N°
2223
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, N° 7319 del 17 de
noviembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 4°, 6°,
10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 numerales 1) y 3),
112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3°, 8° y 9° incisos a), d), e) y g)
y 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto
Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los
artículos 5° y 25 inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528 del 09
de mayo del 2001; y los artículos 2°, 7° inciso b), 10 del Estatuto de
Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría
de los Habitantes de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes le
confiere al Defensor/a de los Habitantes independencia funcional y
administrativa en el desarrollo de sus actividades sustantivas y en la
organización de la estructura institucional.
2º—Que
el artículo 9° inciso e) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los
Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J, señala como
funciones del Defensor o Defensora de los Habitantes, “Emitir los
reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos
técnicos que sean necesarios…”
3º—Que
el artículo 6° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528-DH del 09
de mayo del 2001, señala que “…El Despacho será el órgano encargado de velar
por la efectiva y homogénea aplicación de los criterios técnicos y las
políticas institucionales…”
4º—Que
el inciso c) del artículo 25 del referido Estatuto establece que el
Departamento de Recursos Humanos es el órgano encargado de “…diseñar,
actualizar y aplicarlos métodos de reclutamiento, selección e inducción de
personal…”
5º—Que
mediante Acuerdo N° 1978 del 01 de marzo del 2016, se
emitió el nuevo Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y
Ascensos de la Defensoría de los Habitantes.
6º—Que
el artículo 7° inciso b) del citado Estatuto establece entre las funciones y
deberes del Departamento de Recursos Humanos “…Proporcionarle al Defensor/a de
los Habitantes las herramientas técnicas y objetivas que le faciliten el
nombramiento o ascenso del personal.”
7º—Que
mediante Acuerdo N° 1656 del 01 de noviembre del 2011
se aprobó la Tabla de Predictores y Ponderaciones de Selección, que se utiliza
particularmente para los procesos de selección internos de la institución.
8º—Que el artículo 10° del Estatuto de Selección, Nombramientos en
Propiedad e Interinos y Ascensos, define los predictores de selección que serán
utilizados para cada proceso concursal.
9º—Que
mediante Informe N° RH-05-2019 del 02 de mayo del
2019, el Departamento de Recursos Humanos consigna los resultados del estudio
técnico elaborado con el fin de construir una Tabla de Predictores y
Ponderaciones para ser utilizada en los procesos de selección de personal
llevados a cabo mediante los Concursos Públicos. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Con base en el Informe Técnico N°
RH-05-2019 del 02 de mayo del 2019, emitido por el Departamento de Recursos
Humanos de la Defensoría de los Habitantes, establecer como Tabla de
Predictores y Ponderaciones para ser aplicada en los Concursos Públicos, la
siguiente:
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2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Dado en San José, a las 15:00
horas del 24 de mayo del 2019.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los
Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 149703.—(
IN2019346931 ).
N°
DM-0056-2019.—San José, 03 de abril del 2019
LA
MINISTRA DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, 167 y 190 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 de fecha 03 de mayo de 1971.
Considerando:
I.—Que el Lic. Ólger Pereira Camacho, fue
nombrado en el puesto N° 013111, Profesional de
Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, como Abogado del Departamento de
Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.
II.—Que
mediante oficio N° DAE-CJ-433-2018, de fecha 27 de
setiembre del 2018, la Licda. Rosibel Lobo Ramírez, Coordinadora Unidad
Legal-Departamento de Cobros Judiciales solicita se nombre al señor Ólger Pereira Camacho a partir del 16 de agosto del 2018.
III.—Que
el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se
refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con
las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.
IV.—Que en razón de lo anterior, se debe formalizar el
nombramiento del señor Pereira Camacho como abogado de planta de la oficina de
cobro judicial a partir del 16 de agosto del 2018. Por tanto,
LA
MINISTRA DE HACIENDA,
ACUERDA:
Artículo 1º—Formalizar el nombramiento del Lic. Ólger
Pereira Camacho, cédula de identidad N° 3-0329-0261, mayor, divorciado, abogado, vecino de La
Unión, Cartago, como Abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, en el puesto N° 013111,
Profesional del Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 16 de agosto
del 2018.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2018.
María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.— 1 vez.—O. C. Nº
1405076645.—Solicitud Nº 146943.—( IN2019345563 ).
N°
038-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
486-2011 de fecha 02 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2012; modificado
por el Informe número 09-2012 de fecha 17 de enero de 2012, emitido por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 306-2015 de fecha 16 de julio de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
162 del 20 de agosto de 2015; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Okay Industries Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, clasificándola
como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
II.—Que
el señor Mario Alberto Chaves Alvarado, mayor, casado una vez, empresario,
portador de la cédula de identidad número 1-862-240, vecino de Alajuela, en su
condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos
de Okay Industries Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, presentó ante
PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Okay Industries Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.194.637,62 (un millón
ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares con sesenta y
dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00
(un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Okay Industries Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
06-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210. sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Okay
Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-101-634242 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2.—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2592 Tratamiento y
revestimiento de metales’’, con el siguiente detalle: Servicios de estampado y tratamiento
térmico de piezas, así como soldadura láser; y “3311 Reparación de productos
elaborados de metal”, con el siguiente detalle: Reparación de componentes
mecánicos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso I) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2599
Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Fabricación de componentes metálicos de alta precisión;
y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle:
Moldeo por inyección de plástico. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas
y componentes maquinados de alta precisión”, Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
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Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
3.—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela,
4.—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5.—a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210. sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6.—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 74
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 79 trabajadores, a más tardar el
14 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US $1.194.637,62 (un millón ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y
siete dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 14 de enero de 2022. Por lo tanto, la
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $2.194.637,62 (dos millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos
treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaría tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al Final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7.—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo
que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área
de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de
servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que
respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo. Las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8.—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9.—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiará deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 486-2011 de fecha 02 de
diciembre de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del
mes de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2019345652 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Villas Bambú de Horquetas de Sarapiquí. Por medio de su
representante: Agustín Gerardo Gamboa Gamboa, cédula N° 108040158, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, a las 14:11 horas del día 21 de mayo del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2019345556 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a
las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre
las obligaciones tributarias de los proveedores e intermediarios
internacionales de servicios digitales transfronterizos en el Impuesto sobre el
Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación
Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del
Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato
digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr
y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 4600020172.—Solicitud Nº
149878.—( IN2019347449 ). 2
v. 1.
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Modificaciones
y adiciones al Decreto N° 25514-H del 24 de setiembre
de 1996 y sus reformas, denominado Régimen de Tributación Simplificada para
comerciantes minoristas y bares”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San
José, a las ocho horas con diez
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N°
149882.—( IN2019347452 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-470/2019.—El señor Johannes Mena
Campos, cédula de identidad N° 1-0951-0067, en
calidad de representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Pavas, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Pulverizador de Mochila Eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB, peso: 4.5
kg y cuyo fabricante es: Interaman Corporation Ltda. – Tailandia. Conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 07:14 horas del 26
de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019344744 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30,
asiento 14, título N° 145, emitido por el Liceo de
San Rafael en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Delgado Natalia
Patricia, cédula 7-0253-0468. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de abril del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344624 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, título N° 51, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez en el año dos mil nueve, a nombre de
Mc Farlane Abarca Dalia Marina, cédula 7-0214-0469.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344747
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título
N° 230, emitido por el Liceo de Colorado en el año
dos mil siete, a nombre de Elizondo Martínez Marcia Cecilia, cédula
5-0326-0240. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019344881 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 156, título N° 593, emitido por el
Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Vindas
Picado José Bernardo, cédula 1-1429-0636. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344967 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 264, título N° 2241, emitido por el
Liceo San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca García Karen
Cristina, cédula 4-0225-0364. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019344984 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, Título N° 026, emitido por el
Colegios Científicos del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Aguilar Gutiérrez Johnny Alexander, cédula N°
7-0181-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345029
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencia y Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 17, Título N° 473, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Torres Hidalgo Martin Guillermo, cédula N°
1-0489-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345092 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 16, Título N° 56, emitido por el
Liceo de Brasilia en el año mil dos mil siete, a nombre de González Martínez
José Ángel, cédula 2-0691-0647. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345110 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 358, Título N° 3846, emitido por el
Liceo de Escazú en el año dos mil doce, a nombre de Salazar Vargas Andy
Enrique, cédula N° 1-1567-0396. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019345117 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Título N° 40, emitido por el
Liceo La Uvita, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Barboza Wagner,
cédula 1-1368-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345124 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza
en el año dos mil nueve, a nombre de Obando Loaiza Daniel Alexander, cédula N° 3-0449-0703. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345173 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título N° 59, emitido por el
CINDEA de Guácimo en el año dos mil trece, a nombre de Mora Solano Shelber José, cédula 7-0200-0038. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, quince de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345190 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N°
59, emitido por el Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil ocho,
a nombre de Roldán Sandí Franciny, cédula N° 1-1408-0855. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2019345482 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 119, Título N° 6956 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
Tomo 2, Folio 169, Título N° 10533, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Kozel Borbón Fernando
Josué, cédula N° 1-1719-0465. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346734 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en Carrea 3 Este No. 20-84 del Municipio del Chía,
Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MNT,
como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322311 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C.V. con domicilio en:
12 avenida sur Carretera Panamericana
y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA Magic Mix
como marca de fábrica y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011358. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333012 ).
Byron Ulloa Prado, soltero,
cédula de identidad 304610560 con domicilio
en Dota, Copey; 250 mts. oeste, del EBAIS Copey de Dota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ULLPRA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, confituras, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 31:
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. fecha: 7
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000403. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342559 ).
Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad
2-0763-0320, con domicilio en
cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lácteos
Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos
(Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde,
Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019343346 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: INNOVEYES como
marca de fábrica y servicios en clases
10 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos para su uso en cirugía
oftálmica; y en clase 42: Software como servicio (SaaS) para la planificación
y realización de cirugías oftálmicas. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019344697 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Beats Electronics,
LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERBEATS PRO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; auriculares; altoparlantes;
cascos [auriculares); micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga
y adaptadores de corriente para usar con audífonos, auriculares y
altoparlantes; estuches para audífonos, auriculares y altoparlantes; fundas
protectoras para audífonos, auriculares y altoparlantes ;fundas, bolsas y estuches
adaptados o con formas para contener reproductores de audio, audífonos,
auriculares y altoparlantes; accesorios para audífonos, auriculares y
altoparlantes, a saber, correas, cordones para el cuello, cables y bandas;
software de computadora para controlar y actualizar audífonos, auriculares y
altoparlantes. Fecha: 10 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003032. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019344698 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL30
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002850. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344699 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Techtronic Outdoor Products Technology Limited, con domicilio en Canon’s
Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: BLACK MAX como marca de fábrica y comercio,
en clases: 7; 8; 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 7: máquinas herramientas, herramientas eléctricas; enchufes y
adaptadores para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas,
implementos agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la limpieza; motores, excepto
para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de
máquinas, excepto para vehículos terrestres: implementos agrícolas, que no sean
herramientas manuales; taladros neumáticos; infladores neumáticos; cizallas
neumáticas; gatos neumáticos; máquinas de aspiración de aire; cinturones para
máquinas; máquinas de soplado; cepillos accionados eléctricamente [partes de
máquinas]; cepillos [partes de máquinas]; sierras eléctricas; sierras de
cadena; hojas de sierra [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido;
trituradoras; cultivadoras [máquinas]; generadores; dinamos; cortadoras
eléctricas; máquinas de corte; abre puertas neumáticos; abre puertas
eléctricos; abre puertas hidráulicos; abre puertas de garaje; taladros
[herramientas eléctricas]; máquinas de perforación; motores de accionamiento
que no sean para vehículos terrestres; brocas, mandriles y cabezales para
herramientas eléctricas y máquinas; soportes de brocas [partes de máquinas];
tuercas [partes de máquinas]; adaptadores [partes de máquinas];
herramientas de expansión; cabezales de expansión [partes de máquinas];
martillos eléctricos; martillos neumáticos; aparatos de soldadura de
accionamiento eléctrico; pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico;
máquinas rectificadoras; pulverizadores neumáticos; pistolas para pintar;
máquinas de pintar; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; bombas
[máquinas]; robots [máquinas]; tijeras eléctricas; percutoras; taladros de
percusión eléctricos; amoladoras eléctricas y neumáticas; destornilladores
eléctricos; pistolas de engrase [herramientas eléctricas]; aprieta tuercas;
calibradores de accionamiento eléctrico; extractores de polvo [partes de
máquinas]; pistola de barril transparente para masilla y adhesivos de
accionamiento eléctrico; herramientas rotativas; herramientas oscilantes;
máquinas perforadoras; trinquetes [máquinas]; clavadoras; cizallas eléctricas;
prensas de taladro; limas de banda (herramientas eléctricas); soportes de base
de taladro [partes de máquinas]; elevadores de palanca; polipastos de cadena;
enrutadores eléctricos; lijadoras eléctricas; barrenas de drenaje; pistolas de
remaches de accionamiento eléctrico; cepilladoras eléctricos; pulidora de
chorro de arena de accionamiento eléctrico; hormigoneras; excavadoras [máquinas];
llaves para tuercas manuales accionadas por motor; infladores eléctricos;
deflactores eléctricos; herramientas de jardinería y césped para uso exterior;
podadoras de césped; cortasetos; cortadores de setos;
sopladores [máquinas]; aspiradoras de soplador [máquinas]; cortadoras de césped
[máquinas]; trituradoras; partidores de troncos; lavadoras de alta presión;
bordeadoras de césped; aparatos de limpieza de piscinas; máquinas de limpieza
robótica; máquinas robotizadas de limpieza de piscinas; aspiradoras;
aspiradoras húmedas / secas; accesorios para aspiradoras para diseminar
perfumes y desinfectantes; instalaciones de aspiración central; instalaciones
de extracción de polvo para limpieza; máquinas y aparatos eléctricos para lavar
alfombras; aparatos de limpieza que utilizan vapor; barredoras eléctricas;
lavadoras eléctricas; bolsas para aspiradoras; mangueras para aspiradoras;
máquinas eléctricas de cocina; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
molinillos de cocina eléctricos; molinillos de café (que no sean manuales);
lavavajillas; extractores de jugo eléctricos; máquinas eléctricas para la
preparación de alimentos; filtros [partes de instalaciones domésticas o
industriales]; distribuidores automáticos de alimentos para mascotas; carretes
de manguera mecánicos; centrifugadoras (sin calefacción); guías para máquinas;
alimentadores de ganado mecanizados; máquinas de planchar; soldadoras
eléctricas; pistolas de grapas eléctricas y martilladores; partes y accesorios
para los mismos. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano, accionados
manualmente; cuchillería; rasuradoras; máquinas de afeitar; herramientas
manuales; herramientas abrasivas accionadas manualmente; herramientas de mano
para insertar clavos y grapas; herramientas de mano para su uso en carpintería
y ebanistería; herramientas de mano para su uso en la decoración; herramientas
de mano para su uso en el jardín; herramientas manuales de jardín de eje de
mano expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con
mangos largos, podadoras, tijeras, palas, rastrillos, sierras de podar y
azadones; sierras [herramientas de mano]; sujetadores de sierra, cuchillos,
cortadores, ruedas de corte; tijeras; martillos [herramientas de mano];
abrelatas no eléctricos; taladros [herramientas de mano]; porta taladros
[herramientas de mano]; sinfines de carpintero; planchas; planchas de
calafateo; expansores [herramientas de mano]; herramientas de grabado
[herramientas de mano]; limas; bombas de mano; tijeras de uso doméstico; palas
[herramientas de mano]; tensores de alambre [herramientas de mano]; pelacables;
llaves de tuercas [herramientas de mano]; alicates; destornilladores,
atornilladores; tijeras; brocas de recambio [partes de herramientas de mano];
pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de mano]; trinquetes
[herramientas de mano]; picadores [herramientas de mano]; podadoras; cortadoras
de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores, cepilladoras [herramientas de
mano]; llaves inglesas; lijadoras; plumas de escariado; cinceles; abrazaderas
para usar con herramientas de mano; cinturones de herramientas; abrazaderas,
cinturones de herramientas y bolsas de herramientas para sujetar a los
cinturones de herramientas; bolsas adaptadas para llevar herramientas de mano;
bolsas de herramientas para incorporar a cinturones de herramientas; pinzas de
sujeción; cinceles; raspadores de pintura; llaves de cubo profundas; enchufes y
adaptadores para usar con herramientas de mano; instrumentos de afilado; gatos
de elevación accionados manualmente; cucharas de albañilería; flotadores;
vástagos de manipulación (herramienta); herramientas de buje; sierras de
anillo; espadas; soportes para herramientas de mano; hachas; mazos; punzones;
mazos pies de cabra (herramienta); barras de corte (herramientas de mano);
barretas; barras de uña (herramienta); barras de moldeo; azadas especializadas;
azadón; rastrillos; espátulas; bordeadoras; desyerbadoras; podadoras de mango
largo; hachas; cortadoras de troncos, cortadores de bloques; extractores de clavos;
pernos; niveles [herramientas de mano]; herramientas para embaldosar;
escofinas; grapadoras; pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras
de martillo; tornos de banco; conjuntos de claves hexagonales y allen; herramientas de marcado; escuadras [herramientas de
mano]; remachadoras; alicates; carretes de línea de tiza; cucharadas de
fertilizante; herramientas de albañilería; herramientas para alfombras;
herramientas para escaleras de trabajo pesado; dobladores de alfombras;
rodillos de costura de bucle; rodillos de suelo extensibles; removedores de
moldura de base; mangos para herramientas manuales; empuñadura [partes de
herramientas de mano]; tijeras; tijeras para cortar el pelo; podadoras de
césped; cultivadoras; pulverizadores de insecticidas; excavadoras herramientas
de mano]; partes y accesorios para los mismos. Clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores
de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software de ordenador; software de aplicaciones informáticas;
aparatos de extinción de incendios; baterías, eléctricas; baterías solares;
cargadores de batería; cargadores de baterías solares; fuentes de poder
portátiles; cargadores de CA (corriente alterna); adaptadores de enchufe de
corriente continua (DC); cables de extensión eléctricos; adaptadores
eléctricos; inversores; radios; altavoces; dispositivos de seguimiento; cintas
métricas; niveles y equipo de nivelación vial; niveles láser; reglas
[instrumentos de medida]; reglas rectas; reglas plegables; escuadras para
medir, ruedas de medición; instrumentos y dispositivos electrónicos de prueba y
medición; herramientas de prueba electrónicas; aparatos de medición de
distancias; instrumentos de medición de distancia láser, aparatos de registro
de distancias; medidores de voltaje; medidores de corriente; detectores de
voltaje; instrumentos de detección, que no sean para uso médico, instrumentos
de escaneo, que no sean para uso médico; detectores de metales para fines
industriales o comerciales; detectores de vigas; termómetros; cámaras
multimedia; cámaras digitales de inspección multimedia; termómetros
infrarrojos; cables de reemplazo eléctricos; imanes; vestuario, calzado,
sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes,
almohadillas, todo ello de carácter protector; arneses de seguridad; alarmas y
alarmas de incendio; auriculares; controles remotos; equipo de protección y
seguridad; aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones;
cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas, conos, banderines,
triángulos; aparatos de advertencia de seguridad; equipos de advertencia [que
no sean para vehículos]; señales luminosas de seguridad; barredoras magnéticas;
remolque de buceo; equipo de buceo; láseres de plomada eléctricos; cerraduras
eléctricas; partes y accesorios para los mismos. Clase 11: aparatos para
iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación, suministro de agua y usos sanitarios; linternas eléctricas;
lámparas; antorchas luces solares; luces de Navidad; luces de bicicleta;
bombillas; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos y de
baterías para uso personal; ventiladores de nebulización para enfriamiento;
ventiladores de nebulización a batería para enfriamiento; enfriadores de aire
por evaporación portátiles; pistolas de calor; aparatos de aire acondicionado;
aparatos de desodorización del aire; secadores de aire [secadores];
instalaciones de filtración de aire; aparatos y máquinas para purificar el
aire; aparatos e instalaciones de refrigeración; enfriadores eléctricos;
aparatos desodorantes, que no sean para uso personal; aparatos de destilación;
secadoras (de cabello); filtros para agua potable; filtros para aire
acondicionado; calentadores; humidificadores máquinas y aparatos de hielo;
aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; instalaciones de
agua; hervidores eléctricos; cámaras y contenedores de refrigeración;
tostadores; calderas de vapor, excepto las partes de máquinas; instalaciones
generadoras de vapor; esterilizadores; luces; calentadores de manos con calefacción
eléctrica [para uso personal]; ropa calentada eléctricamente; almohadillas,
cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso médico);
calzado calentado eléctricamente; calentadores de asientos eléctricos; sacos de
dormir con calefacción eléctrica; tostadoras; máquinas de café; cocinas
(hornos) y hornos microondas; lavadoras; secadoras de ropa; partes y accesorios
para los mismos. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344700 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de North American Breweries con domicilio en 445 St. Paul Street,
Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
PURA STILL como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebida de malta elaborada con sabor, bebida alcohólica
elaborada a partir de una
base de malta elaborada con
sabores naturales, todas bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001687. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019344701 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Umami Burger Licensing USA, LLC
con domicilio en 5900
Wilshire BLVD, 30th Floor, Los Ángeles, California
90036, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UMAMI
BURGER como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante, servicios
de suministro de alimentos
y bebidas, servicios de restaurante de comida para llevar,
todo relacionado con hamburguesas. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344704 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SMART
Suite
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para ser usados en cirugía oftalmológica. Fecha: 1 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002623. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019344705 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC
con domicilio en: 256 Worth
Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COMPASS MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal, servicios de hotel. Fecha:
01 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019344706 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Vedamotor’s
Industria e Comércio de
Juntas Ltda. con domicilio en
Estrada Blumenau, N. 2222, Bairro Bremer, CEP 89160-00, Rio Do Sul / Santa
Catarina, Brasil, solicita
la inscripción de: VEDAMOTORS
como marca de comercio
y servicios en clases 12; 17 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, amortiguadores para suspensión de vehículos, anillos del eje de la rueda, cajas de cambio para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidor de par para vehículos
terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ejes para vehículos, embragues para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, husillos de eje, muelles amortiguadores
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, motores a reacción para vehículos terrestres, motores de tracción, rodamientos de cilindro para vehículos, transmisiones para vehículos terrestres, buje de goma para automóviles, cables de embrague
para automóviles, convertidor
catalítico para automóvil, dispositivo de sellado del vehículo, eje del motor para vehículo, conectores de enlace (parte de vehículos), filtro de aceite y combustible
para vehículos, triciclo (vehículo); en clase
17: Amortiguadores de caucho
(tapones), anillos de caucho, anillos de sellado, arandelas de caucho o de fibra vulcanizadas, goma (mangas de -) para proteger partes de máquinas, calafatear (materiales para -), cilindros (juntas para -), compuestos
sellantes para juntas, juntas de sellado,
líquido (caucho-), mangas de goma para la protección de las piezas de la máquina, tapas de caucho, tiras de calafateo, válvulas de caucho o fibra vulcanizada, válvulas de chapaleta de caucho, anillo de caucho o anillo de sellado, anillo de caucho para sellado, anillo de sellado de goma, junta de caucho, empaques [juntas], espuma de polímero para aislamiento, líquido destinado exclusivamente para calafatear y sellar, junta no metálica; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos para
la locomoción por tierra, aire
o agua, comercio (por cualquier medio) de instrumentos
e instrumentos
náuticos, comercio (por cualquier medio) de materiales de
calafateo, sellado y aislamiento, comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de enero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000593. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344707 ).
Helen Andrea Cubero Ledezma,
casada una vez, cédula de identidad N° 206970877, con domicilio
en Condominio Praga, Concepción Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Bosque alto,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 7 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344708
).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
María Pía Calvo Villalobos, soltera,
cédula de identidad N° 115810379, con domicilio en Escazú,
del Antiguo Country Day School, 1 kilómetro
al sur y 200 al este, Condominio
Millenium a mano izquierda,
Condominio N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARTEMISA,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, aderezos alimenticios. Fecha:
29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002583. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344740 ).
Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Industria Láctea Griega, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101219999 con domicilio en Grecia Los Ángeles 800 este del
Hogar De Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMALA
PALETERÍA como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados;
en clase 43: Heladería. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 18 de
diciembre de 2018. Solicitud No. 2018-0011574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019344822 ).
Alberto Elehazar
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de residencia N° 117000798632, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-350785, con domicilio en:
San José Condominio Las Américas,
cuarto piso, oficina cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gabo Garotas Bonitas
como
marca de fábrica y servicios en clases 14, 18 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas,
artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero
de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, bolsos, carteras,
billeteras y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, ventas por catálogo de:
perfumería, cosméticos, joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas,
anteojos, bolsos, carteras. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 29
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010839. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344823 ).
Christian
Díaz Barcia, casado una vez,
cédula de identidad 800670142, en
calidad de apoderado especial
de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado
una vez, pasaporte
C01748999, con domicilio en
Escazú, Edificio Meridiano, piso 3, N° 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE BOX MARKETPLACE mucho más
por click
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y al detalle por
medio de Internet. Fecha: 24 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344827 ).
Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de
Lester Roberto Pereira Sacasa, casado
una vez, pasaporte
C01748999 con domicilio en Escazú, edificio Meridiano, piso 3, Nº 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: piggypay SIEMPRE CONTIGO
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones
financieras, operaciones monetarias. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344828 ).
Luis Diego Zamora Hernández, casado una vez, cédula de identidad 111380253, con domicilio
en Mercedes Norte, Residencial
Montebello, casa N° 1C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COMIDAS TÍPICAS ¡TACO A TACO!,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de diversos platillos
típicos de Costa Rica, ubicado en Heredia, Mercedes Norte. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002883. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019344837 ).
Wendy
Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de identidad 115300360con domicilio en
Moravia, San Vicente, Jardines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sol Naciente Beachwear, como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir
trajes de baño. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 15 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019344915 ).
Hernán Pacheco Orfila, en
calidad de apoderado
especial de Compagnie Generale Des
Etablissements Michelin con domicilio
en 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferran,
France, Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18;
20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polímeros
sintéticos y naturales sin procesar,
plastificantes para uso en polímeros, resinas
poliméricas sin procesar, composiciones para reparar neumáticos y tubos internos, preparaciones adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y tubos internos, anticongelante, productos químicos en forma de gránulos y / o de polvos y compuestos de cerámica, todos esos productos para fabricación aditiva; en clase 3: Líquidos
limpiadores de parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desengrasantes que no sean para uso en procesos
de fabricación; en clase 4: Lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para neumáticos; en clase 5: Aerosoles
ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas; en clase
6: Metales comunes en bruto y semielaborados
y sus aleaciones, cables y alambres no eléctricos de metal común, bolas
de acero, clavos, abrazaderas y tornillos de metal, cilindros
de aire de metal para inflar
llantas, fijación de pernos metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y / o gránulos para fabricación aditiva; en clase
7: Herramientas de máquinas,
acoplamientos de máquinas y
correas de transmisión, excepto para vehículos terrestres, cinturones para transportadores, soportes anti-vibratorios para máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas, generador eléctrico con pila de
combustible, arandelas de alta
presión, aparatos para instalar y quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas de aire y accesorios para ellos, conectares para inflar neumáticas (partes de máquinas), aspiradoras, pistolas de pintura, compresores
de aire, máquinas para aditivas fabricación (impresoras 3D); en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano (manuales), cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales, raspadores para ventanas de vehículos, palas, deriva de cadena, destornilladores, herramientas multifuncionales, gatos de elevación, manual, palancas para instalar y quitar neumáticos, taladros de pecho; en clase 9: Dispositivos
de advertencia para desinflar
neumáticos [llantas], sistema electrónico de monitoreo de llantas que suministra información sobre los parámetros operativos de un neumático de un vehículo, celdas de combustible, sistemas de pila de combustible y componentes
para generador eléctrico estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas para vehículos, rectificadores de corriente eléctrica, convertidores eléctricos, inversores y reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas de computadora y programas de investigación de
bases de datos, medios de procesamiento y almacenamiento de
información y datos para computadoras y periféricos de computadora, software y aplicaciones
para dispositivos móviles,
software, bases de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de neumáticos, software y
aplicaciones descargables
para dispositivos móviles
para navegación de sistemas
(GPS), software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el campo de la navegación, clima, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, dispositivos para posicionamiento
de sistema y sistema de posicionamiento global (GPS), software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para el planificador
de rutas de itinerario, planificación de rutas de itinerario para todos los tipos de vehículos y a pie,
software de computadora y aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software y aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para proporcionar información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio estaciones, parqueos de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software descargable y
aplicaciones para dispositivos
móviles para sistemas de ayuda en línea
en preparación y planificación de viajes, itinerarios de viaje y visitas turísticas, software para
desarrollar aplicaciones,
bases de datos informáticas
en el campo de planificación
de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y reparación de vehículos y centros de mantenimiento, programas informáticos para acceder, navegar
y buscar en línea bases de datos, software
para diseño, creación, publicación y alojamiento de
sitios web, base de datos de hosts en el campo de información sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea descargables disponibles en bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de reparación y mantenimiento, libros, revistas, publicaciones, periódicos, noticias de última hora, revisiones y otras publicaciones todas ellas en formato
electrónico descargable,
cables de eléctricos, manómetros,
prendas para la protección
contra e/fuego, tapones
para los oídos para buceadores,
guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de advertencia de avería del vehículo, protección para la
cabeza, tiras reflectantes
para vestir, máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica), agendas y asistentes digitales personales, cámaras, programas de videojuegos, calculadoras, alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico de computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: Tapones
para los oídos [dispositivos
de protección para los oídos];
en clase 11: Instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas,
que no sean para uso médico, des congeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire, recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos,
cajas, plástico, con
bombillas para vehículos [revestidos];
en clase 12: Neumáticos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento, suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de filtración, soportes elásticos anti-vibración para vehículos, cinturones de orugas para vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas, soportes de ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos, parches
y parches de goma adhesivos
para reparar tubos y neumáticos, válvulas de neumáticos, kits de reparación
para neumáticos, en concreto equipo de reparación de neumáticos, kits de
reparación de neumáticos, materiales de reparación de neumáticos, ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para neumáticos, solapas de barro, sistemas de techo y equipaje para vehículos, asientos de seguridad
para niños para vehículos, sillas de montar para vehículos de dos ruedas y triciclos, cerraduras para vehículos, bolsas para vehículos de dos ruedas y triciclos, cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores (máquinas), limpiaparabrisas, portabicicletas para su uso en vehículos,
porta-esquís para uso en vehículos, cubiertas
para neumáticos, cubiertas
para bicicletas, tapas de cubo,
agarraderas para manubrios
para bicicletas, estuche
para agua para bicicletas; en clase 14: Obras
de arte de metales preciosos, productos relojeros e instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de
corbata y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias
de metales preciosos; en clase 16: Papel,
cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos, libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean muebles), material de instrucción y enseñanza (que no
sea un aparato), plumas, instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni chapados), tarjetas
de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero], bolsillos de ruta y mapa turístico
para guías turísticos, calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarios, almanaques, carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de papel para uso doméstico; en clase
17: Polímero de elastómero,
caucho natural y sintético,
en bruto o semielaborado, Plásticos (semielaborados) láminas de caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha, goma elástica, en bruto o semitrabajado,
balata y sustitutos, materiales
plásticos en forma de
hojas, bloques y varillas [productos semi-terminados], calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase
18: Sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles, carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de mano, mochilas, bolsas
para el transporte de materiales
a granel, bolsas para campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas), almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de vehículos;
en clase 21: Cristalería para uso doméstico, porcelana y loza, platos para servir, cuchillería, cepillos, abre botellas, abrelatas de corcho, contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas, utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales
preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados; en clase
24: Artículos textiles decorativos
(no comprendidos en otras clases), a saber, banderines y emblemas, insignias,
Manteles de mesa y servilletas
textiles, tapetes de viaje
[batas); en clase 25: Ropa, ropa deportiva, ropa interior, jackets para la protección
del viento, trajes de gimnasia, ropa impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter
de lana, camisas, camisas de manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones, vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones, overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas, corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la cabeza como ropa, orejeras
[ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras, viseras; medias, calcetines de tobillo, overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas; en clase 26: Insignias para usar, no de metales preciosos; en clase
27: Alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de puerta; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, globos de nieve, cojines de mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para
juegos, maquetas de vehículos; en clase
34: Encendedores no eléctricos,
ceniceros (que no sean de metales preciosos ni chapados), fósforos;
en clase 35: publicidad, publicidad por correo, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando suscripciones a servicios de telecomunicación [para terceros],
consultoría de gestión y organización comercial, consultoría de gestión y organización de negocios en particular para profesionales en la industrias de neumáticos y automóviles, organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, publicidad
en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, publicación de textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión de material publicitario,
organización y realización
de promociones y operaciones
comerciales de publicidad
para fines de desarrollo de lealtad
del cliente, organización y
conducción de estudios de mercado, entrada, procesamiento, sistematización y compilación de
bases de datos en la computadora de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor
bajo y de tipos de conducción,
carreteras y las condiciones
de los neumáticos con fines comerciales,
servicios minoristas y mayoristas en relación
con neumáticos de vehículos,
cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y mayoristas en línea
en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación
y educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultoría relacionada a la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de
sus empleados, asesoramiento
administrativo, información
vinculada al desarrollo del
empleo profesional e integración social, organización
de exposiciones con fines comerciales
y publicitarios, servicios
de ayuda interna para
personas, a saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos,
servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e integración social (asesoramiento
laboral), consultoría en gestión organizacional
para proyectos concerniente
a la instalación de maquinaria
para fabricación aditiva, servicios de venta minorista de repuestos en los campos nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por aditivos fabricación; en clase 36: Servicios de seguros, seguro de indemnización del valor residual de los neumáticos
en caso de reemplazo, comprometiéndose a pagar los costos del neumático o vehículo, alojamiento en un hotel o repatriación en caso de avería, inversión de capital, patrocinio financiero, recaudación de fondos caritativos, recaudación de fondos, recolección y distribución de donaciones a asociaciones, a organizaciones sin fines de lucro,
financiar estudios y proyectos en relación
con educación, acción
social y humanitaria, salud,
cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, apoyo financiero para investigación industrial, capacitación
y educación, social y actos
humanitarios, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, asistencia para facilitar la educación de adultos (financiación); en clase 37: Instalación, mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje, recauchutado, reesculturado y/o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas para vehículos y remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y reparación de vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado servicios para vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de asistencia en carretera
en caso de vehículo avería de neumático (reparación), servicios de información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de vehículos, llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos, inspección de vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación, arreglando para el ajuste, el mantenimiento, la reparación y la
sustitución de neumáticos y
partes para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje, servicios de desmontaje y reparación de máquinas de fabricación aditiva; en clase
38: Suministro de foros en línea, proporcionar
acceso y alquilar tiempo de acceso a las bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por
medios de transmisión electrónica, servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas; en clase
39: Asistencia en caso de avería de los neumáticos del vehículo (remolque), servicio de repatriación por todos los medios, para personas y/o vehículos
en caso de avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para vehículos, servicios de localización de vehículos, servicios de información relacionados con el seguimiento
de vehículos y remolques, transporte, información de transporte, Logística de transporte, transporte de bienes, entrega de llantas y/o ruedas para vehículos y/o partes y accesorios para vehículos, acuerdo de viaje y en particular mediante la transmisión en línea de itinerarios viales, accesibles a través de comunicaciones globales redes (Internet), proporcionar
itinerarios de carreteras, geografía, viajes, mapas, navegación, tráfico, itinerario de carreteras, transporte e información de puntos de interés
a través de redes de telecomunicación
y dispositivos móviles, servicios de navegación y localización de vehículos por computadora vía Posicionamiento Global Sistema (GPS), servicios
de consultoría e información
relacionados con el transporte
por carretera, aire, mar y vías férrea, información
y asesoramiento en el campo
del turismo, planificación de rutas,
transporte, tráfico y viajes, transporte de equipos para operaciones de ayuda humanitaria y acciones solidarias, Provisión de información y/o datos informáticos en el campo de la planificación de
rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo (viaje); en clase
40: Reciclaje de residuos, información sobre tratamiento de residuos, fabricación de materiales, incluidos fabricación de polvos y/o gránulos para su uso en
la fabricación aditiva, fabricación en serie de artículos y/o repuestos producidos por fabricación aditiva, reciclaje de materiales utilizados para fabricación aditiva, tratamiento de materiales, a
saber, tratamiento de polvos
y/o gránulos para uso en la fabricación aditiva de productos de materiales metálicos y/o materiales de cerámica; en clase 41: Organizar
y conducir eventos relacionados con las instrucciones
de conducción del vehículo
y el uso de neumáticos, organizar y la realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo distintas condiciones de manejo, carreteras y de los neumáticos, organizar y conducir carreras de vehículos, organizando y conduciendo concursos en el campo de los neumáticos de vehículos, servicios de formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos, servicios de entrenamiento en el campo de reparación y reemplazo de neumáticos, servidos de capacitación en el uso de máquinas para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos, servicios de capacitación relacionados con negocios gestión de franquicias, educación, entrenamiento, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento y educación, venta de boletos y servicios de reserva para eventos, publicación
de libros, organización de competiciones [educación o entretenimiento], organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios, organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
servicios de publicación (incluida la electrónica) servicios de publicación para periódicos, revistas, libros, folletos, brochures, guías y mapas geográficos,
organización y realización
de talleres (capacitación),
provisión de descarga y/o
no publicaciones descargables,
asistencia para facilitar
la educación de adultos (suministro de capacitación), capacitación en el campo del tratamiento de materiales y en el campo de los aditivos fabricación, suministro de capacitación en operación de máquinas para fabricación aditiva; en clase 42: Información
técnica y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, principalmente, la elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado, reemplazo y control de presión de
las llantas del vehículo de
flota, servicios de especialización técnica relacionados con la elección, el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, partes y accesorios para vehículos, información técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de vehículos y remolques, servicios de pruebas y control de
calidad para neumáticos y cámaras de aire, servicios para el diseño de
locales comerciales para el comercio
de neumáticos, desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de
software, aplicaciones móviles,
bases de datos y sitios web, provisión
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de una red de comunicación,
ingeniería de evaluaciones
y evaluaciones en los campos de ciencia y tecnología, investigación científica y tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, estudios de proyectos técnicos, consultaría de investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo
para la construcción de máquinas
para fabricación aditiva,
de artículos y/o de piezas
de repuesto, para la producción
del mismo por fabricación aditiva, diseño, desarrollo e instalación de
software, estudios e investigaciones
relacionadas con la eliminación
de desechos; en clase 43: Servicios de información y consultoría relacionados con el turismo (restaurantes
y alojamientos), culinario,
gastronómico, restaurantes
y hospitalidad (productos alimenticios y alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de hotel y restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento)
y la gastronomía; en clase 44: Servicios de ayuda doméstica para personas, a
saber, asistencia con la higiene
diaria, ayuda doméstica servicios para
personas, a saber, servicios de asistencia
médica para personas necesitadas,
asistencia médica para
personas en dificultad; en clase 45: Servicios
de asistencia jurídica para
la creación de empresas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000870. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019344934 ).
Marvin Navarrete Dávila,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0531-0200, con domicilio
en San Francisco 2 Ríos, 300 este,
100 sur, 100 este, 10 sur de parqueo
Roxana, casa 2X, Costa Rica, solicita la inscripción de: cident
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiografías dentales, modelos dentales de yeso. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019344936 ).
Melissa María Mora Chacón,
soltera, cédula de identidad
N° 113190680, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, Boulevard El Bosque, 200 metros sur del AMPM, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MF Mental Fitness,
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos de terapia psicológica para estar en
forma mentalmente, desde el enfoque Wellness
(bienestar mental). Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344950 ).
Leonardo Silbert,
casado dos veces, pasaporte N° 14927430N, en calidad de apoderado generalísimo de Ponderano de
Flores S. A., cédula jurídica N° 3101286320 con domicilio en San Joaquín de
Flores, 200 metros oeste del Antiguo
Complejo Montys, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ITAR ASLEEP
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 16 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344955 ).
Leonardo Silbert,
casado dos veces, pasaporte 14927430N, con domicilio
en Rohrmoser, del triángulo 200 oeste, 20 norte 2° casa blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
S SILBERT
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Puros (cigars).
Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—16 de mayo de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344956 ).
Luis Alberto Garro
Masís, casado dos veces, cédula de identidad N°
105640513, en calidad de apoderado generalísimo de Garnu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101321521 con domicilio
en Tambor, 800 metros al este del cementerio, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL RAYO
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
cristalería, juguetes, ropa, adornos, bisutería, librería y artículos para
fiesta ubicado en Alajuela, Tambor, 800 metros al este del cementerio. Fecha:
07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003606. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344973 ).
Patricia
Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 1-0412-0428, en calidad de apoderado especial de
Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Alfonso Reyes Norte número 2202 en La Colonia Bella Vista,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECATE como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004305. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019344975 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Armonía
Proyecto de Agricultura Orgánica Integrada
S.A., cédula jurídica N° 3101773622, con domicilio en Belén,
La Asunción, 75 metros este y 50 metros sur de la
entrada a Pedregal, en el
Colegio Técnico Profesional CIT, antiguas
instalaciones de Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ARMONÍA AGRICULTURA ORGÁNICA INTEGRADA,
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 31:
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 03
de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003096. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345008 ).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1513-0376, en calidad
de apoderado especial de Rokrem
Corporation, Izamientos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-590325, con domicilio en
Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, casa número 750,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RKM
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación; alquiler, reparación y mantenimiento de grúas y equipo de
levantamiento de cargas. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003093. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—03 de mayo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019345009 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
N° 1-1394-0979, en calidad
de apoderada especial de Creaciones
del Mañana Sociedad Anónima,
con domicilio en: Paraíso,
200 mts. norte, 100 mts. este
y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante
Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUPAR, como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345085 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de Isabelle Secretan
Ullhofen conocida como Isabelle Gutiérrez Secretan,
casada una vez, cédula de identidad 800620249 con domicilio
en calle Carazo, San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Isabelle Gutiérrez PhD
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de terapia holística. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 30 de enero de 2019. Solicitud N°. 2019-0000742. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José: 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2019345087 ).
Alonso Lara Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 113590221, en
calidad de apoderado generalísimo de Clínica Integral
Cordero S. A., cédula jurídica N° 3101667163 con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de la esquina
noroeste del parque, cien metros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DERMA SPOT
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría
en la venta de productos de protección dermatológicos, dermocosméticos
y farmacéuticos para mujeres, hombres, niños y niñas. Reservas: De los colores:
blanco, azul oscuro y verde agua. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019345135 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Gloriana Roldán
Vargas, soltera, cédula de identidad
113680648 con domicilio en
La Rivera de Belén, de la Clínica
Ebais 150 metros al oeste, apartamentos Altavista, apartamento
número 2, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WANDERLUST
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos corporativos con fines culturales,
de esparcimiento y/o deportivos,
celebraciones de bodas (organización de entretenimiento),
organización de reuniones y
conferencias en el ámbito de entretenimiento (organización de tés y graduaciones), servicios de esparcimiento (concertación y organización de actos sociales). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003120. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019345154 ).
Alberto Rodríguez Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 203690821, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Barrio
San José de Alajuela S. A., cédula jurídica
3101244478 con domicilio en
Pueblo Nuevo, frente a Ferretería
Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEINECA
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Filtros automotrices: filtros de aceite, filtros de
aire, filtros de combustible, filtros de transmisión, filtros de aire para
cabina. Reservas: Del color: gris plata y
rojo. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345157 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de
Federica Antonia Alcala Szokoloczi, casada una vez, otra identificación N°
186200805536, e Isabella Comas Risquez, casada una vez, otra identificación N°
138000238800, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Balcones de Santa Ana, casa N°
11, San José, Costa Rica, y Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEREA
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa, sombrerería, específicamente
salidas de baño, vestidos de baño para hombres, mujeres y niños. Fecha: 21 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000340. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345178 ).
Carolina Zepeda Alvarado, casada, cédula de identidad
112080857, en calidad de representante legal de Consulting & Services Locate,
cédula jurídica 3-102-753300 con domicilio
en Santa Ana, Brasil Cond Parques del Sol, casa 61, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Locate REAL ESTATE Lo Ubicamos propiedades, encontramos clientes
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bienes raíces (venta y alquiler de propiedades)
y consultoría y asesoría de bienes inmuebles Ubicado en Santa Ana, Brasil Condom Parques del Sol casa N°
61. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345187 ).
Geovanny Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad
203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101238710 con domicilio en
Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia; 400 metros al este,
de la escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mincho
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de
maquinaria e implementos para el acarreo nacional e internacional de todo tipo
de maquinaria pesada y maquinarias especiales, así como cargas especiales.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345235 ).
Giovanni
Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 1-0707-0325, en calidad de apoderado
generalísimo de Pruebas Modernas del Itsmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-192730, con
domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, actualmente
con oficinas abiertas en Guachipelín, Escazú, Bodegas Capri número 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TERALUZ como marca de comercio
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos terapéuticos para la dismenorrea, el tratamiento del cansancio de
los pies, el balance del sueño y el bienestar del cuerpo. Fecha: 16 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345245 ).
Mauricio Alejandro Solano Masis, soltero, cédula de identidad 111150201, con domicilio
en Cipreses de Oreamuno, 200 m. este del Templo Católico, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos Antaño Entre Vocales,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos
lácteos. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345251 ).
Mauricio Solano Masis,
soltero, cédula de identidad
111150201, con domicilio en
Cipreses De Oreamuno, 200
metros este del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lácteos Antaño Entre Volcanes,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos lácteos,
quesos, natilla, yogurt, helados, ubicado en Cipreses de Oreamuno, Cartago, 400
metros oeste de la Escuela de Cipreses. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003971. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019345252 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
casado dos veces, cédula de
identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional
S. A., cédula jurídica 3101657703, con domicilio en de la iglesia La Merced; 175 metros al norte,
a mano izquierda, almacén
El Mago; local pintado de amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BALODY
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos (Bloques
plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345288 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
casado, cédula de identidad
105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El
Mango Internacional S. A., cédula jurídica
3101657703, con domicilio en
de la iglesia La Merced 175 m al norte
a mano izquierda Almacén El
Mango local pintado de amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WANGE
como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos
(bloques plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345289 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
divorciado, cédula de identidad
105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago
Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-657703, con domicilio en
de la iglesia La Merced; 175 mts. al norte, a mano izquierda almacén El Mago, local pintado de amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Super Raz
como marca de comercio en clase 8 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas de afeitar. Fecha: 7 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003597. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345290 ).
Esteban Adolfo Rendón
Moya, soltero, cédula de identidad
110990021, en calidad de apoderado generalísimo de Orange
Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102729633 con domicilio en
San Isidro Residencial Lomas del Zurquí
casa 1-1 Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Orange pharma.life
como marca de comercio
en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales, aceites esenciales, productos perfumería, cosméticos no Medicinales lociones capilares no Medicinales dentífricos no Medicinales; en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso Medico; alimentos
para Bebe complementos alimenticios para personas. Fecha:
9 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003081. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
9 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345301 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
New Era Cap Co. Inc. con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NE NEW ERA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas. Fecha:
4 de abril de 2019.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002539. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345308 ).
María Catalina Madriz Hernández, casada una vez, cédula de identidad 114890154, con domicilio
en San Francisco, 25 metros oeste
de la Gasolinera Nasa, casa esquinera,
color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de
restaurante, catering servicie y organización de eventos privados en el área de
comida, ubicado en costado este del Parque Nacional, San José. Fecha: 3 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345318 ).
Silvia Elena Garbanzo Madriz, soltera, cédula de identidad
402130800 con domicilio en Vidriera Tres Américas; 175
metros al sur, casa 92, residencial El Rio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATHLETIC DOGS
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de
entrenamiento y actividades deportivas y culturales para perros. Fecha: 18 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009722. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019345321 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation
con domicilio en 201 Merritt 7, Norwalk, Connecticut 06851-1056, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BALTORO como marca de fábrica y
comercio en clases: 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión industriales y aparatos de
entintado para sistemas de impresión, máquinas de impresión de inyección de
tinta industriales; en clase 9: Impresoras industriales, impresoras digitales,
impresoras de inyección de tinta industriales, centros de impresión para
impresoras de inyección de tinta industriales, todos estos productos están
diseñados para su uso con computadoras y equipo industrial relacionado con
computadoras, cabezales de impresión. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001608. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 04 de abril del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345329 ).
Gloriana Tom Eu Tan, soltera,
cédula de identidad N° 1-0766-0451, con domicilio en de Taco Bell Bo.
Dent en San Pedro de Montes de Oca;
350 mts. oeste, casa N° 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Chef´s 911
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta Comida preparada,
ubicado en San José, de Taco Bell Bo Dent en San
Pedro de Montes de Oca, 350 mts. oeste, casa N° 50 MI. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003392. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 30 de abril del
20119.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345356 ).
Carolina
Chiang González, casada, cédula de identidad N°
8-0073-0756, en calidad de apoderada generalísima de Chianglass
LDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-774416, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, frente a la
entrada de consultas externas de antiguo Hospital de Heredia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bet-El,
como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de instrumentos médicos, ojos, artículos, aparatos,
dispositivos en referencia a la optometría. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004170. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345377 ).
Cira María Sánchez Sibaja,
divorciada, cédula de identidad
106320909, en calidad de apoderado general de Asociación
De Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto
Jiménez con domicilio en
Altos de Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón
sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado
como marca de servicios
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promover y realizar una carrera ciclística ecológica, en el distrito de Puerto Jiménez,
cantón Golfito, provincia
de Puntarenas, cuya ruta
son las zonas de influencia del Parque Nacional
Corcovado; ubicado en Calle
del Comercio, Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia de
Puntarenas, contiguo a Clínica
Dental Osalud. Fecha: 6 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001379. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345435 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S.A.,
cédula jurídica Nº 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cafeturas
como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café, procesado industrialmente,
tanto en grano, como tostado y molido. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002909. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345436 ).
Christian Rene Salas Garita,
casado una vez, cédula de identidad N° 901190769, con domicilio
en cantón San José, distrito de Mata Redonda, Paseo Colón, Torres Paseo Colón
apt. Nº 1705B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTSGARDEN AGENCY
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios
comerciales y administración comercial, cuyos servicios son prestados por la
empresa con el objetivo primordial de promover productos y servicios mediante el
patrocinio de eventos deportivos y/o
servicios de representación de deportistas; en clase 41: Servicios relacionados
con el desarrollo de actividades deportivas, especialmente ligados a la
organización de competiciones deportivas (juegos amistosos, torneos de futbol),
servicios de campamentos deportivos, explotación de instalaciones deportivas,
capacitaciones deportivas. Reservas: De los colores: verde y gris identificados
con la numeración 87bd25, 75b305 y 445056, 223138 respectivamente. Fecha: 30 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019345437 ).
Danilo Antonio Johanning
Pérez, casado una vez,
cédula de identidad 110930233, en
calidad de apoderado generalísimo de Gto Virtualware S. A., cédula jurídica
3101471388 con domicilio en
Curridabat Sánchez, Residencial
La Itaba, de la aguja cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa
de dos plantas a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOHANNING AMPS
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Amplificadores y/o aparatos
para el registro, transmisión
y reproducción de sonido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0001991. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019345448 ).
Teresita Jiménez Cerdas,
casada una vez, cédula de identidad 302130615 con domicilio
en Residencial El Molino,
de la casetilla del guarda,
100 metros al oeste y 25 metros al sur, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lénix
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los
colores: azul, rojo, verde y negro. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 20 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345450 ).
Mario
Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0700-0495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos,
cédula jurídica N° 3-101-369158, con domicilio en
Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, casa 34-A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Project, como marca de fábrica en
clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004069. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345471 ).
Mario
Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad 107000495, en calidad de
apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos S. A., cédula jurídica
3101369158, con domicilio en Desamparados, detrás de la Escuela García Monge,
casa 34-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leyenda Store,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y artículos de
sombrerería, ubicado en Heredia, 100 metros oeste de la Universidad Nacional.
Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345472 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical
Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIALIVO
como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003676. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345475 ).
Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 9-0025-0731, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Newport Harmaceutical of
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. Sur, de La Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAXATIN como
marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para ápositos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345476 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur, de Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRANOSINE como
Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos para
niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002481. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345477 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en
calidad de apoderada especial
de 3-101-675402, sociedad anónima,
cédula jurídica 3101675402 con domicilio
en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MS MEDIEXPRESS como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019345487 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL1
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 03 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019.
Solicitud Nº
2019-0002751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345493
).
Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S. con domicilio en Holtedam
1, 3050 Humlebæk, Dinamarca, solicita la inscripción
de: HYDROVANTAGE como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, prótesis de pene. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 017965333 de fecha 05/10/2018 de Dinamarca. Fecha:
3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del
2019. Solicitud N° 2019-0002970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345494 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANIAX como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten
principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas , vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas,
chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de
frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para
untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res,
bocadillos a base de soja. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003494. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019345495 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Janie and Jack LLC con domicilio en 2 Folsom Street, San
Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANIE
AND JACK como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería Ropa, a saber, pantalones,
shorts, overoles, camisas, sudaderas,
blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, ropa impermeable, zapatos, ropa interior, lencería, ropa de dormir, ropa de descanso, trajes de baño, guantes, calcetines, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas, pantuflas, faldas, vestidos y suéteres; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina Servicios de venta al por menor y al por mayor
y servicios de venta al por
menor y en línea en el ámbito
de la ropa, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, diseño de prendas de vestir, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de sol y anteojos, juguetes, juegos y equipamiento deportivo , accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos de uso doméstico para el comedor, cama y baño, artículos
para el hogar y artículos
de vidrio, productos de papel; publicidad; servicios de marketing y promoción;
demostraciones de productos
y servicios de exhibición
de productos; administración
de empresas; administración
de negocios; funciones de oficina; confección, en beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y anteojos, joyas, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos de cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipamiento deportivo, (excluyendo el transporte de los mismos), que permite a los clientes ver y comprar cómodamente
esos productos, tales servicios son prestados también por tiendas minoristas,
por medios electrónicos,
por ejemplo, a través de
sitios web; promoción de productos
y servicios de terceros mediante la colocación de anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; prestación de servicios de pedidos en línea
en el ámbito de una amplia variedad de mercancías en general; servicios de catálogo de pedidos por correo con productos generales y bienes de consumo en general; servicios de programas de fidelidad, incentivos y bonificaciones, servicios de comercio e información para el consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y administración; servicios de análisis de negocios, investigación e información. Fecha: 3 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003495. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345496
).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
ORIGINALS como marca de comercio y servicios, en clases 9; 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software
de ordenador; software para configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y
video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; televisiones;
receptores y monitores de televisión; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y
video, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de
cine en casa y sistemas de entretenimiento. Clase 38: difusión y transmisión de
voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable;
difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia
transmitidos por secuencias a través de redes de telecomunicaciones, redes de
computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios de difusión y transmisión de suscripción y pago
por visión a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable. Clase 41: arreglo, organización, dirección y presentación de conciertos,
presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
desarrollo, producción, distribución y presentación de programas de radio,
programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y
grabaciones de sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio,
audio, video, podcast y webcast; servicios de programación de entretenimiento,
deportes, música, información, noticias y eventos actuales a través de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar
entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información,
noticias, espectáculos de la realidad y programación de eventos actuales;
proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento,
deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación de
arte y cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con
información en el campo del entretenimiento, música, deportes, noticias, y arte
y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora
no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos;
proporcionar información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de
reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y
aplicaciones de computadora para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo,
concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos.
Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003612. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019345497 ).
María
del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Christeyns
Luxembourg S.A., con domicilio en 412F, Route D’esch, L-2086 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PHAGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; fertilizantes para
suelos; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de
incendios; preparaciones para templar y soldar; productos químicos para la
conservación de alimentos; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; detergentes que tienen propiedades
desinfectantes y utilizadas durante las operaciones de fabricación; productos
de ahorro de combustible; aditivos químicos para combustible de motor; aditivos
químicos para aceites; aditivos detergentes de gasolina; productos
blanqueadores para uso industrial; productos químicos para purificar el aceite;
productos químicos para su uso en la destrucción de aceites y grasas; productos
químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para
abrillantamiento del color; acido peracético; estearato de calcio; productos
humectantes (humectantes) para usar en el blanqueo; productos químicos para uso
en construcción, particularmente, en la industria del concreto; aditivos para
hormigón; preservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites; productos
impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas; aglutinantes para hormigón;
productos químicos de aireación de hormigón; conservantes de hormigón, excepto
pinturas y aceites; conservantes de azulejos, excepto pinturas y aceites;
productos químicos para facilitar las aleaciones de metales; productos químicos
para análisis de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario;
preparaciones químicas para uso científico, excepto las destinadas a uso médico
o veterinario; productos para ablandar y purificar el agua; jabones metálicos
para uso industrial; materiales filtrantes (productos químicos); aditivos
químicos utilizados para la desinfección (esterilización) del agua. Fecha: 08
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003656. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019345198 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17 hamefalsim St., Petach Tikva, Israel, solicita la inscripción de: STK bio-ag technologies
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas,
pesticidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas y parasiticidas para uso en
la agricultura. Reservas: De los colores: naranja y café. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003493. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019345499 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Jayfex Consultoria e Comércio Exterior
Ltda., con domicilio en Brasil, solicita la inscripción de: billa,
como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16; 21 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubiertos
(cuchillos, tenedores y cucharas); cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de
materias plásticas; en clase 16: bolsas de basura de materias plásticas; bolsas
de congelación; bolsas de materias plásticas de almacenaje para uso doméstico;
decoraciones de cartón para productos alimenticios; decoraciones de papel para
fiestas; papel de aluminio; película de materias plásticas para envolver
alimentos de uso doméstico; toallas de papel; tubos de cartón; decoraciones de
papel para bebidas; en clase 21: Agitadores de cóctel; palillos (mondadientes);
palillos chinos (utensilios de mesa); paños (trapos) de limpieza; paños
(trapos) para quitar el polvo; paños para limpiar, desempolvar y pulir; pinzas
para ropa; pocillos [vasija]; secadores (tendederos) de ropa; palillos para
brochetas; clips agarra palillos chinos; popotes (cañitas); cucharitas de
madera para helados; en clase 34: Encendedores de cigarrillos que no sean de
metales preciosos ni para automóviles; fósforos; fósforos de seguridad;
mecheros (encendedores de bolsillo). Reservas: del color; café. Fecha: 7 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345500 ).
PUBLICIÓN DE PRIMERA VEZ
Jonathan Coronado Castro, soltero, cédula de identidad 115170739con
domicilio en Bar Neopolis, 75 metros sur y 75 metros
este, casa color naranja. Hatillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JAPPY
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento de manera
presencial y a través de internet. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 03 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003003. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019345394 ).
Rodrigo Acuña Garita, soltero, cédula de
identidad N° 113140499, con domicilio en La Aurora de
Alajuelita, del Palí 100 e, 100 s 25 este y 100 n,
casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DURO TEC LAMINAS DE FIBROCEMENTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lámina de
sustrato de fibrocemento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo de
2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345504 ).
Jorge Andrés Brenes Francis, soltero,
cédula de identidad 113220638 y Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de
identidad 304670615, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, avenida 13 calle
27, Cartago, Costa Rica y Aguacaliente; 300 metros
sur, de la iglesia católica y 25 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 11:11 Cervecería
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales, hechas a
base de maltas, lúpulos, levadura y agua. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002261. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de mayo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019345505 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero,
cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-558845, con domicilio en Goicoechea - 150 m norte de la Agencia del Banco
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nordson
como marca de comercio en clase 6 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, específicamente llavines.
Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345513 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zeferino
Ocampo Fitz, con domicilio en Augusto Rodin N° 185, Num. Int. 502, Ciudad de los
Deportes, 03710 Benito Juáres, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: LOS YAGUARÚ como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y cultura
a través de una agrupación musical. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345545
).
Armando Pineda Alomá,
casado una vez, otra identificación N° 8-0087-0725,
en calidad de apoderado especial de Llantas Mandy Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101777834, con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, de la Escuela José Ana Marín, cincuenta metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T LLANTAS MANDY LAS RAÍCES DE
TU AUTO
como marca de comercio en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Llantas (rines) para ruedas de vehículos.
Reservas: De los colores: naranja, gris y negro. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345560
).
Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderado generalísimo de
Mariroca Star Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101667630con domicilio en 100 norte, 200 oeste de la
estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago
de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complejo Educativo SL
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 16 de mayo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004010. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345595 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Fabio Pacheco Joaristi, soltero, cédula de identidad 113800729 con domicilio en
Condominio Maramar, Santa Teresa de Cobano, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje, alojamientos
temporales y restauración (alimentación). Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345601 ).
Dagoberto Jiménez Zamora, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 204640286, con domicilio
en Buenos Aires, Palmares, del Banco Nacional de Costa Rica, 150 metros este y
150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Artemussa
como marca de comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles de cocina, comedor, sala, sillas,
mecedoras, bancos, mesas de noche, trasteros, vitrinas, muebles para tv,
cómodas, roperos, veladoras, alacenas, cunas, escritorios, esquineros,
bibliotecas, espejos, accesorios de cama: (colchones, somieres y almohadas).
Reservas: de los colores: fucsia y negro. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003002. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345615 ).
Marvin Humberto Gómez Gómez,
casado dos veces, cédula de identidad 601910168 y Viria
del Rocío Calvo Castro, casada dos veces, cédula de identidad 302820641, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Ub. Bosques de Santa
Ana, casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana, Pozos Ub.
Bosques de Santa Ana, casa J8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CalzaFlex by Andrea Carrano
como marca de fábrica en clase: 25 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de damas, caballeros, niñas y
niños. Reservas: De los colores: Negro y Blanco Fecha: 16 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud N° 2019-0003375. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 16 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345617
).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109520076, en calidad de
apoderada especial de la Única Internacional Sonora Santanera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
30012766339, con domicilio en Distrito Federal. León Caballo N° 89 Esq. Constantino Col. Vallejo. Delegación Gustavo A.
Madero, México, solicita la inscripción de: La única Internacional SONORA
SANTANERA
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividad musical, conjunto
u orquesta que interpretara piezas musicales, propias o de otros canta autores
en el territorio nacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y verde.
Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345624
).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central
American Brands INC con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: FESTIVAL BIO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, platos y cubiertos desechables,
todos biodegradables. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002768. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345627 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá,
solicita la inscripción de: POLIPAK BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345628 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle
Aquilino De La Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá,
solicita la inscripción de: KANGURO BIO como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas
plásticas, bolsas plásticas para alimentos y bolsas plásticas para basura,
biodegradables. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345629 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá,
solicita la inscripción de: CENTINEL BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345630 ).
Cambio
de Nombre N° 126696
Que María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alpargatas S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sao Paulo
Alpargatas S. A., por el de Alpargatas S. A., presentada el día 15 de marzo de
2019, bajo expediente N° 126696. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0008781, registro N° 187713, en clase 28, marca figurativa, 2008-0008782,
registro N° 189315, en clase 25, marca figurativa, 2008-0008783,
registro N° 189017, en clase 28, marca figurativa y 2008-0008784,
registro N° 189023, en clas
25 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019345501 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada Especial de Novartis AG, solicita la patente PCT
denominada COMPUESTOS DE INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O
LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I)
en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable (I) un método para
elaborar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente
invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente
activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 19/04 y C07D 231/56; cuyos
inventores son: Fisch, Andreas (CH); Lajiness, James Paul; (US); Malekar,
Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond,
Anne-Catherine; (CH); Usselmann, Peggy; (CH); Bursulaya, Badry; (US); Machauer, Rainer (CH); Petrassi,
Hank Michael James; (US); Ullrich, Thomas (CH) y Vangrevelinghe, Eric; (CH). Prioridad: N°
62/398,869 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055550. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000145, y fue presentada a las
14:14:58 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345547 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LOS RECEPTORES ENDOSOMALES TIPO PEAJE. La
invención descrita en la presente se refiere a compuestos
4,5,6,7—tetrahidro-1H—pirazolo[4,3—c]piridinilo y compuestos 4,5,6,7—tetrahidro-2H—pirazolo[4,3—c]piridinilo de la
fórmula (A), composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el
uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/437, A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Michellys, Pierre-Yves
(US); Mutnick, Daniel (US); Zhang, Guobao (CN); Alper, Phillip (US);
Deane, Jonathan (US); Jiang,
Songchun; (US); Jiang, Tao
(US); Knoepfel, Thomas (CH); Pei,
Wei; (US); Syka, Peter; (US) y Zhang, Yi; (US).
Prioridad: N° 62/385,726 del 09/09/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/047081. La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000119, y fue presentada a las 14:31:10 del 6 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019345548 ).
La señora (ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Orthogen AG, solicita la
Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA ANTI
ENVEJECIMIENTO. La presente invención proporciona una preparación
farmacéutica para su uso por inyección en la piel, en donde la preparación
farmacéutica se puede preparar mediante un método de producción que comprende
las etapas de proporcionar un líquido recolectado de un organismo, cuyo liquido
comprende componentes celulares de la sangre, proporcionando un recipiente o
medios de contención, teniendo dicho recipiente o medios de contención una
superficie interna, y poner en contacto dicho líquido con dicho recipiente o
medios de contención, en donde (a) dicho método de producción comprende además
la etapa de incubar dicho liquido en dicho recipiente o medios de contención
durante un tiempo de incubación, y opcionalmente eliminar los componentes
celulares de dicho líquido después de dicha incubación, (b) dicho líquido
comprende exosomas, y dicho método de producción
comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas
y opcionalmente eliminar los componentes celulares de dicho liquido después de
dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas,
o (c) dicho método de producción comprende además la etapa de evitar la
incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los componentes celulares
de dicho liquido en contacto con dicho recipientes o medios de contención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 35/16, A61P 17/00,
A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wehling, Peter; (DE) y Reinecke,
Julio (DE). Prioridad: N° 16 001 807.3 del 17/08/2016
(EP), N° PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP) y N° PCT/EP216/001887 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/033226. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000139, y
fue presentada a las 14:16:54 del 15 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 12 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345549
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la patente PCT denominada COMBINACIÓN DE AGONISTAS DE FXR. La
invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un agonista
del receptor farnesoide X (FXR) y otro agente
terapéutico, en particular para el tratamiento o la prevención de enfermedades
o trastornos hepáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4162, A61K 31/46, A61K 31/55, A61K 45/06
y A61P 1/16; cuyos inventores son: Laffitte, Bryan
(US); Bauer, Andreas (CH) y Mueller, Patrick (CH). Prioridad: N° 62/394,446 del 14/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/051230. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000125, y fue presentada a las 14:09:11 del 11 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de abril de 2019.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345550 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de MCNIVEN,
Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la
Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR UN DISPOSITIVO
INTRAVASCULAR AL ANILLO MITRAL. La presente descripción describe
dispositivos, sistemas y metodos para administrar intravascularmente un dispositivo implantable en el anillo
mitral. Un sistema de suministro incluye un miembro de entrega acoplado a un
conjunto de mango y que se extiende distalmente desde el conjunto de mango. El
dispositivo intravascular está unido en el extremo distal del miembro de
administración y está alojado dentro de una pieza distal de una vaina externa.
Un catéter de dirección está anidado dentro de la funda exterior para doblar el
miembro de suministro hasta su posición. Un catéter de administración está
configurado para hacer avanzar el dispositivo intravascular en relación con la
vaina externa y un catéter de sutura incluye suturas / correas que pueden
acoplarse al dispositivo intravascular antes del despliegue. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61F 2/24, A61F 2/95,
A61M 25/00 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Mcniven,
Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: N° 15/662,142 del 27/07/2017 (US), N°
62/368,683 del 29/07/2016 (US), N° 62/368,695 del
29/07/2016 (US), N° 62/368,702 del 29/07/2016 (US), N° 62/368,711 del 29/07/2016 (US), N°
62/380,246 del 26/08/2016 (US), N° 62/380,795 del
29/08/2016 (US), N° 62/380,799 del 29/08/2016 (US), N° 62/380,862 del 29/08/2016 (US), N°
62/380,873 del 29/08/2016 (US), N° 62/380,888 del
29/08/2016 (US), N° 62/404,511 del 05/10/2016 (US), N° 62/422,426 del 15/11/2016 (US), N°
62/430,143 del 05/12/2016 (US), N° 62/430,149 del
05/12/2016 (US), N° 62/436,887 del 20/12/2016 (US), N° 62/436,913 del 20/12/2016 (US), N°62/436,918 del
20/12/2016 (US), N° 62/436,922 del 20/12/2016 (US), N° 62/436,926 del 20/12/2016 (US), N°
62/436,985 del 20/12/2016 (US) y N° 62/462,776 del
23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023052. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000107, y fue presentada a las 14:27:49
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019345551 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS
DE NAFTIRIDINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ARRITMIA. La presente
invención proporciona un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo; (I) donde R1, R3—R6, X2 y X3 son como se define en la
presente descripción, un método para elaborar los compuestos de la invención, y
sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación
de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4375, A61P 9/06 y CO7D
471/04; cuyos inventores son: Parker, David Thomas (US); Yasoshima,
Kayo (JP); Bebernitz,
Gregory Raymond (US); MA, Fupeng (CA); Peukert, Stefan (DE); Liao, Lv (CN); Yamada, Ken (JP); Barbe,
Guillaume (CA); Geng, Sicong
(CN); Gulgeze Efthymiou,
Hatice Belgin (US); MO, Ruowei
(US) y Peng, Yunshan (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2016/102928 del 21/10/2016 (CN), N° 62/410930 del 21/10/2016 (US) y N°
62/413292 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/073788. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000201, y fue presentada a las
13:58:03 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24
de abril de 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2019345552 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 357
Que domiciliado en Laboratorios Silanes S. A. de C.V. solicita a este
Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a MÉTODO DE
SÍNTESIS DE LA SAL DE GLICINATO DE METFORMINA PARA EL CONTROL DE LA GLUCOSA EN
SANGRE, inscrita mediante resolución del 14 de marzo del 2018, en la cual
se le otorgó el número de registro 3523, cuyo titular es Laboratorios Silanes
S. A. de C.V., con domicilio en Amores N° 1304 Col.
del Valle México D.F. 03100. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de
su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—08 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—1 vez.—( IN2019345538 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE
QUESADA CHAVARRIA, con cédula de
identidad número 1-1225-0942, carné número 27202. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 83065.—San José, 15 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019347406 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PUBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN ALBERTO FERNÁNDEZ
GUZMÁN, con cédula de identidad número 1-0611-0833, carné número 26628. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 83246.—San José, 13 de mayo del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2019347408 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBERT
HERRERA DELGADO, con cédula de identidad número 1-0701-0672, carné número 9708.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 82428.—San José, 29 de setiembre del 2018.— Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2019347450 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS GONZALO RODRÍGUEZ MORA,
con cédula de identidad N° 2-0499-0810, carné N° 27228. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 80930.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019347497 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYANA ARCE CASTRO, con
cédula de identidad número 7-0201-0552, carné número 24561. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 84061.—San José, 20 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2019347556 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0143-2019.—Exp. 18946P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RT-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.800 / 534.800 hoja
Río Cuarto, 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RT-6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 272.900 / 535.400 hoja
Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019346614 ).
ED-0148-2019.—Exp. 18955.—Luis Diego Montero Rosabal,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.511
/ 559.232 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019346658 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0006-2019.—Exp. N° 6153.—Carlos
López Murillo y María Belisa Murillo Murillo, solicita
concesión de: 0.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.010/431.308
hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de enero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019344778 ).
ED-0128-2019.—Exp. 10423P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1009 en finca de su propiedad en San José,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 218.448 / 506.963 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019346997 ).
ED-0111-2019.—Exp. N° 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A.,
solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico y riego.
Coordenadas 206.900 / 467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347029 ).
ED-0042-2018.—Exp. 5636P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-42 en finca de su propiedad en
Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano -
domestico. Coordenadas 233.500 / 610.600 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019347172 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0119-2019.—Exp. número 18916P.—Balneario Victoria
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio
del pozo NA-300 en finca de su propiedad
en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y turístico
piscina. Coordenadas 230.950 / 504.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 07 de mayo del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019347191 ).
ED-UHTPCOSJ-0081-2019.—Exp. N°
18825.—Waldemar Fonseca Fuentes, solicita concesión de: Primera: 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario,
acuicultura, truchas. Coordenadas 193.232/542.135, hoja Tapantí.
Segundo: 8 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas 193.224/542.266 hoja Tapantí, tercera: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas.
Coordenadas 193.037/542.250 hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2019347316 ).
ED-0084-2019.—Exp. 18848.—Geiber Humberto Fonseca Fuentes solicita concesión de: 10
litros por segundo del Río El Emplame, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 194.294 / 542.286 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de abril del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019347327 ).
ED-0137-2019.—Expediente
Nº 6358P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de
su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.100 /
621.350, hoja Moín. 2.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de
su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 228.150 / 621.550, hoja Moín.
6.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número 2 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 228.950 / 621.350, hoja Moín. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
16 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019347461 ).
ED-0139-2019.—Exp. número
6359P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 9.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 258.115 / 561.071 hoja Río Sucio. 7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo
humano-otro. Coordenadas 258.315 / 560.971 hoja Río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de mayo del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347462 ).
ED-0140-2019.—Exp. 6425P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 258.600 / 561.000
hoja Río Sucio. 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 258.620 / 560.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347463 ).
ED-0135-2019.
Exp 6502P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita
concesión de: 8.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial - Bananeras. Coordenadas 232.200 /
595.800 hoja Matina. 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano -
Poblacional. Coordenadas 232.400 / 595.750 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347464 ).
ED-0136-2019.
Exp. 6426P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S.A., solicita concesión de: 7.8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-33 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso.
Coordenadas 261.850/563.700 hoja Agua Fría. 3.78 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-34 en finca de su
propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 261.900/563.900 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347465 ).
ED-UHSAN-0016-2019.—Exp. N°
15483P.—ALIGAL S.A., solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-49 en finca de su
propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 268.701 / 517.099 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019347545 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 22418-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del
dos de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por
Beverly Hall Ross, conocida como Beberly Hall Rose, cédula de identidad N°
70111-0232, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que su fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1954. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 148699.—( IN2019344754 ).
Exp. N° 13012-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete
minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Orlando Enrique San Rafael Miranda Miranda, número veinticinco, folio trece, tomo seis del
Partido Especial, por aparecer inscrito como Orlando Enrique De San Rafael
Miranda Montero en el asiento número seiscientos cuarenta y dos, folio trescientos veintiuno, tomo trescientos nueve de la
provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0025.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.— O. C. Nº 3400039161.—Solicitud
Nº 148757—(IN2019344757 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 1854-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veintiocho minutos del tres de abril de dos mil diecinueve. Diligencias
de ocurso presentadas por Carlos Alberto Bogantes Alfaro, cédula de identidad N° 2-0358-0343, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de enero de 1961.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019345156 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Lenin Antonio Cruz Luquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155822365629, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2390-2019.—San José, al ser las 12:39 del 8 de mayo
de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019345153 ).
Norlando Ortiz Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155808547602, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3355-2019.—San José al ser las 2:48 del 16 de mayo de
2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado
Le-Frank.—1 vez.—( IN2019345260 ).
Daniela de
los Ángeles Mendoza Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820528702, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3302-2019.—Regional de Grecia.—San José, al ser las 14:24 a5/p5 del 14 de mayo del
2019.—Cristina Bolaños González.—1 vez.—( IN2019345502 ).
Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad
Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) y por
la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL)
Se ha recibido de la ARESEP y de la SUTEL,
para trámite de aprobación, sus proyectos de cánones de regulación que entrarán
a regir el 01 de enero de 2020. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c)
del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un
plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados formulen las
observaciones que estimen pertinentes sobre dichos proyectos; las cuales deben
ser enviadas, preferiblemente, al correo electrónico
contraloría.general@cgr.go.cr, o presentadas, mediante documento físico, que
debe ser entregado en el primer piso del edificio principal de la Contraloría
General. Las referentes al proyecto de canon de la ARESEP deben ser remitidas a
Jessica Víquez Alvarado, Gerente del Área de Servicios Económicos, y las relativas
al proyecto de canon de la SUTEL, a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área
de Servicios de Infraestructura. Tales observaciones serán consideradas como
insumos para la valoración que le compete al Órgano Contralor, por lo que el
objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente, lo
anterior de conformidad con el artículo 9 del “Reglamento aprobación de los
proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución N° R-2-2012-DC-DFOE y sus reformas. Para los efectos, los
proyectos de cánones presentados por ARESEP Y SUTEL pueden ser consultados en
el sitio web www.cgr.go.cr, Sección Avisos, o en la Unidad de Servicios de
Información de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre
las 7:30 y las 15:30 horas; y la información sobre la ejecución presupuestaria
de ARESEP y SUTEL puede ser consultada en www.cgr.go.cr “Sistema de consulta sobre
Presupuesto Público (SIPP).
San José, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. N°
219074.—Solicitud N° 148233.—( IN2019345568 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000071-2102
(Audiencia previa al cartel)
Mantenimiento, repuestos y lubricantes
La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a los potenciales oferentes en participar
de este proceso licitatorio, que el día miércoles 19 de junio del 2019 a
las 08:00 horas, se estará realizando
una Audiencia previa para la elaboración del Cartel; presentarse en el Departamento de Transportes y coordinar con el Licenciado Johan
Soto Alfaro, Jefe de esta Unidad, cuya
ubicación es en el parqueo este, (antigua Cervecería Costa Rica).
Las Especificaciones Técnicas
se encuentran disponibles en esta Sub-Área.
Este procedimiento se amparada
en el artículo 105 inciso b del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa,
y la finalidad de esta etapa es para que los interesados
formulen sus cuestionamientos
por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2019347260 ).
ÁREA DE SALUD MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2654
Por la adquisición
de
“servicios de seguridad
y vigilancia
Se les comunica a los interesados que la
fecha de apertura se realizará el 26 de junio del 2019
al ser las 10:00 horas; pueden retirar
el pliego cartelario, en la Oficina Contratación
Administrativa, ubicada en la Sede Bataan, del Área de Salud Matina,
situada en Bataan Centro
250 metros al norte de la iglesia
católica carretera a
Sahara. Además, que la visita
en sitio se realiza cuatro días hábiles
posterior a la publicación, salido
de la sede a las 8:30 a.m., para mayor información comunicarse al tel: 2799-6510, o 2799-6503.
MSc. Dennys Miranda Boza,
Administrador a. í.—1 vez.—( IN2019347300 ).
HOSPITAL
SAN VITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-0000003-2705
Compra
de Mobiliario y Equipo Médico con presupuesto
del FREM 2019, para el Hospital
San Vito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso
Licitación Abreviada N° 2019LA-000003-2705, por
Compra de Mobiliario y Equipo Médico con presupuesto del FREM 2019, para el
Hospital San Vito, Para mayor información ingresar al
Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=27058,tipo=LA de la página
Institucional www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro
Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019347521 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000002-2503
Contratación
servicios de seguridad y vigilancia sede y torre
de hospitalización en el
Hospital de La Anexión
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se
encuentra disponible en la Web institucional la resolución de adjudicación de
este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019347546 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000013-2104
(Aviso)
Adquisición
de: “Reactivos para determinación
de marcadores tumorales”
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 18 de junio del 2019 a las 9:00 horas. El cartel se encuentra
disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 23 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 175.—Solicitud N° 149494.—(
IN2019347593 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-03
(Invitación)
Compra de motocicletas para uso
didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 21 de junio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página Web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 150031.—( IN2019347266 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
EL ROBLE DE ALAJUELA
Procesos de licitación pública
para la adquisición
de productos alimenticios
para el comedor escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo El
Roble de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, sita en El
Roble, distrito San Antonio del Tejar,
cantón Central de Alajuela y ubicada
frente a la plaza de deportes
del Roble de Alajuela, bajo la personería jurídica número 3-008-056510 debidamente acreditada, según el Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
vigente, en su sesión ordinaria
número: 650-2019 celebrada
al ser la 18 horas del 26 de abril, del año 2019, en su
artículo: 3° y con fundamento
a los términos y alcances
de la Ley de Contratación Administrativa,
su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno,
Código de la Niñez y la Adolescencia
y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, que se impulsa para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo El Roble de Alajuela por el periodo
de curso lectivo del año 2020 con posibilidad de prórroga por los años 2021, 2022
y 2023. Estas contrataciones
se ejecutarán bajo la modalidad
de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El cartel del proceso de contratación en mención puede
ser retirado en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta
número: 100-01-002-013584-6 del Banco Nacional de
Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación El Roble de Alajuela. Información
a la dirección de correo electrónico factura.era@gmail.com o al teléfono
2438-0695.
El Roble de
Alajuela, 28 de mayo del 2019.—Geovanni Ramírez Artavia,
Presidente.—1
vez.—( IN2019347407 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
ENRIQUE PINTO FERNÁNDEZ
PROCESOS
DE LICITACIÓN PÚBLICA
CONTRATACIÓN
N° LP-001-2019-SAE-JEEEPF
Adquisición
de productos alimenticios
para el comedor escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo Enrique Pinto Fernández,
perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, sita en San Rafael, Distrito San Rafael, Cantón Central de Alajuela y
ubicada contiguo al Liceo San Rafael, carretera a la Reforma, bajo la
personería jurídica N° 3-008-087500, debidamente
acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria N°
275-2019, celebrada al ser la 16 horas del 26 de abril del 2019, en su
artículo: 08 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y
Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de
Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias,
procede a invitar a los posibles interesados a participar en el proceso de
Licitación Pública, que se impulsa para suplir las necesidades existentes de
estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y
niñas del Centro Educativo Enrique Pinto Fernández por el periodo de curso
lectivo del año 2020, con posibilidad de prórroga por los años 2021-2022 y
2023. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda
y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.
El cartel del proceso de contratación en mención puede ser retirado en
las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de veinte
mil colones en la cuenta número: 100-01-002-012442-8 del Banco Nacional de
Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de
correo electrónico: contrataciones.enriquepinto@gmail.com o al teléfono
2438-0448.
San Rafael, 27 de mayo del 2019.—Odilie
Vargas Navarro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019347420 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ
Procesos
de licitación pública para la adquisición
de productos alimenticios para
el comedor escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez
perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, sita en Ciruelas, distrito San Antonio del Tejar, cantón Central de
Alajuela y ubicada 500 metros oeste de las aulas de catequesis, contiguo a
Condominio Málaga número 1, bajo la personería jurídica número 3-008-056839
debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, vigente, en su Sesión Ordinaria Número: 012-2019
celebrada al ser la 14 horas del 23 de abril del año 2019, en su Artículo: 10 y
con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley
General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de
la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los
posibles interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, que se
impulsa para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de
brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo
María Vargas Rodríguez por el periodo de curso lectivo del año 2020 con
posibilidad de prórroga por los años 2021-2022 y 2023. Estas contrataciones se
ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad
presupuestaria.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El cartel del proceso de contratación en mención puede ser retirado en
las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de veinte
mil colones en la cuenta número: 100-1-0020012457-6 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo
electrónico emvr.contrataciones@gmail.com o al teléfono 2215-0607.
Ciruelas, 27 de mayo del 2019.—Ada Luz González Thomphsom,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019347425 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000004-01
Servicio
para el aseo de vías, mantenimiento de parques
y espacios públicos del Cantón
de Curridabat, bajo
la modalidad de suministro según
demanda
1-La Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre
cerrado, hasta las 10:00 a. m. del 25 de junio del 2019, para la Licitación
Pública 2019LN-000004-01 “Servicio para el aseo de vías, mantenimiento de
parques y espacios públicos del Cantón de Curridabat, bajo la modalidad de
suministro según demanda”, se comunica a los interesados que el cartel
respectivo puede ser solicitado por correo electrónico a la dirección:
proveeduria@curridabat.go.cr.
2-Para la
Licitación Pública 2019LN-000003-01, “Servicio de videovigilancia mediante un
sistema de monitoreo completo, en tiempo real, para distintos puntos del cantón
de Curridabat”, se prorroga la fecha de apertura de ofertas. Por lo anterior,
la Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, para
este concurso hasta las 10:00 a. m. del 13 de junio del 2019.
San José, 27 de mayo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Carlos Rivera Bonilla, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
43888.—Solicitud N° 149801.—( IN2019347388 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LP-000001-1121
Seguro
todo riesgo para el patrimonio institucional
de la Caja Costarricense de
Seguro Social
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 15 de la sesión N° 9033 celebrada el 23 de
mayo del 2019 y con base en la autoridad reconocida por el Modelo de
Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación
de la CCSS, aprobado por Junta Directiva, artículo 7°, sesión N° 8339, celebrada el 16 de abril del 2009; teniendo a la
vista el expediente de Contratación Administrativa, N°
2018LP-000001-1121 para la “Adquisición del seguro todo riesgo para el
patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social”, acordó:
“Acuerdo primero: Declarar
infructuoso el procedimiento de la Licitación Pública N°
2018LP-000001-1121, para la “Adquisición del seguro todo riesgo para el
patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social”, lo
anterior por cuanto ninguna de las ofertas presentadas cumple con las
condiciones establecidas en el pliego cartelario.
Acuerdo segundo: Instruir a la Gerencia
Financiera para que, en coordinación con la Dirección Financiero Contable,
realice un nuevo procedimiento de compra para la “Adquisición del seguro todo
riesgo para el patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro
Social”.
Acuerdo firme”.
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Máster.
Élida Andino Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019347480 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-03
Compra
de máquinas herramientas CNC
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 05-2019, celebrada el 28 de mayo del 2019, artículo IV, tomó el
siguiente acuerdo:
Con base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-34-2019, el
estudio técnico NMM-PGA-87-2019 complementado en NMM-PGA-92-2019 y el informe
de recomendación URCOC-PA-IR-40-2019 del Proceso de Adquisiciones, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N°
3 presentada por Mayprod CHM S. A., por
un monto de ¢98.000.000,00, por cumplir con las condiciones técnicas,
administrativas y legales estipuladas en el cartel de la contratación, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega requerido de 30 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud
N° 150030.—( IN2019347268 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
La
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Comunican: en atención al
oficio DFE-AMTC-1448-05-2019, fechado 17 de mayo de 2019, suscrito por el Área
de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
Emitidas por
la comisión
|
1-10-23-7015
|
Fluticasona
Propionato 250 ug
|
Versión CFT
86800
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-41-3315
|
Citarabina 500 mg
|
Versión CFT
86700 Rige a partir de su publicación
|
1-10-52-4905
|
Ácido Gadotérico 279, 32 mg/ml
|
Versión CFT
68707
Rige a partir
de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense
de Seguro Social.
San José, 23 de mayo del 2019.—Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.— 1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0455-19.—( IN2019347274 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
(Prórroga
N°1 y Aclaración N° 1)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-PROV
Precalificación
de empresas consultoras para una o varias
etapas de las fases de diseño e
inspección
de
proyectos de obra pública
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a
que se recibió un recurso de objeción al cartel, el cual aún no ha sido
resuelto, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 20 de junio
del 2019 a las 10:00 horas. Además, se informa que existen aclaraciones al
pliego de condiciones derivadas de consultas realizadas, las cuales se
encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento
a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 28 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019347263 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-CNR
Contratación
de servicio de seguridad para
la Sede Interuniversitaria de
Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se
realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel de la licitación de referencia,
las cuales pueden ser accesadas en la dirección:https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones
o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 10 de junio de 2019, a las
10:00 horas.
Pavas, 28 de mayo del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
18348.—Solicitud N° 150053.—( IN2019347284 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000004-2501
Instrumental quirúrgico para oftalmología
Amparados al artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se realiza corrección del nombre de la empresa Farmacias Farmatel, S. A., que por error material se consignó en el
acto de adjudicación de esta forma, siendo lo correcto Lecsa Lentes de Centroamérica, S. A., conforme al acto de
adjudicación DAF-HMS-0334-19, del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de abril
del 2019, publicado en La Gaceta número 72, del 12 de abril del 2019.
Esta corrección no reabre plazos recursivos.
Puntarenas, 16 de mayo del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1
vez.—( IN2019347235 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-0658-2019.—Chávez Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte:
G26808326, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título abogado
notario y actuario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148754.—( IN2019344756 ).
ORI-R-0675-2019.—Coquis
Álvarez Karla Esmeralda, R-98-2019, carné provisional: 186201385917, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Rafael
Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019344760 ).
ORI-R-0749-2019.—Martínez
Coronel Eucariz Paola, R-099-2019, pasaporte: 118016926, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Arquitecto, Universidad José Antonio Páez,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 148761.—( IN2019344761 ).
ORI-R-0751-2019.—Quesada Alpízar Tomas,
R-102-2019, cédula: 1-1196-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148763.—(
IN2019344762 ).
ORI-R-0677-2019,
Reyes Calderón Marvin Alexander, R-105-2019, carné
provisional permiso laboral:
122201089417, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Artes Plásticas Opción Escultura, Universidad de
El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 33209.—Solicitud
Nº148765.—( IN2019344763 ).
ORI-R-0747-2019.—Son Charchalac
Claudia María, R-106-2019, residente temporal: 132000326405, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniera Mecánica Industrial
en el grado de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148766.—( IN2019344764 ).
ORI-R-0702-2019.—Castro Rojas María Dolores,
R-109-2019, cédula: 110620284, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título Doctorado, Aalborg Universitet, Dinamarca.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148767.—( IN2019344765 ).
ORI-R-0753-2019.—Barrera Gutiérrez de Piñere María José, R-110-2019, residente temporal:
117002153007, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Bachiller en Ingeniería Civil, State University of New York at Buffalo, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148769.—( IN2019344767 ).
ORI-R-0721-2019.—Pravia Ramírez Rafael Antonio, R-113-2019, cédula N°
801270680, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Contaduría Pública
y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 148770.—( IN2019344768 ).
ORI-R-0744-2019, Dávila Peralta Jennifer
Carolina, R-118-2019, residente temporal: 155805773832, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia y Química, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de marzo del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 148771.—(
IN2019344769 ).
ORI-R-0769-2019.—Montenegro
Gutiérrez Rodolfo Javier, R-121-2019, cédula N° 110640761, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Católica
“Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de abril
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 148772.—( IN2019344770 ).
ORI-R-0723-2019.—Gavorskis Souto Carolina,
R-122-2019, pasaporte N° 047111848, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 148773.—( IN2019344771 ).
ORI-R-0816-2019.—Oviedo Flores Krystell Arianna, R-124-2019, cédula: 113080859, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en
Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148774.—( IN2019344772 ).
ORI-R-0806-2019.—Galo Verónica Valentina,
R-125-2019, permiso laboral: 155827917733, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de
Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148775.—( IN2019344773 ).
ORI-R-0808-2019, Chacón Vega Ricardo José,
R-127-2019, cédula N° 113250631, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Especialidad de Gestión
de Proyectos, Universidad Tsinghua, República Popular
China La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148777.—( IN2019344774 ).
ORI-R-0827-2019.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra, R-128-2019, pasaporte N° F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciado en Odontología,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 148778.—( IN2019344775 ).
ORI-R-0818-2019.—Gómez Zambrano Sabita Paola, R-138-2019, pasaporte 144974687, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad
Nacional Experimenral Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 148779.—( IN2019344776 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0493-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-C, residente permanente: 184000572624,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Administración de
Negocios, Lock Haven University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146864.—( IN2019346988 ).
ORI-R-0717-2019.—Hernández
De Jiménez Celenia Ysabel, R-114-2019, pasaporte: 131367812, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146900.—( IN2019346987 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0725-2019.—Mata
Solano Tatiana Eugenia, R-119-2019, cédula de identidad:
1-1127-0472, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster Universitario en Gestión y Producción
en la Industria Farmacéutica, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146905.—( IN2019346985 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, se le comunica resolución de
las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, donde se anula
la elevación de recurso de apelación resolución de las siete horas cuarenta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve y en su lugar se eleva
el expediente para que se resuelva apelación interpuesta por la señora Vilma
Artavia Cavallini y su hijo Manrique Cordero Artavia.
Deberá la Presidencia Ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a
resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con
respecto a las personas menores de edad, se le otorga
a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan
valer sus derechos ante la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.
Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de
fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto
suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente N°
OLHS-00122-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148919.—(
IN2019344791 ).
Se comunica a Henry Mauricio Jiménez
Barrientos, las siguientes resoluciones: 1) Resolución de las catorce horas con
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.2) Fe de
Erratas de las siete horas con treinta y cinco minutos del doce de abril del
dos mil diecinueve. 3) Resolución de las nueve horas del doce de abril del dos
mil diecinueve. 4) Resolución de las diez horas del veintidós de abril del dos
mil diecinueve. En contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de
abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148924.—( IN2019344794 ).
Se comunica a Cristhian Navarro Rojas, la
resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve
y la Resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de
abril de dos mil diecinueve, ambas a favor de la PME María Isabel Navarro
Cambronero. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de
abril del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148927.—( IN2019344795 ).
Al señor Olger Milet
Hidalgo Navarro, cédula 303300437, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el
abrigo temporal a favor de la PME Bayron Joseth
Hidalgo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número120960006, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia
al señor Olger Milet Hidalgo Navarro por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00202-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 148928.—( IN2019344797 ).
Al señor Gerardo Vargas Suárez, cédula N° 602830321, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 17 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el
abrigo temporal a favor de la PME Ashly Julixsa
Vargas Esquivel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703260301, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere
audiencia al señor Gerardo Vargas Suarez A por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 148929.—( IN2019344801 ).
A la señora Genesis Gómez Martínez cedula
2-0520-0116 sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del
22 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor
de la PME Fressy Pamela Gómez Quirós titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703030278, con fecha de
nacimiento 20/10/2003. Se le confiere audiencia al señor Genesis Gómez Martínez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente OLCAR-00128-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148932.—( IN2019344803 ).
Al señor José Rafael Cortés Cortés, con cédula: 602420440, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:30 horas del 22 de abril del 2019, mediante la
cual se resuelve el archivo del proceso a favor de la PME Samira Cortés Córdoba
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0311-0321,
con fecha de nacimiento 05/10/2004. Se le confiere audiencia al señor José
Rafael Cortés Cortés, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, calle Vargas; 400
metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N° OLCAR-00102-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148976.—( IN2019344830 ).
Se comunica a Andrés Javier Leandro Stwart y Aurora Oviedo Obando, la resolución
de las catorce horas con treinta
minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde
al rechazo de solicitud de
vistas. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLTU-00203-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 148986.—( IN2019344873 ).
Se le comunica al señor Johan Alberto
Hernández Rodríguez, número de cédula 2-0580-0956, en su condición de
progenitor de la Persona Menor de Edad Joselyn de los Ángeles Hernández Soto,
que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
Resolución número PE-PEP-0053-2019 de las 07 horas, 45 minutos del 23 de abril
de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la señora Yerlin María Soto Agüero, contra la
resolución de las 14 horas, 15 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de
la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San Carlos con la
tramitación del Proceso Especial de Protección, con la finalidad de garantizar
los derechos fundamentales e intereses de la Persona Menor de Edad Joselyn de
los Ángeles Hernández Soto, conforme a su Interés Superior. Tercero: Proceda el
Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos a enderezar el proceso,
para lo cual deberá notificarle al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez, la
resolución de folios 424 a 426. Dada la negativa del señor Hernández para
presentarse a la Oficina Local de San Carlos, o bien proporcionar algún medio
para recibir notificaciones -según se lee a folio 434 del expediente- proceda
el Órgano de Primera Instancia a realizar la notificación mediante la
publicación de edicto. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Yerlin
María Soto Agüero, al correo electrónico schaves78@gmail.com, licdasheilachaves4716@gmail.com,
facsímile número 2460-2624. Al señor Johan Alberto Hernández Rodríguez,
mediante la publicación de edicto (diligencia a cargo de esta Presidencia
Ejecutiva). Al señor Pablo Sevilla Rojas, en su condición de cuidador
provisional de la persona menor de edad, se le tiene como parte ene l proceso,
se le notifica de forma personal (diligencia que se delega en la Oficina Local
de San Carlos del PANI). Quinto: Se devuelve el expediente número
OLSCA-00732-2013 a la Oficina Local de San Carlos, para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada
de la y Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148979.—( IN2019344888 ).
Se comunica al señor Alexander Emilio Ugalde
Monge, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad:
602820712, fecha de nacimiento: 26 de mayo de 1977, edad: 41 años, estado
civil: soltero, domicilio: desconocido, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia , a favor de la persona menor de edad Tayron Alexander Ugalde Peña, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad: 504820620, fecha de nacimiento: 21 de marzo de 2009,
edad: 10 años y Bayron Fabián Ugalde Peña,
nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 504910738, fecha de
nacimiento: 01 de setiembre de 2010 , edad: 9 años. Se le confiere audiencia al
señor Alexander Emilio Ugalde Monge, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017.—Oficina Local
de Nicoya.—26 de abril de 2019.—Lic. Alexander Flores
Barrantes, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148985.—( IN2019344891 ).
A Alicia Castillo Aguirre y Rodrigo Torres
Baltodano, persona menor de edad Ricardo Torres Castillo, se les comunica la
resolución de las once horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00365-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
148990.—( IN2019344894 ).
A Yahara Fuentes
Ríos y Tomas Canales Ortega, persona menor de edad hermanos Canales Fuentes se
les comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de abril de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00526-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez. Órgano Director.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
148997.—( IN2019344896 ).
Al señor Oldemar Alberto Jiménez
Sánchez, se le comunica que por resolución
de Modificación de Medida
de Protección de las once horas del día veintinueve de abril del año en
curso a favor de la persona menor
de edad Tifanny Yuliana
Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Daniela Carvajal
Pereira. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00285-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148998.—( IN2019344901 ).
Comunica los señores:
Daisy Diaz Ramírez y Bernal Varela Mora, ambos mayores
de edad, de nacionalidad costarricense, solteros, portadores de la cédula de identidad
número 701880240 la primera
y 701800825 el segundo, de domicilio
y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las diez horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho en la que se confiere medida de protección de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad
Kleitleen Skarleth Varela
Díaz, de once años de edad,
nacida el 28 de abril de
2007, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 0331, asiento 0405, Geison David Varela Díaz, de nueve
años de edad, nacido el 08 de enero de 2009, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 0343, asiento 0954, hijos de los señores Bernal
Varela Mora y Daisy Díaz Ramírez, para que permanezcan
ubicados en la Alternativa de Protección Institucional, denominada Aldea de Moín, ubicada en Limón. Y la de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve en la que modifica la resolución anterior y en su lugar se ordena
la reubicación de las personas menores
de edad Kleitleen Skarleth Varela Díaz y Geison
David Varela Díaz en la Alternativa
de Protección no Gubernamental
Aldeas Infantiles S.O.S. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles. Recurso:
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—OLSI-00378-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149001.—( IN2019344932 ).
A la señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0851-0572, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 18:00 horas y 10:00 minutos del 16 de abril del 2019, mediante la cual
se resuelve la dictar medida de protección de cuido a favor de la persona menor
de edad, Nanyeli Isabel de la Mora Guadamuz, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
1-18280917 con fecha de nacimiento 17/10/2001. Se le confiere audiencia a la
señora Yorleny Guadamuz Guadamuz, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros Este, expediente N°
OLVCM- 00114-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149006.—( IN2019344953 ).
Al señor Mauricio Núñez Vargas, mayor,
costarricense, con cédula de identidad N° 5 0347
0355, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 10:00 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual
resuelve medida de protección de cuido provisional en sede administrativa. En
favor de la PME María Ángel Núñez Gómez titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 120460519, con fecha de
nacimiento 03 de enero de 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Núñez
Vargas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00082-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149008.—( IN2019344957 ).
Se comunica Tatiana Gutiérrez Narváez, la
resolución de las quince horas del doce de marzo del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente OLT-00224-2016, en lo que refiere a
la PME Aranza Caballero Gutiérrez. En contra de estas resoluciones procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, N°
OLT-00224-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2019.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149014.—( IN2019344961 ).
A María Hernández Calero, persona menor de
edad Elías Hernández Calero se le (s) comunica la resolución de las ocho horas
del dos de mayo del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Declarar la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00282-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149017.—( IN2019344966 ).
Al señor Larry Alberto Morales Cruz, titular
de la cédula de identidad costarricense número 503540235, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 11:30 horas del 12 de abril del 2019 en la que
esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección
de cuido provisional a favor de María Laura Morales Potoy,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504800865,
con fecha de nacimiento 23/11/2008. Se le confiere audiencia al señor Larry
Alberto Morales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149018.—( IN2019344968 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los
señores Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie de Los Ángeles Calderón
Hernández, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos
del veinticinco de enero del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad Marcos Antonio Espinoza Calderón en la ONG Hogar Baik. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00016-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del
Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149020.—( IN2019344971 ).
A los señores Javier Francisco Calderón
Ballestero y, Enrique Alfonso del Carmen López Agüero se les comunica que por
audiencia a partes de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve y mediante resolución de medida de protección de cuido
provisional de las quince horas veintidós minutos del día veintisiete de marzo
del año en curso a favor de las personas menores de edad José Julián Calderón Pinotti y Kimberly Fabiola López Pinotti,
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en Trabajo Social, Marcia Vargas Zúñiga. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00060-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149028.—( IN2019344982 ).
Al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez,
titular de la cédula de identidad costarricense número 304000583, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 10:45 horas del 27 de diciembre del
2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida
de protección de cuido provisional a favor de Andrw Yazdani Salas Peña, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703500836, con fecha de nacimiento 11/01/2010. Se
le confiere audiencia al señor Nelson Enrique Salas Rodríguez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00036-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149026.—( IN2019344983 ).
A la señora Angie Denisse Calvo Rojas,
titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-11830140, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
30 de abril del 2019, mediante la cual se resuelve la dictar medida de
protección de cuido a favor de la persona menor de edad, Carla Denisse Calvo
Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-19500388 con fecha de nacimiento 08/11/2005 Se le
confiere audiencia a la señora Angie Denisse Calvo Rojas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00110-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149023.—( IN2019344985 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Yorling José Hernández Mantilla,
indocumentado se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Yorling Emir Hernández Vega indocumentado, con fecha de
nacimiento nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia
al Yorling José Hernández Mantilla, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente
N°OLUR-00065-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149022.—( IN2019344987 ).
A los señores Rafael Ángel Fernández
Castillo, Verónica del Carmen López Medina y Carlos Luis Cubillo Vargas, cuyo
domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa
dictada a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil diecinueve,
padres de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00331-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149021.—( IN2019344991 ).
Se comunica Eli José Cuadras Rojas, la
Resolución de las trece horas del seis de mayo del dos mil diecinueve,
correspondiente al inicio de proceso especial de protección y su respectiva
medida, a favor de la PME Elián Gabriel Cuadra Sánchez. En contra de estas
resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00122-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de mayo
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.— O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149029.—( IN2019344995 ).
Comunica a quien interese, la resolución de
las trece horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, del expediente
administrativo número OLSI-00096-2017, dictada por este despacho, en virtud de
la cual se resuelve: 1-) Declarar Administrativamente en Estado de Abandono a
la persona menor de Deykian José Vargas Vargas, nació el 15 de mayo de dos mil ocho, se encuentra
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0338, folio 0430, asiento 0859, hijo de Mariel de Los Ángeles Vargas Vargas, en virtud de que su madre falleció. 2-) Ordenar de
conformidad con el artículo 32 del código de la Niñez y la adolescencia el
depósito administrativo de La persona menor de edad en mención en el hogar de
su abuela materna la señora Jeannette Vargas Vargas.
Recurso: El de Revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del
Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la
Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta
Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta
en el término de tres días contados a partir del día siguiente a la última
publicación de este edicto. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno
de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el Plazo señalado.
Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149035.—( IN2019345162 ).
A la señora Concepción Mora Avendaño se le
comunica la resolución de las quince horas del doce de abril del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Tratamiento por Consumo de
Drogas a favor de la persona menor de edad Giovanni Alexander Mora Avendaño.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones,
el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco
oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo. OLD- 00251- 2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149116.—( IN2019345164 ).
A Luis Manuel
Sánchez Chaves, persona menor de edad
Sayury Isabel Sánchez Varrs
se les comunica la resolución
de las diecisiete horas con cincuenta
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
149117.—( IN2019345165 ).
Al señor Aaron Josué López Dávila, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
once horas cuarenta minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil dieciocho en la
cual se dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de
la persona menor de edad
Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho en la cual se modifica la ubicación de la niña en ONG Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor Aaron
Josué López Dávila por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149127.—( IN2019345189 ).
A la señora Víctor Hugo Aguilar Quesada y
Julio Fernández Estrada, se les comunica que por resolución de medida de
protección de las dieciséis horas del día dos de mayo del año en curso, así
como la audiencia a partes de las catorce horas del día dos de mayo, a favor de
las personas menores de edad: Reychell Fernández
Ibarra y Génesis Aguilar Ibarra, se les concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo Daniela
Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149132.—( IN2019345191 ).
A Hedrik Clarke Haston, persona menor de edad Jayden Clarke Gordon se les
comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00279-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149134.—( IN2019345194 ).
A Leonardo Martin Sanabria Zepeda, persona
menor de edad Said Gael Sanabria Marín, se le comunica la resolución de las
catorce horas del siete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 d0el Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00119-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149138.—( IN2019345222 ).
Al señor José Antonio Pérez Arias se le comunica
que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogadicción.
Así mismo, se le Comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día ocho de mayo del año dos mil diecinueve, la cual ordena modificar
de forma parcial la Medida
de Protección que ordenó el
internamiento de la persona menor
de edad J.A.P.E y que el mismo
se ubique en la Ong Comunidad Encuentro. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00036-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149139.—(
IN2019345226 ).
A la señora Flora Elena Campos Mora, mayor,
casada dos veces, costarricense, con cedula de identidad 109150116, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 9:00
horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección
de cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío
Campos, con cédula de identidad N° 119850014, con
fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006. Se le confiere audiencia a la
señora Flora Elena Campos Mora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149143.—( IN2019345230 ).
Al señor Óscar Enrique Saborío Guzmán, mayor,
casado tres veces, costarricense, con cédula de identidad 106560291, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00
horas del 8 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de
cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío
Campos, con cédula de identidad número 119850014, con fecha de nacimiento 30 de
diciembre del 2006. Se le confiere audiencia al señor Óscar Enrique Saborío
Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149145.—( IN2019345239 ).
A Elvis Mata Pérez, persona menor de edad Sheyris y Desirre Mata Guerrero,
se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149147.—( IN2019345327 ).
A Mainor Arceyuyh
Cortes, persona menor de edad Maybelline Arceyuth
Guerrero se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo
de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149161.—( IN2019345355 ).
Se hace saber al progenitor Ibrahim Alemán Beltran, resolución administrativa de las trece horas y
cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
00020-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149163.—( IN2019345357 ).
Al señor Junwei Li,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de abril
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo
temporal y la resolución de las 14:00 horas del 5 de abril del 2019 en la que
esta oficina local dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar dictar la medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de Keiyedith Yoaleth Li Castro, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 704040237, con fecha de
nacimiento 18/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Junwei
Li por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00137-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148223.—( IN2019345386 ).
A doce horas del nueve de abril del dos mil
diecinueve, se le(s) comunica notificar a la señora: Andrea Prendas Campos,
cédula N° 6-436-185, y al señor: Henry Alejandro
Obando Atencio, cédula N°
6-0407-0247, ambos sin más datos, la resolución de las diez horas del nueve de
abril del dos mil diecinueve, donde se ordena la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Emily Valezca
Obando Prendas, para que permanezca en alternativa de protección Casa Cuna. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el nueve de octubre del dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPZ-00291-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148335.—( IN2019345387 ).
Al señor Luis Humberto León Segura, con cédula 106960383, y a
la señora Grettel Arce Ovares, con cédula 113110466, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Darwin León Arce, con citas
de nacimiento: 119060366 y que mediante
la resolución de las 16 horas del 9 de mayo del 2019,
se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
en el hogar de su abuelo Carlos Luis Arce
Andrade, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro de dicho plazo de tres días una comparecencia
oral y privada. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
tres días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, Darwin León Arce, señores
Grettel Arce Ovares y Luis
Humberto León Segura, los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, realizados por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, los cuales
se observan a folios 116,
120-121, 122 del expediente administrativo,
así como de los folios
30-31, 89-90, 94-98, 102-104, 107,108, 115, 123, 124-125, 126, 127, 128 y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le concede régimen
de interrelación familiar abierto
al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado.
Se apercibe a los progenitores
aportar económicamente para
los gastos de manutención
de la persona menor de edad
ubicada en el hogar de su abuelo.
Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local de La Unión: -Viernes 7 de junio del 2019 a las
9:00 a. m. -Martes 16 de julio del 2019 a las 9:00 a.
m. -Martes 27 de agosto del 2019 a las 9:00 a. m., en el área de trabajo
social, debiéndose apersonarse
el cuidador, la persona menor
de edad y los progenitores.
Se remite a la progenitora a Escuela para padres, así como a los abuelos de la persona menor de edad. Se le ordena a cuidador velar e insertar en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que el
personal médico determine para la persona menor de edad. Se ordena a cuidador y progenitora velar por la inserción
y permanencia de la persona menor
de edad en el tratamiento que indique el Iafa. Se ordena a progenitora inserción de tratamiento en Inamu. Se ordena a progenitora insertarse en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que determine el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Se apercibe a progenitores
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hijo en
el hogar del recurso familiar,
deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 9 de mayo del 2019 hasta el 9 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Ollu- 00225-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149165.—( IN2019345393 ).
Al señor Aaron Josué López Dávila (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se
dicta medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de la persona
menor de edad: Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas
treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la
cual se modifica la ubicación de la niña en Ong.
Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor: Aaron Josué López Dávila por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149166.—( IN2019345395 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores María Elena Araya Ballestero, cédula 114550004 y Ronny
Martín Mora Barboza, con cédula 112480645, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Joshua Mora Ayaya, con citas de nacimiento:
120110073 y que mediante la resolución de las 15:45 horas del 26 de abril del
2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan
prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha diecisiete de
abril del 2019 extendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez. Se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión,
Área de Psicología: jueves 23 de mayo del 2019, a las 8:30 a. m., miércoles 17
de julio del 2019, a las 8:30 a. m., viernes 6 de setiembre del 2019 a las 8:30
a. m., en el Área de Psicología, debiéndose apersonarse la progenitora. Se
remite a la progenitora a taller de apoyo familiar. Se ordena inclusión de la
progenitora a tratamiento para toxicómanos en IAFA o bien en una alternativa de
internamiento para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Debiendo
presentar el debido comprobante de adherencia al proceso. Se apercibe a la
progenitora que deberá demostrar estabilidad domiciliar y un proyecto de vida
claro y definido. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a
partir del 26 de abril del 2019 hasta el 26 de octubre del 2019, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de
protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48
horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente:
OLLU-00104-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149170.—( IN2019345397 ).
Se le hace saber a la señora Leida Orozco Cruz, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de
marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de esta Representante
Legal, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa
resolución esté protegidos en una alternativa de protección institucional,
mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el
numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149173.—( IN2019345398 ).
Al señor Byron López Díaz, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00
horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento de la PME Evans Jesús López Angulo, con
cédula de identidad N° 122180674, con fecha de
nacimiento 10 de enero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Byron López
Díaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N° OLHT-00118-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149175.—( IN2019345399 ).
Se comunica a Yexania
Batres Salazar, la resolución de las once horas del treinta de abril del dos
mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batrea.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de mayo del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149177.—( IN2019345400 ).
Al señor Juan Pablo Duran Acosta, con cédula
303560293, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad Luis Alonso Duran
Chacón, con citas de nacimiento: 305880855 y que mediante la resolución de las
15:00 horas del 13 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial
de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 161 a 164
del expediente administrativo, así como del informe contenido en la Boleta de
Registro de Información de actividades visible a folio 171 del expediente
administrativo; de los folios 73, 79-81, 94-95, 99, 127, 137, 140-144, 154,
156, 157-158, 165, 166, 168, 170, así como de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local de La Unión, Área de Trabajo Social: -Lunes
17 de junio del 2019 a las 09:00 a. m. -Martes 30 de julio del 2019 a las 09:00
a. m. -Martes 1° de octubre del 2019 a las 09:00 a. m. Se remite a la
progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Débora Esther Chacón González
y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código
de la Niñez y la Adolescencia continuar con los tratamientos y citas médicas
que indique el personal médico, sea psicológico y/o psiquiátrico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para la persona menor de edad, a fin de velar por
su desarrollo integral, su derecho de integridad, su derecho a salud, así como
de su derecho de educación que está íntimamente relacionado con el diagnóstico
médico que tiene la persona menor de edad. Se le
ordena a los progenitores que deben de gestionar la atención o tratamiento
psicológico para superar la fobia escolar al menos una vez al mes o en su caso
con la frecuencia que por escrito el personal médico indique. Ambos
progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a dichas citas y/o
tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Débora Esther Chacón González
y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código
de la Niñez y la Adolescencia velar por la continuidad de la asistencia escolar
de la persona menor de edad, a fin de velar por su derecho a educación.
Debiendo acatar las recomendaciones educativas del Centro Educativo en el que
se encuentre matriculado la persona menor de edad, que con base al diagnóstico
médico y el psicopedagógico se le indiquen a la persona menor de edad. Ambos
progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a clases de la
persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 13 de mayo
del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene
recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00268-2016.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149179.—( IN2019345420 ).
Al señor Jorge Alexander Arguedas Alemán, con
cédula N° 1-0813-0138, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Fernando Arguedas Alvarado, con citas de nacimiento: 118300685 y
que mediante la resolución de las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, se
resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y
ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento el informe contenido en la boleta de valoración de primera
instancia, suscrita por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se
observa a folios 6 a 8 del expediente administrativo; del informe de
investigación preliminar visible a folio 15 a 19 del expediente administrativo,
así como de los folios 1-3, 9, 12-13 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social: lunes, 17 de junio
del 2019, a las 13:00 p.m., martes 30 de julio del 2019 a las 13:00 p.m.,
martes 1 de octubre del 2019, a las 13:00 p.m. Se remite a la progenitora a
Escuela para padres. Se le ordena al señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado,
en calidad de cuidador provisional de la persona menor de edad Fernando José
Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración, inserción y permanencia de la
persona menor de edad en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico
que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determinen
para el bienestar de la persona menor de edad y en resguardo a su derecho a
salud. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que
dichas instancias médicas extiendan respecto al tratamiento y seguimiento
médico que le indiquen a la persona menor de edad. Se le ordena al señor Jorge
Alexander Arguedas Alvarado, en calidad de cuidador provisional de la persona
menor de edad Fernando José Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración,
inserción y permanencia de la persona menor de edad en el tratamiento que se le
indique en la Clínica del Adolescente del Hospital Rafael Ángel Calderón
Guardia para el bienestar de la persona menor de edad, así como para que pueda
llevar talleres de educación sexual sana. Debiendo aportar al expediente
administrativo, los comprobantes que dichas instancias extiendan respecto al
tratamiento y seguimiento que le indiquen a la persona menor de edad. Se otorga
régimen de interrelación familiar supervisado a la progenitora. Se otorga
régimen de interrelación familiar abierto al progenitor. Se les apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso, del señor Jorge
Alexander Arguedas Alvarado. Igualmente, se les apercibe a los progenitores
que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar del recurso
familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe
a la progenitora María Alvarado Sánchez, que deberá abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis
meses, a partir del 13 de mayo del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el
plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLU-00091-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149202.—( IN2019345514 ).
A la señora Dianabel Prendas Hurtado, se le comunica la
resolución de este despacho de las 13:00 hrs. del diez
de enero del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó
el cuido provisional de la persona menor de edad Isabela Aguilar Prendas en el hogar
sustituto de la señora
Carolina Tatiana Aguilar Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149210.—( IN2019345541 ).
A la señora Shirley Pérez Marchena, se le
comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 02 de mayo del
2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso
especial de protección y se autorizó la reubicación de la persona menor de edad
Keyla Daniela Guevara Pérez en la Organización No Gubernamental Hogar
Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que
deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00166-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149212.—( IN2019345542 ).
A los señores María José González Castillo, cédula 115990953 y Jeiner Sambola Neatly, con cédula
701680302, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Suri Alanna Sambola
González, con citas de nacimiento:
122470347 y que mediante la resolución
de las 12:00 horas del 14 de mayo del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días,
para que presente sus alegatos
y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 12 a 18 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 8 y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local de La Unión, área de trabajo
social: -Miércoles 19 de junio
del 2019 a las 09:00 a. m. - Jueves 8 de agosto del
2019 a las 09:00 a. m. -Viernes 4 de octubre del 2019
a las 09:00 a.m. Se remite a la progenitora
a Escuela para padres. Se le ordena a la señora María José González Castillo, progenitora
de la persona menor de edad
Suri Alanna Sambola González, con base al numeral 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse y asistir a un programa de orientación y tratamiento de tóxicos (drogas) sea IAFA o cualquier otro programa de orientación y tratamiento de toxicómanos. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes
que dichas instancias extiendan respecto al tratamiento y asistencia de la progenitora a dicho tratamiento. Se otorga régimen de interrelación familiar
supervisado a ambos progenitores.
La progenitora no podrá realizar el régimen de interrelación familiar bajo los efectos
de drogas o sustancias adictivas, teniendo el deber de presentarse en condiciones adecuadas durante el régimen de interrelación familiar
en aras de garantizar el interés superior de
la persona menor de edad.
Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el hogar recurso,
de la señora María Alejandra Castillo Valverde. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar del recurso familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
-Se le apercibe a los progenitores
María José González Castillo y Jeiner Sambola Neatly, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 14 de mayo
del 2019 hasta el 14 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00116-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149219.—( IN2019345543
).
Al señor Manuel Ángel Palacios
Álvarez, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-novecientos veinticuatro,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las dieciséis horas seis minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve
que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y dictó medida de protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
Keithlyn Ariana y Ashley ambas
de apellidos Palacios Hernández y remite
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Esta medida
se dicta por seis meses prorrogables
judicialmente y vende el diez de noviembre de dos mil diecinueve. Asimismo se le confiere audiencia para que presente
los alegatos y sea escuchada
en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se indica que conserva derecho de visitas supervisadas con sus hijas. Se
les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149214.—( IN2019345594 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace
saber que los siguientes de apellido Cercone
Barquero: Gennett, cédula 1-0322-0985; Carlos
Enrique, cédula 1-0280-0694; y Luvet, cédula
1-0303-0758; han presentado escritura pública rendida ante notario público:
Olman Aguilar Castro, fechada 08/05/2019. Dicen que no existen otros herederos
con mejor o igual derecho, de quién en vida fuere Eva Barquero Salazar de Cercone, cédula 2-0057-4627, quién fue arrendataria de un
permiso de uso doble con fosa N° 65 del bloque 2 en
el Cementerio de San Pedro. Así mismo solicitan que se nombre
como titular a Gennett Cercone
Barquero y esta a su vez nombra como beneficiarios -por orden de aparición- a
los siguientes: Laura Liz Aragón Cercone, cédula
1-0887-0649 y Jorge Arturo Aragón Barquero, cédula 1-0309-0231; todos
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019345612 ).
En la sesión ordinaria N° 150-2019,
celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el martes 12 de marzo del
2019, en su artículo quinto, acordó lo siguiente: aprobar la propuesta del
canon por utilización de las instalaciones deportivas bajo la administración
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, a la vez se le
indica a la junta directiva que proceda con su respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
En
tanto se somete a consulta pública no vinculante, la presente propuesta de
canon por el término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
A fin
de conocer las observaciones u oposiciones que se consideren oportunas, las
mismas deberán presentarse debidamente firmadas, con el nombre completo y
número de cédula del o los oponentes. Dichas oposiciones deberán ser
fundamentadas en criterios técnicos y legales y presentadas en el Departamento
de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba.
Propuesta
del canon por utilización de las instalaciones
deportivas cedidas de la
Municipalidad de Turrialba
al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Turrialba
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Para el caso de las actividades masivas: ¢15.000 por hora (50% más de la
tarifa base de ¢10.000).
Los
costos adicionales a la tarifa base de ¢15.000 por hora para estas actividades
dependerá además del tipo de actividad (Deportiva, cultural y/ o musical) y de
quién la realiza (Entidad pública o privada). En cualquiera de los casos, será
asignado el costo de alquiler por acuerdo de la Junta Directiva.
Exoneraciones sobre el costo económico para utilizar la instalación
deportiva por hora:
♦ Para
agrupaciones y/o asociaciones deportivas adsritas y/o
al día ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, las
solicitudes deberán ser conocidas por la Junta Directiva de este Comité
Cantonal para su aval.
♦ Serán acorde a las permitidas por el convenio de cesión de
instalaciones deportivas en su cláusula sexta:
• Actividades
organizadas por el Comité Cantonal de Deportes, Comunal o Municipalidad están
exentas del pago de cánones.
Aumento anual: Corresponderá a un tope máximo del 5%.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva.—Yoheidy
González Artavia, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019345479 ).
CANDAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Candamo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-094665, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las 9
horas del 5 de junio del 2019, en
el domicilio de la sociedad,
sito en San José, Moravia,
Barrio La Guaria, del Club La Guaria,
cien metros al sur y cincuenta
metros al este, casa a mitad
de la cuadra a mano izquierda.
De no presentarse el quórum
de ley necesario para sesionar
en primera convocatoria, se convoca en segunda convocatoria
a realizarse una hora después
con el número de accionistas
con derecho a voto que se encuentren
presentes.
Agenda de
la asamblea ordinaria y extraordinaria:
1. Informe del estado de situación de la sociedad.
2. Disolución
de acuerdo con el artículo
201, inciso d del Código de Comercio.
3. Designación
o no de liquidador.
4. Comisión
del notario público para la
protocolización del acta correspondiente.
5. Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados.
San José, 10 de mayo del 2019.—Cecilia Povedano
Álvarez, Presidente.—( IN2019343288 ). 2
v. 2.
COMPAÑÍA
DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por este medio se convoca a reunión de Asamblea de Accionista de la
compañía DIPO S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil quinientos
ochenta y nueve (la “Compañía”) que se celebrará el martes 25 de junio de dos
mil diecinueve, a partir de las ocho horas treinta minutos en primera
convocatoria en el domicilio social de la compañía sito en Heredia, La Ribera
de Belén; trescientos cincuenta metros al este, del Hotel Marriot, edificio
esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de juntas
de la compañía, a continuación se detalla el orden del día para esta asamblea
de accionistas:
Agenda:
(i). Verificación
de quorum.
(ii). Nombramiento del presidente y secretario de
la asamblea.
(iii). Discusión y aprobación sobre la continuidad
de la práctica establecida por el fundador de la compañía de pagar los gastos
de la señora Mayra Alpirez Prestinary,
definición de su procedencia, monto y estructura de pago de ser ello aprobado.
(iv). Cierre de sesión.
De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria,
se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas
cuarenta minutos del mismo día 25 de junio de dos mil diecinueve con el número
de los socios presentes.
José Alberto Oller Alpirez, Presidente.—1 vez.—( IN2019346575 ).
HACIENDA GANADERA ROSIL S. A.
Se convoca a todos los socios de Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula jurídica N°
3-101-022367, a asamblea general extraordinaria
de socios, que se llevará a
cabo el 30 de junio 2019, en primera convocatoria
a las ocho horas, y en segunda convocatoria a las nueve horas, en la casa de la
Familia Cartín, cita 500
metros sur del cementerio del centro
del distrito de San Isidro, Pérez Zeledón.
El orden del día estará
constituido por:
Verificación de la asistencia de los socios y representaciones autenticadas.
Discusión sobre posible traspaso
de la propiedad ubicada en Llano Bonito a la Asociación
de Desarrollo de la Localidad.
Discusión sobre posible venta
de terreno de 31 000 m² ubicado
en Repunta.
Analizar situación de terrenos sin inscribir donde se ubica la casa de José Madrigal Ceciliano
y determinar área de terreno que se le estaría cediendo.
Incluir en actas, el traspaso
de la finca que era propiedad
del socio Julio Fernández Durán por un total de 5 hectáreas,
a la Socia Liliana Fernández Cartín.
Analizar situación de pagos de la hipoteca que soporta el terreno con frente a la carretera interamericana, ubicado en Repunta.
Analizar situación del fierro de la finca y el uso que se le está dando.
Analizar tema contable y preparación de estados financieros de la sociedad, así como el tema
de la declaración y pago de
impuestos a Hacienda, Municipales
y de sociedades.
Actividades mercantiles que lleva a cabo la Sociedad y responsabilidad
de los socios
Varios.
San José, 27 de
mayo del 2019.—Saúl Fernández Espinoza, cédula
105000568, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2019347264
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Inversiones TB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno, comunica que Ranchex S.A., cédula jurídica N°
3-101-248005, propietaria de nueve millones quinientas mil acciones,
(9,500,000) acciones comunes y nominativas de un colón cada una, ha solicitado
la reposición del título de acciones N° 8-2011 en
virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe,
ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a
esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana
Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de
circulación nacional).—San José, 14 de mayo del
2019.—Armando González Fonseca.—( IN2019344981 ).
COVANCE
CLINICAL DEVELOPMENT,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Covance Clinical
Development, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
comunica que la compañía Havenfern Ltd., una sociedad
constituida y organizada de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales,
con número de identificación registral 01768607, ha solicitado la reposición
del título número 2 por tres cuotas nominativas de cien colones cada una; el
cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga
esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta
días siguientes a la fecha de ésta publicación.—15 de
mayo del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345021 ).
COVANCE
CLINICAL DEVELOPMENT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Covance Clinical
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada,
comunica que la compañía Chiltern International Limited, una sociedad constituida y organizada de
conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, con número de identificación
registral 01636704, ha solicitado la reposición del título número 1 por
cincuenta y siete cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue
extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a la fecha de esta publicación.—15 de mayo
del 2019.—Luis Torres.—( IN2019345022 ).
El
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL HACIENDA IMPERIAL
El Condominio Residencial Horizontal Hacienda Imperial, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y tres mil
quinientos setenta y dos, repone su libro de Asamblea General, por extravío.—San José, veintiséis de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—( IN2019345023 ).
Se informa para los efectos legales
correspondientes que el certificado de depósito a plazo materializado número
400-02-171-000721-3 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica a favor del
licenciado Randall García Golcher, cédula de
identidad N° 1-0407-0207 depositado el 15 de febrero
de 2019, por un monto de $10.000,00 moneda de los Estados Unidos de América,
con tasa de interés del 2.6% anual y con el número de fórmula 013263 se ha
extraviado.—Randall García Golcher.—( IN2019345238 ).
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Grupo Roble Internacional de Costa Rica S.A. y Roble
International Corporation donde se cedieron los
siguientes nombres comerciales: El Paseo Real, número de registro 180408; Las
Terrazas Restaurantes número de registro 200269 y Escazú Corporate
Center, número de registro 202407. De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e
interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa
Rica. 20 de mayo de 2019.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—(
IN2019345383 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CASTILLO
COUNTRY CLUB
El Castillo Country Club elimina, por rescate, 68 acciones comunes y
nominativas de quinientos colones cada una.—Heredia,
09 de mayo del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019345596 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
PRO-CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
El suscrito, Juan Carlos Gerardo Lépiz
Carballo, cédula de identidad 4-0122-0539, en mi condición de presidente y
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la Asociación Pro-Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya
Rojas, cédula jurídica 3-002-087335, solicitó al departamento de asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Registro de
Asociados, libro número 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de ori
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
08 de mayo del 2019.—Juan Carlos Gerardo Lépiz
Carballo, Presidente.—1 vez.—( IN2019345441 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, le comunica que en la asamblea general ordinaria, N°
001-2017, celebrada el 04 de noviembre del 2017, se renovó los puestos de
Presidencia, Tesorería y Vocalía 1 de la Junta Directiva para el periodo del 04
de noviembre del 2017 al 02 de noviembre del 2019, quedando integrada los
puestos de la siguiente forma:
Presidente
|
Lic. Andrés Muñoz Miranda
|
Tesorería
|
Lic. Bernal Vargas Prendas
|
Vocalía 1
|
Msc. Lauren Gordon Camacho
|
Conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica N° 8831 de nuestra institución, establece que el Presidente del Colegio tiene facultades de apoderado general
de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.
Para la asamblea general ordinaria N° 001-2018, celebrada el 03 de diciembre del 2018, se
renovó los puestos de Vicepresidencia, Secretaría, Vocalía 2 y 3 de Junta
Directiva, para el periodo 2018-2020:
Vicepresidente
|
Lic. David Corrales Molina
|
Secretaría
|
Bach. Fiorella Rojas Ballestero
|
Vocalía 2
|
Lic. David Morales Corrales
|
Vocalía 3
|
Lic. Francisco Araya Barquero
|
Lic. Andrés Muñoz Miranda, Presidente.—1
vez.—( IN2019345447 ).
I PUFFI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Bedino, de único apellido
en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes quinientos
metros a este, portador del pasaporte italiano número: AA cinco cuatro cinco
dos tres ocho ocho, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: I Puffi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil ciento uno; solicito ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los libros de: Asamblea General, Actas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de esta sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Bedino.—Lic. Rodolfo
José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019345451 ).
ASOCIACIÓN FONDO DE AYUDA
SOCIAL HOSPITAL SAN CARLOS
Yo, Rolando Alpízar Arroyo, con cédula de identidad número 1-486-659, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Fondo de Ayuda Social Hospital San Carlos, con cédula de persona jurídica número 3-002-408848, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del libro Actas de Asamblea General número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, 20 de mayo del 2019.—Rolando Alpízar Arroyo,
Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2019345459 ).
AVENIDA TAMARINDO SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Nick D´amico, único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, ha solicitado
la reposición del libro de: Registro de Accionistas y de Junta Directiva, de la
Avenida Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento nueve mil quinientos cuatro. Se emplaza a los interesados con mejor
derecho, apersonarse a la oficina del suscrito notario en Barrio Rhormoser, contiguo al Consulado de Líbano, dentro del
plazo improrrogable de ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019345553 ).
SOCIEDAD
FEYPA DE PALMARES SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito Alejandro Fernández Palma, mayor, casado en primeras
nupcias, ingeniero electromecánico, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos ochenta y siete-cuatrocientos cincuenta y tres y vecino de
Palmares, Alajuela, Residencial Las Palmas, en mi condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Sociedad Feypa de Palmares Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos
ochenta y uno, e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo:
quinientos treinta y dos, folio: setenta y uno, asiento: noventa y siete,
solicito la reposición de los libros de: Libro de Actas de Asamblea de Socios,
Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—Palmares, 16 de mayo del
2019.—Alejandro Fernández Palma.—1 vez.—( IN2019345616 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura 15, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:05 horas del 30 de enero de 2019, se modificó la cláusula quinta del capital de Grupo
Camacho Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—( IN2019344925 ).
Ante esta notaría al ser las
8:30 horas del 17 de mayo del 2019, se otorgó escritura pública número uno del
tomo sesenta y cuatro, de compraventa del establecimiento mercantil Farmacia
Central, vendido por Inversiones Farmacen de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570449, y adquirido
por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-299760. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de
la primera publicación, para hacer valer sus derechos en la siguiente
dirección: provincia de Cartago, cantón Central, local número dos de Centro
Comercial Plaza Domo Central de Cartago, exactamente ubicado en local
esquinero, diagonal a la esquina sureste del Parque Central de Cartago.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario
Público.—( IN2019345095 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó
asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Corporación Nacional de Farmacias S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno, en la
cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San
José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario Público.—( IN2019345225 ). 2
v. 2.
PUBLICACION
DE UNA VEZ
Por escritura número dos-veinticuatro, otorgada ante la notaria Laura
Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas, del día veinte de mayo del ario
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-776927, por medio de la cual se reforman la
cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva, fiscal
y agente residente. Presidente: Guillermo Antonio Ajún
Chaverri.—Ciudad de Heredia, veinte de mayo del
2019.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019345370
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Battuto Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil trescientos setenta y ocho.—San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019345373 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 16 de
mayo del año 2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
donde se acordó reformar la cláusula segunda, referente al domicilio social, de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Cuatrocientos Trece
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530413.—San José, 16 de mayo de
2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019345374 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 20 de
mayo del 2019, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de socios de la
sociedad Soluciones Integrales Tecnológicas A.K S.I.T.A.K. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica:
3-102-678784, donde se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos,
referente a la administración de la sociedad.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019345375 ).
Ante mi licenciado, Henry Sandoval Gutiérrez,
en San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil diecinueve,
protocolización de junta directiva, renuncia y nuevos nombramientos, de la
sociedad Autos W M Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cero tres ocho.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019345380 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecinueve horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Cigars Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa mil cuatrocientos
treinta y nueve, en que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia,
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2019345381 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
seis, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de mayo del año
2019, se reforman las cláusulas segunda y quinta de la sociedad 3-101-607696
S.A., cédula jurídica: 3-101-607696. Presidenta: Silvia Chavarría Herrera.—Mercedes Sur de Heredia, diez de mayo del año dos
mil diecinueve.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019345385 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Q´Engo
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ciento
dieciséis en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró
nueva directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del
2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019345389 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Zeta Nueve S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil quinientos noventa
y siete, en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo
del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019345390 ).
Por escritura setenta y ocho-catorce,
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con cincuenta y tres minutos
del día diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta donde se
modifica los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y
un mil doscientos ochenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se modifica sobre la administración y representación de la sociedad.—Nicoya,
21 de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019345391 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento quince de las ocho treinta minutos del
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, visible al folio cuarenta y tres
frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, se revoca y se nombra nuevo
presidente, secretario y fiscal en la compañía Soluciones Mercadológicas
SMJML de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis. Presidenta:
María del Rocío León Dobles. Veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019345396 ).
La suscrita notaria
pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que, mediante escritura pública
número veintitrés otorgada con los conotarios
Públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo del
notario Campos Brenes, al ser las quince horas del día diecisiete de mayo de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y
siete mil cuatrocientos veintidós, en la que se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—San José, veintiuno
de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019345401 ).
Que mediante escritura pública número seis
ocho, de las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se
modificó totalmente la junta directiva fiscal y modificación parcial de
clausula octava representación judicial de la sociedad Importadora y
Exportadora Kafaxas S. A., cédula jurídica N° 3-101-731277.—Coronado, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jacqueline Franciny
Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019345402 ).
Se informa al público en general que, en mi
notaría, Inversiones Adam San Pedro S.R.L., el día de hoy, protocolizó
cambios en su pacto constitutivo.—Veintiuno de mayo de
2019.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019345425 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Goldo Plus SRL., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula sétima de los estatutos, y se revoca el tercer puesto de gerente.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019345432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Hefestos Real
Estate Investments SRL., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula sétima, se revoca el nombramiento del gerente y
se nombra nuevo.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019345433 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 11:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº
01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza: SAKI Inversiones del Este S. A., mediante la
cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios de conformidad con
el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2019345438 ).
Por escritura número 38 del tomo 1 del
protocolo del notario, Antonio Bolaños Álvarez, cédula 1-1421-0384, en San
José, a las 13:00 horas del 10 de mayo de 2019, se protocolizó el acta 3 de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Estrategia y Consultoría
Factor Humano RH S.A., con cédula jurídica: 3-101-751557, mediante
la cual se reformó la cláusula referente a su administración.—Lic.
Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019345449 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada SISAL CR S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la compañía, en
relación con el domicilio.—San José, veintiuno de mayo
del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019345454 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 15 de mayo del 2019, numero 268, se disuelve la sociedad
denominada Lamizin Sociedad Anónima.—Lic.
Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019345456 ).
Mediante escrituras 303 y 304 se protocoliza
acta de asamblea general de las sociedades Road to
Heaven Limitada y Anchor Custom
Tattooing Limitada, se reforma cláusula de
administración y se nombra gerente en ambas. Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, 8844-9969, eajoyz@lawyer.com.—San José,
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019345461 ).
Ante la notaria, Hellen Cristina Cordero
Mora, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad Proyectos Comerciales El Gigante Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil
doscientos setenta y dos el día quince de octubre del dos mil trece, en la cual
se hace nombramiento de nueva junta directiva. Es todo.—Heredia,
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345474 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Servicios
Integrados ANDOSTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se
modifica la cláusula primera del estatuto constitutivo para que en adelante la
sociedad se denomine Multiservicios Internacionales ADSCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Cartago,
19 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—( IN2019345478 ).
Se hace saber que en mi notaría, San José al
ser las trece horas con veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, se acuerda modificar la cláusula sétima de la sociedad Invisible
Ortho Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019345481 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jomot S. A., en la cual se modifica el pacto
constitutivo, y se modifica la junta directiva y fiscal.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2019345485 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general de la compañía denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Limitada,
por la que se reforma el plazo social de la compañía.—San
José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019345491 ).
Ante mí, Gerardo Villalobos Montero notario
público, se presentó Jeannette de los Ángeles Fallas Varela, cédula de
identidad uno-mil cuatrocientos seis-doscientos tres, y Juan Carlos Ugalde Huezo, cédula de identidad seis-doscientos ocho-doscientos
cuarenta y ocho, a constituir la sociedad denominada Farmacia Santa Teresa
S. A., mediante escritura número doscientos treinta y tres, otorgada a las
ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Villalobos
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019345510 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2019, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea generales extraordinaria de socios de Fortuna Segura
H.C S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los
estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345511 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco,
del tomo tercero del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la
ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos
veintiocho S. A., se disuelve. .—Licda. Ana
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019345512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 21 de mayo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hachopa S.A., mediante la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, 21 de mayo del
2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019345537 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
nueve, otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, en
el protocolo en uso de la notaria Vera María Sancho Vásquez se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Riamsa Paraíso Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete cero seis, en la cual
se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares,
catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345540 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Spirunat Costa Rica S.R.L.,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019345544 ).
Mediante escritura número 76 del tomo 49 de
la suscrita notaria, se modificó el nombre de Más Salud Costa Rica E.I.R.L.,
por Clínica de Especialidades Médicas Más Salud Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, y corresponde al gerente, Warren Alberto Esquivel Vásquez, cédula
de identidad número 1-1150-0868, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La
Gaceta).—San José, 21 de mayo de 2019.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2019345554 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 21 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de R Y B Ingeniería S. A., cédula jurídica
3-101-618658, en la cual se modifica la cláusula undécima de los estatutos. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019345555 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de Fernández
Carmona S. A., cédula 3-101-25637 de modificación en cláusulas
octava y décimo cuarta, así como nombramiento de presidente, tesorero y fiscal.—San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don
Erasmo, 22 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María Acampo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345558 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar
que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Osa
Costamar S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas; ciento cincuenta
metros al este, del Hotel Villas Gaía, edificio de
dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 20 de mayo de 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019345559
).
Por escritura número sesenta y dos, de las
ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Red
Voucher Systems Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y
nueve mil setecientos sesenta y cinco.—San José,
veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019345561 ).
Por acta protocolizada en esta notaría,
mediante escritura número dieciocho, de las once horas del diecisiete de mayo
del año dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Inversiones
Kikvama U.Y.C. Sociedad Anónima. Presidente: José
Francisco Ureña Abarca, y tesorera: Marllury Calvo
Jiménez, apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, diecisiete de mayo del año
dos mil diecinueve.—Licda. Yirlanny Castro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019345564 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Las Arandas S. A., por medio de los cuales
se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2019345578 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad:
Finca Austria Rental Nosara S. A., se acuerda
la fusión de la empresa con Finca Mariposa de Nosara VWRV S. A..—San José,
09:00 horas, 21 de mayo 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2019345587 ).
Se constituye empresa denominada Carpe Noctem.MMXIX Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con las siglas S.
A.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya y Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notarios.—1 vez.—( IN2019345597 ).
La suscrita Esther Moya Jiménez, hago constar
que con fecha 20 de mayo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Interdis Consultores S. A., céd. 3-101-379208 solicitando la disolución de dicha mercantil.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019345598 ).
La suscrita Esther Moya Jiménez, hago constar
que con fecha 20 de mayo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Equipos Acuarium S. A., céd. 3-101-039366 solicitando la disolución de dicha mercantil.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019345599 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en San José a las 12:00 horas del día 30 de abril del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ofibodegas Los Cafetos de La Valencia S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Sharon
Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2019345600 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Centro Cepef S. A., cédula jurídica 3-101-616684 que
acuerda su disolución.—Lic. Giulio Sansonetti
Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2019345602
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:15 horas del 11 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Tisoc de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-685952 que acuerda su disolución.—Lic.
Giulio Sansonetti Hautala,
Notario.—1 vez.—( IN2019345603 )
Por escritura doscientos tres-dieciocho, de
las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Se acuerda
nombrar por todo el plazo social de la sociedad Agropecuaria El Maquencal de Guatuso Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos diez, y como
nuevos miembros de la junta directiva las siguientes personas. Presidente: José
Francisco Ulate López, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de
identidad número: cinco-doscientos uno-novecientos cincuenta y ocho, vecino de Maquencal de Guatuso, Alajuela; cien metros al este de la
escuela. Tesorera: Lucidia Ulate López, mayor, viuda,
del hogar, portadora de cédula número: cinco-ciento setenta y seis-ochocientos
treinta y cuatro, vecina de Maquencal de Guatuso,
Alajuela; mil quinientos metros al sureste de la escuela, carretera a río
Celeste. Secretaria: Jennifer Solano Ulate, mayor, soltera, estudiante,
portadora de cédula número: dos-setecientos cincuenta y siete-seiscientos
cuarenta y nueve, vecina de Maquencal de Guatuso,
Alajuela; mil quinientos metros al sureste de la escuela, carretera a río
Celeste. Se acuerda nombrar como fiscal a la señora:
María Mercedes Ulate López, mayor, divorciada una vez, del hogar, con cédula
de identidad número: cinco-doscientos diecinueve-quinientos noventa y seis,
vecina de San Luis de Upala, Alajuela; mil metros al norte de la escuela. Que
la elegida acepta el cargo y entra en posesión del mismo, portado el testo del
plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales,
Notario.—1 vez.—( IN2019345611 ).
El día de hoy, mediante asamblea general
extraordinaria Comercial El Constructor San Rafaeleño
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-nueve nueve
cuatro siete nueve, estando presente la totalidad del capital social y por
unanimidad de votos, se reformaron los estatutos sociales, específicamente las
convenciones segunda del domicilio y octava de la integración y atribuciones de
la junta directiva.—San José, primero de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—(
IN2019345613 )
Los señores Grettel
Lucrecia de los Ángeles Aguilar Araya y Luis Enrique de los Ángeles Retana
Artavia, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Consultores
Fiscales Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019345614 ).
Por la escritura ciento cuarenta y seis,
otorgada el día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Ramírez Díaz Randi
Erd de Costa Rica Sociedad Anónima,
con un plazo social de cien años y un capital social de diez de colones exactos.—San José, veintidós de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2019345618 )
Ante esta notaría, se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Ramírez Díaz Ramdi Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo de
dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2019345619 )
Ante esta notaría, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad O.M. Supplies
Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019345621 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aurens
Global Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019345622 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quintas
Bosques de Orotina S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019345623 )
La sociedad Ganadería Ghalenio
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-575559, solicita ante
la Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los
siguientes libros: libros de Actas de Consejo de Administración; de Actas de
Asambleas de Socios y libro de Registro de Socios N°
uno, los cuales se extraviaron.—San José, 22 de mayo
del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019345631 ).
El día 27 de mayo del 2019, el suscrito
notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de Arce Lito Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve seis nueve cero nueve.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2019346885 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/24943.—Mao Sun Liang, cédula de residencia
627-104767-2290, en calidad de Representante Legal de Consorcio Continental S.
A. (COCOSA), cédula jurídica 3-101-099350. Documento: Cancelación por falta de
uso (“Industrias Caricia S. A. de C.V.”, presenta cancelación por falta de
uso.) Nro y fecha: Anotación/2-123885 de 17/12/2018.
Expediente: 2000-0006159. Registro N° 130328 Golden
Tag en clase(s) 25 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:47 del 26 de marzo
del 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Caricia
S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag, Registro N° 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y
zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de diciembre del
2018, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de
Industrias Caricia S. A de C.V presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra la marca Golden Tag, Registro 130328 propiedad de Consorcio
Continental S. A. (Folio 1-8)
II.—Que
por resolución de las 10:55:04 horas del 31 de enero del 2019 se da traslado
por el plazo de un mes al titular de la marca Golden Tag, Registro 130328
propiedad de Consorcio Continental S. A. (Folio 26).
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica
al domicilio social y al presidente de la sociedad titular (Folio 28) según
consta en la certificación visible a folio 27 del expediente, el día 07 de
febrero de 2019, (Folio 27) y al solicitante de la cancelación por no uso, el
día 8 de febrero del 2019. (Folio 26 vuelto)
IV.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
cancelación por falta de uso de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Golden Tag
, Registro No. 130328, el cual protege y distingue: Botas, zapatos y
zapatillas en clase 25 internacional, propiedad de Consorcio Continental S. A.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción
2001¬4522, marca Golden Tag para distinguir calzado en general, o zapatos,
botas y zapatillas, con exclusión de zapatos ortopédicos, así como vestidos,
tales como blusas, camisas, camisetas, camisolas, calzonetas, pantalones,
tramitada por Industrias Caricia S. A. de C.V. y cuyo estado administrativo es
archivada.
Que en
certificación de personería jurídica de la empresa Consorcio Continental S. A.,
visible a folio 28 del expediente, consta el domicilio social de la empresa
además se señala quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, a saber: Mao Sun Liang
Liu en su condición de presidente de la sociedad anónima.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial referido, aportado al expediente 2007-13790 y
visible a folio 10 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de José
Antonio Muñoz Fonseca para actuar en representación de Industrias Caricia S. A
de C.V.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la
resolución de las presentes diligencias.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación por falta de uso. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233¬J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de cancelación por falta de uso ; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación por falta de uso promovidas por José Antonio Muñoz
Fonseca Con , en su condición de Apoderado Especial de Industrias Caricia S. A.
de C.V, se notificó al titular del distintivo marcario a su domicilio social y
a quien ostenta la representación de la empresa, el día 7 de febrero del 2019,
sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al
respecto.
VI.—Contenido
de la Acción de Cancelación por falta de uso. De la solicitud de
cancelación por falta de uso se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la
marca Golden Tag no se está comercializando de modo constante para los
servicios de la clase 25 de conformidad a la Ley de Marcas por lo que solicita
la cancelación por no uso.
ii)
Que existe un interés de su representada de incursionar en Costa Rica sin embargo, existe un antecedente de denegatoria de la
marca que se pretende cancelar.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato, Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos cle terceros (nulidad
relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la
aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que
no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal,
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Consorcio Continental S. A. que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Golden
Tag Registro N° 130328.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Industrias Caricia S. A de C.V demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que
anteriormente tuvo una solicitud de inscripción que fue archivada y requieren
presentar una nueva solicitud para incursionar en el mercado costarricense.
En ese
sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Golden Tag al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso
el registro N 130328
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Golden Tag registro número 130328,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José
Antonio Muñoz Fonseca Con, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Caricia S. A de C.V, contra el registro del signo distintivo Golden Tag,
Registro N° 130328, en clase 25 internacional,
propiedad de Consorcio Continental S. A. Se ordena la publicación de la
presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Chinchilla Mena
Chinchilla, Subdirector.—( IN2019345099 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GGRS-0028-2019.—Junta de Protección
Social.—Gerencia General. Al ser las quince horas cinco minutos del día ocho de
marzo del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto
final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería
asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio
Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, en contra de la
señor María Celina Ledezma Ovares, con cédula de identidad número 105070443.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las
diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, integra la “Comisión
de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos
administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y
mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018, de las catorce horas
del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, se encargó a la referida
Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos
relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.
2º—Que
la señora María Celina Ledezma Ovares, es vendedora autorizada de la Junta de
Protección Social, por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Loterías.
3º—Que
por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018, del día 17 de setiembre del año dos mil
dieciocho, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a.
í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras,
Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reportan a la
señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que, la
señora Ledezma Ovares, no ha retirado su lotería de forma constante por un
plazo de tres meses.
4º—Que
por oficio JPS-GG-GPC-VEN-808-2018 de 20 de setiembre de 2018, la servidora
Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela
Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre otros el oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 citado.
5º—Que
por resolución N° P.A.P.N.R.C. 051-2018, de las diez
horas con quince minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, la
Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado
formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería,
de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación
de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo
10 de la Ley de Loterías de la señora María Celina Ledezma Ovares, por
presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que
se le asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los
cuales se comprometió ante la Junta de Protección Social cuando solicitó y se
le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en
dicha resolución que la endilgada contaba con un plazo de 3 días hábiles a
partir del recibo de la referida resolución para que presentara las
conclusiones.
6º—Que
mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero, recibido en esta Gerencia
General el día 08 de febrero, ambas fechas del año dos mil diecinueve, las
servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones,
Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría
Jurídica, remiten -entre otros- el expediente de la señora María Celina Ledezma
Ovares.
En
dicho oficio, la citada Comisión de Comparecencias Asociada al premio
acumulado, emitió la recomendación respectiva en la cual indicó en lo que
interesa:
“En dicho caso, se indicó en la
resolución inicial que, por ser un asunto de mera constatación según el sistema
institucional, se tiene que la misma incumplió con la normativa vigente por no
retirar varias cuotas consecutivas durante un plazo de 3 meses, se recomienda
cancelarle la cuota.”
7º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado
de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los
artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios
no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad
de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha
retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta
efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación
por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.”
Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la
cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire
varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que, analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se logró determinar que, la señora María Celina Ledezma Ovares,
no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy
no ha presentado ninguna justificación por no haber estado realizando los
retiros de su cuota de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés,
descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta
Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con
el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que,
para cada sorteo, la señora Ledezma Ovares, procediera a retirar la cuota de
lotería asignada y realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual
no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.
Ello
hace pensar a esta Institución que, ya la señora María Celina Ledezma Ovares,
ya no tiene ningún interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada
por esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, de alguna manera, no pueda
ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un
compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Ledezma Ovares, de tal
manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se podrían
ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los
programas sociales que se ven beneficiados.
En ese
sentido, considera esta Gerencia General que la prueba incorporada en el
expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto
se logra determinar que la señora Ledezma Ovares, no ha estado retirando la
cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución por un plazo
superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún
tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual
justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar
dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,
LA
GERENCIA GENERAL DE LA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada a la
señora María Celina Ledezma Ovares, con cédula de identidad número 105070443,
por un plazo de cuatro años y por tratarse de asignaciones otorgadas vía
artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede
a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección
Social.
Por
tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada
que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación,
ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser presentado
dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por
notificada la presente Resolución.
Notifíquese
a la interesada, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de
Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese
a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a
la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría
Jurídica.
Se
remite a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de
Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado el
expediente de la señora Ledezma Ovares.—Julio Canales
Guillén, Gerente General a. í.—O. C. N°
22446.—Solicitud N° 146107.—( IN2019347317 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
A
PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificación para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de
los inmuebles localizados en el cantón Central de San José.
Propietario: Clemencia
Quesada Vargas, cédula N° 104180922, localización
06000140036, folio real 172142, por omisión limpieza (lote sucio) código 81 y
omisión lote sin cerca código 82, San Francisco Dos Ríos, Barrio Los Sauces 100
mts. sur y 25 mts. este del
Parque. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su
notificación.
San José, 20 de mayo de 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 149060.—(
IN2019345098 ).