DECRETOS
Nº 33085-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite
b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 7023, Ley de
Creación del Teatro Popular “Mélico Salazar” como ente adscrito al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, del 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H de 1º de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 del 7 de abril de 1986,
faculta al Teatro Popular Mélico Salazar a fomentar y desarrollar las artes del
espectáculo y la popularización de la cultura, la presentación de espectáculos
de alto valor cultural, con el fin de fomentar y difundir las diferentes
expresiones del quehacer artístico tanto nacional como internacional.
II.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32745-H, publicado
en La Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2005, se modificó el gasto
presupuestario máximo autorizado al Teatro Popular Mélico Salazar para el año
2006.
IV.—Que en el oficio Nº
TPMS-DE-107-06 del 20 de marzo del 2006, el teatro solicita cambiar
parcialmente el destino de los recursos de la ampliación del Decreto citado en
el considerando III, para terminar de cancelar los diversos gastos que generó
la Tercera Etapa de la Restauración de la Fachada de ese inmueble y la
adquisición de una consola de luces.
V.—Que los gastos se financiarán con el superávit de los
diferentes programas que conforman el Teatro Popular Mélico Salazar, los cuales
corresponden a gastos de capital y se ajustan a lo establecido en el artículo 6
de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del
2001.
VI.—Que por lo anterior, se hace
necesario cambiar parcialmente el destino de los recursos ampliados en el
referido Decreto Ejecutivo Nº 32745-H al Teatro Popular Mélico Salazar (TPMS). Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
parcialmente la finalidad de la ampliación del gasto presupuestario máximo,
indicada en el considerando II del Decreto Ejecutivo Nº 32745-H, publicado en La
Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2005, para cambiar el uso de los
recursos asignados a la remodelación interna del Teatro Popular Mélico Salazar
y destinarlos para terminar de cancelar los diversos gastos que generó la Tercera
Etapa de la Restauración de la Fachada de ese inmueble y la compra de una
consola de luces.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de
abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(Solicitud Nº 36893).—C-26420.—(D33085-41372).
Nº 33098-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 4179, Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del
1º de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 155 de la Ley Nº
4179, denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), publicada en La Gaceta Nº
195 del 29 de agosto de 1968, reformada íntegramente por la Ley Nº 6756,
publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 1982,
señala que el Instituto debe fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar
el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas
y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la
población del país, contribuyendo a crear mejores condiciones de vida.
2º—Que el INFOCOOP tiene entre sus funciones, la facultad de
promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones
cooperativas, así como fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo
en todas sus formas y manifestaciones.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado
en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad
Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado
Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades
cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio STAP-Circular- N°
0496-05 del 7 de abril del 2005, se comunicó al INFOCOOP el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006.
5º—Que el INFOCOOP, debe incorporar en el Plan Anual
Operativo actividades que son relevantes, que son continuación de metas
iniciadas en años anteriores y que no cuentan con el correspondiente contenido
presupuestario, para lo cual la entidad solicitó mediante el oficio Nº D.E. Nº 564-2006, del 13 de marzo del 2006, la ampliación
del gasto presupuestario máximo para el año 2006.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al INFOCOOP para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto presupuestario
máximo del año 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢2.175.2 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de
abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(Solicitud Nº 35173).—C-27520.—(D33098-41832).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1101-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139
de la Constitución Política y el 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja,
cédula N° 1-322-908, para que participe en las
reuniones de discusión sobre la reforma migratoria, en las oficinas del Migration Policy Institute, que tendrán lugar el 2 de mayo de 2005 en
Washington, D.C., los Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viaje del
señor Ministro corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se adelanta
la suma de US$275.00 diarios, para un total de US$825.00. Se le autoriza al señor Ministro el pago por
concepto de llamadas internacionales.
Artículo 3º—Se le encargará la atención de esta cartera al
señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas
Pereira.
Artículo 4º—Rige del 1 de mayo al 3 de mayo de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 45322).—C-9920.—(40082).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 003-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el cargo de
Directora General de la Presidencia de la República y el Ministerio de la
Presidencia, a la señora Mavis Arley
Castro, y agradecer sus valiosos y oportunos servicios.
Artículo 2º—Nombrar a la señora María Salomé Casorla Cordero, mayor, divorciada, administradora de
empresas, con cédula de identidad Nº 2-368-191, vecina de Alajuela, como
Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 093-2006).—C-7170.—(43021).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 052-H.—San José, 27 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Franklin Alonso Mora
Chaves, mayor de edad, soltero, vecino de Heredia,
San Isidro, calle Chaves, 50 metros norte de la Casa
de Ejercicios Espirituales, portador de la cédula de identidad número
seis-trescientos cinco-novecientos ochenta, presentó en fecha 2 de enero del
2006, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente
Aduanero, Persona Natural, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General
de Aduanas, publicado en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta
Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).
II.—Que la Dirección General de
Aduanas, mediante oficio Nº DGT-ER-195-2006 de fecha 17 de febrero del 2006,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 23 y 24).
III.—Que el gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Nota suscrita por los señores Álvaro Alpízar Antillón y Facundo Zamora
Soto, ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la
empresa Agencia de Aduanas Multimodal S. A., mediante
la cual señalan que el señor Mora Chaves, desempeñará
dicha actividad amparado a la caución de esa agencia. (Folios 2 y 16).
b) Fotocopia certificada de la cédula de identidad.
(Folio 3).
c) Fotocopia certificada del título de Licenciado
en Administración Aduanera y Comercio Exterior otorgado al señor Mora Chaves por la Universidad de Costa Rica. (Folio 5).
d) Certificación del Departamento de Trámite de
Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que el
señor Franklin Alonso Mora Chaves, no se incluye
cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado, en
ninguna de sus instituciones. (Folio 10).
e) Declaración jurada del domicilio del petente, a saber San Isidro de Heredia, cincuenta metros al
norte de la Casa de Ejercicios Espirituales. (Folio 15).
f) Certificación del Registro Judicial del Poder
Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente. (Folios 20 al 22).
g) Fotocopia certificada del Título de
Incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
de fecha 8 de diciembre del 2005, a nombre del señor Mora Chaves.
(Folio 8).
IV.—La Ley Nº 7485 de fecha 6 de
abril de 1995, denominada “Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II),
entró en vigencia el 7 de julio de 1996, y estuvo vigente hasta el día 19 de
noviembre del 2003, cuando entró a regir el CAUCA III. La primera norma citada
facultaba a la legislación de cada país integrante de dicho convenio, a
establecer los requisitos que deberá cumplir la persona que pretendiera operar
como Agente Aduanero Persona Natural. Dicha ley, en su artículo 98 dispuso:
“Artículo 98.—Los requisitos para optar o poder ejercer la función de
agente aduanero autorizado serán determinados por la legislación nacional.
Asimismo señalará, las infracciones que pueden cometer en el desempeño de su
cargo, las penas a que serán acreedores y el procedimiento para su aplicación”.
Con fundamento en el artículo
anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que debían acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, denominada Ley General de Aduanas, antes de su reforma, en su artículo
34, disponía:
“Artículo 34.—Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de
esta ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas
requieren haber obtenido como mínimo el grado universitario de bachiller en
administración aduanera. Igualmente, podrán serlo personas con el grado de
licenciatura en comercio internacional, derecho o administración pública,
previo a un examen de competencia en el área aduanera que el Ministerio de
Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de
Aduanas. (…)”.
Asimismo, el Reglamento a la Ley
General de Aduanas, en su artículo 104, dispuso que:
“Artículo 104.—Documentos adicionales que deben presentar con la
solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente
aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este
Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia
debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza
respectiva, del título académico de bachiller en administración aduanera. (…)”.
No obstante lo anterior, como se
indicó en líneas atrás, con la entrada en vigencia del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado
mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta
Nº 130 del 8 de julio del 2003, surge la necesidad de adecuar la legislación
aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano
y de los instrumentos de integración.
En el CAUCA III supracitado, el
cual entró en vigor, el 19 de noviembre del 2003, no se hace mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecerse
requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los
artículos 16 y 110, los cuales señalan:
“Artículo 16.—Agente aduanero. El agente aduanero es el auxiliar
autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites,
regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las
condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la
legislación nacional”.
Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el
presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación
nacional.”
Ahora bien, el Decreto Ejecutivo Nº
31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 (RECAUCA), que entró a regir
desde su publicación en La Gaceta, el día 17 de diciembre del 2003, en
lo referente a los requisitos indispensables para actuar como agente aduanero,
en su artículo 18, señala:
“Artículo 18.—Requisitos específicos. Además de los requisitos
generales establecidos en este Reglamento, la persona natural que solicite la
autorización para actuar como agente aduanero deberá reunir, entre otros, los
siguientes:
(...) b) Poseer el grado mínimo de
licenciatura en materia aduanera; o: aprobar con un porcentaje global
mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) el examen de competencia para
aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras
disciplinas de estudio, en ambos casos los países podrán aplicar al interesado
un examen psicométrico. (…)” (El subrayado no es
del original).
En razón de lo anterior, mediante
Ley Nº 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 (modificación de la Ley General de
Aduanas Nº 7557), la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
el día 5 de setiembre del 2003, y que entró a regir a partir del 5 de marzo del
2004, en cuanto a requisitos para operar como agente aduanero, dispone:
“Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos
en el artículo 29 de este Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros,
las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario
de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima
de dos años en materia aduanera. (…)” (El subrayado no es del original).
Asimismo, el Decreto Nº 31667-H
emitido el día 5 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto Nº 25270-H,
Reglamento a la Ley General de Aduanas), publicado en La Gaceta, el día
10 de marzo del 2004, el cual entró a regir desde la fecha de emisión,
claramente en su artículo 104 establece los requisitos para operar como agente
aduanero, el cual señala:
“Artículo 104.—Documentos adicionales que deben presentar con la
solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente
aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este
Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia
debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza
respectiva, el título académico de Licenciado en Administración Aduanera. (El
subrayado no es del original).
Los
funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán
efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar
el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para
actuar como agente aduanero.
Además de los
requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una declaración jurada
que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera”.
V.—Que luego de hacer una detallada
exposición de la normativa vigente relacionada con los requisitos mínimos que
deben cumplir aquellas personas que pretendan operar como Agente Aduanero
Persona Natural, se puede establecer con claridad que tanto la normativa
nacional, como los tratados internacionales, en este caso el CAUCA III,
coinciden en que es requisito indispensable para ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, contar con el título académico de Licenciatura en
Administración Aduanera o aprobar con un porcentaje global mínimo de 75%, el
examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de
licenciatura en otras disciplinas de estudio.
VI.—Que de conformidad con el
análisis jurídico anterior, se concluye que el requisito de contar con el grado
académico de Licenciatura en Administración Aduanera, para poder optar por la
licencia de Agente Aduanero Persona Natural, debe exigirse desde la entrada en
vigencia del RECAUCA, al constituir éste una normativa derivada del CAUCA,
documento que reviste carácter de Tratado Internacional, cuyo orden jerárquico
se encuentra en grado superior a la Ley Nacional. En resumen, el título de
Licenciado en Administración Aduanera debe exigirse desde el día 17 de
diciembre del 2003, día en que entró en vigencia el Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano.
VII.—Que se tiene por demostrado que el señor Franklin
Alonso Mora Chaves, presentó su solicitud de
autorización de Agente Aduanero Persona Natural, el día 2 de enero del 2006,
sea posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H
de fecha 24 de noviembre del 2003-RECAUCA, por lo que según el criterio de la
Dirección General de Aduanas, ha cumplido a satisfacción con los requisitos
exigidos por la normativa vigente, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
VIII.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo,
requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo. Por tanto,
ACUERDAN:
Autorizar al señor Franklin Alonso
Mora Chaves, de calidades indicadas, para actuar como
Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a
esos efectos; asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese
al interesado y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(39152).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 165.—San
José, a las once horas cuarenta minutos del día ocho de marzo del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0275 de 22
de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la
Propiedad al sistema de Folio Real Nº 150109-000, cuya naturaleza es terreno de
café y potrero con una casa, situado en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón
3 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 64.686,04 metros cuadrados, y cuyos linderos la finca
madre son: norte, con calle pública con frente a ella de 31,66 metros; sur, con
Autopista General Cañas con frente a ella de 189,82 metros; este, con Diego
Matamoros Quesada y Kooper Peralta S. A.; y al oeste,
con Carlos Quesada Chacón y Valentín Fonseca Quirós.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 1.990,20 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
café y potrero con una casa. Ubicación: distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3
Grecia, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Carlos
Quesada Chacón; sur, con Autopista Bernardo Soto 136,17 metros; este, con
Carlos Quesada Chacón (resto); y oeste, con Zulema y Claudia Fonseca Maroto. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.743 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1030443-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.990,20
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra,
estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por
medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 150109-000.
b) Naturaleza: terreno de café y potrero con una
casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 7 Puente de
Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Carlos Quesada Chacón;
sur, con Autopista Bernardo Soto 136,17 metros; este, con Carlos Quesada Chacón
(resto); y oeste, con Zulema y Claudia Fonseca Maroto
e) Propiedad: Carlos Quesada Chacón, cédula Nº
2-131-936.
f) De dicho inmueble se necesita un área de 1.990,20 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y
en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real matrícula Nº 150109-000, situado en el distrito 7 Puente de Piedra,
cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Carlos Quesada
Chacón, cédula número 2-131-936, y cuyos linderos son: norte, con Carlos
Quesada Chacón; sur, con Autopista Bernardo Soto 136,17 metros; este, con
Carlos Quesada Chacón (resto); y oeste, con Zulema y Claudia Fonseca Maroto con una área total de 1.990,20
metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº A-1030443-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24092).—C-50620.—(40120).
Nº 252.—San
José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día tres del mes de abril
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0477 de 24
de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la
Propiedad al sistema de Folio Real Nº 131390-000, cuya naturaleza es terreno de
solar lote 2-A, situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2.677,77 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Víctor
Hugo Elizondo Muñoz; sur, con Lidianeth
Elizondo Muñoz; este, con Freddy Elizondo
Muñoz; y oeste, con calle pública con 20,09 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área de terreno equivalente a 145,53 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: terreno de solar lote 2-A. Ubicación:
distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia
de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Víctor Hugo Elizondo
Muñoz; sur, con Lidianeth Elizondo
Muñoz; este, con resto de finca; y oeste, con Carretera Nacional con un frente
de 20,09 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.774 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1007384-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 145,53 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra,
estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión
de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por
medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de Folio Real matrícula Nº 131390-000.
b) Naturaleza: es terreno de solar lote 2-A.
c) Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; sur, con Lidianeth
Elizondo Muñoz; este, con resto de finca; y oeste,
con Carretera Nacional con un frente de 20,09 metros.
e) Propiedad: Freddy Humberto Elizondo
Muñoz, cédula número 6-215-400.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 145,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y
en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real matrícula Nº 131390-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Freddy Hu mberto
Elizondo Muñoz, cédula número 6-215-400, y cuyos
linderos son: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz;
sur, con Lidianeth Elizondo
Muñoz; este, con resto de finca; y oeste, con Carretera Nacional con un frente
de 20,09 metros, con una área total de 145,53 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el Plano catastrado Nº P-1007384-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24092).—C-50620.—(40121).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 066-2006.—Despacho
del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos del día seis de abril
de dos mil seis. Cese del señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, de su
cargo como Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico
Salazar.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de
marzo de 1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar
como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que el artículo 7° de dicha ley, establece que el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrará al Director Ejecutivo del
Teatro, de una terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
3º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 88-C del 3 de julio del
2002, publicado en La Gaceta Nº 148 del 5 de agosto de ese año, se
acordó nombrar al señor Giancarlo Protti
Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director Ejecutivo del Teatro
Popular Melico Salazar.
Considerando:
Único.—Que
la presente Administración está próxima a finalizar su gestión, siendo lo
procedente cesar de sus cargos a los Directores de los órganos desconcentrados
y programas de esta Cartera Ministerial, y agradecer los valiosos servicios
prestados. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Cesar al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula
de identidad Nº 1-632-510, de su cargo como Director Ejecutivo del Teatro
Popular Melico Salazar, y agradecer los valiosos
servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
47546).—C-12670.—(40124).