Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REDACCIÓN FINAL DEL EXPEDIENTE 21.145,

“REFORMA DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA”, APROBADA POR LA COMISIÓN DE

REDACCIÓN EL 01 DE JULIO DE 2019 *

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 116

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 116 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 116- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de agosto al treinta y uno de octubre y del primero de febrero al treinta de abril.

Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

Rige a partir del primero de mayo siguiente posterior a su publicación.

Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2019363985 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41611-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente 21294: Interpretación Auténtica del inciso d) del Artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990.

Expediente 19833: Adición de un Artículo 42 bis y un nuevo transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 8839 de 24 de junio de 2010 y sus reformas, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido.

Expediente 20596: Expediente 20596 Ley de Reforma de los Artículos 107, 108 y109 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 13 de noviembre de 1995 y sus reformas, (Originalmente denominado): Ley para Agilizar los Procedimientos en el Tribunal Ambiental Administrativo.

Expediente 20038: Ley para Garantizar el Reconocimiento de Títulos Emitidos por Instituciones y Organismos Inscritos en el Extranjero.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente 19720 Ley de Creación del Sistema de Empleo Juvenil (SEJOVEN) e Incentivos para la Promoción y Protección del Empleo de Personas Jóvenes.

Rige a partir del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 4600018659.—Solicitud 155431.—( D41611- IN2019361689 ).

41612-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Modificación a los artículos 49, 53, 55, 60 y adición de un nuevo artículo 60 bis en el Capítulo IV Sobre Pesca de Atún, de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura (Proyecto de Ley Nuevo)

Rige a partir del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 4600018659.—Solicitud 155437.—( D41612 - IN2019363493 ).

41613-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente 20978 Ley de Carrera Fiscal.

Expediente 20611 Autorización al estado para que desafecte del uso público dos lotes de su propiedad, se afecten a un nuevo uso público, se reúnan las fincas y se autorice su donación a la Municipalidad de Tibás.

Expediente 20846 Impulso a la formalización de empresas morosas con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Expediente 20013 Aprobación del acuerdo marco de cooperación entre la república de Costa Rica y Belice.

Expediente 19962 Ley de Inclusión del Deporte Paralímpico

Expediente 20384 Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Santa Ana.

Expediente 20375 Reforma al título IV a los artículos 210, 212, 213, 216, 220 y 225 de la Ley 1581, estatuto de servicio civil, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas.

Expediente 20507 Modificación del artículo 92 inciso b) apartado i) y el artículo 217, y creación del artículo 92 bis, de la ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

Expediente 19806 Aprobación de la adhesión al convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Expediente 20547 Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y cohechos domésticos.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente 20043 Ley de Creación de los Cuerpos de Guardavidas en las Playas Nacionales.

Expediente 20493 Ley para establecer un régimen jurídico especial para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte.

Rige a partir del cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Dado en la presidencia de la república, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. 4600018659.—Solicitud 155440.—( D41613 - IN2019363499 ).

41644-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Uno.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente 21356 Ley de Espacios Marinos Sometidos a la Jurisdicción del Estado Costarricense.

Rige a partir del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 4600018659.—Solicitud 155443.—( D41644-IN2019363502 ).

41823-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725, Decreto Ejecutivo 39427 del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 07 de la Sesión Ordinaria 255, celebrada el día 10 de junio del 2019, por la Municipalidad de Orotina, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, el día 08 de agosto del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 08 de agosto del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:40 horas del día 12 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600023610.—Solicitud 154240.—( D41823 - IN2019364832 ).

41822-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo ACM-03-153-19, Artículo 4, Capítulo III, de la Sesión Ordinaria 153 celebrada el día 21 de mayo del 2019, por la Municipalidad de Palmares, Alajuela. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de setiembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:30 horas del día 10 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600023670.—Solicitud 154243.—( D41822 - IN2019364836 ).

41786-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el inciso B), artículo 6, Acuerdo SM-160-04-2019, de la sesión ordinaria 256, celebrada el día 01 de abril del 2019, por la Municipalidad de Puntarenas, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de Puntarenas, provincia de Puntarenas, el día 16 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 16 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:00 horas del día 03 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600023386.—Solicitud 155562.—( D41786-IN2019363588 ).

41832-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018, Directrices Generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), creado mediante la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, publicada en La Gaceta 12 del 18 de enero de 1974, tiene como finalidad la recaudación y distribución de fondos destinados a financiar las instituciones de asistencia del Ministerio de Salud; y los organismos, establecimientos y servicios asistenciales.

II.—Que mediante los oficios MS-DFBS-164-2019 del 14 de mayo de 2019 y MS-DFBS-192-2019 del 7 de junio de 2019, el Director del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2019, por un monto total de ¢1.437.688.205,00 (mil cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100), para atender transferencia para el Proyecto Río Azul y para los programas públicos de salud preventiva. Dicha solicitud fue aprobada por el citado Consejo mediante el acuerdo número 2, tomado en la Sesión Extraordinaria 002-2019 celebrada el 6 de junio de 2019 y cuenta con el aval del Ministro de Salud, otorgado mediante el oficio MS-DM-4293-2019 del 6 de junio de 2019.

3°—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢187.688.205,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100), la cual será sufragada con recursos provenientes del superávit específico, montos que serán utilizados para transferir al Fideicomiso 872 MS CTAMS-BNCR para controlar los vectores patógenos transmisores de enfermedades tales como dengue, chikungunya, malaria y la enfermedad de chagas.

4°—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018, publicado en La Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, disponiéndose en el artículo 10, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Además dispone que para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

5°—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el CTAMS, fue establecido inicialmente en la suma de ¢1.308.330.000,00 (mil trescientos ocho millones trescientos treinta mil colones con 00/100), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0470-2018 del 26 de abril de 2018. Posteriormente, mediante el oficio STAP-01053-2019 del 18 de junio de 2019, se modificó el citado monto de gasto presupuestario máximo, fijándose en la suma de ¢2.558.330.000,00 (dos mil quinientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta mil colones 00/100), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6°—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7°—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8°—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢187.688.205,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100). Por tanto,

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo 2019 Para el

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)

Artículo 1°—Amplíese para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018, en la suma de ¢187.688.205,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del CTAMS, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 27 del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 155973.—( D41832- IN2019364868 ).

41767-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11 inciso 3) de la Ley de BiodiVersidad 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, además de preservar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que Costa Rica alberga aproximadamente el 5% de la biodiversidad mundial, con una cobertura forestal del 53% del territorio y cuenta con un Sistema de Conservación constituido por 167 Áreas Silvestres Protegidas (ASP) en distintas categorías de manejo, 21 de las cuales son Áreas Marinas Protegidas (AMP); este sistema es considerado uno de los más consolidados en el ámbito global, debido principalmente al marco institucional, político y jurídico.

III.—Que Costa Rica posee una herencia de especies de organismos multicelulares (Eucariotas) silvestres, presentes en sus ecosistemas continentales (terrestres y de agua dulce), tanto en áreas conservadas, agro-paisajes y zonas urbanizadas, que podrían ascender a más de un millón.

IV.—Que el inventario de la biodiversidad de Costa Rica, inició a mediados del siglo XIX, por el esfuerzo de naturalistas europeos y nacionales; cerca de ese mismo periodo se consolidó el inventario de especies de flora y fauna con la creación del Museo Nacional de Costa Rica en 1887; y se profesionalizó con la creación de las Universidades Públicas y sus carreras de ciencias naturales, estableciendo así sus propias colecciones biológicas. Posteriormente durante los años ochenta se creó el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio), institución privada sin fines de lucro, que realizó la mayor colección de botánica y entomológica del país, la cual fue donada al Museo Nacional de Costa Rica.

V.—Que el Área de Conservación Guanacaste ha sido la prueba de concepto y fuente de germinación del proyecto BioAlfa, pues por más de 30 años ha desarrollado inventarios de biodiversidad (especialmente de insectos) en sus diferentes ecosistemas y en los últimos 16 arios ha sido el proyecto piloto e impulsor de la identificación y clasificación de especies a través de la taxonomía molecular (códigos de barra de la vida) para discriminar entre las especies.

VI.—Que el inventario de la biodiversidad ha posicionado mundialmente a Costa Rica en el campo investigación, conservación, y uso sostenible de la biodiversidad; con la participación tanto de instituciones públicas y privadas; contribuyendo al incremento del conocimiento del patrimonio natural y cultural del país, y a la búsqueda de bioprospección de compuestos químicos y genéticos que pudieran ser usados por la industria biotecnológica, farmacéutica, agrícola, cosmética u otras.

VII.—Que para incorporar e integrar estas especies y sus ecosistemas en la matriz intelectual, educativa, socio-económica, biopolítica y cultural de Costa Rica, y de esta manera motivar a la sociedad a conservarlas a perpetuidad en beneficio de la sociedad y de los mismos organismos, es imprescindible conducir un esfuerzo a nivel país para conocer a profundidad cuáles son estas especies, cómo distinguirlas, dónde viven, qué hacen y cómo encontrarlas cuando se requiere, así como divulgar esa información por la internet, medios digitales y cualquier otra manera de forma gratuita y constante/permanente al pueblo costarricense y al mundo. La meta es un país bioalfabetizado por sí mismo, para sí mismo y ejemplo para el mundo.

VIII.—Que el Proyecto BioAlfa es un proyecto novedoso de investigación que permitirá conocer e identificar la biodiversidad silvestre de Costa Rica, a través de una red de módulos, dentro de la cual se realizará la colecta, la preparación de muestras e información asociada, la secuenciación de códigos de barra de ADN y la realización de estudios científicos del dominio Eucariota (organismos multicelulares) en todo el territorio nacional.

IX.—Que un proyecto como éste tendrá como productos para el país:

La obtención de conocimiento social y tecnológico de la biodiversidad silvestre de bosques, nativos o autóctonos, intervenidos o no, regenerados por sucesión natural u otras técnicas forestales u otros ecosistemas con diferentes categorías de conservación.

La optimización de la capacidad y el conocimiento para anticipar con detalle medidas necesarias para prevenir y mitigar impactos causados por el cambio climático, el desarrollo urbano, industrial y agrícola, y la pérdida de la memoria social sobre la biodiversidad.

Compartir las conexiones del desarrollo de la biodiversidad silvestre, con países y culturas vecinas y en reciprocidad, aprender de los éxitos y retos que ellos experimenten.

Aumentar la accesibilidad ciudadana a los procesos, el conocimiento y el entendimiento de la biodiversidad presente en Costa Rica, mediante la tecnología y la alfabetización biológica, a través de la nueva capacidad (todavía en desarrollo) para la identificación y el descubrimiento de especies por medio de su código de barras de ADN (su “DNA barcode”) de todas las especies del país.

Empoderamiento del ciudadano por los logros obtenidos, así como potenciales colaboraciones y cooperaciones de la comunidad internacional sobre biodesarrollo, relacionados con: medicina, salud, educación, agricultura y ecoturismo entre otros.

La conservación de la biodiversidad silvestre remanente y de los ecosistemas que ésta ocupa, necesarios para la sociedad local, nacional y regional para cualquier tipo de biodesarrollo sostenible y no dañino.

Desarrollo por parte de BioAlfa de un sitio web que informe sobre resultados, noticias y eventos, que será temporalmente hospedado en el sitio web del Área de Conservación Guanacaste y Guanacaste Dry Forest Conservation Fundation, y que estará vinculado con la Plataforma Informática para la Gestión del Conocimiento y de la Información Nacional de la Biodiversidad de Costa Rica (PGCIB).

X.—Que para que un Proyecto de esta naturaleza sea realizable, se requiere:

a)  La colaboración de instituciones estatales y privadas, y su divulgación a nivel nacional e internacional.

b)  La colaboración de instituciones que administren las colecciones ex situ existentes en universidades, museos del país y manos privadas, para permitir la generación de los códigos de barra de ADN de los especímenes que albergan y que éstos códigos y su información colateral sea pública Los esfuerzos de colecta nacional con el apoyo del recurso humano interinstitucional estatal y privado (funcionarios del SINAC, del ICE y otras instituciones públicas, estudiantes de colegios y universidades, personas que trabajan en proyectos ecoturísticos y fincas en márgenes de áreas silvestres protegidas, dueños de terrenos con bosque bajo PSA, campesinos, etc.).

c)  La coordinación y retroalimentación de los proyectos en ejecución en la actualidad para secuenciar los códigos de barras de ADN de las plantas, hongos, vertebrados e invertebrados de Costa Rica.

XI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL PROYECTO BIOALFA

Artículo 1º—Se declara de interés público el Proyecto de investigación BioAlfa que permitirá conocer e identificar la biodiversidad silvestre de Costa Rica, a través de una red de módulos, dentro de la cual se realizará la colecta, la preparación de muestras e información asociada, la secuenciación de códigos de barra de ADN y la realización de estudios científicos del dominio Eucariota (organismos multicelulares) de Costa Rica.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de este Proyecto, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones e interesados en general, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance para la realización del mismo, sin menoscabo de sus funciones propias.

Artículo 3º—La presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.— 1 vez.—O. C. 4600022229.—Solicitud DSG-14-2019.— ( D41767 - IN2019365071 ).

41610-MP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa, realizada por el decreto ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Segundo presupuesto extraordinario de la república para el ejercicio económico del 2019 y segunda modificación legislativa a la ley 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2019 y sus reformas (Proyecto de Ley Nuevo)

Expediente Ley de Fortalecimiento de las Autoridades

De competencia de costa rica (Proyecto de Ley Nuevo)

Expediente 20554 Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad de la Persona Indígena y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza

Expediente 21069 Derogatoria del artículo 18 de la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica, 9234, del 25 de abril de 2014

Expediente 20034 Aprobación del acta que institucionaliza el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica

Rige a partir del trece de marzo de dos mil diecinueve.

Dado en la presidencia de la república, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

EPSY CAMPBELL BARR.— EL Ministro de La Presidencia a. i., Juan Gerardo Alfaro Lópéz, —1 vez.—O.C. 4600018659.—Solicitud 155357.—( D41610 - IN2019363289 ).

41807-MIDEPLAN-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11 y 140 incisos 3) y 8) de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1 y 27.1 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas; los artículos 1°, 26, 46, 48, 49, 50, 54 y 57 inciso l) de la Ley 2166 del 9 de octubre de 1957, “Ley de Salarios de la Administración Pública”; el artículo 5 inciso b) de la Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y los Transitorios XXXI y XXXII del Título III de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, publicado el 18 de febrero de 2019 en el Alcance Digital 38 a La Gaceta 34, se emitió el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público.

II.—Que por Decreto Ejecutivo 41729 del 20 de mayo de 2019, se reformó el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a efectos de asegurar el cumplimiento efectivo del artículo 56 de la Ley 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley 9635 y el transitorio XXV de la Ley 9635, de conformidad con los objetivos dispuestos por el legislador.

III.—Que el artículo 12 de la Ley 2166 del 09 de octubre de 1957 “Ley de Salarios de la Administración Pública”, reformado por el artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, dispone que si un servidor fuera ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos.

IV.—Que el inciso d) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H dispone que al momento de ser ascendida la persona servidora pública, las anualidades que devengaba previo al ascenso, no podrán ser revalorizadas con el salario base del puesto al que se ascienda.

V.—Que el inciso a) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H establece que las anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de la Ley 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N°2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley 9635 y el Transitorio XXV de la Ley 9635.

VI.—Que el artículo 50 la Ley 2166, adicionado mediante artículo 3 del Título III de la Ley 9635, establece que el incentivo por anualidad, de las personas funcionarias públicas cubiertas por ese título, será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá invariable.

VII.—Que el Transitorio XXXI del Título III de la Ley N°9635 dispone que para establecer el cálculo del monto nominal fijo en el reconocimiento del incentivo por anualidad, se aplicará el uno coma noventa y cuatro por ciento (1,94%) del salario base para clases profesionales, y el dos coma cincuenta y cuatro por ciento (2,54%), para clases no profesionales, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala salarial.

VIII.—Que en el Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H, reformado por el Decreto Ejecutivo 41729-MIDEPLAN-H, se estableció que para efectos de cálculos nominales corresponde utilizar el salario base de julio de 2018 para cada escala salarial, en virtud de que la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas del 2 de julio de 2018 modificó la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-012-2018 del 7 de febrero del 2018, revalorando en tres mil setecientos cincuenta colones (¢3.750,00) los salarios base contenidos en la misma, de tal suerte que todas las clases de puestos asignadas a dicha Escala quedaron revaloradas con rige a partir del 1° de julio de 2018 y se debe velar por el respeto al Transitorio XXV del Título III de la Ley 9635 que establece en lo que interesa “El salario de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten”.

IX.—Que el artículo 54 de la Ley N°2166 establece que cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018.

X.—Que se estima necesario ajustar el inciso d) del artículo 14 del Decreto supra citado, a efectos de brindar claridad sobre los alcances en la aplicación de las anualidades que presenten ascensos o descensos. Por tanto;

Decretan:

Reforma al inciso D) del artículo 14 del

Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H

del 11 de febrero de 2019, Reglamento

del Título III de la Ley Fortalecimiento

de las Finanzas Públicas, Ley 9635

del 3 de diciembre de 2018, referente

a Empleo Público y sus Reformas

Artículo 1º—Refórmense el inciso d) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 referente al Empleo Público, reformado por el Decreto Ejecutivo 41729-MIDEPLAN-H de 20 de mayo de 2019, para que en adelante se lea:

“d)  De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley 9635, si el servidor fuera ascendido las anualidades acumuladas se le reconocerán con el valor de la anualidad correspondiente a su nuevo puesto, como un monto nominal fijo según lo dispuesto en el presente artículo. Bajo ningún supuesto se revalorizarán las anualidades que devengaba previo al ascenso. Aplicará de igual forma para el caso de descensos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. 4600023998.—Solicitud 012-2019.—( D41807 - IN2019366357 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DGT-DGH-R-043-2019.—Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, todo esto dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que con la promulgación de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta 202 del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado -en adelante IVA-, el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.

III.—Que el artículo 8, numeral primero de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece que se encuentran exentas “las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación. Asimismo, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto”.

IV.—Que el artículo 9, numerales primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece que se encuentran no sujetos los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales.

V.—Que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado establece, en lo que interesa, que cuando el contribuyente realice operaciones relacionadas con exportaciones, o que sean proveedores de la CCSS y o de las Corporaciones Municipales, en una cuantía superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus operaciones con derecho a crédito de acuerdo con el artículo 23 de la ley, tendrá derecho una devolución expedita del crédito o a la aplicación de cualquier otro sistema desarrollado por la Administración con la finalidad de garantizar la recuperación ágil y eficiente del crédito fiscal.

VI.—Que a través del artículo 66 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779 del 7 de junio de 2019, denominado “Registro de exportadores”, se establece que la Administración Tributaria conformará un registro de exportadores, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos contribuyentes.

VII.—Que en dicho numeral se establece que podrán ingresar al registro de exportadores, aquellos contribuyentes que exporten al menos el 75% de sus operaciones, o aquellos contribuyentes que aún y cuando no alcancen el mínimo del 75%, cuando el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, imposibilitando así la aplicación de dichos saldos en la declaración del impuesto.

VIII.—Que por medio de la resolución número DGT-DGH-R-031-2019 de la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda, a las ocho horas cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, publicada en el Alcance 140 a La Gaceta 116 de la fecha 21 de junio 2019, se crea el “Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado”.

IX.—Que la resolución de cita, no incluyó la creación de un registro de proveedores de exportadores, ni tampoco un registro de proveedores de la CCSS y de las Corporaciones Municipales, los cuales resultan necesarios a la luz de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 28 del Impuesto sobre el Valor Agregado antes citado.

X.—Que la Ley 9395, “Transparencia de las Contrataciones Administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley 7494, Contratación Administrativa”, del 31 de agosto del 2016, en su artículo 40 establece que toda la actividad de contratación regulada por la Ley de Contratación Administrativa o por cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas”, actualmente dicho sistema es SICOP.

XI.—Que mediante el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

XII.—Que el párrafo cuarto del artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria está obligada a resolver toda petición planteado por los interesados dentro de un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.

XIV. Que el Decreto Ejecutivo número 31611-H del 07 de octubre de 2017, autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, Publicado en el Alcance Digital 140 a La Gaceta 116 del 21 de junio de 2019, crea el Sistema de Información Electrónico denominado EXONET, como mecanismo único para el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos fiscales.

XV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo . 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del referido impuesto.

XVI.—Que en la presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento del contribuyente la forma de presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado a partir del 1 de julio de 2019, y conforme a la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital 202 de La Gaceta 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”. Por tanto,

RESUELVEN:

Adiciones y modificaciones a la Resolución DGT-DGH-R-031-2019 del veinte de junio de dos mil diecinueve, denominada “Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado” y modificaciones a la Resolución DGT-R-035-2019 del veintisiete de junio de dos mil diecinueve denominada

“Otras operaciones exentas relacionadas con las exportaciones

establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley

del Impuesto sobre el Valor Agregado”

Artículo 1º—Adiciónese un Capítulo III que contiene los artículos 7, 8, 9 y 10 y un Capítulo IV que contiene los artículos 11, 12, 13 y 14, a la Resolución DGT-DGH-R-031-2019 del veinte de junio de dos mil diecinueve, denominada “Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado”, y renumérese la numeración consecutiva del Capítulo III denominado “Sobre el procedimiento del inscripción en el registro ante la Administración Tributaria“ para que pase a ser el Capítulo V de la resolución, asimismo renumérense el consecutivo de la numeración para que el artículo 7 de la resolución DGT-DGH-R-031-2019 , pase a ser el artículo 15 y se corra la numeración sucesivamente.

CAPÍTULO III

Registro de Proveedores de exportaciones

Artículo 7º—Registro de proveedores de exportadores. Créase un registro de proveedores de exportadores, para aquellos contribuyentes que presten los servicios relacionados con exportaciones señalados en el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, con el fin de identificar a los obligados tributarios que se dedican a la prestación de servicios asociados a la exportación y con ello poder solicitar ante la Dirección General de Hacienda la autorización para adquirir los servicios que se encuentran relacionados con el proceso de exportación y que se ponen a disposición de los exportadores, sin el pago previo del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Artículo 8º—Requisitos generales que deben cumplir los interesados para solicitar la inclusión en el Registro de Proveedores de Exportadores. Los interesados en formar parte de este registro deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Que los ingresos por servicios relacionados con la exportación y que corresponden a los contenidos en el inciso c) numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, representen no menos del 75% del total de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural, o bien, aun cuando no alcancen el umbral del 75% podrán solicitar su inclusión en el registro, cuando el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones en condiciones normales, supere el débito del periodo durante tres periodos consecutivos. En los casos antes indicados, el contribuyente deberá utilizar el formulario D-300 “Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria y exportadores”. Los contribuyentes que no alcancen el umbral del 75% deberán incorporar en dicho formulario los datos de los últimos tres periodos de impuesto, completando en ambos casos únicamente los campos referidos al registro de proveedores de exportadores.

2.  Estar inscrito ante la Administración Tributaria como contribuyente.

3.  En el caso de personas jurídicas, el representante legal debe estar debidamente registrado y acreditado ante el Registro Único Tributario.

4.  Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

5.  Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET.

6.  Contar con un correo electrónico en la información registrada por el contribuyente en el Registro Único Tributario para recepción de notificaciones, para efectos de lo que establece el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Artículo 9º—Servicios prestados a exportadores. Para efectos del artículo 7 de la presente resolución serán consideradas como prestación de servicios a exportadores, únicamente aquellos que cumplan con los siguientes supuestos:

1.  Cuando se presten servicios contenidos en el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, directamente a exportadores registrados como tales en el Registro de Exportadores regulado en la presente resolución, o en su defecto, que cuenten con un código de exportador suministrado por PROCOMER y sobre los cuales, en consecuencia, no se ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Agregado, en cuyo caso deberán también encontrarse respaldados por un Documento Único Aduanero (DUA), y se deberá incorporar el número de DUA en el comprobante electrónico, en el campo habilitado para tales efectos, requisito para poder facturar exento el servicio.

2.  Cuando se presten servicios asociados a la exportación reconocidos como tales en las resoluciones generales dictadas por la Dirección General de Tributación, que estén amparadas en la facultad que otorga el último párrafo del inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y sobre los cuales, en consecuencia, no se ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Agregado, en el tanto dichos servicios sean respaldados por un Documento Único Aduanero (DUA), para lo cual deberán incorporar en el comprobante electrónico el número de DUA, en el campo habilitado para tales efectos, así como el código de exportador suministrado por PROCOMER, como requisito para poder facturar exento el servicio.

3.  Cuando se presten servicios asociados a la exportación, contenidos en el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, , contratados por un no domiciliado en el territorio nacional y que no es contribuyente del impuesto, pero que al estar asociados a una exportación se encuentran exentos del impuesto, siempre y cuando se cuente con el respectivo DUA, en este caso una factura de exportación, además, en caso del servicio de transporte, el mismo debe tener como destino, una zona primaria, una aduana o un puerto o aeropuerto.

Artículo 10.—Porcentaje de exportaciones. Para determinar el porcentaje que representan los servicios relacionados con las exportaciones del total de sus operaciones, se debe tomar la información de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, correspondientes al año natural anterior a la fecha de la solicitud. Cuando el proveedor del servicio no cuente con la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones indicadas en el presente artículo. Si el interesado tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se basará en la información de las declaraciones presentadas desde el inicio de operaciones y hasta la fecha de la presentación de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis declaraciones presentadas. En el caso de los nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no contar con declaraciones del Impuesto al Valor a Agregado suficientes, deberán presentar una proyección, por una única vez, de las operaciones para los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud, al finalizar dicha proyección deberá actualizar la información con base en los datos reales de sus operaciones.

CAPÍTULO V

Registro de Proveedores de la Caja Costarricense del Seguro

Social y las Corporaciones Municipales.

Artículo 11.—Registro de Proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales. Créase un registro de proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las Corporaciones Municipales, al amparo de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, con el fin de identificar a los obligados tributarios que venden bienes y/o prestan los servicios a estas instituciones y que podrán solicitar ante la Dirección General de Hacienda la autorización para adquirir los bienes y servicios que ponen a disposición de las mismas, sin el pago previo del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Artículo 12.—Requisitos generales que deben cumplir los interesados para solicitar la inclusión en el registro de proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las Corporaciones Municipales. Los interesados en formar parte de este registro deben cumplir los siguientes requisitos:

1.  Que las ventas de bienes y servicios que contraten con la Caja Costarricense del Seguro Social o con las Corporaciones Municipales, represente al menos el 75% del total de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural, o bien, aún cuando no alcancen el umbral del 75% podrán solicitar su inclusión en el registro cuando el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones en condiciones normales, supere el débito del periodo durante tres periodos consecutivos. En los casos antes indicados, el contribuyente deberá utilizar el formulario D-300 “Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria y exportadores”. Los contribuyentes que no alcancen el umbral del 75% deberán incorporar en dicho formulario los datos de los últimos tres periodos de impuesto, completando en ambos casos únicamente los campos referidos al registro de exportadores.

2.  Estar inscrito ante la Administración Tributaria como contribuyente.

3.  En el caso de personas jurídicas, el representante legal debe estar debidamente registrado y acreditado ante el Registro Único Tributario.

4.  La venta de bienes y la prestación de servicios a las Corporaciones municipales o a la CCSS debe haber sido adjudicada en los procesos de licitación de bienes y servicios mediante el sistema digital unificado de compras públicas, actualmente denominado Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

5.  Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET.

6.  Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

7.  Contar con un correo electrónico en la información registrada por el contribuyente en el el Registro Único Tributario para recepción de notificaciones, para efectos de lo que establece el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Artículo 13.—Proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales. Como respaldo de las operaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales deberá aportar para la exoneración ante la Dirección General de Hacienda, la adjudicación de la licitación realizada por SICOP.

Artículo 14.—Porcentaje de operaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. Para determinar el porcentaje que representan las ventas a la Caja Costarricense del Seguro Social y de las Corporaciones Municipales del total de sus operaciones, se debe tomar la información de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, correspondientes al año natural anterior a la fecha de la solicitud. Cuando el interesado no cuente con la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones indicadas en el presente artículo. Si el interesado tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se basará en la información de las declaraciones presentadas desde el inicio de operaciones y hasta la fecha de la presentación de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis declaraciones presentadas. En el caso de los nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no contar con declaraciones del Impuesto al Valor a Agregado suficientes, deberán presentar una proyección, por una única vez, de las operaciones para los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud, al finalizar dicha proyección deberá actualizar la información con base en los datos reales de sus operaciones.

Artículo 2º—Modifíquense el numeral 5) del artículo 2, el numeral 5) del artículo 5 y el numeral 2) del artículo 16 la Resolución DGT-DGH-R-031-2019 del veinte de junio de dos mil diecinueve denominada “Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado” y que pasa a ser el artículo 24, según lo indica el artículo 1 de la presente Resolución para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Requisitos para solicitar la inclusión en el registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica.

“(…)

5.  Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET.

(…)”

Artículo 5º—Requisitos generales que deben cumplir los interesados para solicitar la inclusión en el registro de exportadores.

“(…)

5.  Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria. Este requisito se verificará en el momento de solicitar la exoneración o tarifa reducida por medio de EXONET. (…)”

Artículo 24.—Gestión de la solicitud de exoneración.

“(…)

2.  Estar inscrito en alguno de los siguientes registros:

a.  Registro de Exportadores

b.  Registro de productores, distribuidores y comercializadores de productos incluidos en el decreto de canasta básica tributaria,

c.  Registro de proveedores de servicios relacionadas con exportaciones o

d.  Registro de proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales. (…)”

Artículo 3º—Modifíquense el artículo 1, de la Resolución DGT-R-035-2019 del veintisiete de junio de dos mil diecinueve denominada “Otras operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, numeral primero de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, contenido en el Título Primero de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley 9635, así como en el numeral 1 inciso c), párrafo final, del artículo 11 del Reglamento del Impuesto Sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779, se entenderán incluidos en dicho inciso, y en consecuencia exoneradas del Impuesto al Valor Agregado las siguientes operaciones relacionadas con las exportaciones:

1.  Servicios portuarios o aeroportuarios en general.

2.  Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se encuentre registrado como auxiliar de la función pública, en el tanto dichos servicios sean respaldados por un Documento Único Aduanero (DUA), para lo cual deberán el número de DUA en el comprobante electrónico, en el campo establecido para tales efectos, requisito para poder facturar exento el servicio.

Artículo 4º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.— Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. 14050777038.—Solicitud 156921.—( IN2019366362 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0853-2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad: 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal, de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de presión previa, Marca: CARPI, Modelo: Alfa Spray LT8, Capacidad: 8 litros y cuyo fabricante es: Officine Carpi SRL (Italia) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2019.—Unidad de Registro de Agroquimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019361545 ).

AE-REG-0855-2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad: 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal, de la compañía Agrosuperior, S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de presión previa, marca: CARPI, modelo: ECO Spray LT 6, capacidad: 6 litros y cuyo fabricante es: Officine Carpi SRL (Italia) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:45 horas del 19 de junio del 2019.—Unidad de Registro de Agroquimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019361546 ).

AE-REG-0854-2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad N° 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de presión previa, Marca: CARPI, Modelo: BIO SPRAY LT 2, Capacidad: 2 litros y cuyo fabricante es: Officine Carpi SRL (Italia). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 19 de junio del 2019.—Unidad de Registro de Agroquimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019361547 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título 171, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Núñez Parra Amado, cédula 6-0266-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019361612 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-27-2019 de las 9 horas del día 05 de julio del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-14-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María del Carmen Barquero Ulate, cédula de identidad 400690086, a partir del día 1 de enero del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019366813 ).

En sesión celebrada en San José, a las 2:00 horas del 02 de mayo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-52-2019 al señor Bruno Gonzalo Cerdas Murillo, cédula de identidad N° 5-146-1267, vecino de Guanacaste; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director .—1 vez.—( IN2019366935 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Karolina Sánchez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 109730865, en calidad de apoderada generalísima de Proarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101022571, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 200 al norte del Bar la Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: URSafe,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación entre dos personas, la transmisión de mensajes entre dos personas, la comunicación oral o visual (radio y televisión), que se realicen mediante una aplicación de software para dispositivos móviles, propiedad de la solicitante, que brinda herramientas a sus usuarios para monitoreo y localización de personas, envío de alertas, comunicación directa e inmediata, vía teléfono o mediante envío y recepción de mensajes de texto y de voz, de fotografías y de vídeos, entre los usuarios, sus contactos afiliados y la central de monitoreo de la solicitante, con el fin de brindar protección al usuario y su familia, a su empresa y sus colaboradores, mediante monitoreo electrónico, localización, y coordinación y comunicación inmediata con servicios de emergencias, médicas, incendio y seguridad, a través de la central de monitoreo de la solicitante, mediante el uso de los botones de alerta de la aplicación. Reservas: de los colores: azul, morado, rojo y gris. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361180 ).

Max Alonso Víquez García, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Biotterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754967, con domicilio en San Carlos, Fortuna, Barrio Pastoral, frente a Cabinas el Buho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSFERA honestly natural,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, perfumería, aceites esenciales y lociones para el cabello, mezclados con lodo volcánico para la limpieza facial y corporal, todos naturales y biodegradables, fabricados en armonía con el medio ambiente, para uso en spas, hoteles, establecimientos que ofrecen tratamientos, terapias o sistemas de relajación, y lugares similares. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361182 ).

Cristiam Alvarado Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 1-0815-0309, con domicilio en Zapote, Las Luisas casa N° 15, calle 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Bazar DEL MAGO

como nombre comercial en clase Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y asesoría en productos y servicios en la rama esotérica, holística y terapias alternativas a través del uso de aceites, perfumes, lociones, esencias e inciensos para técnicas holísticas, además, como productos complementarios de la línea esotérica-holística están la bisutería, ropa y velas, el producto de velas se caracteriza por ser velas perfumadas, con propósito de relajación, meditación y terapias alternativas, ubicado en Centro Comercial Boldaldi; 50 mts. oeste, de la plaza municipal de Liberia, Guanacaste, local 9. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo, negro, amarillo. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de julio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361187 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa N° 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DREAM WORKSHOP,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reparación de somieres, colchones, accesorios de cama. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361210 ).

José Luis Rodríguez Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 2-0345-0295, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074154, con domicilio en El Coyol, 800 metros oeste de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON LA CUOTA MAS PEQUEÑA como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir electrodomésticos, muebles y artículos para el hogar En relación con la marca G GOLLO registro 103622. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y azul. Fecha: 04 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica”. “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 04 de julio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361220 ).

Nidia Núñez Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad 204240236con domicilio en calle 29 Ave. 58 A Bo. Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EON CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 35 y 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría administrativa y en recursos humamos; en clase 36: servicios de contabilidad, auditoría externa, consultoría financiera y asesoría fiscal. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361227 ).

Gabriela Alvarado Alfaro, casada, cédula de identidad 1097500108, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Hache Siete Limitada, cédula jurídica 3102058643, con domicilio en San Sebastián, 300 metros sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALVANIZADORA G CEMESA,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galvanizado y metalizado, tratamiento y fundición de metales, endurecimiento de metales y productos metálicos. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361239 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad número 108470905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC, con domicilio en Delaware, en 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle County, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUILIBRA PODEROSAMENTE TU SISTEMA INMUNOLOGICO como señal de propaganda. Para promocionar: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; café, té, cacao y sucedáneos del café, preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; jarabe de melaza; todos buscan equilibrar el sistema inmunológico de las personas. En relación con las marcas Registros 277720 y 277908. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre que se refiera”.—San José, 10 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019361245 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Aventón Tech, Sociedad Anónima, con domicilio en ciudad de Managua, Residencial Bolonia, de la Óptica Nicaragüense 1 cuadra al este, 50 m al sur, Nicaragua, solicita la inscripción de: AVENTON como marca de servicios en clase 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; Servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; Suministro de información sobre productos de consumo en relación con software; servicios de marketing en el marco de edición de software; en clase 42: Consultoría en software; Consultoría en software informático; Creación de programas informáticos; Creación de sitios web en Internet; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; Desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; Desarrollo de software informático; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y bases de datos; Desarrollo, diseño y actualización de páginas web; Diseño de páginas web; Diseño de páginas y sitios web; Diseño de software; Diseño de software informático para el control de terminales de autoservicio; Diseño de software informático, páginas y sitios web; Diseño y actualización de software informático; Diseño y desarrollo [escritura] de software informático; Diseño y desarrollo de hardware informático; Diseño y desarrollo de páginas web en la Internet; Diseño y desarrollo de software informático; Diseño, desarrollo y aplicación de software informático; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; Diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; Diseño, mejora y alquiler de software informático; software como servicio. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361262 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cedula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (la compañía) con domicilio en calle 12B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: TRUKITAS, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de julio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361264 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (la compañía) con domicilio en calle 12 B 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DELEITINAS como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361265 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (LA “COMPAÑIA”), con domicilio en calle 12 B 35 - 69 Bogota, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: BYN’S, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361266 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de organización Solarte & CIA SCA con domicilio en calle 12 B 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: GRONCH como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361267 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (LA “COMPAÑÍA”), con domicilio en calle 12 B 35-69, Bogotá, Oficinas de La Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: GOLOZETAS, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361268 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cedula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Yanco Limited (La Compañía) con domicilio en 1 Estuary Banks, Estuary Commerce Park, Speke, Liverpool, L24 8QR, Oficinas de Yanco, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZAPPO como marca de fábrica y comercio en clases 4; 5 y 21 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas (iluminación); velas (iluminación); mechas; aceite para alumbrado; velas, cirios, mechas y aceite de lampara que contienen repelente de insectos; velas, cirios, mechas y aceite de lampara que contienen preparados para matar insectos; en clase 5: Insecticidas; insecticidas para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; repelentes de insectos; repelentes de insectos; preparaciones para matar insectos; insecticidas; polvos insecticidas; pulverizador de insecticidas; papel para atrapar moscas e insectos; bobinas anti mosquitos y esteras; larvicidas; larvicidas para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; tratamientos antipolillas; pesticidas (distintos de germicidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, preparados y sustancias sanitarios); pesticidas agrícolas, domésticos, hortícolas y de uso veterinario (distintos de germicidas, fungicidas y herbicidas, desinfectantes, preparados y sustancias sanitarios); rodenticidas; productos para eliminar roedores para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; acaricidas; productos para eliminar ácaros para uso agrícola, domestico, hortícola y veterinario; productos y sustancias farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; ninguno de los productos mencionados sirve para su uso en animales de compañía; ninguno de los productos mencionados sirve para su uso en relación con los escarabajos; en clase 21: Trampas para insectos, plagas, moscas y roedores; dispositivos y aparatos para atraer, repeler y eliminar insectos, moscas, plagas y roedores; botellas; botellas de plástico; aerosoles, que no sean para uso personal; recipientes de aerosoles, válvulas de aerosol; aparatos accionados eléctricamente para la producción de vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer, eliminar y repeler insectos; aparatos eléctricos para repeler insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; piezas y accesorios de estos productos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361269 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kamadaya Entertainment Corp, con domicilio en calle 12 B 35-69 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: SEBASTIAN YATRA, como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para hombres y mujeres; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios de comunicados de prensa; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones publicas]; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicación de textos publicitarios; publicidad; relaciones públicas; marketing/mercadotecnia; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento; producción de espectáculos; organización y dirección de conciertos; servicios de estudios de grabación; suministro en línea de música no descargable. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361270 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: GOLOZETAS

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361271 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (LA “COMPAÑÍA”), con domicilio en calle 12 B Nº 35-69 Bogotá, Colombia, Oficinas de La Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: TRUKITAS,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361272 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA, con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía Colombia, solicita la inscripción de: Deleitinas

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequillas; galletas de sal y de dulce. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361273 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA con domicilio en Calle 12 B Nº 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Dom’s

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019361274 ).

Max Araya Cruz, divorciado, cédula de identidad 111990628, en calidad de apoderado generalísimo de Rua Mercadeo S. A., cedula jurídica 3101556922, con domicilio en Pavas, del correo de Pavas, 200 metros norte, 100 oeste y 50 norte, casa a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUA MERCADEO,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361275 ).

Erick Lonis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad 606590358 con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Cumbres Agrihood Natural Connectión

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ganadería, agricultura e inmobiliaria, ubicado en Alajuela, Poás, San Juan Norte de Ferretería San Juan; 27 km al norte. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361300 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems, Inc. con domicilio en 300 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HI-TORQUE VEKTOR como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, alambres guía para uso cardiovascular, excluyendo oftalmología. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361302 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Benemerito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con domicilio en avenida 3a, calle 18, costado norte parada de buses del mercado la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amamos lo que hacemos, cuidamos lo que usted ama como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases Prendas de vestir; calzado, artículos de sombrerería Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales En relación con la marca “BOMBEROS 1865 COSTA RICA”, número de registro 237758. Fecha: 21 de junio de 2019. SSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 21 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361303 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: EL PASEO LINDORA, como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Reservas: No se hace reserva del término LINDORA. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361305 ).

Kiran Kamal (nombres) Motwani Shivdasani (apellidos), casada una vez, pasaporte PAI243569 con domicilio en Calle San Bartolomé setenta y nueve uno B El Arenal Cero Siete Mil Seiscientos, Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: ALOHA MENTAL ARITHMETIC

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361308 ).

Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, en calidad de apoderado especial de Costa Vida Presenta Limitada, cédula jurídica 3102778905 con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo Octavo Piso, Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA VIDA PRESENTA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361310 ).

Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 1-1438-0275, en calidad de apoderado especial de Costa Vida Presenta Limitada, cédula jurídica 3-102-778905, con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA VIDA PRESENTA, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361311 ).

Carlos Gerardo Díaz Soto, casado 2 veces, cédula de identidad 1-0911- 0575, con domicilio en Mata de Plátano de Goicoechea Resd Portevadia casa 39 frente igle católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SI-Transportes

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 10 de julio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361323 ).

José Hans Vargas Sandi, soltero, cédula de identidad 108910614, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Doscientos Trece S. A., cédula jurídica 3101508213, con domicilio en Santa Ana, Salitral, Calle Perico, frente Puplena Gato, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSM Infracon, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción de inmuebles ubicado en Salitral de Santa Ana, calle el Perico, de las cabañas ochocientos metros al sur. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361339 ).

Ana Laura Berdugo Ulate, divorciada, cédula de identidad 108850602, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Santa Diabla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700141, con domicilio en Colima de Tibás, 200 norte del Maxipalí, Residencial Real de Colima, apartamento N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: socialforce,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios que consisten en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados publicitarios que consisten en publicar en cualquier medio de con todo tipo de productos o servicios, por medo de comunicaciones electrónicas en sitios web o redes sociales. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361343 ).

Juan Ernesto Arias Achío, casado una vez, cédula de identidad N° 113270088 con domicilio en Asunción de Belén, de EPA 250 metros oeste y 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AA ADVANT ATELIER

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de nuevos productos, diseño arquitectónico, servicio de consultaría de diseño y arquitectura. Fecha: 03 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361371 ).

M. Enrique Lizano, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HIERRO AG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción metálicos a base de hierro; construcciones transportables metálicas a base de hierro, materiales metálicos para vías férreas a base de hierro. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361384 ).

Michael Tarcica Galindo, soltero, cédula de identidad 114070869, en calidad de apoderado especial de Parkside Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3101669952 con domicilio en San José, Sabana Sur, 250 metros al sur de Pops, casa a mano derecha color azul de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBANIA, como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361390 ).

Flor María Rodríguez Gamboa, casada una vez, cédula de identidad N° 203450464 con domicilio en casa 159, Residencial Aries, Cantón Central, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bolsitica

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de empaque de carga de compras, del hogar reutilizables sustitutas de las de plástico. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361423 ).

David Mora Marín, divorciado una vez, cédula de identidad 6-205-856, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio San Andrés. calle Leman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NaturalTico,

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de coco, mantequilla de coco, coco deshidratado, grasa de coco. Fecha: 9 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361430 ).

Gilberto Ricardo Sáenz Vargas, casado una vez, cédula de identidad 112490237, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Sáenz Vargas HSV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101436575, con domicilio en Pérez Zeledón, Quebrada Honda, 50 metros al este del surtidor Vargas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA SAENZ,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción o fabricación, remodelación y restauración de edificaciones. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2019. Solicitud 2019-0005928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361433 ).

Shannon Biodin (nombres) Smith (único apellido), casada una vez, cédula de residencia 18400147381121, en calidad de apoderada generalísima de Charolitas Limitada, cédula jurídica 3102729427, con domicilio en cantón Monteverde, distrito Santa Elena, contiguo al Banco Nacional, en la pensión Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCHA LUCHA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comida, venta y preparación de alimentos y salsa picantes. Ubicado en Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Santa Elena, contiguo al Banco Nacional, en La Pensión Santa Elena. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 8 de julio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361435 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Intratext de El Salvador S. A. DE C.V. (Intratex, S. A. de C.V.), con domicilio en Soyopango, Departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción de: INTRATEC PERFORMANCE APPAREL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todas en el área de ropa de rendimiento. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361439 ).

William Zúñiga Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 503090883, en calidad de apoderado generalísimo de Hermosa High School SRL, cédula jurídica 3102689180, con domicilio en Playa Hermosa, San Martín de Cóbano, sobre la carretera principal, instalaciones de Hermosa Valley School, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO PRIVADO HERMOSA HIGH SCHOOL, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios en materia de educación secundaria, ubicado en Playa Hermosa, San Martín de Cóbano, Puntarenas, sobre la carretera principal, instalaciones de Hermosa Valley School. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361444 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de Interamérica Trading Corporation of Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102715138 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 50 metros al este de La Ermita Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABAD como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361446 ).

Luis Alfredo Mata Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 113040956, en calidad de apoderado generalísimo de Soestra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774958, con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser, la Favorita Norte Avenida 27, calle 108, primera casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Soul by Nancy Sánchez,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación alimentaria del paciente en temas de nutrición clínica Realización, análisis e interpretación de mediciones de composición corporal Asesoría en planes de alimentación y recomendaciones nutricionales de forma individual y personalizada, ajustada a las necesidades nutricionales de cada paciente y su familia tomando en cuenta las enfermedades asociadas Orientación nutricional a mujeres embarazadas, niños y personas sanas que deseen mejorar sus hábitos de alimentación Tratamiento de todo tipo de patologías relacionadas con trastornos del metabolismo (desnutrición, diabetes, trastornos de la alimentación, sobre peso, obesidad, entre otros. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361504 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media, LLC con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA

como marca de servicios en clase 41 internaciónal, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia continue distribuido a través de varias plataformas, a traves de múltiples formas de medios de transmisión, televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y servicios de suscripción de televisión de pago, servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable, provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva, grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un sitio Web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de video, audio y presentaciones animadas (prose), clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematograficas y entretenimiento de video vía internet proporcionando información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y producción y distribución de radio, servicios de grabación de video. Reservas: De los colores: negro y gris. Prioridad: Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327313 ).

Édgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Interamérica Trading Corporation of Costa Rica SRL., cédula jurídica  3102715138, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 50 metros al este de La Ermita Católita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abad

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361445 ).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TENEGLUCON MET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos metabólicos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud 2016-0005851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361480 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica Integral Automotriz Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-721695, con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, del Ebais 400 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ErgoMOVIL

como marca de fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Reservas: De los colores: negro y café. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 19 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361493 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Logístico JMA, cédula jurídica 3101502113, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Logístico JMA,

como nombre comercial en clase: internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte de carga seca y temperatura controlada, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, 15 km al este del restaurante La Casa de Doña Lela, sobre la calle paralela. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361494 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica Integral Automotriz, cédula jurídica 3101721695 con domicilio en Heredia, Santa Barbara, Jesús, 400 metros norte del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMF Mecámica Integral Automotriz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica integral automotriz y venta de vehículos, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel; 15 km. al este, del restaurante La Casa de Doña Lela, calle paralela, portón azul, mano derecha. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361495 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Transchava Temperatura Controlada S. A., cédula jurídica 3101670073, con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Ramiva, última casa, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transchava,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte de material peligroso, ubicado en Cartago, Ochomogo, de la estación de pesaje, 150 mts. al este. Reservas: de los colores; verde y naranja. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361496 ).

Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad 112050889, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779495, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca, casa D veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SK Sarahk,

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales tintes para cabello y shampoo para cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361497 ).

Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113700350, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-767607 S.A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio en 300 este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HISTOLABS,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de software, venta de productos médicos, capacitaciones en temas de salud, ubicado 300 metros este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Cartago, distrito Oriental. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361556 ).

Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1370-0350, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-767607 S.A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio en 800 este de La Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITACR

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de software. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361557 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028344, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Restaurante El Rodeo, 800 sur, 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIG NIC,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne de cerdo, y productos compuestos a base de carne de cerdo. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361564 ).

Daniel Castro Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1118-0416 con domicilio en San Jerónimo de Moravia; 300 metros norte, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXURIANCE

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361622 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez Entre 1a y 2 a, avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BIBAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéutico específicamente utilizado para el fortalecimiento de los huesos y para la prevención de rupturas de los huesos en casos de problemas óseos, administrado vía oral. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361625 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2a Avenida Sur, 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEKAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 5 de abril del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019361626 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CARTREXAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del sistema músculo-esquelético. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361627 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos Pura Raza Española, cédula jurídica 300256996, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 125 al oeste Edificio Edicol, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUUS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, lo anterior en el ámbito ecuestre. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado.—( IN2019361628 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Blenastor C.A., con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: BLENDY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361629 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de INTEL Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL ADAPTIX, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; kits de desarrollador de software informático; herramientas para desarrolladores de software informático; módulos de computación; kits de desarrollo de módulos de computación; software de control de gráficos por ordenador; software informático y firmware para promocionar control, monitorización y manipulación de datos de los productos y sistemas de ingeniería. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361631 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: XICOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361632 ).

María de La Cruz V1llanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BLEFADEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 6 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361633 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POSITRAL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones uro-ginecológicas. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361634 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DUTAFLOX como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361635 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TALIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico para la disfunción eréctil. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361637 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S. A.S., con domicilio en Carrera 1 No. 10-10, Bocagrande Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: DECAMERON All Inclusive Hotels & Resorts,

como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: Servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361640 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto; 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de DOS PINOS A2 MILK como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche tipo a2 líquida y en polvo. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361638 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 N° 10-10, Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: Multi VACACIONES DECAMERON

como marca de servicios en clases 39; 41 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: Servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: Servicios prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361641 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313740 con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, frente al centro comercial el, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISOL

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361643 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740 con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, frente al Centro Comercial EL, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361644 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 NO. 10-101 Barrio Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: DECAMERON EXPLORER,

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361645 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Bridgewood Capital Inc., con domicilio en Whitepark House White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: epk.

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361646 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oopale Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102778355 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco; 300 metros oeste, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOPALE

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcas; contenedores no metálicos de almacenamiento o transpone; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruta o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361647 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA,

como m3arca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas y preparaciones hechas a base de vegetales (jugo de tomate, clamato). Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361649 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Seeberger GMBH, con domicilio en Hans-Lorenser-Strasse 36, 89079 ULM, Alemania, solicita la inscripción de: Seeberger,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras conservadas, secas y cocinadas; frutos secos con fines nutricionales; frutos secos con fines nutricionales, cacahuetes (procesados), frutos secos (procesados), cáscaras de fruta, rodajas de fruta, almendras (procesadas), lentejas (conservadas); frutos estañado, granos de nuez (procesados); en clase 30: café, té, cacao, bebidas a base de cacao, productos de cacao, azúcar, especias, nuez moscada, palomitas de maíz, arroz; muesli, barras de muesli; postres de muesli; barras energéticas, snacks fabricados con muesli; cereales, snack productos alimenticios que consisten en productos de cereales; copos de avena; avena gachas; productos de cereales en forma de barra; galletas, mezclas de galletas, bizcochos que contengan fruta; pasteles chocolate, chocolate bebible; en clase 31: granos, en particular también con fines de consumo, cacahuetes (frutas), nueces; almendras (frutas), frutas frescas, lentejas (verduras frescas), bayas (frutas), cítricos, granos; granos de cacao (crudos); avellanas. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361650 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Xidesheng Bicycle CO. LTD, con domicilio en N° 26 Zhenxing Road, Loucun, Gongming Street, Guangming New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: xds

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: soportes para bicicletas [patas de apoyo], ciclomotores, bicicletas, manillas para bicicletas motores para bicicleta, triciclos, carritos, cochecitos, camiones de equipaje, motocicletas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361651 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de MR. Wonderful Comunication, S.L., con domicilio en Avenida diagonal, 435 -4 -1 08036 Barcelona, España, solicita la inscripción de: mr. wonderful*,

como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 9; 16; 18; 25; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas (iluminación); velas perfumadas; velas aromáticas; en clase 9: Gafas de sol; fundas y estuches para gafas, móviles, reproductores de sonido portátiles, cámaras de fotos, ordenadores portátiles, tablets, lectores de libros electrónicos y aparatos gps; imanes decorativos para el frigorífico; alfombrillas de ratón; memorias usb; básculas eléctricas; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; calendarios; libretas; agendas; álbumes; carpetas; bolígrafos; láminas (grabados); etiquetas adhesivas; bolsas de papel; guirnaldas de banderines de papel; servilletas de papel; estuches para lápices; blocs de notas; planificadores de escritorio; sets de escritorio; pizarras; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; equipaje de viaje; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsas; bolsas de deporte; bolsos; neceseres (vacíos); neceseres para cosméticos; neceseres para transportar artículos de higiene personal; tarjeteros; carteras de mano; billeteras; monederos; estuches de cuero o cartón cuero; portabebés que se sujetan al cuerpo; mochilas escolares; en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; servicios de venta al por mayor y menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de velas (iluminación), velas perfumadas, velas aromáticas, gafas de sol, fundas y estuches para gafas, móviles, reproductores de sonido portátiles, cámaras de fotos, ordenadores portátiles, tablets, lectores de libros electrónicos y aparatos gps, imanes decorativos para el frigorífico, alfombrillas de ratón, memorias usb, básculas eléctricas, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, calendarios, libretas, agendas, álbumes, carpetas, bolígrafos, láminas (grabados) , etiquetas adhesivas, bolsas de papel, guirnaldas de banderines de papel, servilletas de papel, estuches para lápices, blocs de notas, planificadores de escritorio, sets de escritorio, pizarras, cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, equipaje de viaje, estuches de viaje [artículos de marroquinería], bolsas, bolsas de deporte, bolsos, neceseres (vacíos), neceseres para cosméticos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, tarjeteros, carteras de mano, billeteras, monederos, estuches de cuero o cartón cuero, portabebés que se sujetan al cuerpo, mochilas escolares, prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 42: Servicios informáticos; servicios de diseño gráfico. Fecha: 31 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361653 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, frente al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISOL,

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361660 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-500690, denominación: Liga Nacional de Futbol Aficionado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 438738.—Registro Nacional, 15 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019362776 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Alajuelita Basket Unidos por el Deporte, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la práctica del basquetbol en diferentes categorías, fomentar la disciplina del basquetbol en la comunidad y entre sus asociados, brindar capacitación, ayuda en lo social y cultural, en los servicios que se necesiten para el mejoramiento organizativo y deportivo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Meléndez Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 627631 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 446462.—Registro Nacional, 18 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019365038 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN

DE REMANENTES CONTINGENTES

ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN 2019

El detalle de los remanentes disponibles, así como el formulario correspondiente y la normativa aplicable para su asignación, se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.

Para mayor información al correo electrónico agricultura_contingentes@comex.go.cr.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—1 vez.—O. C. OC46000238.—Solicitud 156724.—( IN2019365774 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0059-2019.—Expediente 12010.—Agrocomercial Navapor S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada Hormiguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 297.350/417.600 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019365812 ).

ED-0094-2019.—Exp. 18859.—Sergio José, Durán Solano solicita concesión de: 40 litros por segundo de la quebrada el Quetzal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-domestico. Coordenadas 185.120 / 548.699 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365831 ).

ED-0095-2019.—Expediente 18861.—José Luis, Durán Cordero, solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada los Quetzalez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 185.029/548.709 hoja Tapantí. 100 litros por segundo del Rio Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 185.048/548.874 hoja Tapantí. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 184.911/548.620 hoja Tapantí. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 184.967/548.848 hoja Tapantí. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 184.947/548.743 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365832 ).

ED-0088-2019. Exp. 18852.—Rolando Felipe Mora Romero, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 186.137/549.277 hoja Tapantí. 1 litro por segundo de la Quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego Coordenadas 186.027/549.315 hoja Tapantí. 4 litros por segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 186.023/549.302 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366033 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0066-2019.—Expediente 12298.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo de la quebrada sucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en monte verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja juntas. 0.057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en monte verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019366260 ).

El Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1117 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.130 / 522.570 hoja Abra. 3,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1118 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.350/ 521.650 hoja Abra.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. 26976.—Solicitud 156896.—( IN2019366268 ).

ED-0229-2019.—Exp. 5599P.—Guido Ulate Montero, Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y Agropecuaria El Cairo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366334 ).

ED-0245-2019.—Expediente 11016P.—3-101-698997 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.510/492.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366335 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2019.—Exp. 13024.—Tigresa Pro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr Verde Uno S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico, Agropecuario - Riego y Turístico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366341 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2019.—Expediente 18992.—Inversiones Kumbya S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Catedral Verde S. A. en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.974/582.904 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366342 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2019.—Expediente 18993.—Heroic Civilization S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 132.584/559.895 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366343 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2019.—Exp. 18994.—Reserva La Foresta de Achiote S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 132.584 / 559.895 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366344 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2019.—Expediente 18998.—Gerald Guido Chávez Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 122.762/571.778 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366345 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2019.—Exp. 18999. 3-102-736433 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 132.480 / 566.777 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366346 ).

ED-0276-2019.—Exp. 19108.—Amancio Rojas Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Rojas Araya, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 205.676/502.681 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366470 ).

ED-0086-2019.—Expediente 18850.—Rodolfo Gerardo Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 172.292/558.080 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366513 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0208-2019.—Exp. 19032.—Víctor Arnulfo Arroyo Rojas y Laura Cristina Arroyo Fuentes, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Doña Ana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 215.858 / 506.556 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363634 ).

ED-0287-2019.—Expediente N° 12002. Costas Tropicales Hermosas de OR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.937 / 492.580 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366699 ).

ED-0268-2019.—Expediente 13287.—Bananera Tamesis S.A., solicita concesión de: 304.65 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 266.357 / 572.901 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores Marco Tulio Méndez Araya y Guillermo Mora Calderón.—San José, 26 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366716 ).

ED-UHTPNOL-0062-2019.—Exp. N° 12578.—LD Naranjo de Hojancha S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 227.715/380.703 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019366780 ).

ED-0283-2019.—Exp. 6958.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San Luis, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Solblanco S. A. En Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y riego - hortaliza. Coordenadas 239.300 / 490.700 hoja Quesada. Predios Inferiores: Luis Fernando Arguello, Mayela Lorena Solís Vargas, Javier Salas Moya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366788 ).

ED-0257-2019.—Expediente N° 19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Maxfez S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano domestico. Coordenadas 235.746/520.565 hoja Barva. 0.1 litro por segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Maxfez S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.741/520.541 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366793 ).

ED-0075-2019.—Expediente 18834.—José Martín, Segura Ortega, solicita concesión de: 13 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.765/548.653 hoja Tapantí. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.814/548.605 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366928 ).

ED-0262-2019. Exp. 12990. Rio Tuy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.499/544.122 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.551/544.227 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.474/544.250 hoja Istarú. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.246/544.938 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.011/544.093 hoja Istarú. 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.501/544.093 hoja Istarú. 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.510/544.085 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.504/544.094 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366961 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Belkis Aracely Talavera López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817577008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4908-2019.—San José, al ser las 2:36 del 24 de julio del 2019.—Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019366068 ).

Fermina Marbeli Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°DI155816071110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5018-2019.—San José, al ser las 2:43 del 24 de julio del 2019.—Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—(  IN2019366077 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-PROV

Recableado Estructurado del Edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 30 de agosto del 2019, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 26 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019366669 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Área Gestión de Bienes y Servicios

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para monitores

de óxido nítrico, marca Moriya

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000018-2101, por concepto mantenimiento preventivo y correctivo para monitores de óxido nítrico, marca Moriya, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 30 de agosto 2019, a las 1:30 p. m., el cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019366902 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-2101

Injerto osteoconductivo para uso con antibiótico

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000019-2101, por concepto injerto osteoconductivo para uso con antibiótico, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 30 de agosto del 2019, a las 09:00 a. m., el cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019366905 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-PV

(Apertura de Licitación)

Contratación servicio de transporte de personal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Contratación servicio de transporte de personal.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000010-PV.

Fecha de apertura: 26 de agosto de 2019, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., sin costo alguno, se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino C., Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019366873 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

2019-CT-000003-FT

Adquisición de terreno para establecer el proyecto “Acopio,

procesamiento y comercialización de granos básicos, como

impulso del Desarrollo Económico por la Asociación

de Productores Agropecuarios de Cañas Dulces”

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: En la Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Liberia, Guanacaste, ubicadas de los semáforos 800 metros al norte, carretera a La Cruz, el viernes 23 de agosto del 2019 a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo, puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2665-2953.

Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2019366685 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

Proveeduría Municipal

LICITACIÓN PÚBLICA 2019 LP-000001 -CMDT

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido para Niños,

en el distrito de Tucurrique” (llave en mano)

El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, abre concurso Licitatorio para recibir ofertas hasta las 13:00 horas del 16 de agosto del 2019, por Licitación Pública 2019LP-000001-CMDT, “Construcción y equipamiento del Centro de Cuido para Niños, en el distrito de Tucurrique”, (llave en mano). Los interesados podrán solicitar el cartel, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a la dirección electrónica cmdt1969@gmail.com, o en las instalaciones del municipio, el mismo tendrá un costo de ¢20.000,00 (veinte mil colones con 00/100), los cuales pueden cancelarlos en la cuenta corriente del Concejo Municipal del distrito de Tucurrique, CTA. 0050001402-2 CC. 15100510010014022, IBAN CR62 0151 0051 0010 0140 22 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses y enviar su comprobante al correo electrónico cmdtl969@gmail.com, o en las oficinas del municipio, ubicadas en el Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia de Cartago, costado noreste de la plaza de deportes. Los oferentes que ya pagaron el cartel licitatorio solo deben solicitar el nuevo cartel a la dirección electrónica cmdtl969@gmail.com. Rige a partir de su publicación. Artículo XI, acuerdo 1°, acta 143-2019 del 07 de mayo del 2019.

Rocío Portuguez Araya, Viceintendente.—1 vez.—( IN2019366832 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-0001600005

Acondicionamiento Térmico del Pasillo tres

en las instalaciones de la Red de Frio de PIMA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-328-19, comunica a los interesados y al Público en general que se ha adjudicado la Licitación Abreviada 2019LA-000006-0001600005, denominada “Acondicionamiento Térmico del Pasillo tres en las instalaciones de la Red de Frio de PIMA, a la oferta presentada por Refrisistemas Industriales de Centroamérica S. A., por la suma de ¢187.729.660,59 Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación. Consultas o aclaraciones a los teléfonos 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia 26 de julio de 2019.—Proveeduría.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019366765 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019-LN-00000-01

Diseño y construcción de las oficinas administrativas

del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de

Esparza y Sala de Entrenamiento, Complejo

Deportivo Hugo Millet Carranza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que mediante sesión ordinaria JD 25/19, acuerdo 6.2, celebrada el 22 de julio de 2019, se acuerda en firme adjudicar en forma parcial la Licitación Pública 2019-LN-00000-01, “Diseño y construcción de las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y Sala de Entrenamiento, Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza” de la siguiente manera:

Oferta uno: Construcciones Astorga, S.A.

Monto adjudicado: ȼ269.703.376,00 (doscientos sesenta y nueve millones setecientos tres mil trescientos setenta y seis colones con 00/100).

Conforme recomendación del análisis técnico, se eliminaron las siguientes líneas por un monto total de ȼ50.296.624,00 (Cincuenta millones doscientos noventa y seis mil seiscientos veinticuatro con 00/100):

              Entrepiso Pasarela ȼ6.640.144,00.

           Graderías en concreto armado sistema prefabricado ȼ21.248.459,00.

              Cielos ȼ4.183.290,00.

              Pintura general ȼ11.155.441,00.

              Rodapié ȼ597.613,00.

              Sistema alarma contra incendio ȼ4.648.101,00.

              Aceras perimetrales ȼ1.823.576,00.

Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador.—1 vez.—( IN2019366679 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Dirección Administrativa Financiera

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Costa Rica Dental y Medica MIG LLC S. A.; cédula jurídica 3-101-482605, en la dirección registrada sea Zapote, 400 metros este de la Iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente a Calle Real, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final 0012-06-2019, expediente de incumplimiento 00018-2018, de fecha 10 de julio del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308, inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de 000137, por la Compra Directa 2010CD-000029-2101, por concepto de cámara de flujo laminar, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 000137, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ dicha documento se encuentra visible a folios 000135 al 000147 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Josué Cerdas Castillo, Director a. í.—( IN2019361584 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios

AMPLIACIÓN AL TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO,

COBRO DE DAÑOS Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA

DE CUMPLIMIENTO

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S.A.

CONCURSO: 2015CD-000113-8101

Objeto contractual: ítem 01: “Mantenimiento de áreas

de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”

Ítem 02: Mantenimiento de áreas blancas

y grises de la planta

Código: 0-03-25-0100

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, siete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

Quien suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficios DPI-0416-05-2018, DPI-0542-05-19 y DPI-0871-07-19, emitidos por el Ing. Ovidio Murillo Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción Industrial, se emite ampliación a la resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible ejecución de la garantía de cumplimiento de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., cédula jurídica 3-101-631879 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra 3138, derivado del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres”. Ítem 02Mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”:

I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-            Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., resultó adjudicataria del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”, ítem 02 “Mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”.

2-            Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho céntimos).

3-            Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: Del 19 al 30 de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses. Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o materiales 24 meses (…)”.

4-         Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución contractual levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del presente contrato:

a)            Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, el Lic. German Mathurin Peart Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, emitió el recibido conforme señalando: “(…) Nota: Se hace aclaración que el proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de 2016, por lo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución contractual).

b)            Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17 de noviembre de 2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la empresa: “(…) se me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite 2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: * Levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto 2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24 meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de 2016, con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable designado de nuestra parte de la ejecución contractual.” (folios 12 y 13 del legajo de ejecución contractual).

c)             Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr. Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en infraestructura de producción (folio 14 y 15 del legajo de ejecución contractual).

d)            El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(…) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., por lo que le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender las no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán Mathurin (…)” (folio 16 del legajo de ejecución contractual).

e)             El jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, autorizó el ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al laboratorio para efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución contractual).

f)             Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S.A. (folio 20 del legajo de ejecución contractual).

g)             Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales señaló: “(…) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha, el atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas blancas como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me informe máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su parte para cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en el caso que se requiera, estoy en la mejor disposición de realizar una sesión de trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial; así como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable de la ejecución contractual (folio 21 del legajo de ejecución contractual).

h)            Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.

i)                      Mediante oficio LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de 2017, el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, le comunicó al representante de la procedimentada lo siguiente:

“(…) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la minuta del pasado 28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101 /OC 3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le informo que de conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la visita del 28/02/2017, se intervendría las áreas de producción de este Laboratorio Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual usted estaría remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a valoración y aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la fecha, no se ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las obras realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A./ trámite de compra 2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esta Administración para valorar opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución contractual).

j)             El Laboratorio de Producción Industrial mediante oficio LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la Dirección de Producción Industrial la siguiente información: “(…) obras que fueron recibidas conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio LSPI-904-08-2016, a partir de ese momento, empezó a correr la garantía de las obras la cual fue establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma caduca hasta el 8 de agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se han presentado algunos inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en paredes, problemas acabado epóxico en rodapié, deformación de pisos epóxicos entre otros, por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto 300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC 3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138, hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (…)” (folio 26 y 27 del legajo de ejecución contractual).

k)            Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2017, la empresa Proyectos Trescientos V y V S.A., presentó ante la Administración reclamo por la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 28 a 34 del legajo de ejecución contractual).

l)              Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a 39 del legajo de ejecución contractual).

m)           Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).

n)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a 54 del legajo de ejecución contractual).

o)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución contractual).

p)            Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución contractual).

q)            De conformidad con el oficio LSP-940-2018 de fecha 04 de octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales atiende la solicitud de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de ejecución contractual).

r)             Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).

s)             El Órgano Director mediante oficio DABS-AABS-513-2018 (sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial, aclaración sobre ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de ejecución contractual).

t)             La Dirección de Producción Industrial mediante oficio DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución contractual).

5-            Antecedentes administrativos: Con vista en el Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:

De acuerdo con el oficio 420524-2019 de fecha 24 de julio de 2019, emitido por el Órgano Director, la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., no se encuentra sancionado con inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 283 del legajo de ejecución contractual).

Consta a folios 198 y 199 del legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.

III.—Ampliación a la Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y de manera preventiva se procederá con la ejecución de la garantía cumplimiento de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., por el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la orden de compra 3138, la cual según el expediente de compra asciende a un monto de ¢2.299.564,55 (dos millones doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco centavos).

IV.—Prueba:

Obrante en el expediente:

Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Prueba Testimonial:

Como prueba testimonial la Administración llamará a comparecer a los siguientes funcionarios:

Ing. Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Ing. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

V.—Fundamento Jurídico: Artículos 3, 4, 11, 20, 35, 41, 93, 94, 100 inc d y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa artículo 4 inc 3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al 48 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Derechos del Contratista: Con el fin de respetar los derechos de defensa con que cuenta la procedimentada, se deja sin efecto el señalamiento efectuado mediante resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., a la celebración de la comparecencia oral a las ocho horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Así mismo, se convoca el primer testigo Ingeniero Randall Herrera Muñoz Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y se convoca al segundo testigo Ingeniero German Mathurin Peart, Jefe de la Sub-Área de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios

Igualmente, se le hace saber que:

Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente. Igualmente, se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.

Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.

Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Karla Quedada Saborío.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-992-19.—( IN2019366313 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-PROV

(Modificación Nº1)

Compra de gabinete para servidores, y servidores tipo

modulares de mediana altura, para el Primer

Circuito Judicial de San José

__________

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-PROV

(Modificación y Aclaraciones Nº1)

Compra de impresoras y equipos multifuncionales, bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones y las pueden obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de julio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019366579 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

2019LN-000006-2701

Compra de audífonos

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que para el expediente 2019LN-000006-2701, por compra de Audífonos, debe leerse correctamente fecha y hora de apertura: 29 de agosto del 2019, al ser las 08:00 horas. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019366674 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Licitación Pública Nacional 2019LN-000009-2101

Por concepto de: Desfibriladores, accesorios

y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000009- 2101 por concepto de: Desfibriladores, accesorios y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 02 de setiembre 2019, a las 10:00 a. m. además, se realiza la siguiente modificación de oficio al ítem 15, punto 2 inciso a), para que en adelante se lea de la siguiente forma: “a) Peso no mayor a 5 kg incluyendo palas externas, batería e impresora. Esto debido a que es un equipo portátil por lo que debe ser lo más liviano posible para permitir su adecuada movilización en caso de emergencia y traslado de pacientes incluyendo traslado aéreo.” Las demás condiciones permanecen invariables.

Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—( IN2019366899 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000033-PRI

Aprovisionamiento del servicio de Plataforma

de Hiperconvergencia

(Circular 1)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el recibo de ofertas para las 10:00 horas del 09 de agosto del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Adicionalmente se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular 1 en la Dirección Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En trámite, LA-Sede Central, Circular 1.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
60000003484.—Solicitud 156916.—( IN2019366575 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1540-2019.—Escalante Cabezas Luis Alberto, cédula de identidad 1 0362 0502, ha solicitado reposición del título de profesional de Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019361599 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a la señora: Stephanie Tatiana Navarro Espinoza, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 115100322, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las dieciséis horas con cuarenta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, en la que se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deyner Andier Navarro Espinoza, de siete años de edad, nacido el 01 de diciembre del dos mil once, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 364, asiento 504, Elvin David Navarro Espinoza, de cuatro años de edad, nacido el 18 de enero del dos mil quince, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 388, asiento 991, Exleider Snaider Navarro Espinoza, de once años de edad, nacido el 12 de febrero del dos mil ocho, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 516, Lesly Betsabet Navarro Espinoza, de once meses de edad, nacida el 17 de julio del dos mil dieciocho, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 415, asiento 216 hijos de la señora Stephanie Tatiana Navarro Espinoza, para que permanezca ubicado en su abuela paterna, la señora Anabel Espinoza Rangel, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 602570614, vecina de Siquirres, Barrio Laureles. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSI-00063-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155101.—( IN2019361616 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Asociación de Vecinos de Urbanización
Freses Biarquiria,

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la Asociación de Vecinos de Urbanización Freses Biarquiria, San José, Curridabat, Granadilla. Que se llevará a cabo la primera convocatoria el día 07 de agosto del 2019 a las 7:00 p.m. Lugar: Casa D-28, 300 m norte, 200 m este y 50 norte de Plaza Freses. Orden del día: elección de miembros de junta directiva, temas de seguridad comunitaria, informe de Tesorería, varios.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2019365017 ).

TERMAS DE CARACALLA SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Se convoca a los socios de Termas de Caracalla Sociedad Anónima, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-721189 a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se realizará en su domicilio social, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Expertis GHP Abogados, para conocer de los siguientes asuntos:

Lectura y aprobación de agenda.

Informe del presidente.

Revocatoria del puesto de tesorero de la Junta Directiva y elección de nuevo.

Análisis y aprobación de venta de propiedades inmuebles de la sociedad.

Análisis y aprobación de remuneración del Presidente de la sociedad.

Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

Comisión a notario público para que protocolice.

La asamblea se efectuará el 27 de agosto del 2019.

La asamblea se efectuará en primera convocatoria a las 13:00 horas, y en caso de no existir quórum para esta, a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 15 de mayo del 2019.—Sr. Carlo Boghi, Presidente.—1 vez.—( IN2019366594 ).

CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO

COLÓN-ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

Se deja sin efecto la convocatoria para el día 10 de setiembre del 2019, y en su lugar de conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el Hotel Try Sabana, 30 piso, salón 1, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las a las 17 horas del día 12 de setiembre del 2019, en primer convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1.-Conocimiento y aprobación del presupuesto extraordinario para el ario 2019 (hasta enero del 2020) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo, derivado de la entrada en Vigencia del Impuesto al Valor Agregado. 2.- Cambio de destino de área común para cumplir con requisitos del Ministerio de Salud con relación a la ley 7600. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de antelación a la asamblea, en las oficinas de la Administradora. Podrán estar presentes los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2019366698 ).

INVERSIONES ACHITA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Achita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-577943, convoca a sus socios cuotistas a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, cito en: San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza oChocientos metros norte, Urbanización Loma Real uno, casa treinta A, a las dieciocho horas del 19 de agosto del 2019, en primera convocatoria con el quórum de ley y una hora más tarde con los socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1. Apertura de la asamblea. 2. Comprobación del quórum. 3. Cambio del domicilio social. 4. Nombramiento de nuevo gerente tras el fallecimiento de la actual. 5. Autorizar la protocolización del acta respectiva e inscripción, y autorización a publicar edicto al notario encargado que se proponga. 6. Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—( IN2019366754 ).

CONDOMINIO JENNY LA AURORA HEREDIA

Fecha: sábado 10 de agosto del 2019.

Lugar: salón anexo, Templo Católico, La Aurora.

Orden del día

1.             Acreditación de propietarios registrales.

2.             Comprobación del quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4.             Nombramiento de nuevos miembros de junta directiva.

6.             Informe de contrato de empresa seguridad.

7.             Asuntos varios.

Franklin Montes Matarrita, Responsable.—1 vez.—( IN2019366865 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo IX, Folio 77, Asiento 49049 a nombre de Juan Edgar Picado Quevedo, cédula de identidad número 113460713. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 11 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019361457 ).

Montejo & Associates S. A.

Por contrato de cesión de marcas entre Montejo & Associates S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-312285, (la cedente) y Montejo Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-012828 (la cesionaria), suscrito entre las partes el 11 de julio de 2019, se traspasó el nombre Comercial M Montejo (DISEÑO), registrado bajo el expediente 2014-9468, con número de registro 241771. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Javier Montejo Calvo, Montejo Investments S. A.—( IN2019361618 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TALLER MELO ÁLVAREZ E HIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve del folio ciento doce, vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva de Taller Melo Álvarez e Hijo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos catorce por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la notaría del licenciado Carlos Luis Jiménez Masís, ubicada en San José, Barrio Córdoba, calle veintinueve, avenida veintiséis B, oficinas de J y R Legal.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019364730 ).

BRITTIENDAS SOCIEDAD LIMITADA

Brittiendas Sociedad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-663464, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, acta de registro de cuotistas y actas de asamblea de cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—19 de julio del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019364805 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría mediante la escritura pública número ciento treinta y cinco-veinte, otorgada a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó el acta número dos del libro de asambleas generales de socios número uno de Cartin Painting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos, en la cual por acuerdo de socios se disuelve la supracitada sociedad anónima.—San Isidro de El General, diez de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2019362947 ).

Por escritura 111 del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 29 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Tres-ciento uno- cinco cuatro tres seis dos seis S. A., que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumento de capital social. Presidente: Fernando Córdoba Solís.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019362983 ).

Por escritura 112 del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 29 de junio del 2019, protocoliza acuerdos de fusión de la asamblea general extraordinaria de las sociedades Consultoría e Inversiones Fernando Jesús C.I.F.J, S. A. y Bienes Raíces María Fernanda B.R.M.F, S. A. Prevaleciendo la primera. Reforma cláusula quinta de la prevaleciente: aumento de capital social. Presidente: Fernando Córdoba Solís.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019362984 ).

Por escritura 117 del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 09 de julio del 2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Córdoba y Asociados de Heredia S.A., que modifican la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo así: del nombre; Inmobiliaria Córdoba y Asociados de Heredia S.A. Capital social; aumento de capital social. Presidente: Fernando Córdoba Solís.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019362985 ).

Por escritura pública número ciento veintidós, de las quince horas del tres de julio del año dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Costa Rica Arbe de Centroamérica Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019362987 ).

Al ser las dieciocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, se constituye ante esta notaria la sociedad ASOFAM LAGUI Sociedad Civil. Se nombra administradora uno y administrador dos.—San José, tres de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362990 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Amarillo Mostaza Sociedad Anónima, donde modifica el pacto constitutivo.—Heredia, quince de julio del 2019.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019362993 ).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Grupo Sistemas Consultores de América Central GSCAC S. R. L., donde se modifica la décima primera de los poderes de la administración y se nombra II Gerente. Firmo en San José, el 11 de julio del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019362996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de mayo del dos mil diecinueve, se realizó cambio de nombre de la sociedad Karina, Loriana y Valeria S.A., cuya abreviatura es Kalova S.A., cédula jurídica 3-101-640333, junta directiva y domicilio.—Alajuela, cinco de julio del 2019.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019362997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 11 de julio de 2019, la empresa Jacó Condo Life JLA S.A., protocolizaron acuerdos en donde se reforman la cláusula primera del nombre, donde la sociedad se denominará Río Plata Investments Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Río Plata Investments S.A., así como la cláusula de la administración.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019362998 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las trece horas con treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Instituto de Emprendedores a tu Alcance S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro siete siete cero dos, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Ramón, quince de julio del dos mil diecinueve. Tel.: 8839-4375.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019363014 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas y cincuenta minutos del día miércoles diez de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Herrajes Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019363017 ).

Por escritura 34-7 de las 17:00 del 15 de julio de 2019 se reformó la cláusula de la Administración de 3-101-571239 S.A., misma cédula jurídica y se nombra secretario.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363018 ).

Por escritura 34-7 de las 17:15 del 15 de julio de 2019 se reformó la cláusula de la administración de Casamartha Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-88285 y se nombra subgerente.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363019 ).

Por escritura otorgada a las 19 horas del 09 de julio del año 2019, se modificó el nombre de la sociedad International Pharmaceutics Tradings S.A., cédula de persona jurídica 3-101-267259, en adelante será Freedom Advisors S.A.—Palmares, 09 de julio de 2019.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363022 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-veintiocho visible al folio setenta y siete frente del tomo veintiocho de protocolo del suscrito, otorgada a las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, protocolice el acta de Dilfra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos doce mil cuatrocientos treinta y tres, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad antes dicha. Tel.: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019363023 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:30 horas del 9 de julio del 2019, se procede a la liquidación de la empresa Suesca S. A., cédula jurídica 3-101-162900.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019363029 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Prologística Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del doce de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—Lic. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019363035 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 16 horas del 28 de junio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Balalaika Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, 28 de junio del año 2019.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2019363036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día tres de julio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la domicilio social del pacto social de la sociedad denominada Dos Lagos Enterprioses MM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-627396.—Arenal, diez de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019363038 ).

En escrit 32 T 2, Not Púb Javier Slein, 15:00 hrs, 10-7-2019, se constituyó Ethan y Asociados S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Karen Gutiérrez Pérez, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019363040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos, del día tres de julio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la domicilio social del pacto social de la sociedad denominada Gryphon Global Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-552827.—Arenal, diez de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2019363042 ).

Por escritura número 227-19 otorgada en San José, a las 9:00 horas del 12 de julio 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de la compañía Hacienda Federico Sociedad Anónima. Teléfono 2250-9540.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019363043 ).

Por escritura 136-29, de las 16:00 horas del día 19 de diciembre de 2018, se constituye Gemancol Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y se nombre Gerente.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019363045 ).

En escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, de las quince horas del diez de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Canafin Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el objeto.—San José, diez de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019363046 ).

En mi notaría, a las once horas del ocho de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad The Right Side S.A., modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. Se publica edicto para lo que en derecho corresponda.— Nicoya, nueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yisley Cristina Gonzáles Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019363050 )

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:40 horas del 15 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Admin Support Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019363051 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del nueve de julio de 2019, ante esta notaría se protocolizaron: acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecofuelgas S.A., Mini Super Los Sueños S.A., y Comercializadora F.R.L. S.A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de Comercializadora F.R.L. S.A. Es todo.—San José, nueve de julio de 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019363052 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 04 de julio del 2019, Marco Antonio Quesada Rodríguez, Sira Lorena Arias Vargas, Diana Lizeth y Nadia Raquel Quesada Arias constituyeron Properties M&S Sociedad Civil, domiciliada en San Isidro de Grecia, con un capital de cien mil colones, y los dos primeros como administradores con poderes generalísimos sin límite de suma.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363054 ).

La sociedad Lote Treinta y Cinco Punta Leona Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del día 15 de julio del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019363056 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Santa Bárbara Pavas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de representación.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019363060 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 28 de junio de 2019, protocolice acta de MIVR Ltda. de las 14:00 horas del 26 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019363061 ).

Inversiones MOPOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049797. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 05 julio, 2019, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula segunda: del domicilio. cláusula tercera: del objeto. cláusula sétima: de la representación. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Inversiones MOPOSA Sociedad Anónima.—San José, 12 julio, 2019.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10,30 horas del día de hoy se reforma la cláusula de la administración de la empresa 3-102-781871 S. R. L.—San José, 7 de junio de 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019363064 ).

Por escritura número 271-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 15:00 horas del 10 de julio de 2019, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-604421 S. A. cédula jurídica 3-101-604421, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 11 de julio de 2019.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019363065 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas del veinticuatro de junio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Las Nubes Biscayne I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411221, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2019363067 ).

Por escritura autorizada a las diez horas del veinte de junio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Las Nubes Nova Sofala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450065, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2019363069 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de julio del año dos mil diecinueve, Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho, reformó cláusulas: del domicilio, de la representación y los nombramiento, se realizó nombramientos de tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363071 ).

Por escritura 185-35, otorgada a las 16:00 horas del día de 10 de julio del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de Simeón de Amparados Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo: segunda del domicilio y sexta de la representación. Tel.: 2283-9169.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019363072 ).

Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de julio del año dos mil diecinueve, Inversiones Ortivar Limitada, reformó cláusulas: del domicilio, de la representación y los nombramientos, se realizó nombramiento de subgerente.—San José, doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363073 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Las Nubes Mullers Colonies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443712, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2019363075 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría la escritura número doscientos ochenta y nueve-III de las ocho horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, en la que se procede a protocolizar el acta número uno: asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sociedad Tres- Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cinco celebrada en su domicilio social San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque casa ciento cinco a la diez horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en la que se procede a reformar la cláusula primera de la razón social del pacto constitutivo.—San José, once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Gómez Monge, carné 20583, Notario.—1 vez.—( IN2019363077 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 10 de julio del 2019, se acordó la disolución de Ingeniería Marítima de Costa Rica S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363082 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día doce de mayo de dos mil catorce, se protocoliza acta número cinco de la empresa Anyell Estética S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del cinco de julio del dos mil diecinueve.—San José, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019363085 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día primero de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, donde se acuerda realizar nombramientos de secretario y fiscal.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019363087 ).

Ante la notaría del Lic. Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Epic Tecnologías de Gestión Avanzada de Tecnología e Informática de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-743941. Escritura 182 de las 18 horas del 15-7-2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019363088 ).

Ante esta notaría, por escritura número 142-1, otorgada a las 10:40 horas del día 28 de junio del año 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada A.L.P.U. Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil treinta, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019363089 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gris de Payne, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y realizar nombramientos de vicepresidente y secretario.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda, Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019363090 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día doce de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Danao, Sociedad Anónima, donde se acuerda realizar nombramientos de vicepresidente y secretario.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019363097 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mahamas Sud Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y realizar nombramientos de vicepresidente y secretario.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019363099 ).

Por escritura 184-35, otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de julio del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de Rubén de Amparados Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de la representación.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019363102 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día primero de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, donde se acuerda realizar nombramientos de secretario y fiscal.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019363103 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día trece de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Anonos Alegre Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y realizar nombramientos de secretario y fiscal.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019363104 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día trece de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ordóñez y Compañía Sociedad Anónima, donde se acuerda realizar nombramientos de secretario y fiscal.—San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019363106 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de junio del mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019363121 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas con cuarenta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Barco Technology Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la citada sociedad, además se remueven de sus cargos a los miembros de la junta directiva y el fiscal, procediéndose a realizar nuevos nombramientos en dichos puestos. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, once de julio del año dos mil diecinueve..—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019363126 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Delicias Francesas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2019363128 ).

Mediante escritura número cinco-seis otorgada a las once horas del once de julio del dos mil diecinueve ante el notario público Eduardo Rojas Piedra, se transforma la sociedad Los Pearson de Tilarán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y siete, a una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019363131 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Oxton Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil sesenta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda de los estatutos sociales. Es todo.—En la ciudad de San José, once de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019363133 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2019, protocolicé acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Elmava Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula 10ma del pacto social y se nombran vocales primero y segundo.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019363135 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Electromecánicos Ticos CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- cinco tres nueve cuatro dos cuatro, se modifica la cláusula primera del nombre, en adelante se denominada Pescaribe Azul C y R Sociedad Anónima.—Puntarenas, 12 de julio 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019363139 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó el estatuto de la sociedad Hermanos Esquivel Aguilar Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-dos cero cero cero ocho cinco, se modifica la cláusula sexta.—Puntarenas, 12 de julio 2019.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019363140 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 18:00 horas del 1 de julio del 2019, mediante escritura número 32 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-758497 S. A., donde se acordó la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—1 de julio de 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019363143 ).

Mediante escritura 135-3 de las 15:30 horas del 12/6/2019, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Villa Hawk PGCC CD Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-384221, donde se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 11-07-2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019363145 ).

Mediante escritura 136-3 de las 11 horas del 13/6/2019, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Bahamamama Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-739966, donde se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 17 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019363147 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Atabal S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2019363152 ).

En esta notaría, a las 11:10 horas de 28 de junio de 2019, mediante escritura 123 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: (i) Arbustos de Extremadura 49 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-382384; (ii) Hostal del Cielo 71, cédula de persona jurídica 3-101-382620; (iii) Jardines de la Rivera 54 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-382849; y Puerto de Paz 51 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-383511, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, fusionar las primeras tres sociedades mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad Puerto de Paz 51 S. A. Asimismo, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Puerto de Paz 51 S. A. realizando un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019363153 ).

En esta notaría, a las 11:20 horas de 28 de junio de 2019, mediante escritura 124 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: (i) Verdes de San Clemente S. A., cédula de persona jurídica 3-101-382296; (ii) Agro Comercializadora Mausa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-273268; y () Constructora Salazar Vargas Salva S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 166049, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, fusionar las primeras dos sociedades mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad Constructora Salazar Vargas Salva S. A. Asimismo, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Constructora Salazar Vargas Salva S. A. realizando un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019363154 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas de 28 de junio de 2019, mediante escritura 125 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrolladora Andaro, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-276246, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación, para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019363155 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 11 de Julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Central de Inversiones S. A., con cédula jurídica 3-101-013744, celebrada a las 14:00 horas del 25 de junio del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 11 de julio del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019363158 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Jofa Land S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente, secretaria, y tesorero.—Filadelfia, 24 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019363162 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada a las doce horas del diez de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada, Glocal Negotium Audit Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera y segunda.—Licda. Elluany Coto Barquero. Abogada- Notaria.—1 vez.—( IN2019363163 ).

En mi notaría debidamente autorizado, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Sauce Condominio Residencial Guaria Morada San Pablo, Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, del parque ciento cincuenta metros sur, cédula jurídica número tres -ciento uno- cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cuatro. Por unanimidad de la totalidad del capital accionario y de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad. No existen activos ni pasivos que liquidar.— Guápiles, quince horas del nueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público —1 vez.—( IN2019363165 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y siete-uno del notario David Heriberto Torres Soto, se protocoliza acuerdo de junta directiva de la sociedad Zealin Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019363169 ).

Por escritura número sesenta y siete, ante la suscrita notaria pública otorgada en Cartago a las trece horas del doce de julio del año dos mil diecinueve, se reforman los estatutos y cargos de la junta directiva de la empresa Rehabilitación y Salud COSAVI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero siete cinco cinco nueve.—Cartago, doce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019363170 ).

Mediante escritura 249 otorgada ante esta notaría se acuerda modificar estatutos de EDN Café y Wine Bar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro nueve nueve siete cuatro.—11 de julio de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019363171 ).

Que por escritura número 199-7, otorgada a las 09:00 horas de hoy, se reforma pacto social, cláusula segunda. Domicilio, de la compañía Menafar S. A., cédula jurídica 3-101-196750.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—( IN2019363174 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Finqui S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos trece. Se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo para que se lea: La junta directiva se reunirá ordinaria y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de junta directiva, por medio de carta o correo electrónico. Se reforma el pacto constitutivo para incluir cláusula decimotercera la cual dirá las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta. Reformar el pacto constitutivo a efecto de excluir la cláusula décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019363175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 15 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Gamma Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-687925, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Se confiere un plazo de treinta días para que cualquier interesado presente su oposición judicial.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2019363176 ).

A las 10 horas del 09, y a las 16 horas del 11, ambas del mes de julio de 2019, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Servicios Fisioterapéuticos Sánchez Ospina S. A., y Alfredo y Mercedes S. A., por las cuales se reforman sus pactos sociales constitutivos y se tomaron otros acuerdos.—San José, 11 de jul. de 2019.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019363177 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía 3-102-744875 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-744875, de las 10 horas del día 01 de julio del año 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera, referente al cambio de nombre de la sociedad. Es todo.—9 de julio del año 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2019363180 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve- veintiocho, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de El Molino V.H. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos ochenta, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de Julio del dos mil diecinueve. Colegiatura número 4.829. Teléfono: 2460-6563, correo electrónico: jahidalgo@hotmail.com.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019363182 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Lurian LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766739, de las 11 horas del día 01 de julio del año 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—09 de julio del año 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2019363183 ).

     Por escritura número doscientos once, otorgada por mí, a las 09 horas del 22 de junio del 2019, protocolizó acta de instalación de junta administrativa, renuncia de miembro director y nombramiento de miembro director de la Fundación Territorio de Zaguates.—San Rafael de Heredia, 22 de junio del 2019.— Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363184 ).

Que en el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía De Tierras Chumash Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-550931, a las diez horas del día 20 de junio del año 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la transformación de la sociedad, para convertirla en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—9 de julio del año 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2019363186 ).

Por escritura número doscientos diez, otorgada por mí a las 08 horas del 22 de junio del 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Brisas de Paz Bloque uno Lote seis, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San Rafael de Heredia, 22 de junio del 2019.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363188 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía CR Bagels Tamarindo LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-759796, de las 16:00 horas del día 29 de junio del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—10 de julio del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019363190 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía 3-101-567431 S. A., cédula jurídica número 3-101-567431, de las 11 horas del día 4 de junio del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—10 de julio del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019363192 ).

Por escritura número setenta-cuatro otorgada en San José, a las dieciséis horas y cero minutos del día veintinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Cindo de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis siete seis cinco uno; celebrada en su domicilio social San José, Tibás, del Periféricos cien metros al norte, se acuerda modificar los puestos de tesorero y fiscal, además se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en el cual e acuerda que el tesorero tendrá representación judicial y extrajudicial y se reforma parcialmente la cláusula quinta del pacto constitutivo, en el que se acuerda que el fiscal durará en su cargo durante todo el plazo social, salvo remoción por parte del órgano que lo nombró y cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019363193 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, se reformó las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Responsabilidad Limitada.—Heredia, diez de julio del dos  mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019363196 ).

Ante mi Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública protocolicé las actas de asambleas extraordinarias de socios de las siguientes sociedades: acta número cuatro asamblea de socios de Condimentos de Tiquicia S. A., se reforma cláusula de administración, y acta número uno asamblea extraordinaria de socios de Corporación El Olivo del Norte S. A., se nombra junta directiva.—Escazú, 15 de julio del año 2019.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363206 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Kalitex S.A., que se ha tramitado ante esta notaría, la señorita Karen Lierow Dundorf, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Karl Christian Lierow, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, divorciado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Alemania, Kroenchenhagen treinta, Guestrow, dieciocho mil doscientos setenta y tres, portador de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero cinco seis siete dos uno, propietario de todas las acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social, le corresponden ciento siete dólares con setenta y un centavos de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de la cuenta corriente en dólares en el Banco Nacional de Costa Rica número uno cero cero-cero dos-cero cero cero-seis cero cuatro cuatro dos seis-siete. Así mismo, le corresponden los derechos litigiosos sobre el crédito legalizado por la suma de ciento catorce mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el cual consta en los certificados de inversión números siete cero uno cuatro dos dos en el proceso de quiebra del Banco Federado de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Servicios Múltiples R. L. que se tramita en el Juzgado Concursal de San José bajo el expediente número noventa y nueve-cero cero cero siete uno uno-cero uno ocho tres-CI. Por último, le corresponden los derechos sobre la cajita de seguridad en el Banco Nacional de Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Retana Otárola, San Jose, Escazú, Oficentro Trilogía, numero trescientos veintiséis, Teléfono dos dos dos ocho dos ocho cinco cinco.—Dieciséis de julio dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019363212 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Bienes y Raíces Ticos S. A., que se ha tramitado ante esta notaría, la señorita Karen Lierow Dundorf, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Karl Christian Lierow, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, divorciado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Alemania, Kroenchenhagen treinta, Guestrow, dieciocho mil doscientos setenta y tres, portador de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero cinco seis siete dos uno propietario de todas las acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social, le corresponde el único bien de la sociedad el inmueble Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula tres ocho cero tres dos-F-cero cero cero, que es finca filial cinco terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos, sito en el distrito ocho Cabo Velas del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos veinticinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número G-nueve dos ocho cuatro dos cuatro-dos mil cuatro y los siguientes linderos: norte, calle pública y finca filial cinco comilla; sur, finca filial siete y finca filial ocho; este, finca filial cuatro y finca filial ocho; y oeste, finca filial cinco comilla y finca filial seis, valorado en seis millones doscientos veintinueve mil novecientos ochenta colones, según valor fiscal registrado ante el Registro Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Retana Otárola, San Jose, Escazú, Oficentro Trilogía, numero trescientos veintiséis, teléfono dos dos dos ocho dos ocho cinco cinco.—Quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019363213 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y nueve, de las trece horas del quince de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Jamil Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y uno frente al folio ciento sesenta y dos frente del tomo veinte.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019363216 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento cuarenta de las trece horas del tres de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, J G D Holdings Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento cincuenta frente al folio ciento cincuenta vuelto del tomo veinte.—San José quince horas con treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019363219 ).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bodega San Martin Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social y sétima de la representación Escritura otorgada.—Alajuela, a las dieciséis horas del diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019363222 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día quince de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Free To Decide, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019363223 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día quince de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Malajugijumada, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos catorce, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019363224 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día doce de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Ulloa Cordero Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil trescientos once, y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ulloa-Echandi S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Ulloa-Echandi S.A. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula del capital social de la sociedad Inmobiliaria Ulloa-Echandi S.A. Es todo.—San José, doce de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019363225 ).

Por escritura otorgada, a las siete horas del día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número seis de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Prestige Motors Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil sesenta y cuatro.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019363241 ).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante mi notaría el pasado 23 de junio se reforma la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria Los Herales S. A. Del objeto.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—
( IN2019363242 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de julio del 2019, se protocolizó asamblea de socios de Ayroma Consultores S.A., por la cual se modificó la razón social a Darwin National Parks Enterprise Sociedad Anónima, la representación y facultades, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019363243 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de julio de 2019 se modifica el pacto constitutivo de Ambrielmi de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019363244 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Vistas de Sarchí Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto y nuevos nombramientos. Tels.: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 15 de julio del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019363245 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:45 horas del 09 de julio del 2019, se protocolizó asamblea de socios de Vite Cuatro Dos Cero VHS S.A., por la cual se modificó la representación, miembros, facultades, se eliminó el cargo de vicepresidente y agente residente, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019363247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del hoy, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio ELM Costa Rica S. A.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019363249 ).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante el notario público Dan Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se acuerda liquidar y disolver la sociedad Instituto Ivi Infertilidad Costa Rica S. A.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019363251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola Morasa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y tres, en que se modifica cláusula novena, junta directiva y representación.—Pital, San Carlos, a las diez horas del doce de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019363253 ).

Por escritura otorgada el día 28 de junio del 2019, ante el notario público Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, se protocoliza asamblea de la sociedad 3-101-761181 S.A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2019363255 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de julio de 2019, se acordó transformar la sociedad Noe Niñeros de Mascotas S. R. L. en una sociedad anónima.—San José, 12 de julio de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019363258 ).

El suscrito notario público, Gonzalo José Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos noventa y dos, con oficina abierta en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, hago constar que por solicitud de los accionistas de la compañía Surfside Emerald Woods S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos noventa y siete, al haber operado la disolución de la sociedad en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro, se tramita proceso de liquidación notarial, mediante número de expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. A continuación se incluye un extracto del “Informe Final de la Liquidación”: “A) Estado final de la liquidación. De conformidad con el artículo 214 del Código de Comercio, se presenta el estado final de la liquidación para los accionistas: I. Sobre los pasivos. Del estudio realizado al día de hoy, la compañía Surfside Emerald Woods S. A. no tiene pasivos u obligaciones pendientes de pago. II. Sobre los activos. Del estudio realizado al día de hoy, la compañía Surfside Emerald Woods S. A. no tiene bienes muebles inscribibles y no inscribibles. Sin embargo, tiene inscrita a su nombre la finca del Partido de Guanacaste número de Folio Real ciento cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero. Aparte de este inmueble, no existe otros bienes registrados y no registrados. III. Distribución del haber social. De conformidad con los registros que al efecto lleva la compañía, el cien por ciento del haber social le corresponde a la compañía MP Ventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos. IV. Sobre la papelería y documentos de la sociedad. En este acto, de conformidad con el numeral 216 inciso c), se entrega a la única accionista toda la papelería y documentos de la sociedad de esta plaza.”.—San José, veintidós de junio del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019363268 ).

Mediante escritura número ciento treinta- uno otorgada, ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado del protocolo del primero, a las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración de los estatutos sociales de la sociedad STAINDROP, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-738122.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019363290 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas diez minutos del día doce de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Makma Corporation Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y siete.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363299 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día doce de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Golees, y sus directores para integrar la junta administrativa de la fundación son los señores Manfred Goyenaga Rodríguez y Helvetia Solís Quesada.—San José, 29 mayo del 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2019363307 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula del domicilio, referente a los estatutos sociales de la sociedad Electromechanical Engineering Consulting Group Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019363317 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Cara Vaca del Oeste Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-749304.—San José, diez de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363318 ).

Por escritura 70, otorgada a las 9:00 horas del 15 de julio de 2019, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arconte Padmur S. A., se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019363319 ).

Se protocoliza acta de Inversiones la Carreta de Alajuela S. A. Se reforma cláusula 4.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019363320 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del 12 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad QDR Filial Sesenta y Seis Tulipán S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg , Notaria.—1 vez.—( IN2019363321 ).

Por escritura de las nueve horas, del día quince de julio del año dos mil diecinueve, se procede a disolver la empresa Hidro Consultores H G T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- seiscientos dieciocho mil trescientos noventa y uno, carne 19704.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019363323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Destino Caribe y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, Guanacaste, a las quince horas con veinte minutos del doce de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019363330 ).

Por escritura número 169-8, otorgada ante mí a las 19:00 horas del 11 de julio de 2019, se constituyó una sociedad mercantil de sociedad de responsabilidad limitada, de un plazo de noventa y nueve años.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019363333 ).

Por escritura número 168-8, otorgada ante mí a las 18:00 horas del 11 de julio de 2019, se constituyó una sociedad mercantil de sociedad de responsabilidad limitada, de un plazo de noventa y nueve años.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019363334 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número cero cero seis-veintiuno visible en su inicio a folio cero cero tres vuelto del tomo veintiuno del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número seis de la entidad denominada Corporación Flamingo Limitada, mediante la cual se modifica la junta directiva sociedad.—Alajuela, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019363336 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número cero cero seis-veintiuno visible en su inicio a folio cero cero tres vuelto del tomo veintiuno del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número seis de la entidad denominada Corporación Flamingo Limitada, mediante la cual se modifica la junta directiva sociedad.—Alajuela, nueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019363337 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía POSH.TI.VO S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis seis tres siete seis cinco, en la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula decimosegunda: agente residente.—San José, doce de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019363338 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 12 de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sauce del Río S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y nueve mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 12 de julio de 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363339 ).

Por escritura otorgada ante mí, el 12 de julio del 2019, se constituyó sociedad que tendrá por nombre H B Capital Group Sociedad Anónima; representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; su domicilio será Grecia centro, de los bomberos, cien metros oeste y cincuenta metros al sur.—Grecia, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019363342 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas del día diez de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Cara Blanca del Monte S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-285684.—San José, diez de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363343 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas cinco minutos del día doce de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada AIP Socios Inversionistas Aliados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-238369.—San José, diez de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363344 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019363346 ).

Yo, Esteban Gerardo Mora Bermúdez, notario público de la ciudad de Puriscal, procedí a protocolizar en lo conducente acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Putis Bikers, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete seis uno cuatro cinco ocho, debidamente convocada y celebrada el trece del mes de julio del año dos mil diecinueve a las diecisiete horas y treinta minutos, en la dirección setenta y cinco metros oeste de la biblioteca pública. San José, Puriscal, Santiago, en primera convocatoria y se tomaron los siguientes acuerdos: Cláusula Primera: La asociación se denominará de ahora en adelante como: Asociación de Ciclismo Puriscal, por su naturaleza será de duración indefinida. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019363351 ).

Yo, Melandi Azofeifa Ocampo, Notaria Pública de la ciudad de Puriscal, veinticinco metros norte del juzgado penal, procedí a protocolizar en lo conducente acta número quince de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Azomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cero ocho seis tres; celebrada en su domicilio social, San José, Puriscal Santiago, cuatrocientos metros norte del parque, a las quince horas y treinta minutos, del día diez del mes de octubre del año dos mil dieciocho, con la asistencia de la totalidad del capital social, por lo cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero:.. Segundo: Se modifica el domicilio social de la empresa a: San José, Puriscal, Santiago, de la biblioteca pública, cien metros al oeste. Tercero: Se amplía el plazo social de la sociedad anónima, a noventa y nueve años contados a partir de la firma del presente acuerdo. Cuarto: se modifica el estatuto octavo de la sociedad y en su lugar se dispondrá que los miembros de la junta directiva duraran en su puesto todo el plazo social de la empresa. Quinto: … Sexto: se modifica la cláusula de representación de la sociedad la cual queda de la siguiente manera: El presidente contará con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial con la capacidad de actuar separadamente, el vicepresidente contará con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar conjuntamente con el presidente, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y cuatro, a la hora de enajenar de cualquier manera un bien de la sociedad. Es Todo.—Puriscal, diez de octubre dos mil dieciocho.—Licda. Melandi Azofeifa Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019363353 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de las 9:45 del 13 de julio del 2019, de la sociedad Nimet Corp S. A., cédula 3-101-701049, se nombre como nuevo presidente a David Aguilar Aguilar, cédula 1-1486.0863 y con representante judicial y extrajudicial exclusivamente quitándole dicha representación al tesorero así como de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Lic. Juan Pablo Gómez Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2019363354 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que: el día diez de julio del dos mil diecinueve, a las once horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Heger y Wegner Sociedad Anónima, cédula jurídica  número: Tres-ciento uno-cuatro siete cuatro cuatro cero tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019363355 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de julio del dos mil diecinueve, a las doce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Anónima Wegner y Heger Bienes Sociedad, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cuatro uno seis cero tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019363356 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas del once de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Autobuses Trali Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de julio 2019.—Licda. Julieta Vargas Quezada, Notaria.—1 vez.—( IN2019363358).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 344 iniciada a folio 171 vuelto, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las 17 horas del 15/07/2019, se constituyó la compañía Ongi Etorri I.A. S.A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019363359).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las doce horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de DILAP Distribuidora Latinoamericana de Películas Sociedad Anónima en que se aumenta capital social, se modifican cláusulas quinta del capital, octava de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019363360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de Distribuidora Mavale Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar el domicilio, se aumenta el capital social, la junta de administración y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019363362 ).

Al ser diecisiete horas del quince de julio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alphamiesen LLC Limitada. Se reforma la cláusula de la representación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019363364 ).

Al ser diecisiete horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Melnik Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del capital social.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019363365 ).

Mediante escritura 156 del tomo 6 de la suscrita notaria de las 9:00 horas del 30/06/2019 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad S&F Sueños Arizona Inversiones S. A., cédula jurídica 3101-620506 sin activos, ni pasivos que repartir. Presidenta: Carolina Selva Fariñas.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019363382 ).

Por escritura número 115, tomo 12 de la suscrita notaria otorgada a 15:00 del 29/06/2019, que es protocolización de acta para aumento de capital social de Ralls S.A. y se reforma cláusula del capital social. Presidente: Rafael Guerrero, a protocolizar.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019363383 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del quince de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lucky Stars Designs Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363385 ).

Por escritura número 114 tomo 12 de la suscrita notaria otorgada a 14:00 del 29/06/2019, en protocolización de acuerdos tomados en asambleas generales extraordinarias de las sociedades Tamig S. A. y Centro Comercial Mi Bella Orotina S. A., se acordó fusionar las dos sociedades supra dichas prevaleciendo la primera, reformando la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente, y además se realiza un aumento de capital social en la sociedad prevaleciente. Se comisiona al presidente Rafael Guerrero a protocolizar.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019363386 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Jusebe S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de su pacto constitutivó.—San José, dieciséis de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363387 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taven de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración de su pacto constitutivo.—San José, dieciséis de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363388 ).

Carolina Vargas Ávalos, cédula 1-1453-0982, Omkar Ram León Valencia, número de pasaporte ecuatoriano 1722376819, Juan José Muñoz Knudsen, cédula número 1-1431-0788, constituyen mediante escritura pública número 54, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 14:50 minutos del 08 de julio de 2019 la empresa denominada Centro América Feliz Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San-José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, veinticinco metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, apartamento siete. Capital social 100,000 colones representado por cien acciones de mil colones, capital suscrito y pagado.—Es todo. Alajuela, 08 de julio de 2019.— Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019363389 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Country Angels Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363390 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 13:00 horas del 12 de julio del 2019, mediante escritura número 129 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-741081 S. A., donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—15 de julio de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019363391 ).

Felipe Gerardo Víquez Brenes, cédula 2-0695-0093, Omkar Ram León Valencia, número de pasaporte ecuatoriano 1722376819, constituyen mediante escritura pública número 53, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 14:30 minutos del 8 de julio de 2019 la empresa denominada Astro Bar Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, veinticinco metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, apartamento siete. Capital social: 100,000 colones representado por cien acciones de mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, 8 de julio de 2019.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019363392 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 9 de julio del 2019, mediante escritura número 33 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-715076 S.A., donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—15 de julio de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019363393 ).

Por medio de la escritura número ciento once-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad J S & At Home Depot S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos cuarenta y uno, mediante acuerdo de socios se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo con relación a la representación. Es todo.—Cartago, quince de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363394 ).

Por medio de la escritura número ciento doce-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Corporación Sosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante acuerdo de socios se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, quince de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363398 ).

Ante esta notaría se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria número veinte de la sociedad denominada Vinícola Costarricense Vicosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos noventa y seis, en la cual se modifican las siguiente cláusulas del pacto constitutivo que de ahora en adelante se leerán de la siguiente forma: cláusula quinta: Del capital social: El capital social es la suma de un millón de colones representada por quinientas acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, total e íntegramente suscritas y pagadas por los comparecientes. Las acciones o los certificados representativos de las mismas serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva. Ningún socio podrá traspasar sus acciones a terceras personas sin antes dar a los restantes socios en su debida proporción una opción de venta por un plazo no menor de treinta días naturales, lo cual deberá hacerse a través de la junta directiva. Cláusula sexta: De la administración: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o consejo de administración compuesta de cuatro miembros socios o no, que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente y al vicepresidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía cada uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes podrán actuar conjuntamente o separadamente, podrán celebrar toda clase de contratos, podrán otorgar poderes, y sustituir su mandato en todo o en parte sin perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, lo anterior de acuerdo con los artículos mis doscientos cincuenta y tres, mil doscientos cincuenta y cinco y mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil. Corresponderá al presidente convocar a Asambleas Generales y en ausencia de este por el vicepresidente de la junta directiva, mediante correo electrónico autorizado por los socios; para tal fin, los socios tendrán la obligación de mantener actualizados dichos correos. Dichos correos electrónicos se enviarán con al menos ocho días naturales de anticipación, en los que no se contará el día del envío del correo electrónico ni el día de la celebración de la asamblea, o bien, mediante carta certificada, o bien mediante publicación en un diario de circulación nacional, el mismo se publicará con al menos ocho días naturales de anticipación en los que no contarán el día de la publicación ni el día de la celebración de la Asamblea. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque el presidente. En la elección de los miembros de la junta directiva no habrá voto acumulativo.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, cédula dos cero trescientos cincuenta cero trescientos cuarenta y nueve, carné de abogado veintidós mil doscientos veintinueve, Notario.—1 vez.—( IN2019363400 ).

Por escritura 58 del tomo 26 de mi protocolo, se disuelve Autos Chaque B y B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y dos, otorgada al ser las 13:00 horas del 15 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363403 ).

Por escritura otorgada en San José, el día 7 de julio del año dos mil 2019, la sociedad razón social igual a su número de cédula jurídico: 3101771036, nombra nuevo secretario de junta directiva. Es todo.—San José, 16 de julio del año 2019.—Lic Marvin Martínez Alvarado, código 16705, Notario.—1 vez.—( IN2019363404 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019363408 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmmobiliaria EFCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, al ser las dieciocho horas del doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363411 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrolos de Motores Del Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos diecisiete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, al ser las dieciocho horas del quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363412 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, del día doce de julio del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Esmera Proyectos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta-doscientos noventa y tres.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363413 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de 15 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Domus Mea Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de julio del 2019.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019363414 ).

Se protocoliza acta de Murano Rojo S. A., se acuerda reformar domicilio, cambiar junta directiva y fiscal. Presidente: Gustavo Gómez Cueva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019363416 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del día 29 de junio del 2019, se constituyó la empresa Seguridad J.E.L.A Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís, Mozotal, seiscientos metros al este de plaza de deportes, en Centro Comercial Plaza Mozotal, primera planta, local número cinco. Capital social: 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José, 15-07-2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019363420 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho-uno otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Masala Real Estate Investments S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-684989.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019363422 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y dos del protocolo número treinta y dos de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día siete de junio dos mil dieciocho, se nombró como fiscal de la sociedad denominada Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, al señor Mario Zamora Castro.—Sarchí Norte, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019363424 ).

Por escritura otorgada número ciento tres-cuarenta y dos ante la suscrita notaria a las quince horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve se reformó estatuto para aumento de capital de la sociedad Don Eddy Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de julio del dos mil diecinueve.—M.Sc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363437 ).

Por escritura número 24 otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 16 de julio de 2019, se reforma el plazo del nombramiento de los directores y el fiscal, correspondiente a la empresa Prenac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194953. Carné 16776.—San José, 16 de julio de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019363439 ).

En mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Round Trip Costa Rica Sociedad Anónima S. A. Se modificó cláusula quinta, respecto al monto del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.— San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363440 ).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ocho, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad, La Margarita L y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370996, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Abogada,1 vez.—( IN2019363454 ).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número diecisiete, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Kbto y El Mar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 716157, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza la junta directiva y fiscal.— Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Abogada, Notaria.—1 vez.—( IN2019363558 )

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y uno, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Tico Pinolero Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182033, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363459 ).

Mediante escritura número setenta otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Rudy Antonio Sorto Guzmán, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Eterna Primavera S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-187696.—San José, quince de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019363460 ).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Rudy Antonio Sorto Guzmán, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día doce de julio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Costructor Villa Azul S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-185799.—San José, quince de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019363464 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaria mediante escritura número treinta y dos, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Bosques y Matas Rojascer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 291137, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Lic. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363465 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría mediante escritura número diecinueve, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Intelisoft Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-286621, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Lic. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363467 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría mediante escritura número treinta y cuatro, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Verofer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194520, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Lic. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363470 ).

Mediante escritura número setenta y dos otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Rudy Antonio Sorto Guzmán, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del doce del día doce de julio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Integra Visión S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-227227.—San José, quince de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019363471 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría mediante escritura número veintiocho, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Mercedes Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-269570, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363472 ).

Mediante escritura número setenta y tres otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Rudy Antonio Sorto Guzmán, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Oro Verde de Escazú S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-158215.—San José, quince de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019363475 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría mediante escritura número treinta y cinco, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Valzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156507, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363476 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: Sammie Surprise, Sociedad Anónima, con cédula número tres ciento- cuatrocientos ochenta y un mil doce, Cassie House Investments, Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiséis y Fajo Raksen, Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres – ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento treinta avisan de la modificación de la cláusula segunda en sus pactos constitutivos y adelante será: Del domicilio social, las cuales estarán en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, oficinas JPC Abogados. Es todo.—Puntarenas. 12 de Julio de 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019363477 ).

La suscrita notaria, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número veintinueve, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Clínica Odontológica Loma Real Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-213614, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363479 ).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría mediante escritura número treinta y seis, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Pro Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172045, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363481 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría mediante escritura número treinta, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Psicología y Asesoría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 233934, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Lic. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363482 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría mediante escritura número treinta y siete, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad María Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082009, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Lic. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019363485 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria número setenta y tres de las dieciocho horas del día diecinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Externos Aguirre Valverde AGUIVAL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis nueve uno cinco cuatro ocho, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas: primera: del pacto constitutivo, para que se lea Cops Sánchez Roland Seguridad y Protección Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Puntarenas, quince de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019363487 ).

Mediante escrituras números 110-20, 111-20, 113-20; de las 10:00 horas; 11:00; y 15:00 horas, las primeras dos del veintinueve de mayo y la tercera del dos junio todas del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de Riders on the Storm S. A., Ranas Verdes del Sur S. A.; DD Surfside S A.—Huacas, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019363489 ).

Mediante escritura 63-6, otorgada ante esta notaria a las 10:30 horas del 13 de mayo del 2019, se acuerda disolver la sociedad Villa Nassau Tucanes LEA Nueve S.A., cédula jurídica número 3- 101-394632, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de junio del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2019363492 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Advisor Development S. A., cédula jurídica 3-101-398298 modifica su pacto constitutivo.—San José, 14/07/2018.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019363494 ).

Por escritura 295-16, otorgada en San José a las 14:00 horas del 27 de junio del 2017, se otorga escritura de disolución de las sociedades Torre Jaco R. L. & T.L. S. A. y de BKD S. A. Se aprueba disolución de la sociedad.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019363497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 del 15 de julio del 2019, la sociedad Mario y Rina Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula séptima: la administración y la cláusula del domicilio.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019363501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 del 15 de julio del 2019, la sociedad Ola Grande Arenosa Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula novena: la administración y la cláusula del domicilio.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019363503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 del 15 de julio del 2019, la sociedad Regalos Rina Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019363505 ).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 16 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Best Hardware Buy Costa Rica S. A. en donde reforma la cláusula de domicilio social y de administración.—San José, 16 de Julio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019363507 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 9:30 horas del 12 de julio del año 2019, donde se reforman estatutos de la compañía Inversiones Villa Marieta de Liberia S.A, entidad con cédula jurídica 3-101-717444.—San José, al ser las 14:00 horas del 12 de julio del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019363514 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Internetico Corporativo Costarricense del Sur, Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.— Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019363516 ).

La sociedad Londoser Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ochocientos, por acuerdo de socios se solicita la disolución.—Alajuela, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019363519 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Big Fish Turística de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento catorce, de las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho. Se reforma la cláusula octava de la representación y la cláusula primera del pacto social variando el nombre de la compañía; que de hoy en adelante se dirá Vandelay Enterprises de Tamarindo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363528 ).

Mediante escritura número 79 del tomo 5 otorgada a las 15:20 horas del 15/07/2019 ante la suscrita notaria, se fusión las sociedades por absorción Autos Speed Paniagua S. A. y Corporación P & L Motor S. A., prevaleciendo la segunda.—Licda. Blanchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363535 ).

Mediante escritura ciento setenta y cuatro del notario público Víctor Hugo Castillo Mora, se protocolizó asamblea extraordinaria cuotistas de Solgroup Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil cero ochenta y cinco, se reforma cláusula novena de la sociedad indicada y se nombra subgerente dos.—San José, a las nueve horas del primero de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019363538 ).

Por escritura 253-9 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edwards & Edwards S. A., cédula jurídica 3-101-708581, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019363546 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cuatro Cuatro Uno Seis Sociedad Anónima, se acuerda modificar la representación de la sociedad.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Carmen Soto Montero, carné 8969, Notaria.—1 vez.—( IN2019363548 ).

Por escritura 252-9 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 16 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Anur S. A., cédula jurídica 3-101-26382, en la cual se modifican las cláusulas 1, 2, 5 se crea la 9 y se nombra fiscal.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019363550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 del 15 de julio del 2019, la sociedad Sáenz y Lippa Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula séptima: la administración y la cláusula del domicilio.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019363555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 15 de julio del 2019, la sociedad Tortuga Anacamar Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula novena: la administración y la cláusula del domicilio.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019363556 ).

Por escritura 043-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 08:00 horas del 15 de julio del 2019, se protocoliza acuerdo de disolución de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Setenta y Seis S.R.L., cédula jurídica 3-102-470976.—San Isidro de El General, 15 de julio del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019363557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Equipal Sociedad Anónima, cédula tres -ciento uno- cero cuatro cuatro ocho cero cero, y no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, once horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019363559 ).

Que por escritura otorgada, a las 10.00 horas de hoy, la entidad Manglarhhev Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número 3-101-238396, modifica las cláusulas primera y séptima de escritura constitutiva y se nombraron secretario y fiscal.—Heredia, 17 de julio del año 2019.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019363561 ).

Mediante escritura número setenta y cinco otorgado ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas del día quince de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad El Palacio de Santa Ana S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019363562 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete-veintiséis otorgada en esta notaría el día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, a las dieciséis horas, se protocoliza asamblea general extraordinaria de las empresas, J G B Casona Real Sociedad Anónima y Corporación Magrabe del Este Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo J G B Casona Real Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio.—Cartago, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019363563 ).

Por asamblea extraordinaria de las diez horas del quince de julio del dos mil diecinueve, se modifican junta directiva de la sociedad Mega Servicios Prisma Sociedad Anónima, presidente: Luis Andrés Artavia Salazar.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019363564 ).

Mediante escritura número setenta y seis otorgado ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas diez minutos del día quince de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula octava, referente a los estatutos sociales de la sociedad H. F. Proyectos y Producciones S.A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019363566 ).

Mediante escritura número setenta y siete otorgado ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas veinte minutos del día quince de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Proarmonía Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019363568 ).

Mediante escritura número setenta y ocho otorgado ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas treinta minutos del día quince de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Torre Villa Rosa S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019363570 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Marine Resources Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió dicha sociedad, domiciliada en Golfito, Puntarenas, Servicios Tierra Mar, frente al cementerio.—Corredores, diez horas del dieciséis de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019363572 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Transportes Dos DCR Sociedad Anónima, por escritura número diecinueve-diez de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, donde la empresa Transportes Dos DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, se fusiona por absorción con la empresa Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil setecientos treinta y cuatro, prevaleciendo Transportes Dos DCR Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta: del capital social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019363576 ).

Mediante escritura 243 otorgada ante este notario a las 10:30 horas del 22 de abril del 2019, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-479172. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de abril del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019363580 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del doce de julio de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Charter Rica Daeli Ltda.M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019363581 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas quince minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de la sociedad, Mitch Construcción Ltda..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019363587 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del doce de julio de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Un Gout de France SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019363590 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viva Cinco Bellanca, S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019363594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del día 15 de julio del 2019, se constituyó de la sociedad Electroemecánica y Construcción JISE S. A.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019363595 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Flexipark Siete Atalanta S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019363596 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada UPS SCS Costa Rica Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta referente a la administración de la compañía.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019363597 ).

Ante mí Juan Diego Chaves Quesada en escritura número sesenta y cinco se modificó la cláusula séptima de la sociedad anónima Heavyrent S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y uno. Es todo.—Cóbano de Puntarenas once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019363598 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Madas S. A., en la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra directores. Escritura otorgada a las nueve horas del cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019363603 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Quercus S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019363604 ).

Mediante escritura por mí otorgada en San José a las doce horas del veintinueve de junio de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sherpa S.A. cédula jurídica: 3-101-155448 en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019363605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios número tres, de la sociedad denominada Alfa Sierra S. A. modificación del domicilio social. Otorgada ante el notario José Alberto Rojas Oreamuno.—Alajuela, 16 de julio del 2019.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019363613 ).

A las 10:00 horas del día 02 de junio del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Anónima Pasitos de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706364, se emplaza a interesados.—San José, ocho de julio del año 2019.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019363615 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-101-558741 S. A., cédula jurídica 3-101-558741, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de julio del 2019.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019363622 ).

Mediante escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la Sociedad J S C Ingenieros Consultores S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos siete. Presidente: Diego Ching Vindas.—San José, diecisiete de julio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019363623 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea generales de la sociedad, Cuarenta y Cinco Quince de San José S.A., cédula jurídica número: 3-101-465861, de las 11:00 horas del 15 de julio del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019363629 ).

Mediante escritura número 398-36, otorgada a las 12:25 horas del 26 de junio del 2019, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Inversiones Chinchilla Mora D R S. A.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2019363630 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 15 de julio de 2019, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tritech Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, 300 metros al norte de la Bomba La Pacífica, a mano izquierda, bodega número uno.—San José 10 de julio del 2019.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019363646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 16 de julio de 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Calzado Arte S. A., cédula jurídica número 3-101-198196, modificándose la administración y nombrándose nuevo presidente y secretario.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019363653 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Asesores Jurídicos Asociados S.A. por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Jose, 15 de julio de 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019363656 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Montealto Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil setecientos seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce horas del doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019363670 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del doce de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionista de la compañía Producciones Talamanca Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cero cero siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de julio del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019363672 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Grupo Sacuta Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y un mil cero ochenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de julio de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019363673 ).

Que por escritura otorgada el día quince de julio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Trillo A Andaygu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos cinco, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud del aumento de capital y la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las doce horas del quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019363675 ).

Por escritura número 658-6 de las 18:00 del 7 de junio de 2019, protocolizó acta de disolución de Desarrollo Sistemas.Net Sociedad Anónima, cédula 3-101-709273.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363682 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de julio del dos mil diecinueve ante la Notaria Pública Rita Eugenia Guzmán Fernández se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Veinticuatro Cobre Veinticuatro, S. A., cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -trescientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y tres, reguzman@racsa.co.cr. T. setenta setenta diez treinta y tres.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019363683 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Mónica Rodríguez Campos se procedió a constituir la sociedad anónima llamada Valdreth Sociedad Anónima en donde tiene como presidenta a la señora Elieth Soto Chacón.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019363687 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Mónica Rodríguez Campos, se procedió a constituir la sociedad anónima llamada MSBG Dos mil diecinueve Sociedad Anónima, en donde tiene como secretario al señor Ricardo Salguero Zúñiga.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019363688 ).

El suscrito notario público, mediante escritura pública número catorce-veintinueve de las quince horas del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes empresas: a) Corporación Gerencial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil trescientos trece; b) Inversiones del Poniente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos cuarenta; c) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos; d) Casa Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos tres, e) Zacatito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil setecientos noventa y uno; empresa domiciliada en San José, Escazú, distrito San Rafael, cantón segundo de Escazú, ochocientos metros noroeste de la Rotonda de Multiplaza, Ofibodegas Capri, Local L cero nueve, por medio de las cuales las citadas sociedades acuerdan fusionarse de conformidad con el capítulo décimo, sección sétima del Código de Comercio, por el sistema de absorción con Zacatito Sociedad Anónima, siendo ésta última sociedad la prevaleciente, carné 2702.—San José, 16 de julio de 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, , Notario.—1 vez.—( IN2019363689 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de, Fisher Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve,.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019363694 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Pascualito S.A., cédula jurídica número 3-101-102326, mediante la cual se reforma el domicilio social y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecisiete de julio de 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2019363709 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Nimbos del Persia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101428473. Presidente Carlos Andrés Salas Guzmán.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386, Notario.—1 vez.—( IN2019363717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mattermo Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019363722 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Euro Solutions CR Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil setecientos noventa y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sétima, de la representación judicial y extrajudicial, del pacto constitutivo.—Cartago, 17 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2019363727 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se modifican la cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Unida Cuatro Siete Dos Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil ochocientos veintiocho, con el fin de cambiar la razón social y el objeto social de la compañía.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019363730 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas, se acordó disolver la empresa denominada Inversiones La Joya de Cedral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cinco dos dos siete.—Puntarenas, quince de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Rosanette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363731 ).

Por escritura pública otorgada, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Yebueno Sociedad Anónima.—San José diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019363735 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de julio del 2019, se a disolver la sociedad Logística de Transportes S R L.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019363742 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Heredianas Aloc S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se designa nueva junta directiva.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2019363746 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número veintidós-sexto; protocolicé acta segunda de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Proyecto Sinsimp Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y uno. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, a las doce horas del día trece de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, 10.192, Notario.—1 vez.—( IN2019363753 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de julio del dos mil diecinueve, se constituyó Servicios Contables ALAFI Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019363754 ).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante mí a las quince horas del quince de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bagel Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019363758 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Splash Buggy Tours Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019363764 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Iderabatt Corporation Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cero dos ocho siete tres. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2019363768 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Murciélago Gris P y G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cero dos uno siete. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso del Código de Comercio.—Nicoya, diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2019363769 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número tres de la sociedad cuya denominación social es Inongo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis ocho tres. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Nicoya diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2019363770 ).

El suscrito notario, Eduardo Rojas Piedra, hago constar y doy fe que mediante escritura número ocho-seis, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda y aprueba una modificación a los estatutos sociales de la sociedad.—Dieciséis de julio, dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019363772 ).

Enrique Gerardo Vásquez Vargas, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, San Ramón, Urbanización Tres Marías Dos, del CEN CINAI, 100 al norte y 20 al este, indica que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Beatros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-32124, se modifica la cláusula segunda de los estatutos y en adelante se leerá: “Segunda: Tendrá su domicilio en la provincia de San José , en el distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José, exactamente de la fábrica INASA 200 metros al sur, Urbanización Vista Dorada, casa número 7”.—San José, 10 de febrero del 2019.—Lic. Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019363775 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del día nueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Wandering Star Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad. Licda. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363781).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día nueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Compañía King Crab Eighteen, Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363783 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día nueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, La Casa del Lobo de Luz Nocturna, Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Maríajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019363785 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, protocolicé‚ acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Melina Ocho F Ocho Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del capital social.—Grecia, dieciséis de julio del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019363790 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cero treinta, que modifica la cláusula quinta de los estatutos. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, carné 20795, Notario.—1 vez.—( IN2019363797 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de julio del 2019, se reforma la administración, se revoca poder y se nombra nueva junta directiva y fiscal para La Nueva Conciencia S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363802 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Promotora Ahorrosorteos Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y se modifica cláusula de la administración.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019363806 ).

H M Zero Four Zero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-693325, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 16 horas del día 24 de junio del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—16 de julio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2019363807 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrood Fruits S. A., celebrada a las 7 horas del 27 de junio del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social del pacto social y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019363811 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Servifruit International Trading S. R. L., celebrada a las 8 horas del 29 de junio del 2019, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración y representación del pacto social y se otorga poder generalísimo.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019363813 ).

Tocari, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 521499, por unanimidad, los socios acuerdan por escritura 104-8 de las 10:00 horas del 16 de julio del 2019, disolver y liquidar la misma.—San José, 17 de julio del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019363817 ).

Productos Tara Tica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406362, por unanimidad los socios acuerdan por escritura 107-8, de las 10 horas del 17 de julio del 2019, disolver y liquidar la misma.—San José, 17 de julio del afio 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019363818 ).

Tres- Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-611542, por unanimidad los cuotistas acuerdan por escritura 106-8, de las 8 horas del 17 de julio del 2019, disolver y liquidar la misma.—San José, 17 de julio del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019363819 ).

Mediante escritura pública número 129, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 09:00 horas del 16 de julio del 2019, se protocoliza el acta número dos de asamblea general de la sociedad Daniidoll Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-726416 y se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 julio de 2019.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019363820 ).

Se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Villa Roca Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-236954, en la que se modifica la cláusula quinta la cual corresponde a la administración del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:45 del 15 de junio del año 2019, en la escritura pública 62-16. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019363821 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de julio del 2019, se reforma la administración, se revoca poder y se nombra nueva junta directiva y fiscal para La Nueva Conciencia S. A.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363823 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 63, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 4 de Villalobos Fernández S.R.L., cédula jurídica 3102749982, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 16 de julio de 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019363826 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y uno otorgada a las quince horas del doce de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Ocilla S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos setenta y domicilio social en San José. Modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—Doce de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019363827 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 49, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 2 de Inversiones Itálicas La Mona S. A., cédula jurídica 3-101-448463, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 16 de julio de 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019363828 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 50, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 3 de Otoronga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-448463, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 16 de julio de 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019363830 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Distribuidora Alpace S. A. Se acuerda modificar junta directiva.—Orotina, a las 16:00 horas del 15 de julio, 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019363831 ).

Por escritura número 125 otorgada en mi notaría a las 14:30 horas del 15 de julio de 2019, se reforma la cláusula del domicilio social, correspondiente a la empresa Crew Nosotros Films Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372075.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, carné 2600, Notario.—1 vez.—( IN2019363832 ).

Por escritura número 126 otorgada en mi notaría a las 15:10 horas del 15 de julio del 2019, se reforman las cláusulas de domicilio social y representación y administración, correspondiente a la empresa QDR Filial Cuarenta y Nueve Menta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-440706, carné 2600.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019363834 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada TZUNUN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis seis nueve seis dos, celebrada a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve y protocolizada mediante escritura ochenta y uno, de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad. Se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San José, 05 de julio de 2019.—Licda. María de Los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019363838 ).

El suscrito notario, hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ochenta y uno del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, protocolicé la disolución de Distribuidora CBS Virtual Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019363840 )

Mediante escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación: Fundación Ambiente Sostenible Ae Sos, con domicilio social en, San José, Hatillo Cinco, casa seiscientos dieciocho, alameda trece, administrada por un director y fundador directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente tendrá las facultades de representante legal y apoderado generalísimo.—Lugar y fecha: San José, dieciséis de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019363841 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada en San José a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Anónima Gaval Inmobiliaria S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil novecientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, once horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019363844 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada en San José a las doce horas y diez minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Anónima Valgar S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos veintitrés. Es todo.—San José, doce horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019363845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Doscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-780222; reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo referentes a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2019.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019363847 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-539191 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 27 de junio del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019363852 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de julio del 2019, protocolicé asamblea de la sociedad Albert And Sons S. A. cédula 3-101-738266, nombra directiva.—San José, 16 de julio de 2019.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019363853 ).

Por escritura 116 ante esta notaría a las 9:00 horas del día 16 de julio del 2019, se constituye la sociedad RYW Corporation S. R. L. Plazo social 100 años. Wiciak notario público 6001. Gerentes Reimer Bjorn Kossler y William Kaspar Freymuth.—San José.—Lic. Slawomir Wiciak, carné 6001, Notario.—1 vez.—( IN2019363859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula tercera de la sociedad Aventura Fagre González Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019363860 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de julio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Trocha Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil noventa y uno.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019363861 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas y cincuenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Herrajes Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019363862 ).

Mediante la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada OOCL Logistics (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-779368 celebrada en su domicilio social el 16 de julio del 2019, se procedió a reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019363864 ).

En mi notaría al ser las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve se reformaron estatutos de la sociedad Jehová Pentecostal Rohi Sociedad Anónima que implican disolución de la misma.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2019363868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Luis Fernando Castro Gomez, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula del domicilio, de la empresa Monte Regina M.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos treinta mil trescientos catorce.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019363870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula del domicilio, la cláusula de administración y cláusula del órgano de administración de la empresa Hacienda Inmobiliaria Monte Plata C.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinte.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019363874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula del domicilio, la cláusula de administración y cláusula del órgano de administración de la empresa Inmobiliaria Oranda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019363877 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Internacional Arbitration Law Group Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-500996.—San José, diez de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019363879 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se acuerda la constitución de la fundación Fundación de la Universidad Latina de Costa Rica (FUNDAULATINA).—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019363881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula del domicilio, de la empresa Ingenieros Mecánicos Asociados S. A., cédula jurídica tres ciento uno ciento veintidós mil seiscientos doce.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019363882 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cellboard Media Costa Rica LLC S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019363883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizo acuerdos de modificación de la cláusula del domicilio, la cláusula de administración y cláusula del órgano de administración de la empresa Gutiérrez & Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019363885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula del domicilio, la cláusula de administración y cláusula del órgano de administración de la empresa Hacienda Inmobiliaria Puerto Ibiza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019363886 ).

La sociedad denominada, Agro Tips Sociedad Anónima cédula jurídica: tres - ciento uno - setecientos ochenta y cuatro mil cincuenta y seis, reforma acta constitutiva, cambia su denominación por, Distribuidora MQM Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, otorgado, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. Ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019363887 ).

Asamblea general extraordinaria de Asociación Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad, cédula Jurídica, tres- cero cero dos-cero noventa y seis mil trescientos noventa y dos, modifica domicilio social; otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019363888 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Transportes Angar S.A cédula jurídica tres-ciento uno - trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, reforma acta constitutiva, modifica nombre por Grupo Aro S.A, nombra nueva junta directiva; otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019363889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la empresa Vuelos Ejecutivos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y nueve mil quinientos ocho.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019363890 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ingeurbana, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019363897 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de julio, protocolicé acta de la empresa Investments Groups Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019363900 ).

Mediante la escritura, de protocolización número catorce del protocolo cinco, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las nueve horas del diecisiete de Julio. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Rugby Skuppy S. A., con cédula jurídica 3-101-465270.—Es todo. Uvita, Osa, Puntarenas nueve horas del diecisiete de Julio.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019363901 ).

Mediante la escritura, de protocolización número quince del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez horas del diecisiete de julio. Se acuerda disolver la sociedad costarricense, Tres-Ciento Dos –Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre.—Es todo. Uvita, Osa, Puntarenas diez horas treinta minutos del diecisiete de julio.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019363902 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada: Asociación Deportiva Juventud Escazuceña, cédula 3-002-321496. Se acuerda transformar la asociación en Sociedad Anónima Deportiva para que se denomine Juventud Escazuceña Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 15 de Julio del 2019.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019363903 ).

Mediante la escritura de protocolización número dieciséis del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del diecisiete de Julio. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres – Ciento Dos - Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre.—Es todo. Uvita, Osa, Puntarenas doce horas del diecisiete de Julio.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019363904 ).

Por escritura Nº9 otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 9 de Julio de 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Mango Vista de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 15 de julio de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—( IN2019363905 ).

Mediante escritura pública número sesenta y dos del tomo 1 otorgada a las doce horas con quince minutos del veintiséis de junio del 2019 ante esta notaría, se protocolizó acuerdo número trece de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Ego S. A., cédula 3-101-082460, mediante el cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social en cuanto al domicilio y a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019363907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad, Tres- Ciento Dos- Setecientos Once Mil Ochocientos Diez, titular de la cédula jurídica número tres –ciento dos- setecientos once mil ochocientos diez, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019363908 ).

Por escritura ciento diecinueve-once de las nueve horas del once de julio del dos mil diecinueve, se reformó la sociedad, M G Diseñadores y Constructores Asociados de Costa Rica S. A, cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cinco.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019363910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Nada & Nada Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres –ciento uno- doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y ocho, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019363912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Joyca Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres –ciento uno- ciento dieciocho mil ochocientos treinta y uno, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019363913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las a las trece horas del día primero de julio del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Nacaar Football Academy Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019363922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría 15 de las 15 horas de 8 de julio de 2019, se reformó la cláusula novena de la sociedad Eridiajaz S. A., cédula 3-101-562907 para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostenten el presidente y el secretario quienes actuarán siempre de manera conjunta.—San José, 8 de julio de 2019.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019363932 ).

Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, notario público con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura número noventa y seis otorgada en la ciudad de Atenas, a las ocho horas del diez de junio del dos mil diecinueve, escritura visible al folio: sesenta y uno vuelto, del tomo: cuarenta y tres de mi protocolo, el acta número: ocho de asamblea general extraordinaria de socios, donde la totalidad de los socios acordó disolver la sociedad Grupo Balama Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil veintiocho.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019363944 ).

En esta notaria, a las 8:30 horas del día 16 de julio del 2019, acta número cuatro de la sociedad denominada Propiedades Quinientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, reforman las cláusulas, del domicilio social, del capital social y de la administración.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019363952 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Corporación Manza te de Centroamérica, referente a la administración, empresa que es una sociedad anónima. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019363957 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco de las once horas del cuatro de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades Bazo y Roldán Unidos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-cero noventa mil ciento veintinueve, e Inmobiliaria Herbaso del Oeste, S. A., tres -ciento uno-doscientos cinco mil trescientos ochenta y dos, por medio de las cuales, se acuerda fusionar ambas sociedades por medio de absorción de la primera a la segunda, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Herbaso del Oeste, S. A. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.— Lic. Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019363962 ).

El suscrito, Minor Alberto González Ugalde, notario público con oficina en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, hago constar que el día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se otorgó la escritura doscientos cuarenta y ocho-uno, en la cual se protocoliza acta de la empresa: Go-Labs Enterprises Solutions S. A., empresa con cédula jurídica número tres - ciento uno – seiscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro en la cual se protocoliza la reforma del pacto social en sus cláusulas: Tercera, del domicilio; Quinta, del aumento del capital social de la empresa y el consecuente aumento en el número de acciones; Décima, de las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas. Además, se incluyó la reforma de estatutos para agregar nuevos elementos y sus respectivas cláusulas, las cuales se agregarán siguiendo el orden aprobado en el acto constitutivo de la sociedad y corriendo de numeración la actual cláusula undécima, que en adelante se llamará Décima Quinta. Las nuevas cláusulas se denominarán Décima Primera, sobre el derecho preferencial de suscripción de acciones; Décima Segunda, sobre el derecho de preferencia frente a terceros; Décima Tercera, sobre el derecho de acompañamiento y Décima Cuarta, sobre las leyendas restrictivas. La anterior cláusula Undécima solo variará en su numeración, no así en su contenido, pasando ahora a ser la cláusula Décima Quinta.—San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Minor Alberto González Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019363973 ).

Por escritura Nº25 otorgada, a las 8:00 horas del día 4 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quintana del Monte Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019363988 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta Moni & Adri Sociedad Anónima. Carné7981.—Quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019363991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de junio de 2019, a las 09:00 horas, la sociedad Parque Industrial Pococí, S. a., cédula 3-101-80813 protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364027 ).

Por escritura otorgada ante Lic. José Humberto Vega Venegas, número 324 del protocolo 2, a las 8:00 horas del 28/06/2019, se reformó junta directiva de la sociedad anónima Tres Ciento Uno Cinco Cuatro Seis Uno Cuatro Uno S A, cédula jurídica número 3-101- 546141, domicilio San José, presidente Ernesto Azufeifa Cedeño.—15 de julio del 2019.—Lic. José Humberto Vega Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019364034 ).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 375 del protocolo 13 a las 11 h 04/06/2019, se reformo directiva de la sociedad anónima Tres Ciento Uno Siete Tres Seis Dos Nueve Nueve S.A, cédula jurídica número 3-101-736299, domicilio San José, presidente Jenny Roció Duran Pérez.—15 de julio del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019364035 ).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 2 del protocolo 14 de a las 18 h 03/07/2019, se reformo junta directiva de la sociedad anónima Comercializadora Fero R y f S A, cedula jurídica número 3-101-348305, domicilio San José, presidente Ana Elizondo Jiménez.—15 de julio del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019364036 ).

Mediante escritura número 118-10 otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 13:00 horas del día 30 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad Le Soleil Et la Riviera, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio de 2018.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019364038 ).

En mi notaría se protocoliza el acta número uno, modificando la cláusula octava de la administración de la sociedad Agroinsumos Tecnoplant de Centro América SA cédula jurídica 3-101-584266.—Diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019364044 ).

En la notaría del licenciado Luis Gustavo Ortega Álvarez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Tres-Ciento Dos-Seis Uno Cinco Uno Cuatro Tres S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis uno cinco uno cuatro tres, celebrada a las quince horas del veinte de julio del dos mil dieciocho, donde se cambió la junta directiva y la representación legal de esta sociedad , así como la distribución de las cuotas, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, Lic. Luis Gustavo Ortega Álvarez, carné: quince mil ochocientos cuarenta y nueve.—Lic. Luis Gustavo Ortega Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019364066 ).

Por escritura protocolizada por mí, al ser las 20 horas del 17 de julio del 2019, se disuelve la sociedad: Servicios Corporativos Shangrilah Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de julio del2019.—Licda. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019364067 ).

En mi notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asupunto Sociedad Anónima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seis uno uno ocho tres tres, al ser las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, modificando la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen Guillen Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364073 ).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad, Marvila S.A. en la que se modifica la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de julio del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019364075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 15 de julio de 2019 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Kaisho Consultores Limitada, cédula jurídica 3-102-489213, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 15 de julio de 2019.—Lic. Eliécer Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019364082 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Bella Princesa y Rey del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, de la Heladería Pops cien metros Norte y veinticinco metros Oeste, antiguo Registro Civil, Bufete BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019364083 ).

Por escritura Nº15 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de julio de 2019, se protocoliza acta de cuotistas de la compañía, Omavad Capital S.R.L, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Roble, Centro Regus, Oficina cinco cuatro dos.—San José, 17 de julio de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—( IN2019364085 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 17 de julio del 2019, La Sociedad Frewa Fw de Turrialba S. A. cambió su nombre a Wama WM de Turrialba S. A. Turrialba S. A.—Turrialba, 17 de julio del 2019.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019364099 ).

En escritura número ciento noventa y cuatro, tomo tres de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad Ladybug LLC Limitada, cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y siete mil ochenta y seis, con acuerdos en firme para aumento de capital.—Quepos, diecisiete de julio dos mil diecinueve.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019364100 ).

Mediante la escritura de protocolización número dieciocho del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las dieciséis horas del diecisiete de julio. La sociedad Pacific Bliss Properties S.R.L con cédula jurídica 3-102-770578 es absorbida mediante Fusión por la sociedad Tres – Ciento Dos – Setecientos Setenta Mil Novecientos Noventa y Tres S.R.L, con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas diecisiete horas del diecisiete de julio.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019364109 ).

En escritura doscientos diez del protocolo tercero de la suscrita notaria se protocolizó el acta número dos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Flower Be Me Llc, Limitada; cédula jurídica 3-102-494621, y se acuerda disolver la sociedad. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019364113 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de julio del 2019, mediante escritura número 28 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio La Itaba, con cédula jurídica número tres- ciento nueve- ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y ocho, en la que se acordó nombrar como administradora del condominio por un año, a administradora Casawest Condo S. A.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de julio del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364114 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Joma del Este Sociedad Anónima, por la cual se nombra liquidadora.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019364115 ).

Al ser las catorce horas del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, en el sentido de disminuir el capital social a la suma de doscientos cincuenta millones de colones sin céntimos, representado por cinco acciones comunes y nominativas de cincuenta millones de colones sin céntimos cada una las cuales son suscritas y pagadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- cero cero cuatro- cero cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha modificación del capital social fue realizada mediante la escritura ochenta y seis- cinco, otorgada por los notarios públicos Alexander Elizondo Quesada e Iliana Arguedas Umaña.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día doce de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de julio de 2019, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Asole y Asociadas S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-285498, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019364117 ).

Actitud, Estilo y Vida Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 hrs. del 26 de junio, 2019, se solicita la disolución de la mercantil Actitud, Estilo y Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693044 por acuerdo de socios.—San José, 26 de junio, 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364118 ).

Hong Tai Dos Mil Diez Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas. del 26 de junio del 2019, se solicita la disolución de la mercantil Hong Tai Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618915 por acuerdo de socios.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364121 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Renocro Dos S.R.L., celebrada a las 12 horas del 28 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019364123 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Zany Holding, S.R.L., celebrada a las 10 horas del 28 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019364125 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vezell Logística VLCR, S. A., celebrada a las 8 horas del 28 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019364126 ).

Por escritura otorgada, en San José a las 09:00 horas del diecinueve de julio del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad M y M Pizza SA, cédula jurídica 3-101-406670, para que se denomine, Inversiones Vista Alegre Sesenta y Uno S.A. Es todo.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364127 ).

Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 17 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad EDFA S. A., por la cual se modifica el objeto social.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019364129 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, se acuerda la constitución de la Fundación, Programa de Integración Educativa Para Niños y Niñas Migrantes y Refugiados (Integra).—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019364130 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de la compañía Águila Dorada de Mesoamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos seis mil treinta y dos.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364131 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de la compañía Estella del Sur de Latinoamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cinco mil seiscientos noventa y siete.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364136 ).

Mediante escritura 49 del tomo 8 otorgada, ante esta notaría a las 13:00 pm, del 10 de julio del 2019, se constituyó la sociedad denominada, Jazdan Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 17 de julio del 2019.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364139 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: Certifica que ante esta notaría, se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía de la Asociación de Agricultores El Rescate de Santa Elena de Anta Cecilia de La Cruz, cédula jurídica 3-002-715122, con domicilio en Guanacaste, distrito La Cruz, cantón La Cruz.—Liberia 17 de julio del 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019364149 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, La Ranita Coqui S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y ocho, de las catorce horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de representación de la sociedad. Teléfono: 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019364150 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno- dos, otorgada en mi notaría, se nombra nuevo presidente en la sociedad Entrenamiento Balanceado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- siete uno nueve uno siete ocho.—San Ramón, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019364152 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaría pública: certifica que ante esta notaria se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía de la Asociación de Mujeres para el Desarrollo Agroecoturístico Social y Organizativo da La Virgen Santa Cecilia de La Cruz, cédula jurídica 3-002-443671-, con domicilio en Guanacaste, distrito La Cruz, cantón La Cruz.—Liberia 17 de julio del 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019364158 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Unidos Rade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 230624, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Sofia Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364161 ).

Por medio de escritura otorgada, a las 15 horas del día 17 de julio del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad, Art Blend S.A, por medio de la cual se cambia el domicilio de la sociedad.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019364167 ).

Corporación Ulasan Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 05 de julio del 2019, se protocolizan actas números 1 y 2. Disolución y liquidación.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364178 )

Por escritura pública número treinta y tres, otorgada, ante los notarios públicos Luis Esteban Hernández Brenes y Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Anelmo Bat, Sociedad Anónima. En donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019364180 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad mercantil denominada Events Tkg Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364191 ).

Soluciones Tecnológicas Muñoz & Delgado Ltda., modifica la cláusula cuarta: Que se leerá así el plazo social de la sociedad se ampliará hasta el año dos mil ochenta y tres. Escritura número: ciento noventa y cinco.—San José, 06 de julio del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019364193 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 4/03/2019, se constituyó la “Fundación Forjando Carácter”. Domicilio Los Guido, Desamparados, San José, plazo perpetuo, objeto amplio de ayuda social, capital social suscrito y pagado, junta administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y una corporación de patrocinadores.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364195 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis-tomo segundo, otorgada el diecisiete de julio del dos mil diecinueve, a las trece horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Yobel Logistics Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad, así como el nombramiento de un vocal con representación legal.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019364198 ).

A las 13:15 horas del día 19 de junio del año 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Prieta DPP S. A., donde se acordó reformar la cláusula del capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019364204 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad y se Reforma de manera integral el Pacto Social. Escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019364206 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Fervas Sociedad Anónima mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y onceava de los estatutos, trasladando el domicilio y modificando la conformación y atribuciones de la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019364220 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa Luna de Santa Ana Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019364225 ).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Desalmacenadora Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-068265 y Frutas de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-103524, en donde se fusionan por absorción, quedando Frutas de Coronado S. A.—San José, 17 de julio de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019364233 ).

A las diez y treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Rodyara S.A., cédula jurídica 3-101-101300 y Zamora y Alpízar S.A., cédula jurídica 3-101-258821, en donde se fusionan por absorción, quedando Rodyara S.A.—San José, 17 de julio de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019364234 ).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad, Vallearriba Caripito Veintiods Tres A SRL., en la cual se el gerente y se incluye agente residente. Es Todo.—Licda. María Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019364240 ).

Mediante escritura pública número veintinueve, con anotación marginal otorgada a las horas del quince horas con treinta minutos del treinta de abril dos mil diecinueve, la suscrita notario público constituyó la empresa Thien My E.I.R.L., Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 16 de julio del 2019 se reformó la junta directiva de “Desarrollo Vacacional Solymar S. A.”.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019364247 ).

Por escritura 123, tomo 16, protocolicé acta 3 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lote Cuarenta y Cinco Tamarindo Ltda. cédula jurídica: 3-102-781874, que cambia el domicilio social y el Gerente.—Liberia, 18 de julio del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019364249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas, del 18 de julio de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio social; c) Reformar la cláusula correspondiente a la representación, y c) Nombrar nuevo secretario de la compañía Compañía Gandera y Agrícola El Mamey Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019364254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del 18 de julio de 2019 se acordó constituir la sociedad Huetares Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaria Pública, Mariana Herrera Ligarte. 8846-8145. 18 de julio de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019364255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 18 de julio del 2019, la sociedad The Answer at the End of the Line Limitada, acuerda modificar la cláusula segunda: el Domicilio y la sétima: la Administración.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019364257 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:30 horas del 18 de julio del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Priscipeanuts S. A., cédula jurídica número 3-101-570017. Es todo.—San José, 18 de julio del 2019.—Gustavo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2019364258 ).

Mediante escritura número setenta y nueve otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Intercambios de Casas Residenciales Bernis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-396706.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019364259 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Coral MV S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica nombramiento de fiscal. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Gabriel Rojas González, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Rojas González.—1 vez.—( IN2019364262 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dreams of the West S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil cero cero cuatro, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Gabriel Rojas González.—17 de julio del 2019.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2019364264 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria la Negrita Ilnesa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y uno, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González.—17 de julio de 2019.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2019364265 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Freccia Argento S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ciento once, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González.—17 de julio de 2019.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2019364266 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eugenita de San José S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cero treinta y tres, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González.—17 de julio de 2019.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2019364267 ).

La compañía El Gallo de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-40535, cambia su domicilio social, revoca y hace nuevos nombramiento de junta directiva y además reforma la cláusula de la administración.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019364268 ).

Por acuerdo unánime de socios, de la sociedad Soluciones Integradas Dekoralo Sociedad Anónima, cédula 3-101-668702 y por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 9 horas del 18 de julio del 2019.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019364269 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:40 horas del 18 de julio del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Einstein English E L S. A., cédula jurídica 3-101-570783. Es todo.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019364271 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de AUG Corporación S. A., en la que se aumenta el capital, reforma cláusula de administración y nombra vocal seis.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019364274 ).

Que por escritura 156, visible a folio 186 vuelto, se acordó disolver la sociedad Cabinas D Val Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-709050, visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 18 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019364275 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, protocolizo actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades: Grupo Terraza Sabana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos noventa y ocho y Grupo Puerta del Barrio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setenta y ocho, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas, prevaleciendo Grupo Terraza Sabana Sociedad Anónima y se aumenta el capital social de esta última compañía.—San José, a las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019364284 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, protocolizo actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades: Torres del Parque Kiwi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil quinientos uno y Desarrollos Turísticos Lago Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil veinticinco, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas, prevaleciendo Torres del Parque Kiwi Sociedad Anónima y se aumenta el capital social de esta última compañía.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019364285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica B Dos I Developpment Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2019008149.—( IN2019364290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Belén del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Jeannina Saborio Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019008150.—( IN2019364291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Confecciones M Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019008151.—( IN2019364292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Administrative Consultant CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019008152.—( IN2019364293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bermúdez & Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019008153.—( IN2019364294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uvita Finance Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019008154.—( IN2019364295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Mundos Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2019008155.—( IN2019364296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constru-Vásquez & Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019008156.—( IN2019364297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mon Papillon MPP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019008157.—( IN2019364298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gooniesneversaydie Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019008158.—( IN2019364299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grecia Land and Residential Solutions Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019008159.—( IN2019364300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aux Technology Ltd Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019008160.—( IN2019364301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casasola & Asociados Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2019008161.—( IN2019364302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Manga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019008162.—( IN2019364303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 35 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Oro S H L Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019008082.—( IN2019364304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cerro Verde El Roble Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2019008083.—( IN2019364305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metamorphosis Beauty Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019008084.—( IN2019364306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L.C.G Lowcountry Grace One Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2019008085.—( IN2019364307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construmartínez Sociedad Anónima.— San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2019008086.—( IN2019364308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Jiménez Contadores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008087.—( IN2019364309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aguas Limpias del General Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2019008088.—( IN2019364310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valle Escondido Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019008089.—( IN2019364311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JU FU LOU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019008090.—( IN2019364312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Katrus Edu Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2019008091.—( IN2019364313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcios Mariscos Caribeños Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019008092.—( IN2019364314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wifi Here Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2019008093.—( IN2019364315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PCS Representaciones Farmacéuticas del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Jazmín Santamaria Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019008094.—( IN2019364316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Retiro de la Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019008095.—( IN2019364317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forwardtogether Crc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1 vez.—CE2019008096.—( IN2019364318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evora FF Blaubart Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019008097.—( IN2019364319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montajes Estructurales BM Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019008098.—( IN2019364320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cremalleras de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2019008099.—( IN2019364321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 05 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shalom Costa Rica Tours and Vacations Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008100.—( IN2019364322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 1157 Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008101.—( IN2019364323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zacate de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2019008102.—( IN2019364324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoovida Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019008103.—( IN2019364325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evora FF Vorarlberg Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019008104.—( IN2019364326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nutritivas F Y H de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019008105.—( IN2019364327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de la Guacamaya Escarlata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019008106.—( IN2019364328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mofer Dos Mil Dos Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019008107.—( IN2019364329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mabo Loan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019008108.—( IN2019364330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ópticas del Sol Uvita Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019008109.—( IN2019364331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Modelo Jubesa Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019008110.—( IN2019364332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mapa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019008111.—( IN2019364333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BMFAM de CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019008112.—( IN2019364334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacifico CR TYT Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019008113.—( IN2019364335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora BEG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019008114.—( IN2019364336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oxo Consultoría & Diseño Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019008115.—( IN2019364337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Modernos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019008116.—( IN2019364338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mabey Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019008117.—( IN2019364339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada German Sounding Like Hindenburg Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019008118.—( IN2019364340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NR & DR Corporación Todo En Nube Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008119.—( IN2019364341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Súper Babies Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019008120.—( IN2019364342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barrantes JMD Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019008121.—( IN2019364343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Sense Sostenibilidad e Innovación Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019008122.—( IN2019364344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada It Developing & Consulting Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019008123.—( IN2019364345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Veruca LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008124.—( IN2019364346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Martín de la Altura MBFG Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2019008125.—( IN2019364347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liquidation APP Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019008126.—( IN2019364348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cookie Town USA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008127.—( IN2019364349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casalamor Ostional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019008128.—( IN2019364350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Intercambios y Pasantías Sociedad Anónima “RIPSA Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—CE2019008129.—( IN2019364351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ramírez Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019008130.—( IN2019364352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 40 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Yireh Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019008131.—( IN2019364353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Olive Ridley Zeeschildpad Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019008132.—( IN2019364354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FE & VA Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019008133.—( IN2019364355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plus Energy Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2019008134.—( IN2019364356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jason J Schmidt CR Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019008135.—( IN2019364357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nico Enríquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019008136.—( IN2019364358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Quality Services PQS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2019008137.—( IN2019364359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Salvaje Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Odith Bolandi Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019008138.—( IN2019364360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Vinoteca Las Calabazas Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008139.—( IN2019364361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bygdanfelipe Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2019008140.—( IN2019364362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Habitacional el Nuevo Belén Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019008141.—( IN2019364363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liv FF Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2019008142.—( IN2019364364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OWLB LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019008143.—( IN2019364365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AARM Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—CE2019008144.—( IN2019364366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo AMP de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019008145.—( IN2019364367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Romeo Mart Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008146.—( IN2019364368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P&M Estudio de Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019008147.—( IN2019364369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Stands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019008148.—( IN2019364370 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Tyk Tak Catálogo y Ventas Online NMS S.R.L., donde se reformó la administración y domicilio.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019364374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muebles Romo Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2019007982.—( IN2019364376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alma Negra Café HMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019007983.—( IN2019364377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Olas del Martin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019007984.—( IN2019364378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T Y T Servicios de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—CE2019007985.—( IN2019364379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Great Horizons Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—CE2019007986.—( IN2019364380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bocatto Dulcette Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019007987.—( IN2019364381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales Kjmata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019007988.—( IN2019364382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lex Consultores CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019007989.—( IN2019364383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aroma y Sabor Sabana Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019007990.—( IN2019364384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JSDS Costa Rican Samara Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019007991.—( IN2019364385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Auto Platino de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019007992.—( IN2019364386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bio Foams Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2019007993.—( IN2019364387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mabo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019007994.—( IN2019364388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autobacs de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019007995.—( IN2019364389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novahub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019007996.—( IN2019364390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Techgrand Company Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019007997.—( IN2019364391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lunapacca Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007998.—( IN2019364392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Maio Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019007999.—( IN2019364393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Concalma Investments Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019008000.—( IN2019364394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 01 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cavallini Fernández Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2019008001.—( IN2019364395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruta Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019008002.—( IN2019364396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forward2gether CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1 vez.—CE2019008003.—( IN2019364397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meilan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019008004.—( IN2019364398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emi y Emi Atenas Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008005.—( IN2019364399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jafu Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019008006.—( IN2019364400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FRM Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—CE2019008007.—( IN2019364401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Always The Best Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019008008.—( IN2019364402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montes Rothe del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019008009.—( IN2019364403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Teca Trees Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019008010.—( IN2019364404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rbicalentadores Representantes para Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019008011.—( IN2019364405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Lupina del Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2019008012.—( IN2019364406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 45 minutos del 16 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salva Brava Ciento Seis Caribbean House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008013.—( IN2019364407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 20 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trasportes Sirham Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019008014.—( IN2019364408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bluwood Industries Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008015.—( IN2019364409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BP Uno-Cero Siete CCS Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008016.—( IN2019364410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mutiservicios Environmental Technology Industry Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008017.—( IN2019364411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H Sol Diez AEJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2019008018.—( IN2019364412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OFS Operaciones Forestales Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008019.—( IN2019364413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AJ Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008020.—( IN2019364414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Retiro Encantada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019008021.—( IN2019364415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada se solicita sea utilizado el número de cédula jurídica que se asigne Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019008022.—( IN2019364416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Arco Azul LMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019008023.—( IN2019364417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lara Romero Proyectos & Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008024.—( IN2019364418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BMS Health Solutions Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019008025.—( IN2019364419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AA & G Colmenarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008026.—( IN2019364420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Administracion Corporativa Valu Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019008027.—( IN2019364421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 20 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Lumpusita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008028.—( IN2019364422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada se solicita sea utilizado el número de cédula jurídica que se asigne Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019008029.—( IN2019364423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Campamento Vista del Valle Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019008030.—( IN2019364424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019008031.—( IN2019364425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora El Guardián de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019008032.—( IN2019364426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agregados AR Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008033.—( IN2019364427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monbre de Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019008034.—( IN2019364428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Roblemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008035.—( IN2019364429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Brengu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019008036.—( IN2019364430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada En Todas Empanadas Factory Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019008037.—( IN2019364431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rosa de Los Vientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019008038.—( IN2019364432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Muro Meilan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019008039.—( IN2019364433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mariño & Villamizar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008040.—( IN2019364434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nutritivas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019008041.—( IN2019364435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Cuarenta Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019008042.—( IN2019364436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Orotina SO Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019364437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acai Bowls Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019008044.—( IN2019364438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HDA Cortezamarillo Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019008045.—( IN2019364439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Earnup Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019008046.—( IN2019364440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JV Cosmo Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Oliva Priscilla Ugalde Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019008047.—
( IN2019364441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada se solicita sea utilizado el número de cedula jurídica que se asigne Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019008048.—( IN2019364442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anydia Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019008049.—( IN2019364443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Quesada y Marín Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008050.—( IN2019364444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Exotic Beach Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2019008051.—( IN2019364445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Fernández y Calderón Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019008052.—( IN2019364446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Top Gun Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019008053.—( IN2019364447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Administración Prodigy Dap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2019008054.—( IN2019364448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coordinación de Operaciones Especiales A&K Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2019008055.—( IN2019364449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mistcode Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019008056.—( IN2019364450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artroscopía y Deporte Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019008057.—( IN2019364451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A & P Consultores Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019008058.—( IN2019364452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Disprova Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—CE2019008059.—( IN2019364453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Khalifa Co 1111 Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2019008060.—( IN2019364454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bermúdez y Morales Sotero Amado Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019008061.—( IN2019364456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O Y T Miembro Superior y Mano Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019008062.—( IN2019364457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juárez y Asociados Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019008063.—( IN2019364458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo AARM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—CE2019008064.—( IN2019364459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 05 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tom & Jonny Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008065.—( IN2019364460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros Taurus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019008066.—( IN2019364461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Rialva Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2019008067.—( IN2019364462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loma Italcika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2019008068.—( IN2019364463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romeag Rma Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Antonio López Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019008069.—( IN2019364464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sports Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008070.—( IN2019364465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brass Tax Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019008071.—( IN2019364466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metacom Business Process Outsourcing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019008072.—( IN2019364467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Montenegro y Peralta Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2019008073.—( IN2019364468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios B & Z de Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019008074.—( IN2019364469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmova Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2019008075.—( IN2019364470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Veca Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2019008076.—( IN2019364471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaymi Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—CE2019008077.—( IN2019364472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condominio Jaymi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—CE2019008078.—( IN2019364473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019008079.—( IN2019364474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peace in Paradise Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019008080.—( IN2019364475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Icsell Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019008081.—( IN2019364476 ).

En mi notaría a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad N.A.W.A.L. Servicios y Consultorías Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y tres, se modifica sétima: la representación del pacto constitutivo, en el cual los señores gerente uno: señor Abbie Mora Araya y gerente cuatro: Julio César Araya Rojas, renuncian a su representación y se acuerda nombrar por el resto del plazo social a la siguiente persona como: gerente uno: Deiby Gamboa Noguera, mayor, divorciado de primeras nupcias, chofer de maquinaria pesada, vecino de Guanacaste, Abangares, Matapalo, casa de madera, frente a taller mecánico Luis Fernando Segura, cédula de identidad seis-trescientos veintiuno-seiscientos catorce, como gerente uno.—San José, 18 de julio del 2019.—Licda. Dolia Carmona González, Notaria.—1 vez.—( IN2019364477 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima.—San Ramon, 16 de julio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019364482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 18 de julio de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LS Dos Júpiter S Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019364486 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Especialidades Electromecánicas R & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384372, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 262-10 del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 15 de julio del 2019.— Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019364487 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 17 de julio pasado, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica S. A., cedula de persona jurídica 3-101- 658682 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos sociales relativa a la administración.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019364491 ).

Por escritura número 45 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 17 de julio pasado, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-465.579, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos sociales relativa a la administración.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019364492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Getaway Dental Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019007891.—( IN2019364494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sang Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007892.—( IN2019364495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cofidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019007893.—( IN2019364496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Pollo THC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019007894.—( IN2019364497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tahula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2019007895.—( IN2019364498 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de las once horas del veintiseis de junio de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Narsos Sociedad Anónima, y se nombra al vicepresidente.—La Unión.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019364505 ).

Ante mi notaría, escritura número doscientos cincuenta y ocho-tres, se protocoliza acta cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Salón y Spa Fast Hair S. A. Se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.—La Unión, 04 julio 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2019364506 ).

Ante mi notaría, escritura número doscientos cincuenta y seis-tres, se protocoliza acta cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gideon Development CR S. A. Se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra tesorero y fiscal.—La Unión, 29 junio 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019364508 ).

Mediante escritura de las catorce horas el treinta de junio del dos mil diecinueve, número veinticuatro, tomo tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Profectus S. A., en la que se cambia el objeto principal y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva. Fax 2240-0782.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019364516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Primitive Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019007896.—( IN2019364517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piscosour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019007897.—( IN2019364518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Jiménez Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019007898.—( IN2019364519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Onix y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019007899.—( IN2019364520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gucce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019007900.—( IN2019364521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mazz Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019007901.—( IN2019364522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alpha Monarchy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019007902.—( IN2019364523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Jiménez Twins & Bro Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019007903.—( IN2019364524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cabo Raso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019007904.—( IN2019364525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Hermanos Peraza Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2019007905.—( IN2019364526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JIPTV-Puntocom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019007906.—( IN2019364527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DYBA Producciones Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019007907.—( IN2019364528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E-Prioritybus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019007908.—( IN2019364529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Siba CS Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019007909.—( IN2019364530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora STLA CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019007910.—( IN2019364531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Seguro A & S de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019007911.—( IN2019364532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transmora Tres-Ocho-Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019007912.—( IN2019364533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importex Sourcing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1 vez.—CE2019007913.—( IN2019364534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rempack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019007914.—( IN2019364535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luna El Sole Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019007915.—( IN2019364536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Trees Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019007916.—( IN2019364537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moto Austria KTM Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019007917.—( IN2019364538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Aguilar de Paquera Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2019007918.—( IN2019364539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Directas Rojas Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007919.—( IN2019364540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GM Soluciones Informáticas SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2019007920.—( IN2019364541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solca Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2019007921.—( IN2019364542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Star Center FZC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007922.—( IN2019364543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dunhill y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019007923.—( IN2019364544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IMCO Solucions Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019007924.—( IN2019364545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roka Business Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019007925.—( IN2019364546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FAMHG4 Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019007926.—( IN2019364547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CNCAL Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019007927.—( IN2019364548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RC Naturals CBD Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019007928.—( IN2019364549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Comunicación Marcos Blanco Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019007929.—( IN2019364550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica Santa Ana D N T L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019007930.—( IN2019364551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sident Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2019007931.—( IN2019364552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Love Locks on London Bridges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2019007932.—( IN2019364553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora L Y P Mundo Calzado Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007933.—( IN2019364554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Caballo Nosara Springs LTED Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019007934.—( IN2019364555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Vibra Real Estate Holdings Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019007935.—( IN2019364556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muva Service Cero Seis Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007936.—( IN2019364557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MN And B LLC Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007937.—( IN2019364558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camafiru Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019007938.—( IN2019364559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRMB Holding Corporation Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019007939.—( IN2019364560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Churun Meru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007940.—( IN2019364561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fernández & Romero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2019007941.—( IN2019364562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Butterfly Bungalows Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007942.—( IN2019364563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada All in Cloud Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007943.—( IN2019364564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Concalma Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019007944.—( IN2019364565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores Samambaya Quince Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019007945.—( IN2019364566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Espléndida CCC Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—CE2019007946.—( IN2019364567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Best Management CRBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2019007947.—( IN2019364568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Araya y Valverde ARAVAL Compañía de Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019007948.—( IN2019364569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Whi KA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019007949.—( IN2019364570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Técnico Contable (CETECO) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019007950.—( IN2019364571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ex Nihilo Construction Costa Rica Inc Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007951.—( IN2019364572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aoyama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019007952.—( IN2019364573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yacumamita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019007953.—( IN2019364574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vendemax Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019007954.—( IN2019364575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coordinación de Operaciones Especiales. Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2019007955.—( IN2019364576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales JJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019007956.—( IN2019364577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marjiva CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007957.—( IN2019364578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A & P Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007958.—( IN2019364579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G&M I.T Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2019007959.—( IN2019364580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sarubo Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019007960.—( IN2019364581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Volcano Xtreme Tour Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019007961.—( IN2019364582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famzelaro Montelimar Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019007962.—( IN2019364583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BETECAM Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Eduardo López Solano, Notario.—1 vez.—CE2019007963.—( IN2019364584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecno Maque Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019007964.—( IN2019364585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impress Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019007965.—( IN2019364586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dolce Terrabela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019007966.—( IN2019364587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romeag Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Antonio López Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019007967.—( IN2019364588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Secure Investments by Chap Cash Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019007968.—( IN2019364589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Expediciones Bluejam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2019007969.—( IN2019364590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Playa Negra Skatepark Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019007970.—( IN2019364591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HOORA Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019007971.—( IN2019364592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tortuga en las Nubes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019007973.—( IN2019364594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Life Costa Rica Llc. Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019007974.—( IN2019364595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PCS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Santamaría Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019007975.—( IN2019364596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidrios MRQ de Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2019007976.—( IN2019364597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Trees Sociedad de Responsabilidad Limitada (español: “Árboles Pinilla” S.R.L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019007977.—( IN2019364598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio Cuatro Jotas de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2019007978.—( IN2019364599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Feel Good House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019007979.—( IN2019364600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edenarts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019007980.—( IN2019364601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Monge Rojas FMR Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019007981.—( IN2019364602 ).

Por escritura número 289 tomo 1 del protocolo del notario Juan Carlos Acosta Baldomero, otorgada a las dieciséis horas del 15 de julio del 2019, se disuelve la sociedad denominada: Transportes Convas Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—( IN2019364605 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Interiors S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019364607 ).

En esta notaría, a las 8:30 horas del día 17 de julio del 2019. Acta número cinco de la sociedad denominada Lounge Essentials Sociedad Anónima, reforman las cláusulas segunda, sétima y decimotercera.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019364608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GD Garnier Developers, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019364609 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Lamdscaping & Planning S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019364610 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viva Treinta y Uno Timón S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019364611 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada RDS Contruction CR S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019364612 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario público, a las 13:00 horas del día 03 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-601311 S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, por haberse aumentado el mismo por medio de la emisión de acciones preferentes.—San José, 16 de julio de 2019.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019364613 ).

Gisemari del Oeste Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretaria, otorgada el día dieciocho de julio dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019364615 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 17 de Julio del año 2019, se constituyó sociedad Dardón & Arias S.A. Presidente: Marco Tulio Roberto Dardón Gallardo. Capital social: mil dólares. Domicilio social: San José, Curridabat Curridabat Prado de la Pop’s 200 metros sur y veinticinco metros oeste.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019364617 ).

El notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en San José, a las 17:00 horas del 15 de julio del 2019, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Internacionales Joli S. A., cédula 3-101-114284, en donde se reforma cláusulas “primera y segunda” del pacto social.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019364621 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó reestructuración de la junta directiva de Distribuidora Arrieta y Badilla S.A.—Palmar Norte, 09 julio 2019.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019364622 ).

Por escritura otorgada ante se constituyó Costa Rica Cheer UP Producciones Sociedad Anónima Deportiva. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el desarrollo de actividades deportivas.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019365337 ).

En mi notaría, mediante escritura número 129, de las 15:00 horas del 19 de Julio de 2019, la sociedad Inversiones Rosales de Heredia Sociedad Anónima modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y cambia el presidente, secretario y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de Julio de 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019365484 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2019/28989.—Grupo Lagozza S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Aftermarket Auto Parts presenta cancelación por falta de uso).— y fecha: Anotación/2-121657 de 12/09/2018.—Expediente: 2008-0002347, Registro 190494 Bumper a Bumper en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:09 del 08 de abril de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc, contra el registro del nombre comercial “BF BUMPER A BUMPER (diseño)” registro 190494, inscrito el 15/05/2009 para proteger: un establecimiento dedicado a Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos: servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular; servicio de venta de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicios de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo Ubicado en San José, calle 14, avenidas 9 y 11 número 970, propiedad de Grupo Lagozza S.A., cédula jurídica 3-101-498653. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Grupo Lagozza S.A., cédula jurídica 3-101-498653, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019361657 ).

Ref: 30/2019/28977.—T-121631.—Grupo Lagozza S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-121631 de 11/09/2018.—Expediente: 2008-0002346.—Registro 190493.—Bumper a Bumper en clase 37 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 8 de abril de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc., contra el registro de la marca de servicios “BF Bumper A Bumper (diseño)” registro 190493, inscrita el 15/05/2009 con vencimiento el 15/05/2019, protege en clase 37 “Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, tanto en nuestras instalaciones, como a domicilio; servicios de cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos; servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular; servicio de venta de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicio de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo”, propiedad de Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica 3-101-498653.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica 3-101-498653, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019361658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2019/14987.—María Paris Pacheco, cédula de identidad 60265.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por COOPERATIVA D).— y fecha: Anotación/2-116246 de 18/01/2018.—Expediente: 2008-0009018, Registro 186702 CAPRICHOS SIN  REMORDIMIENTOS en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:07 del 22 de febrero de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta como defensa, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el registro del signo distintivo CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro 186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de enero del 2018, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, Registro 186702, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 09:33:41 horas del 23 de enero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 31 de enero del 2018. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:25:49 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018. (Folio 11 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 27 de junio del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 13).

V.—Que por resolución de las 14:35:43 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 3 de agosto del 2018. (Folio 12 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 15 de enero del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro 186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María Paris Pacheco inscrita el 13 de febrero del 2009.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-10846 de la marca DOS PINOS CAPRICHOS (DISEÑO) en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Helados” presentada por Cooperativa de Productores de Leche R. L. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-10846, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. (Folios 6-7).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. se desprenden los siguientes alegatos:

1)            Que su representada solicitó la inscripción de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS y en virtud del registro 186702 no se ha logrado la inscripción.

2)            Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia.

3)            Que la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.

3)            Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a María París Pacheco que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de Leche R. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento pará que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 186702, marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS en clase 30 internacional propiedad de María París Pacheco ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el registro del signo distintivo CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro 186702, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039.

Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019361661 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 28, del viernes 08 de febrero del 2019, ya que por error material se omitió indicar la zona de protección en el área de la parcela solicitada en concesión por la sociedad Corporación Pegaso Fugas S. A., se realiza actualización de zonas, al plano de 6-2070218-2018 por un área de 6291 m2, quedando de la siguiente manera 3132 m2 corresponden a Zona Residencial Recreativa (ZRR), 868 m2 Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD) y 1604 m2 a Zona de Protección de Quebradas(ZPQ), 687 m2 a Zona de Protección (ZP), ubicado entre los mojones 75 y 77 del plan regulador costero Cocal del Peñón.

Cóbano, 23 de julio del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019366723 ).

 

 

 

 

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 26/04/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101