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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL CANTÓN DÉCIMO SEGUNDO

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

Expediente N° 24.375

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto propone la creación del cantón décimo segundo de la provincia de Guanacaste, en la Región Sur de la península de Nicoya, formado por los distritos administrativos de Lepanto, Paquera, Cóbano, Isla Chira, el Golfo de Nicoya y sus islas e islotes.

Antecedentes de la propuesta

La creación del nuevo cantón se realiza sobre la base de una iniciativa anterior, expediente legislativo N° 13.650, considerándose, además, las recomendaciones que hicieron a iniciativas de proyectos de cantón anteriores para esta misma región. En consecuencia, para la formulación de esta propuesta se consideraron antecedentes sobre el tema desde varios años atrás, en aspectos relacionados con:

a)  Apegarse a la normativa y proceso legal que rige la creación de nuevos cantones, establecidos en la Ley 4366, Ley de División Territorial Administrativa y su ente ejecutor la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, la cual la integran: el Ministerio de Justicia y Gracia, el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Instituto Geográfico Nacional.

b) El expediente 13.650, que contó con dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa, publicado en La Gaceta N° 161, de 19 de agosto del 1999.

c)  Se construye con base en los nuevos conceptos de desarrollo generados desde la base organizativa de la Región Sur de la Península de Nicoya y la creación del Consejo de Territorio en el marco de la Ley N° 9036, de Transformación del IDA en el Inder.

d)  Se añade una base técnica en relación con las hojas cartográficas utilizadas y sus respectivas descripciones e identificaciones.

e)  Se definen con precisión cartográfica y geodésica los límites del cantón en la zona marítimo terrestre en el Golfo de Nicoya.

Reseña histórica

Al descubrimiento de la Península de Nicoya, en 1519, estaba habitada por diversas etnias de aborígenes mesoamericanos: los chorotegas, de la familia Omotongue, de origen Nahua, que dieron un grandioso aporte a la cultura precolombina. Su nombre Nicoya proviene del vocablo náhuatl, que fueron pueblos nativos cuyos ancestros fueron los mexicas y otros pueblos antiguos del Anáhuac en el Valle de México.

Los diversos grupos chorotegas mantenían una gran afinidad en sus costumbres, vestido, habitación, agricultura, religión y organización social.

El célebre cronista español González Fernández de Oviedo, en sus memorias históricas basadas en visitas que realizó, en 1524, a las islas del Golfo de Nicoya y a la península de ese mismo nombre, para analizar las costumbres y el modo de vida de los aborígenes, describió a los chorotegas como indios, cuyos dominios se extendían por toda la Península de Nicoya.

Desde los inicios, historiadores como Carlos Sequeira y Marcial Contreras Zúñiga, en su estudio de “Aspectos Jurídicos e Históricos de la Península de Nicoya”, delinearon los límites del Partido de Nicoya, cuya extensión comprendía “La Península del mismo nombre, el Golfo de Nicoya y el Río Tempisque, El Salto y el Océano Pacífico por el oeste, extendiéndose por el norte hasta las riberas del lago de Nicaragua”.

Después de la llegada de los españoles y hacia 1554, Nicoya estaba organizada como Corregimiento o Alcandía Mayor, dependiente directamente de la Real Audiencia de Guatemala, la Alcaldía de turno del Cabildo de Nicoya, era escogida por vos propia de los Reyes de España.

El territorio de la Península de Nicoya siempre se mantuvo como una unidad geográfica, cultural y étnica que, aun cuando Costa Rica era una provincia de la Capitanía General de Guatemala, en el año de 1568, el Partido de Nicoya se constituyó como una Alcaldía Mayor, como una unidad territorial, aunque en extensión era menor que el resto de las provincias; con un alcalde o corregidor subalterno del jefe político de León, el cual a su vez era subalterno del gobernador o capitán general de Guatemala.

Durante la colonia, la importancia del Corregimiento de Nicoya fue fundamental como enclave de colonización, de las provincias de Nicaragua y Costa Rica. Con el tiempo y por razones de índole variada (cercanía, estabilidad política y otros) se establecen relaciones políticas, comerciales y sociales fuertes, entre Costa Rica y el Corregimiento de Nicoya.

En 1787, el Corregimiento fue suspendido y no se agregó a la Intendencia de León de Nicaragua, por lo que se formó el Partido de Nicoya. En 1810 (24 de setiembre en San Fernando, Cadis), ante la presión de la guerra napoleónica y las nuevas corrientes de libertad en Europa por la Revolución Francesa y al no tener la Provincia de Costa Rica suficiente número de habitantes para lograr una representación para diputado ante las Cortes de Cádiz, se une al Partido de Nicoya, logrando así su representación en la persona de Florencio del Castillo.

En 1820, al darse la división administrativa en provincias de Nicaragua y Costa Rica, Nicoya pasó a ser el Partido de Nicoya por las concesiones dadas en la colonia a Juan de Caballón y a Juan Vásquez de Coronado. Al separarse de España, las provincias de Nicaragua y Costa Rica, el Partido de Nicoya quedó solo, sin formar parte de los nuevos estados. El 25 de julio de 1824, por voz propia, se hace la proclama de Anexión a Costa Rica como un todo.

Adquirida la independencia de Costa Rica y la anexión del territorio del Partido de Nicoya a Costa Rica, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, dictada el 25 de enero de 1825, dividió el territorio nacional en departamentos, distritos y pueblos. El decreto legislativo número LXIII, del 4 de noviembre de 1825, divide a Costa Rica en dos departamentos: Oriental y Occidental. El Oriental comprendía los distritos de Térraba, Cartago, San José y Heredia y el Departamento Occidental en: Nicoya, Cañas, Alajuela y Escazú.

En 1835, bajo el gobierno del Jefe de Estado interino, Manuel Fernández Chacón, varió la división territorial dispuesta en el Decreto N.° LXIII de 1825, con el decreto 105 del 27 de marzo de 1835, donde se establece el Departamento de Guanacaste segregado del Departamento Occidental, con los territorios del antiguo Partido de Nicoya, comprendiendo ya a Guanacaste y agregándole los municipios de Bagaces y Cañas, conformado así, la actual provincia de Guanacaste hasta nuestros días.

Desde el punto de vista territorial, no ha variado la configuración geográfica de lo que era desde 1522 la Península de Nicoya. Esa unidad se mantuvo en la época colonial heredado de la época precolombina.

En 1835 se integró a Costa Rica con los territorios de Bagaces y Las Cañas, conformando una unidad política denominada departamento, hoy provincia.

Desde el punto de vista normativo constitucional, la territorialidad de Guanacaste no ha tenido variante alguna desde la colonia y ha mantenido el principio de reserva constitucional, según lo cual no pueden ser variados los límites de cantones ni provincias sino por ley específica.

Ninguna Constitución, excepto la Ley de Bases y Garantías, que sí estableció delimitaciones en la Zona Norte hasta el Río La Flor, ha señalado límites internos.

Ha persistido el principio de legalidad de división territorial, lo cual ha sido violentado de hecho por autoridades administrativas, inicialmente la Oficina de Estadísticas y Censos, en 1864.

Efecto del irrespeto al principio dicho, es la creación de distritos por decretos ejecutivos para efectos administrativos, en territorios de la provincia de Guanacaste, concretamente en el extremo peninsular e Islas de Nicoya, como si fueran de Puntarenas.

La Ley Superior y las leyes de división administrativa son determinantes en el sentido de que, las divisiones referidas a lo interno de una provincia deben ser establecidas sin violar la integridad territorial de cada provincia.

Esta modalidad de distritos administrativos, comple-mentada con la Ley de Elecciones de 1908, hizo que los ciudadanos de la península de Nicoya e Islas eligieran y pudieran ser electos como de Puntarenas, porque la Ley de Elecciones ya referida establecía que la división territorial, para efectos administrativos, se aplicaba para lo electoral.

De esta forma, cada cuatro años había que estar definiendo lo mismo; o sea, que la división administrativa se usaba para lo electoral. Este procedimiento resultaba poco ágil, por lo cual se emitió un determinado decreto, directamente, para que esos distritos creados fueran habilitados para efectos electorales con lo cual terminó la práctica cuatrienal ya referida.

Todo lo expuesto referido a división territorial adminis-trativa ocurrió en el período comprendido entre mil novecientos nueve y mil novecientos quince, lo cual culminó con el Decreto Ejecutivo N° 20 del entonces presidente Alfredo González Flores, en el que se establece una división territorial administrativa maliciosa por sus efectos políticos, en perjuicio del poder público de Guanacaste, en materia fiscal, electoral, municipal y en su identidad y su historia.

Los guanacastecos hemos rebatido y repudiado el cercenamiento peninsular, desde hace muchos años, por constituir un agravio a los valores propios de Guanacaste.

Creemos en la reivindicación de nuestra provincia integrando, en calidad de cantón décimo segundo de Guanacaste, los hoy distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano y Chira.

Al efecto, proponemos un proyecto de ley con el objeto de rectificar procedimientos que estimamos viciados y desconsiderados con un pueblo que se dio a la Patria por su voluntad.

La población de la zona peninsular, en su gran mayoría, conoce esta propuesta porque tienen interés, muy loable, de erigirse en cantón para autodeterminarse como los demás cantones de la República, y Guanacaste apoya esta iniciativa.

Congruentes con una política de gestión territorial racional, proponemos la creación de un solo cantón en la zona peninsular, el cual tendría un territorio de aproximadamente 1,100 km2 y una población de cercana a 40 000 habitantes. Su conformación como cantón se justifica, además, por la lejanía tanto de Puntarenas como de la ciudad de Nicoya, cantón al que pertenecerían actualmente. Procuramos con ello la justa independencia y autodeterminación a la que aspiran los pobladores de estos territorios y evitamos la proliferación de minúsculos cantones en territorio y población como lo proponen otras iniciativas.

Bajo este marco ancestral e histórico estamos promo-viendo la creación del nuevo cantón en la Región Sur de la Península de Nicoya, adscrito a la provincia de Guanacaste por afinidad ecológica, geográfica, histórica y cultural.

Los guanacastecos, desde Peñas Blancas hasta Cabo Blanco, estamos plenamente convencidos de nuestras justas aspiraciones y les solicitamos a las autoridades políticas, legales y administrativas respeto por nuestra autonomía municipal, administrativa, económica y ambiental.

Por otra parte, fundamentamos nuestra iniciativa, para la creación del nuevo cantón, en la Constitución Política y la Ley 4366 de División Territorial Administrativa vigente y en el marco del acuerdo número 30 de la sesión ordinaria N° 119, de 6 de agosto del 2012, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya.

Del nombre:

Ciertamente, en cuanto al nombre del nuevo cantón ha habido varias propuestas en distintas iniciativas de ley, por ejemplo: Anexión, La Península, y más recientemente por parte de grupos organizados de la zona han propuesto el nombre de Anáhuac-Chorotega, por las razones de origen y de historia ya citadas.

Conocedores de varias iniciativas locales proponemos que el nombre del nuevo cantón, al igual que la determinación de su cabecera, sea determinado por los órganos institucionales y técnicos competentes, considerando de la manera más amplia y participativa posible las iniciativas y propuestas de la población. Para el caso del nombre se le asignaría a la Comisión Nacional de Nomenclatura y para la determinación de la cabecera a una Comisión Técnica formada por instituciones como Mideplán, IFAM y el Instituto Geográfico Nacional.

Guanacaste apoya esta iniciativa y reitera la conveniencia que pertenezca a nuestra provincia.

Por lo tanto, solicitamos a los señores y señoras diputadas la aprobación del presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN DÉCIMO SEGUNDO

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

ARTÍCULO 1-     De la creación

Se crea el cantón décimo segundo de la provincia de Guanacaste, cuyo nombre será determinado por la Comisión Nacional de Nomenclatura, quien deberá establecer un procedimiento amplio de participación y estudio de las iniciativas y propuestas de la población y deberá estar definido en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley. Estará constituido por los distritos administrativos de:

a)  Lepanto y su respectiva zona marítimo terrestre, que comprenden las islas de: Venado, Bejuco, Caballo e islotes.

b)  Paquera y su respectiva zona marítimo terrestre, que comprenden las islas de Cocineras, San Lucas, Zopilote (Pan Azúcar), Guayabo, Comercio (Isla Jesusita), Cedros, Negritos, Tortuga (Alcatraz y Tolinga), Gitana (Muertos), Pájaros, Patricia e islotes.

c)  Cóbano y su respectiva zona marítimo terrestre, que comprenden las islas Cabuya, Cabo Blanco e islotes.

d)  Distrito insular Isla Chira como zona marítimo terrestre, que incluye las islas Yuca, Esperancito, Sombrero e islotes.

Se delimita el Golfo de Nicoya como cuerpo de agua, para establecer las competencias legales, administrativas y atención poblacional de cada distrito dentro de la zona marítimo terrestre, según la legislación nacional.

De las colindancias del cantón:

a.          Por el sur:                              océano Pacífico

b.          Por el oeste:                          cantón de Nandayure

c.          Por el norte:                          cantón Central de Puntarenas

d.          Por el este y sureste:           cantones: Central de Puntarenas, Esparza y Garabito

ARTÍCULO 2-     De las cabeceras distritales y cantonal

Inciso a) El nuevo cantón tendrá las siguientes cabeceras de distrito en aquellos que no sean cabecera de cantón: Distrito de Lepanto: su cabecera de distrito será la comunidad de Jicaral. Distrito de Paquera, su cabecera de distrito será la comunidad de Paquera Centro. Distrito de Cóbano, su cabecera de distrito será la comunidad de Cóbano Centro. Distrito de Chira, su cabecera de distrito será la comunidad de San Antonio.

Inciso b) La cabecera del nuevo cantón será definida por decreto ejecutivo, previo estudios técnicos y recomendaciones por parte de las siguientes instituciones: Mideplán, IFAM y el Instituto Geográfico Nacional, en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 3-     De sus linderos y su descripción

El cantón tendrá sus linderos fundamentados en las hojas cartográficas a escala 1:50000 del Instituto Geográfico Nacional y denominadas: 1) 012 Cerro Azul, 3145 IV. 2) 014 Río Ario 3145IV. 3) 015 Cabuya 3144 I. 4) 016 Tambor 3245 III. 5) 017 Golfo, 3245 IV. 6) 018 Venado 3145 I. 7) 019 Berrugate 3246 II. Tárcoles 3245 II. Herradura 3244 I.

Inciso a) Lindero continental

Se mantienen los límites entre el cantón de Nandayure con el distrito de Lepanto y en la parte meridional con el distrito de Cóbano.

Partiendo del estero Chamorro, (Hoja cartográfica 019 Berrugate 3246II IGN), sigue aguas arriba, primero por el estero y luego por la quebrada San Pedro, hasta su confluencia con un cauce intermitente de quebrada seca, esta confluencia está inmediatamente al norte de la población de Canjel.

Sigue hasta las cabeceras de este cauce con los cerros de Maquencal y se continúa por la división de aguas entre Quebrada Tanque y Quebrada San Pedro (Hoja cartográfica 012 Cerro Azul 3145 IV IGN), hasta alcanzar el Cerro Azul, hasta los 1018 metros de altura sobre el nivel del mar.

Continúa hacia las cabeceras de la quebrada Mora, luego aguas abajo por esta última hasta la confluencia con el Río Juan de León. Se toma este río como límite aguas abajo, hasta encontrar el río Blanco. Continúa aguas abajo por el Río Blanco, y luego por el Río Bongo, hasta encontrar el Río Ario, siguiendo aguas abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico (Hoja cartográfica 014 Ario 3145 IV IGN).

Luego en línea recta con dirección oeste sur oeste, con 58 grados de inclinación en relación con el meridiano que pasa por el punto de dicha desembocadura, límite del cantón, que limita con el cantón de Carmona (Nandayure).

Inciso b) Límites en el Golfo de Nicoya

Partiendo del estero Corozal (Chamorro, Hoja cartográfica 019 Berrugate 3246 II ING), en el punto de la costa occidental del Golfo de Nicoya, límite del cantón de Nandayure con el resto meridional de la Península de Nicoya. Sigue la línea que rodea la isla Berrugate, continúa en la dirección noreste entre el estero Punchal y la Isla de Chira, sigue rodeando dicha isla por su lado norte, continúa hasta el punto de la costa oriental del Golfo de Nicoya en la desembocadura del Río Abangares, que sirve de límite administrativo provisional entre las provincias de Guanacaste y Puntarenas, en donde se ubicará el mojón número uno.

Luego de este punto en línea recta hacia Punta Róbalos (Gavilanes) en la Isla de Chira donde se ubicará el mojón número dos, hasta el punto intermedio (equidistante) de dicha línea recta entre ambos mojones. Luego de este primer punto intermedio continúa en línea hasta un segundo punto intermedio equidistante en la línea recta entre la Puntilla en la ciudad de Puntarenas, donde se ubicará el mojón número tres y Punta Cocos en Isla San Lucas, donde se ubicará el mojón número cuatro, (Golfo, 3245-IV).

Luego de este segundo punto intermedio equidistante, sigue en línea recta hasta un tercer punto equidistante, determinado de la misma manera anterior, entre la desembocadura del Río Grande de Tárcoles (Tárcoles 3245-II) en el litoral este, donde se ubicará el mojón número cinco y la parte más oriental de la Isla Negritos en el Golfo de Nicoya donde se ubicará el mojón número seis (Tambor 3245-III).

Luego por igual procedimiento hasta el punto intermedio (equidistante) entre Isla Herradura en el litoral este, (Herradura 3244-I) donde se ubicará el mojón número siete, y Punta Piedra Colorada (Pta Piedra Amarilla) en el litoral oeste en Cóbano, donde se ubicará el mojón número ocho (Cabuya 3144-I). Finalmente, de este punto equidistante se sigue la línea meridiana (gran círculo) imaginaria que pasa por dicho último punto en dirección sur.

El valor del amojonamiento será cubierto de la siguiente manera, los cuatro mojones ubicados en el litoral este del Golfo de Nicoya los cubrirá la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas. Los cuatro mojones ubicados en las islas del Golfo de Nicoya, los cubrirá la Municipalidad del cantón de Nicoya.

ARTÍCULO 4-     Se derogan los acuerdos municipales de creación de los Concejos Municipales de Distrito de los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano. No obstante, esta derogatoria regirá una vez instalado el Concejo y las autoridades de la nueva Municipalidad. Permanecen en el nuevo cantón, los Concejos de Distrito en sus cabeceras distritales, para colaborar en la administración de los intereses y servicios, como órganos auxiliares de la nueva municipalidad, según la Ley 7794, Código Municipal.

ARTÍCULO 5-    Del proceso de instalación y conso-lidación

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) asesorará y participará en la organización, instalación y consolidación del proceso de la nueva Municipalidad de conformidad con la Ley 7794, Código Municipal. Una vez instalada la nueva Corporación Municipal, será acompañada por el IFAM en su organización y funcionamiento en concordancia con la Ley N° 4716.

ARTÍCULO 6-     Del financiamiento

Las instituciones públicas nacionales pueden otorgar créditos a la nueva municipalidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 7794, Código Municipal.

ARTÍCULO 7-     De las iniciativas comunitarias

La nueva municipalidad hará esfuerzos compartidos en sus planes de trabajo con el Consejo de Territorio para el Desarrollo Rural del nuevo cantón y los conceptos de conservación y desarrollo sustentable, ambos instrumentos de planificación rural y desarrollo sustentable, consensuados por los habitantes del nuevo cantón.

ARTÍCULO 8-     Derogatorias

Esta ley deroga toda ley y decreto que se le oponga.

TRANSITORIO I-  El Instituto Geográfico Nacional deberá elaborar, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, el mapa oficial del nuevo cantón basado en la descripción hecha en el artículo 3 de la presente ley.

TRANSITORIO II-   La primera elección municipal del nuevo cantón se celebrará en la primera convocatoria a elecciones municipales inmediatamente posterior a la promulgación de esta ley, conforme al artículo 147 del Código Electoral. Mientras no se instale la respectiva municipalidad del nuevo cantón, el territorio señalado en el artículo segundo de esta ley se regirá por los vigentes concejos de distrito, conforme el capítulo VIII, artículos 54 y siguientes del Código Municipal.

Hasta tanto no sean electos los regidores, síndicos, concejales, alcaldía y vicealcaldías de la nueva corporación municipal, la Municipalidad de Nicoya administrará todo lo relacionado con los bienes muebles, inmuebles de dominio público, transferencias, planes, presupuestos y demás, los intereses y servicios locales de los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano, Isla Chira, del nuevo cantón.

TRANSITORIO III- Una vez instalada la nueva munici-palidad, se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que transfiera los recursos pertenecientes a los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano y Chira, considerando el ciclo anual presupuestario de cada uno de los respectivos distritos.

Se incluyen en estas las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional. Todos los atestados financieros y económicos, que permitan una transición de los aspectos operativos y presupuestarios en forma transparente, ordenada, al nuevo gobierno local. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la municipalidad que recibirá los recursos.

TRANSITORIO IV- Los funcionarios que laboraron en los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto, Paquera y Cóbano mantendrán sus puestos laborales en sus localidades con todos sus derechos laborales, sin perjuicio para la municipalidad del cantón de realizar cambios y nuevas contrataciones de personal en concordancia con las exigencias estratégicas y operativas.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós   Ada Gabriela Acuña Castro

Paola Nájera Abarca                   Jorge Antonio Rojas López

Melina Ajoy Palma                     Luis Fernando Mendoza Jiménez

Alejandra Larios Trejos              Waldo Agüero Sanabria

                                Diputados y diputadas

NOTA:                Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024874784 ).

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY NÚMERO 8422, DEL 06 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUS REFORMAS

LEY PARA PENALIZAR A LA PERSONA FUNCIONARIA PÚBLICA QUE BENEFICIE EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO

Expediente N° 24.371

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende tipificar y contener como medida punitiva el constante beneficio que se da a través de funcionarios públicos a las organizaciones criminales que se dedican al narcotráfico y sus delitos conexos, siendo la manera más común de beneficiar con acciones valiéndose de su cargo para llevar a cabo adjudicaciones de contratos del Estado, o permisos de cualquier tipo, así como concesiones, contratos, actos o resoluciones, mismas que tienen a beneficiar de manera directa o indirecta a dichas organizaciones para poder continuar con sus actos delictivos, utilizando el Estado a través de sus funcionarios para evadir o sacar ventaja a las autoridades y aparentar ser giros comerciales lícitos, o bien, ocultar el verdadero origen de los fondos que manejan, provenientes de actividades delictivas.

Entre las más recientes situaciones de favorecimientos a organizaciones criminales, en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, se detuvieron seis funcionarios[1] , entre ellos, cuatro policías de tránsito, un funcionario de la Fuerza Pública y uno de la Caja Costarricense del Seguro Social, mismos que realizaban acciones como otorgar información, trasladar droga en patrullas del Estado, facilitar placas de vehículos decomisados, así como brindar protección a una organización criminal, todo en claro beneficio de la misma y usando sus cargos estatales para ello.

En el año 2021, el Organismo de Investigación Judicial detuvo 14 funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados[2] por facilitar licitaciones a organizaciones criminales mexicanas, colombianas y costarricenses.

No obstante, el tema de beneficio de funcionarios públicos también ha llegado a los jerarcas de instituciones autónomas como las municipalidades, siendo en el mismo año 2021 que la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y el Organismo de Investigación Judicial detuvieron el alcalde del cantón de Corredores[3] de la provincia de Puntarenas, por utilizar recursos públicos de la municipalidad de Corredores para construir obra de infraestructura en inmuebles de una organización criminal.

Para el año 2023, la Inspección Fiscal del Poder Judicial y la Fiscalía, abrieron una investigación[4][5] en contra del actual viceministro de seguridad, por circular en las redes aparentes capturas de pantalla de conversaciones que supuestamente tuvo el jerarca con una organización criminal de Limón, donde en apariencia se beneficia mediante la protección del trasiego de droga.

Así mismo, en el año 2023, la Fiscalía General de la República inició una investigación[6] por la publicación del periódico mexicano ‘El Universal’ sobre una supuesta negociación entre el gobierno actual y grupos de narcotraficantes, situación que se da de manera paralela a la revelación de una intervención telefónica[7] del Organismo de Investigación Judicial a una organización criminal que se refería al presidente de la República como “papá Chaves”.

Por último, también en el poder legislativo se debe traer a colación la visita directa de personas vinculas al narcotráfico como lo fue de tres sujetos[8] que visitaron en la legislatura anterior (2018-2022) a las siguientes diputaciones: Óscar Cascante y Erwen Masís del Partido Unidad Social Cristian (PUSC), Eduardo Cruickshank Smith y Mileyde Alvarado del Partido Restauración Nacional, así como en el periodo tras anterior (2014-2018) a las diputaciones: Natalia Díaz Quintana del Partido Movimiento Libertario, Olivier Ibo Jiménez Rojas del Partido Liberación Nacional, Gerardo Vargas Rojas, William Alvarado Bogantes y Humberto Vargas Corrales del Partido Unidad Social Cristiana.

Así las cosas, tenemos una alta participación indebida de diputaciones, viceministros, fiscales y personeros del Gobierno de la República en reuniones o nexos con organizaciones criminales, que, si bien no han sido condenados por participar en estructuras criminales, deben establecerse nuevas tipificaciones para desincentivar y condenar penalmente a quienes utilizando su cargo beneficie de cualquier manera, directa o indirectamente el narcotráfico o sus organizaciones.

En ese sentido, para poder tipificar estas conductas, y poder condenar estas acciones, se debe tipificar una conducta, en este caso la de beneficiar con acciones valiéndose de su cargo para llevar a cabo adjudicaciones de contratos del Estado, o permisos de cualquier tipo, así como concesiones, contratos, actos o resoluciones, mismas que tienen a beneficiar de manera directa o indirecta a dichas organizaciones criminales, por lo que, debe responder a lo preceptuado en el artículo 1 del Código Penal[9], que prescribe:

“Artículo 1º.- Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya establecido previamente.” (Destacado no pertenece al original).

Concordante con lo anterior, y apuntando a la necesidad estricta de la tipificación que se propone en esta iniciativa de ley, la misma Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en resolución número 00107 - 2015[10], lo siguiente:

““Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión.” Por su parte, el numeral 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica: “Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello...””  (Destacado no pertenece al original).

Por lo que debemos crear un tipo penal específico que contenga las acciones que proponemos tipificar, para lo cual esta iniciativa pretende modificar el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito En La Función Pública, Ley número 8422, del 06 de octubre de 2010 y sus reformas, aprovechando su legislación ya existente, tipificando las acciones de funcionarios públicos tendientes a beneficiar valiéndose de su cargo para llevar a cabo adjudicaciones de contratos del Estado, o permisos de cualquier tipo, así como concesiones, contratos, actos o resoluciones, mismas que tienen a beneficiar de manera directa o indirecta a dichas organizaciones criminales, partiendo de dos vertientes, siendo la primera una pena a los funcionarios que no poseen rangos jerárquicos, y un agravante a los miembros de supremos poderes como diputaciones, magistraturas, presidencia de la República, sus vicepresidencias, ministros y viceministros que realicen las mismas acciones, penándose de manera más grave por ser las personas funcionarias a cargo de la seguridad común[11] y la seguridad ciudadana[12] de nuestro país, por lo que, se considera un evento o situación que aumenta la gravedad o grado de responsabilidad penal.

Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno modificar el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito En La Función Pública, Ley número 8422, del 06 de octubre de 2010 y sus reformas, para que se tipifique cualquier tipo de beneficio al narcotráfico por parte de funcionarios públicos, lo cual se consolida en este proyecto de ley, para la consideración y aprobación de los señores y señoras legisladores.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY NÚMERO 8422, DEL 06

DE OCTUBRE DE 2010 Y SUS REFORMAS

LEY PARA PENALIZAR A LA PERSONA FUNCIONARIA

PÚBLICA QUE BENEFICIE EL NARCOTRÁFICO

Y EL CRIMEN ORGANIZADO

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422, del 06 de octubre de 2010 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 52- Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.

Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.

Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán de cinco a diez años, cuando el beneficio económico o ventaja indebida sea para personas sujetas a investigación, indiciadas o condenadas por la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley número 7786, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, o bien,  la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar                 Sofía Alejandra Guillén Pérez

Jonathan Jesús Acuña Soto           Antonio José Ortega Gutiérrez

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024874737 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 24.379

 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante Transitorio XL de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, de 3 de diciembre de 2018, el Estado costarricense por medio del Ministerio de Hacienda, se comprometió a instalar los equipos y los sistemas de la tecnología que posibiliten la inspección no intrusiva de las mercancías que transiten como exportaciones o importaciones por las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos.

Posteriormente, a través del Alcance N.º 137 a La Gaceta N.º 131 de 19 de julio de 2023, se publicó el Decreto N.º 44107-H-COMEX-MAG-MSP, denominado Reglamento para la Operación de los Sistemas de Controles de Inspección No Intrusivos, el cual en su artículo 1 dispone:

“(…) El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con la operación de los controles y sistemas de inspección no intrusivos ubicados en cualquier punto de ingreso y salida del país y la transmisión de la información generada por los sistemas de inspección no intrusivas (…)”

El numeral 3 de la normativa citada, propiamente en el apartado 4 de las definiciones, refiere a lo que se entiende por Centro de Inspección Remota (CIR), indicando lo siguiente:

“(…) 4) Centro de Inspección Remoto (CIR): unidad administrativa de la Dirección General de Aduanas que tendrá competencia para realizar análisis e interpretación, tanto posterior como por visualización en tiempo real, de la información obtenida de los componentes de inspección no intrusiva tales como, pero no limitados a: imágenes, datos, videos, mensajes y demás información emitida por sistemas, equipos y herramientas de inspección no intrusiva instalados en los distintos puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país. Esto para determinar las acciones, alertas y medidas correspondientes en coordinación con las autoridades competentes (…)”

Por su parte, el artículo 4 del reglamento mencionado, refuerza la coordinación de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en lo que respecta al Sistema de Inspección No Intrusiva (SINI), apuntado que:

“(…) Artículo 4.- Coordinación Interinstitucional. El MH, el COMEX, el MSP y el MAG,sus dependencias y órganos adscritos, así como otras entidades públicas involucradas de acuerdo con sus competencias, mantendrán una instancia de coordinación interinstitucional permanente para velar por la correcta integración, implementación y funcionamiento del análisis y verificación de la información obtenida de los sistemas de inspección no intrusiva. Asimismo, realizarán las coordinaciones respectivas con la DGA para las acciones correspondientes, en el marco del SINI, que garanticen el cumplimiento de sus respectivas funciones, atribuciones y competencias.

En aras de promover una adecuada gestión coordinada de fronteras y en el marco de la atención de posibles alertas que se deriven de los controles no intrusivos; las instituciones de control deberán asegurar la compatibilidad de los días y horarios de trabajo; la compatibilidad de los procedimientos y formalidades; el establecimiento y la utilización compartida de servicios comunes; la realización de controles conjuntos; y el establecimiento del control en puestos fronterizos de una sola parada.

La DGA establecerá los protocolos y mecanismos operativos necesarios para garantizar la atención temprana y eficiente de alertas, así como también emitirá las directrices respecto a los escaneos que se deben realizar en cuanto a mercancías, cantidades y otros aspectos en el marco de sus competencias (...)”

Tal y como se desprende de lo hasta ahora indicado, este reglamento vino a regular el Centro de Inspección Remoto (CIR), el cual se enmarca dentro del proyecto Sistema Inspección No Intrusiva (SINI), y es desarrollada desde un enfoque de Gestión Coordinada de Fronteras, tal y como la Organización Mundial de Aduanas, mediante el cual las distintas instituciones que tienen competencia en el ingreso y salida de mercancías del país, trabajan interinstitucionalmente, en forma colaborativa y liderados por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. Pretendiéndose con ello, mejorar el control fiscal, la seguridad fronteriza y la facilitación del comercio.

Posteriormente, el 06 de febrero de 2024, en el Alcance N.º 21 a La Gaceta N.º 22, se publicó el Decreto N.º 44362-H-COMEX-MAG-MSP, modifíquese y adiciónese el Reglamento para la Operación de los Sistemas y Controles de Inspección no lntrusivos, siendo que dentro de las modificaciones más relevantes se encuentran la variación del nombre del Centro de Inspección Remota (CIR) y el traspaso de la coordinación de este último al Ministerio de Seguridad Pública, leyéndose de la siguiente manera:

“(…) 4) Centro Integrado de Identificación de Objetivos (CIIO): centro enmarcado dentro de la gestión coordinada de fronteras por parte de las instituciones que actúan en los puntos de ingreso y salida al país de las personas, unidades de transporte y mercancías; coordinado por el Ministerio de Seguridad Pública, dentro de los alcances y competencias de la Operación Soberanía y la Política Nacional de Seguridad lideradas por el Ministerio de Seguridad Pública e integrado además, por el Ministerio de Hacienda y Ministerio de Agricultura y Ganadería representado por SENASA y SFE ambos órganos de desconcentración máxima de éste último Ministerio. Que tendrá competencia para realizar análisis e interpretación, tanto posterior como por visualización en tiempo real, de la información obtenida de los componentes de inspección no intrusiva tales como, pero no limitados a: imágenes, datos, videos, mensajes y demás información emitida por sistemas, equipos y herramientas de inspección ‘no intrusiva instalados en los distintos puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país. Esto para determinar las acciones, alertas y medidas correspondientes en coordinación entre las autoridades competentes (…)”

Ahora bien, la entrada en ejecución de la inspección no intrusiva, mediante el uso de escáneres en el puerto de Moín, propiamente en la terminal administrada por la empresa APM Terminals, no ha estado exenta de una serie de eventos dolosos, que evidentemente pretenden afectar el funcionamiento de estos, para facilitar el tráfico internacional de drogas.  Así las cosas, distintos medios de comunicación colectiva informaron de los siguientes eventos:

-    El 23 de julio de 2023, cuando una mujer fue detenida por colisionar un vehículo contra los escáneres.

-    El 31 de octubre de 2023, se presentó una sobrecarga eléctrica, que generó que los escáneres dejaran de funcionar.

-    El 22 de diciembre de 2023, un sensor del escáner número 3, ubicado en una señal de tránsito, fue impactado por un vehículo automotor.

-    El 21 de abril de 2024, nuevamente un camión chocó uno de los escáneres, afectando su funcionamiento.

Los aspectos hasta ahora apuntados resultan de trascendencia, toda vez que, el tipo penal que se pretende modificar con la presente propuesta legislativa, propiamente el ordinal 229 del Código Penal establece que:

“Artículo 229.-   Daño agravado

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:

1-       Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.

2-       Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.

3-       Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.

4-       Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.

5-       Cuando el daño fuere contra equipamientos policiales.

6-       Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos, lógicos o periféricos.”

Con lo cual, para que en los eventos descritos líneas atrás se pueda aplicar el tipo penal de daños agravados, se requiere, como uno de los elementos objetivos del tipo, que “el daño fuere contra equipamientos policiales”, siendo así, de acuerdo con lo que establecía el Reglamento para la Operación de los Sistemas de Controles de Inspección No Intrusivos, antes del 06 de febrero de 2024, los escáneres no podían ser considerados equipo policial, ya que estos estaban dispuestos con una finalidad de control aduanero, al punto que era la Dirección General de Aduanas quien tenía a su cargo la coordinación del Sistema de Inspección No Intrusivo.

Con la reforma al reglamento, vigente en nuestro orde-namiento jurídico a partir del 06 de febrero de 2024, con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las acciones delictivas destinadas a dañar e inhabilitar los escáneres ya podrán ser subsumidos en el delito de daños agravados, pues ya se estableció la rectoría del Ministerio de Seguridad Pública en lo relativo a los escáneres.

No obstante, siendo que constantemente las organi-zaciones criminales reclutan a las personas y buscan los mecanismos para inutilizar los escáneres, a fin de abrir la posibilidad de que sus cargamentos de drogas no sean detectados al momento en que ingresos a la instalaciones portuarias, es que se propone una reforma al artículo 229 del Código Penal, en primera instancia, aumentando el mínimo de la pena, el cual pasaría a ser de dos años, con la intención de desestimular a las personas que se prestan a ejecutar acciones tendientes a inutilizar los escáneres.

Por último, para evitar interpretaciones en cuanto a lo que se entiende por equipamiento policial, se propone añadir al inciso 5) del artículo 229 del Código Penal, que delito de daños agravados también sea aplicable cuando el daño sea contra “dispositivos electrónicos utilizados en el combate contra el narcotráfico y la delincuencia organizada”. Se recurre a la expresión de “dispositivo electrónico”, el cual abarcaría a los escáneres, los drones, y cualquier otro aparato que pueda ser utilizado en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL,

LEY N.º 4573, DE 04 DE MAYO DE 1970

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el enunciado y el inciso 5) del artículo 229 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 04 de mayo de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 229- Daño agravado

Se impondrá prisión de dos años a cuatro años:

(…)

5- Cuando el daño fuere contra equipamientos policiales o contra dispositivos electrónicos utilizados en el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado.

(….).

Rige a partir de su publicación.

Pilar Cisneros Gallo

Antonio José Ortega Gutiérrez      Carlos Andrés Robles Obando

Óscar Izquierdo Sandí                    David Lorenzo Segura Gamboa

Luis Diego Vargas Rodríguez       Gilberto Arnoldo Campos Cruz

María Marta Carballo Arce            Daniel Gerardo Vargas Quirós

Alexander Barrantes Chacón        Paola Nájera Abarca

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz               Yonder Andrey Salas Durán

Manuel Esteban Morales Díaz      José Pablo Sibaja Jiménez

Waldo Agüero Sanabria                Alejandro José Pacheco Castro

Horacio Alvarado Bogantes          Jorge Antonio Rojas López

Alejandra Larios Trejos                  José Joaquín Hernández Rojas

Diputadas y Diputados

NOTA:      Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024874787 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS:

REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN

DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

EN LAS ISLAS

Expediente N.º 24.380

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley N.º 9779, promulgada por el exlegislador Gerardo Vargas Rojas, se modificó la Ley N.° 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986. Esta modificación autorizó al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) a otorgar los beneficios del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) en los territorios insulares del país que se encuentren fuera del patrimonio natural del Estado, sin necesidad de contar con un título de propiedad o posesión, creando así un régimen especial para dichos territorios.

Dicha reforma de ley fue un gran avance en materia de vivienda para los territorios insulares del país; sin embargo, esta fue omisa en incluir una disposición que contemplara la reubicación y construcción de viviendas para quienes lo requirieran, todo esto previo a aprobación de las autoridades técnicas competentes del Sistema Financiero Nacional de Vivienda, según lo estipulado en el artículo 68 de este cuerpo normativo. Esta omisión es significativa, ya que muchas viviendas en estos territorios se encuentran en condiciones precarias y necesitan urgentemente un bono de reubicación y construcción.

El acceso a la vivienda es un derecho humano fundamental, como lo reconoce la Constitución Política de nuestro país en su artículo 65, que establece que “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.” Este principio se refuerza en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, que en su artículo 1 declara que el derecho a una vivienda digna y adecuada es inherente a todo ser humano, y que el Estado tiene el deber de posibilitar su realización.

Asimismo, la Ley de Atención a las Mujeres en Condición de Pobreza y su reglamento destacan la importancia del acceso a una vivienda digna como parte integral del proceso de empoderamiento y mejora de las condiciones de vida de las mujeres.

De manera similar, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor asegura el derecho a una vivienda digna y adecuada para mejorar la calidad de vida de las personas mayores. La Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes también establece el derecho de los jóvenes a una vivienda digna que les permita desarrollar su proyecto de vida. Además, la Ley sobre el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda crea un impuesto específico para financiar programas de vivienda digna para personas y familias en situación de pobreza.

Estas normativas reflejan el compromiso del Estado de garantizar el derecho a la vivienda digna, en línea con los principios de libertad, justicia y equidad. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley N.º 9779 no incluyó disposiciones para la reubicación y construcción de viviendas necesarias en territorios insulares, una omisión significativa, dado que muchas viviendas en estos territorios se encuentran en condiciones precarias y necesitan urgentemente un bono de reubicación y construcción para garantizar condiciones de vida dignas y seguras.

Si bien, a lo largo de las décadas, el Estado costarricense ha desarrollado importantes inversiones en estos territorios insulares, como la construcción de carreteras, dotación de servicios públicos de agua, luz, salud y educación, que facilitan e incentivan la ocupación de estas zonas, el acceso a la vivienda digna era una deuda con los habitantes de estos territorios que se buscaba subsanar con la reforma previa, lo cual se logró parcialmente, pero no alcanzó la cobertura necesaria.

La necesidad de dotar a las personas de territorios insulares de viviendas populares es crucial debido a las condiciones únicas y frecuentemente adversas que enfrentan estos territorios. Las viviendas en las islas a menudo se encuentran en estados precarios debido a factores como la exposición constante a condiciones climáticas adversas, situación que pone en riesgo no solo la calidad de vida de los habitantes, sino también su seguridad y salud.

Además, los territorios insulares suelen estar aislados geográficamente, lo que agrava los desafíos de acceso a servicios básicos. Las viviendas populares adecuadas pueden servir como un pilar fundamental para mejorar estas condiciones, proporcionando un entorno seguro y estable desde el cual los residentes puedan desarrollarse y acceder a oportunidades económicas y sociales.

Las condiciones precarias de muchas viviendas en territorios insulares subrayan la urgencia de implementar programas específicos de vivienda popular que no solo proporcionen un lugar seguro para vivir, sino que también contribuyan al desarrollo integral de las comunidades insulares. Esto incluye la construcción de nuevas viviendas y la reubicación de aquellas que se encuentren en zonas de alto riesgo, siempre con el visto bueno de las autoridades técnicas competentes del Sistema Financiero Nacional de Vivienda.

La creación de un régimen especial para estos territorios, como se estableció en la Ley N.º 9779, es un paso importante. Sin embargo, la falta de disposiciones específicas para la reubicación y construcción de viviendas necesarias limita significativamente su efectividad.

Es imperativo que estas comunidades cuenten con el apoyo necesario para garantizar viviendas seguras, dignas y adecuadas, lo cual es fundamental para el bienestar y desarrollo sostenible de las personas que habitan en estos territorios insulares.

De aquí que el presente proyecto busca retomar la senda más amplia que, sin convertirse en un aliciente para la densificación de las poblaciones insulares, pues continúa sometiendo el otorgamiento de la ayuda a las mismas condiciones restrictivas ya fijadas, tenga la flexibilidad de ayudar a las familias necesitadas en peores condiciones y que en este momento se han encontrado excluidas a pesar de ser las que más requieren la ayuda pública.

La iniciativa de ley que se presenta tiene como objetivo fundamental no solo mejorar las condiciones de vida en los territorios insulares, sino también, en aras del interés público, autorizar a la Municipalidad de Puntarenas a otorgar las concesiones necesarias para la emisión de permisos de construcción para el otorgamiento de bonos de vivienda. Esta medida se alinea con la sentencia 1993-06419 de las 10:21 del 3 de diciembre de 1993, la cual establece que “El artículo 169 de la Constitución Política otorgó a las municipalidades atribuciones para administrar los intereses y servicios locales; y en desarrollo de ese precepto, los artículos 15 de la Ley de Planificación Urbana y 4.4 del Código Municipal, reconocen la competencia de los gobiernos locales para dirigir la planificación urbana dentro de los límites de su territorio, a través de la promulgación e imposición coactiva de un plan regulador y de los reglamentos de desarrollo urbano respectivos, tendientes a la plena ejecución del primero.”

En virtud de esta potestad de planificación local, es posible imponer restricciones al ejercicio de uno de los atributos del dominio, siempre y cuando estas restricciones sean razonables y no vacíen el contenido del derecho de propiedad ni limiten de forma absoluta sus atributos esenciales. Esto se ha reafirmado en sentencias como la N.° 5305-93 de las 10:06 hrs del 22 de octubre de 1993 y la N.° 5097-93 de las 10:24 hrs del 15 de octubre de 1993.

Autorizar a la Municipalidad de Puntarenas para que emita los permisos de construcción necesarios es crucial para agilizar el proceso de otorgamiento de bonos de vivienda en los territorios insulares. Esta medida no solo facilita la implementación de proyectos de vivienda popular, sino que también asegura que estos proyectos cumplan con los reglamentos de desarrollo urbano, garantizando un crecimiento ordenado y sostenible.

Además, permite una mayor participación y control local en la gestión de los recursos y la planificación urbana, lo cual es esencial para atender de manera efectiva las necesidades específicas de estas comunidades.

En resumen, la propuesta de ley no solo busca dotar de viviendas populares a los territorios insulares, sino también fortalecer el papel de las autoridades locales en la gestión y planificación urbana, promoviendo un desarrollo equilibrado y sustentable que responda a los intereses y necesidades de las comunidades insulares.

Cabe señalar que esta iniciativa se asocia al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 11 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que se centra en “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.” Dentro de este objetivo, uno de los temas prioritarios es el acceso a viviendas adecuadas y asequibles para todas las personas. Este compromiso se refleja en varias metas específicas relacionadas con la vivienda, como lo son la meta 11.1, 11.3, 11.5, y 11.a.

Para lograr estos objetivos, es crucial implementar políticas que faciliten la construcción de viviendas asequibles y sostenibles, mejoren los servicios básicos y la infraestructura, y fortalezcan las capacidades de planificación y gestión urbana. En el contexto de los territorios insulares, esto también implica abordar desafíos específicos como la exposición a riesgos climáticos y la falta de infraestructura, garantizando que las viviendas sean no solo asequibles, sino también seguras y resilientes frente a desastres.

Es por esto, y a partir de las razones expuestas con anterioridad, que se somete a conocimiento de la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS:

REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN

DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

EN LAS ISLAS

ARTÍCULO 1-          Modifíquese el artículo 66 de la Ley N.°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 66-   Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes insulares en posesión que se indican en este capítulo, exclusivamente para remodelación, mejoramiento, reparación o reubicación y construcción de viviendas que así lo requieran, previo visto bueno por parte de las autoridades técnicas competentes del Sistema Financiero Nacional de Vivienda, podrán optar exclusivamente a este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares de nuestro país, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68 de este mismo cuerpo normativo y previo visto bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el que se indique que el terreno correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, a fin de mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en los territorios insulares.

ARTÍCULO 2-   Añádase un transitorio décimo segundo a la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Transitorio XII-   En aras del interés público se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a otorgar las concesiones necesarias para la emisión de permisos de construcción, para el otorgamiento de bonos de vivienda de acuerdo con el artículo 66 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación

Carlos Andrés Robles Obando

Diputado

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024874829 ).

ACUERDOS

N° 003 24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 100-2024, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de junio de 2024, se tomó el acuerdo que a continuación, transcribo:

Artículo 9.-

ACUERDO:

Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión N° 063-2023, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“En caso de que el Plenario Legislativo apruebe, mediante moción, la suspensión de los órganos legislativos, autorizar a la Gerencia General para que, a partir de la determinación de conveniencia y oportunidad, disponga el retiro del personal legislativo a partir de las 4 p.m.

Se excluye de lo anterior al personal del área de Seguridad y Vigilancia y a aquellos servidores que, por la naturaleza de sus funciones, su presencia en la Institución o trabajo desarrollado a distancia sea imprescindible, para lo cual deberán cumplir con su jornada de forma ordinaria. Publíquese. Acuerdo Firme.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 518983.—( IN2024875136 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 504-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución política, 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024”, publicada en La Gaceta N° 229 de fecha 11 diciembre de 2023, Alcance Digital N° 245, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022 y la Directriz 023-P del 03 de agosto de 2023, publicado en La Gaceta N° 154 del 24 de agosto de 2023.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo N° 466-P del 09 de abril de 2024, se autorizó al señor Nogui Acosta Jaén, en calidad de Ministro de Hacienda, para viajar a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América y participar en las “Reuniones de Primavera del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional”, los días del 15 al 20 de abril de 2024, evento organizado por los entes mencionados, dada la relevancia de su asistencia a dicha actividad.

2ºQue en el Considerando 1 y el Artículo 1° de la parte dispositiva del acuerdo mencionado, se indicó que el evento señalado era auspiciado por el Banco Mundial.

3ºQue en el documento citado, específicamente en el Considerando 4. y en el Artículo 3°, se dispuso que el Banco Mundial reintegraría los gastos del señor Acosta Jaén en cuanto a tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y traslados.

4ºQue mediante correo electrónico de fecha 25 de abril de 2024, la señora Belinda Chang Fong, de la Oficina de la Dirección Ejecutiva para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y España del Banco Mundial, informó que, según comunicación de la Secretaría Corporativa de dicha entidad, el reembolso de los gastos de viaje ofrecido aplicaría a las reuniones anuales y no a las de primavera.

5º—Que en razón de lo anterior, se requiere modificar el acuerdo de viaje 466-P citado, en el tanto dicha organización no reconocerá monto alguno por la participación del señor Acosta Jaén en la actividad mencionada. Por Tanto,

Acuerda

Artículo 1ºModificar el Considerando 1. y el Artículo 1° de la parte dispositiva del Acuerdo N° 466-P de fecha 09 de abril de 2024, a fin de considerar que el Banco Mundial no reintegrará rubro alguno al Ministerio de Hacienda por los gastos incurridos en la participación del señor Acosta Jaén, en calidad de Ministro de Hacienda, en las “Reuniones de Primavera del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional” los días del 15 al 20 de abril de 2024, quedando de la siguiente manera:

Considerando

1º—Que, en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, se llevarán a cabo las “Reuniones de Primavera del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional”, los días del 15 al 20 de abril de 2024, organizadas por dichas entidades.

(…)

Artículo 1º—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la cédula de identidad número 1-703-787, para que viaje a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América y participe en [as “Reuniones de Primavera del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional”, los días del 15 al 20 de abril de 2024, evento organizado por los entes mencionados”.

Artículo 2ºEliminar en su totalidad el Considerando 4. y el Artículo 3° de la parte dispositiva del Acuerdo N° 466-P.

Artículo 3ºEn lo demás se mantiene incólume el Acuerdo en mención.

Artículo 4ºEl presente acuerdo de modificación rige a partir de las 00:00 horas del 14 de abril de 2024 hasta las 23:59 horas del 20 de abril de 2024.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 85143.—Solicitud N° 010-2024.—( IN2024874831 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0220-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 259-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017 y sus modificaciones a la empresa Arkiplast Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-714050, se le otorgaron los beneficios e incentivos como Industria Procesadora de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, cuya actividad se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos plásticos”, con el siguiente detalle: tablilla plástica, molduras, uniones, perfiles plásticos para tablilla, puertas y paredes plásticas y piso plástico laminado.

II.—Que a la empresa Arkiplast Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-714050, mediante la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0036-2024 de las trece horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y posteriormente mediante la Resolución RES-DMR-0087-2024 de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, se resolvió Revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c) y h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en el artículo 62 incisos i) y q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

 IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Arkiplast Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-714050, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 259-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. 

2º—Otorgar a la empresa Arkiplast Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-714050, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. 

 Comuníquese y Publíquese.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 518642.—( IN2024874957 ).

N° 0115-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y;

Considerando:

I.—Que Rolando Vargas Montero, con cédula de identidad número 10707-0742, en su condición de gerente 02 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Global Calibration Lab Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-

102-823139, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-16-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa  Global Calibration Lab Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-823139.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR). 

4ºDe las actividades excluidas del regimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas

Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De confor-midad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes: 

10.1   DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.  

10.2   CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3   PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4   PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5 DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7   FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública: 

11.1   DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2   DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4   MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo). 

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024875045 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-097-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas quince minutos del día 25 de abril del 2024. Reelección del señor Pablo Francisco Hernández Casanova, cédula de identidad N° 6-0198-0715, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud.

Resultando:

1ºQue la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2ºQue el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 13611 del 4 de mayo de 1982, reformado por Decreto Ejecutivo N° 24295-C del 2 de mayo de 1995, estableció que los miembros de la Junta Administrativa ejercerán sus cargos ad-honorem por un período de 2 años y podrán ser reelectos indefinidamente.

Considerando:

1ºQue por Resolución Administrativa N° D.M. 043-2022 del 21 de marzo del 2022, se reeligió al señor Pablo Francisco Hernández Casanova, cédula de identidad N° 6-0198-0715, miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, a partir del 20 de abril del 2022 y hasta el 19 de abril del 2024.

2ºQue es necesaria la cabal integración de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, de conformidad con lo dispuesto por su ley de creación, para el adecuado funcionamiento institucional. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºReelegir al señor Pablo Francisco Hernán-dez Casanova, cédula de identidad N° 6-0198-0715, miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2ºRige a partir del 25 de abril del 2024 y hasta el 24 de abril del 2026.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2024875340 ).

Resolución Administrativa N° MCJ-DM. 124-2024.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas del día 23 de mayo del 2024. Nombramiento del señor Rodolfo González Ulloa, cédula de identidad N° 2-0485-0699, como representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1ºQue la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que esta Institución dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud, y contará con una Junta Administrativa integrada por cinco miembros, entre ellos, tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura y Juventud, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente.

2ºQue el Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C del 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de la Junta Administrativa del Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.

Considerando:

1ºQue por Resolución N° MCJ-DM. 107-2022 del 01 de junio del 2022, se reeligió al señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, a partir del 3 de junio del 2022 y hasta el 2 de junio del 2024.

2ºQue por oficio N° R-673-2024 del 22 de abril del 2024, suscrito por el señor Francisco González Calvo, Rector a.í. de la Universidad Técnica Nacional, se presentó a este Despacho, la terna para la escogencia de su representante ante la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, integrada por las siguientes personas: Alexander Porras Sibaja, cédula de identidad N° 2-0452-0146, Ariel Solano Flores, cédula de identidad N° 2-0536-0676, y Rodolfo González Ulloa, cédula de identidad N° 2-0485-0699.

3ºQue por oficio N° MCJ-DM-0583-2024 del 03 de mayo de 2024 de este Despacho Ministerial, se requirió la designación del señor Rodolfo González Ulloa, cédula de identidad N° 2-0485-0699, como representante de la Universidad Técnica Nacional en la Junta Administrativa del Museo Cultural Juan Santamaría. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y nombrar en su lugar al señor Rodolfo González Ulloa, cédula de identidad N° 2-0485-0699.

Artículo 2ºRige a partir del 3 de junio del 2024 y hasta el 2 de junio del 2026.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2024875341 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

TÉRMINOS DE REFERENCIA –

ALQUILER DELEGACIÓN POLICIAL FLORES

Requerimientos

    Ubicación: Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín

      Área de construcción estimada: de 257.00 m2 a 1,000.00 m2.

    Cantidad mínima de parqueos: 5 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 30 Oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de un sistema de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa requerida (cantidad de personal).

    Una edificación con cumplimiento de la ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta):

1.  Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

2.  normativa indicada por el CFIA.

3.  Ley 833 “Ley de Construcciones”.

4.  Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600.

5.  Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.

6. Decreto N° 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).

7.  Código sísmico.

8.  Reglamento municipal.

9.  Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.

10.  Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto,

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

   Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o  El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr,   en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionada Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 518621.—( IN2024874983 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia-alquiler delegación

policial monterrey

Requerimientos:

    Ubicación: Alajuela, cantón, San Carlos, distrito Monterrey.

    Área de construcción estimada: de 225.52 m2 a 1,000.00 m2.

    Cantidad máxima de parqueos: 4 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 18 oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de un sistema de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa requerida (cantidad de personal).

    Una edificación con cumplimiento de la ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta):

1.     Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

2.     normativa indicada por el CFIA.

3.     Ley 833 “Ley de Construcciones”.

4.     Decreto Ejecutivo No. 26831 Reglamento de la Ley 7600.

5.     Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.

6.     Decreto N° 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).

7.     Código sísmico.

8.     Reglamento municipal.

9.     Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.

10.  Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto,

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según linea-mientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionada Yadelly Noguera Korea, Subdirectora.— 1 vez.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 518607.—( IN2024874984 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACION

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-369-2024.—El Señor Francis Gamboa Rodrí-guez, número de cédula N° 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador a Presión, Marca: HUSQVARNA, Modelo: 308SM, Capacidad: 8 litros, cuyo Fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery CO LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 7:50 horas del 07 de mayo del 2024.

Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.— Ing. Tatiana  Vega Rojas, Jefe.—( IN2024874229 ).

AE-REG-370-2024.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: pulverizador manual, marca: Husqvarna, modelo: 301SM, capacidad: 1.5 litros, cuyo fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co.Ltd., (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 7:55 horas del 07 de mayo del 2024.— Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024874230 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-653-2024.—El(la) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Marboxi-Tabs 25, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: Marbofloxacina 25 mg/tableta, y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones ocasionadas por bacterias sensibles a marbofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 20 de junio del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024874881 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0005442.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuciones Universales S.A., de C.V. (DIUNSA), con domicilio en Barrio San Fernando, 1era calle entre 11-12 avenida N.E., autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024874203 ).

Solicitud Nº 2024-0001524.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes Ivonne Estribi Pereira, mayor de edad, casada una vez, Administradora de Empresas. Tutularidad 50%., cédula de identidad 801240100 y Lucy María Mendoza Marchena, mayor de edad, casada una vez, Administradora de Empresas. Tutularidad 50%., Cédula de identidad 502360090 con domicilio en San José, San José, Pavas, Condominio Salamanca, casa número dos, Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Residencial Vereda Real, de La Cruz Roja trescientos metros oeste y cien metros norte, Casa Cuatro D., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría empresarial Asistencia y asesoría en gestión empresarial Asesoría y consultoría empresarial relacionada con las franquicias Servicios de asesoría en organización y gestión empresarial Servicios de asesoría relacionados con el análisis empresarial Servicios de asesoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias Servicios de asesoría empresarial en relación con el establecimiento de concesionarios de vehículos Servicios de asesoría empresarial en materia de concesión de franquicia de concesionarios de vehículos Reservas: Se adjunta LOGO Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874215 ).

Solicitud Nº 2024-0005186.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Arnoldus Reinierus Kersten Kersten, ciudadano costarricense, mayor, casado en segundo matrimonio, empresario, cédula de identidad 8-0105-0008, con domicilio en: provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, del antiguo Restaurante Giacomin 100 metros al este, casa con muro color crema, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa exterior; suéteres; pañuelos tipo “bandana”; abrigos; chalecos; guantes; pantalones de mezclilla; camisas; pantalones cortos; gorras; sombreros; fajas; muñequeras, calcetería; blusas de todo tipo; corbatas; pijamas; pantalones; trajes impermeables; capas para la lluvia; sudaderas; camisetas; ropa interior; trajes; bandas de vestir para la cabeza; ropa de cuero; vestidos de baño; enaguas; calzado, a saber, zapatos y botas. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024874217 ).

Solicitud N° 2024-0005669.—Erick Jesús Mora Acuña, cédula de identidad N° 111040603, en calidad de apoderado generalísimo de Alema Shoes Limitada, cédula jurídica N° 3102468332, con domicilio en Catedral, de la Armería Polini, 75 metros oeste, local beige, número 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874219 ).

Solicitud Nº 2024-0004938.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las Leyes de Eslovenia, con domicilio en: 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software de juego descargable para máquinas de juego en casinos y de tipo arcade, con o sin el pago de un premio; hardware informático y software descargable para juego a través de una red de telecomunicaciones u otra red, con o sin el pago de un premio; software informático descargable para desarrollo, codificación y traducción de software de juego informático para juego; software informático descargable para administración de redes informáticas; software de juego informático registrado y firmware de juego informático registrado para juego; programas de juegos informáticos y electrónicos descargables; software informático descargable para juego para uso con máquinas de juego y hardware informático; en clase 28: máquinas de juego; máquinas de juego multiterminales; máquinas de juego de casino; mesas de juego que son juegos de mesa; equipamiento para casino, especialmente, mesas para jugar juegos de azar; máquinas de juego de casino electrónico; máquinas de juego y máquinas de juego automáticas donde se juega con monedas, fichas, cartas; máquinas de juego y máquinas de juego automáticas donde se juega a través de medios de almacenamiento electrónicos, magnéticos y biométricos; máquinas de juego de casino reconfigurables y software de juego operativo registrado para los mismos que se venden como una unidad; máquinas de juego para juegos que incluyen máquinas de juego o terminales de lotería de video; en clase 41: servicios de entretenimiento, especialmente, proporcionar el uso temporario de juegos informáticos no descargables; servicios de entretenimiento, especialmente, proporcionar instalaciones para juegos de azar de mesa electrónicos en persona; proporcionar instalaciones para juegos en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y las apuestas en línea; servicios de juego en la naturaleza de juego con o sin el pago de bonos, que se juegan a través de redes móviles, de internet u otras redes y casinos; servicios de juego con o sin pago de un premio en casinos y de tipo arcade y en clase 42: Diseño y desarrollo de software informático. Prioridad: se otorga prioridad N° 98303661 de fecha 07/12/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024874220 ).

Solicitud N° 2024-0005184.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Arnoldus Reinierus Kersten Kersten, ciudadano costarricense, mayor, casado en segundo matrimonio, empresario, cédula de identidad N° 8-0105-0008, con domicilio en provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, del Antiguo Restaurante Giacomin, 100 metros al este, casa con muro color crema, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la venta y alquiler de motocicletas; venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para motocicletas; así como a brindar servicios de taller y mecánica en general. Ubicado en provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito: Santa Ana, en la Gasolinera Anatot, costado norte de la Cruz Roja de Santa Ana. Reservas: no se reclama derecho exclusivo ni reserva de las palabras “MOTOLIFE STYLE”. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874221 ).

Solicitud Nº 2024-0004782.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Beltrán Álvarez, soltero, Pasaporte 19.283.244 con domicilio en Avenida Guayacanes Nº 79A-25 Bodega 14, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzados y accesorios deportivos (accesorios utilizados en la práctica de diversas actividades físicas y deportivas: gorros y gorras para deporte). Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024874222 ).

Solicitud N° 2024-0005958.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd.), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza, solicita la inscripción de: METAVERSO TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros.; en clase 5: Preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024874223 ).

Solicitud Nº 2024-0004897.—María Laura Valverde Cordero, casada por primera vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kalmar Solutions AB con domicilio en BOX 1133, Kronborgsgränd 23, 164 22KISTA, Suecia, solicita la inscripción de: KALMAR como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para fines de elevación, carga, descarga y flete; máquinas herramienta; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas (excepto para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparato de arrastre; Componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los productos mencionados; grúas; grúas de carga; grúas de alta mar; grúas de servicio; grúas telescópicas; vigas para grúas; grúas para la botadura de buques; grúas de mástil; elevadores para barcos; elevadores para buques; elevadores hidráulicos; elevadores mecánicos; aparato elevador hidráulico; mesas elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevables; equipo de operaciones de elevación; equipo mecánico de elevación; mecanismos robóticos (máquinas) para carga; equipo de colchón de aire para carga móvil; plataformas elevadoras móviles de trabajo; brazos robóticos para fines industriales; zapatas de freno, no para vehículos; zapatas antifricción para máquinas; poleas de freno eléctricas; zapatas de freno, no para vehículos; tacos antifricción para máquinas; poleas eléctricas; frenos de bloque, no para vehículos, desmontadores de hélices; herramientas mecánicas para la manipulación y el posicionamiento de buques en el muelle; cabrestantes; cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de cabrestante; rampas de carga; máquinas para amarrar buques y embarcaciones en alta mar; unidades automáticas de amarre; cubiertas elevadoras de carros para buques; rampas móviles para terminales de buques; rampas telescópicas; cintas transportadoras.; en clase 9: Software informático grabado, hardware informático y sistemas de software grabado para monitorización en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato con fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos con fines de control de elevación, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónicos, a saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, ascensores y polipastos; aparato de control de monitoreo, a saber, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; aparato de monitoreo remoto, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software informático descargable para crear bases de datos de información y datos que puedan consultarse; programas informáticos para conectarse a distancia a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para la gestión de bases de datos y la distribución inalámbrica de contenidos; aplicaciones de software informático y software de aplicación de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual.; en clase 12: Vehículos de motor, a saber, vehículos que incorporan aparatos y grúas elevadoras; carretillas elevadoras; plataformas reemplazables para vehículos; chasis de vehículos; vehículos de tracción; piezas y accesorios para los productos antes mencionados no comprendidos en otras clases; buques; barcos; embarcaciones de alta mar; hélices; pescantes; pescantes para barcos; carros; carros hidráulicos; carros que utilizan orugas; portillos de proa; viseras de proa; tapas de escotilla telescópicas; piezas y accesorios para los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase; tapas de escotilla.; en clase 37: v’/ Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas-herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas; Reparación y mantenimiento de motores y aparato de transporte, componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas, máquinas y aparato de transporte, componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparato y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de construcción, reparación e instalación con respecto a buques, buques de alta mar, sistemas de manipulación de carga, estructuras de muelles y estructuras de amarre.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo científico y tecnológico, análisis, pericia, saber cómo (know-how), consultoría, asesoramiento, información, suministro y servicios relacionados con la asistencia, a saber, consultoría de ingeniería y consultoría científica y tecnológica experta en ingeniería en relación con máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros en relación con la ciencia y la tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; Software como un Servicio (SaaS) que incluye software para monitoreo en tiempo real, resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías alojados en la nube; suministro de uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para el monitoreo en tiempo real, la resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software informático para su uso con controladores programables; diseño industrial; diseño de vehículos y buques. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874225 ).

Solicitud Nº 2024-0005959.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Growatt New Energy Singapore PTE. LTD. con domicilio en 2 Venture Drive Nº12-14, Vision Exchange, Singapore 608526, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores [electricidad]; transformadores [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; conmutadores; interruptores, eléctricos; interruptores de célula [electricidad]; reductores [electricidad]; células fotovoltaicas; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024874226 ).

Solicitud Nº 2024-0003279.—José Carlos Solano Rodríguez, cédula de identidad 202970050, en calidad de apoderado general de Construcciones Dos Mil Uno S.A., cédula jurídica 3101112791, con domicilio en Barva del BCR 400 oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024874236 ).

Solicitud N° 2024-0005260.—Lijuan Zhen Liang, casada por primera vez, cédula de identidad N° 801100987, con domicilio en Curridabat, Tirrases, contiguo a la última parada de buses de Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 5 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales de natación para bebés, pañales moldeados de papel para bebés, pañales moldeados de celulosa para bebés, pañales desechables de celulosa para bebés, pañales desechables de papel para bebés, pañales de natación reutilizables para bebés, pañales de natación reutilizables para bebés, forros desechables para pañales de bebés, pañales de natación desechables para bebés, braga-pañales desechables de papel para bebés, pañales para bebés (de papel o celulosa), forros desechables para pañales de bebés, pañales de papel en forma triangular para bebés, bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar, toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica. Clase 24: Toallas sanitarias, toallas para niños, toallas de cocina, toallas de materias textiles. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024874257 ).

Solicitud Nº 2024-0004926.—Mónica María Salas Rodríguez, cédula de identidad 116510809, en calidad de apoderado especial de Laura María Artavia Trejos, mayor, soltera, ingeniera en salud ocupacional y ambiente, Cédula de identidad 111850637 con domicilio en Alajuela, El Llano, 25 metros este de la Escuela Juan Rafael Meoño, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud, específicamente en el área de salud ocupacional. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874261 ).

Solicitud Nº 2024-0006103.—Minor Vargas Pacheco, cédula de identidad N° 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101498559, con domicilio en: 100 metros al este, 100 metros al norte y 50 metros al este del Abastecedor La Plaza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 11 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua y en clase 21: utensilios y recipientes para uso domésticos y culinario. Reservas: colores negro y rojo. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el 11 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874268 ).

Solicitud Nº 2024-0004274.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S.R.L., Cédula jurídica 3102605886 con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial Y Zona Franca Zeta, bodega N° 6, diagonal a restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; almohadas. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024874283 ).

Solicitud N° 2023-0012714.—Virginia Arias Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 901060110, con domicilio en 300 mts oeste de la Iglesia Católica Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 18 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, arnés, correas para mascotas; en clase 20: Camas para mascotas. Reservas: de los colores: naranja y café. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874284 ).

Solicitud Nº 2024-0005619.—Francisco Javier Porras Arancibia, soltero, cédula de identidad 208050031, con domicilio en 225 metros de la Escuela Simón Bolívar, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos ortopédicos odontológicos; en clase 44: Servicios de odontología digital. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024874291 ).

Solicitud Nº 2024-0006025.—Lic. Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la autopista Próspero Fernández. Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, rubefacientes, estomáquicos, tónicos, agentes agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874297 ).

Solicitud Nº 2024-0006050.—Gustavo Abarca Arauz, soltero, cédula de identidad N° 113920158, con domicilio en Tibás, San Juan, 75 metros este del Cementerio de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles (Bebidas alcohólicas). Reservas: De los colores: turquesa, azul, morado, blanco, negro y celeste. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024874307 ).

Solicitud Nº 2024-0004884.—Josué De Jesús Hernández Calderón, soltero, cédula de identidad 116880431, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Hermenvil, Cédula jurídica 3101848251 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 11 Vázquez De Coronado, Patalillo, San Antonio, Urbanización Andalucía de la entrada principal setenta y cinco metros norte y veinticinco metros al oeste, Casa Uno G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasio; - acondicionamiento físico; - entrena-miento deportivo; - asesorías deportivas Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024874316 ).

Solicitud Nº 2024-0005622.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima con domicilio en calle 15, Avenida Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón., Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones capilares, colorantes para el cabello, tinte para cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes de tocador, cosméticos, champús, perfumes, pomadas para uso cosméticos, productos para afeitar, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, lacas para el cabello, champú en seco, acondicionadores para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024874327 ).

Solicitud Nº 2024-0003105.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO, INC. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Láminas impregnadas con detergente para lavandería. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874330 ).

Solicitud Nº 2024-0001244.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de GDC Partners & Co Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-368719 con domicilio en Condominio Andalucía Nº 2, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comer-cial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874331 ).

Solicitud N° 2024-0004831.—Jorge González Roesch, casado una vez, cédula de identidad 110340686, en calidad de apoderado generalísimo de Tulemar Luxury Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102861582 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservas de propiedades vacacionales. Reservas: De los colores: beige, café claro y oscuro. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024874335 ).

Solicitud Nº 2024-0004830.—Jorge González Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 110340686, en calidad de apoderado especial de Tulemar Luxury Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861582, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de propiedades para alquileres vacacionales.; en clase 43: Reservas de propiedades vacacionales. Reservas: De los colores: negro, café claro, café oscuro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024874339 ).

Solicitud Nº 2024-0004826.—Jorge González Roesch, casado una vez, cédula de identidad 110340686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tulemar Luxury Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102861582 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9; 14; 16; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes.; en clase 14: Llaveros y joyas.; en clase 16: Lapiceros y guías de vida silvestre.; en clase 21: Portabebidas, botellas de agua, vasos para vinos, tasas de café, portavasos, vasos para shot.; en clase 25: T-shirts, camisetas, sombreros, vestidos de baño.; en clase 28: Peluches. Reservas: De los colores: beige, café claro y café oscuro. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874348 ).

Solicitud Nº 2024-0004827.—Jorge González Roesch, casado una vez, cédula de identidad 110340686, en calidad de Apoderado Especial de Tulemar Luxury Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102861582 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9; 14; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes; en clase 14: Llaveros y joyas; en clase 21: Portabebidas, botellas de agua, vasos para vinos, tasas para café, vasos para Shot; en clase 25: T-Shirts, camisetas, sombreros, vestidos de baño; en clase 28: Peluches. Reservas: de los colores blanco, negro, beige, rojo, amarillo, verde y azul. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874349 ).

Solicitud Nº 2024-0005033.—Dago Alberto Rojas Amaya, divorciado una vez, cédula de identidad 602710385, con domicilio en Osa, Bahía Drake un kilómetro al este de Escuela Curime, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte turismo vía marítima y terrestre. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874350 ).

Solicitud Nº 2023-0011980.—Rahudy Esquivel Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 110160383 con domicilio en Guácima, del cruce de la Pops, 400 metros al oeste, contiguo a tienda Las Amapolas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras. Reservas: Los colores: azul oscuro y dorado. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024874375 ).

Solicitud Nº 2024-0005923.—Sofia Chinchilla Delgado, soltera, cédula de identidad 117950801 con domicilio en Condominio Puebla Lucia, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874376 ).

Solicitud Nº 2024-0004672.—Adrián Valverde Monge, casado por primera vez, cédula de identidad N° 109900884, con domicilio en Tres Ríos, Urbanización Loma Verde, Tercera Etapa, Casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMA, como marca de comercio y servicios en clase 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Paños de limpieza; paño (trapos) de limpieza, paño (trapos) para quitar el polvo; Cafeteras que no son eléctricas (chorreadores).; en clase 35: Servicio de venta de varios tipos de franelas, bolsas para chorrear café. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 09 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024874378 ).

Solicitud Nº 2024-0004900.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de apoderado especial de María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 112500276 con domicilio en Curridabat, Concepción de Tres Ríos, Condominio Monterán, casa 51, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción de pilates. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2024874383 ).

Solicitud Nº 2024-0004899.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, Cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de María Sofía Parissos Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 112500276 con domicilio en Curridabat, Concepción de Tres Ríos, Condominio Monterán, casa 51, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los pilates. Ubicado en San José, Sabanilla, Montes de Oca, Plaza Express, local 14. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024874384 ).

Solicitud Nº 2024-0005610.—Catalina González Cruz, casado una vez, cédula de identidad 112140284 con domicilio en San Pablo, Residencial Doña Nina, 200 metros norte mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos animales (galletas y todo tipo repostería para perros y gatos). Reservas: Rosado y lila. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874385 ).

Solicitud Nº 2024-0005427.—Verónica Solís Sequeira, divorciada una vez, cédula de identidad 110600967 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Condominio Qunta 106, casa B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos naturales y macrobióticos, suplementos, ungüentos naturales, aceites esenciales, productos para el cuidado personal y vitaminas. Reservas: Verde y blanco Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874401 ).

Solicitud Nº 2024-0005428.—Alfredo Rodriguez Nichols, cédula de identidad N° 900310131, en calidad de apoderado generalísimo de RODCO S. A., cédula jurídica N° 3101032175, con domicilio en Calle Blancos, frente a Oficinas de Durman Esquivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de cerámica. Reservas: de los colores: gris oscuro, celeste, amarillo, verde y blanco. Fecha: 05 de junio de 2024. Presentada el 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024874403 ).

Solicitud Nº 2024-0005429.—Alfredo Rodríguez Nichols, cédula de identidad 900310131, en calidad de Apoderado Generalísimo de RODCO S.A., cédula jurídica 3101032175 con domicilio en Calle Blancos, frente a Oficinas de Durman Esquivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de materiales y productos para la construcción, como: soldadura cerámica, aditivos, pegamentos, cerraduras, discos abrasivos, máquinas de soldar y equipo de protección personal. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024874404 ).

Solicitud Nº 2024-0005431.—Alfredo Rodríguez Nichols, cédula de identidad 900310131, en calidad de Apoderado Generalísimo de RODCO S. A., Cédula jurídica 3101032175 con domicilio en Calle Blancos, frente Oficinas de Durman Esquivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales y productos para la construcción, productos de soldadura, cerámica, aditivos, pegamentos y cerraduras, discos abrasivos, máquinas de soldar y equipo de protección personal, ubicado en San José, Calle Blancos, frente oficinas de Durman Esquivel. Reservas: De los colores: Azul y Rojo. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024874405 ).

Solicitud N° 2024-0004785.—Diego Eduardo Escalante Díaz, soltero, cédula de identidad N° 801160110, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, Condominio Vista Al Sol II, Casa 11, C/84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración artesanal de una amplia gama de productos de repostería, incluyendo galletas tipo americanas de diversos sabores, brownies (queque de chocolate concentrado tipo americano), sándwich de galletas con malvavisco y chocolate y queques de diferentes sabores, ubicado en San José, Rohrmoser, Pavas, Condominio Vista al Sol II, casa 11, C/84. Reservas: Reserva Rojo. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874417 ).

Solicitud N° 2024-0005372.—Blanca Stefany Espinoza Cerrato, soltera, ingeniera química, cédula de identidad N° 801570178, en calidad de apoderado especial de Blanca Stefany Espinoza Cerrato, soltero, ingeniera química, cédula de identidad N° 801570178 y Allan Francisco Jiménez Leitón, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad N° 207670195, con domicilio en Lote 38, Residencial Palo Alto, Playa Hermosa, Distrito Carrillo, Cantón Sardinal, Guanacaste, Costa Rica, Playa Hermosa, Costa Rica y del Parque Las Vegas 200 m norte, casa portón gris a mano derecha, Las Vegas, Distrito San Antonio, Cantón Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para uso veterinario, suplemento alimenticio, sustituto de comida para animales, vitaminas y alimentos nutricionales para animales.; en clase 29: Alimentos preparados a base de insectos comestibles.; en clase 31: Alimentos para animales sin procesar, alimentos para la avicultura. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024874420 ).

Solicitud N° 2024-0006087.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad N° 107410982, en calidad de apoderado especial de ANPAUM S. A., cédula jurídica N° 3101472569, con domicilio en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, Curridabat, San José, Costa Rica, 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de viajes de turismo emisor y receptivo, ubicado en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, Curridabat, San José. Reservas: ninguna. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el 11 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874426 ).

Solicitud N° 2024-0004786.—José Alberto Martín Alfaro Jiménez, casado, cédula de identidad N° 106730801, en calidad de apoderado generalísimo de A B C Depot Logistics Central America Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101870200, con domicilio en Oficina 40, Cuarto piso, Centro Colón, Paseo Colón, Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de aguacate comestible, prensado en frío, utilizado principalmente para cocinar y como ingrediente en ensaladas y aderezos. Reservas: Reserva de color verde manzana. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024874464 ).

Solicitud N° 2024-0003513.—Antonio Eduardo Afonso Alemany, casado una vez, cédula de residencia 186202240610, con domicilio en San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRES TP TOP PREMIUM como marca de comercio en clases: 6 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado.; en clase 11: Instalaciones de aire acondicionado. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024874466 ).

Solicitud N° 2024-0006211.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Your Flesh is Mine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747518, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, cincuenta metros sur del AMPM de Calle Vieja de Tres Ríos., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tatuado. Reservas: N/A. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el 13 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874467 ).

Solicitud N° 2024-0003812.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Importador A D Nat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101167171, con domicilio en San José-San José San Sebastián de la Rotonda de San Sebastián, 100 metros este contiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de mangueras hidráulicas e industriales y de equipos hidráulicos ubicado en Trinidad de Alajuela 200 mts oeste de Cementerio Las Rosas frente a Restaurante Lemoi. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874469 ).

Solicitud N° 2024-0001807.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Yiwu Winning Star Supply Chain Management Co. Ltd., con domicilio en RM.1207, N° 999 Chouzhou North Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8; 9; 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; aspiradoras; procesadores de alimentos eléctricos; mezcladores eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; molinillos de café que no sean accionados manualmente; picadores de carne eléctricos [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; peladores de verduras y hortalizas eléctricos; lavaplatos [máquinas]; molinillos para uso doméstico que no sean manuales; destornilladores eléctricos; amasadoras mecánicas; tijeras eléctricas.; en clase 8: Estuches de manicura; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas para cortar la barba; planchas de ropa; raspadores [herramientas de mano]; rebanadores de verduras y hortalizas [herramientas de mano]; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; rizadores; tijeras; instrumentos de afilar; cortadores de frutas en cuartos; aparatos de depilación eléctricos o no; aparatos de mano para rizar el cabello; cuchillos; abrelatas no eléctricos; rizadores de pestañas; aparatos de tatuaje; trenzadores eléctricos para el cabello; herramientas de mano accionadas manualmente.; en clase 9: Altoparlantes; auriculares de diadema; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; baterías eléctricas; enchufes eléctricos; tomacorrientes; cargadores de pilas y baterías; aparatos de radio; inversores [electricidad]; transformadores eléctricos; paneles solares para producir electricidad; calculadoras de bolsillo; televisores; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; anteojos [óptica]; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; acumuladores eléctricos; medidores; baterías solares.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de tostar; cafeteras eléctricas; aparatos vaporizadores para planchas tejidos; secadores de cabello; refrigeradores; hornos de pan; colectores solares térmicos [calefacción]; calentadores de bolsillo; cocinas profesionales [aparatos]; hervidores eléctricos; freidoras de aire caliente; filtros para agua potable; hornos de microondas [aparatos de cocina]; lámparas [aparatos de iluminación]; máquinas eléctricas para elaborar leche de soya; prensas eléctricas para tortillas; ollas eléctricas multifuncionales; ventiladores eléctricos para uso personal; humidificadores.; en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; vajilla; cacerolas; utensilios de cocina; juegos de recipientes para cocinar; parillas [utensilios de cocina]; trituradoras no eléctricas para uso culinario; ollas a presión no eléctricas; batidoras no eléctricas; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; peines; recipientes para beber; dispositivos quitapelusas eléctricos o no; difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; botellas aislantes; instrumentos de limpieza accionados manualmente; dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos. Reservas: Colores: blanco y negro. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874477 ).

Solicitud N° 2024-0004632.—Carlos Miguel Rodríguez Guevara, cédula de identidad N° 502700159, en calidad de apoderado generalísimo de People Talent Hub S. R. L., cédula jurídica N° 3102903490, con domicilio en Cedral, Catedral, Barrio Luján, frente al Kinder Justo Facio, Edificio Miriam, Segundo piso, Oficina Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024874482 ).

Solicitud N° 2024-0005439.—Eduardo Muñoz Blandino, soltero (50%), cédula de identidad N° 115340890 y Oscar Alfonso Blandino Hernández, soltero (50%), cédula de identidad N° 115340081, con domicilio en Plaza Víquez 50 norte y 75 este de las piscinas, San José, Costa Rica y Tibás 25 oeste de Grupo Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de carnes ahumadas para llevar. Reservas: De los colores: beige y rojo. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024874536 ).

Solicitud N° 2024-0005247.—Manfred Robert Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 108910326, en calidad de apoderado generalísimo de Vida Afortunada Limitada, cédula jurídica N° 3102800995, con domicilio en Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacifico, Centro Comercial, Art Flower, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas carbona-tadas. Reservas: De los colores: verde oscuro. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874548 ).

Solicitud Nº 2024-0005618.—Vivian Rose Troper Maguillansky, en calidad de Apoderado Especial de Abraham Stern Feterman, casado una vez, cédula de identidad 107060337 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, casa Nº 76, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAWYALTY como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024874550 ).

Solicitud Nº 2024-0004984.—Paul Alonso Ramírez Corrales, abogado, soltero, cédula de identidad 205970394, en calidad de apoderado especial de Angelica María Salazar Rojas, casada una vez, podóloga, cédula de identidad 206780336 con domicilio en Alajuela, San Carlos Urbanización Roble Alto, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de podología clínica y enfermería. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024874575 ).

Solicitud Nº 2024-0006143.—Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad N° 114190932, con domicilio en Montes de Oca, Distrito San Pedro, Barrio Roosevelt, doscientos metros sur y cien metros este de la Plaza Roosevelt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 3; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones, dentífricos, productos de tocador para la higiene personal, sales de baño, lociones para el cuidado de la piel, cuerpo y cabello.; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conservas congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, fermentos lácteos para uso culinario.; en clase 30: Bebidas a base de té, té de kombucha, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, yogur, azúcar, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, sal, mostaza, fermentos para masas, vinagre, salsas (condimentos), especias. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el 12 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024874576 ).

Solicitud N° 2024-0003317.—Juan Carlos Fallas Muñoz, casado, médico veterinario, vecino de Curridabat, Cédula de identidad 108170364 con domicilio en Condominio Garzas del Sol, N° 6, contiguo al Colegio Sek, Curridabat, San José, Costa Rica, Curridabat, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Veterinario utilizado como hidratante para mascotas Reservas: Hidrapaw es una marca que está compuesta por la palabra HIDRA en color celeste rodeada por una borde amarillo, y la palabra paw en color celeste Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024874577 ).

Solicitud Nº 2024-0005583.—Manfred Robert Odio, casado una vez, cédula de identidad 108910326, en calidad de apoderado generalísimo de Vida Afortunada Limitada, Cédula jurídica 3102800995 con domicilio en Sardinal, Carrillo, Playas del Coco Condominio Pacifico, Centro Comercial Art Flower, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas gaseosas sin alcohol. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024874579 ).

Solicitud Nº 2024-0005584.—Manfred Robert Odio, casado una vez, cédula de identidad 108910326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Afortunada Limitada, cédula jurídica 3102800995, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacífico, Centro Comercial Art Flower, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024874581 ).

Solicitud Nº 2024-0005585.—Manfred Robert Odio, casado una vez, cédula de identidad 108910326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Afortunada, cédula jurídica 3102800995, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacífico, Centro Comercial Art Flower, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, complementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024874583 ).

Solicitud Nº 2024-0005582.—Manfred Robert Odio, casado una vez, cédula de identidad 108910326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Afortunada Limitada, cédula jurídica 3102800995, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condomio Pacífico, Centro Comercial, Art Flower, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024874584 ).

Solicitud Nº 2024-0004424.—Alejandro Arrieta Salas, cédula de identidad 115800518, en calidad de Apoderado Especial de Dotelli S.R.L., cédula jurídica 3102893639, con domicilio en: Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Súper Dos, Calle Los Carpeta, subiendo la quinta casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874585 ).

Solicitud N° 2024-0005140.—Franklin Antonio Álvarez Ramírez, cédula de identidad N° 304520153, en calidad de apoderado generalísimo de Horse Company CR SA, cédula jurídica N° 3-101-809351, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 800 metros este de la Escuela Corazón de Jesús, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, servicios de cafetería, servicios de restaurante y servicios de catering. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024874724 ).

Solicitud N° 2024-0003555.—Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406541, en calidad de apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 avenida 5-92 zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: Se reservan los colores: celeste. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024874728 ).

Solicitud N° 2024-0005141.—Olmar Villalobos Méndez, casado por primera vez, cédula de identidad N° 502620921, en calidad de apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en 2 avenida 5-92 zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color: celeste. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024874729 ).

Solicitud N° 2024-0005556.—Stephanie Brenes Piedra, soltera, abogada, cédula de identidad N° 304550548, en calidad de apoderado especial de Natalia Carolina Rodríguez Delgado, casada en primeras nupcias, diseñadora gráfica, cédula de identidad N° 113340439, con domicilio en Cartago, cincuenta metros al sur de los Tribunales de Justicia de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; ilustraciones. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874744 ).

Solicitud N° 2024-0005660.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 32º Cool como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, minifaldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancleta. Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clases, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024874755 ).

Solicitud N° 2024-0006260.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad N° 114600511, en calidad de apoderado generalísimo de Naturland Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102499964, con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, cincuenta metros al norte del Centro Comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes turísticos; viajes turísticos en paquetes, excursiones de un día, viajes personalizados y a la medida; servicio de transporte de turistas, y traslados privados de personas. reservas: no se hace reserva de colones y tipografía. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874762 ).

Solicitud N° 2024-0005766.—Hugo Randall Robles Vega, divorciado, cédula de identidad N° 110130055, con domicilio en Santo Domingo, seiscientos metros oeste de Palí, Condominio Avenir, casa N° 212, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a cafetería y venta de repostería. Ubicado en Heredia, San Francisco, 600 metros sur de Paseo de Las Flores, local N° 3, dentro del parqueo de Pequeño Mundo. Reservas: café y anaranjado. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024874814 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0004783.—Kristel Stanley Steinvorth, divorciada una vez, cédula de identidad 1- 1538-0695 con domicilio en Limón, Cahuita, Playa Grande, del Refugio Grill trescientos metros hacia manzanillo, casa esquinera blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de diagnóstico, tratamiento y prevención de lesiones dentales. Ortodoncia cosmética, puentes, coronas, blanqueamiento, implantes. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874574 ).

Solicitud Nº 2024-0004696.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 40 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales, reciclaje de residuos y desechos.; en clase 45: La rotulación y sublimación sobre laminas plásticas con material plástico reciclado y en láminas plásticas acrílicas. Reservas: Verde Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024874580 ).

Solicitud Nº 2023-0002112.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD., con domicilio en 86, Merchants Street Valleta, VLT 1 177, Malta, solicita la inscripción Insertar imagen

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, aguas Kola jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas; bebidas con sabor a Hierbaluisa. Reservas: De los colores: verde, gris y blanco. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024874602 ).

Solicitud Nº 2023-0002110.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de HACK LTD con domicilio en 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seitz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas; bebidas con sabor a Hierbaluisa. Reservas: De los colores; rojo, blanco y verde Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874603 ).

Solicitud Nº 2024-0006080.—Adriana Del Pilar León Acevedo, cédula de identidad 801300667, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Médicos Hernández León S.A., cédula jurídica 3101627959 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 1 kilómetro al norte del triángulo, Condominio Macarena, N°20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en general. Reservas: de los colores celeste y blanco. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874607 ).

Solicitud Nº 2024-0006200.—María Carolina Soto Bolaños, soltera, cédula de identidad 108850630 con domicilio en Del BN en Pavas 175 al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de fotografía Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024874616 ).

Solicitud Nº 2024-0004823.—María Rocío Díaz Garita, casada una vez, abogada, cédula de identidad N°106570982, en calidad de apoderado especial de Percy Gerardo Ávila Picado, casado por segunda vez, cédula de identidad 106390432, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos de Perimercado 100 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta físicos o virtuales al por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa deportiva, abrigos y trajes de baño y demás; accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería, sombreros, bolsos, carteras, monederos; artículos de higiene personas, calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como cuadernos, agendas y otros, lápices, lapiceros;, artículos para el hogar textiles o hechos de materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; velas, artículos de aromaterapia; comestibles, sean dulces, café, té, pastelería, chocolates, salsas, aderezos, confitería, panadería; licores; artículos deportivos; productos macrobióticos; productos de belleza tales como maquillaje y productos para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874617 ).

Solicitud Nº 2024-0005137.—Ileana Inés Angulo Corrales, casado una vez, cédula de identidad 302950633 con domicilio en Dulce Nombre, Calle Blanco Urbanización San José de la entrada principal 125 metros sur y 75 metros este, casa esquinera azul a mano izquierda, distrito 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles domésticos. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, rojo, celeste y blanco. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024874631 ).

Solicitud Nº 2024-0005634.—Flavia Preixo Souza, casada una vez, cédula de identidad 801250462 con domicilio en Veintisiete de Abril, Los Pargos de la plaza de deportes de Los Pargos trescientos metros norte y siete al oeste, casa a la derecha color terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, por medio de charlas, para protección y bienestar del perro callejero. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024874637 ).

Solicitud Nº 2024-0005992.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de América., San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES DERMACARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Calzoncillos o calzoncitos y pañales para bebés. Reservas: NA. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024874639 ).

Solicitud Nº 2024-0005763.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Luis Guillermo Sandoval Paniagua, mayor, casado una vez., cédula de identidad N° 112850727, con domicilio en Heredia, Heredia, Barrio Fátima, Apartamento Número Cuatro, junto a Taquería Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría relativos a finanzas personales, servicios de asesoramiento y consultoría profesional sobre inversiones y finanzas.; en clase 41: Servicios educativos y de formación presenciales y en línea sobre finanzas e inversiones; capacitaciones, seminarios, conferencias, talleres, cursos y congresos presenciales y en línea sobre temas de finanzas e inversiones. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el 04 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024874640 ).

Solicitud Nº 2024-0005728.—Martha Brenes Piedra, casada una vez, cédula de identidad 109300582 con domicilio en El Guarco, Residencial Hacienda del Rey Casa 31-J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio restaurante y hospedaje. Reservas: De los colores: Turquesa, Celeste, Café, Marrón, Rojo, Amarillo, Blanco y Negro. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024874647 ).

Solicitud Nº 2024-0005725.—Martha Brenes Piedra, casada una vez, cédula de identidad 109300582, con domicilio en: Residencial Hacienda del Rey casa 31 J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y hospedaje, exhibición de espectáculos de animales y organización de exhibiciones con fines de entretenimiento, servicio de organización de ferias con fines culturales y educativos. Ubicado en Cartago, El Guarco, San Isidro, 800 sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: morado, fusia, verde, dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024874648 ).

Solicitud Nº 2023-0009662.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Vox Populi S.A., cédula jurídica 3101210422, con domicilio en: San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 2, 2do. piso., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros con la naturaleza de suministrar un sistema de comercio de valores, suministrando electrónicamente servicios de comercio por medio de un corredor de valores, catalogando objetivamente los valores, suministrando análisis de mercado de valores y de los modelos que objetivamente proporcionan dichos valores, información de servicios relacionados con noticias e información financiera, de valores, del mercado de valores y de las industrias del mercado de valores. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024874656 ).

Solicitud Nº 2023-0011670.—Jorge Francisco Romero Zumbado, soltero, cédula de identidad 109270506, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257089, con domicilio en: San Antonio de Belén, 100 metros oeste de la Soda Pas Pas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad lo que incluye diseño de material publicitario, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios relacionados con el transporte de personas, y mercancías de un lugar a otro, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia; en clase 40: servicios de impresión en pequeño y gran formato y en clase 42: servicios en diseño de artes gráficas. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874658 ).

Solicitud Nº 2024-0005414.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Mediform Aesthetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-904176, con domicilio en: provincia Heredia, cantón Heredia, Ulloa, Cariari Corporate Center, local C tres, Autopista General Cañas cruce San Antonio, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; suministro de información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; servicios de agencia de importación-exportación; consultoría en gestión de personal; procesamiento administrativo de órdenes de compra; búsqueda de patrocinadores; alquiler de stands de ventas; servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; distribución de muestras; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Reservas: Se aclara expresamente que la marca solicitada es de fantasía y que no se hace reserva de colores. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202874660 ).

Solicitud N° 2024-0003150.—Ricardo Alberto Brenes Torres, cédula de identidad N° 111210365, en calidad de apoderado especial de In Bond & Logistics SRL, cédula jurídica N° 3102716021, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Bodegas Goyca diagonal a Accesos Automáticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUMBING FLEX como marca de comercio, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de fontanería. Reservas: no hago reservas. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024874674 ).

Solicitud N° 2024-0006199.—Weslye Orlando Araya Arias, soltero, cédula de identidad N° 304480563, con domicilio en Oreamuno, Residencial Tatisku casa 121 V, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo en cubo y escarchado; en clase 35: servicio de venta de hielo en cubo y escarchado. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024874694 ).

Solicitud N° 2024-0004454.—Jorge Isaac Aguilar Acevedo, soltero, cédula de identidad N° 504130967, con domicilio en Carrillo, Sardinal, de la Fuerza Pública 100 metros al norte y 75 este, casa a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de camisetas, tazas, llaveros, pegatinas, vasos, botellas, lapiceros, jarras. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024874696 ).

Solicitud N° 2024-0005262.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Araya Cedeño E Hijos S. A., cédula jurídica N° 3101766390, con domicilio en Cartago, Cartago, San Francisco, Barrio Altos de San Francisco, seiscientos metros de la Estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y reparación de artículos de joyería, metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, así como a brindar servicios de personalización de joyería. Ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, 125 m este de la Escuela, diagonal a la Mucap, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874698 ).

Solicitud N° 2024-0005364.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de 3-102-893403 S.R.L., cédula jurídica N° 3102893403, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia, Barrio Los Ángeles, ciento cincuenta metros al sur de Ferretería Brenes, Edificio Renovación, piso tres, Consultorio Trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud femeninos, específicamente servicios de ginecología y obstetricia. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024874701 ).

Solicitud N° 2024-0005609.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SAL BONFIEST LUA PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 03 de junio de 2024. Presentada el 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024874708 ).

Solicitud N° 2024-0005608.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: LUA PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874709 ).

Solicitud Nº 2024-0004376.—Juan Carlos Burbano, soltero, Pasaporte AS526965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fibergo Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101899643 con domicilio en Pococí, Guápiles, del Cementerio 800 metros al oeste, Calle Estándar, Condominio Jade, a mano derecha, en casa número 14, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: verde menta y azul. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874718 ).

Solicitud Nº 2023-0009654.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Michael (nombres) Marciano (apellido), otra identificación 488568764 con domicilio en Brooklyn, Estado De Nueva York, Estados Unidos De América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a hotel, consiste principalmente en el alojamiento y la gastronomía, enfocado en el segmento turístico. El alojamiento se puede acompañar con zonas de relajación, bar, gimnasio, restaurante, recreativos entre otros. Ubicado en Puntarenas/Aguirre/Quepos/Manuel Antonio/ kilometro cuatro/ vía principal al Parque Nacional Manuel Antonio Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024874719 ).

Solicitud Nº 2024-0005557.—Mauricio Ernesto Lara Ramos, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado especial, Leopoldo Eugenio Martínez Madrigal, cédula de identidad  N° 3-0341-0113, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-099828 con domicilio en San José, San José, Aeropuerto Tobías Bolaños Angar Noventa y Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCORP, como marca de comercio y servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mantenimiento y Overhaul de motores de las aeronaves; en clase 39: Servicios Vuelos Charter y gestión de las aeronaves. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024874720 ).

Solicitud Nº 2024-0006183.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874769 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0003632.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P., 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: INJECTA-FEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivos femeninos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024874806 ).

Solicitud Nº 2024-0005030.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos (Tintes). Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024874815 ).

Solicitud Nº 2024-0004408.—Ariana de Jesús Alvarado López, soltera, vecina de Tacares, Grecia, Alajuela, Costa Rica / Purpose Design Studio., en calidad de apoderado generalísimo de Ariana de Jesús Alvarado López, soltera, vecina de Tacares, Grecia, Alajuela, Costa Rica / Purpose Design Studio. con domicilio en Condominio Lomasol, casa Nº 108. Tacares, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para diseño de publicaciones en línea de páginas web.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción.; en clase 41: Servicios de educación o formación.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo sitios/páginas web. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024874817 ).

Solicitud N° 2024-0005249.—Rocio Susana Rivera Marshall, cédula de identidad 800940204, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Nat S. A., cédula jurídica 3101394710 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 110 metros al noreste de La Guardia Rural de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; en clase 44: Servicios de salud. Reservas: De los colores: verde y morado. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024874818 ).

Solicitud N° 2024-0005102.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de María Emilia Quirós Segura, mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, agricultora cafetalera, cédula de identidad N° 1-0655-0271, con domicilio en provincia de San José, cantón: Aserrí, distrito: San Gabriel, 2 kilómetros al norte de la Escuela de San Gabriel, calle Los Ángeles, 150 metros al noroeste del Templo Católico de calle Los Ángeles, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té; cacao; arroz; pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; café; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros condimentos. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024874836 ).

Solicitud Nº 2024-0006358.—Dominique Andre Vargas Vargas, cédula de identidad 115490850, en calidad de Apoderado Especial de Red de Semilleristas Agroecológicos S.R.L., cédula jurídica 3102772403, con domicilio en: cincuenta metros sur de la Caballeriza Lele Monge-Calle Tablazo-entrada a mano derecha-casa tipo cabaña de madera barnizada, con portón negro metálico-Higuito de San Miguel de Desamparados de San José / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas de granos y hortalizas, para siembra de huertos y jardines. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024874837 ).

Solicitud N° 2024-0005435.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida A, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: STRATEX como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024874855 ).

Solicitud Nº 2024-0002758.—Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderado especial de Polycom S.A., Cédula jurídica 3-101-059177 con domicilio en Barreal, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a Cenada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de: productos plásticos a base de PVC rígido y flexible, empaques magnéticos para refrigeradoras, envases antiestáticos para la industria electrónica, mangueras para jardín, empaques para ventanería, empaques para cubetas, fleje plástico para embalaje y fleje para piso, máquinas y equipo para la producción de empaques de refrigeración. Ubicado en Heredia, Barreal, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a Cenada. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024874883 ).

Solicitud N° 2024-0005165.—Julio César Aguilar Acuña, cédula de identidad 110620224, en calidad de apoderado generalísimo de Quimilab S.A., cédula jurídica 3101863779, con domicilio en San José, San Antonio Desamparados, calle contigua al Restaurante Mc Donald´s, Edificio Ventura color gris, local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de eventos comerciales, venta de productos, equipo de hematología, equipo de inmunología, equipos de electrolitos, equipo de química, insumos para laboratorio, reactivos para laboratorio, centrifuga, mezclador de tubos, incubadora, agitador de tubos, timer digital, block térmico, controles de calidad, calibradores. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024874887 ).

Solicitud Nº 2024-0005385.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Sebastián Navas Castro, soltero, cédula de identidad 118740287 con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio San Ángel, Casa Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024874901 ).

Solicitud Nº 2024-0006353.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de: OWN YOUR MAGIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; Cosméticos de color; Productos de perfumería; Uñas (Productos para el cuidado de las --); Preparaciones y tratamientos para el cabello; Preparaciones para fijar el cabello; Perfumes; Agua de perfume; Agua de tocador; Colonia. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024874917 ).

Solicitud N° 2024-0006068.—David Alexander Salas Barrantes, cédula de identidad N° 116820633, en calidad de apoderado generalísimo de Nearcodecr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102880748, con domicilio en Heredia, Central, Ulloa, doscientos cincuenta metros sur del Hospital San Vicente de Paul, Condominio Tierras de Café, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de Software; Análisis de sistemas informativos; Programación de computadoras; Consultoría en Software; Control a distancia de sistemas informáticos; Control de calidad; Conversación de datos y programas informáticos; Creación desarrollo y mantenimiento de sitios web para terceros; Diseño de sistemas informáticos; Diseño de software; Desarrollo de software a medida; Desarrollo de aplicaciones móviles; Instalación de software; Mantenimiento de software; Consultoría en diseño y desarrollo de ordenadores; Programación de ordenadores; Duplicación de programas informáticos; Servicios de outsourcing en desarrollo de software; Servicios de staff augmentation. Reservas: de los colores celestes y azul. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024874931 ).

Solicitud Nº 2024-0006056.—Lizzy María Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de BIOTECH CR GRM S.A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100 M oeste, 300 M norte del Maxipalí de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-VERIA, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto biofertilizante usado en agricultura, jardinería y actividad pecuaria Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-15478 de fecha 17/03/2022 de República Dominicana. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024874934 ).

Solicitud Nº 2024-0006020.—Nathalie Herrera Cisneros, soltera, cédula de identidad 118970758 con domicilio en 250 mts al oeste del Ebais de Quircot. Urbanización El Atardecer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: BOLSO. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024874964 ).

Solicitud N° 2024-0000603.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad: 115850874, en calidad de apoderado especial de Ticket Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102872052, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de venta de boletos para espectáculos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024874965 ).

Solicitud Nº 2024-0005682.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría, cédula de identidad 110340606, en calidad de Apoderado Especial de Dulce Hermanos Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815478, con domicilio en: Mora, Guayabo, Naranjito del Súper La Familia, 200 metros oeste y 200 metros sur, construcción a mano derecha, trapiche estructura de madera, San José, 091801, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulce de caña de azúcar. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024874975 ).

Solicitud N° 2024-0003960.—Mariela Martinez Gómez, cédula de identidad: 113250783, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099848, con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature in every bite, como señal de publicidad comercial, para promocionar: productos de piña deshidratada, piña congelada, piña fresca, y servicios de importación y exportación de piña fresca, piña congelada y piña deshidratada; relacionado a la marca SOL DE PIÑA, número de registro 322784 Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024874994 ).

Solicitud N° 2024-0003121.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. Clase 29: Alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); sopas; jaleas, compotas. Clase 30: Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Clase 32: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, aguas de mesa, agua saborizada; bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas, concentrados de jugos de fruta, jugos de vegetales; néctares de fruta sin alcohol, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas hechas a base de agua con extractos de té; bebidas lácteas fermentadas (en las que no predomine la leche); bebidas hechas a base de suero de leche; bebidas hechas a base de soya (excepto leche de soya); bebidas hechas a base de malta; bebidas no alcohólicas hechas a base de malta. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024875021 ).

Solicitud Nº 2024-0002169.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial CO. LTD. con domicilio en: N° 230, Roosevelt Road, SEC. 3, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: whisky; vinos espumosos; vino a base de fruta; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas con alcohol para cócteles; bebidas a base de vino, zumo y agua carbonatada; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de alcohol destilado; aguardientes; vino; bebidas alcohólicas excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebidas alcohólicas a base de café; licores; sidra fuerte; vinos dulces; compuesto de bebidas espirituosas que es un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024875023 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 167177 A

Que Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de HANCOR HOLDING CORPORATION, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de HANCOR INC. por el de Hancor Holding Corporation, presentada el día 28 de mayo del 2024 bajo expediente 167177. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 114022 SURE-LOK, N° 114023 HANCOR, N° 154127 SaniTite, N° 161624 SEDIMENT ROW. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024874805 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 167313

Que Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Asahi Kasei Kabushiki Kaisha, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donde Asahi Kasei Chemicals Corporation se fusiona con y en Asahi Kasei Kabushiki Kaisha, presentada el día 04 de junio del 2024, bajo expediente N° 167313. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 237983 ASACLEAN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024874985 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-1426.—Ref.: 35/2024/5858.—William Alberto Barrantes Alvarado, cédula de identidad N° 5-0329-0877, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, del tajo Los Girasoles, seiscientos metros al sur. Presentada el 13 de junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024874792 ).

Solicitud N° 2024-1365.—Ref.: 35/2024/5486.—Mario Enrique de los Murillo Chaves, cédula de identidad N° 106380366, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, San Vicente, mil metros sur de la Iglesia Católica de la localidad. Presentada el 06 de junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024874809 ).

Solicitud Nº 2024-1381.—Ref: 35/2024/5626.—Santos Severino Angulo Díaz, cédula de identidad 5-0127-0877, solicita la inscripción de: OAM como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, los planes, ochocientos metros oeste de la escuela. Presentada el 07 de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1381 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874841 ).

Solicitud N° 2024-1164.—Ref: 35/2024/4670.—José Luis Soto Jiménez, cédula de identidad 9-0069-0555, solicita la inscripción de:

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9  Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Unión, mil metros al norte de la escuela, casa a mano derecha, color natural de madera, de una planta. Presentada el 14 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1164. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874850 ).

Solicitud N° 2024-1047.—Ref.: 35/2024/4681.—Edvin Enrique de Jesús Badilla Castro, cédula de identidad N° 602020563, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir Uno, de la escuela seiscientos metros norte y seiscientos al este. Presentada el 03 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1047. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024874851 ).

Solicitud N° 2024-1326.—Ref: 35/2024/5734.—Rosendo Guillermo Pizarro Moraga, cédula de identidad 5-0129-0371, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, de la plaza cuatrocientos metros al sureste y ochocientos metros al suroeste, Caserío Monte Galán. Presentada el 31 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1326. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874891 ).

Solicitud Nº 2024-1307.—Ref: 35/2024/5239.—Mainer Raúl Jiménez Montero, cédula de identidad 7-0151-0670, solicita la inscripción de: JOV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, mil metros al este del Abastecedor Cuatro Esquinas, finca a mano derecha en loma con casa mixta de color verde y blanco, con corral de tubo pintado de color verde y blanco y cerca de postes de cemento sin pintar y alambre de púas. Presentada el 30 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1307. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874904 ).

Solicitud N° 2024-1308.—Ref.: 35/2024/5387.—Edward Antonio Sánchez Fallas, cédula de identidad N° 702520583, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, quinientos metros al sur del Abastecedor Cuatro Esquinas, finca a mano izquierda con casa mixta de color café y rosado con corral madera pintado de color negro y blanco, finca con cercas eléctricas. Presentada el 30 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1308. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024874906 ).

Solicitud Nº 2024-1404. Ref: 35/2024/5804.—Johnny Méndez Fajardo, cédula de identidad 7-0151-0073, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, cuatrocientos metros este y ochocientos metros sur del Lubricentro San Martín. Presentada el 12 de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1404. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874923 ).

Solicitud Nº 2024-1263.—Ref: 35/2024/5710.—Lewis Dean Dodrill, cédula de residencia 184001733023, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-750835 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-750835, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Chirripó, finca mesa de oro, dos kilómetros al este del centro cultural grano de oro. Presentada el 24 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1263 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874968 ).

Solicitud N° 2024-1330.—Ref: 35/2024/5913.—Emilio Gerardo Brenes Ruiz, cédula de identidad N° 3-0346-0927, solicita la inscripción de:

A   V

1   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín, de la Iglesia Católica un kilómetro y medio al sur, portillo a mano derecha, entrada con camino de lastre. Presentada el 31 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1330. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024874974 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Celularity Inc., solicita la Patente PCT denominada Células NK derivadas de la placenta como senolítico para usos terapéuticos y otros. En el presente documento se proporcionan métodos para matar células senescentes, por ejemplo, matar células senescentes en un sujeto humano. También se proporcionan en el presente documento métodos para tratar una enfermedad o trastorno asociado con la senescencia celular en un sujeto que lo necesita, que comprenden administrar al sujeto una cantidad eficaz de células NK derivadas de placenta. La presente invención también proporciona composiciones que comprenden células NK, por ejemplo, células CYNK, para matar células senescentes y para el tratamiento de una enfermedad o trastorno asociado con la senescencia celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/0783; cuyos inventores son Van Der Touw, William (US); Hariri, Robert J. (US) y Mahlakõiv, Tanel (US). Prioridad: N° 63/227,328 del 29/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023010123. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000104, y fue presentada a las 14:27:18 del 27 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024874681 ).

La señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezreleta Aguilar, cédula de identidad: 109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la patente PCT denominada: MATERIAL DE PAPEL TISÚ Y PRODUCTO DE PAPEL TISÚ. La presente descripción se refiere a un material de papel tisú de un solo pliegue que tiene un peso base menor a 40 g/m2 y una resistencia a la tracción GMT de al menos 60 N/m, que comprende un pliegue de tisu sin madera, que comprende fibras de pulpa de celulosa sin madera que se encuentran presentes en una cantidad de al menos 10% en peso seco del pliegue de tisú sin madera. La descripción se refiere también a un producto de papel tisú de un solo pliegue y a un producto© de papel tisú de múltiples pliegues que comprende al menos un pliegue de tisú sin madera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/00, A47K 10/16, D21H 11/12, D21H 27/00 y D21H 27/38; cuyo(s) inventor(es) es(son): Charfeddine, Mohamed Ali (FR); Kientz, Emmanuelle (FR); Buob, Agne (FR) y Lamb, Hans-Jürgen (DE). Prioridad: N° PCT/SE2021/050715 del 09/07/2021 (SE). Publicación Internacional: WO/2023/282812. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000070, y fue presentada a las 12:54:01 del 9 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2024.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024874714 ).

La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA MONITORIZACIÓN DE ANALITOS. En el presente documento se describen diversas realizaciones de conjuntos aplicadores de sensores para la entrega de dispositivos de control de sensores, en las que las realizaciones incluyen características para mejorar la longevidad del aplicador de sensores o del dispositivo de control de sensores, así como para reducir la probabilidad de fallo mecánico de ciertos componentes. Algunas realizaciones incluyen, por ejemplo, una lengüeta de tracción acoplada con el sensor o la batería, un revestimiento adhesivo para el dispositivo de control del sensor, uno o más imanes para retener el dispositive de control del sensor en el portasensor, y un mecanismo de retracción de resorte de lámina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00 y A61B 5/145; cuyo inventor es: Rao, Vivek S. (US). Prioridad: N° 63/222,851 del 16/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/288063. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000085, y fue presentada a las 13:15:04 del 16 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024874715 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada ARTÍCULOS FABRICADOS A PARTIR DE COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO HIDRÓFILO. Se prepara un artículo mediante moldeo por inyección, en donde el artículo se forma a partir de una composición de poliuretano termoplástico hidrófilo, en donde la composición de poliuretano termoplástico comprende el producto de reacción de un componente intermediario de poliol terminado en hidroxilo, un componente de isocianato alifático y, opcionalmente, un componente extensor de cadena. Para el moldeo por inyección, el poliuretano termoplástico hidrófilo tiene una temperatura de cristalización medida por calorimetría dinámica de barrido de al menos 75°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G 18/66, C08G 18/73 y C08G 18/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cozzens, David (US) y Vontorcik, JR., Joseph J. (US). Prioridad: N° 62/355,490 del 28/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/005156. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0188, y fue presentada a las 13:37:40 del 9 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024874799 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de MERCK SHARP & DOHME LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MONOBACTÁMICOS DE CROMANO AMIDINA PARA TRATAR LAS INFECCIONES BACTERIANAS. La presente invención se refiere a compuestos monobactámicos de fórmula I:, (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden un compuesto monobactámico de fórmula estructural I o una de sus sales farmacéuticamente aceptables y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La invención también se refiere a métodos para tratar una infección bacteriana que comprende administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de fórmula estructural I, ya sea solo o en combinación con una cantidad terapéuticamente eficaz de un segundo antibiótico beta-lactámico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 31/04 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Helen, y. (US); Dong, Shuzhi (US); HU, Zhiyong (US); Su, Jing (US); Yu, Tao (US) y Zhang, Yong (US). Prioridad: N° 63/280,728 del 18/11/2021 (US) y N° 63/327,385 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/091438. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000212, y fue presentada a las 10:55:02 del 17 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024874800 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Chen, Jui-Wen, solicita la Patente PCT denominada CARRETERA DE ALTA RESISTENCIA PARA EL SISTEMA DE REGULACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS EN RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO. Una carretera de alta resistencia para un sistema de regulación de los recursos hídricos en respuesta al cambio climático. Un espacio estructural subterráneo (30) se forma mediante un encofrado de sistema estructural (31), que está provisto de un cuerpo unitario hueco (30a), mediante lechada y solidificación de lechada de hormigón (302), y se forma la carretera de alta resistencia pavimentando una carretera o un pavimento (10) sobre el espacio estructural subterráneo (30). El cuerpo unitario hueco (30a) está provisto al menos de un encofrado estructural (31) y se forma mediante la combinación de una pluralidad de losas laterales (32). Una superficie superior del encofrado (31) está provista de una placa (312), que está provista de un orificio pasante (311) y al menos un tubo pasante (33). Después de combinar el encofrado del sistema estructural (31) y las losas laterales (312), la lechada de hormigón (302) se coloca y se solidifica para formar el espacio estructural subterráneo (30) con una alta resistencia de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03B 3/02 y E03F 5/10; cuyo inventor es Chen, Jui-Wen (CN). Prioridad: N° 202111058587.8 del 10/09/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2023/035644. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000121, y fue presentada a las 09:44:35 del 8 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024874802 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Kura Oncology, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA FARNESILTRANSFERASA. La presente invención se refiere a compuestos macrocíclicos de una cualquiera de la fórmula (I), o una forma farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, métodos para preparar los mismos, y métodos para tratar el cáncer dependiente de una proteína farnesilada, utilizando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 491/08 y C07D 491/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Pingda (US); Xu, Dan (CN); Zhu, Xuefeng (US); Bai, Zhu (CN); Xiong, Wanting (CN) y Liu, Yahu, Arthur (US). Prioridad: N° 202111442658.4 del 30/11/2021 (CN), N° 202211471486.8 del 23/11/2022 (CN), N° 63/285,412 del 02/12/2021 (US) y N° 63/385,117 del 28/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023102378. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000226, y fue presentada a las 10:33:25 del 29 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024874803 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NAFTIRIDINONA PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD O UN TRASTORNO. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, donde A, R1 y R3 son como se describen en el presente documento, así como composiciones y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Cheung, Atwood Kim (US); Liu, Donglei (US); Peukert, Stefan (US); GE, Heng (CN); GAI, Yu (CN) y Chang, Xingjuan (CN). Prioridad: N° PCT/CN2022/128601 del 31/10/2022 (CN) y N° 63/282,492 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023094965. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000216, y fue presentada a las 08:04:02 del 21 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de junio de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024875112 ).

REGISTRO DE DERECHOS AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Julio César Hidalgo Durán en condición de apoderado generalísimo de World Wide People Apps. Inc. S.A., cédula jurídica 3-101-476224, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Literaria, por Encargo, Textual, Software, que se titula LOYALTY REWARDS, que se describe: “aplicación móvil que ofrece a los negocios planes de lealtad para premiar a los clientes, incentivar las compras, mostrar sus productos o servicios, promociones y mantener un canal directo de servicio al cliente”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°.6683. Expediente 11754.—Curridabat, 18 de junio de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024875024 ).

María Ximena Barahona Mata en condición de apoderada de Cristina María Gomar Padilla, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Artística, Diseños, Divulgada, Individual, que se titula VASOLLENO-VASOTERAPIA-DIABETES EN INGLÉS Y EN ESPAÑOL, que se describe: Libro de registro de dibujos, y diseños tipo ilustraciones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12100.—Curridabat, 18 de junio de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024875081 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ÁNGEL MARÍN FALLAS, con cédula de identidad N°701620217, carné N°32475. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de junio del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°200441—1 vez.—( IN2024875283 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TIFFANY PRISCILLA VEGA SOLANO, con cédula de identidad N°1-1619-0363, carné N°32558. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de junio de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°200226.—1 vez.—( IN2024875292 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0686-2024. Expediente 3953.—Hacienda La Georgina Ltda., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del río Desengaño, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 236.800 / 521.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024874827 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0177-2024.—Expediente N° 4318.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del Nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de mismo en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 195.100 / 524.500 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024875056 ).

ED-0710-2024.—Exp. 25388.—Sociedad de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento del Sector Agrícola de Poasito, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes de Poás En Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 238,851 / 513,507 hoja Poás. (2) 29 litros por segundo de la Quebrada Yurroseco, efectuando la captación en finca de Ricardo Gurdián En Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 239.621 / 515.185 hoja Poás.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875080 ).

ED-0713-2024.—Exp. 23069-A.—Rocapolis Sociedad Anónima, solicita ajuste de concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 237.942 / 514.954 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024875096 ).

ED-0718-2024.—Exp. 13444-P.—Sociedad Finca El Escondite de Atenas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-624 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 219.375 / 496.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024875129 ).

ED-0683-2024.—Expediente N° 4186.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 493 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca de Frutas Selectas del Trópico S. A. en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 391,350 / 426,800 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875140 ).

ED-0687-2024.—Expediente N° 25369.—Condominio Zapotal Horizontal Comercial Residencial Turístico de fincas filiales primarias individualizadas primera etapa obras de infraestructura, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca del estado en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.440 / 339.272 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875141 ).

ED-0716-2024.—Expediente N° 25392.—Rompe-cabezas Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 178.199 / 417.500 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875143 ).

ED-0694-2024.—Expediente N° 25364.—Chilares Jole Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de desconocido en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 237.853 / 520.102 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875145 ).

ED-0702-2024.—Expediente N° 25380.—Pozkell Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del Nacimiento Happy Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 283.324 / 425.550 hoja TIERRAS Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875146 ).

ED-0700-2024.—Exp. N° 25378.—Jessika Milena Angulo Fernández, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Toma La Orieta, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario riego agricultura. Coordenadas: 218.497 / 571.216, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875190 ).

ED-0674-2024.—Expediente N° 25362-A.—WPP Continental Los Pinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo de la Quebrada Los Pinos, efectuando la captación en finca de Emmanuel de Jesús Solano Navarro en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial. Coordenadas 200.591 / 549.890 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024875200 ).

ED-0617-2024.—Exp. N° 25318.—Marabu Arapi S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875204 ).

ED-0726-2024.—Expediente N° 9488P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 128.368 / 609.354, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024875211 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0048-2024.—Expediente N° 23206P.—Manuel Alejandro Obando Serrano solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-213 en finca de en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano–domestico-piscina. Coordenadas 270.511 / 417.957 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Liberia, 10 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024875271 ).

ED-0589-2016.—Expediente N° 17155A.—José Antonio López Cruz solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Valverde en Aserrío, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.350 / 525.300 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2024875282 ).

ED-0622-2024.—Expediente N° 25327-A.—Asociación de Pescadores Mixta de Montero Isla de Chira, solicita concesión de: (1) 1583 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en el Océano en Arancibia (Isla Chira), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 234.310 / 405.440 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024875350 ).

ED-0695-2024.—Exp. N° 25365.—Freddy Mora Cascante, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente Freddy Mora, efectuando la captación en finca de Jamocazu Limitada, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 154.299 / 567.631, hoja San Isidro. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Freddy Mora, efectuando la captación en finca de Ave María Corrales Oses, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 154.508 / 567.454, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875396 ).

ED-0675-2024.—Exp. 9660.—Víctor Segundo Muñoz Salazar solicita concesión de: (1) 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Morales Mora en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico, turístico-piscina, agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 255.000 / 480.400 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875421 ).

ED-0728-2024.—Exp. N° 25398.—Gloria María Cárdenas Miranda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 186.663 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875563 ).

ED-0709-2024.—Exp. N° 25383.—Constructora JOD&DOPSA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 141.164 / 550.650, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024875550 ).

ED-0711-2024. Expediente 25389.—Constructora JOD&DOPSA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024875552 ).

ED-0577-2024.—Exp. 25289.—Marsonic S.A, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Lago Finca Guido Madrigal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 239.068 / 559.396 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024875554 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4633-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veinticuatro. Expediente N° 226-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Concepción, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Patricia Ramírez Vargas.

Resultando:

1°—La señora Eilyn Ramírez Porras, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, en oficio N° SCM-175-2024 del 19 de junio de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 12-2024 del 10 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ana Patricia Ramírez Vargas, concejal propietaria del distrito Concepción. Junto con el acuerdo, se remitió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescri-pciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Patricia Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 401580212, fue electa concejal propietaria del distrito Concepción, San Rafael, provincia Heredia (ver resolución N° 2525-E11-2024 de las 11:30 horas del 19 de marzo de 2024, folios 5 a 9); b) que la señora Ramírez Vargas fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Ramírez Vargas renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de San Rafael, en su sesión ordinaria N° 12-2024 del 10 de junio de 2024, conoció de la renuncia de la citada funcionaria (folio 2); y, e) que el señor Ricardo Antonio Canales Madrigal, cédula de identidad N° 402000849, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 4 vuelto, 8 vuelto, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Ramírez Vargas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Patricia Ramírez Vargas a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Concepción, San Rafael, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ramírez Vargas. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Patricia Ramírez Vargas se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Concepción (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Ricardo Antonio Canales Madrigal, cédula de identidad N° 402000849, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Concepción, San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Patricia Ramírez Vargas. En su lugar, se designa al señor Ricardo Antonio Canales Madrigal, cédula de identidad N° 402000849. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Ramírez Vargas, al señor Canales Madrigal, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de Concepción.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024875165 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Álvaro Trujillo Godoy, colombiano, cédula de residencia 117002233613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4149-2024.—Cartago al ser las 8:02 del 20 de junio de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024874869 ).

Aura Picado Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155803955910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4068-2024.—San José al ser las 11:22 del 17 de junio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024874987 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se emite informe de conclusiones

Procedimiento ordinario patrimonial de cobro de daños y perjuicios con ejecución de garantía de cumplimiento.

Resolución inicial de traslado de cargos

N° 23-000003-2901-OPAT

Contra: Empresa Vidalco S.A.

Cédula jurídica 3-101-360796.

Concurso: (contratación directa) N° 2016CD-000006-2104

Contrato: 1570

Objeto Contractual: “Contratación para el diseño y construcción para la rehabilitación provisional

Caja Costarricense de Seguro Social, a las 14:00 horas del 01 de febrero de 2024.

Constituido como Órgano Director el Lic. Jonathan Betancourt Mayorga (Coordinador), Licda. Alejandra Piedra Agüero así como Ing. Ricardo Murillo Marín (miembros), todos funcionarios del Hospital México, procedemos a rendir Informe de conclusiones del Procedimiento Ordinario Patrimonial de Cobro de Daños y Perjuicios con Ejecución de Garantía de Cumplimiento por Incumplimiento al no entregar salas de operaciones facultadas para permisos de funcionamiento, incumplió con el objeto del contrato en tiempo y forma, en el Hospital México, dentro del plazo pactado (18 de diciembre de 2017) o de aquel reconocido por mera tolerancia administrativa según fecha establecida por el propio contratista, a saber el 26 de febrero de 2018 y 26 de mayo de 2018.

I.— Que mediante oficio GM-7884-2023, de fecha 06 de junio de 2023, suscrito por el Dr. Marino Ramírez Carranza, Gerente Médico se instruye se les instruye para conformar como órgano director, para el procedimiento ordinario de ejecución de garantía en la contratación directa 2016CD-000006-2104, contrato N° 1570, derivado de la Compra directa N° 2016CD-000006-2104 contra Empresa Vidalco S.A, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-trescientos sesenta mil, setecientos noventa y seis, representada por Sr. Eloy Alberto Vidal Ortega, Presidente y Represente judicial y Extrajudicial con facultades de  Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, en su condición de apoderado general, con domicilio contractual en San José, Granadilla, Curridabat, Residencial Alta Monte, casa 181-2, con el fin de Ejecución de Garantía en aras de recuperar al erario institucional el monto de $127,021.69 (Ciento veintisiete mil dólares con 69/100). Dado que el monto de la garantía de cumplimiento es insuficiente para cubrir los daños y perjuicios imputados, se realizarán dentro de este procedimiento las diligencias y actuaciones correspondientes para restituir la afectación económica en la que incurrió la institución.

ll.—Lo anterior con base a la resolución GM-0324-2021, el Dr. Mario Ruiz Cubillo, Gerente Médico en ese entonces, resuelve con lugar la resolución contractual de la contratación mencionada e impone la sanción inhabilitación de la empresa Vidalco S.A., de acuerdo con las siguientes conclusiones: “...De conformidad con lo antes expuesto, esta Gerencia Médica, en su condición de órgano decisor, es del criterio que se logró demostrar dentro del procedimiento administrativo, que el contratista no tomó las previsiones necesarias y oportunas para suplir el servicio contratado en tiempo y calidad, ni tampoco advirtió oportunamente y con documentación idónea a la Administración de los contratiempos imprevistos o imprevisibles acaecidos que justificaran una prórroga o suspensión del contrato, según lo hicieron notar los profesionales: Ing. Sergio Bonilla Hernández, Ing. Luis Fonseca Valerio, Ing. Ricardo Murillo Marín, Ing. José Omar López Hernández, Arq. Katherine Mac Courtney llanes. Siendo así, que los incumplimientos de la empresa Vidalco S.A. afectaron la prestación de los servicios de salud que prestaba el Hospital México, directamente a los pacientes y con ello el interés público, dada la imposibilidad de realizar cirugías previstas en esas salas, provocando un impacto negativo a nivel del departamento de cirugías del referido nosocomio. Además, generó que el 30 de mayo del año 2018, se efectuara un llamado de paro de labores convocado por el cuerpo sindical. Determinándose así, que con su proceder como proveedor contravino con las regulaciones contenidas en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 10, 20, 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; según fue declarado en la comparecencia oral y privada por los testigos, que a pesar de que, para la culminación de ese proyecto, se le remitieron oficios, se realizaron reuniones y se designó otro equipo de trabajo para que se pudiera culminar el proyecto, no se comprobaron acciones del contratista encausadas a la diligencia tendiente a garantizar la entrega del objeto pactado en tiempo y forma. No coligiéndose eximentes imprevisibles e inevitables o acontecimientos previsibles pero extraordinarios que le hicieran imposible cumplir, daño ocasionado al asegurado, a la institución y al interés público. Al encontrarse frente a un incumplimiento total, toda vez que el proyecto no fue finalizado por el contratista, dado que al 03 de julio de 2018, no se contaba con la entregable final del proceso concursal, “salas de operaciones facultadas para permisos de funcionamiento”, además, parte de lo entregado y puesto en obra fue rechazado o no aprobado por las partes técnicas competentes (áreas civil, arquitectura, mecánica, eléctrica, gases médicos), tampoco lo entregó dentro del plazo pactado (18 de diciembre de 2017) o de aquel reconocido por mera tolerancia administrativa según fecha establecida por el propio contratista, a saber el 26 de febrero de 2018 y 26 de mayo de 2018. Siendo que el proyecto tuvo que ser reconducido por una nueva empresa. Con base en lo anterior, esta Gerencia Médica concluye que a la empresa Vidalco S.A. se le debe imponer una sanción de inhabilitación, por un período de cinco años para contratar con la Caja Costarricense de Seguro Social y todas Caja Costarricense de Seguro Social Hospital México Página 5 de 6 “La Caja es una” sus dependencias, según lo estipulado en los artículos 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, declarar la resolución del contrato N°. 1570 del procedimiento concursal N° 2016CD000006-2104 con autorización de la Contraloría General de la República, según oficio DCA-3134, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa...” En relación con lo anterior, en el, Por Tanto, de la resolución mencionada se resolvió lo siguiente: “Este órgano Decisor, una vez visto y analizado el Informe de Conclusiones emitido por el órgano Director, así como los  resultandos y considerandos anteriores, Resuelve: 1) Que la empresa Vidalco S.A. al  no entregar salas de operaciones facultadas para permisos de funcionamiento, incumplió con el objeto del contrato en tiempo y forma, conducta contraria a los deberes que le atañen como proveedor y según lo estipulado en los artículos 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por lo cual se le impone la Sanción de Inhabilitación, por un período de cinco años para contratar con la Caja Costarricense de Seguro Social y todas sus dependencias. Asimismo, se declara la resolución del contrato N° 1570 del procedimiento concursal N° 2016CD-000006-2104 con autorización de la Contraloría General de la República, según oficio DCA-3134, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 2) Trasládese el expediente número 19-00082-1105-OSRI, así como los legajos complementarios, del Procedimiento Administrativo Ordinario del Régimen Sancionatorio por Inhabilitación contra el contratista Empresa Vidalco S.A., y de Resolución Contractual al Hospital México, para realizar los cálculos y cuantificaciones relacionados con los incumplimientos evidenciados en el procedimiento de marras, con el fin de incoar los procedimientos administrativos que a derecho correspondan.”

Detalle de los Hechos

Constituido el órgano director, se procedió a las quince horas y cuarenta y seis minutos del lunes dos de octubre de 2023, a emitir resolución inicial de traslado de cargos, iniciándose así el Procedimiento Ordinario Patrimonial de Cobro de Daños y Perjuicios con Ejecución de Garantía de Cumplimiento en contra de Empresa Vidalco S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos sesenta mil setecientos noventa y seis, resolución que en lo pertinente dice:

1.—Que mediante oficio GM-7884-2023 del 06 de junio de 2023 la Gerencia Médica nombra al Licenciado Jonathan Betancourt Mayorga, a la Licenciada Alejandra Piedra Agüero, y al Ingeniero Ricardo Murillo Marín Órgano Director para el Procedimiento Ordinario Patrimonial de cobro de daños y perjuicios, incluyendo la Ejecución de Garantía de Cumplimiento, por incumplimiento contractual en la contratación directa 2016CD-000006-2104.

2.—Que mediante oficios GM-D-9414-2018 del 19 de julio de 2018, GM-AC-11731-2018 del 11 de setiembre de 2018, GM-DESP-0025-2019 del 07 de enero de 2019 y GM-DESP1417-2019 del 05 de febrero de 2019, recibidos en el CIPA el 24 de julio de 2018, 21 de setiembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 12 de febrero de 2019 respectivamente, suscrito el primero por el Dr. Fernando Llorca Castro, quien para ese momento ostentaba la condición de Presidente Ejecutivo y a su vez se encontraba a cargo de la Gerencia Médica, y los tres últimos por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General con recargo de la Gerencia Médica, de la Caja Costarricense de Seguro Social; solicitaron al Lic. Mario Cajina Chavarría, Director a. í. del CIPA, la apertura de un procedimiento Administrativo Ordinario del Régimen Sancionatorio por Inhabilitación contra Proveedor y de Resolución Contractual, tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra de la Empresa Vidalco S.A., con base en los resultados arrojados en los diferentes informes emitidos durante la ejecución del procedimiento concursal 2016CD000006-2104 contenidos en los Legajos de Prueba I y ll y Discos Compactos visibles a folios 058 y 156 del expediente administrativo principal. (Ver folios 001 al 021, 025 al 032, 035 al 055 del expediente administrativo principal y legajo de Prueba I y II).

3.—En virtud de lo anterior, la Licda. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del CIPA, por oficio CIPA 00923-19 del 23 de mayo de 2019, nombró a la Licda. Grettel Camacho Marín y al Lic. Sergio Esteban Alfaro Esquivel como Órgano Director, fungiendo el segundo como coordinador. (Ver folio 158 del expediente administrativo principal).

4.—Una vez constituido el Órgano Director, procedió mediante resolución de las 13:35 horas del 17 de junio de 2019, a emitir la resolución inicial de traslado de cargos iniciándose así el procedimiento administrativo Ordinario del Régimen Sancionatorio por Inhabilitación contra Proveedor y de Resolución Contractual en contra de la Empresa Vidalco S.A.

5.—En la resolución indicada supra, se le indicó a la empresa investigada, el fundamento jurídico, la finalidad del procedimiento administrativo, la prueba obrante en autos, así como la prueba por recabar de conformidad con los artículos 214 y 221 de la Ley General de la Administración Pública, los Derechos que le asistían a la empresa investigada, y se convocó a la Comparecencia Oral y Privada para los días 07 y 08 de agosto del 2019, en la sala de audiencias NO 03 del CIPA, ubicado en el piso 12 del edificio Jenaro Valverde Marín. (Ver folio 305 vuelto del expediente administrativo principal) 5)- La Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las 13:35 horas del 17 de junio de 2019, fue notificada en forma personal a la empresa investigada, en fecha 19 de junio del 2019, notificación realizada en el domicilio social de dicha empresa, propiamente en San José, Granadilla, Curridabat, Residencial Alta Monte, casa 181-2 (25 metros al sur de la Municipalidad de Curridabat). (Ver folio 307 del expediente administrativo principal).

6.—Al ser las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2019, en la sala de audiencias N° 03 del CIPA, inició la comparecencia oral y privada prevista para el presente asunto, se contó con la presencia de la Licda. Grettel Camacho Marín y el Lic. Sergio Esteban Alfaro Esquivel, constituidos como Órgano Director, siendo que a la hora señalada para el inicio de la actuación no se habían hecho presente el Sr. Eloy Alberto Vidal Ortega, Presidente y Represente judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Empresa Vidalco S.A., ni su Abogado Defensor el MSc. José Pablo Badilla Villanueva; disponiéndose a otorgar un tiempo prudencial de 15 minutos a la espera de la presentación de alguno de ellos. Una vez transcurrido el tiempo prudencial otorgado, a pesar de haber sido debidamente notificados sobre la audiencia, como constaba a folio 361 del expediente administrativo principal y siendo que no constaba justificación alguna de su inasistencia, se procedió a dar inicio a la comparecencia oral y privada señalada al efecto; de conformidad con establecido en el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, mismo que faculta al Órgano Director para continuar con la actuación en ausencia del investigado. Posteriormente, se recibió declaración testimonial de las siguientes personas: Dr. Douglas Montero Chacón, portador de la cédula de identidad número: 1-0596-0934, Director General del Hospital México; Ing. Sergio Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número: 1-1112-0945, funcionario de la Subárea de Gestión de Proyectos del Servicio de Ingeniería, Arquitectura y Mantenimiento del Hospital México, quien aportó prueba contendida en un Disco Compacto identificado con la leyenda: “Presentación para citación CIPA, EXP 19-00082-1105-OSRI, Ing. Sergio Bonilla, Pruebas del HMex”; prueba que fue recibida por el Órgano Director de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 inciso 2), 221, 297 y 305 de la Ley General de la Administración Pública, la cual se incorporó a los autos y se pondría en conocimiento de la Empresa Vidalco S.A., Arq. Katherine Mac Courtney Illanes, portadora de la cédula de identidad número: 1-1007-0066, Arquitecta del Hospital México. Al ser las 12:56 horas, siendo que en el asunto se tenían señalados dos días de audiencia, se dio por finalizada la actuación del día 12 de diciembre del año 2019, para continuar el día 13 de diciembre del año 2019 a las 08:00 horas. (Ver videos 19-00082_12122019 y   los cuales se encuentran en el Disco Compacto identificado con la leyenda: “Archivos Digitales Expediente 19-00082-1105-OSRI”, ubicado en la contraportada delantera del expediente administrativo principal, así como el Acta Lacónica visible a folios 383 y 384 del expediente administrativo principal).

8.—Al ser las 08:02 horas del 13 de diciembre del 2019, en la sala de audiencias N 003 del CIPA, continuó la comparecencia oral y privada prevista para el presente asunto, se contó con la presencia de la Licda. Grettel Camacho Marín y el Lic. Sergio Esteban Alfaro Esquivel, constituidos como Órgano Director, siendo que a la hora señalada para el inicio de la actuación no se había hecho presente el Sr. Eloy Alberto Vidal Ortega, Presidente y Represente Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Empresa Vidalco S.A., ni su Abogado Defensor el MSc. José Pablo Badilla Villanueva; disponiéndose a otorgar un tiempo prudencial de 15 minutos a la espera de la presentación de alguno de ellos.

Una vez transcurrido el tiempo prudencial otorgado a pesar de haber sido debidamente notificados sobre la audiencia, como constaba a folio 361 del expediente administrativo principal y al no constar justificación de la inasistencia, se procedió a continuar la comparecencia oral y privada señalada al efecto; de conformidad con lo establecido en el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, mismo que faculta al Órgano Director para continuar con la actuación en ausencia del investigado. Se recibió la declaración testimonial de las siguientes personas: Ing. Ricardo Murillo Marín, portador de la cédula de residencia número: 132000045105, Ingeniero Electromecánico del Hospital México; Ing. José Omar López Hernández, portador de la cédula de identidad número: 1-1408-0225, Ingeniero Mecánico y Licenciado en Sistemas Contra Incendios del Hospital México; Ing. Luis Fonseca Valerio, portador de la cédula de identidad número: 4-0175-0593, Ingeniero Electromecánico del Hospital México; e Ing. Sofía Chaves Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número: 1-1079-0110, Jefe de Proyectos de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social. Finalmente, la comparecencia oral y privada fue suspendida en aras de poner en conocimiento de la Empresa Vidalco S.A., la prueba aportada por el Ing. Sergio Bonilla Hernández en el inicio de la actuación el día 12 de diciembre del 2019, además de realizar una revisión oficiosa del expediente administrativo para determinar si ante lo manifestado por los testigos, resulta necesario el diligenciamiento de prueba documental adicional a la incorporada en el mismo; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 316 de la Ley General de la Administración Pública. (Ver videos 19-00082_ 13122019 y 19-00082_13122019_1, los cuales se encuentran en el Disco Compacto identificado con la leyenda: “Archivos Digitales Expediente 19-00082-1105-OSRI”, ubicado en la contraportada delantera del expediente administrativo principal, así como el Acta Lacónica visible a folio 385 del expediente administrativo principal).

9.—Mediante la resolución de las 10:30 horas del 20 de diciembre del 2019, el Órgano Director puso en conocimiento a la empresa investigada, que la comparecencia oral y privada llevada a cabo los días 12 y 13 de diciembre del 2019 en la sala de audiencias N°. 03 del CIPA, fue grabada en audio y video, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública, mismas que fueron almacenadas en un Disco Compacto identificado con la leyenda: “Archivos Digitales Expediente 19-00082-1105-OSRI”, ubicado en la contraportada del expediente administrativo principal; además, le puso en conocimiento de la prueba contenida en un Disco Compacto identificado con la leyenda: “Presentación para citación CIPA, Exp 19-00082-1105-OSRI, Ing. Sergio Bonilla, Pruebas del H Mex. (Ver folios 386 y 387 del expediente administrativo principal).

10°—Mediante la resolución de las 13:00 horas del 16 de junio del 2020, se dio por concluida la comparecencia oral y privada, además de emplazar a la empresa Vidalco S.A., para la presentación de sus alegatos de conclusiones de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. (Ver folios 423 y 424 del expediente administrativo principal).

11°—Que mediante resolución de las 14:45 horas del 14 de diciembre del año 2020, el Órgano Director, emite el informe de conclusiones, el cual fue entregado en la Gerencia Médica, el día 18 de diciembre del año 2020. (Ver folios 425 al 573 del expediente administrativo principal).

12°—Por medio de la resolución GM-0324-2021, el Dr. Mario Ruiz Cubillo, Gerente Médico en ese entonces, resuelve con lugar la resolución contractual de la contratación 2016CD0000062104 y la sanción inhabilitación de la empresa VIDALCO.

13°—Mediante el oficio GM-9471-2021 de fecha 29 de junio de 2021 se realizó el traslado del expediente administrativo CIPA 19-00082-1105-OSRI encausado en contra de la empresa Vidalco S.A., con el fin de que se realizaran los cálculos y cuantificaciones relacionados con los incumplimientos evidenciados en el procedimiento de marras y así incoar los procedimientos administrativos que a derecho correspondan.

14°—La Gerencia Médica, instruyó el procedimiento administrativo ordinario del Régimen Sancionatorio por Inhabilitación contra Proveedor y de Resolución Contractual, tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra de la empresa VIDALCO S.A., con base en los resultados arrojados en los diferentes informes emitidos durante la ejecución del procedimiento concursal 2016CD-000006-2104. Mediante la resolución GM-0324-2021, el Dr. Mario Ruiz Cubillo, Gerente Médico en ese entonces, resuelve con lugar la resolución contractual de la contratación mencionada e impone la sanción inhabilitación de la empresa VIDALCO S.A., de acuerdo con las siguientes conclusiones:

“...De conformidad con lo antes expuesto, esta Gerencia Médica, en su condición de órgano decisor, es del criterio que se logró demostrar dentro del procedimiento administrativo, que el contratista no tomó las previsiones necesarias y oportunas para suplir el servicio contratado en tiempo y calidad, ni tampoco advirtió oportunamente y con documentación idónea a la Administración de los contratiempos imprevistos o imprevisibles acaecidos que justificaran una prórroga o suspensión del contrato, según lo hicieron notar los profesionales: Ing. Sergio Bonilla Hernández, Ing. Luis Fonseca Valerio, Ing. Ricardo Murillo Marín, Ing. José Omar López Hernández, Arq. Katherine Mac Courtney llanes. Siendo así, que los incumplimientos de la empresa Vidalco S.A. afectaron la prestación de los servicios de salud que prestaba el Hospital México, directamente a los pacientes y con ello el interés público, dada la imposibilidad de realizar cirugías previstas en esas salas, provocando un impacto negativo a nivel del departamento de cirugías del referido nosocomio. Además, generó que el 30 de mayo del año 2018, se efectuara un llamado de paro de labores convocado por el cuerpo sindical. Determinándose así, que con su proceder como proveedor contravino con las regulaciones contenidas en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 10, 20, 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; según fue declarado en la comparecencia oral y privada por los testigos, que a pesar de que, para la culminación de ese proyecto, se le remitieron oficios, se realizaron reuniones y se designó otro equipo de trabajo para que se pudiera culminar el proyecto, no se comprobaron acciones del contratista encausadas a la diligencia tendiente a garantizar la entrega del objeto pactado en tiempo y forma. No coligiéndose eximentes imprevisibles e inevitables o acontecimientos previsibles pero extraordinarios que le hicieran imposible cumplir, daño ocasionado al asegurado, a la institución y al interés público. Al encontrarse frente a un incumplimiento total, toda vez que el proyecto no fue finalizado por el contratista, dado que al 03 de julio de 2018, no se contaba con la entregable final del proceso concursal, “salas de operaciones facultadas para permisos de funcionamiento”, además, parte de lo entregado y puesto en obra fue rechazado o no aprobado por las partes técnicas competentes (áreas civil, arquitectura, mecánica, eléctrica, gases médicos), tampoco lo entregó dentro del plazo pactado (18 de diciembre de 2017) o de aquel reconocido por mera tolerancia administrativa según fecha establecida por el propio contratista, a saber el 26 de febrero de 2018 y 26 de mayo de 2018. Siendo que el proyecto tuvo que ser reconducido por una nueva empresa. Con base en lo anterior, esta Gerencia Médica concluye que a la empresa Vidalco S.A. se le debe imponer una sanción de inhabilitación, por un período de cinco años para contratar con la Caja Costarricense de Seguro Social y todas sus dependencias, según lo estipulado en los artículos 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, declarar la resolución del contrato N° 1570 del procedimiento concursal N° 2016CD000006-2104 con autorización de la Contraloría General de la República, según oficio DCA-3134, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa...”.

En relación con lo anterior, en el, Por Tanto de la resolución mencionada se resolvió lo siguiente:

“Este órgano Decisor, una vez visto y analizado el Informe de Conclusiones emitido por el órgano Director, así como los resultandos y considerandos anteriores, Resuelve: 1) Que la empresa Vidalco S.A. al no entregar salas de operaciones facultadas para permisos de funcionamiento, incumplió con el objeto del contrato en tiempo y forma, conducta contraria a los deberes que le atañen como proveedor y según lo estipulado en los artículos 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por lo cual se le impone la Sanción de Inhabilitación, por un período de cinco años para contratar con la Caja Costarricense de Seguro Social y todas sus dependencias. Asimismo, se declara la resolución del contrato N° 1570 del procedimiento concursal N° 2016CD-000006-2104 con autorización de la Contraloría General de la República, según oficio DCA-3134, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 2) Trasládese el expediente número 19-00082-1105-OSRI, así como los legajos complementarios, del Procedimiento Administrativo Ordinario del Régimen Sancionatorio por Inhabilitación contra el contratista Empresa Vidalco S.A., y de Resolución Contractual al Hospital México, para realizar los cálculos y cuantificaciones relacionados con los incumplimientos evidenciados en el procedimiento de marras, con el fin de incoar los procedimientos administrativos que a derecho correspondan”.

De acuerdo con lo anterior se tiene por demostrado el incumplimiento y la resolución contractual, lo que motiva la ejecución de la garantía y un procedimiento ordinario para el cobro de daños y perjuicios por el incumplimiento del objeto del contrato en tiempo y forma.

La Gerencia Médica dada su potestad para actuar como órgano decisor solicitó mediante oficio GM9471-2021 al Hospital México la cuantificación de los daños y perjuicios evidenciados en el expediente administrativo CIPA 19-00082-1105-OSRI.

El Hospital México según oficio HM-DG-2133-2023, estimo mediante un grupo interdisciplinario los daños y perjuicios en un monto de 2,934,071,276.24 (dos mil novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil doscientos setenta y seis colones con veinticuatro céntimos).

Cuantificación de los Daños y Perjuicios

Por medio del oficio HM-DG-2133-2023 de fecha 26 de abril de 2023, el Hospital México, atendió el oficio GM-9471-2021 en lo que respecta a la cuantificación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la compañía VIDALCO S.A., procedimiento de contratación 2016CD-000006-2104, por lo cual expuso lo siguiente:

Este despacho por medio de un grupo interdisciplinario realizó la estimación que le generó a la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Vidalco S. A. por incumplimiento de la contratación 2016CD-000006-2104 al no contar con las salas de operaciones en las condiciones y tiempos estipulados en el contrato, misma que se estima es un monto total de 2,934,071,276.24 (dos mil novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil doscientos setenta y seis colones con veinticuatro céntimos)...”.

En relación con lo anterior, se hace referencia al siguiente resumen:

Detalle

Montos

Empresa

Monto total del proyecto, proceso de contratación 2018CD-000012-4402

¢1.279.742.236,45

Estructuras S.A.

Monto total del arrendamiento de salas, proceso de contratación 2019CD-000001-2104

¢1.654.329.039.79

Hospital La Católica

TOTAL

¢2.934.071.276,24

 

 

Fuente: oficio HM-DG-2133-2023

Por lo anterior, este Despacho los instruye, para que se conformen como Órgano Director, según lo establece el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; con el fin de realizar el procedimiento ordinario patrimonial para el cobro de Daños y Perjuicios con Ejecución de Garantía de Cumplimiento por incumplimiento contractual de la contratación 2016CD-000006-2104, de lo indicado en el procedimiento de resolución contractual expediente 19-00082-1105-OSRI y de la cuantificación de los daños y perjuicios expuestas en el oficio HM-DG-21 33-2023, anteriormente mencionados.

Siendo que le corresponde a esta Gerencia imponer las sanciones administrativas patrimoniales y administrativas, según lo indicado supra, actuará como órgano Decisor y atenderá en alzada los recursos que interponga el contratista.

En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Patrimonial de Cobro de Daños y Perjuicios y de Ejecución de Garantía de Cumplimiento en contra de: Empresa Vidalco S.A. cédula jurídica 3-101-360796, con fundamento en los siguientes:

Imputación de Hechos y Conductas

De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se imputa a Vidalco S.A. cédula jurídica 3-101-360796, debido a lo siguiente:

1.—El incumplimiento de la contratación 2016CD-000006-2104 por parte de la empresa Vidalco S.A, al no contar con las salas de operaciones en las condiciones y tiempos estipulados en el contrato generó daños y perjuicios a la Caja Costarricense del Seguro Social por un monto total de ¢2, 934, 071,276.24 (dos mil novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil doscientos setenta y seis colones con veinte cuatro céntimos).

Es importante indicar que dicho monto debe ser actualizado por la instancia técnica competente, Área de Contabilidad de Costos de la Gerencia Financiera, previo a la ejecución de la garantía.

Se actualizará en el momento procesal oportuno.

Por lo anterior, con su actuar, son aplicables las disposiciones definidas en la Ley de Contratación Administrativa, en el artículo 4, que cita: Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración. En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables al interés general. Los defectos subsanables a insustanciales no descalificarán la oferta que los contenga. Las regulaciones procedimentales deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos anteriores.

Artículo 10°—Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente que plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate.

Artículo 13°—La Administración fiscalizará el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades. A fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando no correspondan la realidad de los hechos.

En virtud de este derecho de fiscalización, la Admi-nistración tiene potestad de aplicar los términos contrac-tuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto al cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

Si la Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

Artículo 20, que cita: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

Artículo 21, que cita: Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.

En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.

El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular. Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación irregular será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta ley.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 2, que cita: La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

a)  Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

b)  Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

c) Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por el medio electrónico designado al efecto, atendiendo su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente electrónico, que deberá contener la totalidad de las actuaciones relacionadas con la actividad de contratación administrativa realizada.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreta ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018).

d)  Libre competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

e)  Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

f)   Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

g) Intangibilidad patrimonial. Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.

Artículo 40°—La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.

La administración solicitara siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas y Facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.

En función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la administración podrá solicitar un monto fijo de garantía.

Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ella eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.

En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.

Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.

Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

Artículo 41°—La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.

La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de esta última.

La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura no exime al contratista de indemnizar a la administración, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Si ejecutada la garantía, el contrato continuo en ejecución, la administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas.

De previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, la administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles, a efecto de que este pueda ejercer su derecho de defensa.

En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.

Vencido el plazo para contestar la audiencia, la administración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.

Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la administración, podría aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.

Artículo 51°—El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.

En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la administración, facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa.

Artículo 61, que cita: La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la administración, afín de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.

Artículo 197, que cita: Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, esta sea válidamente otorgada.

Artículo 198, que cita: La relación contractual válida y perfeccionada se formalizara cuando sea necesario para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes.

Asimismo, el Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador Contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, señala lo siguiente:

“…Artículo 39°—De la ejecución de la garantía. Cuando el atraso o los defectos de la entrega pactada constituya un incumplimiento total de las obligaciones pactadas y en consecuencia motive la suspensión del contrato, así como la resolución por incumplimiento, se prescindirá del cobro de la cláusula penal y las multas y en su lugar se cuantificarán los daños que se liquidarán con la ejecución de garantía.

Seguirá el procedimiento dispuesto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debiendo conformarse un expediente administrativo donde se consigne el traslado de cargos que indique el tipo de procedimiento (consecuencia jurídica que lo sustenta), presunto incumplimiento, pruebas, estimación o liquidación previa de los daños patrimoniales y extra patrimoniales imputables, monto de ejecución de la garantía, audiencia concedida y la debida resolución del procedimiento.

Preferiblemente se sustanciará este procedimiento en el mismo donde se tramite la resolución por incumplimiento, pudiendo hacer liquida la garantía de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículo 40 infine).

Cuando el incumplimiento, total o parcial, se verifique en relación con una entrega de todas aquellas pactadas, la administración podrá ejecutar la garantía de cumplimiento dejando proseguir la ejecución de las obligaciones restantes del contrato. En tales casos, corresponde al contratista restablecer la garantía de cumplimiento que asegure la ejecución pendiente del contrato...

Este Procedimiento Administrativo de Ejecución de Garantía de Cumplimiento, encuentra su sustento legal establecido en los artículos:

Constitución Política:

Artículo 39: “…A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionada por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

Artículo 41: “...Ocurriendo a la Leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Ley de Contratación Administrativa N° 7494:

Artículo 4: “(...) Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables al interés general. Los defectos subsanables o insustanciales no descalificarán la oferta que los contenga. Las regulaciones procedimentales deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos anteriores

Artículo 10: “(...) Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente que plena mente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate (...).”

Artículo 13: “(...) La administración fiscalizará el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades. A fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando no correspondan la realidad de los hechos.

En virtud de este derecho de fiscalización, la administración tiene potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto al cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

Si la Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. (...)”

El artículo 20: “(...) Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportada adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización contractual.

Por otro lado, debido al objeto contractual, mismo que obedece a una contratación de diseño y construcción, resulta aplicable lo dispuesto en el cuerpo de normas (...)”.

El artículo 21: “(...) Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.

En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.

El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular. Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación irregular será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta ley.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H)

Artículo 2: “(...) La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

a)  Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

b)  Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

c)  Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por el medio electrónico designado al efecto, atendiendo su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente electrónico, que deberá contener la totalidad de las actuaciones relacionadas con la actividad de contratación administrativa realizada.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 41243 del 10 de julio del 2018).

d)  Libre competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes.

No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

e)  Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

f)   Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

g)  Intangibilidad patrimonial. Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.(…)”

Artículo 40: “(...) La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.

La Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.

En función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de garantía.

Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.

En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.

Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.

Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero...”.

Artículo 41: “...La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.

La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de esta última.

La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Si ejecutada la garantía, el contrato continuo en ejecución, la administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas.

De previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, la administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles, a efecto de que este pueda ejercer su derecho de defensa.

En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.

Vencido el plazo para contestar la audiencia, la admi-nistración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.

Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendiente. En todo caso, la ejecución de las garantías no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa...

Artículo 51: “(...) El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.

En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la administración, facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa. (...)

Artículo 61: “(...) La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias (…).”

Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador Contra Proveedores y Contratistas de la CCSS:

Artículo 39: De la ejecución de la garantía. Cuando el atraso o los defectos de la entrega pactada constituya un incumplimiento total de las obligaciones pactadas y en consecuencia motive la suspensión del contrato, así como la resolución por incumplimiento, se prescindirá del cobro de la cláusula penal y las multas y en su lugar se cuantificarán los daños que se liquidarán con la ejecución de garantía.

Seguirá el procedimiento dispuesto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debiendo conformarse un expediente administrativo donde se consigne el traslado de cargos que indique el tipo de procedimiento (consecuencia jurídica que lo sustenta), presunto incumplimiento, pruebas, estimación o liquidación previa de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales imputables, monto de ejecución de la garantía, audiencia concedida y la debida resolución del procedimiento.

Preferiblemente se sustentará este procedimiento en el mismo donde se tramite la resolución por incumplimiento, pudiendo hacer liquida la garantía de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículo 40 in fine).

Cuando el incumplimiento, total o parcial, se verifique en relación con una entrega de todas aquellas pactadas, la administración podrá ejecutar la garantía de cumplimiento dejando proseguir la ejecución de las obligaciones restantes del contrato. En tales casos, corresponde al contratista restablecer la garantía de cumplimiento que asegure la ejecución pendiente del contrato.

Finalidad del Procedimiento Ordinario Patrimonial de Cobro de Daños y Perjuicios Con Ejecución de Garantía de Cumplimiento

El presente Procedimiento Administrativo de Ejecución de Garantía de Cumplimiento tiene por finalidad realizar el cobro de daños y perjuicios, y proceder con la ejecución de garantía de cumplimiento de acuerdo con el ordenamiento jurídico antes mencionado.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

1.-Expediente administrativo de contratación directa 2016CD- 000006-2104.

2.-Expedientes N°19-00082-1105-OSRI, tomos 1 y 11.

3.-Oficio GM-7884-2023

4.-Oficio HM-DG-2133-2023 de fecha 26 de abril de 2023 CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS.

5.-Toda aquella que se incorpore en la instrucción del procedimiento ordinario patrimonial de cobro de daños y perjuicios con ejecución de garantía.

Derechos del Contratista

Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Vidalco S.A. Representada por Sr. Eloy Alberto Vidal Ortega un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real. Deberá remitir su escrito de defensa a los correos electrónicos jbetanhm@ccss.sa.cr, rmurillhm@ccss.sa.cr, apiedraa@ccss.sa.cr dentro del plazo señalado.

Vencido el plazo para contestar la audiencia, la admi-nistración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.

Igualmente, se le hace saber que:

a-  Que el órgano Director estará conformado por el Licenciado Jonathan Betancourt Mayorga (Coordinador), Ingeniero Ricardo Murillo Marín y la Licenciada Alejandra Piedra Agüero (Miembros), todos funcionarios del Hospital México.

b-  Que puede hacerse asesorar por un abogado debi-damente acreditado (a); en caso de que lo desee.

c-  En la resolución final cuando se discutan aspectos interlocutorios, deberá resolver en primera instancia órgano Director y en segunda instancia ante la Gerencia Médica, como órgano Decisor.

d-  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de la Administración Financiera, siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José, Hospital México, dentro del horario comprendido entre lunes a Jueves de las 8:00 a.m. a las 3:00 p.m. y Viernes de las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por los artículos 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le indica que de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital del expediente administrativo, deberán aportar un correo electrónico a efectos de envío de los documentos. Deberá coordinarse con el Licenciado Jonathan Betancourt Mayorga, al correo electrónico jbetanhm@ccss.sa.cr

e-Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

f-   Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

g-  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro de un rango de 1 km de las instalaciones del Hospital México, ubicado en la Uruca, provincia de San José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

h-  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

i-   Por aplicación supletoria, este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales podrá interponerlo ante este órgano director en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación íntegra de la presente resolución de traslado de cargos, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Recapitulación de los Actos Realizados

por el Órgano Director

En la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas y cuarenta y seis minutos del lunes dos de octubre de 2023, se le indicó a la Empresa VIDALCO S.A, cédula jurídica tresciento uno-trecientos sesenta mil setecientos noventa y seis, la debida intimación de hechos, el fundamento jurídico, la imputación, el elenco probatorio, así como los derechos que le asisten como contratista, así mismo se le emplazo en el término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del traslado de cargos, para que ejerciera su derecho de defensa, y formulara por escrito sus alegatos y presentara las pruebas de descargo.

Defensas Pendientes de Resolver

Para el presente procedimiento no existen.

Descripción de los hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditado el siguiente hecho:

1.—El incumplimiento de la contratación 2016CD-000006-2104 por parte de la empresa VIDALCO S.A, al no contar con las salas de operaciones en las condiciones y tiempos estipulados en el contrato generó daños y perjuicios a la Caja Costarricense del Seguro Social por un monto total de ¢2,934,071,276.24 (dos mil novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil doscientos setenta y seis colones con veinte cuatro céntimos).

Valoración de cuestiones alegadas:

Para el presente caso no se presentaron por parte de la empresa VIDALCO S.A.

Conclusiones:

1.  Que la empresa VIDALCO S.A. al no entregar salas de operaciones facultadas para permisos de funcionamiento, incumplió con el objeto del contrato en tiempo y forma

2. El incumplimiento al contrato generó daños y perjuicios a la Caja Costarricense del Seguro Social por un monto total de ¢2, 934, 071,276.24 (dos mil novecientos treinta y cuatro millones setenta y un mil doscientos setenta y seis colones con veinte cuatro céntimos)

3.  Ejecutar la garantía de cumplimiento del proceso de contratación 2016CD-0000062104.

4.  Proceder a realizar el cobro a VIDALCO S.A. por el daño y perjuicio generado a la Caja Costarricense del Seguro Social.

5.  Imponer las sanciones administrativas, patrimoniales y administrativas correspondientes a la empresa VIDALCO S.A.

Órgano Director.—Lic. Jonathan Betancourt Mayorga, Coordinador.—( IN2024874821 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La modificación al numeral 91 del “Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 3-18-2024 de la Sesión Extraordinaria N° 18-2024, Artículo 4, celebrada el jueves 06 de junio de 2024.

La reforma al reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Francisco González Calvo, Rector a.í.—1 vez.—( IN2024875047 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó en el artículo 9 de la sesión N° 9457, celebrada el 18 de junio de 2024 aprobó la reforma parcial del “Reglamento para la aplicación de la Base Ajustada al Salario para Microempresas en el Seguro de Salud”, para que en adelante sea lea en los siguientes términos:

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento define los requisitos, condiciones y reglas que regulan la concesión del beneficio de la aplicación de la Base Ajustada al Salario (BAS) en el Seguro de Salud administrado por la CCSS, a favor de microempresas y emprendimientos. Las disposiciones contenidas en este reglamento reconocen la naturaleza particular de este importante segmento del sector productivo nacional, sus barreras y limitaciones en los períodos iniciales de su operación, el proceso de consolidación financiera que deben enfrentar, y la necesidad de que formen parte del sector formal de la economía desde su creación. El propósito último de este reglamento es que las microempresas y emprendimientos gocen de condiciones más propicias, al momento de asegurar a sus trabajadores, y éstos puedan disfrutar de manera efectiva de la protección y servicios otorgados por la seguridad social.

Artículo 2°—Campo de aplicación. El beneficio de contribuir al Seguro de Salud con la Base Ajustada al Salario (BAS) se aplicará por un periodo de hasta cuarenta y ocho meses (48) para los patronos físicos o jurídicos con actividades económicas de carácter permanente, que empleen un número de trabajadores no mayor a cinco (5), en los primeros doce meses de forma automática, y a partir del treceavo mes, siempre y cuando cuenten con una certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que los acredite como una PYME, Emprendedor o PYMPA.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Base Ajustada al Salario (BAS): Base imponible a partir de la cual se calcula la cotización patronal y de los trabajadores al Seguro de Salud, en forma progresiva en un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) meses para microempresas y emprendimiento que cumplan con los requisitos y condiciones del presente reglamento.

Base Mínima Contributiva: Monto mínimo de cotización al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) según lo dispuesto en la reglamentación institucional pertinente.

Condición de Emprendedor: Calidad acreditada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) mediante la cual certifica que una persona o grupo de personas tienen la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME (de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 9998, Ley de fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas y 6 de la Ley N° 8634, Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo).

Condición PYME: Calidad acreditada por el MEIC mediante la cual certifica que una persona física o jurídica es una micro, pequeña o mediana empresa (PYME) de los sectores industria, comercio, servicio y agricultura orgánica. Para los efectos de este reglamento serán sujetas del beneficio únicamente las PYMES con no más de seis trabajadores al momento de su inscripción patronal ante la CCSS.

Condición PYMPA: Calidad acreditada por el Ministerio Agricultura y Ganadería (MAG), mediante la cual certifica que una persona física o jurídica es pequeña o mediana productora agropecuaria (PYMPA). Para los efectos de este reglamento serán sujetas del beneficio únicamente las PYMPAS con no más de seis trabajadores al momento de su inscripción patronal ante la CCSS.

Inscripción patronal: Acto de registrar ante la CCSS una persona física o jurídica que ostenta la condición de patrono según lo dispuesto por la normativa institucional.

Reanudación patronal: Acto administrativo mediante el cual se activa nuevamente ante la CCSS la calidad de patrono registrada a nombre de una persona física o jurídica.

Artículo 4°—Base Ajustada al Salario (BAS). La BAS permite reducir la base imponible a partir de la cual se calcula la cotización patronal y de los trabajadores al Seguro de Salud, en forma progresiva en un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) meses, según la siguiente tabla:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Donde:

BASp = Base Ajustada al Salario para el patrono.

BASt = Base Ajustada al Salario para el trabajador.

Sr = Salario reportado por la microempresa de cada uno de sus trabajadores.

PCri = Porcentaje de ajuste patronal o del trabajador, según corresponda, a ajustar para el año i, con i = 1, 2, 3, 4.

PCp = Porcentaje de cotización patronal normado en el Reglamento del Seguro de Salud.

PCt = Porcentaje de cotización del trabajador normado en el Reglamento del Seguro de Salud.

La prima contributiva del Seguro de Salud, en cuanto a trabajador, Patrono y Estado se mantiene según lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Salud.

Las cuotas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte serán las establecidas en su Reglamento, por lo tanto, no serán afectadas de ninguna forma por el presente reglamento. El presente reglamento no afectará las cuotas actuales de otras instituciones. Para los patronos y trabajadores, la Institución igualmente recaudará las demás cargas, según lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la CCSS.

La BAS se aplicará hasta un máximo de cinco (5) trabajadores. Si posterior a la inscripción, el patrono reporta en su planilla más de cinco (5) trabajadores, la CCSS tomará los cinco (5) trabajadores de mayor antigüedad consignados en la planilla para la aplicación de la BAS.

Artículo 5.—Otorgamiento automático del beneficio. La CCSS aplicará la BAS de forma automática durante los primeros doce (12) meses de la inscripción como patrono, a todas aquellas microempresas o emprendimientos, que cumplan con los siguientes requisitos:

1.  Al momento de su inscripción como patrono ante la CCSS tenga máximo cinco (5) trabajadores a su cargo. Este requisito será verificado automáticamente con la información registrada en la CCSS.

2.  No tener acreditados en la CCSS procedimientos administrativos en firme que atribuyen responsabilidad de planillas y/o facturas adicionales, actualización de planillas y/o facturas adicionales, responsabilidad solidaria, acreditación de cuotas o afiliación de trabajador independiente compulsiva. No se considerarán causantes de exclusión del beneficio, aquellos procesos de facturas y/o planillas adicionales solicitadas, donde se evidencie que el estudio fue requerido por el patrono o trabajador independiente para corregir errores materiales o circunstanciales y se denote la ausencia de intención de evadir el pago de las cotizaciones. Tampoco las facturas adicionales derivadas de solicitudes de inscripción o reanudación que por su fecha de presentación requieren el registro retroactivo en los sistemas institucionales. Este requisito será verificado automáticamente con la información registrada en la CCSS.

3.  Estar al día con el pago de las contribuciones a los seguros sociales administrados por la CCSS, los aportes de la Ley de Protección al Trabajador y al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y cualquier otro concepto derivado de su condición de patrono ante la institución. En los meses en que incumpla con este requisito, la facturación de las contribuciones del Seguro de Salud será por los porcentajes fijados para el resto de los patronos. Cuando regularice su situación de morosidad, se activará nuevamente el beneficio de la BAS en el Seguro de Salud. Los periodos de inactivación del beneficio a causa de la morosidad se contabilizarán dentro de los cuarenta y ocho (48) meses establecidos como alcance temporal máximo de la BAS. Este requisito será verificado automáticamente con la información registrada en la CCSS.

En el transcurso de los cuarenta y ocho (48) meses máximos para la concesión del beneficio indicado, las microempresas y emprendimientos, además de reunir los tres (3) requisitos precedentes, deberán cumplir en todo momento con los siguientes requisitos adicionales:

1)  Mantener actualizada la información patronal y de sus trabajadores y los demás datos relevantes para los fines de la CCSS.

2)  Estar al día con las obligaciones tributarias y laborales, así como con sus obligaciones fiscales de índole municipal.

Verificado el cumplimiento de los requisitos se aplicará la BAS en el plazo de 1 día.

Artículo 6°—Requisitos a partir del treceavo mes. A partir del treceavo mes de su inscripción como patronos, para continuar aplicando el beneficio de cuotas reducidas a las microempresas y emprendimientos, la CCSS exigirá que ésas cuenten con una certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que los acredite como una PYME, Emprendedor o PYMPA, en los términos definidos en el artículo 3 del presente reglamento.

La CCSS en coordinación con el MEIC, MAG y cualquier otra institución involucrada en el proceso, establecerá los mecanismos y canales de comunicación que permitan acceder de forma electrónica a esta certificación, en estricto apego a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo reglamento.

En caso de incumplimiento de este requisito, la facturación de las contribuciones al Seguro de Salud de las microempresas y emprendimientos que venían disfrutando del beneficio de contribuciones reducidas será suspendido de forma inmediata. Podrá ser reactivada la aplicación de la BAS cuando se logre corroborar que las instancias competentes han emitido la certificación señalada. Los periodos de inactivación del beneficio por esta causa se contabilizarán dentro de los cuarenta y ocho (48) establecidos como alcance temporal máximo de la BAS.

Artículo 7°—Continuidad del beneficio y aumento de trabajadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento, el beneficio de la BAS en el Seguro de Salud se aplicará de forma automática al momento de la inscripción patronal ante la CCSS, si la microempresa o emprendimiento, si tiene máximo cinco (5) trabajadores a su cargo. Si posterior a la inscripción el patrono reporta en las planillas seis (6) o más trabajadores, la CCSS tomará los cinco (5) trabajadores de mayor antigüedad con el patrono y les aplicará de la BAS en el Seguro de Salud, los restantes deberán aportar sobre los porcentajes normales de contribución.

En estos casos, la CCSS consultará al MEIC, MAG o la dependencia competente, si estos patronos continúan siendo una PYME, Emprendedor o PYMPA, en caso contrario, se procederá a suspender el beneficio especial otorgado.

Artículo 8°—Aplicación del beneficio en las reanu-daciones patronales. Los patronos que inactiven su condición patronal ante la CCSS podrán continuar con el beneficio de la BAS al solicitar su reanudación, sin embargo, los períodos de inactividad se contabilizarán dentro de los plazos establecidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento.

En cualquier caso, al momento de reanudar su condición, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y artículo 6 del presente reglamento, según corresponda.

Artículo 9°—Suspensión de la aplicación del beneficio de la BAS. Se dará la suspensión temporal de la aplicación del beneficio cuando:

1)  El patrono suspenda su planilla o la inactive, mediante el procedimiento institucional establecido para ese efecto.

2)  El patrono omita el cumplimiento de las disposiciones de la CCSS sobre la obligación de actualización de datos.

3)  El patrono incurra en incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 5 y artículo 6 para la aplicación del beneficio, según corresponda.

Los periodos durante los cuales el patrono incurra en las conductas de los incisos anteriores serán contabilizados dentro del plazo total de cuarenta y ocho meses de alcance de este Reglamento.

Artículo 10.—Exclusión de la aplicación del beneficio de la BAS. El patrono será excluido de forma definitiva de la aplicación del beneficio cuando incurra en lo siguiente:

1)  El patrono en su condición de persona jurídica se disuelva o el patrono físico fallezca.

2)  Tener acreditados en la CCSS procedimientos administrativos en firme que atribuyen responsabilidad de planillas y/o facturas adicionales, actualización de planillas y/o facturas adicionales, responsabilidad solidaria, acreditación de cuotas o afiliación de trabajador independiente compulsiva. No se considerarán causantes de exclusión del beneficio, aquellos procesos de facturas y/o planillas adicionales solicitadas, donde se evidencie que el estudio fue requerido por el patrono o trabajador independiente para corregir errores materiales o circunstanciales y se denote la ausencia de intención de evadir el pago de las cotizaciones. Tampoco las facturas adicionales derivadas de solicitudes de inscripción o reanudación que por su fecha de presentación requieren el registro retroactivo en los sistemas institucionales.

Artículo 11.—Reposición de montos por aplicación del beneficio de la BAS. Cuando adquieran firmeza los procedimientos de verificación que determinen obligaciones patronales ante la CCSS, durante periodos en los cuales se aplicó el beneficio, el responsable del incumplimiento deberá resarcirle a la CCSS el total de las sumas dejadas de percibir por la aplicación del beneficio, más los intereses, sin que se requiera procedimiento adicional para la reposición de los montos dejados de percibir. Los intereses serán los estipulados en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la CCSS. El patrono responderá íntegramente ante la Caja por todas las prestaciones y los beneficios otorgados a los trabajadores en aplicación de este reglamento.

Artículo 12.—Deberes Institucionales sobre la gestión de la aplicación del beneficio de la BAS.

1)  La Gerencia Financiera en coordinación con la Dirección Actuarial y Económica, realizarán un estudio cada dos años que contenga un análisis de los resultados en la cobertura contributiva e impacto financiero del programa, con el propósito que las autoridades superiores tomen las decisiones pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines institucionales según la viabilidad técnica de la aplicación de la BAS a las microempresas y emprendimientos.

2)  La CCSS a través del Servicio de Inspección efectuará fiscalizaciones a los patronos beneficiados con la aplicación de la BAS, para determinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de aseguramiento según lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el presente reglamento y demás disposiciones institucionales.

3) La Gerencia Financiera determinará la unidad o dependencia que lleven a cabo las investigaciones y procedimientos administrativos, para el resarcimiento del otorgamiento de beneficios con base en la consignación de datos falsos u erróneos en la información suministrada a la CCSS, sea en el acto de su inscripción o al suministrar los reportes salariales correspondientes a las planillas mensuales ordinarias. La persona responsable deberá resarcir a la Institución el total de las sumas dejadas de percibir por la aplicación del beneficio BAS más intereses, además, responderá íntegramente por todas las prestaciones y los beneficios otorgados, mediante procedimiento administrativo regido por lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

Aparte del resarcimiento comprendido en el párrafo anterior, los responsables serán acreedores, en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y dependiendo de la gravedad de la falta a la presentación de la denuncia penal.

4)  La CCSS a través de la Dirección SICERE, implementara los mecanismos de control necesarios en el sistema para verificar los requisitos para otorgar el beneficio y en caso de incumplimiento, proceder con la suspensión.

Artículo 13.—Normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, sí como cualquier otra normativa institucional aplicable, el ordenamiento administrativo y los principios informadores en materia de seguridad social.

Transitorio I

El requisito para la aplicación del beneficio comprendido en el inciso 5 del artículo 5 de este reglamento, regirá tres meses después de la habilitación de los mecanismos pertinentes por parte de las entidades competentes para ello, que permitan validar electrónicamente y en tiempo real, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, municipales y laborales de los patronos emprendedores o microempresarios, según lo dispuesto en el artículo 4 párrafo tercero de la Ley Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, y acorde con la implementación del Régimen de Trámites Municipales Simplificado previsto en el artículo 12 de ese cuerpo legal.

Transitorio II

Todas aquellas microempresas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente reforma reglamentaria, se encuentren inscritas como patronos ante la CCSS y tienen el beneficio de la BAS mantendrán ese beneficio, sin embargo, su continuidad estará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos con esta modificación reglamentaria. Rige a partir de tres meses después de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 202404222037.—Solicitud N° 518801.—( IN2024875097 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

 En atención a lo solicitado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-496-2024 de fecha 27 de mayo del 2024, y según lo dispuesto en el Acuerdo de Junta Directiva N° 40307, Sesión N° 3153 (Ord), Artículo 10°, celebrada el 21 de mayo del 2024.

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA COMISIÓN

DE MEJORA REGULATORIA DEL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

I Generalidades

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como objetivo regular la integración y el funcionamiento de la Comisión de Mejora Regulatoria del Consejo Nacional de Producción, en adelante Comisión.

Artículo 2ºEste reglamento se sujetará a lo previsto en la Ley N° 2035 Orgánica del Consejo Nacional de Producción y la Ley N° 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo Reglamento.

Artículo 3ºLa Comisión de Mejora Regulatoria es un Órgano Colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de implementar y conducir los procesos de mejora regulatoria de la Institución.

II Del Oficial de Simplificación de Trámites

Artículo 4ºEl Oficial de Simplificación de Trámites será designado por la Junta Directiva y corresponde a quien ostente el puesto de Gerente General o Subgerente General.

Artículo 5ºEl Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las siguientes responsabilidades:

a.  Coordinar la formulación e implementación del Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites presentado por la institución que representa.

b.  Establecer los trámites prioritarios para ser considerados en la formulación del Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual.

c.  Velar por el cumplimiento de los planes y programas de Mejora Regulatoria que se elaboren en la institución.

d.  Velar conjuntamente con la Dirección de Asuntos Jurídicos para que:

i    La institución realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones que vaya a emitir o modificar.

ii   Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley N° 8220  Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reforma y su Reglamento, y tomar las medidas correctivas y, de ser necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios que incumplan con lo estipulado en dicha legislación.

e.  Implementar en la institución los criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.

f.   Crear y mantener actualizada una base de datos que contenga todos aquellos trámites que la institución haya resuelto por medio de la figura del silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter público.

g.  Poner a disposición del MEIC la información sobre la aplicación de los casos de silencio positivo que le sean presentados a la institución.

h.  Mantener actualizado el Sistema Digital Trámites Costa Rica.

i.   Fungir como canal oficial de comunicación en materia de Simplificación de Trámites, tanto a lo interno como a lo externo de la institución.

j.   Velar porque la Mejora Regulatoria y la Simplificación de Trámites que conlleve el rediseño de procesos y reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

k.  Firmar y enviar los Formularios de Evaluación Costo-Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

I.   Velar por la capacitación constante de los funcionarios, en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. 

m. Poner a disposición de los ciudadanos el Plan de Mejora Regulatoria preliminar, definitivo y sus respectivos avances a través del Sistema Digital Trámites Costa Rica.

III De la Comisión de Mejora Regulatoria

Artículo 6ºLa Comisión será conformada por el Oficial de Simplificación de Trámites, para ello deberán de considerar la representación de funcionarios de las dependencias técnicas que tiene a su cargo la ejecución de los trámites institucionales.

Artículo 7ºEsta comisión deberá de incorporar de manera obligatoria un representante de la Dirección de Planificación, la Contraloría de Servicios y Dirección de Asuntos Jurídicos.

 Artículo 8ºLa conformación de esta Comisión deberá ser comunicada por el Presidente Ejecutivo a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 9ºLa Comisión tendrá las siguientes funciones:

a.  Revisar y actualizar el inventario regulatorio vigente mediante el Catálogo Nacional de Trámites.

b.  Coordinar de manera institucional e interinstitucional las líneas de acción para la elaboración de propuestas de reforma regulatoria, como lo es la consolidación del Plan de Mejora Regulatoria.

c.  Elaborar, implementar y dar seguimiento al Plan de Mejora Regulatoria.

d.  Dar seguimiento a la atención que se brinde a los administrados en materia de mejora regulatoria por medio u otros mecanismos de seguimiento que llegue a establecer la Institución.

e.  Brindar información a los administrados sobre los tipos de trámites, requisitos y procedimientos de la institución.

f.   Impulsar la transparencia y rendición de cuentas en la institución.

g.  Capacitar a los funcionarios de la institución sobre los temas que corresponde tutelar a esta Comisión; además, de otros aspectos inherentes a la Ley N° 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo Reglamento.

h.  Cualquier otra función que determine el Oficial de Simplificación de Trámites en esta materia.

Artículo 10.—La Comisión será presidida por el Oficial de Simplificación de Trámites.

Artículo 11.—El Oficial de Simplificación de Trámites, asignara a uno de sus asesores la Secretaría de la Comisión, sus responsabilidades serán:

a.  Convocar a las sesiones de la Comisión en coordinación con el Oficial de Simplificación de Trámites.

b.  De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. 

c.  Comunicar los acuerdos de la Comisión.

d.  Llevar un expediente digital de toda la documentación de la Comisión.

Artículo 12.—La Comisión sesionará de manera ordinaria al menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así los requiere, estas sesiones podrán realizarse de manera virtual a través de una videoconferencia y deberán ser convocadas al menos con 48 horas de antelación.

Artículo 13.—La convocatoria deberá señalar la fecha, hora, lugar de reunión, así como el orden del día, la convocatoria debe acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis o discusión.

Artículo 14.—El Quorum de las sesiones consiste en la mayoría simple de los miembros.

Artículo 15.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple y tendrán firmeza de manera inmediata.

Artículo 16.—La Comisión podrá convocar a cualquier funcionario de la Institución cuando así lo considere conveniente, esta convocatoria la realizará el Oficial de Simplificación de Trámites mediante oficio.

IV De las obligaciones de los Titulares

Subordinados

Artículo 17.—Los Titulares Subordinados están obligadas a:

a.  Cumplir a cabalidad con los Planes de Mejora Regulatoria de la institución, e incorporar el indicador para este fin en el PTAI de la dependencia.

b.  Remitir al Oficial de Simplificación de Trámites la documentación e información necesaria que éste solicite, para el buen desempeño de sus funciones.

 c. Acatar las disposiciones del Oficial de Simplificación de Trámites, referidas a implementar las recomendaciones en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites que emita el Ministerio de Economía Industria y Comercio.

d. En caso de crear o modificar algún trámite, procedimiento o servicio que afecten a los administrados, deberá hacer del conocimiento de la Comisión de Mejora Regulatoria previo a su entrada en operación.

V Disposiciones Finales

Artículo 18.—De existir omisión en las presentes disposiciones reglamentarias, se aplicará lo  dispuesto en la Ley N° 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo Reglamento.

Artículo 19.—Este Reglamento, así como las reformas totales o parciales serán aprobados por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción y tendrán vigencia hasta tanto no sean derogados.

Artículo 20.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Aprovisionamiento.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° GG-30.—( IN2024874853 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Proveeduría Municipal

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. Certifica: el artículo III inciso 8 de la sesión ordinaria número 0198-2024 del 13 de febrero del 2024, textualmente dice:

El Concejo Municipal acuerda autorizar al señor Ronald Araya Solís, alcalde municipal de Zarcero, a realizar el proceso de publicación en el diario oficial La Gaceta por segunda vez de los reglamentos:

Reglamento para el Cobro del Impuesto a los Concesionarios por la Explotación de Materiales en Causes de Dominio Público y de Canteras en el cantón de Zarcero, encargada para atender consulta pública licenciada Lidianeth Alfaro Alvarado.

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO

A LOS CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN

DE MATERIALES EN CAUSES DE DOMINIO PÚBLICO

Y DE CANTERAS EN EL CANTÓN DE ZARCERO

Resultando:

1ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2ºQue el artículo 43 del Código Municipal establece que toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por la Alcaldía Municipal o alguno de sus Regidores o Regidoras que, por no tratarse de un reglamento interno, el Concejo Municipal deberá mandarlo a publicar, como proyecto, en el diario La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Una vez cumplida esa etapa, toda disposición reglamentaria deberá ser publicada por segunda vez en el diario La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

3ºQue de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, procede a reglamentar el cobro del impuesto a los concesionarios de explotación de material en causes de dominio público y canteras en el Cantón de Zarcero, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, así como la definición de los procedimientos respectivos.

4ºQue este reglamento deberá hacerse del conocimiento general de los contribuyentes a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Zarcero, ya sea por las redes sociales o por los medios científicos y tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor difusión posible. De igual manera, deberá ser publicado un aviso en un diario de circulación nacional en el cual se haga, de conocimiento general, la existencia de la información electrónica y la dirección por medio de la cual se puede ingresar.

5ºEl Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO

A LOS CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN

DE MATERIALES EN CAUSES DE DOMINIO PÚBLICO

Y DE CANTERAS EN EL CANTÓN DE ZARCERO

Artículo 1ºFundamento legal. El presente reglamento se promulga de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, Ley N° 6797 del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4° incisos a) y e) de la Ley N° 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1.  Administración tributaria: La Dirección de Administración Tributaria y todos los departamentos que la componen, de la Municipalidad de Zarcero.

2.  Arreglo de pago: Son todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago, que en forma conjunta acuerden la Municipalidad y los contribuyentes según lo dispuesto en el Reglamento para la Función de la Administración Tributaria y el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Zarcero, así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

3.  Licencia municipal: La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad de explotación de tajo o cauce de dominio público en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas.

4.  Municipalidad: Municipalidad de Zarcero.

5.  Sección de cobros: Corresponde a la Sección del Departamento de la Administración Tributaria Municipal encargado de la función de la gestión y la recaudación de la Municipalidad, así como el ente competente de analizar y formalizar los respectivos arreglos de pago.

6.  Sección de patentes: Corresponde a la Sección del Departamento de la Administración Tributaria Municipal encargado de la emisión, rechazo y suspensión de las licencias municipales por el ejercicio de actividades lucrativas.

Artículo 3ºContribuyentes y hecho generador. Serán contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas que se dediquen a la explotación y comercialización de arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de dominio público, canteras, placeres o lavaderos y la actividad minera metálica, previa licencia municipal en el cantón de Zarcero, y que hayan obtenido la respectiva concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y Minas, del Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 4ºBase imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, para la determinación de este impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas (entiéndase también impuesto al valor agregado) generado por la comercialización de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos sobre las ventas brutas. Si la actividad la constituye un lavadero a mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio una tasa del 15% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por cada metro cúbico de material extraído, así establecido en el Código de Minería. En caso que no se produzca venta, debido a que el material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas.

Artículo 5ºPresentación de declaración de ventas. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del mes ante la Sección de Cobros, copia de la respectiva Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado-IVA (Formulario D-104-2) y su respectivo acuse de recibo, presentado ante la Dirección General de Tributación para el cálculo del impuesto correspondiente.

Artículo 6ºDeclaración jurada. En caso que no se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado para con otros fines del concesionario debidamente autorizados, el concesionario deberá presentar mensualmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del mes mediante Declaración Jurada ante la Sección de Cobros, la información donde se indiquen los volúmenes en metros cúbicos del material extraído y el fin de los mismos. En caso de que no se produzca extracción de material, deberá de presentar de igual forma la respectiva declaración jurada. El tributo municipal se pagará de la siguiente manera, conforme lo establece el Código de Minería:

    Cauces de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    Tajos y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Dicha actualización será notificada a cada concesionario en el lugar de extracción, domicilio fiscal o dirección autorizada en la respectiva patente, durante el mes de Enero de cada año a través de la Sección de Cobros.

Artículo 7ºLas declaraciones juradas a que se refiere el presente Reglamento, estarán sujetas al artículo 318 del Código Penal, Ley N° 4573, y deberá contener al menos la siguiente información:

1. Cantidad de metros cúbicos de cada producto o subproducto, extraídos durante el mes correspondiente.

2.  Uso o fin de los metros cúbicos extraídos.

La falsedad en la información suministrada facultará a la Municipalidad de Zarcero para que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, se tomen las acciones administrativas y penales que correspondan. Así mismo, podrá solicitar las modificaciones cuando considere que la información se encuentra incompleta, procediendo conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código de Minería.

Artículo 8ºFecha de presentación. La documentación referida en los artículos 5° y 6º del presente reglamento, deberá ser presentada a la Sección de Cobros, a más tardar durante los quince días naturales posteriores al fin de mes anterior, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 14° del presente reglamento.

Artículo 9ºPago del impuesto. El impuesto aquí reglamentado deberá pagarse antes de vencerse el mes siguiente al que corresponde el tributo, y ser pagado directamente, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Zarcero y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Municipio.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causara un cobro de intereses de financiamiento, desde el momento que el impuesto debió ser pagado con base a la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 78 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería y sin prejuicio de otras sanciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 10.—Del impuesto de patente. El impuesto de patente se regulará por una ley especial.

Artículo 11.—Prórrogas y arreglos de pago. La Administración Tributaria Municipal, mediante resolución escrita de la Sección de Cobros, podrá conceder prórrogas o aceptar arreglos de pago del impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito mediante el respectivo formulario de solicitud de arreglo de pago, que estará a disposición de los contribuyentes en las instalaciones municipales, y expresando las razones que le impiden el pago en tiempo de la obligación. La municipalidad solo podrá acordar arreglos con los contribuyentes según lo establecido en el Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Zarcero, así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—Fiscalización. La Municipalidad de Zarcero tiene la facultad en cualquier momento de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento; utilizando para ello las facultades contenidas en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y para ello solicitará la información que considere pertinente según lo dispone el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para lo anterior podrá realizar inspecciones sin previo aviso al sitio de la concesión y/o procesamiento, a fin de verificar la información de índole tributaria que considere pertinente.

Artículo 13.—De la defraudación. Cualquier maniobra que induzca a error a la Administración Tributaria, así como el incumplimiento en el pago puntual de este impuesto, será considerado defraudación fiscal y sujeta a todos los procedimientos y sanciones contemplados en la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 14.—Sanciones. La falta de pago del impuesto dentro del plazo establecido, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 90 Bis del Código Municipal y que consistirán en suspensión de la licencia municipal por el atraso del pago del impuesto en dos o más meses, con el consecuente cierre de las instalaciones hasta que se realice el pago respectivo o en su defecto se formalice un arreglo de pago correspondiente según lo dictamine la Sección de Cobros. Aunado a lo anterior, se cobrarán los respectivos intereses establecidos en el artículo 9°.

Asimismo, la omisión en la presentación de la copia del formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado-IVA (D-104-2) establecida en el artículo 5° o en su defecto la respectiva declaración jurada indicada en el artículo 6° dentro del plazo establecido, y previa prevención realizada, será causal de la suspensión de la respectiva licencia municipal y consecuentemente el cierre de las instalaciones hasta que se presente la respectiva documentación; o en su defecto, sea tasado de oficio el impuesto correspondiente y realizado el pago.

La suspensión de la licencia municipal citada anteriormente, será ejecutada por medio de la Sección de Patentes previa notificación.

Artículo 15.—Determinación de oficio. Cuando no sea presentada la declaración de ventas y/o declaración jurada dentro del plazo señalado, y posterior a aplicada la sanción establecida en el artículo 14°, o cuando ésta sea objetada por la Municipalidad por considerarla falsa o incompleta, la Municipalidad de Zarcero a través de la Administración, puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto que tenga o mediante estimaciones si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de ella.

Artículo 16.—Notificación de determinación de oficio. Para realizar la determinación de oficio la Municipalidad deberá notificar al contribuyente acerca de las observaciones o cargos que se le efectúan y en su caso de las infracciones que estime se ha cometido, pudiendo también si lo estima conveniente, requerir al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de la presente dentro del plazo que al efecto se le otorgue, según lo contempla el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito según lo contempla el artículo 171 del Código Municipal las observaciones o cargos formulados por la Administración Tributaria de la Municipalidad dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Artículo 17.—Traslado de cuenta a cobro judicial. Toda deuda con tres o más meses de atraso, podrá ser enviada al cobro por la vía judicial por la Municipalidad de Zarcero, previo trámite de cobro administrativo.

Artículo 18.—Prescripción. El cobro del impuesto a que se refiere este reglamento prescribirá conforme el artículo 82 del Código Municipal; es decir en un plazo de cinco años; y la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

Artículo 19.—Aplicación supletoria. Para los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se tendrá como normativa supletoria el Reglamento para la solicitud de licencias municipales en el cantón de Zarcero, Reglamento para la Función de la Administración Tributaria y el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Zarcero, así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y respectiva Ley de Patentes de Zarcero.

Artículo 20.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Zarcero 13 marzo 2024.—Proveeduría Municipal.—Licda. Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2024874973 ).

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad N° 204300534. Certifica: el artículo iv inciso 6 de la sesión ordinaria N° 0199-2024 del 20 de febrero del 2024, textualmente dice: El Concejo Municipal acuerda autorizar al alcalde municipal a realizar el proceso de publicación en Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, del reglamento de declaratorias, reconocimientos y distinciones, otorgados por la Municipalidad de Zarcero. Hay que reiterar que se cumplió con el tiempo de consulta por lo tanto se publicará como reglamento definitivo de acuerdo con el artículo 43 de Código Municipal. Oficio de referencia MZ-AM-OF-0118-2024. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios, Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.

REGLAMENTO DE DECLARATORIAS, RECONOCIMIENTOS

Y DISTINCIONES, OTORGADOS POR LA

 MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Artículo 1°—La Municipalidad de Zarcero, en ejercicio de las facultades que le reconoce la legislación vigente, podrá otorgar las declaratorias, reconocimientos y distinciones que se detallan seguidamente:

a-  Declaratoria del servidor comunitario.

b-  Declaratoria de zarcereño/a distinguido.

c-  Declaratoria de hijo predilecto.

Las tres distinciones las otorga el Concejo Municipal respaldadas en un acuerdo municipal.

CAPÍTULO I

Distinción del servidor comunitario

Artículo 2°—Declaratoria como Servidor/a Comunitario/a. La declaratoria como Servidor/a Comunitario/a, es una distinción que la Municipalidad de Zarcero le conferirá a aquellas personas físicas que a través de su vida han destacado por sus aportes a la comunidad en que se desenvuelven, dentro del cantón de Zarcero y a nuestro país, de una manera altruista y desinteresada, que han mostrado liderazgo entrega a su comunidad, velando así por su desarrollo, conservación y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.

Artículo 3°—Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la develación de un retrato del galardonado en el lugar público especial dentro del Palacio Municipal que se designe para ello, para que los munícipes conozcan y emulen a las personas que se entregan con denuedo al desarrollo de su comunidad. Asimismo, al pie del retrato se adjuntará una placa conmemorativa a la persona designada, en la cual se consignará su nombre completo, la comunidad a la que pertenece y la fecha en que se realizó el reconocimiento.

Artículo 4°—Frecuencia de la declaratoria. La declara-toria de Servidor/a Comunitario/a se otorgará en Sesión del Concejo Municipal a la que se invitará a la comunidad en general. Dichas sesiones para otorgar la misma, se realizarán cada tres años y la municipalidad entregará las declaratorias conforme a criterios de necesidades y oportunidad.

Artículo 5°—De los requisitos. Para ser denominado Servidor/a Comunitario/a, la persona postulada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser persona física y poseer una larga trayectoria, al servicio de su comunidad, como miembro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas, Comités de Deportes, Patronatos Escolares y cualquier clase de organización comunal, sin fines de lucro cuya labor sea en pro del desarrollo y el bienestar de la comunidad.

b)  Ser Zarcereño/a de nacimiento, o bien, residente del Cantón, en forma permanente y continua durante al menos 10 años y haber desempeñado su labor dentro del Cantón de Zarcero.

c)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

d)  Cumplir con la presentación de todos los documentos que establece el numeral 6 de este Reglamento.

Artículo 6°—De la postulación de candidatos. La propuesta o postulación para Servidor(a) Comunitario(a), deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, junto con un legajo o anexo que contenga:

a)  El nombre y calidades de la persona postulada, propuesta por cualquier organización comunal formal, que posea cédula jurídica, o bien, de un grupo de vecinos de la comunidad en la que sirve el postulado.

b)  El historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.

c)  El currículum u hoja de vida de la persona propuesta.

d)  Podrá aportar, adicionalmente testimonios de personas, organizaciones e instituciones que con sus aportes se sumen a la postulación de la persona de marras.

e)  Cinco cartas de personas de la comunidad en las que se manifiesten las acciones, la moral y la trayectoria realizada por la persona.

Artículo 7°—De la tramitación. El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre postulaciones en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, la cual podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta. La Comisión elaborará un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación.

Artículo 8°—Del plazo para dictamen. La Comisión tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles, para dictaminar la propuesta y remitir el respectivo dictamen al Concejo Municipal para su votación.

Artículo 9°—De la designación. Recibido el dictamen con la recomendación de la Comisión, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente en el que se apruebe la declaratoria y la misma deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los regidores.

Artículo 10.—De la designación desierta. Si a criterio justificado del Concejo Municipal, la o las personas propuestas no reúnen las condiciones requeridas para ser declarado como Servidor/a Comunitario/a, o no se alcanza el quórum requerido de votación, se tendrá por desierta la designación.

CAPÍTULO II

Distinción de “Zarcereño/a Distinguido”

Artículo 11.—Declaratoria como Zarcereño/o Distinguido/a. La declaratoria como Zarcereño/a Distinguido/a, es una distinción que la Municipalidad de Zarcero conferirá a aquellas personas físicas que han desempeñado actividades en otras partes del país o del mundo y que a través de su vida se han destacado por una carrera exitosa, un servicio destacado o una labor sobresaliente, dejando igualmente en alto el nombre y el prestigio del cantón de Zarcero, y por ende del país, convirtiéndose en un ejemplo a seguir para las nuevas generaciones.

Artículo 12.—Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la entrega de una medalla, placa, artesanía entre otras que la Municipalidad de Zarcero mandará a acuñar y que tendrá en su anverso la frase “Municipalidad de Zarcero”, así como el escudo del cantón de Zarcero. En el reverso la frase “Zarcereño/a Distinguido” y el nombre completo de la persona y la fecha en que se entregó el reconocimiento.

Artículo 13.—De los requisitos. Las personas nominadas para obtener este reconocimiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser persona física y haber cumplido una destacada labor Política, Deportiva o Artística, Profesional, Técnica o Comunitaria, fuera del Cantón de Zarcero y que se considere por quien otorga el reconocimiento, que ha puesto en alto el nombre de su Cantón, convirtiéndose en una persona referente que ha sobresalido por sus méritos personales, por los valores que profesa y por la labor realizada, habiendo causado impacto positivo en la imagen del Cantón y/o del país.

b)  Ser Zarcereño/a de nacimiento, o bien, residente del Cantón por más de 10 años previos a la declaratoria, en forma permanente y continua.

c)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

d)  Cumplir con la presentación de todos los documentos que establece el numeral 14 de este Reglamento.

Artículo 14.—Presentación de la Postulación. El postulante deberá entregar por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a)  El nombre, calidades e identificación del postulante, con una relación precisa de los antecedentes de su vida que ameritan la declaratoria.

b)  Una cronología detallada del logro, actividad o situación especial que amerita la postulación y justifique la eventual designación como Zarcereño/a Distinguido/a.

c)  Podrá aportar, adicionalmente testimonios de personas, organizaciones e instituciones que con sus aportes se sumen a la postulación de la persona de marras.

d)  El currículum u hoja de vida de la persona propuesta.

e)  Cinco cartas de personas de la comunidad en las que se manifiesten las acciones realizadas.

Artículo 15.—Del trámite. El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre el nombramiento en La Comisión de Cultura, la cual tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para analizar las postulaciones y emitir un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación. La Comisión podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta.

Artículo 16.—Frecuencia de la declaratoria. La Declara- toria como Zarcereño/a Distinguido/a se otorgará como máximo, cada tres años y se llevará a cabo en una sesión del Concejo Municipal.

Artículo 17.—De la designación. Recibido el dictamen con la recomendación de la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente en el que se apruebe la declaratoria y la misma deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los regidores.

Artículo 18.—De la designación desierta. Si a criterio justificado del Concejo Municipal, la persona o personas propuestas no reúnen las condiciones requeridas para ser declarados como Zarcereño/a Distinguido/a, no hay interés manifiesto de recibir la distinción, o no se alcance el quórum de votación requerido, se tendrá por desierta la designación de ese periodo que corresponda.

CAPÍTULO III

Declaratoria de hijo (a) predilecto (a)

Artículo 19.—Declaratoria como Hijo Predilecto o Hija Predilecta. La declaratoria como Hijo Predilecto o Hija Predilecta, es una distinción de Alto Honor que la Municipalidad de Zarcero conferirá a aquellas personas físicas que a través de su vida han destacado por sus aportes al cantón de Zarcero y a nuestro país, de una manera altruista y desinteresada, velando así por su desarrollo, conservación y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.

Artículo 20.—Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la develación de un retrato del galardonado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o en el lugar que se designe como Galería Municipal. Asimismo, al pie del retrato se adjuntará una placa conmemorativa a la persona designada, en la cual se consignará su nombre completo, el motivo de su designación y la fecha en que se realizó el reconocimiento.

Artículo 21.—De los requisitos. Los Hijos Predilectos y las Hijas Predilectas del Cantón deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser persona física, mayor de cincuenta años de edad. Podrá considerarse a una persona menor de cincuenta años de edad, cuando la persona propuesta haya fallecido antes de cumplir esa edad, o cuando, estando en vida, sus méritos se consideren irrefutables, por criterio unánime de los miembros propietarios del Concejo Municipal.

b)  Ser Zarcereño/a de nacimiento, o bien, residente del Cantón por más de 15 años previos a la declaratoria, en forma permanente y continua, habiendo acumulado en el cantón de Zarcero, o en su representación, los méritos que lo hacen merecedor al reconocimiento por su labor, por la cual goza del reconocimiento de sus conciudadanos.

c)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

d)  Cumplir con la presentación de todos los documentos que establece el numeral 22 de este Reglamento.

Artículo 22.—De la postulación. La propuesta de declaratoria de Hijo Predilecto o Hija Predilecta, deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal. El postulante deberá acompañar a su propuesta, un legajo escrito que contenga:

a)  Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.

b)  El currículo de la persona propuesta.

c)  Podrá aportar, adicionalmente documentos y/o testimonios de personas, organizaciones e instituciones que con sus aportes, den fundamento a la postulación presentada.

d)  Cinco cartas de personas de la comunidad en las que se manifieste las acciones realizadas.

Artículo 23.—Del trámite y designación. El Concejo Municipal delegará el estudio y las recomendaciones sobre el nombramiento en La Comisión de Cultura, la cual tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para analizar las postulaciones y emitir un dictamen y lo remitirá al Concejo Municipal para su estudio y votación. Recibido el dictamen con la recomendación de la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo correspondiente, el cual deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los regidores.

La Comisión podrá recurrir a especialistas de la comunidad para reunir criterios acertados que permitan admitir o rechazar la nominación propuesta.

Artículo 24.—De la declaratoria. La declaratoria de Hijo Predilecto o Hija Predilecta se otorgará como máximo una vez cada cuatro años, en Sesión Solemne del Concejo Municipal a la que se invitará a la comunidad en general. Lo anterior, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda excepcionalmente declarar este reconocimiento antes del plazo normal de 4 años de la última designación efectuada, para lo cual se requerirá la aprobación de un Acuerdo de Excepción que requerirá del voto de la unanimidad de los regidores propietarios presentes.

Artículo 25.—De la designación desierta. Si a criterio justificado del Concejo Municipal, la persona propuesta no reúne las condiciones requeridas para ser declarado como Hijo Predilecto o Hija Predilecta, no hay interés manifiesto de recibir la distinción o no se alcanza el quórum requerido para nombramiento, se tendrá por desierta la designación de ese año que corresponda.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 26.—De los retratos. En los reconocimientos municipales que impliquen develar una fotografía, sea por disposición de este Reglamento o por Acuerdo firme del Concejo Municipal, podrá crearse un espacio físico especial dentro del Palacio Municipal -siguiendo el criterio y disponibilidad que dictaminará el Concejo Municipal - dedicado a “Galería Municipal “ donde podrán instalarse y exhibirse los retratos de los homenajeados con dichos reconocimientos establecidos en este Reglamento.- La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras y dimensiones de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en el lugar designado a tal efecto y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético. Asimismo, los retratos se agruparán siguiendo criterios externados por lineamientos de conocedores de museística, consultados al respecto y velará por el mantenimiento de las respectivas placas conmemorativas de identificación al pie del retrato a fin de identificarlos claramente.

Artículo 27.—Modificaciones. Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice al presente reglamento, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Zarcero, 13 de marzo del 2024.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2024874976 ).

ALCALDÍA MUNICIPAL

Funciones delegadas en la Vicealcaldía del período 2024-2028 en cumplimiento de la Ley 10188.

Considerando:

1.  Que la Ley 10188 “Adición de un artículo 14 bis a la Ley 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, establece la obligación de precisar y asignar funciones administrativas y operativas al Vicealcalde Primero.

2.  Que dicha normativa establece un plazo máximo para cumplir con lo señalado en el punto primero.

3.  Que dichas funciones se deben comunicar al Concejo Municipal y a las dependencias municipales.

4.  Que dichas funciones fueron previamente comunicadas al concejo municipal y a las dependencias de la corporación, en cumplimiento del artículo 14bis del código municipal.

Resultando:

1°—Tal y como fue señalado, en aras de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el artículo 14 bis del Código Municipal, se procederá a comunicar de manera formal al Concejo Municipal y a las dependencias municipales, las funciones administrativas y operativas que la Alcaldía Municipal delega en el puesto de Vicealcalde primero durante el período 2024-2028 de este Gobierno Local, siendo ocupado el mismo por el señor Juan Antonio Rodríguez Vargas, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta- novecientos cuarenta y cuatro.

2°—Que el ente Procurador en el dictamen C-007-2013 de fecha del 28 de enero del 2013, señaló:

“La Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal, son las normas que permiten que el alcalde pueda delegar funciones en el vicealcalde primero.

El vicealcalde primero es un funcionario de tiempo completo el cual mientras no esté sustituyendo al alcalde ante su ausencia, debe cumplir con las funciones administrativas y operativas asignadas por el alcalde, es por ello que, para que las Municipalidades puedan lograr un mejor desarrollo de sus gestiones y en apego a lo señalado en el ordenamiento jurídico municipal, el Alcalde tiene el deber de asignarle al vicealcalde ciertas funciones administrativas y operativas”.

De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que con la finalidad de buscar siempre la persecución del fin público y que el Gobierno Local funcione de manera eficiente y eficaz, contribuyendo al efectivo desarrollo de las gestiones y el servicio que se presta, resulta indispensable la asignación de funciones en la persona del Vicealcalde Primero.

3°—Que dichas funciones son las siguientes:

a)  Representar a la alcaldía municipal en las sesiones municipales con apego a la normativa descrita en la Ley General de Administración Pública y el Código Municipal según los artículos que regulan este ámbito, siendo que en suplencia le corresponderían las mismas responsabilidades y competencias del alcalde titular.

b)  Asistir, participar y representar a la Municipalidad de Zarcero en reuniones, o actividades en las que la Alcaldesa no pueda asistir y así se lo solicite, de la misma forma dar el seguimiento correspondiente.

c)  Encargarse de acompañar a los diferentes departamentos cuando se presente una situación con los contribuyentes y colaborar en brindar las respectivas respuestas y soluciones.

d)  Fungir como subcoordinador del Comité Municipal de Emergencias, donde deberá ser partícipe de todo lo referente en temas de reuniones y en la atención de eventualidades que se generen a nivel cantonal. Además, deberá ser partícipe de la redacción de los informes de situación, teniendo a su vez la facultad para firmar los mismos.

e)  Evacuar consultas de los funcionarios municipales y los administrados o contribuyentes, con la finalidad de que los oriente o les colabore en la resolución de asuntos, conflictos o situaciones varias que se puedan presentar tanto de manera presencial como vía telefónica. Para tal fin, se le asignará un teléfono institucional.

f)  Fungir como enlace con las diferentes instituciones u organizaciones del cantón y fuera de él, según sea solicitado por parte de la alcaldía municipal.

g)  Ser el enlace directo en la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), así como el responsable ante la misma.

h)  Colaborar con la atención al público que se dirige a la oficina donde labora la Alcaldesa Municipal, cuando ésta no pueda atender ya sea porque se encuentre fuera de la oficina, en una reunión u otra situación que le impida realizar la atención.

i)   Realizar visitas a las comunidades o grupos organizados, con el fin de dar seguimiento a diferentes proyectos y buscar soluciones a las problemáticas que se presenten en los diferentes distritos del Cantón de Zarcero.

j)   Colaborar y coordinar con el Ingeniero director del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, con la finalidad de dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de caminos, el estado de las calles públicas cantonales inventariados y no intervenidos y el funcionamiento de dicha unidad, tanto en aspectos y proyectos de contratación pública, como los que se ejecutan a nivel operativo.

k)  Apoyo a la Alcaldía Municipal en la coordinación de trabajos varios con los Directores y Jefaturas de Departamento encargados del personal operativo de campo, cuadrillas y peones; también con los encargados de obras de infraestructura comunal, de gestión ambiental, servicios públicos, desechos sólidos e infraestructura vial.

l)   Control y seguimiento al uso de vehículos de la Administración.

m) Coordinar con las direcciones de la Municipalidad que tengan inherencia según ámbito de acción para intervenir de forma oportuna todas las propiedades que sean activos de la Municipalidad de Zarcero brindándole las atenciones requeridas.

n)  Participar en las capacitaciones virtuales y reuniones presenciales que se requieran y elaborar la respectiva minuta con la finalidad de darla a conocer a la Alcaldía.

o)  Participar en el CCCI, cuando la Alcaldía lo requiera, así como la integración a diversas comisiones que le sean asignadas.

p)  Apoyo para el seguimiento de los Informes de la Auditoría Interna dirigidos a los diferentes Departamentos.

q)  Coordinación con la Alcaldesa y la Dirección Administrativa Financiera en el proceso de elaboración de presupuesto, tanto ordinario como extraordinario, velando por que se incorporen las metas que se encuentran en el Plan de Desarrollo Territorial y el Plan Estratégico Municipal vigentes.

r)   Participar de diferentes capacitaciones que impartan entidades como: IFAM, CNE, UNGL, entre otras organizaciones relacionadas al ámbito municipal.

s)  Realizar un plan de desarrollo, para el apoyo y acompañamiento del Sector Agropecuario en el cantón de Zarcero.

t)   Presentar un informe anual de las labores realizadas en el mes de enero de cada año; esto con el propósito de incluirlo en el informe anual de rendición de cuentas de la alcaldía municipal.

u)  Sustituir de pleno derecho a la Alcaldesa en sus ausencias temporales y definitivas, de conformidad con el párrafo primero del numeral 14 del Código Municipal.

v)  Realizar otras actividades afines a sus funciones transitorias que la Alcaldía requiera y las consignadas en la Ley aplicable y el Código Municipal, artículos 14 y 14 bis.

Zarcero, 10 de mayo del 2024.—Gina Rodríguez Rojas, Alcaldesa Municipalidad de Zarcero.—1 vez.—( IN2024874979 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Concejo Municipal

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 36-2024, Artículo 19, celebrada el dieciocho de junio del dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

Que conforme a las valoraciones referidas es procedente modificar el Artículo 7 del Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Belén, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7°—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa de la Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, tales como la Unidad Ambiental, Control e Inspección, Área Operativa, Desarrollo Urbano, Dirección Jurídica, entre otras; así como la comprobación de que tanto el solicitante como la persona propietaria o propietarias del inmueble, no tengan obligaciones pendientes con la Municipalidad de Belén.”

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal se remita dicha propuesta de modificación a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles desde su publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de junio del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 37280.—Solicitud N° 518866.—( IN2024875046 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

De conformidad con numerales 43 y 17 inciso D ambos del Código Municipal y acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 2 del artículo V de la sesión ordinaria número 7 celebrada el día 17 de junio del 2024, se procede a publicar el siguiente reglamento interno:

REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de la Caja Chica de la Municipalidad de Nandayure.

Artículo 2°—Definiciones:

Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados indispensables o urgentes.

Fondo de caja chica: Fondo que contiene un monto económico para la adquisición de bienes y servicios; que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal.

Arqueo de Caja Chica: Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos. De conformidad a la verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige al efecto.

Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

Urgencia: Es la necesidad inmediata o apremiante de algo ya sea un servicio o un bien.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos, como factura o copia de la factura digital debidamente aprobada por las autoridades competentes y en la cual se detallen las cantidades, valores, artículos y servicios adquiridos.

Reintegro de Fondos: Solicitud a la Alcaldía Municipal para reintegrar los dineros que se ejecutaron, lo que implica reponer el fondo.

Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del (la) Tesorero (a) Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este reglamento. El monto de cada vale no será mayor al 10 % del monto del fondo de la caja chica.

Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el Sector Público y sus modificaciones.

CAPÍTULO II

De la administración

Artículo 3°—Se establece como fondo de Caja Chica un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos).

Artículo 4°—Este fondo será asignado al Departamento de Tesorería y será administrado por el Tesorero Municipal y el funcionario a cargo del puesto de Tesorería a.i. en caso de ausencia del mismo.

Artículo 5°—El Concejo Municipal, es el órgano encargado de fijar el límite máximo para la compra de bienes y servicios con este fondo, estableciéndose el mismo en ¢1.000.000,00 (un millón de colones) con la autorización de la Alcaldía sin que se requiera orden de compra.

Artículo 6°—En el caso que el encargado de la Caja Chica se ausente de la Municipalidad por vacaciones o permiso temporal, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente a quién funja como Tesorería a.i. Para dicho traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado será firmado por ambos funcionarios; igual procedimiento se realizará cuando el titular del fondo de Caja Chica se reincorpore de nuevo a sus labores.

Artículo 7°—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo, así como ante las auditorías internas o las autorizadas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 8°—La adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo, se hará únicamente cuando se trate de compras urgentes, o en aquellos casos que por fuerza mayor sea necesario adquirirlos con dinero efectivo, sin embargo, por ningún motivo estas compras podrán ser superiores al límite establecido por el Concejo Municipal.

Artículo 9°—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar en un formulario denominado “Vale de Caja Chica”, el cuál contendrá la siguiente información:

a.  Fecha de entrega del Dinero.

b.  Nombre completo del funcionario que recibe el adelanto, quién será el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

c.  Monto del adelanto, en números y letras.

d.  Objeto del gasto.

e.  Firma del funcionario que autoriza y entrega, así como de quién recibe el dinero.

Artículo 10.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes o servicios por medio de estos fondos, para los casos que se enumeran a continuación:

a.  Compra de materiales y suministros existentes en la bodega.

b.  Compra de bienes o servicios por un mismo concepto, que se fraccionen para evadir los límites establecidos.

Artículo 11.—EI encargado de la Caja Chica no tramitará el adelanto si existe incumplimiento en el detalle indicado en el Artículo 9, del presente Reglamento.

Artículo 12.—Sin excepción aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.

Artículo 13.—Los adelantos de dinero deben ser liquidados a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de entrega, salvo liquidaciones de gastos de viajes y transportes que se regulará con el marco normativo aplicable de la Contraloría General de la República. Cuando se establezca atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá en primera instancia comunicarlo a la jefatura inmediata, para que ellos como órgano superior, tomen las medidas pertinentes.

Artículo 14.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término establecido, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita lo indique al encargado de Caja Chica. En tales casos el primer día hábil de su ingreso a la Municipalidad de Nandayure, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 15.—En cuanto a los adelantos que sean reintegrados sin ser utilizados por el funcionario que los solicitó, deberá indicar el reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra y también se adjuntará el visto bueno de la jefatura inmediata.

Artículo 16.—No se aceptarán facturas o comprobantes, que se presenten al encargado de Caja Chica, sino reúnen al menos los siguientes requisitos para la liquidación del Vale.

a.  Factura Electrónica o permitida en caso de Régimen Simplificado.

b.  Emitida a nombre de la Municipalidad de Nandayure

c.  Fecha de compra.

d.  Valor en letras y en números.

e.  No tener borrones y tachaduras.

f.   Detalle de la compra realizada.

g.  Se deberá anotar en la factura el código y la meta correspondiente al presupuesto.

h.  Toda factura debe contar con el Visto Bueno de la Alcaldía Municipal, así el nombre y firma del funcionario que realizó la compra.

i.   Toda factura deberá de subirse por el autorizado de cada Unidad a la Plataforma del Sistema de Compras Públicas (SICOP) con su debida justificación, el cual debe adjuntar el comprobante de dicho trámite.

Artículo 17.—Los fondos de adelantos de caja chica, no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

Artículo 18.—La Caja Chica debe estar organizada en forma totalmente independiente, para que no sea confundida con otros fondos. Este fondo, así como los vales y comprobantes deben estar en un lugar seguro de la oficina de Tesorería y bajo llave.

Artículo 19.—El encargado de la Caja Chica preparará el reintegro cuando se haya gastado o consumido como mínimo un 75% del monto asignado. Para realizar el reintegro se utilizará el sistema de caja chica adquirido para dicho fin, en el cual se detalla número de consecutivo del vale de caja, fecha del vale, funcionario a quien se entrega el dinero, código presupuestario, meta, detalle y monto, adjunto a esta información llevará la respectiva Factura Electrónica o del Régimen Simplificado, además se debe adjuntar el respaldo que compruebe que dicha compra ha sido subida a la plataforma de SICOP. Al final el sistema genera un resumen de todos los vales de caja chica el cual lleva un consecutivo e indica el monto total a reintegrar, se procede a imprimir dicho resumen se firma y sella por parte de Tesorería, y se trasladada al Departamento de Contabilidad para la confección del cheque respectivo.

Artículo 20.—El fondo de Caja chica estará sujeto a arqueos administrativos por parte del auditor municipal periódicos de máximo 4 meses cada uno y sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectúa y por el Encargado del Fondo.

Artículo 21.—Si al realizar el arqueo resultara un faltante de dinero, el encargado de la Caja Chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso máximo de veinticuatro horas después de que haya sido detectado.

Artículo 22.—En el caso eventual de un sobrante, deben efectuarse las revisiones pertinentes para determinar el origen y depositarlo en la cuenta a la que corresponda. En caso de no poder determinarlo la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 23.—La Caja Chica funcionará entre la 7:30 a.m. y las 3.30 p.m., de lunes a viernes, exceptuando los días feriados de Ley.

Artículo 24.—Este Reglamento de Compras por Caja Chica, queda sujeto a las modificaciones que en el transcurso del tiempo se consideren necesarias y debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en aras de una mejor Administración del Fondo y una mayor efectividad y eficiencia administrativa dentro de la Municipalidad.

Artículo 25.—Normas supletorias. Cualquier asunto relacionado con la materia, no contemplado en el presente reglamento se entenderá regulado por la Ley de Administración Financiera, Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento, y los Lineamientos de Control Interno emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior de la misma naturaleza que hay dispuesto el Municipio.

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.— 1 vez.—O. C. N° 65797.—Solicitud N° 518644.—( IN2024874888 ).

De conformidad con numerales 43 y 17 inciso D ambos del Código Municipal y acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 1) del Artículo II, Sesión Extraordinaria número 88 celebrada el 21 de diciembre de 2023, se procede a publicar el siguiente reglamento interno:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE LINEAMIENTOS

Y NORMAS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS

DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES

PRESENTADAS A LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo: Establecer una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al ordenamiento jurídico, para la correcta ejecución de las Investigaciones Preliminares, producto del análisis de las denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Los presentes Lineamientos son aplicables a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Nandayure, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción.  En ausencia de disposición expresa en estas directrices, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Normas de control interno para el Sector Público, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos pertinentes, se entiende por:

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, disciplinarias, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Administración: Compuesto por cada órgano o dependencia competente de la Municipalidad de Nandayure, para llevar a cabo una determinada función.

Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita, electrónica por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, electrónica, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración Municipal y la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure, un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho irregular que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración Municipal o la auditoría interna de la Municipalidad de Nandayure, para que sea investigada.

Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de Nandayure.

Ex servidores: Las personas que prestaron sus servicios materiales a la Municipalidad de Nandayure o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor público, exfuncionario público, ex empleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.

Institución: Municipalidad de Nandayure.

Lineamientos: El presente cuerpo normativo para la tramitación de denuncias.

Servidores: Las personas que prestan sus servicios materiales, a la Municipalidad de Nandayure o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado o no remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Artículo 4ºPrincipios generales: En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la realización de investigaciones de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure, deberá cumplir con los siguientes principios:

a)  Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.

b)  Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable.

c)  Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.

d)  Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.

e)  Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.

Artículo 5ºCompetencia de la Auditoría Interna: Las competencias de la Auditoría Interna se establecen en el Artículo 22, de la Ley General de Control Interno 8292, a saber:

1.  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

2.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

3.  Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en esta ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

4.  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

5.  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

6.  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

7.  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

8.  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

9.  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el Artículo 34, de esta ley.

Artículo 6ºDel conocimiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure, sobre hechos presuntamente irregulares: Se puede originar por alguno de los siguientes medios:

1.  Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.

2.  Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.

3.  Requerimiento de una autoridad competente.

4.  Cualquier otro medio escrito, electrónico o magnético, informático, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 7ºFormas de Recepción de Denuncias: las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:

1.  Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Nandayure, donde se tomará nota de la manifestación verbal por parte del funcionario encargado.

2. Escrito: la denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure.

3.  Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse ante cualquier medio tecnológico, ya sea correo electrónico o bien alguna plataforma virtual de la Auditoría Interna debidamente acreditada para presentar dicha gestión.

Artículo 8ºRequisitos de las Denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure. Con la intención de contar con los elementos mínimos necesarios para realizar una adecuada valoración de la gestión presentada, las denuncias presentadas deberán contener al menos los siguientes requisitos:

1.  Narración detallada de los hechos, descripción clara, precisa y circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

2. Indicar la correcta identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.

3.  Indicar claramente la pretensión respecto a los hechos denunciados.

4. Señalar el presunto hecho irregular que genera afectación a la Municipalidad de Nandayure.

5.  Suministrar los elementos de prueba ya sean documentales o testimoniales que sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.

6.  Señalar dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 9ºReglas de notificación. Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En caso de que el denunciante no indique una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes lineamientos, estas se tendrán por realizadas de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, por encontrase deshabilitado o suspendido.

Artículo 10.—Excepciones para la tramitación de denuncias: Con fundamento en las competencias establecidas en el artículo 22, de la Ley General de Control Interno número 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación de las denuncias presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure:

1. La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la República.

2.  La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre la materia de contratación pública, en que haya participado o intervenido de manera directa la Contraloría General de la República. Tampoco tramitará denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.

3.  La Auditoría Interna no tramitará denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades disciplinarias-laborales de mera constatación, de los funcionarios de la Municipalidad de Nandayure, salvo denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Alcalde Municipal. En estos casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría General de la República, según las directrices que haya emitido ese órgano contralor respecto de los funcionarios de elección popular.

4.  La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades en temas referentes a casos de acoso sexual, acoso u hostigamiento laboral, en el empleo público.

5.  La Auditoría Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos hechos irregulares, en relación con la gestión municipal en la administración de los intereses y servicios locales, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Nandayure, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública número 8422.

Artículo 11.—Archivo sin trámite. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure, realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en conocimiento, y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencias en investigación que ostenta la Auditoria Interna, o sea manifiestamente improcedente podrá proceder con su archivo sin mayor trámite.

Artículo 12.—Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º, de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º, de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 13.—De la protección del denunciante: La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento ya sea desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.

Artículo 14.—De la comunicación con el denunciante: cuando la denuncia sea presentada con la indicación clara de la dirección electrónica para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle lo siguiente:

1.  Al momento de recibir una denuncia, la Auditoría Interna deberá informar al denunciante de su recibido y del proceso que seguirá respecto de ella, para establecer su atención, desestimación o traslado.

2.  En el caso de admitir o desestimar la denuncia, la auditoría interna deberá informar al denunciante los argumentos y valoración legal de admisibilidad o desestimación de su gestión.

3.  De igual forma el denunciante tendrá derecho a que se le comunique el resultado final de la investigación producto de su gestión.

CAPÍTULO II

Admisibilidad

Artículo 15.—De la admisibilidad de la denuncia: Cuando en la auditoría interna se reciba una denuncia se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad, objetividad y sana critica, lo cual dejará constando en una resolución razonada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dicha resolución debe sustentarse en la valoración indicada en el siguiente artículo.

Artículo 16.—De la valoración de la procedencia y admisibilidad de tramitación de una denuncia. Para los efectos de la valoración de admisibilidad de la denuncia acorde a lo indicado en el artículo número 15 de estos lineamientos, el auditor interno podrá por medio del Gestor Jurídico de la Municipalidad realizar una valoración jurídica de la denuncia donde se deberán juzgar los siguientes aspectos:

1. Competencia para investigar los presuntos hechos irregulares denunciados.

2.  Especialidad de la materia a investigar.

3.  Existencia de otras denuncias abiertas respecto a los mismos hechos.

4.  La claridad y amplitud de los presuntos hechos irregulares denunciados.

5.  Definir de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados los eventuales responsables.

6.  Definir de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados la ubicación temporal del momento en que presuntamente se cometieron los hechos.

7.  Realizar la valoración de la prueba aportada por el denunciante, así como la posibilidad de obtener más evidencia respecto a los presuntos hechos irregulares denunciados.

8.  Definir la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

9.  Valorar de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados y a luz del ordenamiento jurídico aplicable las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

10. Determinar de acuerdo al análisis realizado la recomendación a la Dirección de la Auditoría Interna del abordaje para el caso en particular.

Artículo 17.—Aclaración, ampliación y/o solicitud de información: De previo a desestimar o admitir una denuncia para su trámite la Auditoría Interna valorará la necesidad de realizar una aclaración, ampliación y/o solicitud de información a la administración y a otras instancias, lo anterior si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, se le otorgará al denunciante un plazo máximo de 20 días hábiles para que aporte lo solicitado, dicha solicitud suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el artículo número18 de los presentes lineamientos.

De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta la desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 18.—Del plazo para analizar denuncias: Cuando la denuncia se presente la auditoría interna tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia para definir su admisibilidad y respectivo trámite.

Artículo 19.—Del resultado de la admisibilidad de la denuncia: decidida la admisibilidad de una denuncia, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure podrá:

1.  Iniciar la investigación preliminar de los hechos presuntamente irregulares, lo anterior de acuerdo al capítulo III de los presentes lineamientos.

2.  Remitir la gestión a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor interno o a algún funcionario de la Auditoría Interna.

3.  Remitir la gestión a las autoridades o instituciones externas al Gobierno Local, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

4.  Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio especial o proceso de auditoría, para lo cual podrá ser trasladada al área de estudios especiales, o a cualquiera de las secciones que componen la estructura organizacional de la Auditoría Interna.

5.  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en los presentes lineamientos para ese respectivo acto.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, así como informar al denunciante lo resuelto mediante resolución debidamente razonada, sin comprometer las reglas de confidencialidad, todo lo anterior de acuerdo a lo señalado en los artículos números 12 y 15 de los presentes lineamientos.

Artículo 20.—De la conformación del expediente: una vez recibida una denuncia de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información. Todos los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben ser codificados mediante un número único que constara en la portada del expediente, así como cumplir con las reglas de confidencialidad plasmadas en los presentes lineamientos.

Artículo 21.—De las causales para la desestimación y archivo de la denuncia: durante la valoración de admisibilidad la Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:

1.  Cuando los presuntos hechos irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

2.  Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados configuran alguna de las excepciones para la tramitación de denuncias indicado en el artículo número 10 de los presentes lineamientos.

3.  Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados fueran puestos en conocimiento de otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

4.  Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados sean una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, se refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

5.  Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

6.  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

7.  Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

8.  Cuando del análisis inicial resulte claro y evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

9.  Cuando la normativa dispone alguna vía especializada distinta, o previa a la denuncia, para su atención.

10.  Cuando no se aporte la información señalada en los incisos 1), 2) y 3) del artículo número 8 de estos Lineamientos y se genera una limitación a la Auditoría Interna de poder investigar al respecto.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

CAPÍTULO III

Diligencias de investigación

Artículo 22.—Inicio de Investigación. Cuando proceda, la Auditoría Interna dará inicio a la investigación preliminar correspondiente para identificar las eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, la investigación profundizara al menos en el análisis de los siguientes aspectos:

1.  Valoración jurídica de las presuntas acciones u omisiones aparentemente irregulares.

2.  Determinar las normas presuntamente violentadas.

3.  Determinar el o los presuntos responsables.

4.  Determinar el producto final acorde a las eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa, gremiales).

5.  En caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese procedente para el caso en concreto.

Artículo 23.—Ejecución Diligencias de la Investigación Preliminar. Para la ejecución de la investigación por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna realizará con el apoyo del gestor jurídico municipal, las siguientes diligencias:

1.  Recolección de pruebas. Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento, deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

2.  Identificación de los presuntos responsables. Es indispensable la plena y total identificación de las personas presuntamente responsables de los hechos investigados, así como establecer el vínculo jurídico entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.

3.  Valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables. Se deben analizar las conductas típicas contenidas en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma.

4.  En atención al punto anterior se deben valorar las eventuales vías para su atención.

5.  De ser posible para el caso en concreto identificar los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil. No obstante, a lo indicado en este articulo la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure, durante la fase de investigación en el pleno ejercicio de sus competencias y facultades, tendrá total y absoluta independencia para determinar la forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así como los medios a utilizar para tales efectos.

Artículo 24.—Elaboración del producto final: una vez realizada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:

1.  Desestimación y archivo. Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.

2. Relaciones de Hechos. Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su atención, según corresponda.

3.  Denuncia Penal. Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna con el apoyo del gestor jurídico municipal, deberán elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso.

En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto final de la investigación, y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba, la Auditoría Interna de los tres productos finales deberá comunicar los resultados al denunciante, lo anterior de acuerdo a lo indicado en al artículo número 14 de los presentes lineamientos.

Artículo 25.—De la desestimación de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá hacerlo mediante acto motivado y dejar evidencia en el expediente de la razón de archivo correspondiente, donde se citen los elementos de hecho y de derecho en los que se fundamentó la desestimación de dicha denuncia.

Artículo 26.—Del Registro de denuncias: La Auditoría Interna mantendrá un Registro de las Denuncias que recibe en sus oficinas para efecto de controlar la asignación de cada una de ellas, así como custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento de la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

CAPÍTULO IV

Obligada colaboración y medios electrónicos

para recibir denuncias

Artículo 27.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los fines de este Reglamento, todas las unidades administrativas de la Municipalidad de Nandayure de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos a la auditoría interna.

Artículo 28.—Sobre el medio electrónico para recibir denuncias. La administración municipal está en la obligación de proveer a la auditoría interna una cuenta de correo electrónico institucional, exclusiva para la recepción de denuncias. Para lo cual el auditor interno deberá realizar la respectiva solicitud.

Artículo 29.—La administración municipal está en la obligación de dotar a la auditoría interna un mecanismo electrónico para que los administrados y contribuyentes, puedan presentar sus denuncias mediante la página web institucional o algún otro mecanismo de fácil acceso por internet.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma responsable: Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.—1 vez.—O.C. N° 65798.—Solicitud N° 518667.—( IN2024874905 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

REGLAMENTO DE SEGURIDAD LABORAL E HIGIENE

PARA EXPLOTACIÓN DE CANTERA PARA TAJO

COLORADO- CONCESIÓN 2020-CAN-PRI-006

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regula las disposiciones en materia de Seguridad Laboral e Higiene que surjan como resultado del aprovechamiento de la concesión de Explotación de Cantera para el Tajo Colorado que se desarrollará en un espacio cuya propiedad corresponde al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

Artículo 2ºDebe ser acatado y aplicado por cualquier persona que se encuentre dentro de las instalaciones del tajo y mientras se encuentre realizando labores dentro del mismo.

Artículo 3ºPara efectos de este reglamento se consi-derarán los siguientes términos y definiciones:

a.  Berma: Es un espacio llano, cornisa, o barrera elevada que separa dos zonas.

b.  Concejo: Es el titular del aprovechamiento de la concesión de explotación de cantera para el Tajo Colorado, que se desarrollará en una propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

c. Excavaciones: Es cualquier corte, hueco, zanja o depresión (receso) en la superficie del terreno, hechas por la remoción de tierra.

d.  Maquinaria: se incluyen un grupo de máquinas utilizadas en actividades de construcción con la finalidad de:

(a)   remover parte de la capa del suelo, de forma que se modifique el perfil de la tierra según los requerimientos del proyecto de ingeniería específico.

(b)   Transportar materiales áridos, roca, entre otros.

(c)   Conformar el terreno.

e.  Peligros: condiciones inherentes e inmediatas que bajo interacción pueden causar daño inminente.

f.   Responsable de prevención: responsable de Salud Ocupacional que será asignada por el Concejo durante el tiempo de ejecución de las actividades y que se encargará de velar por la implementación de este reglamento. Persona con formación académica en el área de salud ocupacional, como mínimo debe tener un Diplomado Universitario.

g.  Tajo: también denominado cantera y que refiere al lugar donde se desarrollan las tareas de extracción de materiales, cuyo material corresponde a lavas basálticas y que dicha actividad se desarrollará en un espacio cuya propiedad corresponde al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

h.  Taludes: acumulación de fragmentos de roca partida en la base de paredes de roca, acantilados de montañas o cuencas de valles.

i.   Visitantes: Personas ajenas a la actividad directa del tajo y que deben realizar alguna diligencia específica y que son autorizadas de manera previa por el Concejo.

j.   Zanjas: Se refiere a una excavación angosta hecha bajo la superficie del terreno en la cual la profundidad es mayor que lo ancho el ancho no excede más de 4,50 m.

Artículo 4ºEl Concejo asegurará la disponibilidad de los recursos financieros, técnicos y humanos para vigilar, evaluar, inspeccionar y mejorar periódicamente las indicaciones establecidas en el presente reglamento, así como la implementación de cualquier cambio legal que sea identificado.

Artículo 5ºAntes del inicio de las operaciones en el Tajo, el personal deberá recibir una inducción operativa que incluya al menos los siguientes temas:

-    Seguridad en movimiento de tierras y trabajos con maquinaria.

-    Identificación de peligros y control de riesgos presentes en el tajo.

-    Manejo Defensivo.

-    Protocolos de emergencias establecidos en el plan de preparativos y respuesta ante emergencias.

-    Y este reglamento y sus implicaciones.

Artículo 6ºEl responsable de prevención debe validar anualmente o en el momento de un cambio significativo de proceso, la identificación de peligros y evaluación de riesgos; así como el establecimiento de controles dando prioridad a la eliminación del riesgo seguido de sustitución, controles de ingeniería, administrativo y por último equipo de protección personal y señalización.

Artículo 7ºEl responsable de prevención debe realizar una identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales de acuerdo con una metodología de riesgos aprobada; incluyendo:

    Riesgos asociados a las instalaciones y amenazas naturales del sitio.

    Maquinaria.

    Movimiento de material.

    Actos inseguros potenciales de las personas que realicen labores dentro de la actividad.

Artículo 8ºEl responsable de prevención debe comunicar los riesgos laborales y los controles definidos para la actividad a través de capacitaciones, folletos, pizarras informativas, medios digitales con caracteres legibles y otros que sean considerados por la administración; asegurando que esta comunicación llegue a todo el personal que ejecute trabajos en el área del Tajo.

Artículo 9ºCualquier accidente laboral debe investigarse en un plazo máximo de 12 horas siguientes al momento del evento. Se deben establecer las causas y las medidas de control necesarias que minimicen las probabilidades de reincidencia del accidente.

TÍTULO II

Gestión de la seguridad e higiene en el trabajo

CAPÍTULO I

Del proceso de extracción del material

Artículo 10.—Se establecerán procedimientos de seguridad para mantener la estabilidad de las paredes, siendo que la explotación se llevará a cabo de forma mecanizada con cortes en forma de berma y taludes de 5 m de alto con un ángulo de 45° y con una berma de 2 m de ancho.

Artículo 11.—Se mantendrá un sistema de desniveles y drenajes para la evacuación pronta de las aguas pluviales. Se mantendrá una contrapendiente en la superficie horizontal de la berma de 1% hacia el talud y un pequeño canal en la base del talud para canalizar las aguas fuera de la cabecera de la berma.

Artículo 12.—Se prohíbe trabajar en áreas que presenten peligros de caída, desplome de excavaciones, zanjas o radios de giro de la maquinaria.

Artículo 13.—La maquinaria debe estar en perfectas condiciones para su operación según las indicaciones de su fabricante.

Artículo 14.—Se coordinará aquellas labores que conjuntamente realicen los operadores de la excavadora y los back hoe, a fin de evitar actos o movimientos inseguros entre ellos.

Artículo 15.—Se debe asegurar los medios para mantener la comunicación constante entre operadores en el área de trabajo; ya sea por medio de radio comunicadores, señales auditivas o similar.

CAPÍTULO II

De la circulación dentro del tajo

Artículo 16.—Se debe colocar señalización de seguridad y salvamento como medida de prevención en aquellas áreas y condiciones que representen un riesgo laboral. La señalización será diseñada según las especificaciones establecidas en la última actualización de las normas INTE 31-07-01.

Requisitos para la aplicación de colores y señalización e higiene en los centros de trabajo y norma INTE 21-02-02. Requisitos para la señalización de medios de egreso y equipos de salvamento. Se colocará como mínimo la siguiente señalización:

    Velocidad máxima: no mayor a 20 km/h en caminos designados ni mayor a 10 km/h en área de maniobras.

    Señalización de prohibición de ingreso a personal no autorizado.

   Deberán señalizar áreas de peligros, tales como: zona de maniobra de maquinaria y carga del material, almacenamiento de material.

    Deberán señalizar riesgos tales como: exposición al material particulado, caída a desnivel, incendio.

    Uso del equipo de protección personal al ingreso a las instalaciones: ropa reflectiva, calzado y casco de seguridad.

    Zonas de parqueo para visitantes.

    Zonas de paso peatonal.

    Deberán señalizarse puntos de reunión, rutas de evacuación y refugios en caso de tormenta eléctrica, botiquín de primeros auxilios y extintores.

Artículo 17.—Se debe designar un área para la recepción y espera de visitantes.

Artículo 18.—Se debe contar con instalaciones y facilidades de higiene para que el personal tenga acceso a servicio sanitario, agua potable y área para el consumo de alimentos.

Artículo 19.—No se permite descargar o cargar material hasta que las señales de advertencia se hayan colocado en el sitio correspondiente.

Artículo 20.—No se permite la entrada de particulares y vehículos ajenos a la actividad ejecutada en el Tajo.

CAPÍTULO III

Del uso de la maquinaria

Artículo 21.—Se debe asegurar que toda la maquinaria que se utilice sea del diseño apropiado para las tareas a ejecutar, libre de defectos, equipados con dispositivos de seguridad y protección.

Artículo 22.—Se debe asegurar que el personal que opere la maquinaria disponga de la respectiva licencia según el tipo de máquina operada y acorde a lo estipulado en la Ley N° 9078. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 23.—Los responsables del mantenimiento de la maquinaria, deben asegurarse que estos cumplan con las normas de seguridad y prevención que les permita funcionar correctamente. En caso de presentar un mal funcionamiento, no permitirán su uso hasta tanto no sea subsanado.

Artículo 24.—Es responsabilidad de los operadores al final de las tareas, aparcar en el área designada y poner los mandos en punto de estacionamiento, colocar los respectivos sistemas de freno y establecer cualquier otra medida de prevención adicional.

Artículo 25.—Es obligación de todo operador mantener en buen estado de funcionamiento y de orden y limpieza la maquinaria utilizada en el Tajo.

Artículo 26.—Cada maquinaria antes de su uso diario; debe ser revisada de manera general por el operador e identificar y reportar inmediatamente cualquier anomalía que genere una operación insegura.

Artículo 27.—La máquina solo podrá transportar la cantidad de personal que sea descrito en el manual del fabricante.

CAPÍTULO IV

Del almacenamiento de los materiales

Artículo 28.—El Concejo podrá designar y cuando las actividades operativas lo requieran, un área específica para el almacenamiento de material, de tal manera que la maquinaria pueda circular en forma segura entre las pilas de material.

Artículo 29.—No se permitirá al personal caminar sobre los cúmulos de material.

Artículo 30.—Se restringirá al mínimo la circulación de peatones entre cúmulos debido al potencial desprendimiento de material. Está estrictamente prohibida esta circulación en el caso de maniobras de maquinaria o carga y descarga de material.

CAPÍTULO V

Del control de fuentes de ignición

Artículo 31.—Cada maquinaria deberá portar un extintor de polvo químico con una capacidad de carga como mínimo de 5 libras y con certificación UL.

Artículo 32.—La carga de combustible en sitio a la maquinaria de extracción se realizará utilizando el vehículo adaptado para almacenamiento de combustible; utilizando la bomba manual o eléctrica correspondiente.

Artículo 33.—La descarga de combustible se hará totalmente hermética y segura. Se debe verificar que los accesorios, tales como mangueras, boquillas, acoples (herméticamente cerrados) y demás herramientas estén en condiciones aptas para la función.

Artículo 34.—Al realizar este proceso debe preverse que no se realice con amenaza de descargas eléctricas y realizando el aterrizaje correspondiente de ambos equipos. Se prohíbe el uso de teléfonos celulares, radios de comunicación y uso de alhajas metálicas mientras se realiza la descarga.

Artículo 35.—Se debe verificar que en el área de descarga no exista fuentes de ignición en un radio no menor a los 10,5 metros.

Artículo 36.—Se procurará que no se almacenen en ninguna de las áreas del Tajo, materiales inflamables o combustibles que tengan potencial de derrame o incendio.

Artículo 37.—Será prohibido utilizar recipientes que originalmente almacenaban otro tipo de sustancia química para depositar inflamables o combustibles.

CAPÍTULO VI

Equipo de protección personal

Artículo 38.—Toda persona que ingrese al área del Tajo deberá utilizar chaleco o ropa reflectiva y calzado de seguridad. Además se deben considerar los guantes de protección contra agresiones mecánicas para labores de mantenimiento y el uso de gafas de seguridad cuando el personal esté en un radio mínimo de 30 metros del proceso de carga y descarga de material.

Artículo 39.—El personal que permanezca en el Tajo deberá contar con mangas de protección solar o camisa de manga larga y sombrero u otro recurso que proteja a la cabeza de la exposición al sol.

Artículo 40.—En caso de requerirse trabajos en alturas se necesitarán las medidas de protección adecuadas de acuerdo a las condiciones específicas de cada trabajo. En caso de utilizarse sistemas de detención personal contra caídas, todos los arneses y sus respectivas líneas de absorción de impacto, de posicionamiento y conectores de anclaje deben estar certificados por la norma ANSI Z359.

Artículo 41.—En caso de que hayan personas cerca de la zona de descarga y carga material y haya polvo en suspensión, las personas deberán utilizar protección respiratoria de acuerdo al tipo de contaminante expuesto.

Artículo 42.—Es responsabilidad de cada trabajador, hacer uso correcto del equipo de protección personal y reportar al responsable de prevención cualquier afectación en el mismo.

CAPÍTULO VII

De los agentes ambientales físicos

Artículo 43.—Con el fin de prevenir la exposición de los operadores a sílice, las máquinas deberán tener una cabina de operación hermética o contar con respiradores contra polvo; para usar cuando en la operación no se puedan evitar la suspensión de polvo proveniente del material.

Artículo 44.—Durante la operación de extracción y carga de material se limitará la presencia de personas en los alrededores. En caso de que la suspensión de polvo proveniente de la actividad sea inevitable, las personas que estén en los alrededores deberán utilizar protección respiratoria contra partículas.

Artículo 45.—El responsable de prevención deberá realizar evaluaciones de los niveles de ruido en sitio. Cuando estos niveles para el cálculo de una exposición diaria alcancen:

    85 dB A para 8 horas de exposición

    82 dB A para 4 horas de exposición

Deberá dotarse de protección personal auditiva. Lo anterior según la metodología establecida en la última versión de la norma INTE/ISO 9612. Acústica. Determinación de la exposición al ruido ocupacional. Método de ingeniería.

Artículo 46.—Se deberán monitorear las variables de temperatura y humedad para determinar los niveles de exposición al calor.

CAPÍTULO VIII

Seguimiento y control

Artículo 47.—El responsable de prevención deberá asegurar inspecciones diarias y semanales de las siguientes condiciones:

-    Diarias: Estado de maquinaria y Zonas de peligros.

-    Semanales: Área de almacenamiento y apilamiento de material.

-    Mensuales: Botiquín de primeros auxilios y Equipos portátiles de extinción de incendios.

CAPÍTULO IX

Preparación y respuesta ante emergencias

Artículo 48.—Se debe elaborar un plan de preparación y respuesta ante emergencias, según la norma CNE-NA-INTE-DN-01. Norma de planes de preparativos y respuesta ante emergencias para centros laborales o de ocupación pública. Requisitos, y debe ser conocido por todo el personal. Se utilizarán medios como capacitaciones, folletos, pizarras informativas y otros que la administración considere necesarios.

TÍTULO III

Gestión de formación

CAPÍTULO I

Formación y capacitación

Artículo 49.—Es responsabilidad del Concejo informar y capacitar a los trabajadores de los cambios que se hagan en las operaciones y procesos de trabajo que puedan repercutir en la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 50.—El Concejo debe asegurar que el total de los trabajadores tengan capacitación respecto a:

    Protocolos de emergencias en general.

    Uso de extintores.

    Comunicación de emergencias.

    Manejo de derrames por hidrocarburos y sustancias inflamables.

    Seguridad en trabajos con maquinaria.

    Seguridad en la circulación dentro del área del Tajo.

    Señalización en la actividad y su interpretación.

   Estrés térmico, protocolo de sombra, hidratación y descanso.

    Evacuación y puntos de reunión.

    Primeros auxilios básicos.

Artículo 51.—El Concejo debe asegurar que todas las capacitaciones sean refrescadas anualmente.

TÍTULO IV

Roles y responsabilidades

CAPÍTULO I

Revisión de requerimientos legales

Artículo 52.—Anualmente el responsable de prevención revisará los cambios en la actualización legal y liderará la implementación de aquellos que sean aplicables.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 53.—Lo no previsto en el presente Reglamento debe resolverse de conformidad con lo dispuesto por las normas legales o reglamentarias vigentes en materia de seguridad e higiene y/o salud ocupacional, entendiendo el no perjuicio de los derechos establecidos a favor de las personas trabajadoras y los consignados por la costumbre del Tajo Colorado y/o su representante legal.

Artículo 54.—Dentro de los 8 días siguientes a aquél en que fuere comunicado la aprobación del presente Reglamento por el Ministerio de Trabajo, se dará a conocer a las personas trabajadoras por medio de ejemplares escritos, sean entregados en formato físico o digital, con caracteres legibles, sin menoscabo a la obligación de colocarlo en lugares visibles dentro del Proyecto de Explotación y a la capacitación que debe brindarse por el Tajo Colorado.

Artículo 55.—El presente Reglamento entrará en vigencia a los 3 días después de aquel en que fue publicado y/o notificado a las personas trabajadoras, en la forma que indica el artículo anterior.

Artículo 56.—Una copia actualizada de la versión aprobada de este reglamento debe estar disponible para el personal vinculado con las operaciones del Tajo.

Artículo 57.—Este reglamento no sustituye los reque-rimientos legales generales de operación dispuestos para cualquier centro de trabajo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marianela Ocampo Gutiérrez, Intendenta.—1 vez.—( IN2024875039 ).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL DISTRITAL COLORADO

Considerando:

A.—Que en el artículo 13 del Código Municipal se establece que “Son atribuciones del concejo: (..) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley (.)”.

B.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 si como la ley 9329 y su reglamento, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal en nuestro caso junta vial Distrital, como órgano nombrado por el Concejo Municipal, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el distrito y de servicio vial municipal.

C.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta vial deberá desempeñar las funciones que el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.

D.—Que en virtud de la imperiosa necesidad de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial distrital del Concejo Municipal Distrito de Colorado, que permita a la administración municipal actuar diligentemente, se elaboró una propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Distrital.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—El presente Reglamento regula la organi-zación y funcionamiento de la Junta Vial Distrital, que en adelante se identificará como “Junta Vial Distrital (JVD)”.

Artículo 2°—La Junta Vial es un órgano público, Nombrado por el Concejo Municipal, ante quien responderá por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial distrital y de servicio vial municipal, indistintamente de la proveniencia de los recursos económicos.

Artículo 3°—El objetivo primordial de la Junta Vial es el establecer criterios técnicos de priorización por planes en la inversión de los recursos girados por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, tendiente de forma exclusiva a la conservación, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico y rehabilitación de la red vial cantonal.

CAPÍTULO II

Definiciones y siglas

Artículo 4°—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los concejales -propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el Distrito de Colorado.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114.

Junta Vial: Junta Vial Distrital de Colorado.

La Administración: Intendencia Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Gestión Vial Distrital.

UTGVD: Unidad Técnica de Gestión Vial Distrital.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 5°Integrantes. Los miembros de la Junta Vial serán juramentados por el Concejo Municipal y serán nombrados por un período de cuatro años. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:

a)  El Intendente Municipal, quien la presidirá, en su ausencia ejercerá como suplente la vice intendencia municipal.

b)  Un representante nombrado por el Concejo Municipal de Distrito, escogido entre los concejales propietario o suplentes. Dicho representante será designado mediante acuerdo firme a si también como su suplente.

c)  Un representante de la comunidad, escogido por el Concejo Municipal de Distrito, mediante propuesta de una comisión municipal especial nombrados para este efecto.

d)  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante y suplente será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del distrito.

e)  Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. La designación de la persona propietaria y suplente será competencia de la intendencia municipal.

Cada uno de los miembros propietarios tendrá a un suplente que lo representará en sus ausencias.

Artículo 6°—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.

Artículo 7°—Destitución. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que hará la Junta Vial; al Concejo Municipal, otorgando el derecho de audiencia, procederá a efectuar la sustitución correspondiente a la brevedad posible en un plazo no mayor a 30 días.

Artículo 8°—La Junta Vial elegirá entre sus miembros, en la primera o segunda sesión ordinaria de cada año durante sus períodos de vigencia, un secretario(a) para el respectivo levantamiento de las actas.

CAPÍTULO IV

De las funciones y atribuciones

Artículo 9°—Se consideran funciones primordiales de la Junta Vial las siguientes:

A. Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley N° 8114, por medio de la elaboración de propuestas de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Estas propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

B. Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Distrital propuestos por la Unidad Técnica y La Administración.

C. Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Distrital, elaborados y presentados en forma escrita por la Unidad Gestión Vial Distrital;

D. Presentar en el mes de febrero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso:

E.  Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

F.  Velar porque las actividades de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.

G. Velar porque el componente de seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial distrital correspondiente.

H. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Intendencia Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente:

I.   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de vecinos, Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del distrito.

CAPÍTULO V

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 9°—La Junta Vial sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo acuerde o sea convocada por el Presidente(a) de la Junta Vial Distrital. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno). La JVD podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de acuerdo a las necesidades de las personas que la conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.

Artículo 10.—Las fechas, hora, lugar o medio virtual para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte de la Presidencia, por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad de los integrantes de la Junta Vial

Artículo 12.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede del concejo Municipal o en el local facilitado por la administración a esos efectos, o virtualmente según el artículo 9 de este reglamento. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones presenciales en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del distrito. Será procedente igualmente sesionar en comunidades cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Sin perjuicio de la realización de las sesiones por los medios virtuales que de consenso determinen los miembros integrantes de la Junta Vial.

Artículo 13.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

CAPÍTULO VI

De los acuerdos

Artículo 14.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo excepciones de ley. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.

Artículo 15.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de las personas integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de al menos, dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO VII

De las actas de las sesiones

Artículo 16°—Las Actas de la Junta Vial estarán firmadas por el presidente(a) y el secretario(a), y deberán hacerse constar en un “Libro de Actas” legalizado, de hojas removibles o encuadernadas. No podrá existir en uso más de un libro de actas legalizado. La autorización de dicho “libro” estará a cargo de la Auditoría Interna Municipal, de conformidad con el artículo 22 inc. e) de la Ley de Control Interno N° 8292 vigente, quien deberá:

a)  Hacer constar en su primer folio, “Razón de Apertura”.

b)  Sellar cada uno de los folios (frente y vuelto) del respectivo “Libro de Actas”.

c)  Entregarlo al Intendente (a) Municipal quien, a su vez, deberá trasladarlo en custodia al Secretario de la Junta Vial.

d)  Concluido el Tomo, hará constar en su último folio, “Razón de Cierre”.

Artículo 17.—El libro de actas deberá reponerse por conclusión, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario de la Junta; para los dos últimos deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1-  Presentación de solicitud de reposición ante el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Firme de la Junta Vial.

2-  El Concejo Municipal autorizará la reposición mediante Acuerdo, sujeto a publicación de un extracto del mismo. La publicación se hará por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

3-  Una vez hecha la publicación, deberá procederse con la respectiva reposición, lo que deberá indicarse en la “Razón de Apertura”. Si en el extravío o pérdida del respectivo libro de actas, existiere evidente dolo o culpa grave por parte del secretario y de cualquier otro miembro de la Junta Vial, deberá procederse conforme al artículo 11 siguiente.

Artículo 18.—Para la elaboración de las actas la secretaría podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 19.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

CAPÍTULO VIII

De la impugnación de acuerdos

Artículo 20.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 162 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO IX

De las reformas al reglamento

Artículo 21.—Para reformar el presente instrumento normativo, deberá respetarse el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en Sesión Ordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría simple (mitad más uno Miembros de la JVD).

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la aprobación definitiva.

d)  Dicha reforma deberá publicitarse a través del Diario Oficial La Gaceta, y entrará a regir un día después de la respectiva publicación.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 22.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas; Decreto N° 40137MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marianela Ocampo Gutiérrez, Intendenta.—1 vez.—( IN2024875050 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJF299, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de chasis: KMHCT41DAFU862164, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4FCFU529103, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de tres mil cuatro dólares con nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del cinco de agosto del año dos mil veinticuatro, con la base de mil un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Manuel Ramírez. Expediente N° 045-2024. Siete horas veinte minutos del siete de junio del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024874540 ).      2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa LVR213, Marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHS381CDKU113589, año fabricación: 2019, color: azul, número Motor: D4HBJU870944, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veinticuatro, con la base de diez mil seiscientos quince dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dony Núñez del Rosario. Expediente N° 046-2024. Siete horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024874541 ).                                                                                                            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete mil doscientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BYT908, Marca: Chevrolet, estilo: Groove Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LZWMLMGN8PF018560, año fabricación: 2023, color: gris, numero motor: LAR18P31810764, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.  Para tal efecto se señalan las nueve horas del once de julio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de doce mil novecientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil trescientos dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Angelica Campos Gutiérrez. Expediente N° 044-2024. Siete horas del siete de junio del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024874542 ).       2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 6193-2024, celebrada el 20 de junio del 2024

dado que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone como parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable.

Con la estabilidad de precios se protege el poder adquisitivo de la población, se reducen los costos de transacción, de información y de coordinación y, además, se facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; de esta manera se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.

B. El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este contexto, la política monetaria tiene carácter prospectivo y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como principal instrumento para indicar su postura de política.

Para decidir el nivel de la TPM, este Directorio evalúa el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos. La decisión, además, toma en consideración la evaluación del entorno macroeconómico actual y sus perspectivas, así como de los riesgos asociados a la proyección de inflación. Precisamente, la valoración de esos riesgos, sean de origen interno o externo, permite inferir si su materialización ubicaría la inflación por arriba o por debajo del pronóstico central.

C. En el ámbito externo, si bien la inflación ha mostrado una reducción significativa desde los niveles máximos registrados en el segundo semestre del 2022, aunque en meses recientes el ritmo de disminución ha sido más lento de lo previsto y en algunas economías avanzadas y emergentes hubo repuntes leves.

Con una inflación más persistente, se mantiene el tono restrictivo de la política monetaria, aunque en algunas economías avanzadas, los bancos centrales han comenzado a reducir sus tasas de interés de referencia; esta medida se suma al proceso de disminución ya iniciado por algunas economías emergentes meses atrás. En ambos casos, las autoridades monetarias se mantienen prudentes, en espera de nueva información que confirme la consolidación del proceso desinflacionario dada la incertidumbre asociada a los conflictos geopolíticos y a tensiones comerciales, por ejemplo.

D. En el ámbito interno, en abril pasado el Índice Mensual de Actividad Económica creció a una tasa interanual de 3,6%, similar a la observada en el primer trimestre del año en curso y superior al crecimiento de la actividad económica de los principales socios comerciales del país (2,3% estimado para el 2024).

En lo que transcurre del 2024, algunos indicadores del mercado de trabajo dan cuenta de una recuperación, por ejemplo, la ocupación, la participación laboral y los ingresos reales muestran niveles mayores con respecto a diciembre de 2023; en tanto que el empleo formal continúa al alza y es superior al nivel prepandemia. En este contexto, tanto la tasa desempleo como la de subempleo mantienen su tendencia.

E.  La inflación general, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, fue de -0,3% en mayo del 2024; si bien por duodécimo mes consecutivo presenta un valor interanual negativo, las presiones deflacionarias han disminuido con respecto a los meses previos. Por su parte, el promedio de la tasa interanual de los indicadores de inflación subyacente se ubicó en 0,2%, superior a lo observado en los primeros meses del año. Con esos resultados, ambos indicadores continuaron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.).

Debe recordarse que, además del análisis de la coyuntura que realiza esta Junta Directiva en cada decisión de política monetaria, también es de crítica relevancia la evolución prospectiva de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos. Con la información disponible al momento de esta decisión, el Banco Central estima el retorno de la inflación general a valores interanuales positivos a partir del segundo semestre del 2024, y el ingreso al rango de tolerancia en el primer trimestre del 2025, tal como fue contemplado en el Informe de Política Monetaria de abril pasado.

Las expectativas de inflación continúan dentro del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación. En mayo, la mediana de las expectativas obtenidas de la encuesta del BCCR se ubicó en 2,0% y 3,0% para 12 y 24 meses, y las estimadas a partir de la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense (expectativa de mercado), alcanzaron valores de 2,8% y 2,4% para esos horizontes temporales.  Para periodos más amplios, por ejemplo, de 36 y 60 meses, las expectativas de mercado en promedio se han ubicado en torno a 2,7% en los últimos 29 meses.

F.  Desde marzo del 2023 a la fecha del presente acuerdo la TPM acumula una reducción de 425 puntos base y se ubica en 4,75%. La Junta Directiva ha conducido este proceso hacia la neutralidad de la política monetaria con gradualidad y prudencia, consciente de que debe preservar la credibilidad del Banco Central y no afectar negativamente la formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

G. Si bien los pronósticos de inflación la ubican en valores bajos en los próximos trimestres, la valoración de riesgos para un horizonte más amplio está inclinada levemente al alza.

Ello, unido a que se estima que la TPM está en niveles cercanos al de una posición neutral y que la política monetaria actúa con rezago, llevó a esta Junta Directiva a considerar que es prudente hacer una pausa en el proceso de reducción de la TPM, para dar el espacio requerido a que la reducción acumulada en este indicador se transmita al resto de tasas de interés del sistema financiero.

De los riesgos al alza destacan dos. En primer término, los asociados con choques de oferta y la fragmentación del comercio global, debido a los conflictos geopolíticos vigentes y a los efectos de fenómenos asociados al clima, tanto locales como externos. En segundo lugar, una recomposición no ordenada en el portafolio de instrumentos financieros locales ante una persistente diferencia entre las tasas de interés por moneda, que ocasione un incremento en las expectativas cambiarias y, consecuentemente, en las expectativas de inflación.

De los riesgos a la baja sobresalen un crecimiento económico de socios comerciales menor al previsto y un traslado de las reducciones de la TPM a las tasas de interés activas más lento de lo que muestra la evidencia histórica en Costa Rica.

H. Esta Junta Directiva reitera su compromiso de avanzar de manera responsable hacia la neutralidad de la política monetaria, por lo que los cambios en la TPM procurarán ser graduales y prudentes, para responder oportunamente y en la dirección que corresponda, cuando las condiciones macroeconómicas y la valoración de los riesgos lo requieran.

dispuso por unanimidad y en firme:

mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 4,75% anual.

Atentamente,

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 518546.—( IN2024874920 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6193-2024, celebrada el 20 de junio del 2024,

al considerar que:

A) Mediante artículo 12, del acta de la sesión 5883-2019, celebrada el 3 de julio de 2019, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso designar, por un período de cinco años, contados a partir del 3 de julio de 2019, al señor Víctor Manuel Garita González, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

B) El periodo de nombramiento del señor Víctor Manuel Garita González vence el próximo 3 de julio de 2024.

C) De acuerdo con lo dispuesto en el literal a), del artículo 169, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, le corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar a las personas que ocuparán los cargos de miembros del Conassif.

D) El viernes 22 de diciembre de 2023 se anunció la apertura de un concurso público para que las personas que consideraran que cumplían con las condiciones para ser miembro del Conassif y que tuvieran interés de participar, enviaran sus atestados al Banco Central de Costa Rica. En este proceso, que continúa abierto, ochenta y dos postulantes, al 26 de abril de 2024, habían enviado su hoja de vida.

Dichos aspirantes han sido evaluados conforme a los criterios establecidos para ello, lo que comprendió aspectos como conocimientos técnicos, experiencia profesional e incompatibilidades legales. A los candidatos precalificados se les sometió a una serie de pruebas destinadas a analizar su capacidad de liderazgo, integridad y pensamiento estratégico.

E) La Administración del Banco presentó una nómina con 4 candidatos a la Junta Directiva en una sesión de trabajo el 9 de mayo de 2024. Los miembros de la Junta realizaron un análisis detallado de los atestados de cada uno y decidieron entrevistar a dos de ellos.

F)  El 28 de mayo de 2024, en el Despacho de la Presidencia del Banco Central de Costa Rica, los miembros de la Junta Directiva entrevistaron a los candidatos preseleccionados.

En dicha entrevista destacó el desempeño de la señora Yin Leng Hong Monteverde, quien:

 i)  Cuenta con amplia capacidad y conocimiento en materia financiera, bancaria, bursátil y de banca de inversión.

ii)  Cuenta con una sólida formación académica, es licenciada en Producción Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica y posee una Maestría en Finanzas de la Universidad Fundepos-Alma Mater y amplia experiencia en manejo de tesorería, finanzas y portafolios de inversión.

iii) Posee una amplia experiencia en puestos de liderazgo dentro de entidades financieras y comerciales costarricenses.

iv) En las pruebas, mostró una alta capacidad de análisis, pensamiento crítico y toma de decisiones. Adicionalmente, evidenció un adecuado conocimiento del sistema financiero nacional, la coyuntura económica actual y los retos que enfrenta Costa Rica en materia de supervisión y regulación financiera.

Dispuso en firme:

Nombrar a la señora Yin Leng Hong Monteverde, portadora de la cédula de identidad 1-1071-0289, por un periodo de cinco años, contados a partir del 4 de julio de 2024, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades, y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 518648.—( IN2024874921 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN

24 de mayo de 2024

SGF-1558-2024

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

    Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)

    Público en general

Asunto:       Modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

I.   De conformidad con el inciso b), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

II. El CONASSIF mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1542-2019, del 4 de noviembre de 2019, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

III.     Mediante resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019 la Superintendencia aprobó los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, los cuales forman parte integral del mismo Reglamento. Dicha resolución fue modificada mediante resoluciones SGF-2136-2020 del 23 de junio de 2020 y SGF-4004-2020 del 19 de noviembre de 2020.

IV.  La Superintendencia habilitó el Sistema de Auditorías Externas (SAES) con el objetivo de facilitar al sujeto obligado una herramienta tecnológica para la atención de lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 13-19 y sus lineamientos generales, en relación con el Informe de Auditores Externos referido en los artículos 30 “Auditoría externa sobre prevención y control de LC/FT/FPADM” y 31 “Alcance e informe de auditoría externa” del precitado reglamento. Resulta necesario ajustar los lineamientos para aclarar aspectos generales sobre la implementación y uso del SAES, tales como:  i) aclarar qué tipo de informe debe realizar el auditor externo, ii) aclarar que el SAES orientará al auditor externo en el proceso de la elaboración del informe, iii) ampliar el plazo de remisión del informe de auditoría externa a la Superintendencia, para que sea congruente con el plazo de remisión que tienen los demás supervisados, iv) establecer el plazo de estudio de la auditoría externa, con el objetivo de brindar seguridad jurídica al supervisado  v) motivar al sujeto obligado a verificar que el personal de la auditoría externa posea la preparación adecuada en materia de LC/FT/FPADM, con el fin de asegurarse que el informe del auditor externo genere valor en la gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM.

V. El uso del SAES es obligatorio para los sujetos obligados y auditores externos por lo que la Superintendencia publicará, previo que se habilite el sistema, el Manual de uso y cualquier otra comunicación pertinente.

VI.  La disposición final primera del Acuerdo SUGEF 13-19 establece que le corresponde al Superintendente emitir o modificar los lineamientos generales necesarios para la aplicación de dicho Reglamento, es necesario establecer un plazo máximo para la designación y comunicación a la Superintendencia del Auditor Externo en el SAES, por lo que se incorporará en estos lineamientos un plazo de comunicación según la naturaleza de estos sujetos obligados.

VII.      La regulación con un enfoque basado en riesgos debe alejarse de las formas prescriptivas y basarse en principios que provean orientación respecto de las expectativas del supervisor, por lo que se modifica el numeral 31.2 relativo al alcance del Informe de Auditorías Externas, con el objetivo de ajustarse al concepto señalado anteriormente.

VIII.    Los sujetos obligados remiten información periódica según se establece en el Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado de este Lineamiento, resulta necesario incorporar la periodicidad que tiene la Superintendencia para revisar el modelo.

IX.  La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

X.    Mediante Resolución SGF-3278-2023 del 15 de diciembre de 2023 se envió en consulta de la modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19. Durante el periodo de consulta se recibieron 31 observaciones de 3 sujetos obligados, las cuales fueron oportunamente valoradas. De esas observaciones ninguna implicó un cambio en la propuesta de modificación de lineamientos enviada en consulta.

Dispuso:

Modificar la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, según se describe a continuación:

1)  Modificar el numeral 30. Auditoría externa sobre prevención y control de LC/FT/FPADM del apartado Auditoría interna y externa sobre prevención y control de la LC/FT/FPADM, para que se lea como se indica a continuación:

“30.   Auditoría externa sobre prevención y control de LC/FT/FPADM

30.1   Los sujetos obligados que se someterán a la auditoría externa serán aquellos catalogados por la Superintendencia como tipo 1.

30.2   El sujeto obligado se someterá a una auditoría externa al menos cada dos años, con corte al 31 de diciembre del año correspondiente. El informe será presentado por parte del sujeto obligado a la Superintendencia, a más tardar el último día hábil de abril del año posterior al corte.

30.3   El sujeto obligado se someterá a la primera auditoría externa, con corte al 31 de diciembre del año siguiente de la fecha de notificación del tipo de sujeto inscrito asignado por la SUGEF.

30.4   El período de estudio de la Auditoría Externa debe ser de los últimos 12 meses, con fecha corte a diciembre.

30.5   El sujeto obligado verificará que el personal de la auditoría externa que realice los estudios de los riesgos de LC/FT/FPADM posea los conocimientos y experiencia demostrables en estos riesgos.

30.6   El Sistema de Auditorías Externas (SAES) es el medio por el cual el sujeto obligado suministrará a la Superintendencia el Informe de Auditores Externos de LC/FT/FPADM.

30.7   El sujeto obligado comunicará por medio del SAES el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente que realizará el informe, a más tardar el 31 de agosto del año de corte de la información.”

2)  Modificar el numeral 31. Alcance e informe de auditoría externa del apartado Auditoría interna y externa sobre prevención y control de la LC/FT/FPADM, para que se lea como se indica a continuación:

“31.   Alcance e informe de auditoría externa

31.1   El auditor externo emitirá los resultados de la revisión mediante un “Informe de atestiguamiento o aseguramiento (Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoría o revisiones de información financiera histórica), conforme los lineamientos definidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con base en la NIEA 3000 “Encargos de Aseguramiento, distintos de la auditoría o revisiones de información financiera histórica”, atestiguando con una certeza razonable  con la opinión del auditor para cada área o aspecto evaluado, respecto a la eficacia y efectividad del proceso de identificación de los riesgos de LC/FT/FPADM, así como la eficacia y efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos y cumplimiento de la Ley 7786, sus reformas y normativa conexa; junto con un informe complementario que debe contener al menos: i) periodo de revisión, ii) objetivo del estudio, iii) alcance, iv) pruebas aplicadas, y sus resultados, v) seguimientos de informes de periodos anteriores, vi) revisión de planes de acción correctivos implementados por el sujeto en estudio para revisiones anteriores.

31.2   Los resultados del trabajo de la auditoría externa serán comunicados mediante un informe, con alcance, resultados y recomendaciones correspondientes, y será conocido por los siguientes órganos, cuando existan dentro de la estructura organizativa, del sujeto obligado:

a)  Autoridad máxima.

b)  Gerencia general u órgano homólogo.

c)  Oficial de cumplimiento.

El informe y las comunicaciones del auditor externo, tales como la carta de gerencia, deben ser conocidos, discutidos, valorados y aprobados por la autoridad máxima, quien debe velar porque estos informes contribuyan al fortalecimiento de la gestión del riesgo de LC/FT/FPADM.

31.3   El alcance del informe de auditoría externa será conforme las disposiciones de la Ley 7786, sus reformas y normativa conexa relacionada con el cumplimiento de las medidas para prevenir los riesgos de LC/FT/FPADM. La auditoría externa incluirá pruebas específicas con un enfoque basado en riesgos, sobre la eficacia y efectividad de las políticas, procedimientos y controles para prevenir los riesgos de LC/FT/FPADM.

31.4   El SAES orientará al auditor externo durante el proceso de ejecución y preparación del informe, asimismo, el sistema solicitará toda la información general del estudio y los diferentes tipos de resultados y calificaciones que puede consignar el auditor.

31.5   Para la preparación y elaboración de este informe, los auditores externos no pueden tener acceso a la identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o que hayan sido reportados a las autoridades como operaciones sospechosas. Esto no impide que los auditores externos realicen evaluaciones al proceso implementado por el sujeto obligado para la identificación de operaciones inusuales y sospechosas. Cuando el auditor externo detecte operaciones que a su criterio constituyen operaciones inusuales, el auditor informará al Oficial de cumplimiento, quien las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la UIF.

31.6   El sujeto obligado establecerá un plan de acción para la atención de las debilidades identificadas, producto de la auditoría externa realizada. Dicho plan de acción será aprobado por la autoridad máxima, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la presentación del informe.

31.7   La autoridad máxima del sujeto obligado dará seguimiento al cumplimiento del plan de acción, que atiende las debilidades identificadas en la auditoría externa.”

3)  Modificar el texto del punto 3. Determinación de la clasificación por tipo de sujeto obligado del Anexo, para que se lea como se indica a continuación:

“Anexo

Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado

[...]

3.     Determinación de la clasificación por tipo de sujeto obligado

[...]

En el caso de los sujetos inscritos que realicen más de una actividad de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, prevalecerá la categoría con mayor calificación.

La determinación de la clasificación del sujeto obligado podrá ser modificada por la Superintendencia cuando en el proceso de supervisión se detecten debilidades en la gestión y prevención del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado.

El Superintendente podrá modificar, mediante resolución razonada, el Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado en cualquier momento o producto de la revisión al modelo que se llevará a cabo cada cuatro años. En caso de que el modelo sea modificado se comunicará a los sujetos obligados, a través de los medios que considere convenientes.”

Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200004853.—Solicitud N° 515666.—( IN2024875076 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-81-2024.—Traña Chaves Francisco Javier, R-074-2024, cédula de identidad: 502410757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024874633 ).

ORI-124-2024, Camacho Umaña Silvia Elena, R-099-2024, Cédula de identidad: 304180518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024874652 ).

ORI-183-2024.—Chamorro Tasies María del Rocío, R-015-2024, cédula de identidad: 111240216, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Políticas Públicas y Justicia de Género, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024874770 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-129-2024, Besu Arias Ariel Domingo, R-121-2024, residente permanente libre condición 119200491904, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024875198 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Greivin De Dios Rodríguez Calderón, costarricense, documento de identificación Nº 6-0308-0449 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Derecho y Administración De Empresas, con el grado académico de Doctorado, otorgado por en la University of Lleida Universitat de Lleida - Universidad de Lérida (UDL), el 24 de marzo de 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de junio de 2024.—Departamento de Admisión y Registro MGP.—René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 516425.—( IN2024874419 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-MICITT: Inteligencia Artificial para toma de decisiones en su negocio 2024.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MICITT: Inteligencia Artificial para toma de decisiones en su negocio 2024, en modalidad virtual. Este proyecto tiene como propósito, Impulsar el desarrollo de capacidades empresariales en innovación y en el uso y aplicación efectiva de la inteligencia artificial para mejorar la eficiencia operativa, la toma de decisiones y el desarrollo de soluciones innovadoras en sus negocios. La convocatoria se realizará del hasta el 15 de julio del presente año. El programa tiene una duración de 4 meses, del mes de agosto a diciembre del presente año. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá aportar la persona beneficiaria. Para aplicar, diríjase a los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr INA: wbogantescoto@ina.ac.cr y ctsozapata@ina.ac.cr  en redes sociales de ambas instituciones.

 Objetivos específicos

   Determinar la brecha de uso y adopción de tecnologías digitales, específicamente de la inteligencia   artificial, en el modelo de negocios de los diferentes tipos de unidades productivas participantes; considerando las singularidades que representan los diferentes sectores participantes.

   Aumentar las competencias de las unidades productivas y su recurso humano, fortaleciendo sus capacidades de adopción tecnológica, en especial de la IA, con el fin de lograr un mayor aprovechamiento de las tecnologías digitales para mejorar la forma de crear, capturar y entregar valor a sus clientes.

   Asesorar y acompañar a las unidades productivas para desarrollar, fortalecer y transformar su modelo de negocio y sus procesos de transformación digital, implementando tecnologías convergentes como la IA para enfrentar los desafíos de la economía digital.

Perfil de entrada 

 Programa dirigido a personas empresarias tomadoras de decisión de unidades productivas con 3 años o más de actividad comercial demostrable. Para este programa se entiende como unidad productiva a las siguientes (según el artículo 6 de la Ley Nº 9274):

   PYMEs: Micro, pequeña y mediana empresa, según parámetros de la Ley N° 8262 y su reglamento.

   PYMPAS: unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con estas actividades. Estas unidades de producción emplean, además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente que genera valor agregado y cuyos ingresos le permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. La definición de estas las realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.

Según el Decreto Ejecutivo N° 43980-MEIC- MAG- TUR “Reglamento de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo” Los parámetros que rigen son:

   Micro productor agropecuario: 

Ingresos brutos anuales menor a 361 salarios base. 

Para unidades productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales menor a 461 salarios base. Salario base según la Ley N° 7337.

   Pequeño productor agropecuario: 

Ingresos brutos anuales mayor a 361 salarios base y menor a 722 salarios base.  Para unidades productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 461 y menor a 921 salarios base.

   Mediano productor agropecuario: 

Ingresos brutos anuales mayor 722 veintidós salarios base y menor 4309 salarios base.

Para unidades productivas de piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 921 salario base y menor 4309 salarios base. 

PERFIL DE ENTRADA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS PARTICIPANTES

Las unidades productivas deben:

   Contar con una actividad económica que tenga al menos tres años de estar activa en el mercado local, generando ingresos y presentando declaraciones tributarias.

   Requerir apoyo técnico para la mejora y diseño de sus modelos de negocio como parte de la estrategia del negocio.

  Personas participantes cumplan con los requisitos definidos en este documento y que sean mayores de edad.

   Demostrar su condición como emprendedor, PYME, PYMPA o MAE.

Perfil de salida

Al concluir satisfactoriamente el programa las unidades productivas participantes habrán adquirido y desarrollado las siguientes competencias y habilidades:

   Unidades productivas con el conocimiento adecuado para desarrollar el mapa de ruta de la implementación de IA dentro de su plan de adopción de tecnologías digitales (incluyendo a la innovación como elemento transversal de su proceso de cambio). Todo lo anterior alineado con su modelo de negocio.

   Unidades productivas con el conocimiento adecuado para diseñar e implementar procesos y herramientas de IA en su modelo de negocio, orientado a la transformación digital de sus procesos empresariales. (Uso de nuevos canales de venta y fidelización, potenciando la competitividad y facilitando la internacionalización, mayor agilidad para responder a los cambios del mercado, nuevas oportunidades para la entrega de valor y experiencia al cliente, simplificar los flujos de trabajos en un entorno de conectividad colaborativa, etc.).

   Comprender los conceptos fundamentales de la IA, incluido el aprendizaje automático, las redes neuronales, y los algoritmos de IA.

   Identificar oportunidades para aplicar la IA en diferentes áreas funcionales de la empresa, como la automatización de procesos, el análisis predictivo, la personalización de la experiencia del cliente y la optimización de la cadena de suministro.

   Recopilar, preparar y analizar datos para el entrenamiento de modelos de aprendizaje automático.

   Desarrollar, entrenar y evaluar modelos de IA, utilizando herramientas y tecnologías digitales adecuadas.

   Implementar y desplegar soluciones de IA en entornos empresariales, asegurando su integración efectiva y su funcionamiento continuo.

   Comunicar efectivamente los conceptos y resultados de la IA a diferentes audiencias dentro de la empresa.

   Colaborar con equipos interdisciplinarios para desarrollar e implementar soluciones de IA que aborden las necesidades empresariales y del cliente.

Requisitos de participación

Requisitos para las unidades productivas:

   Preferiblemente, estar inscrita en CCSS. *

   Estar inscrita en el sistema de obligaciones tributarias. *

   Preferiblemente, con al menos tres años de vender en el mercado local. * 

   Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD** (demostrar su condición PYME, PYMPA, MAE. Se verifica con MEIC y MAG).

   Completar el formulario en línea de solicitud de beca del INA. **

   Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA**. ● Representante legal debe firmar contrato con el INA. 

   Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el ente ejecutor. **

   Contar con una cuenta bancaria a su nombre y en colones, en el sistema bancario nacional.

   De ser necesario, presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.

   De ser necesario, recibir en su cuenta bancaria el monto correspondiente al 95% del valor del Programa y realizar el pago al ente ejecutor del servicio antes de iniciar el Programa.

   Presentar los comprobantes de pago del Programa.

   Firmar contrato con el INA (representante legal).

   Firmar letra de cambio, por el monto que asume el INA en la beca (representante legal).

* Este requisito puede modificarse, según las necesidades de la oferta/demanda en las convocatorias a realizar.

**El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para la solicitud de participación y durante el desarrollo del programa completo.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Silvia P. Rodríguez Miranda.—1 vez.—O.C. N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 519237.—( IN2024875313 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Anabell Salazar Quirós se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución de archivo a favor de la persona menor de edad NMLS, se pone en conocimiento el informe final de fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLUR-00069-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 518610.—( IN202874839 ).

A Carlos José Gutiérrez Salmerón, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida ordinaria de cuido, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad O.M.G.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-01072-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 518612.—( IN2024874842 ).

A Luis Andrey García Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de junio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00096-2016.—Oficina Local de Grecia, 19 de junio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 518614.—( IN2024874844 ).

A Bladimir Rivera Picado, persona menor de edad L.N.R.R, se le comunica las resoluciones i) nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima. ii) nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, en donde se confirma la medida cautelar provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00023-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 518615.—( IN2024874846 ).

Al señor Jason Estiven Oporta León, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:06 del 11 de junio de 2024 en la cual se dicta medida cautelar de cuido a favor de las personas menores de edad A.J.U.M. y E.N.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLLU-00031-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 518632.—( IN2024874866 ).

A quien interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro se inició el proceso declaratoria administrativa de abandono por orfandad y adoptabilidad en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad: M.A.C.. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00508-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loáiciga, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.— Solicitud N° 518631.—( IN2024874867 ).

Al señor Waldy Alberto Alzate Lozano, de nacionalidad española, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:45 minutos del 24 de mayo del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca medida de protección y se ordena el archivo del expediente administrativo en favor de la persona menor de edad K.P.A.O. Se le confiere audiencia al señor Waldy Alberto Alzate Lozano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00097-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 518634.—( IN2024874871 ).

A los señores Marjorie María Madrigal Vallejos, cédula de identificación número 604230665 y el señor Jesús Paniagua Gómez, cédula de identidad número 2-08090208, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diez de junio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad CAPM. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00048-2015.—Oficina Local de Paquera. Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 518638.—( IN2024874873 ).

A Alexander Arias Arévalo, persona menor de edad: M.A.A.S., se le comunica la resolución de las siete horas del doce de junio del año dos mil veinticuatro, Donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad en cuido provisional con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 518639.—( IN2024874878 ).

Al señor Luis Fernando Rivera Araya, cédula N° 110230755 y Eida Brigitte Herradora García, cédula N° 113890828, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.I.R.H., y que el DARIC mediante la resolución de las diecinueve horas del cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, dispuso inicio de proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad por el plazo de un mes, en el recurso de cuido de la señora Dayan Arlene Rivera Araya, no se autoriza régimen de interrelación familiar. Y se remite el asunto a la Oficina Local de La Unión. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las trece horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro Se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Luis Fernando Rivera Araya y Eida Brigitte Herradora García, el informe realizado por la Profesional de intervención Licda. Alina Rivera Bloise, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de junio del 2024 a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión nec