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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

2223

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, 7319 del 17 de noviembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 4°, 6°, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 numerales 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; los artículos 3°, 8° y 9° incisos a), d), e) y g) y 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 5° y 25 inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001; y los artículos 2°, 7° inciso b), 10 del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Considerando:

1º—Que el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes le confiere al Defensor/a de los Habitantes independencia funcional y administrativa en el desarrollo de sus actividades sustantivas y en la organización de la estructura institucional.

2º—Que el artículo 9° inciso e) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J, señala como funciones del Defensor o Defensora de los Habitantes, “Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios…”

3º—Que el artículo 6° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528-DH del 09 de mayo del 2001, señala que “…El Despacho será el órgano encargado de velar por la efectiva y homogénea aplicación de los criterios técnicos y las políticas institucionales…”

4º—Que el inciso c) del artículo 25 del referido Estatuto establece que el Departamento de Recursos Humanos es el órgano encargado de “…diseñar, actualizar y aplicarlos métodos de reclutamiento, selección e inducción de personal…”

5º—Que mediante Acuerdo 1978 del 01 de marzo del 2016, se emitió el nuevo Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes.

6º—Que el artículo 7° inciso b) del citado Estatuto establece entre las funciones y deberes del Departamento de Recursos Humanos “…Proporcionarle al Defensor/a de los Habitantes las herramientas técnicas y objetivas que le faciliten el nombramiento o ascenso del personal.”

7º—Que mediante Acuerdo 1656 del 01 de noviembre del 2011 se aprobó la Tabla de Predictores y Ponderaciones de Selección, que se utiliza particularmente para los procesos de selección internos de la institución.

8º—Que el artículo 10° del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos, define los predictores de selección que serán utilizados para cada proceso concursal.

9º—Que mediante Informe RH-05-2019 del 02 de mayo del 2019, el Departamento de Recursos Humanos consigna los resultados del estudio técnico elaborado con el fin de construir una Tabla de Predictores y Ponderaciones para ser utilizada en los procesos de selección de personal llevados a cabo mediante los Concursos Públicos. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Con base en el Informe Técnico RH-05-2019 del 02 de mayo del 2019, emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría de los Habitantes, establecer como Tabla de Predictores y Ponderaciones para ser aplicada en los Concursos Públicos, la siguiente:

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2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Dado en San José, a las 15:00 horas del 24 de mayo del 2019.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 15001.—Solicitud 149703.—( IN2019346931 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0056-2019.—San José, 03 de abril del 2019

LA MINISTRA DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978, 167 y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 de fecha 03 de mayo de 1971.

Considerando:

I.—Que el Lic. Ólger Pereira Camacho, fue nombrado en el puesto 013111, Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, como Abogado del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

II.—Que mediante oficio DAE-CJ-433-2018, de fecha 27 de setiembre del 2018, la Licda. Rosibel Lobo Ramírez, Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobros Judiciales solicita se nombre al señor Ólger Pereira Camacho a partir del 16 de agosto del 2018.

III.—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

IV.—Que en razón de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento del señor Pereira Camacho como abogado de planta de la oficina de cobro judicial a partir del 16 de agosto del 2018. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA,

ACUERDA:

Artículo 1º—Formalizar el nombramiento del Lic. Ólger Pereira Camacho, cédula de identidad 3-0329-0261, mayor, divorciado, abogado, vecino de La Unión, Cartago, como Abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto 013111, Profesional del Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 16 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2018.

María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.— 1 vez.—O. C. 1405076645.—Solicitud 146943.—( IN2019345563 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

038-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 486-2011 de fecha 02 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 18 del 25 de enero de 2012; modificado por el Informe número 09-2012 de fecha 17 de enero de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); y por el Acuerdo Ejecutivo 306-2015 de fecha 16 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 162 del 20 de agosto de 2015; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

II.—Que el señor Mario Alberto Chaves Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-862-240, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.194.637,62 (un millón ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 06-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210. sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2.—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales’’, con el siguiente detalle: Servicios de estampado y tratamiento térmico de piezas, así como soldadura láser; y “3311 Reparación de productos elaborados de metal”, con el siguiente detalle: Reparación de componentes mecánicos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso I) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Fabricación de componentes metálicos de alta precisión; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Moldeo por inyección de plástico. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”, Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3.—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela,

4.—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210. sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6.—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 74 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 79 trabajadores, a más tardar el 14 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.194.637,62 (un millón ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de enero de 2022. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.194.637,62 (dos millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al Final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo. Las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiará deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 486-2011 de fecha 02 de diciembre de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019345652 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Villas Bambú de Horquetas de Sarapiquí. Por medio de su representante: Agustín Gerardo Gamboa Gamboa, cédula 108040158, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:11 horas del día 21 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019345556 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre las obligaciones tributarias de los proveedores e intermediarios internacionales de servicios digitales transfronterizos en el Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600020172.—Solicitud 149878.—( IN2019347449 ).                                                                             2 v. 1.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Modificaciones y adiciones al Decreto 25514-H del 24 de setiembre de 1996 y sus reformas, denominado Régimen de Tributación Simplificada para comerciantes minoristas y bares”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N° 149882.—( IN2019347452 ).         2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-470/2019.—El señor Johannes Mena Campos, cédula de identidad 1-0951-0067, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB, peso: 4.5 kg y cuyo fabricante es: Interaman Corporation Ltda. – Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 07:14 horas del 26 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019344744 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 14, título 145, emitido por el Liceo de San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Delgado Natalia Patricia, cédula 7-0253-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344624 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título 51, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez en el año dos mil nueve, a nombre de Mc Farlane Abarca Dalia Marina, cédula 7-0214-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344747 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título 230, emitido por el Liceo de Colorado en el año dos mil siete, a nombre de Elizondo Martínez Marcia Cecilia, cédula 5-0326-0240. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344881 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título 593, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Vindas Picado José Bernardo, cédula 1-1429-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344967 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 264, título 2241, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca García Karen Cristina, cédula 4-0225-0364. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344984 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título 026, emitido por el Colegios Científicos del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguilar Gutiérrez Johnny Alexander, cédula 7-0181-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345029 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencia y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título 473, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Torres Hidalgo Martin Guillermo, cédula 1-0489-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345092 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título 56, emitido por el Liceo de Brasilia en el año mil dos mil siete, a nombre de González Martínez José Ángel, cédula 2-0691-0647. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345110 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 358, Título 3846, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil doce, a nombre de Salazar Vargas Andy Enrique, cédula 1-1567-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345117 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título 40, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Barboza Wagner, cédula 1-1368-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345124 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza en el año dos mil nueve, a nombre de Obando Loaiza Daniel Alexander, cédula 3-0449-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345173 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título 59, emitido por el CINDEA de Guácimo en el año dos mil trece, a nombre de Mora Solano Shelber José, cédula 7-0200-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345190 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 59, emitido por el Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil ocho, a nombre de Roldán Sandí Franciny, cédula 1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019345482 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 119, Título 6956 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 169, Título 10533, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Kozel Borbón Fernando Josué, cédula 1-1719-0465. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346734 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en Carrea 3 Este No. 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MNT,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322311 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en: 12 avenida sur Carretera Panamericana y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Magic Mix

como marca de fábrica y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333012 ).

Byron Ulloa Prado, soltero, cédula de identidad 304610560 con domicilio en Dota, Copey; 250 mts. oeste, del EBAIS Copey de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULLPRA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342559 ).

Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad 2-0763-0320, con domicilio en cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde, Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019343346 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: INNOVEYES como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en cirugía oftálmica; y en clase 42: Software como servicio (SaaS) para la planificación y realización de cirugías oftálmicas. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019344697 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics, LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERBEATS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; auriculares; altoparlantes; cascos [auriculares); micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con audífonos, auriculares y altoparlantes; estuches para audífonos, auriculares y altoparlantes; fundas protectoras para audífonos, auriculares y altoparlantes ;fundas, bolsas y estuches adaptados o con formas para contener reproductores de audio, audífonos, auriculares y altoparlantes; accesorios para audífonos, auriculares y altoparlantes, a saber, correas, cordones para el cuello, cables y bandas; software de computadora para controlar y actualizar audífonos, auriculares y altoparlantes. Fecha: 10 de abril del 2019.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019344698 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL30 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344699 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Techtronic Outdoor Products Technology Limited, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLACK MAX como marca de fábrica y comercio, en clases: 7; 8; 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: máquinas herramientas, herramientas eléctricas; enchufes y adaptadores para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas, implementos agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la limpieza; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres: implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales; taladros neumáticos; infladores neumáticos; cizallas neumáticas; gatos neumáticos; máquinas de aspiración de aire; cinturones para máquinas; máquinas de soplado; cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas]; cepillos [partes de máquinas]; sierras eléctricas; sierras de cadena; hojas de sierra [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido; trituradoras; cultivadoras [máquinas]; generadores; dinamos; cortadoras eléctricas; máquinas de corte; abre puertas neumáticos; abre puertas eléctricos; abre puertas hidráulicos; abre puertas de garaje; taladros [herramientas eléctricas]; máquinas de perforación; motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; brocas, mandriles y cabezales para herramientas eléctricas y máquinas; soportes de brocas [partes de máquinas]; tuercas [partes de máquinas]; adaptadores [partes de máquinas]; herramientas de expansión; cabezales de expansión [partes de máquinas]; martillos eléctricos; martillos neumáticos; aparatos de soldadura de accionamiento eléctrico; pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico; máquinas rectificadoras; pulverizadores neumáticos; pistolas para pintar; máquinas de pintar; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; bombas [máquinas]; robots [máquinas]; tijeras eléctricas; percutoras; taladros de percusión eléctricos; amoladoras eléctricas y neumáticas; destornilladores eléctricos; pistolas de engrase [herramientas eléctricas]; aprieta tuercas; calibradores de accionamiento eléctrico; extractores de polvo [partes de máquinas]; pistola de barril transparente para masilla y adhesivos de accionamiento eléctrico; herramientas rotativas; herramientas oscilantes; máquinas perforadoras; trinquetes [máquinas]; clavadoras; cizallas eléctricas; prensas de taladro; limas de banda (herramientas eléctricas); soportes de base de taladro [partes de máquinas]; elevadores de palanca; polipastos de cadena; enrutadores eléctricos; lijadoras eléctricas; barrenas de drenaje; pistolas de remaches de accionamiento eléctrico; cepilladoras eléctricos; pulidora de chorro de arena de accionamiento eléctrico; hormigoneras; excavadoras [máquinas]; llaves para tuercas manuales accionadas por motor; infladores eléctricos; deflactores eléctricos; herramientas de jardinería y césped para uso exterior; podadoras de césped; cortasetos; cortadores de setos; sopladores [máquinas]; aspiradoras de soplador [máquinas]; cortadoras de césped [máquinas]; trituradoras; partidores de troncos; lavadoras de alta presión; bordeadoras de césped; aparatos de limpieza de piscinas; máquinas de limpieza robótica; máquinas robotizadas de limpieza de piscinas; aspiradoras; aspiradoras húmedas / secas; accesorios para aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes; instalaciones de aspiración central; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras; aparatos de limpieza que utilizan vapor; barredoras eléctricas; lavadoras eléctricas; bolsas para aspiradoras; mangueras para aspiradoras; máquinas eléctricas de cocina; licuadoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de cocina eléctricos; molinillos de café (que no sean manuales); lavavajillas; extractores de jugo eléctricos; máquinas eléctricas para la preparación de alimentos; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales]; distribuidores automáticos de alimentos para mascotas; carretes de manguera mecánicos; centrifugadoras (sin calefacción); guías para máquinas; alimentadores de ganado mecanizados; máquinas de planchar; soldadoras eléctricas; pistolas de grapas eléctricas y martilladores; partes y accesorios para los mismos. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente; cuchillería; rasuradoras; máquinas de afeitar; herramientas manuales; herramientas abrasivas accionadas manualmente; herramientas de mano para insertar clavos y grapas; herramientas de mano para su uso en carpintería y ebanistería; herramientas de mano para su uso en la decoración; herramientas de mano para su uso en el jardín; herramientas manuales de jardín de eje de mano expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con mangos largos, podadoras, tijeras, palas, rastrillos, sierras de podar y azadones; sierras [herramientas de mano]; sujetadores de sierra, cuchillos, cortadores, ruedas de corte; tijeras; martillos [herramientas de mano]; abrelatas no eléctricos; taladros [herramientas de mano]; porta taladros [herramientas de mano]; sinfines de carpintero; planchas; planchas de calafateo; expansores [herramientas de mano]; herramientas de grabado [herramientas de mano]; limas; bombas de mano; tijeras de uso doméstico; palas [herramientas de mano]; tensores de alambre [herramientas de mano]; pelacables; llaves de tuercas [herramientas de mano]; alicates; destornilladores, atornilladores; tijeras; brocas de recambio [partes de herramientas de mano]; pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de mano]; trinquetes [herramientas de mano]; picadores [herramientas de mano]; podadoras; cortadoras de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores, cepilladoras [herramientas de mano]; llaves inglesas; lijadoras; plumas de escariado; cinceles; abrazaderas para usar con herramientas de mano; cinturones de herramientas; abrazaderas, cinturones de herramientas y bolsas de herramientas para sujetar a los cinturones de herramientas; bolsas adaptadas para llevar herramientas de mano; bolsas de herramientas para incorporar a cinturones de herramientas; pinzas de sujeción; cinceles; raspadores de pintura; llaves de cubo profundas; enchufes y adaptadores para usar con herramientas de mano; instrumentos de afilado; gatos de elevación accionados manualmente; cucharas de albañilería; flotadores; vástagos de manipulación (herramienta); herramientas de buje; sierras de anillo; espadas; soportes para herramientas de mano; hachas; mazos; punzones; mazos pies de cabra (herramienta); barras de corte (herramientas de mano); barretas; barras de uña (herramienta); barras de moldeo; azadas especializadas; azadón; rastrillos; espátulas; bordeadoras; desyerbadoras; podadoras de mango largo; hachas; cortadoras de troncos, cortadores de bloques; extractores de clavos; pernos; niveles [herramientas de mano]; herramientas para embaldosar; escofinas; grapadoras; pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras de martillo; tornos de banco; conjuntos de claves hexagonales y allen; herramientas de marcado; escuadras [herramientas de mano]; remachadoras; alicates; carretes de línea de tiza; cucharadas de fertilizante; herramientas de albañilería; herramientas para alfombras; herramientas para escaleras de trabajo pesado; dobladores de alfombras; rodillos de costura de bucle; rodillos de suelo extensibles; removedores de moldura de base; mangos para herramientas manuales; empuñadura [partes de herramientas de mano]; tijeras; tijeras para cortar el pelo; podadoras de césped; cultivadoras; pulverizadores de insecticidas; excavadoras herramientas de mano]; partes y accesorios para los mismos. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; software de aplicaciones informáticas; aparatos de extinción de incendios; baterías, eléctricas; baterías solares; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; fuentes de poder portátiles; cargadores de CA (corriente alterna); adaptadores de enchufe de corriente continua (DC); cables de extensión eléctricos; adaptadores eléctricos; inversores; radios; altavoces; dispositivos de seguimiento; cintas métricas; niveles y equipo de nivelación vial; niveles láser; reglas [instrumentos de medida]; reglas rectas; reglas plegables; escuadras para medir, ruedas de medición; instrumentos y dispositivos electrónicos de prueba y medición; herramientas de prueba electrónicas; aparatos de medición de distancias; instrumentos de medición de distancia láser, aparatos de registro de distancias; medidores de voltaje; medidores de corriente; detectores de voltaje; instrumentos de detección, que no sean para uso médico, instrumentos de escaneo, que no sean para uso médico; detectores de metales para fines industriales o comerciales; detectores de vigas; termómetros; cámaras multimedia; cámaras digitales de inspección multimedia; termómetros infrarrojos; cables de reemplazo eléctricos; imanes; vestuario, calzado, sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes, almohadillas, todo ello de carácter protector; arneses de seguridad; alarmas y alarmas de incendio; auriculares; controles remotos; equipo de protección y seguridad; aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones; cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas, conos, banderines, triángulos; aparatos de advertencia de seguridad; equipos de advertencia [que no sean para vehículos]; señales luminosas de seguridad; barredoras magnéticas; remolque de buceo; equipo de buceo; láseres de plomada eléctricos; cerraduras eléctricas; partes y accesorios para los mismos. Clase 11: aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios; linternas eléctricas; lámparas; antorchas luces solares; luces de Navidad; luces de bicicleta; bombillas; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos y de baterías para uso personal; ventiladores de nebulización para enfriamiento; ventiladores de nebulización a batería para enfriamiento; enfriadores de aire por evaporación portátiles; pistolas de calor; aparatos de aire acondicionado; aparatos de desodorización del aire; secadores de aire [secadores]; instalaciones de filtración de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; enfriadores eléctricos; aparatos desodorantes, que no sean para uso personal; aparatos de destilación; secadoras (de cabello); filtros para agua potable; filtros para aire acondicionado; calentadores; humidificadores máquinas y aparatos de hielo; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; instalaciones de agua; hervidores eléctricos; cámaras y contenedores de refrigeración; tostadores; calderas de vapor, excepto las partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; esterilizadores; luces; calentadores de manos con calefacción eléctrica [para uso personal]; ropa calentada eléctricamente; almohadillas, cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso médico); calzado calentado eléctricamente; calentadores de asientos eléctricos; sacos de dormir con calefacción eléctrica; tostadoras; máquinas de café; cocinas (hornos) y hornos microondas; lavadoras; secadoras de ropa; partes y accesorios para los mismos. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344700 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de North American Breweries con domicilio en 445 St. Paul Street, Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURA STILL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida de malta elaborada con sabor, bebida alcohólica elaborada a partir de una base de malta elaborada con sabores naturales, todas bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344701 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Umami Burger Licensing USA, LLC con domicilio en 5900 Wilshire BLVD, 30th Floor, Los Ángeles, California 90036, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UMAMI BURGER como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante de comida para llevar, todo relacionado con hamburguesas. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344704 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SMART Suite

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para ser usados en cirugía oftalmológica. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019344705 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC con domicilio en: 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPASS MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios de hotel. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019344706 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Vedamotor’s Industria e Comércio de Juntas Ltda. con domicilio en Estrada Blumenau, N. 2222, Bairro Bremer, CEP 89160-00, Rio Do Sul / Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: VEDAMOTORS

como marca de comercio y servicios en clases 12; 17 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, amortiguadores para suspensión de vehículos, anillos del eje de la rueda, cajas de cambio para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidor de par para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ejes para vehículos, embragues para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, husillos de eje, muelles amortiguadores para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, motores a reacción para vehículos terrestres, motores de tracción, rodamientos de cilindro para vehículos, transmisiones para vehículos terrestres, buje de goma para automóviles, cables de embrague para automóviles, convertidor catalítico para automóvil, dispositivo de sellado del vehículo, eje del motor para vehículo, conectores de enlace (parte de vehículos), filtro de aceite y combustible para vehículos, triciclo (vehículo); en clase 17: Amortiguadores de caucho (tapones), anillos de caucho, anillos de sellado, arandelas de caucho o de fibra vulcanizadas, goma (mangas de -) para proteger partes de máquinas, calafatear (materiales para -), cilindros (juntas para -), compuestos sellantes para juntas, juntas de sellado, líquido (caucho-), mangas de goma para la protección de las piezas de la máquina, tapas de caucho, tiras de calafateo, válvulas de caucho o fibra vulcanizada, válvulas de chapaleta de caucho, anillo de caucho o anillo de sellado, anillo de caucho para sellado, anillo de sellado de goma, junta de caucho, empaques [juntas], espuma de polímero para aislamiento, líquido destinado exclusivamente para calafatear y sellar, junta no metálica; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, comercio (por cualquier medio) de instrumentos e instrumentos náuticos, comercio (por cualquier medio) de materiales de calafateo, sellado y aislamiento, comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344707 ).

Helen Andrea Cubero Ledezma, casada una vez, cédula de identidad N° 206970877, con domicilio en Condominio Praga, Concepción Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Bosque alto,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344708 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, con domicilio en Escazú, del Antiguo Country Day School, 1 kilómetro al sur y 200 al este, Condominio Millenium a mano izquierda, Condominio N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMISA,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, aderezos alimenticios. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344740 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industria Láctea Griega, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219999 con domicilio en Grecia Los Ángeles 800 este del Hogar De Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMALA PALETERÍA como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados; en clase 43: Heladería. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Solicitud No. 2018-0011574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344822 ).

Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia N° 117000798632, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350785, con domicilio en: San José Condominio Las Américas, cuarto piso, oficina cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gabo Garotas Bonitas

como marca de fábrica y servicios en clases 14, 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, bolsos, carteras, billeteras y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, ventas por catálogo de: perfumería, cosméticos, joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas, anteojos, bolsos, carteras. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344823 ).

Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte C01748999, con domicilio en Escazú, Edificio Meridiano, piso 3, N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX MARKETPLACE mucho más por click

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y al detalle por medio de Internet. Fecha: 24 de abril del 2019.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344827 ).

Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte C01748999 con domicilio en Escazú, edificio Meridiano, piso 3, Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: piggypay SIEMPRE CONTIGO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344828 ).

Luis Diego Zamora Hernández, casado una vez, cédula de identidad 111380253, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Montebello, casa N° 1C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMIDAS TÍPICAS ¡TACO A TACO!,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de diversos platillos típicos de Costa Rica, ubicado en Heredia, Mercedes Norte. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019344837 ).

Wendy Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de identidad 115300360con domicilio en Moravia, San Vicente, Jardines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Naciente Beachwear, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir trajes de baño. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344915 ).

Hernán Pacheco Orfila, en calidad de apoderado especial de Compagnie Generale Des Etablissements Michelin con domicilio en 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferran, France, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polímeros sintéticos y naturales sin procesar, plastificantes para uso en polímeros, resinas poliméricas sin procesar, composiciones para reparar neumáticos y tubos internos, preparaciones adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y tubos internos, anticongelante, productos químicos en forma de gránulos y / o de polvos y compuestos de cerámica, todos esos productos para fabricación aditiva; en clase 3: Líquidos limpiadores de parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desengrasantes que no sean para uso en procesos de fabricación; en clase 4: Lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para neumáticos; en clase 5: Aerosoles ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas; en clase 6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, cables y alambres no eléctricos de metal común, bolas de acero, clavos, abrazaderas y tornillos de metal, cilindros de aire de metal para inflar llantas, fijación de pernos metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y / o gránulos para fabricación aditiva; en clase 7: Herramientas de máquinas, acoplamientos de máquinas y correas de transmisión, excepto para vehículos terrestres, cinturones para transportadores, soportes anti-vibratorios para máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas, generador eléctrico con pila de combustible, arandelas de alta presión, aparatos para instalar y quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas de aire y accesorios para ellos, conectares para inflar neumáticas (partes de máquinas), aspiradoras, pistolas de pintura, compresores de aire, máquinas para aditivas fabricación (impresoras 3D); en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano (manuales), cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales, raspadores para ventanas de vehículos, palas, deriva de cadena, destornilladores, herramientas multifuncionales, gatos de elevación, manual, palancas para instalar y quitar neumáticos, taladros de pecho; en clase 9: Dispositivos de advertencia para desinflar neumáticos [llantas], sistema electrónico de monitoreo de llantas que suministra información sobre los parámetros operativos de un neumático de un vehículo, celdas de combustible, sistemas de pila de combustible y componentes para generador eléctrico estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas para vehículos, rectificadores de corriente eléctrica, convertidores eléctricos, inversores y reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas de computadora y programas de investigación de bases de datos, medios de procesamiento y almacenamiento de información y datos para computadoras y periféricos de computadora, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software, bases de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de neumáticos, software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para navegación de sistemas (GPS), software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el campo de la navegación, clima, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, dispositivos para posicionamiento de sistema y sistema de posicionamiento global (GPS), software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para el planificador de rutas de itinerario, planificación de rutas de itinerario para todos los tipos de vehículos y a pie, software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para proporcionar información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio estaciones, parqueos de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles para sistemas de ayuda en línea en preparación y planificación de viajes, itinerarios de viaje y visitas turísticas, software para desarrollar aplicaciones, bases de datos informáticas en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y reparación de vehículos y centros de mantenimiento, programas informáticos para acceder, navegar y buscar en línea bases de datos, software para diseño, creación, publicación y alojamiento de sitios web, base de datos de hosts en el campo de información sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea descargables disponibles en bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de reparación y mantenimiento, libros, revistas, publicaciones, periódicos, noticias de última hora, revisiones y otras publicaciones todas ellas en formato electrónico descargable, cables de eléctricos, manómetros, prendas para la protección contra e/fuego, tapones para los oídos para buceadores, guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de advertencia de avería del vehículo, protección para la cabeza, tiras reflectantes para vestir, máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica), agendas y asistentes digitales personales, cámaras, programas de videojuegos, calculadoras, alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico de computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: Tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; en clase 11: Instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas, que no sean para uso médico, des congeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire, recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos, cajas, plástico, con bombillas para vehículos [revestidos]; en clase 12: Neumáticos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento, suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de filtración, soportes elásticos anti-vibración para vehículos, cinturones de orugas para vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas, soportes de ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos, parches y parches de goma adhesivos para reparar tubos y neumáticos, válvulas de neumáticos, kits de reparación para neumáticos, en concreto equipo de reparación de neumáticos, kits de reparación de neumáticos, materiales de reparación de neumáticos, ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para neumáticos, solapas de barro, sistemas de techo y equipaje para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos, sillas de montar para vehículos de dos ruedas y triciclos, cerraduras para vehículos, bolsas para vehículos de dos ruedas y triciclos, cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores (máquinas), limpiaparabrisas, portabicicletas para su uso en vehículos, porta-esquís para uso en vehículos, cubiertas para neumáticos, cubiertas para bicicletas, tapas de cubo, agarraderas para manubrios para bicicletas, estuche para agua para bicicletas; en clase 14: Obras de arte de metales preciosos, productos relojeros e instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de corbata y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias de metales preciosos; en clase 16: Papel, cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos, libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean muebles), material de instrucción y enseñanza (que no sea un aparato), plumas, instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni chapados), tarjetas de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero], bolsillos de ruta y mapa turístico para guías turísticos, calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarios, almanaques, carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de papel para uso doméstico; en clase 17: Polímero de elastómero, caucho natural y sintético, en bruto o semielaborado, Plásticos (semielaborados) láminas de caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha, goma elástica, en bruto o semitrabajado, balata y sustitutos, materiales plásticos en forma de hojas, bloques y varillas [productos semi-terminados], calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase 18: Sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles, carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de mano, mochilas, bolsas para el transporte de materiales a granel, bolsas para campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas), almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de vehículos; en clase 21: Cristalería para uso doméstico, porcelana y loza, platos para servir, cuchillería, cepillos, abre botellas, abrelatas de corcho, contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas, utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados; en clase 24: Artículos textiles decorativos (no comprendidos en otras clases), a saber, banderines y emblemas, insignias, Manteles de mesa y servilletas textiles, tapetes de viaje [batas); en clase 25: Ropa, ropa deportiva, ropa interior, jackets para la protección del viento, trajes de gimnasia, ropa impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter de lana, camisas, camisas de manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones, vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones, overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas, corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la cabeza como ropa, orejeras [ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras, viseras; medias, calcetines de tobillo, overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas; en clase 26: Insignias para usar, no de metales preciosos; en clase 27: Alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de puerta; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, globos de nieve, cojines de mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para juegos, maquetas de vehículos; en clase 34: Encendedores no eléctricos, ceniceros (que no sean de metales preciosos ni chapados), fósforos; en clase 35: publicidad, publicidad por correo, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando suscripciones a servicios de telecomunicación [para terceros], consultoría de gestión y organización comercial, consultoría de gestión y organización de negocios en particular para profesionales en la industrias de neumáticos y automóviles, organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, publicación de textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión de material publicitario, organización y realización de promociones y operaciones comerciales de publicidad para fines de desarrollo de lealtad del cliente, organización y conducción de estudios de mercado, entrada, procesamiento, sistematización y compilación de bases de datos en la computadora de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor bajo y de tipos de conducción, carreteras y las condiciones de los neumáticos con fines comerciales, servicios minoristas y mayoristas en relación con neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y mayoristas en línea en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación y educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultoría relacionada a la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de sus empleados, asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo profesional e integración social, organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, servicios de ayuda interna para personas, a saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos, servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e integración social (asesoramiento laboral), consultoría en gestión organizacional para proyectos concerniente a la instalación de maquinaria para fabricación aditiva, servicios de venta minorista de repuestos en los campos nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por aditivos fabricación; en clase 36: Servicios de seguros, seguro de indemnización del valor residual de los neumáticos en caso de reemplazo, comprometiéndose a pagar los costos del neumático o vehículo, alojamiento en un hotel o repatriación en caso de avería, inversión de capital, patrocinio financiero, recaudación de fondos caritativos, recaudación de fondos, recolección y distribución de donaciones a asociaciones, a organizaciones sin fines de lucro, financiar estudios y proyectos en relación con educación, acción social y humanitaria, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, apoyo financiero para investigación industrial, capacitación y educación, social y actos humanitarios, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, asistencia para facilitar la educación de adultos (financiación); en clase 37: Instalación, mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje, recauchutado, reesculturado y/o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas para vehículos y remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y reparación de vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado servicios para vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de asistencia en carretera en caso de vehículo avería de neumático (reparación), servicios de información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de vehículos, llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos, inspección de vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación, arreglando para el ajuste, el mantenimiento, la reparación y la sustitución de neumáticos y partes para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje, servicios de desmontaje y reparación de máquinas de fabricación aditiva; en clase 38: Suministro de foros en línea, proporcionar acceso y alquilar tiempo de acceso a las bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por medios de transmisión electrónica, servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas; en clase 39: Asistencia en caso de avería de los neumáticos del vehículo (remolque), servicio de repatriación por todos los medios, para personas y/o vehículos en caso de avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para vehículos, servicios de localización de vehículos, servicios de información relacionados con el seguimiento de vehículos y remolques, transporte, información de transporte, Logística de transporte, transporte de bienes, entrega de llantas y/o ruedas para vehículos y/o partes y accesorios para vehículos, acuerdo de viaje y en particular mediante la transmisión en línea de itinerarios viales, accesibles a través de comunicaciones globales redes (Internet), proporcionar itinerarios de carreteras, geografía, viajes, mapas, navegación, tráfico, itinerario de carreteras, transporte e información de puntos de interés a través de redes de telecomunicación y dispositivos móviles, servicios de navegación y localización de vehículos por computadora vía Posicionamiento Global Sistema (GPS), servicios de consultoría e información relacionados con el transporte por carretera, aire, mar y vías férrea, información y asesoramiento en el campo del turismo, planificación de rutas, transporte, tráfico y viajes, transporte de equipos para operaciones de ayuda humanitaria y acciones solidarias, Provisión de información y/o datos informáticos en el campo de la planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo (viaje); en clase 40: Reciclaje de residuos, información sobre tratamiento de residuos, fabricación de materiales, incluidos fabricación de polvos y/o gránulos para su uso en la fabricación aditiva, fabricación en serie de artículos y/o repuestos producidos por fabricación aditiva, reciclaje de materiales utilizados para fabricación aditiva, tratamiento de materiales, a saber, tratamiento de polvos y/o gránulos para uso en la fabricación aditiva de productos de materiales metálicos y/o materiales de cerámica; en clase 41: Organizar y conducir eventos relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y el uso de neumáticos, organizar y la realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo distintas condiciones de manejo, carreteras y de los neumáticos, organizar y conducir carreras de vehículos, organizando y conduciendo concursos en el campo de los neumáticos de vehículos, servicios de formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos, servicios de entrenamiento en el campo de reparación y reemplazo de neumáticos, servidos de capacitación en el uso de máquinas para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos, servicios de capacitación relacionados con negocios gestión de franquicias, educación, entrenamiento, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento y educación, venta de boletos y servicios de reserva para eventos, publicación de libros, organización de competiciones [educación o entretenimiento], organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación (incluida la electrónica) servicios de publicación para periódicos, revistas, libros, folletos, brochures, guías y mapas geográficos, organización y realización de talleres (capacitación), provisión de descarga y/o no publicaciones descargables, asistencia para facilitar la educación de adultos (suministro de capacitación), capacitación en el campo del tratamiento de materiales y en el campo de los aditivos fabricación, suministro de capacitación en operación de máquinas para fabricación aditiva; en clase 42: Información técnica y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, principalmente, la elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado, reemplazo y control de presión de las llantas del vehículo de flota, servicios de especialización técnica relacionados con la elección, el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, partes y accesorios para vehículos, información técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de vehículos y remolques, servicios de pruebas y control de calidad para neumáticos y cámaras de aire, servicios para el diseño de locales comerciales para el comercio de neumáticos, desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web, provisión de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación, ingeniería de evaluaciones y evaluaciones en los campos de ciencia y tecnología, investigación científica y tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, estudios de proyectos técnicos, consultaría de investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo para la construcción de máquinas para fabricación aditiva, de artículos y/o de piezas de repuesto, para la producción del mismo por fabricación aditiva, diseño, desarrollo e instalación de software, estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación de desechos; en clase 43: Servicios de información y consultoría relacionados con el turismo (restaurantes y alojamientos), culinario, gastronómico, restaurantes y hospitalidad (productos alimenticios y alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de hotel y restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento) y la gastronomía; en clase 44: Servicios de ayuda doméstica para personas, a saber, asistencia con la higiene diaria, ayuda doméstica servicios para personas, a saber, servicios de asistencia médica para personas necesitadas, asistencia médica para personas en dificultad; en clase 45: Servicios de asistencia jurídica para la creación de empresas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344934 ).

Marvin Navarrete Dávila, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0531-0200, con domicilio en San Francisco 2 Ríos, 300 este, 100 sur, 100 este, 10 sur de parqueo Roxana, casa 2X, Costa Rica, solicita la inscripción de: cident

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiografías dentales, modelos dentales de yeso. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344936 ).

Melissa María Mora Chacón, soltera, cédula de identidad N° 113190680, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Boulevard El Bosque, 200 metros sur del AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF Mental Fitness,

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de terapia psicológica para estar en forma mentalmente, desde el enfoque Wellness (bienestar mental). Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344950 ).

Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte N° 14927430N, en calidad de apoderado generalísimo de Ponderano de Flores S. A., cédula jurídica N° 3101286320 con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 metros oeste del Antiguo Complejo Montys, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITAR ASLEEP

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344955 ).

Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte 14927430N, con domicilio en Rohrmoser, del triángulo 200 oeste, 20 norte 2° casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SILBERT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puros (cigars). Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344956 ).

Luis Alberto Garro Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 105640513, en calidad de apoderado generalísimo de Garnu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101321521 con domicilio en Tambor, 800 metros al este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RAYO

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de cristalería, juguetes, ropa, adornos, bisutería, librería y artículos para fiesta ubicado en Alajuela, Tambor, 800 metros al este del cementerio. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344973 ).

Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 1-0412-0428, en calidad de apoderado especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Alfonso Reyes Norte número 2202 en La Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECATE como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344975 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Armonía Proyecto de Agricultura Orgánica Integrada S.A., cédula jurídica N° 3101773622, con domicilio en Belén, La Asunción, 75 metros este y 50 metros sur de la entrada a Pedregal, en el Colegio Técnico Profesional CIT, antiguas instalaciones de Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMONÍA AGRICULTURA ORGÁNICA INTEGRADA,

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345008 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de apoderado especial de Rokrem Corporation, Izamientos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-590325, con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, casa número 750, Costa Rica, solicita la inscripción de: RKM

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; alquiler, reparación y mantenimiento de grúas y equipo de levantamiento de cargas. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—03 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345009 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima, con domicilio en: Paraíso, 200 mts. norte, 100 mts. este y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUPAR, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345085 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Isabelle Secretan Ullhofen conocida como Isabelle Gutiérrez Secretan, casada una vez, cédula de identidad 800620249 con domicilio en calle Carazo, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Isabelle Gutiérrez PhD

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia holística. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de enero de 2019. Solicitud . 2019-0000742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019345087 ).

Alonso Lara Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113590221, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Integral Cordero S. A., cédula jurídica N° 3101667163 con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de la esquina noroeste del parque, cien metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMA SPOT

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría en la venta de productos de protección dermatológicos, dermocosméticos y farmacéuticos para mujeres, hombres, niños y niñas. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro y verde agua. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345135 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Gloriana Roldán Vargas, soltera, cédula de identidad 113680648 con domicilio en La Rivera de Belén, de la Clínica Ebais 150 metros al oeste, apartamentos Altavista, apartamento número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANDERLUST

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos corporativos con fines culturales, de esparcimiento y/o deportivos, celebraciones de bodas (organización de entretenimiento), organización de reuniones y conferencias en el ámbito de entretenimiento (organización de tés y graduaciones), servicios de esparcimiento (concertación y organización de actos sociales). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345154 ).

Alberto Rodríguez Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 203690821, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Barrio San José de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101244478 con domicilio en Pueblo Nuevo, frente a Ferretería Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEINECA

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros automotrices: filtros de aceite, filtros de aire, filtros de combustible, filtros de transmisión, filtros de aire para cabina. Reservas: Del color: gris plata y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345157 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Federica Antonia Alcala Szokoloczi, casada una vez, otra identificación N° 186200805536, e Isabella Comas Risquez, casada una vez, otra identificación N° 138000238800, con domicilio en Santa Ana, Condominio Balcones de Santa Ana, casa N° 11, San José, Costa Rica, y Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEREA

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa, sombrerería, específicamente salidas de baño, vestidos de baño para hombres, mujeres y niños. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345178 ).

Carolina Zepeda Alvarado, casada, cédula de identidad 112080857, en calidad de representante legal de Consulting & Services Locate, cédula jurídica 3-102-753300 con domicilio en Santa Ana, Brasil Cond Parques del Sol, casa 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: Locate REAL ESTATE Lo Ubicamos propiedades, encontramos clientes

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces (venta y alquiler de propiedades) y consultoría y asesoría de bienes inmuebles Ubicado en Santa Ana, Brasil Condom Parques del Sol casa 61. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345187 ).

Geovanny Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad 203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238710 con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia; 400 metros al este, de la escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mincho

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de maquinaria e implementos para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y maquinarias especiales, así como cargas especiales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345235 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0707-0325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Itsmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192730, con domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, actualmente con oficinas abiertas en Guachipelín, Escazú, Bodegas Capri número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERALUZ como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos terapéuticos para la dismenorrea, el tratamiento del cansancio de los pies, el balance del sueño y el bienestar del cuerpo. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345245 ).

Mauricio Alejandro Solano Masis, soltero, cédula de identidad 111150201, con domicilio en Cipreses de Oreamuno, 200 m. este del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Antaño Entre Vocales,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345251 ).

Mauricio Solano Masis, soltero, cédula de identidad 111150201, con domicilio en Cipreses De Oreamuno, 200 metros este del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos Antaño Entre Volcanes,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos lácteos, quesos, natilla, yogurt, helados, ubicado en Cipreses de Oreamuno, Cartago, 400 metros oeste de la Escuela de Cipreses. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345252 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, casado dos veces, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cédula jurídica 3101657703, con domicilio en de la iglesia La Merced; 175 metros al norte, a mano izquierda, almacén El Mago; local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALODY

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos (Bloques plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345288 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, casado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mango Internacional S. A., cédula jurídica 3101657703, con domicilio en de la iglesia La Merced 175 m al norte a mano izquierda Almacén El Mango local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANGE

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos (bloques plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345289 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, divorciado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-657703, con domicilio en de la iglesia La Merced; 175 mts. al norte, a mano izquierda almacén El Mago, local pintado de amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Raz

como marca de comercio en clase 8 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas de afeitar. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345290 ).

Esteban Adolfo Rendón Moya, soltero, cédula de identidad 110990021, en calidad de apoderado generalísimo de Orange Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102729633 con domicilio en San Isidro Residencial Lomas del Zurquí casa 1-1 Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orange pharma.life

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales, productos perfumería, cosméticos no Medicinales lociones capilares no Medicinales dentífricos no Medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso Medico; alimentos para Bebe complementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345301 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap Co. Inc. con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NE NEW ERA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas. Fecha: 4 de abril de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345308 ).

María Catalina Madriz Hernández, casada una vez, cédula de identidad 114890154, con domicilio en San Francisco, 25 metros oeste de la Gasolinera Nasa, casa esquinera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, catering servicie y organización de eventos privados en el área de comida, ubicado en costado este del Parque Nacional, San José. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345318 ).

Silvia Elena Garbanzo Madriz, soltera, cédula de identidad 402130800 con domicilio en Vidriera Tres Américas; 175 metros al sur, casa 92, residencial El Rio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHLETIC DOGS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de entrenamiento y actividades deportivas y culturales para perros. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019345321 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation con domicilio en 201 Merritt 7, Norwalk, Connecticut 06851-1056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALTORO como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión industriales y aparatos de entintado para sistemas de impresión, máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; en clase 9: Impresoras industriales, impresoras digitales, impresoras de inyección de tinta industriales, centros de impresión para impresoras de inyección de tinta industriales, todos estos productos están diseñados para su uso con computadoras y equipo industrial relacionado con computadoras, cabezales de impresión. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345329 ).

Gloriana Tom Eu Tan, soltera, cédula de identidad N° 1-0766-0451, con domicilio en de Taco Bell Bo. Dent en San Pedro de Montes de Oca; 350 mts. oeste, casa N° 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chef´s 911

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta Comida preparada, ubicado en San José, de Taco Bell Bo Dent en San Pedro de Montes de Oca, 350 mts. oeste, casa 50 MI. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 20119.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345356 ).

Carolina Chiang González, casada, cédula de identidad 8-0073-0756, en calidad de apoderada generalísima de Chianglass LDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-774416, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, frente a la entrada de consultas externas de antiguo Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bet-El, como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de instrumentos médicos, ojos, artículos, aparatos, dispositivos en referencia a la optometría. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345377 ).

Cira María Sánchez Sibaja, divorciada, cédula de identidad 106320909, en calidad de apoderado general de Asociación De Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto Jiménez con domicilio en Altos de Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado

como marca de servicios en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promover y realizar una carrera ciclística ecológica, en el distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia de Puntarenas, cuya ruta son las zonas de influencia del Parque Nacional Corcovado; ubicado en Calle del Comercio, Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia de Puntarenas, contiguo a Clínica Dental Osalud. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345435 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S.A., cédula jurídica Nº 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafeturas

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café, procesado industrialmente, tanto en grano, como tostado y molido. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345436 ).

Christian Rene Salas Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 901190769, con domicilio en cantón San José, distrito de Mata Redonda, Paseo Colón, Torres Paseo Colón apt. Nº 1705B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTSGARDEN AGENCY

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, cuyos servicios son prestados por la empresa con el objetivo primordial de promover productos y servicios mediante el patrocinio de eventos  deportivos y/o servicios de representación de deportistas; en clase 41: Servicios relacionados con el desarrollo de actividades deportivas, especialmente ligados a la organización de competiciones deportivas (juegos amistosos, torneos de futbol), servicios de campamentos deportivos, explotación de instalaciones deportivas, capacitaciones deportivas. Reservas: De los colores: verde y gris identificados con la numeración 87bd25, 75b305 y 445056, 223138 respectivamente. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019345437 ).

Danilo Antonio Johanning Pérez, casado una vez, cédula de identidad 110930233, en calidad de apoderado generalísimo de Gto Virtualware S. A., cédula jurídica 3101471388 con domicilio en Curridabat Sánchez, Residencial La Itaba, de la aguja cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa de dos plantas a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOHANNING AMPS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores y/o aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345448 ).

Teresita Jiménez Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 302130615 con domicilio en Residencial El Molino, de la casetilla del guarda, 100 metros al oeste y 25 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lénix

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: azul, rojo, verde y negro. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345450 ).

Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad 1-0700-0495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos, cédula jurídica 3-101-369158, con domicilio en Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, casa 34-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Project, como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345471 ).

Mario Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad 107000495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos S. A., cédula jurídica 3101369158, con domicilio en Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, casa 34-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leyenda Store, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y artículos de sombrerería, ubicado en Heredia, 100 metros oeste de la Universidad Nacional. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345472 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIALIVO como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345475 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 9-0025-0731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Harmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. Sur, de La Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAXATIN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para ápositos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345476 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, de Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRANOSINE como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345477 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402, sociedad anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MEDIEXPRESS como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345487 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL1 como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345493 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S. con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebæk, Dinamarca, solicita la inscripción de: HYDROVANTAGE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, prótesis de pene. Prioridad: Se otorga prioridad 017965333 de fecha 05/10/2018 de Dinamarca. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345494 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANIAX como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas , vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345495 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Janie and Jack LLC con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANIE AND JACK como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Ropa, a saber, pantalones, shorts, overoles, camisas, sudaderas, blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, ropa impermeable, zapatos, ropa interior, lencería, ropa de dormir, ropa de descanso, trajes de baño, guantes, calcetines, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas, pantuflas, faldas, vestidos y suéteres; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina Servicios de venta al por menor y al por mayor y servicios de venta al por menor y en línea en el ámbito de la ropa, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, diseño de prendas de vestir, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de sol y anteojos, juguetes, juegos y equipamiento deportivo , accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos de uso doméstico para el comedor, cama y baño, artículos para el hogar y artículos de vidrio, productos de papel; publicidad; servicios de marketing y promoción; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; confección, en beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y anteojos, joyas, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos de cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipamiento deportivo, (excluyendo el transporte de los mismos), que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, tales servicios son prestados también por tiendas minoristas, por medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web; promoción de productos y servicios de terceros mediante la colocación de anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; prestación de servicios de pedidos en línea en el ámbito de una amplia variedad de mercancías en general; servicios de catálogo de pedidos por correo con productos generales y bienes de consumo en general; servicios de programas de fidelidad, incentivos y bonificaciones, servicios de comercio e información para el consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y administración; servicios de análisis de negocios, investigación e información. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345496 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE ORIGINALS como marca de comercio y servicios, en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de ordenador; software para configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; televisiones; receptores y monitores de televisión; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento. Clase 38: difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia transmitidos por secuencias a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión de suscripción y pago por visión a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable. Clase 41: arreglo, organización, dirección y presentación de conciertos, presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; servicios de programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, espectáculos de la realidad y programación de eventos actuales; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, música, deportes, noticias, y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; proporcionar información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de computadora para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345497 ).

María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Christeyns Luxembourg S.A., con domicilio en 412F, Route D’esch, L-2086 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PHAGO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; fertilizantes para suelos; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; productos químicos para la conservación de alimentos; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; detergentes que tienen propiedades desinfectantes y utilizadas durante las operaciones de fabricación; productos de ahorro de combustible; aditivos químicos para combustible de motor; aditivos químicos para aceites; aditivos detergentes de gasolina; productos blanqueadores para uso industrial; productos químicos para purificar el aceite; productos químicos para su uso en la destrucción de aceites y grasas; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para abrillantamiento del color; acido peracético; estearato de calcio; productos humectantes (humectantes) para usar en el blanqueo; productos químicos para uso en construcción, particularmente, en la industria del concreto; aditivos para hormigón; preservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites; productos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas; aglutinantes para hormigón; productos químicos de aireación de hormigón; conservantes de hormigón, excepto pinturas y aceites; conservantes de azulejos, excepto pinturas y aceites; productos químicos para facilitar las aleaciones de metales; productos químicos para análisis de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para uso científico, excepto las destinadas a uso médico o veterinario; productos para ablandar y purificar el agua; jabones metálicos para uso industrial; materiales filtrantes (productos químicos); aditivos químicos utilizados para la desinfección (esterilización) del agua. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345198 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17 hamefalsim St., Petach Tikva, Israel, solicita la inscripción de: STK bio-ag technologies

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas y parasiticidas para uso en la agricultura. Reservas: De los colores: naranja y café. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345499 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Jayfex Consultoria e Comércio Exterior Ltda., con domicilio en Brasil, solicita la inscripción de: billa,

como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16; 21 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 16: bolsas de basura de materias plásticas; bolsas de congelación; bolsas de materias plásticas de almacenaje para uso doméstico; decoraciones de cartón para productos alimenticios; decoraciones de papel para fiestas; papel de aluminio; película de materias plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; toallas de papel; tubos de cartón; decoraciones de papel para bebidas; en clase 21: Agitadores de cóctel; palillos (mondadientes); palillos chinos (utensilios de mesa); paños (trapos) de limpieza; paños (trapos) para quitar el polvo; paños para limpiar, desempolvar y pulir; pinzas para ropa; pocillos [vasija]; secadores (tendederos) de ropa; palillos para brochetas; clips agarra palillos chinos; popotes (cañitas); cucharitas de madera para helados; en clase 34: Encendedores de cigarrillos que no sean de metales preciosos ni para automóviles; fósforos; fósforos de seguridad; mecheros (encendedores de bolsillo). Reservas: del color; café. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345500 ).

PUBLICIÓN DE PRIMERA VEZ

Jonathan Coronado Castro, soltero, cédula de identidad 115170739con domicilio en Bar Neopolis, 75 metros sur y 75 metros este, casa color naranja. Hatillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAPPY

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento de manera presencial y a través de internet. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 03 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345394 ).

Rodrigo Acuña Garita, soltero, cédula de identidad 113140499, con domicilio en La Aurora de Alajuelita, del Palí 100 e, 100 s 25 este y 100 n, casa 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: DURO TEC LAMINAS DE FIBROCEMENTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lámina de sustrato de fibrocemento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345504 ).

Jorge Andrés Brenes Francis, soltero, cédula de identidad 113220638 y Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de identidad 304670615, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, avenida 13 calle 27, Cartago, Costa Rica y Aguacaliente; 300 metros sur, de la iglesia católica y 25 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 11:11 Cervecería

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales, hechas a base de maltas, lúpulos, levadura y agua. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345505 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845, con domicilio en Goicoechea - 150 m norte de la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nordson

como marca de comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, específicamente llavines. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345513 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zeferino Ocampo Fitz, con domicilio en Augusto Rodin 185, Num. Int. 502, Ciudad de los Deportes, 03710 Benito Juáres, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LOS YAGUARÚ como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y cultura a través de una agrupación musical. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345545 ).

Armando Pineda Alomá, casado una vez, otra identificación 8-0087-0725, en calidad de apoderado especial de Llantas Mandy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777834, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Escuela José Ana Marín, cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T LLANTAS MANDY LAS RAÍCES DE TU AUTO

como marca de comercio en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Llantas (rines) para ruedas de vehículos. Reservas: De los colores: naranja, gris y negro. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345560 ).

Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderado generalísimo de Mariroca Star Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101667630con domicilio en 100 norte, 200 oeste de la estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complejo Educativo SL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de mayo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019, solicitud 2019-0004010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345595 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fabio Pacheco Joaristi, soltero, cédula de identidad 113800729 con domicilio en Condominio Maramar, Santa Teresa de Cobano, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje, alojamientos temporales y restauración (alimentación). Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345601 ).

Dagoberto Jiménez Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 204640286, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, del Banco Nacional de Costa Rica, 150 metros este y 150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Artemussa

como marca de comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles de cocina, comedor, sala, sillas, mecedoras, bancos, mesas de noche, trasteros, vitrinas, muebles para tv, cómodas, roperos, veladoras, alacenas, cunas, escritorios, esquineros, bibliotecas, espejos, accesorios de cama: (colchones, somieres y almohadas). Reservas: de los colores: fucsia y negro. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345615 ).

Marvin Humberto Gómez Gómez, casado dos veces, cédula de identidad 601910168 y Viria del Rocío Calvo Castro, casada dos veces, cédula de identidad 302820641, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Ub. Bosques de Santa Ana, casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana, Pozos Ub. Bosques de Santa Ana, casa J8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CalzaFlex by Andrea Carrano

como marca de fábrica en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de damas, caballeros, niñas y niños. Reservas: De los colores: Negro y Blanco Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud 2019-0003375. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 16 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345617 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de la Única Internacional Sonora Santanera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 30012766339, con domicilio en Distrito Federal. León Caballo 89 Esq. Constantino Col. Vallejo. Delegación Gustavo A. Madero, México, solicita la inscripción de: La única Internacional SONORA SANTANERA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividad musical, conjunto u orquesta que interpretara piezas musicales, propias o de otros canta autores en el territorio nacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345624 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra 8, Panamá, solicita la inscripción de: FESTIVAL BIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, platos y cubiertos desechables, todos biodegradables. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345627 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: POLIPAK BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345628 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra 8, Panamá, solicita la inscripción de: KANGURO BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos y bolsas plásticas para basura, biodegradables. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345629 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: CENTINEL BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345630 ).

Cambio de Nombre 126696

Que María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alpargatas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sao Paulo Alpargatas S. A., por el de Alpargatas S. A., presentada el día 15 de marzo de 2019, bajo expediente 126696. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008781, registro 187713, en clase 28, marca figurativa, 2008-0008782, registro 189315, en clase 25, marca figurativa, 2008-0008783, registro 189017, en clase 28, marca figurativa y 2008-0008784, registro 189023, en clas 25 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019345501 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada Especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS DE INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable (I) un método para elaborar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 19/04 y C07D 231/56; cuyos inventores son: Fisch, Andreas (CH); Lajiness, James Paul; (US); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Usselmann, Peggy; (CH); Bursulaya, Badry; (US); Machauer, Rainer (CH); Petrassi, Hank Michael James; (US); Ullrich, Thomas (CH) y Vangrevelinghe, Eric; (CH). Prioridad: 62/398,869 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055550. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000145, y fue presentada a las 14:14:58 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345547 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LOS RECEPTORES ENDOSOMALES TIPO PEAJE. La invención descrita en la presente se refiere a compuestos 4,5,6,7—tetrahidro-1H—pirazolo[4,3—c]piridinilo y compuestos 4,5,6,7—tetrahidro-2H—pirazolo[4,3—c]piridinilo de la fórmula (A), composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/437, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Michellys, Pierre-Yves (US); Mutnick, Daniel (US); Zhang, Guobao (CN); Alper, Phillip (US); Deane, Jonathan (US); Jiang, Songchun; (US); Jiang, Tao (US); Knoepfel, Thomas (CH); Pei, Wei; (US); Syka, Peter; (US) y Zhang, Yi; (US). Prioridad: 62/385,726 del 09/09/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/047081. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000119, y fue presentada a las 14:31:10 del 6 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345548 ).

La señora (ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Orthogen AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA ANTI ENVEJECIMIENTO. La presente invención proporciona una preparación farmacéutica para su uso por inyección en la piel, en donde la preparación farmacéutica se puede preparar mediante un método de producción que comprende las etapas de proporcionar un líquido recolectado de un organismo, cuyo liquido comprende componentes celulares de la sangre, proporcionando un recipiente o medios de contención, teniendo dicho recipiente o medios de contención una superficie interna, y poner en contacto dicho líquido con dicho recipiente o medios de contención, en donde (a) dicho método de producción comprende además la etapa de incubar dicho liquido en dicho recipiente o medios de contención durante un tiempo de incubación, y opcionalmente eliminar los componentes celulares de dicho líquido después de dicha incubación, (b) dicho líquido comprende exosomas, y dicho método de producción comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas y opcionalmente eliminar los componentes celulares de dicho liquido después de dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas, o (c) dicho método de producción comprende además la etapa de evitar la incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los componentes celulares de dicho liquido en contacto con dicho recipientes o medios de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 35/16, A61P 17/00, A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wehling, Peter; (DE) y Reinecke, Julio (DE). Prioridad: 16 001 807.3 del 17/08/2016 (EP), PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP) y PCT/EP216/001887 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/033226. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000139, y fue presentada a las 14:16:54 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada COMBINACIÓN DE AGONISTAS DE FXR. La invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un agonista del receptor farnesoide X (FXR) y otro agente terapéutico, en particular para el tratamiento o la prevención de enfermedades o trastornos hepáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61K 31/46, A61K 31/55, A61K 45/06 y A61P 1/16; cuyos inventores son: Laffitte, Bryan (US); Bauer, Andreas (CH) y Mueller, Patrick (CH). Prioridad: 62/394,446 del 14/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/051230. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000125, y fue presentada a las 14:09:11 del 11 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345550 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de MCNIVEN, Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR UN DISPOSITIVO INTRAVASCULAR AL ANILLO MITRAL. La presente descripción describe dispositivos, sistemas y metodos para administrar intravascularmente un dispositivo implantable en el anillo mitral. Un sistema de suministro incluye un miembro de entrega acoplado a un conjunto de mango y que se extiende distalmente desde el conjunto de mango. El dispositivo intravascular está unido en el extremo distal del miembro de administración y está alojado dentro de una pieza distal de una vaina externa. Un catéter de dirección está anidado dentro de la funda exterior para doblar el miembro de suministro hasta su posición. Un catéter de administración está configurado para hacer avanzar el dispositivo intravascular en relación con la vaina externa y un catéter de sutura incluye suturas / correas que pueden acoplarse al dispositivo intravascular antes del despliegue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61F 2/24, A61F 2/95, A61M 25/00 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Mcniven, Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: 15/662,142 del 27/07/2017 (US), 62/368,683 del 29/07/2016 (US), 62/368,695 del 29/07/2016 (US), 62/368,702 del 29/07/2016 (US), 62/368,711 del 29/07/2016 (US), 62/380,246 del 26/08/2016 (US), 62/380,795 del 29/08/2016 (US), 62/380,799 del 29/08/2016 (US), 62/380,862 del 29/08/2016 (US), 62/380,873 del 29/08/2016 (US), 62/380,888 del 29/08/2016 (US), 62/404,511 del 05/10/2016 (US), 62/422,426 del 15/11/2016 (US), 62/430,143 del 05/12/2016 (US), 62/430,149 del 05/12/2016 (US), 62/436,887 del 20/12/2016 (US), 62/436,913 del 20/12/2016 (US), N°62/436,918 del 20/12/2016 (US), 62/436,922 del 20/12/2016 (US), 62/436,926 del 20/12/2016 (US), 62/436,985 del 20/12/2016 (US) y 62/462,776 del 23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023052. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000107, y fue presentada a las 14:27:49 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019345551 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE NAFTIRIDINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ARRITMIA. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) donde R1, R3—R6, X2 y X3 son como se define en la presente descripción, un método para elaborar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4375, A61P 9/06 y CO7D 471/04; cuyos inventores son: Parker, David Thomas (US); Yasoshima, Kayo (JP); Bebernitz, Gregory Raymond (US); MA, Fupeng (CA); Peukert, Stefan (DE); Liao, Lv (CN); Yamada, Ken (JP); Barbe, Guillaume (CA); Geng, Sicong (CN); Gulgeze Efthymiou, Hatice Belgin (US); MO, Ruowei (US) y Peng, Yunshan (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/102928 del 21/10/2016 (CN), 62/410930 del 21/10/2016 (US) y 62/413292 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/073788. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000201, y fue presentada a las 13:58:03 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2019345552 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 357

Que domiciliado en Laboratorios Silanes S. A. de C.V. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a MÉTODO DE SÍNTESIS DE LA SAL DE GLICINATO DE METFORMINA PARA EL CONTROL DE LA GLUCOSA EN SANGRE, inscrita mediante resolución del 14 de marzo del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3523, cuyo titular es Laboratorios Silanes S. A. de C.V., con domicilio en Amores 1304 Col. del Valle México D.F. 03100. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019345538 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE QUESADA CHAVARRIA, con cédula de identidad número 1-1225-0942, carné número 27202. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 83065.—San José, 15 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019347406 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PUBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN ALBERTO FERNÁNDEZ GUZMÁN, con cédula de identidad número 1-0611-0833, carné número 26628. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 83246.—San José, 13 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019347408 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBERT HERRERA DELGADO, con cédula de identidad número 1-0701-0672, carné número 9708. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 82428.—San José, 29 de setiembre del 2018.— Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019347450 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS GONZALO RODRÍGUEZ MORA, con cédula de identidad 2-0499-0810, carné 27228. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 80930.—San José, 26 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019347497 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYANA ARCE CASTRO, con cédula de identidad número 7-0201-0552, carné número 24561. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 84061.—San José, 20 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019347556 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0143-2019.—Exp. 18946P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.800 / 534.800 hoja Río Cuarto, 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.900 / 535.400 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019346614 ).

ED-0148-2019.—Exp. 18955.—Luis Diego Montero Rosabal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.511 / 559.232 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346658 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0006-2019.—Exp. 6153.—Carlos López Murillo y María Belisa Murillo Murillo, solicita concesión de: 0.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.010/431.308 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019344778 ).

ED-0128-2019.—Exp. 10423P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1009 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 218.448 / 506.963 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019346997 ).

ED-0111-2019.—Exp. 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-domestico y riego. Coordenadas 206.900 / 467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347029 ).

ED-0042-2018.—Exp. 5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-42 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 233.500 / 610.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019347172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0119-2019.—Exp. número 18916P.—Balneario Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-300 en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 230.950 / 504.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 07 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019347191 ).

ED-UHTPCOSJ-0081-2019.—Exp. 18825.—Waldemar Fonseca Fuentes, solicita concesión de: Primera: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas 193.232/542.135, hoja Tapantí. Segundo: 8 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas 193.224/542.266 hoja Tapantí, tercera: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas 193.037/542.250 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2019347316 ).

ED-0084-2019.—Exp. 18848.—Geiber Humberto Fonseca Fuentes solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río El Emplame, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 194.294 / 542.286 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019347327 ).

ED-0137-2019.—Expediente 6358P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.100 / 621.350, hoja Moín. 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.150 / 621.550, hoja Moín. 6.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.950 / 621.350, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347461 ).

ED-0139-2019.—Exp. número 6359P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 258.115 / 561.071 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 258.315 / 560.971 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347462 ).

ED-0140-2019.—Exp. 6425P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 258.600 / 561.000 hoja Río Sucio. 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 258.620 / 560.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347463 ).

ED-0135-2019. Exp 6502P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 8.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial - Bananeras. Coordenadas 232.200 / 595.800 hoja Matina. 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano - Poblacional. Coordenadas 232.400 / 595.750 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347464 ).

ED-0136-2019. Exp. 6426P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-33 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 261.850/563.700 hoja Agua Fría. 3.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-34 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 261.900/563.900 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347465 ).

ED-UHSAN-0016-2019.—Exp. 15483P.—ALIGAL S.A., solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-49 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.701 / 517.099 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019347545 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 22418-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Beverly Hall Ross, conocida como Beberly Hall Rose, cédula de identidad 70111-0232, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 148699.—( IN2019344754 ).

Exp. 13012-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Orlando Enrique San Rafael Miranda Miranda, número veinticinco, folio trece, tomo seis del Partido Especial, por aparecer inscrito como Orlando Enrique De San Rafael Miranda Montero en el asiento número seiscientos cuarenta y dos, folio trescientos veintiuno, tomo trescientos nueve de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0025. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.— O. C. 3400039161.—Solicitud 148757—(IN2019344757 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 1854-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del tres de abril de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Carlos Alberto Bogantes Alfaro, cédula de identidad 2-0358-0343, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de enero de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019345156 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lenin Antonio Cruz Luquez, nicaragüense, cédula de residencia 155822365629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2390-2019.—San José, al ser las 12:39 del 8 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019345153 ).

Norlando Ortiz Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155808547602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3355-2019.—San José al ser las 2:48 del 16 de mayo de 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—( IN2019345260 ).

Daniela de los Ángeles Mendoza Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155820528702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3302-2019.—Regional de Grecia.—San José, al ser las 14:24 a5/p5 del 14 de mayo del 2019.—Cristina Bolaños González.—1 vez.—( IN2019345502 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por

la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

Se ha recibido de la ARESEP y de la SUTEL, para trámite de aprobación, sus proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir el 01 de enero de 2020. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados formulen las observaciones que estimen pertinentes sobre dichos proyectos; las cuales deben ser enviadas, preferiblemente, al correo electrónico contraloría.general@cgr.go.cr, o presentadas, mediante documento físico, que debe ser entregado en el primer piso del edificio principal de la Contraloría General. Las referentes al proyecto de canon de la ARESEP deben ser remitidas a Jessica Víquez Alvarado, Gerente del Área de Servicios Económicos, y las relativas al proyecto de canon de la SUTEL, a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente, lo anterior de conformidad con el artículo 9 del “Reglamento aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-2-2012-DC-DFOE y sus reformas. Para los efectos, los proyectos de cánones presentados por ARESEP Y SUTEL pueden ser consultados en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección Avisos, o en la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 7:30 y las 15:30 horas; y la información sobre la ejecución presupuestaria de ARESEP y SUTEL puede ser consultada en www.cgr.go.cr “Sistema de consulta sobre Presupuesto Público (SIPP).

San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. 219074.—Solicitud 148233.—( IN2019345568 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000071-2102

(Audiencia previa al cartel)

Mantenimiento, repuestos y lubricantes

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a los potenciales oferentes en participar de este proceso licitatorio, que el día miércoles 19 de junio del 2019 a las 08:00 horas, se estará realizando una Audiencia previa para la elaboración del Cartel; presentarse en el Departamento de Transportes y coordinar con el Licenciado Johan Soto Alfaro, Jefe de esta Unidad, cuya ubicación es en el parqueo este, (antigua Cervecería Costa Rica). Las Especificaciones Técnicas se encuentran disponibles en esta Sub-Área. Este procedimiento se amparada en el artículo 105 inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y la finalidad de esta etapa es para que los interesados formulen sus cuestionamientos por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019347260 ).

ÁREA DE SALUD MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2654

Por la adquisición de

servicios de seguridad y vigilancia

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 26 de junio del 2019 al ser las 10:00 horas; pueden retirar el pliego cartelario, en la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en la Sede Bataan, del Área de Salud Matina, situada en Bataan Centro 250 metros al norte de la iglesia católica carretera a Sahara. Además, que la visita en sitio se realiza cuatro días hábiles posterior a la publicación, salido de la sede a las 8:30 a.m., para mayor información comunicarse al tel: 2799-6510, o 2799-6503.

MSc. Dennys Miranda Boza, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2019347300 ).

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-0000003-2705

Compra de Mobiliario y Equipo Médico con presupuesto

del FREM 2019, para el Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2019LA-000003-2705, por Compra de Mobiliario y Equipo Médico con presupuesto del FREM 2019, para el Hospital San Vito, Para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=27058,tipo=LA de la página Institucional www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019347521 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000002-2503

Contratación servicios de seguridad y vigilancia sede y torre

de hospitalización en el Hospital de La Anexión

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la Web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019347546 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000013-2104

(Aviso)

Adquisición de: “Reactivos para determinación

de marcadores tumorales”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 18 de junio del 2019 a las 9:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 175.—Solicitud 149494.—( IN2019347593 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-03

(Invitación)

Compra de motocicletas para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 150031.—( IN2019347266 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

EL ROBLE DE ALAJUELA

Procesos de licitación pública para la adquisición

de productos alimenticios para el comedor escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo El Roble de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en El Roble, distrito San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicada frente a la plaza de deportes del Roble de Alajuela, bajo la personería jurídica número 3-008-056510 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria número: 650-2019 celebrada al ser la 18 horas del 26 de abril, del año 2019, en su artículo: 3° y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, que se impulsa para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo El Roble de Alajuela por el periodo de curso lectivo del año 2020 con posibilidad de prórroga por los años 2021, 2022 y 2023. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El cartel del proceso de contratación en mención puede ser retirado en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta número: 100-01-002-013584-6 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación El Roble de Alajuela. Información a la dirección de correo electrónico factura.era@gmail.com o al teléfono 2438-0695.

El Roble de Alajuela, 28 de mayo del 2019.—Geovanni Ramírez Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2019347407 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

ENRIQUE PINTO FERNÁNDEZ

PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA

CONTRATACIÓN LP-001-2019-SAE-JEEEPF

Adquisición de productos alimenticios

para el comedor escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo Enrique Pinto Fernández, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael, Distrito San Rafael, Cantón Central de Alajuela y ubicada contiguo al Liceo San Rafael, carretera a la Reforma, bajo la personería jurídica 3-008-087500, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria 275-2019, celebrada al ser la 16 horas del 26 de abril del 2019, en su artículo: 08 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, que se impulsa para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo Enrique Pinto Fernández por el periodo de curso lectivo del año 2020, con posibilidad de prórroga por los años 2021-2022 y 2023. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

 

El cartel del proceso de contratación en mención puede ser retirado en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta número: 100-01-002-012442-8 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo electrónico: contrataciones.enriquepinto@gmail.com o al teléfono 2438-0448.

San Rafael, 27 de mayo del 2019.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019347420 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

Procesos de licitación pública para la adquisición

de productos alimenticios para el comedor escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicada 500 metros oeste de las aulas de catequesis, contiguo a Condominio Málaga número 1, bajo la personería jurídica número 3-008-056839 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su Sesión Ordinaria Número: 012-2019 celebrada al ser la 14 horas del 23 de abril del año 2019, en su Artículo: 10 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, que se impulsa para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo María Vargas Rodríguez por el periodo de curso lectivo del año 2020 con posibilidad de prórroga por los años 2021-2022 y 2023. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El cartel del proceso de contratación en mención puede ser retirado en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta número: 100-1-0020012457-6 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo electrónico emvr.contrataciones@gmail.com o al teléfono 2215-0607.

Ciruelas, 27 de mayo del 2019.—Ada Luz González Thomphsom, Presidenta.—1 vez.—( IN2019347425 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-01

Servicio para el aseo de vías, mantenimiento de parques

y espacios públicos del Cantón de Curridabat, bajo

la modalidad de suministro según demanda

1-La Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 a. m. del 25 de junio del 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000004-01 “Servicio para el aseo de vías, mantenimiento de parques y espacios públicos del Cantón de Curridabat, bajo la modalidad de suministro según demanda”, se comunica a los interesados que el cartel respectivo puede ser solicitado por correo electrónico a la dirección: proveeduria@curridabat.go.cr.

2-Para la Licitación Pública 2019LN-000003-01, “Servicio de videovigilancia mediante un sistema de monitoreo completo, en tiempo real, para distintos puntos del cantón de Curridabat”, se prorroga la fecha de apertura de ofertas. Por lo anterior, la Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, para este concurso hasta las 10:00 a. m. del 13 de junio del 2019.

San José, 27 de mayo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor.—1 vez.—O. C. 43888.—Solicitud 149801.—( IN2019347388 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LP-000001-1121

Seguro todo riesgo para el patrimonio institucional

de la Caja Costarricense de Seguro Social

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15 de la sesión 9033 celebrada el 23 de mayo del 2019 y con base en la autoridad reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, aprobado por Junta Directiva, artículo 7°, sesión 8339, celebrada el 16 de abril del 2009; teniendo a la vista el expediente de Contratación Administrativa, 2018LP-000001-1121 para la “Adquisición del seguro todo riesgo para el patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social”, acordó:

Acuerdo primero: Declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Pública 2018LP-000001-1121, para la “Adquisición del seguro todo riesgo para el patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social”, lo anterior por cuanto ninguna de las ofertas presentadas cumple con las condiciones establecidas en el pliego cartelario.

Acuerdo segundo: Instruir a la Gerencia Financiera para que, en coordinación con la Dirección Financiero Contable, realice un nuevo procedimiento de compra para la “Adquisición del seguro todo riesgo para el patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social”.

Acuerdo firme”.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Máster. Élida Andino Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019347480 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-03

Compra de máquinas herramientas CNC

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 05-2019, celebrada el 28 de mayo del 2019, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

Con base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-34-2019, el estudio técnico NMM-PGA-87-2019 complementado en NMM-PGA-92-2019 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-40-2019 del Proceso de Adquisiciones, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por Mayprod CHM S. A., por un monto de ¢98.000.000,00, por cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y legales estipuladas en el cartel de la contratación, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega requerido de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 150030.—( IN2019347268 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

La Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Comunican: en atención al oficio DFE-AMTC-1448-05-2019, fechado 17 de mayo de 2019, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

Emitidas por la comisión

1-10-23-7015

Fluticasona Propionato 250 ug

Versión CFT 86800

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3315

Citarabina 500 mg

Versión CFT 86700 Rige a partir de su publicación

1-10-52-4905

Ácido Gadotérico 279, 32 mg/ml

Versión CFT 68707

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 23 de mayo del 2019.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.— 1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SIEI-0455-19.—( IN2019347274 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

(Prórroga N°1 y Aclaración 1)

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-PROV

Precalificación de empresas consultoras para una o varias

etapas de las fases de diseño e inspección

de proyectos de obra pública

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que se recibió un recurso de objeción al cartel, el cual aún no ha sido resuelto, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 20 de junio del 2019 a las 10:00 horas. Además, se informa que existen aclaraciones al pliego de condiciones derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 28 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019347263 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-CNR

Contratación de servicio de seguridad para

la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel de la licitación de referencia, las cuales pueden ser accesadas en la dirección:https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 10 de junio de 2019, a las 10:00 horas.

Pavas, 28 de mayo del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 150053.—( IN2019347284 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2501

Instrumental quirúrgico para oftalmología

Amparados al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se realiza corrección del nombre de la empresa Farmacias Farmatel, S. A., que por error material se consignó en el acto de adjudicación de esta forma, siendo lo correcto Lecsa Lentes de Centroamérica, S. A., conforme al acto de adjudicación DAF-HMS-0334-19, del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de abril del 2019, publicado en La Gaceta número 72, del 12 de abril del 2019. Esta corrección no reabre plazos recursivos.

Puntarenas, 16 de mayo del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019347235 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0658-2019.—Chávez Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte: G26808326, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título abogado notario y actuario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 33209.—Solicitud 148754.—( IN2019344756 ).

ORI-R-0675-2019.—Coquis Álvarez Karla Esmeralda, R-98-2019, carné provisional: 186201385917, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344760 ).

ORI-R-0749-2019.—Martínez Coronel Eucariz Paola, R-099-2019, pasaporte: 118016926, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148761.—( IN2019344761 ).

ORI-R-0751-2019.—Quesada Alpízar Tomas, R-102-2019, cédula: 1-1196-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148763.—( IN2019344762 ).

ORI-R-0677-2019, Reyes Calderón Marvin Alexander, R-105-2019, carné provisional permiso laboral: 122201089417, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Artes Plásticas Opción Escultura, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 33209.—Solicitud Nº148765.—( IN2019344763 ).

ORI-R-0747-2019.—Son Charchalac Claudia María, R-106-2019, residente temporal: 132000326405, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniera Mecánica Industrial en el grado de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 33209.—Solicitud 148766.—( IN2019344764 ).

ORI-R-0702-2019.—Castro Rojas María Dolores, R-109-2019, cédula: 110620284, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Aalborg Universitet, Dinamarca. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148767.—( IN2019344765 ).

ORI-R-0753-2019.—Barrera Gutiérrez de Piñere María José, R-110-2019, residente temporal: 117002153007, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Ingeniería Civil, State University of New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148769.—( IN2019344767 ).

ORI-R-0721-2019.—Pravia Ramírez Rafael Antonio, R-113-2019, cédula N° 801270680, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148770.—( IN2019344768 ).

ORI-R-0744-2019, Dávila Peralta Jennifer Carolina, R-118-2019, residente temporal: 155805773832, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia y Química, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148771.—( IN2019344769 ).

ORI-R-0769-2019.—Montenegro Gutiérrez Rodolfo Javier, R-121-2019, cédula N° 110640761, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad CatólicaRedemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148772.—( IN2019344770 ).

ORI-R-0723-2019.—Gavorskis Souto Carolina, R-122-2019, pasaporte N° 047111848, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148773.—( IN2019344771 ).

ORI-R-0816-2019.—Oviedo Flores Krystell Arianna, R-124-2019, cédula: 113080859, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148774.—( IN2019344772 ).

ORI-R-0806-2019.—Galo Verónica Valentina, R-125-2019, permiso laboral: 155827917733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148775.—( IN2019344773 ).

ORI-R-0808-2019, Chacón Vega Ricardo José, R-127-2019, cédula 113250631, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Especialidad de Gestión de Proyectos, Universidad Tsinghua, República Popular China La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 33209.—Solicitud 148777.—( IN2019344774 ).

ORI-R-0827-2019.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra, R-128-2019, pasaporte N° F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Odontología, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148778.—( IN2019344775 ).

ORI-R-0818-2019.—Gómez Zambrano Sabita Paola, R-138-2019, pasaporte 144974687, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimenral Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 148779.—( IN2019344776 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0493-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-C, residente permanente: 184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Administración de Negocios, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. 33209.—Solicitud 146864.—( IN2019346988 ).

ORI-R-0717-2019.—Hernández De Jiménez Celenia Ysabel, R-114-2019, pasaporte: 131367812, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146900.—( IN2019346987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0725-2019.—Mata Solano Tatiana Eugenia, R-119-2019, cédula de identidad: 1-1127-0472, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Gestión y Producción en la Industria Farmacéutica, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146905.—( IN2019346985 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, se le comunica resolución de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, donde se anula la elevación de recurso de apelación resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve y en su lugar se eleva el expediente para que se resuelva apelación interpuesta por la señora Vilma Artavia Cavallini y su hijo Manrique Cordero Artavia. Deberá la Presidencia Ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148919.—( IN2019344791 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, las siguientes resoluciones: 1) Resolución de las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.2) Fe de Erratas de las siete horas con treinta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diecinueve. 3) Resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil diecinueve. 4) Resolución de las diez horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148924.—( IN2019344794 ).

Se comunica a Cristhian Navarro Rojas, la resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve y la Resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, ambas a favor de la PME María Isabel Navarro Cambronero. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148927.—( IN2019344795 ).

Al señor Olger Milet Hidalgo Navarro, cédula 303300437, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Bayron Joseth Hidalgo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número120960006, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Olger Milet Hidalgo Navarro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148928.—( IN2019344797 ).

Al señor Gerardo Vargas Suárez, cédula 602830321, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Ashly Julixsa Vargas Esquivel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703260301, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Vargas Suarez A por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148929.—( IN2019344801 ).

A la señora Genesis Gómez Martínez cedula 2-0520-0116 sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 22 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Fressy Pamela Gómez Quirós titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703030278, con fecha de nacimiento 20/10/2003. Se le confiere audiencia al señor Genesis Gómez Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00128-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148932.—( IN2019344803 ).

Al señor José Rafael Cortés Cortés, con cédula: 602420440, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 22 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso a favor de la PME Samira Cortés Córdoba titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0311-0321, con fecha de nacimiento 05/10/2004. Se le confiere audiencia al señor José Rafael Cortés Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00102-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148976.—( IN2019344830 ).

Se comunica a Andrés Javier Leandro Stwart y Aurora Oviedo Obando, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al rechazo de solicitud de vistas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLTU-00203-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148986.—( IN2019344873 ).

Se le comunica al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, número de cédula 2-0580-0956, en su condición de progenitor de la Persona Menor de Edad Joselyn de los Ángeles Hernández Soto, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número PE-PEP-0053-2019 de las 07 horas, 45 minutos del 23 de abril de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Yerlin María Soto Agüero, contra la resolución de las 14 horas, 15 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San Carlos con la tramitación del Proceso Especial de Protección, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales e intereses de la Persona Menor de Edad Joselyn de los Ángeles Hernández Soto, conforme a su Interés Superior. Tercero: Proceda el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos a enderezar el proceso, para lo cual deberá notificarle al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, la resolución de folios 424 a 426. Dada la negativa del señor Hernández para presentarse a la Oficina Local de San Carlos, o bien proporcionar algún medio para recibir notificaciones -según se lee a folio 434 del expediente- proceda el Órgano de Primera Instancia a realizar la notificación mediante la publicación de edicto. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Yerlin María Soto Agüero, al correo electrónico schaves78@gmail.com, licdasheilachaves4716@gmail.com, facsímile número 2460-2624. Al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, mediante la publicación de edicto (diligencia a cargo de esta Presidencia Ejecutiva). Al señor Pablo Sevilla Rojas, en su condición de cuidador provisional de la persona menor de edad, se le tiene como parte ene l proceso, se le notifica de forma personal (diligencia que se delega en la Oficina Local de San Carlos del PANI). Quinto: Se devuelve el expediente número OLSCA-00732-2013 a la Oficina Local de San Carlos, para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la y Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148979.—( IN2019344888 ).

Se comunica al señor Alexander Emilio Ugalde Monge, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: 602820712, fecha de nacimiento: 26 de mayo de 1977, edad: 41 años, estado civil: soltero, domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia , a favor de la persona menor de edad Tayron Alexander Ugalde Peña, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 504820620, fecha de nacimiento: 21 de marzo de 2009, edad: 10 años y Bayron Fabián Ugalde Peña, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 504910738, fecha de nacimiento: 01 de setiembre de 2010 , edad: 9 años. Se le confiere audiencia al señor Alexander Emilio Ugalde Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017.—Oficina Local de Nicoya.—26 de abril de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148985.—( IN2019344891 ).

A Alicia Castillo Aguirre y Rodrigo Torres Baltodano, persona menor de edad Ricardo Torres Castillo, se les comunica la resolución de las once horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00365-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148990.—( IN2019344894 ).

A Yahara Fuentes Ríos y Tomas Canales Ortega, persona menor de edad hermanos Canales Fuentes se les comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00526-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148997.—( IN2019344896 ).

Al señor Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de Modificación de Medida de Protección de las once horas del día veintinueve de abril del año en curso a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148998.—( IN2019344901 ).

Comunica los señores: Daisy Diaz Ramírez y Bernal Varela Mora, ambos mayores de edad, de nacionalidad costarricense, solteros, portadores de la cédula de identidad número 701880240 la primera y 701800825 el segundo, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las diez horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho en la que se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kleitleen Skarleth Varela Díaz, de once años de edad, nacida el 28 de abril de 2007, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0331, asiento 0405, Geison David Varela Díaz, de nueve años de edad, nacido el 08 de enero de 2009, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0343, asiento 0954, hijos de los señores Bernal Varela Mora y Daisy Díaz Ramírez, para que permanezcan ubicados en la Alternativa de Protección Institucional, denominada Aldea de Moín, ubicada en Limón. Y la de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve en la que modifica la resolución anterior y en su lugar se ordena la reubicación de las personas menores de edad Kleitleen Skarleth Varela Díaz y Geison David Varela Díaz en la Alternativa de Protección no Gubernamental Aldeas Infantiles S.O.S. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—OLSI-00378-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149001.—( IN2019344932 ).

A la señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0851-0572, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:00 horas y 10:00 minutos del 16 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad, Nanyeli Isabel de la Mora Guadamuz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-18280917 con fecha de nacimiento 17/10/2001. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros Este, expediente OLVCM- 00114-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149006.—( IN2019344953 ).

Al señor Mauricio Núñez Vargas, mayor, costarricense, con cédula de identidad 5 0347 0355, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional en sede administrativa. En favor de la PME María Ángel Núñez Gómez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120460519, con fecha de nacimiento 03 de enero de 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Núñez Vargas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00082-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149008.—( IN2019344957 ).

Se comunica Tatiana Gutiérrez Narváez, la resolución de las quince horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLT-00224-2016, en lo que refiere a la PME Aranza Caballero Gutiérrez. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLT-00224-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149014.—( IN2019344961 ).

A María Hernández Calero, persona menor de edad Elías Hernández Calero se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Declarar la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00282-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149017.—( IN2019344966 ).

Al señor Larry Alberto Morales Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 503540235, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:30 horas del 12 de abril del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de María Laura Morales Potoy, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504800865, con fecha de nacimiento 23/11/2008. Se le confiere audiencia al señor Larry Alberto Morales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149018.—( IN2019344968 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de Los Ángeles Calderón Hernández, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Espinoza Calderón en la ONG Hogar Baik. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00016-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149020.—( IN2019344971 ).

A los señores Javier Francisco Calderón Ballestero y, Enrique Alfonso del Carmen López Agüero se les comunica que por audiencia a partes de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve y mediante resolución de medida de protección de cuido provisional de las quince horas veintidós minutos del día veintisiete de marzo del año en curso a favor de las personas menores de edad José Julián Calderón Pinotti y Kimberly Fabiola López Pinotti, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00060-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149028.—( IN2019344982 ).

Al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense número 304000583, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:45 horas del 27 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Andrw Yazdani Salas Peña, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703500836, con fecha de nacimiento 11/01/2010. Se le confiere audiencia al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00036-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149026.—( IN2019344983 ).

A la señora Angie Denisse Calvo Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense 1-11830140, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad, Carla Denisse Calvo Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-19500388 con fecha de nacimiento 08/11/2005 Se le confiere audiencia a la señora Angie Denisse Calvo Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este, expediente OLVCM-00110-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149023.—( IN2019344985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Yorling José Hernández Mantilla, indocumentado se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Yorling Emir Hernández Vega indocumentado, con fecha de nacimiento nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al Yorling José Hernández Mantilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°OLUR-00065-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149022.—( IN2019344987 ).

A los señores Rafael Ángel Fernández Castillo, Verónica del Carmen López Medina y Carlos Luis Cubillo Vargas, cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil diecinueve, padres de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00331-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149021.—( IN2019344991 ).

Se comunica Eli José Cuadras Rojas, la Resolución de las trece horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y su respectiva medida, a favor de la PME Elián Gabriel Cuadra Sánchez. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00122-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 149029.—( IN2019344995 ).

Comunica a quien interese, la resolución de las trece horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, del expediente administrativo número OLSI-00096-2017, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) Declarar Administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de Deykian José Vargas Vargas, nació el 15 de mayo de dos mil ocho, se encuentra inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0338, folio 0430, asiento 0859, hijo de Mariel de Los Ángeles Vargas Vargas, en virtud de que su madre falleció. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del código de la Niñez y la adolescencia el depósito administrativo de La persona menor de edad en mención en el hogar de su abuela materna la señora Jeannette Vargas Vargas. Recurso: El de Revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el Plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149035.—( IN2019345162 ).

A la señora Concepción Mora Avendaño se le comunica la resolución de las quince horas del doce de abril del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Tratamiento por Consumo de Drogas a favor de la persona menor de edad Giovanni Alexander Mora Avendaño. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLD- 00251- 2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149116.—( IN2019345164 ).

A Luis Manuel Sánchez Chaves, persona menor de edad Sayury Isabel Sánchez Varrs se les comunica la resolución de las diecisiete horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 149117.—( IN2019345165 ).

Al señor Aaron Josué López Dávila, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho en la cual se dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho en la cual se modifica la ubicación de la niña en ONG Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor Aaron Josué López Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149127.—( IN2019345189 ).

A la señora Víctor Hugo Aguilar Quesada y Julio Fernández Estrada, se les comunica que por resolución de medida de protección de las dieciséis horas del día dos de mayo del año en curso, así como la audiencia a partes de las catorce horas del día dos de mayo, a favor de las personas menores de edad: Reychell Fernández Ibarra y Génesis Aguilar Ibarra, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149132.—( IN2019345191 ).

A Hedrik Clarke Haston, persona menor de edad Jayden Clarke Gordon se les comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00279-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149134.—( IN2019345194 ).

A Leonardo Martin Sanabria Zepeda, persona menor de edad Said Gael Sanabria Marín, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 d0el Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00119-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149138.—( IN2019345222 ).

Al señor José Antonio Pérez Arias se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción. Así mismo, se le Comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil diecinueve, la cual ordena modificar de forma parcial la Medida de Protección que ordenó el internamiento de la persona menor de edad J.A.P.E y que el mismo se ubique en la Ong Comunidad Encuentro. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00036-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149139.—( IN2019345226 ).

A la señora Flora Elena Campos Mora, mayor, casada dos veces, costarricense, con cedula de identidad 109150116, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío Campos, con cédula de identidad 119850014, con fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006. Se le confiere audiencia a la señora Flora Elena Campos Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 149143.—( IN2019345230 ).

Al señor Óscar Enrique Saborío Guzmán, mayor, casado tres veces, costarricense, con cédula de identidad 106560291, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 8 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío Campos, con cédula de identidad número 119850014, con fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006. Se le confiere audiencia al señor Óscar Enrique Saborío Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 149145.—( IN2019345239 ).

A Elvis Mata Pérez, persona menor de edad Sheyris y Desirre Mata Guerrero, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149147.—( IN2019345327 ).

A Mainor Arceyuyh Cortes, persona menor de edad Maybelline Arceyuth Guerrero se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149161.—( IN2019345355 ).

Se hace saber al progenitor Ibrahim Alemán Beltran, resolución administrativa de las trece horas y cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00020-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149163.—( IN2019345357 ).

Al señor Junwei Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de abril del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las 14:00 horas del 5 de abril del 2019 en la que esta oficina local dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Keiyedith Yoaleth Li Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704040237, con fecha de nacimiento 18/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Junwei Li por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00137-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 148223.—( IN2019345386 ).

A doce horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, se le(s) comunica notificar a la señora: Andrea Prendas Campos, cédula 6-436-185, y al señor: Henry Alejandro Obando Atencio, cédula 6-0407-0247, ambos sin más datos, la resolución de las diez horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, donde se ordena la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Emily Valezca Obando Prendas, para que permanezca en alternativa de protección Casa Cuna. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de octubre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00291-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 148335.—( IN2019345387 ).

Al señor Luis Humberto León Segura, con cédula 106960383, y a la señora Grettel Arce Ovares, con cédula 113110466, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Darwin León Arce, con citas de nacimiento: 119060366 y que mediante la resolución de las 16 horas del 9 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su abuelo Carlos Luis Arce Andrade, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro de dicho plazo de tres días una comparecencia oral y privada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de tres días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, Darwin León Arce, señores Grettel Arce Ovares y Luis Humberto León Segura, los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, realizados por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, los cuales se observan a folios 116, 120-121, 122 del expediente administrativo, así como de los folios 30-31, 89-90, 94-98, 102-104, 107,108, 115, 123, 124-125, 126, 127, 128 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le concede régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores aportar económicamente para los gastos de manutención de la persona menor de edad ubicada en el hogar de su abuelo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión: -Viernes 7 de junio del 2019 a las 9:00 a. m. -Martes 16 de julio del 2019 a las 9:00 a. m. -Martes 27 de agosto del 2019 a las 9:00 a. m., en el área de trabajo social, debiéndose apersonarse el cuidador, la persona menor de edad y los progenitores. Se remite a la progenitora a Escuela para padres, así como a los abuelos de la persona menor de edad. Se le ordena a cuidador velar e insertar en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que el personal médico determine para la persona menor de edad. Se ordena a cuidador y progenitora velar por la inserción y permanencia de la persona menor de edad en el tratamiento que indique el Iafa. Se ordena a progenitora inserción de tratamiento en Inamu. Se ordena a progenitora insertarse en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que determine el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se apercibe a progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hijo en el hogar del recurso familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 9 de mayo del 2019 hasta el 9 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Ollu- 00225-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149165.—( IN2019345393 ).

Al señor Aaron Josué López Dávila (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de la persona menor de edad: Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se modifica la ubicación de la niña en Ong. Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor: Aaron Josué López Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149166.—( IN2019345395 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores María Elena Araya Ballestero, cédula 114550004 y Ronny Martín Mora Barboza, con cédula 112480645, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Joshua Mora Ayaya, con citas de nacimiento: 120110073 y que mediante la resolución de las 15:45 horas del 26 de abril del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha diecisiete de abril del 2019 extendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, Área de Psicología: jueves 23 de mayo del 2019, a las 8:30 a. m., miércoles 17 de julio del 2019, a las 8:30 a. m., viernes 6 de setiembre del 2019 a las 8:30 a. m., en el Área de Psicología, debiéndose apersonarse la progenitora. Se remite a la progenitora a taller de apoyo familiar. Se ordena inclusión de la progenitora a tratamiento para toxicómanos en IAFA o bien en una alternativa de internamiento para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Debiendo presentar el debido comprobante de adherencia al proceso. Se apercibe a la progenitora que deberá demostrar estabilidad domiciliar y un proyecto de vida claro y definido. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 26 de abril del 2019 hasta el 26 de octubre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00104-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149170.—( IN2019345397 ).

Se le hace saber a la señora Leida Orozco Cruz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de esta Representante Legal, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté protegidos en una alternativa de protección institucional, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149173.—( IN2019345398 ).

Al señor Byron López Díaz, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la PME Evans Jesús López Angulo, con cédula de identidad 122180674, con fecha de nacimiento 10 de enero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Byron López Díaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00118-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149175.—( IN2019345399 ).

Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las once horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batrea. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149177.—( IN2019345400 ).

Al señor Juan Pablo Duran Acosta, con cédula 303560293, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Luis Alonso Duran Chacón, con citas de nacimiento: 305880855 y que mediante la resolución de las 15:00 horas del 13 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 161 a 164 del expediente administrativo, así como del informe contenido en la Boleta de Registro de Información de actividades visible a folio 171 del expediente administrativo; de los folios 73, 79-81, 94-95, 99, 127, 137, 140-144, 154, 156, 157-158, 165, 166, 168, 170, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, Área de Trabajo Social: -Lunes 17 de junio del 2019 a las 09:00 a. m. -Martes 30 de julio del 2019 a las 09:00 a. m. -Martes 1° de octubre del 2019 a las 09:00 a. m. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Débora Esther Chacón González y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia continuar con los tratamientos y citas médicas que indique el personal médico, sea psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la persona menor de edad, a fin de velar por su desarrollo integral, su derecho de integridad, su derecho a salud, así como de su derecho de educación que está íntimamente relacionado con el diagnóstico médico que tiene la persona menor de edad. Se le ordena a los progenitores que deben de gestionar la atención o tratamiento psicológico para superar la fobia escolar al menos una vez al mes o en su caso con la frecuencia que por escrito el personal médico indique. Ambos progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a dichas citas y/o tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.  Se le ordena a Débora Esther Chacón González y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia velar por la continuidad de la asistencia escolar de la persona menor de edad, a fin de velar por su derecho a educación. Debiendo acatar las recomendaciones educativas del Centro Educativo en el que se encuentre matriculado la persona menor de edad, que con base al diagnóstico médico y el psicopedagógico se le indiquen a la persona menor de edad. Ambos progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 13 de mayo del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00268-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149179.—( IN2019345420 ).

Al señor Jorge Alexander Arguedas Alemán, con cédula 1-0813-0138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Fernando Arguedas Alvarado, con citas de nacimiento: 118300685 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe contenido en la boleta de valoración de primera instancia, suscrita por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 6 a 8 del expediente administrativo; del informe de investigación preliminar visible a folio 15 a 19 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 9, 12-13 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social: lunes, 17 de junio del 2019, a las 13:00 p.m., martes 30 de julio del 2019 a las 13:00 p.m., martes 1 de octubre del 2019, a las 13:00 p.m. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena al señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado, en calidad de cuidador provisional de la persona menor de edad Fernando José Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración, inserción y permanencia de la persona menor de edad en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determinen para el bienestar de la persona menor de edad y en resguardo a su derecho a salud. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que dichas instancias médicas extiendan respecto al tratamiento y seguimiento médico que le indiquen a la persona menor de edad. Se le ordena al señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado, en calidad de cuidador provisional de la persona menor de edad Fernando José Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración, inserción y permanencia de la persona menor de edad en el tratamiento que se le indique en la Clínica del Adolescente del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia para el bienestar de la persona menor de edad, así como para que pueda llevar talleres de educación sexual sana. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que dichas instancias extiendan respecto al tratamiento y seguimiento que le indiquen a la persona menor de edad. Se otorga régimen de interrelación familiar supervisado a la progenitora. Se otorga régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso, del señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar del recurso familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe a la progenitora María Alvarado Sánchez, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 13 de mayo del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00091-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149202.—( IN2019345514 ).

A la señora Dianabel Prendas Hurtado, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 hrs. del diez de enero del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó el cuido provisional de la persona menor de edad Isabela Aguilar Prendas en el hogar sustituto de la señora Carolina Tatiana Aguilar Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149210.—( IN2019345541 ).

A la señora Shirley Pérez Marchena, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 02 de mayo del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se autorizó la reubicación de la persona menor de edad Keyla Daniela Guevara Pérez en la Organización No Gubernamental Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00166-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149212.—( IN2019345542 ).

A los señores María José González Castillo, cédula 115990953 y Jeiner Sambola Neatly, con cédula 701680302, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Suri Alanna Sambola González, con citas de nacimiento: 122470347 y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 14 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 12 a 18 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 8 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social: -Miércoles 19 de junio del 2019 a las 09:00 a. m. - Jueves 8 de agosto del 2019 a las 09:00 a. m. -Viernes 4 de octubre del 2019 a las 09:00 a.m. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a la señora María José González Castillo, progenitora de la persona menor de edad Suri Alanna Sambola González, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse y asistir a un programa de orientación y tratamiento de tóxicos (drogas) sea IAFA o cualquier otro programa de orientación y tratamiento de toxicómanos. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que dichas instancias extiendan respecto al tratamiento y asistencia de la progenitora a dicho tratamiento. Se otorga régimen de interrelación familiar supervisado a ambos progenitores. La progenitora no podrá realizar el régimen de interrelación familiar bajo los efectos de drogas o sustancias adictivas, teniendo el deber de presentarse en condiciones adecuadas durante el régimen de interrelación familiar en aras de garantizar el interés superior de la persona menor de edad. Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso, de la señora María Alejandra Castillo Valverde. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar del recurso familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se le apercibe a los progenitores María José González Castillo y Jeiner Sambola Neatly, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 14 de mayo del 2019 hasta el 14 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00116-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149219.—( IN2019345543 ).

Al señor Manuel Ángel Palacios Álvarez, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-novecientos veinticuatro, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las dieciséis horas seis minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Keithlyn Ariana y Ashley ambas de apellidos Palacios Hernández y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Esta medida se dicta por seis meses prorrogables judicialmente y vende el diez de noviembre de dos mil diecinueve. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se indica que conserva derecho de visitas supervisadas con sus hijas. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149214.—( IN2019345594 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Cercone Barquero: Gennett, cédula 1-0322-0985; Carlos Enrique, cédula 1-0280-0694; y Luvet, cédula 1-0303-0758; han presentado escritura pública rendida ante notario público: Olman Aguilar Castro, fechada 08/05/2019. Dicen que no existen otros herederos con mejor o igual derecho, de quién en vida fuere Eva Barquero Salazar de Cercone, cédula 2-0057-4627, quién fue arrendataria de un permiso de uso doble con fosa 65 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro. Así mismo solicitan que se nombre como titular a Gennett Cercone Barquero y esta a su vez nombra como beneficiarios -por orden de aparición- a los siguientes: Laura Liz Aragón Cercone, cédula 1-0887-0649 y Jorge Arturo Aragón Barquero, cédula 1-0309-0231; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019345612 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

En la sesión ordinaria 150-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el martes 12 de marzo del 2019, en su artículo quinto, acordó lo siguiente: aprobar la propuesta del canon por utilización de las instalaciones deportivas bajo la administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, a la vez se le indica a la junta directiva que proceda con su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En tanto se somete a consulta pública no vinculante, la presente propuesta de canon por el término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

A fin de conocer las observaciones u oposiciones que se consideren oportunas, las mismas deberán presentarse debidamente firmadas, con el nombre completo y número de cédula del o los oponentes. Dichas oposiciones deberán ser fundamentadas en criterios técnicos y legales y presentadas en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba.

Propuesta del canon por utilización de las instalaciones

deportivas cedidas de la Municipalidad de Turrialba

al Comité Cantonal de Deportes y

Recreación de Turrialba

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Para el caso de las actividades masivas: ¢15.000 por hora (50% más de la tarifa base de ¢10.000).

Los costos adicionales a la tarifa base de ¢15.000 por hora para estas actividades dependerá además del tipo de actividad (Deportiva, cultural y/ o musical) y de quién la realiza (Entidad pública o privada). En cualquiera de los casos, será asignado el costo de alquiler por acuerdo de la Junta Directiva.

Exoneraciones sobre el costo económico para utilizar la instalación deportiva por hora:

   Para agrupaciones y/o asociaciones deportivas adsritas y/o al día ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, las solicitudes deberán ser conocidas por la Junta Directiva de este Comité Cantonal para su aval.

        Serán acorde a las permitidas por el convenio de cesión de instalaciones deportivas en su cláusula sexta:

    Actividades organizadas por el Comité Cantonal de Deportes, Comunal o Municipalidad están exentas del pago de cánones.

Aumento anual: Corresponderá a un tope máximo del 5%.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Yoheidy González Artavia, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019345479 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CANDAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Candamo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-094665, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las 9 horas del 5 de junio del 2019, en el domicilio de la sociedad, sito en San José, Moravia, Barrio La Guaria, del Club La Guaria, cien metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mitad de la cuadra a mano izquierda. De no presentarse el quórum de ley necesario para sesionar en primera convocatoria, se convoca en segunda convocatoria a realizarse una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que se encuentren presentes.

Agenda de la asamblea ordinaria y extraordinaria:

1.  Informe del estado de situación de la sociedad.

2.  Disolución de acuerdo con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.

3.  Designación o no de liquidador.

4.  Comisión del notario público para la protocolización del acta correspondiente.

5.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.

San José, 10 de mayo del 2019.—Cecilia Povedano Álvarez, Presidente.—( IN2019343288 ).              2 v. 2.

COMPAÑÍA DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por este medio se convoca a reunión de Asamblea de Accionista de la compañía DIPO S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y nueve (la “Compañía”) que se celebrará el martes 25 de junio de dos mil diecinueve, a partir de las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía sito en Heredia, La Ribera de Belén; trescientos cincuenta metros al este, del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de juntas de la compañía, a continuación se detalla el orden del día para esta asamblea de accionistas:

Agenda:

(i).                      Verificación de quorum.

(ii).     Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

(iii).    Discusión y aprobación sobre la continuidad de la práctica establecida por el fundador de la compañía de pagar los gastos de la señora Mayra Alpirez Prestinary, definición de su procedencia, monto y estructura de pago de ser ello aprobado.

(iv).    Cierre de sesión.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas cuarenta minutos del mismo día 25 de junio de dos mil diecinueve con el número de los socios presentes.

José Alberto Oller Alpirez, Presidente.—1 vez.—( IN2019346575 ).

HACIENDA GANADERA ROSIL S. A.

Se convoca a todos los socios de Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula jurídica N° 3-101-022367, a asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo el 30 de junio 2019, en primera convocatoria a las ocho horas, y en segunda convocatoria a las nueve horas, en la casa de la Familia Cartín, cita 500 metros sur del cementerio del centro del distrito de San Isidro, Pérez Zeledón.

El orden del día estará constituido por:

Verificación de la asistencia de los socios y representaciones autenticadas.

Discusión sobre posible traspaso de la propiedad ubicada en Llano Bonito a la Asociación de Desarrollo de la Localidad.

Discusión sobre posible venta de terreno de 31 000 m² ubicado en Repunta.

Analizar situación de terrenos sin inscribir donde se ubica la casa de José Madrigal Ceciliano y determinar área de terreno que se le estaría cediendo.

Incluir en actas, el traspaso de la finca que era propiedad del socio Julio Fernández Durán por un total de 5 hectáreas, a la Socia Liliana Fernández Cartín.

Analizar situación de pagos de la hipoteca que soporta el terreno con frente a la carretera interamericana, ubicado en Repunta.

Analizar situación del fierro de la finca y el uso que se le está dando.

Analizar tema contable y preparación de estados financieros de la sociedad, así como el tema de la declaración y pago de impuestos a Hacienda, Municipales y de sociedades.

Actividades mercantiles que lleva a cabo la Sociedad y responsabilidad de los socios

Varios.

San José, 27 de mayo del 2019.—Saúl Fernández Espinoza, cédula 105000568, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019347264 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Inversiones TB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno, comunica que Ranchex S.A., cédula jurídica 3-101-248005, propietaria de nueve millones quinientas mil acciones, (9,500,000) acciones comunes y nominativas de un colón cada una, ha solicitado la reposición del título de acciones 8-2011 en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 14 de mayo del 2019.—Armando González Fonseca.—( IN2019344981 ).

COVANCE CLINICAL DEVELOPMENT,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Covance Clinical Development, Sociedad De Responsabilidad Limitada, comunica que la compañía Havenfern Ltd., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, con número de identificación registral 01768607, ha solicitado la reposición del título número 2 por tres cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de ésta publicación.—15 de mayo del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345021 ).

COVANCE CLINICAL DEVELOPMENT

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Covance Clinical Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que la compañía Chiltern International Limited, una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, con número de identificación registral 01636704, ha solicitado la reposición del título número 1 por cincuenta y siete cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de esta publicación.—15 de mayo del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345022 ).

El CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL HACIENDA IMPERIAL

El Condominio Residencial Horizontal Hacienda Imperial, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y dos, repone su libro de Asamblea General, por extravío.—San José, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—( IN2019345023 ).

Se informa para los efectos legales correspondientes que el certificado de depósito a plazo materializado número 400-02-171-000721-3 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica a favor del licenciado Randall García Golcher, cédula de identidad 1-0407-0207 depositado el 15 de febrero de 2019, por un monto de $10.000,00 moneda de los Estados Unidos de América, con tasa de interés del 2.6% anual y con el número de fórmula 013263 se ha extraviado.—Randall García Golcher.—( IN2019345238 ).

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Grupo Roble Internacional de Costa Rica S.A. y Roble International Corporation donde se cedieron los siguientes nombres comerciales: El Paseo Real, número de registro 180408; Las Terrazas Restaurantes número de registro 200269 y Escazú Corporate Center, número de registro 202407. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica. 20 de mayo de 2019.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—( IN2019345383 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB

El Castillo Country Club elimina, por rescate, 68 acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—Heredia, 09 de mayo del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019345596 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO-CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

El suscrito, Juan Carlos Gerardo Lépiz Carballo, cédula de identidad 4-0122-0539, en mi condición de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Pro-Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas, cédula jurídica 3-002-087335, solicitó al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Registro de Asociados, libro número 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de ori objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 08 de mayo del 2019.—Juan Carlos Gerardo Lépiz Carballo, Presidente.—1 vez.—( IN2019345441 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, le comunica que en la asamblea general ordinaria, 001-2017, celebrada el 04 de noviembre del 2017, se renovó los puestos de Presidencia, Tesorería y Vocalía 1 de la Junta Directiva para el periodo del 04 de noviembre del 2017 al 02 de noviembre del 2019, quedando integrada los puestos de la siguiente forma:

Presidente

Lic. Andrés Muñoz Miranda

Tesorería

Lic. Bernal Vargas Prendas

Vocalía 1

Msc. Lauren Gordon Camacho

 

Conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 8831 de nuestra institución, establece que el Presidente del Colegio tiene facultades de apoderado general de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.

Para la asamblea general ordinaria 001-2018, celebrada el 03 de diciembre del 2018, se renovó los puestos de Vicepresidencia, Secretaría, Vocalía 2 y 3 de Junta Directiva, para el periodo 2018-2020:

Vicepresidente

Lic. David Corrales Molina

Secretaría

Bach. Fiorella Rojas Ballestero

Vocalía 2

Lic. David Morales Corrales

Vocalía 3

Lic. Francisco Araya Barquero

 

Lic. Andrés Muñoz Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2019345447 ).

I PUFFI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Bedino, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes quinientos metros a este, portador del pasaporte italiano número: AA cinco cuatro cinco dos tres ocho ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: I Puffi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento uno; solicito ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de: Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Bedino.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019345451 ).

ASOCIACIÓN FONDO DE AYUDA

SOCIAL HOSPITAL SAN CARLOS

Yo, Rolando Alpízar Arroyo, con cédula de identidad número 1-486-659, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Fondo de Ayuda Social Hospital San Carlos, con cédula de persona jurídica número 3-002-408848, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Actas de Asamblea General número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2019.—Rolando Alpízar Arroyo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019345459 ).

AVENIDA TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Nick D´amico, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, ha solicitado la reposición del libro de: Registro de Accionistas y de Junta Directiva, de la Avenida Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos cuatro. Se emplaza a los interesados con mejor derecho, apersonarse a la oficina del suscrito notario en Barrio Rhormoser, contiguo al Consulado de Líbano, dentro del plazo improrrogable de ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019345553 ).

SOCIEDAD FEYPA DE PALMARES SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Alejandro Fernández Palma, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero electromecánico, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y siete-cuatrocientos cincuenta y tres y vecino de Palmares, Alajuela, Residencial Las Palmas, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Sociedad Feypa de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos ochenta y uno, e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: quinientos treinta y dos, folio: setenta y uno, asiento: noventa y siete, solicito la reposición de los libros de: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 16 de mayo del 2019.—Alejandro Fernández Palma.—1 vez.—( IN2019345616 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 15, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:05 horas del 30 de enero de 2019, se modificó la cláusula quinta del capital de Grupo Camacho Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—( IN2019344925 ).

Ante esta notaría al ser las 8:30 horas del 17 de mayo del 2019, se otorgó escritura pública número uno del tomo sesenta y cuatro, de compraventa del establecimiento mercantil Farmacia Central, vendido por Inversiones Farmacen de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570449, y adquirido por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299760. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación, para hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: provincia de Cartago, cantón Central, local número dos de Centro Comercial Plaza Domo Central de Cartago, exactamente ubicado en local esquinero, diagonal a la esquina sureste del Parque Central de Cartago.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario Público.—( IN2019345095 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2019345225 ).                                                                              2 v. 2.

PUBLICACION DE UNA VEZ

Por escritura número dos-veinticuatro, otorgada ante la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas, del día veinte de mayo del ario dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-776927, por medio de la cual se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Guillermo Antonio Ajún Chaverri.—Ciudad de Heredia, veinte de mayo del 2019.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019345370 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Battuto Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil trescientos setenta y ocho.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019345373 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 16 de mayo del año 2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas donde se acordó reformar la cláusula segunda, referente al domicilio social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530413.—San José, 16 de mayo de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019345374 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 20 de mayo del 2019, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de socios de la sociedad Soluciones Integrales Tecnológicas A.K S.I.T.A.K. Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica: 3-102-678784, donde se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos, referente a la administración de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019345375 ).

Ante mi licenciado, Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, protocolización de junta directiva, renuncia y nuevos nombramientos, de la sociedad Autos W M Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cero tres ocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019345380 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Cigars Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa mil cuatrocientos treinta y nueve, en que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019345381 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de mayo del año 2019, se reforman las cláusulas segunda y quinta de la sociedad 3-101-607696 S.A., cédula jurídica: 3-101-607696. Presidenta: Silvia Chavarría Herrera.—Mercedes Sur de Heredia, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019345385 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Q´Engo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ciento dieciséis en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró nueva directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019345389 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Zeta Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil quinientos noventa y siete, en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019345390 ).

Por escritura setenta y ocho-catorce, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con cincuenta y tres minutos del día diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta donde se modifica los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica sobre la administración y representación de la sociedad.—Nicoya, 21 de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019345391 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince de las ocho treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, se revoca y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal en la compañía Soluciones Mercadológicas SMJML de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis. Presidenta: María del Rocío León Dobles. Veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019345396 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que, mediante escritura pública número veintitrés otorgada con los conotarios Públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo del notario Campos Brenes, al ser las quince horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos veintidós, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—San José, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019345401 ).

Que mediante escritura pública número seis ocho, de las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se modificó totalmente la junta directiva fiscal y modificación parcial de clausula octava representación judicial de la sociedad Importadora y Exportadora Kafaxas S. A., cédula jurídica 3-101-731277.—Coronado, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345402 ).

Se informa al público en general que, en mi notaría, Inversiones Adam San Pedro S.R.L., el día de hoy, protocolizó cambios en su pacto constitutivo.—Veintiuno de mayo de 2019.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019345425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Goldo Plus SRL., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, y se revoca el tercer puesto de gerente.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019345432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hefestos Real Estate Investments SRL., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima, se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevo.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019345433 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: SAKI Inversiones del Este S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019345438 ).

Por escritura número 38 del tomo 1 del protocolo del notario, Antonio Bolaños Álvarez, cédula 1-1421-0384, en San José, a las 13:00 horas del 10 de mayo de 2019, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Estrategia y Consultoría Factor Humano RH S.A., con cédula jurídica: 3-101-751557, mediante la cual se reformó la cláusula referente a su administración.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019345449 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SISAL CR S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la compañía, en relación con el domicilio.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019345454 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2019, numero 268, se disuelve la sociedad denominada Lamizin Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019345456 ).

Mediante escrituras 303 y 304 se protocoliza acta de asamblea general de las sociedades Road to Heaven Limitada y Anchor Custom Tattooing Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombra gerente en ambas. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, 8844-9969, eajoyz@lawyer.com.—San José, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019345461 ).

Ante la notaria, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Proyectos Comerciales El Gigante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y dos el día quince de octubre del dos mil trece, en la cual se hace nombramiento de nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019345474 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Servicios Integrados ANDOSTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se modifica la cláusula primera del estatuto constitutivo para que en adelante la sociedad se denomine Multiservicios Internacionales ADSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 19 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2019345478 ).

Se hace saber que en mi notaría, San José al ser las trece horas con veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula sétima de la sociedad Invisible Ortho Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019345481 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jomot S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2019345485 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Limitada, por la que se reforma el plazo social de la compañía.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019345491 ).

Ante mí, Gerardo Villalobos Montero notario público, se presentó Jeannette de los Ángeles Fallas Varela, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos seis-doscientos tres, y Juan Carlos Ugalde Huezo, cédula de identidad seis-doscientos ocho-doscientos cuarenta y ocho, a constituir la sociedad denominada Farmacia Santa Teresa S. A., mediante escritura número doscientos treinta y tres, otorgada a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019345510 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea generales extraordinaria de socios de Fortuna Segura H.C S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345511 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco, del tomo tercero del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos veintiocho S. A., se disuelve. .—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019345512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de mayo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hachopa S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019345537 ).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, en el protocolo en uso de la notaria Vera María Sancho Vásquez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Riamsa Paraíso Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete cero seis, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345540 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Spirunat Costa Rica S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019345544 ).

Mediante escritura número 76 del tomo 49 de la suscrita notaria, se modificó el nombre de Más Salud Costa Rica E.I.R.L., por Clínica de Especialidades Médicas Más Salud Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y corresponde al gerente, Warren Alberto Esquivel Vásquez, cédula de identidad número 1-1150-0868, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—San José, 21 de mayo de 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019345554 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de R Y B Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-618658, en la cual se modifica la cláusula undécima de los estatutos. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019345555 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Fernández Carmona S. A., cédula 3-101-25637 de modificación en cláusulas octava y décimo cuarta, así como nombramiento de presidente, tesorero y fiscal.—San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo, 22 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María Acampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019345558 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Osa Costamar S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas; ciento cincuenta metros al este, del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 20 de mayo de 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019345559 ).

Por escritura número sesenta y dos, de las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Red Voucher Systems Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019345561 ).

Por acta protocolizada en esta notaría, mediante escritura número dieciocho, de las once horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Inversiones Kikvama U.Y.C. Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Ureña Abarca, y tesorera: Marllury Calvo Jiménez, apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019345564 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Las Arandas S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo de 2019.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019345578 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Finca Austria Rental Nosara S. A., se acuerda la fusión de la empresa con Finca Mariposa de Nosara VWRV S. A..—San José, 09:00 horas, 21 de mayo 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019345587 ).

Se constituye empresa denominada Carpe Noctem.MMXIX Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con las siglas S. A.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya y Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notarios.—1 vez.—( IN2019345597 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez, hago constar que con fecha 20 de mayo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Interdis Consultores S. A., céd. 3-101-379208 solicitando la disolución de dicha mercantil.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345598 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez, hago constar que con fecha 20 de mayo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Equipos Acuarium S. A., céd. 3-101-039366 solicitando la disolución de dicha mercantil.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345599 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en San José a las 12:00 horas del día 30 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ofibodegas Los Cafetos de La Valencia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2019345600 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Centro Cepef S. A., cédula jurídica 3-101-616684 que acuerda su disolución.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2019345602

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Tisoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-685952 que acuerda su disolución.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2019345603 )

Por escritura doscientos tres-dieciocho, de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Se acuerda nombrar por todo el plazo social de la sociedad Agropecuaria El Maquencal de Guatuso Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos diez, y como nuevos miembros de la junta directiva las siguientes personas. Presidente: José Francisco Ulate López, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número: cinco-doscientos uno-novecientos cincuenta y ocho, vecino de Maquencal de Guatuso, Alajuela; cien metros al este de la escuela. Tesorera: Lucidia Ulate López, mayor, viuda, del hogar, portadora de cédula número: cinco-ciento setenta y seis-ochocientos treinta y cuatro, vecina de Maquencal de Guatuso, Alajuela; mil quinientos metros al sureste de la escuela, carretera a río Celeste. Secretaria: Jennifer Solano Ulate, mayor, soltera, estudiante, portadora de cédula número: dos-setecientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta y nueve, vecina de Maquencal de Guatuso, Alajuela; mil quinientos metros al sureste de la escuela, carretera a río Celeste. Se acuerda nombrar como fiscal a la señora: María Mercedes Ulate López, mayor, divorciada una vez, del hogar, con cédula de identidad número: cinco-doscientos diecinueve-quinientos noventa y seis, vecina de San Luis de Upala, Alajuela; mil metros al norte de la escuela. Que la elegida acepta el cargo y entra en posesión del mismo, portado el testo del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019345611 ).

El día de hoy, mediante asamblea general extraordinaria Comercial El Constructor San Rafaeleño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-nueve nueve cuatro siete nueve, estando presente la totalidad del capital social y por unanimidad de votos, se reformaron los estatutos sociales, específicamente las convenciones segunda del domicilio y octava de la integración y atribuciones de la junta directiva.—San José, primero de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2019345613 )

Los señores Grettel Lucrecia de los Ángeles Aguilar Araya y Luis Enrique de los Ángeles Retana Artavia, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Consultores Fiscales Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019345614 ).

Por la escritura ciento cuarenta y seis, otorgada el día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ramírez Díaz Randi Erd de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de diez de colones exactos.—San José, veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019345618 )

Ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Ramírez Díaz Ramdi Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019345619 )

Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad O.M. Supplies Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019345621 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aurens Global Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019345622 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quintas Bosques de Orotina S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019345623 )

La sociedad Ganadería Ghalenio Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-575559, solicita ante la Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Consejo de Administración; de Actas de Asambleas de Socios y libro de Registro de Socios uno, los cuales se extraviaron.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019345631 ).

El día 27 de mayo del 2019, el suscrito notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Arce Lito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve seis nueve cero nueve.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019346885 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/24943.—Mao Sun Liang, cédula de residencia 627-104767-2290, en calidad de Representante Legal de Consorcio Continental S. A. (COCOSA), cédula jurídica 3-101-099350. Documento: Cancelación por falta de uso (“Industrias Caricia S. A. de C.V.”, presenta cancelación por falta de uso.) Nro y fecha: Anotación/2-123885 de 17/12/2018. Expediente: 2000-0006159. Registro 130328 Golden Tag en clase(s) 25 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:47 del 26 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Caricia S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag, Registro 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de diciembre del 2018, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A de C.V presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra la marca Golden Tag, Registro 130328 propiedad de Consorcio Continental S. A. (Folio 1-8)

II.—Que por resolución de las 10:55:04 horas del 31 de enero del 2019 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca Golden Tag, Registro 130328 propiedad de Consorcio Continental S. A. (Folio 26).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social y al presidente de la sociedad titular (Folio 28) según consta en la certificación visible a folio 27 del expediente, el día 07 de febrero de 2019, (Folio 27) y al solicitante de la cancelación por no uso, el día 8 de febrero del 2019. (Folio 26 vuelto)

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir cancelación por falta de uso de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Golden Tag , Registro No. 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2001¬4522, marca Golden Tag para distinguir calzado en general, o zapatos, botas y zapatillas, con exclusión de zapatos ortopédicos, así como vestidos, tales como blusas, camisas, camisetas, camisolas, calzonetas, pantalones, tramitada por Industrias Caricia S. A. de C.V. y cuyo estado administrativo es archivada.

Que en certificación de personería jurídica de la empresa Consorcio Continental S. A., visible a folio 28 del expediente, consta el domicilio social de la empresa además se señala quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa, a saber: Mao Sun Liang Liu en su condición de presidente de la sociedad anónima.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2007-13790 y visible a folio 10 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de José Antonio Muñoz Fonseca para actuar en representación de Industrias Caricia S. A de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes diligencias.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233¬J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de cancelación por falta de uso ; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca Con , en su condición de Apoderado Especial de Industrias Caricia S. A. de C.V, se notificó al titular del distintivo marcario a su domicilio social y a quien ostenta la representación de la empresa, el día 7 de febrero del 2019, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca Golden Tag no se está comercializando de modo constante para los servicios de la clase 25 de conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita la cancelación por no uso.

ii) Que existe un interés de su representada de incursionar en Costa Rica sin embargo, existe un antecedente de denegatoria de la marca que se pretende cancelar.

VIII.—Sobre el fondo del asunto

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato, Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos cle terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal,

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Consorcio Continental S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Golden Tag Registro 130328.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Industrias Caricia S. A de C.V demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que anteriormente tuvo una solicitud de inscripción que fue archivada y requieren presentar una nueva solicitud para incursionar en el mercado costarricense.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Golden Tag al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 130328

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Golden Tag registro número 130328, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca Con, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Caricia S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag, Registro 130328, en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Chinchilla Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019345099 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GGRS-0028-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General. Al ser las quince horas cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, en contra de la señor María Celina Ledezma Ovares, con cédula de identidad número 105070443.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018, de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que la señora María Celina Ledezma Ovares, es vendedora autorizada de la Junta de Protección Social, por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Loterías.

3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018, del día 17 de setiembre del año dos mil dieciocho, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que, la señora Ledezma Ovares, no ha retirado su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.

4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citado.

5º—Que por resolución P.A.P.N.R.C. 051-2018, de las diez horas con quince minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías de la señora María Celina Ledezma Ovares, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se le asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió ante la Junta de Protección Social cuando solicitó y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dicha resolución que la endilgada contaba con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentara las conclusiones.

6º—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero, recibido en esta Gerencia General el día 08 de febrero, ambas fechas del año dos mil diecinueve, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros- el expediente de la señora María Celina Ledezma Ovares.

En dicho oficio, la citada Comisión de Comparecencias Asociada al premio acumulado, emitió la recomendación respectiva en la cual indicó en lo que interesa:

“En dicho caso, se indicó en la resolución inicial que, por ser un asunto de mera constatación según el sistema institucional, se tiene que la misma incumplió con la normativa vigente por no retirar varias cuotas consecutivas durante un plazo de 3 meses, se recomienda cancelarle la cuota.”

7º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.”

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que, analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se logró determinar que, la señora María Celina Ledezma Ovares, no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado ninguna justificación por no haber estado realizando los retiros de su cuota de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, la señora Ledezma Ovares, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.

Ello hace pensar a esta Institución que, ya la señora María Celina Ledezma Ovares, ya no tiene ningún interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, de alguna manera, no pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Ledezma Ovares, de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.

En ese sentido, considera esta Gerencia General que la prueba incorporada en el expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto se logra determinar que la señora Ledezma Ovares, no ha estado retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DE LA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada a la señora María Celina Ledezma Ovares, con cédula de identidad número 105070443, por un plazo de cuatro años y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección Social.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a la interesada, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Se remite a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado el expediente de la señora Ledezma Ovares.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. 22446.—Solicitud 146107.—( IN2019347317 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

A PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José.

Propietario: Clemencia Quesada Vargas, cédula 104180922, localización 06000140036, folio real 172142, por omisión limpieza (lote sucio) código 81 y omisión lote sin cerca código 82, San Francisco Dos Ríos, Barrio Los Sauces 100 mts. sur y 25 mts. este del Parque. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, 20 de mayo de 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. 142497.—Solicitud 149060.—( IN2019345098 ).

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De la bomba Uno

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Ubicada dentro del

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