REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 12 INCISO B), 17, 18, 27, 41, 42, 62,
65 Y
66, Y CREACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 BIS, 28 BIS, 49 BIS A
LA
LEY Nº 7600, DE 2 DE MAYO DE 1996, ASÍ COMO REFORMA
DEL
INCISO 5) DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº
4573, DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS Y
ADICIÓN
DEL INCISO O) DEL ARTÍCULO 131 DE
LA
LEY Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993
Expediente Nº 16.682
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN
Las personas que presentan
discapacidad precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud sus
derechos o para participar en igualdad de condiciones con el resto de
ciudadanos en la vida económica, social y cultural en nuestro territorio.
Nuestra Constitución en el artículo 33 reconoce la igualdad ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna.
A su vez nuestra Constitución establece en su artículo 50
que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación
en la vida política, cultural y social.
Transcurridos más de once años desde la promulgación de la
Ley Nº 7600, sin que realmente se hayan materializado muchos de los principios
que ella contiene, el suscrito Diputado considera necesario reformar algunos
artículos de la Ley Nº 7600, con el fin de garantizar su entero cumplimiento,
reformas que la complementan y que sirven de renovado impulso a las políticas
de equiparación de las personas con discapacidad, el derecho a la igualdad ante
la ley y a que toda persona esté protegida contra la discriminación; derechos
universales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial y los pactos de las Naciones Unidas de derechos civiles y
políticos y sobre derechos económicos sociales y culturales, este último en el
artículo 2, inciso 2) que dice: “Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social”.
Es entonces que se hace necesario reformar la Ley Nº 7600
para reafirmar tales derechos fundamentales. La legislación nacional debe
establecer sanciones apropiadas en caso de violación de los principios de las
personas con discapacidad, algunas de ellas fruto del valioso aporte de la
Asociación Costarricense de Perros Guías.
Por las razones expuestas someto a la consideración de las
señoras y los señores diputados la siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 12 INCISO B), 17, 18, 27, 41, 42, 62,
65 Y
66, Y CREACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 BIS, 28 BIS, 49 BIS A
LA
LEY Nº 7600, DE 2 DE MAYO DE 1996, ASÍ COMO REFORMA
DEL
INCISO 5) DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº
4573, DE 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS Y
ADICIÓN
DEL INCISO O) DEL ARTÍCULO 131 DE
LA
LEY Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993
ARTÍCULO 1.-
Créase el artículo 9 bis a la Ley Nº 7600 que dirá:
“Artículo
9 bis.- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con
sus leyes y reglamentos, dará preferencia, en las adjudicaciones que haga de
viviendas, a las personas con discapacidad, previo el estudio de la necesidad
en cada caso. Igualmente concederá las facilidades que sean posibles en cuanto
a plazos y monto de las cuotas.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 12, inciso b), para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
12.-
[…]
b) Contar con
una representación permanente, en una proporción de un cuarenta y cinco por
ciento (45%), en el órgano directivo de la institución pública rectora en
materia de discapacidad.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónase un segundo párrafo al artículo 17, que dirá:
“Artículo
17.-
[…]
Toda persona con alguna discapacidad que
deba realizar pruebas o exámenes tanto en la educación pública como en la
privada, tiene derecho a decidir la adecuación de las mismas que más le
favorezcan, pudiendo usar el sistema Braille, formatos auditivos, formatos
electrónicos accesibles a lectores de pantalla, pruebas reducidas, adecuación
de tiempo y cualquiera otra forma que la persona considere le permita realizar
la pruebas.”
ARTÍCULO 4.- Adiciónase un párrafo final al artículo 18 de la Ley Nº
7600, que dirá:
“Artículo
18.-
[…]
Toda persona con discapacidad tiene
derecho a recibir educación formal o técnica dentro de sus posibilidades, por
lo que deberá ser admitida en los diferentes centros educativos públicos y
privados del país, de acuerdo con sus aspiraciones. Tendrá derecho y obligación
a que se le otorgue la atención especial que requiere y a que se le brinden las
facilidades y adecuaciones para lograr su desarrollo.”
ARTÍCULO 5.- Adiciónase un párrafo al artículo 27 de la Ley Nº 7600, que
dirá:
“Artículo
27.-
Toda institución, empresa, oficina o
entidad pública y privada en el país que esté en proceso de selección o
colocación de trabajadores, deberán dar preferencia a las solicitudes de
personas con alguna discapacidad en cuanto fueren idóneas para los cargos o
puestos de que se trate, así mismo, tanto en el Sector Público y Privado,
deberán de tener laborando al menos un diez por ciento (10%) de personas con
discapacidad.”
ARTÍCULO 6.-
Créase el artículo 28 bis de la Ley Nº 7600 que dirá:
“Artículo
28 bis.- Las personas con discapacidad que deseen dedicarse al
comercio, podrán instalar pequeños puestos en edificios del Estado o sitios
públicos, para la venta de repostería, confitería, periódicos, revistas y otros
artículos similares, previo permiso de la autoridad respectiva sujetándose a
que tales instalaciones no desarmonicen con la estructura o presencia del
lugar, ni alteren los servicios públicos siempre que no atente contra la
seguridad de la persona con discapacidad. El permiso podrá ser cancelado en
cualquier momento por razones justificadas.”
ARTÍCULO 7.- Adiciónase un párrafo final al artículo 41 de la ley que
dirá:
“Artículo
41.-
[…]
Se autoriza el uso vehicular de toda
alameda, siempre que sea para el traslado de una persona con discapacidad y el
vehículo no obstaculice el ingreso y salida de otros. En caso de que dicho
vehículo pertenezca a algún servicio de emergencia y se trate de uno
particular, este no deberá tener una permanencia mayor al tiempo estimado para
el traslado del vehículo a la casa y viceversa”
ARTÍCULO 8.- Modifícase el artículo 42 para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
42.- Requisitos técnicos de los pasos peatonales
Los pasos peatonales contarán con los
requisitos técnicos necesarios como: rampas, pasamanos, señalizaciones
visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin
riesgo alguno por las personas con discapacidad.
En el caso de las señalizaciones
auditivas deberán de estar instaladas cada doscientos metros y las
señalizaciones táctiles y visuales en cada paso peatonal.”
ARTÍCULO 9.- Adiciónase un artículo 49 bis de la Ley Nº 7600, que dirá:
“Artículo
49 bis.- Las personas con perro guía y con animales de asistencia,
tendrán libre acceso a toda clase de instalaciones, servicios y medios de
transporte público o de acceso al público sin que esto le genere un gasto
adicional alguno.”
ARTÍCULO 10.-
Modifícase el artículo 62 para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
62.- Multa
Será sancionada con una multa igual a
un salario mínimo establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, la
persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación
determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que
limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en
materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos. Además, las
personas físicas o jurídicas que fueran objeto de sanciones y reincidieran en
la infracción, les serán duplicadas en cada ocasión de reincidencia.”
ARTÍCULO 11.-
Modifícase el artículo 65 para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
65.- Multa de tránsito
Se le impondrá una multa de cuarenta
mil colones conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley de tránsito
por vías públicas terrestres, Nº 7331, al vehículo que sea estacionado en
lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente
identificados para transportar a personas con discapacidad.”
ARTÍCULO 12.-
Modifícase el artículo 66 para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
66.- Multa a los concesionarios de transporte público
Serán sancionados con una multa no
menor de diez salarios mínimos a los concesionarios de transporte público que
incumplan las regulaciones establecidas en esta Ley sobre el derecho de toda
persona de utilizar el transporte público, además deberán corregir el problema
en un lapso no mayor de tres meses, de lo contrario, la situación será
justificante para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las adaptaciones
que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase.”
ARTÍCULO 13.-
Adiciónase el inciso 5) al artículo 229 del Código
Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas que dirá:
“Artículo
229.-
[…]
5) Se impondrá prisión
de seis meses a tres años: A quien diere muerte o le causare lesiones graves al
perro guía de un no vidente.”
ARTÍCULO 14.-
Adiciónase un párrafo al artículo 76 de la Ley Nº
7331, que dirá: Adiciónase un inciso o) al artículo
131 que dirá:
“Artículo
131.-
[…]
o) Al conductor
o propietario que estacione en lugares exclusivos para personas con
discapacidad será multado de acuerdo con lo descrito en la presente Ley.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 9 de julio de 2007.—1 vez.—C-80485.—(71639).
LEY PARA PROMOVER LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL
EN LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS
Expediente Nº 16.683
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica, de conformidad con el
diseño constitucional de la Ley Fundamental de 1949, es una república, es
decir, que es de todos los nacionales, de todos los costarricenses, en el marco
de una democracia representativa y participativa, de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 9 de la misma Carta Magna), el cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- El
Gobierno de la República es popular y representativo, alternativo y
responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el
ejercicio de funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo de
Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su
cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que
le atribuyen esta Constitución y las leyes.” (Este párrafo final fue así
adicionado por Ley Nº 5704, de 5 de junio de 1975).
Si bien los costarricenses somos
gobernados de acuerdo a estos tres Poderes, a nivel local contamos con un
gobierno municipal, el cual es el encargado de velar de manera directa por los
intereses de sus ciudadanos.
En los últimos tiempos se ha incentivado una política de
descentralización de actividades propias del Gobierno con el fin de que las
municipalidades asuman cada vez más tareas y que esto, por supuesto, beneficie
a las personas que viven en las jurisdicciones municipales. Reflejo de ello es
la reforma aprobada en el año 2001 del artículo 170 de la Carta Magna, la cual,
sin embargo, se ha quedado en el tintero porque se ha omitido la promulgación
de la ley especial que instrumentalizaría esa reforma para efectos prácticos.
La labor de las municipalidades se ve en la actualidad favorecida
por la participación social de las empresas que realizan operaciones
comerciales en las zonas en donde estas se encuentran, no solo por las
oportunidades de empleo que abren para mejorar el nivel de vida de los
munícipes, sino también porque contribuyen al erario municipal.
Incluso, algunas empresas han optado por ir más allá,
colaborando activamente con las comunidades que acogen su presencia,
invirtiendo parte de sus ganancias en proyectos y obras de desarrollo en
beneficio de los habitantes de esas zonas. Con ello surge un importante
concepto denominado responsabilidad social corporativa o empresarial (en
adelante RSE), el cual no es algo novedoso en el contexto empresarial
globalizado (de vieja data a nivel mundial), aunque en estos últimos años está
adquiriendo una nueva dimensión por el especial interés que conlleva,
demandando una gestión cuidada como en cualquier ámbito de valor estratégico,
que supere lo anecdótico o lo filantrópico.
En realidad, en un mismo entorno conviven organizaciones
preocupadas por los valores propios de una sociedad humanizada e individuos o
colectivos guiados exclusivamente por fines materialistas, incluso no éticos.
La actividad empresarial va asociada implícitamente a los
beneficios sociales que comporta, ya sea de manera expresa y voluntaria o
incluso sin pretenderlo. Toda empresa “sana” que genera puestos de trabajo,
directos e indirectos, es fuente de riqueza social, más allá de los beneficios
que generen sus productos y servicios a sus usuarios y a la propia empresa y
sus accionistas.
Estos beneficios podrán ser reinvertidos en la empresa para
asegurar su crecimiento y seguir generando riqueza, y se convertirán en manos
de sus receptores, junto a los salarios percibidos por sus colaboradores, en
fuente de consumo, además de aportar ingresos a la Administración para
contribuir al desarrollo económico del municipio, región o país, socializándose
así la riqueza generada. No olvidemos que una empresa existe para producir
mercancías o servicios que la sociedad desea y necesita (además de beneficios)
y ello en un clima de estabilidad y confianza.
El cumplimiento de este objetivo es su primera y principal
responsabilidad. Si fracasa en esta misión, no puede esperarse que asuma otras.
Ya en el año 50 a.C, Cicerón citó
que “la justicia es indispensable para la realización de los negocios”. El
comercio internacional ha podido desarrollarse porque las monedas eran
convertibles y se establecieron tratados de comercio; aunque se precisen
cambios significativos en los tratados internacionales como el GAT, para
avanzar en el denominado “comercio justo” y no perjudicar a los países de
economías emergentes en beneficio exclusivo de los países desarrollados. La
industrialización exige la voluntad de invertir hoy para el mañana y esta
faltará si el mañana es desconocido o repleto de riesgos. La estabilidad social
proporciona el marco para la planificación y la inversión, con la esperanza de
que los frutos de estos esfuerzos podrán conservarse.
La empresa, sus propietarios y otros partícipes dependen de la sociedad donde
operan en cuanto a su existencia y prosperidad, pero también tienen respecto a
ella importantes obligaciones.
Los antecedentes históricos de la RSE de las empresas se
remontan a siglos pasados y se encuentran en los propios orígenes de las
organizaciones que conjugaron capital y trabajo para generar riqueza y
beneficio, aunque en el camino los abusos sobre los trabajadores hayan sido
notorios. Pero, es precisamente en tales entornos de dureza extrema en el que
surgen líderes empresariales que actúan para cambiar las cosas. En la época
victoriana en Inglaterra aparecen empresarios como Robert
Owen y otros que simbolizaron muchos de los hilos conductores del pensamiento
del siglo XIX sobre el impacto de la Revolución Industrial, demostrando que la
producción puede ser eficiente y responsable. Owen, quien comenzó trabajando
como ayudante de un fabricante de paños textiles, creó años más tarde (1820) en
New Lanark una importante
comunidad industrial, hoy declarada patrimonio de la humanidad, donde la
cooperación y el apoyo mutuo eran las normas. Introdujo diversidad de medidas
de bienestar, que comprendían la sanidad pública y la educación, desterrando el
trabajo infantil y las condiciones penosas. Estaban convencidos de que el
“carácter” del hombre le es “formado” por su ambiente y si se cambiaba su
entorno sus “vicios” serían suprimidos y sus conductas se modificarían
favorablemente. Cabría destacar esta actuación como un desafío no conformista,
por la cual, empresarios al abrigo muchos de ellos de su religión cristiana,
pero también como recurso clave de ascenso social permitido, emprendieron
cambios sustanciales en su quehacer empresarial.
Experiencias de RSE las tenemos en el siglo XIX en todos los
países europeos, en España tenemos multitud de experiencias, como por ejemplo
el surgimiento del movimiento cooperativo en el sector agropecuario, las
cooperativas de consumo, las colonias industriales textiles en los cauces
fluviales, etc. Una de las más destacables en Cataluña por su contenido social
fue la Colonia Güell de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona), importante patrimonio arquitectónico
que deja constancia de las condiciones de vida de las familias de los
trabajadores, con escuelas, centros sanitarios y lugares de esparcimiento u
ocio, reflejando la visión paternalista de empresarios de aquellas épocas.
Pero no todos estos cambios fueron sencillos y fáciles, no
tenemos que olvidar que muchos de ellos fueron arrancados de las empresas por
los trabajadores y sus sindicatos. Lo cierto es que los modelos de actuación
seguirán evolucionando para resolver en cada situación la dicotomía existente
entre los medios de crear riqueza y las estrategias para distribuirla.
En la actualidad dentro de los criterios de una empresa
responsable figura principalmente la integración a la comunidad de la que forma
parte, respondiendo con la sensibilidad adecuada y las acciones sociales
oportunas a las necesidades planteadas, atendiéndolas de la mejor forma posible
y estando en equilibrio sus intereses con los de la sociedad.
Los resultados acerca de la aplicación de la responsabilidad
empresarial en países como España, han sido estudios realizados por CSR Europe (Centro danés dedicado a la responsabilidad social
corporativa) en el año 2001, con la colaboración española de la Fundación
Empresa-Sociedad, constituida con el objetivo principal de estimular el alcance
y la calidad de la acción social de la empresa, a fin de generar un efecto
multiplicador en el flujo de recursos empresariales hacia proyectos sociales.
Dicha Fundación realiza periódicamente diversas encuestas de opinión entre la
población española para conocer el parecer de consumidores y empresas sobre
este tema. La otra base de datos consultada corresponde al estudio realizado
por PriceWaterhouseCoopers, presentado en 2003. Se ha
basado en el análisis de 43 empresas españolas, muchas de ellas líderes en su
sector. Ambos estudios se reseñan por su complementariedad. Tales estudios
evidencian que aunque se ha avanzado en los últimos años, aún queda mucho
camino por recorrer.
Algunas de las conclusiones del primer estudio son las
siguientes:
- La responsabilidad
en temas sociales corresponde crecientemente a las empresas, frente a la
tradicional exclusividad de las administraciones públicas. En tal afirmación
están de acuerdo un 66% de ciudadanos y en España un 80%. Respecto a lo que
pueda incidir en su decisión de compra la RSE de una empresa, el 70% lo
consideran importante, mientras que en España lo consideran así un 89%. El
aspecto de RS más influyente en su decisión de compra es la acción social, de
ahí el peso creciente del “marketing con causa”. A los ciudadanos les parece
bien que las empresas difundan lo que hacen, aunque un 18 consideran que no
tendrían por qué hacerlo.
- Los ciudadanos
que trabajan consideran que se implicarían mucho más con las acciones sociales
de su empresa si esta se lo facilitara y a un 77% les gustaría participar.
- Los más altos
directivos de las empresas suelen ser quienes se cuidan directamente de la
acción social de la empresa. Si la RSE fuera considerada valor estratégico,
cosa que aún no sucede, dicha respuesta sería alentadora.
Del segundo estudio citado, en el
que se reflejan las opiniones de las grandes empresas españolas consultadas, se
extraen algunas conclusiones significativas.
- En un 74% de
empresas se considera que la RSE afecta positivamente a la rentabilidad final
de la empresa y representa una visión del negocio que mira a más largo plazo
(88%), incorporando valores como la ética (86%).
- Se considera que
los motores impulsores de la RSE son la mejora de la reputación (91%) y la
obtención de ventajas competitivas (81%). El menos relevante es la reducción de
costes.
- La organización
de la RSE está todavía en fase de clarificación y consolidación en las
empresas. La incorporación de indicadores es incipiente. No se identifican los
riesgos y oportunidades derivadas de la RSE ni se realiza un plan de acción
basado en ellos. Son aún muy pocas las empresas que realizan los informes
“Triple Bottom Line”,
integrando los aspectos económicos, sociales y medioambientales.
- Aunque casi
todas las empresas encuestadas afirman realizar medidas en el entorno laboral y
de trabajo, principalmente guiadas por la legislación, las prácticas
voluntarias más innovadoras son aún reducidas. La acción social más extendida
en la comunidad local es la asignación de partidas presupuestarias para
donaciones u obras de beneficencia.
Todo lo anteriormente expuesto
permite sustentar la necesidad de incluir dentro de la presente iniciativa una
reforma del artículo 67 del Código Municipal, con la finalidad de fomentar la
responsabilidad social empresarial en las comunidades en donde estas se
encuentren realizando operaciones comerciales, siendo que puedan donar tanto
bienes y servicios a las municipalidades, beneficiando con ello a las personas
que habiten en sus jurisdicciones, realizando con estas actividades de igual
manera un reparto equitativo de la riqueza y fomentando la libre empresa.
Por lo anterior, sometemos a su conocimiento el presente
proyecto de ley, cuyo texto base de análisis y estudio dice así.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL
EN LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 67 de la Ley Nº 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo
67.- Autorízase al Estado, las instituciones
públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, así
como a las personas físicas o jurídicas de carácter privado, para donar a las
municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes.
En ningún caso dichas donaciones
podrán estar sujetas a condiciones, suspensivas o resolutorias, ni tampoco a
cláusulas de reversión.”
Rige a partir de su publicación.
Mario Alberto Núñez Arias Luis Antonio Barrantes Castro
Mario Enrique Quirós Lara Carlos Gutiérrez Gómez
Ovidio
Agüero Acuña
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.
San José, 3 de julio de 2007.—1 vez.—C-80485.—(71640).
LEY PARA EL CONTROL DE LA MALPRAXIS
GUBERNAMENTAL
Y LA EFECTIVA
RENDICIÓN
DE CUENTAS
Expediente Nº 16.684
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN
La Constitución Política de la
República, refiriéndose a los deberes y responsabilidades de los funcionarios
públicos determina en su artículo 11:
“ARTÍCULO 11.- Los
funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados
a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.”
Por su parte, el artículo 9 de la
Constitución Política, de acuerdo con su reforma de la Ley Nº 8364, de 1 de
julio de 2003, establece que el Gobierno de la República además de popular
y representativo es participativo, variante que modifica el derecho a la
ciudadanía en el sentido de ciudadanía social, que va más allá del derecho a
elegir y ser electo para convertirse en una visión integradora que tiene en
cuenta el ciudadano civil, económico y social como síntesis de justicia y
pertenencia, actitud que le impone al ciudadano una participación activa dentro
de una democracia representativa, arraigado en la idea de pertenencia a la
comunidad como miembro activo, consciente y responsable, especialmente en
situaciones como la que nos ocupa, imprescindible para el sistema, motivo por
el que los funcionarios públicos al asumir funciones deben ejercerlas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
conforme a la ley, bajo la advertencia de incurrir en responsabilidad
administrativa, civil y penal, de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución
Política.
El hecho de que la sociedad haya delegado la responsabilidad
de la administración de la cosa pública en el Estado, no quiere decir que la
ciudadanía deba desentenderse del manejo de los recursos públicos; por el
contrario, la supervisión, fiscalización, seguimiento y evaluación sobre los
bienes públicos es tanto derecho como deber de la ciudadanía. Es en este punto
donde tienen cabida mecanismos de intercambio de información para facilitar la
vigilancia y supervisión por parte de los ciudadanos hacia la cosa pública,
como lo es la rendición de cuentas.
El propósito central de las responsabilidades asignadas para
la democratización de la Administración Pública es que el modelo de gestión,
los procesos, las estrategias administrativas y el comportamiento de los
servidores públicos faciliten la participación ciudadana.
El Estado debe dar respuestas adecuadas y oportunas a la
multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la
complejidad y el cambio acelerado, lo que requiere de un aparato administrativo
ágil y flexible que responda a tales exigencias.
Quizás uno de los problemas más importantes para la
ejecución eficaz y eficiente de las funciones del Estado, es la inadecuación
entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento,
engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que hacia el
logro de resultados. Lo que exige es una transformación de la Administración
Pública para adecuarla a tales necesidades.
La rendición de cuentas por parte de funcionarios públicos,
además de constituir un aspecto fundamental para transparentar el quehacer
institucional y fortalecer el Estado de derecho, es un medio para que la
colectividad realice una “contraloría social” para asegurar la calidad de las
instituciones y evalúe el trabajo cumplido por parte de quienes asumen el
ejercicio de funciones públicas, que como establece la Carta Magna, “constituye
un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia”.
Estos aspectos fueron los que motivaron al legislador para consagrar en la
Constitución el deber y la responsabilidad de rendir cuentas a la sociedad y a
la autoridad respecto a las funciones públicas.
Las naciones que obligan
a sus funcionarios públicos y gobernantes a rendir cuentas del cumplimiento de
sus funciones, de manera periódica e institucionalizada, suelen ser también las
naciones que ostentan mejores condiciones de vida, economías más fuertes y
ejercen una mejor defensa de las libertades individuales. Si un Estado no
garantiza la rendición de cuentas, y los ciudadanos no tienen acceso a una
información fidedigna y adecuada de las acciones que se realizan en las
instituciones públicas, entonces existirán mayores riesgos de que las
instituciones públicas se corrompan. La rendición de cuentas es una condición
necesaria, aunque no suficiente, para el control efectivo de la corrupción,
pues supone transparentar el quehacer de la Administración Pública y hacerlo
sujeto al escrutinio de todos. La rendición de cuentas y el combate a la
corrupción se han convertido en las mayores preocupaciones de la sociedad en
los últimos años.
La realidad de nuestro sistema imperante ha demostrado sin
ninguna duda que la Administración Pública crea las condiciones propias para el
desarrollo de la corrupción y ha minado la escala de valores de los individuos
participantes, escala que ellos no inventan sino que reciben de ese sistema.
Por lo mismo, estoy plenamente convencido que la conquista más importante que
podamos lograr será la de erradicar la corrupción e instaurar la eficiencia en
la Administración Pública.
La Constitución, la ética y la moral, obligan a todo
funcionario público a rendir cuentas de su gestión a la colectividad. No es
posible concebir que los funcionarios públicos abusen de su poder para
disfrutar permanentemente de viajes y viáticos innecesarios para el desarrollo
institucional y para el interés público; que se contrate personal para cumplir
funciones innecesarias o superpuestas, para citar algunos casos sin una
rendición de cuentas.
Tanto porque es un mandato constitucional cuanto porque es
una necesidad para transparentar el ejercicio de la función pública, como medio
para combatir la corrupción, la urgencia de una ley de rendición de cuentas es
un asunto impostergable.
El deber y responsabilidad de la rendición de cuentas tiene
que hacerse, en el nivel interno, ante la autoridad u órgano correspondiente, y
en el nivel externo ante el pueblo en quien reside la soberanía, por tanto, la
autoridad suprema para fiscalizar el desempeño de la Administración Pública.
En este sentido, la Contraloría General de la República es
la entidad competente para vigilar y conminar el deber ineludible de la
rendición de cuentas, dentro del ámbito de sus deberes y atribuciones generales
y en concordancia con lo estipulado en la Ley orgánica de la Contraloría
General de la República.
La ley de rendición de cuentas cumplirá un rol fundamental
para instaurar la responsabilidad y la transparencia en el ejercicio de la
función pública; para impedir actos de corrupción en la Administración Pública;
para que la “meritocracia” y la eficiencia encuentren
un espacio entre los funcionarios públicos, y para que él haga uso de sus
legítimos derechos fiscalizadores.
La rendición de cuentas obliga a que las acciones y
decisiones de las autoridades públicas sean justificadas.
La rendición de cuentas es interpretada como la “obligación
legal y ética, que tiene un funcionario público o gobernante de informar y
explicar sobre cómo ha utilizado los recursos que le fueron dados por el pueblo
para emplearlos en beneficio del pueblo y no en provecho de sí mismos o de los
gobernantes y funcionarios de turno.
La rendición de cuentas de la Administración Pública es un
espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía; tiene
como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre
gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la
Administración Pública; sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y
planes de acción para su realización.
En nuestro
ordenamiento jurídico la rendición de cuentas se constitucionalizó
por medio de la reforma del artículo 11 de la Constitución Política, por Ley Nº
8003, de 8 de junio de 2000 sin que a la fecha contemos con la institucionalidad
y cultura que demande y utilice apropiadamente ese mecanismo de control;
además, la Contraloría General de la República conocerá de la responsabilidad
que le atribuye su Ley orgánica, la Constitución Política y las leyes que
regulan el control y la fiscalización de los recursos públicos no cuenta con el
establecimiento y consolidación de un sistema de rendición de cuentas ni ha
desarrollado o promovido los instrumentos que fortalezcan la transparencia en
la gestión pública, a pesar de que contamos con la Ley general de control
interno y el Manual de normas generales de control interno y la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Es por las razones antes justificadas que someto a la
consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de
ley tomando en cuenta que:
- El ejercicio de
funciones públicas constituye un servicio a la sociedad, que exigirá capacidad,
honestidad y eficiencia.
- La rendición de
cuentas por parte de los funcionarios públicos, además de constituir un aspecto
fundamental para transparentar el quehacer institucional y fortalecer el Estado
de derecho, es un medio para que el pueblo realice una “contraloría social”
para asegurar la calidad de las instituciones y evalúe el trabajo cumplido por
parte de quienes asumen el ejercicio de funciones públicas.
- La Contraloría
General de la República es la entidad competente para vigilar y conminar el
deber ineludible de la rendición de cuentas, dentro del ámbito de sus deberes y
atribuciones generales y en concordancia con lo estipulado en la Ley orgánica
de la Contraloría General de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL CONTROL DE LA MALPRAXIS
GUBERNAMENTAL
Y LA EFECTIVA
RENDICIÓN
DE CUENTAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.-
La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regula el
proceso de rendición de cuentas y el control de la malpraxis
gubernamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Constitución
Política de la República y de acuerdo con los principios de honestidad,
eficiencia y responsabilidad que rigen para el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 2.- Las
disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria por parte de los jerarcas
de las instituciones del Estado, funcionarios de la Administración Pública, de
elección popular y de instituciones autónomas.
ARTÍCULO 3.- Los funcionarios
públicos a los que se refiere esta Ley, al término de su función y en el plazo
máximo de sesenta días estarán obligados a presentar un informe por medio del
cual rindan cuenta detallada de las labores realizadas durante ese ejercicio,
especificando fundamentalmente los siguientes aspectos:
a) Nombre de la
institución.
b) Cargo o
representación.
c) Período
de ejercicio y funciones asignadas.
d)
Remuneración mensual e ingresos adicionales.
e) Aportes
realizados para el desarrollo institucional.
f)
Cumplimiento de planes de trabajo, metas alcanzadas y proyectos ejecutados.
g)
Indicadores de desempeño e informes periódicos de gestión.
h)
Movilizaciones que haya efectuado a nivel nacional o internacional,
justificativo y beneficios institucionales y colectivos que los mismos hayan
producido; viáticos y otros gastos percibidos por ese concepto.
i) Cumplimiento
de la declaración patrimonial juramentada al inicio y término de su gestión.
Los representantes de las funciones
Legislativa, Ejecutiva y Judicial, presentarán sus informes de conformidad con
lo establecido en la Constitución Política de la República.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA, CONTROL Y PROMOCIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 4.-
En el ámbito de las facultades que le confiere su propia legislación, compete a
la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento, control y
promoción de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- La Contraloría
General de la República vigilará el cumplimiento de la Ley por parte de los
funcionarios públicos obligados a la rendición de cuentas, para cuyo objeto
arbitrará las medidas administrativas y técnicas que sean necesarias.
ARTÍCULO 6.- La Contraloría
General de la República conservará en un archivo especial la información que
sobre el cumplimiento de la rendición de cuentas le sea remitida por parte de
instituciones, funcionarios de elección popular y funcionarios públicos, de
acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, y su referencia se
incorporará a la respectiva base de datos.
ARTÍCULO 7.- Para la
inscripción de nombramiento o contrato o celebración de contrato de servicios
con el Estado, el funcionario público, nombrado o contratado deberá presentar
el certificado expedido por la Contraloría General de la República y una
declaración juramentada de cumplimiento, en los que conste que la persona
cumplió con la rendición de cuentas, en caso de que haya estado incurso en la
obligación establecida por esta Ley.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 8.-
Los funcionarios públicos a los que se refiere la presente Ley presentarán su
informe ante el jerarca de la instancia orgánica o administrativa
correspondiente y copia del mismo será remitido a la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 9.- Los funcionarios
públicos de elección popular presentarán su informe al Tribunal Supremo
Electoral y, reportarán a la Contraloría General de la República el estado de
cumplimiento de la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 10.- En el informe,
quienes hayan ejercido las funciones de alcaldes o diputados, explicarán
detalladamente el trabajo realizado ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 11.- La Contraloría
General de la República conservará por un año el archivo de los informes de
labores recibidos de los funcionarios públicos excepto, los de elección popular
que se conservarán durante la vida activa del funcionario.
ARTÍCULO 12.- Las
instituciones harán conocer a sus empleados y funcionarios las obligaciones
contempladas en esta Ley y difundirán los informes de labores, de conformidad
con lo prescrito en el Reglamento a esta Ley.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO 13.-
Los funcionarios públicos a los que se refiere esta Ley, no podrán ejercer una
función pública de elección popular o celebrar contratos con el Estado, si
habiendo estado obligados no cumplieron con la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 14.- El jerarca de
cada institución pública y la Contraloría General de la República, cuando duden
de la veracidad de la rendición de cuentas, ordenarán que se inicie un
procedimiento disciplinario administrativo; si de la investigación
administrativa se desprende que el funcionario rindió un informe con el que
altera la verdad real de su actividad, se encuentran en el deber de testimoniar
piezas en su contra ante el Ministerio Público, como autor del delito de
falsedad ideológica.
ARTÍCULO 15.- Los jerarcas de
cada institución pública o de la Contraloría General de la República, también
testimoniarán piezas ante el Ministerio Público, si de la rendición de cuentas
y de la investigación administrativa deriva la comisión de otros delitos contra
la función pública, con fundamento en el artículo 322 del Código Penal.
ARTÍCULO 16.- Las unidades
administrativas de recursos humanos de las entidades correspondientes, serán
responsables por el registro de nombramientos, contratos o el concurso laboral
para cargos dentro de la Administración Pública de personas que no hayan
cumplido con lo prescrito en esta Ley. El incumplimiento será sancionado con la
destitución previo el sumario administrativo.
DISPOSICIÓN GENERAL
Esta Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Poder Ejecutivo reglamentará esta
Ley en el plazo de seis meses contados a partir de su vigencia; por su parte,
la Contraloría General de la República, dentro del plazo de tres meses contados
a partir de la reglamentación de la presente Ley, adoptará las medidas
administrativas y técnicas para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que
esta Ley le asigna.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 9 de julio de 2007.—1 vez.—C-137960.—(71641).