AVISOS
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL
DE BOLAS DE
BUENOS AIRES
Yo, Alfredo Rafael Chaves Ugalde,
cédula de identidad número 5-0231-0411, en mi calidad de presidente de la
Asociación de Acueducto Rural de Bolas de Buenos Aires, cédula jurídica N° 3-002-239330, hago constar que en la publicación del
Diario Oficial La Gaceta N° 119 del lunes 27
de junio del año 2022, se consignó con un error la publicación del
número de tomo del libro de: Diario, siendo lo correcto que se extravió
el libro tomo dos de: Diario, y no tomo uno como por error se consignó.
Fecha: once de julio del año dos mil veintidós.—Alfredo
Rafael Chaves Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2022663542 ).
PROYECTO DE
LEY
REFORMA
PARCIAL DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE
PROMOCIÓN DE
LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL
CONSUMIDOR, N.° 7472
Expediente N.° 23.218
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene por objetivo precisar el
alcance de la regulación de precios establecida en el artículo 5 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.° 7472, con el propósito de evitar una práctica
perjudicial al interés de los consumidores, que ha llevado a la fijación del
precio del arroz por muchos años, afectando negativamente a los consumidores,
sobre todo a las personas menos favorecidas.
En Costa Rica, la regulación de precios se establece
por medio de la Ley N.° 7472, “Ley de la Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, que en su artículo 5 indica
lo siguiente:
Artículo 5°- Casos en que procede la regulación de
precios.
La Administración Pública puede
regular los precios de bienes y servicios sólo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida.
Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en
concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de
precios que expresamente se señalen en la ley.
Para el caso específico de
condiciones monopolísticas y oligopolísticas de bienes y servicios, la Administración Pública
regulará la fijación de los precios mientras se mantengan esas condiciones.
Los bienes y servicios sujetos a
la regulación mencionada en el párrafo anterior, deben fijarse por decreto
ejecutivo, previo
parecer de la Comisión para promover la competencia acerca de la conveniencia
de la medida. En ese decreto, se debe establecer el vencimiento de la medida
cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación,
según resolución fundada de esa Comisión, que debe comunicarse al Poder Ejecutivo
para los fines correspondientes. En todo caso, esta regulación debe revisarse
dentro de períodos no superiores a seis meses o en cualquier momento, a
solicitud de los interesados. Para
determinar los precios por regular, deben ponderarse los efectos que la
medida pueda ocasionar en el abastecimiento.
Asimismo, la Administración Pública podrá regular y
fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación.
La regulación referida en los párrafos anteriores de
este artículo, puede realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización
o cualquier otra forma de control.
Los funcionarios del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la regulación de precios
mencionada en este artículo.
Entonces, es claro que quien establece el precio del arroz es el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) mediante un Decreto Ejecutivo, y que dicho decreto debe
contener el criterio de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). Además, la fijación del precio es una medida
temporal y excepcional.
A pesar de lo anterior, en el caso del arroz la
política pública de regulación de precios se ha vuelto permanente, rompiendo
con ello el criterio de temporalidad y excepcionalidad establecido en la
legislación. Las últimas administraciones prácticamente desde el momento de
entrada en vigor de la Ley N.° 7472 han venido
renovando los decretos de fijación de precio sin atender las causas que llevan
a la fijación. En este sentido, un estudio realizado por las economistas
Alejandra Mata y Viviana Santamaría para la Cámara de Comercio concluyó que: “…
La fijación de precios del arroz lejos de contribuir a los objetivos de
política importantes, como el aumento de la productividad y el mejoramiento de
las condiciones de acceso por parte de los consumidores, ha incentivado la
transferencia de rentas…”[1]
Adicionalmente, la regulación de precios ha servido
para promover la regulación de precios mínimos al consumidor, con lo cual se
contraviene totalmente la filosofía regulatoria que tiene como objetivo final
la protección al consumidor, el cual es el eslabón más débil de la cadena
comercial.
Sobre la regulación de precios mínimos, la presidenta
de la Comisión para Promover la Competencia, Viviana Blanco, ha manifestado
que: “Los precios mínimos perjudican a los consumidores al establecer el
menor precio al cual se puede ofrecer un producto en el mercado, lo que limita
la competencia en precio entre los industriales que fabrican el producto y
entre estos y los importadores del grano. Si bien asegura un margen de ganancia
a los industriales y comercializadores del grano, lo hace en detrimento de los
consumidores de un producto esencial en la canasta de los costarricenses,
especialmente de los de menor ingreso”.[2]
Con base en todos los aspectos supra señalados, y con
el convencimiento de que este proyecto de ley mejorará la interpretación que se
hace del artículo 5 de la Ley 7472, de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, eliminando las
distorsiones actuales que, surgidas de una forma antojadiza de entender
la norma indicada y que perjudica a los consumidores en nuestro país, es que se
presenta a consideración de las señoras y señores
diputados este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
PARCIAL DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE
PROMOCIÓN DE
LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL
CONSUMIDOR, N.° 7472
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 5 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley N.º 7472, y sus reformas, para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
Artículo 5- Casos en que procede
la regulación de precios.
La Administración Pública puede regular los precios de
bienes y servicios solo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal
caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Esta facultad no puede
ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la
Administración Pública, en concurrencia con particulares, en virtud de las
funciones de estabilización de precios que expresamente se señalen en la ley.
Para el caso específico de condiciones monopolísticas
y oligopolísticas de bienes y servicios, la
Administración Pública regulará la fijación de los precios mientras se
mantengan esas condiciones.
Los bienes y servicios sujetos a la regulación
mencionada en el párrafo anterior, deben fijarse por
decreto ejecutivo, previo criterio de la Comisión para promover la competencia
acerca de la conveniencia de la medida, criterio será vinculante para la
Administración. En ese decreto se debe establecer el vencimiento de la medida cuando
hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación, según
resolución fundada de esa Comisión, que debe comunicarse al Poder Ejecutivo
para los fines correspondientes. En todo caso, esta regulación no podrá exceder
los seis meses calendario no pudiendo renovarse la medida. Para determinar los
precios por regular deben ponderarse los efectos que la medida pueda ocasionar
en el abastecimiento y en los consumidores, sobre todo aquellos de menores
ingresos.
Asimismo, la Administración Pública podrá regular y
fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación.
La regulación referida en los párrafos anteriores de
este artículo, puede realizarse mediante la fijación
de precios máximos o el establecimiento de márgenes de comercialización
únicamente.
Los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la
regulación de precios mencionada en este artículo.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro Pacheco Castro Carlos Felipe García Molina
Diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022663251 ).
ADICIÓN DE
UN NUEVO ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY
ESPECIAL
PARA LA TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y
EXCLUSIVA DE
LA RED VIAL CANTONAL
Y SUS
REFORMAS, LEY N.° 9329
DE 15 DE
OCTUBRE DE 2015
Expediente N.° 23.203
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hemos sido testigos que en reiteradas ocasiones muchas
de las vías nacionales que pasan por nuestros cantones están deterioradas ya
sea por falta de mantenimiento de la capa asfáltica, por falta de recorte del
césped o deterioro en la demarcación vial provocando con ello inseguridad para
los ciudadanos, quienes muchas veces culpan a los municipios de no repararlas
desconociendo que las municipalidades no están autorizadas para intervenir
carreteras nacionales.
Este proyecto de ley que se presenta a la corriente
legislativa, pretende adicionar un nuevo artículo 4 bis a la Ley Especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal y sus Reformas, Ley N.° 9329, de 15 de
octubre de 2015, con el fin de que las municipalidades puedan prevenir al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, al
Consejo de Seguridad Vial u otras instituciones de la existencia de daños o
deterioros puntuales en la red vial nacional que se encuentren en la
circunscripción territorial del cantón respectivo y que pongan en peligro la
seguridad de quienes transiten por esas vías, situación que deberá ser atendida
por la institución responsable en un plazo de seis meses luego de la
notificación del requerimiento municipal respectivo, salvo casos que sean de
emergencia donde la atención deberá ser inmediata. Estos deterioros pueden ser
por falta de mantenimiento, ya sea por omisión o negligencia, y según daños o
deterioro de la red vial nacional, definida en la Ley N.°
5060, Ley General de Caminos Públicos.
El deseo del legislador que suscribe esta iniciativa,
como he citado en líneas anteriores, es que si la
institución involucrada no atiende en el plazo establecido las obras indicadas
por la municipalidad, esta quede autorizada para hacer la reparación y/o el
mantenimiento, siempre que cuente con los recursos técnicos y financieros para
ello, y posteriormente gestionar el reintegro de los recursos a la institución
responsable. Adicionalmente, quien suscribe va más allá de la posibilidad de
que las municipalidades puedan intervenir como se ha descrito anteriormente,
también se incluye un párrafo en el cual se faculta a la inversa.
Es decir, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o la institución que corresponda, podrá intervenir la red vial
cantonal con recursos propios en aquellos casos motivados donde el gobierno
local carezca de recursos técnicos y o financieros para garantizar una adecuada
intervención de su red vial cantonal. Para poderse realizar de esta forma
deberá existir un acuerdo municipal donde se autorice y justifique esta
intervención, y la misma debe realizarse en estricta coordinación con el
gobierno local.
Con estas reformas a la Ley N.° 9329 se autoriza tácitamente a las municipalidades
poder intervenir en los diferentes problemas que se susciten en vías nacionales
y se autoriza a instituciones del gobierno a intervenir las cantonales, si
alguna de las dos partes no es capaz de darles mantenimiento correspondiente
por las razones antes expuestas.
Por lo anterior, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de
ley, con el fin de que a corto plazo sea ley de la República.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE
UN NUEVO ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY
ESPECIAL
PARA LA TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y
EXCLUSIVA DE
LA RED VIAL CANTONAL
Y SUS
REFORMAS, LEY N.° 9329
DE 15 DE
OCTUBRE DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo artículo 4 bis a
la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas, Ley N.°
9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 4 bis- Casos excepcionales de atención de
competencias
Los gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando por falta de
mantenimiento, ya sea por omisión o negligencia, se evidencien daños o
deterioro de la red vial nacional, definida en la Ley N.°
5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, que se encuentre
dentro de la circunscripción territorial del cantón respectivo y que dicha
evidencia represente un impedimento para la adecuada movilidad o un riesgo para
la seguridad de quienes transiten en dicha red vial nacional. El MOPT o la
institución que corresponda deberá atender con diligencia la prevención
realizada por el gobierno local en un plazo máximo de seis meses, salvo en
aquellos casos que califiquen como emergencia, donde tendrá que atender la
prevención de manera inmediata.
En caso de que el MOPT o la
institución que corresponda no atienda la prevención
en el plazo establecido, el gobierno local queda autorizado para intervenir la
red vial nacional, siempre que cuente con los recursos técnicos y
presupuestarios para hacerlo y no descubra sus propias obligaciones cantonales.
El gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los
lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y
fiscalizador en la materia, a su vez, el gobierno local está en la obligación
de que cualquier intervención sea informada y coordinada
interinstitucionalmente.
Una vez finalizada la intervención por parte del
gobierno local, este deberá notificar al MOPT o la institución que corresponda
sobre el valor de la intervención realizada en un plazo no mayor a 30 días
hábiles posterior a la ejecución de la intervención. Una vez notificado el MOPT
o la institución que corresponda, deberán incluir en el presupuesto ordinario
del siguiente ejercicio presupuestario, los recursos invertidos por el gobierno
local en la intervención realizada como un compromiso de pago a dicha entidad.
De manera inversa, el MOPT o la
institución que corresponda podrá intervenir la red
vial cantonal con recursos propios en aquellos casos motivados donde el
gobierno local carezca de recursos técnicos y o financieros para garantizar una
adecuada intervención de su red vial cantonal. Para ello deberá existir un
acuerdo municipal donde se autorice dicha intervención, y la misma debe
realizarse en estricta coordinación con el gobierno local.
Rige a partir de su publicación.
Danny Vargas
Serrano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022663790 ).
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO
DEL RECONTEO
ELECTORAL
Expediente N.° 23.201
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país que posee elecciones libres,
comicios justos y una alta confianza en el órgano electoral, lo anterior ha
sido característico del sistema democrático nacional durante mucho tiempo; sin
embargo, dicho sistema posee vacíos jurídicos, por lo cual se hace necesario
plantear mejoras para que el proceso electoral sea más robusto, justo y
transparente en su etapa de escrutinio para aumentar la confianza en la
institucionalidad a la hora de elegir los diferentes puestos de elección
popular.
Diferentes agrupaciones políticas
se han visto perjudicadas en
distintos periodos electorales debido a los vacíos legales que no se han
logrado solventar. Los recientes
procesos electorales se han visto empañado por vacíos presentes en el Código
Electoral, en lo referente al escrutinio de votos principalmente para la
designación de puestos a las diputaciones, alcaldías y regidurías.
Es en dicho sentido, se han
interpuesto por parte de las agrupaciones políticas, recursos de amparo
electoral así como también acciones de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Elecciones, como ente rector
en materia electoral, con el fin de que se realizaran los recuentos de votos en
todas las mesas de las provincias o cantones en disputa; dichas solicitudes
fueron rechazadas, ya que el Código Electoral actualmente no establece en
cuales situaciones se puede llevar a cabo el conteo manual de todos los votos
emitidos, esto ha conllevando a la pérdida de diputaciones en las diferentes
provincias del país, tras existir una diferencia mínima de dos votos entre los
diferentes partidos políticos y postulantes a los cargos antes indicados.
El reglamento del sufragio es donde se contempla el
conteo manual de todas las juntas receptoras de votos para la papeleta
presidencial, cuando se presenta en la totalización del conteo de las juntas
receptoras de votos una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya se
entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la
tercera nómina más votada, dicha regla no aplica así para las diputaciones a la
Asamblea Legislativa, alcaldías o regidurías, acá es donde se hace notorio la
falta de regulación para que los diferente procesos sean más justos,
transparentes y eficientes.
En el periodo electoral del 2022, la asignación de la
cuarta curul correspondiente a la provincia de Guanacaste se dio por una
diferencia de apenas dos votos entre un partido político y otro. Ante una diferencia tan estrecha resulta
necesario un reconteo manual de todas las juntas receptoras que votos que
garantice la exactitud del conteo. El
marco normativo actual solo contempla el recuento de los sufragios cuando la
totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos arroje una
diferencia de dos puntos porcentuales o menos en la papeleta presidencial.
Es por ello que el presente proyecto de ley, con base
en el caso anterior y muchos otros a nivel de elecciones municipales, busca
brindar seguridad jurídica a las agrupaciones políticas, permitiendo que en
aquellos casos en donde en la papeleta presidencial,
diputaciones a la Asamblea Legislativa, alcaldías, o regidurías, en
donde se presente en la totalización del conteo de las juntas receptoras de
votos una diferencia mínima establecidas para cada caso por la presente ley, ya
sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y
la tercera nómina más votada, se proceda a realizar a la brevedad posible el
reconteo de votos de forma manual.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO
DEL RECONTEO
ELECTORAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 197 de la Ley
8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 197- Obligación
de iniciar el escrutinio a la mayor brevedad posible.
(...)
Escrutinio definitivo: el escrutinio a cargo del TSE
deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuado
por las juntas receptoras de votos. El
TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos
excepcionales:
a. Tratándose
de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones
o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea
necesaria para su resolución.
b. Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.
c. Cuando,
al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros
partidarios, salvo el caso en que estando dos de ellos se encuentren
acompañados del auxiliar electoral y así conste en el padrón registro,
independientemente de si fungen o no como integrantes de la junta receptora de
votos.
d. Respecto
de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no
se haya utilizado o que consten en él observaciones que ameriten el recuento.
e. Tratándose
de la papeleta presidencial, cuando la totalización del cómputo hecho por las
juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de
Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de
procesar- arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea
entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la
tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda vuelta electoral.
f. Tratándose
de la papeleta de diputaciones a la Asamblea
Legislativa, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras
de votos -según lo informe el programa electoral de Transmisión de Datos a
partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje una
diferencia de mil votos o menos, entre la lista de un partido político y otro
que determine la asignación de una diputación a la Asamblea Legislativa.
g. Tratándose
de la papeleta de alcaldías, cuando la totalización del cómputo hecho por las
juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de
Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de
procesar- arroje una diferencia de quinientos votos o menos, ya sea entre la
nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar.
h. Tratándose
de la papeleta de regidurías, cuando la totalización del cómputo hecho por las
juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de Transmisión
de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje
una diferencia de doscientos cincuenta votos o menos, entre la lista de un
partido político y otro que determine la asignación de una regiduría al concejo
municipal del cantón respectivo.
(...).
Rige a partir de su publicación
Carlos Felipe
García Molina Horacio Alvarado
Bogantes
Melina Ajoy Palma Alejandro
Pacheco Castro
Carlos Andrés
Robles Obando María Marta Carballo
Arce
Daniela Rojas
Salas Leslye Rubén
Bojorges León
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022664084 ).
N° 0115-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 015-2012 de
fecha 20 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2012,
se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa Valu
Shred Costa Rica VSCR S. A., cédula jurídica N° 3-101568107,
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La actividad de la
beneficiaria consiste en exportar servicios de
reciclaje de desechos de plástico, electrónicos y desechos de metales comunes.
II.—Que a la empresa Valu Shred Costa Rica VSCR S. A., se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el
que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la Resolución RES-DMR-0014-2022
de las ocho horas del día once de febrero del año dos mil veintidós, la cual
fue debidamente notificadas a la empresa, mediante la cual se resolvió
revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19
incisos d) y g), 32 incisos b), c), d), e) y l) y 33 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en el
artículo 62 incisos a), e), i), o) y p) de su Reglamento Decreto Ejecutivo
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al Artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; así como el
numeral 64 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
III.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos sus extremos,
sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Valu
Shred Costa Rica VSCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-568107, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 015-2012 de fecha 20 de enero de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2012, al
amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar a la empresa Valu
Shred Costa Rica VSCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-568107, el plazo de quince días contados a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de
sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la
empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de
garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que
proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, los treinta días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C.
N° SG-000042-22.—Solicitud N° 050-2022.—(
IN2022664126 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 73-2022.—La doctora Laura Chaverri
Esquivel, número de documento de identidad 4-0168-0911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A. con domicilio en San José de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Endal Plus, fabricado por Merck Sharp & Dohme Saude
Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: febantel 150 mg/comprimido, pirantel
pamoato 144 mg/comprimido, prazicuantel
50 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: para el control de las
parasitosis internas en caninos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día
11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663536 ).
N° 64-2022.—El doctor Juan Antonio
Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San
José en calidad de regente de la compañía Zoetis
Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Emicina 50, fabricado por Zoetis
Industria de Productos Veterinarios Ltda. de Brasil, con los siguientes
principios activos: oxitetraciclina clorhidrato 50 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones sensibles a este antibiótico
en aves, cerdos, bovinos, equinos, ovinos y caprinos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663690 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:15 horas del
28 de setiembre del 2021, se acordó conceder al (a la) señor (a) Alonso Solano
Marta Elena, cédula de identidad Nº 4-0102-0572,
Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-63-2021 del 21 de octubre
del 2021, modificada mediante resolución MTSS-JNP-RG-23-2022 del 09 de junio
del 2022, en cuanto al monto y la fecha de rige del beneficio para que se lea
correctamente ciento sesenta y tres mil ciento treinta y cuatro colones con
sesenta y cinco céntimos (¢163.134.65) con un rige a
partir de 01 de octubre del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.
Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.— 1 vez.—( IN2022663593 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0005902.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en
calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio
en: Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: C-MOMENT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; software
(programas grabados); tabletas electrónicas; ordenadores notebook; anteojos
inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de
comunicación de red; monitores de actividad física ponibles; cámaras para
teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; monitores de
visualización de video ponibles; altavoces inteligentes; audífonos;
televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; lentes para
autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de
control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022662816 ).
Solicitud Nº 2022-0005912.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Ruili Group CO., LTD. con
domicilio en NO. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Puertas de
vehículos; Llantas para ruedas de vehículos; Carrocerías; Forros de freno para
vehículos; Motocicletas; Resortes de suspensión para vehículos; Circuitos
hidráulicos para vehículos; Cojinetes de eje; Embragues para vehículos
terrestres; Ejes de vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres;
Pastillas de freno para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos;
Bombas de aire (accesorios para vehículos); Frenos de vehículos; Zapatas de
freno para vehículos; Parachoques de vehículos. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022662817 ).
Solicitud
N° 2022-0005911.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Ruili Group
Co., LTD., con domicilio en No. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para vehículos terrestres; válvulas de
presión (partes de máquinas); filtros de aceite; filtros de combustible diésel;
bombas hidráulicas; bombas de aceite para vehículos terrestres; válvulas
(partes de máquinas); válvulas hidráulicas; mandos hidráulicos para máquinas y
motores; válvulas reguladoras de presión (partes de máquinas); filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores; pistones (partes de
máquinas o de motores); aerocondensadores; máquinas de aire comprimido;
arranques para motores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662819 ).
Solicitud Nº 2022-0004719.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio
en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje,
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022662830 ).
Solicitud N°
2022-0005175.—Susan Maritza Muñoz Mori, cédula de residencia N°
186201401719, en calidad de apoderado generalísimo de Granos con Linaje, cédula
jurídica N° 3102852304, con domicilio en Liberia,
Liberia, Solaruim, local 5, 50503, Playas del Coco,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
servicio de restauración, cafetería y venta de café en infusión, molido, y en
grano. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022662835 ).
Solicitud Nº 2022-0005877.—Ana Cecilia
Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de
apoderada especial de Catalysis, S. L., con domicilio
en Madrid Calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Un Cosmético Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022662837 ).
Solicitud Nº 2022-0005876.—Ana Cecilia
Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderado especial de Catalysis, S.L. con
domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción
de: ABEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Complemento alimenticio a base de
vitaminas, minerales y aminoácidos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el
06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022662838 ).
Solicitud N°
2022-0005878.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de
identidad N° 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis
S. L., con domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la
inscripción de: ACOXIN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio a base de
vitaminas, minerales, aminoácidos y plantas. Fecha: 14 de julio de 2022.
Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662841 ).
Solicitud Nº 2022-0005780.—Hecdeleis Isdemar Villalonga Duque, soltera, pasaporte
154150477 con domicilio en San Pedro Montes De Oca AV 12 A (Apts
Las Brisas), Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Venta de accesorios de celulares, ubicado en: San José, San Pedro Montes de
Oca, Av 12 A (Aptos las Brisas) Fecha: 6 de julio de
2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662855 ).
Solicitud Nº 2022-0001236.—Ericka María Pérez Cordero, cédula de identidad N° 702120555,
en calidad de apoderada especial de WM World Models Top Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101838072, con domicilio en San José, Avenida Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agencia de modelos. Reservas: blanco y negro. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662866 ).
Solicitud Nº 2021-0002637.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Remasacr
S.A., cédula jurídica 3101787722, con domicilio en: San José, Santa Ana, Forum, edificio G, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de trigo. Reservas: las palabras
LA REINA. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022662867 ).
Solicitud
N° 2022-0005984.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte Local N° 75, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de
julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022662869 ).
Solicitud N°
2022-0005805.—Raquel Maffio Garita, soltera, cédula de identidad N° 115720777, con domicilio en Zapote, Condominio Porto
Alto, filial número diez, frente a la Asamblea Apostólica., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 26: Pelucas y extensiones de cabello. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662908 ).
Solicitud Nº 2022-0005895.—Ana Yesenia
Navarro Montero,
cédula de identidad 11160938, en calidad de Apoderado General de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3101094473, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este edificio A, tercer piso, locales a dieciséis, diecisiete y dieciocho, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9, 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software informático descargable; software y hardware
informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el
análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de
datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de
datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de los
datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware
informáticos para computación en la nube; software y hardware informáticos para
ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; Plataformas de
software informático y hardware para redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos que
proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y
almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el
rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de
software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados
para generar inteligencia comercial y recomendaciones; en clase 37: servicios
de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de
datos y en clase 42: servicios de consultoría, en concreto consultoría
informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios
de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de
consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor
de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos
en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis
de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos;
servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la
nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento,
reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para
el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de
computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento
de aplicaciones, software y sitios web de terceros; software como servicio
(saas); plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático; programación informática para terceros;
servicios de configuración de redes informáticas; integración de sistemas
informáticos; servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de
TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web.
Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos.
Reservas: color celeste. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022662965 ).
Solicitud Nº 2022-0005899.—Ana Yesenia
Navarro Montero, cédula de
identidad N° 111690938, en calidad de
apoderada general de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101094473 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes,
Condominio Ofiplaza del Este, Edificio A, tercer
piso, locales A 16, A 17, A18, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable;
software y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión
de datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el
archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y
migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la
seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software
y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware
informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube;
Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones
informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan
acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento
de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la
nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático;
Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar
inteligencia comercial y recomendaciones.; en clase 37: Servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos.;
en clase 42: Servicios de consultoría, en concreto consultoría informática, consultoría
profesional relacionada con la informática, servicios de consultoría en el
ámbito de la computación en la nube y servicios de consultoría de TI; servicios
informáticos, en concreto, servicio de proveedor de alojamiento en la nube y
gestión remota e in situ de sistemas informáticos en la nube de tecnología de
la información (TI) de terceros; diseño y análisis de sistemas informáticos;
telecomunicaciones y procesamiento de datos; servicios de desarrollo de bases
de datos; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos;
desarrollo, actualización, mantenimiento, reparación y arrendamiento de
software informático; servicios de gestión para el control, la administración y
la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos
y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, alojamiento,
gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y
sitios web de terceros; software como servicio (saas);plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software informático; programación
informática para terceros; servicios de configuración de redes
informáticas; integración de sistemas informáticos; servicios de soporte
técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas
de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y
reparación de procesamiento de datos. Reservas: color celeste. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022662966 ).
Solicitud Nº 2022-0005815.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Luis Montes Solano, divorciado, cédula de identidad 108730843, con domicilio
en Mata Redonda, Rohrmoser, diagonal al Parque
Nunciatura, Edificio Elysian, piso PH, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, asesorías y consultorías legales.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022662977 ).
Solicitud Nº 2022-0005860.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cedula de identidad 108490717 con domicilio en La Guácima,
Hacienda Los Reyes, Los Diamantes Numero 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RINCÓN VERDE como Marca de Comercio en clases 29; 30; 31 y 32
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Protegerá carne, carne de ave, carne porcina, huevos, leche, quesos, productos
lácteos.; en clase 30: café, productos de pastelería, helados y sorbetes; en
clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales,
bebidas de frutas, bebidas naturales Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el:
6 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022662979 ).
Solicitud Nº 2022-0004749.—José David
Castro Alvarado,
divorciado 1 vez, cédula de identidad 205360282
con domicilio en 75 metros este del restaurante Tarire,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fumigaciones. Reservas: De los colores
verde claro, verde musgo y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 6
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663000 ).
Solicitud
N° 2022-0005982.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado especial de
Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica N°
3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al
sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense
de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas
y culturales. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663028
).
Solicitud Nº 2022-0004963.—José Daniel
Molina Jaramillo, soltero,
unión libre, otra identificación 117000971917 con domicilio en Hatillo 3, 50
metros sur Taquería C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de
alimentos (comidas rápidas), ubicado en San José, Hatillo 3, de la Taquería de
Costa Rica, 50 metros al sur, mano derecha, edificio dos plantas, color
amarillo. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022663038 ).
Solicitud Nº 2021-0005489.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V. con domicilio en Tweede
Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam,
Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores
plateado, azul, amarillo, rojo, blanco y negro en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663040 ).
Solicitud Nº 2022-0002074.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Match Group LLC, con domicilio
en: P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TINDER, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9, 41 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo de una
aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software
descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales,
en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes
web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros; en
clase 41: facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no
descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de
citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos
interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en
concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no
descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con
el fin de acceder a servicios de citas en línea y en clase 45: servicios
informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones
móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos
informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras
personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a
través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma
de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas
basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación
social y redes sociales. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 08 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663042 ).
Solicitud N° 2022-0003537.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio
en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes
flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head];
juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete coleccionables;
consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de
construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento [juguetes]; mangas de
viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios;
juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos
vendidos como una unidad para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles
electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes;
auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para
juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón;
piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa;
figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de
intercambio para juegos; máquinas de videojuegos Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663043 ).
Solicitud Nº 2022-0004438.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried
Chicken International Holdings LLC con domicilio en
7100 Corporate Drive, plano, TX 75024, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCORN
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos congelados y preparados, todos conteniendo
pollo. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663044 ).
Solicitud Nº 2022-0004517.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad
de Apoderado Especial de Mars Incorporated con
domicilio en 6885 Elm Street, Mclean,
VA 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas;
animales vivos, pájaros y peces; hueso de sepia; huesos para perros;
masticables comestibles para animales; arena sanitaria para animales; frutas y
verduras frescas; alimentos y bebidas para animales, pájaros y peces. Reservas:
Se reservan los colores amarillo, blanco y azul en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663045 ).
Solicitud
N° 2022-0005141.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Riot Games,
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos De América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN
LATINOAMERICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos;
trajes para usar en juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales [prenda de
moda]; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería;
sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en
casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable;
sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de
dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño;
camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 21 de junio
de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663046 ).
Solicitud Nº 2022-0005144.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA como Marca de Servicios en
clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión y transmisión continua de competencias y torneos
de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicaciones,
Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y
televisión; servicios de webcasting [retransmisión
vía Internet] a través de redes informáticas globales y locales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663047 ).
Solicitud Nº 2022-0005145.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios
de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos
de juegos informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de
aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos
informáticos y de videojuegos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663049 ).
Solicitud N°
2022-0005147.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio
en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos
De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa;
abrigos; trajes para usar en juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales
[prenda de moda]; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros;
sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para
estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable;
sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de
dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño;
camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 17 de junio
de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663050 ).
Solicitud Nº 2022-0005150.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión y transmisión
continua de competencias y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos a través de redes mundiales de comunicaciones, Internet y redes
inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios
de webcasting [retransmisión vía Internet] a través
de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica
de datos, imágenes e información. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022663051 ).
Solicitud Nº 2022-0005151.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento,
a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de audio y video
no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y
de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de
aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos
y de videojuegos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022663052 ).
Solicitud Nº 2022-0005502.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Woodstream Corporation con domicilio en 29 East King Street, Suite
201, Lancaster, Pennsylvania 17602, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5; 6; 9 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas; pesticidas, incluidos los
biopesticidas; repelentes de insectos; repelentes de animales y roedores;
productos para eliminar animales dañinos.; en clase 6: Trampas para animales
salvajes; trampas para animales.; en clase 9: Repelentes de plagas ultrasónicos
y eléctricos, a saber, dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos y
roedores; repelentes de plagas ultrasónicos y eléctricos, a saber, dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos y roedores, y luces nocturnas, vendidos
como una unidad; trampas electrónicas para roedores; software en forma de
aplicación móvil para manejar y monitorear trampas electrónicas para roedores y
que proporciona a los usuarios la transmisión de datos entre trampas
electrónicas para roedores y los dispositivos móviles y ordenadores de los
usuarios mediante comunicación inalámbrica.; en clase 21: Trampas para
roedores; trampas para ratas; tableros adhesivos; trampas adhesivas y
estaciones de cebo para atraer y/o atrapar roedores y/o animales. Reservas: Se
reservan los colores rojo y negro en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022663053 ).
Solicitud Nº 2022-0005554.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A., con domicilio
en Carretera Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana, solicita la
inscripción de: LA AURORA, como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros.
Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022663054 ).
Solicitud Nº 2022-0005557.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora
S.A., con domicilio en: carretera Santiago Tamboril km. 5, Parque Industrial
Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana,
solicita la inscripción de: LEON JIMENES, como marca de fábrica y
comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Puros. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022663055 ).
Solicitud Nº 2022-0005562.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A. con domicilio en carretera
Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal,
Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: E. LEON JIMENES como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663056 ).
Solicitud N° 2022-0005279.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
STUDIOS como marca colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Presentación de contenido de entretenimiento multimedia, en
concreto, suministro de juegos informáticos en línea, juegos electrónicos,
juegos interactivos y videojuegos; suministro de juegos informáticos no
descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos;
preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones
en directo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y
culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas, películas, contenido de entretenimiento
multimedia y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de
televisión, radio, audio, video, podcast y webcast [retransmisión vía
Internet]; suministro de entretenimiento, deportes, música, información,
noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
televisión por cable; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones
personalizadas de programas educativos, entretenimiento, música, libros,
películas cinematográficas, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas,
encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, música, libros,
entretenimiento, películas cinematográficas, películas, teatro, arte y eventos
culturales, conciertos, espectáculos en vivo, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de contenido de
audio, vídeo y multimedia pregrabado no descargable; servicios de
entretenimiento del tipo de desarrollo, creación, producción, distribución y
posproducción de películas, podcasts, programas de televisión y contenido de
entretenimiento multimedia; producción de programas de televisión, podcasts,
programas de radio, películas cinematográficas y películas; suministro de
programas de televisión, películas cinematográficas y películas a través de
servicios de transmisión y de video bajo demanda; suministro de videoclips no
descargables en línea y otro contenido digital multimedia que contiene audio,
video, material gráfico y texto de y relacionado con programas de televisión,
películas cinematográficas y películas y relacionados con ellos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022663057 ).
Solicitud Nº 2022-0005218.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties INC., con domicilio en Olympic
Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios
en clases 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y grabaciones de video con
entretenimiento e información en el ámbito
del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB
vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del
baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para
dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido y
video; teclados de ordenador, periféricos de joystick de ordenador,
alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes
capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos
compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para
ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para
utilizar con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de
baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos
para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a
saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software informático
para acceder y ver fondos de pantalla de ordenador; fundas para ordenadores, a
saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y
proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de
música portátiles, asistentes digitales personales y tablets
electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y
auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos
móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y
soportes para reproductores de música portátiles, tablets
electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas
decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de
computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para
gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan
sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras
desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo,
tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables,
grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables
en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software
descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas
en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de
juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y
software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet;
software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y
fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su
uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas
descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto
facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes.; en clase
16: Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos,
pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos
conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto,
discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de
borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas
postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas
de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores
de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para
bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de
escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y
banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina],
cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar,
litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el
parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo,
libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros
estadísticos, guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto;
revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto,
juegos conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto,
banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas
de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de
Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de
baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito
del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches
para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes,
libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas
telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos
deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de
recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar
cromos coleccionables.; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto,
calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers
[zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo,
sudaderas, pantalones de chándal, pantalones,
camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas
deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros,
gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de
calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas
de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo
[prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos
para bebés (que no sean de papel), canastillas de ropa para bebés, cintas para
la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior,
pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos,
orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos
camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño,
bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones
cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa,
salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa,
sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de
natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas.;
en clase 28: Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de
baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de
acción de goma y bolas de acción de foam [espuma],
pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de
baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores
para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de
golf, bolsas de golf, putters de golf, acce rios de golf, en concreto,
herramientas arreglapiques [acceso golf], tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas
de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de
golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para
golf; soportes (taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos
para bolas de billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto
de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de
habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos
de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto
compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas
coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa,
rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de
Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros,
camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de
espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes,
juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de
playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que
lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para
nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de
espuma [foam), flotadores de aro, aros para piscinas
(tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para
surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso
recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y
silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de
estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de
un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos
de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de
televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de arst videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio);
bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de
entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el
ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones
de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y
televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el
ámbito del baloncesto; dirección y organización
de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para
entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de
baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de
una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto;
servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de
resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de
video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video
interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en
el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de
estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables
en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y
juegos de trivia, servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de
fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del
baloncesto. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663058 ).
Solicitud N°
2022-0003432.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Ark Naturals Company, con
domicilio en 609 East Jackson Street, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARK NATURALS,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para mascotas, en
concreto, suplementos alimenticios para mascotas, suplementos nutricionales,
suplementos de vitaminas y minerales; productos para mascotas, a saber,
toallitas prehumedecidas medicadas, toallitas
desinfectantes, polvos antipulgas, collares antipulgas; productos dentales para
mascotas, a saber, golosinas medicinales para limpiar los dientes y masticables
para mascotas y bocadillos medicinales ¿ para ejercitar los músculos de la
mandíbula y geles medicinales para el cuidado bucal que se aplican con cepillo;
productos dentales medicinales para mascotas, a saber, golosinas dentales,
masticables y enjuagues y productos farmacéuticos para el cuidado dental de
animales; productos dentales tópicos para mascotas, a saber, anestésicos
tópicos; productos dentales ingeribles para mascotas,
a saber, multivitaminas ingeribles y líquidos para el
cuidado dental; productos para mascotas, a saber, gel tópico de primeros
auxilios y preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber,
cremas, lociones y limpiadores; productos para mascotas, a saber, cremas
tópicas a base de hierbas, geles, aerosoles, pomadas, polvos, bálsamos y
ungüentos para el alivio de dolores y molestias; productos para mascotas, a
saber, complementos vitamínicos en forma de comprimidos para su uso en la
elaboración de una bebida efervescente cuando se añaden al agua; productos para
mascotas, en concreto, preparados veterinarios, en concreto, antioxidantes”; en
clase 31: productos para mascotas, a saber, golosinas comestibles para
mascotas, alimentos para mascotas y bebidas para mascotas; productos dentales
comestibles, no medicinales para mascotas, en concreto, golosinas para mascotas
para limpieza de dientes y masticables para mascotas y bocadillos para
ejercitar los músculos de la mandíbula y limpieza de dientes. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022663059 ).
Solicitud Nº 2022-0002631.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Canva
PTY Ltd., con domicilio en 2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010, Austria,
solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 40; 42 y 45. Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación
descargable para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos,
digitales o informáticos; software de aplicación descargable para crear,
descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir
imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas de
diseño asistido por ordenador descargables para su uso en la creación,
descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso
compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos;
programas informáticos descargables para su uso en programas de diseño asistido
por ordenador relacionados con el diseño asistido por ordenador; programas
informáticos de procesamiento de datos descargables para archivar en diseño
asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables
para la edición en diseño asistido por ordenador; programas informáticos
descargables para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos a través de Internet y software grabado
descargable para uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos
grabados para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su
uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión
y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y
datos a través de Internet; programas informáticos descargables para uso de
oficina del tipo de creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para el
posicionamiento de texto; programas informáticos descargables para impresoras;
programas informáticos descargables para imprimir; programas informáticos
descargables para el procesamiento de datos; programas informáticos
descargables para el procesamiento de información; programas informáticos
descargables para producir gráficos por ordenador; programas informáticos
descargables con fines promocionales del tipo de programas que permiten a los
usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y
compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que
se utilizan en publicidad y promociones; programas informáticos descargables
para proporcionar una presentación gráfica de datos; programas informáticos
descargables con fines de venta del tipo de programas que permiten a los
usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y
compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que
se utilizan en la venta de bienes y servicios; programas informáticos
descargables para su uso como directorios de búsqueda; programas informáticos
descargables para su uso en la gestión de bases de datos; programas
informáticos descargables para su uso en autoedición; programas informáticos
descargables para su uso en el desarrollo de programas informáticos; programas
informáticos descargables con fines promocionales, a saber, para su uso en la
creación de anuncios; programas informáticos descargables para proporcionar una
presentación gráfica de datos; software de motores de búsqueda para mejorar las
capacidades de los motores de búsqueda y aumentar el tráfico de Internet a
sitios web; programas informáticos, en concreto, para desarrollar y exhibir un
escaparate electrónico interactivo en una red global, para agregar y
administrar un catálogo de productos para vender en una red global, para
procesar el cálculo y cobro de pagos en una red global, y para generar informes
de la actividad del sitio web para un sitio designado en una red global;
programas informáticos para ayudar a otros a comercializar sus negocios
mediante la creación de campañas de correo electrónico dirigidas; programas
informáticos, a saber, programas para crear, publicar y mantener sitios web en
la red informática mundial; software de gráficos informáticos, software de creación
informática y módulos de gráficos digitalizados para procesar imágenes,
gráficos y texto para diseñar y desarrollar sitios web en una red informática
global/; en clase 40: Servicios de procesamiento de imágenes; servicios de
impresión; impresión digital; impresión personalizada de imágenes, gráficos y
texto en una variedad de producto*; en clase 42: Diseño y desarrollo de sitios
web para terceros en una red informática global y en una aplicación móvil;
alojamiento de software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de
terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento en la nube,
servicios dedicados y alojamiento virtual; alojamiento IP dedicado para
terceros; hospedaje de sitios web, a saber, servicios de alojamiento DNS para
terceros; servicios informáticos, a saber, servicio de cifrado de datos para
comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para finanzas y contabilidad
personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en concreto,
servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el ámbito de los logotipos;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para
almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de
finanzas personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca, pago de
facturas, planificación financiera y planificación fiscal; servicios
informáticos en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo
electrónico y spam para proteger sitios web y aplicaciones en línea de la
recepción de mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y
protección de la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la
interacción con una red informática global; servicios de búsqueda de nombres de
dominio de sistemas informáticos globales, a saber, realización de búsquedas
informáticas para la disponibilidad de nombres de dominio y una lista de
nombres de dominio vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y
software informáticos; servicios de tecnología de la información relacionados
con servicios de registro y gestión de cuentas de correo electrónico para la
identificación de usuarios en una red informática global; desarrollo y
alojamiento de un servidor en una red informática global con el fin de
facilitar el comercio electrónico y una tienda en línea a través de dicho
servidor; servicios informáticos, a saber, escaneado, detección, cuarentena y
eliminación en línea de virus, gusanos, troyanos, spyware [tipo de software
malicioso], adware [software no deseado que muestra anuncios], malware
[software malicioso] y datos y programas no autorizados en ordenadores y
dispositivos electrónicos; servicios de seguridad en línea, a saber, emisión de
autenticación y validación de certificados digitales del tipo de certificados
de firma de códigos y de firma de controladores; servicios informáticos, en
concreto, suministro de software no descargable en línea para la gestión de
bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación, edición y
publicación de documentos, toma de notas, correo electrónico, calendarios,
gestión de contactos, gráficos de presentación, autoedición, gestión de
documentos, procesamiento de textos mensajería instantánea, voz sobre protocolo
de Internet [voz a través de Internet) (voip),
videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso compartido
de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y suministro de
información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de redes
informáticas, protección antivirus y detección y prevención de intrusos;
proporcionar el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su
uso en el registro de nombres de dominio, administración de cuentas, correo electrónico y creación de
sitios web optimizados para dispositivos móviles; estacionamiento de nombres de
dominiô para terceros, a saber, suministro de servidores
informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de nombres de dominio;
servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales,
en concreto, realización de búsquedas informatizadas en línea para la
disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de nombres de
dominio, en concreto, servicios de cifrado de datos con el fin de proteger la
privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red
informática global/; en clase 45: Concesión de licencias de propiedad
intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios de
concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con el
uso de fotografías; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos
de autor
mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso;
administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos
relacionados con producciones de video; concesión de licencias de derechos relacionados
con producciones de audio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2214541 de fecha 29/09/2021 de
Australia. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022663060 ).
Solicitud Nº 2022-0005453.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Ferretti S.P.A., con domicilio en: Vía Irma Bandiera 62 - 47841 Cattolica,
Italia, solicita la inscripción de: RIVA CLASSICHE, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12, 37 y 41 internacional (es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos acuáticos, a saber, yates,
lanchas a motor, barcos, barcos de vela; vehículos terrestres; parachoques de
barcos; componentes estructurales para vehículos, incluyendo cornamusas
[náuticas], ruedas de vehículos, timones [volantes] para barcos, volantes para
vehículos, defensas para embarcaciones, defensas para vehículos terrestres; en
clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación;
construcción de yates; construcción naval; construcción y reparación de
edificios; construcción marina; reparación de vehículos acuáticos; reparación y mantenimiento de yates; transformación,
renovación, reacondicionamiento y reparación de yates y embarcaciones y
en clase 41: servicios educativos, en concreto impartir clases, seminarios,
conferencias y talleres en el campo de la vela y el canotaje; servicios de
clubes náuticos y de canotaje, en concreto organización de actividades de vela
y náuticas y suministro a los miembros del club de acceso a veleros y lanchas
motoras; brindar capacitación grupal en el campo de la efectividad
organizacional que incluye la formación de equipos y actividades de desarrollo
de liderazgo; servicios de entretenimiento del tipo de carreras de barcos de
motor y de vela; entretenimiento del tipo de carreras de yates; organización de
competencias de yates; organización, preparación y dirección de carreras de
barcos; organización de competencias de yates; organización de rallies [competencias] de vehículos históricos; servicio de
club de fans (entretenimiento). Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 22
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022663061 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0005750.—Javier de Jesús Meléndez Dent, casado una vez, cédula de identidad N° 114480538, con domicilio en de la Planta Facoli en Dulce Nombre de Tres Ríos 500 metros ne, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, consultoría técnica,
investigación oceanográfica y protección ambiental marina. Fecha: 7 de julio de
2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022663165 ).
Solicitud Nº 2022-0005823.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de
apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101509839, con
domicilio en Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Gimnasio de la
Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no
alcohólicas. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de julio del 2022.
Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022663173 ).
Solicitud
N° 2022-0004615.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 117420941, con domicilio en Santa Ana, Condominio River Park, Apto. B204, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022.
Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022663174 ).
Solicitud Nº 2022-0005818.—Óscar Antonio López
Vargas, cédula
de identidad N° 106380984, en calidad de
apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101509839 con domicilio en
Moravia, San Vicente, 50 metros norte del gimnasio de la Universidad Católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante,
espectáculos en vivo, actividades de esparcimiento tales como presentaciones de
comediantes y cantantes, conciertos y baile. Ubicado en Costa Rica, San José,
Montes de Oca, San Pedro, 75 norte de la Municipalidad de Montes de Oca.
Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada
el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663175
).
Solicitud Nº 2022-0005819.—Danilo
Alberto Sancho Chaves,
cédula de identidad 106850228, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Lejano Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101446123, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del
edificio de la Municipalidad 200 metros este y 50 metros norte, parqueo La
Calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Reservas: de los colores: negro, blanco, verde y naranja. Fecha: 11 de julio de
2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022663178 ).
Solicitud Nº 2022-0002456.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: JALMARTI como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022663187 ).
Solicitud Nº 2022-0002455.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SPEVOLZA como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada
el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663190 ).
Solicitud
N° 2022-0004816.—Adrián A Alfaro
Rojas, en calidad de apoderado generalísimo de Zucafé
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101413674,
con domicilio en de Ultrapark 600 mts
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, minisúper, licorera, tienda de conveniencia. Ubicado: 850 oeste del puente
Río Aguas Zarcas, La Marina, La Palmera, San Carlos, Alajuela, CR. Reservas: Se
reservan los colores: negro, rojo, verde, anaranjado, rosado, café y amarillo.
Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022663191 ).
Solicitud Nº 2022-0005458.—Luis Esteban Gómez Chinchilla, cédula de identidad
111820651, en calidad de apoderado generalísimo de Biolley Farms,
Cédula jurídica 3102706231 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande,
Colorado 900 mts de la plaza de Colorado, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutraseuiticos
como infusiones de jengibre, cúrcuma, flor de Jamaica, hojas de guanábana,
hojas de papaya, limón seco y pimienta.; en clase 30: Capsula de café y
cúrcuma, capsulas de cúrcuma y jengibre, harina de banano y jengibre molido.;
en clase 32: Bebidas funcionales a base de frutas, cúrcuma y jengibre. Fecha:
30 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022663192 ).
Solicitud Nº 2022-0004622.—Arnoldo Artavia Calvo, casado una vez, cédula de
identidad N° 108100022, con domicilio en Guácima, El
Coco, Santiago Este del Minisuper El Pedregal 800
metros al oeste y 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza embotellada en vidrio y lata. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022663266 ).
Solicitud Nº 2022-0003161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San
Jose, México, solicita la inscripción de: PEARL GLOW COMPLEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cremas y lociones;
aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales
de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el
cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos;
maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el
cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial;
productos cosméticos para el cuidado y mejoría del aspecto de la piel. Fecha:
20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663312 ).
Solicitud Nº 2022-0005224.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de
identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI R.L.),
cédula jurídica 3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio
Sinaí, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPAS DEL VALLE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: en la clase 29 se solicita la protección
en los servicios de producción y comercialización de papas tostadas. Fecha: 04
de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663360 ).
Solicitud
N° 2022-0004464.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N°
111890427, en calidad de gestor oficioso de Café Calderón del Chirripó Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102844629, con domicilio en San José-Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 50
metros al sur de la entrada de Aguas Termales Gevi,
contiguo a Vivero Antorcha, casa color crema., Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, derivados y subproductos del café. Reservas: Colores amarillo, negro, beige y
café. No se reservan las
palabras Café y
Chirripó. Fecha: 15
de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022663426 ).
Solicitud Nº 2022-0004244.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701,
en calidad de apoderada especial de Find MY CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101725267 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, costado oeste del templo católico, 1000, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Diseño de experiencias de viajes en Costa Rica; Reservaciones
de hoteles; Transportes y Actividades recreacionales y turísticas para
nacionales y extranjeros; Servicios turísticos individuales y paquetes para
nacionales y extranjeros y para cualquier persona que visite Costa Rica.
Reservas: Se hace reserva del tipo de letras y lacombinación
de figuras del diseño. No sehace reserva del color,
siendo que el mismopodrá ser utilizado por su titular
en cualquiercolor o combinación de colores. Fecha: 18
de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663448 ).
Solicitud Nº 2022-0005967.—Carol
Fabiola Murillo Araya, cédula de identidad N°
112070948, en calidad de apoderado especial de Soluciones y Materiales
CONCRETARQ Limitada con domicilio en Puntarenas, Corredores centro, un
kilómetro sur del puente del Río Caracol, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Bloques
2 Adoquines 3 Tubos 4 Baldosas 5. Alcantarillas 6 Vigas 7 Viguetas 8 Bordillos
9 Cabezales de tubería 10 Losas 11 Losetas 12 Arquetas 13 Cajas de registro 14
Pedestales 15 Entrepisos. Todos los anteriores
en material de Hormigón, Concreto premezclado, el cual se compone de
agregados de tajo. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 08 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registradora.—( IN2022663449 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006028.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad N°
603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys
Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas,
San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
psicología individuales o en grupo, salud mental, servicios psicoterapéuticos.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 12
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2022663510 ).
Solicitud Nº 2022-0002880.—José Antonio
Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud S.A., cédula de residencia
3-101-18721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso- Pozos de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUDYS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de
concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo
precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022663513 ).
Solicitud N° 2022-0003311.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939,
en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud
S. A., cédula jurídica N° 3101018721,
con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum
l, Edificio C, Segundo Piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HAPPY NUTRITION como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en
trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en
forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022663515 ).
Solicitud N°
2022-0005545.—Ingrid Meza Conejo, cédula de identidad
N° 110930479, en calidad de
apoderado generalísimo de Natu
Care S. R. L., cédula jurídica 3102852027, con domicilio en del Colegio Monterrey 200 mts
s y 25 o Condom. Rambla de Las Flores N° 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Natu Care by Dra. Meza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta
dental natural. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022663517 ).
Solicitud Nº 2022-0003590.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad
105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A.,
Cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 mts
este y 300 mts sur de la Escuela de San Pedro de La
Tigra, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de Harina
de Yuca. Ubicado 600 mts Este y 300 mts Sur de la Escuela de San Pedro de la Tigra, San Carlos,
Alajuela. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, verde, rosado,
anaranjado, celeste, morado, blanco y negro. Fecha: 4 de mayo de 2022.
Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663527 ).
Solicitud
N° 2022-0005926.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad N° 113370582, con domicilio en Hospital, entre C 30 y 32,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios, Cremación y afines. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022663531 ).
Solicitud Nº 2022-0005927.—Néstor Andrés
Solís Rojas,
casado dos veces, cédula de identidad 113370582 con domicilio en Hospital entre
C. 30 y 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios funerarios, cremación y afines. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663533 ).
Solicitud Nº 2022-0004118.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Network Shipping Ltd, con domicilio en
241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda, solicita la
inscripción de: COME WHAT MAY como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte por barco, aire, ferrocarril y camión; transporte de
carga; servicios de transporte por agua, tierra y aire; servicios de carga y
transporte ofrecidos a terceros; transporte de buques de carga; servicios de
transporte de carga de terceros por barco, ferrocarril, camión y aire;
corretaje de transporte; transporte de buques de carga; manipulación de carga;
transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte marítimo,
ferroviario, por camión. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/132388 de fecha 18/11/2021 de Estados Unidos de América .
Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663586 ).
Solicitud
N° 2022-0005640.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico
Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a
base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; aperitivos constituidos principalmente
por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips
de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas
de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas,
los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas
de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar
aperitivos, las salsas, las barras de aperitivos Fecha: 6 de julio de 2022.
Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022663607 ).
Solicitud Nº 2022-0005417.—Andrea Monge Solís, cédula de identidad 110270004,
en calidad de apoderado especial de 3-101-790588 S. A., cédula jurídica
3101790588 con domicilio en Flores,
Barrantes, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 29; 30; 31; 35; 36; 39; 41; 43; 44 y 45, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, carne.; en clase 30:
Café.; en clase 31: Hortalizas, vegetales, flores y frutas.; en clase 35:
Membresías para el centro equestre.; en clase 36:
Venta de propiedades.; en clase 39: Establos para caballos, tours.; en clase
41: Sala de eventos, actividades recreativas, centro equestre
y escuela de equitación.; en clase 43: Cafetería, restaurante, bar y hotel.; en
clase 44: Spa.; en clase 45: Capilla. Reservas: De los colores: verde, blanco y
café. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022663638 ).
Solicitud Nº 2022-0000992.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo
López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: FISIOMAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2022.
Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022663648 ).
Solicitud Nº 2022-0005594.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad N°
205880166, en calidad de apoderada especial de Carlos Fernando Estrada Garzona, soltero, cédula de identidad N° 304140582
con domicilio en Avenida Médica,
Avenida Escazú, Torre 2,
Consultorio 426, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr.
Estrada Garzona como marca de comercio y
servicios en clases 9; 16; 18; 21; 24; 25; 41; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos oscuros; anteojos de
deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora;
Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta;
estuche de computadora; Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de
teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; Anteojos oscuros;
anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de
computadora; en clase 16: Pegatinas; Calcomanías; Bolígrafos; Artículos de
oficina; en clase 18: Bolsos de deporte; Bolsos de fin de semana; Maletines para
ejecutivos; en clase 21: Tazas de café; Botellas de agua para bicicletas;
Cantimploras; en clase 24:Toallas; Toallas de materias textiles; Toallas de
materias textiles para ejercicio físico; Toallas de playa; en clase 25:
Bandanas; protectores de cuello; bufandas; camisetas; suéteres; pantalones
deportivos; gorras; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisetas de deporte; gorros y gorras para deporte; en clase 41: Servicios de
educación; Servicios de educación de adultos relacionados con la medicina;
Educación relacionada con la salud; Charlas educativas a profesionales; Charlas
educativas a empresas; en clase 42: Suministro de información científica en
materia de trastornos médicos y su tratamiento mediante infografía, texto,
fotografía, video, audio, charlas; Información científica y médica de productos
farmacéuticos y ensayos clínicos mediante infografía, texto, fotografía, video,
audio, charlas; Información sobre investigación científica en los ámbitos de
la bioquímica y la biotecnología mediante infografía, texto, fotografía, video,
audio, charlas; en clase
44: Servicios de médicos; Servicios de atención médica y análisis relacionados
con el tratamiento de pacientes; Servicios de orientación médica individual
prestados a pacientes; Servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y
en régimen ambulatorio; Servicios de diagnóstico médico [ensayo y análisis];
Servicios de tratamiento quirúrgico; Servicios de evaluación médica para
pacientes en rehabilitación para orientar el tratamiento y valorar la
efectividad; Servicios médicos en Medicina
Interna; Servicios médicos en Neumología; Consulta médica; Valoración de
pacientes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022663654 ).
Solicitud Nº 2022-0004653.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de Navisite LLC, con domicilio en 400 Minuteman Road, Andover, Massachusetts 01810, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIVUE, como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de proveedor de servicios informáticos en la nube
gestionados con software utilizado para la gestión de aplicaciones
empresariales; servicios informáticos, en concreto, captura de datos de
aplicaciones de software, incluido software de planificación de recursos
empresariales, supervisión de procesos de aplicaciones que se producen en
tiempo real y comparación de operaciones con las directrices previstas;
servicios de seguridad informática, en concreto, supervisión del estado de
seguridad general de las aplicaciones empresariales con notificaciones
proactivas de eventos, análisis de sistemas, seguimiento de cambios e
incidentes, utilización y puntos calientes, tiempo de actividad y análisis
predictivo, atributos de rendimiento, análisis de errores, análisis entre
pares, retroalimentación interactiva y ludificación del usuario sobre la
eficiencia. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022663656 ).
Solicitud Nº 2022-0003591.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad
105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A.,
cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 MTS este y 300 mts sur de la Escuela De San Pedro de La Tigra, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Producción y comercialización de Harina de Yuca libre de Gluten.
Reservas: De los colores: Rojo, Azul, Amarillo, Verde, Rosado, Anaranjado,
Celeste, Morado, Blanco y negro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 26
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022663660 ).
Solicitud N°
2022-0004432.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Zhangjiagang Primwell
Imp. & Exp. Co. Ltd., con domicilio en N° 348 North Second Ring Road, Zhangjiagang City, Jiangsu Province,
China., San José, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Pinzas;
Llaves (herramientas de mano); Herramientas de jardinería accionadas
manualmente; Tijeras de podar; Cuchillos para manualidades (escalpelos);
Mandriles de expansión (herramientas de mano); Martillos (herramientas de
mano); Piedras de amolar (herramientas de mano); Instrumentos de mano
abrasivos; Gubias (herramientas de mano); Buriles (herramientas de mano); Hojas
de sierra (partes de herramientas de mano); Remachadoras (herramientas de
mano); Tijeras. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022663680 ).
Solicitud Nº 2022-0005540.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hell Energy Magyarország KFT. con
domicilio en 1062, Budapest, Andrássy ÚT 126, Hungary, Hungría, solicita la inscripción de: HELL
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Aromatizantes de café;
Bebidas a base de café; Extractos de Café; Esencias de café; Concentrados de
café; Café con leche; Café descafeinado; Café aromatizado; Café preparado;
Extractos de café de malta; Café helado.; en clase 32: Bebidas sin alcohol con
sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a frutas; Bebidas fortificadas
nutricionalmente; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Agua saborizada;
Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas minerales (bebidas); Aguas (bebidas);
Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas; Bebidas energéticas; Zumos
vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas refrescantes sin
alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas sin alcohol con sabor a té; Bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663681 ).
Solicitud Nº 2022-0005719.—Joel Gaggstatter, cédula de residencia
127600064010, en calidad de
apoderado generalísimo de Blue Youth S. A.,
cédula jurídica 3101768798, con domicilio en Talamanca, Cocles, en la entrada de Margarita, ochocientos metros al
sur, casa de madera de tres pisos a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir: camisas, camisetas, abrigos, sudaderas, pantalonetas, ropa deportiva,
camisetas deportivas. Artículos de sombrerería: gorras, gorros, sombreros,
todos para vestir. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663684 ).
Solicitud Nº 2022-0005148.—Ana Veronica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de Apoderado Especial de CEMACO
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070993 con domicilio
en domiciliada en San José, San José Sabana Oeste, de la esquina sur de
Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al
supermercado PALÍ, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
Establecimiento comercial dedicado al manejo de muebles, decoración, y
artículos para el hogar, ubicado en Reservas: reserva de colores: azul y gris
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022663689 ).
Solicitud Nº 2022-0005344.—José David
Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad
de Apoderado Especial de The Creators
S.A, cédula jurídica 3101760243, con domicilio en San José, Curridabat, San
José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur,
en Edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como señal de publicidad comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: RELACIONA DA A LA MARCA REGISTRADA BAJO EXPEDIENTE: 2021-008509,
registro 302448 Agencia de publicidad y diseñadores gráficos; Marketing Digital
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 14 de julio del
2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022663715 ).
Solicitud Nº 2022-0004588.—Anthony Alejandro Salazar Fernández, soltero,
cédula de residencia 186202073217, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La
Granja calle 67 con avenida 8, frente A Kinetos, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales,
siendo todos para niños. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022663740 ).
Solicitud N° 2021-0010007.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de
apoderado especial de Tica De Belleza CTJS Internacional S. A., cédula jurídica
N° 3101832021, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Segundo Piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 21 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Utensilios cosméticos como tazas medidoras, pinceles, peines y tablero
Balayage. Productos influenciados por tecnologías
francesas.; en clase 25: Prendas de vestir como camisas, capas, gorras y gorros
térmicos. Productos influenciados por tecnologías francesas. Fecha: 18 de enero
de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—( IN2022663751 ).
Solicitud Nº 2022-0002980.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de Apoderado Especial de Francisco Ortega García, casado en primeras nupcias.
con domicilio en CARRT. Federal México Pachuca Num.
Ext. km. 48.4, Tecamac, Estado de México, Código
Postal 55755, PAÍS México, México, solicita la inscripción de: Interbiol como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; pruebas para
la detección de VHI; preparaciones de diagnósticos para uso médico; reactivo de
diagnóstico clínico para uso humano. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el:
1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022663757 ).
Solicitud Nº 2022-0001546.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ventanas Totales con domicilio en Calzada Atanasio TZUL,
16-25, Zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases
19 y 20 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Puertas y ventanas no metálicas; zócalos (rodapiés); en clase 20: Closets,
cocinas (muebles de cocina). Fecha: 05 de abril del 2022. Presentada el 22 de
febrero del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022663837 ).
Solicitud Nº 2022-0004060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizar. Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022663839 ).
Solicitud
N° 2022-0002400.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sidela S.A., con domicilio en Juncal
1363,11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EL PULPITO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022663843 ).
SOLICITUD DE
DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
2-149384.—María Del Pilar López Quirós,
portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada
Especial de RED BULL GMBH, con domicilio en Am Brunnen
1, 5330 Fuschl am See,
Austria, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca:
“RED BULL” (Denominativa), registro 124467,
para proteger y distinguir en clase 32 internacional lo siguiente: “Cerveza,
ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, bebidas
energéticas, bebidas a base de leche, bebidas para atletas, bebidas de frutas,
jugos de frutas, sirope, bebidas efervescentes (sherbet)”
Presentada el 24 de febrero del 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de
derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo
anterior de conformidad con la Directriz DPI-0003-2019. Publicar en La
Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del
2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663602
).
Expediente Nº
2-149385.—María del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad
1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de Puma SE, con domicilio en
Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach,
Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca
figurativa,
registro 222027, para proteger y
distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”.
Presentada el 24 de febrero del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos
de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de
Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del
2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663606
).
Cambio de
Nombre Nº 151761
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Switzerland AG/SA, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Pharmaton AG/SA
por el de Opella Healthcare
Switzerland AG/SA, presentada el día 29 de junio del
2022 bajo expediente 151761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0008032 Registro Nº 214212 MATRUELLE en
clase 5 Marca Denominativa y 1996-0005953 Registro Nº
100921 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2022663814 ).
Cambio de
Nombre N° 150574
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Lonza Greenwood LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Capsugel Manufacturing, LLC por
el de Lonza Greenwood LLC, presentada el día 22 de
abril del 2022 bajo expediente 150574. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2019- 0004184 Registro N° 288011
UC-II en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1
vez.—( IN2022663815 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-1733.—Ref: 35/2022/3429.—Alexander Jiménez Angulo, cédula de identidad 502400399,
solicita la inscripción de: BG4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz,
La Cruz, del puesto de vigilancia de Santa Cecilia 2 km hacia Santa
Cecilia-Carrizal. Presentada el 13 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1733. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022653518 ).
Solicitud Nº 2022-1682.—Ref: 35/2022/3346.—Elmer Enrique Solís
Delgado, cédula de identidad 1-1496-0140, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, Asentamiento El Mana, mil
quinientos metros al este del abastecedor El Ventolero. Presentada el 08 de
julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1682. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022663635 ).
Solicitud N° 2022-1654.—Ref.:
35/2022/3274.—José Paulino Albán Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0159-0602,
solicita la inscripción de: A7X, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, seiscientos
metros oeste del Bar el Retorno. Presentada el 05 de julio del 2022, según el
expediente N° 2022-1654.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022663713 ).
Solicitud N° 2022-1431.—Ref: 35/2022/3184.—Juanita Loaiza Córdoba, cédula de
identidad 1-0415-0752, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Desarrollos e Inversiones Hermanos H. C H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101-596238, solicita la inscripción de: 3J3 como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas,
San Vito, Limoncito, Limoncito, tres kilómetros y medio norte del Super Maggy..
Presentada el 13 de junio del 2022 Según el expediente No. 2022-1431 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022663722 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-103176, denominación: Asociación Fraternidad Cristiana de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 449582.—Registro
Nacional, 19 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022663718 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-805854, denominación:
Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito
ASOCOMI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 163621.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663721 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Misión Mariana de
la Misericordia, con domicilio en la provincia de: San José,
San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la asociación propiciara y promoverá todo tipo de actividades en favor de la
familia y sus miembros en particular, en especial a través de las donaciones para brindarles sustento, alimentos, vestimenta,
servicios de salud, víveres no perecederos y de aseo personal, beneficiar a
cada una de ellas brindándoles atención integral a
sus necesidades básicas y la mejora de la calidad de vida. Cuya
representante será la presidenta: Tania Gabriela Araya Araya,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 352162.—Registro Nacional, 06 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022663749 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Actelion
Pharmaceuticals LTD., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS DE
TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN DE LA ARTERIA PULMONAR. La descripción se relaciona con métodos para reducir
el riesgo de progresión de la enfermedad en un paciente con hipertensión
arterial pulmonar (HAP), que comprende administrar a un paciente que lo
necesita una terapia de combinación triple inicial de un antagonista del
receptor de endotelina (ARE), un inhibidor de fosfodiesterasa tipo 5 (PDE-5) y
un agonista del receptor de prostaciclina (agonista del receptor de IP). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 31/4985 y A61K
31/505; cuyos inventores son Maresta, Alessandro (CH)
y Perchenet, Loïc (CH).
Prioridad: N° 62/941,910 del 29/11/2019 (US), N° 63/023,452 del 12/05/2020 (US) y N°
63/076,149 del 09/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/105331. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0305, y fue presentada a las
13:52:40 del 23 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022663395 ).
La señora
María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de CIDARA Therapeutics Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE
INFECCIONES VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de
infecciones virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de
neuraminidasa viral (por ejemplo, zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero de Fc, un dominio Fc y un péptido de unión a Fc,
una proteína albúmina o péptido de unión a albúmina. En particular, los
conjugados pueden utilizarse en el tratamiento de infecciones virales (por
ejemplo, infecciones virales de influenza). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 4768; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balkovec, James, M. (US); Borchardt,
Allen (US); Brady, Thomas, P. (CR); Bensen, Daniel,
C. (US); Chen, Zhi-Yong (US); COLE, Jason (US); Do, Quyen- Quyen, Thuy
(US); Doehrmann, Simon
(US); Jiang, Wanlong (US);
LAM, Thanh (US); Noncovich,
Alain (US) y TARI, Leslie, W. (US). Prioridad: N°
62/897,036 del 06/09/2019 (US), N° 62/941,405 del
27/11/2019 (US), N° 62/948,143 del 13/12/2019 (US), N° 62/959,857 del 10/01/2020 (US), N°
62/966,500 del 27/01/2020 (US), N° 62/970,491 del
05/02/2020 (US), N° 62/984,705 del 03/03/2020 (US), N° 62/988,304 del 11/03/2020 (US), N°
63/032,488 del 29/05/2020 (US) y N° 63/062,377 del
06/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046549. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000138, y fue presentada a las 08:06:40
del 4 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022663451 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor de
negocios de Revolution Medicines, Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS Y USOS DE ESTOS.
La presente descripción está dirigida a moduladores de SOS1 y su uso en el
tratamiento de enfermedades. También se describen composiciones farmacéuticas
que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519,
A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buckl,
Andreas (US); Koltun, Elena S. (US); Aay, Naing (US); Gill, Adrián
Liam (US); Tambo-Ong, Arlyn A. (US); Thompson, Severin (US); Gliedt, Micah J. (US); Knox, John E. (US); Cregg,
James Joseph (US); Edwards, Anne V. (US); Liu, Yang (US); Burnett, G. Leslie
(US) y Thomas, William D. (US). Prioridad: N°
62/933,141 del 08/11/2019 (US), N° 63/031,318 del
28/05/2020 (US) y N° 63/070,593 del 26/08/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/092115. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000200, y fue presentada a las 10:13:33 del 6 de mayo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663598 ).
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada general de Genentech
Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS
ANTI-PD-L1. La invención proporciona formulaciones farmacéuticas líquidas que
comprenden un anticuerpo anti- PD-L1, tales como formulaciones farmacéuticas líquidas
para la administración subcutánea. La invención también proporciona
procedimientos para fabricar dichas formulaciones y procedimientos de uso de
dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hui, Ada (US) y
Zhu-Shimoni, Judith (US). Prioridad: N° 62/945,730 del 09/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/118930. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000322, y fue presentada a las 11:18:27 del 4 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663600 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de
traspaso N° 730
Aviso
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Meiji
Seika Pharma Co., Ltd. solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Meiji Seika Pharma Co., Ltd. compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE
PIRIPIROPENO, a favor de MMAG CO., LTD. de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 28 de junio
de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—11 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De la O.—1 vez.—( IN2022663394 ).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS
Oscar Felipe Ruiz Solano, mayor,
casado una vez, cédula de identidad 115170813, en su
condición de autor y productor de la obra, solicitó la inscripción del
Fonograma, artístico, CD, Divulgado, que se titula A PATA PELADA, que se
describe: Canción del género tradicional costarricense. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11319.—Curridabat, 15 de
Julio de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022663559 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de MARÍA FERNANDA BARAHONA PEREIRA, con cédula de identidad 207220512,
carné 29819. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de julio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°161306.—1 vez.—(
IN2022663947 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de SUSANA ELIZABETH SOTELO ALVAREZ, con cédula
de identidad N° 8-0119-0984, carné N° 25005. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 19 de julio del
2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 161082.—1 vez.—( IN2022664073 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
23158-A.—Agropecuaria Pérez Benavides S. A., cuyo representante legal es el Sr.
Roberto Pérez Benavides, solicita concesión
de: 1,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca cuyo dueño es la misma sociedad citada, para uso consumo
humano–doméstico y turístico. Coordenadas 1130640,708 N / 467565,947 E hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Grecia, 21 de julio de 2022.—Arquitecto—Danilo
Pérez.—1 vez.—( IN2022663900 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Brenda Eloísa Romero De Arévalo, venezolana, cédula de
residencia 186200779731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3174-2022.—San José, al ser las 1:07 del 14 de julio de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022663700 ).
Cristofer Enrique Herrera Tellez, nicaragüense, cédula de residencia 155834386818, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, pan que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4959-2022.—San José, al
ser las 2:54 del 15 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663748 ).
Maribel Neysi
Martínez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia
155814439523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4860-2022.—San José, al ser las 11:21
del 13 de julio de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe
Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022663800 ).
Nauyiri Neyive
Mendoza Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155803495105, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5053-2022.—San José al
ser las 09:04 horas del 21 de julio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663805 ).
Yelda Mena Obando, nicaragüense, cédula
de residencia 155807449205, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5078-2022.—San José, al ser las 1:40 del 21 de julio del
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022663842 ).
Valentina
Martínez Soto, venezolana, cédula de residencia 186200647927, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4620-2022.—San José, al ser
las 8:07 del 22 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663848 ).
Carlos Manuel
López Gaitán, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155825532704, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4757-2022.—San José, al ser las
7:14 del 21 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663973 ).
Arturo Rojas Boehler,
brasileño, cédula de residencia 107600053107,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4986-2022.—San
José, al ser las 10:30 del 22 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663997 ).
Nelson Yunior Oroño Leal, venezolano, cédula de residencia
186200785409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5097-2022.—San José, al
ser las 10:20 del 22 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022664048 ).
Anel Beatriz
Oroño Leal, venezolana, cédula de residencia N° 186200762330,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5095-2022.—San José, al ser las 10:42 del 22 de julio del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022664051 ).
Jhoni Jose Orozco Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804205423, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5071-2022.—San José, al ser las
11:08 del 22 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664057 ).
Alba Luz
Calero Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia
155820103132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5099-2022.—San José, al ser las 9:50 del 22 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022664064 ).
CONSEJO DIRECTIVO
En uso de las facultades que le
confiere el Literal k del artículo 42 de la Ley 9694 y sus reformas, publicada
el 13 de junio de 2019 en el Alcance 133 del Diario Oficial La Gaceta, al
artículo 2 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 141
del Reglamento de Contratación Administrativa.
Considerando que:
I.—Con el fin de garantizar una
mayor eficiencia en las labores y gestiones administrativas que realiza el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, en cumplimiento del fin público
para el cual fue creado, se promulgó el “Reglamento para el Funcionamiento del
Fondo de Caja Chica del INEC”, aprobado por el Consejo Directivo mediante el
Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria n.° 174-2002 y publicado en La Gaceta n.°
18, con fecha del 25 de enero de 2002.
II.—Es indispensable disponer de
un fondo de recursos financieros que le permita a la administración del
Instituto Nacional de Estadística y Censos afrontar gastos menores para la
adquisición de bienes y servicios urgentes. Además, que exista un instrumento
normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas para su
manejo.
III.—Como parte de la mejora
continua del Área de Administración y Finanzas, se pretenden mejorar los
procesos internos en la gestión y registro contable de la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y pago
de obligaciones.
IV.—Dentro de
esta coyuntura de cambio y mejora se hace necesario disponer de un instrumento
de carácter normativo debidamente actualizado, el cual garantice que la
ejecución de los recursos públicos se realice con eficiencia y eficacia.
V. De
conformidad con lo indicado en los considerandos anteriores, se hace necesario
la aprobación del nuevo Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja
Chica del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Por tanto,
ACUERDA EMITIR:
el siguiente
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA
CHICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA
Y CENSOS.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1º—Este Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento del fondo de caja chica del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, en adelante INEC.
Artículo 2º—Para efectos del
presente reglamento se entenderá lo siguiente:
a) Activos:
son bienes o derechos propiedad del INEC.
b) Arqueo: es la revisión y verificación
periódica que se debe realizar a los recursos del fondo de caja chica, para
comprobar que el saldo disponible, más los documentos de respaldo de las
transacciones efectuadas y las reposiciones pendientes, suman el monto total
asignado al Fondo.
c) Bienes y servicios: bienes y servicios urgentes o
indispensables que pueden ser adquiridos por medio del fondo de caja chica,
para la continuidad de las operaciones del INEC.
d) Devoluciones:
devolución que la persona funcionaria debe realizar a la institución cuando el
gasto real haya sido inferior a la suma adelantada.
e) Documento
electrónico: es aquel documento electrónico, cualquiera que sea su contenido,
contexto y estructura.
f) Persona
funcionaria que tramita las compras por caja chica: son las personas
funcionarias autorizadas para la tramitación de las compras por este medio.
g) Persona
encargada del fondo de caja chica: es la persona funcionaria designada por la
Coordinación de la Unidad de Finanzas para el manejo, administración y custodia
del fondo de caja chica.
h) Factura
electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y
transmitido en formato electrónico.
i) Firma
digital: conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento
electrónico, que permite verificar su integridad, además de identificar en
forma unívoca y vincular jurídicamente a la persona autora con el documento.
Está emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, que es
expedido por un certificador registrado.
j) Fondo
de caja chica: son los recursos financieros que se habilitan para facilitar la
adquisición de bienes y servicios menores y urgentes. Es un fondo revolutivo de trabajo.
k) Liquidación
del vale: es la rendición de cuentas que efectúa la persona funcionaria que
tramita las compras por caja chica, mediante la entrega de los comprobantes
originales que respaldan la adquisición de los bienes y servicios, además del
dinero sobrante.
l) Reglamento:
el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica del INEC.
m) Reintegro:
solicitud de reintegro de dinero que efectúa la persona encargada del fondo de
caja chica para reembolsar los gastos efectuados y recuperar el fondo original
asignado.
n) Solicitud
de compra por caja chica: formulario asignado para el trámite de compra por
medio del fondo de caja chica.
o) Unidad
Solicitante: se denomina como tal al área, unidad o proceso que requiere y
justifica de forma idónea la necesidad y urgencia de la compra del bien o
servicio mediante el fondo de caja chica.
p) Vale:
adelanto de dinero dado para adquirir bienes y servicios, debidamente
autorizados.
Siglas:
a) INEC:
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b) RAS:
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
Artículo 3º—Las personas
funcionarias involucradas en el proceso de organización y funcionamiento del
fondo de faja chica quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de
Administración Financiera de la República, la Ley General de la Administración Pública, la normativa
aplicable en contratación pública, el Reglamento Autónomo de Servicios
del Instituto Nacional de Estadística y Censos y cualesquiera otras normas
conexas.
Artículo 4º—Se establece el fondo
de caja chica con la siguiente naturaleza: para realizar gastos menores en la
adquisición de bienes y servicios de carácter indispensable y urgente que por
situaciones imprevisibles no se pudieron incluir en los procedimientos internos
establecidos.
Artículo 5º—Es competencia de la
Gerencia determinar y variar el monto máximo establecido para el fondo de caja
chica. Asimismo, debe informar al Consejo Directivo, considerando la solicitud
escrita y justificada de la Coordinación de Área de Administración y Finanzas y
la Unidad de Finanzas; esto en razón de un estudio de
necesidades que presente esa Unidad.
Artículo 6º—En la caja chica se
contará con una suma de dinero disponible exclusivamente para la compra de
bienes y servicios urgentes o imprevisibles que se consideren indispensables
para la buena marcha del quehacer institucional o que no pudieron planificarse
con anticipación. La compra de activos se realizará únicamente como excepción
por alguna emergencia debidamente justificada y autorizada por la Coordinación
del Área de Administración y Finanzas.
Artículo 7º—En la caja chica se
mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la
siguiente forma: saldo disponible, vales liquidados y las facturas de respaldo,
vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún
momento y por ningún motivo se podrán sustituir esos valores por otros de
naturaleza distinta al de caja chica.
Artículo 8º—Para las devoluciones
de dinero a la caja chica se utilizarán los
medios disponibles autorizados. Estas devoluciones únicamente se
recibirán en colones, sin excepción alguna.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Caja Chica
Adquisición de Bienes y Servicios
Artículo 9º—La compra de bienes y
servicios se tramitará con el fondo de caja chica solamente cuando se trate de
bienes y servicios urgentes o imprevisibles, que no existan en bodega y,
además, que cuente con una solicitud debidamente justificada de la unidad
solicitante y su debido contenido presupuestario.
Artículo 10.—Se
nombrará a una persona funcionaria encargada de tramitar las compras por caja
chica. Esa persona tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir
las disposiciones del artículo 9 del presente reglamento.
b) Velar
por la entrega del bien o servicio adquirido a la persona funcionaria
competente de la instancia solicitante o a quien se designe la recepción del mismo.
c) Velar
por que las compras realizadas estén respaldas con sus respectivas facturas
electrónicas y con el desglose de impuestos.
d) Velar
por que cada factura electrónica sea enviada correctamente al correo
institucional autorizado para ello.
e) Velar
por que los documentos presentados, antes y posterior a la compra, cumplan con
los requisitos para su trámite.
CAPÍTULO III
Vales de Caja Chica
Artículo 11.—El vale de caja chica será suministrado y autorizado por
la Tesorería para suplir la necesidad institucional.
CAPÍTULO IV
Liquidaciones
Artículo 12.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles
establecidos.
Artículo 13.—Cuando se haya entregado el dinero solicitado mediante
el vale de caja chica y por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la
persona funcionaria deberá hacer el reintegro en un lapso máximo de un día
hábil y deberá presentar ante la Tesorería la justificación escrita
correspondiente emitida por parte de la Unidad solicitante del vale.
Artículo 14.—Las facturas electrónicas de las adquisiciones que se hagan con el
fondo de caja chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con lo
establecido por el Ministerio de Hacienda y lo estipulado por la Unidad de
Finanzas en cuanto a la información que deben contener.
Artículo 15.—Las facturas de las adquisiciones realizadas mediante el
fondo de faja chica que se realicen en un comercio inscrito bajo el régimen simplificado, deberán cumplir
con lo establecido por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 16.—No
se podrán realizar compras por el fondo de caja chica a una persona física o
jurídica que no esté inscrita ante Ministerio de Hacienda.
Artículo 17.—El
monto de la compra, no podrá exceder el autorizado en la solicitud de compra
por caja chica.
Artículo 18.—No
se entregará otro vale de caja chica a una persona funcionaria que tenga
pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 19.—La
liquidación del vale queda formalizada cuando
la persona encargada del fondo de caja chica revisa los comprobantes
respectivos y liquida el vale según corresponda.
CAPÍTULO V
Arqueos
Artículo 20.—La Unidad de Finanzas definirá a una persona encargada para realizar en
cualquier momento un arqueo a los fondos fijos de caja chica, con una
periodicidad y metodología que se definirán en un instructivo. No obstante, los
arqueos también se podrán realizar cuando los solicite el Despacho Gerencial, la Auditoría Interna, o bien, la Coordinación
del Área de Administración y Finanzas.
Artículo 21.—Si
realizados los arqueos, resultar con diferencias, estas deben ser justificadas
por el responsable del fondo, quien, además, deberá depositar el sobrante o
reintegrar el faltante en forma inmediata, según corresponda.
Artículo 22.—Todo
arqueo de la caja chica se realizará en presencia de la persona Tesorera
institucional o de la persona encargada del fondo de caja chica.
CAPÍTULO VI
Reintegros
Artículo 23.—Los
egresos que se realicen por Caja chica serán reintegrados mensualmente, o bien,
cuando se haya consumido el cincuenta por ciento de los fondos.
Este reintegro
será confeccionado por la persona funcionaria encargada del fondo de caja chica
y en su ausencia
por la persona Tesorera mediante los procedimientos e instructivos definidos
para tal efecto.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 24.—Conforme
a lo establecido en el siguiente reglamento son prohibiciones:
a) Realizar
el trámite de solicitud de vales por caja chica para adquisición de bienes o
servicios que no cumplan con todas las condiciones indicadas en el artículo 9.
b) Que
las personas que no estén autorizadas por su jefatura inmediata realicen
solicitudes de vales y compras por caja chica.
c) Utilizar
el Fondo de caja chica para el cambio de cheques personales, ni deben usarse
para fines distintos para el que fue creado.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 25.—La
inobservancia por parte de las personas involucradas en el trámite de compras
por caja chica de los deberes y obligaciones o la violación de las
prohibiciones a las que se refiere el presente Reglamento y demás normativa
conexa a la materia, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta
cometida según lo establecido en el RAS.
Artículo 26.—Corresponderá a la
Coordinación de la Unidad de Finanzas del INEC velar por el cumplimiento de
este Reglamento, quienes por lo anterior rendirán un informe anual de las
compras realizadas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año,
el cual será remitido a la Coordinación del Área de Administración y Finanzas
en el primer trimestre del período siguiente.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 27.—Para efectos de interpretación, lo no regulado en este
Reglamento habrá de remitirse a las disposiciones contenidas en la Ley de
Administración
Financiera de la República, Ley General de la Administración Pública, la
normativa aplicable en contratación administrativa, el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, en el RAS y demás normativa
de derecho público aplicable. En lo que no está previsto en este Reglamento y,
en caso de ausencia de legislación supletoria, la Unidad de Finanzas resolverá
las situaciones que se presenten mediante circulares de carácter general o
mediante los procedimientos administrativos ordinarios.
Artículo
28.—Se deroga el Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica del
Instituto Nacional
de Estadística y Censos publicado en Diario oficial La Gaceta N° 18, del 25 de enero de 2002 y sus reformas.
Artículo 29.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Estadística y Censo mediante acuerdo 5 de la sesión
ordinaria 21-2022, celebrada el 14 de junio de 2022.
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202201090.—Solicitud Nº
3639690.—( IN2022664009 ).
En el uso de las facultades que le
confiere el Literal k del artículo 42 de la Ley 9694 del Sistema de Estadística
Nacional y sus reformas, publicada el 13 de junio del 2019, en el Alcance 133
del Diario Oficial La Gaceta.
Considerando
que:
I.—El Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), como
institución autónoma, por su deber de brindar protección y control a sus bienes
y recursos públicos tiene la obligación de contar con una normativa interna que
disponga de los mecanismos necesarios para asegurar un adecuado y eficiente
registro de los activos institucionales.
II.—La Norma 17: Propiedad, Planta y Equipo de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP), establece que las entidades deben disponer de
procedimientos para control, políticas y registro contable de activos
institucionales.
III.—El Reglamento para el Control de Activos vigente,
el cual fue aprobado por el Consejo Directivo del INEC mediante acuerdo 9 de la
sesión ordinaria 848-2017, celebrada el 18 de abril de 2017, no responde a las
necesidades inmediatas que surgen con motivo de la implementación del módulo de
activos del Sistema Administrativo Financiero (SIAF).
IV.—Para cumplir con la Norma 17 y los requerimientos
del módulo del SIAF se requiere la aprobación del nuevo Reglamento para el
Control de Activos del INEC, con el fin de darle el uso adecuado a los fondos
públicos. Por tanto,
ACUERDA
EMITIR
el siguiente
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL DE ACTIVOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA
Y CENSOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones.
- Para efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente:
a) Activos.
Son bienes tangibles o intangibles propiedad del INEC para uso en la producción
o suministro de bienes y servicios. Se espera que esos bienes sean utilizados
durante más de un período contable. Para efectos de un mejor entendimiento del
contenido de este Reglamento, este concepto debe integrar la existencia de
bienes bajo control, como aquellos bienes tangibles o intangibles propiedad del
INEC que serán registrados contablemente como gasto, cuando su costo de
adquisición no supere el 25 % del salario de un oficinista del Poder Judicial.
b) Persona
encargada de activos. Persona funcionaria del INEC designada para la
administración y procesamiento del movimiento de los activos para el registro y
clasificación de activos en el Sistema Institucional para el Control de
Activos, y que además vela por la actualización de este sistema. Esta
designación debe hacerla la Coordinación de la Unidad de Proveeduría y la
Coordinación de la Unidad Técnica de Sistemas e Informática, según corresponda.
c) Persona
enlace institucional. Corresponde a la persona
funcionaria del INEC, designada por una coordinación institucional, el Consejo
Directivo, la Gerencia o la Subgerencia. Esta persona será la encargada de
colaborar con su superior inmediato o con la dependencia específica a la
que se le asigne, además, le corresponde informar, realizar trámites o gestión
administrativa respecto al movimiento de los activos para que pueda ser
procesado por las personas encargadas de los activos. También esta persona
desde sus funciones fungirá con el rol de custodio de los movimientos de los
activos de la dependencia en que se le designe; esto lo hará en forma previa y
oportuna en el Sistema Institucional para el Control de Activos y para todos
los efectos institucionales que corresponda.
d) INEC.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos.
e) Persona
funcionaria. Las personas físicas, sin discriminación de edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma,
religión, orientación sexual, posición económica, condición de salud,
discapacidad o cualquier otra condición, que prestan sus servicios en forma
material o intelectual al Instituto Nacional de Estadística y Censos, y están
subordinadas a este. Por esta función reciben una retribución o salario, en
virtud de un acto válido y eficaz de investidura. También, se considerará en
esta condición a las personas contratadas por servicios especiales. Se
entenderán como sinónimos de los términos “funcionario o funcionaria” otros
términos como “servidores”, “personal” y “empleados”. Por la asignación de los
activos, su respectivo uso y deber de conservación, en el Sistema Institucional
para el Control de Activos y para todos los efectos institucionales, la persona
funcionaria fungirá con el rol de responsable de dichos activos.
f) Registro
de activos. Proceso mediante el cual, y según corresponda, la persona
enlace institucional y la persona encargada de activos dejan debidamente
registrados en el Sistema Institucional para el Control de Activos los datos
correspondientes de un activo institucional y su respectiva administración,
movimiento y destino para un uso en labor presencial o en teletrabajo. Ese
registro deberá darse en forma segura, previa, periódica, actual, oportuna y
completa.
g) Sistema
Institucional para el Control de Activos. Es el sistema de control de
activos que utiliza la institución para esos efectos. En este sistema, la
persona encargada de activos de la Unidad de Proveeduría o de la Unidad Técnica
de Sistemas e Informática, según corresponda de acuerdo con la clasificación
del activo, procesa la información relacionada a la administración de los
activos conforme a la información propia que genere; o bien, con respecto a la
información que tramite y registre la persona enlace institucional.
h) Módulos
de Procesamiento. Corresponde a módulos segregados en el Sistema
Institucional para el Control de Activos en los que se ejecutan los movimientos
de activos gestionados por cada persona enlace institucional. El Sistema
Institucional para el Control de Activos tiene dos módulos de procesamiento
para la administración de activos, según sea la clasificación contable del
activo como tecnológico o no tecnológico.
Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es regular las obligaciones y
prohibiciones sobre el uso, custodia, administración, registro,
responsabilidades y control de los activos institucionales conforme al alcance
de este Reglamento.
Artículo 3º—Alcance. Las disposiciones de este Reglamento son para el
acatamiento obligatorio de toda persona funcionaria del INEC, así como de
aquellas terceras personas, físicas o jurídicas, sean de naturaleza pública o
privada, que de forma directa o indirecta se le asigne o se le facilite en
calidad de préstamo uno o varios activos propiedad del INEC para que lo utilice, maneje, reciba, traslade, administre,
conserve o custodie para fines institucionales.
Artículo 4º—Dependencias
del INEC encargadas de la aplicación de este Reglamento. La Unidad de Proveeduría en conjunto con la Unidad
Técnica de Sistemas e Informática, por medio de las personas designadas para el
manejo de activos en cada dependencia serán las dependencias institucionales
encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de este Reglamento. Esto
con el apoyo de su respectiva coordinación y según la clasificación del activo.
Artículo 5º—Responsabilidad
de la administración de los módulos del Sistema Institucional para el Control
de Activos. La Unidad Técnica de Sistemas e
Informática tendrá bajo su responsabilidad la administración del Módulo de
Procesamiento donde se registren los activos clasificados como tecnológicos y
la Unidad de Proveeduría administrará el Módulo de Procesamiento de los activos
clasificados como no tecnológicos.
CAPÍTULO II
Obligaciones
y prohibiciones
Artículo 6º—Obligaciones. Para la aplicación de este reglamento se consideran
como obligaciones:
a) De
toda persona funcionaria:
1. Resguardar
los activos, sean de uso común o individual, que le han sido asignados para su
uso en labores presenciales o en teletrabajo. Deberá utilizarlos de acuerdo con
su funcionalidad y para el fin o proyección institucional para la cual le fue asignado, velando por su mantenimiento, custodia y
conservación. Implica, además, la obligación de gestionar por medio del
instrumento y del procedimiento que institucionalmente se disponga, el
traslado y la salida de activos que requiera para el ejercicio de sus
funciones. Le asiste la obligación de denunciar ante las autoridades
competentes, ante las dependencias del INEC encargadas de la aplicación de este
Reglamento o ante su coordinación, como superior inmediato, según corresponda.
La denuncia se hará cuando existan daños eventuales, alteraciones no
autorizadas, deterioro anormal o intencional, faltante, hurto, robo o pérdida
del activo. Le asiste la misma obligación, para los activos que le han sido
entregados para simple custodia o tenencia, para un fin institucional
específico; o bien, para su administración, reparación o traslado.
2. Cancelar,
a favor del INEC, el valor total o parcial del activo, o bien, su reparación
conforme al costo de mercado, según la cuantificación del daño, deterioro,
destrucción, faltante o pérdida que se demuestre al activo, según corresponda,
cuando se determine su responsabilidad por dolo o culpa, sea por negligencia,
imprudencia o impericia, previo debido proceso.
3. Reportar
de forma inmediata ante su coordinador o superior inmediato, cuando use, posea,
identifique o encuentre un activo que está en riesgo y que no está asignado a
su cargo. Lo anterior, para efectos de que se comunique con las dependencias
del INEC encargadas de la aplicación de este Reglamento para regularizar la
situación del activo.
4. Denunciar
ante la Unidad de Proveeduría o ante la Unidad Técnica de Sistemas e
Informática, como dependencias del INEC encargadas
de la aplicación de este Reglamento, las anomalías que conozca o detecte con
respecto a usos indebidos de los activos; entendido esto como la incorrecta
utilización del activo según su funcionabilidad o para fines que no son
institucionales, sea por uso abusivo o por aprovechamiento para fines
personales o particulares.
5. Informar, de forma inmediata, por correo electrónico a su
coordinación, como superior inmediato y a las personas enlace de su
dependencia, sobre la recepción o entrega de activos, por asignación o
traslados.
6. Velar que los activos a su cargo mantengan la identificación
patrimonial, informando a su coordinación, como superior inmediato y a las
personas enlace de su dependencia cualquier daño, pérdida o desprendimiento de la misma, para que se gestione ante las personas encargadas
de activos de la Unidad de Proveeduría la reposición que resultare necesaria.
7. Tramitar
previamente ante su coordinación, como superior inmediato, la autorización de
ingreso de bienes personales para su uso permanente de cualquier naturaleza en
las instalaciones físicas del INEC. Esto se limita solo a aquellos bienes que
requiera para una necesidad específica debidamente justificada; en cuyo caso,
de ser autorizado, tiene la obligación de reportar su respectivo ingreso y su
eventual salida, conforme con el procedimiento institucional. Aquellos bienes o
artículos personales que ingresan en forma transitoria no requerirán de la
gestión de aprobación anterior.
b) De aquellas terceras personas, físicas o jurídicas de
naturaleza pública o privada, que en forma directa o indirecta maneje, reciba,
traslade, administre, conserve, custodie o use algún activo propiedad del INEC:
1. Resguardar
los activos que le han sido asignados y utilizarlos de acuerdo con su
funcionalidad y para el fin o proyección institucional que le fue asignado,
velando por su custodia, resguardo y conservación. Tiene el mismo deber cuando
corresponda a activos de uso común institucional.
2. Comunicar
a la Unidad de Proveeduría del INEC los eventuales daños, alteraciones no
autorizadas, deterioro anormal o intencional, y denunciar el faltante, hurto,
robo o pérdida del activo. Tiene la misma obligación para los activos que le
han sido entregados para simple custodia, conservación o tenencia, para un fin
institucional específico, o bien, para su administración, reparación o
traslado.
3. Cancelar, a favor del INEC, el valor total o parcial del activo, o bien, su
reparación conforme al costo de mercado, según corresponda, la cuantificación
del daño, deterioro, destrucción, faltante o pérdida que se demuestre al
activo, cuando se determine su responsabilidad por dolo o culpa; sea esto por
negligencia, imprudencia o impericia, previo al debido proceso. Tiene la misma
obligación en caso de que no efectúe la denuncia por hurto o robo del activo,
ante las autoridades competentes; o bien, se determine que el hecho delictivo
se dio con ocasión de su propia acción por falta de una custodia, resguardo o conservación
debida.
4. Mantener
la identificación patrimonial del activo, informando a la Unidad de Proveeduría
del INEC sobre cualquier daño, pérdida o desprendimiento de la
misma, para que se gestione institucionalmente la reposición que
resultare necesaria.
c) De
las personas enlace institucional:
1. Gestionar
de forma previa, directa y oportuna, por medio del Sistema Institucional para
el Control de Activos, el movimiento de los activos que le autorice su
coordinación inmediata o la de la dependencia específica que se le asigne. Esta
gestión puede ser por circunstancias como traslado interno o por teletrabajo,
salida por uso institucional, garantía o reparación, así como por desuso, baja
por robo, hurto, desecho o donación de activos u otro, así como la comunicación
y denuncia de los mismos por pérdida, daño, deterioro, destrucción o faltante
de un activo. Tiene el mismo deber cuando el movimiento del activo sea
requerido por nombramiento de personal, sanción administrativa, cese, despido,
jubilación o renuncia de las personas funcionarias.
2. Anexar
en el Sistema de Control de Activos, la boleta que acredita el movimiento que
aplica a los activos. Dicho registro se hará con la debida autorización de la
coordinación inmediata o de la dependencia específica que se asigne.
3. Colaborar con su superior inmediato o de la
dependencia específica que se le asigne para la aplicación de controles
respecto a la custodia, disposición y administración de los activos.
4. Participar
en la gestión de toma física, parcial o total que requieran realizar las
personas encargadas de activos, de manera que posibilite el acceso a
dependencias, la verificación de activos asignados en teletrabajo; además,
organiza con las personas funcionarias de la dependencia específica cualquier
requerimiento necesario para llevar a cabo, de forma oportuna, la labor para el
levantamiento de toma física y la verificación de activos, conforme a la
planificación establecida para tal fin.
5. Denunciar
cualquier situación que conozca respecto a la custodia, uso, disposición y
administración de los activos que incumpla las disposiciones de este reglamento
o que afecte los sistemas de control aplicados en el INEC. La denuncia la hará
ante su superior inmediato o de la dependencia específica que se le asigne y
ante las personas encargadas de activos. Tiene la misma obligación respecto de
la verificación de bienes personales de las personas funcionarias del INEC de
uso permanente que determine que fueron ingresados, o bien, permanezcan en las
instalaciones institucionales sin la autorización previa o sin cumplir con el
procedimiento institucional.
d) De
las personas encargadas de activos:
1. Procesar,
mediante el Módulo de Procesamiento, todas las acciones que aumenten o
disminuyan el inventario institucional. Este proceso implica que el control de
activos se realice en el sistema institucional cuando se hagan traslados
internos o por teletrabajo, salidas por uso institucional, garantía o
reparaciones, así como por declaratoria de desuso, desecho o donación, robo,
hurto, faltante, perdida o daño de un activo que gestione la persona enlace
institucional. Además, se debe mantener actualizado el Sistema Institucional
para el Control de Activos respecto a la asignación y administración de los mismos, aplicando el procedimiento que
institucionalmente se disponga.
En el caso de la persona o las personas designadas
para la gestión de activos de la Unidad de Proveeduría, les compete el registro
inicial y asignación de una placa numérica de identificación del activo en
apego a la revisión, a la necesidad institucional según la documentación
generada en la solicitud, mediante los formatos, instructivos y procedimientos
establecidos a nivel institucional, para tal efecto.
2. Velar
porque las personas funcionarias, enlaces, coordinaciones y aquellas terceras
personas —sean físicas o jurídicas, públicas o privadas— utilicen el Sistema
Institucional para el Control de Activos, este reglamento, los instrumentos y
los procedimientos institucionales para controlar los activos. Esto aplica,
según corresponda, en caso que, de forma directa o
indirecta, estas personas manejen, reciban, trasladen, administren, conserven,
custodien o usen algún activo propiedad del INEC.
3. Archivar
y custodiar toda aquella documentación, física o digital que llegue a su
conocimiento para el ejercicio de sus funciones y el control de los activos.
4. Proporcionar información, colaboración y capacitación
respecto al trámite, procedimiento y control de activos a la persona enlace
institucional, a dependencias institucionales y a aquellas terceras personas
físicas o jurídicas públicas o privadas que, de forma directa o indirecta
maneje, reciba, traslade, administre, conserve, custodie o use algún activo
propiedad del INEC.
5. Realizar
la toma física de inventario, por medio del Módulo de Procesamiento, en forma
parcial o total de los activos del INEC. Esto conforme al procedimiento
institucional e informando a su superior los resultados, según sean sus
competencias. En caso de requerirse, de acuerdo con los resultados de la toma
física de inventario, se podrá solicitar informes, justificaciones o
acompañamiento en gestiones de verificación a las coordinaciones
institucionales a las personas enlace institucional, a las personas
funcionarias o terceras personas, físicas o jurídicas públicas o privadas, que
de forma directa o indirecta maneje, reciba, traslade, administre, conserve,
custodie o use algún activo propiedad del INEC. En caso de que en el resultado
del inventario se detecten diferencias o faltantes, corresponde investigar y
aplicar las medidas de control necesarias para salvaguardar los activos
institucionales. Al respecto, se debe informar a su superior inmediato para
tomar las medidas administrativas sancionatorias o de denuncia que sean
necesarias.
6. Mantener
actualizado el sistema y realizar el cierre mensual de los registros en el
Sistema Institucional para el Control de Activos, según la periodicidad
establecida en los procedimientos.
7. Proponer
ante su superior inmediato la actualización o mejora en el Sistema
Institucional para el Control de Activos de los formularios o procedimientos
que sean necesarios para un adecuado control de los activos, según sean las
necesidades institucionales que detecte durante su gestión.
8. Conservar bajo su custodia los activos que retire,
o bien, que sean devueltos por las diferentes dependencias institucionales,
aplicando lo que corresponda en materia de control de activos de acuerdo a lo establecido en los procedimientos
definidos para tal efecto.
9. Administrar,
llevar el control y gestionar la aplicación o reclamo de las garantías
otorgadas por los proveedores para los activos bajo su competencia; sea esto
para reparación o sustitución del mismo, según el
Módulo de Procesamiento del Sistema Institucional para el Control de Activos.
Además, le corresponde emitir los informes que se requieran de esta gestión.
10. Gestionar
el trámite administrativo de reparación de
activos institucionales, según el Módulo de Procesamiento de su
competencia.
11. Colaborar
con las personas enlace institucional de cada dependencia para llevar el
control sobre la disposición de activos de aquellas personas funcionarias a las
que se les haya comunicado un traslado de dependencia, cese, despido,
jubilación y renuncia por parte de la Unidad de Recursos Humanos.
12. Aplicar
mecanismos de verificación para determinar el ingreso o la permanencia sin
autorización de bienes que sean propiedad de los funcionarios del INEC. Así
también de aquellos que, a pesar de estar autorizados, fueron ingresados sin
cumplir con el procedimiento institucional. Además, está obligado a denunciar
la situación ante la coordinación de las dependencias del INEC encargadas de la
aplicación de este Reglamento para la aplicación de las medidas administrativas
que correspondan. Para hacer este tipo de denuncias, debe presentar alguna
evidencia.
e) De
la Coordinación de la Unidad de Proveeduría en conjunto con la Coordinación de
la Unidad Técnica de Sistemas e Informática:
1. Velar
por la aplicación de este Reglamento y de los procedimientos e instructivos
institucionales en materia de control de activos.
2. Coordinar
y supervisar la labor y cumplimiento de las obligaciones de las personas
designadas para el control de activos de su dependencia y su respectiva gestión
en el Módulo de Procesamiento del Sistema Institucional para el Control de
Activos.
3. Formular
y presentar a la Gerencia del INEC las políticas administrativas particulares
que considere necesarias para la administración, custodia y control de los
activos institucionales; esto, para su respectivo trámite de aprobación.
4. Gestionar
ante la Gerencia del INEC para aprobación y cuando así se requiera, el Plan de
Mejora, Mantenimiento o Sustitución de Activos, con criterios técnicos según su
competencia; de forma que promueva el uso eficiente y eficaz de los recursos
públicos.
5. Gestionar
cuando se requiera y de manera justificada ante la Gerencia del INEC, para
aprobación, cualquier gestión de desecho, donación, venta o préstamo de
activos, según su competencia, conforme los procedimientos del Módulo de
Procesamiento del Sistema Institucional para el Control de Activos. Una vez
aprobado, tiene la obligación de gestionar con la persona encargada de activos
y ante la dependencia respectiva, el trámite administrativo para la disposición
de los activos, conforme al procedimiento institucional.
6. Determinar, cuando proceda, sea oportuno y
conveniente a los intereses institucionales, el uso eficiente de las partes o
los componentes de activos que se consideren técnicamente como repuestos
viables para efectos de generar su utilización en la reparación de otro
activo. Para esto, y cuando corresponda, definirá controles y registros
documentales o electrónicos que permitan comprobar su manejo, conservación y
disposición para que sean aplicados por las personas encargadas de activos de
su dependencia según el Módulo de Procesamiento del Sistema Institucional para
el Control de Activos.
7. Aprobar
los informes y resultados de gestión de las
personas encargadas de activos de su dependencia conforme lo establecido en el
Módulo de Procesamiento del Sistema Institucional para el Control de Activos.
Así también deberá comunicarlo a quien corresponda.
8. Supervisar
el cierre mensual de los registros de ingreso, movimiento y salida de activos
en el Sistema Institucional para el Control de Activos.
9. Aplicar
las medidas administrativas y de denuncia que sean necesarias luego de la
investigación o la aplicación de medidas de control por parte de las personas
designadas de activos, cuando se determine que existen niveles de riesgo en la
administración, uso, mantenimiento, custodia o conservación de los activos
institucionales. Tiene la obligación de denuncia cuando se determine el ingreso
o permanencia sin autorización de bienes que son propiedad de los funcionarios
del INEC; así como de aquellos que, a pesar de estar autorizados, se ingresaron
sin cumplir con el procedimiento institucional.
10. Denunciar para efectos sancionatorios la inobservancia de las obligaciones o la violación a las
prohibiciones a las que se refiere este Reglamento.
11. Gestionar
el aseguramiento de los activos y la aplicación de sus garantías, conforme a la
materia de competencia de cada Coordinación.
12. Aprobar
y gestionar la actualización de los formularios, procedimientos e instructivos
que sean necesarios para el control adecuado de los activos institucionales.
f) De
las coordinaciones institucionales en general.
1. Supervisar
y aplicar controles para que los activos asignados, administrados o custodiados
por la dependencia que coordina se utilicen para los fines institucionales que
fueron destinados y autorizados; así como del resguardo de la forma adecuada y
evitar, así, los riesgos asociados que tienden a generar un daño, uso irregular
o deterioro del activo. Le compete efectuar el trámite administrativo de
devolución ante la persona encargada de activos, según lo establecido en el
Módulo de Procesamiento, de aquellos activos que se encuentren en estado de
desuso, para que tengan otro destino institucional. Así mismo, en caso de
licencias o incapacidades superiores a un (1) mes, la persona funcionaria
deberá devolver los activos a su superior inmediato para su custodia y
disposición, así como gestionar por medio del enlace institucional el
movimiento respectivo.
2. Reportar oportunamente el ingreso o salida de una
persona funcionaria a su dependencia y la reasignación o devolución de
los activos a través del enlace institucional según los procedimientos
establecidos a lo interno.
3. Establecer
la asignación de activos a cargo de sus colaboradores y autorizar su respectivo
traslado interno y salida, por labores ordinarias en forma presencial o en
teletrabajo. Para los efectos anteriores, le corresponde velar por que la
persona funcionaria designada como persona enlace, gestione en el Sistema
Institucional para el Control de Activos, siga el procedimiento institucional,
lo dispuesto en este Reglamento, y realice los trámites necesarios para que las
personas encargadas de control de activos procesen cada movimiento de activos
de forma previa y oportuna en el Sistema Institucional para el Control de
Activos.
4. Velar
por la correcta utilización y conservación de aquellos activos institucionales
que se dispongan para uso común de los colaboradores de su dependencia,
aplicando aquellos controles que considere necesarios para salvaguardarlos.
5. Comunicar a las personas encargadas de activos la
denuncia o reporte, según corresponda, ante eventuales daños, alteraciones no
autorizadas, deterioro anormal o intencional, faltante, hurto, robo o
pérdida de los activos asignados a la dependencia que coordina, así como
inobservancia de las obligaciones o la violación a las prohibiciones a que se
refiere este Reglamento, disponiendo que se limite el uso y que se haga el
retiro respectivo o la recuperación de activos. Para los efectos anteriores,
velará por que la persona funcionaria designada como persona enlace gestione el
requerimiento en el Sistema Institucional para el Control de Activos, de
acuerdo con el procedimiento institucional y lo dispuesto en este Reglamento.
6. Comunicar justificadamente ante las dependencias
del INEC encargadas de la aplicación de este Reglamento, las necesidades de
reemplazo o sustitución de activos, conforme a las necesidades de la
dependencia que coordina.
7. Solicitar
a las personas encargadas de activos el debido mantenimiento y reparación de
los activos a su cargo, velando por que la persona funcionaria que designa como
persona enlace, gestione el requerimiento en el Sistema Institucional para el
Control de Activos, siguiendo el procedimiento institucional y lo dispuesto en
este reglamento, así como se establece en el Módulo de Procesamiento del
Sistema Institucional para el Control de Activos.
8. Solicitar
a la coordinación de la Unidad de Proveeduría, de manera justificada, la
contratación de una póliza de seguro para los activos de la dependencia a su
cargo. Esto, con una valoración previa de los niveles de riesgo, según el uso
asignado y el costo-beneficio. De igual manera, le corresponde solicitar a la
coordinación de la Unidad de Proveeduría el trámite de exclusión de póliza de
seguro sobre aquellos activos de la dependencia que coordina que ya no la
requieran por el uso institucional a que se le destina.
9. Autorizar
el ingreso o permanencia en las instalaciones físicas del INEC de bienes que
son propiedad de las personas funcionarias del INEC para uso permanente; esto
en, tanto se requieran para una necesidad específica, debidamente justificada.
De forma previa a su autorización, tiene la obligación de verificar que esos
bienes personales no alteren o afecten sistemas técnicos, tecnológicos,
informáticos, eléctricos, ambientales, entre otros, así como que no generen riesgo
a mecanismos de control o seguridad institucional, acreditando dicha situación
con la instancia institucional correspondiente.
g) Del coordinador de la Unidad de Finanzas y del
encargado del Proceso de Contabilidad de esa Unidad:
1. Velar
por la codificación correcta, el registro presupuestario
y el registro contable de los activos que adquiera el INEC, o bien, le sean
donados e ingresen a su patrimonio. Le asiste la misma obligación en caso de
activos dados de baja o en calidad de préstamo, ajustando así los estados
financieros conforme con las políticas y lineamientos establecidos por la
Contabilidad Nacional.
2. Formular
y presentar a la Gerencia del INEC, para su trámite de aprobación, las
políticas financieras y contables particulares que considere necesarias para la
administración, custodia y control de los activos institucionales.
3. Mostrar
en los estados financieros mensuales el monto total de los activos debidamente
depurados y cumpliendo con la normativa vigente. De igual manera, las notas deben
revelar los estados financieros si los activos han sufrido deterioro,
revaluaciones o cualquier otro ajuste según corresponda, y que aclare el
conocimiento e interpretación de los estados financieros.
h) De
la persona encargada del Proceso de Transportes: reportar a la persona
encargada de activos sobre el deterioro, alteración o daños en los vehículos
institucionales y de los activos que sean puestos a disposición para uso de
esos bienes institucionales.
i) De
la Comisión de Salud Ocupacional: formular y presentar a la Gerencia del
INEC políticas que consideren necesarias en materia de salud ocupacional
aplicable a activos institucionales que contribuyan en la salud de las personas
funcionarias del INEC; esto, para su debida aprobación.
j) De
la Comisión Ambiental del INEC: formular y presentar a la Gerencia del INEC
políticas para el manejo de desecho de activos y de sus componentes con el fin
de minimizar los efectos en el ambiente, según la política ambiental
institucional; esto, para su trámite de aprobación.
k) De
la Gerencia:
1. Autorizar el desecho, venta, canje, donación o
préstamo de activos institucionales, conforme a la información que
justificadamente remita la Coordinación de la Unidad de Proveeduría
avalada por la Coordinación de Área de Administración y Finanzas o la
Coordinación de la Unidad Técnica de Sistemas e Informática.
2. Gestionar
la aprobación de las políticas que se sometan a su conocimiento para la
administración, custodia y control de los activos institucionales.
3. Aprobar
el Plan de Mejora, Mantenimiento o Sustitución de Activos, para efectos de
promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.
Artículo 7º—Prohibiciones. Para la aplicación de este
reglamento se consideran como prohibiciones para las personas funcionarias del
INEC las siguientes:
1. Colocar
activos en uso, en desuso o de desecho en los pasillos o áreas comunes de las
instalaciones físicas del INEC; lo anterior, en aras de velar por la aplicación
de las disposiciones de este Reglamento, en los planes de emergencia,
protocolos, procedimientos, instructivos y otros debidamente formalizados a lo
interno.
2. Mantener
activos en desuso o desecho almacenados en oficinas, clósets, bodegas, baños u
otros recintos de la institución.
3. Trasladar
activos sin la observancia previa de las disposiciones de este Reglamento y la
aplicación del procedimiento institucional.
4. Ingresar
o mantener en las instalaciones físicas del
INEC bienes personales de uso permanente de cualquier naturaleza, sin contar
con la respectiva autorización de su coordinación, como superior
inmediato y sin cumplir con el respectivo procedimiento institucional. Conforme
con lo anterior, se prohíbe la autorización de ingreso de bienes personales que
alteren o afecten sistemas técnicos, tecnológicos, informáticos, eléctricos,
entre otros, que generen riesgo a mecanismos de control o seguridad
institucional.
5. Realizar
actos, por acción u omisión, que impidan, vulneren,
comprometan o afecten el sistema institucional para el control interno, en
cuanto al uso, mantenimiento, resguardo, conservación, administración, registro
o procesamiento de los activos institucionales.
CAPÍTULO III
Disposiciones
finales
Artículo 8º—Procedimiento. Para la aplicación correcta y adecuada de los
alcances normativos de este Reglamento, las dependencias del INEC encargadas de
su aplicación en coordinación con la Unidad de Planificación Institucional
deben elaborar y mantener los procedimientos, formularios, instructivos y demás
documentación pertinente, aprobada y oficializada en el listado maestro,
además, de darlos a conocer a nivel institucional periódicamente.
Artículo 9º—Régimen
sancionatorio. La aplicación sancionatoria por no
acatar lo dispuesto en este reglamento se aplicará a las personas funcionarias
del INEC conforme al régimen sancionatorio dispuesto en el Reglamento Autónomo
de Servicio del INEC.
Artículo 10.—Bienes
personales. Aquellos bienes, de cualquier naturaleza, que son propiedad de
las personas funcionarias del INEC, y que, en el momento de entrada
en vigencia de este Reglamento se encuentren ingresados en las
instalaciones físicas del INEC, deberán ser sometidos a valoración y aprobación
de la coordinación, así como reportarse a las personas encargadas de activos
para su respectivo registro. Para los efectos anteriores, las personas
funcionarias cuentan con el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que
se dé a conocer a nivel institucional la vigencia de este reglamento para
gestionar la autorización respectiva. En caso de que no se autorice la
permanencia del respectivo bien, deberá ser retirado de forma inmediata,
aplicando para esos efectos el procedimiento respectivo.
El INEC no tendrá responsabilidad alguna por la
pérdida, robo, hurto, daño, deterioro u otras circunstancias que puedan afectar
o alterar esos bienes, toda vez que son ingresados por la persona funcionaria,
como un acto de propia voluntad y para una necesidad específica.
Artículo 11.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento para el Control de Activos aprobado por el Consejo
Directivo del INEC mediante acuerdo 9 de la sesión ordinaria 848-2017,
celebrada el 18 de abril de 2017.
Artículo 12.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Estadística y Censos mediante acuerdo 7 de la sesión ordinaria
23-2022, celebrada el martes 5 de julio de 2022.
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C.
N° 082202201090.—Solicitud N° 362968.—( IN2022664136
).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 29-2022, celebrada
el día 18 de julio de 2022, Artículo IV.IV aprobó.
“La Municipalidad del Cantón de
Goicoechea comunica que el “Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de
Temporada Navideña de la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el texto
publicado en La Gaceta N° 118, fechada 24 de
junio de 2022.”
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022663934 ).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 29-2022, celebrada
el día 18 de julio de 2022, Artículo VIII. XIV aprobó por unanimidad y con
carácter firme aprobó el Dictamen 14-2022 de la Comisión Especial de Estudio y
Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente:
Eliminar el
artículo 28 ter del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Tributos
Municipales en el Cantón de Goicoechea. Las restantes reformas, a saber los artículos 27 bis y 28 bis quedan incólumes al no
existir ninguna observación.
Se envíe a
publicar el acuerdo que contiene la aprobación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta, que contenga la reforma al Reglamento para el Procedimiento de
Cobro Tributos Municipales en el Cantón de Goicoechea, a saber
la adicción de los artículos 27 bis y 28 bis, para que rija a partir de su
publicación.
Sujeto al bloque de legalidad y al contenido presupuestario.
Declárese la
firmeza.”
Departamento de
Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón,— 1 vez.— ( IN2022663935 ).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 28-2022, celebrada el día 11 de
julio de 2022, Artículo VII.V, por unanimidad y la firmeza por mayoría de votos
aprobó:
Reglamento para el Nombramiento en Propiedad de la
Jefatura del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—El presente reglamento establece las normas concernientes
al nombramiento en propiedad de la Jefatura del Departamento de Secretaría del
Concejo Municipal de Goicoechea.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la
interpretación del presente Reglamento Municipal, se establecen los siguientes
conceptos:
a) Concejo:
Órgano Decisor del Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea.
b) Municipalidad:
Municipalidad de Goicoechea.
c) Presidencia: Persona que ostenta
el cargo de Presidencia del Concejo Municipal.
d) Persona
Secretaria: Jefatura del Departamento de
Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea.
e) Secretaría:
Departamento de Secretaría de la Municipalidad
de Goicoechea.
f) Comisión
de Perfil: Comisión especial encargada de revisar y actualizar el perfil
ocupacional del cargo de la persona secretaria.
g) Comisión
de Nombramiento:
Artículo 3°—De conformidad con el artículo 53 del Código
Municipal, el nombramiento de la Persona Secretaria es
competencia del Concejo Municipal. El Departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad brindará apoyo y asesoría técnica para el cumplimiento de lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo 4°—El procedimiento para el nombramiento de la Persona Secretaria se ejecutará cuando el cargo de la Persona
Secretaria se encuentre vacante, sea esto por muerte, renuncia, despido o
ausencia permanente de la persona titular.
Artículo 5°—En caso de ausencia temporal, el
nombramiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y los lineamientos que para tal efecto
establezca el Concejo y no estará sujeto al procedimiento de nombramiento vía
concurso establecido en el presente reglamento.
Artículo 6°—De las etapas del procedimiento para el nombramiento
de la Persona Secretaria. El procedimiento para el
nombramiento de la Persona Secretaria se dividirá en
tres etapas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Revisión
y actualización del perfil ocupacional para el cargo de la Persona Secretaria,
b) Concurso
Interno,
c) Concurso
Externo.
CAPÍTULO II
De la
revisión y actualización del perfil ocupacional para
el cargo de
la Persona Secretaria
Artículo 7°—La Presidencia del Concejo nombrará la Comisión de
Perfil integrada por al menos tres regidurías con el fin de revisar y
actualizar el perfil ocupacional del cargo de la persona secretaria.
Artículo 8°—La Comisión de Perfil deberá presentar un dictamen en
un plazo de siete días hábiles a partir de su integración, en el cual se emita
criterio sobre dicho perfil ocupacional. El dictamen podrá recomendar la
modificación del perfil ocupacional del cargo de la persona secretaria o bien
la confirmación del perfil ocupacional actualmente vigente. Adicionalmente la
Comisión de Perfil establecerá el esquema de calificación de las personas que
apliquen al cargo de la persona Secretaria, incluyendo
la valoración de los atestados y experiencia de cada candidatura.
Artículo 9°—La Comisión de Perfil podrá solicitar criterios a la
Administración Municipal y a entes externos como insumos no vinculantes para la
preparación del dictamen respectivo.
Artículo 10.—El Concejo conocerá
del dictamen de la Comisión de Perfil en la siguiente sesión ordinaria a su
presentación. Una vez que sea acogido y aprobado en firme el dictamen de la
Comisión de Perfil, esta comisión será disuelta.
CAPÍTULO III
Del Concurso
Interno
Artículo 11.—Una vez firme el
acuerdo por medio del cual se aprueba el perfil ocupacional, en la siguiente
sesión ordinaria del Concejo se aprobará la apertura del concurso interno para
el nombramiento de dicho cargo conforme al perfil ocupacional aprobado.
Artículo 12.—En el mismo acto
de apertura del concurso interno para el nombramiento de dicho cargo, la
Presidencia del Concejo conformará la Comisión de Nombramiento de la Persona
Secretaria Municipal, en adelante conocida como Comisión de Nombramiento,
conformada por al menos cinco regidurías.
Artículo 13.—El plazo para la
recepción de aplicaciones para el concurso interno será de siete días hábiles.
Una vez cerrado el plazo para la recepción de aplicaciones, la Comisión de
Nombramiento tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir su dictamen
final.
Artículo 14.—Las aplicaciones
para el concurso interno deberán contener al menos:
a) Nombre
completo y apellidos,
b) Número
de identificación,
c) Hoja
de vida que indique los conocimientos específicos atinentes al cargo, formación
académica, experiencia laboral, entre otros,
d) Certificación
de su experiencia y trayectoria laboral tanto en la Municipalidad como en otras
instituciones, emitida por el respectivo Departamento de Recursos Humanos de
cada institución,
e) Formulario
de declaración jurada donde haga constar que tiene o no tiene relación de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con personas integrantes del
Concejo Municipal,
f) Número
de teléfono y correo electrónico.
g) Evaluación
del desempeño de los últimos cuatro años.
Artículo 15.—Cualquier
requisito faltante será notificado por la Presidencia de la Comisión de
Nombramiento a la persona interesada, misma que dispondrá de un plazo de tres
días hábiles a partir de su notificación para suplir la documentación
necesaria. En caso de no subsanar los requisitos faltantes en el plazo
indicado, la Presidencia de la Comisión de Nombramiento notificará a la persona
interesada sobre el rechazo de su aplicación.
Artículo 16.—Las
aplicaciones serán recibidas únicamente por medio del correo electrónico
oficial que se habilitará para efectos de este concurso interno. Dicha
dirección electrónica estará configurada para reenviar automáticamente toda correspondencia que ingrese a
todas las personas integrantes de la Comisión de Nombramiento.
Artículo 17.—La Comisión de
Nombramiento podrá convocar a entrevista a cada una de las personas que sí
cumplan con el perfil ocupacional aprobado por el Concejo. El Departamento de
Recursos Humanos de la Municipalidad brindará apoyo y asesoría técnica para la
realización de dichas entrevistas.
Artículo 18.—La Comisión de
Nombramiento emitirá un dictamen en el cual recomiende hasta un total de tres
personas para el cargo de la persona secretaria, a partir de las aplicaciones
que sí cumplan el perfil ocupacional aprobado por el Concejo. Con el fin de
brindar al Concejo el conocimiento sobre la totalidad de las personas que
participaron y la trayectoria que cursó su postulación, este dictamen incluirá
en sus considerandos la categorización de todas las aplicaciones recibidas para
el concurso interno de acuerdo con lo siguiente:
a) Recibidas
con requisitos completos.
b) Recibidas
con requisitos incompletos que sí subsanaron en tiempo y forma.
c) Recibidas
con requisitos incompletos que no subsanaron en tiempo y forma.
d) Que no
cumplan con el perfil ocupacional aprobado por el Concejo.
e) Que sí
cumplan con el perfil ocupacional aprobado por el Concejo. De igual manera comunicará
por medio de dictamen en caso de que no haya personas que cumplan con el perfil
ocupacional aprobado.
Artículo 20.—El Concejo
conocerá el dictamen de la Comisión de Nombramiento en la sesión ordinaria
siguiente a su presentación.
Artículo 21.—Conocido el
dictamen de la Comisión de Nombramiento, el Concejo Municipal elegirá por medio
de mayoría absoluta a la persona a ser nombrada, de entre las personas
postulantes recomendadas en el dictamen de la Comisión de Nombramiento. La
votación referida en el presente artículo será pública, sea esta ordinaria o
nominal.
Artículo 22.—Salvo el caso de
declarar el concurso como desierto o infructuoso, una vez que sea acogido y
aprobado en firme el dictamen de la Comisión de Nombramiento, esta comisión
será disuelta.
Artículo 23.—En caso de
declarar el concurso como desierto o infructuoso, ya sea por recomendación de
la Comisión o por medio de acuerdo del Concejo, en el mismo acto el Concejo
iniciará el Concurso Externo, para lo cual la Comisión de Nombramiento continuará
su labor.
CAPÍTULO IV
Del Concurso
Externo
Artículo 24.—La convocatoria
a concurso externo será publicada por la Administración Municipal en un plazo
máximo de cinco días hábiles. Esta publicación se realizará en un medio de
circulación nacional. Adicionalmente se publicará en los medios electrónicos
oficiales y perfiles de redes sociales de la Municipalidad.
Artículo 25.—El plazo para la
recepción de aplicaciones para el concurso externo será de siete días hábiles a
partir de su publicación en un medio de circulación nacional. Una vez cerrado
el plazo para la recepción de aplicaciones, la Comisión de Nombramiento tendrá
un plazo de diez días hábiles para emitir su dictamen final.
Artículo 26.—Las aplicaciones
para el concurso externo deberán contener al menos:
a) Nombre
completo y apellidos,
b) Número
de identificación,
c) Hoja
de vida que indique los conocimientos específicos atinentes al cargo, formación
académica, experiencia laboral, entre otros,
d) Certificación
de experiencia laboral extendida por la oficina de recursos humanos o similar
de la institución o empresa en la que haya laborado, o bien declaración jurada
de experiencia como profesional independiente,
e) Formulario
de declaración jurada donde haga constar que tiene o no tiene relación de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con personas integrantes del
Concejo Municipal,
f) Número
de teléfono y correo electrónico.
g) Hoja
de delincuencia.
Artículo 27.—Cualquier
requisito faltante será comunicado por la Presidencia de la Comisión de
Nombramiento y notificado a la persona interesada, para lo cual dispondrá de un
plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para suplir la
documentación necesaria.
Artículo 28.—Las
aplicaciones serán recibidas únicamente por medio del correo electrónico
oficial que se habilitará para efectos de este concurso externo. Dicha
dirección electrónica estará configurada para reenviar automáticamente toda correspondencia que ingrese a
todas las personas integrantes de la Comisión de Nombramiento.
Artículo 29.—La Comisión de
Nombramiento podrá convocar a entrevista a cada una de las personas que sí
cumplan con el perfil ocupacional aprobado por el Concejo. El Departamento de
Recursos Humanos de la Municipalidad brindará apoyo y asesoría técnica para la
realización de dichas entrevistas.
Artículo 30.—La
Comisión de Nombramiento emitirá un dictamen en el cual recomiende hasta un
total de tres personas para el cargo de la persona secretaria, a partir de las
aplicaciones que sí cumplan el perfil ocupacional aprobado por el Concejo. Con
el fin de brindar al Concejo el conocimiento sobre la totalidad de las personas
que participaron y la trayectoria que cursó su postulación, este dictamen
incluirá en sus considerandos la categorización de todas las aplicaciones
recibidas para el concurso interno de acuerdo con lo siguiente:
a) Aplicaciones
recibidas con requisitos completos.
b) Aplicaciones
recibidas con requisitos incompletos que sí subsanaron en tiempo y forma.
c) Aplicaciones
recibidas con requisitos incompletos que no subsanaron en tiempo y forma.
d) Aplicaciones
que no cumplan con el perfil ocupacional aprobado por el Concejo.
e) Aplicaciones
que sí cumplan con el perfil ocupacional aprobado por el Concejo.
De igual manera comunicará por medio de dictamen en
caso de que no haya personas que cumplan con el perfil ocupacional aprobado.
Artículo 31.—El Concejo
conocerá del dictamen de la Comisión de Nombramiento en la siguiente sesión
ordinaria a su presentación.
Artículo 32.—Conocido
el dictamen de la Comisión de Nombramiento, el Concejo Municipal elegirá por
medio de mayoría absoluta a la persona a ser nombrada, de entre las personas
postulantes recomendadas en el dictamen de la Comisión de Nombramiento. La
votación referida en el presente artículo será pública, sea esta ordinaria o
nominal.
Artículo 33.—Salvo el caso de
declarar el concurso como desierto o infructuoso, una vez que sea acogido y
aprobado en firme el dictamen de la Comisión de Nombramiento, esta comisión
será disuelta.
Artículo 34.—En caso de
declarar el concurso como desierto o infructuoso, ya sea por recomendación de
la Comisión o por medio de acuerdo del Concejo, en el mismo acto el Concejo
deberá repetir las etapas del procedimiento para el nombramiento de la persona
secretaria, iniciando por el proceso de revisión y actualización del perfil
ocupacional para el cargo.
CAPÍTULO V
Disposiciones
Finales
Artículo 35.—Este Reglamento
deroga en cuanto al nombramiento de la persona Secretaria del Concejo
Municipal, a todos los anteriores reglamentos que se le opongan o que
estuvieren en vigencia conforme a las disposiciones similares.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
Transitorias
Transitorio l.—La Presidencia iniciará el
procedimiento para el nombramiento de la persona secretaria conformando la
Comisión de Perfil en la sesión ordinaria del Concejo Municipal siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Transitorio ll.—La
Comisión Especial para el Nombramiento de la
Secretaría Municipal, nombrada en el artículo X de la Sesión Ordinaria 18 del
Concejo Municipal celebrada el 2 de mayo de 2022, asumirá la labor de llevar a
cabo las etapas del Concurso Interno y Concurso Externo dispuestas en el
presente reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Licda.
Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022663936 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N°
114-2022, celebrada el lunes 04 de julio del 2022,
mediante el acuerdo N° 2128-2022,
acordó por unanimidad y definitivo aprobado en acuerdo firme: aprobar la
Reforma Integral Reglamento y Cartel del Concurso Externo para la elección y
nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara en los
siguientes términos:
Reforma integral al Reglamento y
cartel del Concurso Externo para la elección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Considerando. Podrán bajar el documento a través del
siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/10nYcRvu2ZCQMu-9cfvEI1Sg84f4HHIFE/view?usp=sharing
Rige a partir de su publicación.
Fanny Campos Chavarría, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022663799 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-259-2022.—González Urrutia Karla María,
R-209-2022, cédula 111030622, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat
Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022663162 ).
ORI-276-2022.—Murillo
Bolaños Luis Alfonso, R-012-2022,
cédula de identidad N° 105820475, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Música, Florida
International University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a. í.—( IN2022663177 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-262-2022.—Perdomo Rosario
Alexandra Valentina, R-213-2022, Res. Perm. 186200774833, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Fisioterapia, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022663525 ).
ORI-167-2022.—Wilson
Morales Sofia, R-055-2022, céd. 205030728, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho, Florida
International University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663632
).
ORI-281-2022.—Bournissen Demian, R-240-2022, Pasaporte AAC267788, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022663658 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-281-2022.—Bournissen
Demian, R-240-2022, pasaporte AAC267788, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Arquitecto, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022663904 ).
ORI-287-2022.—Jiménez
Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022-B, Cédula. 204560480, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de
2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022663925 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense,
cédula de identidad 112170182, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 13:30 del 19 de julio del 2022 en la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona
menor de edad C.G.R.M., J.R.M. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.—Exp. Nº OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364200.—( IN2022663485 ).
A la señora Melisa Villalobos
Calderón, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del
trece de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de
protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a
favor de la persona menor de edad MRV. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00356-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364270.—( IN2022663546 ).
A: Alex Villeda García se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas quince minutos del doce de julio del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en beneficio de las personas menores de edad CEVG y PGVG. II-Se
le ordena a la señora, Reina García López en su calidad de progenitora de las
personas menores de apellidos Vargas García y Villeda García, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III-Se le ordena a la señora Reina García López, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad ECAC, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a violencia
doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Reina García López en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández
Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La presente medida de protección
tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 12 de enero del año
2023. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00135-2022.—Grecia, 20 de julio del 2022.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364268.—( IN2022663549 ).
A Elizabeth Sánchez Ugalde, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 402250753 y Geiner
Porras Montero, mayor, costarricense, documento de identidad 3401810052, demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece del dieciocho
de julio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio
a Proceso Especial de Protección a favor de los menores J.S.P.S., mediante la
cual se les suspende la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de
Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas
en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00214-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364264.—( IN2022663552 ).
Al señor Manuel Antonio Quirós
Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la
resolución PE-PEP-0354-2022 de las 14:00 horas del 05/07/2022 en la cual la
Presidencia Ejecutiva declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por
la progenitora Yendry Tatiana Angulo Solano a favor de la persona menor de edad
M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00248-2021.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364271.—( IN2022663554 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ernesto Alonso Jiménez Herrera, se
comunica que por resolución de las dieciséis horas del día diecinueve de julio
del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas
menores de edad K.A.J.L. y M.J.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Número OLSAR-00096-2022.—Oficina Local De
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364262.—( IN2022663556 ).
Oficina Local de Los Santos,
Notificar al señor(a) Rolando Méndez Angulo se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del trece de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.— Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364275.—( IN2022663573 ).
Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, con cédula de identidad número 113170952, sin
más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a
resolución de saneamiento procesal y elevación de apelaci,
de nueve horas diez minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, y que ordena saneamiento procesal y elevación de apelaci. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, se le otorga el plazo de tres días hábiles para
que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en
días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa,
oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las
consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La
interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino
únicamente devolutivo. Publíquese tres veces, expediente
OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
364273.—( IN2022663575 ).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señora
Rosa Emilia Méndez Flores se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del trece de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—María Auxiliadora Villanueva
Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364284.—( IN2022663591 ).
Oficina Local de la Uruca, a la
señora Jennifer Tatiana Martínez Martínez, cédula de
identidad N° 116870452, se le comunica la resolución
de las once horas del veinte de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve dejar sin efecto guarda crianza provisional y dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad M.S.C.M. Se le confiere audiencia a la
señora: Jennifer Tatiana Martínez Martínez, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local
de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364286.—( IN2022663597 ).
Oficina Local Heredia Norte. A Mario
Antonio Menéndez Amador, se le comunica que por resolución de las trece horas
veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que es resolución que
mantiene medida de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos Menéndez
Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada.
Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00095-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364288.—( IN2022663599 ).
A Edwin Pineda Dávila, persona menor
de edad: E. P. S., se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de
junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2022.—Oficina Local
de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364303.—( IN2022663614 ).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Pavas. A Noelia Marleny Santos Melgar, persona menor de edad:
E.P.S, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de junio del
año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00098-2022.—Oficina
Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364301.—( IN2022663616 ).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Pavas. A Edwin José Centeno Sánchez, persona menor de edad:
E.J.C.H, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de julio
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLAL-00064-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364306.—( IN2022663620 ).
A Erick Francisco Rivera Solís, se
le comunica que por resolución de las cuatro horas del
dieciocho de julio del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial de
Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución
de las quince horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil
veintidós, se convoca a las partes a audiencia de ley, lo anterior a favor de
las PME de apellidos Rivera Tercero. Notifíquese la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el
cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-
00182-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364292.—( IN2022663624 ).
A Jhojara
José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K.C.B, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364299.—(
IN2022663625 ).
A Digna Mariana Tercero Gutiérrez, se le comunica que, por resolución de las cuatro
horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial
de Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por
resolución de las quince horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos
mil veintidós, se convoca a las partes a audiencia de ley, lo anterior a favor de
las PME de apellidos Rivera Tercero. Notifíquese la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el
cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00182-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364293.—( IN2022663628 ).
Notificar a la señora Rosa Emilia
Méndez Méndez se le comunica la resolución de las
quince horas del veinte de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364294.—( IN2022663630 ).
Al señor Velasco Caicedo Luis
Carlos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de
julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la
resolución de Audiencia y Ampliación de la medida administrativa del Proceso
Especial de Protección Bajo medida de Abrigo, en favor de la persona menor de
edad CVQ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente
OLAL-00274-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 364298.—(
IN2022663631 ).
Oficina Local de PANI de la Cruz a
la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se comunica la resolución de las 16:00 horas del 11 de julio del 2022, mediante
la cual se resuelve Medida de modificación de guarda, crianza y educación de
personas menores de edad, proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: K.C.S. con fecha de
nacimiento ocho de diciembre del dos mil siete. Se le comunica a la señora
Judith Sequeira Reyes, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 364476.—( IN2022663772 ).
Oficina Local de Puriscal. Al señor
Juan Diego Rojas Villalobos, portador de la cédula de identidad número 304750707,
se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las ocho horas veinte
minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad BRA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPU-00214-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 364466.—( IN2022663773
).
Al señor Margen
Bermúdez, mayor de edad, costarricense, cédula número 6-0266-0410, ocupación, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad H. P. B. O., se le comunica la resolución de las
veintidós horas del diez de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena
medida cautelar de protección de cuido provisional. Se procede mediante este
acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que
puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez
y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00091-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 364471.—( IN2022663774 ).
Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 603780269,
con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de
las once horas con cuarenta y siete minutos del veintiuno de julio del año dos
mil veintidós y las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El Inicio del Proceso
Especial de Protección, puesta en conocimiento Informe de Investigación
Preliminar y señalamiento de audiencia administrativa. Y remisión a fase
diagnostica el Proceso administrativo. Consecuentemente, en favor de la persona
menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito
León Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.—Expediente
Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 364501.—( IN2022663783 ).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de la Unión. Al señor Carlos Vinicio Brenes González, cédula:
110040448, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de W.A.B.M. y que mediante la resolución de las
trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se
resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del veintiuno de julio del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la
profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se
le ordena a Carlos Vinicio Brenes González y Nexaly Mirey Miranda Siles en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. V.—Se le ordena a Carlos Vinicio Brenes González la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora,
con quien deberá coordinar. Igualmente, se le informa que podrá incorporarse al
ciclo de talleres o Escuela para padres, más cercano a su domicilio o trabajo;
debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. VI.—Se ordena a los progenitores, de conformidad
con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar de la persona
menor de edad, no exponer a la persona menor
de edad a situaciones de riesgo y respetar las medidas de protección impuestas
por el Juzgado de Violencia Domestica. VII.—Se ordena al progenitor de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y
presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar
los comprobantes correspondientes. IX.—Se le apercibe, a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Se
les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en
las siguientes fechas y de la siguiente forma: Para atender a la progenitora y
la persona menor de edad, en las siguientes fechas y horas: -Martes
18 de agosto 2022 a las 11:00 a.m. -Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:00 a.m.
Para atender al progenitor, en las siguientes fechas y horas: -Martes 18 de
agosto 2022 a las 11:25 a.m. -Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:25 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00238-2022.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
364500.—( IN2022663784 ).
Se comunica a los señores Cristian
Alejandro Salas Mora y Jairo José Romero Venegas, la resolución de las trece
horas del diecinueve de julio, ambas del año dos mil veintidós, en relación a la PME A.S.Q. y A.R.R.Q. Expediente
OLG-00001-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
364496.—( IN2022663787 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Bismark Urrutia Salmeron y Juana Isabel Salmeron García la resolución administrativa de las nueve
horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós dictada
por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se
dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBUS,
así como la resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de julio
del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día
veintiséis de julio del dos mil veintidós para realizar la audiencia de ley.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese, expediente administrativo
OLC-00327-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 364518.—( IN2022663793 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Moción Regidores Propietarios Jorge Mora Portuguez, Daniel Rojas Madrigal, Andrés Guzmán Gómez,
Gabriela Bolaños Gamboa/ Ref. Inicio de
Sesiones del Concejo Municipal y Comisiones de forma presencial a partir
del mes de marzo 2022.
Considerando:
1º—Que desde mayo del 2020, fecha en que
este Concejo Municipal asumió funciones, tanto el Concejo como sus comisiones
han sesionado en forma virtual debido a la pandemia del COVID 19.
2º—Que al
comienzo de la pandemia se desconocía en gran medida los niveles y las formas
de contagio de este virus; por lo que las medidas adoptadas debían ser
sumamente estrictas para garantizar la salud de las personas.
3º—Que desde entonces los estudios
científicos, la evidencia empírica y la experiencia han ido dando luces sobre
cuáles son las medidas más efectivas para prevenir el contagio, que como
sabemos principalmente son: lavado de manos frecuente, protocolo de estornudo,
uso de cubrebocas, desinfección de superficies y distanciamiento físico.
4º—Que luego de
varios meses de vacunación masiva la tasa de contagios empieza a evidenciar una
importante disminución, reduciendo los riesgos si se siguen los protocolos
sanitarios.
5º—Que el salón de sesiones del
Concejo Municipal puede adaptarse para que tanto el Concejo como las comisiones
puedan sesionar presencialmente, para lo cual ya se
ha asignado un presupuesto a fin de hacer las modificaciones necesarias. Por
lo tanto,
ESTE CONCEJO
MUNICIPAL
ACUERDA:
1º—Iniciar
únicamente las sesiones presenciales de Concejo Municipal a partir del primer
lunes de marzo, 2022, que sería el lunes 7 de marzo, en el salón de sesiones de
la Municipalidad de Montes de Oca. Las reuniones de Comisiones ordinarias o
especiales se mantendrán de forma virtual”.
2º—Solicitar a
la Administración, en la persona del señor Alcalde,
que tome todas las medidas y disposiciones que sean pertinentes e instruya a
los departamentos municipales correspondientes, para que se ejecuten sin más
dilaciones las obras necesarias para habilitar el salón de sesiones para que
este Concejo Municipal pueda sesionar presencialmente a partir de esa fecha.
3º—Que en caso de una nueva ola pandémica,
o de presentarse un incremento significativo en el número de contagios, o que
las autoridades de salud determinen la adopción de nuevas medidas sanitarias,
este Concejo valorará la posibilidad de volver a sesionar en forma virtual a
fin de garantizar la seguridad y la salud de sus integrantes y del personal de
apoyo.
4º—Se acuerda
que las sesiones se seguirán realizando por ahora y hasta que no haya un
acuerdo en contrario, sin público presencial; pero seguirán siendo transmitidas
en vivo para garantizar el principio de publicidad por lo que la persona
encargada de comunicaciones deberá estar presente en las sesiones a partir del
10 de enero próximo.
5º—Se insta a
todo el personal municipal y a las personas integrantes de este Concejo a
completar su esquema de vacunación de conformidad con las indicaciones del
Ministerio de Salud.
6º—Se solicita
dispensa de trámite de comisión y se declara en firme.
7º—Comuníquese
y Publíquese”.
Acuerdos tomados por el Concejo Municipal de Montes de
Oca de forma unánime y como acuerdo firme, en las sesiones:
- Sesión
Ordinaria N° 78-2021, Artículo N° 9, del día 25 de
octubre del 2021 (se presenta).
- Sesión
Ordinaria N° 79-2021, Artículo N° 5, Punto N° 9, del día 01 de noviembre 2021 (se aprueba).
- Sesión
Ordinaria N° 88-2021, Artículo N° 5.1., del día 03 de
enero 2022 (se modifica).
- Sesión
Ordinaria N° 91-2022, Artículo N° 6.1, del día 24 de
enero 2022 (última modificación).
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario.—1 vez.—( IN2022656366 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva
informa: Acuerdo 452-2022 tomado en la Sesión Ordinaria Nº
35-2021, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, el
día 20 de junio del 2022. De conformidad con la disposición adoptada por el
Concejo Municipal acuerda:
1º—Que conforme a lo establecido en los artículos 37 y
37 bis del Código Municipal, en los artículos 33 y 34 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención de Riesgo (no. 8488 de 22 de noviembre de 2005), al artículo 169
de la Ley General de Salud (N° 5395 de 30 de octubre
de 1973), a los artículos 169, 340, 341 y 367 de la Ley General de Salud (N° 5395 de 30 de octubre de 1973), al Decreto Ejecutivo N° 42221 de 10 de marzo de 2020 en el que el Poder
Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de
actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”
y la Directriz N° 073-S-MTSS de 9 de marzo de 2020,
la Municipalidad de Barva, mediante Acuerdo Municipal 626-2020, en afán de
ajustar y ordenar su actividad para colaborar con la declaratoria de emergencia
decretada por el Poder Ejecutivo y a adaptar su actividad administrativa de
forma que se ajuste a las medidas sanitarias dictadas efecto, acordó la
realización temporal de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal de forma virtual.
2º—Que el Gobierno de la República publicó en el
Diario Oficial La Gaceta el Decreto 43.543-S que elimina la
obligatoriedad del uso de mascarillas en establecimientos con permiso sanitario
de funcionamiento y en los servicios de transporte público, de modo que la
medida rige desde el miércoles cuatro de mayo.
3º—Que dicho decreto modifica el artículo 3 del
Decreto 42421-S para señalar que el uso de la mascarilla será únicamente
obligatorio para todos los funcionarios de salud de primera línea de atención
del sector público y privado del país; y para las personas cuando requieran
acceder a los establecimientos de salud del país.
4º—Que al minimizarse las medidas sanitarias de
contingencia contra el Covid-19, este Concejo considera que es oportuno volver
a la presencialidad en las sesiones municipales.
5º—Que el Decreto pretende darle
la libertad y la responsabilidad a las y los costarricenses por su propia salud
por lo que este Concejo recomienda que al volver a la
presencialidad, el uso de la mascarilla sea voluntario y se implemente como una
medida preventiva a va a beneficiar a todos los participantes de las sesiones
municipales. De la misma forma se recomienda respetar hasta donde sea posible
el distanciamiento, lavado de mano y desinfección. Por tanto:
Se aprueba retornar a la presencialidad en la
realización de las de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal, Concejos de Distrito, Comité de Deportes, así como de todas las
comisiones permanentes y especiales que hayan sido creadas por el Concejo
Municipal, para estas últimas se podrán seguir realizando de forma opcional de forma virtual.
Solicítese a la Administración tener el Salón de
Sesiones equipado de forma tal que se puedan reiniciar las sesiones
presenciales sin ningún problema técnico, de espacio o de otros servicios.
Deróguese el Acuerdo 626-2020, publicado en La
Gaceta Nº 286 — viernes 4 de diciembre del 2020.
Rige a partir del siguiente lunes
después de su publicación en La Gaceta.
Así las cosas la Presidenta
Municipal Licda. Mónica Hernández Segura solicita se tome el siguiente acuerdo
que a la letra dice:
Por tanto:
Se aprueba retornar a la presencialidad en la realización de las de sesiones
ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, Concejos de Distrito,
Comité de Deportes, así como de todas las comisiones permanentes y especiales
que hayan sido creadas por el Concejo Municipal, para estas últimas se podrán
seguir realizando de forma opcional de forma virtual. Retornaremos a la
presencialidad el lunes después de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. (Copiado textualmente)
Acuerdo N° 452-2022
El Concejo Municipal acuerda
aprobar el retorno y regreso a la presencialidad en la realización de las de
sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, Concejos de
Distrito, Comité de Deportes, así como de todas las Comisiones Permanentes y
Especiales que hayan sido creadas por el Concejo Municipal, para estas
últimas se podrán seguir realizando de forma opcional de forma virtual. se
traslada a la administración para que proceda con la publicación
correspondiente, se retornará a la presencialidad el lunes después de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Aprobado.
Nota recibida y trasladada.
Votación unánime.
(5 votos).
Votan positivamente: Manuel
Enrique Salas Zárate, María Isabel Montero Segura, Marvin Mora Ríos, Mónica
Hernández Segura, Heidy Murillo Calvo.
|
Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1 vez.—( IN2022663803 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Anayansi Martínez Salazar, mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad número cinco-cero trescientos sesenta y cinco-cero
seiscientos doce, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del
02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide mil
setecientos sesenta y un metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de
residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan
Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el
Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona
Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública y
oeste, Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 15 de julio de 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022663506 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Irene Méndez
Rivera, mayor, casada, diseñadora gráfica, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos setenta y ocho-cero cincuenta y ocho, con domicilio en Zapote, San
José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide mil setecientos
sesenta metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Turístico, por
ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona
de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los
linderos del terreno son: Norte: Zona Restringida; sur: Zona Restringida; este:
Calle pública; oeste: Zona Restringida. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 15
de julio de 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2022663508 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
TARIFAS DE
TRIBUTOS MUNICIPALES 2022
La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 111-2022, celebrada el lunes 4
de julio del 2022, en el capítulo IV. Correspondencia Recibida, acordó lo
siguiente:
Aprobar Estudio de Recalificación de tasas de
Servicios Municipales (recolección de desechos sólidos, aseo de vías y sitios
públicos, mantenimiento de parques y zonas verdes y terminal de buses) para que
entre en vigencia en el II semestre del año 2022. Acuerdo
unánime definitivamente aprobado.
Recolección
de Desechos Sólidos:
Tipo usuario
|
Tarifa trimestral
|
Residencial Medio-Alto
|
¢11.999,47
|
Residencial Bajo
|
¢9.805,60
|
Categoría 1
|
¢12.727,40
|
Categoría 2
|
¢29.035,81
|
Categoría 3
|
¢57.379,82
|
Categoría 4
|
¢278.817,05
|
Categoría 5
|
¢811.358,12
|
Categoría 6
|
¢974.789,09
|
Categoría 7
|
¢2.057.904,77
|
Aseo de vías y sitios públicos:
Tarifa trimestral
|
¢963,00
|
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes:
Tarifa por
millón (anual)
|
¢286,10
|
Terminal
de buses:
Inter-Distrital
|
¢197,00
|
Inter-Cantonal
|
¢394,00
|
Inter-Provincial
|
¢591,00
|
Gricelda Vargas Segura, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2022663986 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía 3-101-474386 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-474386, con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela que mide 1.272,90 metros cuadrados, para darle un uso de
Zona de Alojamiento Turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada y
calle pública; sur, Zona Pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre
(Lote 44-C) y oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
44-D1). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en
el registro Público Nacional bajo matricula
número 2182-Z 000 con un área de 5.584,10 metros cuadrados, concesión que
finaliza el día 11 de octubre de 2022, presentando la solicitud de prórroga de
concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es
de 6.857,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número
G-2308425-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022659972 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía
Inversiones Inmobiliarias el Cerro IIC, S. A., cédula jurídica 3-101-390060.
Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043
del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número
19. Mide 1.864,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial
Turística. Sus linderos son: Norte: Calle Pública. Sur: Zona Restringida de la
Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde). Este: Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (Lote 18). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 20). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona
Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—( IN2022663530 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Ópticas Víquez S. A., cédula jurídica N° 3-101-080659, representada por el señor Tobías Alberto
Víquez Rojas, mayor, casado una vez, optometrista, costarricense, vecino de San
José, calle 7, avenida seis, cédula de identidad N°
1-449-657, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide. 1.194.00, de
conformidad al plano de catastro P-1983774-2017, terreno para dedicarlo al uso
Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: calle pública, 10 metros de ancho.
Sur: Municipalidad de Parrita.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa,
afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada
entre los mojones frente a costa números 169, 49 y 170, del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 15 de julio del 2018.—Marvin Mora Chinchilla,
Coordinador.—1 vez.—( IN2022663640 ).
Tobías Víquez
Rojas, mayor, casado una vez, Optometrista, costarricense, vecino de San José,
calle 7, avenida seis, cédula de identidad número 1-449-657. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1.193.00, de conformidad
al plano de catastro P-1983775-2017, terreno para dedicarlo al uso Residencial
Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: calle pública 10 metros de ancho
Sur: Municipalidad
de Parrita
Este: Municipalidad de Parrita
Oeste: Municipalidad de Parrita
Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa
números 169, 49 y 170, del Instituto Geográfico Nacional, Parrita 16 de febrero
del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022663641
).
COLEGIO DE
FÍSICOS DE COSTA RICA
Asamblea
General Extraordinaria 2022
y Agenda,
Colegio de Físicos
La Junta directiva del Colegio de Físicos de Costa
Rica invita a la realización de su próxima asamblea general extraordinaria a
realizarse el miércoles 27 de julio de 2022 en horario de 6:00p.m. a 9:00p.m.
del 2022 a las 6:00 p.m. en el auditorio 101 del Edificio de Física y
Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se
procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo
lugar a partir de las 6:30 p.m., con cualquier número de miembros activos
presentes. La asamblea contará con un aperitivo para los participantes.
Quienes asistan deben traer evidencia de su esquema de
vacunas contra el COVID-19 completo.
Confirmar asistencia al enlace https://forms.gle/2dzap
SqmiMu9ULjt9
La agenda para dicha asamblea será:
a) Elección
miembros tribunal de Honor.
b) Elección
miembros comité consultivo.
c) Modificación al presupuesto asignado para página web.
d) Juramentación
de los miembros recién incorporados.
e) Juramentación
de los miembros recién electos.
f) Varios.
Consultas con el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2022663501 ). 2 v. 2.
WELFA DE
MORAVIA S.A
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad WELFA de Moravia S.A.—San José, 21 de julio del año 2022.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad de esta plaza WELFA de Moravia S.A, cédula de persona jurídica
3-101-261864, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de
Moravia, distrito, La Trinidad, frente a la iglesia católica, la cual se
realizará el día 16 de setiembre del 2022, siendo que la primera convocatoria
será a las catorce horas de ese día. De no confirmarse el quórum de ley se
procederá a realizar una segunda convocatoria una hora después.
Orden del
día
Asamblea
Extraordinaria:
1) Conocer
estado financiero de la sociedad
2) Decidir
sobre la disolución de la sociedad
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en
la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo,
además aquellos socios que no puedan presentarse,
podrán hacerse representar por medio de poder generalísimo, general, especial o
por carta poder. En caso de que el propietario sea una persona jurídica deberá
aportar certificación de personería jurídica para ser representada en la
asamblea o bien deberá presentar carta poder debidamente autenticada por un
Abogado y la personería de quien da el poder.
De conformidad con lo establecido en los artículos 158
y 164 del Código de Comercio, se realiza la presente publicación en el Diario
Oficial “LA Gaceta”, con 15 días de anticipación, en este plazo no se
computa el día de publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la
asamblea. Igualmente, durante este tiempo, los libros y documentos relacionados
con los fines de la asamblea estarán el domicilio social, a disposición de los accionistas.—María De Los Ángeles Rodríguez Araya,
Presidente.—1 vez.—( IN2022663810 ).
GRASAS DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Estimados señores y señoras,
accionistas
Grasas del Pacífico S. A.
El suscrito, Arnoldo Charpentier Ramírez, portador de
la cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero
seiscientos treinta, en mi condición de Presidente, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del código civil de la compañía denominada Grasas
del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta mil ochocientos treinta y tres, sociedad inscrita
y existente bajo el número de cédula jurídica antes indicada, por este medio
formalmente me permito como presidente de esta sociedad, convocar a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grasas del Pacífico Sociedad
Anónima, para tratar el siguiente orden del día:
Fecha 19 de agosto del 2022, a las 10 horas en primera
convocatoria y en segunda convocatoria a las 10:30, en el domicilio social de
la sociedad, sito en Heredia, Flores, Llorente del puente de la Firestone 400
metros al este y 100 metros al norte, calle contigua a super dos mil, en la
misma calle de la entrada de la empresa Sociaco. La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria al ser las
10 horas del día 19 de agosto del 2022, si están representadas al menos tres
cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la Asamblea según el
artículo 169 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera
convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos
después y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
acciones representadas de conformidad con el artículo 171 del Código de
Comercio.
1) Verificación
del quórum de ley.
2) Nombramiento
de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3) Verificación
de la legitimidad para estar en la asistencia a la Asamblea General que se
lleva a cabo de cada uno de los miembros o si son Representantes, sus
respectivos poderes.
4) Analizar
temas de Junta Directiva. (Nombramientos y ratificación de los acuerdos tomados
en el Acta de Asamblea General número cuarenta y cinco, del 16 de agosto del
2021).
5) Analizar
las deudas pendientes de la sociedad al día de hoy.
(Explicación de cómo se encuentra el estado de las deudas y quiénes son sus
respectivos deudores y acreedores).
6) Propiedad
Puntarenas 6-64125-000 (Analizar la deuda que se mantiene, existe una deuda
acumulada de la cual se pretende hablar y dejar claros los puntos de vista de
cada uno de los miembros que asistan a la Asamblea. Autorizar si fuera el caso
al presidente de la Asamblea para que disponga del bien como forma de
compensación de la deuda).
7) Analizar
activos y pasivos, ingresos y deudas de la sociedad como tal, así como sus
movimientos de efectivo y flujos de caja para tener un balance real a la fecha.
8) Comisionar
al presidente electo de la Junta Directiva para comparecer ante notario público
de su elección para que protocolice el acta respectiva para su inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
9) Declarar
todos los acuerdos anteriores firmes y válidos.
Heredia, 19 de julio del
2022.—Arnoldo Charpentier Ramírez, Presidente.—Jennifer
María Guevara Escalante, Secretaria.—Miguel Ángel España Mora, Fiscal.—1 vez.—(
IN2022663996 ).
CONDOMINIO
CATALUÑA, CASTILLA, MACARENA
Convocatoria
Asamblea Ordinaria
Se convoca a todos los condóminos del Condominio
Cataluña, Castilla, Macarena (Condominio Macarena) a la Asamblea Ordinaria, que
se celebrará en sus instalaciones físicas el día
sábado 20 de agosto de 2022 en primera convocatoria a las 8:30 am., en
segunda convocatoria a las 9:30 am. Y si fuese necesario en tercera
convocatoria a las 10:30 a.m. El Orden del día de la misma
será: 1.- Bienvenida y presentación de informe de labores por parte de la
señora administradora. 2.-Asuntos varios. 3.- Elección del administrador y del
Comité de Apoyo de Vecinos (Junta de Vecinos).—Administradora, Eugenia Salazar cédula 107370481.—1 vez.—( IN2022664081 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Avianca Costa Rica S.A., antes Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
7933 1045 J
7934 800 J
5243 17 A
Nombre del accionista: Inversiones
Guiar S.A. folio número 5737. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.
20 de julio
de 2022.—Norma Naranjo M..—( IN2022663296 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VISTA EL
GUACO S. A.
Rafael Enrique Hurtado Clachar, con cédula de identidad N°
1-0336-0314, en mi condición de presidente de las sociedades Vista el Guaco S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-383536, y de
Ganadera Río Pizote S. A., con cédula jurídica N°
3-101-022154 de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico
que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien
por ciento del capital social de estas sociedades han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en los
domicilios sociales de las compañías, dentro del plazo de ley.—Rafael
Enrique Hurtado Clachar.—( IN2022663676 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES
JOSÉ VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Roy Ramírez Arguedas en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Inversiones José Villa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos ochenta y dos,
solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea
de Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puntarenas-Coto Brus,
San Vito, de la Pulpería La Liga setenta y cinco metros oeste, a las ocho horas
once horas treinta y siete minutos del veintidós de julio del año 2022.—Roy
Ramírez Arguedas Presidente de Inversiones José Villa
Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022664059 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
DE TACARES SUR DE GRECIA
Yo, Carlos Eduardo Gutiérrez
Jiménez, cédula de identidad número: dos-doscientos cincuenta y
cuatro-setecientos sesenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia,
cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cuatro siete nueve ocho siete, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro uno del Registro de Asociados, autorizando el libro dos
para dicho registro de asociados. El cual fue extraviado. Se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinte
de julio del año 2022.—Carlos Eduardo Gutiérrez Jiménez.—1 vez.—( IN2022664128
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CARIT DE SANTIAGO DE
PURISCAL
Yo, Martín García Vargas, cédula número
uno-cero
cuatrocientos sesenta y tres-cero setecientos ochenta y dos, actuando como
presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Carit
de Santiago de Puriscal, cédula jurídica N°
3-002-399614, comunico que se realizará reposición por extravío
del tomo uno del Registro de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones,
pudiendo oponerlas ante el Departamento de Asociaciones de Registro Nacional.—Puriscal, 19 de julio del 2022.—Martín García
Vargas.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Abogada.—1 vez.—( IN2022664133 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura setenta y dos-nueve
de las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, otorgada en el
protocolo noveno de la notaria pública
María José
Chaves Cavallini, se disminuyó el capital social de
la compañía Pharmakos, S. A., a la suma de doscientos
ochenta millones de colones exactos.—Licda. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—( IN2022663352 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos tomados por la sociedad MK Retail
Operation CR S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se
acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el
artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en el
artículo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital
social.—San José, veintinueve
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—( IN2022663366
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos treinta nueve, visible
a folio ciento cincuenta y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas
treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta
de M & T Protección y Custodia del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-799849, se hace nombramiento de gerente 03.
Se modifica cláusula de domicilio.—Palmera San Carlos,
veinte de julio del dos mil veintidós.—Grace Morales Vargas.—( IN2022663612 ).
En esta notaría
mediante escritura de las 10:00 horas del 21 de julio del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Body & Mind Group S. A. en la que se
acuerda su disolución.—San José, 21 de julio del
2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—( IN2022663674 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit
Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital
social en seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos ocho mil doscientos
colones, de forma tal que el nuevo capital social sea la suma de ciento
cuarenta y dos millones quinientos mil colones, representado por igual número
de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las once
horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—( IN2022663615 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la empresa Constructora
Mauricio Herrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-854414, donde se modificó las cláusulas Primera: del nombre y Sexta: administración.—San José, veinte de julio de 2022.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022663584 ).
Mediante escritura 211 tomo 1 del
protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número 5 de Asamblea de
Socios, de la denominada Importadora Automotriz Jeymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-353279, donde se revocaron los nombramientos del Presidente, Secretario,
Tesorero y Fiscal, y se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos.—Alajuela, 20 de julio del 2022.—Luis Fernando
Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663587 ).
Mediante
escritura número 64 del 19 de julio de 2022 del Tomo cuarto de la Notaría
Pública María Fernanda
Aguilar Bolaños, en conotariado con la
Notaría
Pública Marianella Rojas Rojas, se protocolizó Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta
Mil Setecientos Cuarenta S.A cédula de
persona jurídica número 3-101-840740, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos en los
cargos de la Junta Directiva, en los cargos de Presidente y Tesorera.—San José,
19 de julio del 2022. Notarias autorizadas y otorgantes María Fernanda Aguilar
Bolaños y Marianella Rojas Rojas.—1 vez.—(
IN2022653589 ).
En escritura 259 T 3, not púb Javier Slein, 14:00 horas, 28-06-2022, protocoliza acta Nueve, Distribuidora
Piedades S. A. cédula jurídica N° 3-101-173344. 100% del cap soc acuerda: Socios aportan y aumentan el cap soc en 30,000,000.00 de
colones siendo nuevo cap soc
200,000,000.00 de colones mediante aporte igualitario y mismo número de
acciones. Es todo.—1 vez.—( IN2022663592 ).
Mediante
escritura número 65 del 19 de julio de 2022 del Tomo cuarto de la Notaria Pública María Fernanda Aguilar Bolaños, en conotariado con la Notaria
Pública Marianella Rojas Rojas, se protocolizó Acta
de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres Ciento Uno
Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Noventa y Cuatro S.A.
cédula de persona jurídica
número 3-101-840794,
mediante la cual se realizan nuevos nombramientos en los cargos de la Junta
Directiva, en los cargos de Presidente y Tesorera.—San José, 19 de julio del
2022.—María Fernanda Aguilar Bolaños y Marianella Rojas Rojas,
Notarias Autorizadas Otorgantes.—1 vez.—( IN2022663595 ).
En escrit. 268 T 3, not. púb. Javier Slein, 15:00 hrs., 20-07-2022, protocoliza acta tres, Mogway S. A., céd. jur. 3-101-665396. Se modifica cláusula 9 de
representación, se nombra presid.: Alexis Fernández
Gómez, y secretario: Doris Rivas Meléndez. Es todo.—Javier
Armando Slein Sandi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022663596 ).
Ante esta
notaria, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Rosa Mística de Fátima
S. A., donde se nombra nuevo presidente.—San
José, 20 de julio del 2022.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022663617 ).
Por escritura número quince,
otorgada a las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil veintidós, por
acuerdo de socios de la sociedad Corporación Villa- Coto S. A., se
solicita su disolución.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022663619 ).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se
reformó la cláusula primera de la sociedad denominada Roberto Alegre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170495.—Tilarán, veintiuno
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022663633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 18 de julio del 2022,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pica
Grill RH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-783207, mediante la cual
se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 18 de julio del
2022.—Lic. José Miguel
Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022663645 ).
Por escritura de las 18:00 horas del
20 de julio de 2022 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Paradise
Medical Services Sociedad Anónima.—20
de julio de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2022663651 ).
El suscrito notario público, Kevin
Alfonso Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública 96 del tomo
1, otorgada al ser las 12:00 horas del día 21 de julio de 2022, se solicita el
cese de disolución de la sociedad 3-101-502434 S. A., cédula jurídica N° 3-101-502434.—Alajuela,
veintiuno de julio de 2022.—Kevin Valerio
Alfaro, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022663655
).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y cuatro del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, del
protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la
cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad S & D Magic Green
Investments Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete setecientos treinta
y ocho.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022663659 ).
Por escritura
número treinta y uno- ocho, otorgada ante esta notaría a las once horas del día
cuatro de mayo del afio dos mil veintidós, se aumenta el capital social de la
sociedad Company Light to the
Farero Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres - ciento uno-
cuatro ocho cuatro tres cuatro cuatro por la suma de
doscientos treinta mil dólares exactos. Es todo.—San
José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—José Manuel Hernández
Martínez.—1 vez.—( IN2022663663 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 17:30 horas, del 18 de julio del 2022, se
modificó la cláusula decima sexta punto B del pacto constitutivo de la sociedad
Ventura S.A., cédula jurídica 3-101-013034.—Heredia, 18 de julio del
2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2022663664 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 18 de julio del 2022, se
modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Gemozac S. A., cédula jurídica 3-101-098989.—
Heredia, 18 de julio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1
vez.— (
IN2022663665 ).
La sociedad La Filial Flor de
Loto, S. A., cédula jurídica 3-101-315894, mediante asamblea general
acuerda modificar su domicilio social y la representación. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 17:00 horas del 20 de julio de
2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022663666 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2022, se acordó la
disolución de Deride Store Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-800624.—Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022663675 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las 08:00 horas del día 12 de julio del 2022, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Smart
Care Solution S. A., mediante la cual se hacen nuevos
nombramientos.—Licda. Melani Campos Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022663677 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número 332, otorgada a las 13 horas 30 minutos del
6 de mayo del 2022, se constituyó la Fundación Asualcance,
con domicilio social en Costa Rica, Limón, en Laureles de Limón, condominio el
Parque B catorce, Administrada por 3 directivos, quienes durarán en sus cargos
5 años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general. Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la
Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 8811-9420.—14 de julio del
2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663679 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 10:00 del 21 de julio del 2022, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad de Las Rocas de Langosta Azul L R A Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-339972, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 21 de julio del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022663683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas del 11 de junio del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Casa Salo J M Sociedad Anónima.—Liberia,
21 de julio del 2022.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—( IN2022663686 ).
Por medio de
la escritura número 230 de las 11 horas del 21 Julio del año 2022 visible al
folio 105 vuelto del tomo 18, del notario Randall Fallas Castro, se procede a
protocolizar acta número 6 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Filial C Murano Veintinueve S. A. celebrada a las 20hrs
del 15 de Julio del año 2022 que modifica su cláusula de administración y
realiza nuevos nombramientos.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022663688 ).
Por escritura
52-9 otorgada ante esta notaría al ser las 09:30 del 21 de julio del 2022, se
protocoliza acta de asamblea de Expertises For The Sustainable
Development S. A., donde se revoca el
nombramiento actual del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se nombra
como Presidente a Aimee Joaristi Argüelles,
Secretaria a Michelle Antoinette (nombres) Méchy
(apellido), Tesorera a Valentine Vaghi Mechy y Fiscal a Fabio Ignacio Pacheco Joaristi, asimismo,
se acuerda reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, y se revoca el
nombramiento del actual agente residente y se nombra a Andrea Ovares López.—San José, 21 de julio del
2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663692 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de socios de Mafer Rent a Car Ltda., se modifica razón social.—Orotina,
a las 10:00 horas del 21 de julio del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2022663694 ).
Por escritura
número 696 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 21 de julio del
2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Inversiones Comerciales NCK S.A., en la cual se acuerda reformar
las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo manteniendo el resto de los
estatutos vigentes, y se nombra nuevo Secretario de
Junta Directiva y se revoca nombramiento de Agente Residente. Es todo.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022663695 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
10:00 horas del 21 de julio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General
de cuotistas de la compañía “Dreamescape
Home S.R.L” mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste. 21 de julio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—(
IN2022663698 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las diez horas y treinta minutos
del día veinte de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad Ataque Keros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos doce doscientos cuarenta y nueve, se reforma
la cláusula novena del pacto constitutivo, y se revoca nombramiento de
presidente, tesorero, secretario y fiscal y representación judicial y
extrajudicial del secretario.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ericka
Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022663699 ).
Por escritura veintidós, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos noventa y cuatro, sociedad domiciliada en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Plaza Colonia, local número dos-once-A, asamblea
celebrada en su domicilio social en San José, Sabana Oeste, de la esquina sur
de Teletica Canal Siete, cuatrocientos metros al oeste, contiguo al Palí, mediante la cual se acuerda la disolución de la
empresa.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022663702 ).
Por escritura
número once, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de
julio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad de Responsabilidad
Limitada, con nombre que será asignado por el Registro.—San
José, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Eduviges Jiménez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663703 ).
Al ser las
12:00 horas del 21 de julio del 2022, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general de socios de la compañía El Estanco Verde Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica 3-101-780858, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 12:30 del 21 de julio del 2022.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2022663704 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura doscientos cincuenta y
dos-bis del tomo veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas
de Inversiones El Rancho W Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil ochocientos sesenta y siete,
en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—Ciudad
de Quepos, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663705 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura doscientos cincuenta y
cinco del tomo veintitrés, se protocolizó la solicitud de cese de disolución por Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de la
sociedad Corporación El Pescador del Pacífico Central Sociedad Anónima, representada por David Mesén González. Es todo.—Ciudad
de Quepos, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663706 ).
En mi notaría, a las once horas y
veinte minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Agrícola San Gerardo de Colón S. A., cédula jurídica N°
3-101-088593. Se sustituyó al tesorero. Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
relativa a la representación. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veinte de julio del año dos mil
veintidós.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2022663708 ).
En mi notaría y la de Leonel Núñez
Arias, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós
se constituyó la sociedad Gilmore Skyhigh Limitada,
traducido al español Gilmore Cielo Alto Limitada. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
veinte de julio dos mil veintidós.—Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2022663710
).
Hoy, protocolicé
acta de reunión general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Grupo Tierras Altas Horizonte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-777333. Se reforma la cláusula sétima del pacto
social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las
18:32 horas del 20 de julio del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022663711 ).
Ante esta notaría a las once horas
del veinte de julio del dos mil veintidós la sociedad Media Luna
Importaciones M&M Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho
cero cero ocho dos siete, reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022663714
).
Se hace constar que mediante
escritura número 1 otorgada a las 15:00 horas del 19 de julio del 2022, ante el
notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Accionistas de la sociedad SWAV CR S.R.L., 3-102-845052, mediante la
cual se reformó las cláusulas de la representación y administración de la sociedad.
Es todo. 22013841. jmonge@zurcherodioraven.com.—San
José, 19 de julio del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2022663716 ).
Se hace constar que mediante
escritura número 4 otorgada a las 17:00 horas del 19 de julio del 2022, se protocoliza
el acta de Junta Directiva de la sociedad Marina Pez Vela Quepos Sociedad
Anónima cédula de
persona jurídica número 3-101-298191,
mediante la cual se reformó la cláusula del Capital Social de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Josué David Monge
Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2022663717 ).
En esta notaría a las 09:00 horas del 20 de
julio del 2022, escritura 113, se transformó la sociedad CCI Zona Cantón
Alajuela S. A. a CCI Zona Cantón Alajuela Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-101-774081.—San José, 21 de julio del 2022.—Doris
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022663724 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en escritura número doscientos treinta y uno-veintitrés, otorgada a
las doce horas del día veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Teric Electric Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica el domicilio social.—Grecia, veinte
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Hernandez Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022663725 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, San José, a las once horas y treinta minutos del día veinte
de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad Defensa Pirc
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número-tres ciento
uno-quinientos doce cero cero uno, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de presidente,
secretario y representación judicial y extrajudicial del secretario.—San José,
veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ericka
Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022663726 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós,
protocolizo acta de la sociedad Baggs &
Bullock Sociedad de Responsabilidad Limitada Hoy Salty
Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del
dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2022663732 ).
Teléfono 2771-0098. Edicto. Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del siete de julio del
año dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad Hikaroba
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del
dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—1 vez.—( IN2022663733 ).
En esta notaria
de Licda. Lidia Rivera Camacho, se reforma nombre de sociedad Tres Ciento
Dos Ocho Cinco Cinco Cero Dos Cuatro S:R.L. por BP Paradigma services
S.R.L.—San Jose 20 de julio 2022.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho,
Notaria Pública. Carne
13741.—1 vez.—( IN2022663735 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del veinte de julio de dos mil veintidós, ante la suscrita notario Carmen
Soto Montero, se disuelve la sociedad Koktu
Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio de dos
mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969.—1 vez.—( IN2022663737 ).
Edicto. Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad Grupo Educactiva S.A., se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Leda Patricia Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022663738 ).
Por escritura Número 51-12 de las
13:00 horas del día 14 de julio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea
de sociedad Proyectos y Desarrollos Caballo Blanco S. A. con cédula
jurídica número 3-101- 462607. Se solicita la reinscripción de dicha sociedad
en virtud de estar al día con el pago de los impuestos a las sociedades. Se
modifica la junta directiva, el domicilio social, y la cláusula de la representación.—San José, 14 de julio del 2022.—Licda. Reina
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022663742 ).
Por escritura 19 del tomo 8, de las
13 horas del 12 de julio del 2022, se reformó la cláusula segunda de Préstamos
e Inversiones Afsa Sociedad Anónima, de cédula
jurídica 3-101-678310.—San José, 21 de julio del 2022.—Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2022663743 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma
de ésta plaza Van Oord Bam
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por convenir a los intereses sociales
se modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración.—San
José, 21 de julio de 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022663745
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Pridesa
Prima Development S. A., acordando modificar la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de
julio del 2022.—Lic. George de Ford González, Teléfono: 2208-8750.—1
vez.—( IN2022663746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollos
Inmobiliarios AE Cuatrocientos Dos S. A., acordando modificar la cláusula
quinta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 20 de julio de 2022.—Lic.
George De Ford González.—1 vez.—( IN2022663747 ).
Por escritura N°
20 del tomo 8, de las 13 horas 30 minutos del 12 de julio del 2022, se reformó
la cláusula segunda de Autofinanzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-639287.—San José, 21 de julio del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022663756 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce horas y treinta
minutos del día veinte de julio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la sociedad INC Charilu
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiocho seiscientos ochenta y seis, se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, tesorero,
secretario y fiscal y representación judicial y extrajudicial del
secretario.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez
Cordero.—1 vez.—(
IN2022663758 ).
Mediante escritura 212 tomo 1 del
protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número 15 de asamblea de
socios, de la denominada Natural Lands & Lakes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555778,
donde se revocaron los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, y se
realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos.—Alajuela,
21 de julio del 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022663762 ).
Los suscritos, Emilia Atencio Rivera, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de
Playa Zancudo de Golfito, contiguo a Soda Los Loritos, con cédula número
seis-ciento veintidós-ciento setenta, Jorge David Acevedo Atencio,
mayor, soltero, albañil, vecino de Playa Zancudo de Golfito, contiguo a Soda
Los Loritos, cédula número seis-tres uno tres- cuatro ocho cuatro, y Nubia
Acevedo Atencio, mayor, soltera, comerciante, vecina
de Playa Zancudo de Golfito, detrás de la Plaza de Deportes, con cédula número
seis- dos siete uno-cinco seis cuatro, en nuestra condición de dueños del
sesenta por ciento del capital social, de la empresa Reinitas Mieleras del
Sur Sociedad Anonima, con domicilio en San José,
calle cuarenta, avenida cuatro, Casa Canadá, y cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro dos cinco siete cero nueve, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Playa
Zancudo de Golfito, a las quince horas del día doce del mes de Julio del año
dos mil veintidós.—Emilia Atencio Rivera.—Jorge David
Acevedo Atencio.—Nubia Acevedo Atencio.—1
vez.—( IN2022363766 ).
Por escritura
otorgada en mi Notaría, a las trece horas del diecinueve de julio de dos mil
veintidós, se reformó la cláusula Novena de los Estatutos de Nuestro Romance Sociedad Anónima.—Golfito,
diecinueve de julio de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2022663767 ).
Por escritura pública otorgada ante
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Inversiones Muro Verde Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil treinta y nueve, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a
las catorce horas del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022663771 ).
Por escritura pública 139-25
otorgada ante mí, protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos
del Condominio La Colina de Curridabat, cédula jurídica 3-109-230546, por
la cual se nombra administrador y se modifican los artículos 7, 13 y 15 del
reglamento condominal.—San José, 21 de julio de 2022.—Lic.
Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022663781 ).
Por escritura pública 139-25
otorgada ante mí, protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos
del Condominio La Colina de Curridabat, cédula jurídica N°
3-109-230546, por la cual se nombra administrador y se modifican los artículos
7 y 13 del reglamento condominal.—San José, 21 de
julio de 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022663782 ).
Por escritura número 47 del tomo 9,
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de julio del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Aribad S. A., cédula jurídica número 3-101-366032. Se
disuelve la sociedad.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, C12848.—1 vez.—( IN2022663786 ).
Por escritura N° 48-5, de las
8:00 horas del 18/07/2022, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que
modifica el domicilio de Bya Tourist Investments Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101753856.—San José,
veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Carlos A. Mata Coto, Notario Público.—1
vez.—( IN2022663788 ).
En la notaría del licenciado Martín
Alfredo Masís Delgado, mediante escritura número
doscientos diez, del folio ciento sesenta y tres frente,
del tomo dos, en San José, a las diez horas, del veintidós de junio del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas, de la empresa Celtech Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho dos cero uno cero, en la cual
llegan a los siguientes acuerdos. Primero: que la señora Geraldine Scott de
Díaz, mayor, de nacionalidad costarricense,
divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de Calle
Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, casa veintiocho, Piedades, Santa Ana,
con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero
cinco uno cero dos dos nueve, con cargo de presidente
con representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, se encuentra
registrada ante el Registro Nacional con cédula de residencia número uno ocho
seis dos cero cero cinco uno cero dos dos nueve, y debido a su nacionalización ahora cuenta con
cédula de identidad y con cambio de apellido, solicita al Registro Nacional que
a partir de esta fecha se considere para todos los efectos como Geraldine Scott
Bello y se conozca con la cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro
cinco-cero seis dos cero. Segundo: que el señor Daniel Guillermo Scott Luna,
mayor, de nacionalidad costarricense, casado, jubilado, vecino de Condominio Dendera, casa once, Lindora, Santa Ana, con cédula de
residencia número uno ocho seis dos cero cero cuatro
ocho ocho siete uno dos , con cargo de secretario de
dicha sociedad, se encuentra registrado ante el registro nacional con cédula de
residencia número uno ocho seis dos cero cero cuatro
ocho ocho siete uno dos, y debido a su
nacionalización ahora cuenta con cédula de identidad, solicita al registro
nacional que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos con la
cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro cuatro-cero dos ocho cero.
Tercero: que la señora Iguaraya María Luisa Bello de Scott, mayor, de nacionalidad
costarricense, casada, jubilada, vecina de Condominio Dendera,
casa once, Lindora, Santa Ana, con cédula de residencia número uno ocho seis
dos cero cero cuatro ocho ocho
nueve dos seis, con cargo de tesorero de dicha sociedad. La misma se encuentra
registrada ante el Registro Nacional con el nombre Iguaraya
María Luisa Bello de Scott con cédula de residencia número
uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho ocho nueve dos seis, y debido a su nacionalización ahora
cuenta con cambio de apellido y con cédula de identidad, por lo que solicita al
registro que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos con el
siguiente nombre Iguaraya María Bello Villalobos y con cédula de identidad número
ocho-cero uno cuatro cuatro-cero cero seis uno. Cuarto: que el señor Daniel
Scott Bello, mayor, de nacionalidad costarricense, casado, administrador,
vecino de Calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa ocho, Piedades, Santa
Ana, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero
cinco cero cero
cinco dos cinco, con cargo de fiscal de dicha sociedad, se encuentra registrado
ante el Registro Nacional con cédula de residencia número uno ocho seis dos
cero cero cinco cero cero
cinco dos cinco, y debido a su nacionalización ahora cuenta con cédula de
identidad, solicita al registro nacional que a partir de esta fecha se
considere para todos los efectos con la cédula de identidad número ocho-cero
uno cuatro dos-cero cero tres cero.—Lic. Martín Alfredo Masís
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663806 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
8:00 horas del 01 de julio de 2022, se otorgó protocolización del acta de
asamblea general de socios mediante la cual la sociedad Ganadera Hato Viejo
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-303864,
acuerda su disolución.—San José, 21 de julio de 2022.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez
Chaves, Notaria Público. Teléfono: 2290-4193.—1 vez.—(
IN2022663816 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
8:30 horas del 1 de julio de 2022, se otorgó protocolización del acta de
asamblea general de socios mediante la cual la sociedad Corporación
Agroindustrial La Tranquera S. A., con cédula jurídica 3-101-308010,
acuerda su disolución.—San Jose, 21 de julio de
2022.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Público. Teléfono:
22904193.—1 vez.—( IN2022663817 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
9:00 horas del 01 de julio de 2022, se otorgó protocolización del acta de
asamblea general de socios mediante la cual la sociedad Inversiones y
Proyectos Los Pocitos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-303931,
acuerda su disolución.—San José, 21 de julio de 2022.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez
Chaves, Notaria Público. Teléfono: 2290-4193.—1 vez.—(
IN2022663818 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta Notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Comercializadora
de Servicios Fruteros del Atlántico Cosefruta
S. A., que modifica plazo social.—San José, veintiuno de julio del dos mil
veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022663820 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S. A.”, que
modifica plazo social.—San José, veintiuno de julio
del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2022663821 ).
Que en Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Flamingo
y Avellanas LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-680171,
celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2022,
se acordó modificar la cláusula de la Administración. Es todo.—Playa
Tamarindo, 21 de julio del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública,
cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022663822 ).
Hotel Playa Junquillal
Pacífico PBW S. A.,
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente.
Se reforman las cláusulas Segunda y Sétima del pacto constitutivo. Escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de julio del año dos
mil veintidós. Registro Nacional, Sección Mercantil.—Oscar
Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663833 ).
Que en esta
notaria se disolvió la empresa denominada Andreu Paraiso
De Sueños Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento
cincuenta y siete, domiciliada en San José, Rivas, Pérez Zeledón, provincia de
San José, trecientos metros al noroeste de la Escuela Chimirol.—San Isidro, Pérez
Zeledón, siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Sandra Cubillo Díaz.—1
vez.—( IN2022663834 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 19 horas del 15 de julio del 2022, se modificó
la cláusula del domicilio de la sociedad Finca Bella Vista de Cachí S.A..—Cartago,
21 de julio del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2022663838
).
Mediante
escritura número ciento seis, otorgada ante la notaria
pública María Jesús Tamayo Vargas, a las dieciséis horas del veintiuno de julio
del afio dos mil veintidós, se precede al nombramiento de junta directiva de la sociedad Engineering Consulting
And Advisors S. A.—San José, veintiuno de julio del año dos mil dos mil veintidós.—Licda.
María Jesús Tamayo Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022663845 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
16:00 horas del día 15 de julio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General de cuotistas de la compañía Ventanas de
Playa La Penca Sur S. A., mediante la cual se acordó cambio de domicilio,
cambio en la junta directiva y sustitución de agente residente.—Nosara,
Guanacaste, 21 de julio de 2022.—Lic. Brians Salazar
Chavarría.—1 vez.—( IN2022663866 ).
Por escritura
172 de las 17 horas del 20 de julio de 2022, se protocolizó el acta 2 de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Importaciones Pantoja Limitada, de las 11 horas 30 minutos del
12 de julio de 2022, en la cual se acordó adicionar una cláusula referente al
agente residente de la compañía. Es todo.—San José, 21
de julio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022663870 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del día 21 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía Aracaju Dos
Mil Cuatro S. A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 21 de julio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022663871 ).
En esta notaría, se ha protocolizado acta
asamblea general extraordinaria de Acarreos Vargas y Sanchez,
Sociedad Anónima, cédula 3-101-856095. Se reforma cláusula novena pacto constitutivo.
Se eligen presidente y secretario en sustitución de los anteriores.—Palmares,
veintiuno de julio, 2022.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022663872
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta, visible al folio treinta y uno frente, del tomo
Primero, a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de The Nosara Asset
Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil doscientos
setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Octava del
pacto constitutivo, estableciendo un cambio en la administración de la sociedad,
que ahora será administrada por dos gerentes.—San José, a las doce horas y
dieciséis minutos del día veintiuno del mes de julio del año dos mil
veintidós.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663873 ).
Mediante
escritura 213 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta
número 7 de Asamblea de Socios, de la denominada Carpo de Alajuela
Comunicación E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279197, donde se
revocaron los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, y se
realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos, se modifica la cláusula
segunda del objeto y sexta de la administración del pacto constitutivo, y se
revoca el nombramiento de agente residente.—Alajuela, 21 de julio del 2022.—Luis
Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663874 ).
Que ante esta notaría pública, se
acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 la
sociedad denominada Villa Copal Fragante Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil
setecientos cincuenta y dos.—La Cruz, 22 de julio del
2022.—Deiby López Lara, Notario
Público, Notario.—1 vez.—( IN2022663879 ).
Que, ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Villa Copal Marlin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil
novecientos treinta y siete.—La Cruz, 22 de julio del
año dos mil veintidós.—Deiby López Lara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022663903 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta
de Vista Real de Pereira S. A., por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José
veintiuno de Julio del dos mil veintidós.—Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2022663923 ).
El suscrito,
Jorge Chinchilla López, quien es mayor, soltero, economista, portador de la cédula de
identidad número uno-novecientos noventa y
siete-novecientos nueve, vecino de Heredia-San Pablo, Urbanización La Crucitas
casa número once; en nuestra condición de dueños del cien por ciento del
capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil
Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cedula de personería jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil cuarenta y seis; con domicilio
social en Heredia, San Isidro, de la iglesia dos kilómetros norte, setecientos
sur, en Condominio Villa Val A, casa número diez; de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago,
a las diez horas del día veintidós de julio de dos mil veintidós.—Socio
solicitante, Jorge Chinchilla López.—1 vez.—( IN2022663987 ).
Que, ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428, la sociedad denominada Villa Copal Tomatin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cincuenta y tres.—La Cruz, 22 de julio del año 2022.—Deiby
López Lara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022664000 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
a las doce horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camaria R A E R Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos treinta y
nueve, donde se conoce la defunción de la secretaria, se aceptan las renuncias
del agente residente y fiscal y se realizan nuevos nombramientos para los
puestos dichos, y se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Cartago, veintiuno de julio del año dos mil veintidós.—Licenciado
Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2022664142 ).
Ante esta notaria por escritura
número treinta y cinco del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectura Orcuo Dobon Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos treinta
y nueve, en la cual se acuerda transformar la misma en una sociedad de
Responsabilidad Limitada, denominada D&G Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, Pérez Zeledón,
veintiuno de julio de dos mil veintidós.—Johanna Badilla Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022664143 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 13 horas del 21 de julio de 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos
Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10 horas del 5
de mayo de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese
una vez.—22 de julio de 2022.—Evelyn López Guerrero,
cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022664148 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Nulidad por
parte de Terceros
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/74758.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de RO.MAR. S.R.L.—Documento:
Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-145747 de 23/09/2021.—Expediente:
2011-0005794 Registro Nº 212922 Semenzato
en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las
14:01:37 del 4 de octubre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por
parte de terceros, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de RO.MAR.
S.R.L., contra el registro del signo distintivo Semenzato,
Registro Nº 212922, el cual protege y distingue: Pan
especial sin orilla para sandwich tipo blanco,
integral, con espinacas, con tomate, con caramelo, pan para bruschetta de pesos
diversos, pan cuadrado blanco, de trigo duro (semola
di grano duro), y de cinco cereales (avena, semilla linaza, harina centeno o segale, harina orzo o cebada y harina farro, de pesos
diversos, en clase 30 internacional, propiedad de Pettymar
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-402846. Conforme a lo previsto en los artículos
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad
por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022661675 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se confiere audiencia a: 1.-
Esperanza Poca Sangre Najarro, cedula de identidad 08-0049-0932 propietaria
registral de la finca de San José matrícula 431481. 2.- Kattia María Nunes Pocasangre, cédula 1-1002-0748, como anotante
sobre la finca 431481 mediante documento tomo 2021 asiento 14899. 3.- Katherine
Blanco Pocasangre, analista financiera cedula
1-1660-0402 como anotante sobre la finca 431481
mediante documento tomo 2021 asiento 14899 4.- Alejandro Arturo Blanco Pocasangre, analista financiero, cédula 1-1660-0402 como anotante sobre la finca 431481 mediante documento tomo 2021
asiento 14899. 5.- Denia Fátima Balladares Granados, cedula de identidad
8-0114-0671, propietaria registral de la finca de San Jose, matricula 431459
para que se apersone a este proceso. En el Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar la duplicidad de planos
en las fincas 1-431481 y 1-431459. Que mediante resolución del 19/03/2021 se
ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia debe señalar correo electrónico u
otro medio tecnológico para atender notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2021-018-RIM).—Curridabat, 22 de julio del 2022.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. Nº OC22-0190.—Solicitud Nº
364673.—( IN2022664144 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por no ubicar al patrono Auros
Formación Empresarial Sociedad Anónima, número patronal 2-638958-001-001, la
Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-473, por eventuales
omisiones en el reporte de salarios de la trabajadora Ordelina
Medrano Victor, cédula de
identidad N° 5-312-942, por un en salarios de
¢60.821,29,00 y en cuotas obreras patronales un monto de ¢14.397,00. Consulta
expediente San José C.7-9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de julio del
2022.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 364604.—( IN2022663916 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Aventis Cropscience Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal
2-3101054995-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2022-00803 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢382,536.00 (trescientos ochenta y
dos mil quinientos treinta y seis colones exactos) en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de julio de 2022.—Lic. Geiner Solano,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 364686.—( IN2022664068 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0179-DGAU-2022.—San
José, a las 14:35 horas del 13 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra el señor Jose Juan
Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 y contra la
señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio
155818979323, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas.
Expediente
Digital OT-455-2018
Resultando
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio del mismo año, emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2018-233600640, confeccionada a nombre del señor Jose Juan Casanova Escobar,
portador del documento migratorio 155823672614, conductor del vehículo
particular placa BHN635 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día
24 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento N°
58508 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la
que quedó depositado (folios 3 al 7)
III.—Que en boleta de citación N°
2-2018-233600640 emitida a las 7:19 horas del 24 de julio de 2018 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo
placa BHN635 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Garabito, Jacó,
diagonal al Banco de Costa Rica, porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos
pasajeros, indicándose que se dirigían de Parcelas de Herradura a Jacó, por un
monto de ¢2 500,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del
artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la
copia de la boleta que se le entregó (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Damián
Ugalde Chávez consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido
el vehículo placa BHN635. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 3
pasajeros, indicando que se dirigían desde Parcelas de Herradura hasta Jacó,
por un monto de ¢2 500,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a
la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había
entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos
detenidos (folio 6).
V.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página
electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción
del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BHN635 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad
de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio
155818979323 (folio 2).
VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la
constancia DACP-PT-2018-1600 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BHN635
no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 9).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-1045-RGA-2018 de las 8:30 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHN635 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 13).
VIII.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General
de Atención al Usuario por número de informe IN-0526-DGAU-2022 emitió el
informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 22 al 29).
IX.—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-0218-RGA-2022 de las 15:05 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 30 al 33).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar
a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias
y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los
precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo
titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley,
todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte
público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que
ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública,
en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave
al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jose Juan
Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y
contra la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio
155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada
a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley
7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jose Juan Casanova Escobar, portador
del documento migratorio 155823672614 (conductor) y de la señora Rosa Esmeralda
Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento
migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza,
portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al
momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no
fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BHN635 al momento de los hechos era propiedad de la señora Rosa
Esmeralda Lanza Mendoza. (folio 2)
Segundo: Que el 24
de julio de 2018, el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez, en el sector de
Puntarenas, Garabito, Jacó, diagonal al Banco de Costa Rica, detuvo el vehículo
BHN635, que era conducido por el señor Jose Juan Casanova Escobar. (folio 5)
Tercero: Que, al
momento de ser detenido en el vehículo viajaban tres pasajeros, únicamente uno
de ellos porta identificación, de nombre Luis David Ramos Suárez, constando en
el acta de recolección de información para investigación administrativa el
número PA 01963442, a quien el señor Jose Juan Casanova Escobar se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Las Parcelas
de Herradura hasta Jacó. (folio 6).
Cuarto: Que el
vehículo placa BHN635 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 9).
III.—Hacer saber al señor Jose Juan Casanova Escobar,
portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa
Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323
(propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jose
Juan Casanova Escobar y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, se les
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jose Juan
Casanova Escobar y de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, podría
imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio de
2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta
de citación 2-2018-233600640 del 24 de julio de 2018 confeccionada a nombre del
señor Juan Casanova Escobar por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d)
Documento N° 58508 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BHN635
f) Constancia DACP-PT-2018-1600 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
g) Resolución
RE-1045-RGA-2018 de las 8:30 horas del 27 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Informe
IN-0526-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022,
que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
i) Resolución
RE-0218-RGA-2022 de las 15:05 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar
al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio
155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los
hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o
apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por
celebrarse a las 09:30 horas, del 17 de noviembre de 2022, en la modalidad
virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo
electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan
en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 17 de noviembre de 2022
para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a
la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al
Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La
misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado
en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y
micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio
para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual,
al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las partes se
le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un
correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un
inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá,
comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de
la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia oral y
privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en
formato PDF con firma digital al correo electrónico:
gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se
podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una
vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos a más tardar 24:00 horas después de celebrada la
comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no
presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez
de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y
privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro
del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la
dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la
prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del
procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se
encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación
visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la
comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y
deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de
rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se
asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han
tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente
mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte
que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el
momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar
desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado
desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser
enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se
encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se
incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director
considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá
abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento
requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep,
en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el
testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de
recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental,
expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma
plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se
encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van
a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que
distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se
espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con
la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes
de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de
forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o
1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la
Administración Pública.
IV.—Notificar la presente
resolución al señor Jose Juan
Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y
a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323
(propietaria registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún
lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al
órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 364618.—( IN2022663911 ).
Resolución RE-0181-DGAU-2022.—San
José, a las 14:54 horas del 13 de julio de 2022. Expediente Digital OT-457-2018
Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de
la cédula de identidad 6-0084-0611 y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de
la cédula de identidad 2-0363-0197, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 1 de agosto de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018814 de esa misma fecha, emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2018-324700154, confeccionada a nombre del señor Eladio de Jesús Araya
Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-00840611, conductor del vehículo
particular placa 211617 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día
25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento N°
326 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los
datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que
quedó depositado (folios 3 al 9).
III.—Que en boleta de citación N° 2-2018-324700154 emitida a las 9:43 horas del 25 de
julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
211617 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo,
frente a la delegación de tránsito de Esparza, porque el conductor prestaba el
servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT
a un pasajero, indicándose que se dirigía de Esparza centro a Barranca por un
monto de ¢ 5 000,00. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio
7).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Javier Hernández Cascante consignó, en resumen, que, en la vía
pública, se había detenido el vehículo placa 211617. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde Esparza a
Barranca, por un monto de ¢ 5 000,00. Por último, se indicó que al conductor se
le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le
había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos
detenidos (folio 8).
V.—Que el 9 de agosto de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera,
portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (folio 2).
VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-20181599 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa 211617 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII.—Que el 28 de agosto de 2018
la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1072-RGA-2018 de las 15:00
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 211617 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 13 al 15).
VIII.—Que el 11 de julio de 2022
la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe
IN-0528-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó
que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación (folios 19 al 26).
IX.—Que el 11 de julio de 2022 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano
director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando
para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de
multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste
pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo
define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es
prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos
a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un
propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad
sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en
la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que
hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores
Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 y
Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197,
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del
procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en
el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa de los señores Eladio de Jesús Araya
Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón
Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197
(propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a los señores
Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la
cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera,
portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al
momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no
fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 211617 al
momento de los hechos era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera.
(folio 2)
Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el
oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en el sector de Puntarenas,
Esparza, Espíritu Santo, frente a la delegación de tránsito de Esparza, detuvo
el vehículo 211617, que era conducido por el señor Eladio de Jesús Araya Ugalde
(folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo viajaba un pasajero, de nombre Dennis Alvarado Céspedes, portador de la cédula de identidad 5-0374-0140, a
quien el señor Jose Juan Casanova Escobar se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de personas desde Las Parcelas de Herradura hasta
Jacó. (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa 211617 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).
III.—Hacer saber a los señores
Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611
(conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Eladio
de Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte
público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Eladio de
Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, podría imponérseles como
sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley
7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-814 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación 2-2018-324700154 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del
señor Eladio de Jesús Araya Ugalde, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 326 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 211617.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los
investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1599 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1072-RGA-2018 de las 15:00 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe
IN-0528-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar
a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad
6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula
de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), para
que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 24 de noviembre de 2022, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al
órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o
abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los
participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada,
como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para
revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 24 de noviembre
de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes
técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono
2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al
Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar
tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al
órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual
se llevará a cabo la
comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y
privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.
Se les solicita a las partes que,
de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la
comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma
digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la
dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más
tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el
principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de
la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental
deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la
prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes,
hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación
física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que
dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep,
la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el
testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que
será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles
y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que
se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los
testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el
órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual,
este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en
el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada
en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de
previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios
de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la
parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a
comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo
momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma
(previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y
su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán
conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es
recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre
las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de
pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las
consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten
inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad
procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser
necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque
el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General
de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente
resolución a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de
identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de
la cédula de identidad 20363-0197 (propietario registral al momento de los hechos),
en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº
364623.—( IN2022663912 ).
Resolución RE-0182-DGAU-2022.—San
José, a las 15:06 horas del 13 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador
de la cédula de identidad 1-0979-0826 y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital
OT-458-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de ese mismo año, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación N° 2-2018-87800511, confeccionada
a nombre del señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de
identidad 1-0979-0826, conductor del vehículo particular placa 720832 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de julio de 2018; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 60472 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del
vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
13).
III.—Que en boleta de citación N°
2-2018-87800511 emitida a las 16:43 horas del 16 de julio de 2018 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa 720832 en la vía pública,
en el sector de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho
Molina, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin
contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que se
aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor
quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 9 al 10).
IV.—Que en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Freddy Apu
Ferguson consignó, en resumen, que, en la vía pública, en el sector de
Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina se había
detenido el vehículo placa 720832. Se consignaron los datos de identificación
del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 6
pasajeros, indicándose que se dirigían desde El Cebichito de Los Chiles hasta
la terminal de buses de Los Chiles centro, por un monto de ¢2 000,00 por
persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la
Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la
boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 al 8).
V.—Que el 8 de agosto de 2018 se consultó la página
electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción
del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 720832 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad
del señor Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885
(folio 2).
VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la
constancia DACP-PT-2018-1605 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 720832
no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 14).
VII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-1024-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 720832 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).
VIII.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General
de Atención al Usuario por número de informe IN-0529-DGAU-2022 emitió el
informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 22
al 29).
IX.—Que el 12 de julio de 2022 la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-0220-RGA-2022 de las 8:00 horas, ordenó el inicio del
procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 31 al 34).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar
a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias
y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello
el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.
También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa
que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los
precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo
titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario
obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que
“El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el
“derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para
explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación
para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del
vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública,
en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave
al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Osvaldo
Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 y
Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885,
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada
a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Que, además, como parte de la
garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley
General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es
establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si
hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin
autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual
es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de
una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley
7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del
25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda,
portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio
Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral
al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de
la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz,
portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al
momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no
fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 720832 al momento de los hechos era propiedad del señor Manuel
Emilio Coronado Ortiz. (folio 2)
Segundo: Que el 16
de julio de 2018, el oficial de tránsito Freddy Apu Ferguson, en el sector de
Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina, detuvo
el vehículo 720832, que era conducido por el señor Osvaldo Emilio Coronado
Miranda (folio 9).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido en el vehículo viajaban 6 pasajeros, todos de
nacionalidad nicaragüense, 3 menores de edad y 3 mayores de edad, todos sin
documento de identificación, de nombres: José Aníbal Espinoza López, Mayra
Patricia Espinoza Álvarez, Eder Espinoza Álvarez, Alejandro Espinoza Álvarez, Jordan Espinoza Álvarez y Margarita Espinoza Álvarez, a
quien el señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde, El Cebichito de Los Chiles
hasta la terminal de buses de Los Chiles centro (folio 7 y 8).
Cuarto: Que el
vehículo placa 720832 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 14).
III.—Hacer saber a los señores Osvaldo Emilio Coronado
Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel
Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario
registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores
Osvaldo Emilio Coronado Miranda, y Manuel Emilio Coronado Ortiz, se les
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Osvaldo
Emilio Coronado Miranda y Manuel Emilio Coronado Ortiz, podría imponérseles
como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado
en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018
era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo
publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación 2-2018-87800511 del 16 de julio de 2018 confeccionada a nombre del
señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 60472 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 720832.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los
investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1605 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1024-RGA-2018 de las 14:00 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe
IN-0529-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0220-RGA-2022 de las 8:00 horas del 12 de julio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar
a los Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula
de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos),
para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y
ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a
las 09:30 horas, del 1° de diciembre de 2022, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo
electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan
en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la
comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 1° de diciembre de 2022
para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a
la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual,
al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las partes se
le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un
correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la
plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un
inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá,
comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de
la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia oral y
privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes
términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento
se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de
celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se
tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la
dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la
prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del
procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se
encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación
visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la
comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y
deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de
rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se
asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han
tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente
mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte
que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el
momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar
desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado
desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser
enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se
encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se
incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director
considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá
abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento
requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep,
en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el
testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de
recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental,
expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma
plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se
encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van
a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que
distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se
espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con
la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de
forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o
1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva
el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al
órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a
comparecencia virtual.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores
Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826
(conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad
1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado
este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al
órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
364625.—( IN2022663941 ).
Resolución RE-0183-DGAU-2022.—San
José, a las 15:36 horas del 13 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Wilmer Enrique
Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 y contra la
señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del
documento migratorio 15580139125, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente
digital OT-461-2018
Resultando
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018765 del 27 de julio de ese mismo año, emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2018-313300533, confeccionada a nombre del señor Wilmer Enrique Quintana
Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972, conductor del
vehículo particular placa BLH586 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi
el día 18 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 4 al 9).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-313300533 emitida a las 17:29 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa BLH586 en la vía pública,
en el sector de Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce de Cuajiniquil 300 metros norte, porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del
MOPT a dos pasajeros, indicándose que se dirigían de Peñas Blancas a Liberia
por un monto de ¢ 25.000,00 al primer pasajero y $80 a la segunda. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio
6).
IV.—Que en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Jaikel Espinoza Calderón consignó, en resumen, que, en la
vía pública, en el sector de ruta 1, del cruce a Cuajiniquil
300 metros norte, se había detenido el vehículo placa BLH586. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó
que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde
Peñas Blancas a Liberia por un monto de ¢25.000,00 al primer pasajero y $80 a
la segunda. Por último, se indicó que al conductor se le informó del
procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la
orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado
copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio
7).
V.—Que el 6 de agosto de 2018, la Autoridad Reguladora
recibe Recurso de Apelación y Solicitud de Devolución Inmediata del vehículo
placa BLH586, interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño. (folios 10 al 18).
VI.—Que el 8 de agosto de 2018 se consultó la página
electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción
del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BLH586 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad
de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero,
portadora del documento migratorio 15580139125 (folio 2).
VII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-1027-RGA-2018 de las 14:15 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BLH586 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).
VIII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la
constancia DACP-PT-20181619 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLH586
no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 19).
IX.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-1353-RGA-2018 de las 13:55 horas declaró rechazar por
inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilmer Enrique
Quintana Membreño, contra la boleta de citación 2-2018313300533, por haber sido
presentado extemporáneamente, además, declaró sin lugar, la gestión de nulidad
interpuesta y reservó los dos argumentos de la gestión de nulidad, como
descargo del investigado, en caso de que se ordenase el inicio del
procedimiento administrativo, para que sean analizados durante dicho
procedimiento y decididos en la resolución final (folios 26 al 31).
X.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General de
Atención al Usuario por número de informe IN-0530-DGAU-2022 emitió el informe
de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en
autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 35 al
46).
XI.—Que el 12 de julio de 2022 la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-0221-RGA-2022 de las 8:05 horas, ordenó el inicio del
procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 43 al 46).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar
a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias
y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También
dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá
ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser
determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los
precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo
titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley,
todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte
público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que
ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se
hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un
conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su
propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho
de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública,
en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave
al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Wilmer
Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 y
contra la señora Leslia Yesenia Membreño Calero,
portadora del documento migratorio 15580139125, por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada
a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Que, además, como parte de la
garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley
General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es
establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si
hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin
autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual
es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de
una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley
7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Wilmer Enrique Quintana
Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y de la
señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento
migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la
cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia
Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125
(propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BLH586 al momento de los hechos era propiedad de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero (folio 2).
Segundo: Que el 18
de julio de 2018, el oficial de tránsito Jaikel
Espinoza Calderón, en el sector de Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce
de Cuajiniquil 300 metros norte, detuvo el vehículo
BLH586, que era conducido por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño (folio
6).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido en el vehículo viajaban 2 pasajeros, Luis Octavio
Cantillano Marques y Seydi Massiel Ochoa Galeano,
ambos con documento de identidad nicaragüense, a quien el señor Wilmer Enrique
Quintana Membreño se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas desde Peñas Blancas a Liberia (folio 7).
Cuarto: Que el
vehículo placa BLH586 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Wilmer Enrique Quintana
Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la
señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del
documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los
hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Wilmer Enrique Quintana Membreño y a la señora Leslia
Yesenia Membreño Calero, se les atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño y de la señora Leslia
Yesenia Membreño Calero, podría imponérseles como sanción el pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de
enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-765 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación 2-2018-313300533 del 18 de julio de 2018 confeccionada a nombre del
señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BLH586.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del
investigado.
g) Resolución
RE-1027-RGA-2018 de las 14:15 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1619 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-1353-RGA-2018 de las 13:55 horas del 4 de octubre de 2018, en la cual consta
la declaración de rechazo por inadmisible el recurso de apelación interpuesto
por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, contra la boleta de citación
2-2018-313300533, por haber sido presentado extemporáneamente, además,
declaración sin lugar de la gestión de nulidad interpuesta y reservación de los
dos argumentos de la gestión de nulidad, como descargo del investigado, en caso
de que se ordenase el inicio del procedimiento administrativo, para que sean
analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final
j) Informe IN-0530-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022,
que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-0221-RGA-2022 de las 8:05 horas del 12 de julio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar
al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad
5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia
Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria
registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus
representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 7 de
diciembre de 2022, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo
electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan
en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas,
favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado
al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario
para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de
la hora indicada, el 7 de diciembre de 2022 para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a
la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al
Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual,
al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y
privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un
inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá,
comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de
la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia oral y
privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes
términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en
formato PDF con firma digital al correo electrónico:
gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento
se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de
celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se
tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de
ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de
cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se
podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer
llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la
dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le
pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes,
hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación
física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que
dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep,
la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar
desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado
desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser
enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se
encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se
incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director
considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá
abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento
requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en
las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de
previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente
deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el
señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental,
expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma
plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se
encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van
a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que
distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la
ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de
forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente
motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o
mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser
comunicada por escrito al órgano director a
más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Wilmer
Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972
(conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño
Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral
al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al
órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
364-627.—( IN2022663944 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE COBROS, LICENCIAS Y PATENTES
Se realiza notificación por las
faltas al aseo y ornato tales como aceras sin construir, a las señoras María
del Rocío Lizano Tenorio, finca N° 273979,
localización municipal N° 063201000180, y la señora
Sánchez Aguilar Lisa, finca N° 313554, localización
municipal N° 043700100017, al señor Robles Arce
Walter, cédula N° 111350570, finca N° 642399, localización municipal N°
042800100014, por aceras en mal estado, lote sin cercar y a los señores
Heriberto José Vargas Molina, finca N° 148501,
localización municipal N° 042700200112 y al señor
Vargas Calvo Minor, finca N°
316256, localización municipal N° 062201200550 y
finca N° 316258, localización municipal N° 062201200600 y el señor Rojas Gutiérrez Ezequiel
Francisco, finca N° 153241, localización municipal N° 06221200700, por aceras sin construir. Cuentan con un
plazo de 15 días hábiles para reparar las faltas. Contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y apelación.—Licda. Glenda Llantén Soto, Jefa.—1 vez.—( IN2022663942 ).
[1] Mata S. Alejandra y Santamaría G.
Viviana. Impacto para el consumidor de la
Regulación de Precios en Costa Rica. CCR. Diciembre de 2016. Pág. 66.
[2] Coprocom
avala eliminar precios mínimos en arroz: “fijación no ha tenido resultados”
(crhoy.com).