PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL CANTÓN DÉCIMO SEGUNDO
DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
Expediente N° 24.375
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto propone la creación del cantón décimo segundo de la provincia de
Guanacaste, en la Región Sur de la península de Nicoya, formado por los
distritos administrativos de Lepanto, Paquera, Cóbano, Isla Chira, el Golfo de
Nicoya y sus islas e islotes.
Antecedentes de la
propuesta
La creación del nuevo cantón se realiza sobre la base de una iniciativa
anterior, expediente legislativo N° 13.650, considerándose, además, las
recomendaciones que hicieron a iniciativas de proyectos de cantón anteriores
para esta misma región. En consecuencia, para la formulación de esta propuesta
se consideraron antecedentes sobre el tema desde varios años atrás, en aspectos
relacionados con:
a) Apegarse a la normativa y proceso legal que
rige la creación de nuevos cantones, establecidos en la Ley 4366, Ley de
División Territorial Administrativa y su ente ejecutor la Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa, la cual la integran: el Ministerio de
Justicia y Gracia, el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Instituto
Geográfico Nacional.
b) El
expediente 13.650, que contó con dictamen afirmativo
unánime de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa,
publicado en La Gaceta N° 161, de 19 de agosto del 1999.
c) Se construye con base en los nuevos conceptos
de desarrollo generados desde la base organizativa de la Región Sur de la
Península de Nicoya y la creación del Consejo de Territorio en el marco de la
Ley N° 9036, de Transformación del IDA en el Inder.
d) Se añade una base técnica en relación con las
hojas cartográficas utilizadas y sus respectivas descripciones e
identificaciones.
e) Se definen con precisión cartográfica y
geodésica los límites del cantón en la zona marítimo terrestre en el Golfo de
Nicoya.
Reseña histórica
Al descubrimiento de la Península de Nicoya, en 1519, estaba habitada por
diversas etnias de aborígenes mesoamericanos: los
chorotegas, de la familia Omotongue, de origen Nahua, que dieron un grandioso
aporte a la cultura precolombina. Su nombre
Nicoya proviene del vocablo náhuatl, que fueron pueblos nativos cuyos
ancestros fueron los mexicas y otros pueblos antiguos del Anáhuac en el Valle
de México.
Los diversos
grupos chorotegas mantenían una gran afinidad en sus costumbres, vestido,
habitación, agricultura, religión y organización social.
El célebre cronista español González Fernández de Oviedo, en sus memorias históricas basadas en visitas que realizó,
en 1524, a las islas del Golfo de Nicoya y a la península de ese mismo nombre,
para analizar las costumbres y el modo de vida de los aborígenes, describió a
los chorotegas como indios, cuyos dominios se extendían por toda la Península
de Nicoya.
Desde los inicios, historiadores como Carlos Sequeira y Marcial
Contreras Zúñiga, en su estudio de “Aspectos Jurídicos e Históricos de la
Península de Nicoya”, delinearon los límites del Partido de Nicoya, cuya
extensión comprendía “La Península del mismo nombre, el Golfo de Nicoya y el
Río Tempisque, El Salto y el Océano Pacífico por el oeste, extendiéndose por el
norte hasta las riberas del lago de Nicaragua”.
Después de la
llegada de los españoles y hacia 1554, Nicoya estaba organizada como
Corregimiento o Alcandía Mayor, dependiente directamente de la Real Audiencia
de Guatemala, la Alcaldía de turno del Cabildo de Nicoya, era escogida por vos
propia de los Reyes de España.
El territorio de
la Península de Nicoya siempre se mantuvo como una unidad geográfica, cultural
y étnica que, aun cuando Costa Rica era una provincia de la Capitanía General
de Guatemala, en el año de 1568, el Partido de Nicoya se constituyó como una
Alcaldía Mayor, como una unidad territorial, aunque en extensión era menor que
el resto de las provincias; con un alcalde o corregidor subalterno del jefe
político de León, el cual a su vez era subalterno del gobernador o capitán
general de Guatemala.
Durante la colonia, la importancia del Corregimiento de Nicoya fue
fundamental como enclave de colonización, de las provincias de Nicaragua y
Costa Rica. Con el tiempo y por razones de índole variada (cercanía,
estabilidad política y otros) se establecen relaciones políticas, comerciales y
sociales fuertes, entre Costa Rica y el Corregimiento de Nicoya.
En 1787, el
Corregimiento fue suspendido y no se agregó a la Intendencia de León de
Nicaragua, por lo que se formó el Partido de Nicoya. En 1810 (24 de setiembre
en San Fernando, Cadis), ante la presión de la guerra napoleónica y las nuevas
corrientes de libertad en Europa por la Revolución Francesa y al no tener la
Provincia de Costa Rica suficiente número de habitantes para lograr una
representación para diputado ante las Cortes de Cádiz, se une al Partido de
Nicoya, logrando así su representación en la persona de Florencio del Castillo.
En 1820, al darse
la división administrativa en provincias de Nicaragua y Costa Rica, Nicoya pasó
a ser el Partido de Nicoya por las concesiones dadas en la colonia a Juan de
Caballón y a Juan Vásquez de Coronado. Al separarse de España, las provincias de
Nicaragua y Costa Rica, el Partido de Nicoya quedó solo, sin formar parte de
los nuevos estados. El 25 de julio de 1824, por voz propia, se hace la proclama
de Anexión a Costa Rica como un todo.
Adquirida la
independencia de Costa Rica y la anexión del territorio del Partido de Nicoya a
Costa Rica, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, dictada el 25 de
enero de 1825, dividió el territorio nacional en departamentos, distritos y
pueblos. El decreto legislativo número LXIII, del 4 de noviembre de 1825,
divide a Costa Rica en dos departamentos: Oriental y Occidental. El Oriental
comprendía los distritos de Térraba, Cartago, San José y Heredia y el
Departamento Occidental en: Nicoya, Cañas, Alajuela y Escazú.
En 1835, bajo el
gobierno del Jefe de Estado interino, Manuel
Fernández Chacón, varió la división territorial dispuesta en el Decreto
N.° LXIII de 1825, con el decreto 105 del 27 de marzo de 1835, donde se
establece el Departamento de Guanacaste segregado del Departamento Occidental,
con los territorios del antiguo Partido de Nicoya, comprendiendo ya a Guanacaste
y agregándole los municipios de Bagaces y Cañas, conformado así, la actual
provincia de Guanacaste hasta nuestros días.
Desde el punto de vista territorial, no ha variado la configuración
geográfica de lo que era desde 1522 la Península de Nicoya. Esa unidad se
mantuvo en la época colonial heredado de la época
precolombina.
En 1835 se integró a Costa Rica con los territorios de Bagaces y Las
Cañas, conformando una unidad política denominada
departamento, hoy provincia.
Desde el punto de
vista normativo constitucional, la territorialidad de Guanacaste no ha tenido
variante alguna desde la colonia y ha mantenido el principio de reserva
constitucional, según lo cual no pueden ser variados los límites de cantones ni
provincias sino por ley específica.
Ninguna Constitución, excepto la Ley de Bases y Garantías,
que sí estableció delimitaciones en la Zona Norte hasta el Río La Flor, ha
señalado límites internos.
Ha persistido el
principio de legalidad de división territorial, lo cual ha sido violentado de
hecho por autoridades administrativas, inicialmente la Oficina de Estadísticas
y Censos, en 1864.
Efecto del
irrespeto al principio dicho, es la creación de distritos por decretos
ejecutivos para efectos administrativos, en territorios de la provincia de
Guanacaste, concretamente en el extremo peninsular e Islas de Nicoya, como si
fueran de Puntarenas.
La Ley Superior y
las leyes de división administrativa son determinantes en el sentido de que,
las divisiones referidas a lo interno de una provincia deben ser establecidas
sin violar la integridad territorial de cada provincia.
Esta modalidad de distritos administrativos, comple-mentada con la Ley de
Elecciones de 1908, hizo que los ciudadanos de la
península de Nicoya e Islas eligieran y pudieran ser electos como de
Puntarenas, porque la Ley de Elecciones ya referida establecía que la división
territorial, para efectos administrativos, se aplicaba para lo electoral.
De esta forma, cada cuatro años había que estar definiendo
lo mismo; o sea, que la división administrativa se usaba para lo electoral.
Este procedimiento resultaba poco ágil, por lo cual se emitió un determinado
decreto, directamente, para que esos distritos creados fueran habilitados para
efectos electorales con lo cual terminó la práctica cuatrienal ya referida.
Todo lo expuesto
referido a división territorial adminis-trativa
ocurrió en el período comprendido entre mil novecientos nueve y mil
novecientos quince, lo cual culminó con el Decreto Ejecutivo N° 20 del entonces
presidente Alfredo González Flores, en el que se establece una división
territorial administrativa maliciosa por sus efectos políticos, en perjuicio del
poder público de Guanacaste, en materia fiscal, electoral, municipal y en su
identidad y su historia.
Los guanacastecos hemos rebatido y repudiado el cercenamiento
peninsular, desde hace muchos años, por constituir un agravio a los valores
propios de Guanacaste.
Creemos en la reivindicación de nuestra provincia integrando, en calidad
de cantón décimo segundo de
Guanacaste, los hoy distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano y Chira.
Al efecto,
proponemos un proyecto de ley con el objeto de rectificar procedimientos que
estimamos viciados y desconsiderados con un pueblo que se dio a la Patria por
su voluntad.
La población de la
zona peninsular, en su gran mayoría, conoce esta propuesta porque tienen
interés, muy loable, de erigirse en cantón para autodeterminarse como los demás
cantones de la República, y Guanacaste apoya esta iniciativa.
Congruentes con una política de gestión territorial racional, proponemos la creación de un solo cantón en la zona
peninsular, el cual tendría un territorio de aproximadamente 1,100 km2 y una
población de cercana a 40 000 habitantes. Su conformación como cantón se
justifica, además, por la lejanía tanto de Puntarenas como de la ciudad de
Nicoya, cantón al que pertenecerían actualmente. Procuramos con ello la justa
independencia y autodeterminación a la que aspiran los pobladores de estos
territorios y evitamos la proliferación de minúsculos cantones en territorio y
población como lo proponen otras iniciativas.
Bajo este marco
ancestral e histórico estamos promo-viendo la creación del nuevo cantón en la
Región Sur de la Península de Nicoya, adscrito a la provincia de Guanacaste por
afinidad ecológica, geográfica, histórica y cultural.
Los guanacastecos,
desde Peñas Blancas hasta Cabo Blanco, estamos plenamente convencidos de
nuestras justas aspiraciones y les solicitamos a las autoridades políticas,
legales y administrativas respeto por nuestra autonomía municipal,
administrativa, económica y ambiental.
Por otra parte,
fundamentamos nuestra iniciativa, para la creación del nuevo cantón, en la
Constitución Política y la Ley 4366 de División Territorial Administrativa
vigente y en el marco del acuerdo número 30 de la sesión ordinaria N° 119, de 6
de agosto del 2012, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya.
Del nombre:
Ciertamente, en
cuanto al nombre del nuevo cantón ha habido varias propuestas en distintas
iniciativas de ley, por ejemplo: Anexión, La Península, y más recientemente por
parte de grupos organizados de la zona han propuesto el nombre de
Anáhuac-Chorotega, por las razones de origen y de historia ya citadas.
Conocedores de
varias iniciativas locales proponemos que el nombre del nuevo cantón, al igual
que la determinación de su cabecera, sea determinado por los órganos
institucionales y técnicos competentes, considerando de la manera más amplia y
participativa posible las iniciativas y propuestas de la población. Para el
caso del nombre se le asignaría a la Comisión Nacional de Nomenclatura y para
la determinación de la cabecera a una Comisión Técnica formada por
instituciones como Mideplán, IFAM y el Instituto Geográfico Nacional.
Guanacaste apoya
esta iniciativa y reitera la conveniencia que pertenezca a nuestra provincia.
Por lo tanto, solicitamos a los señores y señoras diputadas la aprobación del presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN DÉCIMO SEGUNDO
DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
ARTÍCULO
1- De la creación
Se crea el cantón
décimo segundo de la provincia de Guanacaste, cuyo nombre será determinado por
la Comisión Nacional de Nomenclatura, quien deberá establecer un procedimiento amplio de participación y estudio de
las iniciativas y propuestas de la población y deberá estar definido en un
plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la presente
ley. Estará constituido por los distritos administrativos de:
a) Lepanto y su respectiva zona marítimo
terrestre, que comprenden las islas de: Venado, Bejuco, Caballo e islotes.
b) Paquera y su respectiva zona marítimo
terrestre, que comprenden las islas de Cocineras, San Lucas, Zopilote (Pan
Azúcar), Guayabo, Comercio (Isla Jesusita), Cedros, Negritos, Tortuga (Alcatraz y Tolinga), Gitana (Muertos),
Pájaros, Patricia e islotes.
c) Cóbano y su respectiva zona marítimo
terrestre, que comprenden las islas Cabuya, Cabo Blanco e islotes.
d) Distrito insular Isla Chira como zona marítimo
terrestre, que incluye las islas Yuca, Esperancito, Sombrero e islotes.
Se delimita el
Golfo de Nicoya como cuerpo de agua, para establecer las competencias legales,
administrativas y atención poblacional de cada distrito dentro de la zona
marítimo terrestre, según la legislación nacional.
De las
colindancias del cantón:
a. Por el sur: océano Pacífico
b. Por el oeste: cantón de Nandayure
c. Por el norte: cantón Central de
Puntarenas
d. Por el este y sureste: cantones: Central de Puntarenas,
Esparza y Garabito
ARTÍCULO
2- De las cabeceras distritales y
cantonal
Inciso
a) El nuevo cantón tendrá las siguientes
cabeceras de distrito en aquellos que no sean cabecera de cantón: Distrito de
Lepanto: su cabecera de distrito será la comunidad de Jicaral. Distrito de
Paquera, su cabecera de distrito será la comunidad de Paquera Centro. Distrito
de Cóbano, su cabecera de distrito será la comunidad de Cóbano Centro. Distrito
de Chira, su cabecera de distrito será la comunidad de San Antonio.
Inciso
b) La cabecera del nuevo cantón será
definida por decreto ejecutivo, previo estudios técnicos y recomendaciones por
parte de las siguientes instituciones: Mideplán, IFAM y el Instituto Geográfico
Nacional, en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la
presente ley.
ARTÍCULO
3- De sus linderos y su descripción
El cantón tendrá
sus linderos fundamentados en las hojas cartográficas a escala 1:50000 del
Instituto Geográfico Nacional y denominadas: 1) 012 Cerro Azul, 3145 IV. 2) 014
Río Ario 3145IV. 3) 015 Cabuya 3144 I. 4) 016 Tambor 3245 III. 5) 017 Golfo,
3245 IV. 6) 018 Venado 3145 I. 7) 019 Berrugate 3246 II. Tárcoles 3245 II.
Herradura 3244 I.
Inciso
a) Lindero continental
Se mantienen los
límites entre el cantón de Nandayure con el distrito de Lepanto y en la parte
meridional con el distrito de Cóbano.
Partiendo del
estero Chamorro, (Hoja cartográfica 019 Berrugate 3246II IGN), sigue aguas
arriba, primero por el estero y luego por la quebrada San Pedro, hasta su
confluencia con un cauce intermitente de quebrada seca, esta confluencia está
inmediatamente al norte de la población de Canjel.
Sigue hasta las
cabeceras de este cauce con los cerros de Maquencal y se continúa por la
división de aguas entre Quebrada Tanque y Quebrada San Pedro (Hoja cartográfica
012 Cerro Azul 3145 IV IGN), hasta alcanzar el Cerro Azul, hasta los 1018
metros de altura sobre el nivel del mar.
Continúa hacia las
cabeceras de la quebrada Mora, luego aguas abajo por esta última hasta la
confluencia con el Río Juan de León. Se toma este río como límite aguas abajo,
hasta encontrar el río Blanco. Continúa aguas abajo por el Río Blanco, y luego
por el Río Bongo, hasta encontrar el Río Ario, siguiendo aguas abajo hasta su
desembocadura en el Océano Pacífico (Hoja cartográfica 014 Ario 3145 IV IGN).
Luego en línea
recta con dirección oeste sur oeste, con 58 grados de inclinación en relación
con el meridiano que pasa por el punto de dicha desembocadura, límite del
cantón, que limita con el cantón de Carmona (Nandayure).
Inciso
b) Límites en el Golfo de Nicoya
Partiendo del
estero Corozal (Chamorro, Hoja cartográfica 019 Berrugate 3246 II ING), en el
punto de la costa occidental del Golfo de Nicoya, límite del cantón de
Nandayure con el resto meridional de la Península de Nicoya. Sigue la línea que
rodea la isla Berrugate, continúa en la dirección noreste entre el estero
Punchal y la Isla de Chira, sigue rodeando dicha isla por su lado norte,
continúa hasta el punto de la costa oriental del Golfo de Nicoya en la
desembocadura del Río Abangares, que sirve de límite administrativo provisional
entre las provincias de Guanacaste y Puntarenas, en donde se ubicará el mojón
número uno.
Luego de este
punto en línea recta hacia Punta Róbalos (Gavilanes) en la Isla de Chira
donde se ubicará el mojón número dos, hasta el punto intermedio (equidistante)
de dicha línea recta entre ambos mojones. Luego de este primer punto intermedio
continúa en línea hasta un segundo punto intermedio equidistante en la línea
recta entre la Puntilla en la ciudad de Puntarenas, donde se ubicará el mojón
número tres y Punta Cocos en Isla San Lucas, donde se ubicará el mojón número
cuatro, (Golfo, 3245-IV).
Luego de este
segundo punto intermedio equidistante, sigue en línea recta hasta un tercer
punto equidistante, determinado de la misma manera anterior, entre la
desembocadura del Río Grande de Tárcoles (Tárcoles 3245-II) en el litoral este,
donde se ubicará el mojón número cinco y la parte más oriental de la Isla
Negritos en el Golfo de Nicoya donde se ubicará el mojón número seis (Tambor
3245-III).
Luego por igual
procedimiento hasta el punto intermedio (equidistante) entre Isla Herradura en
el litoral este, (Herradura 3244-I) donde se ubicará el mojón número siete, y
Punta Piedra Colorada (Pta Piedra Amarilla) en el litoral oeste en Cóbano,
donde se ubicará el mojón número ocho (Cabuya 3144-I). Finalmente, de este
punto equidistante se sigue la línea meridiana (gran círculo) imaginaria que
pasa por dicho último punto en dirección sur.
El valor del
amojonamiento será cubierto de la siguiente manera, los cuatro mojones ubicados
en el litoral este del Golfo de Nicoya los cubrirá la Municipalidad del cantón
Central de Puntarenas. Los cuatro mojones ubicados en las islas del Golfo de
Nicoya, los cubrirá la Municipalidad del cantón de Nicoya.
ARTÍCULO
4- Se derogan los acuerdos municipales
de creación de los Concejos Municipales de Distrito de los distritos de
Lepanto, Paquera y Cóbano. No obstante, esta derogatoria regirá una vez
instalado el Concejo y las autoridades de la nueva Municipalidad. Permanecen en
el nuevo cantón, los Concejos de Distrito en sus cabeceras distritales, para
colaborar en la administración de los intereses y servicios, como órganos
auxiliares de la nueva municipalidad, según la Ley 7794, Código Municipal.
ARTÍCULO 5- Del
proceso de instalación y conso-lidación
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) asesorará y
participará en la organización, instalación y consolidación del proceso de la
nueva Municipalidad de conformidad con la Ley 7794, Código Municipal. Una vez
instalada la nueva Corporación Municipal, será acompañada por el IFAM en su
organización y funcionamiento en concordancia con la Ley N° 4716.
ARTÍCULO
6- Del financiamiento
Las instituciones
públicas nacionales pueden otorgar créditos a la nueva municipalidad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 7794, Código
Municipal.
ARTÍCULO
7- De las iniciativas comunitarias
La nueva
municipalidad hará esfuerzos compartidos en sus planes de trabajo con el
Consejo de Territorio para el Desarrollo Rural del nuevo cantón y los conceptos
de conservación y desarrollo sustentable, ambos instrumentos de planificación
rural y desarrollo sustentable, consensuados por los habitantes del nuevo
cantón.
ARTÍCULO
8- Derogatorias
Esta ley deroga
toda ley y decreto que se le oponga.
TRANSITORIO I- El
Instituto Geográfico Nacional deberá elaborar, dentro
de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, el mapa oficial del
nuevo cantón basado en la descripción hecha en el artículo 3 de la presente
ley.
TRANSITORIO II- La
primera elección municipal del nuevo cantón se
celebrará en la primera convocatoria a elecciones municipales inmediatamente
posterior a la promulgación de esta ley, conforme al artículo 147 del Código
Electoral. Mientras no se instale la respectiva municipalidad del nuevo cantón,
el territorio señalado en el artículo segundo de esta ley se regirá por los
vigentes concejos de distrito, conforme el capítulo VIII, artículos 54 y
siguientes del Código Municipal.
Hasta tanto no
sean electos los regidores, síndicos, concejales, alcaldía y vicealcaldías de
la nueva corporación municipal, la Municipalidad de Nicoya administrará todo lo
relacionado con los bienes muebles, inmuebles de dominio público,
transferencias, planes, presupuestos y demás, los intereses y servicios locales
de los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano, Isla Chira, del nuevo cantón.
TRANSITORIO
III- Una vez instalada la nueva
munici-palidad, se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que transfiera
los recursos pertenecientes a los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano y
Chira, considerando el ciclo anual presupuestario de cada uno de los respectivos
distritos.
Se incluyen en
estas las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de
planificación institucional. Todos los atestados financieros y económicos, que
permitan una transición de los aspectos operativos y presupuestarios en forma
transparente, ordenada, al nuevo gobierno local. Las transferencias deberán
reflejarse tanto en el presupuesto de la municipalidad que transferirá los
recursos como en el presupuesto de la municipalidad que recibirá los recursos.
TRANSITORIO
IV- Los funcionarios que laboraron en los
Concejos Municipales de Distrito de Lepanto, Paquera y Cóbano mantendrán sus
puestos laborales en sus localidades con todos sus derechos laborales, sin
perjuicio para la municipalidad del cantón de realizar cambios y nuevas
contrataciones de personal en concordancia con las exigencias estratégicas y
operativas.
Rige a partir de
su publicación.
Daniel Gerardo Vargas
Quirós Ada Gabriela Acuña Castro
Paola Nájera Abarca Jorge Antonio Rojas López
Melina Ajoy Palma Luis Fernando Mendoza
Jiménez
Alejandra Larios Trejos Waldo Agüero Sanabria
Diputados
y diputadas
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e
idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2024874784 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY
NÚMERO 8422, DEL 06 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUS REFORMAS
LEY PARA PENALIZAR A LA PERSONA
FUNCIONARIA PÚBLICA QUE BENEFICIE EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO
Expediente N° 24.371
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente
iniciativa de ley pretende tipificar y contener como medida punitiva el
constante beneficio que se da a través de funcionarios públicos a las
organizaciones criminales que se dedican al narcotráfico y sus delitos conexos,
siendo la manera más común de beneficiar con acciones valiéndose de su cargo
para llevar a cabo adjudicaciones de contratos del Estado, o permisos de
cualquier tipo, así como concesiones, contratos, actos o resoluciones, mismas
que tienen a beneficiar de manera directa o indirecta a dichas organizaciones
para poder continuar con sus actos delictivos, utilizando el Estado a través de
sus funcionarios para evadir o sacar ventaja a las autoridades y aparentar ser
giros comerciales lícitos, o bien, ocultar el verdadero origen de los fondos
que manejan, provenientes de actividades delictivas.
Entre las más
recientes situaciones de favorecimientos a organizaciones criminales, en el
cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, se detuvieron seis funcionarios[1]
, entre ellos, cuatro policías de tránsito, un funcionario de la Fuerza Pública
y uno de la Caja Costarricense del Seguro Social, mismos que realizaban
acciones como otorgar información, trasladar droga en patrullas del Estado,
facilitar placas de vehículos decomisados, así como brindar protección a una
organización criminal, todo en claro beneficio de la misma y usando sus
cargos estatales para ello.
En el año 2021, el Organismo de Investigación Judicial detuvo 14
funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados[2]
por facilitar licitaciones a organizaciones criminales mexicanas, colombianas y
costarricenses.
No obstante, el tema de beneficio de
funcionarios públicos también ha llegado a los jerarcas de instituciones
autónomas como las municipalidades, siendo en el mismo año 2021 que la Fiscalía
de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y el Organismo de Investigación
Judicial detuvieron el alcalde del cantón de Corredores[3] de la provincia de
Puntarenas, por utilizar recursos públicos de la municipalidad de Corredores
para construir obra de infraestructura en inmuebles de una organización
criminal.
Para el año 2023,
la Inspección Fiscal del Poder Judicial y la Fiscalía, abrieron una
investigación[4][5]
en contra del actual viceministro de seguridad, por circular en las redes
aparentes capturas de pantalla de conversaciones que supuestamente tuvo el
jerarca con una organización criminal de Limón, donde en apariencia se
beneficia mediante la protección del trasiego de droga.
Así mismo, en el
año 2023, la Fiscalía General de la República inició una investigación[6] por la publicación del
periódico mexicano ‘El Universal’ sobre una supuesta negociación entre el
gobierno actual y grupos de narcotraficantes, situación que se da de manera
paralela a la revelación de una intervención telefónica[7]
del Organismo de Investigación Judicial a una organización criminal que se
refería al presidente de la República como “papá Chaves”.
Por último,
también en el poder legislativo se debe traer a colación la visita directa de
personas vinculas al narcotráfico como lo fue de tres sujetos[8] que visitaron en la
legislatura anterior (2018-2022) a las siguientes diputaciones: Óscar Cascante y Erwen Masís del
Partido Unidad Social Cristian (PUSC), Eduardo Cruickshank Smith y Mileyde
Alvarado del Partido Restauración Nacional, así como en el periodo tras
anterior (2014-2018) a las diputaciones: Natalia Díaz Quintana del Partido
Movimiento Libertario, Olivier Ibo Jiménez Rojas del Partido Liberación
Nacional, Gerardo Vargas Rojas, William Alvarado Bogantes y Humberto Vargas
Corrales del Partido Unidad Social Cristiana.
Así las cosas,
tenemos una alta participación indebida de diputaciones, viceministros,
fiscales y personeros del Gobierno de la República en reuniones o nexos con
organizaciones criminales, que, si bien no han sido condenados por participar
en estructuras criminales, deben establecerse nuevas tipificaciones para
desincentivar y condenar penalmente a quienes utilizando su cargo beneficie de
cualquier manera, directa o indirectamente el narcotráfico o sus
organizaciones.
En ese sentido, para poder tipificar estas conductas, y poder condenar
estas acciones, se debe tipificar una conducta, en este caso la de beneficiar
con acciones valiéndose de su cargo para llevar a cabo adjudicaciones de contratos del Estado, o permisos de cualquier tipo, así como
concesiones, contratos, actos o resoluciones, mismas que tienen a beneficiar de
manera directa o indirecta a dichas organizaciones criminales, por lo que, debe
responder a lo preceptuado en el artículo 1 del Código Penal[9], que prescribe:
“Artículo 1º.-
Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como
punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya
establecido previamente.” (Destacado no pertenece
al original).
Concordante con lo anterior, y apuntando a la necesidad estricta de la
tipificación que se propone en esta iniciativa de ley, la misma Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia, en resolución número 00107
- 2015[10],
lo siguiente:
““Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes
vigentes en la época de su comisión.” Por su parte, el numeral 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica: “Principio de Legalidad y
de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en
el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.
Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley
dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de
ello...”” (Destacado no pertenece al original).
Por lo que debemos
crear un tipo penal específico que contenga las acciones que proponemos
tipificar, para lo cual esta iniciativa pretende modificar el artículo 52 de la
Ley Contra La Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito En La Función Pública,
Ley número 8422, del 06 de octubre de 2010 y sus reformas, aprovechando su
legislación ya existente, tipificando las acciones de funcionarios públicos
tendientes a beneficiar valiéndose de su cargo para llevar a cabo
adjudicaciones de contratos del Estado, o permisos de cualquier tipo, así como
concesiones, contratos, actos o resoluciones, mismas que tienen a beneficiar de
manera directa o indirecta a dichas organizaciones criminales, partiendo de dos
vertientes, siendo la primera una pena a los funcionarios que no poseen rangos
jerárquicos, y un agravante a los miembros de supremos poderes como
diputaciones, magistraturas, presidencia de la República, sus vicepresidencias,
ministros y viceministros que realicen las mismas acciones, penándose de manera
más grave por ser las personas funcionarias a cargo de la seguridad común[11] y la seguridad ciudadana[12] de nuestro país, por lo
que, se considera un evento o situación que aumenta la gravedad o grado de
responsabilidad penal.
Es por lo
anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno modificar el
artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito En La
Función Pública, Ley número 8422, del 06 de octubre de 2010 y sus reformas,
para que se tipifique cualquier tipo de beneficio al narcotráfico por parte
de funcionarios públicos, lo cual se consolida en este proyecto de ley,
para la consideración y aprobación de los señores y señoras legisladores.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY
CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY NÚMERO 8422, DEL 06
DE OCTUBRE DE 2010 Y SUS REFORMAS
LEY PARA PENALIZAR A LA PERSONA
FUNCIONARIA
PÚBLICA QUE BENEFICIE EL NARCOTRÁFICO
Y EL CRIMEN ORGANIZADO
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422, del 06 de
octubre de 2010 y sus reformas, para que en adelante se lea:
Artículo 52-
Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco
años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor
público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de
su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea
real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación,
concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que
genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos,
para sí o para otro.
Con igual pena se
sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo
anterior.
Los extremos de la
pena señalada en el párrafo primero se elevarán de cinco a diez años, cuando el
beneficio económico o ventaja indebida sea para personas sujetas a
investigación, indiciadas o condenadas por la comisión de alguno de los delitos
tipificados en la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley número 7786, del
30 de abril de 1998 y sus reformas, o bien,
la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la
República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de
Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del
procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal
general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes,
del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos
políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez
Jonathan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez
NOTA: Este proyecto
cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios
Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024874737 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N.º 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 24.379
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante
Transitorio XL de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º
9635, de 3 de diciembre de 2018, el Estado costarricense por medio del
Ministerio de Hacienda, se comprometió a instalar los equipos y los sistemas de
la tecnología que posibiliten la inspección no intrusiva de las mercancías que
transiten como exportaciones o importaciones por las fronteras terrestres,
puertos y aeropuertos.
Posteriormente, a
través del Alcance N.º 137 a La Gaceta N.º 131 de 19 de julio de 2023,
se publicó el Decreto N.º 44107-H-COMEX-MAG-MSP, denominado Reglamento para la
Operación de los Sistemas de Controles de Inspección No Intrusivos, el cual en
su artículo 1 dispone:
“(…) El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones relacionadas con la operación de los
controles y sistemas de inspección no intrusivos ubicados en cualquier punto de
ingreso y salida del país y la transmisión de la información generada por los
sistemas de inspección no intrusivas (…)”
El numeral 3 de la normativa citada, propiamente en el apartado 4 de las
definiciones, refiere a lo que se entiende por Centro de Inspección Remota
(CIR), indicando lo siguiente:
“(…) 4) Centro de Inspección Remoto (CIR): unidad
administrativa de la Dirección General de Aduanas que tendrá competencia
para realizar análisis e interpretación, tanto posterior como por visualización
en tiempo real, de la información obtenida de los componentes de inspección no
intrusiva tales como, pero no limitados a: imágenes, datos, videos, mensajes y
demás información emitida por sistemas, equipos y herramientas de inspección no
intrusiva instalados en los distintos puertos, aeropuertos y puestos fronterizos
terrestres del país. Esto para determinar las acciones, alertas y medidas
correspondientes en coordinación con las autoridades competentes (…)”
Por su parte, el
artículo 4 del reglamento mencionado, refuerza la coordinación de la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en lo que respecta al Sistema de
Inspección No Intrusiva (SINI), apuntado que:
“(…) Artículo 4.- Coordinación Interinstitucional. El MH, el COMEX, el
MSP y el MAG,sus dependencias y órganos adscritos, así como otras entidades
públicas involucradas de acuerdo con sus competencias, mantendrán una instancia
de coordinación interinstitucional permanente para velar por la correcta
integración, implementación y funcionamiento del análisis y verificación de la
información obtenida de los sistemas de inspección no intrusiva. Asimismo,
realizarán las coordinaciones respectivas con la DGA para las acciones
correspondientes, en el marco del SINI, que garanticen el cumplimiento de sus
respectivas funciones, atribuciones y competencias.
En aras de
promover una adecuada gestión coordinada de fronteras y en el marco de la
atención de posibles alertas que se deriven de los controles no intrusivos; las
instituciones de control deberán asegurar la compatibilidad de los días y
horarios de trabajo; la compatibilidad de los procedimientos y formalidades; el
establecimiento y la utilización compartida de servicios comunes; la
realización de controles conjuntos; y el establecimiento del control en puestos
fronterizos de una sola parada.
La DGA
establecerá los protocolos y mecanismos operativos
necesarios para garantizar la atención temprana y eficiente de alertas, así
como también emitirá las directrices respecto a los escaneos que se
deben realizar en cuanto a mercancías, cantidades y otros aspectos en el marco
de sus competencias (...)”
Tal y como se desprende de lo hasta ahora indicado, este reglamento vino
a regular el Centro de Inspección Remoto (CIR), el cual se enmarca dentro del
proyecto Sistema Inspección No Intrusiva (SINI), y es desarrollada desde un
enfoque de Gestión Coordinada de Fronteras, tal y como la Organización Mundial
de Aduanas, mediante el cual las distintas instituciones que tienen competencia
en el ingreso y salida de mercancías del país, trabajan
interinstitucionalmente, en forma colaborativa y liderados por la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. Pretendiéndose con ello, mejorar
el control fiscal, la seguridad fronteriza y la facilitación del comercio.
Posteriormente, el 06 de febrero de 2024, en el Alcance
N.º 21 a La Gaceta N.º 22, se publicó el Decreto N.º
44362-H-COMEX-MAG-MSP, modifíquese y adiciónese el Reglamento para la Operación
de los Sistemas y Controles de Inspección no lntrusivos, siendo que dentro de
las modificaciones más relevantes se encuentran la variación del nombre del
Centro de Inspección Remota (CIR) y el traspaso de la coordinación de este
último al Ministerio de Seguridad Pública, leyéndose de la siguiente manera:
“(…) 4) Centro Integrado de Identificación de Objetivos
(CIIO): centro enmarcado dentro de la gestión coordinada de fronteras por parte
de las instituciones que actúan en los puntos de ingreso y salida al país de
las personas, unidades de transporte y mercancías; coordinado por el Ministerio
de Seguridad Pública, dentro de los alcances y competencias de la Operación
Soberanía y la Política Nacional de Seguridad lideradas por el Ministerio de
Seguridad Pública e integrado además, por el Ministerio de Hacienda y
Ministerio de Agricultura y Ganadería representado por SENASA y SFE ambos
órganos de desconcentración máxima de éste último Ministerio. Que tendrá
competencia para realizar análisis e interpretación, tanto posterior como por
visualización en tiempo real, de la información obtenida de los componentes de
inspección no intrusiva tales como, pero no limitados a: imágenes, datos,
videos, mensajes y demás información emitida por sistemas, equipos y
herramientas de inspección ‘no intrusiva instalados en los distintos puertos,
aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país. Esto para determinar las
acciones, alertas y medidas correspondientes en coordinación entre las
autoridades competentes (…)”
Ahora bien, la
entrada en ejecución de la inspección no intrusiva, mediante el uso de
escáneres en el puerto de Moín, propiamente en la terminal administrada por la
empresa APM Terminals, no ha estado exenta de una serie de eventos dolosos, que
evidentemente pretenden afectar el funcionamiento de estos, para facilitar el
tráfico internacional de drogas. Así las
cosas, distintos medios de comunicación colectiva informaron de los siguientes
eventos:
- El 23 de julio de 2023, cuando una mujer fue
detenida por colisionar un vehículo contra los escáneres.
- El
31 de octubre de 2023, se presentó una sobrecarga eléctrica, que generó que los
escáneres dejaran de funcionar.
- El
22 de diciembre de 2023, un sensor del escáner número 3, ubicado en una señal
de tránsito, fue impactado por un vehículo automotor.
- El
21 de abril de 2024, nuevamente un camión chocó uno de los escáneres, afectando
su funcionamiento.
Los aspectos hasta ahora apuntados resultan de trascendencia, toda vez
que, el tipo penal que se pretende modificar con la
presente propuesta legislativa, propiamente el ordinal 229 del Código Penal
establece que:
“Artículo
229.- Daño agravado
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:
1- Si el daño fuere ejecutado en cosas de
valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que
se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al
servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.
2- Cuando el daño recayere sobre medios o
vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de
producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
3- Cuando el hecho fuere
ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.
4- Cuando el hecho fuere ejecutado por tres
o más personas.
5- Cuando el daño fuere
contra equipamientos policiales.
6- Cuando el daño recayera
sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus
componentes físicos, lógicos o periféricos.”
Con lo cual, para
que en los eventos descritos líneas atrás se pueda aplicar el tipo penal de
daños agravados, se requiere, como uno de los elementos objetivos del tipo, que
“el daño fuere contra equipamientos policiales”, siendo así, de acuerdo con lo
que establecía el Reglamento para la Operación de los Sistemas de Controles de
Inspección No Intrusivos, antes del 06 de febrero de 2024, los escáneres no
podían ser considerados equipo policial, ya que estos estaban dispuestos con
una finalidad de control aduanero, al punto que era la Dirección General de
Aduanas quien tenía a su cargo la coordinación del Sistema de Inspección No
Intrusivo.
Con la reforma al
reglamento, vigente en nuestro orde-namiento jurídico a partir del 06 de
febrero de 2024, con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las
acciones delictivas destinadas a dañar e inhabilitar los escáneres ya podrán
ser subsumidos en el delito de daños agravados, pues ya se estableció la
rectoría del Ministerio de Seguridad Pública en lo relativo a los escáneres.
No obstante,
siendo que constantemente las organi-zaciones criminales reclutan a las
personas y buscan los mecanismos para inutilizar los escáneres, a fin de abrir
la posibilidad de que sus cargamentos de drogas no sean detectados al momento
en que ingresos a la instalaciones portuarias, es que se propone una reforma al
artículo 229 del Código Penal, en primera instancia, aumentando el mínimo de la
pena, el cual pasaría a ser de dos años, con la intención de desestimular a las
personas que se prestan a ejecutar acciones tendientes a inutilizar los
escáneres.
Por último, para
evitar interpretaciones en cuanto a lo que se entiende por equipamiento
policial, se propone añadir al inciso 5) del artículo 229 del Código Penal, que
delito de daños agravados también sea aplicable cuando el daño sea contra “dispositivos
electrónicos utilizados en el combate contra el narcotráfico y la delincuencia
organizada”. Se recurre a la expresión de “dispositivo electrónico”, el
cual abarcaría a los escáneres, los drones, y cualquier otro aparato que pueda
ser utilizado en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N.º 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se
reforma el enunciado y el inciso 5) del artículo 229 del Código Penal, Ley N.º
4573, de 04 de mayo de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 229- Daño
agravado
Se impondrá
prisión de dos años a cuatro años:
(…)
5- Cuando el daño
fuere contra equipamientos policiales o contra dispositivos electrónicos
utilizados en el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado.
(….).
Rige a partir de
su publicación.
Pilar Cisneros Gallo
Antonio José Ortega Gutiérrez Carlos
Andrés Robles Obando
Óscar Izquierdo Sandí David
Lorenzo Segura Gamboa
Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberto
Arnoldo Campos Cruz
María Marta Carballo Arce Daniel
Gerardo Vargas Quirós
Alexander Barrantes Chacón Paola
Nájera Abarca
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Yonder
Andrey Salas Durán
Manuel Esteban Morales Díaz José
Pablo Sibaja Jiménez
Waldo Agüero Sanabria Alejandro
José Pacheco Castro
Horacio Alvarado Bogantes Jorge
Antonio Rojas López
Alejandra Larios Trejos José
Joaquín Hernández Rojas
Diputadas y Diputados
NOTA: Este proyecto
cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en
el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024874787 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS:
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN
DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
EN LAS ISLAS
Expediente N.º 24.380
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la Ley
N.º 9779, promulgada por el exlegislador Gerardo Vargas Rojas, se modificó la
Ley N.° 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986. Esta
modificación autorizó al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) a otorgar
los beneficios del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) en los
territorios insulares del país que se encuentren fuera del patrimonio natural
del Estado, sin necesidad de contar con un título de propiedad o posesión,
creando así un régimen especial para dichos territorios.
Dicha reforma de
ley fue un gran avance en materia de vivienda para los territorios insulares
del país; sin embargo, esta fue omisa en incluir una disposición que
contemplara la reubicación y construcción de viviendas para quienes lo
requirieran, todo esto previo a aprobación de las autoridades técnicas
competentes del Sistema Financiero Nacional de Vivienda, según lo estipulado en
el artículo 68 de este cuerpo normativo. Esta omisión es significativa, ya que
muchas viviendas en estos territorios se encuentran en condiciones precarias y
necesitan urgentemente un bono de reubicación y construcción.
El acceso a la vivienda es un derecho humano fundamental,
como lo reconoce la Constitución Política de nuestro país en su artículo 65,
que establece que “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y
creará el patrimonio familiar del trabajador.” Este principio se refuerza en la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, que en su artículo 1
declara que el derecho a una vivienda digna y adecuada es inherente a todo ser
humano, y que el Estado tiene el deber de posibilitar su realización.
Asimismo, la Ley
de Atención a las Mujeres en Condición de Pobreza y su reglamento destacan la
importancia del acceso a una vivienda digna como parte integral del proceso de
empoderamiento y mejora de las condiciones de vida de las mujeres.
De manera similar,
la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor asegura el derecho a una vivienda
digna y adecuada para mejorar la calidad de vida de las personas mayores. La
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes también establece el derecho
de los jóvenes a una vivienda digna que les permita desarrollar su proyecto de
vida. Además, la Ley sobre el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda crea un impuesto específico para financiar programas de
vivienda digna para personas y familias en situación de pobreza.
Estas normativas
reflejan el compromiso del Estado de garantizar el derecho a la vivienda digna,
en línea con los principios de libertad, justicia y equidad. Sin embargo, la
reforma introducida por la Ley N.º 9779 no incluyó disposiciones para la
reubicación y construcción de viviendas necesarias en territorios insulares,
una omisión significativa, dado que muchas viviendas en estos territorios se
encuentran en condiciones precarias y necesitan urgentemente un bono de
reubicación y construcción para garantizar condiciones de vida dignas y
seguras.
Si bien, a lo largo de las décadas, el Estado costarricense ha
desarrollado importantes inversiones en estos territorios insulares, como la
construcción de carreteras, dotación de servicios públicos de agua, luz, salud
y educación, que facilitan e incentivan la ocupación de estas zonas, el acceso
a la vivienda digna era una deuda con los habitantes de estos territorios que
se buscaba subsanar con la reforma previa, lo cual se logró parcialmente, pero
no alcanzó la cobertura necesaria.
La necesidad de
dotar a las personas de territorios insulares de viviendas populares es crucial
debido a las condiciones únicas y frecuentemente adversas que enfrentan estos
territorios. Las viviendas en las islas a menudo se encuentran en estados
precarios debido a factores como la exposición constante a condiciones
climáticas adversas, situación que pone en riesgo no solo la calidad de vida de
los habitantes, sino también su seguridad y salud.
Además, los territorios insulares suelen estar aislados geográficamente,
lo que agrava los desafíos de acceso a servicios básicos. Las viviendas
populares adecuadas pueden servir como un pilar
fundamental para mejorar estas condiciones, proporcionando un entorno seguro y
estable desde el cual los residentes puedan desarrollarse y acceder a
oportunidades económicas y sociales.
Las condiciones precarias de muchas viviendas en territorios insulares
subrayan la urgencia de implementar programas específicos de vivienda popular
que no solo proporcionen un lugar seguro para vivir, sino que también
contribuyan al desarrollo integral de las comunidades insulares.
Esto incluye la construcción de nuevas viviendas y la reubicación de aquellas
que se encuentren en zonas de alto riesgo, siempre con el visto bueno de las
autoridades técnicas competentes del Sistema Financiero Nacional de Vivienda.
La creación de un
régimen especial para estos territorios, como se estableció en la Ley N.º 9779,
es un paso importante. Sin embargo, la falta de disposiciones específicas para
la reubicación y construcción de viviendas necesarias limita significativamente
su efectividad.
Es imperativo que estas comunidades cuenten
con el apoyo necesario para garantizar viviendas seguras, dignas y adecuadas,
lo cual es fundamental para el bienestar y desarrollo sostenible de las
personas que habitan en estos territorios insulares.
De aquí que el
presente proyecto busca retomar la senda más amplia que, sin convertirse en un
aliciente para la densificación de las poblaciones insulares, pues continúa
sometiendo el otorgamiento de la ayuda a las mismas condiciones restrictivas ya
fijadas, tenga la flexibilidad de ayudar a las familias necesitadas en peores
condiciones y que en este momento se han encontrado excluidas a pesar de ser
las que más requieren la ayuda pública.
La iniciativa de ley que se presenta tiene como objetivo fundamental no
solo mejorar las condiciones de vida en los territorios insulares, sino
también, en aras del interés público, autorizar a la Municipalidad de
Puntarenas a otorgar las concesiones necesarias para la emisión de permisos de
construcción para el otorgamiento de bonos de vivienda. Esta medida se alinea
con la sentencia 1993-06419 de las 10:21 del 3 de diciembre de 1993, la cual
establece que “El artículo 169 de la Constitución Política otorgó a las
municipalidades atribuciones para administrar los intereses y servicios
locales; y en desarrollo de ese precepto, los artículos 15 de la Ley de
Planificación Urbana y 4.4 del Código Municipal, reconocen la competencia de
los gobiernos locales para dirigir la planificación urbana dentro de los
límites de su territorio, a través de la promulgación e imposición coactiva de
un plan regulador y de los reglamentos de desarrollo urbano respectivos,
tendientes a la plena ejecución del primero.”
En virtud de esta
potestad de planificación local, es posible imponer restricciones al ejercicio
de uno de los atributos del dominio, siempre y cuando estas restricciones sean
razonables y no vacíen el contenido del derecho de propiedad ni limiten de forma
absoluta sus atributos esenciales. Esto se ha reafirmado en sentencias como la
N.° 5305-93 de las 10:06 hrs del 22 de octubre de 1993 y la N.° 5097-93 de las
10:24 hrs del 15 de octubre de 1993.
Autorizar a la Municipalidad de Puntarenas para que emita los permisos de
construcción necesarios es crucial para agilizar el proceso de otorgamiento de
bonos de vivienda en los territorios insulares. Esta
medida no solo facilita la implementación de proyectos de vivienda popular,
sino que también asegura que estos proyectos cumplan con los reglamentos de
desarrollo urbano, garantizando un crecimiento ordenado y sostenible.
Además, permite
una mayor participación y control local en la gestión de los recursos y la
planificación urbana, lo cual es esencial para atender de manera efectiva las
necesidades específicas de estas comunidades.
En resumen, la
propuesta de ley no solo busca dotar de viviendas populares a los territorios
insulares, sino también fortalecer el papel de las autoridades locales en la
gestión y planificación urbana, promoviendo un desarrollo equilibrado y
sustentable que responda a los intereses y necesidades de las comunidades
insulares.
Cabe señalar que
esta iniciativa se asocia al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 11
de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que se centra en “Lograr que las
ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y
sostenibles.” Dentro de este objetivo, uno de los temas prioritarios es el
acceso a viviendas adecuadas y asequibles para todas las personas. Este
compromiso se refleja en varias metas específicas relacionadas con la vivienda,
como lo son la meta 11.1, 11.3, 11.5, y 11.a.
Para lograr estos
objetivos, es crucial implementar políticas que faciliten la construcción de
viviendas asequibles y sostenibles, mejoren los servicios básicos y la
infraestructura, y fortalezcan las capacidades de planificación y gestión
urbana. En el contexto de los territorios insulares, esto también implica
abordar desafíos específicos como la exposición a riesgos climáticos y la falta
de infraestructura, garantizando que las viviendas sean no solo asequibles,
sino también seguras y resilientes frente a desastres.
Es por esto, y a
partir de las razones expuestas con anterioridad, que se somete a conocimiento
de la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS:
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN
DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
EN LAS ISLAS
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 66 de la Ley
N.°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 y sus
reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi), para que otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes
insulares en posesión que se indican en este capítulo, exclusivamente para
remodelación, mejoramiento, reparación o reubicación y construcción de
viviendas que así lo requieran, previo visto bueno por parte de las autoridades
técnicas competentes del Sistema Financiero Nacional de Vivienda, podrán optar
exclusivamente a este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya
existentes en los territorios insulares de nuestro país, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 68 de este mismo cuerpo normativo y previo visto
bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el que se indique que el terreno
correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N.° 7575, Ley
Forestal, de 13 de febrero de 1996, a fin de mejorar las condiciones de vida de
las familias que habitan en los territorios insulares.
ARTÍCULO 2- Añádase un transitorio
décimo segundo a la Ley
N.° 7052, Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco
Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, cuyo
texto dirá:
Transitorio
XII- En aras del interés público se
autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a otorgar las concesiones necesarias
para la emisión de permisos de construcción, para el otorgamiento de bonos de
vivienda de acuerdo con el artículo 66 de la presente ley.
Rige a partir de
su publicación
Carlos Andrés Robles Obando
Diputado
NOTA: Este proyecto
cumplió el trámite de revisión de errores
formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024874829 ).
N° 003 24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
100-2024, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de junio de 2024, se
tomó el acuerdo que a continuación, transcribo:
Artículo 9.-
ACUERDO:
Modificar el
acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión N°
063-2023, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
“En caso de que
el Plenario Legislativo apruebe, mediante moción, la suspensión de los órganos
legislativos, autorizar a la Gerencia General para que, a partir de la
determinación de conveniencia y oportunidad, disponga el retiro del personal
legislativo a partir de las 4 p.m.
Se excluye de lo
anterior al personal del área de Seguridad y Vigilancia y a aquellos servidores
que, por la naturaleza de sus funciones, su presencia en la Institución o
trabajo desarrollado a distancia sea imprescindible, para lo cual deberán
cumplir con su jornada de forma ordinaria. Publíquese. Acuerdo Firme.
Karla Granados
Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 518983.—(
IN2024875136 ).
N° 504-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución política, 47
inciso 3° de la Ley N° 6227 denominada Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N° 10427 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024”, publicada
en La Gaceta N° 229 de fecha 11 diciembre de 2023, Alcance
Digital N° 245, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado
mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La
Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022 y la Directriz
023-P del 03 de agosto de 2023, publicado en La Gaceta N°
154 del 24 de agosto de 2023.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 466-P del 09 de abril de
2024, se autorizó al señor Nogui Acosta Jaén, en calidad de Ministro de
Hacienda, para viajar a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América
y participar en las “Reuniones de Primavera del Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional”, los días del 15 al 20 de abril de 2024, evento
organizado por los entes mencionados, dada la relevancia de su asistencia a
dicha actividad.
2º—Que en el Considerando 1 y el Artículo 1° de la parte dispositiva
del acuerdo mencionado, se indicó que el evento señalado era auspiciado por el
Banco Mundial.
3º—Que en el documento citado, específicamente en el Considerando 4. y
en el Artículo 3°, se dispuso que el Banco Mundial reintegraría
los gastos del señor Acosta Jaén en cuanto a tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación y traslados.
4º—Que mediante correo electrónico de fecha 25 de abril de 2024, la
señora Belinda Chang Fong, de la Oficina de la Dirección Ejecutiva para Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y España del Banco
Mundial, informó que, según comunicación de la Secretaría Corporativa de dicha
entidad, el reembolso de los gastos de viaje ofrecido aplicaría a las reuniones
anuales y no a las de primavera.
5º—Que en razón de lo anterior, se requiere
modificar el acuerdo de viaje 466-P citado, en el tanto dicha organización no
reconocerá monto alguno por la participación del señor Acosta Jaén en la
actividad mencionada. Por Tanto,
Acuerda
Artículo 1º—Modificar el Considerando 1. y el Artículo 1° de la parte dispositiva
del Acuerdo N° 466-P de fecha 09 de abril de 2024, a fin de
considerar que el Banco Mundial no reintegrará rubro alguno al Ministerio de
Hacienda por los gastos incurridos en la participación del señor Acosta Jaén,
en calidad de Ministro de Hacienda, en las “Reuniones de Primavera del Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional” los días del 15 al 20 de abril
de 2024, quedando de la siguiente manera:
Considerando
1º—Que, en la
ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, se llevarán a cabo las
“Reuniones de Primavera del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional”,
los días del 15 al 20 de abril de 2024, organizadas por dichas entidades.
(…)
Artículo
1º—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la
cédula de identidad número 1-703-787, para que viaje a la ciudad de Washington
D.C, Estados Unidos de América y participe en [as “Reuniones de Primavera del
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional”, los días del 15 al 20 de
abril de 2024, evento organizado por los entes mencionados”.
Artículo 2º—Eliminar en su totalidad el Considerando 4. y el Artículo 3°
de la parte dispositiva del Acuerdo N° 466-P.
Artículo 3º—En lo demás se mantiene incólume el Acuerdo en mención.
Artículo 4º—El presente acuerdo de modificación rige a partir de las 00:00 horas
del 14 de abril de 2024 hasta las 23:59 horas del 20 de abril de 2024.
Dado en la
Presidencia de la República a los siete días del mes de mayo de dos mil
veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000
85143.—Solicitud N° 010-2024.—( IN2024874831 ).
N° 0220-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 259-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017 y sus
modificaciones a la empresa Arkiplast Internacional S. A., cédula
jurídica número 3-101-714050, se le otorgaron los beneficios e incentivos como
Industria Procesadora de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, cuya actividad se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “2220 Fabricación de productos plásticos”, con el siguiente detalle:
tablilla plástica, molduras, uniones, perfiles plásticos para tablilla, puertas
y paredes plásticas y piso plástico laminado.
II.—Que a la
empresa Arkiplast Internacional S. A., cédula jurídica número
3-101-714050, mediante la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0036-2024 de
las trece horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil
veinticuatro, se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas y posteriormente mediante la Resolución
RES-DMR-0087-2024 de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos
mil veinticuatro, se resolvió Revocarle el Régimen de Zonas Francas, con
fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c) y h) y 33 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en el artículo 62 incisos i) y q) del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de
Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P
de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta
N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad
para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Arkiplast
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-714050, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 259-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017 y sus
modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
2º—Otorgar a la
empresa Arkiplast Internacional S. A., cédula jurídica número
3-101-714050, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones
dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre
que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados
los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el
artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle
por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica.—Manuel Tovar Rivera,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N°
518642.—( IN2024874957 ).
N° 0115-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de
2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas y;
Considerando:
I.—Que Rolando Vargas Montero, con cédula de identidad
número 10707-0742, en su condición de gerente 02 con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Global Calibration Lab Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-
102-823139, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-16-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del
23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de
2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la
empresa Global Calibration Lab Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-823139.
2º—Condiciones del
otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en
el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por
la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez
genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño
de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo
Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades
Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades
excluidas del regimen: Al amparo del Régimen la
empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes
actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales,
extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o
comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio
empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de
cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la
generación sea para el autoconsumo. Las
anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el
representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al
amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la
cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los
beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables
según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del
impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán
sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta
norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a
instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo
el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la
proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al
mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar
ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al
mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la
indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos
sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en
el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas. A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las
empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de
inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se
obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
con los que se comprometió.
9º—Del inicio de
operaciones productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER:
De confor-midad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las
obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE
OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de
que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para
dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en
el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2 CÁLCULO
DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho
por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se
realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva
solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá
informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE
ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses,
junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen.
Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses,
PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración
Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b)
al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 DIRECTRICES:
Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 INFORME ANUAL DE
OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal.
10.7 FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2 DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones como patrono. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con
todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus
personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o
servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de
elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen,
aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de
conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad
Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del año dos
mil veinticuatro.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024875045 ).
Resolución Administrativa N°
MCJ-DM-097-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las quince horas quince minutos del día 25 de abril del 2024. Reelección del
señor Pablo Francisco Hernández Casanova, cédula de identidad N°
6-0198-0715, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, en representación del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría,
Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta
N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que
dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 13611 del 4 de mayo de 1982, reformado por
Decreto Ejecutivo N° 24295-C del 2 de mayo de 1995, estableció que
los miembros de la Junta Administrativa ejercerán sus cargos ad-honorem por un
período de 2 años y podrán ser reelectos indefinidamente.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 043-2022 del 21 de
marzo del 2022, se reeligió al señor Pablo Francisco Hernández Casanova, cédula
de identidad N° 6-0198-0715, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación
del Ministerio de Cultura y Juventud, a partir del 20 de abril del 2022 y hasta
el 19 de abril del 2024.
2º—Que es necesaria la cabal
integración de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría, de conformidad con lo dispuesto por su ley de creación, para el
adecuado funcionamiento institucional. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Pablo Francisco Hernán-dez Casanova, cédula de
identidad N° 6-0198-0715, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación
del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de abril del 2024 y hasta el 24 de abril del
2026.
Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2024875340 ).
Resolución
Administrativa N° MCJ-DM. 124-2024.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las nueve horas del día 23 de mayo del 2024. Nombramiento del señor Rodolfo
González Ulloa, cédula de identidad N° 2-0485-0699, como representante de la Universidad
Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta
Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre
de 1974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre
de 1974, y sus reformas, determina que esta Institución dependerá del
Ministerio de Cultura y Juventud, y contará con una Junta Administrativa
integrada por cinco miembros, entre ellos, tres personas nombradas por el
Ministerio de Cultura y Juventud, escogidas de ternas presentadas, directamente
para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de
Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N°
13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto
Ejecutivo N° 24295-C del 2 de mayo de 1995) señala que los
miembros de la Junta Administrativa del Museo, serán nombrados por el Ministro
de Cultura y Juventud, por un período de dos años y podrán ser reelectos
indefinidamente.
Considerando:
1º—Que por Resolución N° MCJ-DM. 107-2022 del 01 de junio del 2022, se reeligió al señor Christopher
Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante de la Universidad
Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de
Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría, a partir del 3 de junio del 2022 y hasta el 2 de junio del 2024.
2º—Que por oficio N°
R-673-2024 del 22 de abril del 2024, suscrito por el señor Francisco González
Calvo, Rector a.í. de la Universidad Técnica Nacional, se presentó a este Despacho,
la terna para la escogencia de su representante ante la Junta Administrativa
del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, integrada por las siguientes
personas: Alexander Porras Sibaja, cédula de identidad N° 2-0452-0146, Ariel Solano
Flores, cédula de identidad N° 2-0536-0676, y Rodolfo
González Ulloa, cédula de identidad N° 2-0485-0699.
3º—Que por oficio N°
MCJ-DM-0583-2024 del 03 de mayo de 2024 de este Despacho Ministerial, se
requirió la designación del señor Rodolfo González Ulloa, cédula de identidad N°
2-0485-0699, como representante de la Universidad
Técnica Nacional en la Junta Administrativa del Museo Cultural Juan Santamaría.
Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Christopher
Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como
representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario
de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría y nombrar en su lugar al señor Rodolfo González Ulloa, cédula de
identidad N° 2-0485-0699.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de junio del 2024 y hasta el 2 de junio del
2026.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—( IN2024875341 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
TÉRMINOS DE REFERENCIA –
ALQUILER DELEGACIÓN POLICIAL FLORES
Requerimientos
• Ubicación: Heredia, cantón Flores, distrito
San Joaquín
• Área
de construcción estimada: de 257.00 m2 a 1,000.00 m2.
• Cantidad mínima de
parqueos: 5 vehículos.
• Cantidad de población que
hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 30 Oficiales.
• Certificado de uso de
suelo (uso mixto o comercial) vigente.
• Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar con servicio de voz
y datos.
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las
necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato
se encuentre en etapa de ejecución, tales
como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y
servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.
• Capacidad y disponibilidad
de un sistema de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa
requerida (cantidad de personal).
• Una edificación con
cumplimiento de la ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia, entre otros.
Condiciones
legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente
(todo debe acreditarse en la propuesta):
1. Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad”,
2. normativa indicada por el
CFIA.
3. Ley 833 “Ley de
Construcciones”.
4. Decreto Ejecutivo N° 26831
Reglamento de la Ley 7600.
5. Normas de INTECO, sobre
materiales de construcción y prácticas constructivas.
6. Decreto
N° 36979-MEIC, código
eléctrico nacional (NFPA 70).
7. Código sísmico.
8. Reglamento municipal.
9. Reglamento Nacional de
Protección Contra Incendios.
10. Decretos 41150 MINAE-S y
41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de
petróleo.
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona
de contacto,
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la
empresa,
• Teléfonos fijos, fax,
celular.
Información de
la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que
se cotiza. Indicando: provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert,
plano catastro y certificación literal de la propiedad.
• Montos cotizados: monto
bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos
de Hacienda.
• Área propuesta por la
empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área
mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre
sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas
comunes, etc.
• Indicar condiciones del
inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural),
Seguridad perimetral, Iluminación natural y
eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y
servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación
vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.
• Indicar compromiso de
asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a
las necesidades que se le soliciten.
• En caso de que el oferente
no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir
lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de
inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la
solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante
la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.
o Si
el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha
iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación del
inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo
siguiente:
o El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción
y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros,
e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en
colones y su incremento obedecerá únicamente
a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser
remitas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de
esta publicación.
Comisionada Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General
Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 518621.—( IN2024874983
).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de
referencia-alquiler delegación
policial monterrey
Requerimientos:
• Ubicación:
Alajuela, cantón, San Carlos, distrito Monterrey.
• Área de
construcción estimada:
de 225.52 m2 a 1,000.00 m2.
• Cantidad máxima de
parqueos: 4 vehículos.
• Cantidad de población que
hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 18 oficiales.
• Certificado de uso de
suelo (uso mixto o comercial) vigente.
• Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar con servicio de voz
y datos.
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las
necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales
como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios
sanitarios, bodegas, separos, entre otros.
• Capacidad y disponibilidad
de un sistema de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa
requerida (cantidad de personal).
• Una edificación con
cumplimiento de la ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia, entre otros.
Condiciones
legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente
(todo debe acreditarse en la propuesta):
1. Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad”,
2. normativa indicada por
el CFIA.
3. Ley 833 “Ley de
Construcciones”.
4. Decreto Ejecutivo No.
26831 Reglamento de la Ley 7600.
5. Normas de INTECO, sobre
materiales de construcción y prácticas constructivas.
6. Decreto N°
36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).
7. Código sísmico.
8. Reglamento municipal.
9. Reglamento Nacional de
Protección Contra Incendios.
10. Decretos 41150 MINAE-S y
41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de
petróleo.
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de contacto,
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la
empresa,
• Teléfonos fijos, fax,
celular.
Información de
la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert,
plano catastro y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados: monto
bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos
de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros
cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un
área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo,
aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle
de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del
inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural),
Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y
servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación
vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc
• Indicar compromiso de
asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a
las necesidades que se le soliciten
• En caso de que el oferente
no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir
lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de
inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la
solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante
la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha
iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación del
inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo
siguiente:
o El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos,
entre otros.
o El contrato debe ser en
colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según
linea-mientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser
remitas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de
esta publicación.
Comisionada Yadelly Noguera Korea, Subdirectora.— 1 vez.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N°
518607.—( IN2024874984 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACION
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-369-2024.—El
Señor Francis Gamboa Rodrí-guez, número de
cédula N° 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía
Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Pulverizador a Presión, Marca: HUSQVARNA, Modelo: 308SM, Capacidad: 8 litros,
cuyo Fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery CO LTD (China).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. San José a las 7:50 horas del 07 de mayo del 2024.
Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.— Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—( IN2024874229 ).
AE-REG-370-2024.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en
calidad de Representante Legal
de la compañía Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, tipo: pulverizador manual, marca: Husqvarna, modelo: 301SM,
capacidad: 1.5 litros, cuyo fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery
Co.Ltd., (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 7:55 horas del 07
de mayo del 2024.— Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024874230 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-653-2024.—El(la)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del
Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Marboxi-Tabs 25,
fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S.A.,
con los principios activos: Marbofloxacina 25 mg/tableta, y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones ocasionadas por bacterias
sensibles a marbofloxacina en perros y gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día
20 de junio del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024874881 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2024-0005442.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Distribuciones Universales S.A., de C.V.
(DIUNSA), con domicilio en Barrio San Fernando, 1era calle entre 11-12 avenida
N.E., autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales,
Honduras, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos
deportivos. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024874203 ).
Solicitud Nº 2024-0001524.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de
identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes Ivonne
Estribi Pereira, mayor de edad, casada una vez, Administradora de Empresas.
Tutularidad 50%., cédula de identidad 801240100 y Lucy María Mendoza Marchena,
mayor de edad, casada una vez, Administradora de Empresas. Tutularidad 50%.,
Cédula de identidad 502360090 con domicilio en San José, San José, Pavas,
Condominio Salamanca, casa número dos, Costa Rica y Heredia, Santo Domingo,
Residencial Vereda Real, de La Cruz Roja trescientos metros oeste y cien metros
norte, Casa Cuatro D., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría empresarial Asistencia y asesoría
en gestión empresarial Asesoría y consultoría empresarial relacionada con las
franquicias Servicios de asesoría en organización y gestión empresarial
Servicios de asesoría relacionados con el análisis empresarial Servicios de
asesoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias Servicios de
asesoría empresarial en relación con el establecimiento de concesionarios de
vehículos Servicios de asesoría empresarial en materia de concesión de
franquicia de concesionarios de vehículos Reservas: Se adjunta LOGO Fecha: 19
de abril de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874215 ).
Solicitud Nº 2024-0005186.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Arnoldus Reinierus Kersten Kersten, ciudadano costarricense, mayor,
casado en segundo matrimonio, empresario, cédula de identidad 8-0105-0008, con
domicilio en: provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, del
antiguo Restaurante Giacomin 100 metros al este, casa con muro color crema,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa exterior; suéteres; pañuelos tipo
“bandana”; abrigos; chalecos; guantes; pantalones de mezclilla; camisas;
pantalones cortos; gorras; sombreros; fajas; muñequeras, calcetería; blusas de
todo tipo; corbatas; pijamas; pantalones; trajes impermeables; capas para la
lluvia; sudaderas; camisetas; ropa interior; trajes; bandas de vestir para la
cabeza; ropa de cuero; vestidos de baño; enaguas; calzado, a saber, zapatos y
botas. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada
el: 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024874217 ).
Solicitud N°
2024-0005669.—Erick Jesús Mora Acuña, cédula de identidad N° 111040603, en
calidad de apoderado generalísimo de Alema Shoes Limitada, cédula jurídica N° 3102468332, con
domicilio en Catedral, de la Armería Polini, 75 metros oeste, local beige,
número 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024874219 ).
Solicitud Nº
2024-0004938.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O., una sociedad
organizada y existente de acuerdo con las Leyes de Eslovenia, con domicilio en:
6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos,
Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software
de juego descargable para máquinas de juego en casinos y de tipo arcade, con o
sin el pago de un premio; hardware informático y software descargable para
juego a través de una red de telecomunicaciones u otra red, con o sin el pago
de un premio; software informático descargable para desarrollo, codificación y
traducción de software de juego informático para juego; software informático
descargable para administración de redes informáticas; software de juego
informático registrado y firmware de juego informático registrado para juego;
programas de juegos informáticos y electrónicos descargables; software
informático descargable para juego para uso con máquinas de juego y hardware
informático; en clase 28: máquinas de juego; máquinas de juego multiterminales;
máquinas de juego de casino; mesas de juego que son juegos de mesa;
equipamiento para casino, especialmente, mesas para jugar juegos de azar;
máquinas de juego de casino electrónico; máquinas de juego y máquinas de juego
automáticas donde se juega con monedas, fichas, cartas; máquinas de juego y
máquinas de juego automáticas donde se juega a través de medios de
almacenamiento electrónicos, magnéticos y biométricos; máquinas de juego de
casino reconfigurables y software de juego operativo registrado para los mismos
que se venden como una unidad; máquinas de juego para juegos que incluyen máquinas
de juego o terminales de lotería de video; en clase 41: servicios de
entretenimiento, especialmente, proporcionar el uso temporario de juegos
informáticos no descargables; servicios de entretenimiento, especialmente,
proporcionar instalaciones para juegos de azar de mesa electrónicos en persona;
proporcionar instalaciones para juegos en la naturaleza de casinos y salas de
juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y las apuestas en
línea; servicios de juego en la naturaleza de juego con o sin el pago de bonos,
que se juegan a través de redes móviles, de internet u otras redes y casinos;
servicios de juego con o sin pago de un premio en casinos y de tipo arcade y en clase 42: Diseño y desarrollo de software
informático. Prioridad: se otorga prioridad N° 98303661 de fecha 07/12/2023 de
Estados Unidos de América. Fecha: 21
de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024874220 ).
Solicitud N° 2024-0005184.—Pedro
Eduardo Díaz Cordero, cédula
de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Arnoldus Reinierus Kersten Kersten, ciudadano
costarricense, mayor, casado en segundo matrimonio, empresario, cédula de
identidad N° 8-0105-0008, con domicilio en provincia de San
José, cantón Escazú, distrito Escazú, del Antiguo Restaurante Giacomin, 100
metros al este, casa con muro color crema, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado la venta y alquiler de motocicletas; venta
de partes, piezas, repuestos y accesorios para motocicletas; así como a brindar
servicios de taller y mecánica en general. Ubicado en provincia de San José,
cantón: Santa Ana, distrito: Santa Ana, en la Gasolinera Anatot, costado norte
de la Cruz Roja de Santa Ana. Reservas: no se reclama derecho exclusivo ni
reserva de las palabras “MOTOLIFE STYLE”. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada
el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874221 ).
Solicitud Nº 2024-0004782.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Alberto Beltrán Álvarez, soltero, Pasaporte 19.283.244 con
domicilio en Avenida Guayacanes Nº 79A-25 Bodega 14, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzados y accesorios deportivos
(accesorios utilizados en la práctica de diversas actividades físicas y
deportivas: gorros y gorras para deporte). Fecha: 13 de junio de 2024.
Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024874222 ).
Solicitud N°
2024-0005958.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global
Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd.), con
domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW,
Suiza, solicita la inscripción de: METAVERSO TROPICAL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros.; en clase 5: Preparaciones
germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol. Fecha: 13 de junio de 2024.
Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024874223 ).
Solicitud Nº 2024-0004897.—María Laura Valverde Cordero, casada por primera vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Kalmar Solutions AB con domicilio en BOX 1133, Kronborgsgränd 23,
164 22KISTA, Suecia, solicita la inscripción de: KALMAR como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para fines de
elevación, carga, descarga y flete; máquinas herramienta; motores y máquinas
(excepto para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas
(excepto para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparato
de arrastre; Componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y
sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los
productos mencionados; grúas; grúas de carga; grúas de alta mar; grúas de
servicio; grúas telescópicas; vigas para grúas; grúas para la botadura de
buques; grúas de mástil; elevadores para barcos; elevadores para buques;
elevadores hidráulicos; elevadores mecánicos; aparato elevador hidráulico;
mesas elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevables; equipo de
operaciones de elevación; equipo mecánico de elevación; mecanismos robóticos
(máquinas) para carga; equipo de colchón de aire para carga móvil; plataformas
elevadoras móviles de trabajo; brazos robóticos para fines industriales;
zapatas de freno, no para vehículos; zapatas antifricción para máquinas; poleas
de freno eléctricas; zapatas de freno, no para vehículos; tacos antifricción
para máquinas; poleas eléctricas; frenos de bloque, no para vehículos,
desmontadores de hélices; herramientas mecánicas para la manipulación y el
posicionamiento de buques en el muelle; cabrestantes;
cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de cabrestante;
rampas de carga; máquinas para amarrar buques y embarcaciones en alta
mar; unidades automáticas de amarre; cubiertas elevadoras de carros para
buques; rampas móviles para terminales de buques; rampas telescópicas; cintas
transportadoras.; en clase 9: Software informático grabado, hardware
informático y sistemas de software grabado para monitorización en tiempo real,
resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos
para su uso en máquinas y aparato con fines de elevación, carga, descarga y
transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos
de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control
automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y
sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos
y vehículos con fines de control de
elevación, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónicos, a
saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y
elevación, ascensores y polipastos; aparato de control de monitoreo, a saber, controladores inalámbricos para
monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos
electrónicos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga,
descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; instrumentos,
indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo, a saber,
sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para
fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos
terrestres; aparato de monitoreo remoto, a saber, sensores y controladores
eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga,
descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; sistemas de control
electrónico para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga,
descarga y transporte de mercancías y vehículos de transporte terrestre de
carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software
informático descargable para crear bases de datos de información y datos que
puedan consultarse; programas informáticos para conectarse a distancia a
ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para la
gestión de bases de datos y la distribución inalámbrica de contenidos;
aplicaciones de software informático y software de aplicación de computación en
la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software
descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de
flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en
máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de
mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres;
transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de
realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual.; en clase 12:
Vehículos de motor, a saber, vehículos que incorporan aparatos y grúas
elevadoras; carretillas elevadoras; plataformas reemplazables para vehículos;
chasis de vehículos; vehículos de tracción; piezas y accesorios para los
productos antes mencionados no comprendidos en otras clases; buques; barcos;
embarcaciones de alta mar; hélices; pescantes; pescantes para barcos; carros;
carros hidráulicos; carros que utilizan orugas; portillos de proa; viseras de
proa; tapas de escotilla telescópicas; piezas y accesorios para los productos
antes mencionados, comprendidos en esta clase; tapas de escotilla.; en clase
37: v’/ Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y
manipulación de mercancías, máquinas-herramienta, motores y máquinas, correas y
acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas;
Reparación y mantenimiento de motores y aparato de transporte, componentes de
transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que
incorporan aparatos y grúas de elevación,
carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis
de vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación de máquinas de
elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas herramienta,
motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y
elevación, cargadoras hidráulicas, máquinas y aparato de transporte,
componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor,
vehículos que incorporan aparato y grúas de
elevación, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos,
chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de construcción,
reparación e instalación con respecto a buques, buques de alta mar, sistemas de
manipulación de carga, estructuras de muelles y estructuras de amarre.; en
clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo
científico y tecnológico, análisis, pericia, saber cómo (know-how),
consultoría, asesoramiento, información, suministro y servicios relacionados
con la asistencia, a saber, consultoría de ingeniería y consultoría científica
y tecnológica experta en ingeniería en relación con máquinas y dispositivos
para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; diseño de
ingeniería para terceros en relación con la ciencia y la tecnología; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos para su uso en máquinas y dispositivos para fines
de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de
software informático; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de
software informático para su uso en máquinas y dispositivos para fines
de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; Software como un
Servicio (SaaS) que incluye software para monitoreo en tiempo real, resolución
de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su
uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte
de mercancías alojados en la nube; suministro de uso temporal de aplicaciones
de software basadas en la web para el monitoreo en tiempo real, la resolución de problemas y la recopilación,
almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato
para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de datos; investigación
relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios
de consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la
robótica; desarrollo de software informático para su uso con controladores
programables; diseño industrial; diseño de vehículos y buques. Fecha: 12 de
junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874225 ).
Solicitud Nº 2024-0005959.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307,
en calidad de Apoderado Especial de Growatt New Energy Singapore PTE. LTD. con
domicilio en 2 Venture Drive Nº12-14, Vision Exchange, Singapore 608526,
Singapur, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores [electricidad];
transformadores [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; conmutadores; interruptores,
eléctricos; interruptores
de célula [electricidad]; reductores [electricidad]; células fotovoltaicas;
baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad Fecha: 14
de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—(
IN2024874226 ).
Solicitud Nº 2024-0003279.—José Carlos Solano Rodríguez, cédula de identidad 202970050, en calidad de apoderado
general de Construcciones Dos Mil Uno S.A., cédula jurídica 3101112791, con
domicilio en Barva del BCR 400 oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de educación. Fecha: 3 de junio de 2024.
Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024874236 ).
Solicitud N° 2024-0005260.—Lijuan Zhen Liang, casada por primera vez, cédula de identidad N° 801100987, con domicilio
en Curridabat, Tirrases, contiguo a la última parada de buses de Tirrases, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 5 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pañales de natación para bebés, pañales moldeados de papel para
bebés, pañales moldeados de celulosa para bebés, pañales desechables de
celulosa para bebés, pañales desechables de papel para bebés, pañales de
natación reutilizables para bebés, pañales de natación reutilizables para
bebés, forros desechables para pañales de bebés, pañales de natación
desechables para bebés, braga-pañales desechables de papel para bebés, pañales
para bebés (de papel o celulosa), forros desechables para pañales de bebés,
pañales de papel en forma triangular para bebés, bragas desechables de papel
para sujetar los pañales de bebés en su lugar, toallas de papel para las manos
humedecidas con loción farmacéutica. Clase 24: Toallas sanitarias, toallas para
niños, toallas de cocina, toallas de materias textiles. Reservas: de los
colores: azul y verde. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 22 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024874257 ).
Solicitud Nº 2024-0004926.—Mónica María Salas Rodríguez, cédula de identidad 116510809, en calidad de apoderado
especial de Laura María Artavia Trejos, mayor, soltera, ingeniera en salud
ocupacional y ambiente, Cédula de identidad 111850637 con domicilio en
Alajuela, El Llano, 25 metros este de la Escuela Juan Rafael Meoño, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de salud, específicamente en el área de salud
ocupacional. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874261 ).
Solicitud Nº
2024-0006103.—Minor Vargas Pacheco, cédula de
identidad N° 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de
Electrodomésticos Navar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101498559, con domicilio
en: 100 metros al este, 100 metros al norte y 50 metros al este del Abastecedor
La Plaza, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases 11 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua y en clase 21: utensilios y recipientes para
uso domésticos y culinario. Reservas: colores negro y rojo. Fecha: 14 de junio
de 2024. Presentada el 11 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874268 ).
Solicitud Nº 2024-0004274.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José,
cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S.R.L., Cédula jurídica
3102605886 con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial Y Zona Franca
Zeta, bodega N° 6, diagonal a restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas. Fecha: 30 de mayo
de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024874283 ).
Solicitud N° 2023-0012714.—Virginia Arias Zúñiga, casada una vez, cédula de
identidad N° 901060110, con domicilio en 300 mts oeste de la
Iglesia Católica Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica, en clase 18 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, arnés, correas para mascotas;
en clase 20: Camas para mascotas. Reservas: de los colores: naranja y café.
Fecha:
21 de diciembre de 2023. Presentada el
18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874284
).
Solicitud Nº
2024-0005619.—Francisco Javier Porras Arancibia,
soltero, cédula de identidad 208050031, con domicilio en 225 metros de la
Escuela Simón Bolívar, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos ortopédicos
odontológicos; en clase 44: Servicios de odontología digital. Fecha: 14 de
junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024874291 ).
Solicitud
Nº 2024-0006025.—Lic. Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula
jurídica 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del
peaje de la autopista Próspero Fernández. Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRINA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos, preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en
cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores,
alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos,
antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos,
antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos,
antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos,
antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes,
bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos,
colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos
medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para
la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos,
desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados,
ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales,
agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares,
gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos,
hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos,
agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y
quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterapéuticos, esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores
para gargantas, rubefacientes, estomáquicos, tónicos, agentes agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos,
vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 11 de
junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024874297 ).
Solicitud Nº
2024-0006050.—Gustavo Abarca Arauz, soltero, cédula
de identidad N° 113920158, con domicilio
en Tibás, San Juan, 75 metros este del Cementerio de Tibás, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles (Bebidas alcohólicas). Reservas: De los colores: turquesa, azul,
morado, blanco, negro y celeste. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el 10
de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024874307 ).
Solicitud Nº 2024-0004884.—Josué De Jesús Hernández Calderón, soltero, cédula de identidad 116880431, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Inversiones Hermenvil, Cédula jurídica 3101848251 con
domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 11 Vázquez De Coronado, Patalillo, San
Antonio, Urbanización Andalucía de la entrada principal setenta y cinco metros
norte y veinticinco metros al oeste, Casa Uno G, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasio; -
acondicionamiento físico; - entrena-miento deportivo; - asesorías
deportivas Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024874316 ).
Solicitud Nº 2024-0005622.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro
veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada
Zona Libre Sociedad Anónima con domicilio en calle 15,
Avenida Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón., Panamá, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones capilares, colorantes para el
cabello, tinte para cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes de
tocador, cosméticos, champús, perfumes, pomadas para uso cosméticos, productos
para afeitar, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, lacas para el
cabello, champú en seco, acondicionadores
para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes.
Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024874327 ).
Solicitud Nº
2024-0003105.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO, INC. con
domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Láminas impregnadas con detergente para
lavandería. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874330 ).
Solicitud Nº
2024-0001244.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de GDC Partners & Co Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3-101-368719 con domicilio en Condominio Andalucía Nº 2, Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comer-cial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874331 ).
Solicitud N°
2024-0004831.—Jorge González Roesch, casado una
vez, cédula de identidad 110340686, en calidad de apoderado generalísimo de
Tulemar Luxury Vacation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102861582 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Reservas de propiedades vacacionales. Reservas: De los
colores: beige, café claro y oscuro. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el:
14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024874335 ).
Solicitud Nº
2024-0004830.—Jorge González Roesch, casado una
vez, cédula de identidad N° 110340686, en calidad de
apoderado especial de Tulemar Luxury Vacation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102861582, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, Oficinas Invicta
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Administración de propiedades para alquileres
vacacionales.; en clase 43: Reservas de propiedades vacacionales. Reservas: De
los colores: negro, café claro, café oscuro, verde claro y verde oscuro. Fecha:
14 de junio de 2024. Presentada el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024874339 ).
Solicitud Nº
2024-0004826.—Jorge González Roesch, casado una
vez, cédula de identidad 110340686, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Tulemar Luxury Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102861582 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9; 14; 16; 21; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Imanes.; en clase 14: Llaveros y joyas.; en clase 16: Lapiceros y guías de vida
silvestre.; en clase 21: Portabebidas, botellas de agua, vasos para vinos,
tasas de café, portavasos, vasos para shot.; en clase 25: T-shirts, camisetas,
sombreros, vestidos de baño.; en clase 28: Peluches. Reservas: De los colores:
beige, café claro y café oscuro. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 14
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024874348 ).
Solicitud Nº
2024-0004827.—Jorge González Roesch, casado una
vez, cédula de identidad 110340686, en calidad de Apoderado Especial de Tulemar
Luxury Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102861582 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo
Piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 9; 14; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes; en clase 14: Llaveros y joyas; en
clase 21: Portabebidas, botellas de agua, vasos para vinos, tasas para café,
vasos para Shot; en clase 25: T-Shirts, camisetas, sombreros, vestidos de baño; en clase 28: Peluches. Reservas: de
los colores blanco, negro, beige, rojo, amarillo, verde y azul. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 14 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024874349 ).
Solicitud Nº 2024-0005033.—Dago Alberto Rojas Amaya, divorciado una vez, cédula de identidad 602710385, con
domicilio en Osa, Bahía Drake un kilómetro al este de Escuela Curime,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte turismo vía marítima y terrestre. Fecha: 11
de junio de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874350 ).
Solicitud Nº 2023-0011980.—Rahudy Esquivel Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 110160383 con domicilio en
Guácima, del cruce de la Pops, 400 metros al oeste, contiguo a tienda Las
Amapolas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Suministro de información inmobiliaria en materia de
bienes raíces y tierras. Reservas: Los colores: azul oscuro y dorado. Fecha: 14
de marzo de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de marzo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024874375
).
Solicitud Nº
2024-0005923.—Sofia Chinchilla Delgado, soltera,
cédula de identidad 117950801 con domicilio en Condominio Puebla Lucia,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; artículos
de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 12 de junio de
2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024874376 ).
Solicitud Nº
2024-0004672.—Adrián Valverde Monge, casado por
primera vez, cédula de identidad N° 109900884, con domicilio en Tres Ríos,
Urbanización Loma Verde, Tercera Etapa, Casa 43, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEMA, como marca de comercio y servicios en clase 21 y
35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Paños de limpieza; paño (trapos) de limpieza, paño (trapos) para quitar el
polvo; Cafeteras que no son eléctricas (chorreadores).; en clase 35: Servicio
de venta de varios tipos de franelas, bolsas para chorrear café. Fecha: 10 de
junio de 2024. Presentada el 09 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024874378 ).
Solicitud Nº
2024-0004900.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de apoderado especial de María
Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 112500276 con
domicilio en Curridabat, Concepción de Tres Ríos, Condominio Monterán, casa 51,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Instrucción de pilates. Fecha: 21 de mayo de 2024.
Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2024874383 ).
Solicitud Nº
2024-0004899.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, Cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de María
Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 112500276 con
domicilio en Curridabat, Concepción de Tres Ríos, Condominio Monterán, casa 51,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
los pilates. Ubicado en San José, Sabanilla, Montes de Oca, Plaza Express,
local 14. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024874384 ).
Solicitud Nº
2024-0005610.—Catalina González Cruz, casado una
vez, cédula de identidad 112140284 con domicilio en San Pablo, Residencial Doña
Nina, 200 metros norte mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos animales
(galletas y todo tipo repostería para perros y gatos). Reservas: Rosado
y lila. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874385 ).
Solicitud Nº
2024-0005427.—Verónica Solís Sequeira, divorciada
una vez, cédula de identidad 110600967 con domicilio en Ulloa, Lagunilla,
Condominio Qunta 106, casa B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos
naturales y macrobióticos, suplementos, ungüentos naturales, aceites esenciales,
productos para el cuidado personal y vitaminas. Reservas: Verde y blanco Fecha:
28 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874401 ).
Solicitud Nº 2024-0005428.—Alfredo Rodriguez Nichols, cédula de identidad N° 900310131, en calidad de
apoderado generalísimo de RODCO S. A., cédula jurídica N° 3101032175, con domicilio
en Calle Blancos, frente a Oficinas de Durman Esquivel, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta de cerámica. Reservas: de los colores: gris oscuro, celeste, amarillo,
verde y blanco. Fecha: 05 de junio de 2024. Presentada el 27 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024874403 ).
Solicitud Nº
2024-0005429.—Alfredo Rodríguez
Nichols, cédula de identidad 900310131, en calidad de Apoderado Generalísimo de
RODCO S.A., cédula jurídica 3101032175 con domicilio en Calle Blancos, frente a
Oficinas de Durman Esquivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de
materiales y productos para la construcción, como: soldadura cerámica,
aditivos, pegamentos, cerraduras, discos abrasivos, máquinas de soldar y equipo
de protección personal. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha: 5 de junio
de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024874404 ).
Solicitud Nº 2024-0005431.—Alfredo Rodríguez Nichols, cédula de identidad 900310131, en calidad de Apoderado Generalísimo
de RODCO S. A., Cédula jurídica 3101032175 con domicilio en Calle Blancos,
frente Oficinas de Durman Esquivel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales y productos para
la construcción, productos de soldadura, cerámica, aditivos, pegamentos y
cerraduras, discos abrasivos, máquinas de soldar y equipo de protección
personal, ubicado en San José, Calle Blancos, frente oficinas de Durman
Esquivel. Reservas: De los colores: Azul y Rojo. Fecha: 5 de junio de 2024.
Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024874405 ).
Solicitud N°
2024-0004785.—Diego Eduardo Escalante Díaz,
soltero, cédula de identidad N° 801160110, con domicilio en Rohrmoser, Pavas,
Condominio Vista Al Sol II, Casa 11, C/84, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración artesanal de una amplia gama de productos
de repostería, incluyendo galletas tipo americanas de diversos sabores,
brownies (queque de chocolate concentrado tipo americano), sándwich de galletas
con malvavisco y chocolate y queques de diferentes sabores, ubicado en San
José, Rohrmoser, Pavas, Condominio Vista al Sol II, casa 11, C/84. Reservas:
Reserva Rojo. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024874417 ).
Solicitud N°
2024-0005372.—Blanca Stefany Espinoza Cerrato,
soltera, ingeniera química, cédula de identidad N° 801570178, en calidad de
apoderado especial de Blanca Stefany Espinoza Cerrato, soltero, ingeniera
química, cédula de identidad N° 801570178 y Allan Francisco Jiménez Leitón,
soltero, administrador de empresas, cédula de identidad N° 207670195, con
domicilio en Lote 38, Residencial Palo Alto, Playa Hermosa, Distrito Carrillo,
Cantón Sardinal, Guanacaste, Costa Rica, Playa Hermosa, Costa Rica y del Parque
Las Vegas 200 m norte, casa portón gris a mano derecha, Las Vegas, Distrito San
Antonio, Cantón Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos para uso veterinario, suplemento alimenticio,
sustituto de comida para animales, vitaminas y alimentos nutricionales para
animales.; en clase 29: Alimentos preparados a base de insectos comestibles.;
en clase 31: Alimentos para animales sin procesar, alimentos para la
avicultura. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 14 de junio de 2024.
Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024874420 ).
Solicitud N°
2024-0006087.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad N° 107410982, en
calidad de apoderado especial de ANPAUM S. A., cédula jurídica N° 3101472569, con
domicilio en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al sur y 75 metros al
oeste, Curridabat, San José, Costa Rica, 1, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de viajes de turismo
emisor y receptivo, ubicado en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al
sur y 75 metros al oeste, Curridabat, San
José. Reservas: ninguna. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el 11 de junio
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874426
).
Solicitud N°
2024-0004786.—José Alberto Martín Alfaro Jiménez,
casado, cédula de identidad N° 106730801, en calidad de apoderado generalísimo
de A B C Depot Logistics Central America Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101870200, con domicilio en Oficina 40, Cuarto piso, Centro Colón, Paseo
Colón, Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de aguacate comestible, prensado en
frío, utilizado principalmente para cocinar y como ingrediente en ensaladas y
aderezos. Reservas: Reserva de color verde manzana.
Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024874464 ).
Solicitud N°
2024-0003513.—Antonio Eduardo Afonso Alemany,
casado una vez, cédula de residencia 186202240610, con domicilio en San José, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRES TP TOP PREMIUM como
marca de comercio en clases: 6 y 11. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Conductos metálicos para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado.; en clase 11: Instalaciones de aire
acondicionado. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024874466 ).
Solicitud N° 2024-0006211.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916,
en calidad de apoderado especial de Your Flesh is Mine Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747518, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, cincuenta metros sur del AMPM de Calle Vieja de Tres Ríos.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de tatuado. Reservas: N/A. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el
13 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874467 ).
Solicitud N° 2024-0003812.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad
N° 106910866, en calidad de apoderado especial
de Importador A D Nat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101167171, con
domicilio en San José-San José San Sebastián de la Rotonda de San Sebastián,
100 metros este contiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de mangueras hidráulicas e industriales y de equipos
hidráulicos ubicado en Trinidad de Alajuela 200 mts oeste de Cementerio Las
Rosas frente a Restaurante Lemoi. Fecha: 18
de junio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874469 ).
Solicitud N°
2024-0001807.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Yiwu Winning Star Supply Chain Management
Co. Ltd., con domicilio en RM.1207, N° 999 Chouzhou North Road,
Yiwu City, Zhejiang Province, China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 7; 8; 9; 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Aparatos electromecánicos para preparar alimentos;
aspiradoras; procesadores de alimentos
eléctricos; mezcladores eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta
eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; batidores
eléctricos para uso doméstico; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos;
molinillos de café que no sean accionados manualmente; picadores de carne eléctricos
[máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; peladores de
verduras y hortalizas eléctricos; lavaplatos [máquinas]; molinillos para uso
doméstico que no sean manuales; destornilladores eléctricos; amasadoras
mecánicas; tijeras eléctricas.; en clase 8: Estuches de manicura; maquinillas
eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas para cortar la barba;
planchas de ropa; raspadores [herramientas de mano]; rebanadores de verduras y
hortalizas [herramientas de mano]; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas];
rizadores; tijeras; instrumentos de afilar; cortadores de frutas en cuartos;
aparatos de depilación eléctricos o no; aparatos de mano para rizar el cabello;
cuchillos; abrelatas no eléctricos; rizadores de pestañas; aparatos de tatuaje;
trenzadores eléctricos para el cabello; herramientas de mano accionadas manualmente.; en clase 9: Altoparlantes;
auriculares de diadema; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; baterías eléctricas; enchufes eléctricos; tomacorrientes; cargadores
de pilas y baterías; aparatos de radio; inversores [electricidad];
transformadores eléctricos; paneles solares para producir electricidad;
calculadoras de bolsillo; televisores; micrófonos; reproductores multimedia
portátiles; anteojos [óptica]; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo];
acumuladores eléctricos; medidores; baterías solares.; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de cocción; aparatos de tostar; cafeteras eléctricas; aparatos
vaporizadores para planchas tejidos; secadores de cabello; refrigeradores;
hornos de pan; colectores solares térmicos [calefacción]; calentadores de
bolsillo; cocinas profesionales [aparatos]; hervidores eléctricos; freidoras de
aire caliente; filtros para agua potable; hornos de microondas [aparatos de
cocina]; lámparas [aparatos de iluminación]; máquinas eléctricas para elaborar
leche de soya; prensas eléctricas para tortillas; ollas eléctricas
multifuncionales; ventiladores eléctricos para uso personal; humidificadores.;
en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; vajilla; cacerolas;
utensilios de cocina; juegos de recipientes para cocinar; parillas [utensilios
de cocina]; trituradoras no eléctricas para uso culinario; ollas a presión no
eléctricas; batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; freidoras no
eléctricas; peines; recipientes para beber; dispositivos quitapelusas
eléctricos o no; difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas,
eléctricos y no eléctricos; cepillos de dientes; utensilios cosméticos;
botellas aislantes; instrumentos de limpieza accionados manualmente;
dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos. Reservas: Colores:
blanco y negro. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874477 ).
Solicitud N°
2024-0004632.—Carlos Miguel Rodríguez Guevara, cédula de identidad N° 502700159, en
calidad de apoderado generalísimo de People Talent Hub S. R. L., cédula jurídica N° 3102903490, con
domicilio en Cedral, Catedral, Barrio Luján, frente al Kinder
Justo Facio, Edificio Miriam, Segundo piso, Oficina Dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programa de cómputo. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A
efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024874482 ).
Solicitud N° 2024-0005439.—Eduardo Muñoz Blandino, soltero
(50%), cédula de identidad
N° 115340890 y
Oscar Alfonso Blandino Hernández, soltero (50%), cédula de identidad N° 115340081, con domicilio en Plaza Víquez 50 norte y 75 este de las
piscinas, San José, Costa Rica y Tibás 25 oeste de Grupo Nación, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante
de carnes ahumadas para llevar. Reservas: De los colores: beige y rojo. Fecha:
10 de junio de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024874536 ).
Solicitud N° 2024-0005247.—Manfred Robert Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 108910326, en calidad de
apoderado generalísimo de Vida Afortunada Limitada, cédula jurídica N° 3102800995, con
domicilio en Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacifico, Centro Comercial,
Art Flower, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas carbona-tadas. Reservas: De los
colores: verde oscuro. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024874548 ).
Solicitud Nº 2024-0005618.—Vivian Rose Troper Maguillansky, en
calidad de Apoderado Especial de Abraham Stern Feterman, casado una vez, cédula de identidad
107060337 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio La Hacienda del
Bosque, casa Nº 76, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAWYALTY
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 17 de junio de 2024.
Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024874550 ).
Solicitud Nº 2024-0004984.—Paul Alonso Ramírez Corrales, abogado, soltero, cédula de identidad 205970394, en
calidad de apoderado especial de Angelica María Salazar Rojas, casada una vez,
podóloga, cédula de identidad 206780336 con domicilio en Alajuela, San Carlos
Urbanización Roble Alto, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de podología clínica y enfermería. Fecha: 18
de junio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024874575 ).
Solicitud Nº
2024-0006143.—Catherine Smart Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 114190932, con domicilio en Montes de Oca, Distrito San
Pedro, Barrio Roosevelt, doscientos metros sur y cien metros este de la Plaza
Roosevelt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases 3; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, jabones, aceites esenciales,
cosméticos, lociones, dentífricos, productos de tocador para la higiene
personal, sales de baño, lociones para el cuidado de la piel, cuerpo y
cabello.; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
conservas congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, fermentos lácteos para uso
culinario.; en clase 30: Bebidas a base de té, té de kombucha, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, yogur, azúcar, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, sal, mostaza,
fermentos para masas, vinagre, salsas (condimentos), especias. Fecha: 14 de
junio de 2024. Presentada el 12 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024874576 ).
Solicitud N°
2024-0003317.—Juan Carlos Fallas Muñoz, casado,
médico veterinario, vecino de Curridabat, Cédula de identidad 108170364 con
domicilio en Condominio Garzas del Sol, N° 6, contiguo al Colegio Sek,
Curridabat, San José, Costa Rica, Curridabat, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Veterinario utilizado como
hidratante para mascotas Reservas: Hidrapaw es una marca que está compuesta por
la palabra HIDRA en color celeste rodeada por una borde amarillo, y la palabra
paw en color celeste Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024874577 ).
Solicitud Nº
2024-0005583.—Manfred Robert Odio, casado una vez,
cédula de identidad 108910326, en calidad de apoderado generalísimo de Vida
Afortunada Limitada, Cédula jurídica 3102800995 con domicilio en Sardinal,
Carrillo, Playas del Coco Condominio Pacifico, Centro Comercial Art Flower,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas gaseosas sin alcohol. Fecha: 30 de mayo
de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024874579 ).
Solicitud Nº
2024-0005584.—Manfred Robert Odio, casado una vez,
cédula de identidad 108910326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida
Afortunada Limitada, cédula jurídica 3102800995, con domicilio en: Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacífico, Centro Comercial
Art Flower, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 30 de mayo de 2024.
Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024874581 ).
Solicitud Nº 2024-0005585.—Manfred Robert Odio, casado una vez, cédula de identidad 108910326, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Vida Afortunada, cédula jurídica 3102800995, con
domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacífico,
Centro Comercial Art Flower, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, complementos alimenticios para
personas. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024874583 ).
Solicitud Nº 2024-0005582.—Manfred Robert Odio, casado una vez, cédula de identidad 108910326, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Vida Afortunada Limitada, cédula jurídica 3102800995,
con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condomio Pacífico,
Centro Comercial, Art Flower, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 30 de mayo de
2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024874584 ).
Solicitud Nº
2024-0004424.—Alejandro Arrieta Salas, cédula de
identidad 115800518, en calidad de Apoderado Especial de Dotelli S.R.L., cédula
jurídica 3102893639, con domicilio en: Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, cien
metros norte y setenta y cinco metros oeste del Súper Dos, Calle Los Carpeta,
subiendo la quinta casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024874585 ).
Solicitud N°
2024-0005140.—Franklin Antonio Álvarez Ramírez, cédula de identidad N° 304520153,
en calidad de apoderado generalísimo de Horse Company CR SA, cédula jurídica N° 3-101-809351,
con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 800 metros este de la Escuela
Corazón de Jesús, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, servicios de cafetería, servicios de restaurante y servicios
de catering. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024874724 ).
Solicitud N°
2024-0003555.—Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101406541, en calidad de
apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 avenida
5-92 zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos y suplementos
alimenticios. Reservas: Se reservan
los colores: celeste. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024874728 ).
Solicitud N°
2024-0005141.—Olmar Villalobos Méndez, casado por
primera vez, cédula de identidad N° 502620921, en calidad de
apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 avenida
5-92 zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color: celeste.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024874729 ).
Solicitud N°
2024-0005556.—Stephanie Brenes Piedra, soltera,
abogada, cédula de identidad N° 304550548, en calidad de
apoderado especial de Natalia Carolina Rodríguez Delgado, casada en primeras
nupcias, diseñadora gráfica, cédula de identidad N° 113340439, con domicilio
en Cartago, cincuenta metros al sur de los Tribunales de Justicia de Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional;
ilustraciones. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874744 ).
Solicitud N°
2024-0005660.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad
N° 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula
de identidad N° 204260049, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien
metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 32º Cool como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos,
pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos,
blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
minifaldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancleta. Todo tipo de prendas de vestir, blusas,
camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas,
chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos,
pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini
faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta
clases, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo
tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 12 de junio de 2024.
Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024874755 ).
Solicitud N°
2024-0006260.—Brayan Alberto Alpízar
Valverde, cédula de identidad N° 114600511, en calidad de
apoderado generalísimo de Naturland Travel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102499964, con domicilio en Cartago, El Guarco,
Tejar, Residencial Las Catalinas, cincuenta metros al norte del Centro
Comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Agencia de viajes turísticos; viajes turísticos en
paquetes, excursiones de un día, viajes personalizados y a la medida; servicio
de transporte de turistas, y traslados privados de personas. reservas: no se
hace reserva de colones y tipografía. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024874762 ).
Solicitud N° 2024-0005766.—Hugo Randall Robles Vega, divorciado, cédula de
identidad N° 110130055, con domicilio en
Santo Domingo, seiscientos metros oeste de Palí, Condominio Avenir, casa N°
212, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Establecimiento comercial dedicado a cafetería y venta de
repostería. Ubicado en Heredia, San Francisco, 600 metros sur de Paseo de Las
Flores, local N° 3, dentro del
parqueo de Pequeño Mundo. Reservas: café y anaranjado. Fecha: 6 de junio de
2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024874814 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2024-0004783.—Kristel Stanley Steinvorth,
divorciada una vez, cédula de identidad 1- 1538-0695 con domicilio en Limón,
Cahuita, Playa Grande, del Refugio Grill trescientos metros hacia manzanillo,
casa esquinera blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de diagnóstico, tratamiento y prevención de
lesiones dentales. Ortodoncia cosmética, puentes, coronas, blanqueamiento,
implantes. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024874574 ).
Solicitud Nº
2024-0004696.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero,
cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza,
setenta y cinco metros norte de la gasolinera Delta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 40 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales, reciclaje de residuos y
desechos.; en clase 45: La rotulación y sublimación sobre laminas plásticas con
material plástico reciclado y en láminas plásticas acrílicas. Reservas: Verde
Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024874580 ).
Solicitud Nº 2023-0002112.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad
de apoderado especial de Hack LTD., con domicilio en 86, Merchants Street
Valleta, VLT 1 177, Malta, solicita la inscripción Insertar imagen
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aguas minerales, aguas Kola jugos, refrescos, néctares
y zumos de frutas; bebidas isotónicas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas, (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes
y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de
aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas
[bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada;
cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles
sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas
sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de
malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para
bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar
aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin
alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos
de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos
vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y
verduras; agua de coco; batidos; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas; bebidas con sabor a Hierbaluisa.
Reservas: De los colores: verde, gris y blanco. Fecha: 10 de junio de 2024.
Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024874602 ).
Solicitud Nº 2023-0002110.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado
una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
HACK LTD con domicilio en 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas
isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe,
bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seitz; aguas
[bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol;
bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin
alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a
café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de
cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol;
esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol;
extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas
[bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva;
mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones
para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas];
sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida
sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales
[bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos
de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; bebidas de
frutas; bebidas carbonatadas saborizadas; bebidas con sabor a Hierbaluisa.
Reservas: De los colores; rojo, blanco y verde Fecha: 10 de junio de 2024.
Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2024, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024874603 ).
Solicitud Nº 2024-0006080.—Adriana Del Pilar León Acevedo, cédula
de identidad 801300667, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicios Médicos Hernández León S.A., cédula jurídica
3101627959 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 1 kilómetro al norte del
triángulo, Condominio Macarena, N°20, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos en general. Reservas: de los colores
celeste y blanco. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874607 ).
Solicitud Nº 2024-0006200.—María Carolina Soto Bolaños, soltera,
cédula de identidad 108850630 con domicilio en Del BN
en Pavas 175 al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio de fotografía Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el:
13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024874616 ).
Solicitud Nº
2024-0004823.—María Rocío Díaz Garita, casada una
vez, abogada, cédula de identidad N°106570982, en calidad de
apoderado especial de Percy Gerardo Ávila Picado, casado por segunda vez,
cédula de identidad 106390432, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos de
Perimercado 100 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta físicos o virtuales al por menor de productos artesanales fabricados por
emprendedores tales como prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa
deportiva, abrigos y trajes de baño y demás; accesorios de vestimenta tales
como cinturones, bisutería, sombreros, bolsos, carteras, monederos; artículos
de higiene personas, calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como
cuadernos, agendas y otros, lápices, lapiceros;, artículos para el hogar
textiles o hechos de materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables;
velas, artículos de aromaterapia; comestibles, sean dulces, café, té,
pastelería, chocolates, salsas, aderezos, confitería, panadería; licores; artículos deportivos; productos
macrobióticos; productos de belleza tales como maquillaje y productos
para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha: 13 de
junio de 2024. Presentada el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874617 ).
Solicitud Nº 2024-0005137.—Ileana Inés Angulo Corrales, casado una vez, cédula de identidad 302950633 con domicilio en Dulce
Nombre, Calle Blanco Urbanización San José de la entrada
principal 125 metros sur y 75 metros este, casa esquinera azul a mano
izquierda, distrito 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles domésticos. Reservas: Se reservan
los colores anaranjado, rojo, celeste y blanco. Fecha: 6 de junio de 2024.
Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024874631 ).
Solicitud Nº 2024-0005634.—Flavia Preixo Souza, casada una vez, cédula de identidad 801250462 con domicilio en
Veintisiete de Abril, Los Pargos de la plaza de deportes de Los Pargos
trescientos metros norte y siete al oeste, casa a la derecha color terracota,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, por medio de charlas, para protección y bienestar del
perro callejero. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024874637 ).
Solicitud Nº 2024-0005992.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239,
en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con
domicilio en 2300 Calle Winchester Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de
América., San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES
DERMACARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Calzoncillos o calzoncitos y pañales para bebés. Reservas: NA. Fecha: 13 de
junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024874639 ).
Solicitud Nº 2024-0005763.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Luis Guillermo
Sandoval Paniagua, mayor, casado una vez., cédula de identidad N° 112850727,
con domicilio en Heredia, Heredia, Barrio Fátima, Apartamento Número Cuatro,
junto a Taquería Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 36 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría
relativos a finanzas personales, servicios de asesoramiento y
consultoría profesional sobre inversiones y finanzas.; en clase 41: Servicios
educativos y de formación presenciales y en línea sobre finanzas e inversiones;
capacitaciones, seminarios, conferencias, talleres, cursos y congresos
presenciales y en línea sobre temas de finanzas e inversiones. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el 04 de junio de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024874640 ).
Solicitud Nº
2024-0005728.—Martha Brenes Piedra, casada una vez,
cédula de identidad 109300582 con domicilio en El Guarco, Residencial Hacienda
del Rey Casa 31-J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicio restaurante y hospedaje. Reservas: De los colores:
Turquesa, Celeste, Café, Marrón, Rojo, Amarillo,
Blanco y Negro. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2024874647 ).
Solicitud Nº
2024-0005725.—Martha Brenes Piedra, casada una vez,
cédula de identidad 109300582, con domicilio en: Residencial Hacienda del Rey
casa 31 J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y
hospedaje, exhibición de espectáculos de animales y organización de
exhibiciones con fines de entretenimiento, servicio de organización de ferias
con fines culturales y educativos. Ubicado en Cartago, El Guarco, San Isidro,
800 sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: morado, fusia, verde,
dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 3
de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024874648 ).
Solicitud Nº 2023-0009662.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de
identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Vox Populi S.A.,
cédula jurídica 3101210422, con domicilio en: San Antonio de Belén, Oficentro
Paseo Belén, local N° 2,
2do. piso., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros con la naturaleza
de suministrar un sistema de comercio de valores, suministrando
electrónicamente servicios de comercio por medio de un corredor de valores,
catalogando objetivamente los valores, suministrando análisis de mercado de
valores y de los modelos que objetivamente proporcionan dichos valores,
información de servicios relacionados con noticias e información financiera, de
valores, del mercado de valores y de las industrias del mercado de valores.
Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024874656 ).
Solicitud Nº
2023-0011670.—Jorge Francisco Romero Zumbado,
soltero, cédula de identidad 109270506, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257089, con domicilio
en: San Antonio de Belén, 100 metros oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad lo que incluye diseño de
material publicitario, gestión de negocios comerciales, administración
comercial; en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías, servicios relacionados con el transporte de personas, y
mercancías de un lugar a otro, así como los
servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros
edificios para su preservación o custodia; en clase 40: servicios de impresión
en pequeño y gran formato y en clase 42: servicios en diseño de artes gráficas.
Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874658 ).
Solicitud Nº
2024-0005414.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado
Especial de Mediform Aesthetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-904176, con domicilio en: provincia Heredia, cantón Heredia,
Ulloa, Cariari Corporate Center, local C tres, Autopista General Cañas cruce
San Antonio, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; presentación de productos en medios de
comunicación, con fines comerciales; suministro de información comercial a
través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de un
mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; servicios de agencia de
importación-exportación; consultoría en gestión de personal;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; búsqueda de patrocinadores;
alquiler de stands de ventas; servicios minoristas para preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; servicios
mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, y suministros médicos; administración comercial de la concesión
de licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de información
comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y
servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios
para otras empresas]; distribución de muestras; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios. Reservas: Se aclara expresamente
que la marca solicitada es de fantasía y que no se hace reserva de colores.
Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202874660 ).
Solicitud N°
2024-0003150.—Ricardo Alberto Brenes Torres, cédula
de identidad N° 111210365, en calidad de
apoderado especial de In Bond & Logistics SRL, cédula jurídica N° 3102716021, con domicilio en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, Bodegas Goyca diagonal a Accesos
Automáticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUMBING FLEX
como marca de comercio, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de fontanería. Reservas: no
hago reservas. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024874674 ).
Solicitud N°
2024-0006199.—Weslye Orlando Araya Arias, soltero,
cédula de identidad N° 304480563, con domicilio
en Oreamuno, Residencial Tatisku casa 121 V, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo en cubo y escarchado; en clase 35:
servicio de venta de hielo en cubo y escarchado. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024874694 ).
Solicitud N° 2024-0004454.—Jorge Isaac Aguilar Acevedo, soltero, cédula de identidad N° 504130967, con domicilio
en Carrillo, Sardinal, de la Fuerza Pública 100 metros al norte y 75 este, casa
a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de camisetas, tazas, llaveros,
pegatinas, vasos, botellas, lapiceros,
jarras. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024874696 ).
Solicitud N° 2024-0005262.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Araya
Cedeño E Hijos S. A., cédula jurídica N° 3101766390, con domicilio en Cartago,
Cartago, San Francisco, Barrio Altos de San Francisco, seiscientos metros de la
Estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y
reparación de artículos de joyería, metales preciosos y sus aleaciones, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
así como a brindar servicios de personalización de joyería. Ubicada en Cartago,
El Guarco, Tejar, 125 m este de la Escuela, diagonal a la Mucap, sin perjuicio
de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 22
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874698 ).
Solicitud N° 2024-0005364.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de 3-102-893403 S.R.L., cédula jurídica N° 3102893403, con domicilio
en Heredia, Heredia, Heredia, Barrio Los Ángeles, ciento cincuenta metros al
sur de Ferretería Brenes, Edificio Renovación, piso tres, Consultorio Trece,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de salud femeninos, específicamente servicios de ginecología y obstetricia. Fecha: 27
de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024874701 ).
Solicitud N° 2024-0005609.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A.,
con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SAL BONFIEST LUA PLUS
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso
humano. Fecha: 03 de junio de 2024. Presentada el 30 de mayo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024874708 ).
Solicitud N° 2024-0005608.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39,
Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción
de: LUA PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 3 de junio de
2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874709 ).
Solicitud Nº
2024-0004376.—Juan Carlos Burbano, soltero,
Pasaporte AS526965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fibergo Telecom
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101899643 con domicilio en Pococí, Guápiles,
del Cementerio 800 metros al oeste, Calle Estándar, Condominio Jade, a mano
derecha, en casa número 14, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: De los
colores: verde menta y azul. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 2 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024874718 ).
Solicitud Nº 2023-0009654.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad
115360008, en calidad de Apoderado Especial de Jacob
Michael (nombres) Marciano (apellido), otra identificación 488568764 con
domicilio en Brooklyn, Estado De Nueva York, Estados Unidos De América, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a hotel, consiste
principalmente en el alojamiento y la gastronomía, enfocado en el segmento
turístico. El alojamiento se puede acompañar con zonas de relajación, bar,
gimnasio, restaurante, recreativos entre otros. Ubicado en
Puntarenas/Aguirre/Quepos/Manuel Antonio/ kilometro cuatro/ vía principal al
Parque Nacional Manuel Antonio Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 5 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024874719 ).
Solicitud Nº
2024-0005557.—Mauricio Ernesto Lara Ramos, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado especial, Leopoldo Eugenio Martínez Madrigal, cédula de
identidad N° 3-0341-0113, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-099828 con domicilio en San José, San José, Aeropuerto Tobías Bolaños Angar Noventa y Tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCORP, como marca de
comercio y servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mantenimiento y Overhaul de
motores de las aeronaves; en clase 39: Servicios Vuelos Charter y gestión de
las aeronaves. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024874720 ).
Solicitud Nº
2024-0006183.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BYD
Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros;
autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos
terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches
autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 17 de junio de
2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874769 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2024-0003632.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado
especial de DKT de México S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Anillo
de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.,
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
INJECTA-FEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Anticonceptivos femeninos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de
abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024874806 ).
Solicitud Nº 2024-0005030.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado General de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle 15, Santa
Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos (Tintes). Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024874815 ).
Solicitud Nº
2024-0004408.—Ariana de Jesús Alvarado López,
soltera, vecina de Tacares, Grecia, Alajuela, Costa Rica / Purpose Design
Studio., en calidad de apoderado generalísimo de Ariana de Jesús Alvarado
López, soltera, vecina de Tacares, Grecia, Alajuela, Costa Rica / Purpose
Design Studio. con domicilio en Condominio Lomasol, casa Nº 108. Tacares,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para diseño de publicaciones en
línea de páginas web.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y
promoción.; en clase 41: Servicios de educación o formación.; en clase 42:
Diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo sitios/páginas web. Fecha:
18 de junio de 2024. Presentada el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024874817 ).
Solicitud N° 2024-0005249.—Rocio Susana Rivera Marshall, cédula de identidad
800940204, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Nat
S. A., cédula jurídica
3101394710 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, 110 metros al noreste
de La Guardia Rural de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; en clase 5:
Productos farmacéuticos; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; en clase
44: Servicios de salud. Reservas: De los colores: verde y morado. Fecha: 31 de
mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024874818 ).
Solicitud N°
2024-0005102.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de María Emilia Quirós Segura, mayor, viuda, de nacionalidad
costarricense, agricultora cafetalera, cédula de identidad N° 1-0655-0271, con
domicilio en provincia de San José, cantón: Aserrí, distrito: San Gabriel, 2
kilómetros al norte de la Escuela de San Gabriel, calle Los Ángeles, 150 metros
al noroeste del Templo Católico de calle Los Ángeles, Aserrí, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té; cacao; arroz; pastas alimenticias y
fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; café; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros
condimentos. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024874836 ).
Solicitud Nº
2024-0006358.—Dominique Andre Vargas Vargas, cédula
de identidad 115490850, en calidad de Apoderado Especial de Red de
Semilleristas Agroecológicos S.R.L., cédula
jurídica 3102772403, con domicilio en: cincuenta metros sur de la
Caballeriza Lele Monge-Calle Tablazo-entrada a mano derecha-casa tipo cabaña de
madera barnizada, con portón negro metálico-Higuito de San Miguel de
Desamparados de San José / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: semillas de granos y hortalizas, para siembra de
huertos y jardines. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024874837 ).
Solicitud N° 2024-0005435.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma
Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida A, Dos Guión Noventa y Cinco,
Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala /
República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: STRATEX
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 29 de mayo
de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024874855 ).
Solicitud Nº 2024-0002758.—Pamela Mora Soto, casada una vez,
cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderado
especial de Polycom S.A., Cédula jurídica 3-101-059177 con domicilio en
Barreal, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a Cenada,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación,
distribución y venta de: productos plásticos a base de PVC rígido y flexible,
empaques magnéticos para refrigeradoras, envases antiestáticos para la
industria electrónica, mangueras para jardín, empaques para ventanería,
empaques para cubetas, fleje plástico para embalaje y fleje para piso, máquinas
y equipo para la producción de empaques de
refrigeración. Ubicado en Heredia, Barreal, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a Cenada. Fecha:
17 de junio de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024874883 ).
Solicitud N°
2024-0005165.—Julio César Aguilar Acuña,
cédula de identidad 110620224, en calidad de apoderado generalísimo de Quimilab
S.A., cédula jurídica 3101863779, con domicilio en San José, San Antonio
Desamparados, calle contigua al Restaurante Mc Donald´s, Edificio Ventura color
gris, local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización de eventos comerciales, venta de
productos, equipo de hematología, equipo de inmunología, equipos de
electrolitos, equipo de química, insumos para laboratorio, reactivos para
laboratorio, centrifuga, mezclador de tubos, incubadora, agitador de tubos,
timer digital, block térmico, controles de calidad, calibradores. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y
blanco. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874887 ).
Solicitud Nº
2024-0005385.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, en
calidad de Apoderado Especial de Sebastián Navas Castro, soltero, cédula de
identidad 118740287 con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio San Ángel,
Casa Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de
vehículos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874901 ).
Solicitud Nº
2024-0006353.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bora Creations S.L.
con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx,
Baleares, España, solicita la inscripción de: OWN YOUR MAGIC como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos; Cosméticos de color; Productos de
perfumería; Uñas (Productos para el cuidado de las --); Preparaciones y
tratamientos para el cabello; Preparaciones para fijar el cabello; Perfumes;
Agua de perfume; Agua de tocador; Colonia. Fecha: 20 de junio de 2024.
Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024874917 ).
Solicitud N°
2024-0006068.—David Alexander Salas Barrantes, cédula de identidad N° 116820633, en
calidad de apoderado generalísimo de Nearcodecr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102880748, con domicilio en Heredia, Central, Ulloa, doscientos
cincuenta metros sur del Hospital San Vicente de Paul, Condominio Tierras de
Café, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Actualización de Software; Análisis de sistemas
informativos; Programación de computadoras; Consultoría en Software; Control a
distancia de sistemas informáticos; Control de calidad; Conversación de datos y
programas informáticos; Creación desarrollo y mantenimiento de sitios web para
terceros; Diseño de sistemas informáticos; Diseño de software; Desarrollo de
software a medida; Desarrollo de aplicaciones móviles; Instalación de software;
Mantenimiento de software; Consultoría en diseño y desarrollo de ordenadores;
Programación de ordenadores; Duplicación de programas informáticos; Servicios
de outsourcing en desarrollo de software; Servicios de staff augmentation.
Reservas: de los colores celestes y azul. Fecha: 20 de junio de 2024.
Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024874931 ).
Solicitud Nº 2024-0006056.—Lizzy María Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de
apoderado generalísimo de BIOTECH CR GRM S.A., cédula jurídica N° 3101508340,
con domicilio en 100 M oeste, 300 M norte del Maxipalí de Oreamuno, Cartago,
Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-VERIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto biofertilizante usado en agricultura,
jardinería y actividad pecuaria Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-15478 de
fecha 17/03/2022 de República Dominicana. Fecha: 20 de junio de 2024.
Presentada el 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024874934 ).
Solicitud Nº
2024-0006020.—Nathalie Herrera Cisneros, soltera,
cédula de identidad 118970758 con domicilio en 250 mts al oeste del Ebais de
Quircot. Urbanización El Atardecer, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: BOLSO. Fecha: 13 de junio de 2024.
Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874964 ).
Solicitud N° 2024-0000603.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad: 115850874, en calidad de apoderado especial de
Ticket Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3102872052, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud
Norte, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicio de venta de boletos para espectáculos. Fecha:
19 de junio de 2024. Presentada el: 7 de
junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024874965 ).
Solicitud Nº
2024-0005682.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría, cédula
de identidad 110340606, en calidad de Apoderado Especial de Dulce Hermanos
Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815478,
con domicilio en: Mora, Guayabo, Naranjito del Súper La Familia, 200 metros
oeste y 200 metros sur, construcción a mano derecha, trapiche estructura de
madera, San José, 091801, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulce
de caña de azúcar. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024874975 ).
Solicitud N°
2024-0003960.—Mariela Martinez Gómez, cédula
de identidad: 113250783, en calidad de apoderado especial de Productos
Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099848, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al
norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Nature in every bite, como señal de publicidad comercial, para
promocionar: productos de piña deshidratada, piña congelada, piña fresca, y
servicios de importación y exportación de piña fresca, piña congelada y piña
deshidratada; relacionado a la marca SOL DE PIÑA, número de registro 322784
Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024874994 ).
Solicitud N°
2024-0003121.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases: 5; 29;
30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico;
alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas
para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de
uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso
médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para
mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales;
suplementos alimenticios de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos
alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y
preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. Clase
29: Alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves
de corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré
de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en polvo;
preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas
hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales;
yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); sopas; jaleas, compotas. Clase
30: Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en
esta clase; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para
comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos
alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de
platos cocinados. Clase 32: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada,
agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, aguas de
mesa, agua saborizada; bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta,
jugos de frutas, concentrados de jugos de fruta, jugos de vegetales; néctares
de fruta sin alcohol, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes,
extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas
(excepto aceites esenciales); bebidas hechas a base de agua con extractos de
té; bebidas lácteas fermentadas (en las que no predomine la leche); bebidas hechas
a base de suero de leche; bebidas hechas a base de soya (excepto leche de
soya); bebidas hechas a base de malta; bebidas no alcohólicas hechas a base de
malta. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024875021 ).
Solicitud Nº
2024-0002169.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
King Car Food Industrial CO. LTD. con domicilio en: N° 230, Roosevelt Road, SEC.
3, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: whisky; vinos espumosos; vino a base de fruta; cócteles alcohólicos
preparados; cócteles de vino preparados; mezclas con alcohol para cócteles;
bebidas a base de vino, zumo y agua carbonatada; ginebra; vino tinto; vino de
uva; ron; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vino blanco; vodka; bebidas
espirituosas; aperitivos a base de alcohol destilado; aguardientes; vino;
bebidas alcohólicas excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva
espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebidas
alcohólicas a base de café; licores; sidra fuerte; vinos dulces; compuesto de
bebidas espirituosas que es un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a
base de leche; cremas de licor. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 04 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024875023 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
167177 A
Que Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067909690, en calidad de Apoderado
Especial de HANCOR HOLDING CORPORATION,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
de HANCOR INC. por el de Hancor
Holding Corporation, presentada el día 28 de mayo del 2024 bajo expediente
167177. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 114022 SURE-LOK, N° 114023 HANCOR, N° 154127 SaniTite, N°
161624 SEDIMENT ROW. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2024874805 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 167313
Que Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de
Asahi Kasei Kabushiki Kaisha, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre por fusión donde Asahi Kasei Chemicals Corporation se
fusiona con y en Asahi Kasei Kabushiki Kaisha, presentada el día 04 de junio
del 2024, bajo expediente N° 167313. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
237983 ASACLEAN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024874985
).
Marcas de
Ganado
Solicitud N°
2024-1426.—Ref.: 35/2024/5858.—William Alberto
Barrantes Alvarado, cédula de identidad N° 5-0329-0877, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, del tajo Los
Girasoles, seiscientos metros al sur. Presentada el 13 de junio del 2024. Según
el expediente N° 2024-1426. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024874792 ).
Solicitud N° 2024-1365.—Ref.: 35/2024/5486.—Mario Enrique de los Murillo Chaves, cédula de identidad N° 106380366, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, San Vicente,
mil metros sur de la Iglesia Católica de la localidad. Presentada el 06 de
junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1365. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024874809 ).
Solicitud Nº 2024-1381.—Ref: 35/2024/5626.—Santos Severino
Angulo Díaz, cédula de identidad 5-0127-0877, solicita la inscripción de: OAM
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén,
los planes, ochocientos metros oeste de la escuela. Presentada el 07 de junio
del 2024. Según el expediente Nº 2024-1381 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874841 ).
Solicitud N° 2024-1164.—Ref: 35/2024/4670.—José Luis
Soto Jiménez, cédula de identidad 9-0069-0555, solicita la inscripción de:
7
9 Q
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, La Unión, mil metros al norte de la escuela, casa a
mano derecha, color natural de madera, de una planta. Presentada el 14 de mayo
del 2024. Según el expediente N° 2024-1164. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874850 ).
Solicitud N°
2024-1047.—Ref.: 35/2024/4681.—Edvin Enrique de Jesús Badilla
Castro, cédula de identidad N° 602020563,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir Uno,
de la escuela seiscientos metros norte y seiscientos al este. Presentada el 03
de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1047. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024874851 ).
Solicitud N° 2024-1326.—Ref: 35/2024/5734.—Rosendo Guillermo Pizarro Moraga, cédula de identidad 5-0129-0371, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, de la plaza
cuatrocientos metros al sureste y ochocientos metros al suroeste, Caserío Monte
Galán. Presentada el 31 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1326. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024874891 ).
Solicitud Nº 2024-1307.—Ref: 35/2024/5239.—Mainer Raúl Jiménez Montero, cédula
de identidad 7-0151-0670, solicita la inscripción de: JOV, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, mil metros al este del
Abastecedor Cuatro Esquinas, finca a mano derecha en loma con casa mixta de
color verde y blanco, con corral de tubo pintado de color verde y blanco y
cerca de postes de cemento sin pintar y alambre de púas. Presentada el 30 de
mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1307. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874904 ).
Solicitud N°
2024-1308.—Ref.: 35/2024/5387.—Edward Antonio Sánchez
Fallas, cédula de
identidad N° 702520583, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari,
Cuatro Esquinas, quinientos metros al sur del Abastecedor Cuatro Esquinas,
finca a mano izquierda con casa mixta de color café y rosado con corral
madera pintado de color negro y blanco, finca
con cercas eléctricas.
Presentada el 30 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1308. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024874906 ).
Solicitud Nº
2024-1404. Ref: 35/2024/5804.—Johnny Méndez
Fajardo, cédula de identidad 7-0151-0073, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, cuatrocientos
metros este y ochocientos metros sur del Lubricentro San Martín. Presentada el
12 de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1404. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874923 ).
Solicitud Nº
2024-1263.—Ref: 35/2024/5710.—Lewis Dean Dodrill,
cédula de residencia 184001733023, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de 3-102-750835 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-750835, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Chirripó, finca mesa
de oro, dos kilómetros al este del centro
cultural grano de oro. Presentada el 24 de mayo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-1263 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874968 ).
Solicitud N°
2024-1330.—Ref: 35/2024/5913.—Emilio Gerardo Brenes
Ruiz, cédula de identidad N° 3-0346-0927, solicita la inscripción de:
A
V
1
3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, San
Joaquín, de la Iglesia Católica un kilómetro y medio al sur, portillo a mano
derecha, entrada con camino de lastre. Presentada el 31 de mayo del 2024. Según
el expediente N° 2024-1330. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024874974 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de
apoderado especial de Celularity Inc., solicita
la Patente PCT denominada Células NK derivadas de la placenta como
senolítico para usos terapéuticos y otros. En el presente documento se
proporcionan métodos para matar células senescentes, por ejemplo, matar células
senescentes en un sujeto humano. También se proporcionan en el presente
documento métodos para tratar una enfermedad o trastorno asociado con la
senescencia celular en un sujeto que lo necesita, que comprenden administrar al
sujeto una cantidad eficaz de células NK derivadas de placenta. La presente
invención también proporciona composiciones que comprenden células NK, por
ejemplo, células CYNK, para matar células senescentes y para el tratamiento de
una enfermedad o trastorno asociado con la senescencia celular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/0783; cuyos inventores son
Van Der Touw, William (US); Hariri, Robert J. (US) y Mahlakõiv, Tanel (US). Prioridad:
N° 63/227,328 del 29/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023010123. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000104, y fue presentada a las
14:27:18 del 27 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024874681 ).
La señor(a)(ita)
Ana Cecilia De Ezreleta Aguilar, cédula de identidad: 109710905, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la patente
PCT denominada: MATERIAL DE PAPEL TISÚ Y PRODUCTO DE PAPEL
TISÚ. La presente descripción se refiere a un material de papel tisú de un solo
pliegue que tiene un peso base menor a 40 g/m2 y una resistencia a
la tracción GMT de al menos 60 N/m, que comprende un pliegue de tisu sin
madera, que comprende fibras de pulpa de celulosa sin madera que se encuentran
presentes en una cantidad de al menos 10% en peso seco del pliegue de tisú sin
madera. La descripción se refiere también a un producto de papel tisú de un solo
pliegue y a un producto© de papel tisú de múltiples pliegues que comprende al menos un
pliegue de tisú sin madera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K
10/00, A47K 10/16, D21H 11/12, D21H 27/00 y D21H 27/38; cuyo(s) inventor(es)
es(son): Charfeddine, Mohamed Ali (FR); Kientz, Emmanuelle (FR); Buob, Agne
(FR) y Lamb, Hans-Jürgen (DE). Prioridad: N° PCT/SE2021/050715 del 09/07/2021
(SE). Publicación Internacional: WO/2023/282812. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2024-0000070, y fue presentada a las 12:54:01 del 9 de febrero de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de mayo de 2024.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024874714 ).
La señora Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de
apoderada especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT
denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA MONITORIZACIÓN DE
ANALITOS. En el presente documento se describen diversas realizaciones de
conjuntos aplicadores de sensores para la entrega de dispositivos de control de
sensores, en las que las realizaciones incluyen características para mejorar la
longevidad del aplicador de sensores o del dispositivo de control de sensores,
así como para reducir la probabilidad de fallo mecánico de ciertos componentes.
Algunas realizaciones incluyen, por ejemplo, una lengüeta de tracción acoplada
con el sensor o la batería, un revestimiento adhesivo para el dispositivo de
control del sensor, uno o más imanes para retener el dispositive de control del
sensor en el portasensor, y un mecanismo de retracción de resorte de lámina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00 y A61B 5/145; cuyo
inventor es: Rao, Vivek S. (US). Prioridad: N° 63/222,851 del 16/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/288063. La
solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000085, y fue presentada
a las 13:15:04 del 16 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024874715 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente
PCT denominada ARTÍCULOS FABRICADOS A PARTIR DE COMPOSICIONES DE POLIURETANO
TERMOPLÁSTICO HIDRÓFILO. Se prepara un artículo mediante moldeo por
inyección, en donde el artículo se forma a partir de una composición de
poliuretano termoplástico hidrófilo, en donde la composición de poliuretano
termoplástico comprende el producto de reacción de un componente intermediario
de poliol terminado en hidroxilo, un componente de isocianato alifático y,
opcionalmente, un componente extensor de cadena. Para el moldeo por inyección,
el poliuretano termoplástico hidrófilo tiene una temperatura de cristalización
medida por calorimetría dinámica de barrido de al menos 75°C. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G 18/66, C08G 18/73
y C08G 18/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cozzens, David (US) y Vontorcik,
JR., Joseph J. (US). Prioridad: N° 62/355,490 del 28/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/005156. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0188, y fue presentada a las
13:37:40 del 9 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024874799 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de MERCK SHARP & DOHME LLC,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
MONOBACTÁMICOS DE CROMANO AMIDINA
PARA TRATAR LAS INFECCIONES BACTERIANAS. La presente invención se refiere a compuestos monobactámicos de
fórmula I:, (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. La presente invención
también se refiere a composiciones que comprenden un compuesto monobactámico de
fórmula estructural I o una de sus sales farmacéuticamente aceptables y un
vehículo farmacéuticamente aceptable. La invención también se refiere a métodos
para tratar una infección bacteriana que comprende administrar al paciente una
cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de fórmula estructural I, ya
sea solo o en combinación con una cantidad terapéuticamente eficaz de un
segundo antibiótico beta-lactámico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/427, A61P 31/04 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Chen, Helen, y. (US); Dong, Shuzhi (US); HU, Zhiyong (US); Su, Jing
(US); Yu, Tao (US) y Zhang, Yong (US). Prioridad: N° 63/280,728 del 18/11/2021
(US) y N° 63/327,385 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional:
WO2023/091438. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000212, y fue
presentada a las 10:55:02 del 17 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024874800 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Chen, Jui-Wen, solicita la Patente PCT
denominada CARRETERA DE ALTA RESISTENCIA PARA EL SISTEMA DE REGULACIÓN DE
RECURSOS HÍDRICOS EN RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO. Una carretera de alta
resistencia para un sistema de regulación de los recursos hídricos en respuesta
al cambio climático. Un espacio estructural subterráneo (30) se forma mediante
un encofrado de sistema estructural (31), que está provisto de un cuerpo
unitario hueco (30a), mediante lechada y solidificación de lechada de hormigón
(302), y se forma la carretera de alta resistencia pavimentando una carretera o
un pavimento (10) sobre el espacio estructural subterráneo (30). El cuerpo
unitario hueco (30a) está provisto al menos de un encofrado estructural (31) y
se forma mediante la combinación de una pluralidad de losas laterales (32). Una
superficie superior del encofrado (31) está provista de una placa (312), que
está provista de un orificio pasante (311) y al menos un tubo pasante (33).
Después de combinar el encofrado del sistema estructural (31) y las losas
laterales (312), la lechada de hormigón (302) se
coloca y se solidifica para formar el espacio estructural subterráneo (30) con
una alta resistencia de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E03B 3/02 y E03F 5/10; cuyo inventor es Chen, Jui-Wen (CN).
Prioridad: N° 202111058587.8 del 10/09/2021 (CN). Publicación Internacional:
WO2023/035644. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000121, y fue
presentada a las 09:44:35 del 8 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024874802 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Kura Oncology, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA FARNESILTRANSFERASA. La presente invención se refiere a compuestos macrocíclicos de una
cualquiera de la fórmula (I), o una forma farmacéuticamente aceptable de estos,
composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, métodos para preparar
los mismos, y métodos para tratar el cáncer dependiente de una proteína farnesilada,
utilizando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/439, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 491/08 y C07D 491/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ren, Pingda (US); Xu, Dan (CN); Zhu, Xuefeng (US); Bai,
Zhu (CN); Xiong, Wanting (CN) y Liu, Yahu, Arthur (US). Prioridad: N°
202111442658.4 del 30/11/2021 (CN), N° 202211471486.8 del 23/11/2022 (CN), N°
63/285,412 del 02/12/2021 (US) y N° 63/385,117 del 28/11/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023102378. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000226, y fue presentada a las 10:33:25 del 29 de mayo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024874803 ).
La señora María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE
NAFTIRIDINONA PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD O UN TRASTORNO.
La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables, donde A, R1 y R3 son como
se describen en el presente documento, así como composiciones y métodos de uso
de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4375, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Cheung, Atwood Kim
(US); Liu, Donglei (US); Peukert, Stefan (US); GE, Heng (CN); GAI, Yu (CN) y
Chang, Xingjuan (CN). Prioridad: N° PCT/CN2022/128601 del 31/10/2022 (CN) y N° 63/282,492 del 23/11/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2023094965. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000216, y fue presentada a las 08:04:02 del 21 de mayo de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de junio de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2024875112 ).
REGISTRO DE DERECHOS AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
AVISOS
Julio César Hidalgo Durán en condición de apoderado generalísimo de World
Wide People Apps. Inc. S.A., cédula jurídica 3-101-476224, solicita la
inscripción de la Obra Divulgada, Literaria, por Encargo, Textual, Software,
que se titula LOYALTY REWARDS, que se describe: “aplicación móvil que
ofrece a los negocios planes de lealtad para premiar a los clientes, incentivar
las compras, mostrar sus productos o servicios, promociones y mantener un canal
directo de servicio al cliente”. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°.6683. Expediente 11754.—Curridabat, 18 de junio de
2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024875024 ).
María Ximena Barahona Mata en condición de apoderada de Cristina María
Gomar Padilla, cédula de identidad 114170135, solicita
la inscripción de la Obra Artística, Diseños, Divulgada, Individual, que se
titula VASOLLENO-VASOTERAPIA-DIABETES EN INGLÉS Y EN ESPAÑOL, que se
describe: Libro de registro de dibujos, y diseños tipo ilustraciones.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente
12100.—Curridabat, 18 de junio de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1
vez.—( IN2024875081 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: RAFAEL ÁNGEL MARÍN
FALLAS, con cédula de
identidad N°701620217, carné N°32475. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 21 de junio del 2024.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°200441—1 vez.—(
IN2024875283 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TIFFANY PRISCILLA
VEGA SOLANO, con cédula de identidad N°1-1619-0363, carné N°32558. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de
junio de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°200226.—1 vez.—( IN2024875292 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0686-2024. Expediente 3953.—Hacienda La Georgina
Ltda., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del río Desengaño,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para
uso agropecuario - abrevadero, consumo humano
- doméstico, agropecuario
- pisicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 236.800 / 521.000 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024874827 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0177-2024.—Expediente
N° 4318.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del Nacimiento Buena Vista,
efectuando la captación en finca de mismo en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 195.100 / 524.500 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024875056 ).
ED-0710-2024.—Exp.
25388.—Sociedad de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento del Sector Agrícola
de Poasito, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Ganadería Las Nubes de Poás En Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 238,851 / 513,507 hoja Poás. (2) 29 litros por segundo de la
Quebrada Yurroseco, efectuando la captación en finca de Ricardo Gurdián En
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 239.621 / 515.185 hoja Poás.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875080 ).
ED-0713-2024.—Exp. 23069-A.—Rocapolis Sociedad Anónima,
solicita ajuste de concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
237.942 / 514.954 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024875096 ).
ED-0718-2024.—Exp. 13444-P.—Sociedad Finca El Escondite
de Atenas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-624 en finca de su
propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 219.375 / 496.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024875129 ).
ED-0683-2024.—Expediente N° 4186.—Desarrollo Agropecuario
del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 493 litros por segundo del Río Parrita,
efectuando la captación en finca de Frutas Selectas del Trópico S. A. en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 391,350 / 426,800
hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875140 ).
ED-0687-2024.—Expediente N° 25369.—Condominio Zapotal
Horizontal Comercial Residencial Turístico de fincas filiales primarias
individualizadas primera etapa obras de infraestructura, solicita concesión de:
20 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca
del estado en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 276.440 / 339.272 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024875141 ).
ED-0716-2024.—Expediente N° 25392.—Rompe-cabezas Sociedad Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo
del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 178.199 / 417.500 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875143 ).
ED-0694-2024.—Expediente N° 25364.—Chilares Jole Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de
desconocido en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas 237.853 / 520.102 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875145 ).
ED-0702-2024.—Expediente N° 25380.—Pozkell Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del Nacimiento Happy
Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal Sociedad Anónima en
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 283.324 / 425.550 hoja TIERRAS Morenas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875146 ).
ED-0700-2024.—Exp. N° 25378.—Jessika Milena Angulo Fernández, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
Nacimiento Toma La Orieta, efectuando la captación en finca del
Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario riego agricultura. Coordenadas: 218.497 / 571.216, hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875190 ).
ED-0674-2024.—Expediente N° 25362-A.—WPP Continental Los Pinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.2 litros
por segundo de la Quebrada Los Pinos, efectuando la captación en finca de
Emmanuel de Jesús Solano Navarro en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para
uso comercial. Coordenadas 200.591 / 549.890 hoja Tapanti. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024875200 ).
ED-0617-2024.—Exp.
N° 25318.—Marabu Arapi S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia
Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024875204 ).
ED-0726-2024.—Expediente
N° 9488P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,55 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 128.368 / 609.354, hoja
Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024875211 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0048-2024.—Expediente
N° 23206P.—Manuel Alejandro Obando Serrano solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo CÑ-213 en finca de en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo
humano–domestico-piscina. Coordenadas 270.511 / 417.957 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.— Liberia, 10 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024875271 ).
ED-0589-2016.—Expediente
N° 17155A.—José Antonio López Cruz solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Valverde en
Aserrío, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.350 / 525.300 hoja ABRA.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2024875282 ).
ED-0622-2024.—Expediente
N° 25327-A.—Asociación de Pescadores Mixta de Montero Isla de Chira, solicita concesión de: (1) 1583 litros por segundo del
Océano, efectuando la captación en el Océano en Arancibia (Isla
Chira), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 234.310 /
405.440 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio
de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024875350 ).
ED-0695-2024.—Exp. N° 25365.—Freddy Mora Cascante, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Naciente Freddy Mora, efectuando la captación en finca de Jamocazu
Limitada, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 154.299 / 567.631, hoja San Isidro.
(2) 1 litros por segundo de la Quebrada
Quebrada Freddy Mora, efectuando la captación en finca de Ave María Corrales Oses, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 154.508 / 567.454,
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024875396 ).
ED-0675-2024.—Exp. 9660.—Víctor Segundo Muñoz Salazar solicita concesión
de: (1) 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rafael Ángel Morales Mora en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico, turístico-piscina,
agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, turístico-piscina, agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 255.000 / 480.400
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875421 ).
ED-0728-2024.—Exp. N° 25398.—Gloria María Cárdenas Miranda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono,
efectuando la captación
en finca de Bertilia Vargas
Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 186.663 / 540.944,
hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875563 ).
ED-0709-2024.—Exp. N° 25383.—Constructora JOD&DOPSA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 141.164 / 550.650, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024875550 ).
ED-0711-2024. Expediente 25389.—Constructora JOD&DOPSA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Reforestadora El Cristóbal S.A., en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875552 ).
ED-0577-2024.—Exp. 25289.—Marsonic S.A, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo del Lago Finca Guido Madrigal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 239.068 / 559.396 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875554 ).
N°
4633-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince
minutos del veinte de junio de dos mil veinticuatro. Expediente N° 226-2024.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Concepción,
cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Patricia
Ramírez Vargas.
Resultando:
1°—La señora Eilyn Ramírez Porras,
secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, en oficio N° SCM-175-2024 del 19 de junio de 2024 (recibido en la Secretaría del
Despacho ese día), informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 12-2024
del 10 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ana Patricia
Ramírez Vargas, concejal propietaria del distrito Concepción. Junto con el
acuerdo, se remitió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y
3).
2°—En el procedimiento se han observado las prescri-pciones de ley.
Redacta la
Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Patricia
Ramírez Vargas, cédula de identidad N°
401580212, fue electa
concejal propietaria del distrito Concepción, San Rafael, provincia Heredia (ver
resolución N° 2525-E11-2024 de las 11:30 horas del 19 de marzo de 2024, folios
5 a 9); b) que la señora Ramírez Vargas fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora
Ramírez Vargas renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de San Rafael, en su sesión ordinaria N° 12-2024 del 10 de junio de
2024, conoció de la renuncia de la citada funcionaria (folio 2); y, e)
que el señor Ricardo Antonio Canales Madrigal, cédula de identidad N°
402000849, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
puesto (folios 4 vuelto, 8 vuelto, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Ramírez Vargas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Ana Patricia Ramírez Vargas a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Concepción, San Rafael, provincia
Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Ramírez Vargas. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Patricia Ramírez
Vargas se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente
candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías
propietarias de Concepción (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo
y siendo que el señor Ricardo Antonio Canales Madrigal, cédula de identidad N°
402000849, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Concepción, San Rafael, provincia Heredia,
que ostenta la señora Ana Patricia Ramírez Vargas. En su lugar, se designa al
señor Ricardo Antonio Canales Madrigal, cédula de identidad N° 402000849. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Ramírez Vargas, al señor Canales
Madrigal, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de
Concepción.
Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024875165 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Álvaro Trujillo Godoy, colombiano, cédula de residencia 117002233613, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4149-2024.—Cartago al ser las 8:02 del 20
de junio de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—(
IN2024874869 ).
Aura Picado
Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155803955910,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4068-2024.—San
José al ser las 11:22 del 17 de junio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024874987 ).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se emite informe de conclusiones
Procedimiento ordinario patrimonial de cobro
de daños y perjuicios con ejecución de garantía de cumplimiento.
Resolución inicial de traslado de cargos
N° 23-000003-2901-OPAT
Contra: Empresa Vidalco S.A.
Cédula jurídica 3-101-360796.
Concurso: (contratación directa) N°
2016CD-000006-2104
Contrato: 1570
Objeto Contractual: “Contratación para el
diseño y construcción para la rehabilitación provisional
Caja Costarricense de Seguro Social, a
las 14:00 horas del 01 de febrero de 2024.
Constituido como Órgano Director el Lic. Jonathan Betancourt Mayorga (Coordinador), Licda. Alejandra Piedra Agüero así
como Ing. Ricardo Murillo Marín (miembros), todos funcionarios del Hospital
México, procedemos a rendir Informe de conclusiones del Procedimiento Ordinario
Patrimonial de Cobro de Daños y Perjuicios con Ejecución de Garantía de
Cumplimiento por Incumplimiento al no entregar salas de operaciones facultadas
para permisos de funcionamiento, incumplió con el objeto del contrato en tiempo
y forma, en el Hospital México, dentro del plazo pactado (18 de diciembre de
2017) o de aquel reconocido por mera tolerancia administrativa según fecha
establecida por el propio contratista, a saber el 26 de febrero de 2018 y 26 de
mayo de 2018.
I.— Que mediante oficio GM-7884-2023, de fecha 06
de junio de 2023, suscrito por el Dr. Marino Ramírez Carranza, Gerente Médico
se instruye se les instruye para conformar como órgano director, para el
procedimiento ordinario de ejecución de garantía en la contratación directa 2016CD-000006-2104, contrato N° 1570, derivado de la Compra directa N° 2016CD-000006-2104 contra
Empresa Vidalco S.A, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-trescientos sesenta mil, setecientos noventa y seis, representada por Sr.
Eloy Alberto Vidal Ortega, Presidente y Represente judicial y Extrajudicial con
facultades de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma, en su condición de apoderado general, con domicilio contractual
en San José, Granadilla, Curridabat, Residencial Alta Monte, casa 181-2, con el
fin de Ejecución de Garantía en aras de recuperar al erario institucional el
monto de $127,021.69 (Ciento veintisiete mil dólares con 69/100). Dado que el monto de la garantía de cumplimiento
es insuficiente para cubrir los daños y perjuicios imputados, se realizarán dentro de este procedimiento las diligencias y actuaciones correspondientes para
restituir la afectación económica en la que incurrió la institución.
ll.—Lo
anterior con base a la resolución GM-0324-2021, el Dr. Mario Ruiz Cubillo,
Gerente Médico en ese entonces,
resuelve con lugar la resolución contractual de la contratación mencionada e
impone la sanción inhabilitación de la empresa Vidalco S.A., de acuerdo con las siguientes conclusiones: “...De conformidad
con lo antes expuesto, esta Gerencia
Médica, en su condición de órgano decisor, es del criterio que se logró
demostrar dentro del procedimiento administrativo, que el contratista no tomó
las previsiones necesarias y oportunas para suplir el servicio contratado en
tiempo y calidad, ni tampoco advirtió oportunamente y con documentación idónea a la Administración de los
contratiempos imprevistos o imprevisibles acaecidos que justificaran una prórroga o suspensión del
contrato, según lo hicieron notar los profesionales: Ing. Sergio Bonilla
Hernández, Ing. Luis Fonseca Valerio, Ing. Ricardo Murillo Marín, Ing. José
Omar López Hernández, Arq. Katherine Mac Courtney llanes. Siendo así, que los
incumplimientos de la empresa Vidalco S.A. afectaron la prestación de los
servicios de salud que prestaba el Hospital México, directamente a los
pacientes y con ello el interés público, dada la imposibilidad de realizar
cirugías previstas en esas salas, provocando un impacto negativo a nivel del
departamento de cirugías del referido nosocomio. Además, generó que el 30 de
mayo del año 2018, se efectuara un llamado de paro de labores convocado por el
cuerpo sindical. Determinándose así, que con su proceder como proveedor contravino
con las regulaciones contenidas en el artículo 182 de la Constitución Política,
artículos 3, 4, 10, 20, 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 2, 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa;
según fue declarado en la comparecencia oral y privada por los testigos, que a
pesar de que, para la culminación de ese proyecto, se le remitieron oficios, se
realizaron reuniones y se designó otro equipo de trabajo para que se pudiera
culminar el proyecto, no se comprobaron acciones del contratista encausadas a
la diligencia tendiente a garantizar la entrega del objeto pactado en tiempo y
forma. No coligiéndose eximentes
imprevisibles e inevitables o acontecimientos previsibles pero extraordinarios que le hicieran imposible cumplir, daño ocasionado
al asegurado, a la institución y al interés público. Al encontrarse frente a un
incumplimiento total, toda vez que el proyecto no fue finalizado por el
contratista, dado que al 03 de julio de 2018, no se contaba con la entregable
final del proceso concursal, “salas de operaciones facultadas para permisos de
funcionamiento”, además, parte de lo entregado y puesto en obra fue rechazado o
no aprobado por las partes técnicas competentes (áreas civil, arquitectura,
mecánica, eléctrica, gases médicos), tampoco lo entregó dentro del plazo
pactado (18 de diciembre de 2017) o de aquel reconocido por mera tolerancia
administrativa según fecha establecida por el propio contratista, a saber el 26
de febrero de 2018 y 26 de mayo de 2018. Siendo que el proyecto tuvo que ser
reconducido por una nueva empresa. Con base en lo anterior, esta Gerencia
Médica concluye que a la empresa Vidalco S.A. se le debe imponer una sanción de
inhabilitación, por un período de cinco años para contratar con la Caja
Costarricense de Seguro Social y todas Caja Costarricense de Seguro Social
Hospital México Página 5 de 6 “La Caja es una” sus dependencias, según lo
estipulado en los artículos 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo, declarar la resolución del contrato N°. 1570 del procedimiento
concursal N°
2016CD000006-2104 con autorización de la Contraloría General de la República,
según oficio DCA-3134, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 la Ley
de Contratación Administrativa y artículo 212 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa...” En relación con lo anterior, en el, Por Tanto,
de la resolución mencionada se resolvió lo siguiente: “Este órgano Decisor, una
vez visto y analizado el Informe de Conclusiones emitido por el órgano
Director, así como los resultandos y considerandos anteriores, Resuelve: 1) Que la empresa Vidalco
S.A. al no entregar salas de operaciones
facultadas para permisos de funcionamiento, incumplió con el objeto del
contrato en tiempo y forma, conducta contraria a los deberes que le atañen como
proveedor y según lo estipulado en los artículos 100 inciso d) y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa, por lo cual se le impone la Sanción de
Inhabilitación, por un período de cinco años para contratar con la Caja
Costarricense de Seguro Social y todas sus dependencias. Asimismo, se declara
la resolución del contrato N°
1570 del procedimiento concursal N°
2016CD-000006-2104 con autorización de la Contraloría General de la República,
según oficio DCA-3134, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 la Ley
de Contratación Administrativa y artículo 212 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. 2) Trasládese el expediente número
19-00082-1105-OSRI, así como los legajos complementarios, del Procedimiento
Administrativo Ordinario del Régimen Sancionatorio por Inhabilitación contra el
contratista Empresa Vidalco S.A., y de Resolución Contractual al Hospital
México, para realizar los cálculos y cuantificaciones relacionados con los
incumplimientos evidenciados en el procedimiento de marras, con el fin de
incoar los procedimientos administrativos que a derecho correspondan.”
Detalle de
los Hechos
Constituido el
órgano director, se procedió a las quince horas y cuarenta y seis minutos del
lunes dos de octubre de 2023, a emitir resolución inicial de traslado de
cargos, iniciándose así el Procedimiento Ordinario Patrimonial de Cobro de
Daños y Perjuicios con Ejecución de Garantía de Cumplimiento en contra de
Empresa Vidalco S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos sesenta mil
setecientos noventa y seis, resolución que en lo pertinente dice:
1.—Que mediante oficio GM-7884-2023 del
06 de junio de 2023 la Gerencia Médica nombra al
Licenciado Jonathan Betancourt Mayorga, a la
Licenciada Alejandra Piedra Agüero, y al Ingeniero Ricardo Murillo Marín
Órgano Director para el Procedimiento Ordinario Patrimonial de cobro de daños y
perjuicios, incluyendo la Ejecución de Garantía de Cumplimiento, por
incumplimiento contractual en la contratación directa 2016CD-000006-2104.
2.—Que mediante oficios GM-D-9414-2018
del 19 de julio de 2018, GM-AC-11731-2018 del 11 de setiembre de 2018,
GM-DESP-0025-2019 del 07 de enero de 2019 y GM-DESP1417-2019 del 05 de febrero
de 2019, recibidos en el CIPA el 24 de julio de 2018, 21 de setiembre de 2018,
11 de enero de 2019 y 12 de febrero de 2019 respectivamente, suscrito el
primero por el Dr. Fernando Llorca Castro, quien para ese momento ostentaba la
condición de Presidente Ejecutivo y a su vez se encontraba a cargo de la
Gerencia Médica, y los tres últimos por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes,
Gerente General con recargo de la Gerencia Médica, de la Caja Costarricense de
Seguro Social; solicitaron al Lic. Mario Cajina Chavarría, Director a. í. del
CIPA, la apertura de un procedimiento Administrativo Ordinario del Régimen
Sancionatorio por Inhabilitación contra Proveedor y de Resolución Contractual,
tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra de la
Empresa Vidalco S.A., con base en los resultados arrojados en los diferentes
informes emitidos durante la ejecución del procedimiento concursal
2016CD000006-2104 contenidos en los Legajos de Prueba I y ll y Discos Compactos
visibles a folios 058 y 156 del expediente administrativo principal. (Ver
folios 001 al 021, 025 al 032, 035 al 055 del expediente administrativo
principal y legajo de Prueba I y II).
3.—En virtud de lo anterior, la Licda.
Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del CIPA, por oficio CIPA 00923-19 del
23 de mayo de 2019, nombró a la Licda. Grettel Camacho Marín y al Lic. Sergio
Esteban Alfaro Esquivel como Órgano Director, fungiendo el segundo como
coordinador. (Ver folio 158 del expediente administrativo principal).
4.—Una vez constituido el Órgano Director, procedió
mediante resolución de las 13:35 horas del 17 de junio de 2019, a emitir la
resolución inicial de traslado de cargos iniciándose así el procedimiento
administrativo Ordinario del Régimen Sancionatorio por Inhabilitación contra
Proveedor y de Resolución Contractual en
contra de la Empresa Vidalco S.A.
5.—En la resolución indicada supra, se
le indicó a la empresa investigada, el fundamento jurídico, la finalidad del
procedimiento administrativo, la prueba obrante en autos, así como la prueba
por recabar de conformidad con los artículos 214 y 221 de la Ley General de la
Administración Pública, los Derechos que le asistían a la empresa investigada,
y se convocó a la Comparecencia Oral y Privada para los días 07 y 08 de agosto
del 2019, en la sala de audiencias NO 03 del CIPA, ubicado en el piso 12 del edificio
Jenaro Valverde Marín. (Ver folio 305 vuelto del expediente administrativo
principal) 5)- La Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las 13:35 horas
del 17 de junio de 2019, fue notificada en forma personal a la empresa
investigada, en fecha 19 de junio del 2019, notificación realizada en el
domicilio social de dicha empresa, propiamente en San José, Granadilla,
Curridabat, Residencial Alta Monte, casa 181-2 (25 metros al sur de la
Municipalidad de Curridabat). (Ver folio 307 del expediente administrativo
principal).
6.—Al ser las 08:00 horas del 12 de
diciembre del 2019, en la sala de audiencias N° 03 del CIPA, inició la
comparecencia oral y privada prevista para el presente asunto, se contó con la
presencia de la Licda. Grettel Camacho Marín y el Lic. Sergio Esteban Alfaro
Esquivel, constituidos como Órgano Director, siendo que a la hora señalada para
el inicio de la actuación no se habían hecho presente el Sr. Eloy Alberto Vidal
Ortega, Presidente y Represente judicial y Extrajudicial con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Empresa Vidalco S.A., ni su
Abogado Defensor el MSc. José Pablo Badilla Villanueva; disponiéndose a otorgar
un tiempo prudencial de 15 minutos a la espera de la presentación de alguno de
ellos. Una vez transcurrido el tiempo prudencial otorgado, a pesar de haber
sido debidamente notificados sobre la audiencia, como constaba a folio 361 del
expediente administrativo principal y siendo que no constaba justificación
alguna de su inasistencia, se procedió a dar inicio a la comparecencia oral y
privada señalada al efecto; de conformidad con establecido en el numeral 315 de
la Ley General de la Administración Pública, mismo que faculta al Órgano
Director para continuar con la actuación en ausencia del investigado.
Posteriormente, se recibió declaración testimonial de las siguientes personas:
Dr. Douglas Montero Chacón, portador de la cédula de identidad número:
1-0596-0934, Director General del Hospital México; Ing. Sergio Bonilla
Hernández, portador de la cédula de identidad número: 1-1112-0945, funcionario
de la Subárea de Gestión de Proyectos del Servicio de Ingeniería, Arquitectura
y Mantenimiento del Hospital México, quien aportó prueba contendida en un Disco
Compacto identificado con la leyenda: “Presentación para citación CIPA, EXP
19-00082-1105-OSRI, Ing. Sergio Bonilla, Pruebas del HMex”; prueba que fue
recibida por el Órgano Director de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 214 inciso 2), 221, 297 y 305 de la Ley General de la Administración
Pública, la cual se incorporó a los autos y se pondría en conocimiento de la
Empresa Vidalco S.A., Arq. Katherine Mac Courtney Illanes, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1007-0066, Arquitecta del Hospital México. Al ser
las 12:56 horas, siendo que en el asunto se tenían señalados dos días de
audiencia, se dio por finalizada la actuación del día 12 de diciembre del año
2019, para continuar el día 13 de diciembre del año 2019 a las 08:00 horas.
(Ver videos 19-00082_12122019 y los
cuales se encuentran en el Disco Compacto identificado con la leyenda:
“Archivos Digitales Expediente 19-00082-1105-OSRI”, ubicado en la contraportada
delantera del expediente administrativo principal, así como el Acta Lacónica
visible a folios 383 y 384 del expediente administrativo principal).
8.—Al ser
las 08:02 horas del 13 de diciembre del 2019, en la
sala de audiencias N 003 del CIPA, continuó la comparecencia oral y privada
prevista para el presente asunto, se contó con la presencia de la Licda.
Grettel Camacho Marín y el Lic. Sergio Esteban Alfaro Esquivel, constituidos
como Órgano Director, siendo que a la hora señalada para el inicio de la
actuación no se había hecho presente el Sr. Eloy Alberto Vidal Ortega,
Presidente y Represente Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de la Empresa Vidalco S.A., ni su Abogado
Defensor el MSc. José Pablo Badilla Villanueva; disponiéndose a otorgar un
tiempo prudencial de 15 minutos a la espera de la presentación de alguno de
ellos.
Una vez transcurrido el tiempo
prudencial otorgado a pesar de haber sido debidamente notificados sobre la
audiencia, como constaba a folio 361 del expediente administrativo principal y
al no constar justificación de la inasistencia, se procedió a continuar la
comparecencia oral y privada señalada al efecto; de conformidad con lo
establecido en el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública,
mismo que faculta al Órgano Director para continuar con la actuación en
ausencia del investigado. Se recibió la declaración testimonial de las
siguientes personas: Ing. Ricardo Murillo Marín, portador de la cédula de
residencia número: 132000045105, Ingeniero Electromecánico del Hospital México;
Ing. José Omar López Hernández, portador de la cédula de identidad número:
1-1408-0225, Ingeniero Mecánico y Licenciado en Sistemas Contra Incendios del
Hospital México; Ing. Luis Fonseca Valerio, portador de la cédula de identidad
número: 4-0175-0593, Ingeniero Electromecánico del Hospital México; e Ing.
Sofía Chaves Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número: 1-1079-0110,
Jefe de Proyectos de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Finalmente, la comparecencia oral y privada fue
suspendida en aras de poner en conocimiento de la Empresa Vidalco S.A., la
prueba aportada por el Ing. Sergio Bonilla Hernández en el inicio de la
actuación el día 12 de diciembre del 2019, además de realizar una revisión
oficiosa del expediente administrativo para determinar si ante lo manifestado
por los testigos, resulta necesario el diligenciamiento de prueba documental
adicional a la incorporada en el mismo; lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 316 de la Ley General de la Administración Pública.
(Ver videos 19-00082_ 13122019 y 19-00082_13122019_1, los cuales se
encuentran en el Disco Compacto identificado con la leyenda: “Archivos Digitales Expediente 19-00082-1105-OSRI”, ubicado
en la contraportada delantera del
expediente administrativo principal, así como el Acta Lacónica visible a
folio 385 del expediente administrativo principal).
9.—Mediante la resolución de las 10:30
horas del 20 de diciembre del 2019, el Órgano Director puso en conocimiento a
la empresa investigada, que la comparecencia oral y privada llevada a cabo los
días 12 y 13 de diciembre del 2019 en la sala de audiencias N°.
03 del CIPA, fue grabada en audio y video, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública, mismas que fueron almacenadas en un Disco Compacto
identificado con la leyenda: “Archivos Digitales Expediente 19-00082-1105-OSRI”, ubicado en la contraportada del
expediente administrativo principal; además, le puso en conocimiento de
la prueba contenida en un Disco Compacto identificado con la leyenda:
“Presentación para citación CIPA, Exp 19-00082-1105-OSRI, Ing. Sergio Bonilla,
Pruebas del H Mex. (Ver folios 386 y 387 del expediente administrativo
principal).
10°—Mediante la resolución de las 13:00 horas del 16 de junio del 2020,
se dio por concluida la comparecencia oral y privada, además de emplazar a la
empresa Vidalco S.A., para la presentación de sus alegatos de conclusiones de
conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.
(Ver folios 423 y 424 del expediente administrativo principal).
11°—Que mediante resolución de las 14:45 horas del 14 de diciembre del
año 2020, el Órgano Director, emite el informe de conclusiones, el cual fue
entregado en la Gerencia Médica, el día 18 de diciembre del año 2020. (Ver
folios 425 al 573 del expediente administrativo principal).
12°—Por medio de la resolución GM-0324-2021, el Dr.
Mario Ruiz Cubillo, Gerente Médico en ese entonces,
resuelve con lugar la resolución contractual de la contratación
2016CD0000062104 y la sanción inhabilitación de la empresa VIDALCO.
13°—Mediante el oficio GM-9471-2021 de fecha 29 de junio de 2021 se realizó el traslado
del expediente administrativo CIPA 19-00082-1105-OSRI encausado en contra de la
empresa Vidalco S.A., con el fin de que se realizaran
los cálculos y cuantificaciones relacionados con los incumplimientos
evidenciados en el procedimiento de marras y así incoar los procedimientos
administrativos que a derecho correspondan.
14°—La Gerencia Médica, instruyó el procedimiento
administrativo ordinario del Régimen Sancionatorio por Inhabilitación
contra Proveedor y de Resolución Contractual, tendiente a demostrar la verdad
real de los presuntos hechos en contra de la empresa VIDALCO S.A., con base en
los resultados arrojados en los diferentes informes emitidos durante la
ejecución del procedimiento concursal 2016CD-000006-2104.
Mediante la resolución GM-0324-2021, el Dr. Mario Ruiz Cubillo, Gerente
Médico en ese entonces, resuelve con lugar la resolución contractual de la
contratación mencionada e impone la sanción inhabilitación de la empresa
VIDALCO S.A., de acuerdo con las siguientes conclusiones:
“...De
conformidad con lo antes expuesto, esta Gerencia Médica, en su condición de
órgano decisor, es del criterio que se logró demostrar dentro del procedimiento
administrativo, que el contratista no tomó las previsiones necesarias y
oportunas para suplir el servicio contratado en tiempo y calidad, ni tampoco
advirtió oportunamente y con documentación idónea a la Administración de los
contratiempos imprevistos o imprevisibles
acaecidos que justificaran una prórroga o suspensión del contrato, según lo
hicieron notar los profesionales: Ing. Sergio Bonilla Hernández, Ing.
Luis Fonseca Valerio, Ing. Ricardo Murillo Marín, Ing. José Omar López
Hernández, Arq. Katherine Mac Courtney llanes. Siendo así, que los
incumplimientos de la empresa Vidalco S.A. afectaron la prestación de los
servicios de salud que prestaba el Hospital México, directamente a los
pacientes y con ello el interés público, dada la imposibilidad de realizar
cirugías previstas en esas salas, provocando un impacto negativo a nivel del
departamento de cirugías del referido nosocomio. Además, generó que el 30 de
mayo del año 2018, se efectuara un llamado de paro de labores convocado por el
cuerpo sindical. Determinándose así, que con su proceder como proveedor
contravino con las regulaciones contenidas en el artículo 182 de la
Constitución Política, artículos 3, 4, 10, 20, 100 inciso d) y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa, artículos 4 de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 2, 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; según fue declarado en la comparecencia oral y privada por los
testigos, que a pesar de que, para la culminación de ese proyecto, se le
remitieron oficios, se realizaron reuniones y se designó otro equipo de trabajo
para que se pudiera culminar el proyecto, no se comprobaron acciones del
contratista encausadas a la diligencia tendiente a garantizar la entrega del
objeto pactado en tiempo y forma. No coligiéndose eximentes imprevisibles e inevitables o acontecimientos
previsibles pero extraordinarios que le hicieran imposible cumplir, daño
ocasionado al asegurado, a la institución y al interés público. Al encontrarse
frente a un incumplimiento total, toda vez que el proyecto no fue finalizado
por el contratista, dado que al 03 de julio de 2018, no se contaba con la
entregable final del proceso concursal, “salas de operaciones facultadas para
permisos de funcionamiento”, además, parte de lo entregado y puesto en obra fue
rechazado o no aprobado por las partes técnicas competentes (áreas civil,
arquitectura, mecánica, eléctrica, gases médicos), tampoco lo entregó dentro
del plazo pactado (18 de diciembre de 2017) o de aquel reconocido por mera
tolerancia administrativa según fecha establecida por el propio contratista, a
saber el 26 de febrero de 2018 y 26 de mayo de 2018. Siendo que el proyecto
tuvo que ser reconducido por una nueva empresa. Con base en lo anterior, esta
Gerencia Médica concluye que a la empresa Vidalco S.A. se le debe imponer una
sanción de inhabilitación, por un período de cinco años para contratar con la
Caja Costarricense de Seguro Social y todas sus dependencias, según lo
estipulado en los artículos 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo, declarar la resolución del contrato N°
1570 del procedimiento concursal N° 2016CD000006-2104 con
autorización de la Contraloría General de la República, según oficio DCA-3134,
de conformidad con lo señalado en el artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa...”.
En relación con
lo anterior, en el, Por Tanto de la
resolución mencionada se resolvió lo siguiente:
“Este órgano
Decisor, una vez visto y analizado el Informe de Conclusiones emitido por el
órgano Director, así como los resultandos y considerandos anteriores, Resuelve:
1) Que la empresa Vidalco S.A. al no entregar salas de operaciones facultadas
para permisos de funcionamiento, incumplió con el objeto del contrato en tiempo
y forma, conducta contraria a los deberes que le atañen como proveedor y según
lo estipulado en los artículos 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, por lo cual se le impone la Sanción de
Inhabilitación, por un período de cinco años para contratar con la Caja
Costarricense de Seguro Social y todas sus dependencias. Asimismo, se declara
la resolución del contrato N° 1570 del procedimiento
concursal N° 2016CD-000006-2104 con autorización de la
Contraloría General de la República, según oficio DCA-3134, de conformidad con
lo señalado en el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 2) Trasládese el
expediente número 19-00082-1105-OSRI, así como los legajos complementarios, del
Procedimiento Administrativo Ordinario del Régimen Sancionatorio por
Inhabilitación contra el contratista Empresa Vidalco S.A., y de Resolución
Contractual al Hospital México, para realizar los cálculos y cuantificaciones
relacionados con los incumplimientos evidenciados en el procedimiento de
marras, con el fin de incoar los procedimientos administrativos que a derecho
correspondan”.
De acuerdo con lo anterior se tiene por
demostrado el incumplimiento y la resolución contractual, lo que motiva la
ejecución de la garantía y un procedimiento ordinario para el cobro de daños y
perjuicios por el incumplimiento del objeto del contrato en tiempo y forma.
La Gerencia Médica dada su potestad para
actuar como órgano decisor solicitó mediante oficio GM9471-2021 al Hospital
México la cuantificación de los daños y perjuicios evidenciados en el
expediente administrativo CIPA 19-00082-1105-OSRI.
El Hospital
México según oficio HM-DG-2133-2023, estimo mediante un grupo
interdisciplinario los daños y perjuicios en un monto de 2,934,071,276.24 (dos
mil novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil doscientos setenta y
seis colones con veinticuatro céntimos).
Cuantificación
de los Daños y Perjuicios
Por medio del
oficio HM-DG-2133-2023 de fecha 26 de abril de 2023, el Hospital México,
atendió el oficio GM-9471-2021 en lo que respecta a la cuantificación de daños
y perjuicios por incumplimiento contractual contra la compañía VIDALCO S.A., procedimiento de contratación 2016CD-000006-2104,
por lo cual expuso lo siguiente:
Este despacho por medio de un grupo
interdisciplinario realizó la estimación que le generó a la Caja Costarricense
del Seguro Social, la empresa Vidalco S. A. por incumplimiento de la
contratación 2016CD-000006-2104 al no contar con las salas de operaciones en las condiciones y tiempos estipulados
en el contrato, misma que se estima es un monto total de 2,934,071,276.24 (dos
mil novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil doscientos setenta y
seis colones con veinticuatro céntimos)...”.
En relación con
lo anterior, se hace referencia al siguiente resumen:
Detalle
|
Montos
|
Empresa
|
Monto total del proyecto, proceso de
contratación 2018CD-000012-4402
|
¢1.279.742.236,45
|
Estructuras S.A.
|
Monto total del arrendamiento de
salas, proceso de contratación 2019CD-000001-2104
|
¢1.654.329.039.79
|
Hospital La Católica
|
TOTAL
|
¢2.934.071.276,24
|
|
Fuente: oficio
HM-DG-2133-2023
Por lo
anterior, este Despacho los instruye, para que se conformen como Órgano Director, según lo
establece el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública; con el fin de realizar el procedimiento ordinario patrimonial para el
cobro de Daños y Perjuicios con Ejecución de Garantía de Cumplimiento por
incumplimiento contractual de la contratación 2016CD-000006-2104, de lo
indicado en el procedimiento de resolución contractual expediente
19-00082-1105-OSRI y de la cuantificación de los daños y perjuicios expuestas
en el oficio HM-DG-21 33-2023, anteriormente mencionados.
Siendo que le corresponde a esta
Gerencia imponer las sanciones administrativas patrimoniales y administrativas,
según lo indicado supra, actuará como órgano Decisor y atenderá en alzada los
recursos que interponga el contratista.
En virtud de lo anterior, se procede a
dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Patrimonial de Cobro de Daños
y Perjuicios y de Ejecución de Garantía de Cumplimiento en contra de: Empresa
Vidalco S.A. cédula jurídica 3-101-360796, con fundamento en los
siguientes:
Imputación
de Hechos y Conductas
De conformidad
con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a
exponer, se imputa a Vidalco S.A. cédula jurídica 3-101-360796, debido a
lo siguiente:
1.—El incumplimiento de la contratación 2016CD-000006-2104 por parte de la empresa Vidalco S.A, al no contar con
las salas de operaciones en las condiciones y tiempos estipulados en el
contrato generó daños y perjuicios a la Caja Costarricense del Seguro Social
por un monto total de ¢2, 934, 071,276.24 (dos
mil novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil doscientos setenta y
seis colones con veinte cuatro céntimos).
Es
importante indicar que dicho monto debe ser actualizado por la instancia
técnica competente, Área de Contabilidad de Costos de
la Gerencia Financiera, previo a la ejecución de la garantía.
Se actualizará en el momento procesal
oportuno.
Por lo
anterior, con su actuar, son aplicables las disposiciones definidas en la Ley
de Contratación Administrativa, en el artículo 4, que
cita: Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar
la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al
cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración. En todas las etapas
de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma.
Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se
favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables al interés general.
Los defectos subsanables a insustanciales no descalificarán la oferta que los
contenga. Las regulaciones procedimentales deberán desarrollarse a partir de
los enunciados de los párrafos anteriores.
Artículo 10°—Sumisión a la normativa
administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el
oferente que plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en
especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento
institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en
general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el
procedimiento de contratación de que se trate.
Artículo 13°—La Administración fiscalizará el
proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades. A
fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que
adopten los agentes económicos, cuando no correspondan la realidad de los
hechos.
En virtud de este derecho de
fiscalización, la Admi-nistración tiene
potestad de aplicar los términos contrac-tuales para que el contratista
corrija cualquier desajuste respecto al cumplimiento exacto de las obligaciones
pactadas.
Si la Administración no fiscaliza los
procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la
responsabilidad que le pueda corresponder.
Artículo 20, que cita: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo
ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que
hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la
formalización del contrato.
Artículo 21, que cita: Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del
procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.
En virtud
de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias no podrá alegar desconocimiento del
ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta
administrativa.
El Reglamento de esta Ley definirá los
supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular.
Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación irregular será
sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta ley.
Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 2, que cita: La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
siguientes principios:
a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a
la selección de la oferta más conveniente para el interés público e
institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las
distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
b) Eficacia. La contratación administrativa
estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.
c) Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por el medio electrónico designado al efecto,
atendiendo su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al
expediente electrónico, que deberá contener la totalidad de las actuaciones
relacionadas con la actividad de contratación administrativa realizada.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreta ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del
2018).
d) Libre
competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los
oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o
económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales
oferentes.
e) Igualdad.
En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo
reglas similares.
f) Buena
fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los
participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en
contrario.
g) Intangibilidad patrimonial. Las
partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.
Artículo 40°—La garantía de cumplimiento respalda
la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El
adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo
indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes
a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera
formalización contractual.
La administración solicitara siempre en
las licitaciones públicas y las abreviadas y Facultativamente en los restantes
procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto
adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de
un 5% sobre el respectivo monto.
En función de las condiciones
particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la administración
podrá solicitar un monto fijo de garantía.
Cuando la cuantía del contrato resulte
muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ella eleve de forma
desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la
administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia
menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su
vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de
ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de oferta conjunta, cada
interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en
consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera
solidaria.
Si el objeto
contractual aumenta o disminuye, la administración
deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de
cumplimiento.
Es una obligación del contratista
mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el
objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el
contratista no ha prorrogado su vigencia, la administración podrá hacerla
efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su
custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En
este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del
dinero.
Artículo 41°—La garantía de cumplimiento se
ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a
la administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
del contratista.
La garantía podrá ejecutarse por demora
en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado
una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la
ejecución de esta última.
La ejecución de la garantía de
cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución
prematura no exime al contratista de indemnizar a la administración, por los
mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el contrato
continuo en ejecución, la administración, deberá solicitar al contratista su
inmediata restitución en las condiciones pactadas.
De previo a ejecutar la garantía de
cumplimiento, la administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco
días hábiles, a efecto de que este pueda ejercer su derecho de defensa.
En el
traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento,
las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría
ejecutando la garantía.
Vencido el
plazo para contestar la audiencia, la administración contará con un plazo de
hasta diez días hábiles para emitir una resolución
razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados
por la parte interesada en su descargo.
Si ejecutada una garantía el monto
resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la
administración, podría aplicar el monto de las retenciones del precio que se
hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de
las garantías no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios
ocasionados a la administración, con el incumplimiento, del oferente o del
contratista, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía
administrativa.
Artículo
51°—El cartel, constituye el reglamento
específico de la contratación que se promueve y se
entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá
constituir un cuerpo de especificaciones técnicas,
claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad
de participar. Para su confección, la administración podrá contratar o
solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la
materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular
directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los
recursos técnicos necesarios para ello.
En aquellas
contrataciones de excepción a los procedimientos
ordinarios de contratación, la administración, facultativamente podrá elaborar
un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en
armonía con los principios de contratación administrativa.
Artículo 61, que cita: La oferta es la manifestación de voluntad del participante,
dirigida a la administración, afín de celebrar un contrato con ella, conforme a
las estipulaciones cartelarias.
Artículo 197, que cita: Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la
administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación
adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de
cumplimiento, esta sea válidamente otorgada.
Artículo 198, que cita: La relación contractual válida y perfeccionada se formalizara
cuando sea necesario para el correcto entendimiento de los alcances de los
derechos y las obligaciones contraídas por las partes.
Asimismo, el Instructivo para la
Aplicación del Régimen Sancionador Contra Proveedores y Contratistas de la
CCSS, señala lo siguiente:
“…Artículo 39°—De la ejecución de la garantía. Cuando el atraso o los defectos de la entrega pactada constituya
un incumplimiento total de las obligaciones pactadas y en consecuencia motive
la suspensión del contrato, así como la resolución por incumplimiento, se
prescindirá del cobro de la cláusula penal y las multas y en su lugar se
cuantificarán los daños que se liquidarán con la ejecución de
garantía.
Seguirá el procedimiento dispuesto por
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debiendo conformarse un
expediente administrativo donde se consigne el traslado de cargos que indique
el tipo de procedimiento (consecuencia jurídica que lo sustenta), presunto
incumplimiento, pruebas, estimación o liquidación previa de los daños
patrimoniales y extra patrimoniales imputables, monto de ejecución de la
garantía, audiencia concedida y la debida resolución del procedimiento.
Preferiblemente se sustanciará este
procedimiento en el mismo donde se tramite la resolución por incumplimiento,
pudiendo hacer liquida la garantía de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículo 40 infine).
Cuando el incumplimiento, total o
parcial, se verifique en relación con una entrega de todas aquellas pactadas,
la administración podrá ejecutar la garantía de cumplimiento dejando proseguir
la ejecución de las obligaciones restantes del contrato. En tales casos,
corresponde al contratista restablecer la garantía de cumplimiento que asegure
la ejecución pendiente del contrato...
Este Procedimiento Administrativo de Ejecución de Garantía de Cumplimiento, encuentra su
sustento legal establecido en los artículos:
Constitución
Política:
Artículo 39: “…A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta,
sancionada por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por
autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar
su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
Artículo 41: “...Ocurriendo a la Leyes, todos han de encontrar reparación para
las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses
morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en
estricta conformidad con las leyes.
Ley de
Contratación Administrativa N° 7494:
Artículo 4: “(...) Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a
la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos
de la administración. En todas las etapas de los procedimientos de
contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las
actuaciones de las partes se interpretarán de
forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final,
en condiciones favorables al interés general. Los defectos subsanables o
insustanciales no descalificarán la oferta que los contenga. Las regulaciones
procedimentales deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los
párrafos anteriores
Artículo 10: “(...) Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier
procedimiento de contratación administrativa, el oferente que plena mente
sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados
de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional
correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a
cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de
contratación de que se trate (...).”
Artículo 13: “(...) La administración fiscalizará el proceso de ejecución, para
eso el contratista deberá ofrecer las facilidades. A fin de establecer la
verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes
económicos, cuando no correspondan la realidad de los hechos.
En virtud de
este derecho de fiscalización, la administración tiene potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste
respecto al cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
Si la Administración no fiscaliza los
procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la
responsabilidad que le pueda corresponder. (...)”
El artículo 20: “(...) Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con
lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportada adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la
formalización contractual.
Por otro lado, debido al objeto
contractual, mismo que obedece a una contratación de diseño y construcción,
resulta aplicable lo dispuesto en el cuerpo de normas (...)”.
El artículo 21: “(...) Es responsabilidad del contratista verificar la corrección
del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.
En virtud
de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias no podrá alegar
desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la
conducta administrativa.
El Reglamento de esta Ley definirá los
supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular.
Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación irregular será
sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta ley.
Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H)
Artículo 2: “(...) La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
siguientes principios:
a) Eficiencia. Todo
procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el
interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos
públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
b) Eficacia. La contratación
administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos
de la entidad, en procura de una sana administración.
c) Publicidad. Los
procedimientos de contratación se darán a conocer por el medio electrónico
designado al efecto, atendiendo su naturaleza. Se debe garantizar el libre y
oportuno acceso al expediente electrónico, que deberá contener la totalidad de
las actuaciones relacionadas con la actividad de contratación administrativa
realizada.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N°
41243 del 10 de julio del 2018).
d) Libre competencia. Se debe
garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes.
No deben
introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que
injustificadamente limiten la participación de potenciales
oferentes.
e) Igualdad. En un mismo
concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas
similares.
f) Buena fe. Las actuaciones
desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en
todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.
g) Intangibilidad patrimonial.
Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del
contrato.(…)”
Artículo 40: “(...) La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución
del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende
obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su
defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.
La Administración solicitará siempre en
las licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes
procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto
adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de
un 5% sobre el respectivo monto.
En función de las condiciones
particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración
podrá solicitar un monto fijo de garantía.
Cuando la cuantía del contrato resulte
muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma
desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la
Administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia
menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su
vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de
ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de oferta conjunta, cada
interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en
consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera
solidaria.
Si el objeto
contractual aumenta o disminuye, la Administración
deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de
cumplimiento.
Es una obligación del contratista
mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el
objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el
contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla
efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su
custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En
este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del
dinero...”.
Artículo 41: “...La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o
totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la administración, por
los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.
La garantía podrá ejecutarse por demora
en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado
una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la
ejecución de esta última.
La
ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal
por demora o ejecución prematura no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores
daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada
la garantía, el contrato continuo en ejecución, la
administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las
condiciones pactadas.
De previo a ejecutar la garantía de
cumplimiento, la administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco
días hábiles, a efecto de que este pueda ejercer su derecho de defensa.
En el
traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento,
las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el
monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.
Vencido el plazo para contestar la
audiencia, la admi-nistración contará con un plazo de hasta diez días hábiles
para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de
los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.
Si ejecutada una garantía el monto
resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la
administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se
hubieren dado y los saldos de pago pendiente. En todo caso, la ejecución de las
garantías no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios
ocasionados a la administración, con el incumplimiento, del oferente o del
contratista, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía
administrativa...
Artículo 51: “(...) El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá
constituir un cuerpo de especificaciones técnicas,
claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad
de participar. Para su confección, la administración podrá contratar o
solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la
materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular
directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los
recursos técnicos necesarios para ello.
En aquellas
contrataciones de excepción a los procedimientos
ordinarios de contratación, la administración, facultativamente podrá elaborar
un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en
armonía con los principios de contratación administrativa. (...)
Artículo 61: “(...) La oferta es la manifestación de voluntad del participante,
dirigida a la administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme
a las estipulaciones cartelarias (…).”
Instructivo para la Aplicación del Régimen
Sancionador Contra Proveedores y Contratistas de la
CCSS:
Artículo 39: De la ejecución de la garantía. Cuando el atraso o los defectos de
la entrega pactada constituya un incumplimiento total de las obligaciones
pactadas y en consecuencia motive la suspensión del contrato, así como la
resolución por incumplimiento, se prescindirá del cobro de la cláusula penal y
las multas y en su lugar se cuantificarán los daños que se liquidarán con la
ejecución de garantía.
Seguirá el procedimiento dispuesto por
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debiendo conformarse un
expediente administrativo donde se consigne el traslado de cargos que indique
el tipo de procedimiento (consecuencia jurídica que lo sustenta), presunto
incumplimiento, pruebas, estimación o liquidación previa de los daños
patrimoniales y extrapatrimoniales imputables, monto de ejecución de la garantía, audiencia concedida y la debida
resolución del procedimiento.
Preferiblemente se sustentará este
procedimiento en el mismo donde se tramite la resolución por incumplimiento, pudiendo hacer liquida la garantía de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (artículo 40 in fine).
Cuando el incumplimiento, total o
parcial, se verifique en relación con una entrega de todas aquellas pactadas,
la administración podrá ejecutar la garantía de cumplimiento dejando proseguir
la ejecución de las obligaciones restantes del
contrato. En tales casos, corresponde al contratista restablecer la garantía de
cumplimiento que asegure la ejecución pendiente del contrato.
Finalidad del
Procedimiento Ordinario Patrimonial de Cobro de Daños y Perjuicios Con
Ejecución de Garantía de Cumplimiento
El presente
Procedimiento Administrativo de Ejecución de Garantía de Cumplimiento tiene por
finalidad realizar el cobro de daños y perjuicios, y proceder con la ejecución
de garantía de cumplimiento de acuerdo con el ordenamiento jurídico antes
mencionado.
Prueba
Como medios
probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
1.-Expediente administrativo de
contratación directa 2016CD- 000006-2104.
2.-Expedientes N°19-00082-1105-OSRI, tomos 1 y 11.
3.-Oficio GM-7884-2023
4.-Oficio HM-DG-2133-2023 de fecha 26 de abril de 2023
CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS.
5.-Toda aquella que se incorpore en la instrucción del procedimiento
ordinario patrimonial de cobro de daños y perjuicios con ejecución de garantía.
Derechos del
Contratista
Con fundamento en lo expuesto se le
otorga a la empresa Vidalco S.A. Representada por Sr. Eloy Alberto Vidal Ortega
un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su
derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de
descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo
indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de
ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Deberá remitir su
escrito de defensa a los correos electrónicos jbetanhm@ccss.sa.cr,
rmurillhm@ccss.sa.cr, apiedraa@ccss.sa.cr dentro del plazo señalado.
Vencido el plazo para contestar la
audiencia, la admi-nistración contará con un plazo de hasta diez días hábiles
para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de
los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.
Igualmente, se
le hace saber que:
a- Que
el órgano Director estará conformado por el Licenciado
Jonathan Betancourt Mayorga (Coordinador), Ingeniero Ricardo Murillo Marín y la
Licenciada Alejandra Piedra Agüero (Miembros), todos funcionarios del Hospital
México.
b- Que
puede hacerse asesorar por un abogado debi-damente acreditado (a); en caso de
que lo desee.
c- En
la resolución final cuando se discutan aspectos interlocutorios, deberá
resolver en primera instancia órgano Director y en segunda instancia ante la
Gerencia Médica, como órgano Decisor.
d- Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Oficina de la Administración Financiera, siendo esta la Sede
del Órgano Director; ubicada en San José, Hospital México, dentro del horario
comprendido entre lunes a Jueves de las 8:00 a.m. a las 3:00 p.m. y Viernes de
las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o
certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser
costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por los artículos
272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le
indica que de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital
del expediente administrativo, deberán aportar un correo electrónico a efectos
de envío de los documentos. Deberá coordinarse con el Licenciado Jonathan
Betancourt Mayorga, al correo electrónico jbetanhm@ccss.sa.cr
e-Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la
sede del órgano director.
f- Se
advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo
indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base
en los elementos de convicción que consten en el expediente.
g- Se
le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro de un rango de
1 km de las instalaciones del Hospital México, ubicado en la Uruca, provincia
de San José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo
el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones
automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto
respectivo.
h- Se
producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
i- Por
aplicación supletoria, este acto administrativo tiene los recursos ordinarios
de ley, los cuales podrá interponerlo ante este órgano director en el término
de veinticuatro horas a partir de la notificación íntegra de la presente
resolución de traslado de cargos, ello de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública.
Recapitulación de los Actos Realizados
por el Órgano Director
En la resolución
inicial de traslado de cargos de las quince horas y cuarenta y seis minutos del
lunes dos de octubre de 2023, se le indicó a la Empresa VIDALCO S.A, cédula
jurídica tresciento uno-trecientos sesenta mil setecientos noventa y seis, la
debida intimación de hechos, el fundamento jurídico, la imputación, el elenco
probatorio, así como los derechos que le asisten como contratista, así mismo se
le emplazo en el término de quince días hábiles,
contados a partir de la notificación del traslado de cargos, para que ejerciera
su derecho de defensa, y formulara por escrito sus alegatos y presentara las
pruebas de descargo.
Defensas Pendientes de Resolver
Para
el presente procedimiento no existen.
Descripción de los hechos probados:
De importancia
para las presentes conclusiones se tiene por acreditado el siguiente hecho:
1.—El
incumplimiento de la contratación 2016CD-000006-2104 por parte de la empresa
VIDALCO S.A, al no contar con las salas de operaciones en las condiciones y
tiempos estipulados en el contrato generó daños y perjuicios a la Caja
Costarricense del Seguro Social por un monto total de ¢2,934,071,276.24 (dos mil
novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil doscientos setenta y
seis colones con veinte cuatro céntimos).
Valoración de cuestiones alegadas:
Para el presente
caso no se presentaron por parte de la empresa VIDALCO S.A.
Conclusiones:
1. Que la empresa VIDALCO S.A. al no entregar
salas de operaciones facultadas para permisos de funcionamiento, incumplió con
el objeto del contrato en tiempo y forma
2. El
incumplimiento al contrato generó daños y perjuicios a
la Caja Costarricense del Seguro Social por un monto total de ¢2,
934, 071,276.24 (dos mil novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil
doscientos setenta y seis colones con veinte cuatro céntimos)
3. Ejecutar la garantía de
cumplimiento del proceso de contratación 2016CD-0000062104.
4. Proceder a realizar el
cobro a VIDALCO S.A. por el daño y perjuicio generado a la Caja Costarricense
del Seguro Social.
5. Imponer las sanciones
administrativas, patrimoniales y
administrativas correspondientes a la empresa VIDALCO S.A.
Órgano Director.—Lic. Jonathan Betancourt Mayorga, Coordinador.—(
IN2024874821 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La modificación
al numeral 91 del “Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional”
mediante Acuerdo N° 3-18-2024 de la Sesión Extraordinaria N°
18-2024, Artículo 4, celebrada el jueves 06 de junio de 2024.
La reforma al reglamento anterior rige a
partir de su publicación.
El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en su
versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Francisco González Calvo, Rector a.í.—1 vez.—( IN2024875047 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social acordó en el artículo 9 de la sesión N° 9457, celebrada el 18 de
junio de 2024 aprobó la reforma parcial del “Reglamento para la aplicación
de la Base Ajustada al Salario para Microempresas en el Seguro de Salud”,
para que en adelante sea lea en los siguientes términos:
Artículo 1°—Objeto.
El presente reglamento define los requisitos, condiciones y reglas que regulan
la concesión del beneficio de la aplicación de la Base Ajustada al Salario
(BAS) en el Seguro de Salud administrado por la CCSS, a favor de microempresas
y emprendimientos. Las disposiciones contenidas
en este reglamento reconocen la naturaleza particular de este importante
segmento del sector productivo nacional, sus barreras y limitaciones en los
períodos iniciales de su operación, el proceso de consolidación financiera que
deben enfrentar, y la necesidad de que formen
parte del sector formal de la economía desde su creación. El propósito último
de este reglamento es que las microempresas y emprendimientos gocen de condiciones más propicias, al momento de
asegurar a sus trabajadores, y éstos puedan disfrutar de manera efectiva de la
protección y servicios otorgados por la seguridad social.
Artículo 2°—Campo de aplicación. El beneficio de
contribuir al Seguro de Salud con la Base Ajustada al Salario (BAS) se aplicará
por un periodo de hasta cuarenta y ocho meses (48) para los patronos físicos o
jurídicos con actividades económicas de carácter permanente, que empleen un número
de trabajadores no mayor a cinco (5), en los primeros doce meses de forma
automática, y a partir del treceavo mes, siempre y cuando cuenten con una
certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que los acredite como
una PYME, Emprendedor o PYMPA.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del
presente reglamento se entenderá por:
Base Ajustada
al Salario (BAS): Base imponible a partir de la
cual se calcula la cotización patronal y de los trabajadores al Seguro de
Salud, en forma progresiva en un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) meses
para microempresas y emprendimiento que cumplan con los requisitos y condiciones
del presente reglamento.
Base Mínima Contributiva: Monto mínimo de cotización al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez
y Muerte (IVM) según lo dispuesto en la reglamentación institucional
pertinente.
Condición de Emprendedor: Calidad acreditada por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) mediante la cual certifica que una persona o grupo de personas
tienen la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio,
organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que
obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase
previa a la creación de una MIPYME (de conformidad con el artículo 3 de la Ley
N° 9998, Ley de fomento e incentivos a los emprendimientos y las
microempresas y 6 de la Ley N° 8634, Ley de Sistema de
Banca para el Desarrollo).
Condición PYME: Calidad acreditada por el MEIC mediante la cual certifica que una
persona física o jurídica es una micro, pequeña o mediana empresa (PYME) de los
sectores industria, comercio, servicio y agricultura orgánica. Para los efectos
de este reglamento serán sujetas del beneficio únicamente las PYMES con no más
de seis trabajadores al momento de su inscripción patronal ante la CCSS.
Condición PYMPA: Calidad acreditada por el Ministerio Agricultura y Ganadería (MAG),
mediante la cual certifica que una persona física o jurídica es pequeña o
mediana productora agropecuaria (PYMPA). Para los efectos de este reglamento
serán sujetas del beneficio únicamente las PYMPAS con no más de seis
trabajadores al momento de su inscripción patronal ante la CCSS.
Inscripción patronal: Acto de registrar ante la CCSS una persona física o jurídica que
ostenta la condición de patrono según lo dispuesto por la normativa
institucional.
Reanudación patronal: Acto administrativo mediante el cual se activa nuevamente ante la
CCSS la calidad de patrono registrada a nombre de una persona física o
jurídica.
Artículo 4°—Base Ajustada al Salario (BAS). La BAS permite reducir la base imponible a partir de la cual se
calcula la cotización patronal y de los trabajadores al Seguro de Salud, en
forma progresiva en un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) meses, según la
siguiente tabla:
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Donde:
BASp = Base Ajustada al Salario para el patrono.
BASt = Base
Ajustada al Salario para el trabajador.
Sr = Salario
reportado por la microempresa de cada uno de sus trabajadores.
PCri =
Porcentaje de ajuste patronal o del trabajador, según corresponda, a ajustar
para el año i, con i = 1, 2, 3, 4.
PCp =
Porcentaje de cotización patronal normado en el Reglamento del Seguro de Salud.
PCt =
Porcentaje de cotización del trabajador normado en el Reglamento del Seguro de
Salud.
La prima
contributiva del Seguro de Salud, en cuanto a trabajador, Patrono y Estado se
mantiene según lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Salud.
Las cuotas al Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte serán las establecidas en su Reglamento, por lo tanto, no serán
afectadas de ninguna forma por el presente reglamento. El presente reglamento
no afectará las cuotas actuales de otras instituciones. Para los patronos y
trabajadores, la Institución igualmente recaudará las demás cargas, según lo
dispuesto en la Ley Constitutiva de la CCSS.
La BAS se aplicará hasta un máximo de cinco
(5) trabajadores. Si posterior a la inscripción, el patrono reporta en su
planilla más de cinco (5) trabajadores, la CCSS tomará los cinco (5)
trabajadores de mayor antigüedad consignados en la planilla para la aplicación
de la BAS.
Artículo 5.—Otorgamiento automático del
beneficio. La CCSS aplicará la BAS de forma automática durante los primeros
doce (12) meses de la inscripción como patrono, a todas aquellas microempresas
o emprendimientos, que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Al momento de su inscripción como patrono ante
la CCSS tenga máximo cinco (5) trabajadores a su cargo. Este requisito será
verificado automáticamente con la información registrada en la CCSS.
2. No tener acreditados en la
CCSS procedimientos administrativos en firme que atribuyen responsabilidad de planillas y/o facturas adicionales,
actualización de planillas y/o facturas adicionales, responsabilidad
solidaria, acreditación de cuotas o afiliación de trabajador independiente
compulsiva. No se considerarán causantes de exclusión del beneficio, aquellos
procesos de facturas y/o planillas adicionales solicitadas, donde se evidencie
que el estudio fue requerido por el patrono o trabajador independiente para
corregir errores materiales o circunstanciales y se denote la ausencia de
intención de evadir el pago de las cotizaciones. Tampoco las facturas
adicionales derivadas de solicitudes de inscripción o reanudación que por su
fecha de presentación requieren el registro retroactivo en los sistemas
institucionales. Este requisito será verificado automáticamente con la
información registrada en la CCSS.
3. Estar al día con el pago de
las contribuciones a los seguros sociales administrados por la CCSS, los
aportes de la Ley de Protección al Trabajador y al Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF) y cualquier otro concepto derivado de su
condición de patrono ante la institución. En los meses en que incumpla con este
requisito, la facturación de las contribuciones del Seguro de Salud será por
los porcentajes fijados para el resto de los patronos. Cuando regularice su
situación de morosidad, se activará nuevamente el beneficio de la BAS en el
Seguro de Salud. Los periodos de inactivación del beneficio a causa de la
morosidad se contabilizarán dentro de los cuarenta y ocho (48) meses
establecidos como alcance temporal máximo de la BAS. Este requisito será
verificado automáticamente con la información registrada en la CCSS.
En el transcurso
de los cuarenta y ocho (48) meses máximos para la concesión del beneficio
indicado, las microempresas y emprendimientos, además de reunir los tres (3)
requisitos precedentes, deberán cumplir en todo momento con los siguientes
requisitos adicionales:
1) Mantener actualizada la información patronal y
de sus trabajadores y los demás datos relevantes para los fines de la CCSS.
2) Estar al día con las
obligaciones tributarias y laborales, así
como con sus obligaciones fiscales de índole municipal.
Verificado el
cumplimiento de los requisitos se aplicará la BAS en el plazo de 1 día.
Artículo 6°—Requisitos a partir del treceavo mes. A
partir del treceavo mes de su inscripción como patronos, para continuar
aplicando el beneficio de cuotas reducidas a las microempresas y
emprendimientos, la CCSS exigirá que ésas cuenten con una certificación emitida
por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), que los acredite como una PYME, Emprendedor o
PYMPA, en los términos definidos en el artículo 3 del presente reglamento.
La CCSS en coordinación con el MEIC, MAG y
cualquier otra institución involucrada en el proceso, establecerá los
mecanismos y canales de comunicación que permitan acceder de forma electrónica
a esta certificación, en estricto apego a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo reglamento.
En caso de
incumplimiento de este requisito, la facturación de las
contribuciones al Seguro de Salud de las microempresas y emprendimientos que
venían disfrutando del beneficio de contribuciones reducidas será suspendido de
forma inmediata. Podrá ser reactivada la aplicación de la BAS cuando se logre corroborar
que las instancias competentes han emitido la certificación señalada. Los
periodos de inactivación del beneficio por esta causa se contabilizarán dentro
de los cuarenta y ocho (48) establecidos como alcance temporal máximo de la
BAS.
Artículo 7°—Continuidad del beneficio y aumento de trabajadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente
reglamento, el beneficio de la BAS en el Seguro de Salud se aplicará de forma
automática al momento de la inscripción patronal ante la CCSS, si la
microempresa o emprendimiento, si tiene máximo cinco (5) trabajadores a su
cargo. Si posterior a la inscripción el patrono reporta en las planillas seis
(6) o más trabajadores, la CCSS tomará los cinco (5) trabajadores de mayor
antigüedad con el patrono y les aplicará de la BAS en el Seguro de Salud, los
restantes deberán aportar sobre los porcentajes normales de contribución.
En estos casos, la CCSS consultará al MEIC,
MAG o la dependencia competente, si estos patronos continúan siendo una PYME,
Emprendedor o PYMPA, en caso contrario, se procederá a suspender el beneficio
especial otorgado.
Artículo 8°—Aplicación del beneficio en las reanu-daciones patronales. Los patronos que inactiven su condición patronal ante la CCSS
podrán continuar con el beneficio de la BAS al solicitar su reanudación, sin
embargo, los períodos de inactividad se contabilizarán dentro de los plazos
establecidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento.
En cualquier caso, al momento de reanudar
su condición, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y
artículo 6 del presente reglamento, según corresponda.
Artículo 9°—Suspensión de la aplicación del beneficio de la BAS. Se dará la suspensión temporal de la aplicación del beneficio
cuando:
1) El patrono suspenda su planilla o la inactive,
mediante el procedimiento institucional establecido para ese efecto.
2) El patrono omita el
cumplimiento de las disposiciones de la CCSS sobre la obligación de
actualización de datos.
3) El patrono incurra en
incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 5 y artículo 6 para
la aplicación del beneficio, según corresponda.
Los periodos
durante los cuales el patrono incurra en las conductas de los incisos
anteriores serán contabilizados dentro del plazo total de cuarenta y ocho meses
de alcance de este Reglamento.
Artículo 10.—Exclusión de la aplicación del
beneficio de la BAS. El patrono será excluido de forma definitiva de la
aplicación del beneficio cuando incurra en lo siguiente:
1) El patrono en su condición de persona jurídica
se disuelva o el patrono físico fallezca.
2) Tener acreditados en la CCSS procedimientos administrativos
en firme que atribuyen responsabilidad de planillas y/o facturas adicionales,
actualización de planillas y/o facturas adicionales,
responsabilidad solidaria, acreditación de cuotas o afiliación de trabajador
independiente compulsiva. No se considerarán causantes de exclusión del
beneficio, aquellos procesos de facturas y/o planillas adicionales solicitadas,
donde se evidencie que el estudio fue requerido por el patrono o trabajador
independiente para corregir errores materiales o circunstanciales y se denote
la ausencia de intención de evadir el pago de las cotizaciones. Tampoco las
facturas adicionales derivadas de solicitudes de inscripción o reanudación que
por su fecha de presentación requieren el registro retroactivo en los sistemas
institucionales.
Artículo 11.—Reposición
de montos por aplicación del beneficio de la BAS. Cuando adquieran firmeza
los procedimientos de verificación que determinen obligaciones patronales ante
la CCSS, durante periodos en los cuales se aplicó el beneficio, el responsable
del incumplimiento deberá resarcirle a la CCSS el total de las sumas dejadas de
percibir por la aplicación del beneficio, más los intereses, sin que se
requiera procedimiento adicional para la reposición de los montos dejados de
percibir. Los intereses serán los estipulados en el artículo 49 de la Ley
Constitutiva de la CCSS. El patrono responderá íntegramente ante la Caja por
todas las prestaciones y los beneficios otorgados a los trabajadores en
aplicación de este reglamento.
Artículo 12.—Deberes Institucionales
sobre la gestión de la aplicación del beneficio de la BAS.
1) La Gerencia Financiera en coordinación con la
Dirección Actuarial y Económica, realizarán un estudio cada dos años que
contenga un análisis de los resultados en la cobertura contributiva e impacto
financiero del programa, con el propósito que las autoridades superiores tomen
las decisiones pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines
institucionales según la viabilidad técnica de la aplicación de la BAS a las
microempresas y emprendimientos.
2) La CCSS a través del
Servicio de Inspección efectuará fiscalizaciones a los patronos beneficiados
con la aplicación de la BAS, para determinar el cumplimiento de las
obligaciones en materia de aseguramiento según lo dispuesto en la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el presente reglamento
y demás disposiciones institucionales.
3) La
Gerencia Financiera determinará la unidad o dependencia que lleven a cabo las
investigaciones y procedimientos administrativos, para el resarcimiento
del otorgamiento de beneficios con base en la consignación de datos falsos u
erróneos en la información suministrada a la CCSS, sea en el acto de su
inscripción o al suministrar los reportes salariales correspondientes a las
planillas mensuales ordinarias. La persona responsable deberá resarcir a la
Institución el total de las sumas dejadas de percibir por la aplicación del
beneficio BAS más intereses, además, responderá íntegramente por todas las prestaciones
y los beneficios otorgados, mediante procedimiento administrativo regido por lo
dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, Ley
6227.
Aparte del
resarcimiento comprendido en el párrafo anterior, los responsables serán
acreedores, en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección
VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y
dependiendo de la gravedad de la falta a la presentación de la denuncia penal.
4) La CCSS a través de la
Dirección SICERE, implementara los mecanismos de control necesarios en el
sistema para verificar los requisitos para otorgar el beneficio y en caso de
incumplimiento, proceder con la suspensión.
Artículo 13.—Normas
supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente
reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el Reglamento del Seguro de Salud, el
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, sí como cualquier otra normativa institucional
aplicable, el ordenamiento administrativo y los principios informadores en
materia de seguridad social.
Transitorio I
El requisito para
la aplicación del beneficio comprendido en el inciso 5 del artículo 5 de este
reglamento, regirá tres meses después de la habilitación de los mecanismos
pertinentes por parte de las entidades competentes para ello, que permitan
validar electrónicamente y en tiempo real, el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, municipales y laborales de los patronos emprendedores o microempresarios, según lo dispuesto en el
artículo 4 párrafo tercero de la Ley Fomento e Incentivos a los Emprendimientos
y las Microempresas, y acorde con la implementación del Régimen de Trámites
Municipales Simplificado previsto en el artículo 12 de ese cuerpo legal.
Transitorio II
Todas aquellas
microempresas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente reforma
reglamentaria, se encuentren inscritas como patronos ante la CCSS y tienen el
beneficio de la BAS mantendrán ese beneficio, sin embargo, su continuidad
estará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos con esta modificación reglamentaria.
Rige a partir de tres meses después de su publicación, en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
202404222037.—Solicitud N° 518801.—( IN2024875097 ).
DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
En
atención a lo solicitado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-496-2024
de fecha 27 de mayo del 2024, y según lo dispuesto en el Acuerdo de Junta
Directiva N° 40307, Sesión N° 3153 (Ord), Artículo 10°,
celebrada el 21 de mayo del 2024.
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA
COMISIÓN
DE MEJORA REGULATORIA DEL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
I Generalidades
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo regular la integración y
el funcionamiento de la Comisión de Mejora Regulatoria del Consejo Nacional de
Producción, en adelante Comisión.
Artículo 2º—Este reglamento se sujetará a lo previsto en la Ley N°
2035 Orgánica del Consejo Nacional de Producción y la Ley N°
8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su respectivo Reglamento.
Artículo 3º—La Comisión de Mejora Regulatoria es un Órgano Colegiado de
coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de
implementar y conducir los procesos de mejora regulatoria de la Institución.
II Del Oficial de Simplificación de
Trámites
Artículo 4º—El Oficial de Simplificación de Trámites será designado por la Junta
Directiva y corresponde a quien ostente el puesto de Gerente General o
Subgerente General.
Artículo 5º—El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las siguientes
responsabilidades:
a. Coordinar la
formulación e implementación del Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites presentado por la institución que representa.
b. Establecer los trámites
prioritarios para ser considerados en la formulación del Plan de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual.
c. Velar por el cumplimiento
de los planes y programas de Mejora Regulatoria que se elaboren en la
institución.
d. Velar
conjuntamente con la Dirección de Asuntos Jurídicos
para que:
i La institución realice el Análisis
Costo-Beneficio de las regulaciones que vaya a emitir o modificar.
ii Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley N° 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, su reforma y su
Reglamento, y tomar las medidas correctivas y, de ser necesario, se abran los
procesos administrativos para los funcionarios que incumplan con lo estipulado
en dicha legislación.
e. Implementar
en la institución los criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio por medio de la Dirección de
Mejora Regulatoria.
f. Crear y mantener
actualizada una base de datos que contenga todos aquellos trámites que la
institución haya resuelto por medio de la figura del silencio positivo. Dicha
base de datos será de carácter público.
g. Poner a disposición del
MEIC la información sobre la aplicación de los casos de silencio positivo que
le sean presentados a la institución.
h. Mantener actualizado el
Sistema Digital Trámites Costa Rica.
i. Fungir como canal oficial
de comunicación en materia de Simplificación de Trámites, tanto a lo interno
como a lo externo de la institución.
j. Velar porque la Mejora
Regulatoria y la Simplificación de Trámites que conlleve el rediseño de
procesos y reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los
lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
k. Firmar y enviar los
Formularios de Evaluación Costo-Beneficio a
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
I. Velar por la capacitación
constante de los funcionarios, en materia de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
m. Poner a disposición de los
ciudadanos el Plan de Mejora Regulatoria
preliminar, definitivo y sus respectivos avances a través del Sistema
Digital Trámites Costa Rica.
III De la Comisión de Mejora Regulatoria
Artículo 6º—La Comisión será conformada por el Oficial de Simplificación de
Trámites, para ello deberán de considerar la
representación de funcionarios de las dependencias técnicas que tiene a
su cargo la ejecución de los trámites institucionales.
Artículo 7º—Esta comisión deberá de incorporar de
manera obligatoria un representante de la Dirección de
Planificación, la Contraloría de Servicios y Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 8º—La conformación de esta Comisión deberá ser comunicada por el
Presidente Ejecutivo a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 9º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Revisar y actualizar el inventario regulatorio
vigente mediante el Catálogo Nacional de Trámites.
b. Coordinar de manera
institucional e interinstitucional las líneas de acción para la elaboración de
propuestas de reforma regulatoria, como lo es la consolidación del Plan de
Mejora Regulatoria.
c. Elaborar,
implementar y dar seguimiento al Plan de Mejora
Regulatoria.
d. Dar seguimiento a la
atención que se brinde a los administrados en materia de mejora regulatoria por
medio u otros mecanismos de seguimiento que llegue a establecer la Institución.
e. Brindar información a los
administrados sobre los tipos de trámites, requisitos y procedimientos de la
institución.
f. Impulsar la transparencia
y rendición de cuentas en la institución.
g. Capacitar a los funcionarios de la institución sobre los temas que
corresponde tutelar a esta Comisión; además, de otros aspectos inherentes a la
Ley N°
8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y su respectivo Reglamento.
h. Cualquier otra función que
determine el Oficial de Simplificación de Trámites en esta materia.
Artículo 10.—La
Comisión será presidida por el Oficial de Simplificación de Trámites.
Artículo 11.—El
Oficial de Simplificación de Trámites, asignara a uno de sus asesores la
Secretaría de la Comisión, sus responsabilidades serán:
a. Convocar a las sesiones de la Comisión en
coordinación con el Oficial de Simplificación de Trámites.
b. De cada sesión se levantará
un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción
literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos.
c. Comunicar los acuerdos de
la Comisión.
d. Llevar un expediente
digital de toda la documentación de la Comisión.
Artículo 12.—La Comisión sesionará de manera ordinaria al menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así los
requiere, estas sesiones podrán realizarse de manera virtual a través de una
videoconferencia y deberán ser convocadas al menos con 48 horas de antelación.
Artículo 13.—La
convocatoria deberá señalar la fecha, hora, lugar de reunión, así como el orden
del día, la convocatoria debe acompañarse de los documentos que serán motivo de
análisis o discusión.
Artículo 14.—El
Quorum de las sesiones consiste en la mayoría simple de los miembros.
Artículo 15.—Los
acuerdos serán tomados por mayoría simple y tendrán firmeza de manera
inmediata.
Artículo 16.—La
Comisión podrá convocar a cualquier funcionario
de la Institución cuando así lo considere conveniente, esta convocatoria
la realizará el Oficial de Simplificación de Trámites mediante oficio.
IV De las obligaciones de los Titulares
Subordinados
Artículo 17.—Los
Titulares Subordinados están obligadas a:
a. Cumplir a cabalidad con los Planes de Mejora
Regulatoria de la institución, e incorporar el indicador para este fin en el
PTAI de la dependencia.
b. Remitir al Oficial de
Simplificación de Trámites la documentación e información necesaria que éste
solicite, para el buen desempeño de sus funciones.
c. Acatar las disposiciones
del Oficial de Simplificación de Trámites, referidas a implementar las
recomendaciones en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites
que emita el Ministerio de Economía Industria y Comercio.
d. En caso de crear o modificar algún trámite, procedimiento o
servicio que afecten a los administrados, deberá hacer del conocimiento de la
Comisión de Mejora Regulatoria previo a su entrada en operación.
V Disposiciones Finales
Artículo 18.—De existir omisión en las presentes disposiciones
reglamentarias, se aplicará lo dispuesto
en la Ley N° 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo Reglamento.
Artículo 19.—Este
Reglamento, así como las reformas totales o parciales serán aprobados por la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción y tendrán vigencia hasta
tanto no sean derogados.
Artículo 20.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Área de Aprovisionamiento.—Licda. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N°
GG-30.—( IN2024874853 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Proveeduría
Municipal
La Secretaria
Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia
del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. Certifica: el artículo
III inciso 8 de la sesión ordinaria número 0198-2024 del 13 de febrero del
2024, textualmente dice:
El Concejo Municipal acuerda autorizar al
señor Ronald Araya Solís, alcalde municipal de Zarcero, a realizar el proceso
de publicación en el diario oficial La Gaceta por segunda vez de los
reglamentos:
Reglamento para
el Cobro del Impuesto a los Concesionarios por la
Explotación de Materiales en Causes de Dominio Público y de Canteras en el
cantón de Zarcero, encargada para atender consulta pública licenciada Lidianeth
Alfaro Alvarado.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO
A LOS CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN
DE MATERIALES EN CAUSES DE DOMINIO PÚBLICO
Y DE CANTERAS EN EL CANTÓN DE ZARCERO
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el
artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa
y financiera de las municipalidades.
2º—Que el artículo 43 del Código Municipal establece que toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por la Alcaldía
Municipal o alguno de sus Regidores o Regidoras que, por no tratarse de un
reglamento interno, el Concejo Municipal deberá mandarlo a publicar, como
proyecto, en el diario La Gaceta y lo someterá a consulta pública no
vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará
sobre el fondo del asunto.
Una vez
cumplida esa etapa, toda disposición reglamentaria
deberá ser publicada por segunda vez en el diario La Gaceta y regirá a
partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
3º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento
en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Zarcero, procede a reglamentar el cobro del impuesto a los
concesionarios de explotación de material en causes de dominio público y
canteras en el Cantón de Zarcero, en aras de que tanto el contribuyente como la
Administración Tributaria Municipal conozcan
los alcances de sus obligaciones y derechos, así como la definición de los
procedimientos respectivos.
4º—Que este reglamento deberá hacerse del
conocimiento general de los contribuyentes a través del
sitio en Internet de la Municipalidad de Zarcero, ya sea por las redes sociales
o por los medios científicos y tecnológicos disponibles, procurando siempre la
mayor difusión posible. De igual manera, deberá ser publicado un aviso en un
diario de circulación nacional en el cual se haga, de conocimiento general, la
existencia de la información electrónica y la dirección por medio de la cual se
puede ingresar.
5º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal,
acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO
A LOS CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN
DE MATERIALES EN CAUSES DE DOMINIO PÚBLICO
Y DE CANTERAS EN EL CANTÓN DE ZARCERO
Artículo 1º—Fundamento legal. El presente reglamento
se promulga de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55
del Código de Minería, Ley N° 6797 del 22 de octubre de
1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4° incisos a) y e) de la Ley
N° 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
1. Administración
tributaria: La Dirección de Administración Tributaria
y todos los departamentos que la componen, de la Municipalidad de Zarcero.
2. Arreglo de pago: Son
todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago, que en forma conjunta
acuerden la Municipalidad y los contribuyentes según lo dispuesto en el
Reglamento para la Función de la Administración Tributaria y el Procedimiento
de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Zarcero, así como el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
3. Licencia municipal:
La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad
para ejercer la actividad de explotación de tajo o cauce de dominio público en
su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley N° 6797 del 4 de octubre
de 1982 y sus reformas.
4. Municipalidad:
Municipalidad de Zarcero.
5. Sección de cobros:
Corresponde a la Sección del Departamento de la Administración Tributaria
Municipal encargado de la función de la gestión y la recaudación de la
Municipalidad, así como el ente competente de analizar y formalizar los
respectivos arreglos de pago.
6. Sección de patentes:
Corresponde a la Sección del Departamento de la Administración Tributaria
Municipal encargado de la emisión, rechazo y suspensión de las licencias municipales por el ejercicio de
actividades lucrativas.
Artículo 3º—Contribuyentes y hecho generador. Serán
contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en los artículos 38, 40,
49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de
derecho, públicas o privadas que se dediquen a la explotación y
comercialización de arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de
dominio público, canteras, placeres o lavaderos y la actividad minera metálica,
previa licencia municipal en el cantón de Zarcero, y que hayan obtenido la
respectiva concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y
Minas, del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 4º—Base imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en Minas,
Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, para la determinación de este
impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por
concepto de impuesto de ventas (entiéndase también impuesto al valor agregado)
generado por la comercialización de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y
cualquier derivado de éstos sobre las ventas brutas. Si la actividad la
constituye un lavadero a mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio
una tasa del 15% del monto total que se paga mensualmente por concepto de
impuesto de ventas, generado por cada metro cúbico de material extraído, así
establecido en el Código de Minería. En caso que no se produzca venta, debido a
que el material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines
debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico
extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797
y sus reformas.
Artículo 5º—Presentación de declaración de ventas.
Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro
de los quince días naturales siguientes al vencimiento del mes ante la Sección
de Cobros, copia de la respectiva Declaración Jurada del Impuesto al Valor
Agregado-IVA (Formulario D-104-2) y su respectivo acuse de recibo, presentado
ante la Dirección General de Tributación para el cálculo del impuesto
correspondiente.
Artículo 6º—Declaración jurada. En caso que no se produzcan ventas, debido que el
material extraído es utilizado para con otros fines del
concesionario debidamente autorizados, el concesionario deberá presentar
mensualmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento
del mes mediante Declaración Jurada ante la Sección de Cobros, la información
donde se indiquen los volúmenes en metros cúbicos del material extraído y el
fin de los mismos. En caso de que no se produzca extracción de material, deberá
de presentar de igual forma la respectiva declaración jurada. El tributo
municipal se pagará de la siguiente manera, conforme lo establece el Código de
Minería:
• Cauces de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será
actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
• Tajos y canteras: ¢40 por
metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
Dicha
actualización será notificada a cada concesionario en el lugar de extracción,
domicilio fiscal o dirección autorizada en la respectiva patente, durante el
mes de Enero de cada año a través de la Sección de Cobros.
Artículo 7º—Las declaraciones juradas a que se refiere el presente Reglamento,
estarán sujetas al artículo 318 del Código Penal, Ley N° 4573, y deberá contener
al menos la siguiente información:
1. Cantidad
de metros cúbicos de cada producto o subproducto,
extraídos durante el mes correspondiente.
2. Uso o fin de los metros
cúbicos extraídos.
La falsedad en la
información suministrada facultará a la Municipalidad de Zarcero para que,
conforme al ordenamiento jurídico vigente, se tomen las acciones
administrativas y penales que correspondan. Así mismo, podrá solicitar las
modificaciones cuando considere que la información se encuentra incompleta,
procediendo conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el Código de Minería.
Artículo 8º—Fecha de presentación. La documentación
referida en los artículos 5° y 6º del presente
reglamento, deberá ser presentada a la Sección de Cobros, a más tardar durante
los quince días naturales posteriores al fin de mes anterior, so pena de las
sanciones establecidas en el artículo 14° del presente reglamento.
Artículo 9º—Pago del impuesto. El impuesto aquí reglamentado
deberá pagarse antes de vencerse el mes siguiente
al que corresponde el tributo, y ser pagado directamente, a través de
las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Zarcero y/o a través de
los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Municipio.
La falta de pago dentro del plazo
legalmente establecido, causara un cobro de intereses de financiamiento, desde
el momento que el impuesto debió ser pagado con base a la tasa de interés
fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo
anterior conforme al artículo 78 del Código Municipal, en lo que corresponda, y
al título XVII del Código de Minería y sin prejuicio de otras sanciones
establecidas en el presente reglamento.
Artículo 10.—Del
impuesto de patente. El impuesto de patente se regulará por una ley
especial.
Artículo 11.—Prórrogas y arreglos de pago. La Administración
Tributaria Municipal, mediante resolución escrita de la
Sección de Cobros, podrá conceder prórrogas o aceptar arreglos de pago del
impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente,
quien deberá hacerlo por escrito mediante el respectivo formulario de solicitud
de arreglo de pago, que estará a disposición de los contribuyentes en las
instalaciones municipales, y expresando las razones que le impiden el pago en
tiempo de la obligación. La municipalidad solo podrá acordar arreglos con los
contribuyentes según lo establecido en el Reglamento para la función de la
administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial
de la Municipalidad de Zarcero, así como el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 12.—Fiscalización.
La Municipalidad de Zarcero tiene la facultad en cualquier momento de verificar
el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este
Reglamento; utilizando para ello las facultades contenidas en el artículo 103
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y para ello solicitará la
información que considere pertinente según lo dispone el artículo 104 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para lo anterior podrá realizar
inspecciones sin previo aviso al sitio de la concesión y/o procesamiento, a fin
de verificar la información de índole tributaria que considere pertinente.
Artículo 13.—De
la defraudación. Cualquier maniobra que induzca a error a la Administración
Tributaria, así como el incumplimiento en el pago puntual de este impuesto,
será considerado defraudación fiscal y sujeta a todos los procedimientos y
sanciones contemplados en la legislación y reglamentación vigente.
Artículo 14.—Sanciones.
La falta de pago del impuesto dentro del plazo establecido, acarreará las
sanciones establecidas en el artículo 90 Bis del Código Municipal y que
consistirán en suspensión de la licencia municipal por el atraso del pago del
impuesto en dos o más meses, con el consecuente cierre de las instalaciones
hasta que se realice el pago respectivo o en su defecto se formalice un arreglo
de pago correspondiente según lo dictamine la Sección de Cobros. Aunado a lo
anterior, se cobrarán los respectivos intereses establecidos en el artículo 9°.
Asimismo, la omisión en la presentación de
la copia del formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado-IVA
(D-104-2) establecida en el artículo 5° o en su defecto la respectiva declaración jurada indicada en el artículo 6° dentro del plazo establecido,
y previa prevención realizada, será causal de la suspensión de la respectiva
licencia municipal y consecuentemente el cierre de las instalaciones hasta que
se presente la respectiva documentación; o en su defecto, sea tasado de oficio
el impuesto correspondiente y realizado el pago.
La suspensión
de la licencia municipal citada anteriormente, será
ejecutada por medio de la Sección de Patentes previa notificación.
Artículo 15.—Determinación
de oficio. Cuando no sea presentada la declaración de ventas y/o
declaración jurada dentro del plazo señalado, y posterior a aplicada la sanción
establecida en el artículo 14°, o cuando ésta sea
objetada por la Municipalidad por
considerarla falsa o incompleta, la Municipalidad de Zarcero a través de la
Administración, puede determinar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente o responsable, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto
que tenga o mediante estimaciones si los elementos conocidos solo permiten
presumir la existencia y magnitud de ella.
Artículo 16.—Notificación
de determinación de oficio. Para realizar la determinación de oficio la
Municipalidad deberá notificar al contribuyente acerca de las observaciones o
cargos que se le efectúan y en su caso de las infracciones que estime se ha
cometido, pudiendo también si lo estima conveniente, requerir al contribuyente
la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de la presente
dentro del plazo que al efecto se le otorgue, según lo contempla el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
El contribuyente o responsable podrá
impugnar por escrito según lo contempla el artículo 171 del Código Municipal
las observaciones o cargos formulados por la Administración Tributaria de la
Municipalidad dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de efectuada la notificación.
Artículo 17.—Traslado
de cuenta a cobro judicial. Toda deuda con tres o más meses de atraso,
podrá ser enviada al cobro por la vía judicial por la Municipalidad de Zarcero,
previo trámite de cobro administrativo.
Artículo 18.—Prescripción.
El cobro del impuesto a que se refiere este reglamento prescribirá conforme el
artículo 82 del Código Municipal; es decir en un plazo de cinco años; y la
acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe
a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus
intereses.
Artículo 19.—Aplicación
supletoria. Para los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se
tendrá como normativa supletoria el Reglamento para la solicitud de licencias
municipales en el cantón de Zarcero, Reglamento para la Función de la
Administración Tributaria y el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de Zarcero, así como el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y respectiva Ley de Patentes de Zarcero.
Artículo 20.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Zarcero 13 marzo
2024.—Proveeduría Municipal.—Licda. Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(
IN2024874973 ).
La Secretaria
Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez,
cédula de identidad N° 204300534. Certifica: el artículo iv inciso 6 de la
sesión ordinaria N° 0199-2024 del 20 de febrero del 2024, textualmente dice: El
Concejo Municipal acuerda autorizar al alcalde municipal a realizar el proceso
de publicación en Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, del
reglamento de declaratorias, reconocimientos y distinciones, otorgados por la
Municipalidad de Zarcero. Hay que reiterar que se cumplió con el tiempo de
consulta por lo tanto se publicará como reglamento definitivo de acuerdo con el
artículo 43 de Código Municipal. Oficio de referencia MZ-AM-OF-0118-2024.
Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de
Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios, Luis Fernando
Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia Muñoz Villegas,
Oscar Corella Morera.
REGLAMENTO DE
DECLARATORIAS, RECONOCIMIENTOS
Y DISTINCIONES, OTORGADOS POR LA
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Artículo 1°—La Municipalidad de Zarcero, en
ejercicio de las facultades que le reconoce la legislación vigente, podrá
otorgar las declaratorias, reconocimientos y distinciones que se detallan
seguidamente:
a- Declaratoria del servidor comunitario.
b- Declaratoria de zarcereño/a
distinguido.
c- Declaratoria de hijo
predilecto.
Las tres
distinciones las otorga el Concejo Municipal respaldadas en un acuerdo
municipal.
CAPÍTULO I
Distinción del servidor comunitario
Artículo 2°—Declaratoria como Servidor/a
Comunitario/a. La declaratoria como Servidor/a Comunitario/a, es
una distinción que la Municipalidad de Zarcero le conferirá a aquellas
personas físicas que a través de su vida han destacado por sus aportes a la
comunidad en que se desenvuelven, dentro del cantón de Zarcero y a nuestro
país, de una manera altruista y desinteresada, que han mostrado liderazgo
entrega a su comunidad, velando así por su desarrollo, conservación y
fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.
Artículo 3°—Del reconocimiento. El reconocimiento
consistirá en la develación de un retrato del galardonado en el lugar público
especial dentro del Palacio Municipal que se designe para ello, para que los
munícipes conozcan y emulen a las personas que se entregan con denuedo al
desarrollo de su comunidad. Asimismo, al pie del retrato se adjuntará una placa
conmemorativa a la persona designada, en la cual se consignará su nombre
completo, la comunidad a la que pertenece y la fecha en que se realizó el
reconocimiento.
Artículo 4°—Frecuencia de la declaratoria. La
declara-toria de Servidor/a Comunitario/a se otorgará en Sesión del Concejo
Municipal a la que se invitará a la comunidad en general. Dichas sesiones para
otorgar la misma, se realizarán cada tres años y la municipalidad entregará las
declaratorias conforme a criterios de necesidades y oportunidad.
Artículo 5°—De los requisitos. Para ser denominado Servidor/a Comunitario/a, la persona postulada,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona
física y poseer una larga trayectoria, al servicio de su comunidad, como
miembro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones de Desarrollo
Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas, Comités de Deportes,
Patronatos Escolares y cualquier clase de organización comunal, sin fines de
lucro cuya labor sea en pro del desarrollo y el bienestar de la comunidad.
b) Ser Zarcereño/a de
nacimiento, o bien, residente del Cantón, en forma permanente y continua
durante al menos 10 años y haber desempeñado su labor dentro del Cantón de
Zarcero.
c) Ser persona de reconocida
solvencia moral.
d) Cumplir con la presentación
de todos los documentos que establece el numeral 6 de este Reglamento.
Artículo 6°—De la postulación de candidatos. La propuesta o postulación para
Servidor(a) Comunitario(a), deberá ser presentada por
escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, junto con un legajo o anexo
que contenga:
a) El nombre y calidades de la persona postulada,
propuesta por cualquier organización comunal formal, que posea cédula jurídica,
o bien, de un grupo de vecinos de la comunidad en la que sirve el postulado.
b) El historial detallado del
trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato o
candidata.
c) El currículum u hoja de
vida de la persona propuesta.
d) Podrá aportar,
adicionalmente testimonios de personas, organizaciones e instituciones que con
sus aportes se sumen a la postulación de la persona de marras.
e) Cinco cartas de personas de
la comunidad en las que se manifiesten las acciones, la moral y la trayectoria
realizada por la persona.
Artículo 7°—De la tramitación. El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones
sobre postulaciones en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, la cual
podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados
que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta. La Comisión elaborará
un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación.
Artículo 8°—Del plazo para dictamen. La Comisión
tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles, para dictaminar la propuesta y
remitir el respectivo dictamen al Concejo Municipal para su votación.
Artículo 9°—De la designación. Recibido el dictamen
con la recomendación de la Comisión, el Concejo Municipal tomará el acuerdo
correspondiente en el que se apruebe la declaratoria y la misma deberá contar
con la aprobación de las dos terceras partes de los regidores.
Artículo 10.—De la designación desierta.
Si a criterio justificado del Concejo Municipal, la o las personas propuestas
no reúnen las condiciones requeridas para ser declarado como Servidor/a
Comunitario/a, o no se alcanza el quórum requerido de votación, se tendrá por
desierta la designación.
CAPÍTULO II
Distinción de “Zarcereño/a Distinguido”
Artículo 11.—Declaratoria como Zarcereño/o Distinguido/a. La declaratoria como Zarcereño/a Distinguido/a, es una distinción
que la Municipalidad de Zarcero conferirá a aquellas personas físicas que han
desempeñado actividades en otras partes del país o del mundo y que a través de
su vida se han destacado por una carrera exitosa, un servicio destacado o una
labor sobresaliente, dejando igualmente en alto el nombre y el prestigio del
cantón de Zarcero, y por ende del país, convirtiéndose en un ejemplo a seguir
para las nuevas generaciones.
Artículo 12.—Del reconocimiento. El
reconocimiento consistirá en la entrega de una medalla, placa, artesanía entre
otras que la Municipalidad de Zarcero mandará a acuñar y que tendrá en su
anverso la frase “Municipalidad de Zarcero”, así como el escudo del cantón de
Zarcero. En el reverso la frase “Zarcereño/a Distinguido” y el nombre completo
de la persona y la fecha en que se entregó el reconocimiento.
Artículo 13.—De
los requisitos. Las personas nominadas para obtener
este reconocimiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona física y haber cumplido una
destacada labor Política, Deportiva o Artística, Profesional, Técnica o
Comunitaria, fuera del Cantón de Zarcero y que se considere por quien otorga el
reconocimiento, que ha puesto en alto el nombre de su Cantón, convirtiéndose en
una persona referente que ha sobresalido por sus méritos personales, por los
valores que profesa y por la labor realizada, habiendo causado impacto positivo
en la imagen del Cantón y/o del país.
b) Ser Zarcereño/a de
nacimiento, o bien, residente del Cantón por más de 10 años previos a la
declaratoria, en forma permanente y continua.
c) Ser persona de reconocida
solvencia moral.
d) Cumplir con la presentación
de todos los documentos que establece el numeral 14 de este Reglamento.
Artículo 14.—Presentación de la Postulación. El postulante deberá entregar por escrito ante la Secretaría del
Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga:
a) El nombre, calidades e identificación del
postulante, con una relación precisa de los antecedentes de su vida que
ameritan la declaratoria.
b) Una cronología detallada
del logro, actividad o situación especial que
amerita la postulación y justifique la eventual designación como
Zarcereño/a Distinguido/a.
c) Podrá aportar,
adicionalmente testimonios de personas, organizaciones e instituciones que con
sus aportes se sumen a la postulación de la persona de marras.
d) El currículum u hoja de
vida de la persona propuesta.
e) Cinco cartas de personas de
la comunidad en las que se manifiesten las acciones realizadas.
Artículo 15.—Del
trámite. El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones
sobre el nombramiento en La Comisión de Cultura, la cual tendrá un plazo máximo
de 30 días hábiles para analizar las postulaciones y emitir un dictamen y lo
remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación. La Comisión podrá
recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados que
permitan admitir o rechazar la nominación propuesta.
Artículo 16.—Frecuencia
de la declaratoria. La Declara- toria como
Zarcereño/a Distinguido/a se otorgará como máximo, cada tres años y se llevará
a cabo en una sesión del Concejo Municipal.
Artículo 17.—De la designación.
Recibido el dictamen con la recomendación de la Comisión de Cultura, el Concejo
Municipal tomará el acuerdo correspondiente en el que se apruebe la
declaratoria y la misma deberá contar con la aprobación de las dos terceras
partes de los regidores.
Artículo 18.—De la designación desierta.
Si a criterio justificado del Concejo Municipal, la persona o personas
propuestas no reúnen las condiciones requeridas para ser declarados como
Zarcereño/a Distinguido/a, no hay interés manifiesto de recibir la distinción,
o no se alcance el quórum de votación requerido, se tendrá por desierta la
designación de ese periodo que corresponda.
CAPÍTULO III
Declaratoria de hijo (a) predilecto (a)
Artículo 19.—Declaratoria
como Hijo Predilecto o Hija Predilecta. La declaratoria como Hijo
Predilecto o Hija Predilecta, es una distinción de Alto Honor que la
Municipalidad de Zarcero conferirá a aquellas personas físicas que a través de
su vida han destacado por sus aportes al cantón de Zarcero y a nuestro país, de
una manera altruista y desinteresada, velando así por su desarrollo,
conservación y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.
Artículo 20.—Del reconocimiento. El
reconocimiento consistirá en la develación de un retrato del galardonado en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal o en el lugar que se designe como
Galería Municipal. Asimismo, al pie del retrato se adjuntará una placa
conmemorativa a la persona designada, en la cual se consignará su nombre
completo, el motivo de su designación y la fecha en que se realizó el
reconocimiento.
Artículo 21.—De los requisitos. Los
Hijos Predilectos y las Hijas Predilectas del Cantón deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de cincuenta años de
edad. Podrá considerarse a una persona menor de cincuenta años de edad, cuando la persona propuesta haya
fallecido antes de cumplir esa edad, o cuando, estando en vida, sus méritos se
consideren irrefutables, por criterio unánime de los miembros propietarios del
Concejo Municipal.
b) Ser Zarcereño/a de
nacimiento, o bien, residente del Cantón por más de 15 años previos a la
declaratoria, en forma permanente y continua, habiendo acumulado en el cantón
de Zarcero, o en su representación, los méritos que lo hacen merecedor al
reconocimiento por su labor, por la cual goza del reconocimiento de sus
conciudadanos.
c) Ser persona de reconocida
solvencia moral.
d) Cumplir con la presentación
de todos los documentos que establece el numeral 22 de este Reglamento.
Artículo 22.—De la postulación. La propuesta de declaratoria de
Hijo Predilecto o Hija Predilecta, deberá ser
presentada por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal. El postulante
deberá acompañar a su propuesta, un legajo escrito que contenga:
a) Un historial detallado del trabajo comunal que
justifique la eventual designación de su candidato o candidata.
b) El currículo de la persona
propuesta.
c) Podrá aportar, adicionalmente documentos y/o testimonios de
personas, organizaciones e instituciones que con sus aportes, den fundamento a
la postulación presentada.
d) Cinco cartas de personas de
la comunidad en las que se manifieste las acciones realizadas.
Artículo 23.—Del
trámite y designación. El Concejo Municipal delegará el estudio y las
recomendaciones sobre el nombramiento en La Comisión de Cultura, la cual tendrá
un plazo máximo de 45 días hábiles para analizar las postulaciones y emitir un
dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación.
Recibido el dictamen con la recomendación de la Comisión de Cultura, el Concejo
Municipal tomará el acuerdo correspondiente, el cual deberá contar con la
aprobación de las dos terceras partes de los regidores.
La Comisión
podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados
que permitan admitir o rechazar la nominación
propuesta.
Artículo 24.—De la declaratoria. La
declaratoria de Hijo Predilecto o Hija Predilecta se otorgará como máximo una
vez cada cuatro años, en Sesión Solemne del Concejo Municipal a la que se
invitará a la comunidad en general. Lo anterior, sin perjuicio de que el
Concejo Municipal pueda excepcionalmente declarar este reconocimiento antes del
plazo normal de 4 años de la última designación efectuada, para lo cual se
requerirá la aprobación de un Acuerdo de Excepción que requerirá del voto de la
unanimidad de los regidores propietarios presentes.
Artículo 25.—De la designación desierta.
Si a criterio justificado del Concejo Municipal, la persona propuesta no reúne
las condiciones requeridas para ser declarado como Hijo Predilecto o Hija
Predilecta, no hay interés manifiesto de recibir la distinción o no se alcanza
el quórum requerido para nombramiento, se tendrá por desierta la designación de
ese año que corresponda.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 26.—De
los retratos. En los reconocimientos municipales que impliquen develar una
fotografía, sea por disposición de este Reglamento o por Acuerdo firme del
Concejo Municipal, podrá crearse un espacio físico especial dentro del Palacio
Municipal -siguiendo el criterio y disponibilidad que dictaminará el Concejo
Municipal - dedicado a “Galería Municipal “ donde podrán instalarse y exhibirse
los retratos de los homenajeados con dichos reconocimientos establecidos en
este Reglamento.- La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras y
dimensiones de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento
del espacio físico en el lugar designado a tal efecto y crear también un
ambiente agradable desde el punto de vista estético. Asimismo, los retratos se
agruparán siguiendo criterios externados por lineamientos de conocedores de
museística, consultados al respecto y velará por el mantenimiento de las
respectivas placas conmemorativas de identificación al pie del retrato a fin de
identificarlos claramente.
Artículo 27.—Modificaciones.
Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice al presente reglamento,
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del
conocimiento de terceros.
Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Zarcero, 13 de
marzo del 2024.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(
IN2024874976 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Funciones delegadas en la Vicealcaldía del período 2024-2028 en cumplimiento de la Ley 10188.
Considerando:
1. Que la Ley 10188 “Adición de un artículo 14
bis a la Ley 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley para el
Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, establece
la obligación de precisar y asignar funciones administrativas y operativas al
Vicealcalde Primero.
2. Que
dicha normativa establece un plazo máximo para cumplir con lo señalado en el
punto primero.
3. Que
dichas funciones se deben comunicar al Concejo Municipal y a las dependencias
municipales.
4. Que dichas funciones fueron previamente
comunicadas al concejo municipal y a las dependencias
de la corporación, en cumplimiento del artículo 14bis del código municipal.
Resultando:
1°—Tal y como fue señalado, en aras de cumplir en
tiempo y forma con lo establecido en el artículo 14 bis del Código Municipal,
se procederá a comunicar de manera formal al Concejo Municipal y a las
dependencias municipales, las funciones administrativas y operativas que la
Alcaldía Municipal delega en el puesto de Vicealcalde primero durante el
período 2024-2028 de este Gobierno Local, siendo ocupado el mismo por el señor
Juan Antonio Rodríguez Vargas, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos cincuenta- novecientos cuarenta y cuatro.
2°—Que el ente Procurador en el dictamen
C-007-2013 de fecha del 28 de enero del 2013, señaló:
“La Ley General de
la Administración Pública y el Código Municipal, son las normas que permiten
que el alcalde pueda delegar funciones en el vicealcalde primero.
El vicealcalde
primero es un funcionario de tiempo completo el cual mientras no esté
sustituyendo al alcalde ante su ausencia, debe cumplir con las funciones
administrativas y operativas asignadas por el alcalde, es por ello que, para
que las Municipalidades puedan lograr un mejor desarrollo de sus gestiones y en
apego a lo señalado en el ordenamiento jurídico municipal, el Alcalde tiene el
deber de asignarle al vicealcalde ciertas funciones administrativas y
operativas”.
De acuerdo a lo
anterior, es importante señalar que con la finalidad de buscar siempre la
persecución del fin público y que el Gobierno Local funcione de manera
eficiente y eficaz, contribuyendo al efectivo desarrollo de las gestiones y el
servicio que se presta, resulta indispensable la asignación de funciones en la
persona del Vicealcalde Primero.
3°—Que dichas funciones son las siguientes:
a) Representar
a la alcaldía municipal en las sesiones municipales con apego a la normativa
descrita en la Ley General de Administración Pública y el Código Municipal
según los artículos que regulan este ámbito, siendo que en suplencia le
corresponderían las mismas responsabilidades y competencias del alcalde
titular.
b) Asistir, participar y
representar a la Municipalidad de Zarcero en reuniones, o actividades en las
que la Alcaldesa no pueda asistir y así se lo solicite, de la misma forma dar
el seguimiento correspondiente.
c) Encargarse de acompañar a
los diferentes departamentos cuando se presente una situación con los
contribuyentes y colaborar en brindar las
respectivas respuestas y soluciones.
d) Fungir como subcoordinador del Comité Municipal de Emergencias, donde
deberá ser partícipe de todo lo referente en temas de reuniones y en la
atención de eventualidades que se generen a nivel cantonal. Además,
deberá ser partícipe de la redacción de los informes de situación, teniendo a
su vez la facultad para firmar los mismos.
e) Evacuar consultas de los
funcionarios municipales y los administrados o contribuyentes, con la finalidad
de que los oriente o les colabore en la resolución de asuntos, conflictos o
situaciones varias que se puedan presentar tanto de manera presencial como vía
telefónica. Para tal fin, se le asignará un teléfono institucional.
f) Fungir como enlace con las
diferentes instituciones u organizaciones del cantón y fuera de él, según sea
solicitado por parte de la alcaldía municipal.
g) Ser el enlace directo en la
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), así como el
responsable ante la misma.
h) Colaborar con la atención
al público que se dirige a la oficina donde labora la Alcaldesa Municipal,
cuando ésta no pueda atender ya sea porque se encuentre fuera de la oficina, en
una reunión u otra situación que le impida realizar la atención.
i) Realizar visitas a las
comunidades o grupos organizados, con el fin de dar seguimiento a diferentes
proyectos y buscar soluciones a las problemáticas que se presenten en los
diferentes distritos del Cantón de Zarcero.
j) Colaborar y coordinar con
el Ingeniero director del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad, con la finalidad de dar seguimiento a la ejecución de los
proyectos de caminos, el estado de las calles públicas cantonales inventariados
y no intervenidos y el funcionamiento de dicha unidad, tanto en aspectos y
proyectos de contratación pública, como los que se ejecutan a nivel operativo.
k) Apoyo a la Alcaldía
Municipal en la coordinación de trabajos varios con los Directores y Jefaturas
de Departamento encargados del personal operativo de campo, cuadrillas y
peones; también con los encargados de obras de infraestructura comunal, de
gestión ambiental, servicios públicos,
desechos sólidos e infraestructura vial.
l) Control y seguimiento al uso de vehículos de la Administración.
m) Coordinar con las
direcciones de la Municipalidad que tengan inherencia según ámbito de acción
para intervenir de forma oportuna todas las propiedades que sean activos de la
Municipalidad de Zarcero brindándole las atenciones requeridas.
n) Participar en las
capacitaciones virtuales y reuniones presenciales que se requieran y elaborar
la respectiva minuta con la finalidad de darla a conocer a la Alcaldía.
o) Participar en el CCCI,
cuando la Alcaldía lo requiera, así como la integración a diversas comisiones
que le sean asignadas.
p) Apoyo para el seguimiento
de los Informes de la Auditoría Interna dirigidos a los diferentes
Departamentos.
q) Coordinación
con la Alcaldesa y la Dirección Administrativa
Financiera en el proceso de elaboración de presupuesto, tanto ordinario como
extraordinario, velando por que se incorporen las metas que se encuentran en el
Plan de Desarrollo Territorial y el Plan Estratégico Municipal vigentes.
r) Participar de diferentes
capacitaciones que impartan entidades como:
IFAM, CNE, UNGL, entre otras organizaciones relacionadas al ámbito
municipal.
s) Realizar un plan de
desarrollo, para el apoyo y acompañamiento del Sector Agropecuario en el cantón
de Zarcero.
t) Presentar un informe anual
de las labores realizadas en el mes de enero de cada año; esto con el propósito
de incluirlo en el informe anual de rendición de cuentas de la alcaldía
municipal.
u) Sustituir de pleno derecho
a la Alcaldesa en sus ausencias temporales y definitivas, de conformidad con el
párrafo primero del numeral 14 del Código Municipal.
v) Realizar otras actividades
afines a sus funciones transitorias que la Alcaldía requiera y las consignadas
en la Ley aplicable y el Código Municipal, artículos 14 y 14 bis.
Zarcero, 10 de mayo del 2024.—Gina Rodríguez Rojas, Alcaldesa Municipalidad de Zarcero.—1
vez.—( IN2024874979 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Concejo
Municipal
La suscrita del
Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la Sesión Ordinaria N° 36-2024, Artículo 19, celebrada el dieciocho
de junio del dos mil veinticuatro, que literalmente dice:
Que conforme a las valoraciones referidas es procedente modificar el
Artículo 7 del Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de
Belén, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 7°—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión
establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa de la
Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para
solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la
Municipalidad, tales como la Unidad Ambiental, Control e Inspección, Área
Operativa, Desarrollo Urbano, Dirección Jurídica, entre otras; así como la
comprobación de que tanto el solicitante como la persona propietaria o
propietarias del inmueble, no tengan obligaciones pendientes con la
Municipalidad de Belén.”
Que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal se remita dicha
propuesta de modificación a consulta pública no vinculante por un plazo de diez
días hábiles desde su publicación.
San Antonio de
Belén, Heredia, 19 de junio del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
Concejo.—1 vez.—O. C. N° 37280.—Solicitud N° 518866.—( IN2024875046 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
De conformidad con
numerales 43 y 17 inciso D ambos del Código Municipal y acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 2 del artículo V de la sesión
ordinaria número 7 celebrada el día 17 de junio del 2024, se procede a publicar
el siguiente reglamento interno:
REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente Reglamento establece las
disposiciones generales que regulan la operación y control de la Caja Chica de
la Municipalidad de Nandayure.
Artículo 2°—Definiciones:
Caja Chica: Fondo
autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o
servicios catalogados indispensables o urgentes.
Fondo de caja
chica: Fondo que contiene un monto económico para
la adquisición de bienes y servicios; que son de uso común y que no hay en
existencia en bodega municipal.
Arqueo de
Caja Chica: Es la constatación de que los
documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados
para cada uno de los fondos. De conformidad a la verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación que rige al efecto.
Caso
fortuito: Llámese así al suceso que sin poder
preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la
naturaleza o por hechos del hombre.
Urgencia: Es la necesidad inmediata o apremiante de algo ya sea un servicio o
un bien.
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del
vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que
sustentan los bienes y/o servicios adquiridos, como factura o copia de la
factura digital debidamente aprobada por las autoridades competentes y en la
cual se detallen las cantidades, valores, artículos y servicios adquiridos.
Reintegro de Fondos: Solicitud a la Alcaldía Municipal
para reintegrar los dineros que se ejecutaron, lo que implica reponer el fondo.
Vale de Caja
Chica: El comprobante que autoriza la entrega por
parte del (la) Tesorero (a) Municipal de dinero en efectivo a un funcionario
municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este reglamento. El
monto de cada vale no será mayor al 10 % del monto del fondo de la caja chica.
Viáticos y
transportes: Son los gastos de viaje y transporte
en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica, siempre
y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante
el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se
establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el Sector
Público y sus modificaciones.
CAPÍTULO II
De la administración
Artículo 3°—Se establece como fondo de Caja Chica
un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos).
Artículo 4°—Este fondo será asignado al Departamento de Tesorería y será
administrado por el Tesorero Municipal y el funcionario a cargo del puesto de
Tesorería a.i. en caso de ausencia del mismo.
Artículo 5°—El Concejo Municipal, es el órgano encargado de fijar el límite máximo
para la compra de bienes y servicios con este fondo, estableciéndose el mismo
en ¢1.000.000,00 (un millón de colones) con la autorización de la Alcaldía sin
que se requiera orden de compra.
Artículo 6°—En el caso que el encargado de la Caja Chica se ausente de la
Municipalidad por vacaciones o permiso temporal, los recursos del fondo se
traspasarán transitoriamente a quién funja como Tesorería a.i. Para dicho
traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado será firmado por ambos
funcionarios; igual procedimiento se realizará cuando el titular del fondo de
Caja Chica se reincorpore de nuevo a sus labores.
Artículo 7°—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados
responderá por el correcto manejo, así como ante las auditorías internas o las
autorizadas por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 8°—La adquisición de bienes y servicios
por medio de este fondo, se hará únicamente cuando se trate de compras
urgentes, o en aquellos casos que por fuerza mayor sea necesario adquirirlos
con dinero efectivo, sin embargo, por ningún motivo estas compras podrán ser
superiores al límite establecido por el Concejo Municipal.
Artículo 9°—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar en
un formulario denominado “Vale de Caja Chica”, el cuál contendrá la
siguiente información:
a. Fecha de entrega del Dinero.
b. Nombre completo del
funcionario que recibe el adelanto, quién será el responsable de la compra y
deberá liquidar en forma personal el adelanto.
c. Monto del adelanto, en
números y letras.
d. Objeto del gasto.
e. Firma del funcionario que
autoriza y entrega, así como de quién recibe el dinero.
Artículo 10.—En
ningún caso podrán tramitarse compras de bienes o servicios por medio de estos
fondos, para los casos que se enumeran a continuación:
a. Compra de
materiales y suministros existentes en la bodega.
b. Compra de bienes o
servicios por un mismo concepto, que se fraccionen para evadir los límites
establecidos.
Artículo 11.—EI
encargado de la Caja Chica no tramitará el adelanto si existe incumplimiento en
el detalle indicado en el Artículo 9, del presente Reglamento.
Artículo 12.—Sin excepción aquellas
personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no podrán solicitar un
nuevo adelanto.
Artículo
13.—Los adelantos de dinero deben ser liquidados a más
tardar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de entrega, salvo
liquidaciones de gastos de viajes y transportes que se regulará con el marco
normativo aplicable de la Contraloría General de la República. Cuando se
establezca atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá en primera
instancia comunicarlo a la jefatura inmediata, para que ellos como órgano
superior, tomen las medidas pertinentes.
Artículo
14.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o
gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término establecido,
deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita lo indique
al encargado de Caja Chica. En tales casos el primer día hábil de su ingreso a
la Municipalidad de Nandayure, procederá a efectuar la liquidación
correspondiente.
Artículo 15.—En cuanto a los adelantos que
sean reintegrados sin ser utilizados por el funcionario que los solicitó,
deberá indicar el reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar
la compra y también se adjuntará el visto bueno de la jefatura inmediata.
Artículo 16.—No se aceptarán facturas o
comprobantes, que se presenten al encargado de Caja Chica, sino reúnen al menos
los siguientes requisitos para la liquidación del Vale.
a. Factura Electrónica o permitida en caso de
Régimen Simplificado.
b. Emitida a nombre de la
Municipalidad de Nandayure
c. Fecha de compra.
d. Valor en letras y en
números.
e. No tener borrones y
tachaduras.
f. Detalle de la compra
realizada.
g. Se deberá anotar en la
factura el código y la meta correspondiente al presupuesto.
h. Toda factura debe contar
con el Visto Bueno de la Alcaldía Municipal, así el nombre y firma del
funcionario que realizó la compra.
i. Toda factura deberá de
subirse por el autorizado de cada Unidad a la Plataforma del Sistema de Compras
Públicas (SICOP) con su debida justificación, el cual debe adjuntar el
comprobante de dicho trámite.
Artículo 17.—Los
fondos de adelantos de caja chica, no podrán ser utilizados en gastos
diferentes a los que fueron previamente autorizados.
Artículo 18.—La Caja Chica debe estar
organizada en forma totalmente independiente, para que no sea confundida con
otros fondos. Este fondo, así como los vales y comprobantes deben estar en un
lugar seguro de la oficina de Tesorería y bajo llave.
Artículo 19.—El encargado de la Caja Chica
preparará el reintegro cuando se haya gastado o consumido como mínimo un 75%
del monto asignado. Para realizar el reintegro se utilizará el sistema de caja
chica adquirido para dicho fin, en el cual se detalla número de consecutivo del
vale de caja, fecha del vale, funcionario a quien se entrega el dinero, código
presupuestario, meta, detalle y monto, adjunto a esta información llevará la
respectiva Factura Electrónica o del Régimen Simplificado, además se debe adjuntar
el respaldo que compruebe que dicha compra ha sido subida a la plataforma de
SICOP. Al final el sistema genera un resumen de todos los vales de caja chica
el cual lleva un consecutivo e indica el monto total a reintegrar, se procede a
imprimir dicho resumen se firma y sella por parte de Tesorería, y se trasladada
al Departamento de Contabilidad para la confección del cheque respectivo.
Artículo 20.—El fondo de Caja chica estará
sujeto a arqueos administrativos por parte del auditor municipal periódicos de
máximo 4 meses cada uno y sin aviso previo, el cual quedará constando por
escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectúa y por el Encargado
del Fondo.
Artículo 21.—Si al realizar el arqueo
resultara un faltante de dinero, el encargado de la Caja Chica deberá suplirlo
con sus propios recursos en un lapso máximo de veinticuatro horas después de
que haya sido detectado.
Artículo 22.—En el caso eventual de un
sobrante, deben efectuarse las revisiones pertinentes para determinar el origen
y depositarlo en la cuenta a la que corresponda. En caso de no poder
determinarlo la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 23.—La
Caja Chica funcionará entre la 7:30 a.m. y las 3.30 p.m., de lunes a viernes,
exceptuando los días feriados de Ley.
Artículo 24.—Este Reglamento de Compras por
Caja Chica, queda sujeto a las modificaciones que en el transcurso del tiempo
se consideren necesarias y debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en
aras de una mejor Administración del Fondo y una mayor efectividad y eficiencia
administrativa dentro de la Municipalidad.
Artículo 25.—Normas supletorias.
Cualquier asunto relacionado con la materia, no contemplado en el presente
reglamento se entenderá regulado por la Ley de Administración Financiera, Ley General de la Contratación Pública
y su Reglamento, y los Lineamientos de Control Interno emitidos por la
Contraloría General de la República.
Artículo 26.—Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición anterior de la misma naturaleza que hay dispuesto el
Municipio.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.— 1 vez.—O. C. N°
65797.—Solicitud N° 518644.—( IN2024874888 ).
De conformidad
con numerales 43 y 17 inciso D ambos del Código Municipal y acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 1) del Artículo II, Sesión
Extraordinaria número 88 celebrada el 21 de diciembre de 2023, se procede a
publicar el siguiente reglamento interno:
REGLAMENTO INTERNO SOBRE LINEAMIENTOS
Y NORMAS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS
DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES
PRESENTADAS A LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo: Establecer una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al ordenamiento jurídico, para
la correcta ejecución de las Investigaciones Preliminares, producto del
análisis de las denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Los presentes Lineamientos son aplicables a la Auditoria Interna
de la Municipalidad de Nandayure, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de
presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de
responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción. En ausencia de disposición expresa en estas
directrices, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas
en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Normas de control interno para el Sector Público, así como cualquier otra
normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna
en esta materia.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos
pertinentes, se entiende por:
Acción:
Actuación efectiva de un funcionario público, un ex
funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento
jurídico.
Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera
integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.
Hechos
presuntamente irregulares: Conductas entendidas
como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de
competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento
jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan
generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.
Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el
denunciante.
Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la
existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben
considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas,
disciplinarias, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad
de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría
definidos, como las auditorías financieras, las
auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Nexo de
causalidad: Vínculo existente entre las acciones u
omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los
resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.
Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario
o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que
produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Relación de
Hechos: Informe que compila una serie de hechos
presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por
un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de
Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado
correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que
considere pertinente.
Administración: Compuesto por cada órgano o dependencia competente de la
Municipalidad de Nandayure, para llevar a cabo una determinada función.
Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la
Auditoría Interna, en forma escrita, electrónica por cualquier otro medio, y
excepcionalmente de manera verbal, de un presunto hecho irregular para que se
investigue.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en
conocimiento, en forma escrita, electrónica, verbal o por cualquier otro medio,
ante la Contraloría General de la República, la Administración Municipal y la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure, un presunto hecho irregular
para que se investigue.
Denuncia
anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho
irregular que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de
seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la
Administración Municipal o la auditoría interna de la Municipalidad de
Nandayure, para que sea investigada.
Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la
Municipalidad de Nandayure.
Ex servidores: Las personas que prestaron sus servicios materiales a la
Municipalidad de Nandayure o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor
público, exfuncionario público, ex empleado público, ex encargado de servicio
público y demás similares.
Institución: Municipalidad de Nandayure.
Lineamientos: El presente cuerpo normativo para la tramitación de denuncias.
Servidores: Las personas que prestan sus servicios materiales, a la
Municipalidad de Nandayure o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado o no
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este
término el de servidor público, funcionario público, empleado público,
encargado de servicio público y demás similares.
Artículo 4º—Principios generales: En concordancia
con el marco jurídico aplicable, para la realización de investigaciones de
presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Nandayure, deberá cumplir con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad. En el
desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna
estarán sometidas al ordenamiento jurídico.
b) Principio de celeridad.
La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un
plazo razonable.
c) Principio de
independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las
vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos
de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su
conocimiento.
d) Principio
de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones,
las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad
y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así
como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos
por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el
auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual
responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.
e) Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada
la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover
las acciones necesarias hasta su conclusión.
Artículo 5º—Competencia de la Auditoría Interna: Las
competencias de la Auditoría Interna se establecen en el Artículo 22, de la Ley
General de Control Interno 8292, a saber:
1. Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,
incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos
y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º, de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se
originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional.
2. Verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
3. Verificar que la
Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en esta
ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas
o en la prestación de tales servicios.
4. Asesorar, en materia de su
competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
5. Autorizar, mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
6. Preparar los planes de
trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la
Contraloría General de la República.
7. Elaborar un informe anual
de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos
de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
8. Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.
9. Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria
y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el Artículo 34,
de esta ley.
Artículo 6º—Del conocimiento de la Auditoría
Interna de la
Municipalidad de Nandayure, sobre hechos presuntamente irregulares: Se puede originar por alguno de los siguientes medios:
1. Presentación de una denuncia, la cual puede
ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede
identificarse o presentarla de forma anónima.
2. Identificación de los
hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia
Auditoría Interna.
3. Requerimiento de una
autoridad competente.
4. Cualquier otro medio
escrito, electrónico o magnético, informático, óptico, telemático o producido
por nuevas tecnologías, que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría
Interna.
Artículo 7º—Formas de Recepción de Denuncias: las denuncias
podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:
1. Verbal: La denuncia podrá presentarse
personalmente a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Nandayure, donde se
tomará nota de la manifestación verbal por parte del funcionario encargado.
2. Escrito:
la denuncia podrá presentarse mediante documento
escrito en la oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure.
3. Medios tecnológicos: La
denuncia podrá presentarse ante cualquier medio tecnológico, ya sea correo
electrónico o bien alguna plataforma virtual de la Auditoría Interna
debidamente acreditada para presentar dicha gestión.
Artículo 8º—Requisitos de las Denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure. Con la intención de contar
con los elementos mínimos necesarios para realizar una adecuada valoración de
la gestión presentada, las denuncias presentadas deberán contener al menos los
siguientes requisitos:
1. Narración detallada de los hechos, descripción
clara, precisa y circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como
el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.
2. Indicar
la correcta identificación de los posibles responsables,
o que al menos se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.
3. Indicar claramente la
pretensión respecto a los hechos denunciados.
4. Señalar
el presunto hecho irregular que genera afectación a la
Municipalidad de Nandayure.
5. Suministrar los elementos de prueba ya sean documentales o
testimoniales que sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.
6. Señalar dirección única de
correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 9º—Reglas de notificación. Para efectos de
la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo
electrónico. En caso de que el denunciante no indique una dirección única de
correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes
lineamientos, estas se tendrán por realizadas de forma automática; es decir,
transcurridas 24 horas después de su emisión. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, por
encontrase deshabilitado o suspendido.
Artículo 10.—Excepciones
para la tramitación de denuncias: Con fundamento en
las competencias establecidas en el artículo 22, de la Ley General de Control
Interno número 8292, se establecen las siguientes excepciones para la
tramitación de las denuncias presentadas a la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Nandayure:
1. La
Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre aspectos
que están reservados a los Tribunales de la República.
2. La Auditoría Interna no
tramitará denuncias sobre la materia de contratación pública, en que haya
participado o intervenido de manera directa la Contraloría General de la
República. Tampoco tramitará denuncias cuando se trate de recursos de
revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior
conocer.
3. La
Auditoría Interna no tramitará denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer
responsabilidades disciplinarias-laborales de mera
constatación, de los funcionarios de la Municipalidad de Nandayure, salvo
denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Alcalde
Municipal. En estos casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la
Contraloría General de la República, según las directrices que haya emitido ese
órgano contralor respecto de los funcionarios de elección popular.
4. La
Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer
responsabilidades en temas referentes a casos de acoso
sexual, acoso u hostigamiento laboral, en el empleo público.
5. La Auditoría Interna no
dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos hechos
irregulares, en relación con la gestión municipal en la administración de los
intereses y servicios locales, el uso y manejo de fondos públicos por parte de
los funcionarios de la Municipalidad de Nandayure, o sujetos pasivos que se le
hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y
lo regulado por la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública número 8422.
Artículo 11.—Archivo
sin trámite. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure,
realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en conocimiento, y
cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera
del ámbito de competencias en investigación que ostenta la Auditoria Interna, o
sea manifiestamente improcedente podrá proceder con su archivo sin mayor
trámite.
Artículo 12.—Confidencialidad de los
denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo
6º, de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º, de la Ley contra
la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación de
mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría
Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Artículo 13.—De la protección del
denunciante: La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del
denunciante en todo momento ya sea desde que la denuncia es interpuesta e
incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso
de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se
encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.
Artículo 14.—De la comunicación con el
denunciante: cuando la denuncia sea presentada con la indicación clara de
la dirección electrónica para notificaciones del denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle lo siguiente:
1. Al momento de recibir una denuncia, la
Auditoría Interna deberá informar al denunciante de su recibido y del proceso
que seguirá respecto de ella, para establecer su atención, desestimación o
traslado.
2. En el caso de admitir o
desestimar la denuncia, la auditoría interna deberá informar al denunciante los
argumentos y valoración legal de admisibilidad o desestimación de su gestión.
3. De igual forma el
denunciante tendrá derecho a que se le comunique el resultado final de la
investigación producto de su gestión.
CAPÍTULO II
Admisibilidad
Artículo 15.—De la admisibilidad de la denuncia: Cuando en la
auditoría interna se reciba
una denuncia se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto
para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de
razonabilidad, objetividad y sana critica, lo cual dejará constando en una
resolución razonada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 14 del
Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dicha
resolución debe sustentarse en la valoración indicada en el siguiente artículo.
Artículo 16.—De la valoración de la
procedencia y admisibilidad de tramitación de una denuncia. Para los
efectos de la valoración de admisibilidad de la denuncia acorde a lo indicado
en el artículo número 15 de estos lineamientos, el auditor interno podrá por
medio del Gestor Jurídico de la Municipalidad realizar una valoración jurídica
de la denuncia donde se deberán juzgar los siguientes aspectos:
1. Competencia
para investigar los presuntos hechos irregulares
denunciados.
2. Especialidad de la materia
a investigar.
3. Existencia de otras
denuncias abiertas respecto a los mismos hechos.
4. La claridad y amplitud de
los presuntos hechos irregulares denunciados.
5. Definir de acuerdo a los
presuntos hechos irregulares denunciados los eventuales responsables.
6. Definir de acuerdo a los
presuntos hechos irregulares denunciados la ubicación temporal del momento en
que presuntamente se cometieron los hechos.
7. Realizar la valoración de
la prueba aportada por el denunciante, así como la posibilidad de obtener más
evidencia respecto a los presuntos hechos irregulares denunciados.
8. Definir la unidad
responsable de ejercer la potestad disciplinaria.
9. Valorar de acuerdo a los
presuntos hechos irregulares denunciados y a luz del ordenamiento jurídico
aplicable las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a
la Hacienda Pública.
10. Determinar
de acuerdo al análisis realizado la recomendación a la
Dirección de la Auditoría Interna del abordaje para el caso en particular.
Artículo 17.—Aclaración,
ampliación y/o solicitud de información: De previo a desestimar o admitir
una denuncia para su trámite la Auditoría Interna valorará la necesidad de
realizar una aclaración, ampliación y/o solicitud de información a la
administración y a otras instancias, lo anterior si determinara que existen
imprecisiones en los hechos denunciados, se le otorgará al denunciante un plazo
máximo de 20 días hábiles para que aporte lo solicitado, dicha solicitud
suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el artículo
número18 de los presentes lineamientos.
De no ser atendida la solicitud de la
Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta la desestimación de la denuncia;
no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 18.—Del
plazo para analizar denuncias: Cuando la denuncia
se presente la auditoría interna tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a
partir del día siguiente de recibida la denuncia para definir su admisibilidad
y respectivo trámite.
Artículo 19.—Del
resultado de la admisibilidad de la denuncia: decidida la admisibilidad de una denuncia, la Auditoría Interna de
la Municipalidad de Nandayure podrá:
1. Iniciar la investigación preliminar de los
hechos presuntamente irregulares, lo anterior de acuerdo al capítulo III de los
presentes lineamientos.
2. Remitir la gestión a las
autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos
que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta
no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación
por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan
causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor
interno o a algún funcionario de la Auditoría Interna.
3. Remitir la gestión a las
autoridades o instituciones externas al Gobierno Local, según corresponda, sean
administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra
instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
4. Incluir los hechos
presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre
en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio especial o proceso de
auditoría, para lo cual podrá ser trasladada al área de estudios especiales, o
a cualquiera de las secciones que componen la estructura organizacional de la
Auditoría Interna.
5. Desestimar y archivar el
caso en atención de los criterios dispuestos en los presentes lineamientos para
ese respectivo acto.
En todos los casos
anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de
las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, así como
informar al denunciante lo resuelto mediante resolución debidamente razonada,
sin comprometer las reglas de confidencialidad, todo lo anterior de acuerdo a
lo señalado en los artículos números 12 y 15 de los presentes lineamientos.
Artículo 20.—De la conformación del
expediente: una vez recibida una denuncia de presuntos hechos irregulares,
la Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones
realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e
integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado
y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de
carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la
Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información. Todos los
expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares
deben ser codificados mediante un número único que constara en la portada del
expediente, así como cumplir con las reglas de confidencialidad plasmadas en
los presentes lineamientos.
Artículo 21.—De las causales para la
desestimación y archivo de la denuncia: durante la valoración de
admisibilidad la Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias que se le
remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de
los hechos denunciados:
1. Cuando los
presuntos hechos irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna.
2. Cuando los presuntos hechos
irregulares denunciados configuran alguna de las excepciones para la
tramitación de denuncias indicado en el artículo número 10 de los presentes
lineamientos.
3. Cuando los presuntos hechos
irregulares denunciados fueran puestos en conocimiento de otra instancia con
competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el
control y las potestades disciplinarias atinentes.
4. Cuando los presuntos hechos
irregulares denunciados sean una reiteración o reproducción de asuntos o
gestiones que, sin aportar elementos nuevos, se refieran a temas resueltos con
anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
5. Cuando los presuntos hechos
irregulares denunciados se refieran a problemas de índole estrictamente
laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la
Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios,
salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que
ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
6. Cuando el costo aproximado
de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente
irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de
cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las
Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría
Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de
previo metodologías para el análisis de costos.
7. Cuando el asunto denunciado
refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con
conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
8. Cuando del análisis inicial
resulte claro y evidente que no se ha cometido ninguna infracción al
ordenamiento jurídico.
9. Cuando la normativa dispone
alguna vía especializada distinta, o previa a la denuncia, para su atención.
10. Cuando no se aporte la
información señalada en los incisos 1), 2) y 3) del artículo número 8 de estos
Lineamientos y se genera una limitación a la Auditoría Interna de poder
investigar al respecto.
En cualquiera de
los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en
el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y
archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.
CAPÍTULO III
Diligencias de investigación
Artículo 22.—Inicio de Investigación. Cuando proceda, la Auditoría Interna dará inicio a la
investigación preliminar correspondiente para identificar las eventuales
responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, la investigación
profundizara al menos en el análisis de los siguientes
aspectos:
1. Valoración jurídica de las presuntas acciones
u omisiones aparentemente irregulares.
2. Determinar las normas
presuntamente violentadas.
3. Determinar el o los
presuntos responsables.
4. Determinar el producto
final acorde a las eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil,
penal, administrativa, gremiales).
5. En caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si
fuese procedente para el caso en concreto.
Artículo 23.—Ejecución
Diligencias de la Investigación Preliminar. Para la ejecución de la
investigación por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna realizará
con el apoyo del gestor jurídico municipal, las siguientes diligencias:
1. Recolección de pruebas. Se deberá
recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se
están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las
técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento, deben ser
conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
2. Identificación de los
presuntos responsables. Es indispensable la plena y total identificación de
las personas presuntamente responsables de los hechos investigados, así como
establecer el vínculo jurídico entre estos sujetos y las acciones u omisiones
que se presumen irregulares.
3. Valoración de la
relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas
aplicables. Se deben analizar las conductas típicas contenidas en las
normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones
que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se
ajustan o no a lo dispuesto en la norma.
4. En atención al punto
anterior se deben valorar las eventuales vías para su atención.
5. De ser posible para el caso
en concreto identificar los elementos que permitan determinar los montos o
rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil. No obstante, a
lo indicado en este articulo la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Nandayure, durante la fase de investigación en el pleno
ejercicio de sus competencias y facultades, tendrá total y absoluta
independencia para determinar la forma de conducirla, las diligencias a
efectuar, así como los medios a utilizar para tales efectos.
Artículo 24.—Elaboración
del producto final: una vez realizada la investigación, la Auditoría
Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para
sustentar la solicitud de apertura de algún tipo de procedimiento de
responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la
elaboración de alguno de los siguientes productos:
1. Desestimación
y archivo. Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de
hechos presuntamente irregulares, o
cuando sean insuficientes para someter a consideración de la instancia
correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo, un
proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede la desestimación y
archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado mediante acto
administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de hecho y
derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.
2. Relaciones
de Hechos. Cuando producto de la investigación
realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar
al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de hechos presuntamente
irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la
cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el
funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su
atención, según corresponda.
3. Denuncia Penal.
Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de
elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la
ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna con el apoyo del gestor jurídico
municipal, deberán elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al
Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con
dicha instancia en cualquier etapa proceso.
En el expediente que
se conforme para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto
final de la investigación, y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba,
la Auditoría Interna de los tres productos finales deberá comunicar los
resultados al denunciante, lo anterior de acuerdo a lo indicado en al artículo
número 14 de los presentes lineamientos.
Artículo 25.—De
la desestimación de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna desestime una
denuncia, deberá hacerlo mediante acto motivado y dejar evidencia en el
expediente de la razón de archivo correspondiente, donde se citen los elementos
de hecho y de derecho en los que se fundamentó la desestimación de dicha
denuncia.
Artículo 26.—Del Registro de denuncias:
La Auditoría Interna mantendrá un Registro de las Denuncias que recibe en sus
oficinas para efecto de controlar la asignación de cada una de ellas, así como
custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento de
la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.
CAPÍTULO IV
Obligada colaboración y medios
electrónicos
para recibir denuncias
Artículo 27.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los fines de este
Reglamento, todas las unidades administrativas de la Municipalidad de Nandayure
de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y
de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en
el cumplimiento de sus cometidos a la auditoría interna.
Artículo 28.—Sobre
el medio electrónico para recibir denuncias. La administración municipal está en la obligación de proveer a la
auditoría interna una cuenta de correo electrónico institucional, exclusiva
para la recepción de denuncias. Para lo cual el auditor interno deberá realizar
la respectiva solicitud.
Artículo 29.—La administración municipal
está en la obligación de dotar a la auditoría interna un mecanismo electrónico
para que los administrados y contribuyentes, puedan presentar sus denuncias
mediante la página web institucional o algún otro mecanismo de fácil acceso por
internet.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Firma responsable:
Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.—1 vez.—O.C. N°
65798.—Solicitud N° 518667.—( IN2024874905 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
REGLAMENTO DE SEGURIDAD LABORAL E HIGIENE
PARA EXPLOTACIÓN DE CANTERA PARA TAJO
COLORADO- CONCESIÓN 2020-CAN-PRI-006
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula las disposiciones en materia de
Seguridad Laboral e Higiene que surjan como resultado del aprovechamiento de la
concesión de Explotación de Cantera para el Tajo Colorado que se desarrollará
en un espacio cuya propiedad corresponde al Concejo Municipal del Distrito de
Colorado.
Artículo 2º—Debe ser acatado y aplicado por cualquier persona que se encuentre
dentro de las instalaciones del tajo y mientras se encuentre realizando labores
dentro del mismo.
Artículo 3º—Para efectos de este reglamento se consi-derarán los siguientes
términos y definiciones:
a. Berma: Es un espacio llano,
cornisa, o barrera elevada que separa dos zonas.
b. Concejo: Es el titular del
aprovechamiento de la concesión de explotación de cantera para el Tajo
Colorado, que se desarrollará en una propiedad del Concejo Municipal del
Distrito de Colorado.
c. Excavaciones:
Es cualquier corte, hueco, zanja o depresión (receso)
en la superficie del terreno, hechas por la remoción de tierra.
d. Maquinaria: se incluyen un
grupo de máquinas utilizadas en actividades de construcción con la finalidad
de:
(a) remover parte de la capa
del suelo, de forma que se modifique el perfil de la tierra según los
requerimientos del proyecto de ingeniería específico.
(b) Transportar materiales
áridos, roca, entre otros.
(c) Conformar el terreno.
e. Peligros: condiciones inherentes e inmediatas
que bajo interacción pueden causar daño inminente.
f. Responsable de prevención:
responsable de Salud Ocupacional que será asignada por el Concejo durante el
tiempo de ejecución de las actividades y que se encargará de velar por la
implementación de este reglamento. Persona con formación académica en el área
de salud ocupacional, como mínimo debe tener un Diplomado Universitario.
g. Tajo: también denominado
cantera y que refiere al lugar donde se desarrollan las tareas de extracción de
materiales, cuyo material corresponde a lavas basálticas y que dicha actividad
se desarrollará en un espacio cuya propiedad corresponde al Concejo Municipal
del Distrito de Colorado.
h. Taludes: acumulación de
fragmentos de roca partida en la base de paredes de roca, acantilados de
montañas o cuencas de valles.
i. Visitantes: Personas
ajenas a la actividad directa del tajo y que deben realizar alguna diligencia
específica y que son autorizadas de manera previa por el Concejo.
j. Zanjas: Se refiere a una
excavación angosta hecha bajo la superficie del terreno en la cual la
profundidad es mayor que lo ancho el ancho no excede más de 4,50 m.
Artículo 4º—El Concejo asegurará la disponibilidad de los
recursos financieros, técnicos y humanos para vigilar, evaluar, inspeccionar y
mejorar periódicamente las indicaciones establecidas en el presente reglamento,
así como la implementación de cualquier cambio legal
que sea identificado.
Artículo 5º—Antes del inicio de las operaciones en el Tajo, el personal deberá
recibir una inducción operativa que incluya al menos los siguientes temas:
- Seguridad en movimiento de tierras y trabajos con maquinaria.
- Identificación de peligros
y control de riesgos presentes en el tajo.
- Manejo Defensivo.
- Protocolos de emergencias
establecidos en el plan de preparativos y respuesta ante emergencias.
- Y este reglamento y sus
implicaciones.
Artículo 6º—El responsable de prevención debe validar anualmente o en el momento
de un cambio significativo de proceso, la identificación de peligros y
evaluación de riesgos; así como el establecimiento de controles dando prioridad
a la eliminación del riesgo seguido de sustitución, controles de ingeniería,
administrativo y por último equipo de protección personal y señalización.
Artículo 7º—El responsable de prevención debe realizar una identificación de
peligros y evaluación de riesgos laborales de
acuerdo con una metodología de riesgos aprobada; incluyendo:
• Riesgos asociados a las instalaciones y amenazas naturales del
sitio.
• Maquinaria.
• Movimiento de material.
• Actos inseguros
potenciales de las personas que realicen labores dentro de la actividad.
Artículo 8º—El responsable de prevención debe comunicar los riesgos laborales y los controles definidos para la
actividad a través de capacitaciones, folletos, pizarras informativas, medios
digitales con caracteres legibles y otros que sean considerados por la
administración; asegurando que esta comunicación llegue a todo el personal que
ejecute trabajos en el área del Tajo.
Artículo 9º—Cualquier accidente laboral debe investigarse en
un plazo máximo de 12 horas siguientes al momento del evento. Se deben
establecer las causas y las medidas de control necesarias que minimicen las
probabilidades de reincidencia del accidente.
TÍTULO II
Gestión de la seguridad e higiene en el
trabajo
CAPÍTULO I
Del proceso de extracción del material
Artículo 10.—Se establecerán procedimientos de seguridad
para mantener la estabilidad de las paredes, siendo que la explotación se
llevará a cabo de forma mecanizada con cortes en forma de berma y taludes de 5
m de alto con un ángulo de 45° y con una berma de 2 m de ancho.
Artículo 11.—Se mantendrá un sistema de
desniveles y drenajes para la evacuación pronta de las aguas pluviales. Se
mantendrá una contrapendiente en la superficie horizontal de la berma de 1%
hacia el talud y un pequeño canal en la base del talud para canalizar las aguas
fuera de la cabecera de la berma.
Artículo 12.—Se prohíbe trabajar en áreas
que presenten peligros de caída, desplome de excavaciones, zanjas o radios de
giro de la maquinaria.
Artículo 13.—La
maquinaria debe estar en perfectas condiciones para su
operación según las indicaciones de su fabricante.
Artículo 14.—Se
coordinará aquellas labores que conjuntamente realicen
los operadores de la excavadora y los back hoe, a fin de evitar actos o
movimientos inseguros entre ellos.
Artículo 15.—Se
debe asegurar los medios para mantener la comunicación
constante entre operadores en el área de trabajo; ya sea por medio de radio
comunicadores, señales auditivas o similar.
CAPÍTULO II
De la circulación dentro del tajo
Artículo 16.—Se
debe colocar señalización de seguridad y salvamento como medida de prevención
en aquellas áreas y condiciones que representen un riesgo laboral. La
señalización será diseñada según las especificaciones establecidas en la última
actualización de las normas INTE 31-07-01.
Requisitos para la aplicación de colores y
señalización e higiene en los centros de trabajo y norma INTE 21-02-02.
Requisitos para la señalización de medios de egreso y equipos de salvamento. Se
colocará como mínimo la siguiente señalización:
• Velocidad máxima: no mayor
a 20 km/h en caminos designados ni mayor a 10 km/h en área de maniobras.
• Señalización de
prohibición de ingreso a personal no autorizado.
• Deberán
señalizar áreas de peligros, tales como: zona de
maniobra de maquinaria y carga del material, almacenamiento de material.
• Deberán señalizar riesgos
tales como: exposición al material particulado, caída a desnivel, incendio.
• Uso del equipo de
protección personal al ingreso a las instalaciones: ropa reflectiva, calzado y
casco de seguridad.
• Zonas de parqueo para
visitantes.
• Zonas de paso peatonal.
• Deberán
señalizarse puntos de reunión, rutas de evacuación y
refugios en caso de tormenta eléctrica, botiquín de primeros auxilios y
extintores.
Artículo 17.—Se
debe designar un área para la recepción y espera de visitantes.
Artículo 18.—Se debe contar con
instalaciones y facilidades de higiene para que el personal tenga acceso a
servicio sanitario, agua potable y área para el consumo de alimentos.
Artículo 19.—No se permite descargar o
cargar material hasta que las señales de advertencia se hayan colocado en el
sitio correspondiente.
Artículo 20.—No se permite la entrada de
particulares y vehículos ajenos a la actividad ejecutada en el Tajo.
CAPÍTULO III
Del uso de la maquinaria
Artículo 21.—Se
debe asegurar que toda la maquinaria que se utilice sea del diseño apropiado
para las tareas a ejecutar, libre de defectos, equipados con dispositivos de
seguridad y protección.
Artículo 22.—Se debe asegurar que el
personal que opere la maquinaria disponga de la respectiva licencia según el
tipo de máquina operada y acorde a lo estipulado en la Ley N° 9078. Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 23.—Los responsables del
mantenimiento de la maquinaria, deben asegurarse que estos cumplan con las
normas de seguridad y prevención que les permita funcionar correctamente. En
caso de presentar un mal funcionamiento, no permitirán su uso hasta tanto no
sea subsanado.
Artículo 24.—Es responsabilidad de los
operadores al final de las tareas, aparcar en el área designada y poner los
mandos en punto de estacionamiento, colocar los respectivos sistemas de freno y
establecer cualquier otra medida de prevención adicional.
Artículo 25.—Es obligación de todo operador
mantener en buen estado de funcionamiento y de orden y limpieza la maquinaria
utilizada en el Tajo.
Artículo 26.—Cada maquinaria antes de su
uso diario; debe ser revisada de manera general por el operador e identificar y
reportar inmediatamente cualquier anomalía que genere una operación insegura.
Artículo 27.—La
máquina solo podrá transportar la cantidad de personal que sea descrito en el
manual del fabricante.
CAPÍTULO IV
Del almacenamiento de los materiales
Artículo 28.—El
Concejo podrá designar y cuando las actividades operativas lo requieran, un
área específica para el almacenamiento de material, de tal manera que la
maquinaria pueda circular en forma segura entre las pilas de material.
Artículo 29.—No se permitirá al personal
caminar sobre los cúmulos de material.
Artículo 30.—Se restringirá al mínimo la
circulación de peatones entre cúmulos debido al potencial desprendimiento de
material. Está estrictamente prohibida esta circulación en el caso de maniobras
de maquinaria o carga y descarga de material.
CAPÍTULO V
Del control de fuentes de ignición
Artículo 31.—Cada
maquinaria deberá portar un extintor de polvo químico con una capacidad de
carga como mínimo de 5 libras y con certificación UL.
Artículo 32.—La carga de combustible en
sitio a la maquinaria de extracción se realizará utilizando el vehículo
adaptado para almacenamiento de combustible; utilizando la bomba manual o
eléctrica correspondiente.
Artículo 33.—La
descarga de combustible se hará totalmente hermética y segura. Se debe
verificar que los accesorios, tales como mangueras, boquillas, acoples
(herméticamente cerrados) y demás herramientas estén en
condiciones aptas para la función.
Artículo 34.—Al realizar este proceso debe
preverse que no se realice con amenaza de descargas eléctricas y realizando el
aterrizaje correspondiente de ambos equipos. Se prohíbe el uso de teléfonos
celulares, radios de comunicación y uso de alhajas metálicas mientras se
realiza la descarga.
Artículo 35.—Se debe verificar que en el
área de descarga no exista fuentes de ignición en un radio no menor a los 10,5
metros.
Artículo 36.—Se procurará que no se
almacenen en ninguna de las áreas del Tajo, materiales inflamables o
combustibles que tengan potencial de derrame o incendio.
Artículo
37.—Será prohibido utilizar recipientes que originalmente
almacenaban otro tipo de sustancia química para depositar inflamables o
combustibles.
CAPÍTULO VI
Equipo de protección personal
Artículo 38.—Toda
persona que ingrese al área del Tajo deberá utilizar chaleco o ropa reflectiva
y calzado de seguridad. Además se deben considerar los guantes de protección
contra agresiones mecánicas para labores de mantenimiento y el uso de gafas de
seguridad cuando el personal esté en un radio mínimo de 30 metros del proceso
de carga y descarga de material.
Artículo 39.—El personal que permanezca en
el Tajo deberá contar con mangas de protección solar o camisa de manga larga y
sombrero u otro recurso que proteja a la cabeza de la exposición al sol.
Artículo 40.—En caso de requerirse trabajos
en alturas se necesitarán las medidas de protección adecuadas de acuerdo a las
condiciones específicas de cada trabajo. En caso de utilizarse sistemas de
detención personal contra caídas, todos los arneses y sus respectivas líneas de
absorción de impacto, de posicionamiento y conectores de anclaje deben estar
certificados por la norma ANSI Z359.
Artículo 41.—En
caso de que hayan personas cerca de la zona de descarga y carga material y haya
polvo en suspensión, las personas deberán utilizar protección respiratoria de acuerdo al tipo de contaminante expuesto.
Artículo 42.—Es responsabilidad de cada
trabajador, hacer uso correcto del equipo de protección personal y reportar al
responsable de prevención cualquier afectación en el mismo.
CAPÍTULO VII
De los agentes ambientales físicos
Artículo 43.—Con
el fin de prevenir la exposición de los operadores a sílice, las máquinas
deberán tener una cabina de operación hermética o contar con respiradores
contra polvo; para usar cuando en la operación no se puedan evitar la
suspensión de polvo proveniente del material.
Artículo 44.—Durante la operación de
extracción y carga de material se limitará la presencia de personas en los
alrededores. En caso de que la suspensión de polvo proveniente de la actividad
sea inevitable, las personas que estén en los alrededores deberán utilizar
protección respiratoria contra partículas.
Artículo 45.—El responsable de prevención
deberá realizar evaluaciones de los niveles de ruido en sitio. Cuando estos
niveles para el cálculo de una exposición diaria alcancen:
• 85 dB A para 8 horas de
exposición
• 82 dB A para 4 horas de
exposición
Deberá dotarse de
protección personal auditiva. Lo anterior según la metodología establecida en
la última versión de la norma INTE/ISO 9612. Acústica. Determinación de la
exposición al ruido ocupacional. Método de ingeniería.
Artículo 46.—Se deberán monitorear las
variables de temperatura y humedad para determinar los niveles de exposición al
calor.
CAPÍTULO VIII
Seguimiento y control
Artículo 47.—El
responsable de prevención deberá asegurar inspecciones diarias y semanales de
las siguientes condiciones:
- Diarias: Estado de
maquinaria y Zonas de peligros.
- Semanales: Área de
almacenamiento y apilamiento de material.
- Mensuales: Botiquín de
primeros auxilios y Equipos portátiles de extinción de incendios.
CAPÍTULO IX
Preparación y respuesta ante emergencias
Artículo 48.—Se
debe elaborar un plan de preparación y respuesta ante emergencias, según la
norma CNE-NA-INTE-DN-01. Norma de planes de
preparativos y respuesta ante emergencias para centros laborales o de ocupación
pública. Requisitos, y debe ser conocido por todo el personal. Se utilizarán
medios como capacitaciones, folletos, pizarras informativas y otros que
la administración considere necesarios.
TÍTULO III
Gestión de formación
CAPÍTULO I
Formación y capacitación
Artículo 49.—Es
responsabilidad del Concejo informar y capacitar a los trabajadores de los
cambios que se hagan en las operaciones y procesos de trabajo que puedan
repercutir en la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 50.—El Concejo debe asegurar que
el total de los trabajadores tengan capacitación respecto a:
• Protocolos de emergencias
en general.
• Uso de extintores.
• Comunicación de
emergencias.
• Manejo de derrames por
hidrocarburos y sustancias inflamables.
• Seguridad en trabajos con
maquinaria.
• Seguridad en la
circulación dentro del área del Tajo.
• Señalización en la
actividad y su interpretación.
• Estrés
térmico, protocolo de sombra, hidratación y descanso.
• Evacuación y puntos de
reunión.
• Primeros auxilios básicos.
Artículo 51.—El
Concejo debe asegurar que todas las capacitaciones sean refrescadas anualmente.
TÍTULO IV
Roles y responsabilidades
CAPÍTULO I
Revisión de requerimientos legales
Artículo
52.—Anualmente el responsable de prevención revisará los cambios en la
actualización legal y liderará la implementación de aquellos que sean
aplicables.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 53.—Lo no
previsto en el presente Reglamento debe resolverse de conformidad con lo
dispuesto por las normas legales o reglamentarias vigentes en materia de
seguridad e higiene y/o salud ocupacional, entendiendo el no perjuicio de los
derechos establecidos a favor de las personas trabajadoras y los consignados
por la costumbre del Tajo Colorado y/o su representante legal.
Artículo 54.—Dentro de los 8 días
siguientes a aquél en que fuere comunicado la aprobación del presente
Reglamento por el Ministerio de Trabajo, se dará a conocer a las personas trabajadoras por medio de ejemplares escritos, sean
entregados en formato físico o digital, con caracteres legibles, sin
menoscabo a la obligación de colocarlo en lugares visibles dentro del Proyecto
de Explotación y a la capacitación que debe brindarse por el Tajo Colorado.
Artículo 55.—El presente Reglamento entrará
en vigencia a los 3 días después de aquel en que fue publicado y/o notificado a
las personas trabajadoras, en la forma que indica el artículo anterior.
Artículo 56.—Una copia actualizada de la
versión aprobada de este reglamento debe estar disponible para el personal
vinculado con las operaciones del Tajo.
Artículo 57.—Este reglamento no sustituye
los reque-rimientos legales generales de operación dispuestos para cualquier
centro de trabajo.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Marianela Ocampo Gutiérrez, Intendenta.—1 vez.—(
IN2024875039 ).
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL DISTRITAL COLORADO
Considerando:
A.—Que en el
artículo 13 del Código Municipal se establece que “Son atribuciones del
concejo: (..) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley
(.)”.
B.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el
Decreto N° 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N°
8114 si como la ley 9329 y su reglamento, publicó el funcionamiento de la Junta
Vial Cantonal en nuestro caso junta vial Distrital, como órgano nombrado por el
Concejo Municipal, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano
asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial
en el distrito y de servicio vial municipal.
C.—Que corresponde al Concejo Municipal
establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta vial deberá
desempeñar las funciones que el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al
inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.
D.—Que en virtud de la imperiosa necesidad
de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial
distrital del Concejo Municipal Distrito de Colorado, que permita a la
administración municipal actuar diligentemente, se elaboró una propuesta de
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Distrital.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—El presente Reglamento regula la
organi-zación y funcionamiento de la Junta Vial Distrital, que en adelante se
identificará como “Junta Vial Distrital (JVD)”.
Artículo 2°—La Junta Vial es un órgano público, Nombrado por el Concejo
Municipal, ante quien responderá por su gestión, la cual será de consulta
obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial
distrital y de servicio vial municipal, indistintamente de la proveniencia de
los recursos económicos.
Artículo 3°—El objetivo primordial de la Junta Vial es el establecer criterios
técnicos de priorización por planes en la inversión de los recursos girados por
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, tendiente de forma
exclusiva a la conservación, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico
y rehabilitación de la red vial cantonal.
CAPÍTULO II
Definiciones y siglas
Artículo 4°—Para los efectos del presente
Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
Concejo
Municipal: Órgano colegiado integrado por los
concejales -propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el
Distrito de Colorado.
COSEVI:
Consejo de Seguridad Vial.
Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114.
Junta Vial:
Junta Vial Distrital de Colorado.
La Administración: Intendencia Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho
administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley
General de la Administración Pública.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI:
Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Gestión Vial Distrital.
UTGVD:
Unidad Técnica de Gestión Vial Distrital.
CAPÍTULO III
De la integración, carácter y
representación
Artículo 5°—Integrantes.
Los miembros de la Junta Vial serán juramentados por el Concejo Municipal y
serán nombrados por un período de cuatro años. Esta Junta estará integrada por
los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:
a) El Intendente Municipal, quien la presidirá,
en su ausencia ejercerá como suplente la vice intendencia municipal.
b) Un representante nombrado
por el Concejo Municipal de Distrito, escogido entre los concejales propietario
o suplentes. Dicho representante será designado mediante acuerdo firme a si
también como su suplente.
c) Un representante de la
comunidad, escogido por el Concejo Municipal de Distrito, mediante propuesta de
una comisión municipal especial nombrados para este efecto.
d) Un representante de las
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas.
El representante y suplente será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones
vigentes en las localidades del distrito.
e) Un funcionario de la
dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. La designación de
la persona propietaria y suplente será competencia de la intendencia municipal.
Cada uno de los
miembros propietarios tendrá a un suplente que lo representará en sus
ausencias.
Artículo 6°—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben
ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que
representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la
representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.
Artículo 7°—Destitución. Será causal de destitución
de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a
tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario,
previa comunicación que hará la Junta Vial; al Concejo Municipal, otorgando el
derecho de audiencia, procederá a efectuar la sustitución correspondiente a la
brevedad posible en un plazo no mayor a 30 días.
Artículo 8°—La Junta Vial elegirá entre sus miembros, en la primera o segunda
sesión ordinaria de cada año durante sus períodos de vigencia, un secretario(a)
para el respectivo levantamiento de las actas.
CAPÍTULO IV
De las funciones y atribuciones
Artículo 9°—Se consideran funciones primordiales
de la Junta Vial las siguientes:
A. Proponer al Concejo Municipal el destino de los
recursos de la Ley N° 8114, por medio de la elaboración de
propuestas de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo.
Estas propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del
artículo 5 de la Ley N° 8114.
B. Conocer y avalar los
Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Distrital propuestos por la
Unidad Técnica y La Administración.
C. Conocer los Informes
Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Distrital, elaborados y
presentados en forma escrita por la Unidad Gestión Vial Distrital;
D. Presentar en el mes de
febrero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante
una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente,
mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local
o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual
en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso:
E. Solicitar al Concejo
Municipal la realización de auditorías financieras
y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
F. Velar porque las
actividades de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e
idóneos.
G. Velar porque el componente
de seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de presupuesto anual de
la gestión de la red vial distrital correspondiente.
H. Velar por el cumplimiento de
los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la
Intendencia Municipal, el MOPT, la
Contraloría General de la República u otra autoridad competente:
I. Conocer las propuestas o
solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de vecinos,
Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones sociales e instituciones o
entidades del distrito.
CAPÍTULO V
De las sesiones ordinarias y
extraordinarias
Artículo 9°—La Junta Vial sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo acuerde o sea convocada
por el Presidente(a) de la Junta Vial Distrital. En ambos casos habrá quórum
con mayoría absoluta (la mitad más uno). La JVD podrá sesionar de manera
presencial o de forma virtual de acuerdo a las necesidades de las personas que
la conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que
impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones
virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los
mismos efectos de las sesiones presenciales.
Artículo 10.—Las fechas, hora, lugar o
medio virtual para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas
por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo
necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los
medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las
fechas de sesión.
Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse, por parte de la Presidencia, por medio escrito con, al
menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día
de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede
prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los
miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán
únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo
alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad de los
integrantes de la Junta Vial
Artículo 12.—La Junta Vial sesionará dentro
de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede
del concejo Municipal o en el local facilitado por la administración a esos
efectos, o virtualmente según el artículo 9 de este reglamento. No obstante,
por razones de necesidad, mérito o conveniencia,
podrían celebrarse las sesiones presenciales en cualquier otro lugar, siempre y
cuando sea dentro de la jurisdicción del distrito. Será procedente igualmente
sesionar en comunidades cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados
con esas localidades. Sin perjuicio de la realización de las sesiones por los
medios virtuales que de consenso determinen los miembros integrantes de
la Junta Vial.
Artículo 13.—Las sesiones serán privadas,
permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica
que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia
o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por
unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público
en general o de personas determinadas.
CAPÍTULO VI
De los acuerdos
Artículo 14.—Los
acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo excepciones de ley. En caso de
empate, el voto del Presidente se computará doble.
Artículo 15.—Se requerirá de votación
calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de las personas integrantes de
la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de
convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad de los
miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de
público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las
deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando
concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios, tres integrantes, de los
miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el
orden del día y;
d) Con el voto de al menos,
dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial para declarar
la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO VII
De las actas de las sesiones
Artículo 16°—Las Actas de la Junta Vial estarán
firmadas por el presidente(a) y el secretario(a), y deberán hacerse constar en
un “Libro de Actas” legalizado, de hojas removibles o encuadernadas. No podrá
existir en uso más de un libro de actas legalizado. La autorización de dicho
“libro” estará a cargo de la Auditoría Interna Municipal, de conformidad con el
artículo 22 inc. e) de la Ley de Control Interno N° 8292 vigente, quien
deberá:
a) Hacer constar en su primer folio, “Razón de
Apertura”.
b) Sellar cada uno de los
folios (frente y vuelto) del respectivo “Libro de Actas”.
c) Entregarlo al Intendente
(a) Municipal quien, a su vez, deberá trasladarlo en custodia al Secretario de
la Junta Vial.
d) Concluido
el Tomo, hará constar en su último folio, “Razón de
Cierre”.
Artículo 17.—El
libro de actas deberá reponerse por conclusión, pérdida o deterioro. Para el
primer caso, será suficiente la gestión del secretario de la Junta; para los
dos últimos deberá seguirse el siguiente procedimiento:
1- Presentación de solicitud de reposición ante
el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Firme de la Junta Vial.
2- El Concejo Municipal
autorizará la reposición mediante Acuerdo, sujeto a publicación de un extracto
del mismo. La publicación se hará por una única vez en el Diario Oficial La
Gaceta.
3- Una vez hecha la
publicación, deberá procederse con la respectiva reposición, lo que deberá
indicarse en la “Razón de Apertura”. Si en el extravío o pérdida del respectivo
libro de actas, existiere evidente dolo o culpa grave por parte del secretario
y de cualquier otro miembro de la Junta Vial, deberá procederse conforme al
artículo 11 siguiente.
Artículo 18.—Para la elaboración de las actas la secretaría
podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su
condición de Secretaría Técnica.
Artículo 19.—Las actas de la Junta Vial
deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados
para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la
sesión objeto de discusión y votación. personal administrativo de la Unidad Técnica,
en su condición de Secretaría Técnica.
CAPÍTULO VIII
De la impugnación de acuerdos
Artículo
20.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que
indica el Código Municipal en su artículo 162 siguiendo el procedimiento
establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO IX
De las reformas al reglamento
Artículo 21.—Para
reformar el presente instrumento normativo, deberá respetarse el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por la
Junta Vial en Sesión Ordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus
integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser
aprobada por mayoría simple (mitad más uno Miembros de la JVD).
c) Una vez avalado el Proyecto
de Reforma, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la
aprobación definitiva.
d) Dicha reforma deberá
publicitarse a través del Diario Oficial La Gaceta, y entrará a regir un
día después de la respectiva publicación.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 22.—En lo no dispuesto por el presente reglamento,
y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y
complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal, Ley N°
7794 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas,
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas;
Decreto N° 40137MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el
Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114
vigente y sus reformas.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Marianela Ocampo Gutiérrez, Intendenta.—1 vez.—(
IN2024875050 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil
cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJF299, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de
chasis: KMHCT41DAFU862164, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor:
G4FCFU529103, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del once de julio del año
dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas veinte minutos del veintitrés de julio del año dos mil
veinticuatro, con la base de tres mil cuatro dólares con nueve
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas veinte minutos del cinco de agosto del año dos mil veinticuatro,
con la base de mil un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos
Manuel Ramírez. Expediente
N° 045-2024. Siete horas veinte minutos del siete de junio del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024874540 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuarenta y
dos mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa LVR213, Marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHS381CDKU113589, año
fabricación: 2019, color: azul, número Motor: D4HBJU870944, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del
veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de treinta y un
mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de
agosto del año dos mil veinticuatro, con la base de diez mil seiscientos quince
dólares con doce centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dony Núñez del
Rosario. Expediente N°
046-2024. Siete horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024874541 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete
mil doscientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BYT908, Marca: Chevrolet,
estilo: Groove Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LZWMLMGN8PF018560,
año fabricación: 2023, color: gris, numero
motor: LAR18P31810764, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas del once de julio del año dos mil veinticuatro. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de doce mil
novecientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil
veinticuatro, con la base de cuatro mil trescientos dos dólares con
cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Angelica Campos Gutiérrez.
Expediente N° 044-2024. Siete horas del siete de junio del año 2024.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2024874542 ). 2
v. 2.
Junta
Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión
6193-2024, celebrada el 20 de junio del 2024
dado que:
A. El artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone como parte de sus objetivos
principales el mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es,
procurar una inflación baja y estable.
Con
la estabilidad de precios se protege el poder adquisitivo de la población, se
reducen los costos de transacción, de información y de coordinación y, además,
se facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente
asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; de esta
manera se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de
empleo y, en general, en el bienestar de la población.
B. El Banco Central conduce su
política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este
contexto, la política monetaria tiene carácter prospectivo y utiliza la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como principal instrumento para indicar su postura de
política.
Para
decidir el nivel de la TPM, este Directorio evalúa el comportamiento reciente y
la trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes
macroeconómicos. La decisión, además, toma en consideración la evaluación del
entorno macroeconómico actual y sus perspectivas, así como de los riesgos
asociados a la proyección de inflación. Precisamente, la valoración de esos
riesgos, sean de origen interno o externo, permite inferir si su
materialización ubicaría la inflación por arriba o por debajo del pronóstico
central.
C. En el ámbito externo, si bien la inflación ha mostrado una reducción
significativa desde los niveles máximos registrados en el segundo semestre del
2022, aunque en meses recientes el ritmo de disminución ha sido más
lento de lo previsto y en algunas economías avanzadas y emergentes hubo
repuntes leves.
Con
una inflación más persistente, se mantiene el
tono restrictivo de la política monetaria, aunque en algunas economías
avanzadas, los bancos centrales han comenzado a reducir sus tasas de interés de
referencia; esta medida se suma al proceso de disminución ya iniciado por
algunas economías emergentes meses atrás. En ambos casos, las autoridades
monetarias se mantienen prudentes, en espera de nueva información que confirme
la consolidación del proceso desinflacionario dada la incertidumbre asociada a
los conflictos geopolíticos y a tensiones comerciales, por ejemplo.
D. En el ámbito interno, en
abril pasado el Índice Mensual de Actividad Económica creció a una tasa
interanual de 3,6%, similar a la observada en el primer trimestre del año en
curso y superior al crecimiento de la actividad económica de los principales
socios comerciales del país (2,3% estimado para el 2024).
En
lo que transcurre del 2024, algunos indicadores del mercado de trabajo dan
cuenta de una recuperación, por ejemplo, la ocupación, la participación laboral
y los ingresos reales muestran niveles mayores con respecto a diciembre de
2023; en tanto que el empleo formal continúa al alza y es superior al nivel
prepandemia. En este contexto, tanto la tasa desempleo como la de subempleo
mantienen su tendencia.
E. La inflación general,
medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, fue de
-0,3% en mayo del 2024; si bien por duodécimo mes consecutivo presenta un valor
interanual negativo, las presiones deflacionarias han disminuido con respecto a
los meses previos. Por su parte, el promedio de la tasa interanual de los
indicadores de inflación subyacente se ubicó en 0,2%, superior a lo observado
en los primeros meses del año. Con esos resultados, ambos indicadores
continuaron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de
la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.).
Debe
recordarse que, además del análisis de la coyuntura que realiza esta Junta
Directiva en cada decisión de política monetaria, también es de crítica
relevancia la evolución prospectiva de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos. Con la información disponible al
momento de esta decisión, el Banco Central estima el retorno de la inflación
general a valores interanuales positivos a partir del segundo semestre del
2024, y el ingreso al rango de tolerancia en el primer trimestre del 2025, tal
como fue contemplado en el Informe de Política Monetaria de abril pasado.
Las
expectativas de inflación continúan dentro del rango de tolerancia alrededor de
la meta de inflación. En mayo, la mediana de las expectativas obtenidas de la
encuesta del BCCR se ubicó en 2,0% y 3,0% para 12 y 24 meses, y las estimadas a
partir de la negociación de títulos públicos en el mercado financiero
costarricense (expectativa de mercado), alcanzaron valores de 2,8% y 2,4% para
esos horizontes temporales. Para
periodos más amplios, por ejemplo, de 36 y 60 meses, las expectativas de
mercado en promedio se han ubicado en torno a 2,7% en los últimos 29 meses.
F. Desde marzo del 2023 a la
fecha del presente acuerdo la TPM acumula una reducción de 425 puntos base y se
ubica en 4,75%. La Junta Directiva ha conducido este proceso hacia la
neutralidad de la política monetaria con gradualidad y prudencia, consciente de
que debe preservar la credibilidad del Banco Central y no afectar negativamente
la formación de expectativas por parte de los agentes económicos.
G. Si bien los pronósticos de
inflación la ubican en valores bajos en los próximos trimestres, la valoración
de riesgos para un horizonte más amplio está
inclinada levemente al alza.
Ello,
unido a que se estima que la TPM está en niveles cercanos al de una posición
neutral y que la política monetaria actúa con rezago, llevó a esta Junta
Directiva a considerar que es prudente hacer una pausa en el proceso de
reducción de la TPM, para dar el espacio requerido a que la reducción acumulada
en este indicador se transmita al resto de tasas de interés del sistema
financiero.
De
los riesgos al alza destacan dos. En primer término, los asociados con choques
de oferta y la fragmentación del comercio global, debido a los conflictos
geopolíticos vigentes y a los efectos de fenómenos asociados al clima, tanto
locales como externos. En segundo lugar, una recomposición no ordenada en el
portafolio de instrumentos financieros locales ante una persistente diferencia
entre las tasas de interés por moneda, que ocasione un incremento en las
expectativas cambiarias y, consecuentemente, en las expectativas de inflación.
De
los riesgos a la baja sobresalen un crecimiento económico de socios comerciales
menor al previsto y un traslado de las reducciones de la TPM a las tasas de
interés activas más lento de lo que muestra la evidencia histórica en Costa
Rica.
H. Esta Junta Directiva reitera
su compromiso de avanzar de manera responsable hacia la neutralidad de la
política monetaria, por lo que los cambios en la TPM procurarán ser graduales y
prudentes, para responder oportunamente y en la dirección que corresponda,
cuando las condiciones macroeconómicas y la
valoración de los riesgos lo requieran.
dispuso por
unanimidad y en firme:
mantener el nivel
de la Tasa de Política Monetaria en 4,75% anual.
Atentamente,
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N°
4200004627.—Solicitud N° 518546.—( IN2024874920 ).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la
sesión 6193-2024, celebrada el 20 de junio del 2024,
al considerar
que:
A) Mediante artículo 12, del acta de la sesión
5883-2019, celebrada el 3 de julio de 2019, la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica dispuso designar, por un período de cinco años, contados
a partir del 3 de julio de 2019, al señor Víctor Manuel Garita González, como
miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
B) El periodo de nombramiento
del señor Víctor Manuel Garita González vence el próximo 3 de julio de 2024.
C) De acuerdo con lo dispuesto
en el literal a), del artículo 169, de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, le corresponde a la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar a las personas que ocuparán
los cargos de miembros del Conassif.
D) El viernes 22 de diciembre
de 2023 se anunció la apertura de un concurso público para que las personas que
consideraran que cumplían con las condiciones para ser miembro del Conassif y
que tuvieran interés de participar, enviaran sus atestados al Banco Central de
Costa Rica. En este proceso, que continúa abierto, ochenta y dos postulantes,
al 26 de abril de 2024, habían enviado su hoja de vida.
Dichos aspirantes
han sido evaluados conforme a los criterios establecidos para ello, lo que
comprendió aspectos como conocimientos técnicos, experiencia profesional e
incompatibilidades legales. A los candidatos precalificados se les sometió a
una serie de pruebas destinadas a analizar su capacidad de liderazgo,
integridad y pensamiento estratégico.
E) La Administración del Banco presentó una nómina
con 4 candidatos a la Junta Directiva en una sesión de trabajo el 9 de mayo de
2024. Los miembros de la Junta realizaron un análisis detallado de los
atestados de cada uno y decidieron entrevistar a dos de ellos.
F) El 28 de mayo de 2024, en
el Despacho de la Presidencia del Banco
Central de Costa Rica, los miembros de la Junta Directiva entrevistaron a los
candidatos preseleccionados.
En dicha entrevista
destacó el desempeño de la señora Yin Leng Hong Monteverde, quien:
i) Cuenta con amplia capacidad y conocimiento en
materia financiera, bancaria, bursátil y de banca de inversión.
ii) Cuenta con una sólida
formación académica, es licenciada en Producción Industrial del Instituto
Tecnológico de Costa Rica y posee una Maestría en Finanzas de la Universidad
Fundepos-Alma Mater y amplia experiencia en manejo de tesorería, finanzas y
portafolios de inversión.
iii) Posee una amplia
experiencia en puestos de liderazgo dentro
de entidades financieras y comerciales costarricenses.
iv) En las pruebas, mostró una
alta capacidad de análisis, pensamiento crítico y toma de decisiones.
Adicionalmente, evidenció un adecuado conocimiento del sistema financiero
nacional, la coyuntura económica actual y los retos que enfrenta Costa Rica en
materia de supervisión y regulación financiera.
Dispuso en
firme:
Nombrar a la señora Yin Leng Hong Monteverde, portadora
de la cédula de identidad 1-1071-0289, por un periodo de cinco años, contados a
partir del 4 de julio de 2024, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades,
deberes y responsabilidades, y en observancia de lo establecido en la normativa
y legislación atinente a la materia.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N°
4200004627.—Solicitud N° 518648.—( IN2024874921 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN
24 de mayo de 2024
SGF-1558-2024
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
• Actividades y Profesiones No Financieras
Designadas (APNFD)
• Público en general
Asunto: Modificación
a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos
generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
La Superintendencia General de Entidades
Financieras
Considerando
que:
I. De conformidad con el inciso b), artículo
131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los
acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF).
II. El CONASSIF mediante el
artículo 7 del acta de la sesión 1542-2019,
del 4 de noviembre de 2019, aprobó el Reglamento para la prevención del
riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del
Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,
aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786,
Acuerdo SUGEF 13-19.
III. Mediante resolución
SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019 la Superintendencia aprobó los Lineamientos
generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, los cuales
forman parte integral del mismo Reglamento. Dicha resolución fue modificada
mediante resoluciones SGF-2136-2020 del 23 de junio de 2020 y SGF-4004-2020 del
19 de noviembre de 2020.
IV. La Superintendencia
habilitó el Sistema de Auditorías Externas (SAES) con el objetivo de facilitar
al sujeto obligado una herramienta tecnológica para la atención de lo dispuesto
en el Acuerdo SUGEF 13-19 y sus lineamientos generales, en relación con el Informe
de Auditores Externos referido en los artículos 30 “Auditoría externa sobre
prevención y control de LC/FT/FPADM” y 31 “Alcance e informe de auditoría
externa” del precitado reglamento. Resulta necesario ajustar los lineamientos
para aclarar aspectos generales sobre la implementación y uso del SAES, tales
como: i) aclarar qué tipo de informe
debe realizar el auditor externo, ii) aclarar que el SAES orientará al auditor
externo en el proceso de la elaboración del informe, iii) ampliar el plazo de
remisión del informe de auditoría externa a la Superintendencia, para que sea
congruente con el plazo de remisión que tienen los demás supervisados, iv)
establecer el plazo de estudio de la auditoría externa, con el objetivo de
brindar seguridad jurídica al supervisado
v) motivar al sujeto obligado a verificar que el personal de la
auditoría externa posea la preparación adecuada en materia de LC/FT/FPADM, con
el fin de asegurarse que el informe del auditor externo genere valor en la
gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM.
V. El uso del SAES es
obligatorio para los sujetos obligados y auditores externos por lo que la
Superintendencia publicará, previo que se habilite el sistema, el Manual de uso
y cualquier otra comunicación pertinente.
VI. La disposición final
primera del Acuerdo SUGEF 13-19 establece que le corresponde al Superintendente
emitir o modificar los lineamientos generales necesarios para la aplicación de
dicho Reglamento, es necesario establecer un plazo máximo para la designación y
comunicación a la Superintendencia del Auditor Externo en el SAES, por lo que
se incorporará en estos lineamientos un plazo de comunicación según la
naturaleza de estos sujetos obligados.
VII. La regulación con un
enfoque basado en riesgos debe alejarse de las formas prescriptivas y basarse
en principios que provean orientación respecto de las expectativas del
supervisor, por lo que se modifica el numeral 31.2 relativo al alcance del
Informe de Auditorías Externas, con el objetivo de ajustarse al concepto
señalado anteriormente.
VIII. Los sujetos obligados
remiten información periódica según se establece en el Modelo de clasificación
por tipo de sujeto obligado de este Lineamiento, resulta necesario incorporar
la periodicidad que tiene la Superintendencia para revisar el modelo.
IX. La Evaluación
Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido
en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12,
12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC.
Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis
de impacto regulatorio mediante una
evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o
reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y
procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De
dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.
X. Mediante Resolución
SGF-3278-2023 del 15 de diciembre de 2023 se envió en consulta de la
modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos
generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19. Durante el
periodo de consulta se recibieron 31 observaciones de 3 sujetos obligados, las
cuales fueron oportunamente valoradas. De esas observaciones ninguna implicó un
cambio en la propuesta de modificación de lineamientos enviada en consulta.
Dispuso:
Modificar la
Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales
al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de
la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos
obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF
13-19, según se describe a continuación:
1) Modificar el numeral 30.
Auditoría externa sobre prevención y control de LC/FT/FPADM del apartado
Auditoría interna y externa sobre prevención y control de la LC/FT/FPADM, para
que se lea como se indica a continuación:
“30. Auditoría externa sobre
prevención y control de LC/FT/FPADM
30.1 Los sujetos obligados
que se someterán a la auditoría externa serán aquellos catalogados por la
Superintendencia como tipo 1.
30.2 El sujeto obligado se
someterá a una auditoría externa al menos cada dos años, con corte al 31 de
diciembre del año correspondiente. El informe será presentado por parte del
sujeto obligado a la Superintendencia, a más tardar el último día hábil de
abril del año posterior al corte.
30.3 El sujeto obligado se
someterá a la primera auditoría externa, con corte al 31 de diciembre del año
siguiente de la fecha de notificación del tipo de sujeto inscrito asignado por
la SUGEF.
30.4 El período de estudio de
la Auditoría Externa debe ser de los últimos 12 meses, con fecha corte a
diciembre.
30.5 El sujeto obligado
verificará que el personal de la auditoría externa que realice los estudios de
los riesgos de LC/FT/FPADM posea los conocimientos y experiencia demostrables
en estos riesgos.
30.6 El Sistema de Auditorías
Externas (SAES) es el medio por el cual el sujeto obligado suministrará a la
Superintendencia el Informe de Auditores Externos de LC/FT/FPADM.
30.7 El sujeto obligado
comunicará por medio del SAES el nombre de la firma de auditoría externa o
auditor externo independiente que realizará el informe, a más tardar el 31 de
agosto del año de corte de la información.”
2) Modificar el numeral 31.
Alcance e informe de auditoría externa del apartado Auditoría interna y externa
sobre prevención y control de la LC/FT/FPADM, para que se lea como se indica a
continuación:
“31. Alcance e informe de
auditoría externa
31.1 El auditor externo
emitirá los resultados de la revisión mediante un “Informe de atestiguamiento o
aseguramiento (Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoría o
revisiones de información financiera histórica),
conforme los lineamientos definidos por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, con base en la NIEA 3000 “Encargos de Aseguramiento,
distintos de la auditoría o revisiones de información financiera histórica”,
atestiguando con una certeza razonable
con la opinión del auditor para cada área o aspecto evaluado, respecto a
la eficacia y efectividad del proceso de identificación de los riesgos de
LC/FT/FPADM, así como la eficacia y efectividad de los controles implementados
para mitigar los riesgos y cumplimiento de la Ley 7786, sus reformas y
normativa conexa; junto con un informe complementario que debe contener al
menos: i) periodo de revisión, ii) objetivo del estudio, iii) alcance, iv)
pruebas aplicadas, y sus resultados, v) seguimientos de informes de periodos
anteriores, vi) revisión de planes de acción correctivos implementados por el
sujeto en estudio para revisiones anteriores.
31.2 Los resultados del
trabajo de la auditoría externa serán comunicados mediante un informe, con alcance, resultados y
recomendaciones correspondientes, y será conocido por los siguientes
órganos, cuando existan dentro de la estructura organizativa, del sujeto
obligado:
a) Autoridad máxima.
b) Gerencia general u órgano
homólogo.
c) Oficial de cumplimiento.
El informe y las
comunicaciones del auditor externo, tales como la carta de gerencia, deben ser conocidos, discutidos,
valorados y aprobados por la autoridad máxima, quien debe velar porque estos informes
contribuyan al fortalecimiento de la gestión del riesgo de LC/FT/FPADM.
31.3 El alcance del informe
de auditoría externa será conforme las disposiciones de la Ley 7786, sus
reformas y normativa conexa relacionada con el cumplimiento de las medidas para
prevenir los riesgos de LC/FT/FPADM. La auditoría externa incluirá pruebas específicas
con un enfoque basado en riesgos, sobre la eficacia y efectividad de las
políticas, procedimientos y controles para prevenir los riesgos de LC/FT/FPADM.
31.4 El SAES orientará al
auditor externo durante el proceso de ejecución y preparación del informe, asimismo, el sistema solicitará toda
la información general del estudio y los diferentes tipos de resultados y
calificaciones que puede consignar el auditor.
31.5 Para la preparación y
elaboración de este informe, los auditores externos no pueden tener acceso a la
identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o que hayan sido
reportados a las autoridades como operaciones sospechosas. Esto no impide que
los auditores externos realicen evaluaciones al proceso implementado por el
sujeto obligado para la identificación de operaciones inusuales y sospechosas.
Cuando el auditor externo detecte operaciones que a su criterio constituyen
operaciones inusuales, el auditor informará al Oficial de cumplimiento, quien
las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la UIF.
31.6 El sujeto obligado
establecerá un plan de acción para la atención de las debilidades
identificadas, producto de la auditoría externa realizada. Dicho plan de acción
será aprobado por la autoridad máxima, a más tardar 30 días hábiles posteriores
a la presentación del informe.
31.7 La autoridad máxima del sujeto obligado dará seguimiento al cumplimiento
del plan de acción, que atiende las debilidades identificadas en la auditoría
externa.”
3) Modificar el texto del
punto 3. Determinación de la clasificación por tipo de sujeto obligado del
Anexo, para que se lea como se indica a continuación:
“Anexo
Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado
[...]
3. Determinación de la
clasificación por tipo de sujeto obligado
[...]
En el caso de los
sujetos inscritos que realicen más de una actividad de los artículos 15 y 15
bis de la Ley 7786, prevalecerá la categoría con mayor calificación.
La determinación
de la clasificación del sujeto obligado podrá ser modificada por la
Superintendencia cuando en el proceso de supervisión se detecten debilidades en
la gestión y prevención del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado.
El
Superintendente podrá modificar, mediante resolución razonada, el Modelo de
clasificación por tipo de sujeto obligado en cualquier momento o producto de la
revisión al modelo que se llevará a cabo cada cuatro años. En caso de que el
modelo sea modificado se comunicará a los sujetos obligados, a través de los
medios que considere convenientes.”
Estas
modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O.C. N°
4200004853.—Solicitud N° 515666.—( IN2024875076 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-81-2024.—Traña
Chaves Francisco Javier, R-074-2024, cédula de identidad: 502410757, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2024874633 ).
ORI-124-2024,
Camacho Umaña Silvia Elena, R-099-2024, Cédula de identidad: 304180518,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras,
Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024874652 ).
ORI-183-2024.—Chamorro Tasies María del Rocío, R-015-2024, cédula de
identidad: 111240216, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Políticas Públicas y Justicia de Género, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales,
Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2024874770 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-129-2024, Besu
Arias Ariel Domingo, R-121-2024, residente permanente libre condición
119200491904, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Electricista, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024875198 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Greivin De Dios Rodríguez
Calderón, costarricense, documento de identificación Nº 6-0308-0449 ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Derecho y Administración
De Empresas, con el grado académico de Doctorado, otorgado por en la University
of Lleida Universitat de Lleida - Universidad de Lérida (UDL), el 24 de marzo
de 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o
bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de junio de 2024.—Departamento
de Admisión y Registro MGP.—René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N°
202419309.—Solicitud N° 516425.—( IN2024874419 ).
Convocatoria para Beca INA-MICITT: Inteligencia Artificial para toma de decisiones en su negocio 2024.
El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD) a postularse para la Beca INA-MICITT:
Inteligencia Artificial para toma de decisiones en su negocio 2024, en
modalidad virtual. Este proyecto tiene como propósito, Impulsar el desarrollo
de capacidades empresariales en innovación y en el uso y aplicación efectiva de
la inteligencia artificial para mejorar la eficiencia operativa, la toma de
decisiones y el desarrollo de soluciones innovadoras en sus negocios. La
convocatoria se realizará del hasta el 15 de julio del presente año. El
programa tiene una duración de 4 meses, del mes de agosto a diciembre del
presente año. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo
deberá aportar la persona beneficiaria. Para aplicar, diríjase a los correos
MICITT: marcela.monge@micit.go.cr INA: wbogantescoto@ina.ac.cr y
ctsozapata@ina.ac.cr en redes sociales
de ambas instituciones.
Objetivos específicos
● Determinar
la brecha de uso y adopción de tecnologías digitales, específicamente de la
inteligencia artificial, en el modelo
de negocios de los diferentes tipos de unidades productivas participantes;
considerando las singularidades que representan los diferentes sectores
participantes.
● Aumentar las
competencias de las unidades productivas y su recurso humano, fortaleciendo sus
capacidades de adopción tecnológica, en especial de la IA, con el fin de lograr
un mayor aprovechamiento de las tecnologías digitales para mejorar la forma de
crear, capturar y entregar valor a sus clientes.
● Asesorar y acompañar
a las unidades productivas para desarrollar, fortalecer y transformar su modelo
de negocio y sus procesos de transformación digital, implementando tecnologías
convergentes como la IA para enfrentar los desafíos de la economía digital.
Perfil de
entrada
Programa dirigido a personas empresarias
tomadoras de decisión de unidades productivas con 3 años o más de actividad
comercial demostrable. Para este programa se entiende como unidad productiva a
las siguientes (según el artículo 6 de la Ley Nº 9274):
● PYMEs:
Micro, pequeña y mediana empresa, según parámetros de la Ley N° 8262 y su
reglamento.
● PYMPAS: unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, forestales, pesqueros y otros productos del mar, así como la
producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con
estas actividades. Estas unidades de producción emplean, además de mano de obra
familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente que genera
valor agregado y cuyos ingresos le permiten al productor realizar nuevas
inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del
medio rural. La definición de estas las realiza el Ministerio de Agricultura y
Ganadería vía reglamentaria.
Según el Decreto
Ejecutivo N° 43980-MEIC- MAG- TUR “Reglamento de la Ley N° 8634, Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo” Los parámetros que rigen son:
● Micro productor agropecuario:
Ingresos
brutos anuales menor a 361 salarios base.
Para unidades
productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos
anuales menor a 461 salarios base. Salario base según la Ley N° 7337.
● Pequeño productor agropecuario:
Ingresos brutos
anuales mayor a 361 salarios base y menor a 722 salarios base. Para unidades productivas de piña y categoría
de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 461 y menor a
921 salarios base.
● Mediano productor agropecuario:
Ingresos brutos anuales mayor 722 veintidós salarios
base y menor 4309 salarios base.
Para unidades
productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos
anuales mayor a 921 salario base y menor 4309 salarios base.
PERFIL DE ENTRADA DE LAS UNIDADES
PRODUCTIVAS PARTICIPANTES
Las unidades
productivas deben:
● Contar con una actividad económica que tenga
al menos tres años de estar activa en el mercado local, generando ingresos y
presentando declaraciones tributarias.
● Requerir apoyo
técnico para la mejora y diseño de sus modelos
de negocio como parte de la estrategia del negocio.
● Personas
participantes cumplan con los requisitos definidos en este documento y que sean mayores de
edad.
● Demostrar su
condición como emprendedor, PYME, PYMPA o MAE.
Perfil de
salida
Al concluir
satisfactoriamente el programa las unidades productivas participantes habrán
adquirido y desarrollado las siguientes competencias y habilidades:
● Unidades productivas con el conocimiento
adecuado para desarrollar el mapa de ruta de la implementación de IA dentro de
su plan de adopción de tecnologías digitales (incluyendo a la innovación como
elemento transversal de su proceso de cambio). Todo lo anterior alineado con su
modelo de negocio.
● Unidades productivas
con el conocimiento adecuado para diseñar e implementar procesos y herramientas
de IA en su modelo de negocio, orientado a la transformación digital de sus procesos empresariales. (Uso de
nuevos canales de venta y fidelización, potenciando la competitividad y
facilitando la internacionalización, mayor agilidad para responder a los
cambios del mercado, nuevas oportunidades para la entrega de valor y
experiencia al cliente, simplificar los flujos de trabajos en un entorno de
conectividad colaborativa, etc.).
● Comprender los
conceptos fundamentales de la IA, incluido el aprendizaje automático, las redes
neuronales, y los algoritmos de IA.
● Identificar
oportunidades para aplicar la IA en diferentes áreas funcionales de la empresa,
como la automatización de procesos, el análisis predictivo, la personalización
de la experiencia del cliente y la optimización de la cadena de suministro.
● Recopilar, preparar y
analizar datos para el entrenamiento de modelos de aprendizaje automático.
● Desarrollar, entrenar
y evaluar modelos de IA, utilizando herramientas y tecnologías digitales
adecuadas.
● Implementar y
desplegar soluciones de IA en entornos empresariales, asegurando su integración
efectiva y su funcionamiento continuo.
● Comunicar
efectivamente los conceptos y resultados de la IA a diferentes audiencias
dentro de la empresa.
● Colaborar con equipos
interdisciplinarios para desarrollar e implementar soluciones de IA que aborden
las necesidades empresariales y del cliente.
Requisitos de
participación
Requisitos para las unidades productivas:
● Preferiblemente, estar inscrita en CCSS. *
● Estar inscrita en el
sistema de obligaciones tributarias. *
● Preferiblemente, con
al menos tres años de vender en el mercado local. *
● Ser sujeto beneficio
de la Ley del SBD** (demostrar su condición PYME, PYMPA, MAE. Se verifica con
MEIC y MAG).
● Completar el
formulario en línea de solicitud de beca del INA. **
● Cumplir con los
requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA**. ●
Representante legal debe firmar contrato con el INA.
● Asumir el costo del
5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse
antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por
el ente ejecutor. **
● Contar con una cuenta
bancaria a su nombre y en colones, en el sistema bancario nacional.
● De ser necesario,
presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente,
donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de
que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.
● De ser necesario,
recibir en su cuenta bancaria el monto correspondiente al 95% del valor del
Programa y realizar el pago al ente ejecutor del servicio antes de iniciar el
Programa.
● Presentar los
comprobantes de pago del Programa.
● Firmar contrato con
el INA (representante legal).
● Firmar letra de
cambio, por el monto que asume el INA en la beca (representante legal).
* Este requisito
puede modificarse, según las necesidades de la oferta/demanda en las
convocatorias a realizar.
**El cumplimiento
de estos requisitos es indispensable para la solicitud de participación y
durante el desarrollo del programa completo.
Para ver las imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
Silvia P.
Rodríguez Miranda.—1 vez.—O.C. N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 519237.—(
IN2024875313 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Anabell Salazar Quirós se le comunica que por resolución de las nueve horas
treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro,
se dictó resolución de archivo a favor de la persona menor de edad NMLS, se
pone en conocimiento el informe final de fecha diecinueve de abril del año dos
mil veinticuatro extendido por la licenciada Cindy Quirós Morales. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLUR-00069-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 518610.—( IN202874839
).
A Carlos José Gutiérrez Salmerón, se le
comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del
diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida
ordinaria de cuido, dictada en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad O.M.G.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-01072-2018.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 518612.—(
IN2024874842 ).
A Luis Andrey
García Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas cuarenta minutos del
catorce de junio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a
Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00096-2016.—Oficina Local de Grecia, 19 de junio del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 518614.—( IN2024874844 ).
A Bladimir Rivera Picado, persona menor de edad L.N.R.R,
se le comunica las resoluciones i) nueve horas cuarenta y cinco minutos del
diez de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida cautelar
provisionalísima. ii) nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil
veinticuatro, en donde se confirma la medida cautelar provisionalísima.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00023-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 518615.—(
IN2024874846 ).
Al señor Jason Estiven Oporta León, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:06
del 11 de junio de 2024 en la cual se dicta medida cautelar de cuido a favor de
las personas menores de edad A.J.U.M. y E.N.M.S. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLLU-00031-2018.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 518632.—( IN2024874866 ).
A quien interese,
se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintiocho de mayo
del dos mil veinticuatro se inició el proceso declaratoria administrativa de
abandono por orfandad y adoptabilidad en sede administrativa en beneficio de la
persona menor de edad: M.A.C.. Se les confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número
OLD-00508-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loáiciga,
Representante Legal.—O.C. N°16864-2.— Solicitud N° 518631.—(
IN2024874867 ).
Al señor Waldy
Alberto Alzate Lozano, de nacionalidad española, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 14:45 minutos del 24 de mayo del 2024, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que
corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca medida de protección y
se ordena el archivo del expediente administrativo en favor de la persona menor
de edad K.P.A.O. Se le confiere audiencia al señor Waldy Alberto Alzate Lozano,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00097-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 518634.—( IN2024874871 ).
A los señores
Marjorie María Madrigal Vallejos, cédula de identificación número 604230665 y
el señor Jesús Paniagua Gómez, cédula de identidad número 2-08090208, se le
comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diez de junio
del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad CAPM. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00048-2015.—Oficina Local de Paquera. Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 518638.—( IN2024874873 ).
A Alexander Arias
Arévalo, persona menor de edad: M.A.A.S., se le comunica la resolución
de las siete horas del doce de junio del año dos mil veinticuatro, Donde Se
Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad en cuido
provisional con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 518639.—( IN2024874878 ).
Al señor Luis Fernando Rivera Araya, cédula N° 110230755 y Eida Brigitte Herradora García, cédula N°
113890828, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad F.I.R.H., y que el
DARIC mediante la resolución de las diecinueve horas del cuatro de junio del
año dos mil veinticuatro, dispuso inicio de proceso especial de protección con
medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad por el plazo de un mes,
en el recurso de cuido de la señora Dayan Arlene Rivera Araya, no se autoriza
régimen de interrelación familiar. Y se remite el asunto a la Oficina Local de
La Unión. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se
les comunica que mediante la resolución de las trece horas del diecinueve de
junio del dos mil veinticuatro Se resuelve: Primero: se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Luis
Fernando Rivera Araya y Eida Brigitte Herradora García, el informe
realizado por la Profesional de intervención Licda. Alina Rivera Bloise,
constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo:
se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de
junio del 2024 a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a
fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende
igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de
testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad
de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de
edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser
escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión nec