser violado, posibilite detectar que fue intervenido y/o reparado. En particular, cuando se intente violar el sello de inviolabilidad mediante variaciones de temperatura.

5.2.2   El sello de inviolabilidad debe resistir las operaciones de instalación y de extracción sin provocar daño a quien lo opere.

5.2.3   La instalación y extracción del sello de inviolabilidad no debe provocar deterioro de la válvula.

5.2.4   El sello de inviolabilidad no debe contener elementos que puedan quedar adheridos a la válvula o a los componentes de ella.

5.2.5   Una vez instalado el sello de inviolabilidad en la válvula del cilindro, debe resistir la manipulación, almacenamiento y transporte del cilindro sin que se rompa y/o desprenda, a menos que sea impactado directamente.

5.2.6   El sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma debe ser totalmente desechable, no aceptándose el re-uso de partes de él. Además debe ser fácilmente desprendible por el usuario, sólo en forma manual, sin utilizar elementos extraños y provocando la destrucción del sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma, no permitiendo su posterior reutilización.

5.2.7   El sello de inviolabilidad no debe interferir en el funcionamiento normal del dispositivo de seguridad.

6º—Pruebas de resistencia. A los sellos de inviolabilidad, se les debe aplicar las siguientes pruebas de resistencia, debiendo mantener, al finalizar las mismas, las siguientes características  de resistencia:

al desprendimiento, especificado en 7.1

al paso del tiempo, especificado en 7.2

a los gases licuados de petróleo, especificado en 7.3

a las soluciones utilizadas para detectar fugas en la válvula, especificado en 7.4

a la intemperie, especificado en 7.5

7º—Métodos de ensayo. Para realizar las pruebas de resistencia a los sellos de inviolabilidad, se deben utilizar los siguientes métodos de ensayo:

7.1  Resistencia al desprendimiento. Se deja caer libremente un cilindro sin producto con el sello de inviolabilidad instalado en su válvula, dos (2) veces consecutivas desde dos (2) metros de altura en una superficie de concreto, y posteriormente se rueda el mismo cilindro sobre una superficie horizontal por cinco (5) metros y que impacte contra una pared sólida de ladrillo o concreto. Luego, se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.

7.2  Resistencia al paso del tiempo. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se mantiene durante treinta (30) días, a la intemperie. Transcurrido dicho período  se examina, no debiendo presentar deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.

7.3  Resistencia a los gases licuados de petróleo. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se mantiene durante veinticuatro (24) horas en un ambiente de fase gaseosa de GLP a una temperatura de 20ºC +/- 2ºC. Transcurrido dicho período, inmediatamente se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.

7.4  Resistencia a las soluciones utilizadas para detectar fugas en el conjunto válvula – cilindro. Estando el sello de inviolabilidad instalado en la válvula, se sumerge durante una (1) hora en una solución saturada de detergente comercial u otras soluciones para detección de fugas que se utilicen normalmente. Transcurrido dicho período, inmediatamente se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.

7.5  Resistencia a la intemperie. El sello de inviolabilidad instalado en la válvula, debe someterse al ensayo de niebla salina durante veinticuatro (24) horas. Transcurrido dicho período, inmediatamente se examina, no debiendo presentar muestras de deterioro que afecte sus características como sello de inviolabilidad.

8º—Evaluación de las características de los sellos de inviolabilidad

8.1  Previo al otorgamiento de la licencia para fabricar o instalar, el Ente Nacional Competente debe evaluar las características de los sellos de inviolabilidad, para verificar si los mismos cumplen con lo definido en el presente Reglamento, emitiendo el dictamen correspondiente.

8.2  Posterior al otorgamiento de la licencia para fabricar o instalar sellos de inviolabilidad, el Ente Nacional Competente podrá evaluar las características de los sellos de inviolabilidad fabricados o instalados, para verificar si los mismos cumplen con lo definido en el presente Reglamento, emitiendo el dictamen correspondiente.

8.3  Cuando el Ente Nacional Competente lo requiera el titular de la licencia para fabricar o instalar sellos de inviolabilidad deben proporcionar una certificación de conformidad, proporcionada por el fabricante o por empresa certificadora, indicando que los sellos de inviolabilidad utilizados cumplen con los requisitos especificados en este Reglamento.

8.4  A efectos de la certificación debe quedar claramente establecida una relación biunívoca entre la identificación del producto y el certificado.

9º—Marcado, rotulado y embalaje. El sello de inviolabilidad o conjunto que lo conforma debe llevar impresa la marca o sigla de identificación del envasador de GLP que lo utilizará, en una parte visible en forma legible e indeleble y en forma tal que no perjudique la aptitud para el uso del sello de inviolabilidad y puede tener un color distintivo. Dichos elementos deben ser previamente registrados ante el Ente Nacional Competente.

10.—Protección al consumidor. Las empresas envasadoras son las responsables de que el sello de inviolabilidad utilizado cumpla con las características definidas en este Reglamento y de su correcta instalación.

Los organismos, las instituciones, el Ente Nacional Competente y empresas relacionadas con la aplicación y uso del sello inviolabilidad deben fomentar la educación del consumidor en el sentido de que este, al recibir un cilindro lleno de GLP, verifique para su protección, que a simple vista el sello de inviolabilidad debe encontrarse intacto y no presentar indicios de haber sido manipulado, ya sea por deformación o evidencias de reparación y que este tenga impresa  la sigla o marca del envasador que llenó el cilindro.

11.—Actualización y  revisión del  reglamento. Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

12.—Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras; a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica; o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

13.—Normas que deben consultarse. Para la elaboración de este reglamento se consultó la norma:

NCh 1856.Of 1985. Sello de Inviolabilidad para Cilindros Portátiles Soldados para GLP – Requisitos Generales.

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ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN NO. 169-2006 (COMIECO-XLIX)

RTCA 23.01.24:06

Reglamento Técnico Centroamericano

Recipientes a presión

cilindros portátiles para contener

gas licuado de petróleo.

Vehículo terrestre de reparto.

Especificaciones de seguridad.

____________________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este reglamento técnico es una adaptación de las especificaciones que aparecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000.

ICS 23.020                                                       RTCA 23.01.24:06

____________________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

____________________________________________________________INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 23.01.24:06, Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para Contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad; por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS

Por Guatemala

Ministerio de Energía y Minas

Por El Salvador

Ministerio de Economía

Por Nicaragua

Instituto Nicaragüense de Energía

Por Honduras

Secretaría de Industria y Comercio

Por Costa Rica

Ministerio de Ambiente y Energía

1º—Objeto. Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que debe cumplir todo vehículo terrestre de reparto que transporta cilindros portátiles en servicio que contienen GLP que circulen en los Estados Parte de la Unión Aduanera.

2º—Campo de aplicación. Se aplica al vehículo terrestre de reparto que transporte cilindros portátiles en servicio que contienen GLP, desde las plantas envasadoras hasta los expendios de venta al público y viceversa.

Este reglamento no aplica a los siguientes tipos de vehículos: tractores, maquinaria agrícola, bicicletas, motocicletas, triciclos, cuadriciclos, tampoco aplica a los vehículos que circulen sobre rieles.

3º—Definiciones.

3.1  Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para almacenar y transportar GLP, que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente y que cumple con los requisitos de este reglamento. Está formado por los siguientes componentes: cuello protector, válvula, brida, cuerpo cilíndrico y base de sustentación.

3.2  Gas Licuado de Petróleo (GLP): Producto combustible que comúnmente se designa con las siglas GLP, está compuesto por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono, predominantemente propano, butano o ambos, que siendo gaseosos a condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25 ºC) puede ser licuado (convertido en líquido) aplicando presión, enfriamiento o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte y manejo.

3.3  Sello de Inviolabilidad o marchamo: Elemento que se coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre la planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el cilindro. También conocido como sello de seguridad.

3.4  Vehículo terrestre de reparto: Vehículo automotor terrestre también conocido como vehículo de distribución, autorizado por el Ente Nacional Competente para el transporte exclusivo de cilindros portátiles en servicio que contiene GLP.

4º—Símbolos y abreviaturas.

4.1   ºC: Grados Celsius.

4.2   GLP: Gas Licuado de Petróleo.

4.3   kg: Kilogramo (s).

4.4   kPa: Kilopascal.

4.5   lb: libra (s).

4.6   m: Metro (s)

5º—Clasificación. Para propósitos de este Reglamento Técnico se utiliza la siguiente clasificación:

    Clase 1: Vehículos con capacidad de hasta una (1) tonelada métrica.

    Clase 2: Vehículos con capacidad de más de una (1) tonelada métrica.

6º—Revisión documental

6.1  El titular del permiso de transporte de cilindros de GLP concedido por el Ente Nacional competente debe mantener actualizados los siguientes documentos:

a.   Tarjeta de circulación vigente del vehículo.

b.  Autorización o permiso emitido por el Ente Nacional Competente para el transporte del producto.

c.   Copia certificada del último dictamen de la evaluación de las condiciones de seguridad conforme con este Reglamento Técnico.

d.  Copia del Manual para la prevención y atención de siniestros.

e.   Seguro vigente, según la legislación de cada país que cubra la responsabilidad por daños a terceros.

f.   Copia del programa de capacitación al personal sobre la prevención y atención de siniestros.

g.   Programa de mantenimiento del vehículo.

h.  Bitácora de la supervisión y mantenimiento del vehículo.

i.   Copia del Manual para el manejo seguro de cilindros portátiles.

j.   Copia del programa de capacitación al personal sobre el manejo seguro de cilindros portátiles.

6.2  El vehículo terrestre de reparto debe portar los documentos indicados en los literales a, b, c, d y e del numeral 6.1

7º—Medidas mínimas de seguridad en la operación del vehículo terrestre de reparto.

7.1  Requisitos para el conductor. Contar con los conocimientos mínimos necesarios para la prevención y atención de siniestros.

7.2  Medidas mínimas de seguridad.

a.   Los cilindros portátiles que contengan GLP deben transportarse siempre en posición vertical, con la válvula hacia arriba y estar sujetos de tal manera que se evite su desplazamiento cuando el vehículo esté en movimiento.

b.  Durante su manejo, los cilindros portátiles en servicio no se deben golpear, lanzar, rodarse sobre su sección cilíndrica, arrastrarse sobre su base u otra acción que pueda dañarlo.

c.   No se permite en el vehículo terrestre de reparto llevar a cabo operaciones de vaciado y llenado de cilindros, ni el trasiego de GLP entre cilindros.

d.  No se permite que los ocupantes del vehículo fumen durante su trayecto, tampoco que otra persona fume en el interior o al alrededor del vehículo durante su carga o descarga.

e.   El personal encargado de la manipulación de los cilindros debe usar guantes protectores y zapatos de seguridad adecuados.

f.   La carga total transportada no debe exceder la capacidad total de carga del vehículo.

g.   Por ningún motivo se debe transportar cilindros portátiles en vehículos techados o de carrocería cerrada.

h.  Los vehículos deben contar con baranda.

i.   Los cilindros estibados no deben sobrepasar la altura de la baranda.

j.   No se permite estibar cilindros de aluminio sobre cilindros de acero o viceversa.

k.  Para los vehículos Clase 1, la estiba máxima de cilindros con producto es de dos (2) unidades y para los vehículos Clase 2, la estiba máxima de cilindros con producto es de tres (3) unidades.

l.   No se permite estibar cilindros con capacidad igual o mayor 27,2 kg (60 lb).

m.   Los vehículos utilizados para transportar cilindros deben tener plataformas (camas o pisos) esencialmente planos. A menos que los vehículos dispongan de estantes o cargaderos adecuados para mantener los cilindros asegurados en su posición vertical.

8º—Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos de reparto.

8.1   Valoración y clasificación de anomalías.

Anomalía                                                                    Clasificación

                                                                                     de anomalías

8.1.1   Plataforma

A    Que la plataforma no sostenga en forma

        vertical a los recipientes portátiles                                                                     Crítica

8.1.2   Armazón perimetral (baranda) de la plataforma

A    No existencia                                                                                                           Crítica

B     Incompleta                                                                                                              Crítica

C     Que presente un desgaste tal que ponga en riesgo                          Crítica

        la seguridad de los recipientes al permitir que                                               

        estos salgan en forma accidental de la plataforma

D  Que presente filos o aristas                                            Crítica

8.1.3   Parabrisas

A  Que no permita la visibilidad total al conductor             Crítica

B     Que presente roturas que no impidan la visibilidad

        total al conductor                                                                                                   No crítica

8.1.4   Sistema de frenos y suspensión

A  No contar con certificación técnica del buen

     funcionamiento del sistema de frenos y

     suspensión, emitido por autoridad

     competente o por taller especializado,

     con no más de 6 meses de emitida                                  Crítica

8.1.5   Sistema de luces del vehículo de reparto

A  No funcionamiento de las luces de posición:

     bajas y altas                                                                    Crítica

B   No funcionamiento de las luces actuadas

     por el pedal del freno                                                      Crítica

C   No funcionamiento de las luces

     intermitentes tanto delanteras como traseras                  Crítica

D  No funcionamiento de las luces

     direccionales del vehículo de reparto                              Crítica

E   Falta de cintas reflectoras                                               Crítica

8.1.6   Sistema de escape

A  No existencia                                                                   Crítica

B   Que los gases de la combustión descarguen

     directamente hacia cualquier recipiente de

     combustible                                                                     Crítica

C   Que se encuentre incompleto o roto                               Crítica

D  Movimiento y / o desplazamiento por estar

     mal soportado                                                                 No crítica

8.1.7   Espejos laterales

A  No existencia                                                                   Crítica

B   Que estén rotos e incompletos                                       Crítica

8.1.8   Llanta

A  Que presente protuberancias                                          Crítica

B   Que el desgaste de la banda de rodamiento

     ha dejado 1,6 mm de profundidad de ranura,

     la cual se considera como límite de seguridad

     de la llanta                                                                       Crítica

D  Que presente separación de banda de                             Crítica

     rodamiento, costados, capas, ceja,

     arrancaduras, agrietamiento, uniones abiertas

     o cuerdas expuestas

E   Que cualquiera de las llantas delanteras

     esté recubierta (reencauchadas)                                       Crítica

F   No portar equipo para cambiar llantas                           Crítica

8.2   Valoración de los accesorios complementarios.

8.2.1   Calzas, topes o cuñas para llantas

A  No existencia                                                                   No crítica

8.2.2   Extintores (mínimo dos)

A  No existencia                                                                   Crítica

B   Capacidad: 1 (uno) de 2 kg  en la cabina

     y 1 (uno) de 9 kg en el área de la plataforma                  Crítica

C   Que la presión interna se encuentre abajo

     del rango de operación                                                    Crítica

D  Que no contenga polvo químico seco tipo ABC             Crítica

E   Fecha de recarga de polvo químico                                 Crítica

     seco vencida

8.2.3   Señales reflejantes para carretera

A  No existencia                                                                   Crítica

8.2.4   Lámpara de mano a prueba de explosión

A  No existencia                                                                   No crítica

8.3   Valoración del marcado, carteles y símbolos.

8.3.1   En las puertas de la cabina.

A  No existencia de cualquiera de los siguientes                  Crítica

     marcados:

Nombre, razón social o marca comercial

del distribuidor

Dirección y teléfonos del distribuidor

Número de unidad del vehículo de reparto

B   Que la altura de los caracteres sea

     menor a 6 cm                                                                   Crítica

8.3.2   En el armazón perimetral (baranda)

           de la plataforma.

A  No existencia de cualquiera de las siguientes                  Crítica

     leyendas, y que la altura sea menor a 6 cm:

En los laterales:

Número de la unidad

Números telefónicos para la atención a reporte

de fugas

En la parte posterior:

Números telefónicos para la atención a reporte

de fugas

B   No existencia de cualquiera de las siguientes                  Crítica

     leyendas y que la altura de los caracteres

     sea menor a 20 cm:

En los laterales:

PRODUCTO INFLAMABLE

NO FUMAR

En la parte posterior:

PELIGRO GLP

9.—Periodo de valoración de las condiciones de seguridad de los componentes de los vehículos distribuidores. La valoración de los componentes de los vehículos distribuidores se debe realizar previo al inicio de la primera operación del vehículo nuevo, posteriormente cada año y cuando sufra un accidente.

10.—Criterios de aceptación y rechazo. Cuando se determine condición de anomalía crítica: se inmoviliza el vehículo hasta que se subsanen las condiciones detectadas.

Cuando se determine condición de anomalía no crítica: se otorgará un plazo de 10 días para subsanar las condiciones detectadas.

11.—Ente nacional competente. En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía, y en lo que le compete el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

12.—Actualización y revisión del reglamento. Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

13.—Vigencia. Los requisitos establecidos en el presente reglamento serán exigibles seis (6) meses después de la entrada en vigencia del mismo.

14.—Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo Secretaria de Industria y Comercio de Honduras, a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

15.—Reglamentos técnicos para consulta.

15.1   Reglamento Técnico Centroamericano. Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones.

15.2   Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles. Especificaciones de Fabricación.

15.3   Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones.

Nº 33433-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 17 al 20 de abril del 2007 la Asociación Costarricense de Climaterio y Menopausia realizará el VI Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Climaterio y Menopausia, con motivo de la celebración del VI Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia que tendrá lugar en nuestro país del 17 al 20 de abril del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 124-06).—C-14870.—(D33433-105447).

Nº 33434-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.  Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2, punto 2, inciso a) del Decreto Nº 32803-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 241, del catorce de diciembre del 2005 para que en su defecto se lea:

2.  Miembros suplentes:

a)  Jorge Rodríguez Quirós, representante del Ministerio del Ambiente y Enería.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, estos  nombramientos se hacen por un plazo completo de tres años.

Artículos 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38703).—C-12670.—(D33434-105448).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 140-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP.

Considerando:

1º—Que se ha emitido por medio del Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006, el respectivo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el cual establece la potestad para el Presidente de la República, de nombrar los Viceministros políticos y técnicos que se requieran para el mejor funcionamiento de los Ministerios.

2º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, requiere la designación de un Viceministro que atienda la cartera de energía, por ser ésta un área especializada y de gran importancia en la agenda política de la presente administración, la cual requiere atención permanente. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Nombrar al señor Julio Cesar Matamoros Alfaro, mayor, soltero, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-setecientos cinco-ciento tres, encargado de la cartera de energía, por ser ésta un área especializada y de gran importancia en la agenda política de la presente administración, la cual requiere atención permanente con rango de Viceministro.

2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38684- Ambiente y Energía).—C-9920.—(104956).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 217-2006-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la “IV Reunión de la Asociación de Academias, Escuelas e Institutos Diplomáticos Iberoamericanos”, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior, invita a la Responsable del Instituto Diplomático, a participar en dicha reunión cuyo tema central será “La profesionalización del servicio exterior y los sistemas de ingreso a la Carrera Diplomática en el contexto iberoamericano” y se realizará los días 16 y 17 de octubre del presente año.

2º—Que el Embajador Horacio Basave, Director de la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, invita a la Embajadora Rita Hernández, Directora del Instituto Diplomático, a reunirse el día 18 de octubre del corriente año, con el propósito de establecer vínculos de cooperación entre ambas academias en aspectos académicos y administrativos, además de dictar una conferencia titulada “Cultura Costarricense” a los alumnos del programa regular de esta institución.

3º—Que el Embajador Pedro Barros, Director de la Academia Diplomática de Chile, invita a la Embajadora Rita Hernández, Directora del Instituto Diplomático, a reunirse los días 19 y 20 de octubre del corriente año, con diferentes autoridades con el propósito de establecer vínculos de cooperación y retroalimentación entre ambas academias.

4º—Que resulta necesario que la Directora del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, esté presente en estos encuentros, con el fin de dar continuidad a los temas a tratar. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Embajadora Rita Hernández Bolaños, cédula de identidad Nº 1-506-578, Directora del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial, para participar en la “IV Reunión de Asociación de Academias Diplomáticas, Escuelas e Institutos Diplomáticos Iberoamericanos” que se realizará el 16 y 17 de octubre de 2006, en Montevideo, Uruguay; se trasladará el 18 de octubre de 2006 a Buenos Aires, Argentina en donde se reunirá con el Director de la Academia Diplomática para tratar de establecer vínculos de cooperación entre ambas academias, además impartirá una charla titulada “Cultura Costarricense”, durante los días 19, 20 de octubre de 2006 estará en Santiago, Chile, en donde mantendrá diferentes reuniones, entre ellas una con el Embajador Pedro Barros, Director de la Academia Diplomática de Chile, el día 21 estará en funciones propias de su cargo.

Artículo 2º—Los pasajes, gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$150 diarios en Uruguay para un subtotal de US$600, US$230 diarios en Argentina y US$220 diarios en Chile, para un subtotal de US$660 para un gran total a girar de US$1.490 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 14 y hasta el 21 de octubre del 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los tres días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  43220).—C-26420.—(104909).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-184-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Mayquel Hernández Obando, cédula de identidad Nº 5-253-304, Docente de Estudios Sociales en el Liceo de Coronado, para que participe en el “Forum Cultural Mundial”, que se realizará en Brasil; del 20 de noviembre al 6 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 de noviembre al 6 de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Mayquel Hernández Obando en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 20 de noviembre al 6 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-13220.—(104900).

Nº 185-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-522-399, Director del Centro Nacional de Infraestructura (CENIFE), para que participe en una “Visita Oficial donde mantendrá reuniones con funcionarios del Ministerio de Educación, con el propósito de observar y valorar la calidad en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, permitiendo adaptar estas valiosas experiencias a la construcción de nueva obra en nuestro país” por realizarse en Caracas, Venezuela, del 18 al 21 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje, a saber $ 570 (quinientos setenta dólares), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa/Subprograma 570-00. Los gastos de transporte aéreo por un monto de $ 744 (setecientos cuarenta y cuatro dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma, por un monto total de $ 1.314 (mil trescientos catorce dólares).

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 21 del mes de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Fernando Ulloa Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 21 de octubre del 2006, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-13220.—(104901).

MEP-187-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad Nº 3-276-917, Director del Departamento de Desarrollo Profesional-CENADI, para que participe en el “Encuentro sobre Evaluación y Planificación del Curso en Línea Experto Universitario en Administración de la Educación (CADE)”, que se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala; del 8 al 12 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo: el Ministerio de Educación y Ciencia de España y el alojamiento y manutención: el Centro Iberoamericano de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Mario Avendaño Arguedas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 12 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-13220.—(104902).

Nº MEP-188-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Isidora Chacón Álvarez, cédula de identidad Nº 1-632-903, Directora del Departamento de Investigación Educativa de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo, para que participe en la “I Reunión de la Comisión Técnica Regional de la Reforma Educativa, en el marco del Proyecto integración Centroamericana por medio de la Reforma Educativa”, que se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá; del 11 al 13 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 13 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Isidora Chacón Álvarez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 13 octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-13220.—(104903).

Nº MEP-196-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Alexander Sandí Sandí, cédula de identidad Nº 1-998-590, Docente en la Escuela de Yanuario Quesada; María del Carmen Hernández Chaves, cédula de identidad Nº 4-142-736; Docente de la Escuela José Martí; Ana Iris Montiel Monge, cédula de identidad Nº 5-258-432, Docente en la Escuela República de Bolivia, para que participen en el Diplomado “Educación de Calidad y Equidad”, que se realizará en Santiago de Chile; del 13 de octubre al 25 de noviembre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Programa de Cooperación Horizontal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional (AGCI), y por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de octubre al 25 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-11020.—(104904).

Nº MEP-206-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Sandí Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-974-726, Jefe Centro de Tecnologías de Información, Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participe en el “Seminario de Tecnologías de Información y Comunicación para la Educación”, que se realizará en Guatemala; del 12 al 18 de noviembre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 12 al 18 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-11020.—(104905).

Nº MEP-207-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Hellen Rojas Rojas, cédula de identidad Nº 9-102-438, Fisioterapeuta en el Centro de Atención Integral para Niños y Jóvenes con Parálisis Cerebral Infantil, para que participe en el “Curso de Capacitación en Técnicas Neurofacilitación en Evento Vascular Cerebral”, que se realizará en la ciudad de México; del 5 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de México.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 5 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-11020.—(104906).

Nº MEP-208-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Verny Chaverri Rojas, cédula de identidad Nº 2-451-320, Docente en el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, de Sarchí, para que participe en un “Intercambio Cultural con el Centro Educativo Greene Street Friends School”, que se realizará en la ciudad de Filadelfia, Estados Unidos de América; del 13 al 30 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: los organizadores del evento y el transporte aéreo: el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 30 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44621).—C-11020.—(104907).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 314/2006.—Emilce Fuentes Hernández, cédula 3-158-624 en calidad de representante legal de la compañía Corocal de Pacuare Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Carbonatura Carbonato de Calcio compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104202).

Nº 303/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo Set LSS, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, hierro, zinc, manganeso, azufre, cobalto, molibdeno, cobre y ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104258).

Nº 302/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofol 44, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104261).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 306/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986 en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo K Excel, compuesto a base de fósforo-potasio-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104253).

Nº 305/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo Crop, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-zinc-manganeso- azufre-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104255).

Nº 304/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo Set 20 G, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-hierro-zinc- manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104257).

Nº 312/2006.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-981-430 en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Biológicas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimax SL compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Boro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº 89158.—(104806).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 259/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Maxi Cal 10-0-0, compuesto a base de Nitrógeno- Calcio - Magnesio - Boro - Zinc - Manganeso - Cobre - Hierro - Cobalto - Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(105129).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 023-2006.—San José, 8 de noviembre del 2006

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

               Nombre                     Cédula         Nº puesto       Clase puesto

    Paola Barquero Acuña       1-1015-246         009062          Profesional 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2006.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 05520).—C-7170.—(104911).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 67, Título N° 625, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zuñiga, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo II, Folio 75, Título N° 1179, emitido por el IPEC de Barva, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Moreira Moya Ana Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(103544).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 42, título Nº 433, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Monterrey Fallas Carlos Eddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(104508).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento Nº 1144, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Chaves Isabel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 89281.—(104807).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”. Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título Nº 54, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Elieth Delgado Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 89287.—(104808).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 28, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Rodríguez Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(104850).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L., siglas COOPEPUNTO R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de julio del 2006. Resolución 1380.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Ismael Núñez Guadamuz.

Vicepresidente: Melvin Martínez Fernández.

Secretaria: Damaris Duarte Gallo.

Vocal 1: Delia Thomas Mills.

Vocal 2: Ricardo Cruz Badilla.

Suplente uno: Mario Varela Parra.

Suplente dos: Flor Aguilar Sandí.

Gerente:

Manrique Mora Quesada.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—Nº 88907.—(104169).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Otros Sectores R. L., siglas COCID R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de abril del 2006. Resolución 1057. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105747).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R. L. siglas COOPEMUCAHFU R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2006, resolución 1383. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidenta                            Alcira Vanegas Carballo

Vicepresidenta                     Ana Edith Duarte Alvarado

Secretaria                             María Magdalena Navarro Ocampo

Vocal 1                                 Plácida Bustos Duarte

Vocal 2                                 Anayibel Villegas López

Gerente                                Maritza Rojas Guerrero

San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105074).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Silencio y San Cristóbal, distrito Savegre, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Barboza Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 35136).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(104862).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación Costarricense de Fútbol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 90506.—Curridabat, 3 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(104869).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Jesucristo Restaura, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar la palabra de Dios, evangelizando a las personas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Adina Guadamuz Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 05584).—Curridabat, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89388.—(105081).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Huacas de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 18197).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89390.—(105082).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Acueducto Comunal de Lorena de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto comunal y administrar el acueducto en Lorena de Santa Cruz de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan María Moraga Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 79748).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89391.—(105083).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar de Calle Valverde de la Guaria de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento de los caminos vecinales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Valverde Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 87012).—Curridabat, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89397.—(105084).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Finca Guapil, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Kemp Rogers. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 36401).—Curridabat, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89433.—(105085).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Jesús El Buen Pastor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciará y promoverá todo tipo de actividades en favor de la familia y sus miembros en particular, en especial a través de la predicación y enseñanza del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Ortiz Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 22656).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(105123).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Turrialba Luis Calderón Picado, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir una urbanización con ciento setenta y nueve casas en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Griselda Gómez Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 60920).—Curridabat, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89572.—(105310).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BICONVERSION ESTEREOSELECTIVA DE DINITRILOS ALIFATICOS EN ÁCIDOS CIANOCARBOXILICOS. La presente invención está dirigida a una bioconversión regio- y estereoselectiva de dinitrilos alifáticos seleccionados en los correspondientes ácidos cianocarboxílicos. Más particularmente, la presente invención proporciona métodos para la conversión de 2-isobutil-succinonitrilo en ácido (s) -3-ciano- 5-metilhexanoico, el cual es un producto intermedio útil en la síntesis de ácido (s)-3 (aminometil)-5-metilhexanoico (pregabalina). La pregabalina puede usarse para tratar ciertas enfermedades cerebrales, por ejemplo, en el tratamiento y prevención de trastornos repentinos, dolor y trastornos psicóticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 13/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Paul Burns, Justin Kaine Weaver, John Wing Wong. La solicitud correspondiente lleva el número 8686, y fue presentada a las 14:03:55 del 12 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 88791.—(103942).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES HETEROCICLIL AMINO DE 11- BETA- HIDROCICLIL AMINO DE 11- BETA- HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA TIPO 1.

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La presente invención se refiere a los compuestos con la fórmula (I), o a una sal de éstos aceptable desde un punto de vista farmacéutico: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 44, cuyo(s) inventor(es) es (son) Martin Paul Edwards, Theodroe Otto Jonson Jr, Sjiv Krishnan Nair, Michael Siu, Wendy Dianne Taylor, Stephan James Cripps, Yong Wang, Hengmiao Cheng, Christopher Ronald Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 8456, y fue presentada a las 14:53:11 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 88792.—(103943).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENCIMIDAZOLONA QUE TIENE ACTIVIDAD AGONISTA DEL RECEPTOR 5-HT4.

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Esta invención proporciona un compuesto de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/ 14, cuyo(s) inventor (es) es (son) Satoru Iguchi, Yasuhiro Katsu, Hiroki Sone, Chikara Uchida, Takashi Kojima. La solicitud correspondiente lleva el número 8267, y fue presentada a las 14:18:38 del 2 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 88793.—(103944).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Mountain View Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS POLIMÉRICOS DE INTERFERÓN-BETA CON POTENCIA BIOLÓGICA AUMENTADA. Se suministran métodos para la síntesis de conjugados poliméricos de citoquinas y sus antagonistas de unión al receptor, especialmente un interferónbeta no glicosilado, combinados que retienen una potencia biológica inusualmente elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  /, cuyos inventores son Saifer, Mark, G.P, Martínez, Alexa, L., Williams, L. David, Sherman, Merry, R. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7894, y fue presentada a las 12:39:00 del 4 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 89118.—(104379).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS. El invento se refiere a los Pirazolopirimidinas de la fórmula (I), donde Rl, R2, R3, R4, R5 y X tienen los significados indicados en la descripción; a un procedimiento de fabricación de estas sustancias y su uso para combatir los microorganismos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /48, cuyos inventores son: Olaf Gebauer, Herbert Gayer, Ulrich Heinemann, Stefan Herrmann, Hans-Ludwig Elbe, Ronald Ebbert, Ulrike Wachendorf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8559, y fue presentada a las 14:13:56 del 14 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104924).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Gelita AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CUERPOS CONFIGURADOS HECHOS DE GELATINA ENTRELAZADA. Se refiere a un método para producir cuerpos configurados, basados en gelatina entrelazada, en particular materiales de lámina y cuerpos huecos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08J  3 /24, cuyos inventores son: Michael Ahlers, Gottfried Wossner. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8427, y fue presentada a las 14:34:29 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104925).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TELAS DE CAPAS MÚLTIPLES LAMINADAS ULTRASÓNICAMENTE. Se proporciona una tela de capas múltiples que incluye una capa interior colocada entre dos capas exteriores que contienen ambas fibras termoplásticas y fibras básicas absorbentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B23B 5 /26, cuyos inventores son: Craig, F,Thomaschefsky, Larry, M, Brown. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8430, y fue presentada a las 14:33:59 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104931).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Northwest Brotherapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TANGENTIAL FLOW FILTRATION DEVICES AND METHODS FOR STEM CELL ENRICHMENT. El presente invento provee métodos para enriquecer una mezcla heterogénea de médula espinal o constituyentes de sangre para células madre a través de la remoción de constituyentes que no son células madre comprendiendo la separación de constituyentes que no son células madre usando un dispositivo de filtración tangencial de flujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N  5/ 00, cuyos inventores son: Marnix L. Bosch, Patricia A. Lodge, Julie Anna Mcerchern, Paul G. Hugenholtz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8414, y fue presentada a las 14:17:33 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(104932).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE ENDOPARASITICIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN TÓPICA. La presente invención se refiere a agentes de administración transdérmica que contienen depsipéptidos cíclicos, y/o prazicuantel, así como a su preparación y uso para combatir endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son: Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas Bach, Gertraut Altreuther, Michael Traubel, Hans Jurgen Hamann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8428, y fue presentada a las 14:31:48 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104935).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12365.—Eduardo Monestel Sancho, solicita en concesión 0,5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Herzang Cerdas Alfaro, para uso doméstico y abrevadero. Sita en Tilarán, Guanacaste. Coordenadas aproximadas 264.900 / 440.200 Hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88816.—(103946).

Expediente Nº 12355-P.—Chianti S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de pozo perforado NA-873, captado en su propiedad. Sita en Puente Piedra, Grecia, Alajuela, para uso doméstico, piscina y riego. Coordenadas aproximadas: 222.600-499.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88921.—(104173).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12368-P.—María Eugenia de los Ángeles Nanne Echandi, solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo CU-40 perforado en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 302.430/1373.522. Hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104227).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12360.—Edgar Serrano Álvarez, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, realizando la captación en propiedad de la señora Antonia María Machado Juca en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, el caudal de 0,057 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 220.200 / 571.800 Hoja Tucurrique. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105133).

Expediente Nº 12364.—Hacienda Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de Río Segundo, realizando la captación en propiedad de Mauricio Granados Chacón, sita en San Luis, Barva, Heredia, para uso doméstico el caudal de 0,6 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 224.800 / 524.900 Hoja Barva. Predios inferiores: Café Fino S. A. Wilhelm Michel. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105144).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Lic. Adrián Martínez Vásquez, cédula de identidad Nº 9-105-027, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-862-624-NO.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(104930).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 14711-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Javier Jesús Morales Fonseca, que lleva el número setecientos noventa y dos, folio trescientos noventa y seis, del tomo trescientos sesenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Javier Fonseca Blanco, en el asiento número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, del tomo cuatrocientos nueve, de la provincia de Puntarenas y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Morales Ortiz y Olga Fonseca Blanco, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Morales Ortiz, Javier Fonseca Blanco o Javier Jesús Morales Fonseca con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( Nº 1237-2006).—C-33020.—(104596).

Expediente N° 14654-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Franklin Moncada Orozco, que lleva el número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, del tomo quinientos cuarenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Franklin Castillo Orozco, en el asiento número ochocientos treinta, folio cuatrocientos quince, del tomo doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alfredo Moncada Moncada y Olga Orozco Solís, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfredo Moncada Moncada, Carlos Enrique Castillo Hernández, Franklin Moncada Orozco o Franklin Castillo Orozco con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104597).

Expediente Nº 12322-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del diez de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Albert Alfredo Villagra Gutiérrez, que lleva el número setecientos cincuenta y uno, folio trescientos setenta y seis, tomo trescientos cuarenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Rocío Gutiérrez Aragón, costarricense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104598).

Expediente Nº 30262-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Grace Mayela Porras Porras, que lleva el número doscientos sesenta y uno, folio ciento treinta y uno, del tomo doscientos cincuenta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Grace Mayela Arce Porras, en el asiento número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, del tomo doscientos nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Olivier Arce Arce, Terencio Porras Porras y a la señora Mayela Torres Torres o Mayela Porras Torres, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104599).

Expediente N° 28110-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma del Carmen Ramírez Castillo, que lleva el número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, del tomo ciento sesenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Trinidad Castillo Matarrita, en el asiento número seiscientos veintisiete, folio trescientos catorce, del tomo noventa y cuatro, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Ramírez Morales y Mariana Castillo Matarrita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ramón Ramírez Morales y a la señora Vilma del Carmen Ramírez Castillo o María Trinidad Castillo Matarrita, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104600).

Expediente Nº 28108-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Luis Aguilar Martínez, que lleva el número ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, del tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Juan Luis Martínez Fonseca, en el asiento número cuatrocientos sesenta y ocho, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo mil ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Aguilar Dubal y Mariana Martínez Fonseca, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan Luis Aguilar Martínez o Juan Luis Martínez Fonseca y Carlos Luis Aguilar Dubal, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104601).

Expediente Nº 16923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton Jesús Vásquez García, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo trescientos setenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Milton Jesús García Agüero, en el asiento número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo setenta, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Julio Vásquez Vásquez y María Teresa García Agüero, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Milton Jesús Vásquez García o Milton Jesús García Agüero y Julio Vásquez Vásquez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104502).

Expediente N° 16930-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del diez de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Hernán Solano Vargas, que lleva el número ciento tres, folio cincuenta y dos, del tomo ciento catorce, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Hernán Canales Vargas, en el asiento número ochocientos noventa y tres, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo noventa y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Francisco Solano Brenes y María Vargas Beita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Hernán Solano Vargas o Hernán Canales Vargas, Francisco Solano Brenes, Carlos Canales Cortés, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104603).

Expediente Nº 30119-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evelyn Mirania García Solano, que lleva el número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo trescientos veintinueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Everlyn Mirania Solano Solano, en el asiento número novecientos setenta, folio cuatrocientos ochenta y cinco, tomo trescientos treinta y uno, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita nació en “Oriental Cartago, Cartago” y es hija de “Pedro Gabino García García y María Isabel Solano Sojo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Everlyn Mirania Solano Solano o Evelyn Mirania García Solano, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104604).

Expediente N° 24126-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen María Artavia Castro, que lleva el número ciento sesenta y cinco, folio ochenta y tres, del tomo setecientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Carmen María Castro Badilla, en el asiento número novecientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos setenta y seis, del tomo ochenta y ocho, del partido especial, Sección de Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Miguel Ángel Artavia Mora y Romelia Castro Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Miguel Ángel Artavia Mora y a la señora Carmen María Artavia Castro o Carmen María Castro Badilla con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora, General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104605).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramiro Ulises Batista Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 260-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diecisiete minutos del diez de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18108-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ramiro Ulises Batista Pérez..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Mitzia Pérez, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104894).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Ramón Alegría Alegría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2288-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 8379-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristian Ramón Alegría Alegría con Yorleny Patricia González Enríquez, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Alegría no indica segundo apellido hijo de Mirian Alegría no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89413.—(105094).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Peggy Quirós Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2245-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del dos de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11435-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar los asientos de nacimiento de Kevin e Isaac ambos Soto Rojas, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Quirós Rojas” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89437.—(105095).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Agnes María Miranda Montes, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-122034-61853, vecina de San José, expediente Nº 2702-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104985).

Efraín de Jesús Huerta Hernández, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800071636, vecino de San José, expediente Nº 1181-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 89436.—(105086).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006 (Modificación)

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                  Monto ¢           Cuatrimestre

Servicios Médicos en Vascular Periférico 44.000.000,00 (*)             IV

(*) Corresponde a 48 meses

Nota:  Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270 .—(106039).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDÓN

AVISO

En acatamiento a la Ley Nº 7494 y del capítulo II, artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, comunica a todos los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 14 de fecha 19 de enero del 2006, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no previstas para el año 2006.

PROGRAMA I

DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

Fuente de financiamiento: Recursos Propios

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                  1.289.832,51

Productos químicos y conexos                                                             464.832,51

Tintas, pintura y diluyentes                                                                  464.832,51

Útiles, materiales y suministros diversos                                          825.000,00

Productos de cartón, papel e impresos                                               325.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                              500.000,00

BIENES DURADEROS                                                                                                           145.000,00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario                                                       145.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                               90.000,00

Equipo y programas de computo                                                            55.000,00

PROGRAMA II

SERVICIOS COMUNALES

Fuente de financiamiento: Fondos Ley 7600, recursos

de lotificación

SERVICIOS                                                                                                                             3.250.000,00

Mantenimiento y reparación                                                           1.000.000,00

Mantenimiento de edificios y locales                                              1.000.000,00

Para la construcción de rampas para discapacitados

Capacitación y protocolo                                                                 1.250.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                              1.250.000,00

Mantenimiento y reparación                                                           1.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario

de oficina                                                                                                 1.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                  1.504.701,85

Productos químicos y conexos                                                            300.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                300.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                   1.204.701,85

Productos de papel, cartón e impresos                                            1.204.701,85

BIENES DURADEROS                                                                                                       2.080.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                  2.080.000,00

Equipo y programas de computo                                                      1.330.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo            750.000,00

PROGRAMA III

INVERSIONES

Fuente de Financiamiento: Fondos Cementerio,

Recursos Ley 8114

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                  8.980.001,45

Productos químicos y conexos                                                         1.560.300,57

Combustibles y lubricantes                                                               1.460.300,57

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                100.000,00

Materiales y productos de uso en la construcción                    7.219.700,88

Materiales y productos eléctricos, telefónicos

y de cómputo                                                                                          2.886.891,15

Materiales y productos metálicos                                                     2.998.161,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                              1.157.344,70

Madera y sus derivados                                                                          177.304,03

Compra de materiales de construcción para ser utili-

zados en la construcción de tapia en el Cementerio

Municipal y para mejoras en el Parque Central de

San Isidro

Herramientas, repuestos y accesorios                                             200.000,00

Repuestos y accesorios                                                                           200.000,00

BIENES DURADEROS                                                                                                       5.240.534,85

Bienes preexistentes                                                                            5.240.534,85

Terrenos                                                                                                   5.240.534,85

Para complementar los recursos para la compra de

terreno para el cementerio municipal

San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105756).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-01

Renovación licencias de software

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 12 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06212).—C-6070.—(106036).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-BCCR

Adquisición de equipos de comunicación

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de diciembre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de equipos de comunicación.”

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día siguiente de esta publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se pueden generar en el concurso.

San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8556).—C-9920.—(105790).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-306018-UL

Servicios médicos en otorrinolaringología

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 11 de diciembre del 2006 a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a, í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(106041).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-01

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación de datos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de enero del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ .000,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39782).—C-5520.—(106033).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-01

Compra de vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de enero del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros oeste del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr

San José, 20 de noviembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39782).—C-5520.—(106034).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-01

Aumento en la cobertura de micromedición

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de diciembre de 2006, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. La visita de campo a que hace alusión el cartel se llevará a cabo a las 7:30 horas, del día 5 de diciembre de 2006.

Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105757).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

CONTRATACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Contratación del servicio de recolección de basura

para el cantón de Alvarado

En las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas, del día 15 de diciembre del 2006, para la Contratación del Servicio de Recolección de Basura”, según las condiciones que se describen en el cartel que está dispuesto en la Caja Municipal por ¢3.000,00.

Pacayas, 17 de noviembre del 2006.—Libia Mª. Figueroa de Orozco.—1 vez.—Nº 89861.—(105693).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA N° 2006CD-000264-01

Personal para actividades deportivas- administrativas,

Departamento Competición Deportiva

Se le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado a Tatiana Alejandra Castro Vindas, cédula N° 1-1236-740, por el monto total de ¢570.000,00 colones.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O/C Nº 6261).—C-3870.—(105792).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000202-87900

Compra de equipo de comunicación

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que conforme con la resolución de adjudicación 2006LG-000202-87900-NPC, de las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Servicios Técnicos Especializados S. A., cédula jurídica 3-101-112933.—(Oferta Nº 1).

Línea 9: 21 Fax marca Brother modelo Intellifax 2820, velocidad de modem 14.4 kbps, capacidad de bandeja de 250 hojas y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Precio: $5.015,85. Total adjudicado: $5.015,85.

Instalaciones Telefónicas (INTEL) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198.—(Oferta Nº 2).

Línea 1: 1 teléfono inalámbrico marca Panasonic, modelo KX-TG2811 y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Precio: $38.

Línea 2: (Opción 2) 2 teléfonos de escritorio marca Panasonic, modelo KX-TS500 y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Precio: $32.

Línea 5: 2 teléfonos inalámbricos marca Panasonic, modelo KX-TG2821 y demás características indicadas en el cartel y la oferta, (adjudicación parcial). Precio: $114.

Línea 8: 1 Central telefónica marca Panasonic, modelo KX-TDA200, incluye todos los equipos y accesorios indicados en la oferta, además la instalación con todos sus accesorios. Todo de acuerdo con el cartel y la oferta. Precio: $27.786.

Línea 12: 18 teléfonos inalámbricos marca Panasonic, modelo KX-TG2811 y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Precio: $684.

Línea 13: 11 teléfonos inalámbricos marca Panasonic, modelo KX- TG5621 y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Precio: $1.034.

Línea 14: 1 central telefónica marca Panasonic, modelo KX-TDA100, incluye todos los equipos, software y accesorios indicados en la oferta. Todo de acuerdo con el cartel y la oferta. Precio: $3.605. Total adjudicado: $33.293,00.

Se declaran desiertas las líneas 3 y 4 debido a que el precio cotizado supera el disponible económico, de conformidad con el artículo 56.3.4 del RGCA.

Se declaran infructuosas las líneas 6, 7, 10 y 11 debido a que no hubo ofertas, de conformidad con el artículo 30.1 del RGCA.

Plazo de entrega: Las dos ofertas indican 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Lugar de entrega: La entrega debe realizarse en los lugares que se describen a continuación, de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley Contratación Administrativa, y los artículos 19, 22 y 68.2 del R.G.C.A.

Las líneas 1 y 2, en oficinas centrales del MINAE, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José. Coordinar previamente con el señor Julio Prieto, por medio del teléfono 233-4533, ext. 136.

Las líneas 5, 8, 12 y 13, en oficinas centrales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicadas 100 metros al sur de la Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, San José. Coordinar con la señora Cindy Trejos, al teléfono 283-8004, ext. 136.

La línea 14 en las oficinas de la Comisión Nacional de la Gestión para la Biodiversidad, frente al costado Este de Spoon en San Pedro. Coordinar previamente al teléfono 253-8416.

Forma de pago: Las líneas 1 y 2, por medio de la forma usual de gobierno, mediante depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro del adjudicatario, para lo cual deberá indicar el número de cuenta y el número de cuenta cliente en la factura, a la hora de realizar el cobro. El pago se realizará una vez recibido de conformidad los equipos por parte de la Administración.

La línea 5, por medio de cheque de la cuenta especial Nº 216332-7, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del SINAC, Pago de Servicios Ambientales. El pago se realizará una vez recibido de conformidad el equipo, por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Las líneas 8, 12 y 13, por medio de cheque de la cuenta especial Nº 41220-5, del BNCR, a nombre del Fondo de Parques Nacionales y el pago se tramitará una vez recibido de conformidad los equipos por parte de la Administración.

La línea 14, por medio de cheque de la cuenta especial Nº 211389-2, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de CONAGEBIO. El pago se realizará una vez recibido de conformidad el equipo, por parte de CONAGEBIO.

Garantía de cumplimiento: los adjudicatarios deberán rendir una garantía de un 5% del monto total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia de 4 meses, que cubren el período de entrega, más 3 meses adicionales a la recepción final del objeto contratado. Monto de las garantías:

Servicios Técnicos Especializados S. A.—(Oferta 1).

$251.

Instalaciones Telefónicas S. A.—(Oferta 2).

$1.665.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38706).—C-53370.—(106032).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-BCCR

Adquisición de soluciones de equipos de comunicación

y seguridad para comunicaciones

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 547-2006, se acordó declarar infructuoso el renglón Nº 1 de este concurso.

San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8556).—C-3870.—(105791).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-APITCR

Construcción de edificio de aulas centro

académico San José del ITCR

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2490, artículo 14, del 16 de noviembre del 2006, adjudicar esta Licitación a:

Construtica Diseño y Construcción LTDA., cédula jurídica 3-102-190031.

Total adjudicado: ¢38.783.592,00.

Entrega: 72 días naturales.

Forma de pago: 8 días según avance de obra.

Cartago, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24938).—C-6620.—(106031).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

RESOLUCIÓN-009-06-APM

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000015-APM (Desierto)

Compra e instalación de ascensor en el edificio

de la Biblioteca Pública Municipal

En la Municipalidad de Pérez Zeledón, Actividad de Proveeduría, al ser las catorce horas con diez minutos del día nueve de noviembre del año dos mil seis, se procede a declarar desierto el proceso de contratación denominado Licitación por Registro 2006LG-000015-APM, compra e instalación de ascensor en el edificio de la Biblioteca Pública Municipal. En los procedimientos se han observado las normas y procedimientos de ley y;

Resultando:

Primero.—Que en la Actividad de Proveeduría Municipal se tramita el expediente administrativo número 2006LG-000015-APM cuyo objeto es la “compra e instalación de ascensor en el edificio de la Biblioteca Pública Municipal”.

Segundo: La Proveeduría Municipal cursó invitaciones a través de la publicación por medio del Diario Oficial La Gaceta, visible en la página Nº 51, de La Gaceta Nº 187, del 29 de setiembre del 2006 y el comunicado de ampliación del plazo de recepción de ofertas visible en la página Nº 28, de La Gaceta Nº 200, del día jueves 19 de octubre del dos mis seis.

Considerando:

Único.—Que habiendo transcurrido el tiempo establecido para la recepción de ofertas y que el día veintisiete de octubre del dos mil seis hasta las once horas, no se presentaron ofertas y de conformidad con el artículo 29 “motivación de la declaratoria de deserción”, de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento, al no presentarse ofertas se procede a declarar desierto el proceso de contratación denominado 2006LG-000015-06-APM, “compra e instalación de ascensor en el edificio de la Biblioteca Pública Municipal”, la anterior situación fue sometida al Concejo Municipal por lo que en sesión ordinaria Nº 027-06, artículo 4, inciso 8, del 31 de octubre del 2006, fue declarado desierto el procedimiento de contratación antes citado. Por tanto:

Se acuerda: De conformidad con lo anteriormente expuesto y apegados a lo que en derecho corresponde se declara desierto el proceso Licitatorio denominado 2006LG-000015-06-APM, “compra e instalación de ascensor en el edificio de la Biblioteca Pública Municipal”.

Notifíquese como corresponde.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105754).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a formar parte del Registro de Proveedores de esta Institución, para lo cual se debe retirar el formulario y requisitos correspondientes en la Oficina de Proveeduría, sito en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito Agrícola de Cartago, barrio La Lima; o bien solicitarlo a los números 573-7393-573-7383, extensión 4110. Asimismo se les solicita a las personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores, a actualizar la información y documentos correspondientes.

Cartago, 15 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6653).—C-4420.—(105137).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-99999

(Fe de erratas Nº 1)

Compra de equipo de cómputo

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa en relación con la licitación supracitada, que se suspende la fecha de apertura, hasta nuevo aviso, debido a que se presentó recurso de objeción ante la Contraloría General de la República.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17597).—C-3870.—(106037).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-116

Adquisición de Timbres de Varios Tipos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación que mediante publicación en La Gaceta N° 194, de fecha martes 10 de octubre del 2006, se consignó erróneamente los montos adjudicados en colones, siendo lo correcto en dólares de la siguiente manera:

                                                                                                     Monto

Renglón    Cantidad                   Descripción                       Adjudicado

1           8.000.000        Timbres de archivo nacional ¢5.00 $32.195.96

2           8.000.000        Timbre fiscal ¢5.00                        $30.198.12

3           4.000.000        Timbre fiscal ¢10.00                      $15.329.58

4           2.200.000        Timbre fiscal ¢20.00                        $8.558.05

5           1.000.000        Timbre fiscal ¢50.00                        $4.005.28

6           1.000.000        Timbre fiscal ¢500.00                      $4.005.28

Total                                                                                   $94.292,28

La anterior publicación respecto a los montos adjudicados queda sin efecto.

San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O/C Nº 8556).—C-11290.—(105795).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004772-01

(Ampliación de plazo)

Contratación de hasta dos agencias de publicidad para el Banco

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el martes 28 de noviembre del 2006, a las 10:30 a. m.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(O.C.  Nº 54424).—C-4970.—(105797).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-4402

(Alcance Nº 2)

Proyecto: construcción sucursal de Buenos Aires

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Ä Pasar a retirar el Alcance Nº 2 a la recepción de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sin costo alguno.

Ä La fecha de apertura de ofertas se prórroga para el día 18 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(105965).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000054-01

(Prórroga)

Compra de sistema de administración de seguridad integrada

en el Centro Polivalente Francisco J. Orlich

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 2006LG-000054-01, de “compra de sistema de administración de seguridad integrada en el Centro Polivalente Francisco J. Orlich”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 16 de noviembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39780).—C-5520.—(105761).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-900165-02

(Prorroga Nº 3 y enmienda N° 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para suministro e instalación de los sistemas

de medición de tanques y sistema de prevención

de derrames en los planteles El Alto,

La Garita y Barranca

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 1º de diciembre del 2006 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales a retirar la enmienda N° 2 al cartel.

San José, 17 de noviembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(105800).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

DEL PERSONAL CONTRATADO EN PLAZAS

POR SERVICIOS ESPECIALES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular la relación de empleo entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y los servidores que ocupan plazas por el Régimen de Servicios Especiales; las cuales serán autorizadas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria adscrita al Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—La relación de empleo entre el INA y los servidores nombrados en plazas otorgadas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en calidad de Servicios Especiales será de naturaleza pública.

Artículo 3º—El personal que ocupe plazas por Servicios Especiales estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, en la Ley General de la Administración Pública, en el Código de Trabajo, en las directrices y regulaciones generales de política salarial, empleo y clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertos por el ámbito de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria publicadas anualmente, así como su procedimiento para la aplicación, las demás leyes y reglamentos aplicables.

Se aplicará el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento supletoriamente en cuanto resulte compatible con la naturaleza jurídica de la relación.

Artículo 4º—No se podrán realizar nombramientos en plazas por Servicios Especiales por tiempo indefinido, por cuanto, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria autoriza las mismas para satisfacer necesidades de formación y capacitación profesional de la institución. Por esta razón, la naturaleza de estas plazas corresponde a razones de oportunidad, conveniencia y necesidad institucional.

Con fundamento en lo expuesto, los nombramientos que se realicen en dichas plazas no podrán ser superiores a un año. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de realizar un nuevo nombramiento si se mantiene la necesidad de capacitación en el sector en el cual se encuentra ubicada la plaza. En caso contrario, la Administración debe orientar la plaza hacia otro sector que la necesite.

CAPITULO II

Del nombramiento

Artículo 5º—La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de reclutar, actualizar y custodiar un registro de elegibles para la escogencia y nombramiento para los puestos por Servicios Especiales.

Artículo 6º—Para que proceda el nombramiento de una persona en el Instituto Nacional de Aprendizaje en una plaza por Servicios Especiales se requiere:

a)  Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo, lo que se comprobará con información de vida y costumbres y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes.

b)  Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el Manual Institucional del INA, para la clase de puesto que se trate.

c)  La formación académica de la persona oferente debe concordar con las atinencias académicas para la especialidad asignada al puesto por la Administración del INA. Las especialidades del puesto deben concordar por homologación con las establecidas por la Dirección General de Servicio Civil en su Manual Descriptivo de Especialidades.

d)  Que la plaza por Servicios Especiales en la que se pretende nombrar esté vacante, sea de manera pura o transitoria. De igual modo, se podrá nombrar en una plaza por Servicios Especiales cuando la misma haya pasado por el proceso de remoción normado en el Artículo 16 inciso c. del presente reglamento.

e)  Los requisitos y documentos obligatorios que deberá satisfacer el candidato a una plaza por Servicios Especiales son los establecidos en el formulario correspondiente aplicado por la Unidad de Recursos Humanos.

f)   No tener impedimento para ejercer cargos públicos.

Artículo 7º—Todo servidor que ocupe plazas por Servicios Especiales deberá ser evaluado en su desempeño utilizando los mecanismos que la Institución posea para tal efecto.

CAPITULO III

De la clasificación de puestos

Artículo 8º—Un puesto por Servicios Especiales, ocupado o vacante, estará formado por el conjunto de tareas y responsabilidades que requieren la atención de una persona.

Artículo 9º—Los puestos por Servicios Especiales les corresponderá clasificarse de acuerdo al Manual Institucional del INA, manteniendo los mismos requisitos académicos y de experiencia estipulados en este.

Artículo 10.—La Unidad de Recursos Humanos establecerá las normas y mecanismos correspondientes para mantener actualizada la clasificación de los puestos por Servicios Especiales del INA, con la autorización previa de las Autoridades Superiores y de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 11.—Para la clasificación de puestos por Servicios Especiales se procederá conforme a lo estipulado en los Decretos Ejecutivos vigentes que norman las directrices y los procedimientos que regulan la política salarial, el empleo y la clasificación de puestos para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 12.—Por la naturaleza misma de las plazas por Servicios Especiales no procede la figura conocida como reasignación del puesto.

La Unidad de Recursos Humanos es responsable de verificar si existe alguna variación en lo concerniente a la no reasignación para las plazas por Servicios Especiales.

Artículo 13.—El ocupante de una plaza por Servicios Especiales podrá solicitar al Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, un cambio de escalafón dentro de una misma clase, cuando corresponda, utilizando la figura de la recalificación de puestos, en concordancia con las disposiciones de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 14.—El Proceso de Dotación realizará un estudio de recalificación de un puesto por Servicios Especiales en apego a lo estipulado en el procedimiento establecido y aplicado por la Unidad de Recursos Humanos de la Institución.

CAPITULO IV

De la finalización de la relación laboral

Artículo 15.—Conclusión del contrato: El contrato se dará por terminado sin que implique responsabilidad de la Administración, por las siguientes causas:

a.   Por el advenimiento del plazo establecido en el nombramiento.

b.  Por renuncia del funcionario.

c.   Por mutuo consentimiento.

d.  Por muerte del funcionario.

e.   Por incurrir en una falta grave a los deberes y obligaciones que como funcionario público le corresponden, en cuyo caso se seguirá el debido proceso de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo 16.—Remoción: La Administración podrá dar por finalizado el nombramiento por Servicios Especiales unilateralmente, sin perjuicio del reconocimiento de la eventual responsabilidad patronal que pudiere proceder, cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a.   Por carecer de contenido presupuestario.

b.  Por reestructuración institucional.

c.   Por necesidad institucional, cuando la demanda de servicios varían de conformidad con las exigencias de los diferentes sectores económicos y sociales del país.

Artículo 17.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 15 de noviembre del 2006.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32528).—C-54360.—(105370).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

RES-DE-056-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que los Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 países que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones, reunidos en su XVI Cumbre en Montevideo - Uruguay -los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2006, reconocieron el papel fundamental, en el desarrollo integral de las naciones, de las cooperativas y demás organizaciones de la economía social, cuyos principios de productividad, competitividad, complementariedad, solidaridad y, sobre todo, responsabilidad social, fortalecen el carácter participativo de las democracias, impulsan la generación de empleos, apoyan el combate a la pobreza, convocan la integración y cohesión social -en particular de las mujeres, los jóvenes, las personas adultas y con discapacidad- generando condiciones de desarrollo.

II.—Que mediante el artículo 154 de la Ley 4179 “Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, reformado por el artículo 1º de la Ley 7053 del 9 de diciembre de 1986, se creó al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como Institución Autónoma, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional.

III.—Que de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, artículo 170 corresponde a la Dirección Ejecutiva ejercer la administración general del INFOCOOP.

IV.—Que INFOCOOP debe velar por el cumplimiento de los fines, funciones, objetivos y marco estratégico y operativo como entidad de desarrollo y fomento cooperativo a favor de las poblaciones de escasos recursos y valorar los riesgos de incumplimiento y de sostenibilidad política, social, económica y financiera del INFOCOOP.

V.—Que a fin de contribuir a la mejor operatividad, control interno y logro de los fines institucionales, de acuerdo a la imagen objetivo y al mandato de la Ley de Asociaciones Cooperativas; la Dirección Ejecutiva, amparada en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión 2571, artículo I, inciso 3.1) del primero de agosto de 1996, mediante Circular C-DE 015-2006 del 8 de noviembre del 2006, constituyó la Comisión Financiera del INFOCOOP, sus objetivos e integrantes.

VI.—Que producto de lo anterior y de la necesidad de que se regule la operatividad de la Comisión Financiera, garantizando el control interno, la seguridad jurídica, una adecuada revisión presupuestaria y financiera de las diversas actividades relativas a gastos, adquisiciones, ingresos y posibles desembolsos. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y la Ley General de Administración Pública le confieren a esta Dirección Ejecutiva y con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Dirección Ejecutiva resuelve:

A) Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN

FINANCIERA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

1)  La Comisión Financiera tiene como objetivo emitir recomendaciones con argumentaciones, criterios y conclusiones a la Dirección Ejecutiva, producto de la revisión presupuestaria y financiera de las diversas actividades relativas a gastos, adquisiciones, ingresos y posibles desembolsos por participación asociativa, así como cualquier otro empleo de recursos institucionales, que por su magnitud influyen en la gestión económica, financiera y presupuestaria del INFOCOOP tanto para el logro de los objetivos y funciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas le asigna a la Institución, así como al logro de su misión, visión e imagen objetivo; de forma tal que el análisis y evaluación de los componentes del gasto e inversión social que realiza el Instituto lo hagan con dicho marco normativo y en consideración al marco de los planes estratégicos y operativos vigentes.

2)  La conformación de la Comisión Financiera estará integrada por las personas que ocupen:

a)  La Dirección Ejecutiva quien presidirá la Comisión y/o la Subdirección Ejecutiva

b)  La Coordinación del Proceso de Desarrollo Estratégico.

c)  La Coordinación del Proceso de Administración y Finanzas, quien tendrá a su cargo la secretaria de la Comisión.

d)  La Coordinación del Macroproceso Desarrollo Integral Cooperativo

e)  La Coordinación del Proceso de Operaciones.

f)   Contador(a)

g)  La asistente ejecutiva(o) de la Subdirección Ejecutiva, quien tendrá a su cargo levantar las actas.

h)  Un(a) analista estratégico(a).

Asimismo asistirán a la Comisión Financiera con derecho a voz las personas que tengan relación con la formulación y evaluación del presupuesto institucional. Será responsabilidad de la coordinación de Desarrollo Estratégico y la Administración Superior, que dicha Comisión funcione ajustada a Derecho.

3)  La Comisión Financiera deberá analizar y evaluar al menos trimestralmente los siguientes aspectos relacionados con la sostenibilidad social, económica, financiera y política de la Institución a través del empleo de los recursos institucionales:

a.   Asignación del gasto propuesto en los presupuestos anuales y sus modificaciones.

b.  Evolución de la situación financiera y económica del INFOCOOP.

c.   Análisis y evaluación de la ejecución presupuestaria por programas, de acuerdo al uso de recursos y sus implicaciones en el logro de los objetivos, metas y pertinencia al Mandato Legal y a la Imagen Objetivo.

d.  Análisis de la evolución de inversiones, adquisiciones, participaciones asociativas, endeudamiento financiero, transferencias de capital, cuando por su impacto e importancia relativa lo dicten las circunstancias.

e.   Valoración de riesgos relacionados con la sostenibilidad política, social y financiera del INFOCOOP.

f.   Valoración del flujo de caja institucional.

g.   Cuando las circunstancias lo ameriten, deberá emitirse criterios y recomendaciones a la Administración Superior sobre las propuestas de presupuestos e inversiones para el logro de los objetivos institucionales y cumplimiento del mandato de Ley.

h.  Otras que la Dirección Ejecutiva estime pertinentes, que se relacionen con los temas anteriores o su objetivo; lo cual se comunicará a la Junta Directiva.

4)  La Comisión Financiera deberá llevar libros de actas, los cuales deberán ser legalizados en la Auditoría Interna del INFOCOOP. El libro de actas se llevará conforme a las disposiciones vigentes que al efecto ha emitido la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de INFOCOOP. Será custodiado por quien preside y deberán estar al día.

5)  La Comisión Financiera deberá, producto de cada sesión, confeccionar un acta en la que consignará al menos: las personas asistentes, lugar y tiempo de celebración, orden del día, puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y la indicación clara del tratamiento dado a los asuntos de conocimiento. Se deberá consignar en el acta cualquier aspecto que cualquiera de los integrantes de la Comisión estime pertinente y solicite, siempre y cuando sea producto de lo debatido. Será puesta a disposición de las personas integrantes de la Comisión al menos con un día hábil de anticipación a la celebración de la sesión siguiente, en la cual se aprobará el acta una vez iniciada la sesión.

Todas las actas se transcribirán en el Libro de Actas de la Comisión, a fin de presentarlas para ser firmadas por quien Presida y la correspondiente secretaría o quien en su defecto los sustituya normativamente.

6)  La Comisión Financiera deberá emitir recomendaciones para la Administración. Las recomendaciones deben incluir todos los aspectos necesarios para que constituyan un acto debidamente motivado. Las recomendaciones contienen al menos, las argumentaciones, conclusiones, encargos y criterios que se estiman pertinentes.

7)  La Comisión Financiera deberá poseer un Archivo de Referencia. A dicho archivo, se deberá incorporar y constarán, todos los informes técnicos y demás documentos que respalden las recomendaciones emitidas por la Comisión. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura corrida. Serán custodiados por la secretaría de la Comisión y deberá mantenerlos actualizados.

8)  Son deberes y atribuciones de quienes integran la Comisión:

a)  Asistir a las sesiones y participar activamente en ellas.

b)  Estudiar las solicitudes y demás asuntos de su competencia sometidos a su recomendación y emitir su criterio.

c)  Plantear todas las observaciones y propuestas que estimen pertinentes, así como solicitar información adicional que consideren necesaria para una mejor recomendación.

d)  Hacer efectivo su derecho a voz y voto según corresponda.

e)  Solicitar y obtener de la presidencia la palabra cuando lo estime pertinente, así como solicitar permiso para abandonar la sesión.

f)   Excusarse por la inasistencia a las sesiones o presentar la respectiva justificación escrita.

g)  Cualquiera otros compatibles en su condición de integrantes de la Comisión Financiera como órgano colegiado.

9)  Quien presida, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Recibir todos los documentos relacionados con las solicitudes efectuadas a la Comisión.

b)  Coordinar el orden del día, con base en la propuesta que deberá presentar y tramitar la Secretaría de la Comisión, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás integrantes formuladas al menos al menos con tres días de anticipación.

c)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión cuando lo estime procedente.

d)  Abrir, presidir, suspender, declarar recesos, dirigir los debates y levantar las sesiones.

e)  Conceder la palabra en el orden solicitado.

f)   Someter a votación los asuntos de competencia de la Comisión, computar votos y declarar la aprobación o no de los asuntos.

g)  Llamar al orden y disciplinar si resulta necesario.

h)  Conceder los permisos para abandonar la sesión.

i)   Firmar las actas de las sesiones y demás disposiciones de la Comisión, junto con quien ejerce la secretaría, así como refrendar recomendaciones o criterios que haya sobre cada asunto en conocimiento de la Comisión.

j)   Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

k)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión;

l)   Ejecutar y ordenar la ejecución de los acuerdos de la Comisión.

m) Las demás que en el ejercicio de su competencia estime procedentes para la buena marcha de la Comisión.

n)  Otras que le designe la Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva del INFOCOOP.

10)                     La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a.   Elaborar, en coordinación con la Presidencia, el orden del día y tramitar la convocatoria a los integrantes de la Comisión al menos con un día hábil de anticipación, la cual deberá estar acompañada de fotocopia de los informes técnicos y demás documentos que en coordinación con la Presidencia, estime procedentes para el análisis y recomendación.

b.  Revisar las actas de las sesiones de la Comisión, al menos con dos días hábiles de anticipación a la Sesión siguiente.

c.   Velar y exigir que el libro de actas de la Comisión esté al día.

d.  Llevar registro de la correspondencia e informar sobre ella en cada sesión, así como de asuntos pendientes y responsables.

e.   Entregar a la Presidencia los expedientes y documentos ordenados, sobre cada asunto incluido en el Orden del Día.

f.   Llevar la comprobación de asistencia de los integrantes de la Comisión, invitados y demás funcionarios cuya asistencia se haya requerido.

g.   Las demás que le otorgue la Presidencia de la Comisión.

11) El quórum para que la Comisión pueda sesionar válidamente será el de mayoría absoluta.

12) La Comisión Financiera Institucional considerará en todo momento los fines, funciones, objetivos y marco estratégico y operativo del INFOCOOP como entidad de desarrollo y fomento cooperativo a favor de las poblaciones de escasos recursos a la hora de emitir sus recomendaciones a la Administración Superior y las mismas deben valorar los riesgos de incumplimiento y de sostenibilidad política, social, económica y financiera del INFOCOOP.

El presente procedimiento, deja sin efecto cualquier norma u orden de igual o inferior rango que se le oponga o contradiga y adiciona una integrante de la Comisión, conforme a lo dispuesto en Circular C-DE 015-2006.

En lo no dispuesto, deberá aplicarse supletoriamente la Ley General de Administración Pública en cuanto a los Órganos Colegiados.

Rige a partir de su publicación oficial”.

B) Proceda el Proceso de Administración y Finanzas a efectuar lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”

Notifíquese a la Subdirección Ejecutiva, Macroproceso de Fomento, Macroproceso Desarrollo Integral Cooperativo, Macroproceso de Gestión y Seguimiento, Proceso Operaciones, Proceso Desarrollo Humano, Proceso Asesoría Jurídica, Proceso Desarrollo Estratégico, Proceso Tecnologías de Información, Proceso de Administración y Finanzas y Auditoría Interna.

San José, 14 de noviembre del 2006.—Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 39601).—C-75785.—(105372).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO

DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo I.—Todo profesional inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica está en la obligación de respetar el presente Código de Ética cualquiera que sea la modalidad en la que presta sus servicios, incluyendo las instituciones del Estado. En caso de que se denuncie la violación de alguna de sus normas, y se compruebe la responsabilidad del denunciado, se aplicará la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la falta.

Artículo II.—Ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, el cirujano dentista está sujeto únicamente a responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad penal o patrimonial por hechos cometidos en el ejercicio de la profesión será competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

Ningún colegiado podrá alegar desconocimiento de las disposiciones del presente Código, ni práctica o uso en contrario.

Artículo III.—El cirujano dentista en el ejercicio de su profesión debe aplicar todos los conocimientos técnico-científicos que haya adquirido para ello, y se abstendrá de toda conducta perjudicial hacia la vida o la salud de sus pacientes. La protección de la salud de los pacientes estará por encima de cualquier otro interés.

El cirujano dentista deberá procurar una permanente actualización de sus conocimientos técnicos y científicos mientras se mantenga activo profesionalmente.

Artículo IV.—El cirujano dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin tomar en cuenta situación socio-económica, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social. Asimismo no se debe hacer ninguna distinción en la calidad de la atención ya sea en práctica privada, institucional o de beneficencia.

Artículo V.—Los servicios odontológicos se fundamentan en la libre elección del cirujano dentista por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetará, en lo posible, este derecho.

El cirujano dentista respetará igualmente la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.

Artículo VI.—Como profesional en una ciencia de la salud, el cirujano dentista será obligado colaborador de las autoridades sanitarias del país, especialmente en aquellos períodos en que circunstancias de emergencia o de peligro para la salud de la población requieran de la aplicación de medidas extraordinarias dictadas por dichas autoridades.

Artículo VII.—Siendo la salud un bien de interés público tutelado por el Estado, el cirujano dentista debe brindar su colaboración en toda actividad o iniciativa cuyo fin primordial sea mejorar la salud bucodental de la población, sin que ello le permita incurrir en violaciones a lo previsto en este Código de Ética y cualquier norma que rige el ejercicio profesional.

Artículo VIII.—El cirujano dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un paciente siempre y cuando esté calificado para ello, salvo cuando éste se encuentre en una situación de emergencia que justifique la atención inmediata y el cirujano dentista esté en posibilidades de brindar el servicio.

Una vez que el cirujano dentista acepte la atención del paciente, queda comprometido a asegurarle la continuidad de sus servicios profesionales.

En caso de que un cirujano dentista se niegue a atender o continuar con la atención de un paciente, deberá tener una causa justa que amerite tal decisión, en especial la inexistencia de condiciones óptimas para la atención de dicho paciente en caso de procedimientos quirúrgicos o la falta de capacitación o destreza para atender un determinado problema del paciente. Cuando ello suceda, el colegiado deberá entregar las sumas de dinero que por concepto de abonos o adelantos haya percibido, siempre y cuando no hayan sido utilizados efectivamente en el tratamiento, lo cual deberá demostrar cuando así lo solicite el paciente.

Cuando un paciente suficientemente informado, rechazara los tratamientos o se negare a seguir las instrucciones que el cirujano dentista le dé, éste último deberá consignarlo en el expediente clínico.

Artículo IX.—El cirujano dentista debe cobrar honorarios por sus servicios profesionales, respetando las tarifas mínimas decretadas por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

No será permitida la prestación de servicios de forma gratuita o el ofrecimiento de descuentos. Solamente se facultará al cirujano dentista para no cobrar o realizar descuentos en sus honorarios profesionales a sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a cualquier colega.

La atención de pacientes en obras de caridad o bien social deberá darse bajo la supervisión de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, quien verificará entre otras cosas que el servicio prestado no responde a estrategias para captar clientela de manera desleal.

La participación de cirujano dentistas en campañas publicitarias y ofertas de casas comerciales sólo podrá darse cuando medie una retribución por sus servicios respetando los lineamientos establecidos por este Código de Ética.

No podrá anunciarse de ninguna manera servicios prestados de forma gratuita.

Artículo X.—Para establecer sus honorarios, el cirujano dentista se basará en el principio de razonabilidad, teniendo en cuenta, entre otros factores, la importancia de los servicios prestados, las circunstancias particulares del caso, la infraestructura y tecnología empleadas en la clínica, así como su propia especialización profesional. Es un derecho del paciente conocer la tarifa de los tratamientos antes de que se le practiquen y los deberá aceptar expresamente antes de que el cirujano dentista pueda iniciar algún tratamiento.

En el caso de que sean varios colegas los que intervienen en el tratamiento, se especificarán los honorarios correspondientes a cada uno de ellos.

Los cirujanos dentistas, aún cuando presten servicios profesionales como asalariados de personas físicas o jurídicas, deberán oponerse a todo anuncio publicitario que se base directa o indirectamente en la prestación de servicios gratuitos o en el ofrecimiento de descuentos.

Artículo XI.—Es prohibida la partición de honorarios entre él cirujano dentista y otras personas o intermediarios de cualquier clase por la remisión de pacientes.

Artículo XII.—El cirujano dentista no podrá delegar en ningún personal auxiliar los servicios e intervenciones reservados a los profesionales debidamente incorporados al Colegio, aún cuando esos servicios o intervenciones no presenten ningún grado de dificultad a criterio suyo o del paciente.

Los mecánicos y asistentes dentales deberán limitar su trabajo a las instrucciones y solicitudes del cirujano dentista, sin que les sea posible ejecutar por su cuenta ningún tipo de procedimiento clínico.

La violación a este artículo será considerada falta grave para todos los efectos y deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades penales competentes para determinar la posible comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión odontológica.

Artículo XIII.—Conforme a las disposiciones de la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995, denominada LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, y en especial su artículo 11 que obliga a todos los colegios profesionales, se tendrá como violación al presente código cualquier actuación de un miembro de este Colegio, que violente dicha Ley.

Artículo XIV.—Es obligación del cirujano dentista registrar todo acto clínico en el expediente de los pacientes que atienda.

Se entiende por expediente clínico lo siguiente:

a)  La ficha donde el cirujano dentista realiza su diagnóstico y registro diario de tratamiento efectuado.

b)  Radiografías, modelos, fotografías, diapositivas, y otros elementos que complementen el diagnóstico.

El paciente tendrá derecho de solicitar una copia de su expediente al cirujano dentista, incluyendo todo lo indicado en el inciso b) anterior, siempre y cuando cubra el costo de dicha copia.

Cuando se hagan copias de los expedientes clínicos y se entreguen al paciente, el cirujano debe hacer la anotación respectiva en el expediente original.

El cirujano dentista está obligado a conservar el expediente clínico y documentos o materiales que lo completen, aún cuando el paciente manifieste su deseo de ser atendido en otra clínica dental. La transmisión de una parte o del total del contenido del expediente se hará en forma escrita, de manera inteligible y bajo las reglas del secreto profesional.

En caso de que un cirujano dentista preste sus servicios en las modalidades de relación laboral asalariada, relación de servicios profesionales con una determinada clínica o acuerdos contractuales por porcentajes, el expediente pertenecerá a la clínica donde se presten las labores o los servicios profesionales y deberá permanecer en ella aún cuando la relación termine.

En casos de arrendamiento de clínicas que pertenecen a otros odontólogos o convenios para utilizar una determinada clínica para un tratamiento concreto, mediando o no retribución económica el expediente pertenecerá al cirujano dentista tratante.

Artículo XV.—El cirujano dentista está en la obligación de suministrar al paciente información veraz sobre el diagnóstico, pronóstico y las alternativas y posibilidades terapéuticas según su condición.

Si los efectos y consecuencias derivados de las intervenciones clínicas propuestas por el cirujano dentista pudieran suponer un riesgo importante para el paciente, el cirujano dentista deberá proporcionar información suficiente a fin de obtener el consentimiento por escrito para practicarlas.

El consentimiento informado debe ser explicado en una terminología clara y entendido por el paciente. Deberá adjuntarse siempre al expediente clínico y en aquellas circunstancias en que el paciente no estuviere en condiciones de prestar su consentimiento a la intervención profesional por minoría de edad, incapacidad o urgencia de la situación, deberá solicitarlo a su familia o representante legal, y si no le resultara posible, ante una situación de urgencia deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.

Siempre que sea posible, el consentimiento informado deberá ser manifestado frente al menos un testigo.

Artículo XVI.—Las relaciones entre cirujanos dentistas deben estar inspiradas por el respeto mutuo, por los principios deontológicos y por la solidaridad colegial. Las diferencias académicas e interprofesionales que no sea posible resolver directamente, serán sometidas a la consideración de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Será sancionado el comentario, insinuación o crítica maliciosa respecto a las actuaciones profesionales de otros compañeros sin fundamento, la cual se verá agravada si se da en presencia de pacientes o terceros

Artículo XVII.—El cirujano dentista no podrá aceptar cargo alguno en instituciones públicas o privadas, cuando se trate de sustituir a un colega, que ha sido destituido o suspendido sin causa justa, debiendo siempre pedir el consentimiento escrito de este colega.

En caso que el cirujano dentista se niegue a otorgar ese consentimiento, el cirujano dentista interesado deberá plantear de previo la situación a la Junta Directiva, para que ésta decida.

Cuando no exista un pronunciamiento en firme de la jurisdicción de trabajo, para efectos de la interpretación y aplicación de este artículo, la valoración sobre la justa causa de la destitución deberá ser realizada por las instancias disciplinarias del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Artículo XVIII.—Cuando el cirujano dentista necesite consultar para formular un diagnóstico o ejecutar un tratamiento, recomendará a su paciente los servicios profesionales de un especialista o de un colega de mayor experiencia o bien se asociará con este para ejecutarlo.

Artículo XIX.—El cirujano dentista consultado, mantendrá los detalles de una interconsulta con carácter confidencial y no asumirá la responsabilidad del tratamiento, sin previa autorización del cirujano dentista consultante.

Artículo XX.—El cirujano dentista que acepte un paciente referido, deberá limitar su intervención estrictamente a lo indicado. El paciente deberá ser restituido al colega una vez concluido el tratamiento para el cual fue referido respetando la libertad del paciente en la elección del profesional.

Artículo XXI.—Cuando se trate de errores clínicos evidentes, es obligatorio llamar al colega y explicárselo, como también devolver al paciente. Cuando el problema es repetitivo, es deber ético hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica para que esta proceda. Quien recibe un paciente en estas circunstancias debe verificar de forma escrita que no existan saldos pendientes por concepto de honorarios con el anterior cirujano dentista.

Solo se podrá atender un paciente con errores clínicos evidentes producidos por otro colega, cuando el paciente renuncie expresamente a someterse nuevamente a tratamiento con el profesional mediante autorización o nota escrita en la que exime de responsabilidad al nuevo odontólogo frente al que lo trató anteriormente.

Artículo XXII.—Ningún cirujano dentista, aún actuando en una posición de jefe, supervisor o director de un centro de atención odontológica de pacientes, público o privado, podrá emitir criterio sobre un procedimiento clínico que efectúe otro cirujano dentista sino le ha sido solicitado expresamente. Si esta es la situación, puede emitirse dictamen u opinión sobre tratamientos efectuados por un cirujano dentista cuando ello sea solicitado por dicho profesional, el paciente, la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, autoridad competente o por la Comisión de Fiscalía del Colegio, cuando haya sido comisionada por la Junta Directiva.

En caso de ser solicitado por el paciente o autoridad competente, se debe enviar copia del dictamen u opinión al cirujano dentista que efectuó el tratamiento en mención y el informe debe circunscribirse concretamente, el estado actual de los tratamientos efectuados y la descripción de los hallazgos clínicos y radiográficos, sin hacer conjeturas con respecto al pronóstico o posibles consecuencias de dichos tratamientos y/o metodología empleada. Es obligación del cirujano dentista dictaminante informarse sobre los antecedentes y circunstancias previas que mediaron en un determinado tratamiento. No proceder de esta manera será considerado una violación ética para los efectos del artículo XXI.

Artículo XXIII.—El cirujano dentista podrá negarse a emitir su opinión o dictamen cuando se lo solicite un cirujano dentista o el paciente, haciendo constar las razones por las cuales se niega. En el caso de solicitudes de autoridad competente, de la Junta Directiva o de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica no podrá negarse, salvo en aquellos casos en que haya participado en el tratamiento o tenga relación de parentesco o afinidad con el cirujano dentista que efectuó dicho tratamiento, debiendo en estos casos comunicarlo así a la Junta Directiva o a la Fiscalía del Colegio, quien tendrá la facultad de pedirlo nuevamente aún conociendo esas razones.

En cuanto a los peritajes que soliciten las instancias disciplinarias del Colegio o cualquier autoridad judicial, el perito debe limitarse exclusivamente a la consulta sobre la cual se ha requerido su criterio.

Queda prohibido a todo cirujano dentista que sea nombrado como perito continuar con la atención profesional del paciente referido.

Artículo XXIV.—Es obligación del cirujano dentista prestar sus servicios profesionales a un paciente cuando éste los requiera por ausencia o por impedimento temporal del cirujano dentista que lo ha escogido previamente para sustituirlo. Estos servicios tienen carácter de emergencia y deben ser considerados transitorios, y el cirujano dentista que los presta debe informar oportunamente al colega sobre el tratamiento suministrado.

No será permitido que un cirujano dentista atienda a un paciente que se encuentra bajo atención de otro cirujano dentista, salvo en los supuestos del párrafo anterior o a petición del propio interesado.

Se considerará falta grave que un cirujano dentista se valga de tácticas desleales para atraer o escamotear pacientes atendidos por otro colega sin que este último sea advertido por el colega o por el paciente.

Artículo XXV.—Ningún cirujano dentista debe confiar trabajos de prótesis a laboratorios cuando éstos sean regentados por técnicos de laboratorios dentales que a su vez ejerzan clandestinamente actividades propias del Cirujano Dentista.

Al conocer este hecho el cirujano dentista tendrá la obligación de denunciarlo ante la Fiscalía de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas, con el fin de que éste disponga lo pertinente.

Artículo XXVI.—Incurrirá en falta grave a la ética profesional el cirujano dentista que facilite la clínica e instalaciones para el ejercicio ilegal de la profesión o el que encubra estas actividades.

Artículo XXVII.—Los artículos y conferencias para el público se limitarán exclusivamente a divulgar conocimientos científicos y clínicos.

Al dirigirse al público no odontológico por cualquier medio, se deberá tener en todo momento apego al presente código.

Artículo XXVIII.—La publicidad de profesionales y clínicas dentales deberá basarse en el principio de veracidad hacia el paciente y hacia los colegas, de manera que lo que se anuncie se ajuste a la realidad de las cosas.

Todos los anuncios y rótulos deberán llevar el nombre del o los cirujanos dentistas que laboren en la clínica, cada nombre debe ir yuxtapuesto del título del cirujano dentista o de la especialidad en la que se encuentre inscrito en el Registro de Especialidades del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Sólo podrán ofrecerse los servicios de profesionales en Odontología y clínicas dentales en anuncios en periódicos, medios radiofónicos o televisivos, páginas web, anuarios, revistas, guías comerciales y directorios profesionales. La publicidad por cualquier otro medio distinto a los aquí consignados será sancionada como falta a la ética profesional.

El contenido de los anuncios deberá indicar siempre el nombre de la clínica, el nombre y apellidos del cirujano dentista, horas de consulta, dirección, número de teléfono y de fax, página web o dirección electrónica y especialidad inscrita en el Colegio, si la tuviere. Cuando en el anuncio se dé preponderancia al nombre de la clínica, deberá siempre indicarse también el nombre de un cirujano dentista encargado y podrá incluirse un logotipo identificativo.

Los anuncios de clínicas cuyos nombres incluyan alguna especialidad odontológica deberán indicar el nombre del o de los especialistas debidamente registrados como tales ante el Colegio de Cirujanos Dentistas que atienden en ella. En caso de que no haya especialistas registrados, deberá abstenerse de anunciar especialidades dentro del nombre de la clínica.

Se permitirá indicar en los anuncios no más de cuatro tipos de tratamientos que puedan considerarse distintivos del profesional o de la clínica que los ofrece.

El uso de recursos accesorios como eslóganes comerciales, participación en promociones u ofrecimiento de garantías por los servicios prestados está prohibido, al igual que la publicación en los anuncios de fotografías de los pacientes tratados.

Bajo ninguna circunstancia tampoco se permitirá incluir en los anuncios mención alguna sobre facilidades de pago, descuentos o precios de los tratamientos.

Artículo XXIX.—Es obligación de todo cirujano dentista pagar el Timbre Odontológico correspondiente, en las compras de materiales dentales, equipo, instrumental para el ejercicio de la Odontología.

La violación a este artículo será sancionada de acuerdo a lo que establece la Ley del Timbre Odontológico y como falta al presente Código.

Artículo XXX.—Toda clínica dental deberá contar con un regente responsable de hacer cumplir las leyes y reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá responder ante las instancias correspondientes del Colegio por las violaciones a este Código de Ética.

Es obligación del regente odontológico estar al día con sus obligaciones económicas y profesionales ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y deberá estar inscrito en el registro que para tal fin tendrá la institución.

Ningún odontólogo podrá laborar en clínicas donde no exista un regente odontológico inscrito en el Colegio.

Artículo XXXI.—La docencia es parte integral del ejercicio de la profesión odontológica, de manera tal que sólo podrán ejercerla aquellos cirujanos dentistas que se encuentren al día con sus obligaciones gremiales.

CAPÍTULO II

Bioética

Artículo XXXII.—El cirujano dentista deberá estar consciente en todo momento que no todo lo técnica y científicamente posible es éticamente admisible o permitido.

Artículo XXXIII.—Todos los resultados de la investigación serán utilizados al servicio de la humanidad y nunca para que el hombre sirva a la investigación.

Artículo XXXIV.—El cirujano dentista deberá analizar, de manera particular; todos y cada uno de los estudios que propone y realizar la investigación correspondiente para evitar lesionar la dignidad humana. Deberá especialmente tener rigor científico en el diseño de protocolos, el análisis de resultados, así como en la interpretación de éstos.

Artículo XXXV.—El cirujano dentista nunca deberá manipular de manera fraudulenta, los datos de una investigación de acuerdo con su hipótesis.

Artículo XXXVI.—El cirujano dentista nunca deberá manipular resultados para favorecer materiales o equipos propios o de fabricantes, aún cuando estos apoyen la investigación con incentivos económicos.

Artículo XXXVII.—El cirujano dentista no deberá figurar como autor de artículos en los que su contribución fue pobre o nula, aún cuando el creador de la investigación sea uno de sus colaboradores, ni tampoco presentarlo públicamente atribuyéndose su autoría.

Artículo XXXVIII.—En artículos o cualquier otro trabajo científico, se deberán respetar los derechos de autor.

Cuando se utilizan metodologías tomadas de otra investigación previa, deberán ser reconocidas con su correspondiente bibliografía.

Artículo XXXIX.—Toda investigación “in vivo”, en animales o humanos, debe ser aprobada por la respectiva Comisión de Bioética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica o bien por las autoridades competentes.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo XL.—Cuando se presente queja contra un cirujano dentista por incumplimiento del Código de Ética y la queja sea pertinente a juicio de la Junta Directiva, se trasladará el caso a la Comisión de Fiscalía para que proceda a la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

Al finalizar la instrucción del caso, la Comisión de Fiscalía emitirá una recomendación al Tribunal de Honor del Colegio, que incluirá los hechos probados y no probados, la valoración de las pruebas ofrecidas y la posible sanción para el infractor.

Analizada la recomendación de la Comisión de Fiscalía, el Tribunal de Honor podrá acogerla en todos sus extremos o bien apartarse de manera razonada del criterio de aquella.

Artículo XLI.—En caso de que un cirujano dentista sea reincidente en la violación de algún artículo de este Código, la sanción aplicada la segunda vez, no podrá ser igual o menor a la sanción anteriormente impuesta.

Para tal efecto sólo se tomarán en cuenta, las faltas por las que haya sido sancionado durante los últimos cinco años.

Artículo XLII.—Será obligatorio para todo cirujano dentista comparecer cuando sea citado por alguno de los órganos disciplinarios del Colegio, sea en el curso de un procedimiento administrativo o de forma preventiva, salvo que una causa justa se lo impida.

No será calificada como causa justa la distancia entre el lugar de trabajo o de residencia del citado y la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, siempre y cuando la citación se haya hecho con al menos ocho días hábiles.

Artículo XLIII.—El presente código rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Rodrigo Castro López, Fiscal General.—1 vez.—(104460).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

CAPÍTULO I

Constitución y fines

Artículo 1º—Objetivo. Créase el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de su Ley Orgánica Nº 7105, con el fin de brindar auxilio económico por una sola vez a los beneficiarios del miembro colegiado fallecido o a sus herederos, así como para brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer la asamblea general.

Artículo 2º—Miembros. Pertenecerán al Fondo de Mutualidad y Subsidios, con sus derechos, obligaciones y beneficios que se otorgarán en este reglamento, todos los miembros inscritos del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones.

Artículo 3º—De los derechos. Los derechos de los miembros del Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, son:

a.   Ser electos para integrar la Junta Administrativa de acuerdo con el presente reglamento.

b.  Gozar de los beneficios y servicios que se deriven del presente Reglamento o de los acuerdos que para tan fin defina la Junta Directiva o la Asamblea General del Colegio.

CAPÍTULO II

Fondos del régimen

Artículo 4º—Financiamiento. Los recursos económicos del Fondo de Mutualidad y Subsidios estarán compuestos de la siguiente manera:

a.   Reserva presupuestaria de diez millones de colones de la partida correspondiente al Fondo de Mutualidad y Subsidios que debe crearse de conformidad con el artículo 51 de la Ley Nº 7105.

b.  Dineros provenientes del manejo de las pólizas del Instituto Nacional de Seguros.

c.   Cincuenta colones de la cuota mensual que por concepto de colegiatura paga cada colegiado.

CAPÍTULO III

De la administración

Artículo 5º—Administración. Fondo será administrado por una Junta Administrativa independiente de la Junta Directiva del Colegio y estará conformada por cinco miembros, quienes elegirán de su seno un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Aparte de los miembros de la Junta Administrativa, también habrá un fiscal quien tampoco podrá ser miembro de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Administrativa del Fondo y el Fiscal, serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio por periodos de tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Cada vez que exista una variante en la integración de la Junta Administrativa, por renuncia, impedimento o pérdida de la credencial, se procederá nuevamente a la distribución de los cargos mencionados en el párrafo primero de este artículo. Perderá automáticamente la credencial de miembro de la Junta Administrativa, el miembro que se ausente a tres sesiones alternas en un semestre o a cuatro sesionas consecutivas, de manera injustificada.

La Junta Administrativa del Fondo podrá darse su propia normativa interna de funcionamiento, dentro del marco de este Reglamento y será objeto de control por parte de la Fiscalía del Colegio, lo mismo que de la Auditoria Interna del mismo. De ser necesario, contará con los servicios de la Asesoría Legal del Colegio.

Las labores del Fiscal de la Junta Administrativa del Fondo, serán reglamentadas por la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 6º—Sesiones. La Junta Administrativa del Fondo se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente o por petición escrita de la menos dos de sus miembros.

El quórum estará conformado por al menos tres de sus miembros y los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Para declarar un acuerdo en firme se requerirá la aprobación de la totalidad de los miembros presentes.

Artículo 7º—Funciones de la Junta Administrativa. Las funciones de la Junta Administrativa del Fondo serán las siguientes:

a.   Velar por que se cumpla fielmente el presente Reglamento.

b.  Proponer a la Junta Directiva del Colegio las modificaciones al reglamento que estimen oportunas, a fin de que sean conocidas por la Asamblea General.

c.   Recomendar a la Junta Directiva las acciones necesarias para que se logre un adecuado y seguro aprovechamiento de los recursos del Fondo.

d.  Realizar cada cinco años los estudios actuariales correspondientes para el otorgamiento de los subsidios y recomendar a la Junta Directiva del Colegio tomar los acuerdos pertinentes.

e.   Recomendar a la Junta Directiva, cuando las condiciones lo ameriten, la modificación del régimen de subsidios, para que se establezcan otros que proporcione mayor protección a los colegiados.

f.   Presentar en tiempo y forma, los informes anuales del Fondo que deberá conocer la Junta Directiva y la Asamblea General.

g.   Preparar los informes que le solicite la Junta Directiva, la Fiscalía o la Auditoría Interna del Colegio.

h.  Las demás que establezca la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 8º—Acta. Las sesiones realizadas por la Junta Administrativa del Fondo serán registradas por medio del acta correspondiente, la cual deberá ser sometida para su aprobación en la sesión inmediata posterior.

Artículo 9º—Operatividad. La administración del Colegio deberá establecer los mecanismos de control y los registros auxiliares que se estimen convenientes, con el fin garantizar un eficaz y eficiente manejo de los recursos del Fondo.

Artículo 10.—Entrega de los subsidios. Al fallecer un miembro del Colegio, se entregará a los beneficiarios que éste haya definido con anticipación, el monto del subsidio correspondiente que al efecto haya aprobado la Asamblea General.

Artículo 11.—Otros servicios. La Junta Administrativa del Fondo propondrá a la Junta Directiva del Colegio el otorgamiento de servicios adicionales al estipulado en el artículo anterior, para lo cual realizará los estudios actuariales o de cualquier otra índole, que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO IV

De los beneficios

Artículo 12.—De los beneficiarios. Todo colegiado perteneciente al fondo deberá designar por escrito, la persona o personas beneficiario (s), para que en caso de fallecimiento reciban el subsidio correspondiente. Esta designación será del conocimiento de la Junta Administrativa del Fondo.

Si a la muerte de un colegiado no hubiere beneficiario designado, los interesados deberán instaurar el proceso sucesorio correspondiente ante la jurisdicción de los tribunales civiles, siendo ante esa jurisdicción que la Junta Administrativa del Fondo procederá a hacer el depósito de los beneficios a que se tenga derecho, una vez así ordenado por la autoridad judicial.

Artículo 13.—Cambios de beneficiarios. Todo miembro del Fondo de Mutualidad y Subsidios podrá sustituir en cualquier momento al o los beneficiarios designados con anticipación, mediante una comunicación escrita debidamente firmada y dirigida a la Junta Administrativa.

Artículo 14.—Pago del subsidio. La Junta Administrativa del Fondo deberá pronunciarse en relación con el pago de subsidio por muerte de un colegiado, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo del certificado de defunción que acredite el fallecimiento del miembro del Fondo. En caso de que hubiere una clara designación de beneficiario y se hubiere cumplido con el resto de previsiones de este Reglamento, el pago se hará en forma inmediata al pronunciamiento aquí referido. Si la resolución fuera negativa, deberá notificarse debidamente de esta situación a los interesados, quienes podrán presentar recurso de revocatoria ante la misma Junta Administrativa dentro de los ocho días siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación. La decisión que resuelva el recurso de revocatoria planteado no tendrá ulterior recurso administrativo.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 15.—Informes. La Junta Administrativa del Fondo presentará un informe de labores a la Junta Directiva Colegio, en el mes de mayo de cada año.

Transitorios:

1.  La Junta Directiva del Colegio nombrará a los miembros de la Junta Administrativa del Fondo y el Fiscal, en un plazo no mayor a un mes a partir de la aprobación del presente Reglamento por parte de la Asamblea General.

2.  A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios, se otorgará un subsidio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), por el fallecimiento de un colegiado.

3.  En un plazo no mayor de dos meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Junta Administrativa del Fondo presentará a la Junta Directiva del Colegio para su aprobación, el procedimiento administrativo para el reconocimiento del subsidio.

El presente Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria Nº 067-2006 celebrada el día viernes 23 de junio del 2006.

Dr. Carlos Ml. Soto Guievara, Presidente.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 20007).—C-61070.—(105465).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2006

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 6 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL S. A., código 202, cédula jurídica Nº 3-101-009758-30 Dirección: de la plaza de La Uruca 200 metros norte y 150 metros al este.

Boleta Nº 448-202-2006. Consignatario: Aba Ulloa y Asociados. Documento: 26-01-663, movimiento de inventario 1774. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Accent GS, color gris, año 2001, vin KMHCG35C41U146551, combustible gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c., transmisión automática, 4 pasajeros, 2 puertas, tracción delantera, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, inyectado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 988.188,76. Bultos 01. Ubicación: DHL.

Boleta Nº 449-202-2006. Consignatario: Betty Castro Saborío. Documento: 26-01-664, movimiento de inventario 1775. Descripción: 01 vehículo marca Mazda, estilo RX 7, color oro, año 1986, vin JM1FC3315G0146038, combustible gasolina, 4 cilindros, 1300 c.c., 5 marchas, transmisión manual, 4 pasajeros, 2 puertas, tracción delantera, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, quemacocos eléctricos, asientos de tela, aros de lujo, inyectado, regular estado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 525.407,29. Bultos 01. Ubicación: DHL.

Boleta Nº 451-202-2006. Consignatario: Aba Ulloa y Asociados. Documento: 26-01-662, movimiento de inventario 1773. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Maxima, color azul oscuro, año 1990, vin JN1HJ01P1LT401560, combustible gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 4 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla delantera, techo duro, quemacocos eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, control crucero, asientos de cuero, aros de lujo, inyectado, chocado parte delantera, lado derecho, carro por dentro deteriorado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 694.312,85. Bultos 01. Ubicación: DHL.

Boleta Nº 452-202-2006. Consignatario: Ronulfo Ureña. Documento: 26010654, movimiento de inventario 1768. Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Troper II LS, color azul con gris, año 1988, 2600 c.c., vin JACCH58E0J7902917, combustible gasolina, 4 cilindros, 5 marchas, 5 puertas, 5 pasajeros, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, aros de lujo, escobilla trasera, inyectado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 468.930,92. Bultos 01. Ubicación: DHL.

Boleta Nº 453-202-2006. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 26010659, movimiento de inventario: 1772. Descripción: 01 vehículo marca Land Rover, estilo Range Rover, año 1988, vin SALHV1145JA332032, gasolina, color café, 8 cilindros, 3500 c.c., tracción trasera doble, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión automática, techo duro, quemacocos eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, asientos de cuero, aros de lujo, inyectado, un poco deteriorado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 908.785,98. Bultos 01. Ubicación: DHL.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19596).—C-30820.—(105148).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 7 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: La Uruca S. A., código 146, cédula jurídica Nº 3-101-05330432. Dirección: San José, La Uruca de la fábrica de Calzado Adoc de Costa Rica, 100 metros este y 25 metros norte, carretera a Migración, frente al Bar Tango India

Boleta Nº 326-146-2006. Consignatario: Jan Schans. Documento: 604-05, movimiento de inventario 33-2005. Descripción: 01 vehículo marca Audi, modelo 5000 S Custom, año 1984, vin WAUFB0442EN171244, gasolina, color blanco, techo duro, 5 marchas, 4 puertas, 5 pasajeros, tracción sencilla, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, sunroof eléctrico, asientos de tela, 2200 centímetros cúbicos. Precio base: ¢ 617.312,37. Bultos 01. Ubicación: La Uruca.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19597).—C-25870.—(105149).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 8 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 01, código 129, cédula jurídica Nº 3-101-044071-28. Dirección: 200 mertos este de la Republic Tobacco Co.

Boleta Nº 353-129-2006. Consignatario: Mudanzas Mundiales. Documento: 2106209, movimiento de inventario 10. Descripción: 01 vehículo marca Cadillac, estilo El Dorado, año 1982, serie 1G6AL5784CE618145, color negro, gasolina, automático, 5 pasajeros, 2 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, sunroof eléctrico, luces para leer, asientos de cuero, 4100 c.c. Precio base: ¢ 210.837,86. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales.

Boleta Nº 354-129-2006. Consignatario: Mudanzas Mundiales. Documento: 7150, movimiento de inventario 8. Descripción: 01 vehículo marca Cadillac, estilo El Dorado, año 1984, serie 1G6AL5782EE663801, 4100 c.c., color café, transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, sunroof eléctrico, control crucero, tracción sencilla, asientos de cuero, techo duro, gasolina, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos. Precio base: ¢ 283.540,11. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19599).—C-27520.—(105151).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 8 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 02 código 165, cédula jurídica Nº 3-101-269088-36 Dirección: San Francisco de Dos Ríos, de las Bodegas de la Cervecería, 150 metros norte.

Boleta Nº 248-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 5838, movimiento de inventario 64-2005. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Pathfinder SE V6, año 1987, color rojo, vin JN8HD16Y2HW028597, gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción doble, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, control crucero, escobilla trasera, asientos de tela, aros originales, carburado, tiene estribos, mata burros y canasta. Clase 2213163, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 621.606,75. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.

Boleta Nº 251-165-2006. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios. Documento: 5825, movimiento de inventario 67-2005. Descripción: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero V6, 3000 c.c., año 1989, color blanco, escobilla trasera, vin JA4GJ51S7KJ008953, automático, 4X4, 5 pasajeros, 4 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, 6 cilindros,  vidrios eléctricos, volante ajustable, espejos manuales, asientos de tela, techo duro, aros originales, inyectado, parabrisas reventado, faltan dos espejos de adelante. Clase 2217162, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 690.677,22. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.

Boleta Nº 252-165-2006. Consignatario: Carros Directos.  Documento: 2223068, movimiento de inventario 5. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Accent GS, estilo sedán, año 1999, gasolina, 1500 c.c., 4 cilindros, vin KMHVD34N2XU472166, transmisión automática, tracción sencilla, 2 puertas, 5 pasajeros, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, aros corrientes, escobilla trasera, luces para leer, inyectado, costado derecho golpeado, parabrisas reventado, no tiene vidrio ventana derecha. Clase 2135901, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 679.132,78 Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.

Boleta Nº 254-165-2006. Consignatario: Tico Verde LLC.  Documento: 24-14365, movimiento de inventario 39. Descripción: 01 vehículo marca Nissan, estilo Pathfinder SE, año 1991, gasolina, 3000 c.c., 6 cilindros, color negro, serie NY40736, transmisión automática, tracción doble 4x4, 5 pasajeros, 4 puertas, sunroof eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, control crucero, volante ajustable, escobilla trasera, asientos de tela, aros corrientes número 15, inyectado, vehículo en buenas condiciones. Clase 2213626, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢1.050.557,20. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.

Boleta Nº 257-165-2006. Consignatario: Autos Dai Ichi S.A.  Documento: 211174, movimiento de inventario 1. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Corolla DX, carrocería sedán, año 1996, serie CE1105010008, color blanco, gasolina, 4 cilindros, 2000 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, aros corrientes número 13, inyectado. Clase 1490255, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 955.490,58. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.

Boleta Nº 275-165-2006. Consignatario: Global Motores S.A.  Documento: 21-2701, movimiento de inventario 3-2001. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Excel, carrocería sedán, año 1991, vin KMHVF31JPMU510437, color negro, gasolina, 4 cilindros, 1500 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, vidrios eléctricos, espejos manuales, asientos de tela, aro corriente número 13, carburado. Clase 2236726, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 290.811,61. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.

Boleta Nº 292-165-2006. Consignatario: Global Motores S.A.  Documento: 21-2701, movimiento de inventario 3-2001. Descripción: 01 vehículo marca Hyundai, estilo Excel GL, año 1991, color gris, serie KMHVF21JPMU456529, gasolina, 4 cilindros, 1500 c.c., 5 marchas, 5 pasajeros, transmisión mecánica, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, vidrios eléctricos. Clase 2236701, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 316.255,58. Bultos 01. Ubicación: Mudanzas Mundiales 01.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías  y  la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19600).—C-55020.—(105152).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas del día 5 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Cail S.A., código 107, cédula jurídica Nº 3-101-009758. Dirección: San José, La Uruca frente a la Faco.

Boleta Nº 374-107-2006. Consignatario: Alfa Omega, S. A. Documento: 1734, movimiento de inventario 715-2005. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 200 E, año 1988, vin WDB1240211A849092, color champagne, gasolina, 4 cilindros, 2000 c.c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción trasera, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, asientos de tela, aros corrientes número 15, frenos ABS, luces para leer, carburado, no tiene stop direccional izquierdo delantero, vena de hule costado derecho no tiene, rayaduras y varias raspaduras. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 657.960,53. Bultos 01. Ubicación: Cail.

Boleta Nº 375-107-2006. Consignatario: Grupo Jean del Norte. Documento: 1734, movimiento de inventario 716. Descripción: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 240 D, año 1980, color blanco, vin 12312312148457, diesel, 4 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción trasera, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de vinil, aros corrientes número 14, diesel, inyectado, 2400 c.c., parabrisas quebrado, golpe fuerte en el techo, sin stop delantero, golpe fuerte costado izquierdo y derecho y tapa de motor. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 272.634,94. Bultos 01. Ubicación: Cail.

Boleta Nº 376-107-2006. Consignatario: Jean Sebastian. Documento: 11626, movimiento de inventario 1-1996. Descripción: 01 vehículo marca Suzuki, estilo Samurai JA, color vino, vin JSAOSJ40000541947, año 1987, 4 cilindros, 1300 c.c., gasolina, 4 marchas, transmisión manual, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción doble, techo de lona, asientos de tela, aros sencillos número 15, carburado, motor incompleto, sin parabrisas, sin puertas, carrocería con herrumbre, jeep en mal estado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 219.783.54. Bultos 01. Ubicación: Cail.

Boleta Nº 377-107-2006. Consignatario: Motores Británicos de Costa Rica. Documento: 13550, movimiento de inventario 73-1998. Descripción: 01 vehículo marca Land Rover, estilo Freelander, vin SALLNABB8WA628077, año 1998, diesel, 4 cilindros, 2500 c.c., transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, doble tracción, techo con quemacocos eléctrico, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, escobilla trasera, asientos de tela, aros de lujo número 15, frenos ABS, luces para leer, inyectado, carrocería en mal estado, parabrisas reventado, carro chocado, en mal estado. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 2.998.155,59. Bultos 01. Ubicación: Cail.

Boleta Nº 378-107-2006. Consignatario: Patricia Annhía Campos. Documento: 1734, movimiento de inventario: 714. Descripción: 01 vehículo marca Nissan , estilo Sentra, sin emblema, año 1988, vin 1N4PB22S6JC787576, color negro, gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c., transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, techo duro, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de vinil, aros corrientes número 13, carburado, luces para leer, stop derecho delantero no tiene, sin direccionales delanteros, carrocería herrumbrada, ralladuras, golpes y raspaduras. Nota Técnica 46. Precio base: ¢ 393.904,02 Bultos 01. Ubicación: Cail.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19594).—C-47870.—(105154).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 5 del mes de diciembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almafisa, código 119, cédula jurídica Nº 3-101-00892934. Dirección: Cinco Esquinas de Tibás, contiguo a TecnoFarma.

Boleta Nº 075-119-2006. Consignatario: Bahía Universal. Documento: 22-21297, movimiento de inventario 02-038. Descripción: 01 vehículo marca Honda, estilo Civic LX, año 1998, sin emblema, carrocería sedán vin 2HGEJ6579WH531442, color negro, gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c., 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, frenos de disco adelante, asientos de tela, aros corrientes, inyectado. Clase 2204867, fuente Car-Tica. Precio base: ¢ 1.990.691,71. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 082-119-2006. Consignatario: G&S Importaciones Alemanas S. A. Documento: 22-13036, movimiento de inventario 21-2002. Descripción: 01 vehículo marca Porsche, estilo 928, vin WP0ZZZ92ZCS800191, color café oscuro, 8 cilindros, 3800 c.c., año 1984, gasolina, carrocería coupe deportivo, transmisión automática, 4 pasajeros, 2 puertas, escobillas traseras, asientos de cuero, tracción sencilla, trasera, aire acondicionado, dirección hidráulica, sunroof manual, luces para leer, cierre central, vidrios eléctricos, volante ajustable, aros de lujo, usado en mal estado. Clase 2292315, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 908.786,33. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 092-119-2006. Consignatario: Seguridad Digital S. A. Documento: 2000-35592, movimiento de inventario 06-2000. Descripción: 01 vehículo marca Toyota, estilo Sprinter DX, serie CE90-5040490, color blanco, diesel, 4 cilindros, 1800 c.c., 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, transmisión manual, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, cierre central, asientos de tela, le adaptaron el volante, año 1991, regular estado. Clase 1689947, fuente Car-Tica. Precio base: ¢ 530.249,93. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 100-119-2006. Consignatario: Hermanos Copher. Documento: 99-15768, movimiento de inventario 07-1999. Descripción: 01 motocicleta marca Honda, estilo CBR 1000 F Hurricane, color blanco, año 1990, vin JH2SC2409LM001867, 1000 c.c., usada, gasolina. Clase 1830981, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 237.721,52. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 106-119-2006. Consignatario: Roberto Fernández. Documento: 99-19994, movimiento de inventario 99-010. Descripción: 01 vehículo marca GMC, estilo Safari SL, serie 1GKDM15Z8JB524381, carrocería microbús, año 1988, gasolina, 6 cilindros, 4.300 c.c., automático, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, techo duro, carburado, solo tiene dos asientos, se desconoce el número de pasajeros. Clase 539427, fuente Car-Tica. Precio base: ¢ 407.136,35. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 107-119-2006. Consignatario: Maja Panic. Documento: 1170, movimiento de inventario 953-04. Descripción: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Trooper II LS, vin JACCH58E6J7700051, color café, año 1988, no tiene llantas ni aros, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, no tiene espejos, 2600 c.c., 5 pasajeros, tracción doble, 5 puertas, tracción doble, inyetado, techo duro, gasolina. Clase 2176851, fuente Car-Tica. Precio base: ¢ 468.934,03. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 122-119-2006. Consignatario: Ismael S Cervantes Guzmán. Documento: 23-805, movimiento de inventario 25-2003. Descripción: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Van LS, carrocería microbús, año 1990, vin JA4FN54WXLA000359, color celeste, 6 pasajeros, gasolina, 4 cilindros, 2400 c.c., transmisión automática, 3 puertas, luces para leer, vidrios eléctricos, dirección hidráulica, inyectado, espejos eléctricos, aros de lujo originales, escobillas traseras, tracción sencilla, frenos de disco, cierre central, techo duro, asientos de tela y vinil, usado, buen estado. Clase 2292297, valor según DONT-SAAT-417-2006. Precio base: ¢ 636.149,86. Bultos 01. Ubicación: Almafisa.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19593).—C-55020.—(105155).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA 020-2006

La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, de conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

Tipo de inmueble                              Localización

11 casas             5 San José (1 Goicoechea, 2 Desamparados, 1 Moravia, 1 Aserrí), 1 Alajuela (Coyol), 1 Cartago (La Unión), 1 Heredia 1 (Barva), 3 Puntarenas (1 Barranca, 1 Miramar, 1 Esparza)

3 lotes               1 San José (Puriscal), 1 Heredia (Santa Bárbara), 1 Limón (Guápiles)

Información Adicional:

El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 12 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:

El mismo se efectuará en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, el día miércoles 13 de diciembre del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3., del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(105545).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 5 de diciembre del 2006 a las 9:00 horas en la Sede Central, el 382224, marca Toyota, año 2000, estilo corolla XL, color blanco, capacidad 5, motor Toyota, gasolina, 4AH387235, chasis AE1113088442, precio base ¢3.800.000,00. 2) El 6 de diciembre del 2006, a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Guayabo, el CRC-294, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2H1096046, chasis HJ750002610, precio base ¢850.000,00. 3) El 7 de diciembre del 2006, a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el CRC-343, marca Suzuki, año 1986, estilo SJ40, color blanco, capacidad 5, motor Suzuki, gasolina, F10A754803, chasis SJ41110916, precio base ¢800.000,00. 4) El CRC-560, marca Toyota, año 1992, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 1RZ0308988, chasis RZH1140011041, precio base ¢900.000,00. 5) El CRC-389, marca Toyota, año 1987, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2H1145940, chasis HJ750020696 precio base ¢2.100.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular o buen estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 233-7033, extensión 2010.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(105839).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 16 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso será de: 11,75%.

San José, 16 de noviembre del 2006.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1vez.—(O. C. Nº 7752).—C-3870.—(105371).

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 3-2006

REBAJAR INGRESOS

1 0 0 00 00 00 00                            INGRESOS CORRIENTES                                                                                                           ¢ 6.488.638.449,72

1 3 0 00 00 00 00                            INGRESOS NO TRIBUTARIOS                                                ¢     6.488.638.449,72

1 3 1 00 00 00 00                            VENTA DE BIENES Y SERVICIOS                                                        85.771.999,56

1 3 1 02 03 00 00                            Servicios financieros y de seguros                                                              85.771.999,56

1 3 2 00 00 00 00                            INGRESOS DE LA PROPIEDAD                                                      6.392.288.752,52

1 3 2 03 01 00 00                            Intereses sobre títulos valores                                                                      6.526.042,00

1 3 2 03 02 00 00                            Intereses y comisiones sobre préstamos                                                     31.192.808,13

1 3 2 03 03 00 00                            Otras rentas de activos financieros                                                       6.354.569.902,39

1 3 9 00 00 00 00                            OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS                                             10.577.697,64

1 3 9 09 00 00 00                            INGRESOS VARIOS NO ESPECIFICADOS                                       10.577.697,64

3 0 0 00 00 00 00                            FINANCIAMIENTO                                                                                                                           3.768.313.867,78

3 4 0 00 00 00 00                            RECURSOS DE EMISIÓN MONETARIA                                        3.768.313.867,78

3 4 1 00 00 00 00                            RECURSOS DE EMISIÓN                                                                3.768.313.867,78              _________________

                                                        TOTAL REBAJAR INGRESOS                                                                                                    ¢ 10.256.952.317,50

AUMENTAR INGRESOS

1 0 0 00 00 00 00                            INGRESOS CORRIENTES                                                                                                           ¢26.968.583.803,49

1 3 0 00 00 00 00                            INGRESOS NO TRIBUTARIOS                                                ¢   26.968.583.803,49

1 3 1 00 00 00 00                            VENTA DE BIENES Y SERVICIOS                                                      166.458.117,45

1 3 1 02 03 00 00                            Servicios financieros y de seguros                                                            166.458.117,45

1 3 2 00 00 00 00                            INGRESOS DE LA PROPIEDAD                                                    26.748.305.144,89

1 3 2 01 00 00 00                            Traspaso de dividendos                                                                         2.995.759.086,19

1 3 2 03 01 00 00                            Intereses sobre títulos valores                                                               3.245.981.267,97

1 3 2 03 02 00 00                            Intereses y comisiones sobre préstamos                                                     46.650.058,34

1 3 2 03 03 00 00                            Otras rentas de activos financieros                                                     20.459.914.732,39

1 3 3 00 00 00 00                            MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES               12.304.410,88

1 3 3 01 09 00 00                            Otras multas                                                                                              12.304.410,88

1 3 9 00 00 00 00                            OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS                                             41.516.130,27

1 3 9 01 00 00 00                            REINTEGROS EN EFECTIVO                                                                  5.164.279,60

1 3 9 09 00 00 00                            INGRESOS VARIOS NO ESPECIFICADOS                                       36.351.850,67                ________________

                                                        TOTAL AUMENTAR INGRESOS                                                                                                ¢ 26.968.583.803,49

REBAJAR EGRESOS

PROGRAMA 05                            ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL

                                                        DE OPERACIONES FINANCIERAS                                                                                                1.000.571.720,98

3                                                      INTERESES Y COMISIONES                                                           1.000.571.720,98

03-02                                               Intereses sobre préstamos                                                                     1.000.413.129,98

03-02-08                                         Intereses sobre préstanos del sector externo                                         1.000.413.129,98

03-04                                               Comisiones y otros gastos                                                                              158.591,00

03-04-01                                         Comisiones y otros gastos sobre títulos valores internos                                 158.591,00                  _______________

                                                        TOTAL REBAJAR EGRESOS                                                                                                         ¢1.000.571.720,98

AUMENTAR EGRESOS

PROGRAMA 03                            CONTROL FINANCIERO Y SERVICIOS

                                                        GUBERNAMENTALES                                                                                                                           ¢3.426.795,00

1                                                      SERVICIOS                                                                                ¢            3.426.795,00

01-03                                               Servicios comerciales y financieros                                                             3.426.795,00

01-03-06                                         Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                       3.426.795,00

PROGRAMA 05                            ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL

                                                        DE OPERACIONES FINANCIERAS                                                                                            ¢17.708.776.411,97

1                                                      SERVICIOS                                                                                            41.012.023,00

01-03                                               Servicios comerciales y financieros                                                           41.012.023,00

01-03-06                                         Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                     41.012.023,00

3                                                      INTERESES Y COMISIONES                                                         17.667.764.388,97

03-01                                               Intereses sobre títulos valores                                                             17.667.764.388,97

03-01-01                                         Intereses sobre títulos valores internos de corto plazo                        11.125.484.959,39

03-01-02                                         Intereses sobre títulos valores internos de largo plazo                           6.542.279.429,58

                                                                                                                                                                                                                  _______________                                                        TOTAL AUMENTAR EGRESOS                                                                                                                                                                                           ¢17.712.203.206,97

San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 007738).—C-90020.—(89869).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Olby Rivas Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0089-0627, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P                       Monto $              Emisión            Vencimiento

400-02-047-035863-7        1.039,12          20/junio/2006    20/octubre/2006

Cupón                     Monto $              Emisión            Vencimiento

1                               9,35             20/junio/2006    20/octubre/2006

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2,70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de noviembre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis Rodríguez Porras, Plataformista.—(104882).

Yo Olby Rivas Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0089-0627 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P.                      Monto $              Emisión            Vencimiento

400-02-047-035626-0        1.110,27          02/mayo/2006       22/enero/2007

Cupón                     Monto $              Emisión            Vencimiento

1                              27,66            02/mayo/2006       22/enero 2007

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3,45%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de noviembre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis Rodríguez Porras, Plataformista.—(104883).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VENTANILLA  DE SERVICIOS EL ALTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla El Alto de Guadalupe), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Gutiérrez Leitón Alcides, cédula 1-261-448.

                Certific.                     Monto                  Fecha            Cupón           Monto               Fecha

                                                       ¢                 vencimiento                               ¢              vencimiento

   16106960210009126    300.000,00        30/11/2003         009            2.187,50       30/11/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

9 de noviembre del 2006.—M.Sc. Guido Ovares, Gerente GSFG.—(104058).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2207-2006.—Tania Melissa Mora De La Paz, R-184-2006, costarricense, cédula N° 1-975-489, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105374).

ORI-R-2205-2006.—María Luisa Ortiz León, R-185-2006, costarricense, cédula N° 1-1127-818, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105375).

ORI-R-2222-2006.—Cristian Alfonso Alvarado Segura, R-192-2006, costarricense, cédula N° 2-555-696, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 24 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105376).

ORI-R-2199-2006.—José Fabio Carballo Alfaro, R-188-2006, costarricense, cédula N° 1-1124-846, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105377).

ORI-R-2203-2006.—Ana Alejandra Cascante Gómez, R-186-2006, costarricense, cédula N° 1-1150-0070, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105378).

ORI-R-2155-2006.—Garro Salazar Ana Gabriela, R-177-2006, costarricense, cédula N° 1-1107-0962, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105379).

ORI-R-2158-2006.—Alfaro Rojas Melany, R-178-06, costarricense, cédula N° 2-569-192, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105380).

ORI-R-2227-2006.—Marvin Francisco Espinoza Quesada, R-195-06, costarricense, cédula N° 2-488-552, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105381).

ORI-R-2231-2006.—Marianela Campos Campos, R-194-06, costarricense, cédula N° 6-279-472, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105382).

ORI-R-2161-2006.—Row Mora Manuel Enrique, R-180-2006, costarricense, cédula N° 1-0381-0645, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105383).

ORG-277-2006.—Araya Leandro Carlos Eduardo, costarricense, cédula N° 3-305-948, ha solicitado reposición de los títulos de Licencido en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y Magíster en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.— Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105384).

ORG-275-06.—Rodríguez Gutiérrez Eric, costarricense, cédula N° 5-334-263, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105385).

ORG-274-06.—Pérez Pacheco Juan Andrés, costarricense, cédula N° 2-573-651, ha solicitado reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105386).

ORG-273-06.—Gregory Roy Patricia, costarricense, cédula N° 7-056-580, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105387).

ORG-272-06.—Gómez Paniagua Erick Alberto, costarricense, cédula N° 1-885-433, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105388).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Geografía con Concentración en Geografía Humana, grado académico, Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 10, folio 206, asiento 3848, a nombre de Azofeifa Villalobos Clara Virginia, con fecha 29 de junio de 1994, cédula de identidad Nº 4-0100-0249. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(105142).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Naranjo (Tramo Peñas Blancas-Daniel Gutiérrez), sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 2-361794-000 del Partido de Alajuela, cantón 10° San Carlos, distrito 08° Tigra, carretera a Javillos 400 metros al oeste de la escuela.

Este inmueble, presenta un área de quince mil ciento ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es lote primero terreno de agricultura, lindante al norte, con calle pública y en parte Digna Rojas Herrera; al sur, con Óscar Campos Rojas; al este, con Ronald Campos Rojas y Adrián Campos Rojas ambos en parte, y al oeste, con María Luisa Cordero Barquero. Propiedad de Adrián Campos Rojas, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad 2-439-110, vecino de San Pedro de Tigra, carretera a Javillos 400 metros al oeste de la escuela.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢1.263.760,25 (un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con veinticinco céntimos), según avalúo Nº 375-2006.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.263 760,25 (un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos colones con veinticinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas- Daniel Gutiérrez el cual ingresa por el lindero norte, lo que comprende el frente de la propiedad, hasta salir por el lindero oeste, colindante con María Luisa Cordero Barquero, afecta parcialmente la propiedad de, Adrián Campos Rojas en total un área de 418,79 metros cuadrados, la línea de centro no pasa por dicho inmueble y el área afectada se encuentra a la izquierda de la misma en el sentido Peñas Blancas-Daniel Gutiérrez. La servidumbre definida sobre la propiedad tiene forma trapezoidal, la base mayor correspondería a 79,1 metros, la base menor mide 12,74 metros y la altura 9,12 metros, esta última medida correspondería al frente de la propiedad afectado por la línea. La línea de transmisión afecta el 2,76% de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar, oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5764 del 26 de octubre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de noviembre del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(105373).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Moisés Segundo Echenique Vertiz, se le comunica que la señora Marjorie Milagros Villegas Salinas, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Alicia Mercedes Echenique Villegas, con el objeto de viajar a Perú, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(104923).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6166-2006.—Revocación de la RRG-5320-2006, dictada a las 14:45 horas, del 12 de enero del 2006.—San José, a las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006, de las 14:45 horas del 12 de enero del 2006, se dispuso solicitarle información contable-financiera, a las empresas que generan electricidad al amparo de la Ley Nº 7200.

II.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad y las siguientes empresas, suscribieron contratos de compra-venta de energía eléctrica, en el marco de las Leyes Nos. 7200 y 258, hoy derogada: Compañía Hidroeléctrica Doña Julia R. L.; Coneléctricas R. L.; Desarrollos Energéticos MW S. A.; Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.; Hidroeléctrica Caño Grande S. A.; Hidroeléctrica Platanar S. A.; Hidroeléctrica Río Lajas S. A.; La Lucha S. A.; Losko S. A.; (Río Segundo); Molinos de Viento del Arenal S. A.; Plantas Eólicas, S.R.L.; Proyecto Hidroeléctrico Don Pedro S. A.; Proyecto Hidroeléctrico Río Volcán S. A.; Rodríguez y Mora S. A.; (contrato vencido desde el 12 de diciembre de 1998) y, Suerkata, S.R.L. Estos contratos han sido denominados de “tarifa fija” o de “tarifa piso ajustable”.

III.—Que todos los contratos indicados en el resultando inmediato anterior, fueron firmados y refrendados antes del 5 de octubre de 1996, fecha a partir de la que rige la Ley Nº 7593 y; tienen incorporadas las tarifas correspondientes, según dispone el artículo 14 de la Ley Nº 7200, que rige desde el 18 de octubre de 1990. A dichos contratos también se les incorporaron las respectivas fórmulas para el ajuste de las tarifas.

IV.—Que la Procuraduría General de la República, en diciembre de 1995 y en diciembre de 1999, expidió dictámenes sobre la fijación de tarifas para la compra-venta de energía eléctrica por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a los llamados generadores privados. Es pertinente citar y transcribir, de esos dictámenes, en lo conducente, lo siguiente:

1.  Dictamen C-257-95, del 14 de diciembre de 1995:

Conclusión:

Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:

1.  La fijación de una ‘tarifa piso’ sería ilegal en la medida en que la tarifa no corresponda a los criterios legalmente establecidos para esa fijación y, por ende, no se adapte a los costos de producción.

2.  Constituye una potestad discrecional del SNE de ejercicio unilateral, el establecimiento y adaptación de la fórmula de ajuste que debe regir en los diversos contratos de compra venta de energía en que es parte el ICE. El ejercicio de esa potestad debe respetar, empero, el Ordenamiento Jurídico.

3.  El concepto de ‘criterio económico nacional’ empleado por el legislador remarca que la fijación del precio de compra de energía eléctrica por parte del ICE debe tomar en consideración la situación económica nacional y los efectos que sobre ella tendrán las tarifas fijadas.

4.  En ausencia de una definición legal sobre el punto, corresponde al SNE establecer qué elementos concretiza el ‘criterio económico nacional’, lo cual debe hacerlo en estricto apego a los principios y normas de las Ciencias Económicas.

5.  El precio de compra-venta de la energía eléctrica debe fundarse exclusivamente en los criterios técnicos establecidos por la Ley Nº 7200 de 18 de octubre de 1990 y su Reglamento Ejecutivo. Situación que justifica, incluso, la ausencia de control del Poder Ejecutivo en los precios indicados.

6.  Por consiguiente, carece el SNE de potestad para introducir criterios no técnicos en la citada fijación.

2.  Dictamen C-250-99, del 21 de diciembre de 1999:

Conclusión:

De lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:

a)  Los generadores privados y el Instituto Costarricense de Electricidad carecen de facultades legales para pactar una determinada fórmula de ajuste automático en las tarifas de compra venta de energía eléctrica, aún cuando esas fórmulas sea inicialmente definida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b)  La circunstancia de que una determinada fórmula de ajuste automático haya sido incluida en los contratos de compra venta de energía eléctrica no enerva la competencia que en su momento de la Ley Nº 7200 de 28 de setiembre de 1990 y actualmente la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996, han otorgado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para fijar las tarifa del servicio de generación de energía eléctrica.

c)  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos puede establecer una fórmula de ajuste automático uniforme para los prestatarios del servicio de generación de electricidad que se encuentre en la misma categoría jurídica.

V.—Que el 29 de agosto del 2000, la Contraloría General de la República expidió el Informe 90/2000, en el que se afirma:

[…] que los quince contratos con tarifa fija (tarifa piso ajustable) suscritos por el ICE con esos generadores […] son contrarios a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica o Paralela y 21 y 22 de su reglamento, puesto que la fijación de esas tarifas no se da dentro del principio de costo evitado de inversión y generación del sistema nacional interconectado, con un criterio económico nacional […].

VI.—Que los quince contratos a que se refiere la Contraloría General de la República, en su Informe 90/2000, son los indicados en el resultando II de esta resolución.

VII.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, atendiendo una consulta legislativa facultativa de constitucionalidad -planteada por varios diputados a la Asamblea Legislativa, respecto del “Proyecto de ley de simplificación y eficiencia tributarias”, tramitado en el expediente legislativo 4189; proyecto en el que se pretendía modificar el artículo 19 de la Ley Nº 7200, dictó la resolución 2001-02642, a las 14:30 del 4 de abril del 2001. Por la importancia que tiene para lo que abajo se resolverá, consideramos convenientes transcribir literalmente, el considerando XIV de dicha Resolución Judicial:

XIV.—Derogatoria del artículo 19 de la Ley número 7200. Estiman los consultantes que la derogatoria del artículo 19 de la Ley que autoriza la cogeneración eléctrica autónoma o paralela, número 7200, de veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa, contenido en el numeral 22 inciso g) del proyecto en estudio crea una desigualdad injustificada entre cogeneradores y las demás empresas del país, al eliminar únicamente para las primeras la posibilidad de deducir y diferir de la renta bruta, las pérdidas sufridas. El texto de la norma cuestionada es el siguiente:

“Artículo 22.—Derogatorias. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que concedan la exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluyendo las que se identifican como no sujeciones, así como las que permitan la aplicación de deducciones a la base imponible para el cálculo de dicho tributo o la aplicación de créditos de impuesto, incluidas en las siguientes leyes:

(…)

g)  El artículo 19 de la Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela Nº 7200, de 18 de octubre de 1990, modificada por la Ley Nº 7508, de 9 de mayo de 1995”.

Por su parte, la disposición derogada, el numeral 19 de la Ley número 7200 contiene el siguiente texto:

“Artículo 19.—Reducción de pérdidas. Las empresas privadas y las cooperativas que suministren electricidad al ICE, según lo establecido en esta Ley, podrán deducir de la renta bruta las pérdidas, en forma similar a las empresas industriales, conforme lo establece el inciso g) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, del 21 de abril de 1988”.

Finalmente, el numeral 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092 de veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria sería aplicable a las empresas cogeneradoras establece en lo que nos interesa que:

“Artículo 8º—Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

(…)

g)  Cuando en un período fiscal una empresa industrial obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes periodos. En el caso de empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos.

Las empresas industriales que inicien actividades después de la vigencia de esta Ley también podrán deducir dichas pérdidas en los siguientes cinco periodos, pero después de cumplidos estos se regirán por la norma contenida en el primer párrafo de este inciso.

La determinación de las pérdidas quedará a juicio de la Administración Tributaria y esta las aceptará siempre que estén debidamente contabilizadas como pérdidas diferidas. Aquellas empresas que, por su naturaleza, realicen actividades agrícolas o industriales combinadas con actividades comerciales, deberán llevar cuentas separadas de cada actividad para poder hacer esta deducción.

El saldo no compensado en los términos indicados no dará derecho al contribuyente a reclamar devoluciones o créditos sobre el impuesto.

(…)”

Lo primero que puede ser dicho es que la norma derogada por el numeral en análisis no hace sino remitir en un caso particular a una regla general por lo que no tiene como efecto la derogación de la regla general, contenida en el artículo 8 de la Ley Nº 7092, ni siquiera su desaplicación en forma absoluta para las empresas cogeneradoras. Si bien la remisión expresa contenida en el numeral 19 de la Ley Nº 7200 es eliminada, no así la generalidad del precepto contenido en el artículo 8º de la Ley Nº 7092, cuya amplitud abarcaría las actividades propiamente industriales que desarrollen las empresas de cogeneración de energía. Así, la derogación del texto de referencia no excluye ipso facto a dichas corporaciones de la posibilidad de acogerse al referido beneficio. De no interpretarse así, podrían estar siendo modificados, por vía de Ley, contratos válidamente firmados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y estas empresas, al amparo de lo que establecen los artículos Nos. 13 y 22 de la Ley que autoriza la cogeneración eléctrica autónoma o paralela. Es evidente que las relaciones actualmente reguladas por los contratos de compra de energía firmados entre el Instituto y las empresas cogeneradoras no pueden ser modificados, en perjuicio de los derechos subjetivos de las partes, de conformidad con la garantía consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política. En todo caso, si así lo hiciere, sería patrimonialmente responsable. En virtud de lo anterior, no resulta inconstitucional la derogación del artículo 19 de la Ley N° 7200 en el tanto se interprete que a las empresas cogeneradoras de electricidad les es aplicable el artículo 8º inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que además se interprete que la ley no puede variar el equilibrio financiero de los contratos firmados con el Instituto Costarricense de Electricidad actualmente vigentes. (El subrayado no es del original).

VIII.—Que en su resolución 7062-95, de las 10:45 horas del 22 de diciembre de 1995, la Sala Constitucional de Costa Rica, declaró que tanto la parte dispositiva como la considerativa de sus resoluciones, son vinculantes erga omnes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, así:

Considerando

[…]

IX) […] Se hace la indicación, conforme a lo que ya ha dispuesto esta Sala, que la vinculatoriedad que caracteriza a la Jurisprudencia constitucional, se refiere tanto a la parte considerativa como dispositiva de la sentencia, en el tanto que aquella claramente condiciona y determina ésta (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

[…]

IX. Que el 17 de diciembre del 2001, por medio del Dictamen C-348-2001, la Procuraduría General de la República se pronunció sobre las tarifas de compra-venta de energía eléctrica reguladas en las Leyes Nos. 7200 y 7593, así, en lo conducente:

B. La fijación de las tarifas.

[…]

La fijación tarifaria en las Leyes Nos. 7200 y 7593 se funda en principios diferentes. El principio de costo evitado de inversión y operación del Sistema Interconectado no se funda en los costos necesarios del prestatario del servicio (sea el generador privado) sino que está en relación con las erogaciones que por concepto de inversión y gastos de operación hubiera debido realizar el ICE. […].

Ahora bien, la Procuraduría ha considerado derogado los párrafos tercero y cuarto [del artículo 14 de la Ley Nº 7200]. Empero, dado que se ha establecido la incompatibilidad en orden al principio informador, al procedimiento, ejercicio concreto de la fijación tarifarias y los ajustes, procede aclarar que lo que se considera derogado son los párrafos: segundo y el tercero. Eso implicaría que el principio que debe imperar en la fijación de las tarifas es el principio de servicio al costo y no el de costo evitado de inversión. (Lo subrayado no es del original).

[…], eso no significa que la Procuraduría pueda establecer que la metodología seguida hasta el momento para calcular las tarifas resulte ilegal y deba imperativamente ser sustituida. En tanto el legislador no haya establecido una metodología determinada para fijar las tarifas y, por el contrario, haya facultado a la ARESEP para fijar los criterios correspondientes, la escogencia de la metodología no es, en estricto Derecho, un problema propio de la Ciencia Jurídica, sino de índole técnica. Importa, empero, que la metodología escogida permita la realización del principio que debe regir la fijación tarifaria. Desde ese punto de vista, considera la Procuraduría que en el tanto se determine técnicamente (aspecto que, como se comprende, no depende de criterios jurídicos) que la metodología del costo marginal no violenta los principios y criterios establecidos en la Ley Nº 7593 para fijación de las tarifas, esa metodología puede seguir siendo utilizada por la Autoridad Reguladora para el ejercicio de su competencia. […] estos elementos técnicos no son del resorte de este Órgano Consultivo. Cabría ampliar lo anterior para sostener que en la escogencia y aplicación de cualquier metodología, el Ente Regulador debe sujetarse a la ley y a los criterios técnicos, que en todo caso pueden ser un elemento para determinar la regularidad de su actuación, conforme se deriva del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, si hubiere discusión y se requiriere una valoración sobre la sujeción a esos criterios técnicos, es lo cierto que en el tanto excedan la materia jurídica, debería recurrirse a otras instancias, por lo que […] cabría señalar que el camino es remitirse ‘a un organismo técnico pero imparcial, con capacidad para valorar dicho aspecto’. (Lo subrayado no es del original).

[…]

Conclusión:

Conforme lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:

a)  La generación de electricidad por generadores privados es un ‘servicio público’, por lo que la actividad está sujeta al régimen jurídico correspondiente.

b)  Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijar las tarifas correspondientes a dicho servicio.

c)  En el ejercicio de su competencia podrá utilizar las metodologías que sean compatibles con el principio de servicio al costo establecido en el artículo 3º, de la Ley de la ARESEP. (Lo subrayado no es del original).

d)  […] los párrafos del artículo 14 de la Ley Nº 7200 de 28 de setiembre de 1990 que se consideran derogados tácitamente son el segundo y tercero. (Lo subrayado no es del original).

X.—Que el 4 de diciembre del 2002, con el Dictamen C-329-2002, la Procuraduría General de la República se pronunció de nuevo, sobre las competencias de la Autoridad Reguladora respecto de las tarifas de compra-venta de energía eléctrica establecidas en las Leyes Nos. 7200 y 7593. De ese dictamen transcribamos, en lo conducente, lo siguiente:

[…]

2.  La determinación de los costos y la competencia de la ARESEP

[…]

La potestad tarifaria es un poder-deber, ‘lo que sin duda implica que la institución que tiene una determinada potestad en materia de su competencia, no sólo puede, sino debe ejercerla’ (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución 6326-2000 de las 18.00 horas del 19 de julio del 2000). Y está comprendida dentro de esa potestad el definir, conforme el ordenamiento, cuáles son los elementos que deben ser considerados para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 25, 29 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. De modo que a partir de la potestad atribuida por el legislador y conforme las metodologías que reglamentariamente se haya establecido, le corresponde fijar las tarifas. Lo cual implica la emisión de los actos administrativos que, ejercitando la potestad reguladora, determinen cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado. […] (Lo subrayado no es del original).

[…]

Conclusión:

[…]

3.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, la conformidad de un acto administrativo con las reglas técnicas o de la ciencia no es sólo un problema técnico sino que es un problema de legalidad. […]

4.  Si el respeto a las reglas de la técnica y la ciencia es un elemento de la legalidad del acto, con mayor razón lo es cuando la ley o el reglamento consagren o definen un principio, regla, criterio o elemento técnico o científico.

5.  En ese sentido, no puede desconocerse que el artículo 3º de la Ley Nº 7593 […] consagra el ‘servicio al costo’ como ‘principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31’. Lo que implica que las autoridades encargadas de ejecutar lo allí dispuesto deben derivar metodologías y fórmulas tarifarias que respondan al principio del servicio al costo. Ese principio es, entonces, el determinante de la metodología y de toda fórmula en materia de tarifas. (Lo subrayado no es del original).

6.  Puesto que la Procuraduría General es un órgano consultivo en materia técnico-jurídico, su función es esclarecer a la autoridad administrativa sobre la legalidad de su actuación (lo que comprende la sujeción a los principios y reglas técnicas en el sentido antes indicado), por lo que si el ordenamiento no ha establecido cuál es la metodología o fórmula que deba ser aplicada por la Autoridad Reguladora, el Órgano Consultivo no puede emitir criterio sobre cuál debe aplicarse. Por el contrario, debe limitarse a reiterar que pueden ser utilizadas cualesquiera metodologías o fórmulas que sean compatibles con el principio de servicio al costo establecido en el artículo 3º de la Ley de la ARESEP. (Lo subrayado no es del original).

7.  En orden a los costos, la Procuraduría no puede sino limitarse a señalar la necesidad de contemplar los costos necesarios (término que debe ser precisado por la Administración activa) y la de excluir aquéllos a que se refiere el artículo 12 [sic] de la Ley de la ARESEP, porque así está reglado por la ley. (Lo subrayado no es del original).

XI.—Que el 9 de julio del 2003, la Contraloría General de la República expidió el Oficio DFOE-188, que dice, en lo que interesa:

[…]

1.  La Procuraduría ha emitido diversos dictámenes en los que se confirma la competencia exclusiva de la ARESEP en materia tarifaria, por lo que es a este ente al que le corresponde efectuar las acciones para uniformar las tarifas de cogeneración privada.

De conformidad con lo dictaminado por la Procuraduría el principio aplicable a las tarifas es el de servicio al costo, con fundamento en la Ley Nº 7593, por lo tanto le corresponde a la ARESEP verificar que este principio sea el aplicable a las tarifas de cogeneración eléctrica y si no es así, tomar las medidas pertinentes para cumplirlo.

Dada la competencia de la ARESEP en lo tocante a la fijación tarifaria de los servicios de generación privada de electricidad y, tomando en cuenta que esa Autoridad indica que las tarifas vigentes no son incompatibles con el principio de servicio al costo, esta Contraloría General, en consideración a dicha competencia, da por finalizado el proceso de seguimiento de las disposiciones giradas en el informe Nº 90/2000. (El subrayado no es del original).

2.  Se procede a reiterar la necesidad de que el ámbito legislativo estudio el marco normativo vigente de la generación privada de electricidad, para introducir los cambios que le permitan a esta actividad un marco jurídico claro, suficiente y actualizado, que garantice el cumplimiento de las finalidades públicas que se persiguen y el uso adecuado de los fondos públicos involucrados.

XII.—Que el 1° y el 9 de febrero del 2005, la Contraloría General de la República expidió los Informes DFOE-PR-1-2005 y DFOE-PR-2-2005, respectivamente; informes que se refieren al mismo asunto. Del primero de esos informes, transcribimos, en lo conducente, lo que sigue:

[…], dada la competencia de la ARESEP en lo tocante a la fijación tarifaria de los servicios de generación privada de electricidad y, tomando en cuenta que esa Autoridad indica que las tarifas vigentes no son incompatibles con el principio de servicio al costo, esta Contraloría General, en consideración a dicha competencia, ha dado por finalizado el proceso de seguimiento de las disposiciones giradas en el informe Nº 90/2000. (El subrayado no es del original).

Por otra parte, en razón de los criterios de la Procuraduría General de la República […] que se producen con posterioridad a la emisión del referido informe de este despacho, específicamente en cuanto a la derogación tácita que la Ley de la ARESEP, Nº 7593, realiza sobre los párrafos segundo y tercero del artículo 14 de la citada Ley Nº 7200, norma esta última que fundamentó la ya mencionada disposición a) del aparte 4.1 de nuestro informe No. 90/2000, y en virtud de las supracitadas competencias que le asisten a la ARESEP, este órgano contralor ha considerado que la disposición de marras en la actualidad carece del asidero jurídico requerido para sustentar los procesos de lesividad correspondientes, en cuyo caso se tornaría innecesaria la investigación requerida en el oficio N° GVL-256/2004, suscrito por siete diputados del Partido Acción Ciudadana, y que originó el presente informe. (El subrayado no es del original).

XIII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que en los pronunciamientos citados y transcritos en los resultandos IX y X de esta resolución, la Procuraduría General de la República ha declarado que, conforme a la ley, la Autoridad Reguladora tiene plena competencia y plena potestad para establecer las metodologías para fijar las tarifas para la compra-venta de energía eléctrica por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a los llamados generadores privados, así como para definir las fórmulas de ajuste de las referidas tarifas. Por ser jurídicamente correctas, debemos coincidir con esas declaraciones de la Procuraduría General de la República.

II.—Que en su Dictamen C-348-2001, citado en el resultando IX supra, la Procuraduría General de la República, refiriéndose a las tarifas fijadas a los llamados generadores privados, ha sostenido, que no puede “[…] establecer que la metodología seguida hasta el momento para calcular las tarifas resulte ilegal y deba imperativamente ser sustituida […]” Al respecto, este despacho comparte que la metodología con que se fijaron las tarifas de las quince empresas de repetida cita, no pueden reputarse, con fundamento, como contrarias al ordenamiento jurídico que les sirvió de base. Este despacho también considera que si fuera necesario cambiar la metodología, la nueva que se establezca se aplicaría a los nuevos contratos que se suscriban y refrende después de operado el cambio en cuestión. En otras palabras, los cambios surtirían sus efectos en el futuro, nunca retroactivamente, ello en razón de la seguridad jurídica que los operadores jurídicos debemos observar, porque así está dispuesto en el artículo 34 de la Carta Política.

III.—Que este despacho no puede desconocer y, no desconoce, lo señalado por la Sala Constitucional en los considerandos XIV de su resolución 2001-02642 y IX de su resolución 7062-95, arriba transcritos en los resultandos VII y VIII. En el fallo 2001-02642 el Tribunal Constitucional dice que los contratos de compra-venta de energía eléctrica, suscritos al amparo de la Ley Nº 7200 -y Ley Nº 258, hoy derogada, agregamos nosotros-, “[…] no pueden ser modificados, en perjuicio de los derechos subjetivos de las partes, de conformidad con la garantía consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política. […y] que la ley no puede variar el equilibrio financiero de los contratos firmados con el Instituto Costarricense de Electricidad actualmente vigentes.” Así las cosas, si una nueva ley no podría variar dichos contratos, tampoco podría variarlos un acto administrativo, como es una resolución de la Autoridad Reguladora. Por otra parte, en la resolución N° 7062-95, la Sala Constitucional de Costa Rica reitera que incluso la parte considerativa su jurisprudencia es vinculante erga omnes, es decir, contra todos y respecto de todos.

IV.—Que como se aprecia en los resultandos XI y XII de la presente resolución, la Contraloría General de la República dio por finalizado el seguimiento de las disposiciones expedidas en su Informe 90/2000. Ello en razón de que la Autoridad Reguladora es la competente para fijar las tarifas de compra-venta de energía eléctrica, en el marco de las Leyes Nos. 7200 y 7593, así como para establecer las correspondientes fórmulas de ajuste a esas tarifas y; además, en razón de que el Órgano Regulador ha indicado “[…] que las tarifas vigentes [para las compra-venta de energía eléctrica al amparo de la Ley Nº 7200,] no son incompatibles con el principio de servicio al costo, […]”. En virtud de que lo dicho por la Contraloría General de la República, guarda relación con lo señalado por la Procuraduría, remitimos a lo que indicamos en el considerando II, supra y, respecto de los contratos a que alude esa Contraloría en su Informe 90/2000, remitimos a lo que adelante se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

V.—Que según se indicó en el resultando I de la presente resolución, se le había solicitado información contable-financiera a las empresas ahí mencionadas. Sin embargo, para lo que adelante se dispondrá, esa información no será necesaria.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es mantener, hasta que venzan o caduquen, los contratos de compra-venta de energía eléctrica, sus términos, sus condiciones, sus tarifas y sus respectivas fórmulas de ajuste; suscritos al amparo de la Ley Nº 7200, por el Instituto Costarricense de Electricidad y las siguientes empresas: Compañía Hidroeléctrica Doña Julia R. L.; Coneléctricas R. L.; Desarrollos Energéticos MW S. A.; Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.; Hidroeléctrica Caño Grande S. A.; Hidroeléctrica Platanar S. A.; Hidroeléctrica Río Lajas S. A.; La Lucha S. A.; Losko S. A.; (Poás I y II); Molinos de Viento del Arenal S. A.; Plantas Eólicas S. A.; Proyecto Hidroeléctrico Don Pedro S. A.; Proyecto Hidroeléctrico Río Volcán S. A.; y, Suerkata S. A.; y; revocar, in totum, la RRG-5320-2006, de las 12:45 horas del 12 de enero del 2006, como se dispone. Por tanto:

Con fundamente en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 6° y, 57, inciso g) de la Ley Nº 7593; 14 de la Ley Nº 7200; 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 20346-MIRENEM; 129, 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública y, sobre la base del considerando XIV de la resolución 2001-02642, de las 14:30, del 4 de abril del 2001, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Mantener, hasta que venzan o caduquen, los contratos de compra-venta de energía eléctrica, sus términos, sus condiciones, sus tarifas y sus respectivas fórmulas de ajuste; suscritos al amparo de la Ley 7200, por el Instituto Costarricense de Electricidad y las siguientes empresas: Compañía Hidroeléctrica Doña Julia R. L.; Coneléctricas R. L.; Desarrollos Energéticos MW S. A.; Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.; Hidroeléctrica Caño Grande S. A.; Hidroeléctrica Platanar S. A.; Hidroeléctrica Río Lajas S. A.; La Lucha S. A.; Losko S. A.; (Poás I y II); Molinos de Viento del Arenal S. A.; Plantas Eólicas, S.R.L.; Proyecto Hidroeléctrico Don Pedro S. A.; Proyecto Hidroeléctrico Río Volcán S. A.; y, Suerkata, S.R.L.

II.—Revocar, in totum, la RRG-5320-2006, de las 12:45 horas del 12 de enero de 2006, sin perjuicio de que la Autoridad Reguladora, cuando lo considere necesario, para el cumplimiento de las funciones regulatorias señaladas en la Ley Nº 7593, le requiera información a los prestadores de los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley general.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41176).—C-218520.—(104958).

Resolución RRG-6168.—San José, a las ocho horas y diez minutos del trece de noviembre de dos mil seis.

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-076-2006.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

II.—Que mediante la RRG-6014-2006 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 29 de setiembre del 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Hidroeléctrica Río Lajas S. A., el 24 de abril del 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

III.—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5249-2005 de las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 9, del 12 de enero del 2006.

IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Hidroeléctrica Río Lajas S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 979-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.

VII.—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 979-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 = 152,46               TCN-1 = 494,38           IPPIN-1 = 187,14

IPEN = 155,29                   TCN = 519,39              IPPIN = 212,75

Variación               1,86%                   5,06%                  13,68%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Río Lajas S. A. en un 10,61%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                         Enero - Agosto       Setiembre- Diciembre

Punta                                        52,37                                  45,23

Fuera de Punta                         39,63                                  22,97

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                         Enero - Agosto        Setiembre - Diciembre

Punta                                    39 138,17                           10 808,76

Fuera de Punta                     26 526,35                               0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                         Enero - Agosto        Setiembre- Diciembre

Punta                                       112,72                                 61,97

Fuera de Punta                         13,37                                   0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                         Enero - Agosto     Setiembre - Diciembre

Punta                                        61,45                                  49,10

Fuera de Punta                         41,78                                  22,97

PUNTA:

De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41176).—C-57520.—(104959).

Resolución RRG-6169.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del trece de noviembre de dos mil seis.

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Plantas Eolicas S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-081-2006

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

II.—Que mediante la RRG-6016-2006 de las once horas y cincuenta y cinco minutos del 29 de setiembre del 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por empresa Plantas Eólicas, S.R.L., el 28 de abril del 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

III.—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Plantas Eólicas S.R.L. al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5263-2006 de las siete horas del 2 de enero del 2006, publicada en La Gaceta N° 10 del 13 de enero del 2006.

IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Plantas Eólicas S.R.L. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 983-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.

VII.—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 983-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 = 152,46            TCN-1 = 495,84         IPPIN-1 = 188,28

IPEN = 155,29                 TCN = 519,39             IPPIN = 212,75

Variación               1,86%                   4,75%                  13,00%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Plantas Eólicas S.R.L. en un 7,64%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Plantas Eólicas S.R.L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                         Enero - Agosto       Setiembre - Diciembre

Punta                                        52,66                                  45,46

Fuera de Punta                         39,87                                  23,09

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                         Enero - Agosto       Setiembre - Diciembre

Punta                                    39 378,45                           10 876,71

Fuera de Punta                     26 687,81                               0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                         Enero - Agosto             Setiembre - Diciembre

Punta                                       113,41                                 62,32

Fuera de Punta                         13,40                                   0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                         Enero - Agosto        Setiembre - Diciembre

Punta                                        61,83                                  49,39

Fuera de Punta                         42,03                                  23,09

PUNTA:

De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41176).—C-57520.—(104960).

Res. RRG-6170.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente Et-088-2006).

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.), al Instituto Costarricense de Electricidad

Resultando:

1º—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

2º—Que mediante la RRG-6017-2006 de las doce horas del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Coneléctricas R. L., el 15 de mayo de 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

3º—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Coneléctricas R. L., al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5419-2006 de las ocho horas del 10 de febrero de 2006, publicada en La Gaceta N° 40 del 24 de febrero del 2006.

4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

6º—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Coneléctricas R. L. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 986-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los autos.

7º—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 986-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2)  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN -1   = 150,62           TCN-1 = 499,67            IPPIN-1 = 190,17

IPEN       = 155,29         TCN   =  519,39           IPPIN =    212,75

Variación       3,10%              3,95%                           11,87%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Coneléctricas R. L. en un 9,71%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica, R.L.  al  Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                Enero-Agosto              Setiembre-Diciembre

Punta                              52,75                                 45,59

Fuera de Punta               39,96                                 23,17

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                Enero-Agosto              Setiembre-Diciembre

Punta                      39.454,57                          10.895,66

Fuera de Punta       26.740,60                                   0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                Enero-Agosto              Setiembre-Diciembre

Punta                           113,61                                 62,49

Fuera de Punta              13,46                                   0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                Enero-Agosto              Setiembre-Diciembre

Punta                             61,95                                 49,46

Fuera de Punta              42,08                                 23,17

PUNTA:

 De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

 Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41177).—C-57520.—(104961).

Res. RRG-6171.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente ET-091-2006).

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Suerkata S. R. L., al Instituto Costarricense de  Electricidad.

Resultando:

1º—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

2º—Que mediante la RRG-6018-2006 de las doce horas y cinco minutos del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Suerkata S. R. L., el 19 de mayo de 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

3º—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Suerkata S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5420-2006 de las ocho horas y diez minutos del 10 de febrero de 2006, publicada en La Gaceta N° 40 del 24 de febrero del 2006.

4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

6º—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Suerkata S. R. L. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 977-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los autos.

7º—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 977-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2)  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1     = 150,62          TCN-1  =   500,23      IPPIN-1       =  190,17

IPEN         = 155,29        TCN     =  519,39      IPPIN         =   212,75

Variación       3,10%                3,83%                          11,87%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Suerkata, S.R.L. en un 9,65%, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de  venta  de  energía eléctrica que hace Suerkata S. R. L.,  al  Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente  pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                Enero-Agosto              Setiembre-Diciembre

Punta (1)                        52,50                                 45,39

Fuera de Punta (2)         39,81                                 23,13

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                Enero-Agosto              Setiembre-Diciembre

Punta (1)                    39.294,81                           10.845,56

Fuera de Punta (2)     26.630,00                                    0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                Enero-Agosto              Setiembre-Diciembre

Punta (1)                         113,14                                  62,22

Fuera de Punta (2)            13,37                                    0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                Enero-Agosto              Setiembre-Diciembre

Punta (1)                           61,68                                  49,45

Fuera de Punta (2)            42,00                                  23,13

PUNTA:

 De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

 Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41177).—C-57520.—(104962).

RES. RRG-6172.—San José, a las ocho horas y cincuenta del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente ET-097-2006).

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

1º—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

2º—Que mediante la RRG-6020-2006 de las doce horas y quince minutos del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., el 12 de junio de 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006.

3º—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5507-2006 de las ocho horas del 15 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta N° 63 del 29 de marzo del 2006.

4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

6º—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 985-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los autos.

7º—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 985-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2)  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1      =  151,77      TCN-1        = 502,87     IPPI N-1      = 192,68

IPE N         =  155,29    TCN            = 519,39      IPPI N     = 212,75

Variación       2,32%              3,29%                     10,42%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A. en un 8,24%, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

Precio de Energía Colones/kWh

                                Enero-Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                             44,79                               37,54

Fuera de Punta              36,76                               19,95

Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                Enero-Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                         53.701,56                         2.789,67

Fuera de Punta           11.942,59                             0,00

Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                Enero-Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                            154,62                              15,83

Fuera de Punta               5,96                                 0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                Enero-Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                             60,25                               39,19

Fuera de Punta              37,27                               19,95

PUNTA:

De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

 Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41177).—C-57520.—(104963).

Res. RRG-6173.—San José, a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente ET-102-2006).

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

1º—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

2º—Que mediante la RRG-6021-2006 de las doce horas y veinte minutos del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Losko S. A., el 23 de junio de 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006.

3º—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5571-2006 de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del 6 de abril de 2006, publicada en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2006.

4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

6º—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Losko S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 987-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los autos.

7º—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 987-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2)  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1     = 152,08          TCN-1  =   504,96      IPPIN-1       =  194,20

IPEN         = 155,29        TCN     =  519,39      IPPIN         =   212,75

Variación       2,11%                2,86%                           9,55%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Losko S. A., en un 5,71%, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593,  el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                        Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                     45,95                            40,53

Fuera de Punta                      39,09                            24,49

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                        Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                 54.573,62                     13.077,54

Fuera de Punta                   26.478,85                              0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                        Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                      157,21                            75,03

Fuera de Punta                          13,36                              0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                       Enero- Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                        59,60                            46,01

Fuera de Punta                          40,41                            24,49

PUNTA:

De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41177).—C-57520.—(104964).

Res. RRG-6174.—San José, a las nueve horas y diez minutos del trece de noviembre de dos mil seis. (Expediente  ET-103-2006).

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

1º—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

2º—Que mediante la RRG-6022-2006 de las doce horas y veinticinco minutos del 29 de setiembre de 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A., el 26 de junio de 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero de 2006.

3º—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5570-2006 de las siete horas y treinta minutos del 6 de abril de 2006, publicada en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2006.

4º—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

5º—Que el artículo 30 de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

6º—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Desarrollos Energéticos MW S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 990-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que corre agregado a los autos.

7º—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 990-DEN-2006 del 13 de noviembre de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2)  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1     = 152,08          TCN-1  =   504,76      IPPIN-1       =  194,20

IPEN         = 155,29        TCN     =  519,39      IPPIN         =   212,75

Variación       2,11%                2,90%                              9,55%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW, S.A.  en un 7,49%, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593,  el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A)            Precio de energía colones/kWh

                                     Enero-Agosto            Setiembre-Diciembre

Punta                                  43,30                               36,29

Fuera de Punta                    35,53                               19,29

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                     Enero-Agosto            Setiembre-Diciembre

Punta                               54.821,37                     2.698,50

Fuera de Punta                11.547,09                            0,00

C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh

                                     Enero-Agosto            Setiembre-Diciembre

Punta                                    149,47                          15,27

Fuera de Punta                         5,73                            0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                    Enero - Agosto          Setiembre - Diciembre

Punta                                      58,25                          37,87

Fuera de Punta                       36,07                          19,29

PUNTA:

De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41178).—C-57520.—(104965).

Resolución RRG-6175-2006.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil seis.

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace P.H. Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-123-2006.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

II.—Que mediante la RRG-6023-2006 de las doce horas y treinta minutos del 29 de setiembre del 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por P.H. Río Volcán S. A., el 26 de julio del 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

III.—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que P.H. Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5596-2006 de las trece horas y veinte minutos del 28 de abril del 2006, publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006.

IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre P.H. Río Volcán S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 978-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.

VII.—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 978-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         152,08        TCN-1 =  506,33          IPPIN-1 =  194,20

IPEN =           155,29        TCN =    519,39          IPPIN =    212,75

Variación                    2,11%           2,58%                      9,55%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P.H. Río Volcán S. A., en un 5,47%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P.H. Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                                52,62                                         45,47

Fuera de punta                 39,86                                         23,12

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                             39.364,91                              10.870,24

Fuera de punta              26.679,18                                       0,00

C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                              113,89                                         62,32

Fuera de punta                 13,42                                           0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                                61,84                                         49,39

Fuera de punta                 42,01                                         23,12

PUNTA:

De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41178).—C-57520.—(104966).

Resolución RRG-6176-2006.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis.

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace P.H. Don Pedro S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-124-2006.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

II.—Que mediante la RRG-6024-2006 de las doce horas y treinta y cinco minutos del 29 de setiembre del 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por P.H. Don Pedro S. A., el 26 de julio del 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

III.—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace P.H. Don Pedro S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5597-2006 de las trece horas y treinta minutos del 28 de abril del 2006, publicada en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2006.

IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre P.H. Don Pedro S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 984-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.

VII.—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 984-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         152,08        TCN-1 =  506,33          IPPIN-1 =  194,20

IPEN =           155,29        TCN =    519,39          IPPIN =    212,75

Variación                  2,11%                      2,58%              9,55%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P.H. Don Pedro S. A., en un 5,47%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P.H. Don Pedro S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                                52,62                                         45,47

Fuera de punta                 39,86                                         23,12

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                             39.364,91                              10.870,24

Fuera de punta              26.679,18                                       0,00

C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                              113,89                                         62,32

Fuera de punta                 13,42                                           0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                                61,84                                         49,39

Fuera de punta                 42,01                                         23,12

PUNTA:

De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41179).—C-57520.—(104967).

Resolución RRG-6177-2006.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil seis.

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-125-2006.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

II.—Que mediante la RRG-6025-2006 de las doce horas y cuarenta minutos del 29 de setiembre del 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A., el 26 de julio del 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

III.—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5598-2006 de las trece horas y cuarenta minutos del 28 de abril del 2006, publicada en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2005.

IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Molinos de Viento del Arenal S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 989-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.

VII.—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 989-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         152,08        TCN-1 =  506,33          IPPIN-1 =  194,20

IPEN =           155,29        TCN =    519,39          IPPIN =    212,75

Variación                  2,11%                      2,58%                9,55%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal S. A., en un 5,47%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                                45,95                                         40,52

Fuera de punta                 39,09                                         24,47

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                             54.566,98                              13.078,39

Fuera de punta              26.474,15                                       0,00

C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                              146,46                                         75,02

Fuera de punta                 13,35                                           0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                                59,59                                         47,13

Fuera de punta                 40,39                                         24,46

PUNTA:

De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41179).—C-57520.—(104968).

Resolución RRG-6178-2006.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil seis.

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-132-2006.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

II.—Que mediante la RRG-6026-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 29 de setiembre del 2006, se rechazó la solicitud de ajuste tarifario presentada por Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., el 3 de agosto del 2006, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

III.—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5594-2006 de las trece horas del 28 de abril del 2006, publicada en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2006.

IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 982-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.

VII.—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 982-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         152,08        TCN-1 =  506,47          IPPIN-1 =  194,20

IPEN =           155,29        TCN =    519,39          IPPIN =    212,75

Variación                2,11%            2,55%                     9,55%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., en un 7,33%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                          52,01                                         44,92

Fuera de punta (2)           39,39                                         22,84

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                       38.884,87                              10.738,83

Fuera de punta (2)        26.354,68                                       0,00

C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                        111,98                                         61,57

Fuera de punta (2)           13,27                                           0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                          61,05                                         48,77

Fuera de punta (2)           41,50                                         22,83

PUNTA:

De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41179).—C-57520.—(104969).

Resolución RRG-6179-2006.—San José, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil seis.

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-145-2006.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

II.—Que mediante las RRG-6015-2006 de las once horas y cincuenta minutos y RRG-6028-2006 de las doce horas y cincuenta y cinco minutos, ambas del 29 de setiembre del 2006, se rechazaron las solicitudes de ajuste tarifario presentadas por Hidroeléctrica Caño Grande S. A., el 25 de abril del 2006 y el 23 de agosto del 2006 respectivamente, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

III.—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5383-2006 de las siete horas y treinta minutos del 3 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006.

IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Hidroeléctrica Caño Grande S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 981-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.

VII.—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 981-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         151,23        TCN-1 =  499,10          IPPIN-1 =  190,17

IPEN =           155,29        TCN =    519,39          IPPIN =    212,75

Variación                2,68%                    4,07%              11,87%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., en un 9,57%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                                44,78                                         37,51

Fuera de punta                 36,77                                         19,97

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                             53.565,14                                2.790,18

Fuera de punta              11.944,27                                       0,00

C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                              154,58                                         15,82

Fuera de punta                   5,90                                           0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta                                61,12                                         39,19

Fuera de punta                 37,27                                         19,97

PUNTA:

De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41180).—C-57520.—(104970).

Resolución RRG-6180-2006.—San José, a las diez horas y diez minutos del trece de noviembre del dos mil seis.

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-159-2006.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

II.—Que mediante las RRG-6027-2006 de las doce horas y cincuenta minutos y RRG-6029-2006 de las trece horas, ambas del 29 de setiembre del 2006, se rechazaron las solicitudes de ajuste tarifario presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A., el 10 de agosto y el 13 de setiembre del 2006 respectivamente, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

III.—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5595-2006 de las trece horas y diez minutos del 28 de abril del 2006, publicada en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2006.

IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre Hidroeléctrica Platanar S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 980-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.

VII.—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 980-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         152,08        TCN-1 =  506,73          IPPIN-1 =  194,20

IPEN =           155,29        TCN =    519,39          IPPIN =    212,75

Variación                          2,11%               2,50%            9,55%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Platanar S. A., en un 7,30%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                          52,73                                         45,56

Fuera de punta (2)           39,93                                         23,20

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                       39.442,15                              10.888,92

Fuera de punta (2)        26.727,86                                       0,00

C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                        113,58                                         62,44

Fuera de punta (2)           13,42                                           0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                          61,92                                         49,42

Fuera de punta (2)           42,08                                         23,20

PUNTA:

De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41180).—C-57520.—(104971).

Resolución RRG-6181-2006.—San José, a las diez horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil seis

Ajuste, por aplicación de fórmula automática, de tarifas de venta de energía eléctrica que hace La Lucha S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-163-2006.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006, se solicitó a las empresas que generan electricidad para venta a terceros información contable-financiera.

II.—Que mediante la RRG-6019-2006 de las doce horas y diez minutos y RRG-6030-2006 de las trece horas y cinco minutos, ambas del 29 de setiembre del 2006, se rechazaron las solicitudes de ajuste tarifario presentadas por La Lucha S. A., el 7 de junio del 2006 y el 27 de setiembre del 2006 respectivamente, por incumplimiento de la resolución RRG-5320-2006 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2006.

III.—Que las tarifas vigentes, de venta de energía eléctrica que hace La Lucha S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad; fueron fijadas en la resolución RRG-5328-2006 de las siete horas del 19 de enero del 2006, publicada en La Gaceta N° 23 del 1º de febrero del 2006.

IV.—Que mediante la RRG-6166-2006 de las quince horas del 10 de noviembre del 2006, el Regulador General dispuso dejar sin efecto la citada resolución RRG-5320-2006.

V.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, para fijar de oficio tarifas para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de dicha ley.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, analizó la situación en que se hallan las tarifas vigentes de compra-venta de energía eléctrica entre La Lucha S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, produciéndose el informe 988-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que corre agregado a los autos.

VII.—Que en los procedimientos no se observan causales de nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe 988-DEN-2006 del 13 de noviembre del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =         152,46        TCN-1 =  496,20          IPPIN-1 =  188,28

IPEN =           155,29        TCN =    519,39          IPPIN =    212,75

Variación                1,86%                4,67%                         13,00%

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a La Lucha S. A., en un 10,06%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de La Lucha S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                          52,56                                         45,42

Fuera de punta (2)           39,84                                         23,10

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                       39.314,56                              10.855,83

Fuera de punta (2)        26.645,61                                       0,00

C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                        113,22                                         62,24

Fuera de punta (2)           13,43                                           0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                  Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                          61,74                                         49,33

Fuera de punta (2)           41,95                                         23,11

PUNTA:

De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA:

Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41180).—C-57520.—(104972).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 02-03-11-06, “Norma para la leche evaporada”.

PN INTE 02-03-12-06, “Norma para las cremas lácteas”.

PN INTE 02-03-13-06, “Uso de términos lecheros”.

PN INTE 06-03-01-06, “Elementos de mampostería hueca de concreto (bloques de concreto) para uso estructural — Requisitos”.

PN INTE-ISO 15489-1:2006, “Información y documentación — Gestión de los registros — Parte 1: generalidades”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 24 de enero del 2007.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 89422.—(105093).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes diez de noviembre año dos mil seis, acta Nº 54-2006, artículo IV, inciso 4-2), mediante acuerdo definitivamente aprobado; conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, y el expediente administrativo procede a resolver de conformidad traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 3-101-90709, propiedad de Almacén Súper Upala S. A., ubicado en el centro de Upala, figurando como representante legal Luis Guillermo Vargas Ramírez, portador de cédula de identidad Nº 2-267-415, para que la misma se registre bajo Nº 3-101-297812-34, propiedad de Perimercados S. A., para la cual se describe como vicepresidente del mismo el señor Víctor Mesalles Vargas, portador de cédula de identidad Nº 1-0490-0716. Dicha licencia se continuará explotando en el mismo local comercial.

Upala, 15 de noviembre del 2006.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(105125).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión Nº 35, celebrada el 28 de setiembre del 2006,

Artículo 19.—Se presenta moción del regidor propietario Marcos Solano Moya la cual dice:

Por tanto

a)  Establecer la hora de inicio de las sesiones ordinarias a partir de las 5:30 p. m.

b)  Eliminar el artículo 15 del reglamento de sesiones Acuerdos y Comisiones municipales.

c)  Celebrar las sesiones ordinarias de diciembre los días 5, 12, 14 y 18 del mes de diciembre del presente año.

d)  Trasládese a la administración para que proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa de trámite de comisión y en carácter de definitivamente aprobado Marcos Solano Moya Regidor Municipal con cuatro votos positivos y un voto negativo (la Regidora Xinia Brenes Chaves) en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba la moción presentada.

Paraíso, 5 de octubre del 2006.—Vanessa Alvarado Brenes, Secretaria Concejo Municipal a. í.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(104978).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Marco Antonio Vargas Canales, mayor, costarricense, ingeniero mecánico, casado, con cédula de identidad número 1-788-493, vecino de Moravia, San José, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 101. Mide 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, y al oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona, Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 89444.—(105087).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 24, celebrada el día 18 de octubre del 2006, aprobó el acuerdo Nº 03, que dice: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar Camino Público con una longitud de 2 200 metros lineales en un terreno con pendientes elevadas, con 7 metros de ancho, ubicado en la comunidad de la Fe de Punta Riel, Cahuita, el cual se denominará Camino Los Laureles, el cual beneficia a diez productores agrícolas, este camino cuenta con el debido informe de inspección del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Acuerdo aprobado por unanimidad. Dicho camino fue bautizado por la Comisión Nacional de Nomenclatura mediante inciso 3), artículo undécimo, de la sesión 300 del 26 de octubre del 2006.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 13 de noviembre del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(104973).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 28, celebrada el día 15 de noviembre del 2006, aprobó el Acuerdo Nº 03, que dice:

Moción presentada por el señor Presidente Municipal, George Brown Hudson, aprobada por el Concejo Municipal en pleno, que dice:

Considerando:

1º—Que el día 20 de mayo del año 2004, en La Gaceta Nº 98, el Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía,  publicaron el decreto Nº 31772-G, en el cual se modifican los límites del Distrito de Cahuita, hoy ciudad de Cahuita según Ley Nº 8464.

2º—Que el día 11 de noviembre del año 2005, la Asamblea Legislativa, publicó en La Gaceta Nº 218, la Ley número 8464 denominada. Declaratoria de Ciudad de las Comunidades de Cahuita y Puerto del cantón de Talamanca, provincia de Limón, en donde precisamente el Distrito de Cahuita pasó a partir de ese momento a ser declarado ciudad, con la responsabilidad e implicaciones jurídicas obligatorias para este Municipio.

3º—Dentro de las competencias que por ley tiene este municipio, se encuentra el velar por el ordenado y equilibrado crecimiento territorial y poblacional  de la ciudad de Cahuita y Puerto Viejo.

4º—Esta Municipalidad es conciente que los cambios geográficos que contempla el decreto Nº 31772-G y la declaratoria de cuidad que contempla la Ley Nº 8464, para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo, obliga a este Municipio a ordenar y regular de acuerdo a la ley vigente, las diferentes áreas geográficas de la zonas, para un uso adecuado de los terrenos (sea uso turístico, uso urbano, uso para protección de las aguas, flora y fauna de la zona etc.) y un desarrollo sostenible del cantón, en total armonía y respeto a la naturaleza. Lo anterior, buscando el apoyo técnico, jurídico y económico de las entidades correspondientes, para ejecutar los planes para el cantón.

5º—Tomando en cuenta las innumerables quejas de propietarios de parcelas por abusos en los manejos de los usos de suelo en terrenos de la zona, así como el desorden en las construcciones, desorden en el crecimiento urbano y comercial de la zona, esta Municipalidad acuerda, según la competencia que por ley tiene:

1.  Aprobar  la elaboración y ejecución de un plan regulador y de desarrollo para el Distrito de Cahuita, hoy ciudad, el cual se denominará: “El Plan Regulador y de Desarrollo del Distrito Tercero Cahuita, hoy ciudades de Cahuita y Puerto Viejo.”

2.  Este Municipio acuerda realizar, todos los trámites previos pertinentes: sea estudio, análisis económicos, técnicos, de procedimientos, etc., de lo que se denominará: “El Plan Regulador y de Desarrollo del Distrito Tercero Cahuita, hoy ciudades de Cahuita y Puerto Viejo”, para lo cual se conformará una Comisión Especial para este fin, conformada de siete (7) miembros, la cual en el improrrogable plazo de 90 días naturales, propondrá y expondrá a este Municipio todos los estudios previos realizados por dicha comisión, así como un plan de trabajo y los procedimientos a seguir para llevar a cabo la elaboración y ejecución del plan regulador.

Acuerdo firme.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 16 de noviembre del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(105466).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 28, celebrada el día 15 de noviembre del 2006, aprobó el Acuerdo Nº 02, que dice:

Moción presentada por el señor Presidente Municipal, George Brown Hudson, aprobada por el Concejo Municipal en pleno, que dice:

Considerando:

1º—Que el día 11 de noviembre del año 2005, la Asamblea Legislativa, publicó en La Gaceta Nº 218, la Ley Nº 8464 denominada “Declaratoria de Ciudad de las comunidades de Cahuita y Puerto del Cantón de Talamanca, provincia de Limón”. En dicha ley,  se indica entre otras cosas, que a partir de ese momento y por el término improrrogable de un año, sea 11 de noviembre del año 2006, los poseedores de parcelas del distrito de Cahuita (lo anterior según decreto Nº 31772-G), del cantón de Talamanca, provincia de Limón, deberán iniciar las gestiones para escriturar, mediante el procedimiento que establece al efecto la Ley de Información Posesoria Nº 5257.

2º—Que de acuerdo a dicho término, el plazo venció el pasado 11 de noviembre del año 2006, siendo absolutamente improrrogable el mismo según la misma ley publicada.

3º—A raíz de esta situación, la Municipalidad cumpliendo con sus deberes, y conciente de que está obligada a salvaguardar los intereses de la comunidad y además en aras de evitar el desorden, al abuso de poder  de parte de cualquier ente sea estatal y/o privado, con o sin fines de lucro (bajo la figura jurídica que fuere), así como de eliminar la inseguridad jurídica y el temor por el futuro de las tierras en la zona.

ACUERDA:

1º—Que en el improrrogable plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso,  todos los poseedores de parcelas en la zona marítimo terrestre del Distrito Tercero Cahuita, hoy ciudades de Cahuita y Puerto Viejo, se apersonen ante el Departamento de Rentas y Catastro de la Municipalidad de Talamanca, para retirar los documentos que se requieren para inscribir (si no lo han hecho) y/o actualizar (si ya está inscrito ó en proceso) absolutamente, todos los terrenos y/o parcelas que estén comprendidos en la zona marítimo terrestre y que son de competencia y administración exclusiva de este municipio.

2º—La Municipalidad de Talamanca acuerda, que todos los poseedores de dichos terrenos que están comprendidos dentro de la zona marítimo terrestre del Distrito de Cahuita, hoy ciudades de Cahuita y Puerto Viejo, están en el deber de inscribir dichos terrenos, a efectos de cumplir con las normativas vigentes en la materia. Los terrenos que no sean inscritos en dicho plazo, de oficio procederá a realizarlo la Municipalidad de Talamanca. Acuerdo firme.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 16 de noviembre del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(105468).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el 10 de diciembre del 2006, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas en segunda convocatoria, para:

1.  Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de Junta Directiva para el período 2007-2008, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2006-2007 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la junta directiva.

5.  Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general.

San José, 15 de noviembre del 2006.—Dr. Luis Pastor Quirós, Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(106004).

2 v. 1.

MONTGOMERY GENERAL BHF

El suscrito Salvatore Pascuale Viola, en su condición de Presidente y socio de la sociedad Montgomery General BHF, cédula jurídica número 3-101-279250, convoca por este medio al señor Kent Rawnson Valentine, Lance Doran Carrol y a cualquier otro interesado con derecho, a asamblea general extraordinaria de dicha compañía. Dicha asamblea se celebrará el próximo veintisiete de noviembre del dos mil seis en Costa Rica, Jacó, Puntarenas, del Banco Popular veinticinco metros al norte en Bufete Hernández Mussio y Asociados, a las quince horas, en primera convocatoria y en su defecto a las dieciséis horas en segunda convocatoria. En dicha asamblea se discutirá el siguiente orden del día con asuntos de carácter ordinario y extraordinario: Primero: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas. Segundo: Acordar en su caso la distribución de las utilidades. Tercero: Nombrar o revocar miembros de la junta directiva y del órgano de vigilancia. Cuarta: Modificación del pacto constitutivo. Quinta: Emisión de nuevos certificados de acciones y emisión de acciones. Sexta: Orden general de libros legales y demás documentos sociales. Sétima: Cualquier otro que la asamblea estime conveniente tratar según lo sugerido por los socios presentes en la misma. Se indica a los accionistas que los libros legales y demás documentos de la sociedad se encuentran a su disposición para ser consultados en la oficina cuya dirección se indica arriba, si así lo estiman pertinente, El teléfono de dicha oficina para información es el (506) 643-3058. Es todo.—Jacó, Costa Rica,  20 de octubre del 2006.—Salvatore Pascuale Viola, Presidente.—1 vez.—Nº 89661.—(105318).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios que se celebrará a las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, en el local Nº 154 del Condominio, con la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

Agenda

1)  Comprobación de quórum.

2)  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3)  Lectura y aprobación de la agenda.

4)  Lectura y aprobación de los informes del período

5)  Adecuación del período administrativo a los Estatutos del Condominio.

6)  Adecuación del periodo fiscal del Condominio al año candelario.

7)  Aprobación del presupuesto anual.

8)  Elección de junta administradora.

9)  Asuntos Varios.

Marvin Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—(105548).

FERRETERÍA SOLÍS S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Ferretería Solís S. A., a celebrarse a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2006, la primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en las instalaciones de la Ferretería Solís en Escazú centro, para tratar asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y discutir contrato de arrendamiento del local que ocupa la Ferretería.—Escazú, 15 de noviembre del 2006.—Jacinto Solís Villalobos, Presidente.—1 vez.—(105552).

GRUPO INTERNACIONAL DE COMERCIO GRINGO S. A

 A todos los socios de Grupo Internacional de Comercio Gringo S. A., se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el edificio Tres Torres, Barreal de Heredia, el veinte de diciembre del dos mil seis, a las diez horas en primera convocatoria de no haber quórum a las once horas en segunda convocatoria del mismo día. En dicha asamblea se conocerá de lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.—Carlo Giangiulio Vinciguerra, Presidente.—1 vez.—Nº 89783.—(105697).

IMPORTADORA CÓNDOR S. A.

A todos los socios de Importadora Cóndor S. A., se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el edificio Tres Torres, Barreal de Heredia, el veinte de diciembre de dos mil seis, a las dieciséis horas en primera convocatoria, de no haber quórum a las diecisiete horas en segunda convocatoria del mismo día. En dicha asamblea se conocerá de lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.—Carlo Giangiulio Vinciguerra, Presidente.—1 vez.—Nº 89784.—(105698).

INDUDI S. A.

A todos los socios de Indudi S. A., se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el edificio Tres Torres, Barreal de Heredia, el diecinueve de diciembre del dos mil seis, a las dieciséis horas en primera convocatoria de no haber quórum a las diecisiete horas en segunda convocatoria del mismo día. En dicha asamblea se conocerá de lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.—Carlo Giangiulio Vinciguerra, Presidente.—1 vez.—Nº 89785.—(105699).

TRANSPORTES INCO S. A.

A todos los socios de Transportes Inco S. A., se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el edificio Tres Torres, Barreal de Heredia, el diecinueve de diciembre de dos mil seis, a las diez horas en primera convocatoria, de no haber quórum a las once horas en segunda convocatoria del mismo día. En dicha asamblea se conocerá de lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio.—Antonio Argiles Gilart, Presidente.—1 vez.—Nº 89782.—(105700).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO

CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO

La Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y/o Paladar Hendido, invita a los socios y a los padres de familia a la asamblea general ordinaria, la cual se llevará a cabo el 2 de diciembre del 2006, a las 10:00 a. m., en el auditorio del hospital Clínica Bíblica (edificio Torre Omega 4 piso). Asuntos a tratar: informe del presidente, informe de la tesorera, elección de nueva junta directiva, varios y refrigerio.—Sergio Montero Rodríguez, Presidente.—Sonia Valverde Agüero, Promotora Nacional.—1 vez.—(105746).

MADERAS DE DOMINICAL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Maderas de Dominical S. A., a celebrarse en el hotel Sofitel, Kiningin Julianaplein Treinta y Cinco, The Hagge, Holanda, el día miércoles trece de diciembre de dos mil seis, a las veinte horas. Agenda: 1) Cambios junta directiva. 2) Cualquier otro asunto que la junta directiva o socios propongan. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después.—San José, 16 de noviembre de 2006.—Christiaan Cornelus Vijselaar, Apoderado generalísimo sin límite de suma, Tesorero.—1 vez.—(105751).

CORPORACIÓN LIBA INTERNACIONAL L.B. S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Corporación Liba Internacional L.B. S. A., a celebrarse en el hotel Sofitel, Kiningin Julianaplein Treinta y Cinco, The Hagge, Holanda, el día miércoles trece de diciembre de dos mil seis, a las veinte horas. Agenda: 1) Discusión y aprobación de estados financieros consolidados del año dos mil cinco. 2) Discusión y aprobación de informe de administración hasta el treinta de diciembre dos mil cinco. 3) Aprobación del presupuesto consolidado año dos mil siete. 4) Cualquier otro asunto que la junta directiva o socios propongan. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Christiaan Cornelus Vijselaar, Apoderado generalísimo sin límite de suma, Presidente.—1 vez.—(105752).

CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000

Condominio Saturno de San José 2000, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse el día primero de diciembre del 2006, en las oficinas administrativas del condominio en La Uruca. La primera convocatoria será a las 4 p. m,, la segunda convocatoria será a las 5 p. m. y la tercera convocatoria será a las 6 p. m., con los propietarios presentes.

La agenda será la siguiente:

1.  Comprobación de quorum.

2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

3.  Informe del tesorero de la junta directiva.

4.  Informe del presidente de la junta directiva.

5.  Análisis, de los estados financieros al 31 de octubre del 2006.

6.  Lectura, discusión y aprobación del presupuesto para el primer semestre del 2007 y posible nueva cuota administrativa.

7.  Autorización para contratación auditor externo.

8.  Elección de junta directiva.

San José, 17 de noviembre del 2006.—Guido Laboranti, Presidente.—1 vez.—(105755).

SERVICIOS URBANÍSTICOS CASA MODELO S. A.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8 del estatuto social, en relación con los artículos 162 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a los señores accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 18 de diciembre del 2006 en San José, Paseo Colón, avenida 1ª, calle 24, Nº 2419. Se convoca en primera convocatoria a las 12 medio día y en segunda convocatoria a las 13:00 horas. Orden del día.

1.  Temas de asamblea ordinaria:

a)  Conocer el informe de los administradores.

b)  Acuerdo sobre los administradores de la sociedad.

c)  Acuerdo sobre el reparto de utilidades.

d)  Ratificación de los acuerdos tomados en la asamblea ordinaria del día 19 de octubre del 2006.

e)  Otros que propongan los señores accionistas.

2.  Temas extraordinarios

a)  Modificación del acuerdo que establece limitaciones a las actuaciones de los señores administradores.

b)  Ratificación de los acuerdos extraordinarios de la asamblea del día 18 de octubre del 2006.

c)  Otros que propongan los señores accionistas

Gerardo Barrantes Caggiano, Presidente.—Guillermo Rodríguez Gómez, Tesorero.—Édgar Barrantes Caggiano, Secretario.—1 vez.—(105765).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

(CORBANA S. A.)

Se convoca a los tenedores de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Aprobación, no aprobación o modificación del presupuesto de CORBANA S. A. para el año económico-2007.

2.  Nombramiento de la Comisión para el análisis del presupuesto 2008.

3.  Reformas al Reglamento de Junta Directiva, artículos 5, 9 y 13.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día viernes 15 de diciembre del 2006. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se  llevará  a  cabo  en  las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados. En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 6 de diciembre del año en curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las oficinas centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 13 y 14 de diciembre, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 4 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sra. Sonia Mª Jiménez Salazar, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—(105781).

LONG TAIL BOAT NUMBER THREE S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Long Tail Boat Number Three S. A., que se celebrará el día diecinueve de enero del año dos mil siete, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Facio Abogados, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Confirmar y aprobar los informes de labores de la empresa para el período fiscal del año dos mil cinco y año dos mil seis.

2)  Confirmar y aprobar los estatutos de los estados financieros y de resultados para el período fiscal del año dos mil cinco.

3)  Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.

4)  Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.

5)  Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.

6)  Autorización para protocolización del acta e inscripción en Registro Mercantil.

7)  Cualquier otro asunto que sea propuesto los señores accionistas.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria, sea una horas después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y nueve, ciento setenta y ciento setenta y uno del Código de Comercio vigente. Para poder acceder a los derechos de voto y participación en la asamblea, será necesaria la exhibición física del certificado de acciones respectivo, identificación del accionista o en su defecto del autorizado, así como el asiento correspondiente el libro de registro de accionistas que lleva la sociedad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta y dos, ciento treinta y nueve bis, ciento cuarenta y ciento cuarenta y seis del Código de Comercio vigente.—Florida, Estados Unidos de América, diez de noviembre del dos mil seis.—William David Whalen, Presidente.—1 vez.—(105815).

RESERVA CONCHAL S. A.

Por este medio se convoca a los accionistas de la Compañía de este domicilio Reserva Conchal S. A., cédula jurídica 3-101-124.933, a asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en el Hotel Mandarín Oriental, localizado en 500 Brickell Key Drive, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, a las 9:00 horas del día 15 de diciembre del 2006, en primera convocatoria.

El orden del día que se conocerá es la siguiente:

1)  Análisis y toma de decisión sobre la venta o el traspaso de participaciones sociales en sociedad subsidiaria o, alternativamente, sobre la venta o el traspaso de activos de sociedad subsidiaria, ordenando en ese caso la realización de una asamblea de accionistas en la subsidiaria dicha, en que se autorice la venta de tales activos.

2)  Declaratoria de firmeza de los acuerdos tomados y autorización de protocolización del acta en que consten tales acuerdos.

Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con cualesquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Wilhelm Steinvorth Herrera, Presidente.—1 vez.—(105831).

UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE

Se convoca a los afiliados a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria, a las 8:00 a. m., del día jueves 30 de diciembre del 2006, en el Salón de Actos de la Cooperativa de Músicos Euterpe R. L., situada 100 metros oeste y 50 metros sur de la Cruz Roja o 50 metros norte de Instrumentos Musicales La Voz, casa 859, calle 16, avenidas 8 y 10.

Orden del día:

1.  Himno Nacional de Costa Rica.

2.  Lectura y aprobación de las actas anteriores.

3.  Informe del secretario general.

4.  Informe del secretario de finanzas.

5.  Informe del fiscal general.

6.  Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2007.

7.  Elección del Comité Ejecutivo para el periodo 2007.

8.  Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.

9.  Juramentación del comité ejecutivo.

10.      Asuntos varios.

11.      Patriótica Costarricense.

12.      Clausura.

Lic. Wilber Alpirez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(106001).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

KABEBATA DEL BOSQUE S. A.

Kabebata del Bosque S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas, de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mark Beckford D., Notario.—(103984).

TRES PALMERAS S.R.U.R SOCIEDAD ANÓNIMA

Bernardo Gómez Salgado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y dos, en mi condición de apoderado especial de Jamie Siegal y Scott Siegal, dueños de la totalidad de las acciones de Tres Palmeras S.R.U.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos uno, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, dos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bernardo Gómez Salgado, Apoderado Especial.—(104013).

CORPORACIÓN DOMINICAL DOS MIL

UNO MCS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Dominical Dos Mil Uno MCS Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284380, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Diario, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Michael Cary Swoveland, Presidente.—(104071).

COMPAÑÍA PAULO QUESADA SOLUCIONES

CONSTRUCTIVAS S. A.

La Compañía Paulo Quesada Soluciones Constructivas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226497, solicita ante la Oficina de Tributación, la reposición de un libro, el cual es el libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Paulo Quesada Pacheco, Gerente.—(104474).

DOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Firma Ilegible.—(104521).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, a nombre de Rodríguez Quesada Bernal, cédula Nº 1-809-204, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 101, Nº 1710, con fecha 2 de mayo de 1995. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—(104510).

PAPELES FINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Papeles Finos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-009014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 89148.—(104819).

HOMEO TER DE CENTROAMÉRICA S. A

Homeo Ter de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097128, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vladimir Carazo Serrano, Presidente.—Nº 89157.—(104820).

ASOCIACIÓN DEMOGRÁFICA COSTARRICENSE

Yo Claudio Orlich Castelan, cédula de identidad Nº 1-396-1302, en mi calidad de presidente y represente legal de la Asociación Demográfica Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-045069-14, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario Nº 5 y Mayor Nº 5, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marina Aguiluz A., Notaria.—(104858).

LOGÍSTICA DE TRANSPORTES LOTRASA S. A.

La sociedad Logística de Transportes Lotrasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253428, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro uno, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Barreal de Heredia, 15 de noviembre del 2006.—Teresita Ruiz Ruiz, Representante Legal.—(104873).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMERCIAL PRISMA TROPICAL S. A.

Comercial Prisma Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-098825, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Ulloa Astorga, Representante Legal.—Nº 89381.—(105091).

CORPORACIÓN PARADOR DE ALMAGRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roy Armando Vargas Alfaro, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Corporación Parador de Almagro S. A., con cédula jurídica número 3-101-317070, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Roy Armando Vargas Alfaro, Apoderado Generalísimo.—Nº 89455.—(105092).

SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S. R. L.

Gerardo González Marín, con cédula dos-doscientos cincuenta y cinco-novecientos treinta y cinco, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de Transportes González y Oses S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento dieciocho mil quinientos cuatro. Solicita la reposición de los cinco libros legales, los libros de actas de asamblea, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Alajuela, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(105121).

HERSUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado, Roberto Calderón Hernández, ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Hersuca Sociedad Anónima. Oposiciones dentro del término de ley de conformidad con los artículos seiscientos noventa y seiscientos noventa y uno del Código de Comercio.—Roberto Calderón Hernández, Presidente.—Nº 89478.—(105319).

YAGER ADVANCED TECHNOLOGY AND

ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yager Advanced Technology And Engineering Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco seis ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Bradley Carter Yager, Presidente.—Nº 89650.—(105320).

AGUA MARINA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agua Marina del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-nueve cuatro cuatro nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Wilfrido Corrales Esquivel, Presidente.—Nº 89650.—(105321).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de octubre del 2006; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:

Afonso López Pedro S.            Campos Bejarano Lolita               Gómez Cruz Alicia                       Murillo Solano Jerry Adolfo     Solano Ramírez Mª Cristina

Agudelo Arango Clara L.          Carrillo Carrillo Sira                     Gómez Tristán María                   Murillo Tsijli Giorgio               Solís Leonardo Fabio

Aguilar Álvarez Ana T.            Carrillo Gómez Maureen              Gómez Venegas Mario                  Nietzen Rovira Fernando         Soto Bonilla Gerardo Javier

Aguilar Díaz Álvaro E.             Cascante Flores Ricardo               Granados Camacho Guillermo       Obando Acuña Luis Guillermo  Taylor Barrios Hombray

Alán Mora Allan G.                  Castro Muñoz José F.                   Granados Vargas Ricardo              Obando Vargas Jimmy              Taylor Castillo Waldo

Alán Mora Miguel A.               Castro Zúñiga Sergio                    Guzmán Alpízar Guillermo           Ortiz Albarracín Manrique        Torres Mora Julio Emilio

Alfaro Barrantes Arístides        Cerdas Salas Alexis                       Hakanson Gregory Edward           Pérez Campos Keneth              Tristán Montero Emma

Alfaro Martínez Alonso           Cervantes Loaiza José F.              Hernández Flores Julio                 Pérez Morales José William     Ulloa Chaverri Franz

Alfaro Salazar Ronney             Chamorro Aravena Néstor           Hernández García Eduardo            Piedra Pochet Johnny              Valdés Carrillo Mario

                                                                                                                                                                                                        Rolando

Alpízar Mena Randall               Chacón Castro Laura                    Hernández Villalobos Sergio         Pizarro Araya Diana María      Valerín Rosales Emilia M.

Alvarado Induni Guillermo       Chavarría Rodríguez Luis A.         Herrera Cabezas Dagoberto          Protti Quesada Roberto            Valerio Zamora Ana Lucía

Alvarado Valverde Rodolfo      Chavarría Rodríguez Rafael          Herrera Campos Allan                  Quesada Brenes José Daniel      Valverde Guillén Ronald R.

Alvarado Velas Maritta            Chavarría Rojas Leyner                Herrera Ocampo Jorge A.             Ramírez Castro Nancy             Vargas Araya Francisco

Alvarado Villalón Fernando      Chaves Barrantes Carlos               Herrera Zúñiga Pablo César          Ramírez Chavarría Roberto      Vargas Azofeifa Ingrid

Arauz Cavallini Alejandro        Chaves Gamboa Jeisson                Huapaya Rodríguez-Parra Ana      Ramírez Escribano Oldemar     Vargas Campos Carlos A.

Arias Fernández Michelle         Chaves Quirós Marta Elena          Jara Díaz Luis David                     Ramos Sánchez Viviana            Vargas Castillo Luis Emilio

Arias Molina Olman A.            Chávez Cernas Jorge Arturo         Jiménez Zumbado Xinia M.          Rodríguez Araya Albán             Vargas Gutiérrez José

Arias Salguero Mario E.            Chávez Cernas Roberto                Kussmaul Ruf Siegfried                 Rodríguez Badilla Alejandro      Vargas López Víctor Hugo

Arredondo Li Sandra                Chinchilla Cortés Jonathan J.       Laguna Morales Jorge                   Rodríguez Estrada Hugo            Vargas Morales Juan R.

Arrieta Hernández Lilliam        Cortés Granados Víctor                Laporte Molina Gastón                Rodríguez Morales Hazer A.     Vargas Quesada Catalina

Astorga Gätjens Allan              Cortés Villalobos Rudy                 Leandro Chinchilla Luis G.           Rojas Castro Leonel                 Vargas Ramírez Jorge E.

Ávila Ballar Miguel                  Coto Quirós Luis Carlos               Leandro Montoya Carlos             Rojas Cedeño Ernesto              Vargas Sanabria Asdrúbal G.

Avilés Montoya Luis A.           Cubilla Cubilla Gladis                    León Pinzón Luis Felipe              Rojas Esquivel José F.               Vásquez Fernández Mauricio

Ayala Fernández Armando       De Lemos Medina Renán             Lezama Fernández Guillermo       Rojas González Emmanuel       Vázquez Rojas Rodrigo

Badilla Coto Elena I.                De Toni Simone                           López Saborío Allan                     Rojas Quesada Wilfredo            Vega Zúñiga Eduardo A.

Ballestero Calderón Lesmes      Denyer Chavarría Percy               Losilla Penón Marcelino              Rudín Arias Arnoldo                 Villalta Canales César

Barahona Oviedo Dione           Dobrinescu Dobrinescu Mihaela      Madrigal Castro Óscar                  Ruiz Barrantes Sirzabel             Villegas Fonseca Adrián M.

Barahona Palomo Marco         Echandi Echeverría Ernesto         Madrigal Mora Julio                     Ruiz Cubillo Paulo                    Zamora Núñez Edwin

Barboza Gutiérrez Guillermo     Elizondo Méndez Julio A.             Madrigal Morales Carlos               Sáenz Sánchez Luis F.               Zárate Robleto Karen E.

Barquero Picado Rafael A.        Espinoza González Javier Isaac        Mainieri Protti Alfredo                Salazar Alvarado Marlenne       Zúñiga Mora Héctor E.

Barrantes Acuña Andrea           Esquivel Valverde Lidier               Malavassi Rojas Luis                    Salazar Alvarado Melvin

Barrantes Rodríguez Joaquín     Estrada Del Llano Adolfo             Mederos Mora Bernal                   Salazar Cyrman Adrián J.

Barrantes Víquez Manuel          Estrada Hernández Edwin             Méndez Herrera Joana                  Salazar Mondragón Luis G.

Barrientos Chacón Jaime          Fallas Rodríguez Yannye              Molina Zúñiga Fernando              Salazar Román Jorge H.

Bolaños Irigaray Kenneth        Fernández Aragonés Eddie            Montalto García Fernando           Sánchez González Francisco

Bonilla Elizondo Esteban         Fernández Arce Mario                  Montero Pholy Walter                Sánchez Rivera Eddie

Bonilla Morales Jorge               Fernández Solórzano José A.        Montes Ruiz Natalia                     Saravia Molina Marielos

Boschini López Ileana              Flores Albertazzi Héctor              Mora Amador Raúl                       Segura Cortés Gustavo A.

Bottazzi Basti Giovanni           Gamboa Robles Enid                     Mora Castro Sergio                      Sequeira Castro Mª Cecilia

Brenes Jiménez William           García Corrales Alfredo                Mora Chinchilla G. Rolando         Sibaja Herrera José Luis

Brenes Marín Jorge Arturo       Garita Segura Edwin                      Mora Protti Óscar                        Sibaja Rodas Guido E.

Bustos Rojas Ignacio                Garro Rojas Emilio                       Morales Matamoros Luis              Siercke Jinesta Hellmuth

Calvo Vargas Mª Gabriela         Goic Cortés Tomás E.                  Morera Guillén Rodrigo S.            Siu Arriola Dirroy

Camacho Lizano Douglas         Gómez Bonilla Manuel                 Morera Lobo José Fabio               Sjöbohm Castillo Linda M.

Otros miembros colegiados:

Badilla Toruño Roxana, Ing. Oceanóloga                                    Quesada Granados Teresita, Ing. Oceanóloga

Rodríguez Castillo Jorge Arturo, Hidrogeología                         Schosinsky Neverman Günter, Hidrogeología

A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica:

Brenes Monge Manuel           Escalante Montealegre Alfonso      Fernández Castro Mario       Suárez Montero Álvaro            Mac Courtney Kittsteiner

                                                                                                                                                                                                        José A.

Castillo Muñoz Rolando        Madrigal Gómez Rodolfo               Torres Acosta Carlos            M. Honorario Daniel

                                                                                                                                                      Mora Castro

Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica

Hidrogeología                                                       Minería                                                                  Geotécnia

Arredondo Li Sandra                                               Bolaños Irigaray Keneth                                         Laporte Molina Gastón

Castro Mora Daniel                                                                                                                                Mora Castro Sergio

Echandi Echeverría Ernesto                                    Sismología                                                            Protti Quesada Roberto

Elizondo Méndez Julio Alberto                             Barquero Picado Rafael A.

Gómez Chaves Alicia                                                                                                                             Geofísica

Herrera Ocampo Jorge Arturo                                Geología Estructural                                            Ballestero Calderón Lesmes

Losilla Penón Marcelino                                         López Saborío Allan                                               Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

Morera Guillén Sigifredo                                                                                                                        Lezama Fernández Guillermo

Pérez Morales José William                                   Vulcanología

Protti Quesada Roberto                                          Soto Bonilla Gerardo Javier

Rodríguez Estrada Hugo Virgilio

Vargas Sanabria Asdrúbal

Vásquez Fernández Mauricio

Y que la Junta Directiva para el período 2006-2007, quedó integrada de la siguiente forma:

Lic. Julio A. Elizondo Méndez                               Presidente

MSc. Marlene Salazar Alvarado                             Vicepresidenta

Geól. Carlos Vargas Campos                                  Tesorero

Geól. Giorgio Murillo Tsilji                                    Secretario

Geól. Allan Gerardo Alán Mora                             Vocal I

Geól. Edwin Garita Segura                                      Vocal II

Geól. Wilfredo Rojas Quesada                                Vocal III

Geól. Renán de Lemos Medina                               Vocal IV

MSc. Enid Robles Gamboa                                     Fiscal

Así mismo, comunica que las siguientes Empresas Consultoras, se encuentran inscritas en el Colegio de Geólogos de Costa Rica:

Código                                          Empresa                                                                Código                                                    Empresa

006                          Insuma S. A.                                                                                     012                              Geotest S. A.

019                          Hidrogeoconsulta                                                                              022                              Electric Power Development

027                          Geoastec S. A.                                                                                  030                              GMGEO EIRL

031                          Geo Stratu Consultores S. A.                                                           032                              Conasub S. A.

033                          Rock Mat S. A.                                                                                 034                              Hidro- Minas S. A.

035                          Consultorías Geológico Geotécnicas                                                036                              B & M Consultores en Geociencias S. A.

038                          Tecnoambiente Centroamericano S. A.                                             039                              Inforest Consultores Ambientales

040                          Manuel Gómez & Asociados Consultores S. A.                              041                              Geoasa S. A.

042                          AG Geoconsultoría de Costa Rica                                                    043                              Geocad Estudios Ambientales

044                          Ecogeología J.H. & Consultores S. A.

Colegio de Geólogos de Costa Rica, telefax: 283-8408, apartado postal: 6153-1000 San José, con dirección en Guadalupe de Goicoechea, carretera principal frente a la Municipalidad.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(104507).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES EL PORVENIR

Yo, José Manuel Castillo Rojas, mayor, casado, vecino de El Porvenir de Nandayure, cédula de identidad Nº 500190496, en calidad de presidente de la Asociación de Agricultores El Porvenir, cédula jurídica Nº 3-002-199083, hago solicitud de reposición de los libros contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances) ya que estos fueron extraviados.—El Porvenir, Nandayure, Guanacaste, 14 de setiembre del 2006.—José Manuel Castillo Rojas, Presidente.—1 vez.—(104982).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Destinos Azules S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—(104634).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del siete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ingeniería Industrial del Cuero IIC S. A., en donde se acordó disolver definitivamente la sociedad y nombrar al señor Carlos Humberto Camacho Córdoba como liquidador único, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para que éste proceda.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 88924.—(104118).

Por escritura otorgada hoy 13 de noviembre del 2006, a las 8:00 horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada South End Corporation Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena de los estatutos. Se nombra presidente, tesorero y agente residente.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 88926.—(104119).

Por escritura número 116-25 otorgada, en esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2006, protocolizo acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Krishna de Palmares Sociedad Anónima, que modifica cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto.—Alajuela, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Mariela F. Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(104436).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada A.L. New Works S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Ipís de Goicoechea, Urbanización La Trinidad calle principal, segunda alameda, casa número treinta y seis A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(104439).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada SPC Comercial S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Sabana Oeste, de Canal 7, 200 metros al oeste y 25 metros al sur, casa de dos pisos a mano izquierda. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—l vez.—(104440).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9/11/2006, se constituyó la sociedad M E J Three S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(104449).

Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforma las cláusulas primera y sétima, del pacto social de Punta Alice S. A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(104450).

Por escritura número siete, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva de la compañía Inversiones Analcima Girasol L S. A.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(104451).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se reforma la cláusula segunda, se nombra una nueva junta directiva y fiscal y se nombra un nuevo agente residente de la compañía Cesionaria ZMT Playa Marvella S. A.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(104452).

Por escritura número treinta, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda, sexta, se adiciona una cláusula décima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Plateada XII S. A.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(104454).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas quince minutos del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nuevo gerente y nuevo agente residente de la compañía CMI Continental Mutual Investments Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(104455).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de noviembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Nipapa de San Diego Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de secretario y se nombra otro. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(104458).

La compañía denominada Suelos Arroceros Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera y quinta, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(104462).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Eastern Bluebird Ltda., de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(104463).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, el día quince de noviembre del año dos mil seis, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Vauxhall Inc S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, quince de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(104471).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 7 de julio del 2006, ante la notaría de la Licenciada Celina María González Ávila, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Corporación Garisa de Alajuela S. A., y se designa nueva junta directiva.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(104473).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2006, ante la notaría de la Licenciada Celina María González Ávila, se modifica pacto constitutivo y las cláusulas octava y novena de la sociedad Modyn Internacional S. A., y se designa junta directiva.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(104475).

Mediante la escritura número 119 otorgada a las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Mare Crisium S. A., asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(104483).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Baile Total S. A., figura como presidente Carlos Luis Rodríguez Jiménez y como secretario Carlos Eduardo Delgado Corredera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada salvo la única limitación de necesitar para vender, donar, permutar, ceder, hipotecar y gravar es decir enajenar o comprometer en cualquier forma los bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la compañía, para lo cual deberán actuar de manera conjunta necesariamente y quienes tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—(104485).

Por escritura número 31 del tomo 43 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituyó sociedad de conformidad con el artículo 2, según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104488).

Por escritura número 24 del tomo 43 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituyó sociedad de conformidad con el artículo 2, según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104489).

Por escritura número 29 del tomo 43 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituyó sociedad de conformidad con el artículo 2, según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104490).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de Librería Campos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104491).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2006, se protocolizó acta 2 de Roes El Gallo Más Gallo Universo R.G.G. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(104492).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transolutions MAQA S. A., nombrando como presidente y apoderados generalísimos sin limitación de suma a Minor Alberto Quesada Aguilar, con cédula número 1-1042-261. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del quince de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(104499).

El 8 de setiembre del 2006, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Multiservicios Pasur de Buenos Aires Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(104514).

Mediante escritura ciento noventa y ocho del tomo décimo noveno del protocolo del suscrito notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea de la empresa denominada Edarsa Sociedad Anónima.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(104519).

Mediante escritura ciento seis del tomo primero de la conotaria Carro Maklouf, se constituye la sociedad denominada Reingeniería Hídrica S. A.—Lic. Claudia Garro Maklouf y Ferdinand von Herold, Conotarios.—1 vez.—(104520).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazumalinche Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo quinta, y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(104522).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caribbena Green Gold Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(104523).

Por escritura número 2 del día 8 de octubre del 2006, Sergio Pavan e Irene Pulignani, constituyeron Heladería El Goloso Italiano S. A., capital diez mil, domicilio San José. Presidente Sergio Pavan.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—(104528).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día ocho de noviembre del dos mil seis, mediante escritura número doscientos veintiocho, el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Hermanos Fisered Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican la cláusula segunda, del domicilio y se nombra nuevo gerente y subgerentes.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(104563).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Elite Security Sociedad Anónima, domicilio social: San José, frente a plaza Rohrmoser, capital social, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(104571).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Mansión Casabella de Conchal Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Perkash Rameahand Vaswani, fecha de otorgamiento 13 de noviembre, 2006.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(104576).

María Natalia y Luis Guillermo ambos Rodríguez Mata constituyen la entidad Latin Amarican Press Services S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2006. Ante Damián Ángel Alfaro Carvajal.—Lic. Damián Ángel Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—(104636).

Por escritura número 108, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Exportaciones e Importaciones La Carmela Oromontana A.Y.S.P. E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 89147.—(104640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación será asignada por el Registro Público, Sección Mercantil y que corresponderá a la cédula de persona jurídica.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89151.—(104641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Finca Alegre Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89152.—(104642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Finca Guanacaste Tree Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89153.—(104643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Finca La Guacamaya Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89154.—(104644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación será asignada por el Registro Público, Sección Mercantil, y que corresponderá a la cédula de persona jurídica.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89155.—(104645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación será asignada por el Registro Público, Sección Mercantil, y que corresponderá a la cédula de persona jurídica.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89156.—(104646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Tamarindo Publisher Visitor Guides Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89159.—(104647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es La Dolce Vita del Pacífico Norte Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89160.—(104648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Bordeaux Aux Champs Du Pacific Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89161.—(104649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación es Fígaro Azul del Pacífico Norte Sociedad Anónima.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89162.—(104650).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza J.R.C Consultores Inte Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89163.—(104651).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Múltiples F.R.A.C.S.A. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89164.—(104652).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Gran Pantgera Rosa GWTE S. A., por el cual se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad citada en cuanto al plazo social y la administración se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Álvaro Eduardo Morera Fallas.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89165.—(104653).

José Fabio Alpízar Bonilla y Digna Bonilla Otárola, constituyen la sociedad denominada Asesoría Integral en Nutrición Animal AINASA Sociedad Anónima. Escritura otorgada, en San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 89167.—(104654).

En asamblea general extraordinaria de Green Pine S. A., con cédula jurídica 3-101-400974, celebrada en su domicilio social el 13 de julio del 2006, por unanimidad se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva en el sentido que tanto el presidente, secretario, tesorero, les corresponde la representación judicial y extrajudicial, actuando separadamente. Acta protocolizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2006.—Patarrá, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89169.—(104655).

El suscrito notario da fe de que con fecha veintidós de junio del dos mil seis, se ha modificado la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Transportes Delia Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Limón, contiguo al Taller de Coopelimón, para que en lo sucesivo se lea así: sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos hasta el vencimiento del plazo social, sin perjuicio de ser revocados los nombramientos en una asamblea general ordinaria de accionistas. Le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva conjunta o individualmente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marcos Delia Reyes, soltero, empresario, cédula siete-uno cero siete-siete seis nueve.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 89170.—(104656).

Por escritura cincuenta y tres, de las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2006. Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa One Sky Wellness Group S. A. Por la cual se procede a aumentar capital social, a doce mil colones exactos, se modifica cláusula quinta, se modifica cláusula noventa de la administración, se nombra vicepresidente y tesorero, y agente residente.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 89172.—(104657).

Ante esta notaría y mediante escritura pública ciento ochenta y dos, otorgada a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Solu Graf Publicidad y Promoción M & A Sociedad Anónima. Representantes: Presidente Elvert Alpízar Murillo, cédula 2-352-697 y Nidya Laritza Corrales Rodríguez, cédula 6-292-701, tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Saúl Peraza Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 89175.—(104658).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Metro Life M.C. Producciones Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Metro Vida M.C. Producciones Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89176.—(104659).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J & m Compañía Costarricense de Inversiones S. A. Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente: José Luis Obando Ruiz y Marta Bolaños Vega respectivamente.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Mercedes Leiva González, Notaria.—1 vez.—Nº 89178.—(104660).

Mediante la escritura número 57-2, autorizada en mi notaría, al ser las 12:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Sabana Sur de la Pops trescientos metros al sur, cien metros oeste, edificio de color verde número ocho, denominada Centro Internacional Macrobiótico Cimacro Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 89179.—(104661).

Se constituye la entidad denominada CRREL White City S. A. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfin 200 metros norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidenta: Priscilla Solano Castillo.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89183.—(104662).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas de hoy se constituyó La Casa de los Cuentos de Hadas S. A., por un plazo de 99 años. Domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 89184.—(104663).

Que mediante escritura cuarenta, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Caribean Dolphins Sociedad Anónima, al ser las veinte horas del día diez de noviembre del año dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89185.—(104664).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Cancha Sintética Los Higuerones Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Miguel de Naranjo, Alajuela, del parque doscientos metros sur, cien metros este y cien metros sur. Es todo.—Palmares, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 89186.—(104665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89187.—(104666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89188.—(104667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89189.—(104668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo Segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89190.—(104669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89191.—(104670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día siete de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89192.—(104671).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Oftalmológica Costarricense Limitada. Se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 89195.—(104672).

Ante esta notaría, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Médicos Jiménez & Peralta Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Edwin Jiménez Sancho.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 89196.—(104673).

Que mediante la escritura número once, otorgada a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil seis, visible a folio seis frente y vuelto del tomo veinticuatro del suscrito notario, las señoritas Melissa Vargas Rojas y Sandy Vargas Rojas, constituyeron la sociedad anónima denominada Bungalows de Chachagua Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, costado norte del Club de Amigos. Presidenta: Melissa Vargas Rojas. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89197.—(104674).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Pulgarcito S. A.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 89198.—(104675).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de Belén, Heredia, Topes de Collantes S. A. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por diez acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una pagado.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 89199.—(104676).

A las 12:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Chisparica S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 89200.—(104677).

Ante esta notaría comparecen Hannia Carvajal Gutiérrez y Jahaira Bolaños Carvajal constituyen sociedad anónima denominada Garoma del Norte GRM Sociedad Anónima. Constituida en Heredia a las nueve horas del veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 89201.—(104678).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alesebas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco, celebrada a las diecisiete horas del trece de noviembre del año dos mil seis, protocolizada por el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89202.—(104679).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce del dos de noviembre del dos mil seis, se hace nuevo nombramiento de secretario, de la sociedad denominada Meriodem A.L.T. S. A.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89203.—(104680).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil seis, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lorzagues del Este S. A., y se hace nuevo nombramiento de secretario.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89204.—(104681).

Por escritura pública de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cyber Quest América Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 89205.—(104682).

Por escritura pública de las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil seis y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Parque Empresarial Liberia P.E.L. S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente actuando separadamente, secretario y tesorero actuando únicamente conjuntamente. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 89206.—(104683).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, quince horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó Agrícola Almau del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma lo son José Mauricio Naranjo Agüero y Karla Mora Mena conocida como Alejandra Mora Mena, cédula de identidad por su orden uno-novecientos treinta y uno-setecientos cincuenta y seis y tres-trescientos sesenta y dos-quinientos cincuenta y tres, pudiendo actuar en forma conjunta únicamente.—San Marcos de Tarrazú, a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 89208.—(104684).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Corellitas de Atenas Sociedad Anónima, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 89209.—(104685).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:30 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital: ¢1.000.000,00. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, en ausencia del presidente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 89210.—(104686).

A las 8:00 horas del 14 de noviembre del año en curso, protocolice asamblea general extraordinaria de Kraken KC Construcciones S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 89211.—(104687).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad E H P Veinticuatro Noventa Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doscientos cuarenta mil colones suscrito y pagado. Presidente: Enrique Herrero Peñuela.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breddy, Notario.—1 vez.—Nº 89213.—(104688).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Hielo Chule S. A. Capital social: debidamente pagado.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 89214.—(104689).

Por escritura número cuatrocientos setenta y ocho de las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Triangulo Ocho S.C.S Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 89216.—(104690).

Por escritura otorgada, a las quince horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón del Cerro Pelado F M P Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 89217.—(104691).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituye la compañía Tri Citi Java Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rory Graham.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 89218.—(104692).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2006, he procedido a protocolizar el acta de sesión de socios de Inversora Dominicaleña Wilbar Limitada, celebrada en San José, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos gerentes y reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 89220.—(104693).

En esta notaría, al ser las veintidós horas del nueve de noviembre del dos mil seis, en escritura pública número ciento cincuenta y nueve visible al folio ciento veintinueve vuelto, se constituyó la empresa Caribbean Tarpon Lodge Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89221.—(104694).

Por esta escritura número 074-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada Los Buelitos de Osa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89222.—(104695).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lego Blocks Construcción Sociedad Anónima. Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89224.—(104696).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2006, se constituyo: asamblea, general extraordinaria de socios de Librería Central de Limón S. A.; en la cual se acordó los siguientes nombramientos: el cambio de presidente recayendo en Sonia West Dean y el cambo de fiscal, recayendo en la persona de Lina Adriana West Dean.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Yajaira Jackson Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89226.—(104697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día siete de noviembre del año dos mil seis, mediante la escritura número treinta y cinco, visible al folio veintisiete vuelto y veintinueve vuelto, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios, de Poyencom Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman todas las cláusulas del pacto social y se transforma en Sociedad Limitada.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89227.—(104698).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula quinta del capital social aumentándose el mismo, de la sociedad Horizon Lounge S. A.—Guanacaste, veintinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89228.—(104699).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, se protocolizan reformas de cláusulas 2 de los estatutos y se nombra junta directiva, de la sociedad con domicilio en San José, Garabito Agrícola S. A.—San José, 14 de octubre del 2006.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 89229.—(104700).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nopal B C Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 6 del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 89230.—(104701).

Por escritura pública número 18-3 de las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2006, otorgada en el protocolo de la conotaria Rose Mary Carro Bolaños, protocolizamos acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Estazul Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda de su pacto social (sobre la denominación y el domicilio) y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 89231.—(104702).

Ante mi notaría por la escritura número veinticinco-ocho se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Club La Guaria S. A., en la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta, octava, vigésimo segunda y trigésima del pacto constitutivo.—San José, dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 89232.—(104703).

En la notaría de Ana Gabriela Santiesteban Álvarez y Ana Patricia Gómez Quesada, se está constituyendo la sociedad Seguridad Pinares Sociedad Anónima, cualquier consulta al telfax 286-0019.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria—1 vez.—Nº 89233.—(104704)

Por escritura otorgada ante mi, hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito por los cuotistas. Representación judicial y extrajudicial: Gerente actuando individualmente.—San José, 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Giselle Zúñiga V., Notaria.—1 vez.—Nº 89234.—(104705).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, José María Ureña Alfaro y Roy Ureña Oses, constituyen la sociedad denominada Sequoia Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 89235.—(104706).

Por escritura número treinta y siete, ante esta notaria. a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2006, se constituyó San Francisco, Los Sauces Sociedad Anónima, objeto asesoría y construcción de obras civiles, dos apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan en forma individual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 89236.—(104707).

Por escritura número treinta y seis, ante esta notaria a las 12:30 horas del 14 de octubre del 2006, se constituyó El Morro de Piedra Sociedad Anónima, objeto asesoría y construcción de obras civiles, dos apoderados generalísimos sin limite de suma, actúan en forma individual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 89237.—(104708).

Por escritura doscientos cuarenta y dos ante ésta notaria, a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Bahía San Martín Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 89238.—(104709).

Por escritura doscientos cuarenta y tres ante ésta notaria, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Romafer Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 89239.—(104710).

Por escritura otorgada ante este notaria, a las 12 horas con 30 minutos del 14 de noviembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Norbega Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula cuarta, eliminar la figura del vicepresidente de la junta directiva.—Lic. Larisa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 89240.—(104711).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Motos y Accesorios Bor S. A. Presidente: Eduardo Oreamuno Robert. Domicilio social: La Guácima de Alajuela, 700 oeste de Super La Canastica.—Alajuela, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 89241.—(104712).

Que por escritura otorgada a las doce horas del diez de noviembre del año dos mil seis ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará de acuerdo a la cédula jurídica que se le asignará de oficio al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Lomas de Ayarco Sur, de la casa de Doña Lela, seiscientos metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, Condominios Villas de Venecia, casa número veinticuatro, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 15 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 89242.—(104713).

Por escritura otorgada ante mí, el 10 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Bertheau y Jiménez Administradora de Construcciones B.J. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89244.—(104714).

Gerardo Alvarado Salazar, Jeannette Carmen Rojas Martínez, Karol Patricia Alvarado Rojas y Cindy Paola Alvarado Rojas, constituyeron la sociedad anónima denominada: Cagekaci S. A., con domicilio en Roxana de Pococí, Limón, contiguo al Bar la Guaira con fecha veintisiete de octubre del año dos mil seis, ante la notaría del licenciado Esequías Lobo Chaves.—San José, diez de octubre del dos mil seis.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89246.—(104715).

Se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva de Farmacia Santa María del Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 89247.—(104716).

Los señores Zarhay Arroyo García y Sven (nombre) Harder Zeuner (apellidos), constituyen sociedad denominada Crescendo Forte Internacional Sociedad Anónima. Registro Publico Personas Jurídicas. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 10 de noviembre del año 2006.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89248.—(104717).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Distribuidora Toyche Val Carr Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89249.—(104718).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Bryma Play S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89250.—(104719).

En mi notaría se constituye Talleres Recreativos Luz Divina Sociedad Anónima. Presidenta: Yorleny Sáenz Segura. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89251.—(104720).

En mi notaría se constituye Transplogistics Sociedad Anónima. Presidente: Luis Bonilla Fernández. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89252.—(104721).

Por escritura Nº 168 otorgada ante esta notaría al as 18 horas con 30 minutos del 15 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jesand del Caribe S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para Jesús Jiménez Barrantes, con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89256.—(104722).

Se constituye Fundación de Tilarán Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos Fundadolor, cuya representación legal la ejerce la presidenta Sonia Campos Barrantes, con las facultades de apoderada general con límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, ante Francisco Castrillo Córdoba.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 89260.—(104723).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía El Mirador Ltda, donde se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 89264.—(104724).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sunset Fields Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 89265.—(104725).

Ante esta notaría en escritura número doscientos siete-dos, con fecha 13 de noviembre del 2006, a las 9:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Desarrolladora y Constructora Cuenca Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89266.—(104726).

Ante esta notaría en escritura número doscientos seis-dos, con fecha 13 de noviembre del 2006, a las 8:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Constructora Baltra I.N.G. Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89267.—(104727).

Ante esta notaría en escritura número doscientos cinco-dos, con fecha 13 de noviembre del 2006, a las 8:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Grupo Desarrollador Puno Dos Mil Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89268.—(104728).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos ocho-dos, con fecha 13 de noviembre del 2006, a las 9:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Bayahibe Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89269.—(104729).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Importaciones Exportaciones e Inversiones Giro Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Revello. Capital social: cien mil colones.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 89270.—(104730).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, Las Marías de Jericó Sociedad Anónima reforma la cláusula novena.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 89272.—(104731).

Por escritura de las 15:00 horas del diez de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Satori de San José R y C S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 89273.—(104732).

Al ser las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Casa María Número Uno de Heredia S. A, domiciliada en Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al secretario quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—En Heredia, al ser las siete horas del treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 89274.—(104733).

Al ser las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Inmuebles María Casa Número Dos de Belén S. A., domiciliada en Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al secretario quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—En Heredia al ser las ocho horas del treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 89275.—(104734).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de noviembre del año dos mil seis, la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, sustituye y nombra nuevo Presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 89277.—(104735).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kasoalvi S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, sexta y se elimina la cláusula décima quinta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Arturo Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89278.—(104736).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Maíz Sandía S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, y secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando conjuntamente con el presidente.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Arturo Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89279.—(104737).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Super Carnes J.J. de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 89284.—(104738).

Ante esta notarÍa, mediante escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día primero de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Wild Spurs Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 89288.—(104739).

Por escritura otorgada el día nueve de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Valar AC Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89291.—(104740).

El día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Brunsilv Erifranw Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro del cantón de Barva de la provincia de Guanacaste, cien metros norte y doscientos setenta y cinco este del Super Doble M. Es todo.—Hojancha, doce de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 89292.—(104741).

El día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada Antonia Medina Chavarría, la entidad denominada Rocast & P Y M Sociedad Anónima, con domicilio en Los Ángeles de Hojancha, cien metros sur de la escuela. Es todo.—Hojancha, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Antonia Medina Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 89293.—(104742).

En mi notaría, escritura número 203 del 3 de setiembre del 2006, se constituyó la firma Care Providing Group Limited. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 89297.—(104743).

Mediante escrituras números ciento once, ciento doce y ciento trece, visibles a los folios ochenta y uno frente, ochenta y tres vuelto, y ochenta y cinco vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyeron las sociedades: Global Network Private Property Registry S. A., Private Property Registry S. A., y una tercera sociedad que se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—Heredia, a las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 89298.—(104744).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agropecuaria Pavones Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2002.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89299.—(104745).

Juan Diego Mena Rodríguez y Damaris González Rodríguez, constituyen la sociedad Paris-Dakar D.D.C S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 89300.—(104746).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Torres Realty Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodrigo E. Camargo.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89302.—(104747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del c del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Costausa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89305.—(104748).

Por escritura cuarenta y ocho, otorgada al ser las ocho horas del once de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Futura FBC Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 89306.—(104749).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Proyectos E Inversiones Krisro Sociedad Anónima, con domicilio en el Poro de Grecia, contiguo al puente del río Rosales. Fueron nombrados como presidenta: Dulce María Barrantes Conejo y secretaria: Kristy Guisella Rojas Barrantes, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 89307.—(104750).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad Artykom Comunications Group S. A. Fueron nombrados como tesorero: Houssan Labban, tanto el presidente, vicepresidente y tesorero, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía, se realizó aumento del capital a cinco millones de colones.—Grecia, 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89308.—(104751).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad CP Creativos Soto Sociedad Anónima, modificando su nombre a Consorcio Publicitario Sociedad Anónima, con su nuevo domicilio en la provincia de Heredia centro, Ulloa, ciento veinticinco metros este del Servicentro Zona Franca, en el Parque Industrial Metropolitano Zona Franca. Fueron nombrados como tesorero: Houssan Labban, tanto el presidente, secretario y tesorero, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89309.—(104752).

En mi notaría, mediante escritura Nº 134, de las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Coravila S. A., con domicilio social y fiscal en San Antonio de Desamparados, San José. Capital: diez mil colones. Presidente: Omar Corrales Jiménez.—Lic. Ulises Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89310.—(104753).

Por escritura otorgada en la notaría de la notaria pública Ana Patricia Villalobos Chinchilla, número 36, del tomo 5, de las 10:00 horas del día 13 del mes de noviembre del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Playa Salou S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, se modifica domicilio social y administración.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89312.—(104754).

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Cinco Socios de Tárcoles S. A., a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil seis, mediante escritura doscientos diecinueve.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 89314.—(104755).

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Cinco Socios de Landecho S. A., a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil seis, mediante escritura doscientos diecinueve.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 89315.—(104756).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Non Surgical Pain Treatment Center Ltda., mediante la cual se reformó su nombre por Spinal Decompression Clinics Ltda. San José, 15 de noviembre del 2006. En escritura otorgada a las doce horas del quince de noviembre del dos mil seis, se reformó el nombre de la sociedad Basf Admixtures Inc. Misma fecha.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 89316.—(104757).

En esta notaría, a las once horas del día quince de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soñar de la Montaña Inglesa S. A., en la que reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena de la sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 89317.—(104758).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Hipoclor Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 89319.—(104759).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las ocho horas, se adicionó la escritura otorgada en la misma notaría, a las siete horas del veintisiete de octubre del año en curso, que ocupa el asiento treinta y siete mil cuatrocientos veintiséis del tomo quinientos sesenta y nueve del diario del Registro Público.—San José, once de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89321.—(104760).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil seis, Maynor, Roberth Mauricio y Richard Javier, todos de apellidos Picado Alvarado y Marvin Picado Campos, constituyeron Don Fernando E Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Don Fernando E Hijos S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89323.—(104761).

Por escritura número trescientos cincuenta y nueve, de las doce horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Comercializadora de Lácteos J.D.R.M. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, ciento cincuenta metros norte de Mutual Alajuela, y cuyo capital social es de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 89326.—(104762).

Mediante escritura número cincuenta y dos-cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Serendipity del Pacífico Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Cristina Cascante Vargas, mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al este del Salón Multiuso, cédula número uno-mil cuarenta-setecientos ochenta y nueve, y tesorera: Janet Michele Raftis, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, escritora, vecina de Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros este del Super Dos Mil Uno, pasaporte de su país número siete uno cero cero nueve cuatro uno uno nueve, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 89328.—(104763).

En mi notaría, se constituye Pura Vida Puerto Viejo TS Developments Sociedad Anónima. Presidenta: Alejandra Bermúdez Bonilla. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89329.—(104764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Victec VM & C Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 89330.—(104765).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Casseekey Investments Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89332.—(104766).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil seis, Steven Elliot Lewis y Silvia Pacheco Guier, constituyen la sociedad denominada Los Altos de Hoyo Tres Limitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89333.—(104767).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puros Tubos LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89334.—(104768).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las diez horas treinta minutos, y a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías The Window In The Blue Sky LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; y Desarrollo Comercial Playa Dominical D.C.P.D. LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 89335.—(104769).

Se constituye la entidad denominada Master Pieces Company Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89337.—(104770).

Se constituye la entidad denominada Costa Rican Magnificent Coastlines Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89338.—(104771).

Se constituye la entidad denominada Guanacaste Luxurious Country Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89339.—(104772).

Se constituye la entidad denominada Laguna Bronce Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89340.—(104773).

Se constituye la entidad denominada Jardines del Pacífico Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89341.—(104774).

Se constituye la entidad denominada Info Square Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89342.—(104775).

Se constituye la entidad denominada Gongola Zenith Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89343.—(104776).

Se constituye la entidad denominada Gentle Wind From The Marine Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89344.—(104777).

Se constituye la entidad denominada The Freshest Weather Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89345.—(104778).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada a las nueve horas y diez minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Massapequa J&S S. A., donde se modifican del pacto constitutivo, las cláusulas primera, segunda, octava y décima.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 89346.—(104779).

Se constituye la entidad denominada Network First Designs Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89348.—(104780).

Se constituye la entidad denominada Optimistic American Expectations Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89349.—(104781).

Se constituye la entidad denominada Etain Lake Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89350.—(104782).

Se constituye la entidad denominada Wonderful Daylight Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89351.—(104783).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Karagua Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Salas Trejos.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 89352.—(104784).

Hago constar que en esta notaría, mediante escritura de las ocho horas del quince de noviembre del año en curso, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Mistery Water S. A.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89353.—(104785).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil seis, los señores Ana Victoria Gutiérrez Morales, Dunia Maritza Espinoza Gutiérrez y Carlos Enrique Loría Beeche, constituyeron   la   sociedad  Desarrollos  Turísticos  de  Guanacaste  M. M. L. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Guanacaste, Sardinal, de la bomba, tres kilómetros al oeste. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 89354.—(104786).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas, se constituyó la compañía Los Che-F S. A. Domicilio: Heredia. Objeto: todo tipo de actividades industriales, comerciales y agropecuarias. Plazo: cien años. Presidente: Ramó Rómulo Calderón.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 89355.—(104787).

Ante el notario que se dirá por escritura número ciento sesenta y tres, de las once horas con treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil seis, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Zeidy Díaz Elizondo y Lillian Rocío Díaz Elizondo, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Alborada del Oeste Sociedad Anónima.—Puriscal, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89357.—(104788).

Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos veintitrés, de las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil seis, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Carlos Picado Vega y Andrey Delgado Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Transpuris Sociedad Anónima.—Puriscal, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89358.—(104789).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyeron treinta sociedades limitadas denominadas: Life Is A Highway Limitada, Life Is A Miracle Limitada, Home Companion Limitada, Boulevard Of Happy Dreams Limitada, Somewhere Over The Rainbow Limitada, It Ends Tonight Limitada, Ring The Alarm Limitada, Leave The Pieces Limitada, Once In A Lifetime Limitada, The Dream Begins Limitada, Changing Times Limitada, Step Up Limitada, An Inconvenient Truth Limitada, Over My Head Limitada, Suddenly I See Limitada, Beautiful Soul Limitada, Save The Last Dance Limitada, I Hope You Dance Limitada, I Can Only Imagine Limitada, Concrete Angel Limitada, Don’t Come Knocking Limitada, How To Save A Life Limitada, Nothing Left To Lose Limitada, Here It Goes Again Limitada, Put Your Records On Limitada, I Just Wanna Live Limitada, Somebody Told Me Limitada, I Don’t Want To Be Limitada, When I Get Where I’m Going Limitada y What You Waiting For Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería, en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(104857).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Shinning Star Ltda., de las once horas del quince de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(104859).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Violeta y Cobre S. A.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(104861).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Solbal del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago. Capital social: un millón de colones.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(104863).

En San José, ante esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Green World Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(104864).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del catorce de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Waid CPO S. A., cédula jurídica 3-101-426999, celebrada a las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2006, en la que se modificaron las cláusulas 8 y 2 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del año 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(104910).

Por escritura número veintiocho del tomo primero del protocolo de la notaria Kattia Brenes Morales, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio de la sociedad SIP-CRC Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Brenes Morales, Notaria.—1 vez.—(104914).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bodog Fight Club de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social de la compañía.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(104917).

Mediante escritura cuatrocientos sesenta y seis otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del 29 de setiembre del 2006, se constituye La Dorada Gacela E&L Sociedad Anónima. Capital social de diez millones mil colones, con domicilio en Puntarenas centro, altos de Repuestos Acón, el presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(104921).

Constitución de la sociedad Cultivos Orgánicos de la Zona Norte Norte Sociedad Anónima cuyo presidente lo es el señor Luis Ivankovich Cruz. Capital social: diez mil colones. Fecha de constitución, quince horas del catorce de noviembre del dos mil seis, ante el suscrito notario.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89473.—(105071).

Constitución de la sociedad anónima denominada Ganadera Rancho Quebrada Grande Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Luis Ivankovich Cruz. Capital social: diez mil colones. Fecha de constitución, dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil seis, ante el suscrito notario.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89474.—(105072).

El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público con oficina en Río Frío, hace constar y saber que  ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad MAM de Sarapiquí Sociedad Anónima, constituida por los socios que también son miembros de la junta directiva que la administrará. Presidenta: Aracelly Araya Solano, cédula número seis-dos nueve cinco-cinco seis tres, tesorero: Alexander Pérez Rojas, secretario: Eduardo Araya Sancho, un fiscal: Mario Alberto Araya Garita, todos vecinos de Río Frío de Sarapiquí de Heredia, el capital con que se constituyó es de diez mil colones.—Noviembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 89477.—(105073).

Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pollos Pigo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(105090).

Por escritura de esta notaría de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, Jisaroma Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(105122).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil seis, Kimberly Monge Solís y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad Cuarenta y Siete Rey del Lago Costa del Sol Limitada. Capital: cien mil colones. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105128).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil seis, Samuel Kleinsasser y Luis Molinna Cordero, constituyen la sociedad Bejuco Rey Noventa y Nueve Sol del Oeste Limitada. Capital: cien mil colones. Gerente Samuel Kle Insasser.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105130).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, John Francis Ward y Luis Molina Cordero, constituyeron la sociedad La Princesa de Bejuco Treinta y Uno Sol Limitada. Capital cien mil colones. Gerente: John Francis Ward.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105131).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil seis, Kimberly Monge Solís y Luis Molina Cordero, constituyeron la sociedad Ochenta y Uno del Lago Costa del Sol Amatista Limitada. Capital: cien mil colones. Presidente: Luis Molina Cordero.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105134).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, Paúl Vincent Davidson y Timoty Kopatith constituyen la sociedad Veinticinco Casa del Rey Costa del Sol Limitada. Capital: cien mil colones. Gerente: Paúl Davidson.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(105135).

Mediante escritura Nº 104-4, otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituyeron Plantación Real Castellana Sociedad Anónima y Kings Forest Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en Heredia, avenida 2ª, calles 1ª y 3ª, con una capital social de ¢10.000,00, y representadas por Juan Eduardo Bettaglio, con pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 204591821; quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(105147).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Goalfa D y J Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio Venecia de San Carlos, diagonal al Ebais. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por acciones comunes y nominales. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89479.—(105157).

Por escritura pública número 21, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shamaglo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución. Presidente: Shary Itzel González Álvarez.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº 89480.—(105158).

Por escritura pública cuarenta-dos, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 30 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Akbar Desarrollos A Y S Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Abraham Rodríguez Chairez y Sebastián Andrés Davicco.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 89485.—(105159).

Por escritura pública cuarenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 30 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Akbar Soluciones AKS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Abraham Rodríguez Chairez y Adela Cordero Estrada.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 89486.—(105160).

Se hace constar que a las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2006, por escritura número 207 del tomo décimo segundo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Jalma S. A., cuyo apoderado es el señor Javier Alexander Segura Contreras, cédula de identidad número 1-1109-198.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 89487.—(105161).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Casa del Fontanero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 89489.—(105162).

Jeiner Hernández Cordero y Cristian Hernández Cordero constituyen sociedad denominada Corporación Jeiner HC S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89490.—(105163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Investments International Pearl Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 89491.—(105164).

A las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Exportaciones e Importaciones Palmareñas S. A., de esta plaza, mediante la a cual se reforma la totalidad de los estatutos de la sociedad; se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva y fiscal; se nombran sustitutos y se nombra agente residente.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 89492.—(105165).

Por escritura número doscientos veintinueve, iniciada al folio ochenta y tres vuelto del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chico Tico C. R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89493.—(105166).

La Licenciada Maureen Patricia Cerdas Quirós, notaria pública. Ante esta notaría compareció el señor Allan Montoya Redondo a constituir la empresa denominada MR Investments Sociedad Anónima, en Cartago, a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil seis.—Cartago, 11 de octubre del 2006.—Lic. Maureen Patricia Cerdas Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89494.—(105167).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 13 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ando Pulmones del Mundo Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89495.—(105168).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintiocho de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación QFR de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Quesada Fernández. Plazo: noventa y nueve años.—San José, jueves 16 de noviembre del 2005.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89498.—(105169).

Se hace constar que mediante protocolización de acuerdos de la empresa Calpe S. A. Se modificaron cláusulas de capital social, administración y nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89499.—(105170).

Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font el día trece de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Ruma de Luna S. A. Presidente: apoderado generalísimo. Domicilio: San José. Capital: doce mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89500.—(105171).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bajos del Amón S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero apoderados.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89501.—(105172).

Se hace constar que mediante protocolización de acuerdos de la empresa Rosipech S. A. Se modificó la cláusula sexta y nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89502.—(105173).

Por esta escritura número 079-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada “3-102-455, 177 SRL” cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89503.—(105174).

Se hace saber que en mi notaría, a las diecinueve horas del día quince de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Óptico Internacional Siloe Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Pinto, del Antiguo Higuerón, doscientos metros al sur, frente a la Cruz de Barrio Pinto, con un capital social de diez mil colones.—15 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 89504.—(105175).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de 10 de noviembre del 2006, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de las empresas Durablum OCR S. A., y Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., mediante el cual acuerdan fusionarse, prevaleciendo la segunda.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 89506.—(105176).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

N° ED-DGT-ATA-388-2006.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos Nos. 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Nº Requer.                          Contribuyente                     Cédula                    Impuesto              Documento               Período               Monto (*)

1911001232621                 Rafael Solano C.S.A.           3101006246                 Renta                9090000239336             12/2001            3.385.709.00

1911001251862                 Rafael Solano C.S.A.           3101006246                 Renta                9090000233124             12/2002               831.170.00

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 26423).—C-8270.—(104612).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

N° ED-DGT-ATZS-001-2006.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos Nos. 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Requerimiento              Contribuyente                          Cédula                    Impuesto                 Documento                     Periodo         Monto (*)

1911001249516      Comercializadora de Productos     3-101-335493               Sanción artículo          Resolución                         12/2003     ¢3.596.418,00

                                Agropecuarios Koproxa S. A.                                              81 del C.N.P.T.          Nº FSA-09-OI-039-6

1911001204856      Comercializadora de Productos     3-101-335493               Renta                          Resolución                         12/2003     ¢4.795.224,00

                                Agropecuarios Koproxa S. A                                                                                 N° FDT-09-R-005-6

(*)Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Maf. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 26422).—C-10920.—(104592).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Expediente Nº APB-089-2005.—Resolución ABP-G-94-AP-AL-2005.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste, al ser las trece horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, la Administración inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Oxford Colón S. A., en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transportes Edwin José Chávez Vargas, afiliado a Transportes Modernos, código 235, y al chofer Marcos Varela Flores, pasaporte 1-697-229.

Resultando:

1º—Que de acuerdo con el informe emitido por la Unidad de Control Interno, de Control y Fiscalización y Departamento de Agentes Externos de la Aduana de Peñas Blancas no se registra como recibida por parte de la Aduana de destino la declaración aduanera de Tránsito Internacional Nº 2559 de fecha veintidós de marzo del dos mi dos, con destino a la Aduana Santa María, que amparaba nueve bultos desglosado de la siguiente manera: 6 big packs con piezas cotadas, 1 caja con piezas cotadas, 1 big pack, 1 caja con documentos con un valor aduanero de tres mil trescientos trece dólares con 34/00 ($ 3.313,34) según copias de la DTI antes mencionada, Carta de porte Nº AKTGU0065, manifiesto de carga 227257, conducido por el chofer Marcos Varela Flores, pasaporte Nº 1-677-229 de la empresa de transporte Moderno, con la unidad de transportes C-126698, remolque S-9533.

2º—Que mediante oficio APB-DCAE-00634-05 de fecha treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se previno a la empresa de Transportes Edwin José Vargas afiliado a transporte Moderno y al consignatario Oxford Colon S. A., para que justificaran ante la Aduana Santa María y la Aduana de Peñas Blancas la llegada de la Declaración de Mercancía de Transito Internacional Nº 3559 dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación. Notificándose el día diez de agosto del dos mil cinco.

3º—Que hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la empresa de transporte y el consignatario sobre el informe de la mercadería que debió haber llegado a la Aduana Santa María.

4º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Con fundamento a lo mencionado en el resultando, y conforme a los artículos a los artículos 9, 10, 37, 38, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), artículos 22, 23, 24 inciso a) y b), 59, 62, 102, 192,196 de la Ley General de Aduanas, en adelante LGA y 525, 526 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA). Corresponde a las autoridades aduaneras exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan o influyen la obligación tributaria aduanera, exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargo de cualquier naturaleza en término de los cuatro años. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Oxford Colón en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transporte Edwin José Chávez Vargas afiliado a Transporte Moderno y al chofer Marcos Varela Flores, por presumir que no presentó el camión conteniendo un total de nueve bultos con un valor aduanero de tres mil trescientos trece dólares con 34/00 ($ 3.313,34), descrita en la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Nº 2559 a la Aduana Santa María, según registros que maneja la Aduana de Peñas Blancas, por lo que se presume a los posibles afectados el cobro de la obligación tributaria de un monto de trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y tres colones con 45/00 (¢.397.973,45) desglosado de la siguiente manera:

Impuestos                                                                Monto ¢

DAI                                                                       147.397,57

Ley Nº 6946                                                            16.377,51

Ventas                                                                   234.198,37

Total                                                                     397.973,45

II.—Que dentro de las responsabilidad del transportista es cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el artículo 43 de la LGA, este dice: “Los transportistas aduaneros son responsables de cumplir con las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las mercancías, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza o su embalaje, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública” (la negrita no es del original). En resumen es responsabilidad del transportista llevar la mercancía a su destino. Y que el importador es el sujeto activo y pasivo, conforme el artículo 54 de la LGA y dice: “…El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.” Por lo que se presume que la mercancía declarada en la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Nº 2559 no llegó a la Aduana Santa María por lo que se presume que la mercancía quedo en el país y no pagó los impuestos de esta, por lo que se inicia procedimiento para el posible cobro de un monto de trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y tres colones con 45/00 (¢ 397.973,45), al consignatario Oxford Colón, en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transportes Edwin José Chaves Vargas afiliado a Transporte Moderno y al chofer Marcos Varela Flores. Por tanto,

Con fundamento a las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base en los artículos 9, 10, 37, 38 del CAUCA II, 24, 25, 59, 102, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 525, 526, 527 y siguiente del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia de oficio procedimiento ordinario al consignatario Oxford Colón en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transporte Edwin José Chaves Vargas afiliado a Transporte Moderno y al chofer Marcos Varela Flores, para un posible cobro de la obligación tributaria de un monto trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y tres colones con 45/00 (¢ 397.973,45) correspondiente de la guía 2559. Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas respectivas. Se deja a disposición el expediente administrativo para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de Aduana de Peñas Blancas. Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al consignatario Oxford Colón en forma directa y en forma solidaria a la empresa de transporte Edwin José Chaves Vargas afiliado a Transporte Moderno y al chofer Marcos Varela Flores al Departamento de Agentes Externos y al Departamento Técnico.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19585).—C-51720.—(104980).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I.—Cafesanbe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085432, como propietario del derecho 023 de la finca del partido de Alajuela, matrícula 13049, entidad representada por Juan Manuel Sánchez Benavides, cédula 4-107-695. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan los derechos 023, 053 y 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049, originadas oficiosamente a efecto de investigar la doble venta del derecho inscrito en el asiento 54 de dicha finca a dos personas diferentes. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 112-2006).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39140).—C-34670.—(104203).

Se hace saber al señor Jorge Eduardo Rojas Villalobos, cédula 4-105-778, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetalera Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-105102, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Ana Cecilia Castro Villanea, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela, números: doscientos noventa y cuatro mil cuarenta y seis (294046) y trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis (325946), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: A-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y siete (A-454694-1997). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:

“[…] Realizado el estudio del documento presentado al tomo 567 asiento 25537, que afecta la finca de Alajuela 294046-000 he detectado que el plano que aparece inscrito en dicha finca, esta inscrito también en la finca de Alajuela 325946-000 […].”

Realizado un estudio preliminar de lo informado, se determinó lo siguiente: a. efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano, b. los dos inmuebles provienen de la misma finca madre 2-275128; c. fueron segregados por parte de la sociedad Cafetalera Dos Mil S. A., la primera finca 294046 por medio del documento tomo 419, asiento 13484 en cabeza propia descrito como local comercial A y conforme al plano A 239111-1995, la segunda 325946 por medio del documento tomo 449 asiento 03281, en cabeza propia, descrito como bloque T lote 9 y de conformidad con el plano A-454694-1997; d. mediante el documento tomo 469, asiento 13612, el propietario registral del inmueble Marvin Hidalgo Bolaños rectifica medida de la finca 294046 incluyendo en tal oportunidad el plano 454694-1997 del partido de Alajuela, y modificando la descripción del inmueble a terreno con una casa, así como sus linderos. Por lo anterior, mediante resolución de las 8:43 horas del jueves primero de junio de 2006, se ordenó anotar y consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela, números: doscientos noventa y cuatro mil cuarenta y seis (294046) y trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis (325946), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: A-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y siete (A-454694-1997), a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del martes quince de agosto de dos mil seis, se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 del 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 159-2006).—Curridabat, 30 de octubre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39139).—C-105620.—(104204).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Abelardo Cantillano Montero, cédula de identidad número: 3-0178-0071, en su condición de titular registral del inmueble del Partido de Cartago número: 113069-000 y como interesado en los documentos 450-3224 y 501-5136, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón que se expondrá, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, ya que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Roberto Carvajal Medez, divorciado, transportista, vecino de Cartago, con cédula de identidad número: 1-358-828, donde conoce este despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Cartago números: 125449 ( uno dos cinco cuatro cuatro nueve) y 113069 (uno uno tres cero seis nueve), con el plano catastrado número: C 693215-1987 (C-seis nueve tres dos uno cinco-uno nueve ocho siete). Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que adquirió mediante el documento que generó las citas del Diario: tomo: 376, asiento: 15114 y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante, en abril de 2004, se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de un proceso judicial donde se relaciona el plano C-693215-1987. Ante tal situación, acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido, número: 113069. A raíz de lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas provienen de inmuebles diferentes, aún cuando presenten características similares. En cuanto a esta última finca, señala que actualmente posee gravámenes hipotecarios y anotaciones de embargos practicados. En virtud de lo anterior, solicita investigar la situación e inmovilizar los referidos inmuebles. Así las cosas, se realizó el estudio preliminar, de donde se infiere que si bien es cierto las citadas fincas fueron segregadas de inmuebles diversos, a saber: ambas del Partido de Cartago, matrículas 113208 y 41042, esta última es antecedente de dominio de la primera, por lo que la raíz de sendas fincas es común. De conformidad con lo denunciado por el gestionante, este Despacho dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre último, donde ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago matrículas 125449 y 113069. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública) E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39155).—C-73520.—(104853).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 11:33 horas del día 8 de setiembre del 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela, matrículas 295954 y 304757 dentro del expediente administrativo Nº 298-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:45 del 3 de noviembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete (304757) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que el propietario registral de dicho inmueble, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector. (Referencia Expediente Nº 298-2006.). Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39141).—C-12120.—(104854).

Se hace saber a la señora Blanca Cubillo Porras, cédula 1-284-626, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Maricela Coto Abarca, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa de la rectificación de medida incorrecta sobre la finca de San José, matrícula 205536-000, efectuada con documento bajo citas de presentación tomo 554, asiento 15230, a fin de publicitar la investigación que se realiza se abrió el expediente 334-2006; de igual manera, por resolución de las nueve horas y quince minutos del dos de agosto de dos mil seis, se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existente. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente Nº 334-2006).—Curridabat, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39156).—C-54470.—(104855).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE EDUARDO ARMIJO CARVAJAL, EXPORTACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR S. A., WALTER CALDERÓN MOLINA Y FRANCISCO MARTÍNEZ ALPÍZAR. San José, a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2006.

Encontrándose debidamente incorporada al expediente administrativo toda la prueba que se ordenó solicitar, y estando pendiente la celebración de la audiencia de evacuación de prueba en el caso de los señores Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se acuerda lo siguiente:

En uso y cumplimiento de las atribuciones que la ley me otorga, procedo con fundamento en los artículos 309, 310, 311 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a citar a los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., a la celebración de la comparecencia oral y privada que se realizará a las 9:45 horas del 3 de enero del 2007, en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica (BCCR), ubicada en el cuarto piso de su edificio principal, entre avenidas central y primera, calles dos y cuatro.

Se informa que en dicha comparecencia se procederá a admitir y recibir toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes y que se hagan llegar al expediente, en relación con el caso de los señores Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. A la vez, sólo podrá asistir a ella los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y los representantes debidamente acreditados de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., así como los abogados de cada uno, lo cuales deben estar debidamente acreditados para ese acto, dado su derecho a contar con uno durante parte o todo el trámite de este procedimiento; este órgano director del procedimiento que la dirigirá y los testigos correspondientes, para lo cual en este acto se acuerda citar a los señores Mario Alabí Ramos y Emilio Obando Cairol, para que se refieran al trámite que se dio así como a los resultados del informe técnico de la compra directa por excepción 20022-175, que remitiera a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica mediante oficio de fecha 16 de mayo del 2005.

Se le recuerda a los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., que en caso de querer ofrecer y evacuar prueba testimonial, deberá por lo menos siete días hábiles antes de la comparecencia, indicar el nombre completo, dirección y hechos sobre los cuales se van a referir las personas que proponga, con la finalidad de que este Órgano Director pueda realizar las correspondientes cédulas de citación, caso contrario, deberá presentarlos el día de la comparecencia previa gestión directa suya, so pena de declararse inevacuable la prueba en caso que ese día no se puedan presentar los testigos.

La ausencia injustificada de los señores Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar y de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, sin que ello signifique la aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas aportadas por la Administración de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(103600).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento disciplinario

Contra: Arquitecto Bradley Boyd Stewart A-5628

Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

Expediente: 152-04

Tribunales de Honor. Auto de intimación, a las 12:00 horas del día 8 del mes noviembre del 2006, el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión número 22-05/06-G.E., celebrada el 8 de junio de 2006, acuerdo número 19, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al Arquitecto Bradley Boyd Stewart, número de cédula 1-495-641, con carné de registro número A-5628, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas faltas a:

    Código de Ética: artículos 2, 3, 4, 5 y 18.

    Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 a).

    Reglamento interior general del CFIA: capítulo VI, artículo 53.

    Reglamento de contratación de servicios de consultoría: artículos 7, 10, 11.

    Reglamento especial del cuaderno de bitácora: artículos 2, 3, 9, 18 f) y 19.

Los hechos que se le imputan como Profesional responsable del diseño y de la Dirección Técnica arquitectónica de una casa propiedad de Walter Badilla Meléndez y al señora Helena Brenes de Badilla, ubicada en Curridabat, Lomas de Ayarco sur, lote 24 E, se circunscriben a:

    No haber realizado visitas de supervisión a la obra según su obligación contraída en el contrato de consultoría OC-301253.

    No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora de obra, dado que no consignó las anotaciones obligatorias que estipula el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

    Haber irrespetado y permitido que terceros irrespetaran la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa que rige el ejercicio profesional de sus miembros.

    No haber asumido su responsabilidad como director técnico, lo que propició que se incurriera en defectos constructivos, tales como:

    Agrietamientos en las paredes.

    Desniveles en paredes, y buques de puertas y ventanas.

    Desprendimientos de repellos.

Se le informa y previene que, de probarse que con su actuación faltó a lo que establece el Código de Ética Profesional del CFIA en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, le serán aplicables las sanciones contenidas en los artículos 21, 23, 24 de ese mismo cuerpo normativo.

Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que contesten y digan si los rechazan por ser falsos, si los aceptan por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado Arquitecto Boyd Stewart, que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas, y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado Arquitecto Boyd Stewart, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberán velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Se le notifica que según el acuerdo número 01 tomado en la sesión realizada el día 8 de noviembre del 2006 este Tribunal de Honor fijó el día 15 de enero de 2007 a las 17:00 horas, para celebrar la audiencia oral y privada a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Por lo anterior se le solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que sólo las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto.

Copia de este traslado está siendo remitida al Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y al Cliente como partes interesadas en este proceso.

Notifíquese. Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O/C Nº 4300).—C-127070.—(104069).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Requerimiento de pago.—San José, siete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº OT-212-2004.

Señor: Javier Chacón Alvarado.

Cédula: 2-273-881.

Domicilio: Desamparados.

Medio de notificación: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-4200-2004 de las 09:30 horas del 13 de diciembre del 2004 de la Reguladora General, en la que se declaró que el 27 de abril del 2004, se hallaba con el vehículo placas 480978, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104975).

Requerimiento de pago.—San José, siete horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº OT-298-2005.

Señor: José Fallas Corrales.

Cédula: 1-718-432.

Domicilio: Salitrillos de Aserrí-San José.

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-5220-2005 de las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2005 de la Reguladora General, en la que se declaró que el 23 de agosto del 2005, se hallaba con el vehículo placas 222636, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104976).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores.

Cedeño Ramírez Glen Mauricio, cédula Nº 108670743, estado civil, soltero, ocupación, ebanista, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios.

Caso Nº 2005O02731, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 13 de noviembre del 2006.—Departamento Oblegatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-6620.—(104606).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

UNIDAD DE RENTAS Y ZONAS MARÍTIMO TERRESTRE

Que en La Gaceta Nº 61 del jueves 14 de abril del 2005, página 47, se publicó el edicto de la Unidad de Rentas y Zona Marítima Terrestre, relacionado con la solicitud de concesión 04-90 a nombre de Roberto Rodríguez Lobo, siendo el uso correcto de acuerdo con el Plan Regulador Vigente Zona Comercial Turística y no como se consignó en esa publicación. En lo que respecta a la medida, número de plano catastrado, colindancias y mojones del I.G.N, se mantiene la información publicada.—Hojancha, Guanacaste, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Wady Mejías Espinoza, Inspector.—1 vez.—Nº 89598.—(105327).

AVISOS

TECNOCONTROL COSTARRICENSE S. A.

Por medio de la presente el Sr. Róger Esquivel Benavides representante legal de la empresa Tecnocontrol Costarricense S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073640, se corrige el error publicado los días lunes 16 de octubre, martes 17 de octubre y miércoles 18 de octubre en el periódico al día, y los días miércoles 11 de octubre, jueves 12 de octubre y viernes 13 de octubre en La Gaceta, corregir el libro “Asamblea de Representantes” por el libro “Asamblea General”.

Róger Esquivel Benavides, Representante Legal.—1 vez.—(105547).

 

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