Nº 8559
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
EXTERNO
Nº CR-P4, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(JBIC), PARA FINANCIAR EL PROYECTO
DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ
Artículo 1.—Aprobación.
Apruébase el
Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4, suscrito el 31 de marzo de 2006, en San
José, Costa Rica, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Japan
Bank for International Cooperation (JBIC),
por un monto hasta de quince mil y un millones de yenes japoneses
(¥15,001.000.000,00), para financiar la inversión que
implica el desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área
Metropolitana de San José. Como parte del citado Contrato, también se aprueban
los Términos y condiciones generales del JBIC para préstamos ODA, de octubre de
1999; los Lineamientos para adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC, de
octubre de 1999; los Lineamientos para empleo de consultores bajo préstamos ODA
del JBIC, de octubre de 1999, el Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA
del JBIC, de octubre de 1999 y el procedimiento de reembolsos bajo préstamos
ODA del JBIC, de octubre de 1999.
El texto del
contrato citado se anexa y forma parte de esta Ley.
“TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL JBIC
PARA
PRÉSTAMOS ODA
Octubre, 1999
Número de Artículo Encabezado
Artículo I Introducción;
Inconsistencia
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Inconsistencia
con el Contrato de Préstamo
Artículo II Definiciones; Referencias
a Artículos y Secciones; Encabezados
Sección 2.01 Definiciones
Sección
2.02 Referencias a Artículos y
Secciones
Sección
2.03 Encabezados
Artículo
III Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo Vencido; Método de Pago; Moneda
Sección 3.01 Monto de Préstamo
Sección
3.02 Amortización
Sección
3.03 Intereses
Sección
3.04 Financiación de Parte de Cargos
y/o Cuotas Bancarias
Sección
3.05 Cargo Vencido
Sección
3.06 Cálculo de Intereses y Cargos
Vencidos
Sección
3.07 Lugar y Día de Pago
Sección
3.08 Moneda con la cual el
Principal, los intereses y Otros Cargos son Pagables
Sección
3.09 Aviso dado por el BANCO
Artículo IV Revisión del BANCO y
Adquisición Ilícita
Sección 4.01 Generalidades
Sección 4.02 Revisión
del BANCO
Sección 4.03 Adquisición
ilícita
Sección 4.04 Información
para hacerse Pública
Artículo V Desembolsos
Sección 5.01 Procedimiento de desembolsos
Sección
5.02 Constitución de Obligación
Sección
5.03 Certeza de los Documentos
Sección
5.04 Documentos Adicionales
Sección
5.05 Aviso de Desembolsos
Sección
5.06 Aviso de Finalización de
Desembolsos
Artículo VI Recursos; Falta en el
Ejercicio de los Derechos; No-Exención; No-Discriminación; Prenda Negativa;
Administración
Sección 6.01 Recursos del
BANCO
Sección 6.02 Falla
en el Ejercicio de los Derechos
Sección 6.03 No-Exención
del Prestatario de las Obligaciones
Sección 6.04 No-Discriminación
Sección 6.05 Prenda
Negativa
Sección 6.06 Administración
del Préstamo
Artículo VII Garantía para el Préstamo
Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía
Sección
7.02 Garantía para el Préstamo
Sección
7.03 Garantía Adicional
Artículo VIII Arbitraje
Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje
Sección
8.02 Partes en el Arbitraje
Sección
8.03 Árbitros
Sección
8.04 Procedimientos para el
Arbitraje
Sección
8.05 Sentencia Arbitral
Sección
8.06 Costos del Tribunal de
Arbitraje
Sección
8.07 Disolución del Tribunal de
Arbitraje
Sección
8.08 Aplicación de Sentencia
Artículo
IX Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos y Solicitudes; Ejecución
Sección 9.01 Leyes
Aplicables
Sección
9.02 Impuestos y Gastos
Sección
9.03 Avisos y Solicitudes
Sección
9.04 Ejecución
Sección
9.05 Fracciones
Artículo X Efectividad y Conclusión
del Contrato de Préstamo
Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas
Sección
10.02 Opinión Legal
Sección
10.03 Fecha Efectiva
Sección
10.04 Terminación del Contrato de
Préstamo
Artículo I
Introducción;
Inconsistencia
Sección 1.01 Introducción
El propósito
de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos ODA aquí referidos
como Términos y Condiciones Generales es establecer los términos y condiciones
generalmente aplicables para los Préstamos ODA proveídos por el BANCO.
Sección 1.02 Inconsistencia con el
Contrato de Préstamo
Si alguna de
las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con
cualquier disposición del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y
Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con cualquier
disposición de la Garantía,
si la hubiere, tales disposiciones del Contrato de Préstamo o de la Garantía prevalecerán.
Artículo II
Definiciones; Referencias a Artículos
y Secciones; Encabezados
Sección 2.01 Definiciones
Los siguientes
términos tienen los siguientes significados donde sea que se usen en los
Términos y Condiciones Generales.
a) El BANCO es JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.
b) El Prestatario es la parte del Contrato de Préstamo a la cual
se le concede el préstamo.
c) La Agencia Ejecutora es, cuando se aplique, la
organización designada en el Contrato de Préstamo para ejecutar el Proyecto.
d) La Garantía es una promesa escrita al BANCO, emitida por una entidad del
país del Prestatario diferente del Prestatario, constituyendo una garantía para
el Préstamo.
e) El Garante es la entidad referida en el ítem (d) arriba mencionado.
f) La
Carta
de Compromiso es un compromiso hecho por el BANCO para hacer un desembolso al
banco emisor de una carta de crédito para la adquisición de bienes y servicios
bajo el Préstamo.
g) El Gravamen es la hipoteca, prenda, cargo, privilegio,
prioridad, gravamen u otros intereses de seguridad de cualquier tipo.
h) El Contrato de Préstamo es el contrato de préstamo
particular, donde el acuerdo puede, ocasionalmente, ser enmendado donde los
Términos y Condiciones Generales apliquen. El Contrato de Préstamo incluye los
Términos y Condiciones Generales según se apliquen en el presente documento así
como todos los programas y acuerdos suplementarios al Contrato de Préstamo.
i) Préstamo es el préstamo que se provee en el Contrato de
Préstamo.
j) Préstamos ODA son los préstamos proveídos por el BANCO bajo la Sección (1), Párrafo 2,
Artículo 23 de la LEY
del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.
k) El Proyecto es el proyecto o programa para el cual el
Préstamo es garantizado, según se describe
en el Contrato de Préstamo donde su descripción puede ser enmendada,
ocasionalmente, por acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.
l) Los Activos Públicos son los activos del Prestatario, de
cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier
entidad poseída o controlada por, u operando por cuenta o en beneficio del
Prestatario o cualquiera de sus subdivisiones, incluyendo oro y activos de
intercambio extranjero poseídos por cualquier institución ejecutando las
funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o
funciones similares, para tal Prestatario.
Sección 2.02 Referencia a Artículos y
Secciones
Las
referencias en los Términos y Condiciones Generales a los Artículos o Secciones
son para los Artículos o Secciones de los Términos y Condiciones Generales.
Sección 2.03 Encabezados
Los
encabezados de Artículos y Secciones de los Términos y Condiciones Generales
están insertos solo por conveniencia de referencia y no son parte de los
Términos y Condiciones Generales.
Artículo III
Préstamo; Amortización; Intereses;
Cargo Vencido;
Método de Pago; Moneda
Sección 3.01 Monto de Préstamo
El monto del
Préstamo, expresado en Yenes japoneses, debe ser estipulado en el Contrato de
Préstamo. Los recursos del Préstamo
deben ser desembolsados por el BANCO dentro del límite de ese monto de acuerdo
con los procedimientos de desembolso proveídos para tal fin en el Artículo V.
Sección 3.02 Amortización
1.- El principal del Préstamo debe ser devuelto de acuerdo con el
programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.
2.- Cuando todos los desembolsos a ser hechos bajo el Contrato de
Préstamo hayan sido completados y el total acumulado de tales desembolsos sea
menos que el monto total del Préstamo estipulado, la diferencia entre el tal
monto del Préstamo y el acumulado total de todos los desembolsos debe ser
proporcionalmente deducido de todos los subsecuentes plazos de devolución del
principal, tal como se indica en el programa de amortización adjunto al
Contrato de Préstamo, siempre que, todas las fracciones de MIL Yenes japoneses
(1.000) de tales plazos del principal, sean agregados al plazo subsecuente inmediato del principal.
3.- El Prestatario puede, después de dar no menos de 30 días de
aviso por escrito al BANCO, dar un pago adelantado en todo o en parte del
principal del Préstamo entonces pendiente conjuntamente con los intereses
acumulados sobre dicho monto. Cualquier
pago adelantado debe ser aplicado a los plazos en orden inverso al vencimiento.
4.- Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento
especificada en el programa de amortización sin el dar el aviso mencionado en
el párrafo anterior no deberá ser considerado devolución del Préstamo y el
Prestatario no debe ser eximido del pago del interés hasta el día
inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.
Sección 3.03 Intereses
Los
intereses a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo deben ser pagaderos
semestralmente sobre el principal desembolsado y pendiente de pago. Los intereses deberán acumularse a partir de
las fechas respectivas sobre las que los fondos del Préstamo fueron
desembolsados.
Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos
y/o Cuotas Bancarias
Con el
propósito de financiar parte de los cargos bancarios y/o cuotas de desembolso
de los recursos del préstamo como se refiere en la Sección 9.02 (2), el BANCO
acepta prestar al Prestatario hasta un monto acumulativo de una décima por
ciento (0.1%) del monto de cada Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de
acuerdo con un procedimiento diferente del de la Carta de Compromiso.
Sección 3.05 Cargo Vencido
1.- En caso de que la amortización del principal o pago de
intereses o cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo se
atrase, el interés especificado en la Sección 3.03. deberá
cesar de acumularse sobre tal monto vencido del principal en y después de la
fecha de vencimiento, y un cargo vencido calculado a la tasa de dos por ciento
(2%) por año sobre y por encima de la tasa de interés especificada en el
Contrato de Préstamo debe ser pagadero sobre el monto vencido del principal,
los intereses u otros cargos por un periodo desde la fecha de vencimiento al
día inmediatamente anterior al día real de dicho pago, ambos incluidos.
2.- Cuando la fecha de vencimiento no sea un día laboral en
Japón, el cargo por vencimiento es eximido si el pago es hecho en el día
inmediato posterior bancario laboral.
Sección 3.06 Cálculo de Intereses y
Cargos Vencidos
Los
intereses y el cargo vencido deben acumularse sobre la base diaria y ser
calculados sobre la base de trescientos sesenta y cinco días (365) y el número
real de días transcurridos.
Sección 3.07 Lugar y Día de Pago
El
Prestatario deberá tener todos los pagos de principal, de intereses y otros
cargos sobre el Préstamo acreditados a una cuenta del BANCO, que debe ser
designada por el BANCO, hasta las 12:00 del día de la fecha de vencimiento.
Sección 3.08 Moneda con la cual el
Principal, los intereses y Otros Cargos son Pagables
La
amortización del principal y el pago de intereses y otros cargos deben ser
hechos en Yenes japoneses.
Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO
El BANCO
puede, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario un Aviso
concerniente al Interés y al Principal (Fórmula No. 1 aquí adjunta).
Artículo IV
Revisión del BANCO y Adquisición
Ilícita
Sección 4.01 Generalidades
Bienes y
servicios (el término “servicios”, usado en este documento Términos y
Condiciones Generales incluye servicios de consultoría), a ser financiados con
los recursos del Préstamo deben ser adquiridos de acuerdo con los lineamientos
para adquisición y con los lineamientos para el empleo de consultores.
Sección 4.02 Revisión del BANCO
El BANCO
revisará los documentos, decisiones y procedimientos de adquisición del
Prestatario. El Contrato de Préstamo
especificará la extensión a la cual los procedimientos de revisión aplicarán
con respecto a bienes y servicios a ser financiados con los recursos del
Préstamo.
Sección 4.03 Adquisición Ilícita
El BANCO no
financiará gastos por bienes y servicios que, en opinión del BANCO, no han sido
procesados de acuerdo a los procedimientos acordados y el BANCO cancelará esa
porción del Préstamo asignada a tales bienes y servicios que han sido
erróneamente adquiridos. El BANCO puede,
además, tomar otras medidas bajo el Contrato de Préstamo.
Sección 4.04 Información para Hacerse
Pública
Después de
determinar que un contrato es elegible para el financiamiento de BANCO, sus
precios de oferta (excepto en el caso de empleo de consultores), el nombre del
oferente exitoso con relación con la adjudicación del contracto, el nombre del
Suplidor y el monto del contrato pueden hacerse públicos por parte del
BANCO. El Prestatario debe tomar todas
las disposiciones y medidas necesarias para asegurarse de que la información
arriba descrita esté disponible para hacerse pública incorporada en los
documentos relacionados a la adquisición, tales como los documentos de
licitación y los contratos.
Artículo V
Desembolsos
Sección 5.01 Procedimiento de
Desembolsos
Los recursos
del Préstamo deben ser desembolsados por el BANCO en la medida en que el avance
del proyecto lo requiera y de acuerdo con el procedimiento de desembolsos.
Sección 5.02 Constitución de
Obligación
Un
desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de desembolsos debe
constituir una obligación válida y vinculante para el Prestatario al amparo de
los términos del Contrato de Préstamo con relación a tal desembolso desde la
fecha en éste es efectivo.
Sección 5.03 Certeza de los Documentos
Todos los
documentos o evidencias requeridas bajo el procedimiento de desembolsos deben
ser adecuados en forma y contenido para satisfacer al BANCO en el sentido de
que los recursos del Préstamo a ser desembolsados serán exclusivamente para el
propósito especificado en el Contrato de Préstamo.
Sección 5.04 Documentos Adicionales
El
Prestatario proveerá al BANCO de cualquier documento o evidencia adicional en
apoyo a los documentos o evidencia mencionados en la sección anterior que el
BANCO pueda razonablemente solicitar.
Sección 5.05 Aviso de Desembolso
Después de
efectuar un desembolso, el BANCO deberá enviar al Prestatario un Aviso de
Desembolso, Fórmula No. 2 adjunta a este documento.
Sección 5.06 Aviso de Finalización de
Desembolso
1.- Después de efectuar el último desembolso al amparo del
Contrato de Préstamo, el BANCO debe enviar al Prestatario un Aviso de
Finalización de Desembolso según Fórmula No. 3 adjunta al presente documento en
duplicado.
Cuando el acumulado total de
desembolsos es menor al monto del Préstamo y no quedan más desembolsos
requeridos para el Proyecto, el Prestatario debe notificar al BANCO del hecho
para que el BANCO sepa que el último desembolso ha sido hecho.
2.- El Prestatario deberá inmediatamente regresar al BANCO una
copia del Aviso de Finalización de Desembolsos firmado por una persona
plenamente autorizada.
Artículo VI
Recursos; Falta en el Ejercicio de los
Derechos;
No-Exención; No Discriminación; Prenda
Negativa; Administración
Sección 6.01 Recursos del BANCO
Cuando
cualquiera de lo siguiente ocurra y es continuo, el BANCO puede notificar al
Prestatario y al Garante, si lo hay, suspender en todo o en parte los derechos
del Prestatario, y/o demandar que el Prestatario y/o el garante, si lo hay,
reparen completamente cualquier aspecto de lo que abajo se menciona. Si algo de lo siguiente se da en forma
continua por un periodo de treinta días a partir de la fecha de tal aviso, el
BANCO puede detener los desembolsos y/o declarar todo el principal hasta ese
momento pendiente, con el interés y cualquier otro cargo al mismo como vencido
y pagadero de inmediato, y sobre tal declaración de tal principal, intereses y
otros cargos, deberán ser vencidos y pagaderos de inmediato:
a) Falta del Prestatario en la devolución del principal y/o pago
de intereses o cualquier otro cargo requerido sobre (i) el Contrato de Préstamo
y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el
BANCO y el Prestatario y/o (iii) cualquier otra
garantía del Prestatario para otro contrato de préstamo con el BANCO;
b) Falta del Garante, si la hay, en la amortización del
principal y/o pago de intereses y cualquier otro cargo requerido bajo (i) la Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el BANCO y el
Garante y/o cualquier otra garantía del Garante para cualquier otro contrato de
préstamo con el BANCO;
c) Falta en la ejecución de cualquier otro término o condición,
convenio o acuerdo de parte del Prestatario o del Garante, si lo hay, bajo el
Contrato de Préstamo o la
Garantía, si la hay;
d) Cuando el Prestatario o la agencia Ejecutora, sin el
consentimiento del BANCO, hayan (i) asignado o transferido, en todo o en parte,
alguna de las obligaciones provenientes del Contrato de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado o de alguna
otra manera dispuesto de cualquier propiedad o activo financiado total o
parcialmente con los recursos del Préstamo, excepto con respecto a
transacciones en el curso ordinario de los negocios que, en opinión del BANCO,
(A) no afecten materialmente o adversamente la habilidad del prestatario para
ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo o para
adquirir los objetivos del proyecto; y (B) no afecten materialmente o
adversamente la condición financiera u operación del Prestatario o de la Agencia Ejecutora;
e) Cuando el Prestatario o la Agencia Ejecutora
cesen de existir en la misma forma legal que prevalecía en la fecha del
Contrato de Préstamo;
f) Por cualquier acción que se tome para la disolución,
desestabilización, suspensión de operaciones del Prestatario o de la Agencia Ejecutora;
g) Cuando en opinión del BANCO, el carácter legal, la propiedad
o el control del Prestatario o de la Agencia Ejecutora
hayan cambiado de aquel prevaleciente en la fecha del Contrato de Préstamo de
manera que materialmente y adversamente afecte (i) la habilidad del Prestatario
para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo o
para adquirir los objetivos del proyecto; o (ii) la
habilidad de la
Agencia Ejecutora para ejecutar cualquiera de sus
obligaciones provenientes de, o de conformidad con el Contrato de Préstamo, o
para adquirir los objetivos del Proyecto;
h) Cualquier circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil,
terremoto, inundación, declaración del Prestatario o del Garante, si lo hay, de
inhabilidad para pagar sus deudas, etc.) que surja y que haga improbable que,
en la razonable opinión del BANCO, el Proyecto pueda ser llevado a cabo o que
el Prestatario o el Garante, si lo hay, puedan ser capaces de ejecutar sus
obligaciones bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay.
Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de
los Derechos
Ninguna
falla de parte del BANCO de ejercer, o atraso de ejercer, cualquiera de los
derechos conferidos por el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay,
podrá ser interpretado como renuncia al mismo, ni debe cualquier ejercicio
aislado o parcial de parte del BANCO de sus derechos bajo el Contrato de
Préstamo o la Garantía,
si la hay, ser impedimento para el posterior ejercicio, de parte del BANCO, de
tal(es) derecho(s), o de cualquier otro.
Sección 6.03 No-Exención del
Prestatario de las Obligaciones
Todos los
reclamos o disputas en conexión con el contrato deben ser ajustadas
entre las partes aquí involucradas, y ninguna de tales disputas o reclamos
eximirán al Prestatario de cualquier obligación incurrida bajo el Contrato de
Préstamo.
Sección 6.04 No-Discriminación
Con relación
a la devolución del principal y del pago de intereses o cualquier otro cargo
requerido bajo el Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Garante, si lo hay,
deben comprometerse a no negociar deudas con el BANCO menos favorablemente que cualquiera otra deuda diferentes de deudas a corto plazo.
Sección 6.05 Prenda Negativa
(1) Si el Prestatario es un país soberano y debe crearse algún
Gravamen sobre Activos Públicos, como seguridad para cualquier deuda externa,
que resulte o pueda resultar en una prioridad para el beneficio del Acreedor de
tal deuda externa en asignación, realización, o distribución de intercambio
extranjero, tal Gravamen deberá, a menos que el BANCO lo decida de otra manera,
por si mismo y sin ningún costo para el BANCO, equitativamente y tasablemente
asegurar el principal de, los intereses y otros cargos sobre el Préstamo, el
Prestatario o el Garante, creando o permitiendo la creación de tal Gravamen
haciendo una estipulación expresa para tal efecto; siempre que por razón de
constitución o razón legal tal estipulación no pueda ser hecha con respecto a
algún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas
o administrativas, tal Prestatario deberá puntualmente y sin costo para el
BANCO asegurar el principal de, intereses y otros cargos sobre el Gravamen por
un gravamen equivalente sobre otros activos públicos satisfactorios al BANCO.
(2) El Prestatario que no es un país soberano se compromete a lo
siguiente, a menos que el BANCO lo decida de otra manera:
a) si el Prestatario crea cualquier Gravamen sobre cualquiera de
sus activos como seguridad para cualquier deuda, tal Gravamen asegurará
equitativa y tasablemente el pago del principal de, los intereses y otros
cargos sobre el Préstamo, y en la creación de tal Gravamen expresamente se hará
estipulación para ese efecto sin costo para el BANCO; y
b) si se debe crear un Gravamen por operación de una ley sobre
cualquier activo de tal Prestatario como seguridad para cualquier deuda, tal
Prestatario deberá garantizar, sin costo para el BANCO, un Gravamen equivalente
satisfactorio al BANCO para asegurar el pago del principal, los intereses y
otros cargos sobre el Préstamo.
(3) Las anteriores disposiciones de esta Sección no deberán
aplicar a: (i) ningún Gravamen
relacionado a propiedad, al mismo tiempo de compra de la misma, exclusivamente
como seguridad para el pago del precio de compra de tal propiedad o como seguridad
por el pago de deuda incurrido para el propósito de financiación de compra de
tal propiedad; o (ii) cualquier Gravamen proveniente
del curso ordinario de transacciones bancarias y aseguramiento de vencimiento
de deuda no más de un año después de la fecha sobre la que originalmente se
incurrió.
Sección 6.06 Administración de
Préstamo
(1) El
Prestatario debe realizar el Proyecto, o hacer que éste sea ejecutado, con toda
la diligencia y eficiencia debidas y de conformidad con los requisitos de ingeniería
y las prácticas y requisitos financieros y ambientales.
(2) El Prestatario debe en todo momento operar y mantener, o
hacer que se operen y mantengan, todas las instalaciones necesarias para el
Proyecto de acuerdo con la ingeniería apropiada y las prácticas y requisitos
ambientales y financieros en forma puntual según la necesidad, hacer o
garantizar que se hagan todas las reparaciones y remodelaciones necesarias.
(3) El Prestatario debe garantizar que todos los bienes y
servicios financiados de los recursos del Préstamo sean usados exclusivamente
para la ejecución del Proyecto bajo el Contrato de Préstamo.
(4) El Prestatario debe mantener o garantizar que se mantengan
los libros de contabilidad y registros adecuados para identificar los bienes y
servicios financiados de los recursos del Préstamo, mostrar el uso de ellos
hechos en el Proyecto, registrar el avance del Proyecto, y reflejar de acuerdo
con sanas y consistentes prácticas de contabilidad, las operaciones y la
situación financiera del Prestatario y otros beneficiarios del Préstamo.
(5) El Prestatario debe permitir, o tomar las medidas que sean
necesarias para hacer permitir, que los representantes del BANCO visiten las
instalaciones y los sitios de construcción incluidos en el Proyecto y examinar
los bienes y servicios financiados con los recursos del Préstamo, así como
cualquier planta, instalación, sitio, trabajos, edificios, propiedad, equipo,
libros, cuentas, registros y documentos relacionados a la ejecución de las
obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo.
(6) El Prestatario debe, para los intereses de la sana
administración del Préstamo, proveer, o hacer proveer al BANCO la información,
a la hora y en la forma detallada que el BANCO razonablemente lo requiera. Tal información debe incluir lo relacionado a
la situación financiera y económica del país del Prestatario y su posición de
pagos en la balanza internacional.
(7) En caso que se den circunstancias que impidan, o amenacen con
impedir, la ejecución y finalización del Proyecto, el Prestatario debe
notificar oportunamente al BANCO de tales circunstancias.
(8) El Prestatario debe enviar o hacer que se envíe al BANCO, con
prontitud después de su formulación, detalles de todos los planes que resulten
en modificaciones importantes del Proyecto y éstas deben estar sujetas al
acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.
(9) Cada parte del Préstamo debe, de vez en cuando, cuando la
otra parte razonablemente lo solicite, conceder oportunidades razonables para
intercambiar puntos de vista entre el BANCO y el Prestatario en relación con
cualquiera de todos los asuntos relacionados con el Préstamo.
Artículo VII
Garantía para el Préstamo
Sección 7.01 No-Requisito de una
Garantía
Cuando el
BANCO no requiera una garantía para el Préstamo, todo el presente Artículo VII
deberá ser descartado.
Sección 7.02 Garantía para el Préstamo
Cuando el
BANCO requiera una Garantía para el Préstamo, el Prestatario enviará la Garantía al BANCO,
firmada por un Garante aceptable al BANCO inmediatamente después de la Ejecución del Contrato
de Préstamo. La Garantía debe hacerse
sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No. 4 aquí adjunta.
Sección 7.03 Garantía Adicional
Cuando se
espera que incremente el monto del Préstamo, el Prestatario debe enviar al BANCO,
una Garantía adicional firmada por el Garante y aceptable al BANCO,
inmediatamente después de que el BANCO y el Prestatario hayan acordado tal
incremento.
Artículo VIII
Arbitraje
Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje
Todas las
disputas provenientes del Contrato de Préstamo o de la Garantía, si la hay, que
no puedan ser ajustadas amigablemente entre el BANCO y el Prestatario
(conjuntamente con el Garante, si lo hay), deben ser decididas final y
exclusivamente, por un Tribunal de Arbitraje.
Sección 8.02 Partes en el Arbitraje
Las partes
de tal arbitraje serán el BANCO, por un lado, y el Prestatario y el Garante, si
lo hay, por otro lado.
Sección 8.03 Árbitros
(1) El
Tribunal de Arbitraje debe consistir de tres árbitros designados como
sigue: un árbitro será designado por el
BANCO, un segundo designado por el Prestatario y el Garante, si lo hay, (cuando
el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo en la elección de un
árbitro, entonces lo escogerá el Garante) y un tercer árbitro (referido como
“el Réferi”) que deberá ser designado por acuerdo de las partes o, si no pueden
llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para el ajuste de disputas
internacionales. Si ambas partes fallan
en la designación de un árbitro, tal árbitro deberá ser designado por el
Réferi.
(2) Cuando
un árbitro designado de conformidad con el párrafo precedente, renunciara,
muriera o de alguna otra forma se tornara imposibilitado de actuar como
árbitro, un sucesor deberá ser nombrado sin demora de la misma forma descrita
para el caso de del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y
obligaciones del árbitro original.
(3) Ninguna
persona que tenga un interés personal o financiero directo en el (los)
asunto(s) sometido(s) a arbitraje podrá ser designado como árbitro. El Réferi deberá solucionar todas las
disputas que puedan darse en lo relacionado a este párrafo.
(4) El
Réferi no deberá ser una persona de la misma nacionalidad de alguna de las
partes en arbitrio.
(5) Cualquiera
y todos los árbitros designados de acuerdo a estas estipulaciones deberán estar
ligados a las disposiciones de este artículo y arbitrar de acuerdo a ellas.
Sección 8.04 Procedimientos para el
Arbitraje
(1) Los
procedimientos de Arbitraje deberán ser conducidos en idioma inglés y
establecidos enviando una solicitud escrita para el arbitraje por una de las
partes a otra. Tal solicitud deberá
contener las afirmaciones estableciendo la naturaleza de la disputa, el remedio
buscado y/o la solución deseada o propuesta.
Dentro del plazo de cuarenta (40) días del envío de la solicitud, cada
parte deberá notificar a la otra el nombre completo, la ocupación, dirección,
profesión y la nacionalidad del árbitro designado.
(2) Si,
en sesenta (60) días del envío de tal solicitud, las partes no llegan a un
acuerdo en cuanto a la designación del Réferi, el BANCO deberá solicitar a un
órgano apropiado para el arreglo de disputas internacionales para designar un
Réferi, tal como se estipula para tal fin en la sección 8.03, párrafo (1).
(3) El
lugar de encuentro del Tribunal de Arbitraje deberá ser determinado por acuerdo
entre las partes, o, si no logran ponerse de acuerdo, por el Réferi. Dentro de treinta (30) días después de la
designación del Réferi o después de la designación de un árbitro por el Réferi
como se estipula en la Sección
8.03, párrafo (1), el Réferi deberá notificar a las partes involucradas acerca
del lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares fechas y horas de la segunda y
subsecuentes sesiones del Tribunal de Arbitraje deberán ser definidas por éste.
(4) El
Tribunal de Arbitraje puede, en cualquier fase del procedimiento de arbitraje,
solicitar a las partes presentar testigos, documentos, etc. como se considere
necesario. El Tribunal de Arbitraje
deberá decidir todas las cuestiones relacionadas con sus responsabilidades y
determinar los procedimientos. Las
partes deberán, en todo caso, tener acceso a una audiencia oral en una reunión
del Tribunal de Arbitraje.
Sección 8.05 Sentencia Arbitral
(1) El
Tribunal de Arbitraje debe emitir una sentencia arbitral (en adelante referida
como “la sentencia” en el lapso de ciento veinte días (120) de la fecha de la
primera sesión del Tribunal de Arbitraje, sin embargo, siempre que éste pueda
extender el período si lo considera necesario.
(2) La
sentencia y todos los demás asuntos que requieran decisiones del Tribunal de
Arbitraje debe decidirse por voto de mayoría siendo esta decisión final y
vinculante a las partes, y cada parte debe acatar y cumplir con la
sentencia. Cada árbitro que no esté de
acuerdo con la mayoría podrá hacerlo adjuntando su opinión a la Sentencia en los
documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.
(3) Una
copia de los documentos de la sentencia, firmada por los tres árbitros, debe
ser enviada sin retraso a cada una de las partes.
(4) La Sentencia no deberá ser
hecha pública sin el consentimiento de las partes.
Sección 8.06 Costos del Tribunal de
Arbitraje
(1) Los
costos del Tribunal de Arbitraje consisten de lo siguiente:
(a) Remuneración
de los árbitros y cualesquiera otras personas de las cuales se requieran los
servicios en el curso del procedimiento de arbitraje;
(b) Los
gastos en los que incurra el Tribunal de Arbitraje, incluyendo los gastos
relacionados con el aviso estipulado en la Sección 8.04;
c) Cualquier
gasto pagado por las partes y considerado por el Tribunal de Arbitraje que
pertenecen al Tribunal de Arbitraje.
(2) El
monto de remuneración de un árbitro diferente del Réferi debe ser fijado por la
parte que designa tal árbitro. El monto
de remuneración del Réferi debe ser fijado por acuerdo de ambas partes, si
ellos no llegan a un acuerdo, será fijado por el Tribunal de Arbitraje.
(3) El
Tribunal de Arbitraje puede, antes de comenzar sus actividades, reunir sumas
iguales de ambas partes de los montos que consideren necesarios para cubrir los
costos. Los costos del Tribunal Arbitral
estipulados en el párrafo (1) arriba finalmente serán pagados por una o ambas partes
de acuerdo con los términos de la
Sentencia.
Sección 8.07 Disolución del Tribunal
de Arbitraje
El Tribunal
de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que se firmen las copias de los
documentos de la Sentencia
estipulados en la Sección
8.05, párrafo (1) y se despachen a las partes involucradas y los costos del
Tribunal de Arbitraje estén totalmente pagados.
Sección 8.08 Aplicación de la Sentencia
Si dentro de
los treinta (30) días subsiguientes al envío los documentos de la Sentencia a las partes, la Sentencia no se ha
cumplido, una parte puede requerir juicio sobre la Sentencia o instalar
procedimientos para hacer cumplir la Sentencia contra la parte que sea obligada según la Sentencia en cualquier
corte de jurisdicción competente. Sin
embargo, no se intentará ninguna otra interferencia, legal o de otro tipo, para
forzar la Sentencia.
Artículo IX
Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos;
Avisos
y Solicitudes; Ejecución
Sección 9.01 Leyes Aplicables
La validez,
interpretación y ejecución del Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hay, debe
ser regida por las leyes y regulaciones del Japón.
Sección 9.02 Impuestos y Gastos
(1) El
Prestatario y/u otros beneficiarios del Préstamo deben pagar todos los
impuestos, cargos y otros gastos cargados al BANCO dentro del país del
Prestatario con relación al Préstamo y su ejecución.
(2) El
Prestatario debe pagar, o hacer que se paguen, todos los cargos bancarios y/o
honorarios por el desembolso de los recursos provenientes del Préstamo,
amortización del principal o pago de intereses o cualesquier otro cargo
relativo al Préstamo.
Sección 9.03 Avisos y Solicitudes
Cualquier
aviso o solicitud requerida a ser dada o hecha o que alguna de las dos partes
tenga el derecho de dar o hacer bajo el Contrato de Préstamo o de la Garantía, si la hay, debe
ser por escrito. Tal aviso o solicitud
se considerará emitida o hecha cuando haya sido entregada a mano, recibida o
despachada por correo certificado, cable o telex a la
parte a la cual se destina o se hace la solicitud, en la dirección de esa parte
especificada en el Contrato de Préstamo o a la dirección que la parte haya
designado por medio de un aviso o haciendo una solicitud.
Sección 9.04 Ejecución
El Contrato
de Préstamo debe ser ejecutado en duplicado en idioma inglés, donde cada copia
es considerada original.
Sección 9.05 Fracciones
Cualquier
fracción de un Yen (¥1.00) que pudiera aparecer en el cálculo del interés u
otros cargos bajo el Contrato de Préstamo debe ser obviado.
Artículo X
Efectividad y Terminación del Contrato
de Préstamo
Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y
Muestra de Firmas
(1) El
Prestatario debe proveer al BANCO evidencia satisfactoria de autoridad para
la(s) persona(s) que harán, firmarán y enviarán los documentos necesarios para la
implementación del Contrato de Préstamo, conjuntamente con una muestra
autenticada de la firma de cada una de las personas.
(2) Cuando
se haya dado cualquier cambio relevante para la evidencia de autoridad
mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario deberá notificar al BANCO por
escrito del hecho, suministrando al BANCO evidencia satisfactoria de la nueva
autoridad.
(3) Cuando
una persona(s) haya(n) sido designada(s) para reemplazar a otra(s)
especificada(s) en la evidencia de autoridad referida en párrafo (1) de arriba,
el Prestatario deberá notificar al BANCO por escrito del hecho, suministrando
al BANCO de una muestra de firma autenticada de la(s) persona(s) asignada(s)
como nueva(s).
Sección 10.02 Opinión Legal
(1) El
Prestatario suministrará al BANCO la(s) Opinión(es) Legal(es), hecha(s)
sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No. 5 y cuando se requiera en la No. 6 aquí adjunta, preparada
y certificada por una persona aceptable al BANCO mostrando:
(a) Con
relación al Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido debidamente
autorizado, ejecutado y enviado en nombre del Prestatario y constituye una
obligación válida y vinculante para el Prestatario con relación a todos sus
términos y condiciones, y que las autorizaciones y todos los procedimientos
necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente
efectuados y completados.
(b) Con
relación al Garante, si lo hay, que la Garantía ha sido debidamente autorizada,
ejecutada y enviada en nombre del Garante y constituye una obligación
vinculante y válida para el Garante con relación a todos los términos y
condiciones.
(2) Después que el Contrato de Préstamo haya entrado en vigencia,
el Prestatario suministrará al BANCO una(s) opinión(es) legal(es) adicional(es)
preparada(s) y certificada(s) por la persona mencionada arriba, sobre los
asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hay,
según el BANCO lo requiera.
Sección 10.03 Fecha Efectiva
El Contrato
de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que el BANCO se declare
satisfecho con la evidencia de autoridad y las muestras de firmas referidas en la Sección 10.01, párrafo
(1), la Opinión Legal
mencionada en la Sección
10.02. párrafo
(1), y la Garantía,
si la hay.
El BANCO notificará de inmediato al
Prestatario por escrito de la fecha efectiva del Contrato de Préstamo.
Sección 10.04 Terminación del Contrato
de Préstamo
(1) Si
el Contrato de Préstamo no hubiere quedado vigente dentro de ciento veinte días
(120) a partir de la fecha de la firma, el Contrato y la Garantía, si la hay, se
darán por terminados, a menos que el BANCO, después de considerar las razones
del atraso, establezca una fecha posterior para el propósito de esta
Sección. El BANCO notificará con
prontitud al Prestatario acerca de la prórroga de la fecha.
(2) Cuando el monto
total del principal del Préstamo haya sido pagado así como todos los intereses
y demás cargos que se hayan acumulado sobre el Préstamo hayan sido abonados, el
Contrato de Préstamo y la
Garantía, si la hay, caducarán automáticamente.
Fórmula No. 1
Fecha: ___________
Ref.
No.: ___________
____________________________________________
(Nombre y dirección del Prestatario)
Atención:
AVISO CON RELACIÓN A INTERESES Y
PRINCIPAL
Contrato de Préstamo No. ______________________
Fecha:
_____________________________
Fecha de vencimiento en Tokio: __________________
Amortización de Principal _______________________
Pago de Intereses: ___________________________
Total:
________________________________
Cálculo de Interés: según la hoja adjunta.
Observación: Favor acreditar dicho monto a la cuenta
del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION con ________Tokio, Japón, 12 mediodía
de la fecha de vencimiento Tokio.
Atentamente,
________________
Firma Autorizada
Adjunto
(Fórmula No. 2)
Nombre
y dirección del Prestatario
Fecha: ___________
Ref. No.: __________
Atención
Señores:
AVISO DE DESEMBOLSO
Por este medio le notificamos que de _______________ al
__________________ (según hoja adjunta) hemos efectuado desembolsos por un
total ____________________.
Atentamente,
_______________
(Fórmula No. 3)
Fecha: ________
Ref. No.: ________
__________________________________________________________
Nombre y dirección del Prestatario.
Atención:
Señores:
AVISO DE FINALIZACIÓN DE DESEMBOLSO
Con referencia al Contrato de Préstamo No. _____ de fecha
_____, por este medio le notificamos que todos los desembolsos de dicho
Contrato de Préstamo han sido completados.
Los
detalles de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo es
como sigue:
1.- Límite
del Préstamo. (A):
________________________
2.- Total
de desembolsos acumulados (B): _____________
3.- Saldo
utilizado (A - B): __________________________
4.- Fecha
del último desembolso:
5.- Fecha
de finalización de desembolsos:
También deseamos notificarle que dicho
Contrato de Préstamo será implementado como sigue:
1.- Programa
de amortización:
2.- Fechas
de vencimiento de los pagos de intereses:
1.- Fecha
de vencimiento del siguiente:
2.- Fecha
de vencimiento subsiguiente:
Como
confirmación de este aviso, por favor envíenos inmediatamente una copia firmada
por una persona debidamente autorizada.
Atentamente,
________________________
Firma Autorizada
Por favor no separe
Fecha:
Mediante la
presente acusamos recibo de esta notificación y confirmamos que el Contrato de Préstamo
se implementará según se especifica arriba.
_______________________
Nombre del prestatario
(Fórmula No. 4)
Fecha: ______
Ref. No. : ______
JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
GARANTIA PARA EL PRÉSTAMO
En
consideración al Préstamo de _______________ Yenes japoneses (¥ ____________)
que se otorgará a (nombre del Prestatario) (en adelante referido como “el
Prestatario”) por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido
como “el BANCO”) bajo el Contrato de Préstamo No. _________ de fecha
_____________, entre el Prestatario y el BANCO (en adelante referido como “el
Contrato de Préstamo”), yo, el abajo firmante, actuando por y en nombre de
(nombre del Garante) (en adelante referido como “el Garante”), por este medio
afirmo lo siguiente:
1.- Que
el Garante ha aceptado todas las estipulaciones del Contrato de Préstamo y
acepta garantizar conjuntamente y separadamente con el Prestatario cualquiera y
todas las responsabilidades provenientes de y en conexión con las obligaciones
del Prestatario según el Contrato de Préstamo.
2.- Que
el Garante, además, acepta que:
(1) El Garante garantiza el debido y puntual pago del principal,
los intereses y cualesquiera otros cargos sobre el Préstamo tal como se
estipula en ese sentido en el Contrato de Préstamo;
(2) El
Garante no deberá estar exento de ninguna de sus responsabilidades de
conformidad con esta Garantía por razones de ninguna extensión de vencimiento,
abstención o concesión dada al Prestatario, a ningún ejercicio del derecho o
medida contra el Prestatario, cualquier modificación o ampliación de las
estipulaciones del Contrato de Préstamo (siempre que el principal del Préstamo
sea incrementado, el Garante debe estar exento de sus responsabilidades en la
extensión de tal incremento);
3) Mientras
que cualquier parte del Préstamo bajo el Contrato de Préstamo se mantenga
pendiente y no pagado, el Garante deberá:
i) No
tomar ninguna acción que prevenga o interfiera con la ejecución del Prestatario
o cualesquiera otros beneficiarios del Préstamo, si los hay, de las
obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, y
ii) No tomar ninguna acción, sin la previa
autorización del BANCO, por escrito, para la disolución o desestablecimiento
del Prestatario o cualesquiera otros beneficiarios del Préstamo, si los hay, o
para la suspensión de sus actividades.
3.- Que
el Garante renuncia al aviso de aceptación de su Garantía, al aviso de cualquier
responsabilidad a la que pueda aplicarse, al aviso con relación al principal y
a los intereses, y al aviso de no reconocimiento o no pago de cualesquiera de
tales responsabilidades.
EN FE DE
LO CUAL, yo, el abajo
firmante, acepto con mi firma y estampo mi sello oficial en la fecha anotada
arriba.
Atentamente,
____________________
(Nombre del Garante)
____________________
(Firma Autorizada)
(Fórmula No. 5)
Fecha: _______
Ref.
No. : _______
JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
OPINIÓN LEGAL SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
En
consideración al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (en adelante referido como “el BANCO”) a (nombre del Prestatario)
(en adelante referido como “el Prestatario”) por el monto total de préstamo que
no excederá __________ de Yenes japoneses (¥_____) como principal,
de acuerdo con los términos y las condiciones del Contrato de Préstamo No. ______
de fecha _______ entre el Prestatario y el
BANCO y otros acuerdos suplementarios del mismo (en adelante referido como “el
Contrato de Préstamo”), yo, el abajo firmante, actuando como asesor legal del
Prestatario, certifico lo siguiente:
He tomado en
consideración y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El
Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y el Gobierno de
Japón, de fecha _______________;
(b) El
Contrato de Préstamo;
(c) La
evidencia de autoridad y muestras de firmas, de fecha _________, emitidas por
__________;
(d) Otros
documentos;
(e) Todas
las leyes y reglamentos del país del Prestatario relacionadas
con el poder y la facultad del Prestatario para hacer, firmar y entregar el
Contrato de Préstamo.
Con base en lo
anterior, por este medio certifico lo siguiente:
1) Que
el Contrato de Préstamo ha sido realizado, firmado y entregado por (nombre y
cargo de la persona autorizada), quien tiene el poder y la facultad para hacer,
firmar y entregar bajo las (leyes o reglamentos);
2) Que
el Prestatario está autorizado para tomar en préstamo fondos en moneda
extranjera del exterior bajo (leyes o reglamentos) y que los términos y
condiciones del Contrato de Préstamo son compatibles con las disposiciones de
(leyes y reglamentos);
3) Que,
por lo tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado, hecho,
firmado y entregado en representación del Prestatario y constituye una
obligación válida e ineludible para el Prestatario en lo que se refiere a todos
los términos y condiciones; y
4) Que
la autorización y cualquier otro procedimiento necesario para la implementación
del Contrato de Préstamo han sido debidamente ejecutados y concluidos.
EN FE DE
LO CUAL, yo, el abajo
firmante, acepto con mi firma y mi sello oficial el (fecha)
Atentamente,
______________________________
(Ministro de Justicia, Procurador
General u otra Autoridad Competente)
(Fórmula No. 6)
Fecha: _________
Ref. No.: _________
JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
OPINIÓN LEGAL SOBRE LA GARANTÍA
Con relación
a la Garantía
dada por (nombre del Garante) con respecto al Préstamo otorgado por el JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como el “el BANCO”) a
(nombre del Prestatario) (en adelante como el “el Prestatario”) por el monto
total de préstamo que no excederá __________ de Yenes japoneses (¥______) como
principal, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo
No. _____, de fecha ________ entre el Prestatario y el BANCO y otros acuerdos
suplementarios del mismo (en adelante referido como “el Contrato de Préstamo”),
Yo, el abajo firmante, actuando como asesor legal de (nombre de del Garante)
(en adelante referido como “el Garante”), certifico lo siguiente:
He
considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El
Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y el Gobierno de
Japón, de fecha _______________;
(b) El
Contrato de Préstamo;
(c) La Garantía, de fecha
___________ (en adelante referida como “la Garantía”); y
(d) Todas
las leyes y reglamentos del país del Prestatario relacionadas
con el poder y la autoridad del Garante para hacer, firmar y entregar la Garantía.
Basado en lo
anterior, por este medio certifico lo siguiente:
1) Que
el Garante tiene suficiente poder y autoridad para garantizar el Préstamo
otorgado por el BANCO al Prestatario, de acuerdo con los términos y condiciones
del Contrato de Préstamo según (leyes y reglamentos);
2) Que
la Garantía
fue hecha y firmada el (fecha), por (nombre y cargo), quien está autorizado
para hacerla y firmarla por y en nombre del Garante bajo las (leyes y
reglamentos);
3) Que,
por lo tanto, la Garantía
ha sido debidamente autorizada y otorgada, firmada y entregada en representación
del Garante y que constituye una obligación válida e ineludible por parte del
Garante con respecto a todos los términos y condiciones; y
4) Que
ninguna otra legislación ni ningún otro trámite son necesarios para la
efectividad de la Garantía.
EN FE DE LO
CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi sello oficial el día
(fecha)
Atentamente,
______________________________________
(Ministro de Justicia, Procurador
General
u Otra Autoridad Competente)
Lineamientos para Adquisiciones
Bajo Préstamos ODA del JBIC
Octubre,
1999
Contenido
Parte I ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
Sección
1.02 Licitación Pública Internacional
(LPI)
Sección
1.03 Procedimientos diferentes de
Licitación Pública Internacional (LPI)
Sección
1.04 Elegibilidad
Sección
1.05 Adquisición ilícita
Parte II LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipo y alcance de los contratos
Sección 2.01 Tipos de contratos
Sección
2.02 Alcance de los contratos
Sección
2.03 Licitación de dos fases y licitación
de dos sobres
B. Publicidad y precalificación
Sección 3.01 Publicidad
Sección
3.02 Precalificación de licitantes
C. Documentos de licitación
Sección 4.01 Aspectos Generales
Sección
4.02 Referencias al BANCO y a Prácticas
Corruptas o Fraudulentas
Sección
4.03 Fianzas o Garantías de Licitación
Sección
4.04 Condiciones del Contrato
Sección
4.05 Claridad de los Documentos de
Licitación
Sección
4.06 Estándares
Sección
4.07 Uso de Marcas Registradas
Sección
4.08 Gastos bajo Contrato
Sección
4.09 Moneda de las Ofertas
Sección
4.10 Conversión de Moneda para la Comparación de las
Ofertas
Sección
4.11 Moneda de Pago
Sección
4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios
Sección
4.13 Pago Adelantado
Sección
4.14 Garantías, Fianzas de Cumplimiento
y Retenciones de Dinero
Sección
4.15 Seguros
Sección
4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños
y Primas
Sección
4.17 Fuerza Mayor
Sección
4.18 Idioma
Sección
4.19 Solución de Controversias
Sección
4.20 Leyes Aplicables
D. Apertura de Propuestas, Evaluación y Adjudicación
del Contrato
Sección 5.01 Plazo entre la Invitación para
Presentar Propuestas y la
Entrega de las Propuestas
Sección
5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las
Propuestas
Sección
5.03 Aclaraciones o Alteraciones de las
Propuestas
Sección
5.04 Confidencialidad de los Procesos
Sección
5.05 Examen de las Propuestas
Sección
5.06 Evaluación y Comparación de las
Propuestas
Sección
5.07 Calificación Posterior de los
Licitantes
Sección
5.08 Informe de Evaluación
Sección
5.09 Adjudicación del Contrato
Sección
5.10 Rechazo de Propuestas
ANEXO I FACTORES QUE SE DEBEN EVALUAR EN LA PRECALIFICACION
(MODELO)
PARTE I
ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
(a) Las
“Normas para las Adquisiciones en el ámbito de los Préstamos de OAD del JBIC”
son aplicables a los Préstamos de ODA otorgados por el BANCO DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN (de aquí en adelante denominado el “BANCO”), conforme a
la Sección
(1), Párrafo 2, Artículo 23 de LA
LEY DEL BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(b) Estas
Normas establecen las reglas generales a seguirse por los Prestatarios del
BANCO en el proceso de adquisición de bienes y servicios para un proyecto de
desarrollo financiado total o parcialmente con un Préstamo de ODA del BANCO. (El término “el Prestatario” usado en las
Normas se refiere también al Organismo Ejecutor del proyecto, y el término
“servicios” usado en estas Normas excluye los servicios de consultoría).
(c) Los
recursos provenientes de los Préstamos de ODA del BANCO deben ser utilizados asignando
la debida atención a consideraciones de economía, eficiencia, transparencia en
el proceso de adquisición y no-discriminación entre los licitantes elegibles
para los contratos de adquisición.
(d) La
aplicación de estas Normas a un proyecto particular financiado con un Préstamo
de ODA otorgado por el BANCO se estipulará en el Contrato de Préstamo entre el
BANCO y el Prestatario.
(e) Estas
Normas regulan la relación entre el BANCO y el Prestatario, quien es
responsable de la adquisición de bienes y servicios. Ninguna provisión de estas Normas deberá ser
interpretada como si creara algún derecho u obligación entre el BANCO y una
tercera parte, incluyendo los participantes a la licitación para la adquisición
de bienes y servicios. Los derechos y
obligaciones del Prestatario en relación con los licitantes de bienes y
servicios a ser suministrados para el proyecto estarán regidos por los
documentos de licitación que el Prestatario emite de acuerdo con estas Normas.
Sección 1.02 Licitación Pública
Internacional (LPI)
El BANCO
considera que en la mayoría de los casos la Licitación Pública
Internacional (LPI) es el mejor método para satisfacer los requerimientos
relativos a la adquisición de bienes y servicios para proyectos, como se afirma
en la Sección
1.01 (b) precedente. Por lo tanto, el
BANCO solicita normalmente que los Prestatarios adquieran bienes y servicios a
través de una LPI, de acuerdo con los procedimientos expuestos en la Parte II de estas Normas.
Sección 1.03 Procedimientos Diferentes
de la Licitación
Pública Internacional (LPI)
(a) Pueden
presentarse circunstancias especiales en las cuales una LPI no sea apropiada, y
el BANCO puede aceptar procedimientos alternativos en los siguientes casos:
(i) Cuando
el Prestatario desee mantener una estandarización razonable de sus equipos o
repuestos en razón de la compatibilidad con equipos existentes.
(ii) Cuando el Prestatario desee
mantener la continuidad de los servicios proporcionados bajo un contrato
existente adjudicado de acuerdo con procedimientos aceptables por parte del
BANCO.
(iii) Cuando el número de contratistas,
proveedores o fabricantes (de aquí en adelante denominados “Contratistas”)
calificados sea limitado.
(iv) Cuando el monto de la adquisición
sea tan pequeño que las firmas extranjeras obviamente no estarían interesadas,
o que las ventajas de una LPI serían superadas por las cargas administrativas
concernientes.
(v) Cuando,
además de los casos (i), (ii), (iii)
y (iv) precedentes, el BANCO juzgue inapropiado
seguir un procedimiento de LPI, por ejemplo, en caso de adquisiciones de
emergencia.
(b) En
los casos arriba mencionados, se pueden aplicar, si se considera apropiado, los
siguientes métodos de adquisición, para cumplir en la máxima medida posible con
los procedimientos de una LPI:
(i) Licitación
Internacional Limitada (LIL), que consiste esencialmente en una licitación
pública internacional por invitación directa sin publicación abierta.
(ii) Adquisición
Internacional, que es un método de adquisición basado en la comparación de las
cotizaciones de precios obtenidas de varios proveedores (generalmente por lo
menos tres) extranjeros y/o locales para asegurar precios competitivos.
(iii) Contratación
Directa.
(c) Estas
Normas no se aplicarán en el caso de adquisición de bienes y servicios a ser
financiados con la porción en moneda local del Préstamo.
La adquisición de tales bienes y
servicios, sin embargo, deberá efectuarse prestando debida atención a las
consideraciones expuestas en la
Sección 1.01 (b). El
BANCO considera apropiado que tales adquisiciones se efectúen mediante
Licitación Pública Local (LPL) entre los Contratistas del país del Prestatario.
Sección 1.04 Elegibilidad
(a) Cualquier
contrato bajo el cual se adquieran bienes y/o servicios de países diferentes de
los países de origen elegible para la implementación del proyecto será elegible
para ser financiado con un préstamo, si los costos combinados de dichos bienes
y/o servicios serán inferiores al 50% del precio del contrato en cuestión.
(b) Una
firma u organización que ha sido contratada por el Prestatario con el objeto de
proveer servicios de consultoría para los preparativos relacionados con la
implementación de un proyecto o con las adquisiciones para un proyecto, así
como cualquiera de sus asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices),
deberán ser descalificadas para ejercer cualquier otra función en el mismo
proyecto (incluyendo la participación a licitaciones relacionadas con cualquier
bien o servicio para alguna parte del proyecto). Sólo en casos especiales y
solamente con una justificación clara, y después de considerar todos los
aspectos y circunstancias, el BANCO y el Prestatario pueden acordar autorizar a
una firma y/o sus asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices) a ser
invitadas a licitar en un proyecto financiado con Préstamos de ODA del BANCO
como Contratistas, si estas han sido contratadas para el mismo proyecto también
como consultoras.
(c) Las
estipulaciones del párrafo (b) de esta Sección se aplicarán asimismo a
Contratistas que presten, o transfieran temporalmente su personal a firmas u
organizaciones que se encuentran prestando servicios de consultoría para la
preparación relacionada con adquisiciones para un proyecto, o con su
implementación, si el personal estuviere involucrado en cualquier función en el
mismo proyecto.
Sección 1.05 Adquisición ilícita
El BANCO no
financia expensas por bienes y servicios que, en su opinión, no han sido
adquiridos de acuerdo a los procedimientos del Contrato de Préstamo, y
cancelará la porción del Préstamo asignada a los bienes y servicios que han
sido adquiridos ilícitamente. Además, el BANCO podrá ejercer otras soluciones
contempladas en el Contrato de Préstamo. La política del BANCO requiere que los
licitantes y los Contratistas, así como los Prestatarios, bajo contratos
financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otros ODA japoneses, observen los
más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución de tales
contratos. De acuerdo a esta política, el BANCO:
(a) rechazará
una propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la
adjudicación se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al
competir por el contrato en cuestión;
(b) considerará
a un Contratista inelegible, por un período determinado por el BANCO mismo,
para la adjudicación de un contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO,
si determina en algún momento que el Contratista se haya involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro
contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
PARTE II
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipos
y alcance de los contratos
Sección 2.01 Tipos de contratos
Los
contratos pueden estipularse sobre la base de precios unitarios por tareas efectuadas
o ítems provistos, o bien a suma alzada, costo más impuestos, o una combinación
de tales métodos para diferentes partes del contrato, dependiendo de la
naturaleza de los bienes o servicios a ser suministrados. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente el tipo de contrato seleccionado.
Contratos de costos reembolsables no son aceptables por el BANCO, excepto en
circunstancias excepcionales, tales como condiciones de alto riesgo o la
imposibilidad de determinar anticipadamente los costos con suficiente
exactitud. Los contratos únicos para ingeniería, equipos y construcción a ser
suministrados por el mismo proveedor (“contratos llave en mano”) son aceptables
si ofrecen ventajas técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo,
cuando es deseable un proceso especial o una considerable integración de las
varias etapas.
Sección 2.02 Alcance de los contratos
Con la
finalidad de asegurar la competencia más amplia posible, los contratos
individuales para los cuales se invita a presentar ofertas deben, cuando sea
posible, ser de alcance suficientemente grande para atraer ofertas a un nivel
internacional.
Sección 2.03 Licitación de Dos Fases y
Licitación de Dos Sobres
(a) En
el caso de contratos llave en mano o contratos para instalaciones de gran
escala y complejas, o adquisición de equipos sujetos a rápidos avances
tecnológicos, tales como importantes sistemas de computación, para los cuales
puede no ser deseable ni práctico preparar especificaciones técnicas completas
por anticipado, puede adoptarse un procedimiento de licitación en dos fases.
Conforme a este procedimiento, los licitantes serán primero invitados a
presentar ofertas técnicas sin precio sobre la base de requerimientos de
operación y desempeño mínimos. Después de clarificaciones y ajustes técnicos y
comerciales, seguidos por documentos de licitación enmendados, en la segunda
fase, los licitantes serán invitados a presentar las propuestas técnicas
finales y ofertas que incluyan los precios. El BANCO y el Prestatario deben
convenir sobre el uso de tal procedimiento.
(b) En los casos de obras, maquinaria y equipos
para los cuales se preparan las especificaciones técnicas anticipadamente, se
puede adoptar el procedimiento de licitación de dos sobres. Conforme a este
procedimiento, los licitantes serán invitados a presentar las propuestas
técnicas y las referentes a precios simultáneamente en dos sobres separados.
Las propuestas técnicas se abren y revisan primero, para determinar si se
conforman a las especificaciones. Después de completar la evaluación de las
propuestas técnicas, se procede a la apertura pública de los sobres que
contienen los precios correspondientes a los licitantes cuyas propuesta
técnicas han sido juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, y se
permite la presencia de los licitantes o sus representantes. La apertura de los
sobres con los precios deberá seguir los procedimientos establecidos en la Sección 5.02 de estas
Normas. La evaluación de las propuestas de precios deberán
ser coherentes con la Sección
5.06 de estas Normas. Las propuestas de precios de los licitantes cuyas
propuestas técnicas no han sido juzgadas conformes a las especificaciones
técnicas, deberán ser devueltas rápidamente y sin abrir a los licitantes
correspondientes. El uso de este procedimiento debe ser convenido por el BANCO
y el Prestatario.
B. Publicación y Precalificación
Sección 3.01 Publicidad
En todos los
casos de contratos sujetos a LPI, las invitaciones para la precalificación o licitación
deberán ser publicadas por lo menos en un periódico de circulación general en
el país del Prestatario. El Prestatario deberá enviar inmediatamente copias de
tales invitaciones (o del anuncio) a los representantes locales de los países
de origen elegible y al BANCO.
Sección 3.02 Precalificación de los
Licitantes
En principio
se requiere una precalificación previa a la licitación para trabajos en gran
escala o complejos y, excepcionalmente, para equipos diseñados sobre pedido y
servicios especializados, a fin de asegurar que las invitaciones a licitar se
extiendan sólo a partes técnica y financieramente capacitadas. Dicha
precalificación debe basarse enteramente en la capacidad de los potenciales
licitantes de cumplir con las obligaciones contractuales en manera
satisfactoria, considerando, entre otros, su: (i) experiencia de, y
cumplimiento en contratos similares, (ii) capacidad
con respecto a personal, equipos e instalaciones, y (iii)
situación financiera. En el Anexo I se presenta un modelo de los factores a ser
evaluados durante la precalificación. A todos los que desean ser considerados
para la precalificación deberá enviarse un informe claro relativo al alcance
del contrato y a los requerimientos para la calificación (criterios). Todos los
licitantes que satisfagan los criterios especificados serán autorizados a
participar en la licitación. Al momento de adjudicarse el contrato, se
procederá a verificar la información proporcionada durante la precalificación,
y la adjudicación puede ser denegada a un licitante que no resulte poseer más
la capacidad o los recursos para cumplir con éxito con los términos del
contrato, incluyendo el caso en que la información proporcionada era
fraudulenta o incorrecta.
C. Documentos de Licitación
Sección 4.01 Aspectos Generales
Los
documentos de licitación deben proporcionar todas las informaciones necesarias
para permitir a un potencial licitante la preparación de la oferta relativa a
los bienes y servicios a ser provistos. Si bien la complejidad y los detalles
de tales documentos varían según el alcance y la naturaleza del paquete de
licitación y del contrato, generalmente incluyen: invitación a la licitación;
instrucciones para los licitantes; formulario para la oferta; formulario del
contrato; condiciones del contrato (tanto generales como especiales);
especificaciones técnicas; lista de bienes o de cantidades y diseños, así como
los apéndices necesarios que describan en detalle, por ejemplo, el(los) tipo(s)
de garantías requerido(s) o aceptable(s). Si se cobra una tasa por los
documentos de licitación, su monto deberá ser razonable y reflejar el costo de
producción de los mismos, y no deberá ser tan alto como para desalentar a
licitantes calificados. En los siguientes párrafos se dan las pautas referentes
a los principales componentes de los documentos de licitación.
Sección 4.02 Referencias al BANCO y a
Prácticas Corruptas o Fraudulentas
Los
documentos de licitación deben normalmente referirse al BANCO y a prácticas
corruptas o fraudulentas recorriendo a las siguientes expresiones:
(a) “....(nombre
del Prestatario).... ha recibido (o, en caso de que sea apropiado, “ha
solicitado”) un Préstamo de ODA del BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL
JAPON por el monto de ____ yenes para cubrir los costos de (nombre del proyecto,
fecha de la firma del Contrato de Préstamo), y tiene la intención de utilizar
(cuando sea apropiado, “una porción de”) los recursos del préstamo para
efectuar pagos conforme a este contrato. El desembolso de un Préstamo de ODA
del BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN estará sujeto, en todos los
aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluyendo los
procedimientos de desembolso y las Normas para las Adquisiciones en el ámbito
de Prestamos de ODA del JBIC. Nadie más que (nombre
del Prestatario) derivará algún derecho del Contrato de Préstamo o hará algún
reclamo de los recursos del préstamo.
El Contrato de Préstamo mencionado
precedentemente cubrirá sólo una parte del costo del proyecto. En cuanto a la
porción restante, (nombre del Prestatario) tomará las medidas necesarias para
el financiamiento”.
(b) “El BANCO requiere que los licitantes y los
Contratistas, así como los Prestatarios, bajo contratos financiados con
Préstamos de ODA del BANCO y otras ODA japonesas, observen los más altos
estándares éticos durante la adquisición y la ejecución de tales contratos.
Conforme a tal política, el BANCO;
(i) rechazará
una propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la
adjudicación se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al
competir por el contrato en cuestión;
(ii) considerará a un Contratista como no elegible, por un
período determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un contrato
financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el
Contratista se ha involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir
por, o al ejecutar, otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u
otra AOD japonesa”.
Sección 4.03 Fianzas o Garantías de
Licitación
En general
se requieren fianzas o garantías de licitación, las cuales, sin embargo, no
deben ser tan elevadas como para desalentar a licitantes calificados. Las
fianzas o garantías de licitación correspondientes a los licitantes no
seleccionados deben ser liberadas en la mayor brevedad posible después de la
apertura de las ofertas.
Sección 4.04 Condiciones del Contrato
Las
condiciones del contrato deben definir claramente los derechos y las
obligaciones del Prestatario y del Contratista, así como los poderes y la
autoridad del consultor como el ingeniero, en caso de que sea contratado por el
Prestatario, en la administración del contrato y cualquier rectificación del
mismo. Además de las condiciones generales usuales de un contrato, algunas de
las cuales son indicadas en estas Normas, deben incluirse condiciones
especiales apropiadas a la naturaleza y ubicación del proyecto.
Sección 4.05 Claridad de los
Documentos de Licitación
Las especificaciones
deberán establecer en la manera más clara y precisa posible el trabajo a ser
ejecutado, los bienes y servicios que serán provistos y el lugar de entrega o
instalación. Los diseños deberán ser coherentes con el texto de las
especificaciones. En caso de que no concuerden con el texto de las
especificaciones, tal texto prevalecerá. Los documentos de licitación deberán
especificar cualquier factor, además del precio, que será tomado en
consideración durante la evaluación y comparación de las ofertas, así como en
cuál manera tales factores serán cuantificados o de
otro modo evaluados. Si se autorizan ofertas basadas en diseños, materiales,
programa de cumplimiento, términos de pago alternativos, deberán indicarse
expresamente las condiciones bajo las cuales serán aceptadas así como el método
que se adoptará para la evaluación de dichas ofertas. Cualquier ulterior
información, aclaración, corrección de errores o alteración con respecto a las
especificaciones deberá enviarse en la mayor brevedad posible a todas las
partes que hayan solicitado los documentos de licitación originales. Las
invitaciones a la licitación deberán especificar los países de origen elegible
y otras provisiones de elegibilidad, tales como el contenido permisible de
importaciones provenientes de países de origen no elegible (como afirmado en la Sección 1.04). Las
especificaciones deben estar formuladas en forma tal que permitan y alienten la
competencia más amplia posible.
Sección 4.06 Estándares
Si se citan
estándares nacionales u otras normas con los cuales los equipos o materiales
deban cumplir, los documentos de licitación deben declarar que los equipos o
materiales conformes a los estándares Industriales del Japón, u a otros
estándares aceptados a nivel internacional que aseguren una calidad equivalente
o superior a la de las normas especificadas, serán asimismo aceptados.
Sección 4.07 Uso de Marcas Registradas
Las
especificaciones deben basarse en la capacidad de desempeño y sólo deben
mencionar marcas registradas, números de catálogo, o productos de un fabricante
determinado si se requieren repuestos específicos o si se ha determinado que es
necesario un grado de estandarización para asegurar el mantenimiento de ciertas
características esenciales. En este último caso, las especificaciones deben
permitir ofertas de bienes alternativos con características similares y que
ofrezcan rendimiento y calidad de nivel por lo menos igual a lo especificado.
Sección 4.08 Gastos bajo Contrato
Dado que el
uso de los recursos proporcionados por Préstamos de ODA del BANCO está limitado
al financiamiento de gastos relativos a bienes y servicios provenientes de
países de origen elegible (incluyendo importaciones permitidas de países
proveedores no elegibles), los documentos de licitación deben requerir que el
Contratista utilice sólo tales bienes y servicios bajo el contrato e
identifique todos los gastos relacionados con países de origen no elegible
(contenido de la importaciones) en sus declaraciones o facturas.
Sección 4.09 Moneda de las Ofertas
El Préstamo
de ODA del BANCO es expresado en yenes japoneses, y el precio de la oferta por
lo general debe indicarse en yenes japoneses. Sin embargo, cuando sea
necesario, se permite el uso de otras monedas de intercambio internacional.
Además, cualquier porción del precio de la oferta que el licitante calcula
gastar en el país del Prestatario puede ser indicada en la moneda del país del
Prestatario. En los documentos de licitación deberá especificarse la moneda o
las monedas en las cuales se calculará el precio de la propuesta.
Sección 4.10 Conversión de Monedas
para la Comparación
de las Ofertas
El precio de
la oferta es la suma de todos los pagos a efectuarse al licitante, en cualquier
moneda. Para la comparación de los precios, todos los precios de las ofertas
deben ser convertidos a una sola moneda seleccionada por el Prestatario y
declarada en los documentos de licitación. El Prestatario debe realizar tal
conversión refiriéndose a las tasas de cambio (precio al vendedor)
correspondientes a aquellas monedas mencionadas por un organismo oficial (tal
como el Banco Central) para transacciones similares en una fecha seleccionada
por adelantado y especificada en los documentos de licitación, con tal que
dicha fecha no caiga más de treinta días antes de, ni sea posterior a la fecha
indicada para la apertura de las ofertas.
Sección 4.11 Moneda de pago
(a) Los
pagos del monto del contrato deberán efectuarse en la moneda o las monedas en
la(s) cual(es) está indicado el precio de la oferta del licitante seleccionado,
excepto cuando se justifica y específica claramente en los documentos de
licitación algún arreglo diferente.
(b) Cuando el precio de la propuesta debe
pagarse, total o parcialmente, en una moneda o monedas diferentes de las
especificadas en la propuesta, la tasa de cambio a adoptarse para el pago debe
corresponder a aquella especificada por el licitante en su oferta, a fin de
asegurar que se mantenga el valor de la moneda o monedas utilizadas en la
propuesta sin pérdidas ni ganancias.
Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste de
Precios
Los
documentos de licitación deben especificar claramente si se requieren precios
fijos o si es aceptable efectuar reajustes de los precios de las ofertas. En
casos apropiados, se deben incluir las provisiones para el ajuste (aumento o
disminución) de los precios del contratos, en caso de
producirse cambios en los precios de los componentes principales del contrato,
tales como mano de obra o materiales importantes. Las fórmulas específicas para
el ajuste de precios deben definirse claramente en los documentos de licitación
de manera que se puedan aplicar las mismas cláusulas a todas las ofertas. En
los contratos para la provisión de bienes debe incluirse un límite para el
ajuste de precios. Sin embargo, este tipo de límite por lo general no se
incluye en contratos para obras civiles. Normalmente, no deberían preverse
provisiones relativas a ajustes de precios en el caso de bienes que van a ser
entregados dentro del período de un año.
Sección 4.13 Pago Adelantado
El
porcentaje del pago total a efectuarse por adelantado al entrar en vigor el
contrato, para gastos de movilización y otros similares, debe ser razonable y
debe estar especificado en los documentos de licitación. Asimismo otros pagos
adelantados, tales como para materiales entregados en el lugar para ser
utilizados en las obras, deben definirse claramente en los documentos de
licitación. Los mismos documentos deben especificar las disposiciones
relacionadas con cualquier tipo de garantía requerida para los pagos
adelantados.
Sección 4.14 Garantías, Fianzas de
Cumplimiento y de Retenciones de Dinero
Los
documentos de licitación para obras civiles deben requerir algún tipo de
garantía que asegure que el trabajo sea continuado hasta su culminación. Esta
garantía puede ser proporcionada como garantía bancaria o fianza de desempeño,
cuyo monto varía según el tipo y la envergadura de las obras, pero debe ser
suficiente para cubrir al Prestatario en caso de incumplimiento por parte del
Contratista. Una parte de la garantía debe extenderse hasta una fecha
suficientemente posterior a la del cumplimiento del trabajo, a fin de cubrir la
propensión a defectos o el período de mantenimiento hasta la aceptación final
por parte del Prestatario. Para dicha porción de garantía prolongada hasta
después de la fecha de cumplimiento de las obras, los contratos pueden
establecer un porcentaje de cada pago periódico a retenerse hasta la aceptación
final. El monto de la garantía requerida debe definirse en los documentos de
licitación. En contratos para la provisión de bienes es por lo general
preferible retener un porcentaje del pago total como dinero de retención con la
finalidad de garantizar el cumplimiento, en vez de solicitar garantías
bancarias o fianzas. El porcentaje del pago total a retenerse y las condiciones
para el pago final deben estipularse en los documentos de licitación. Sin
embargo, en caso de que se prefieran garantías bancarias o bonos, los montos
estipulados deben ser razonables.
Sección 4.15 Seguros
Los
documentos de licitación deben indicar con precisión los tipos y los términos
de seguro (por ejemplo, los pasivos a cubrirse y la duración del seguro) que
deben ser obtenidos por el licitante seleccionado.
Sección 4.16 Cláusulas de Liquidación
de Daños y Primas
En los
documentos de licitación deben incluirse cláusulas de liquidación de daños a
aplicarse cuando las demoras en la ejecución o entrega resulten en costos
adicionales, pérdidas de ganancias o de otros beneficios para el Prestatario.
Asimismo se pueden incluir provisiones que establezcan el pago de primas a los
contratistas para que completen los contratos de obras civiles dentro o antes
de la fecha indicada en el contrato, en caso de que tal finalización adelantada
de las obras resulte en un beneficio para el Prestatario.
Sección 4.17 Fuerza Mayor
Las
condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación deben
contener, cuando sea apropiado, cláusulas que estipulen que el incumplimiento de
una de las partes de la ejecución de sus obligaciones contractuales no se
considerará como incumplimiento del contrato, cuando tal incumplimiento sea
resultado de una fuerza mayor según se define en las condiciones del contrato.
Sección 4.18 Idioma
Los documentos
de licitación deben prepararse en idioma inglés. En caso de que se utilice otro
idioma para los documentos de licitación, debe incorporarse una versión
completa en idioma inglés a los mismos y debe especificarse cuál versión
prevalecerá.
Sección 4.19 Solución de Controversias
En las
condiciones del contrato deben incluirse provisiones relacionadas con la
solución de posibles controversias. Es aconsejable que tales provisiones estén
basadas en las “Reglas para Conciliación y Arbitraje” preparadas por la Cámara Internacional
de Comercio.
Sección 4.20 Leyes Aplicables
En el
contrato deberán estipularse las leyes que regirán su interpretación y
cumplimiento.
D. Apertura de propuestas, Evaluación
y Adjudicación del Contrato
Sección 5.01 Plazo entre la invitación
para presentar propuestas y la entrega de las propuestas
El plazo
permitido para la preparación y entrega de las propuestas se determinará con
debida consideración a las circunstancias particulares del proyecto, así como a
la envergadura y a la complejidad del contrato. Por lo general, se permitirá un
plazo no inferior a 45 días para licitaciones internacionales. En caso de obras
civiles de gran envergadura o ítems de equipos complejos, por lo general se
permitirá un plazo no inferior a 90 días para permitir que los potenciales
licitantes lleven a cabo investigaciones en el lugar de las obras antes de
presentar sus propuestas.
Sección 5.02 Procedimientos relativos
a la Apertura
de las Propuestas
Fecha, hora
y lugar de la recepción final y de la apertura de las propuestas deben
indicarse en las invitaciones para la licitación y todas las ofertas deben ser
abiertas públicamente a la hora y en el lugar estipulados.
Las propuestas recibidas con posterioridad deben ser devueltas sin abrir. El
nombre de los licitantes así como el monto total de cada propuesta y de
cualquier oferta alternativa, en caso de que se hayan requerido o permitido,
deben ser leídos en voz alta y registrados en el momento de la apertura. Tal
registro debe ser confirmado y firmado por todos los licitantes o sus
representantes presentes a la apertura de las ofertas, y una copia de dicho
registro debe enviarse en la mayor brevedad posible al BANCO.
Sección 5.03 Aclaraciones o
Alteraciones de las Propuestas
Excepto en
los casos para los cuales la
Sección 5.10 de estas Normas establece diversamente, no se
solicitará ni autorizará a algún licitante a alterar su propuesta después de la
apertura de las ofertas. Sólo se aceptarán aclaraciones que no alteren las
partes esenciales de la propuesta. El Prestatario puede solicitar a cualquier
licitante una aclaración de la propuesta, pero no podrá exigir de algún
licitante que cambie aspectos substanciales o el precio de la oferta.
Sección 5.04 Confidencialidad de los
Procesos
Excepto en
los casos especificados en las disposiciones legales, ninguna información
relacionada con el análisis, aclaración y evaluación de las propuestas ni
recomendaciones relativas a la adjudicación del contrato se deberán comunicar
después de la apertura pública de las propuestas a personas no vinculadas
oficialmente con el proceso hasta que el contrato haya sido adjudicado a un
licitante.
Sección 5.05 Examen de las Propuestas
Después de
la apertura de las propuestas, debe verificarse si se han cometido errores
materiales de cálculo en las propuestas, si las propuestas responden
substancialmente a lo especificado en los documentos de licitación, si se han
proporcionado las garantías solicitadas, si los documentos han sido firmados
debidamente y si las propuestas están en orden en general. Si una propuesta no
corresponde substancialmente a las especificaciones, o si contiene reservas
inadmisibles o de alguna otra manera no responde substancialmente a lo
especificado en los documentos de licitación, dicha propuesta debe ser rechazada.
Luego debe efectuarse un análisis técnico con la finalidad de evaluar cada una
de las propuestas que responden a lo especificado y permitir su comparación.
Sección 5.06 Evaluación y Comparación
de las Propuestas
(a) El propósito de la evaluación de las propuestas es comparar
las propuestas que se ajustan a las especificaciones técnicas y responden a los
documentos de licitación sobre la base de los costos estimados. Entre las
propuestas conformes a las especificaciones técnicas, el contrato se adjudicará
a la propuesta con el costo que se haya evaluado como más bajo, no
necesariamente a la propuesta que haya presentado el precio más bajo. Aun
cuando se haya realizado una precalificación de licitantes, se deberá dar plena
importancia a los aspectos técnicos durante la evaluación de las propuestas.
(b) La evaluación de las propuestas debe ser
conforme a los términos y condiciones indicados en los documentos de
licitación. Los documentos de licitación deben especificar, además de las
cláusulas para el ajuste del precio de la oferta a fin de corregir posibles
errores de computación, aquellos factores pertinentes que han de considerarse
en la evaluación de las propuestas, así como la manera en la cual se aplicarán,
con el propósito de determinar la propuesta evaluada que se determine más baja.
Los factores que pueden tomarse en consideración incluyen, entre otros, el
costo del transporte doméstico hasta el lugar de las obras del proyecto, el
programa de pagos, el tiempo hasta la culminación de la construcción o la
entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad de los
equipos, la disponibilidad de servicio y piezas de repuestos, la confiabilidad
de los métodos de control de calidad (incluyendo los métodos de construcción)
propuestos, así como la seguridad, los beneficios ambientales, y desviaciones
menores que podrían ocurrir. Dentro de lo posible, los factores distintos del
precio deben ser expresados en términos monetarios de acuerdo con criterios
especificados en los documentos de licitación, o ser considerados relativamente
importantes de acuerdo con las provisiones de evaluación de los documentos de
licitación. Las cláusulas para el ajuste de precios incluidas en una oferta no
deben ser tenidas en consideración.
(c) A los fines de la evaluación y comparación
de las propuestas para la provisión de bienes a adquirirse sobre la base de una
licitación internacional:
(i) Se
requiere que los licitantes indiquen en sus propuestas el precio c.i.f. (costo, seguro, transporte) hasta el puerto de
entrada para bienes importados, o el precio a la salida de la fábrica de otros
bienes ofrecidos en la propuesta.
(ii) Los
derechos aduaneros y otros impuestos de importación cobrados en conexión con la
importación o las ventas, así como otros impuestos similares cobrados en
conexión con la venta o entrega de los bienes correspondientes a una propuesta
no deben tenerse en cuenta en la evaluación de las propuestas; y
(iii) En
caso de que esté especificado en los documentos de licitación, deben incluirse
el costo del transporte doméstico y otros gastos incidentales de transporte y
entrega de los bienes hasta el lugar de su utilización o instalación para los
fines del proyecto.
(d) Los
licitantes deben tener en cuenta durante la preparación de las ofertas factores
tales como hasta que punto los contratistas serán responsables de la totalidad
de los derechos aduaneros, impuestos y otras tasas bajo contratos de obras
civiles. La evaluación y la comparación de las propuestas deben efectuarse considerando
este aspecto.
(e) No se permite algún procedimiento bajo el
cual se descalifiquen automáticamente las propuestas que quedan por encima o
por debajo de un valor de oferta predeterminado.
Sección 5.07 Calificación Posterior de
los Licitantes
En caso de
que no se haya efectuado una precalificación de los licitantes, el Prestatario
debe determinar si el licitante cuya oferta ha sido evaluada como la más baja
tiene la capacidad y los recursos para cumplir efectivamente con las
obligaciones contractuales.
Los criterios que deben ser
satisfechos deben especificarse en los documentos de licitación, y en caso de
que el licitante no reúna todos los requisitos especificados, la propuesta debe
ser rechazada. En este caso, el prestatario debe proceder de manera similar con
la oferta considerada la segunda más baja.
Sección 5.08 Informe de Evaluación
El
Prestatario o sus consultores deben preparar un informe detallado sobre la
evaluación y la comparación de las propuestas, indicando los motivos
específicos en los cuales se haya basado la determinación de la propuesta
evaluada como la más baja.
Sección 5.09 Adjudicación del Contrato
El contrato
debe adjudicarse al licitante cuya oferta haya sido determinada la más baja y
que satisfaga los estándares de capacidad y recursos financieros apropiados. No
debe exigirse al licitante, como condición para la adjudicación del contrato,
que asuma responsabilidades o realice trabajos no estipulados en las
especificaciones o que modifique su propuesta.
Sección 5.10 Rechazo de Propuestas
Los
documentos de licitación por lo general especifican que el Prestatario puede
rechazar todas las propuestas. Sin embargo, no deben rechazarse todas las
propuestas y solicitarse luego propuestas nuevas sobre la base de las mismas
especificaciones sólo con la finalidad de obtener precios más bajos en las
propuestas nuevas, excepto en aquellos casos en los cuales el precio de la
propuesta evaluada como la más baja sea considerablemente superior al costo
estimado. El rechazo de todas las propuestas puede justificarse asimismo si (a)
ninguna oferta responde substancialmente a los documentos de licitación, o (b)
no existe competencia. En caso de rechazarse todas las propuestas, el
Prestatario debe revisar los factores que hicieron necesario tal rechazo, y
considerar o la revisión de las especificaciones o una modificación del
proyecto (la cantidad de trabajo o los ítems requeridos en la invitación
original a la licitación), o ambas opciones, antes de solicitar nuevas ofertas.
En caso de que circunstancias especiales lo justifiquen, el Prestatario podrá,
como alternativa a un nuevo llamado a licitación, negociar con el licitante
cuya oferta haya sido considerada la más baja (o, en caso de que tal
negociación no lleve resultados satisfactorios, proceder a negociar con el
licitante cuya oferta haya sido considerada la segunda más baja) para tratar de
obtener un contrato satisfactorio.
ANEXO I
Factores que se deben evaluar durante
la precalificación
(Modelo)
. El proceso de precalificación tiene el
propósito de precalificar Contratistas con respecto a las capacidades descritas
a continuación con anterioridad al llamado a licitación, de modo que las
invitaciones a licitar se envíen sólo a los candidatos que reúnan los
requisitos técnicos y financieros. El Prestatario se reserva el derecho de no
insistir sobre desviaciones menores, si no afectan materialmente la capacidad
de un licitante de ejecutar el contrato satisfactoriamente. La experiencia y
los recursos de los subcontratistas no deberán tenerse en cuenta al momento de
determinar la adhesión del Solicitante a los criterios de calificación.1
. El presente modelo solamente proporciona ejemplos de
los factores a evaluarse en los documentos de precalificación. El modelo tendrá
que ser adaptado en mayor o menor medida durante la preparación efectiva de los
documentos de precalificación, tomando en cuenta la escala y la naturaleza del
contrato.
. La importancia atribuida a cada uno de los siguientes
factores deberá determinarse sobre la base de cada proyecto.
1. Experiencia general
El
Solicitante deberá presentar las siguientes informaciones:
. Facturación
anual promedio durante los últimos ____ años. El mínimo requerido es $ _______.2
. Experiencias fructíferas en calidad de
Contratista primario en la ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad
comparables a las del contrato en cuestión. Se requiere la ejecución de por lo
menos ____ proyectos durante los últimos ___años.3 La experiencia en ejecución de
proyectos de naturaleza y complejidad similares se
refiere a la ejecución de más de (e.g. Un millón de
metros cúbicos de roca colocados en presas de escollera durante un año).4
. Cartas de referencias provenientes de
clientes anteriores, junto con sus direcciones postales, números de teléfonos,
etc., a fin de mostrar pruebas de desempeños anteriores en la ejecución de
proyectos de índole y complejidad comparables.
. En el momento de evaluar la experiencia y
capacidad de un Solicitante, se tendrá en consideración la experiencia
específica en la ejecución de proyectos en el país en cuestión y en general en
países similares.
2. Capacidades del Personal
. El
Solicitante debe disponer de personal adecuadamente calificado para ocupar las
siguientes posiciones. Para cada posición, el Solicitante deberá suministrar
información sobre un candidato primario y un suplente, quienes deberán
satisfacer los requisitos de experiencia indicados a continuación.
|
Experiencia
Total
(Años)
|
En trabajos
similares (Años)
|
Como directores de
proyectos similares
(Años)
|
Director
de Proyecto
Otro
Cargo
|
|
|
|
(Incluir
sólo posiciones directivas claves y especializadas)
3. Capacidades de Equipos
El
Solicitante deberá poseer, o tener acceso seguro a, los siguientes ítems clave de
equipos en perfecto estado de funcionamiento, y deberá demostrar que dichos
equipos estarán disponibles para ser utilizados en el contrato propuesto. El
Solicitante puede asimismo enumerar equipos alternativos que propondría para el
Contrato, junto con una explicación de su propuesta.
Tipo de equipo y
características
|
Cantidad mínima
requerida
|
1.
2.
|
|
(Lo indicado
en esta Sección se aplica principalmente a obras de construcción o a contratos que
exigen capacidad de producción. Los ítems enumerados deberán limitarse a los
ítems principales de equipos considerados cruciales para la ejecución apropiada
y oportuna del contrato, y que los solicitantes podrían no estar en condiciones
de comprar, contratar o alquilar en el período de tiempo establecido.)
1 La
experiencia y los recursos de los subcontratistas pueden ser considerados, sin
embargo, cuando ellos realizan trabajos esenciales bajo la supervisión de
el/los contratista(s) principal(es).
2 Por
lo general no menos de cinco veces el flujo de efectivo anual estimado para el
contrato o las obras propuestos. El coeficiente puede ser menor en contratos de
gran escala.
3 Es
fundamental asegurar que los criterios sean elaborados de acuerdo con las
necesidades reales del proyecto. Para proyectos normales, puede requerirse la
ejecución de tres proyectos durante un período de cinco años, y de diez años
para proyectos de gran envergadura. En el caso de proyectos de naturaleza
especial, los criterios deben establecerse basándose en cada caso.
4 Por
ejemplo, indicar una tasa de producción anual para la actividad de construcción
clave. La tasa anual debe equivaler a un porcentaje (por ejemplo, 80%) de la
tasa de construcción máximo esperado para la actividad clave.
4. Posición Financiera
(1) El Solicitante deberá demostrar que tiene acceso a, o dispone
de, activos líquidos, activos reales no gravados, líneas de crédito y otros
medios financieros suficientes para responder al flujo de efectivo necesario
para la construcción por un período de ___ meses, estimados en el equivalente
de ___ US$, netos de los compromisos del Solicitante
para otros contratos.5
(2) El Solicitante deberá presentar los
documentos relativos a sus balances auditados correspondientes a los últimos
cinco años, y demostrar la solidez de su posición financiera. En los casos
necesarios, el Prestatario podrá efectuar indagaciones en los bancos donde
opera el Solicitante.
5. Antecedentes de Litigios
. El Solicitante debe proporcionar informaciones exactas sobre
cualquier litigio o arbitraje resultante de contratos terminados o todavía en
ejecución por él durante los últimos años. Una serie coherente de
adjudicaciones en contra del Solicitante o de algún socio de una joint venture podrá resultar en
un rechazo de la solicitud.
6. En el caso de una joint venture
(1) El socio principal deberá hacer frente a no menos del ___% de
todos los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1)
anteriores.6
(2) Los otros socios deberán hacer frente
a no menos del ___% de todos los criterios de calificación indicados en los
párrafos 1 y 4 (1) anteriores.7
(3) La joint venture deberá ser conforme colectivamente a los criterios
de los párrafos 2, 3 y 4 (1), y a tal fin deberán sumarse las cifras
pertinentes de cada uno de los socios de modo que se llegue a la capacidad
total de la joint venture.
Cada uno de los socios individuales deberá reunir los requisitos de los
párrafos 4 (2) y 5.
La formación
de una joint venture
después de la precalificación, así como cualquier modificación en una joint venture precalificada, estarán
sujetas a la aprobación escrita por parte del Prestatario antes del vencimiento
del plazo para la presentación de las propuestas. Dicha aprobación puede ser
denegada, si (i) como resultado de la modificación en una joint
venture precalificada, alguno o algunos de sus
socios, individual o colectivamente, no responden a los requisitos de
calificación, o si (ii) en la opinión del Prestatario
podría resultar en una reducción sustancial de la competencia.
Lineamientos para Empleo de
Consultores
bajo Préstamos ODA del JBIC
Octubre, 1999
Contenido
Parte
I ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Necesidad
del Empleo de Consultores
Sección 1.03 Responsabilidad
del Prestatario en la
Selección de Consultores
Sección 1.04 Archivos
sobre Consultores del BANCO
Parte II SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Sección
2.01 Tipos de Servicios
Sección 2.02 Responsabilidades de
los Consultores
Sección 2.03 Competencia de los
Consultores
Sección 2.04 Imparcialidad de los
Consultores
Sección 2.05 Tipos de Consultores
Sección 2.06 Elegibilidad
Sección 2.07 Monitoreo por parte
del BANCO
Parte
III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección 3.01 Aspectos
Generales
Sección 3.02 Adquisición
ilícita
Sección 3.03 Preparación
de los Términos de Referencia
Sección 3.04 Preparación
de la Lista Breve
de Consultores
Sección 3.05 Preparación
de la Carta de
Invitación
Sección 3.06 Envío
de la Carta de
Invitación a los Consultores
Sección 3.07 Evaluación
de las Propuestas
Sección 3.08 Negociación
del Contrato
Sección 3.09 Notificación
a Consultores No Seleccionados
Parte
IV CONTRATO
Sección 4.01 Aspectos
Generales
Sección 4.02 Alcance
del Proyecto y de los Servicios de Consultoría
Sección 4.03 Duración
del Contrato
Sección 4.04 Condiciones
relacionadas a la Validez
del Contrato
5 Se calcula
el flujo de efectivo durante un período de varios meses, estimado como el
tiempo total requerido por el Prestatario para pagar una factura del
Contratista a partir del momento en que dicha factura ha sido emitida.
6 Excepto en
proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá ser menor del 40%.
7 Excepto en
proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá ser menor del 25%.
Sección 4.05 Responsabilidades
de las Partes
Sección 4.06 Monto
del Contrato
Sección 4.07 Descripción
de Costos y Honorarios del Consultor
Sección 4.08 Moneda
en la cual deben indicarse los Costos y Honorarios
Sección 4.09 Condiciones
y Métodos de Pago
Sección 4.10 Propiedad
y Cesión de Equipos
Sección 4.11 Servicios
a ser brindados por el Prestatario
Sección 4.12 Privilegios
e Inmunidades del Consultor
Sección 4.13 Impedimentos
Graves
Sección 4.14 Informes
Sección 4.15 Derechos
de Autor
Sección 4.16 Modificaciones
Sección 4.17 Fuerza
Mayor
Sección 4.18 Terminación
Sección 4.19 Arreglo
de Disputas
Sección 4.20 Leyes
Aplicables
Sección 4.21 Idioma
Anexo I TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. Información
sobre el Proyecto
2. Otras Informaciones Pertinentes
3. Términos de Referencia Generales
4. Términos de Referencia Específicos
5. Servicios e Instalaciones a ser provistos por el
Prestatario
Anexo II LISTA BREVE DE CONSULTORES
Anexo III CARTA DE INVITACIÓN (MODELO)
Anexo IV HOJA DE EVALUACIÓN SUMARIA
(MODELO)
PARTE I
ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
(1) Las
“Normas para la
Contratación de Consultores en el ámbito de los Préstamos de
ODA del JBIC” son aplicables a los préstamos de ODA otorgados por el BANCO de
Cooperación Internacional del Japón (de aquí en adelante denominado “el
BANCO”), conforme a la Sección
(1), Párrafo 2, Artículo 23 de la
LEY DEL BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Para la preparación y ejecución eficientes y
adecuadas de los proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos
de ODA del BANCO, la mayoría de los Prestatarios requieren la asistencia de
consultores. (En estas Normas, el término “Prestatario” se refiere también al
Organismo Ejecutor del proyecto, y el término “consultor(es)” indica “firma(s)
consultora(s)”, excluyéndose consultores individuales, a menos que no se afirme
explícitamente lo contrario).
(3) El objetivo de las presentes Normas es
indicar los puntos de vista del BANCO con respecto a la selección y
contratación adecuadas de consultores y a la cabal utilización de la
experiencia de los mismos, así como asegurar su imparcialidad y establecer
reglas generales a las cuales los Prestatarios tendrán que atenerse en la
contratación de consultores. El modo en el cual estas Normas deben aplicarse a
cada proyecto particular financiado por Préstamos de ODA del BANCO se
estipulará en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.
Sección 1.02 Necesidad del Empleo de
Consultores
En la
mayoría de los casos, la necesidad de emplear consultores se establecerá de
manera conjunta entre el Prestatario y el BANCO, y los Términos de Referencia
para sus servicios se redactarán o antes o durante las negociaciones referentes
al préstamo de ODA del BANCO. Al mismo tiempo, ambas partes acordarán el monto
aproximado de los fondos requeridos para tales servicios.
Sección 1.03 Responsabilidades del
Prestatario en la Selección
de Consultores
La selección
de consultores para un proyecto financiado por un Préstamo de ODA del BANCO es
responsabilidad del Prestatario.
Sección 1.04 Archivos sobre
Consultores del BANCO
(1) El BANCO mantiene archivos con informaciones provistas por varios
consultores con relación a su capacidad y experiencia.
(2) Las informaciones de tales archivos están a
disposición de aquellos Prestatarios que deseen revisar y evaluar la
experiencia y las calificaciones de los consultores que consideren contratar para
sus proyectos. Sin embargo, las informaciones disponibles en los archivos de
referencia del BANCO son limitadas, y frecuentemente es necesario que el BANCO
o los Prestatarios requieran informaciones adicionales detalladas de un
consultor en particular a fin de juzgar su capacidad para llevar a cabo una
tarea específica.
(3) El hecho de que el BANCO haya recibido
informaciones acerca de un consultor no otorga a ese consultor el derecho a
algún contrato financiado por los Préstamos de ODA del BANCO. Esto tampoco
significa que el BANCO garantiza las calificaciones del consultor en general,
ni que aceptará su nombramiento para algún proyecto específico. El BANCO no
dispone de una lista de consultores “aprobados”.
PARTE II
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Sección 2.01 Tipos de Servicios
(1) En
general, los servicios de consultoría se pueden reunir en las siguientes cuatro
amplias categorías:
(a) Estudios
de preinversión, que incluyen:
i) determinación
de la prioridad relativa que se le va a otorgar a un proyecto;
ii) formulación y
comparación de alternativas, y recomendaciones que indiquen cual sea la mejor;
iii) elaboración de
un plan general de ingeniería y diseño preliminar de las estructuras
principales;
iv) estimaciones
de costos, beneficios y tiempo de construcción;
v) evaluación de la solvencia económica y
competencia técnica, y factibilidad financiera y comercial, conveniencia de los
arreglos organizacionales y administrativos e impacto social y ambiental;
vi) recomendaciones
y/o ejecución relacionadas con temas ambientales y sociales, incluyendo la
implementación/revisión de evaluaciones de impacto ambiental; y
vii) otras
recomendaciones con relación a la ejecución del proyecto.
(b) Servicios
de preparación, que incluyen:
i) investigación
detallada y revisión de los estudios de preinversión;
ii) preparación de
diseños detallados, especificaciones y documentos del contrato;
iii) precalificación
de contratistas, proveedores y fabricantes (de aquí en adelante denominados
“Contratista(s)”);
iv) evaluación
de ofertas y recomendaciones con relación a la adjudicación del contrato; y
v) recomendaciones y/o ejecución relacionadas
con temas ambientales y sociales, incluyendo la ejecución/revisión de
evaluaciones de impacto ambiental.
(c) Servicios
de ejecución, que incluyen:
i) supervisión
de las obras de construcción;
ii) servicios
técnicos y administrativos para la ejecución y la gestión administrativa del
proyecto;
iii) recomendaciones
y/o ejecución relacionadas con temas ambientales y sociales, incluyendo
gestión, monitoreo y auditoría ambiental.
(d) Otros
servicios necesarios para el proyecto, que incluyen:
i) asistencia
en la activación y operación de las instalaciones durante un período inicial;
ii) servicios de
asesoría referentes, por ejemplo, a planeamiento sectorial y del desarrollo, y
estructuración institucional;
iii) asistencia en
la actuación de recomendaciones, post-evaluación y estudios del impacto del
proyecto; y
iv) otros
servicios de apoyo al Prestatario.
(2) Considerando
las ventajas de la continuidad del enfoque técnico básico, es recomendable que
las funciones (b), (c) y (d) sean realizadas por un mismo consultor. Si un
consultor ha ya cumplido satisfactoriamente con la función (a), generalmente
existen considerables ventajas en nombrar a ese consultor para realizar las
funciones (b), (c) y (d).
Sección 2.02 Responsabilidades de los
Consultores
(1) Los
Consultores deben emplear en todo momento su máxima habilidad, cuidado y
diligencia al cumplir con sus obligaciones. Los consultores son responsables de
la exactitud y perfección de su trabajo.
(2) En todas las cuestiones profesionales, el
consultor debe actuar como fiel asesor del Prestatario. Sin embargo, el
Prestatario podrá, en el caso de supervisión de obras y/o aspectos administrativos,
delegar a un consultor mayor o menor autoridad para que actúe en su
representación, desde la total responsabilidad de tomar decisiones finales como
ingeniero independiente, a la responsabilidad de asesorar al cliente con poca
autoridad decisoria. La naturaleza y los límites de esta delegación de
autoridad en el consultor, así como el alcance y la naturaleza de las
responsabilidades que debe asumir, tendrán que ser claramente definidos en los
Términos de Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el consultor.
(3) En caso de diferencias de opinión entre el
Prestatario y el consultor sobre cualquier asunto importante que implique
juicios profesionales que puedan afectar la evaluación o la ejecución adecuada del
proyecto, el Prestatario debe permitir que el consultor presente en la mayor
brevedad posible un informe escrito al Prestatario, y que al mismo tiempo
entregue una copia al BANCO. El Prestatario debe enviar el informe al BANCO
junto con sus comentarios, a tiempo para permitir que el BANCO lo analice y se
comunique con el Prestatario antes de darse pasos irreversibles. En caso de
urgencia, el consultor tendrá el derecho de solicitar al Prestatario y/o al
BANCO que el asunto sea inmediatamente puesto en discusión entre el Prestatario
y el BANCO. Esta disposición deberá estar indicada en los Términos de
Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el consultor.
Sección 2.03 Competencia de los
Consultores
Con la
finalidad de asegurar una ejecución eficiente y apropiada del proyecto, según
lo específicamente requerido en el Contrato de Préstamo, es esencial que los
consultores empleados para proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO
indudablemente posean la competencia necesaria.
Sección 2.04 Imparcialidad de los
Consultores
A fin de
asegurar no solamente que los bienes y los servicios utilizados para proyectos
financiados por Préstamos de ODA del BANCO sean adecuados y tengan un costo
razonable, sino también que los diseños y las especificaciones no limiten de
manera alguna los requisitos del BANCO con respecto a las licitaciones
competitivas, es esencial poder demostrar la imparcialidad de los consultores
empleados para los proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO.
Sección 2.05 Tipos de Consultores
(1) Por
lo general, las firmas consultoras están enmarcadas dentro de las siguientes
categorías:
(a) Firmas
consultoras independientes;
(b) Organizaciones de carácter público
(incluyendo corporaciones públicas y fundaciones), que ofrecen también
servicios de consultoría;
(c) Firmas que combinan las funciones de
consultores con las de contratistas, o bien que están asociadas, afiliadas o
son propiedad de contratistas;
(d) Firmas que combinan las funciones de
consultores con las de fabricantes, o bien asociadas, afiliadas o son de
propiedad de fabricantes.
(2) De
acuerdo a lo indicado en la sección 2.04, las firmas consultoras en todas las
categorías del párrafo (1) de esta sección contratadas por el Prestatario a fin
de que brinden servicios de consultoría para la preparación relacionada con
adquisiciones de un proyecto, o con su ejecución, y sus asociados/afiliados
(incluyendo las firmas matrices), deberán ser descalificados para el ejercicio
de cualquier otra función en el mismo proyecto (incluyendo la participación en
licitaciones relacionadas a bienes y servicios para cualquier parte del
proyecto), salvo la continuación de los servicios de consultoría que la firma
venía prestando tal como se describe ulteriormente en el párrafo (2) de la Sección 3.01. Sólo en
casos especiales y sólo con justificaciones claras, y después de considerar
todos los aspectos y las circunstancias, el BANCO y el Prestatario pueden
acordar la autorización para que una firma y/o sus asociadas/afiliadas (incluso
las firmas matrices) sean invitadas a la licitación de un proyecto financiado
por Préstamos de ODA del BANCO como Contratistas, si se encuentran empleadas en
el mismo proyecto como consultoras.
(3) Las estipulaciones del párrafo (2) de esta
sección se aplicarán así mismo a Contratistas que faciliten o transfieran
temporalmente su personal a firmas u organizaciones que se encuentren prestando
servicios de consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones para
un proyecto, o con su ejecución, si el personal estuviere involucrado en
cualquier función en el mismo proyecto.
Sección 2.06 Elegibilidad
(1) Una
firma consultora contratada por el Prestatario para un proyecto financiado por
Préstamos de ODA del BANCO deberá cumplir con los siguiente
requisitos:
(a) La
mayoría de las acciones suscritas deberán estar en poder de ciudadanos de
países de origen elegible;
(b) La mayoría de los directores a tiempo
completo deberán ser ciudadanos de países de origen elegible;
(c) La firma deberá estar constituida y registrada
en un país de origen elegible.
(2) Los
servicios de consultoría provistos en parte por firmas consultoras que no
satisfacen los requisitos expuestos en la sección (1) precedente, pueden ser
elegibles para el financiamiento, si el total mes/persona provisto por tales
firmas corresponde a menos del 50% del mes/persona requerido para los servicios
de consultoría. Sin embargo, tales firmas consultoras no pueden ser empleadas
por el Prestatario, sino deberán ser subcontratadas por las firmas consultoras
que satisfagan las tres condiciones mencionadas en el párrafo (1).
Sección 2.07 Monitoreo por parte del
BANCO
El
Prestatario es responsable de la supervisión del desempeño del consultor y de asegurar
que el consultor cumpla sus tareas de acuerdo con el contrato. Sin asumir las
responsabilidades del Prestatario o del consultor, el BANCO puede monitorear
los trabajos en la medida en que lo crea pertinente para asegurarse de que se
lleven a cabo conforme a estándares apropiados y estén basados en datos
aceptables. Como es pertinente, el BANCO puede tomar parte en las discusiones
entre el Prestatario y el consultor. Sin embargo, el BANCO no será responsable
de ninguna manera por la ejecución del proyecto en razón de tal monitoreo o
participación en discusiones. Ni el Prestatario ni el consultor deberán ser
liberados de alguna responsabilidad por el Proyecto en razón del monitoreo del
BANCO o su participación en discusiones. Esta disposición deberá especificarse
claramente en el acuerdo que firmen el Prestatario y el consultor.
PARTE III
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección 3.01 Aspectos generales
(1) El
BANCO requiere por lo general que los Prestatarios adopten los siguientes
procedimientos para la selección y el empleo de consultores:
(a) Preparación de Términos de Referencia y estimaciones de
costos;
(b) Preparación de una Lista Breve de
Consultores;
(c) Invitación a presentar propuestas;
(d) Evaluación de las propuestas; y
(e) Negociación de un contrato.
Las propuestas de servicios de los
consultores deberán evaluarse sólo sobre la base de las calificaciones de las
firmas y del personal de las mismas para las tareas, así como por la calidad de
las propuestas en cuanto a enfoque y metodología. Las discusiones relacionadas
con los costos y otros aspectos financieros, por lo tanto, deberán llevarse a
cabo únicamente con consultores que hayan sido seleccionados para ser invitados
a participar en las negociaciones del contrato.
(2) El BANCO podrá, no obstante, aceptar que el
Prestatario emplee un consultor específico en los siguientes casos:
(a) cuando
el consultor previamente haya efectuado en manera satisfactoria servicios para
el proyecto en cuestión, tales como la preparación de un estudio de preinversión;
(b) cuando el consultor previamente haya llevado
a cabo en modo satisfactorio servicios en un proyecto estrechamente vinculado
y/o similar al proyecto en cuestión;
(c) cuando el consultor sea considerado la única
firma calificada para proporcionar los servicios requeridos;
(d) cuando el consultor sea considerado el mejor
para los servicios requeridos por otros motivos valederos.
(3) En
caso de que dos o más consultores presenten conjuntamente una propuesta para
servicios de consultoría, se seguirán los mismos procedimientos que los
indicados en esta Parte.
(4) Si el Prestatario desea emplear un consultor
individual, el Prestatario debe consultar con el BANCO acerca de los
procedimientos de selección a ser adoptados.
(5) Todos los documentos relacionados con la
selección y el empleo de los consultores deben estar en idioma inglés. Si en
dichos documentos se utiliza otro idioma, debe incorporarse a los mismos una
versión completa en idioma inglés y debe especificarse cuál es la versión que
prevalece.
Sección 3.02 Adquisición ilícita
El BANCO no
financia expensas por servicios provistos por consultores quienes, en su
opinión, no han sido seleccionados de acuerdo a los procedimientos del Contrato
de Préstamo, y cancelará la porción del Préstamo asignada a los servicios
proporcionados por consultores que no han sido apropiadamente seleccionados.
Además, el BANCO podrá ejercer otras soluciones contempladas en el Contrato de
Préstamo. La política del BANCO requiere que tanto los consultores como los
Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otros
ODA japoneses, observen los más altos estándares de ética durante la
adquisición y ejecución de tales contratos. De acuerdo a esta política, el
BANCO:
(a) rechazará
una evaluación de propuestas si determina que el consultor considerado como el
mejor calificado se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al
competir por el contrato en cuestión;
(b) considerará a un consultor inelegible, por un
período determinado por el BANCO mismo, para obtener un contrato financiado con
Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el consultor se
haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al
ejecutar otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA
japonesa.
Sección 3.03 Preparación de los
Términos de Referencia
(1) El
primer paso en la contratación de un consultor es el acuerdo entre el BANCO y
el Prestatario acerca de la necesidad del uso de un consultor, de los Términos
de Referencia para sus servicios, del tipo de consultor a emplear y del monto
aproximado de los fondos requeridos para los servicios de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia deben describir el
alcance de los servicios de consultoría de la manera más detallada posible
especialmente en lo que atañe a soluciones alternativas que el consultor debe
analizar en el curso de su trabajo y en cuanto a la autoridad a ser delegada al
consultor para que actúe en representación del Prestatario. Además los Términos
de Referencia deberán proporcionar informaciones sobre los antecedentes del
proyecto, la disponibilidad de datos * básicos pertinentes, las normas
nacionales y/u otras normas, y especificaciones a utilizarse para el diseño del
proyecto, y las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo los trabajos.
(Véase Anexo I)
(3) En el caso de proyectos clasificados como de
Categoría A o Categoría B según las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos
de ODA* (, serán incluidos en el alcance los servicios de consultoría
relacionados con las consideraciones ambientales, tales como aquellos
descriptos en la Sección
2.01. (Véase Anexo I).
Sección 3.04 Preparación de la Lista Breve de
Consultores
(1) Una
vez que el BANCO y el Prestatario hayan convenido los Términos de Referencia
para los servicios de consultoría requeridos, según se describe en el Párrafo
(2) de la Sección
3.02, el Prestatario preparará una Lista Breve de Consultores que serán
invitados a presentar propuestas, tomando en cuenta los factores mencionados en
las Partes I y II. (Véase Anexo II)
(2) Dicha Lista Breve normalmente debe contener
no menos de tres y no más de cinco consultores. Por lo general, existen pocas
ventajas en invitar a más de cinco consultores a presentar propuestas, ya que
si el número de propuestas es mayor, algunos consultores pueden perder interés
y la calidad de las propuestas obtenidas puede verse afectada.
(3) En caso de que el Prestatario
encontrara dificultad en elaborar una Lista Breve de consultores calificados
satisfactoria sobre la base de la información a su disposición, sus
experiencias anteriores y otras fuentes, el BANCO, a solicitud del Prestatario,
pondrá a disposición informaciones concernientes a consultores, a partir de las
cuales el Prestatario podrá compilar su propia Lista Breve.
Sección 3.05 Preparación de la Carta de Invitación
(1) La Carta de Invitación (véase
Anexo III) deberá solicitar a los consultores que cubran al menos los puntos
específicamente mencionados en los Términos de Referencia, y deberá indicar
claramente que la selección del primer consultor a ser invitado a negociar el
contrato será hecha solamente sobre la base de la clasificación de las
propuestas evaluadas en lo que atañe a las calificaciones de las firmas y de su
personal para los trabajos, así como la calidad de las propuestas en lo que se
refiera a enfoque y metodología, y que por lo tanto los consultores no deberán
incluir en sus propuestas alguna información sobre los costos estimados o los
términos financieros de sus servicios.
La Carta de Invitación asimismo
debe estipular los detalles de procedimiento de selección a seguirse,
incluyendo las categorías de evaluación técnica y una indicación de la
importancia a darse a cada una.
(2) Es aconsejable que los consultores invitados
a presentar sus propuestas puedan tener la oportunidad de visitar el país y el
área del proyecto antes de presentar sus propuestas, por lo cual, como regla,
la invitación deberá permitir un período de 45 a 60 días desde la fecha
del envío de la Carta
de Invitación hasta la fecha de vencimiento para la presentación de las
propuestas.
(3) La
Carta
de Invitación deberá asimismo solicitar que los consultores notifiquen por
cable al Prestatario dentro de un período de tiempo especificado si tienen
intención de presentar propuestas o no.
Sección 3.06 Envío de la Carta de Invitación a los
Consultores
Después de
preparar la Lista Breve,
la Carta de
Invitación y los Términos de Referencia de acuerdo a las disposiciones de las
secciones anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores que
figuran en la Lista Breve
para que presenten propuestas enviándoles la Carta de Invitación (adjuntando los Términos de
Referencia).
Sección 3.07 Evaluación de las
Propuestas
(1) Las
propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la invitación deben
evaluarse de acuerdo con los criterios estipulados en la Carta de Invitación. Tales
criterios normalmente incluyen:
(a) la
experiencia general del consultor y sus antecedentes en el campo cubierto por
los Términos de Referencia;
(b) la idoneidad del enfoque propuesto, la
metodología y el plan de trabajo; y
(c) la experiencia y los antecedentes de los
miembros del personal a quienes será asignado el trabajo.
(2) La
importancia relativa a los tres factores arriba mencionados varía según el tipo
de servicios de consultoría que se realizarán, aunque en la evaluación general
de las propuestas normalmente debe darse mayor importancia o a las
calificaciones del personal a ser asignado al proyecto o al enfoque y a la
metodología, antes que a la fama o reputación de la firma.
(3) Para evaluar las calificaciones del personal
que será asignado al proyecto, sus currículos se analizarán sobre la base de
los siguientes tres criterios:
(a) Calificaciones
generales (educación, tiempo de experiencia, tipos de cargos desempeñados,
duración de servicio en la firma, etc.);
(b) Idoneidad para el proyecto (experiencia en la
ejecución de las funciones que se les asignarán en el proyecto);
(c) Familiaridad con el idioma y las condiciones
del país en el cual se llevarán a cabo los trabajos o experiencia en ambientes
similares.
(4) Para
la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá utilizar calificaciones
numéricas y preparar un informe de evaluación incluyendo una hoja de evaluación
resumida (según el modelo del Anexo IV) en la mayor brevedad posible. Dicho
informe de evaluación normalmente debe contener informaciones detalladas sobre
los siguientes ítems, complementando la hoja de evaluación resumida:
(a) Comité
de Selección u otra organización similar, en caso de que exista, responsable de
la evaluación, así como las leyes, ordenanzas y reglas nacionales que rigen el
establecimiento y/o el funcionamiento del Comité u otra institución similar;
(b) Criterios de selección y distribución
relativa de la importancia, con razones por las cuales se adopta cada criterio
y la base sobre la cual se decide la asignación de importancia;
(c) Clasificación: razones por las cuales se
llega al valor dado a cada ítem de cada firma.
Sección 3.08 Negociación del Contrato
(1) Después
de completar la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá invitar al
consultor mejor calificado para comenzar las negociaciones referentes a las
condiciones (incluyendo costos y términos financieros) del contrato entre ambas
partes.
(2) Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo
con respecto al contrato dentro de un período de tiempo razonable, el
Prestatario dará por terminadas las negociaciones con el primer consultor y
procederá a invitar al consultor evaluado como segundo para comenzar las
negociaciones. El Prestatario deberá consultar con el BANCO antes de adoptar
esta medida. Tal procedimiento se seguirá hasta que se llegue a un acuerdo con
un consultor.
(3) No obstante se prevea una cierta flexibilidad
en los planes de trabajo, la asignación de personal y las mayores
contribuciones laborales que precedentemente han sido convenidas como
apropiadas para la asignación no deberán modificarse materialmente para cumplir
con el presupuesto.
Sección 3.09 Notificación a
Consultores No Seleccionados
Inmediatamente
luego de completar las negociaciones con el consultor seleccionado, el
Prestatario deberá rápidamente notificar a los demás consultores que figuran en
la Lista Breve
que no fueron seleccionados.
PARTE IV
CONTRATO
Sección 4.01 Aspectos generales
El contrato
entre el Prestatario y el consultor deberá prepararse en tal detalle que
permita proteger adecuadamente los intereses de ambas partes firmantes. Como
regla general, el contrato deberá contener, entre otras, las cláusulas
indicadas a continuación.
Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de
los Servicios de Consultoría
El contrato
deberá describir en detalle el alcance y la duración del proyecto y de los
servicios que serán prestados por el consultor.
Sección 4.03 Duración del Contrato
El contrato
deberá especificar las fechas de comienzo y de finalización de los servicios de
consultoría.
Sección 4.04 Condiciones relativas a la Validez del Contrato
El contrato
deberá incluir una cláusula que especifique las condiciones bajo las cuales
será valido.
Sección 4.05 Responsabilidades de las
Partes
(1) El
contrato deberá describir claramente las responsabilidades del Prestatario y
del consultor, así como la relación entre ambos.
(2) En el caso que el consultor sea una joint venture u otra forma de
asociación de firmas, el contrato deberá especificar con claridad si
ambos/todos serán “conjunta y solidariamente” responsables por el desempeño de
las obligaciones contractuales, o bien si una firma será la “única”
responsable; además deberá indicar cuál de las firmas actuará en representación
de la joint venture (u otro
tipo de asociación de firmas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el
Prestatario.
Sección 4.06 Monto del Contrato
El contrato
deberá indicar claramente el monto total, o “el límite”, de los honorarios que
serán abonados al consultor.
Sección 4.07 Descripción de los Costos
y Honorarios del Consultor
(1) Los
costos de personal y los honorarios necesarios para el cumplimiento de las
obligaciones del contrato generalmente deben expresarse en términos de “tasas
de mes/persona” fijas para cada experto que proveerá el consultor. Tal “tasa de
mes/persona” incluirá el salario básico del empleado, los gastos generales de la
firma (incluyendo beneficios financieros, de seguridad social u otros pagaderos
a, o por el miembro del personal, tales como vacaciones pagas, pago durante
ausencia por enfermedad, seguros, etc.) y los honorarios de la firma.
(2) Para períodos prolongados de servicios
de campo en el país en cuestión, el contrato puede también prever asignaciones
en el extranjero, además de la “tasa de mes/persona” mencionada en el párrafo
(1) de esta sección.
(3) El contrato deberá estipular claramente el
número de días hábiles o calendarios de vacaciones y ausencia por enfermedad a
que cada miembro del personal tendrá derecho.
(4) Además de los costos de personal descriptos
en el párrafo (1) de esta sección, el contrato deberá normalmente prever el
reembolso al costo real o a un “costo unitario”,acordado,
para viajes, equipos y otros ítems necesarios para los servicios de consultoría
cubiertos por el contrato.
(5) El contrato normalmente deberá incluir
una suma separada para contingencias, tales como trabajos no previstos o
aumentos en los costos, que el consultor, sin embargo, no podrá utilizar sin
autorización escrita del Prestatario.
Sección 4.08 Moneda en la cual deben
Indicarse los Costos y Honorarios
Los préstamos
de ODA del BANCO están expresados en Yenes japoneses y los costos y honorarios
deben ser normalmente expresados en Yenes japoneses. Sin embargo, cuando sea
necesario, también puede utilizarse otra moneda de intercambio internacional.
Además, en cualquier monto que el consultor prevé gastar en el país del
Prestatario puede declarase en la moneda de dicho país.
Sección 4.09 Condiciones y Métodos de
Pago
(1) El
contrato deberá especificar las condiciones y métodos de pago, la moneda o
monedas en las cuales se efectuarán los pagos, y la tasa de cambio para
cualquier conversión de moneda.
(2) Los pagos al consultor deberán ser
programados de manera que cubran aproximadamente sus gastos (es decir, el
consultor no deberá recibir pagos considerablemente adelantados a sus gastos
reales por sus servicios, ni tampoco deberá esperar por largo tiempo los pagos
por servicios ya cumplidos). De acuerdo con este concepto, el contrato puede,
cuando sea apropiado, prever lo siguiente:
(a) un
pago adelantado al consultor en el momento en que se efectiviza el contrato que
cubrirá aproximadamente sus gastos iniciales reembolsables;
(b) la retención del pago final hasta que todos
los servicios cubiertos por el contrato hayan sido completados o se hayan
emitido ciertas garantías de desempeño.
En el caso (b) anterior, sin embargo, el
pago final deberá efectuarse dentro del período de desembolso estipulado en el
Contrato de Préstamo.
Sección 4.10 Propiedad y Cesión de
Equipos
El contrato deberá
estipular la propiedad de los equipos a ser adquiridos, y la forma de cesión de
los equipos remanentes después de finalizados los servicios.
Sección 4.11 Servicios a ser brindados
por el Prestatario
El contrato
deberá especificar claramente los servicios e instalaciones a ser provistos por
el Prestatario, tales como personal de contraparte, mapas, fotografías aéreas,
datos y estadísticas, espacio para oficinas, alojamiento, vehículos y equipos.
Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades
del Consultor
El contrato
deberá indicar claramente los límites de los privilegios e inmunidades
otorgados al consultor, en especial con relación a visas y permisos laborales,
impuestos sobre la renta personal y sobre las sociedades, y otras tasas,
aranceles de aduana, etc.
Sección 4.13 Impedimentos Graves
El contrato
deberá requerir que el consultor informe* (al Prestatario y al BANCO con
prontitud sobre cualquier evento o condición que pudiera retrasar o impedir la
finalización de una parte importante del proyecto según el programa acordado e
indicar qué pasos se deberán tomar para hacer frente a tal situación.
Sección 4.14 Informes
El contrato
deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia de los informes que el
consultor deberá presentar al Prestatario.
Sección 4.15 Derechos de autor
El contrato
deberá especificar si los derechos de autor de los documentos preparados por el
consultor según el contrato serán retenidos por el consultor o por el
Prestatario.
Sección 4.16 Modificaciones
El contrato deberá
estipular que sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre ambas partes.
Sección 4.17 Fuerza Mayor
El contrato
deberá claramente establecer:
(1) las condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor,
temporal o definitivamente, de todas o de una parte de sus obligaciones
contractuales;
(2) los procedimientos que el consultor debe
seguir en lo que atañe a notificación y determinación de cualquiera de tales
condiciones;
(3) los derechos y las obligaciones del
Prestatario y el consultor (por ejemplo, en cuanto a pagos posteriores a la
terminación, incluyendo, si fuere apropiado, reembolsos de gastos de
movilización) en situaciones de fuerza mayor.
Sección 4.18 Terminación
El contrato
deberá incluir una cláusula que especifique en detalle bajo qué condiciones
cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato y una cláusula que
estipule los procedimientos a seguir por la parte que desea terminar el
contrato. El contrato deberá indicar claramente los derechos y las obligaciones
de ambas partes en el caso de terminación del mismo.
Sección 4.19 Arreglo de Disputas
(1) El
contrato deberá establecer los procedimientos que se seguirán en caso de surgir
disputas entre el Prestatario y el consultor en relación con el contrato.
(2) Para el arreglo de tales disputas, el BANCO
recomienda recurrir a instituciones imparciales que se especializan en tales
asuntos, como la
Cámara Internacional de Comercio.
(3) En caso de que las leyes del país del
Prestatario prohíban recurrir a tales instituciones especializadas en
arbitraje, el contrato deberá incluir cláusulas alternativas para el arreglo de
disputas entre el Prestatario y el consultor.
Sección 4.20 Leyes Aplicables
El contrato
deberá estipular las leyes que deberán regular la interpretación y el cumplimiento
del mismo.
Sección 4.21 Idioma
El contrato
deberá elaborarse en idioma inglés. En caso de utilizarse otro idioma en el
contrato, deberá anexarse al mismo una versión completa en inglés, y
estipularse cuál versión prevalecerá.
ANEXO I
TÉRMINOS DE REFERENCIA
(Los
Términos de Referencia deberán incluir los ítems mencionados a continuación. La
pertinencia de cada ítem dependerá de la naturaleza del proyecto.)
1. Información sobre el Proyecto
(1) Antecedentes – historia de la evolución del proyecto y
razón(es) de la necesidad de implementar el proyecto.
(2) Ubicación del proyecto e información
sobre el área circundante.
(3) Estadio alcanzado en la preparación
del proyecto y resumen de los resultados de estudios previos.
(4) Organismo ejecutor.
(5) Detalles de las áreas problemáticas
principales.
2. Otras Informaciones Pertinentes
(1) Informaciones técnicas – disponibilidad de datos básicos
pertinentes, normas técnicas o especificaciones que se aplicarán, etc.
(2) Leyes y reglamentos pertinentes.
(3) Proyectos relacionados.
3. Términos Generales de Referencia
(1) Objetivos.
(2) Alcance de los servicios de
consultoría – categorías de los servicios de consultoría a proveerse,
naturaleza del trabajo de consultoría (esto último en detalle, incluyendo equipos
y materiales que serán provistos por el consultor). En el caso de proyectos
clasificados como de Categoría A o B en consonancia con las Normas Ambientales
del JBIC para Préstamos de ODA8,
se deberán incluir los servicios de consultoría relacionados con
consideraciones ambientales, tales como los descritos en la Sección 2.01.
(3) Naturaleza y límites de las
responsabilidades que el consultor asumirá.
(4) Tiempo estimado requerido para
completar a) el proyecto, b) el trabajo de consultoría; número y calificaciones
de los expertos; meses/personas estimados según el presupuesto del Prestatario.
(5) Alcance, número, tipo y frecuencia de
los informes a presentarse por el consultor.
(6) Otras disposiciones necesarias
relacionadas con las obligaciones entre el Prestatario y el consultor que están
estipuladas en las Normas para la Contratación de consultores en el ámbito de los
Préstamos de ODA del JBIC (e.g. Sección 2.02 (3),
Sección 2.07).
4. Términos de Referencia Específicos
(1) Detalles metodológicos relacionados con los servicios de
consultoría arriba mencionados.
(2) Disposiciones para la revisión de los
estudios previos y para probables estudios adicionales.
5. Servicios e Instalaciones a ser
provistos por el Prestatario
ANEXO II
LISTA BREVE
DE CONSULTORES
Nombres
|
País de
Registro
|
Dirección
|
Nombre del
Presidente
(o Equivalente)
|
Principales
Proyectos
Emprendidos
(países)
|
Clientes
|
1.
|
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
|
3.
|
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|
|
|
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4.
|
|
|
|
|
|
5.
|
|
|
|
|
|

8 Ver Sección I.2 de las Normas
Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA (“Clasificación de proyectos”) y
Anexo (“Criterios para la
Clasificación de Proyectos”).
ANEXO III
CARTA DE INVITACIÓN
(MODELO)
Fecha:_____________
Ref.
No.:___________
Para:__________________________________
(Nombre y dirección del consultor)
Proyecto________________________________
Señores:
1. (nombre
del Prestatario/Organismo Ejecutor) (de aquí en adelante denominado “el
Gobierno”9) está planeando
(breve descripción del proyecto), en (nombre del área del proyecto).
El Gobierno tiene la intención de
contratar a una firma consultora que provea los servicios para (categorías de
los servicios de consultoría) del proyecto.
2. (Una
parte considerable de) el costo de los servicios de consultoría será financiado
con recursos provenientes de un préstamo de ODA otorgado para dicho proyecto
por el BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (denominado se aquí en
adelante “el BANCO”), y la firma consultora que se contratará será seleccionada
de acuerdo con las Normas para la Contratación de Consultores por Prestatarios de
ODA del JBIC.
3. Su firma es
una de las (número de consultores invitados) consultoras que han sido invitadas
a presentar una propuesta para servicios de consultoría. Para informaciones más detalladas al respecto
de los servicios, remítanse a los Términos de Referencia adjuntos a la
presente.
4. Su firma
podrá emprender el trabajo en asociación con otros consultores (no
necesariamente seleccionados entre los invitados a presentar una
propuesta). En tal caso, la propuesta
deberá indicar claramente si los asociados serán “conjunta y solidariamente”
responsables por el desempeño según el contrato para los servicios de consultoría,
o bien si uno de los asociados será el “único” responsable, indicando además
cuál de los asociados actuará en representación de la asociación en todas sus
relaciones y comunicaciones con el Gobierno.
5. Su
propuesta deberá cubrir en detalle los siguientes puntos:
(1) Los
antecedentes y la experiencia de la firma (y, si existen, de las firmas
asociadas), incluyendo una lista de trabajos anteriores y actuales de
naturaleza similar a la de este proyecto en los últimos cinco años.
(2) El
enfoque general y la metodología que ustedes proponen para llevar a cabo los
servicios indicados en los Términos de Referencia, incluyendo todas las
informaciones detalladas que juzguen pertinentes, junto con:
(a) Un
programa de trabajo general detallado y un histograma que indique la duración y
la programación de las asignaciones de cada experto u otro miembro del personal
empleado en el proyecto;
(b) Una
estimación del número total de meses/personas requeridos; y
(c) Una
descripción clara de las responsabilidades de cada experto miembro del personal
dentro del programa de trabajo general.
(3) El
nombre, los antecedentes y la experiencia profesional de cada experto asignado
al proyecto, con referencia particular a su experiencia en trabajos de
naturaleza similar a la asignación propuesta.
Se requiere que cubran como mínimo los puntos específicamente
mencionados en los Términos de Referencia y en la presente carta.
6. La
selección de la primera firma consultora a ser invitada a la negociación de un
contrato será efectuada únicamente sobre la base de la clasificación de las
propuestas evaluadas con respecto a las calificaciones de las firmas
consultoras y de los expertos a ser asignados al trabajo, así como a la calidad
de las propuestas por lo que atañe a enfoque y metodología. Por lo tanto, no deberán incluir en su
propuesta informaciones sobre los costos estimados o los términos financieros
de sus servicios. Los detalles del
procedimiento de selección a seguirse, incluyendo las categorías de evaluación
técnica y una indicación de la importancia a atribuirse a cada una, se indican
en la hoja adjunta.
9 En
la mayoría de los casos equivale al Prestatario en estas Normas. Cuando el Prestatario es representado por una
organización que no sea un Gobierno, la fraseología diferirá conformemente.
7. Tengan
presente que si combinan las funciones de consultor con las de contratista y/o
fabricante, deberán incluir en la propuesta todas las informaciones pertinentes
referentes a tal relación, junto con el empeño de limitar su papel a lo de
consultores e inhabilitando a ustedes mismos, sus asociados/afiliados y/o
firmas matrices para trabajar en cualquier otra función en este proyecto que no
sea la de consultoría. Además se
requiere que declaren en la propuesta que asegurarán que las especificaciones y
los diseños recomendados por ustedes sean imparciales y que no limiten de
manera alguna la licitación competitiva.
Si, en conexión con el desempeño de
los servicios de consultoría, tuvieran la intención de pedir prestado, o
emplear temporalmente, personal del contratistas y/o
fabricantes, deberán incluir en su propuesta todas las informaciones
pertinentes acerca de dicho personal. En
tal caso, serán juzgados aceptables solo si dichos contratistas y/o fabricantes
se inhabilitan para funciones en el ámbito del proyecto diferentes a la de
consultores.
8. El
BANCO requiere que las firmas consultoras, así como el Gobierno, bajo contratos
financiados con préstamos de ODA del BANCO u otros ODA japoneses, observen los
más altos estándares éticos durante las adquisiciones y la ejecución de tales
contratos. En conformidad con esta
política, el BANCO:
(a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el
consultor considerado como el mejor clasificado se haya involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión;
(b) considerará
a un consultor inelegible, por un período determinado por el BANCO mismo, para
ser adjudicado un contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si
determina en algún momento que el consultor se haya involucrado en prácticas
corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar otro contrato
financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
9. Les
agradeceremos notificarnos por cable a más tardar el (_________) si tienen la
intención de presentar una propuesta o no.
Su cablegrama deberá estar dirigido a (_______).
10. Se les requiere que envíen (____) copias
de su propuesta a (________) a más tardar el (______).
11. Después
de la evaluación de todas las propuestas, la firma consultora que ha presentado
la propuesta clasificada como primera10
será invitada a discutir los términos financieros y de otro tipo para la
negociación de un contrato.
12. En
caso de que requieran informaciones adicionales, haremos cuanto esté en nuestro
alcance para proveérselas. Las
solicitudes de nformación adicional, o cualquier
demora en el cumplimiento de tales solicitudes, sin embargo, no afectará de
manera alguna las obligaciones de las firmas invitadas a presentar sus
propuestas completas dentro de la fecha de vencimiento indicada anteriormente.
Atentamente,
___________________
(Nombre del Gobierno)
___________________
(Firma Autorizada)
Adj.: Términos de
Referencia


___________________________________________
14 La firma con el mayor
número de puntos, y otros factores iguales, debe clasificarse primera.
5 Las categorías de
clasificación deben ser: Excelente 0,9, Bueno 0,8-0,89, Promedio 0,6-0,79,
Inferior al Promedio 0,4-0,59, Insuficiente 0,0-0,39.
Procedimiento
de Compromiso bajo
Préstamos ODA
del JBIC
Octubre, 1999
Sección 1 Introducción
(1) El
“Procedimiento de Compromiso para Préstamos ODA” es aplicable para Préstamos
ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante
referido como “el BANCO”) según la
Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de LA LEY del JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como “el Préstamo”).
(2) El
Pago para la importación de bienes y servicios es generalmente tramitado a
través de una carta comercial de crédito, bajo la cual un banco comercial
operando en un país suplidor hace el pago al suplidor contra documentos
especificados en la carta de crédito y se reembolsa de fondos puestos a
disposición por un comprador a través de su banco.
(3) Cuando
tal pago al suplidor es elegible para financiación bajo el préstamo, el
comprador puede estipular en la carta de crédito emitida por un banco de cambio
extranjero designado (en adelante referido como “el Banco Emisor”) que el banco
del suplidor (en adelante referido como “el Banco del Suplidor”) se reembolse
de un banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio (en adelante
referido como “el Banco Japonés”).
(4) El
Banco Japonés debe obtener los fondos para reembolso del BANCO a través de una
garantía del BANCO. Tal garantía donde
sea que se emita, toma la forma de una carta de compromiso del BANCO al Banco
Japonés (tal garantía en adelante será referida como “L/COM”) a través de la
cual el BANCO se compromete a desembolsar, bajo ciertas condiciones, el monto a
ser pagado por el Banco Japonés bajo y de acuerdo con la carta de crédito
irrevocable especificada (en adelante referida como “L/C”).
Sección 2. Emisión de la Carta de Crédito y de la Carta de Compromiso
(1) Un
prestatario del Préstamo (en adelante referido como “el Prestatario”), su
autoridad designada o cualquier otro comprador en los territorios del
Prestatario deberá solicitar al Banco Emisor que emita la L/C.
(2) El
Banco Emisor emitirá la L/C
en nombre de y bajo autorización del Prestatario a favor del suplidor a través
del Banco Japonés sustancialmente de acuerdo con la Fórmula adjunta JBIC-LC1
para bienes y la
Fórmula JBIC-LC2 para servicios respectivamente. El Banco Japonés deberá enviar una copia de la L/C al BANCO con el fin de obtener
la L/COM del BANCO.
Observación: Cuando el Banco Emisor
sea un banco de cambio extranjero designado en Tokio, el Banco Emisor es
idéntico al Banco Japonés.
(3) Cuando
el BANCO halle que la L/C
está de acuerdo con y de conformidad con las estipulaciones del Contrato de
Préstamo entre el BANCO y el Prestatario, así como con los términos del
contrato entre el Prestatario y el suplidor, el BANCO deberá, previo recibo de
un monto igual a una décima por ciento (0.1%) como cargo por servicio al Prestatario,
emitir la L/COM al
Banco Japonés de acuerdo con la Fórmula JBIC-LOC adjunta.
(4) Después
de recibir la L/COM,
el Banco Japonés deberá enviar la L/C,
que deberá ser efectiva cuando el Banco Japonés haga reconocimiento del recibo
de la L/COM del BANCO,
al suplidor a través del Banco del Suplidor.
El Banco Japonés, simultáneamente, deberá enviar una copia de la L/COM al Banco Emisor cuando
éste sea diferente del Banco Japonés, o al Prestatario o a su autoridad
designada cuando el Banco Emisor sea idéntico al Banco Japonés.
Sección 3. Desembolso
(1) El
Banco del Suplidor deberá pagar al Suplidor de acuerdo con la L/C y solicitar al Banco Japonés
reembolsar los fondos enviando un juego de documentos
especificados en la L/C. Simultáneamente, el Banco del Suplidor deberá
enviar los restantes juegos de documentos a directamente al Banco Emisor,
cuando éste sea diferente del Banco Japonés.
(2) Después
de recibir dicha solicitud, el Banco Japonés deberá presentar al BANCO la Solicitud de Reembolso
de acuerdo con la
Fórmula JBIC-RFD (1) adjunta.
(3) El BANCO deberá, dentro de los siguientes quince (15) días
laborales del recibo de la
Solicitud de Desembolso, desembolsar el monto solicitado al
Banco Japonés de acuerdo a lo que establece la L/COM. Consecuentemente
el Banco Japonés deberá pagar al Banco del Suplidor.
Sección 4. Contrato en Moneda
Diferente del Yen Japonés
(1) En caso de que el referido contrato sea fijado y pagadero en
una moneda diferente del Yen japonés, se deben aplicar las Fórmulas JBIC-LC1 y
JBIC-LC2 aquí adjuntas con los cambios pertinentes, además se deberá aplicar la Fórmula JBIC-RFD
(2) aquí adjunta para la
Solicitud de Desembolso.
(2) El
monto de la L/COM
debe ser en Yenes japoneses equivalentes al monto en la referida moneda de la L/C convertida a la tasa de
venta T/T del Banco Japonés dos (2) días laborales antes de la fecha en la que la L/COM fue emitida.
(3) El
monto establecido en la
Solicitud de Desembolso debe ser el equivalente en Yenes
japoneses convertido a la tasa de venta T/T del Banco Japonés dos (2) días
laborales antes del día del desembolso.
(4) Cuando
el monto de la L/C
no esté totalmente cubierto por el monto de la L/COM debido a la fluctuación de la tasa de
cambio, el monto no cubierto por la
L/COM puede ser cubierto, dentro de los límites de los fondos
del Préstamo, por medio de una enmienda a la L/COM. En
el caso de que el monto de la L/C
no pueda ser totalmente cubierto de esta forma, el Prestatario deberá asumir el
monto no cubierto por la L/COM.
Sección 5. Otros
(1) Debe
tenerse cuidado de asegurar la conclusión de un acuerdo con respecto a la carta
de crédito y al método de desembolso entre el Banco Japonés y el Banco Emisor,
el Prestatario o su autoridad designada, inmediatamente después de la firma del
Contrato de Préstamo.
(2) Todos
los cargos o cuotas bancarias acumuladas en relación con las transacciones
antes mencionadas corren por cuenta del Prestatario.
(3) Los
reclamos y disputas con relación a la antes mencionada L/C deben ajustarse
entre las partes involucradas y tales reclamos y disputas no eximirán al
Prestatario de ninguna obligación incurrida en lo concerniente al presente
Contrato de Préstamo.
(Fórmula JBIC-LC1)
Carta de
Crédito Irrevocable
Fecha:
No. de L/C:
Para: ____________________
Esta Carta de Crédito ha sido emitida
de
____________________ conformidad
con el Contrato de
(Nombre y Dirección del Préstamo No.________ de fecha _____
Banco Avisor) entre (Prestatario) y
el JAPAN BANK
FOR
INTERNATIONAL COOPERATION,
Tokio, Japón.
Estimados Señores:
Solicitamos
avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos abierto nuestro
crédito irrevocable No. __________ en su favor a la
cuenta de (Nombre del Comprador) por la suma o sumas que no excedan un
monto agregado de ____________________(Dígase en Yenes) disponible a través de
un libramientos de beneficiario a la vista por el valor total de factura
retirados de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio),
Será acompañado de los siguientes
documentos:
Factura comercial firmada en
Lista de Empaque en
Certificado de Origen en
Juego completo de conocimientos de
embarque sin objeciones a bordo, elaborados para ordenar, no endosados y
marcados “Carga (Freight) ” y “Notificar”
(Otros documentos)
evidenciando embarque de (Breve descripción de
bienes en referencia al Contracto No. ______) de __________ a
__________________
Embarques parciales son ____________
permitidos. El transbordo
es _______________ permitido.
El Conocimiento de Embarque (B/L) debe
ser fechado no más tarde de (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos deben ser
presentados al girado no más tarde de (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos y documentos
bajo este crédito deben estar marcados “Retirados del (Nombre del Banco
Emisor), crédito irrevocable No. _______ de fecha (Mes, Día, Año), y
Referencia de Importación No(s), (Si la hubiera)”.
Este crédito
no es transferible.
Por este medio
expresamos que todos los libramientos retirados bajo y en cumplimiento con los
términos de este crédito deben ser completamente honrados previa presentación y
envío de los documentos al girado.
A menos que sea expresamente
establecido de otro modo, este crédito está sujeto a los “Aranceles Uniformes y
Práctica para Créditos Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio
Internacional, No. 500”.
Instrucciones especiales al banco
negociador:
1.- Este
crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio extranjero japonés
designado en Tokio) acuse recibo de la
Carta de Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION en Tokio) de conformidad con el Contrato de Préstamo antes
mencionado.
Después de obtener el reembolso del
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con las estipulaciones
de la Carta de
Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) se
compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo a las
instrucciones emitidas por usted.
2.- Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los
documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)
conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes documentos han
sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.
3.- Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta
del (Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.
De usted atentamente;
______________________
(Nombre del Banco Emisor)
___________________
(Firma Autorizada)
TÉRMINOS DE PAGO
Estos
términos de pago constituyen parte integral de nuestra carta de Crédito No.
_________________.
I. Pago
Inicial
Monto: ________________________
siendo _________% del total del precio de
contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
II. Pago
intermedio (si lo hay)
Monto: _________________________
siendo __________% del total de precio de
contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
III. Pago
contra Documentos de Embarque
Monto: ___________________________
siendo __________% total del precio de
contrato.
Observación: Esta hoja adjunta no se
requiere en caso de pago completo contra los documentos de embarque.
(Fórmula JBIC-LC2)
Carta de crédito Irrevocable
Fecha:
No. de L/C:
Para: ____________________
Esta Carta de Crédito ha sido emitida
de
_________________________ conformidad con el Contrato de
(Nombre y Dirección del Préstamo No.
________ de fecha _____
Banco Avisor)
entre (Prestatario) y el JAPAN BANK
FOR INTERNATIONAL
COOPERATION, Tokio, Japón.
Estimados Señores,
Solicitamos
avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos abierto nuestro
crédito irrevocable No. _______ en su favor para la
cuenta de (Nombre del Comprador) por una suma o sumas que no exceden un
monto agregado de ____________ (Dígase en Yenes ________) disponible a través
de un libramientos de beneficiario a la vista para valor total Certificado
retirado de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio).
A ser acompañado por los documentos
requeridos, de acuerdo con el Programa de Pago aquí expuesto en relación con
(Contrato No._________ relacionado a _____________ Proyecto).
Los libramientos deben ser presentados
al girado no más tarde del (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos y documentos
deben ser marcados “Retirados de (Nombre del Banco Emisor) crédito irrevocable
No. __________ con fecha (Mes, Día, Año).
Este crédito no es transferible.
Por este medio expresamos que todos
los libramientos retirados bajo y en cumplimiento con los términos de este
crédito deben ser completamente honrados previa presentación y envío de los
documentos al girado.
A menos que sea expresamente
establecido de otro modo, este crédito está sujeto a los “Aranceles Uniformes y
Práctica para Créditos Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio
Internacional, No. 500”.
Instrucciones especiales al banco
negociador:
1. Este
crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio extranjero japonés
designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de Compromiso del JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION) de conformidad con el Contrato de Préstamo antes
mencionado.
Después de obtener el reembolso del
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con las estipulaciones
de la Carta de
Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) se
compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo con las
instrucciones emitidas por usted.
2. Usted
debe enviar los libramientos y un juego completo de los documentos a (el banco
de cambio extranjero japonés designado en Tokio) conjuntamente con el
certificado estableciendo que los restantes documentos han sido enviados por
correo aéreo directamente a nosotros.
3. Todos
los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del (Prestatario)
de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.
De usted atentamente;
______________________
(Nombre del Banco Emisor)
___________________
(Firma Autorizada)
PROGRAMA DE PAGO
Este programa
de pago constituye parte integral de nuestra Carta de Crédito No. _________________
I. Pago
Inicial
Monto: ________________________
siendo _________% del total del precio de
contrato.
Documentos requeridos: Declaración del
beneficiario.
Fecha de última presentación:
II. Avance
de Pago
Monto agregado: ______________
siendo __________% del total de precio de
contrato a ser pagado como sigue:
Monto Pagadero Fecha de Última Presentación
_____________ _______________________
Primer Plazo: _____________ ________________
Segundo Plazo: ____________ ________________
Documentos requeridos: una copia de la Declaración de
Ejecución emitida por (Prestatario o su autoridad designada),
fórmula adjunta en el presente documento.
(Fórmula JBIC-LOC)
Fecha:
Compromiso No.
Señores:
CARTA DE COMPROMISO
Referencia: Carta de Crédito No.
para
a favor de
Por este
medio irrevocablemente nos comprometemos a reembolsarle por una suma o sumas
sin exceder _____
______________ contra Solicitud
de Desembolso, acompañada por una copia de libramiento retirados por el
beneficiario, dentro de quince (15) días de nuestro recibo de la Solicitud.
Esta Carta
de Compromiso expirará el
Es entendido
además que para reembolsarle de conformidad con esta Carta de Compromiso, de
ninguna manera nosotros estaremos obligados o seremos responsables de actos u
omisiones del banco emisor, el banco negociador, el beneficiario y/o cualquier
otra parte relacionada con la
Carta de Crédito mencionada en lo concerniente a emisión,
negociación, pagos u otros asuntos relacionados.
Atentamente,
________________________
Fórmula JBIC-RFD(1)
Solicitud de Desembolso (1)
Fecha:
Ref. No.
Para:
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director, Administración de Préstamos,
División 2
Re:
Su Contrato de Préstamo No.____País: ________
Carta de Compromiso No. ___________
Nuestra Carta de Crédito No. _________
Señores:
Hemos
recibido los documentos relacionados al suministro de ________________________________________________________________
(cantidad y
descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C)
y los hemos hallado en orden y en
conformidad con los términos de dicha Carta de Crédito.
De conformidad con la anterior Carta de
Compromiso les solicitamos, por este medio, desembolsarnos del Contrato de
Préstamo mencionado lo siguiente:
a) Monto de Desembolso: ______________
(En Yenes)
b) Fecha de Desembolso:
Atentamente,
_______________________
(Nombre del Banco Japonés)
______________________
(Firma Autorizada)
Adjunto:
Fórmula JBIC-RFD(2)
(Dólares U.S.)
Solicitud de Desembolso (2)
Fecha:
Ref.
No.
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director, Administración de Préstamos,
División 2
Re: Su Contrato de Préstamo No.
_______ País: ________
Carta
de Compromiso No. _______________
Nuestra Carta de Crédito
No. _____________
Señores:
Hemos
recibido los documentos concernientes al suministro de ___________________________________________________________
(cantidad y
descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C),
los mismos se hallaron en orden y de
conformidad con los términos de dicha Carta de Crédito.
De
conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos, por este
medio, desembolsarnos del acuerdo mencionado lo siguiente:
a) Monto
de Desembolso: _________
(En Yenes)
b) Monto
del Libramiento
(pagadero de
acuerdo a dicha Carta de Crédito):
c) Tasa
de Cambio:
d) Fecha
de Desembolso:
Atentamente,
_______________________
(Nombre del Banco Japonés)
_______________________
(Firma Autorizada)
Adjunto:
Declaración
de Ejecución
Fecha:
Ref.
No.
Para:___________________________
_____________________________
(Nombre y
dirección del Suplidor)
Re: Carta de Crédito No. ___________________
De fecha ___________________________
Emitida por __________________________
por ¥ _______ en favor de ______________
concerniente a _________________ Proyecto
bajo Contrato de Préstamo No.___________.
Yo, el abajo
firmante, representando a (Prestatario), por este medio emito una Declaración
de Ejecución para autorizar a ______________________ a recibir la suma de
__________________(Yenes _____________Solamente) del
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con los Términos de
Pago estipulados en el Contracto No.
_______, de fecha _________, entre _______y _________________.
________________________
(Nombre del Prestatario)
________________________
(Firma Autorizada)
Instrucción Especial:
Los detalles
de la ejecución actual deben mencionarse en una hoja adicional a este
documento.
Procedimiento de Reembolsos bajo
Préstamos ODA
del JBIC
Octubre, 1999
1. El “Procedimiento de Reembolsos para Préstamos ODA” es
aplicable a los Préstamos ODA proveídos
por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como “el
BANCO”) según la Sección
(1), Párrafo 2, Artículo 23 de la
LEY del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION LAW (en
adelante referido como “el Préstamo”).
2. Este procedimiento debe ser seguido en los casos en que los
gastos, elegibles para financiamiento del BANCO, ya se han realizado. El Prestatario debe solicitar al BANCO hacer
un reembolso por una suma que no exceda el monto real pagado por el comprador
enviando al BANCO una Solicitud de Reembolso de acuerdo con la Fórmula JBIC-RFR
adjunta. En principio, cada solicitud
deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
(a) Hoja de Resumen de Pagos según Fórmula JBIC-SSP
(b) Documentos de Soporte evidenciando cada pago y su uso, como
se estipula en el referido Contrato de Préstamo.
3. Cuando el BANCO halla hecho la Solicitud de Reembolso
en orden y de conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, el
BANCO, previo recibo de una monto igual a una décima por ciento (0.1%) del
monto a ser reembolsado por cargos de servicio del Prestatario, deberá hacer el
reembolso en Yenes japoneses. El
Reembolso se hará dentro de los quince (15) días laborales a partir de la fecha
de recibo de la Solicitud
pagando a través de una cuenta en Yenes no residente del Prestatario que deberá
ser abierta por adelantado por un banco de cambio extranjero designado en
Tokio, según lo estipulado en el Referido Contrato de Préstamo y de acuerdo con
las leyes y regulaciones vigentes de Japón.
4. Cuando la moneda usada para el pago real al suplidor no es en
Yenes japoneses, el monto estipulado en la Solicitud de Reembolso deberá ser en Yenes japoneses
convertidos a la tasa de compra T/T fijada por un banco de cambio extranjero
autorizado en territorio del Prestatario como se estipula en el referido
Contrato de Préstamo el día inmediatamente anterior precedente al día en el que
la Solicitud
de Reembolso es hecha, o en otra monda que no sea el Yen japonés. En el primer caso, el monto pagado en moneda
y tasa de cambio usada para la conversión a Yen japonés deberá ser descrita en la
Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario JBIC-SSP. En el segundo caso, las monedas que puedan
ser usadas para la Solicitud
deberán estar estipuladas en el referido Contrato de Préstamo, y el monto de
reembolso en Yenes japoneses deberá calcularse a una tasa de venta T/T fijada
por el banco de cambio designado en Tokio dos días laborales antes de que el
reembolso sea hecho.
(Fórmula JBIC-RFR)
Solicitud de Reembolso
Fecha:
Contrato de Préstamo No.:
Serie de Solicitud No.:
Para:
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director General, Departamento de
Asistencia para el Desarrollo
Señores:
1. Según Contrato de Préstamo No._________ de fecha _________
entre JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como “el
BANCO”) y (Prestatario), el abajo firmante solicita reembolso bajo el Contrato
de Préstamo por la suma de ________________ (en moneda ______________) como
reembolso de gastos tal como se describe en la Hoja(s) de Resumen de Pago adjunta(s).
2. El abajo firmante no ha solicitado antes reembolsos de ningún
monto del Préstamo con el propósito de reembolsar o
cumplir con los gastos descritos en la
Hoja(s) de Resumen adjunta(s). El abajo firmante no ha obtenido ni obtendrá
fondos para tales propósitos de los recursos de algún otro préstamo, crédito o
donación disponible al abajo firmante, excepto créditos o préstamos a corto
plazo, si los hay, establecidos con anticipación al reembolso solicitado para
lo aquí expuesto, a ser devueltos por lo tanto con los fondos reembolsados más
abajo dichos, y cualquier cargo, comisión, o interés pagado o pagable en virtud
de tales créditos anticipados a corto plazo que no están incluidos en el monto
aquí solicitado para ser reembolsado.
3. El abajo firmante certifica que:
a) los gastos aquí pretendidos ser devueltos, fueron hechos para
los propósitos especificados en el Contrato de Préstamo.
b) los bienes y servicios comprados con estos gastos han sido
adquiridos de acuerdo con los procedimientos de adquisición aplicables
acordados con el BANCO de conformidad con dicho Contrato de Préstamo y los
costos y términos de compra son, por lo tanto, razonables;
c) dichos bienes y servicios fueron o serán suplidos por el
(los) suplidor(es) especificado en la (las) Hoja(s) de Resumen adjuntas y
fueron o serán adquiridos en (o, en el caso de servicios, suplidos de) la
fuente elegible de país(es) para el préstamo del BANCO.
4. Favor
reembolsar el monto solicitado aquí pagando en su
cuenta en Yenes no residente de ____________________ con
____________________________
5. (Prestatario) (nombre y dirección de un banco
extranjero designado en Tokio).
Esta solicitud consiste de _________
página(s) y _____________ hoja(s) de resumen firmadas y (número) (número) numeradas, con sus documentos de
soporte.
Atentamente,
___________________
(Nombre del Prestatario)
__________________
(Firma Autorizada)”
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo
Ejecutivo Número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en “La Gaceta” número 174 del 12
de septiembre de 1996, CERTIFICO que el documento a traducir, ‘LOAN
AGREEMENT for Metropolitan
San José Environment Improvement
Project, Between
THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) and
THE GOVERNEMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA’, del Inglés al Español, dice
lo siguiente
:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(NOTA DEL
TRADUCTOR: La traducción encomendada por
Acueductos y Alcantarillados, una institución perteneciente a la República de Costa Rica,
consiste en (a) un Poder Especial otorgado
por el Gobernador del BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
señor Kyosuke Shinozawa, al
señor Toru Tokuhisa,
Director Ejecutivo Residente de ese Banco para las Américas,
autorizándole para firmar y entregar a nombre del Banco Japonés para la Cooperación Internacional,
un Contrato de Préstamo para el mejoramiento del medio ambiente del área
metropolitana de San José acordado entre El BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
y EL GOBIERNO DE COSTA RICA, y (b) el contrato mismo firmado con fecha 31 de
marzo, 2006,. El documento contiene
detalles sobre el Préstamo otorgado, el pago de los intereses, las condiciones
para la administración del proyecto y los procedimientos para las
adquisiciones, desembolsos de fondos, transferencias y pagos a realizar dentro
de los límites del Préstamo y sus condiciones. Se respeta el formato del
original. (Comienza la traducción):
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JBIC
BANCO JAPONÉS
PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
4-1 OHTEMACHI 1-CHOME CHIYADA-KU,
TOKIO 00-8144, JAPÓN
Fecha: 29 de marzo, 2006
Número de Ref.: D.A.
(4)/2005-300
PODER ESPECIAL
SEPAN TODOS LOS QUE LEYEREN EL
PRESENTE DOCUMENTO QUE:
Yo, Kyosuke Shinozawa, Gobernador del
Banco Japonés para la Cooperación Internacional por este medio
certifico que Toru Tokuhisa,
Director Ejecutivo Residente para las Américas, está
autorizado para firmar en mi lugar y a nombre del Banco Japonés para la Cooperación Internacional,
el Contrato de Préstamo No. CR-P4 para el Proyecto de Mejoramiento del Medio
Ambiente del Área Metropolitana de San José acordado entre el Banco Japonés
para la
Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de Costa Rica.
(Firma)
Kyosuke Shinozawa,
Gobernador
Contrato de Préstamo No. CR-P4
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Para
Proyecto de Mejoramiento del Medio
Ambiente del Área
Metropolitana de San José
entre
EL BANCO
JAPONÉS PARA LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION-JBIC)
y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Fecha 31 de marzo, 2006
Tabla de Contenidos
Artículo I. Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del
Préstamo
Sección 2. Uso de los Recursos
Procedentes del Préstamo
Artículo II. Amortizaciones e
Intereses
Sección 1. Amortizaciones al Principal
Sección 2. Intereses y su Método de
Pago
Artículo III. Acuerdos Especiales
Sección 1. Términos y Condiciones
Generales
Sección 2. Procedimiento de
Adquisiciones
Sección 3. Procedimiento para los
Desembolsos
Sección 4. Administración del Préstamo
Sección 5. Modificaciones
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Programa 1 Descripción del Proyecto
Programa 2 Asignación de .los Recursos
del Préstamo
Programa 3 Programa de Amortización
Programa 4 Procedimiento para las
Adquisiciones
Programa 5 Procedimiento de
Compromisos
Programa 6 Procedimiento para los
Reembolsos
Programa 7 Procedimiento para
Transferencias de Fondos
Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31 de marzo 2006,
entre EL BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(JBIC)
y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Sobre la
base de los contenidos del Intercambio de Notas entre el Gobierno del Japón y
el Gobierno de la República
de Costa Rica con fecha 31 de marzo del 2006, relacionadas con un préstamo
japonés que se otorgaría con el propósito de promover la estabilidad económica
y los esfuerzos de desarrollo de la República de Costa Rica,
El BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION-JBIC, nombre y sigla en inglés), al
cual en adelante nos referiremos como “el BANCO”, y EL GOBIERNO DE COSTA RICA,
al cual en adelante nos referiremos como “el Prestatario”, firmamos el presente
Contrato de Préstamo, al que en adelante nos referiremos como “el Contrato de
Préstamo,” que incluye todos los acuerdos suplementarios aquí incluidos.
Artículo I
Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del
Préstamo
EL BANCO
acepta prestar al Prestatario una suma que no exceda los QUINCE MIL Y UN MILLÓN de Yenes Japoneses (¥15.001.000.000)
como monto principal, para la implementación del Proyecto de Mejoramiento del
Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José, descrito en el Programa 1
adjunto (al cual en adelante nos referiremos como “el Proyecto”), bajo los
términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo conforme a las
leyes correspondientes y reglamentos del Japón (al cual en adelante nos
referiremos como “el Préstamo”), en el entendido de que, sin embargo, cuando el
total de desembolsos acumulados bajo este Contrato de Préstamo alcance el
límite mencionado de esa suma, el BANCO no hará más desembolsos.
Sección 2. Utilización de los Recursos
del Préstamo
(1) El
Prestatario utilizará los recursos del Préstamo para la compra de bienes y
servicios elegibles necesarios para la implementación del Proyecto, los que
serán adquiridos de proveedores, contratistas, o consultores (a quienes de aquí
en adelante nos referiremos colectivamente como “el(los) Proveedor(es)” de
País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos, que se describen en el Programa 4
aquí adjunto (a los que en adelante nos referiremos como “País(es) Fuente(s)
Elegible(s)”), de acuerdo con la distribución descrita en el Programa 2
adjunto.
(2) El
último desembolso bajo el Contrato de Préstamo se hará no más allá del mismo
día y mes, nueve (9) años después de la fecha efectiva del Contrato de Préstamo
y el BANCO no hará ningún otro desembolso después de esa fecha, a no ser que el
BANCO y el Prestatario logren acuerdos diferentes
Artículo II
Amortización e Intereses
Sección 1. Amortización del Principal
El
Prestatario deberá reembolsar el principal del
Préstamo al BANCO de acuerdo con la
Tabla de Amortizaciones que aparece en el Programa 3 adjunto.
Sección 2. Intereses y Método de Pago
de los Mismos
(1) El
Prestatario deberá pagar semestralmente intereses al BANCO, con tasa del uno y
dos décimos por ciento (1.2%) anual sobre el principal que haya sido
desembolsado y que esté pendiente de pago.
(2) Prestatario
pagará al BANCO, (i) antes de la fecha en que se complete el desembolso de los
recursos del Préstamo (a la cual nos referiremos en adelante como “Fecha de
Finalización”), el 20 de abril de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de
marzo de ese año, desde el 20 de septiembre del año anterior; y el 20 de
octubre de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de septiembre, desde el
20 de marzo de ese año, y (ii) después de la Fecha de Finalización, el 20
de marzo de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de marzo de ese año,
desde el 20 de septiembre del año anterior, y el 20 de septiembre de cada año,
el interés acumulado hasta el 19 de septiembre desde el 20 de marzo de ese año.
(3) Independientemente
de la sub-sección anterior, cuando la Fecha de Finalización no se
cumple antes de tres meses del 20 de abril o el 20 de octubre, el primer pago
de intereses después de la Fecha
de Finalización debe hacerse el 20 de abril o el 20 de octubre, cualquiera que
se cumpla primero.
Artículo III
Estipulaciones Especiales
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Otros
términos y condiciones generalmente aplicables a este Contrato de Préstamo se
presentarán en el documento Términos y Condiciones Generales del BANCO para
Préstamos ODA, con fecha octubre, 1999, con las siguientes estipulaciones
suplementarias (a las que en adelante nos referiremos como “Términos y
Condiciones Generales”):
(1) Tomando
en cuenta la Sección
3.07. de los Términos y Condiciones Generales, el
Prestatario deberá acreditar todos los pagos de principal, intereses y otros
cargos sobre el Préstamo, a la cuenta No. 0207787, de ODA-JBIC, en The Bank of Tokyo-Mitsubishi,
U.F.J., Ltd., Oficina
Principal en Japón.
(2) La Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la
manera siguiente:
Cualquier nota o solicitud que se necesite
entregar o hacer, o sobre cuál de las partes tiene el derecho de entregar o
hacer bajo este Contrato de Préstamo o de la Garantía, si es que la
hay, deberá hacerse por escrito. Se considerará que esa nota o solicitud fue
debidamente entregada o hecha cuando sea entregada personalmente, recibida por
correo, o enviada por correo aéreo certificado a la parta a la cual hay que
entregársela o hacérsela, a la dirección de esa parte especificada en el
Contrato de Préstamo, o a cualquier otra dirección que la parte haya designado
por nota enviada a la otra parte que estaría enviando la nota o presentando la
solicitud.
(3) Cuando
el prestatario hace amortizaciones al principal, o pago de intereses u otro sin
especificar la orden de apropiación, el BANCO puede decidir la orden de
apropiación entre el principal, intereses u otros cargos.
Sección 2. Procedimiento para las
Adquisiciones
Los
lineamientos para las adquisiciones y la contratación de consultores que se
mencionan en la Sección
4.0l. de los Términos y Condiciones Generales serán
los estipulados en el Procedimiento para las Adquisiciones adjunto como
Programa 4.
Sección 3. Procedimiento para los
Desembolsos
El
procedimiento para los desembolsos que se menciona en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será de la manera
siguiente:
(1) El
Procedimiento del Compromiso que aquí se adjunta como Programa 5 se aplicará en
los casos de desembolso de recursos del Préstamo para la compra de bienes y
servicios a el(los) Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes de
Recursos, con respecto a la parte de los contratos fijados en una moneda
diferente a la de la
República de Costa Rica.
(2) El
Procedimiento para los Reembolsos adjunto como Programa 6, se aplicará en casos
de desembolsos de recursos del préstamo para pagos que se hagan al(los)
Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos, con respecto a la
parte de los contratos fijados en la moneda de la República de Costa Rica.
(3) Independientemente
de lo que establecen los Párrafos (1) y (2) anteriores, el Procedimiento para
las Transferencias que se adjunta como Programa 7, puede ser aplicado en casos
de desembolsos de recursos del préstamo para realizar pagos al(los)
Proveedor(es)” de País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos.
Sección 4. Administración del Préstamo
(1) El
Prestatario autorizará al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado (a la cual de aquí en adelante nos referiremos como “la Entidad Ejecutora)”
para implementar el Proyecto.
(2) El
Prestatario hará que la
Entidad Ejecutora contrate a consultores para la
implementación del Proyecto.
(3) En
el caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean
insuficientes para implementar el Proyecto, el Prestatario hará los arreglos
inmediatos para proporcionar los fondos que, de acuerdo a las circunstancias,
se necesiten.
(4) El
Prestatario hará que la
Entidad Ejecutora proporcione al BANCO reportes de progreso
sobre el Proyecto en forma trimestral (en marzo, junio, septiembre y diciembre
de cada año) hasta que el Proyecto sea finalizado, en la forma y con los
detalles que el BANCO pueda razonablemente solicitar.
(5) Prontamente,
pero por ningún motivo no más allá de seis (6) meses después de finalizado el
Proyecto, El Prestatario hará que la Entidad Ejecutora
proporcione al BANCO un reporte de finalización del Proyecto en la forma y con
los detalles que el BANCO pueda razonablemente solicitar.
(6) El
Prestatario se asegurará que las auditorías externas
posteriores a las adquisiciones sean realizadas por auditores independientes
que serían empleados por el BANCO, con el propósito de asegurar la justicia y
la competitividad de los procedimientos para las adquisiciones, en aquellos
casos en los que el BANCO considere que una auditoría
de esa clase es necesaria.
Sección 5. Modificación
Cualquier
modificación a las disposiciones de este Contrato de Préstamo será acordada por
escrito entre el BANCO y el Prestatario.
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Las
siguientes direcciones se proporcionan para los propósitos de la Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales.
Para el Banco:
Dirección Postal:
JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
4-1, Ohtemachi 1-chome. Chiyoda-ku, Tokyo
100-8144, Japan.
Atención: Director General, Departamento IV de Asistencia
para el Desarrollo.
Para el Prestatario
Dirección Postal:
MINISTERIO DE HACIENDA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Avenida Segunda, entre Calles 1 y 3
Edificio Antiguo del Banco Anglo
San José, Costa Rica
Atención: Ministro
Por la Agencia Ejecutora
Dirección Postal
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Apdo. 1097 - 1200. Pavas, San José,
Costa Rica
Atención: Presidente Ejecutivo
Si las
anteriores direcciones y/o nombres fueran cambiados, la parte interesada deberá
notificar los nuevos nombres y/o direcciones por escrito e inmediatamente a la
otra parte aquí indicada
EN FE DE
LO CUAL, el BANCO y
el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente
autorizados, acuerdan que el Contrato de Préstamo sea debidamente ejecutado en
sus nombres respectivos y entregado en la Casa Presidencial,
San José, Costa Rica, en el día y el año arriba indicado.
Por
Por
El BANCO JAPONÉS PARA EL GOBIERNO DE LA
LA COOPERACIÓN REPÚBLICA
DE COSTA RICA
INTERNACIONAL
Toru Tokuhisa David
Fuentes
Director Ejecutivo MINISTRO DE HACIENDA
Residente
para
las Américas
Programa 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Generalidades del Proyecto
(1) Objetivo:
Este Proyecto está diseñado para mejorar
la calidad del agua de los ríos y canales acuíferos del Área Metropolitana de
San José, por medio de la rehabilitación y expansión de los sistemas de aguas
residuales y la construcción de una planta de tratamiento, para de esa manera
contribuir a mejorar el medio ambiente y las condiciones higiénicas de la vida
dentro del área.
(2) Localización:
Área Metropolitana de San José
(3) Agencia
Ejecutora:
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA)
(4) Alcance de las Obras:
(a) Rehabilitación
y Extensión de la Red
de Colectores Secundarios
(b) Construcción
de Plantas de Tratamiento para Aguas Residuales
(c) Construcción
del Túnel de Transmisión
(d) Servicios
de Consultoría
Los recursos
del Préstamo están disponibles para los ítems (a), (b), y (d) anteriores.
Cualquier balance resultante de los
ítems arriba mencionados y todos los demás ítems serán financiados por el
Prestatario.
Sección 2. Las necesidades anuales de
recursos se presentan a continuación:
Para
el Préstamo Para
el Proyecto
Año
Calendario (en
millones de Yenes (en
millones de Yenes
(Enero-Diciembre) Japoneses) Japoneses)
2007 775 1,291
2008 679 1,132
2009 1,585 2,642
2010 3,746 6,244
Para
el Préstamo Para
el Proyecto
Año
Calendario (en
millones de Yenes (en
millones de Yenes
(Enero-Diciembre) Japoneses) Japoneses)
2011 3,669 6,115
2012 3,094 5,156
2013 1,453 2,423
Total 15,001 25,003
Los desembolsos de los recursos procedentes del Préstamo se harán
dentro de los límites del presupuesto para créditos autorizados al Banco por
parte del Gobierno Japonés.
Sección 3. Finalización del Proyecto
Se espera
que el Proyecto esté finalizado para el 31 de julio, 2013.
Programa 2
Asignación de los Recursos del
Préstamo
Sección 1.- Asignación de Recursos
Categoría
|
Monto del Préstamo
Asignado
(en millones de Yenes Japoneses)
|
% de Gastos que será Financiado
|
|
|
|
(A)
Rehabilitación y Extensión de la Red de Colectores
Secundarios
|
8,350
|
67
|
(B)
Construcción de Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales
|
3,352
|
75
|
(C)
Servicios de
Consultoría
|
2,129
|
100
|
(D) Imprevistos
|
1,170
|
---
|
Total
|
15,001
|
|
Nota: A continuación se presentan los ítems no
elegibles para financiamiento:
(a) Gastos
Generales de Administración
(b) Impuestos
y Aranceles
(c) Compra
de terrenos y otras propiedades de bienes raíces
(d) Compensaciones
(laborales)
(e) Otros
ítems indirectos
En relación con
los desembolsos en cada categoría, el monto desembolsado se calculará a partir
del gasto elegible, multiplicado por el porcentaje de la Categoría respectiva que
se estipula en esta sección, a no ser que el BANCO y el Prestatario lleguen a
acuerdos diferentes.
Sección 2. Reasignaciones de Recursos por causa de
cambios en los costos estimados
(1) Si
los costos estimados de los ítems incluidos en cualquier Categoría de la (A)
hasta la (C) disminuyeran, la cantidad entonces asignada, y que ya no se necesite
en esa Categoría, será reasignada por el BANCO, a la Categoría (D).
(2) Si los costos estimados para los ítems incluidos en
cualquiera de las Categorías de la (A) a la (C) aumentaran, la cantidad igual a
la parte de ese aumento, si es que existe, y que tal aumento deba ser
financiado con fondos procedentes del Préstamo, entonces ese monto será
reasignado por el BANCO, a solicitud del Prestatario, a esa Categoría con
fondos provenientes de la
Categoría (D); acción sujeta, sin embargo, a los imprevistos,
de acuerdo a lo que el BANCO determine, con respecto al costo de los ítems en
las demás Categorías.
Programa 3
Programa de Amortizaciones
Amortización del Principal
Fecha de Vencimiento
|
Monto
(en Yenes Japoneses)
|
20 de marzo, 2013
|
405,448,000
|
Cada 20 de marzo y 20 de septiembre, comenzando el 20
de septiembre, 2013 hasta el 20 de marzo, 2031
|
405,432,000
|
Programa 4
Procedimiento para las Adquisiciones
Sección 1. Lineamientos que se
utilizarán para las adquisiciones bajo el Préstamo
(1) Exceptuando
los servicios de consultoría, la adquisición de todos los bienes y servicios
que serán financiados con recursos procedentes del Préstamo, se hará conforme a
los Lineamientos para las Adquisiciones bajo los Préstamos ODA del JBIC, con
fecha de octubre, 1999, (al cual de aquí en adelante nos referiremos como
“Lineamientos para las Adquisiciones”).
(2) La
contratación de consultores que será financiada con recursos procedentes del
Préstamo se hará de acuerdo con los Lineamientos para la Contratación de
Consultores bajo los Préstamos ODA del JBIC, con fecha octubre, 1999, (al cual
de aquí en adelante nos referiremos como “Lineamientos para Consultores”).
Sección 2. Países Elegibles como
Fuentes de Recursos
Los países
elegibles como fuentes de recursos para la adquisición de bienes y servicios,
incluyendo los servicios de consultoría, que serán financiados con recursos
procedentes del Préstamo son todos los países y áreas del mundo.
Sección 3. Revisión de las decisiones
del BANCO relativas a la adquisición de bienes y servicios (exceptuando los
servicios de consultoría).
En el caso
de los contratos que serán financiados que serán financiados con recursos
procedentes del Préstamo asignados a las Categorías (A) y (B), según se
especifica en el Programa 2 adjunto, de acuerdo con la Sección 4.02., los procedimientos siguientes de los Términos
y Condiciones Generales, estarán sujetos a la revisión y la aceptación del
BANCO.
(1) Con relación a cualquier contrato cuyo valor estimado sea
menor que QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥500,000,000)
(a) Si
el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición diferentes a los de la Licitación Pública
Internacional, el Prestatario presentará al BANCO una Solicitud de Revisión del(de los) Método(s) para las Adquisiciones (de acuerdo a la Fórmula No. 1 aquí
adjunta). El BANCO informará al
Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso relacionado con el(los)
Método(s) para las Adquisiciones.
(b) Inmediatamente
después de formalizar un contrato, el Prestatario presentará al BANCO, para su
revisión y aceptación, una copia debidamente certificada del contrato, al igual
que una Solicitud de Revisión del Contrato (según el Formato No. 2,
adjunto). Cuando el BANCO determine que
el contrato es compatible con el Contrato de Préstamo, el BANCO informará al
Prestatario por medio del Aviso correspondiente relacionado con el Contrato.
(c) Cualquier
modificación o cancelación de un contrato revisado por el BANCO requerirá la
aceptación previa de ello, expresada por escrito, por parte del BANCO, siempre
y cuando, sin embargo, que cualquier cambio que no constituya una modificación
importante del contrato y que no afecte el monto del contrato no requiera tal
aceptación del BANCO.
(2) Con
relación a cualquier contrato cuyo valor estimado no sea menor que QUINIENTOS
MILLONES de Yenes Japoneses (¥500,000,000):
Además de todos los procedimientos
estipulados en los ítems del (1)(a) al (c) arriba
mencionados, se tomarán las siguientes medidas:
(a) Cuando
las firmas pre-calificadas hayan sido seleccionadas, el Prestatario presentará
al BANCO, para su revisión y aceptación, una lista de esas firmas y un reporte
del proceso de selección, conjuntamente con las razones por las cuales se hizo
la selección, adjuntando todos los documentos relevantes, al igual que una
Solicitud para la Revisión
de Resultados de la
Pre-calificación (conforme al Formato No. 3 adjunto). El Prestatario presentará al BANCO, para su
referencia, todos los demás documentos relacionados con la Pre-calificación
que el BANCO razonablemente solicite.
Cuando el BANCO no presente objeciones a esos documentos, éste deberá
informarlo debidamente al Prestatario por medio de un Aviso relacionado con el
Resultado de la
Pre-calificación.
(b) Antes
de enviar un aviso de adjudicación a un oferente seleccionado, el Prestatario
enviará al BANCO, para su revisión y aceptación, el análisis de las
licitaciones y la propuesta de adjudicación, junto con una Solicitud para la Revisión del Análisis de
las Licitaciones y la
Propuesta de Adjudicación (de acuerdo con el Formato No. 4
adjunto). El Prestatario presentará al
BANCO, para su referencia, otros documentos relacionados con la adjudicación,
tales como los documentos del concurso público, de acuerdo a lo que el BANCO
pueda razonablemente solicitar. Cuando
el BANCO no presente ninguna objeción a dichos documentos, lo informará
debidamente al Prestatario, por medio de un Aviso relacionado con el Análisis
de Licitaciones y Propuestas de Adjudicación.
(c) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en la Sección 5.10 de los
Lineamientos para las Adquisiciones, el Prestatario desea rechazar todas las
propuestas o negociar con el oferente de la propuesta con el monto más bajo (o,
cuando tal negociación no produzca resultados satisfactorios, negociar con el
licitante evaluado como segundo menor postor) a fin de obtener un contrato
satisfactorio, el Prestatario informará al BANCO sus razones, solicitándole su
previa revisión y aceptación.
(3) Con
relación a cualquier contrato cuyo valor estimado no sea menor que UN BILLÓN de Yenes Japoneses (¥1,000,000,000):
Además de todos los procedimientos
estipulados en los ítems del (1)(a) al (c) y (2)(a) al
(c) arriba mencionados, se tomarán las siguientes medidas:
Antes de divulgar y/o notificar una Pre-calificación,
el Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, los
criterios de evaluación de la Pre-calificación, al igual que una Solicitud para
Revisión de Criterios de Evaluación de las Pre-calificaciones. El BANCO se reserva el derecho de solicitar
que el Prestatario presente los documentos relacionados con la Pre-calificación,
para su referencia. Cuando el BANCO no
posea objeciones a dichos criterios, lo informará debidamente al Prestatario
por medio de un Aviso relacionado con los Criterios de Evaluación de las
Pre-calificaciones. Cualquier
modificación posterior que el Prestatario haga a los criterios mencionados
requiere la aceptación previa del BANCO a la misma. Cuando el BANCO lo considere necesario, se
requerirá la revisión y la aceptación del BANCO para los documentos de
Pre-calificación.
(4) Con
relación a cualquier contrato cuyo valor estimado no sea menor que TRES BILLONES de Yenes Japoneses (¥3,000,000,000):
Además de todos los procedimientos
estipulados del (1) (a) al (c), y del (2) (a) al (c) y (3) arriba mencionados,
se tomarán en cuenta los siguientes pasos:
Antes de que se invite a una
licitación, el Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y aceptación,
los criterios de evaluación de la licitación, junto con una Solicitud de
Revisión de los Criterios de Evaluación de la Licitación. El BANCO se reserva el
derecho de solicitar que el Prestatario presente los documentos relacionados
con la licitación para su propia referencia.
Cuando el BANCO no posea objeciones a los criterios mencionados, lo
informará debidamente al Prestatario por medio de un Aviso relacionado con los
Criterios de Evaluación de las Licitaciones.
Cualquier modificación posterior por parte del Prestatario de dichos
documentos requerirá la aceptación previa de esa por escrito por parte del
BANCO. Cuando el BANCO lo considere
necesario, se requerirá la revisión y la aceptación del BANCO para los
documentos de licitación.
Sección 4. Revisión del BANCO de las
decisiones relacionadas con la contratación de consultores.
Con
referencia a la Sección
4.02. de los Términos y Condiciones Generales, los
siguientes procedimientos estarán sujetos a revisión y aceptación del BANCO.
(1) Antes
que los consultares sean invitados para presentar sus propuestas, el
Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, los Términos de
Referencia, una Lista Breve de los Consultores y la Carta de Invitación junto
con una Solicitud de Revisión de estos documentos. Cuando el BANCO no tenga objeciones a los
mencionados documentos, lo informará debidamente al Prestatario por medio de un
Aviso relacionado con los Términos de Referencia, la Lista Breve de
Consultores y la Carta
de Invitación. Cualquier modificación
posterior por parte del Prestatario a esos documentos requiere la aceptación
previa por parte del BANCO.
(2) Antes de invitar al consultor que resulte ser el mejor postor
para realizar negociaciones contractuales, el Prestatario presentará al BANCO,
para su revisión y aceptación, los resultados de su evaluación de las
propuestas recibidas, junto con una Solicitud de Revisión del Reporte de
Evaluación de las Propuestas de los Consultores. Cuando el BANCO no tenga objeciones a los
documentos mencionados, lo informará debidamente al Prestatario por medio de un
Aviso relacionado con la
Evaluación del Reporte de Propuestas de Consultores.
(3) Si
el Prestatario desea, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 3.01 (2) de los
Lineamientos de los Consultores, contratar a un consultor específico, el
Prestatario informará al BANCO sus razones por escrito, para su revisión y
aceptación, junto con la Carta
de Invitación y los Términos de Referencia.
Después de obtener la aceptación del BANCO, el Prestatario puede enviar la Carta de Invitación y los
Términos de Referencia al consultor interesado.
Si el Prestatario considera que la propuesta del consultor es
satisfactoria, puede negociar después las condiciones (incluyendo los términos
financieros) del contrato.
(4) Inmediatamente
después de otorgado un contrato, el Prestatario presentará al BANCO, para su
revisión y aceptación, una copia debidamente certificada del contrato junto con
una Solicitud para Revisión de Contrato (de acuerdo al Formato No. 5
adjunto). Cuando el BANCO considere que
el contrato es compatible con el Contrato de Préstamo, lo informará al
Prestatario por medio de un Aviso relacionado al Contrato.
(5) Cualquier
modificación o cancelación de un contrato revisado por el BANCO requerirá su
aceptación previa, por escrito, por parte del BANCO; siempre que, sin embargo,
para cualquier cambio que no constituya una modificación importante del
contrato y que no afecte el monto del mismo, no se necesite esa aceptación
previa del BANCO.
Formato Nº 1
Fecha:
Nº de Ref.
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de
Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD DE REVISIÓN DEL(LOS) MÉTODO(S) PARA LAS
ADQUISICIONES
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4, con
fecha 31de marzo, 2006, para el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana
de San José.
De acuerdo
con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato de Préstamo en
referencia, por este medio presentamos, para su revisión, el(los) Método(s) para
las Adquisiciones de acuerdo a la(s) página(s) adjunta(s).
Mucho le
agradeceremos nos comunique su aceptación.
Atentamente,
Por: ______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: ______________________
(Firma Autorizada)
Hoja adjunta No.
1. Nombre del Proyecto
2. Métodos para las Adquisiciones
( ) Licitación Internacional Limitada (Local)
( ) Compra Internacional (Local)
( ) Contratación Directa
( ) Otros ( )
3. Detalles de las Razones para la Selección de los Métodos
para las Adquisiciones
(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,
experiencia y capacidades)
4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor
(Para los casos de Licitación
Internacional (Local) Limitada y Contratación Directa)
5. Monto Estimado de la Contratación
Moneda
Extranjera:
Moneda Local:
6. Principales Ítems Cubiertos por el Contracto
7. Tipo de Contracto
( ) Llave en mano
( )
Adquisición de Bienes/ Equipo / Materiales
( )
Contrato de Obra Civil
( )
Adquisición de Servicios
( ) Otros (
)
8.- Programa
i) Fecha de Ejecución del Contrato
ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Inicio
de los Trabajos / Servicios
iii) Fecha de Finalización (entrega o
construcción)
Formato Nº 2
Fecha:
Nº de Ref.
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de
Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD DE REVISIÓN DE CONTRATO
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31de marzo, 2006,
para el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.
De acuerdo
con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato de Préstamo por este
medio presentamos, para su revisión, una copia certificada del Contrato
adjunto. Los detalles del Contrato son los siguientes:
1.
Nombre y Fecha del Contrato
2. Nombre y
nacionalidad del Proveedor
3. Nombre del
Comprador
4. Monto del
Contrato
5. Gasto Elegible
6. Monto de
Financiamiento que se Solicita
(Representando el ___ % del Gasto Elegible)
7. Descripción y Origen
de los Bienes
Mucho le
agradeceremos nos comunique su aceptación a este Contrato al enviarnos un Aviso
relacionado con el mismo.
Atentamente,
Por: _______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: _______________________
(Firma Autorizada)
Formato Nº 3
Fecha:
Nº de Ref.
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de
Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE PRECALIFICACIÓN
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4. con fecha 31 de marzo, 2006, por el Proyecto de Mejoramiento
del Área Metropolitana de San José.
De acuerdo
con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato de Préstamo bajo
referencia, por este medio presentamos, para su revisión, una lista de firmas
precalificadas, un reporte del proceso de selección y las razones de la
selección, junto con todos los documentos relevantes y la Hoja de Síntesis aquí
adjunta.
Mucho le
agradeceremos nos comunique su aceptación al enviarnos un Aviso relacionado con
los Resultados de la
Precalificación.
Atentamente,
Para: _______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: _______________________
(Firma Autorizada)
HOJA SÍNTESIS
(Resultados de la Pre-Calificación)
1. Descripción de los Bienes y/o Servicios
2. Fecha
de los Avisos de Pre-Calificación
3. Fecha
de Cierre para las Propuestas de Pre-Calificación
4. Criterios
de Evaluación:
(1)
(2)
(3)
(4)
5. Clasificación
de cada uno de los Licitantes Potenciales:

Formato Nº 4
Fecha:
Nº de Ref.
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de
Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LAS
LICITACIONES Y LAS PROPUESTAS PARA ADJUDICACIÓN
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4. con fecha 31 de marzo, 2006, por el Proyecto de Mejoramiento
del Área Metropolitana de San José.
De acuerdo con
las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato de Préstamo bajo
referencia, por este medio presentamos, para su revisión, un análisis de las
licitaciones y propuestas de adjudicación y la Hoja de Síntesis aquí adjunta.
Mucho le
agradeceremos nos comunique su aceptación al enviarnos un Aviso relacionado con
el Análisis de Licitaciones y Propuestas de Adjudicación.
Atentamente,
Por: _______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: _______________________
(Firma Autorizada)
HOJA SÍNTESIS
(Análisis de las Licitaciones y las
Propuestas para Adjudicación)
1. Descripción de los Bienes y/o Servicios
2. Fecha
de los Avisos de Licitación
3. Fecha
de Apertura de las Ofertas de Licitación
4. Evaluación
de Licitante
5. Clasificación
de cada Licitante

Formato Nº 5
Fecha:
Nº de Ref.
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de
Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD PARA REVISIÓN DE CONTRATO (por
servicios de consultoría)
De acuerdo
con las disposiciones contenidas en el Contrato de Préstamo No. CR-P4, de fecha
31 de marzo, 2006, por este medio presentamos, para su revisión, una copia
certificada del Contrato adjunto. Los
detalles del Contrato son los siguientes:
1. Nombre y Fecha del
Contrato_____________________________
2. Nombre y nacionalidad del
Proveedor______________________
3. Nombre del
Comprador__________________________________
4. Monto del Contrato_____________________________________
5. Gasto
Elegible_________________________________________
6. Monto de Financiamiento que se
Solicita____________________
(Representando el___ % del gasto
elegible)____________________
|
Mucho le agradeceremos
nos comunique su aceptación a este Contrato al enviarnos un Aviso relacionado
con el mismo.
Atentamente,
Por: _______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: _______________________
(Firma Autorizada)
Programa 5
Procedimiento del Compromiso
El
Procedimiento de Compromiso para los Préstamos ODA, de octubre de 1999, (al
cual nos referiremos en adelante como “el Procedimiento de Compromiso”), por
analogía, se aplicará para los desembolsos de recursos procedentes del Préstamo
para compra de bienes y servicios del (los) Proveedor(es) de País(es) Elegibles
como Fuentes de Recursos, con respecto a la parte de los contratos fijados en
una moneda diferente a la de la
República de Costa Rica, agregando las siguientes
estipulaciones:
1. Con
relación a Sección 1.(3) del Procedimiento de
Compromiso, el Banco Japonés y el Banco Emisor será The
Bank of Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Japan.
2. (a) El
Prestatario pagará al BANCO en Yenes Japoneses un monto igual a un décimo por ciento
(0.1%) del Monto de la Carta
de Compromiso como cargo por los servicios prestados a la fecha de emisión de la Carta de Compromiso
mencionada. El BANCO emitirá al Banco
Japonés la Carta
de Compromiso cuando reciba del Prestatario el pago por esos servicios.
(b) Un
monto igual a ese cargo por servicios será financiado con fondos procedentes
del Préstamo. En la fecha de emisión de la Carta de Compromiso, el BANCO se pagará
inmediatamente ese monto como cargo por servicios. Ese desembolso procedente de
los recursos del Préstamo constituirá una obligación válida y legítima por
parte del Prestatario, bajo los términos y condiciones del Contrato de
Préstamo.
Programa 6
Procedimiento para los Reembolsos
El
Procedimiento para los Reembolsos de los Préstamos ODA, de octubre, 1999, (al
cual nos referiremos en adelante como “el Procedimiento para Reembolsos”), por
analogía, será aplicado para los desembolsos de recursos procedentes del
Préstamo para pagos que se hagan al (los) Proveedor(es) de País(es) Elegibles
como Fuentes de Recursos, con respecto a la parte de los contratos fijados en
la moneda de la República
de Costa Rica, agregando las siguientes estipulaciones:
1. El
banco designado para cambio de divisas en Tokio, en cualquier parte donde se
mencione en este Programa, incluyendo el Procedimiento para Reembolsos, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi,
Ltd., Tokyo, Japan.
2. El
banco autorizado para cambio de divisas en los territorios del Prestatario, que
se menciona en el Procedimiento para Reembolsos, será el Banco Central de Costa
Rica/el Banco de Costa Rica/u otro Banco.
3. Los
documentos de apoyo que respaldan cada pago y su utilización, según se menciona
en el inciso 2.(b) del Procedimiento para Reembolsos,
serán los siguientes:
(1) Para
pagos que se hacen a proveedores contra entrega/envío de bienes:
(a) La
factura de los Proveedores especificando los bienes, con sus cantidades y
precios, que han sido o están siendo entregados/enviados;
(b) Conocimiento
de Embarque o documento similar que pruebe el embarque/entrega de los bienes
y/o servicios que aparecen en la factura;
(c) Letra
de Cambio o documento similar que pruebe la fecha y el monto de pago hecho al
proveedor; un simple recibo del proveedor mostrando la fecha y el monto del
pago podría ser también suficiente
(2) Para
el pago que se hacen a proveedores antes de la entrega/envío de los bienes:
Letra de Cambio o documento similar
que pruebe la fecha y el monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del
proveedor mostrando la fecha y el monto del pago podría ser también suficiente.
(3) Por pagos por servicios de consultoría:
(a) El
cobro presentado por los consultores que indique, con suficientes detalles, los
servicios prestados, el periodo cubierto, y el monto a pagar;
(b) Cheque
de banco cancelado, letra a la vista o documento similar que pruebe la fecha y
el monto del pago hecho a los consultores; un simple recibo de los consultores
que muestre la fecha y el monto de pago sería también suficiente.
(4) Por pagos por otros servicios prestados:
(a) Recibo,
cobro o factura especificando la naturaleza de los servicios prestados y los
montos a cobro que contienen;
(b) Cheque
de banco cancelado, letra a la vista o documento similar que pruebe la fecha y
el monto de los pagos realizados; un simple recibo que muestre la fecha y el
monto de pago sería también suficiente.
Si los servicios están relacionados
con la importación de bienes (por ejemplo, pagos por carga y seguros) se
proporcionarán las referencias adecuadas para que el BANCO pueda relacionar
cada uno de los ítems a los bienes específicos, cuyo costo ha sido o está
siendo financiado por el BANCO.
(5) Para pagos de contratos para obras civiles:
(a) El
cobro, recibo, o factura del contratista demostrando, con suficiente detalle,
el trabajo realizado por el contratista y el monto presentado a cobro;
(b) Un certificado que demuestre que el trabajo ejecutado por el
contratista es satisfactorio y conforme a los términos relevantes del contrato.
Ese certificado estará firmado por el jefe de ingenieros o el oficial a cargo
del proyecto por parte de la Agencia Ejecutora asignada al Proyecto;
(c) Cheque
de banco cancelado o documento similar que pruebe la fecha y el monto del pago
hecho al contratista; un simple recibo del contratista que muestre la fecha y
el monto de pago sería también suficiente.
4. (1) El Prestatario pagará
al BANCO en Yenes Japoneses un monto igual a un décimo por ciento (0.1%) del
Monto de los desembolsos hechos al Prestatario, como cargo por los servicios
prestados a la fecha de esos desembolsos.
Los desembolsos del BANCO bajo este procedimiento se harán contra el
recibo de los del pago por esos servicios por parte del Prestatario.
(2) Un
monto igual a ese cargo por servicios será financiado con fondos procedentes
del Préstamo. En la fecha de desembolso al Prestatario, el BANCO se pagará ese
monto inmediatamente como cargo por servicios.
Ese desembolso procedente de los recursos del Préstamo constituirá una
obligación válida y legítima del Prestatario bajo los términos y condiciones
del Contrato de Préstamo.
5. Con relación a la
Sección 4. del Procedimiento para
Reembolsos, el monto establecido en la Solicitud para Reembolso debe ser en Yenes
Japoneses o en dólares de los Estados Unidos.
6. El
Formato JBIC-SSP aquí adjunto será sustituido por el Formato JBIC-SSP adjunto
al Procedimiento para Reembolsos.
Fórmula JBIC-SSP)
HOJA DE RESUMEN DE PAGO
Fecha:
No. Serie:

El infrascrito certifica que el(los) Proveedor
(es) y los bienes y/o servicios mencionados arriba son elegibles bajo el
Contrato de Préstamo.
* Nota
para 4. Nacionalidad del Suplidor: País en el cual el Suplidor está
incorporado y registrado.
** Nota
para 6..Categoría: Categoría descrita en la Sección 1., del Programa 2
*** Nota para 10. Monto del Pago: Si
no es en Yenes japoneses, indique tanto el monto en la moneda en la cual el pago que se hizo el pago al
Proveedor, como el(los) monto(s) convertidos, lo que se calculará de acuerdo a
al numeral 4 del Procedimiento para Reembolsos y 5, del Programa 6 del Contrato
de Préstamo, lo mismo que de conversión.
**** Nota
para 12. Proporción del Desembolso: Proporción
de la Cantidad
Solicitada para Financiamiento en relación con el Monto del
Pago en la moneda en la cual se paga al (los) Proveedor (es).
Por: (Nombre del Prestatario)
____________________
Firma Autorizada
Programa 7
Procedimiento para las Transferencias
Los Procedimientos
para las Transferencias que aquí se establecen pueden aplicarse a los
desembolsos de fondos procedentes del Préstamo para pagos que se hagan al(los)
Proveedor(es) de los Países Elegibles como Fuentes de Recursos.
El banco
designado para el cambio de divisas en Tokio será The
Bank of Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Tokio, Japan, (al cual de aquí en adelante nos referiremos
como el “Banco Pagador”).
Inmediatamente
después de firmado el Contrato de Préstamo, el Prestatario designará a un banco
agente y a su agente a fin de que emprenda cualquier acción o haga cualquier
arreglo necesario o permitido bajo este Procedimiento para las Transferencias
(al cual en adelante nos referiremos como “el Banco Agente”), y presentar al
BANCO sin dilación un aviso notificando el nombre del Banco Agente.
1. Solicitud de Desembolsos
(1) Cuando el Prestatario recibe un Cobro a Pago
del (los) Proveedor(es) (conforme al Formato CFP que se adjunta), el Prestatario solicitará que el BANCO haga el
desembolso por un monto que no exceda la cantidad que está siendo cobrada por
el(los) Proveedor(es), envinado al BANCO una Solicitud para Desembolsos
conforme al Formato TRF que se adjunta.
Cada solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:
(a) Hoja
Síntesis de los Pagos, de acuerdo al Formato TRF-SSP que se adjunta.
(b) Una
copia de las Instrucciones para la Transferencia dirigidas al Banco Agente, conforme
al Formato JBIC-TI que se adjunta.
(c) Solicitudes
de Pagos que demuestren la cantidad que será pagada al (los )
Proveedor(es).
(d) Los
siguientes documentos de apoyo que comprueben el pago y su utilización:
(i) Por
pagos al (los) Proveedor(es) contra entrega/envío de bienes y/o servicios.
- Conocimiento de Embarque o documento similar que pruebe el
embarque/entrega de los bienes y/o servicios que aparecen en la factura;
(ii) Por pagos por servicios de consultoría:
- El cobro presentado por los consultores que indique, con
suficientes detalles, los servicios prestados, el periodo cubierto, y el monto
a pagar;
(iii) Para pagos de contratos para obras civiles:
- El
cobro, recibo, o factura del contratista demostrando, con suficiente detalle,
el trabajo realizado por el contratista y el monto presentado a cobro;
- Un certificado que demuestre que el trabajo ejecutado por el
contratista es satisfactorio y conforme a los términos relevantes del contrato;
ese certificado estará firmado por el jefe de ingenieros o el oficial a cargo
del proyecto por parte de la Agencia Ejecutora asignada al Proyecto;
(2) El
monto que se indica en la
Solicitud para Desembolsos se consignará ya sea en Yenes
japoneses o en dólares de los Estados Unidos, convertidos a la Tasa de Compra (T/T),
calculada por el Banco Central de Costa Rica, el día inmediato anterior en el
cual se hace la Solicitud
para Desembolsos. El monto que se pagará
en la moneda y a la tasa de intercambio utilizada para convertir los Yenes
japoneses o los dólares de los Estados Unidos será descrito en la Hoja Resumen de Pagos,
de acuerdo al Formato TRF-SSP, acompañada de la prueba de esa tasa de
conversión.
(3) El
Prestatario al Banco Agente las Instrucciones para las Transferencias, de
acuerdo al Formato JBIC-TI, acompañadas de la copia de la Solicitud para
Desembolsos y el Reclamo de Pagos.
2. Desembolsos
(1) Cuando
el BANCO encuentra que la
Solicitud para Desembolsos es correcta y está conforme a las
provisiones del Contrato de Préstamo, el BANCO, al recibir una cantidad igual a
un décimo por ciento (0.1%) del Monto que será desembolsado como cargo por los
servicios prestados al Prestatario, hará los desembolsos en Yenes
Japoneses. Los desembolsos se harán
dentro de quince (15) días laborables a partir de la fecha de recibo de la Solicitud pagándolos en
una Cuenta No-Residente del Banco Agente, la cual habría sido abierta con
anticipación en el Banco Pagador, de acuerdo con las leyes relevantes y las
regulaciones japonesas.
(2) Un
monto igual a ese cargo por servicios será financiado con fondos procedentes
del Préstamo. En la fecha de desembolso
al Prestatario, el BANCO se pagará ese monto inmediatamente como cargo por
servicios. Ese desembolso procedente de
los recursos del Préstamo constituirá una obligación válida y legítima del Prestatario
bajo los términos y condiciones del Contrato de Préstamo.
(3) Si
la cantidad anotada en la
Solicitud de Desembolso está en Dólares de los Estados
Unidos, el monto del desembolso en Yenes japoneses se calculará a la Tasa de Compra (T/T)
calculada por el Banco Pagador dos días antes de la fecha en que se hará el
desembolso.
3. Pagos
al(los) Proveedor(es)
Inmediatamente después que los fondos
procedentes del Préstamo que el BANCO desembolsa han sido acreditados a la Cuenta No-Residente
en Yenes del Banco Agente que se mencionó anteriormente, el Prestatario hará
que el Banco Pagador envíe un cable notificando la transacción al Banco Agente.
Al recibir el cable de aviso enviado
por el Banco Pagador, el Banco Agente transferirá inmediatamente a la cuenta
correspondiente del(los) Proveedor(es) la cantidad que está siendo cobrada por
el(los) Proveedor(es) en el Cobro por Pago, de acuerdo a las Instrucciones para
las Transferencias mencionadas anteriormente.
4. Delegación
de Autoridad
(1) Cualquier
acción que se emprenda o acuerdo que se logre entre el Banco Agente de acuerdo
a la autoridad conferida al Banco Agente compromete totalmente al Prestatario y
tendrá la misma fuerza y efecto como si tal acción o acuerdo los hubiera hecho
el Prestatario.
(2) La
autoridad conferida al Banco Agente puede ser revocada o modificada por medio
de un acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.
1. Arreglos
El Prestatario hará que al Banco
Agente establezca los arreglos con el Banco Pagador que contengan lo siguiente,
de acuerdo con la autorización conferida al Banco Agente, la cual se establece
en el Párrafo 4 anterior:
(1) Abrir,
a nombre del Prestatario, una Cuenta No-Residente del Banco Agente con el Banco
Pagador.
(2) Permitir
que el Banco Pagador notifique al Banco Agente los desembolsos que haga el
BANCO.
6. El BANCO no será responsable por cualquier pérdida en la que
puedan incurrir el Prestatario y/o el(los) Proveedor(es) por causa de cualquier
diferencia en la tasa de intercambio que se utilice para convertir los Yenes
japoneses a la moneda que se utilizará para efectuar los pagos al(los)
Proveedor(es) al momento de la transferencia y la tasa de intercambio que se
utilizará para la conversión de la moneda utilizada para realizar el pago real
al(los) Proveedor(es) a Yenes japoneses al momento del desembolso.
Formato CFP
Solicitud de Pago
Fecha:
Préstamo No.: CR-P4
No. de Ref.
A: (Nombre y Dirección del Prestatario)
Por este
medio le entregamos la presente Solicitud de Pago por el avance de los trabajos
realizados dentro del siguiente contenido:
1. Número
y fecha del Contrato:
2. Número
de aceptación del Contrato y fecha (si la tiene):
3. Descripción
de los bienes entregados y servicios brindados:
4. Monto
solicitado:
5. Monto
solicitado (parte del JBIC):
6. Cantidad
acumulada ya cancelada:
7. Monto
total (5. + 6.):
Le ruego
cancelar (y depositar) el monto solicitado en el numeral 4. anterior
en la cuenta siguiente:
Nombre del beneficiario: ___________________
Número de cuenta: ___________________
Nombre y dirección del banco del (los)
Proveedor(es): ___________________
Por:
(Nombre del Proveedor)
|
|
(Firma)
|
Certificado
por:
(Nombre del Prestatario)
|
|
(Firma)
|
Formato TRF
Solicitud de Desembolso
Fecha:
Préstamo
No.: CR-P4
Ref. No
de Serie.:
Para: BANCO
JAPONÉS PARA LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Atención: Director General,
Departamento IV de Asistencia para el Desarrollo
Señores:
1. Actuando
en conformidad con el Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31 de marzo, 2006,
entre el BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(al que de aquí en adelante nos referiremos como “el BANCO”) y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, por este medio, el suscrito solicita el desembolso, bajo el Contrato de
Préstamo mencionado, de la suma de
(indique) _________ ________ Yenes
japoneses/Dólares de los Estados Unidos, para el pago de gastos que se
especifican en la(s) Hoja(s) Resumen(es) que se adjuntan.
2. El suscrito no ha solicitado anteriormente desembolsos por ninguna
cantidad del Préstamo para cubrir los gastos descritos en la(s) Hoja(s)
Resumen(es). El suscrito no ha obtenido
ni obtendrá fondos para esos propósitos que procedan de ningún otro préstamo,
crédito, o donación que esté a la disposición del suscrito.
3. El suscrito certifica que:
a) Los gastos descritos en la(s) Hoja(s) Resumen(es) se hacen
para los propósitos especificados en el Contrato de Préstamo;
b) Los bienes y servicios adquiridos con
estos gastos han sido obtenidos en
conformidad con los procedimientos aplicables para las adquisiciones que se
acordaron con el BANCO, de acuerdo con el mencionado Contrato de Préstamo y que
los costos y los términos que allí se establecen son razonables;
c) Los bienes y servicios mencionados
fueron o serán proporcionados por el(los) Proveedor(es) especificados en la(s)
Hoja(s) Resumen(es) adjuntas; o fueron o serán producidos en (o en el caso de
servicios, proporcionados por) los países fuentes elegibles para el Préstamo
del BANCO.
4. Le
ruego desembolsar el monto que por este medio se solicita al hacer el pago a la Cuenta No-Residente
en Yenes del (nombre del Banco Agente) con The
Bank of Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Tokio, Japan.
5. La presente solicitud consiste de ___
página(s) y Hoja(s) Resumen(es) firmadas y numeradas.
Atentamente,
Para: (Nombre
del Prestatario)
Por:
(Firma Autorizada)
(Nombre y Título de la Firma Autorizada)
|
(Formato TRF-SSP)
Date:
No. de Ref.
Hoja Resumen
de los Pagos

El infrascrito certifica que el(los) Proveedor (es) y los bienes y/o
servicios mencionados arriba son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.
Nota: 1. La
cantidad solicitada para el financiamiento del JBIC se calcula de la manera
siguiente: ________
(Si en estos
cálculos se aplica alguna proporción de desembolso, por favor especifíquelo).
2. Cantidad
solicitada para el financiamiento del JBIC = equivalente a Yenes japoneses
/Dólares de los E.U. (Tasa de Intercambio: ____ por
Yenes Japoneses / Dólares de los E.U.)
3. La cantidad solicitada para el financiamiento
del JBIC es equivalente a la cantidad solicitada que se indica en la copia de la Solicitud de Pago
(Formato CFP).
4. La
Tasa de Intercambio será redondeada a cuatro (4) puntos
decimales. No tomará en cuenta Yenes japoneses menores a un (1) Yen/ Dólares de
los E.U. menores que centavos.
5. La Columna 7 se usa para
indicar si el pago es un pago adelantado o una prima por pagos a plazo (si así
fuera, el número de la mensualidad y del mes/período correspondiente) o el pago
final que cancele totalmente y la
Categoría descrita en la Sección 1 del Programa 2.
Para: (Nombre del Prestatario)
Por: (Firma Autorizada)
Formato JBIC-TI
Instrucciones para las Transferencias
Fecha:
Préstamo No.: CR-P4
Ref. No de Serie.:
A: (Nombre del Banco Agente)
Al haber
recibido el desembolso por parte del
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
de acuerdo a nuestra Solicitud para Desembolso No.__, con fecha _____, por este
medio le solicitamos transferir la cantidad real solicitada por el(los)
Proveedor(es) a la(s) cuenta(s) del(los) Proveedor(es) con el Banco del(los)
Proveedor(es), según se especifica en la Solicitud de Pago No. __, con fecha _____.
Para: (Nombre y dirección del Prestatario)
Por: (Firma
Autorizada)
(Nombre y Título de la Firma Autorizada)
|
Adjunto: Solicitud para Desembolso
Solicitud de Pago
(Finaliza la Traducción)---------------------------------------------------------------------------------------------------------ULTIMA
LINEA----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción
Oficial del Inglés al Español, que contiene Poder Especial otorgado por el
Gobernador del Banco Japonés para la Cooperación Internacional,
Sr. Kyosuke Shinozawa, al
Sr. Toru Tokuhisa, Director
Ejecutivo Residente de este Banco para las Américas,
Contrato de Préstamo acordado entre el Banco Japonés para la Cooperación Internacional
y el Gobierno de Costa Rica para el Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente
del Área Metropolitana de San José, y detalles sobre las condiciones para la
administración del proyecto y los procedimientos para las adquisiciones,
desembolsos de fondos, transferencias, el pago de los intereses y pagos a
realizar dentro de los límites del Préstamo y sus condiciones. En fe de lo cual firmo y sello en la ciudad
de San José, República de Costa Rica, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. Se eximen los timbres de
ley.---------------------------------------------“
Artículo 2.- Exención de pago de
impuestos
No estarán
sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones y
derechos, los documentos requeridos para ejecutar el proyecto aprobado en esta
Ley; tampoco la inscripción de estos documentos en los registros
correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.
Artículo 3.- Autorización al ICAA para
uso de recursos
Autorízase
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) para que
utilice recursos provenientes de ingresos corrientes para atender pagos
requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando sean reembolsados
posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de Préstamo Externo.
Artículo 4.- Adquisiciones de bienes y
servicios
Las
adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la ejecución del Proyecto
de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José y el
traspaso de bienes inmuebles a cargo de terceros que los donen para ejecutar el
proyecto, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.
Artículo 5.- Exención de impuestos
para adquisiciones de bienes y servicios
Las
adquisiciones de bienes y servicios requeridas para implementar la unidad que
tendrá a su cargo la administración, la operación y el mantenimiento de las
obras que se generen por la ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley,
no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos. El período de implementación de esta unidad
corresponderá al período de ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley.
Artículo 6.- Procedimientos de
adquisición de bienes y servicios
Los
procedimientos de adquisición de bienes y servicios indicados en el Artículo 1,
incluso los servicios de consultoría, fijados por el JBIC en el Contrato de
Préstamo Externo Nº CR-P4, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas
del ordenamiento jurídico nacional, en lo que atañe a las adquisiciones
realizadas al amparo de dicho Contrato; supletoriamente, se aplicará la
normativa nacional que regula la contratación administrativa.
Artículo 7.- Administración
De
conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas, el ICAA
asume la administración, la operación, el mantenimiento, la fiscalización y la
rendición de cuentas de la totalidad de la infraestructura y los equipos que se
generen por la ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley.
Artículo 8.- Autorización
Autorízase al
ICAA para que, mediante convenio con el Gobierno de la República, asuma el pago
de tres mil ciento noventa y ocho millones cuatrocientos ochenta mil yenes
japoneses (¥ 3,198.480.000,00), en las mismas
condiciones otorgadas por el Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4, así como el
aporte de las contrapartidas necesarias para la ejecución del proyecto.
Artículo 9.- Contratación del personal
Autorízase
al ICAA para que
contrate el personal bajo la modalidad de tiempo determinado y para que
adquiera el equipo y los vehículos que necesite para integrar la unidad de
implementación del proyecto que se aprueba con esta Ley. El período de implementación de esta unidad
corresponderá al período de ejecución del proyecto que se aprueba con la
presente Ley.
Artículo 10.- Personal para
administración, operación y mantenimiento de obras
Autorízase
al ICAA para que
contrate el personal necesario, en cargos fijos, para administrar y operar las obras que se generen por la ejecución del
proyecto que se aprueba con esta Ley,
así como para darles mantenimiento.
Artículo 11.- Inclusión de compras de
bienes y servicios en el presupuesto anual del ICAA
Cuando se
utilice la modalidad de pago denominada “carta de crédito”, para la compra de
bienes y servicios con recursos del Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4,
tanto la adquisición como los pagos no deberán ser considerados dentro del
presupuesto anual del Instituto. Sin
embargo, una vez concretada la compra, solo el activo y el pasivo adquiridos
deberán registrarse contablemente.
Artículo 12.- Publicación de la adjudicación del contrato de
servicio de consultoría
Una vez
adjudicado el Contrato, el prestatario, sin perjuicio de lo dispuesto por las
políticas internas del Banco en esta materia, deberá publicar, en su página de
Internet y en el Diario Oficial, la siguiente información:
a) Los nombres de todos los consultores que presentaron
propuestas.
b) El
puntaje técnico asignado a cada consultor.
c) Los precios evaluados de cada consultor.
d) El puntaje final asignado a los consultores.
e) El
nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance
del contrato.
Artículo 13.- Contratación directa de
servicio de consultoría
En forma
excepcional, los consultores pueden ser seleccionados directamente, siempre que
el prestatario, vía unidad ejecutora del proyecto, así los justifique y dentro
de los siguientes supuestos:
a) Para
servicios que sean continuación de un trabajo previo, que el consultor haya
desempeñado y para el cual fue seleccionado competitivamente.
b) Para
servicios cuya duración total estimada sea inferior a seis meses.
c) En situaciones de emergencia como resultado de desastres
naturales y que se hayan producido daños al proyecto o a las obras de este.
d) Cuando
la persona sea la única calificada para la tarea, en cuyo caso deberá cumplirse
el requisito de publicación exigido en la presente autorización de Contrato de
Préstamo.
Artículo 14.- Prohibición de
participar en las unidades ejecutoras
Prohíbese participar en la unidad ejecutora del
presente Contrato de Préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que
se desprenda de la ejecución del crédito, financiada con recursos provenientes
de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida del crédito,
a cualquier persona física que haya participado en su negociación. De esta disposición se exceptúa a los
funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que
implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que percibe en
forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto
en el Artículo 16 de la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Nº 8422.
Artículo 15.- Prohibición de contratar
consultorías por relaciones de gobierno
Quienes
hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de Préstamo,
no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de
consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.
Los
negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del crédito o este último interese
en forma directa a sus padres, su cónyuge o sus hijos.
b) Estén interesadas directamente
sociedades de capital cerrado de las cuales sean socios, miembros de la junta
directiva, gerentes o apoderados.
Artículo 16.- Obligación de remitir
informes a la
Asamblea Legislativa
Para cada
etapa y para cada año que dure el proceso de construcción de las obras
financiadas por el presente empréstito, la unidad ejecutora, o en su defecto la Junta Directiva
del ICAA enviará a la
Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa
copia de los informes contables, financieros y de programación de obras.
Artículo 17.- Diseño de la planta de
tratamiento
La planta de
tratamiento deberá diseñarse según las siguientes especificaciones:
a) Que el vertido cumpla un límite máximo de 5 a 9 de potencial hidrógeno,
para las aguas tratadas que vierta al cuerpo de agua receptor.
b) Que el vertido cumpla con una ausencia de materia flotante,
para las aguas tratadas que vierta al cuerpo de agua receptor.
c) Que
el vertido cumpla un límite máximo de 15º C £
T £ 40º C de temperatura, para
las aguas tratadas que vierta al cuerpo de agua receptor.
Artículo 18.- Prohibición de contratar consultorías por
relaciones de gobierno
Quienes
hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de Préstamo,
no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de
consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.
Los
negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del crédito o este interese en forma
directa a sus parientes por consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer
grado.
b) Estén interesadas directamente sociedades de capital cerrado de
las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
Artículo 19.- Fiscalización
La Contraloría General de la República fiscalizará el
uso y el destino de los recursos del presente Contrato de Préstamo.
Artículo 20.- Contratación de
servicios de consultoría
En relación
con las disposiciones contenidas en el Artículo 1º del presente Contrato de
Préstamo relativas a: los Términos y las
condiciones generales del JBIC para préstamos ODA, los Lineamientos para
adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC, los Lineamientos para el empleo de
consultores bajo préstamos ODA del JBIC, el Procedimiento de compromiso bajo el
préstamo ODA del JBIC y el Procedimiento de reembolso bajo préstamo ODA del
JBIC, todos de octubre de 1999, para mayor seguridad jurídica se entenderá que
los servicios de consultoría adquiridos al amparo del presente Contrato de
Préstamo son los de carácter intelectual y de asesoramiento y, en todo caso,
tales servicios deberán contar con los siguientes parámetros:
a) Que
los procedimientos que se hayan de utilizar den como resultado la selección de
consultores que cuenten con las calificaciones profesionales atinentes
necesarias y sean escogidos mediante el sistema de concurso público.
b) Que el consultor seleccionado ejecute el trabajo asignado, de
conformidad con el plan acordado; para la consecución de tal propósito, deberán
emplear su máxima habilidad, cuidado y diligencia al cumplir sus
obligaciones. En todo caso, el consultor
debe actuar como fiel asesor del prestatario.
c) Que el alcance de los servicios guarde relación con las
necesidades del proyecto.
d) Que,
con el fin de asegurar no solamente que los bienes y los servicios utilizados
para proyectos financiados por Préstamos ODA del Banco sean adecuados y tengan
un costo razonable, los diseños y las especificaciones no limiten de manera
alguna los requisitos del Banco respecto de las licitaciones competitivas; es
esencial poder demostrar la imparcialidad de los consultores empleados.
Artículo 21.- Conflicto de interés
relacionado con la contratación de consultorías
Las personas
físicas o jurídicas que brinden servicios de consultoría deberán dar
asesoramiento profesional objetivo e imparcial y, en todo momento, deberán
otorgar la máxima importancia a los intereses del contratante, sin
consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la
provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios
que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las cuales
pertenecen.
No se contratará a consultores para
servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes
con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no
poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del
contratante. En todo caso y sin
perjuicio de lo antes señalado, en los procesos de selección de ofertas de
consultoría y en los contratos que se otorguen deberán observarse, además, las
siguientes disposiciones:
1) La
imposibilidad de contratar por existir conflicto de interés entre servicios de
consultoría y la contratación de bienes, obras u otros servicios distintos de
los aquí señalados:
a) Una
firma contratada en un proyecto por el prestatario para suministrar bienes,
ejecutar obras o prestar algún servicio distinto de los servicios de
consultorías aquí regulados, así como su matriz o filiales, estará
descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales
bienes, obras o servicios del mismo proyecto.
b) Ninguna
firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o
ejecución de un proyecto, así como su matriz o sus filiales, podrá suministrar,
posteriormente, bienes, ejecutar obras ni prestar servicios distintos de los
servicios de consultoría aquí regulados, que se generen como resultado de los
servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
2) La
imposibilidad de contratar por existir relaciones con el personal del
prestatario
No podrán
ser beneficiarias de la adjudicación del contrato, las personas físicas o
jurídicas que brindan servicios de consultoría, incluyendo su personal y sus
consultores subcontratados en las que exista una relación laboral o de familia
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con algún miembro del
personal administrativo del prestatario o con el personal de la unidad
ejecutora del proyecto.
Artículo 22.- Prohibición de contratar
consultorías por relaciones de gobierno
Quienes
hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de Préstamo,
no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de
consultoría en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.
Quienes hayan fungido como
negociadores del presente empréstito, además de lo dispuesto en el párrafo
anterior, tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del crédito o este interese en forma
directa a sus padres, su cónyuge o sus hijos.
b) Estén
interesadas directamente sociedades de capital cerrado de las que sean socios,
miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
Artículo 23.- Adquisición ilícita de
servicios de consultoría
En relación
con lo estipulado en la sección 3.02, Adquisición ilícita, contenida en el
apartado III, Procedimientos de selección, normativa que forma parte de los
Lineamientos para empleo de consultores bajo Préstamos ODA del JBIC, de octubre
de 1999, incluidos en el Contrato de Préstamo que aquí se autoriza, se entenderá
al igual que el Banco que el prestatario no financiará con dineros provenientes
del Préstamo ni con contrapartida local los servicios provistos por consultores
que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del Contrato
de Préstamo.
Así, se establece, al igual que lo
hace el Banco, que tanto los consultores como el prestatario deberán de
observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución
del presente Contrato. De acuerdo con
esta política, el prestatario, al igual que lo indica el Banco, deberá rechazar
la evaluación de propuestas, si se determina que el consultor considerado como
el mejor calificado se ha involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al
competir por el Contrato en cuestión.
Artículo 24.- Prohibición de
participar en las unidades ejecutoras
Queda
prohibida la participación en la unidad ejecutora del presente Contrato de
Préstamo, o de cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la
ejecución del crédito, financiadas con recursos provenientes de este o con
recursos públicos presupuestados como contrapartida de él, a cualquier parte
negociadora que haya participado en su negociación. De esta disposición se exceptúa a los
funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares, y sin que
implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que percibe en
forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo
establecido en el Artículo 16 de la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Nº
8422.
Artículo 25.- Límites a los montos que
se cancelen por servicios de consultorías
Para fijar
los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, la unidad
ejecutora deberá utilizar como parámetro los principios de razonabilidad
y proporcionalidad entre el monto por pagar por el servicio contratado y el grado de complejidad y los resultados
esperados de él.
Artículo 26.- Estudio de impactos en
el tránsito vehicular, su mitigación y el riesgo sísmico
Antes de iniciar el proyecto que se pretende financiar con estos fondos,
la unidad ejecutora deberá contar con un estudio completo sobre los impactos en
el tránsito vehicular y su mitigación, además del riesgo sísmico.
Artículo 27.- Procedimientos
Las compras,
los bienes y los servicios, así como contratación de obras que se realicen con
cargo a los recursos de este Contrato de Préstamo, quedarán sometidas, como
mínimo al régimen de prohibiciones y sanciones que establece la Ley Nº 7494, Contratación
administrativa, de 2 de mayo de 1995.
Artículo 28.- Pruebas físicas,
químicas o biológicas acreditadas conforme a la Ley Nº 8279
Todas las
pruebas físicas, químicas o biológicas que se requieran en la ejecución de
este Contrato, deberán estar acreditadas de acuerdo con la Ley Nº 8279, Sistema
Nacional para la Calidad.
Rige a
partir de su publicación.
Asamblea
Legislativa.—Aprobado a los veinticuatro días del mes
de octubre del 2006.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyón Massey
Mora, Segundo Secretario.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
42342).—C-Pendiente.—(L8559-107263).
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y
AHORRO
DE LOS EMPLEADOS DE JAPDEVA
Modificar el
acuerdo Nº 889-06 tomado en la sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el 2 de
noviembre del 2006, en el sentido de eliminar el artículo 3º “De los aportes de
JAPDEVA y el asociado” contenido en el Reglamento del Fondo de Capital y Ahorro
de los Empleados de JAPDEVA y correr la numeración del resto del clausulado.
Por consiguiente dicho reglamento
deberá leerse como sigue:
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y
AHORRO
DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza
del fondo. El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se
constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva
Vigente y suscrita entre JAPDEVA y los trabajadores, a través de SINTRAJAP.
Artículo 2º—De las definiciones.
Para efectos del presente reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:
a. Por Fondo se entenderá Fondo de Capital y
Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.
b. Los empleados de JAPDEVA afiliados al Fondo se
entenderán como “Afiliados”.
c. La Junta Administradora
del Fondo se entenderá como “La
Junta”.
d. La
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente
Atlántica como JAPDEVA.
e. El Sindicato de los Trabajadores de JAPDEVA
como SINTRAJAP.
Por medio
del presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento
del Fondo, así como la competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora.
El presente
reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en
lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.
Cualquier actuación u omisión de parte
de los directivos que contravengan el presente reglamento acarreará tanto la
nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente
corresponda según sea el caso.
Los miembros de la Junta Administrativa
son solidariamente responsables, por las decisiones que ésta tome, en el
ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad
salvando su voto de lo cual quedará constancia en el acta. El administrador o
encargado administrativo del Fondo, será igualmente responsable en lo que le
corresponda de acuerdo con sus funciones.
Artículo 3º—Sobre la afiliación y
renuncia a JAPDEVA. Todos los trabajadores fijos de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva,
pertenecerán al Fondo, y aquellos nuevos trabajadores fijos de JAPDEVA que
hayan pasado el período de prueba de tres meses, pertenecerán al Fondo. Se
tomará la fecha de afiliación desde el momento en que ingresó a la Institución.
Cuando el trabajador finaliza su
relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos con el Fondo, autoriza a éste
para aplicar sus ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el
remanente disponible. Si con esta aplicación las cuentas no quedarán al día se
le dará treinta días calendario para poner las cuentas al día, de lo contrario
se enviará al proceso de cobro judicial.
Cuando se readecua una deuda se debe
suscribir un nuevo documento o hacerle un addéndum al
existente, donde se establezcan las condiciones del nuevo convenio de pago,
referente a plazo, cuota, interés, etc. Las garantías pueden ser sustituidas
dependiendo de las condiciones útiles para servir como garantía.
CAPÍTULO II
De la estructura del fondo
Artículo 4º—Representantes
de la Junta
Administradora. El Fondo será administrado por una Junta
Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP, dos
representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General
de Afiliados (a) del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente.
JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el
derecho de remover libremente a sus representantes.
El representante
y suplente nombrados por los afiliados(a) en asamblea durarán en sus funciones
un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.
Los suplentes de la Junta de Administración del
Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares
cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente
de la Junta
Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias
temporales por el vicepresidente.
Artículo 5º—Cargos de la Junta Administradora.
La Junta
Administradora estará formada por:
a. Un Presidente.
b. Un Vicepresidente.
c. Un Tesorero.
d. Un Vocal.
e. Un Secretario.
f. Un Fiscal.
Artículo 6º—De
las obligaciones y deberes de los Directivos. Son deberes y obligaciones de
los miembros directivos:
a. Aprobar o improbar el presupuesto anual del
Fondo y sus modificaciones.
b. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.
c. Analizar, determinar y recomendar en su momento
las políticas de crédito.
d. Aprobar en primera instancia los estados
financieros e informes del Fondo.
e. Resolver los recursos que se presenten contra
sus propios acuerdos o bien de las comisiones.
f. Ser la última instancia en materia disciplinaria
administrativa y operacional del Fondo.
g. Velar porque las políticas de inversión se
lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena
administración tanto interna como externamente.
h. Elaborar todos los reglamentos
necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para
cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser
aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva
y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el
Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los
bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios
de la
Administración Pública. Los gastos de suscripción correrán
por cuenta del Fondo.
i. Aprobar o improbar la contratación de bienes
y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los
mejores intereses del Fondo.
j. Vigilar todas las operaciones financieras del
Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según
el caso.
k. Nombrar y remover de acuerdo con los
procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que
se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos
prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral
con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia
laboral rigen estos asuntos.
l. Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA
y Afiliados(a) acerca de las labores, proyectos, inversiones y demás aspectos
contables y administrativos del Fondo.
m. Emitir el voto positivo o negativamente, en el
último caso podrá razonar el mismo.
n. Otras potestades reglamentarias atinentes al
cargo.
ñ. Las actas deben ser aprobadas en la siguiente
sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento de tomarlo por mayoría
calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel acuerdo que quedaría
pendiente de resolución.
o. Asistir a las sesiones de Junta.
p. Refrendar las actas aprobadas en el lapso
máximo de quince días (15) naturales.
Artículo 7º—De
las funciones y atribuciones del Presidente.
a. El Presidente del Fondo será el encargado de
dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.
b. Elaborará la agenda de cada sesión, previa
consulta con los demás miembros de la
Junta.
c. El presidente es el representante de la Junta Administradora.
d. Firmará conjuntamente con los demás directivos
las actas de las sesiones.
e. Todas las obligaciones y atribuciones que las
leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.
f. Firmar cheques.
Artículo 8º—De
los deberes y atribuciones del Vicepresidente.
a. Sustituir al Presidente en sus ausencias
temporales.
b. Asistir al Presidente en todas las labores que
éste o la Junta
Administradora le asigne.
c. Cumplir con todas las atribuciones y
funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.
d. Firmar cheques.
Artículo 9.—Del Tesorero.
a. Velar porque los dineros del Fondo, sean
administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana
administración y las directrices emanadas de la Junta Administradora
del Fondo.
b. Autorizar conjuntamente con la administradora
ó administrador los egresos del Fondo.
c. Controlar permanentemente las inversiones del
Fondo.
d. Rendir trimestralmente a la Junta del Fondo un informe
sobre aspectos contables y presupuestarios.
e. Rendir anualmente un informe contable y
presupuestario a la asamblea y afiliados(a).
f. Firmar cheques.
Artículo 10.—Del Vocal.
a. El Vocal de la Junta Administradora
en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado de dirigir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
Artículo 11.—Del Secretario.
a. Asistir al Consejo de Administración tanto en
las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.
b. Levantar el acta o resumen de las sesiones.
c. Controlar el manejo correcto de las actas,
las cuales deberán asentarse en libros legalizados debidamente foliados y
firmadas por los directivos presentes.
d. Llevar un control y seguimiento de los
acuerdos tomados por la Junta
administradora.
e. Guardar secreto Profesional y custodia de
información y documentos.
Artículo 12.—Del Fiscal.
a. Velar que todas las actuaciones y directrices
emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de
la sana administración.
b. Presentar un informe anual a la Junta, y a la asamblea
general de asociados.
c. Velar por la ejecución de los acuerdos
tomados por la
Junta Administradora.
d. Denunciar ante la asamblea de asociados,
SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias.
Artículo 13.—Del nombramiento de cargos directivos. Cada año,
después de la celebración de la Asamblea General de Afiliados(a) se constituirán
los designados y elegirán entre sí los puestos indicados en el artículo sexto.
La elección se hará por voto secreto y quedará elegido quien obtenga la mayoría
simple de votos.
En caso de renuncia, muerte,
destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo
que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus
labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo
nombramiento.
Artículo 14.—De
las ausencias. El miembro de la Junta Administradora
que acumule tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones de la Junta será destituido de
ésta y reportado a su representado.
Para los representantes de los
trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en la Junta Administradora
lo sustituirá, y si se remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo
de segundo en la votación para la elección del suplente.
Artículo 15.—Del
nombramiento del Administrador. La Junta Administradora
del Fondo nombrará a través de una terna un administrador mediante votación de
mayoría simple quien tendrá a su cargo las funciones administrativas,
financieras y operativas del Fondo. En su función deberá velar y hacer cumplir
con la normativa general y específica que regule el Fondo y la Ley de Contratación
Administrativa y las conexas.
El contrato se regirá por las normas
establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el
administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.
Las directrices administrativas serán
a través de la Junta,
mediante acuerdos.
Artículo 16.—De
las funciones del Administrador.
a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y
controlar las labores administrativas y el personal.
b. Controlar los reintegros de caja chica.
c. Controlar y hacer el flujo de caja.
d. Confeccionar órdenes de cheques para
préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.
e. Asistir a las reuniones de Junta.
f. Dar audiencias a los afiliados(a).
g. Preparar informes para la Junta Administradora.
h. Pasarle al tesorero los cheques confeccionados
con su documentación para su visto bueno.
i. Preparar el presupuesto ordinario.
j. Preparar los informes para la asamblea de
afiliados(a).
k. Preparar todos los informes y estudios que
solicite la
Junta Administradora.
l. Revisar todos los cheques.
m. Hacer las inversiones y llevar el control.
n. Presentar informes mensualmente a la Junta Administradora.
ñ. Realizar otras tareas atinentes al cargo.
o. Velar por el fiel cumplimiento de los
profesionales contratados.
CAPÍTULO III
De las sesiones de Junta
Administradora
Artículo 17.—De la convocatoria.
a. De las sesiones ordinarias: Serán
programadas por la
Junta Administradora, quedando comunicados y convocados los directivos
sin necesidad de más trámite.
b. De las sesiones
extraordinarias: La
Junta Administradora sesionará en forma extraordinaria cada
vez que lo requiera. La convocatoria se hará con al menos veinticuatro horas de
antelación, mediante nota suscrita por el Presidente, Secretario ó tres
directivos, miembros de cada representación. La nota deberá ser entregada
personalmente y firmada por el directivo, acusando recibido, adjuntando la
respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia se podrá prescindir del
trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la sesión cuando acudan
exista quórum conformado por un miembro de cada representación.
Artículo 18.—Del quórum. El quórum se conformará con la
presencia de tres de los Directivos de cada representación (trabajadora,
sindical y patronal). Iniciada la sesión se dará un plazo de quince (15)
minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la hora de inicio de la
reunión el miembro titular no se hubiese presentado su suplente asumirá su
lugar hasta que finalice la sesión. En caso de no existir quórum durante quince
(15) minutos posterior a la hora fijada para la
sesión, se levanta una acta con los directivos presentes y se suspende por
falta de quórum.
Artículo 19.—De
la agenda. Iniciada la sesión el secretario leerá la agenda del día.
a. De la agenda de las sesiones ordinarias:
La agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente o
Vicepresidente de la
Junta Administradora tomando en cuenta los siguientes
aspectos:
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación y firma de actas.
Asuntos de la Administración.
Lectura de correspondencia.
Asuntos de la Presidencia.
Informe de Comisiones.
Asuntos de la Asesoría Legal.
Audiencias.
Mociones.
Asuntos varios.
En todo caso la agenda podrá ser
variada tanto en el orden como en la inclusión de nuevos puntos cuando así lo
determinen tres de los directivos.
b. De las sesiones extraordinarias: La
agenda de las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque,
no pudiendo ser variada por ningún motivo.
Artículo 20.—Del desarrollo de la sesión. Una vez instalada la
sesión en la forma enumerada en los artículos anteriores, el Presidente la
dirigirá tratando de conservar el mayor orden posible, pero siempre en estricto
apego a la normativa vigente y guardando el respeto a sus compañeros y demás
personas citadas a la sesión.
El conocimiento y
aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades
fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.
Artículo 21.—De
la presencia de terceros. Las sesiones de la Junta Administradora
son privadas, pero a ella deberán asistir el administrador y una secretaria
quien levantará el acta o resumen de las sesiones, los asesores y personas que
hayan solicitado audiencia previa y se les haya concedido o bien invitado.
Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. Además todas aquellas
personas que por derecho convencional estén a derecho.
Se dará audiencia a cada trabajador
que así lo solicite ya sea de forma verbal ó por escrito, a para exponer ante la Junta Administradora
su necesidad muy calificada, que a través de documentación de respaldo
debidamente certificada, justifique el otorgamiento de un préstamo en
cualquiera de las líneas de crédito preestablecidas.
Artículo 22.—De
la votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno),
salvo los casos donde se exige mayoría calificada (las dos terceras partes). En
los casos en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los
acuerdos serán tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos
serán firmes a partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo
estipulado en el capítulo correspondiente a los recursos.
El secretario consignará el resultado
de las votaciones y a petición de alguno de los miembros consignará el
razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.
Se requiere mayoría calificada para
realizar reformas al Reglamento General del Fondo y para nombrar y destituir
miembros de la
Junta Administradora.
Se requiere unanimidad para declarar
en firme los acuerdos en el momento en que son tomados.
CAPÍTULO IV
De las finanzas del fondo
Artículo 23.—Presupuesto. Para la administración de los recursos
tipificados en el artículo tercero, se preparará un presupuesto de los recursos
disponibles en egresos clasificados por línea de crédito y de los gastos
administrativos del Fondo, en el mes de agosto de cada año.
Se destinará un
mínimo del cinco por ciento (5%) de los ingresos totales mensuales sobre los
intereses ganados por los préstamos para la creación de un Fondo Mutual, para
lo cual se elaborará el respectivo Reglamento.
Los gastos administrativos no podrán
ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de los remanentes netos
obtenidos por el Fondo durante el año anterior.
La Junta Administradora podrá autorizar hasta un máximo de
seis modificaciones anualmente que individualmente no superen el cinco por
ciento (5%) del presupuesto de gasto.
Las modificaciones que superen el
cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de
JAPDEVA y SINTRAJAP.
Se establece la siguiente tabla que
señala la ayuda que se le brindará a todo trabajador afiliado al Fondo de
Ahorro, por causa de fallecimiento a saber:
Fallecimiento de Afiliado (a)
¢500.000,00.
Fallecimiento de Cónyuge e hijos (as)
¢350.000,00.
Fallecimiento de padre o madre
¢250.000,00.
Para el fallecimiento sólo se podrá
hacer un giro.
Para tal efecto, como mínimo deberá
presentar copia del certificado de defunción.
Artículo 24.—De los estados de cuenta. A cada afiliado(a) del
Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta individualizada, la cual registrará:
a. El aporte ordinario y extraordinario de
JAPDEVA.
b. El ahorro ordinario, el extraordinario y los
aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado(a).
c. El remanente, producto de la operación
general del Fondo y de los aportes extraordinarios.
d. El estado de sus créditos, con inclusión de
saldos, cuotas pagadas, tipo de interés y cualquier otro concepto relacionado
con su cuenta.
e. El Fondo enviará a cada trabajador sus
estados de cuenta en los meses de Febrero y Julio de cada año.
f. El aporte del fondo mortual de los
trabajadores afiliados al mismo.
g. La aplicación del 3% del bono vacacional.
Artículo 25.—De las inversiones transitorias de recursos ociosos
temporalmente según el flujo de caja. Con el fin de no desfinanciar la
cuenta del Fondo, se creará una reserva mensual que definirá la Junta Administradora,
para no suspender los préstamos desde el mes de noviembre hasta febrero, la
cual se invertirá en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y
liquidez; prefiriendo en igualdad de condiciones las inversiones que produzcan
mayor rentabilidad y beneficio de los trabajadores.
Obligatoriamente en Títulos de
Gobierno o Sistema Bancario Nacional lo cual podrá hacerse a través del Puesto
de Bolsa.
Artículo 26.—De
la firma de cheques. Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los
cuales deberán contar con la firma del tesorero, presidente o vicepresidente de
la Junta
Administradora del Fondo, y una persona autorizada por la Junta Directiva de
JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por JAPDEVA no está
de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el
superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración
Financiera, 108 y 109 de la
Ley General de la Administración Pública.
De prevalecer la discrepancia con la Junta Administradora
del Fondo, el superior jerárquico resolverá en definitiva, girando las
instrucciones por escrito.
Se entenderá por superior jerárquico
para el tesorero o presidente del Fondo, a la Junta Administradora
del mismo, cuyos miembros deberán resolver en un plazo de ocho días naturales
cualquier discrepancia con la firma de los cheques.
Artículo 27.—El
remanente.
a. El remanente que resultare de los Estados de
Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de
cada asociado como ahorro extraordinario.
b. El aporte obrero anual de cada asociado será
devuelto a este en el mes de febrero de cada año. El aporte obrero realizado
antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que cese sus funciones
con la Institución
o renuncie al Fondo.
c. La Junta Administradora,
hará la reserva respectiva para garantizar el pago de estos aportes al final de
cada período. La asamblea del Fondo tendrá la potestad de autorizar capitalizaciones
totales o parciales para fines específicos.
d. Los ahorros extraordinarios provenientes del
remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el
Fondo de Ahorro.
e. Todos los ahorros que tenga el trabajador
serán devueltos a este una vez que cese sus funciones con la Institución, con un
plazo máximo para retirar sus ahorros de cuarenta y cinco días, siempre que no
tenga obligaciones pendientes con el Fondo, de lo contrario serán aplicados a
sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, del
presente reglamento.
f. La aplicación del remanente se realizará
anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.
g. El aporte obrero del año anterior a favor del
afiliado como un derecho que le asiste, se realizara anualmente a más tardar el
último día del mes de febrero del año siguiente. La Junta Administradora
tendrá la potestad de girar un adelanto de hasta un 50% de
los ahorros acumulados de enero a junio en el mes de octubre, correspondientes
al periodo vigente.
h. El afiliado que así lo solicite por escrito
queda facultado para que no retire el adelanto del aporte obrero que le
corresponde de enero a junio.
CAPÍTULO V
De las comisiones
Artículo 28.—De la
Comisión de Inspección. Se conformará una comisión de
inspección con tres miembros, nombrada a través de un acuerdo de la Junta Administradora,
uno de cada representación, quién trabajará coordinadamente con el Ingeniero
designado con el propósito de formalizar créditos nuevos y tramite de giros en
créditos para vivienda y reparación.
De igual manera rendir los informes
que corresponden según las inspecciones realizadas ante la Junta Administradora.
Artículo 29.—De
la Comisión
de Microempresa. Estará conformada por tres miembros, uno de cada representación,
tendrá a su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de microempresa,
los cuales informarán a la Junta
para su recomendación y aprobación, siempre y cuando cumpla con las reglas
establecidas en el presente reglamento para los préstamos de microempresa.
Artículo 30.—De
la Comisión
de Crédito. Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las
partes representativas, nombrados a través de un acuerdo de la Junta Administradora,
cuya función será analizar el crédito, revisando comprobantes de pagos,
garantías sólidas, fianzas libres de embargo, capacidad de pago, valor de las
propiedades, verificación de fiscalización de obra, y analizar conforme a la
lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la
aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la
documentación entregada por los afiliados(a) con el criterio del responsable o
encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del
Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.
Artículo 31.—De
la Comisión
de Administración y Finanzas. Se crea la Comisión de
Administración y Finanzas cuya función es la de revisar y aprobar en primera instancia
los estados financieros del Fondo para su ratificación por parte de la Junta Administradora
del Fondo y luego por la
Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro
asunto en materia Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma
decida llevar adelante de oficio. La Comisión estará integrada por un miembro de cada
representación que conforma la
Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En
caso de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este puede ser
sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el suplente.
CAPÍTULO VI
De los préstamos
Artículo 32.—
a. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro tendrá la
autoridad para aprobar o improbar cualquier otra solicitud de préstamo no
reglamentada que considere procedente, siempre y cuando cumpla con los
requisitos de garantía del caso.
b. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro podrá aprobar
prestamos en casos que ellos consideren necesarios, aun cuando el afiliado
tenga saldo, rebajándose el saldo pendiente.
c. Corresponde a la Junta Administradora
aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los afiliados(a) del Fondo.
d. El conocimiento y aprobación de los créditos
deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24,
del capítulo IV, de los préstamos.
e. La
Junta podrá delegar su autoridad con la firma de dos miembros
titulares de la Junta,
para recomendar créditos de emergencia relacionados con defunción de familiares
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad y préstamos de sus propios
ahorros, por los montos y por las condiciones que para tal efecto se
establezca.
f. Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple
mayoría de los miembros.
Artículo 33.—Para ser sujeto de crédito.
1. Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto
por la
Convención Colectiva.
2. Cumplir con los requisitos establecidos para
cada línea de crédito.
3. Estar incluido en la lista mediante un
comprobante girado por el Fondo que deberá ser clasificado por la fecha y el
número consecutivo que le corresponde.
4. El endeudamiento máximo permitido es aquel
donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más las cuotas del nuevo
crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres meses no supere el
ochenta por ciento del salario neto.
5. El funcionario debe cotizar para el Fondo de
Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo a cada línea establecida.
6. Se exceptúa de la condición implícita en el
numeral 3, del presente artículo, los préstamos de cancelación de saldos.
Artículo 34.—De la recepción y aprobación de solicitudes. Solo
se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos necesarios.
En caso de fotocopias deberá mostrar
el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de firmar la
fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.
Las solicitudes debidamente
documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de
crédito.
1. La aprobación de las solicitudes de crédito se
regirá por las siguientes prioridades:
a. Préstamo de emergencia.
b. Préstamo sobre su ahorro obrero, cuando no
tenga cuentas pendientes sobre el Fondo y el monto del crédito solicitado no
supere el ahorro obrero.
c. Compra o construcción de vivienda.
d. Reparación de vivienda y ampliación.
e. Los restantes por orden de presentación y
cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.
2. En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo
sobre una misma línea de crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en
este reglamento.
3. Se llevará un libro de Actas formal en donde
conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.
4. Se garantiza el respeto al orden de
presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente la Junta puede alterar ese
orden, por mayoría calificada de cuatro votos.
Artículo 35.—De los requisitos para la solicitud de crédito. La Junta Administrativa
del Fondo establecerá y publicará en los diferentes centros de trabajo los
requisitos básicos que deben cumplir cada interesado por cada línea de crédito.
Artículo 36.—De
los tipos de préstamos. El Fondo hará préstamos a sus afiliados para las
siguientes actividades:
a. Para vivienda que comprende:
Compra de lote.
Construcción de vivienda.
Compra de lote y vivienda.
Cancelación de saldo al Sistema
Bancario Nacional o Mutuales de Vivienda, sobre préstamos o hipotecas
adquiridas para la compra, construcción de vivienda siempre y cuando no tuviese
saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de
crédito, en cualquiera de las líneas.
b. Reparación, ampliación o remodelación de
vivienda.
c. Para asuntos personales.
d. Préstamo sobre su Ahorro Obrero.
e. Para emergencia, sujeto a reglamentación.
f. Para el desarrollo de actividades productivas
o microempresas.
g. Préstamos para estudios académicos del
afiliado(a) e hijos (as), sujeto a reglamentación.
h. Adquisición de vehículos, sujeto a
reglamentación.
i. Cancelación de saldos, para deudas certificadas
por las diferentes entidades financieras o bancarias, que serán canceladas con
cheques a través del Fondo de Capital de Ahorro.
j. Préstamos de cancelación de deudas o
amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.
k. Préstamo Automático.
Artículo 37.—De los préstamos de vivienda por primera vez. Es
requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera vez
que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.
Deben justificar la inversión
adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por primera
vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con
las siguientes condiciones:
Compra de
lote, construcción o compra de vivienda para el afiliado(a) por primera vez. El
plazo será de 15 años; con intereses del 9% sobre saldos y un monto máximo de
¢10.000.000,00.
En caso de cónyuges que trabajen para
JAPDEVA, uno de ellos si ha sido beneficiado anteriormente con préstamo de
vivienda por primera vez; deberá haber cancelado el 100% de la totalidad del
préstamo otorgado, para que el otro pueda optar por un préstamo en esta línea
de crédito.
El solicitante una vez que haya
obtenido el préstamo de vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses
para tener derecho al tope máximo.
Cancelación de saldos al Sistema
Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda,
sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación
o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y
siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El
giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 38.—De los préstamos de vivienda por segunda vez. Es
requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda vez
que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y si tuviera préstamo en vivienda
primera vez haber cancelado al menos un 100% del mismo.
Deben justificar la inversión
adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por segunda
vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con
las siguientes condiciones:
Compra de lote, construcción, o compra
de una segunda vivienda. Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en
esta misma línea. El plazo será de 20 años; con intereses del 15% sobre saldos
y un monto máximo de ¢10.000.000,00.
El solicitante una vez que haya
obtenido el préstamo de vivienda por segunda vez, podrá disponer de seis meses
para tener derecho al tope máximo.
Podrá responder el terreno dado en
garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando la
construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la
casa existente, u otra vivienda dentro del mismo terreno.
Cancelación de saldos al Sistema
Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda,
sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación
o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y
siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El
giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 39.—De
los préstamos de reparación, ampliación o remodelación de vivienda. Es
requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo dos años
ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y de estar
en JAPDEVA, para ser sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación
de vivienda.
Para reparación, ampliación o
remodelación de vivienda, con un plazo máximo 15 años con interés 9% sobre
saldos y un monto máximo de ¢3.000.000,00.
Debido a la problemática de titulación
de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá
aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores.
Una vez que el interesado adquiera su
título se presentará al Fondo a renovar la garantía para lo cual deberá
autorizar los rebajos correspondientes de los gastos pertinentes.
Cancelación de saldos al Sistema
Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda,
sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación
o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y
siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El
giro se hará directamente a la entidad prestataria.
El préstamo de reparación de vivienda,
debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos establecidos
en el párrafo tercero de esta norma.
Artículo 40.—De
las disposiciones de las garantías. Para vender, hipotecar o donar los
bienes adquiridos mediante créditos obtenidos en el Fondo, se requerirá de la
autorización previa y expresa de la Junta Administradora
del Fondo y de JAPDEVA, mientras no hayan transcurrido diez años.
El incumplimiento de esta disposición
dará derecho al Fondo a dar por terminado el contrato y a ejecutar la
obligación.
La Junta del Fondo podrá recomendar a la Junta Directiva de
JAPDEVA la variación en grado de una garantía real, siempre y cuando el valor
del bien cubra tanto el monto del préstamo(s) del Fondo, como el monto del
préstamo que solicita en la entidad bancaria, para lo cual debe presentarse un
avalúo realizado por un profesional competente y autorizado por el ente
respectivo, en caso de duda sobre el avalúo la Junta Administradora
podrá pedir un segundo avalúo de un profesional en la rama respectiva.
Para el trámite anterior, el
solicitante deberá presentar una declaración jurada en el que se exprese que
los datos y documentos son auténticos y verídicos. Si el Fondo detectara alguna
falsedad por parte del solicitante, la obligación se podrá dar por anulada en
su totalidad, se procederá a la recuperación respectiva y se trasladará a la Junta de Relaciones
Laborales de JAPDEVA.
La Junta Administradora del fondo, podrá autorizar recibir
garantía hipotecaria de hasta tercer grado, cuando los gravámenes hipotecarios
de primero y segundo grado estén a favor del Fondo.
Artículo 41.—De
los préstamos personales. Se establece la línea de Préstamo Personal para
utilizarlos en las necesidades personales de los afiliados(a) según lo que
dispone a continuación:
a. Para préstamos personales, los afiliados(a)
cuya permanencia ininterrumpida como afiliado(a) sea mayor a seis meses y hasta
un año, gozará de un crédito personal, con un tope máximo de ¢500.000,00.
b. Los afiliados(a) cuya permanencia
ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año y medio gozarán de crédito
personal, con un tope máximo de ¢1.000.000,00.
c. Los afiliados(a) cuya permanencia
ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán derecho a un
crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de
¢2.000.000,00.
d. Los afiliados(a) cuya permanencia
ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal
hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢3.000.000,00.
e. Asimismo, el socio que no tenga créditos
pendientes podrá solicitar un préstamo personal sobre sus propios ahorros
disponibles antes del 2000.
Para efecto
de este artículo se entenderá por salario el promedio mensual de los últimos
tres meses del total devengado, excluyéndose solo lo correspondiente a plan
vacacional, aguinaldo y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.
Si el solicitante ya tuviera aprobado
un crédito personal, sólo podrá pedir uno nuevo, siempre y cuando haya
cancelado como mínimo un 50% de su deuda.
El Fondo rebajará el saldo pendiente
del nuevo crédito otorgado.
Podrá el asociado solicitar un
préstamo personal igual o inferior a sus ahorros, dejando como única garantía
los ahorros siempre que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de
crédito.
El tipo de interés para préstamos
personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de 60 meses.
El préstamo personal, deberá ser
respaldado con garantía fiduciaria, de ¢1.00 a ¢1.000.000,00, con un fiador, de
¢1.000.001,00 a ¢2.000.000,00 con dos fiadores y de ¢2.000.001,00 a
¢3.000.000,00 con tres fiadores o más, los cuales deberán tener suficiente
solvencia económica y estar libres de embargo.
El trabajador que al aprobarse su
solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al
Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle
frente a su nueva deuda con el Fondo.
Artículo 42.—De
los préstamos de emergencia. Se otorgará préstamo de emergencia cuando se
justifiquen debidamente ante el Fondo. Este rubro será para cubrir necesidades
de emergencia que afecten directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de
consanguinidad.
Para esta línea de crédito el préstamo
tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia debiendo el
solicitante firmar pagaré a favor del Fondo. Sin embargo cuando la situación lo
amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores. En todo caso para
comprobar el uso del dinero deberán a más tardar un mes después, presentar los
originales de las correspondientes facturas timbradas por los bienes o
servicios adquiridos.
En caso de que no presente los
justificantes del caso se le aplicará la tasa de mercado.
El tipo de interés para esta línea de
crédito será del 12% anual sobre saldos, el plazo será hasta de (36) meses y el
monto máximo hasta por ¢450.000,00 colones. Estos préstamos serán aprobados
luego de verificados los requisitos con la firma de dos directivos
propietarios.
Se entiende por emergencias, única y
exclusivamente, los casos de enfermedad, muerte, tratamientos odontológicos y
médicos, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza y aquellos casos muy
calificados a criterio de la Junta Administradora del Fondo.
La persona que tiene préstamo de
emergencia pueda optar por otro préstamo de emergencia siempre y cuando aporte
la documentación de respaldo que justifique esa real necesidad.
Podrá optar por un segundo o tercer
préstamo de emergencia, sin haber cancelado el anterior o anteriores, cuando se
presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer grado de
consanguinidad.
El préstamo de emergencia, podrá ser
respaldado a través de la firma de un pagaré, en el tanto tenga capacidad de
pago.
Las sumas acreditadas a cada asociado
del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en forma
individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos de
emergencia otorgados sin garantía fiduciaria y se aplicarán a las deudas cuando
el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JAPDEVA.
El asociado podrá optar por un préstamo
de emergencia después de haber transcurrido los tres meses de ser afiliado al
Fondo de Ahorro.
Artículo 43.—Préstamos
para microempresa. Tendrán derecho a ese tipo de préstamo todos los
afiliados que posean o pretendan poseer una unidad productiva de carácter
permanente y cuya viabilidad de éxito esté sustentada en un proyecto de
factibilidad técnicamente realizado, de conformidad con las mediciones de
mercado, financieras, económicas y de logísticas que se aplican en esta
materia.
Dentro de ésta línea se consideran:
a. Pequeña industria.
b. Agro-industria.
c. Agropecuario.
d. Comercio.
e. Compra de vehículos que vayan a ser
destinados al desarrollo y explotación de la microempresa.
El
financiamiento máximo será de ¢3.500.000,00 de colones, el interés será del 15%
sobre saldos y el plazo de 60 meses.
Para ser sujeto de crédito de
microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Artículo 44.—De
la solicitud de préstamo. La solicitud de préstamo de microempresa, en
adelante “la solicitud” será tramitada por la administración del Fondo mediante
un proceso que incluye la orientación al usuario.
El solicitante adjuntará a la
solicitud una carta de justificación del préstamo, un estudio de factibilidad
de la microempresa, y documentos que demuestren su conocimiento de la
actividad, así como evidencia de su capacidad administrativa, financiera y
técnica para administrar el negocio. Asimismo deberá indicar si el negocio es
nuevo o se trata de una inversión de capital a un negocio preestablecido, si
cuenta con estructura física para asentar la microempresa o si la misma no es
necesaria por el giro del negocio. Para el financiamiento de trabajo o
estructuras físicas, el solicitante deberá presentar además la respectiva
cotización de los costos de la obra, cuya construcción será debidamente
supervisada por profesional designado por la Junta Administradora
al efecto, a fin de establecer los avances de las obras. Bajo ninguna
circunstancia se recibirá la solicitud sin que se adjunten todos los documentos
respectivos.
Artículo 45.—Del
conocimiento de las solicitudes. Todas las solicitudes serán conocidas por la Junta Administradora
de conformidad con el orden en que fueron presentadas, contando como fecha de
partida aquella en que fuera recibida con todos los requisitos establecidos en
el artículo 2. La Junta
tomará la decisión final con respecto a la solicitud, denegando o aprobando el
préstamo, así como el monto autorizado en cada caso, cuando cuente con
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 46.—Lugar
de explotación de la microempresa. No se otorgarán créditos para
microempresas que vayan a ser explotadas fuera de la provincia de Limón,
exceptuando los de aquellos trabajadores que laboren en las oficinas de JAPDEVA
fuera de la provincia de Limón.
Artículo 47.—El
contrato de préstamo. El solicitante y sus fiadores, formalizarán un
“contrato de préstamo de Microempresa”, mediante el cual se obligan al
cumplimiento de los compromisos adquiridos. Dichos contratos estarán
debidamente numerados y elaborados en papelería del Fondo, y serán firmados por
el Administrador del Fondo, el Presidente de la Junta Administradora,
el solicitante del préstamo, en su caso el fiador o fiadores. La suscripción
del contrato se realizará en el momento que la Administración
determine.
Artículo 48.—Las
garantías. Los préstamos serán respaldados con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, de conformidad con las siguientes
reglas: si el prestatario posee bienes inmuebles y, si su valor es suficiente
para respaldar la deuda, deberá rendirse garantía hipotecaria. Si no hay bienes
inmuebles, se procederá a dejar prendados aquellos bienes susceptibles de
gravarse por esta vía. En última instancia, se rendirá garantía fiduciaria, con
dos fiadores, trabajadores fijos de JAPDEVA, cuyos salarios por separado puedan
respaldar la deuda y se encuentren libres de embargo. No calificarán como
fiadores aquellos funcionarios que tengan la opción de pensionarse durante el
período en que esté pendiente la deuda.
En lo que este artículo sea omiso, se
aplicarán las otras normas que sobre este aspecto contenga el Reglamento
General del Fondo.
Artículo 49.—El
incumplimiento de las obligaciones del prestatario. La Junta Administradora
del Fondo queda facultada para vigilar el uso que el prestatario haga del
préstamo. La desviación de los dineros hacia fines diferentes al desarrollo de la Microempresa para la
cual fue aprobado el préstamo, el incumplimiento de cualquier cláusula
estipulada en el contrato de Microempresa, así como el no presentar los
documentos que la
Junta Administradora del Fondo requiera, tales como facturas
autorizadas por Tributación Directa, informes contables, informes de inventario
y cualquier otro documento necesario, será considerado incumplimiento grave, lo
que faculta a JAPDEVA para dar por vencida la obligación y cobrar por la vía
correspondiente la totalidad de la deuda con sus respectivos intereses y
cualquier otro rubro por gastos en que haya incurrido. En este caso se
calcularán los intereses de conformidad con la tasa de mercado máxima para este
tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante a la época en que se
determinó que hubo incumplimiento. Para poder realizar el cobro en la vía
ejecutiva, de previo la
Junta Administradora deberá haber determinado la existencia
del incumplimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
designando al efecto un Comité Investigador de los hechos integrado por dos
personas de la Junta,
el Administrador y el asesor legal del Fondo, quienes estudiarán el expediente
y emitirán una recomendación a la Junta Administradora
del Fondo.
Artículo 50.—La pérdida del derecho al préstamo. El solicitante debe
formalizar su préstamo en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la
fecha de aprobación de su solicitud por la Junta Administradora
del Fondo, salvo caso de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción de la Junta Administradora.
Transcurrido ese plazo, su solicitud volverá a esperar turno al final de la
lista de solicitantes que haya en ese momento. Cualquier cambio de naturaleza
del fin de la
Microempresa deberá ser autorizado por la Junta Administradora
del Fondo de previo a su realización.
Artículo 51.—La
presentación de informes. Una vez firmado el contrato de préstamo para
microempresa, el prestatario queda obligado a presentar, dentro del mes
siguiente al cierre fiscal, el informe contable del estado de las operaciones. La Junta administradora del
Fondo se reserva el derecho de visitar periódicamente la microempresa con el
fin de determinar el desarrollo del proyecto.
El prestatario mantiene su obligación
de cancelar el préstamo en las condiciones en que le fue concedido, aún cuando
del informe de contabilidad se dedujere que la empresa está presentando
pérdidas, caso en el cual el Fondo le prestará la ayuda que esté a su alcance
para solucionar los problemas que se estén presentando.
No obstante, si aún en esas
condiciones el prestatario decidiere el cierre del negocio, el préstamo se
mantendrá pero se le aplicará la tasa de mercado máxima para este tipo de
crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante en ese momento.
Artículo 52.—Los
desembolsos. Los desembolsos podrán ser tantos como sean necesarios de
conformidad con el estudio de factibilidad y el plan de inversión. El
prestatario deberá, en un plazo de quince días hábiles posteriores a cada
desembolso, presentar las facturas debidamente canceladas y autorizadas por
Tributación Directa, en original y copia. El incumplimiento de esta obligación
dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 50 de este
reglamento.
Artículo 53.—Los rebajos. El prestatario autoriza a JAPDEVA para
que vía planilla se deduzca los pagos respectivos de las cuotas de amortización
del préstamo. En caso de que no practique el rebajo vía planillas, el
prestatario deberá presentarse al Fondo a hacer el pago correspondiente. La
primera cuota se rebajará del cheque con el que se gira el primer desembolso.
Artículo 54.—De
los préstamos para vehículo. Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la
normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la
prioridad establecida en este reglamento. El monto máximo será de ¢4.000.000,00
de colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de
96 meses.
El modelo no podrá ser superior a ocho
(8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o
hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de Prendas o de la propiedad,
siempre y cuando así lo considere la Junta Administradora.
Los vehículos serán evaluados por un
profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo mantenga
actualizada.
Compra de vehículo que vaya a ser
destinado a uso personal y no para explotación comercial.
Para ser sujeto de crédito de vehículo
deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo de vehículo, podrá ser
respaldado con garantía hipotecaria o garantía prendaria,
con su respectiva póliza.
Artículo 55.—Crédito
para estudios académicos de afiliados(a) e hijos (a). El mismo será
regulado de conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios
Académicos de Afiliados(a) e Hijos(a), aprobado por la Junta Administradora
del Fondo de Capital y Ahorro. El Financiamiento máximo será de ¢1.000.000,00,
con una tasa de interés del 15% y un plazo de 5 años sobre saldos, (readecuar
monto por cada giro o monto girado).
También se podrá considerar este
préstamo para compra de material didáctico y práctico.
Para ser sujeto de crédito de estudios
deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo para estudios académicos
de afiliados(a) e hijos(a), podrá ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.
Artículo 56.—Préstamo
de cancelación de saldos. Para ser sujeto de crédito de Cancelación de
Saldos, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Se establece la línea de Préstamo de
cancelación de saldos para utilizarlo en las necesidades de los afiliados.
Deberá cancelar como mínimo un 50% a las cuentas que tiene con el Fondo de
Ahorro y con el restante el Fondo podrá cancelar sus deudas externas, bajo las
siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000,00, una tasa de interés
del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.
El préstamo de cancelación de saldos,
deberá ser respaldado desde ¢1.00 a ¢4.000.000,00 con garantía fiduciaria, y de
¢4.000.001,00 hasta ¢10.000.000,00 con garantía hipotecaria.
No se podrá aplicar la doble garantía
(fiduciaria-hipotecaria), en los préstamos de ¢1.00 a ¢4.000.000,00 y de
¢4.000.001,00 a ¢10.000.000,00.
Para el trámite anterior, el
solicitante deberá justificar los saldos certificados de las diferentes
entidades financieras o bancarias, para lo cual la Junta se reserva el derecho
de solicitar la documentación necesaria de las cuentas que adeuda. Si la
falsedad se detecta durante el trámite de la solicitud, esta se dará por
anulada. Pero si se llegara a determinar falsedad cuando se haya girado el
dinero, se procederá a dar por vencida la operación y el trámite de cobro
judicial. Para estos casos se procederá a la aplicación de la tasa de préstamo
personal del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 57.—Préstamo
de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.
Cancelación u amortización de saldos sobre préstamos tramitados a través del
Fondo, con el monto acumulativo del ahorro personal y el aporte patronal a
través de un asiento contable.
Para ser sujeto a cancelar o amortizar
sus deudas con ahorros, deberá contar de manera gradual con más de veinte años
en adelante de estar afiliado al Fondo de Ahorro, de tal forma que para no
desfinanciar el mismo, no podría aplicarse esta opción a la totalidad de
afiliados, quienes gradualmente acumularían los años solicitados y gozarán del
beneficio de cancelación del saldos que se llevará a cabo bajo las siguientes
condiciones:
• Solicitud formal y por escrito del afiliado
para gozar de éste beneficio. (Véase artículo 125, párrafo sexto, inciso a),
Convención Colectiva de JAPDEVA Vigente).
• Afiliados cuya deuda es inferior al monto
del ahorro acumulado.
• Afiliados cuya deuda supera lo ahorrado.
• Aplicación hasta un máximo de 150
solicitudes automáticas anuales bajos estas condiciones anteriores, con el
objetivo de no descapitalizar el Fondo de Capital y Ahorro.
• Es entendible que aquel afiliado cuya deuda
sea inferior al ahorro acumulado, el remanente queda acreditado a la cuenta
individual que tiene el afiliado con el Fondo de Ahorro.
• La cancelación o amortización de las deudas
contraídas con el Fondo de Ahorro, serán amortizadas o canceladas con el ahorro
acumulado por el afiliado por una única vez.
• El afiliado deberá llenar una solicitud
formal y por escrito, a través de una Declaración Jurada del afiliado, para
gozar de este beneficio).
• Afiliados que no deseen acogerse a la
propuesta, quedarán excluidos de este beneficio, 90 (noventa) días hábiles
después de la vigencia de estas reformas aprobadas, acogiéndose a la parte a),
del sexto párrafo, del artículo 125 de la Convención Colectiva
de JAPDEVA Vigente.
• Se atenderán 150 (ciento cincuenta)
solicitudes anualmente, siempre y cuando JAPDEVA nos deposite oportunamente el
aporte patronal.
• Los nuevos créditos para estos afiliados
estarán condicionados a los recursos disponibles, tendrán prioridad los
afiliados que no se acogieron al plan.
Artículo 58.—Préstamo automático. Préstamo automático de hasta
¢320.000,00, con un interés de 1.5% mensual, a un plazo de un año y medio, sin
fiadores, con capacidad de pago y formalización a través de un pagaré a favor
del Fondo de Capital y Ahorro.
Para ser sujeto de crédito de préstamo
automático, deberá tener tres meses de estar cotizando.
Artículo 59.—De
las pólizas. Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir y
mantener una póliza de incendio a favor de JAPDEVA y una póliza colectiva de
saldos deudores para todos los acreedores del Fondo.
El Fondo automáticamente dentro de
cada crédito rebajará la póliza que corresponda.
En los préstamos para adquisición de
vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota
mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo
el plazo que dure el préstamo.
El propietario en todas las pólizas
tiene que dejar como acreedor a JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro).
Artículo 60.—De
los atrasos en las obligaciones. Tanto para los trabajadores como para los
que han dejado de serlo, la falta de pago de una mensualidad, dará por vencida
la obligación y exigible la totalidad de las obligaciones.
Artículo 61.—Del
desvío de los fondos. Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso
de los fondos o cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para
recuperar los saldos, se le aplicará la tasa actual de mercado.
CAPÍTULO VII
De las garantías
Artículo
62.—El Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo
mercantil mediante garantías hipotecarias, prendarias,
fiduciarias y otras complementarias que disponga la Junta Administradora
del Fondo cuando lo amerite un caso específico según sean los requisitos de
cada línea de crédito.
No podrán constituirse en fiadores los
miembros de la Junta
del Fondo. Para los demás afiliados(a) solo podrán servir como garantes hasta
cuatro fianzas, excluyendo la garantía del préstamo de emergencia.
Si al deudor no se le rebajan sus
cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a
gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten
dichas sumas.
Únicamente en el caso de la segunda
etapa de los cocos, se autoriza la constitución de garantía fiduciaria en
vivienda con cuatro fiadores y reparación con tres fiadores u otra propiedad
inscrita.
Una vez que JAPDEVA les otorgue la
escritura, en el acto se libere la garantía fiduciaria y se hipoteque la
propiedad a favor del Fondo de Ahorro”.
Artículo 63.—La
concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a
JAPDEVA en forma irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma
mensual convenida para amortización del capital e interés del préstamo.
Todos los gastos y obligaciones
relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.
En caso de que por cualquier razón no se
hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete a cancelar a
favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida.
Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del Fondo. De lo
contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a ejecutar la
misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 64.—De
las garantías privilegiadas. Los saldos acreditados a cada trabajador
servirán de garantía privilegiada aplicable luego de un atraso de dos
mensualidades consecutivas. Si aún así se mantienen saldos al descubierto se
tramitará el cobro judicial.
Todas las partes involucradas deben
firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los fiadores
como de los deudores se apliquen por medio de la administración del Fondo, en
caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.
Artículo 65.—La Junta del Fondo o a quienes
ésta designe, así como los órganos de control de JAPDEVA, están ampliamente
facultados para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia del préstamo, por
los medios que juzgue conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e
inversiones hechas.
Artículo 66.—La negativa del deudor a
presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la
aplicación del dinero recibido, o la comprobación durante el proceso de la
ejecución del plan de inversión, dará derecho a la Junta para considerarla
vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la vez quedará
obligado a pagar el tipo de interés máximo vigente que para esa línea de
crédito exista en el Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.
Artículo 67.—La Junta del Fondo podrá
revisar y variar cada seis meses las condiciones de los préstamos en lo referente
a montos, plazos y tasas de interés, con previa audiencia conferida a las
Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al respecto.
Esta variación no tendrá efectos
retroactivos a los créditos ya formalizados.
CAPÍTULO VIII
De los Profesionales Asesores
Artículo 68.—El Fondo contará con la asesoría de profesionales en
diversas ramas, quienes prestarán sus servicios a la administración y a los
afiliados(a) del Fondo.
El profesional en ingeniería nombrado
hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía.
El avalúo se efectuará siguiendo las
normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.
Tendrá como funciones las siguientes:
a. Revisar y recomendar el presupuesto de
construcción, el contrato y los planos respectivos.
b. Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización
de la obra, velando porque se cumplan las condiciones establecidas en el
contrato y en los planos constructivos.
c. Determinar el monto de cada partida a girar,
de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el desembolso,
condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora
debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por
semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo
en primer término, y el de los afiliados(a).
En el
trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el
ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la
fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente
para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado
autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo
correrá por cuenta del asociado.
Los profesionales en Derecho velarán
porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén aptos para
garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro Nacional.
Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de inscripción.
No se le pagarán los honorarios que le
corresponden a este profesional sino presenta la inscripción en el Registro
Nacional. Se exceptúa de esta condición a aquellas escrituras que no se pueden
inscribir por causas no atribuibles al notario.
El asesor legal, rendirá un informe
mensual sobre los casos en cobro judicial.
La contratación de profesionales debe
hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor participación
posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y la
contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio del
cargo.
Para los préstamos de microempresa y
otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá contratar
profesionales con la especialidad; para analizar los estudios correspondientes.
CAPÍTULO IX
Celebración de asambleas generales
Artículo
69.—De conformidad con lo que establece el artículo 125 de la Convención Colectiva
de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento
de la Asamblea
General del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de
JAPDEVA, la cual estará formada por todos los trabajadores afiliados al Fondo y
amparados por la
Convención Colectiva.
Artículo 70.—Son
atribuciones de la
Asamblea General del Fondo:
a. Nombrar un representante propietario y un
suplente para integrar la Junta
administradora del Fondo.
b. Aprobar los informes del Presidente, Tesorero
y Fiscal del Fondo sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando
aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.
c. Presentar propuestas y mociones para el
mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos establecidos en la Convención Colectiva
de Trabajo de JAPDEVA y SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas
por el Representante de la
Asamblea ante la
Junta del Fondo para su debido análisis, discusiones y
trámite posterior.
d. Aprobar la capitalización extraordinaria de
los remanentes del Fondo para fines específicos, a plena voluntad del
trabajador.
e. Solicitar estudios técnicos de auditoria o
financieros que considere convenientes.
Artículo 71.—Con el afán de estimular la participación de los
afiliados(a) en las asambleas, el Fondo destinará como máximo un 2,5% del gasto
administrativo para la compra de obsequios que se rifaran entre sus
afiliados(a).
Artículo 72.—La
Asamblea se realizará el tercer viernes de febrero de cada
año, y para efectos de convocatoria la
Junta del Fondo enviará a cada trabajador con ocho (8) días
hábiles de anticipación la convocatoria con la agenda incluida. La
administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado una copia de los estados
financieros con cierre del último período.
La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Junta Administrativa
del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados
al Fondo.
Artículo 73.—La Asamblea se reunirá en
primera convocatoria con la mitad más uno de los afiliados(a). En caso de que
no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria una hora después
con los afiliados(a) presentes.
Artículo 74.—Para
efecto de los nombramientos de representantes propietario y suplente en el
Fondo, resultará electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los afiliados(a)
presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la Asamblea se seguirá
similar criterio.
La votación será Secreta, mediante
boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.
Artículo 75.—La Asamblea estará presidida
por el Presidente del Fondo, quien otorgará el uso de la palabra y dirigirá la
asamblea.
De todo lo tratado en la Asamblea se dejará
constancia por escrito en el libro de actas, que para tal efecto llevará la
secretaría de la
Junta Administradora del Fondo.
CAPÍTULO X
De los medios de impugnación
Artículo 76.—De las clases de recursos.
Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante la Junta Administradora
a saber: revocatoria y apelación.
Artículo 77.—Del
recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las
decisiones que emanen del seno de la Junta Administradora.
Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por cualquier directivo ya sea
en el mismo momento en que se adopte la decisión, o en sesión posterior
fundamentando debidamente la solicitud.
En la misma forma establecida
anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado
por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en
forma escrita.
Los recursos de revocatoria
interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según
sea el caso, salvo que la Junta
considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá
excederse de treinta días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se
tendrá por rechazado.
Artículo 78.—Del
recurso de apelación. Los afiliados(a) del Fondo tendrán derecho a
presentar recurso de apelación ante la
Junta del Fondo.
La
Junta
administradora conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y resoluciones
emanadas de la Administración
y de las Comisiones, cuando consideren que afectan sus derechos.
El recurso deberá ser interpuesto a
partir del momento de la notificación del acto.
El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora
y presentado ante el administrador o administradora del Fondo.
La Junta Administradora rechazará de plano los recursos que
no sean presentados en la forma indicada.
La Junta resolverá en un plazo de quince
(15) días hábiles y cuando ésta considere necesario, podrá escuchar los
agravios del recurrente, quien podrá hacerse acompañar por un asesor. Contra lo
resuelto no cabrá recurso alguno.
Además tiene el derecho de ser
escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite
formalmente.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
79.—Para reformar el presente reglamento se requiere una votación calificada de
cuatro votos de los miembros de la
Junta de Administración, siguiendo los procedimientos
establecidos por el artículo 125 de la Convención Colectiva
y la Legislación
vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Artículo 80.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Limón, 17 de
noviembre del 2006.—Administración Portuaria.—Lic.
Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
84752).—C-390335.—(106391).