LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase una
institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad
Técnica Nacional, cuyo fin será dar atención a las necesidades de formación
técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior. El
domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela.
Podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de
él. En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de
autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.
ARTÍCULO 2.- Personalidad jurídica
La Universidad Técnica Nacional será una institución estatal de
educación superior universitaria; gozará de independencia para el desempeño de
sus funciones y para darse su organización y gobierno propios, en los términos
del artículo 84 de la
Constitución Política. Tendrá plena personalidad jurídica,
autonomía financiera y patrimonio propio, así como capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines.
Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior, con base en la
legislación vigente.
ARTÍCULO 3.- Libertad de cátedra
La libertad de
cátedra será principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Técnica
Nacional.
ARTÍCULO 4.- Fines
La Universidad Técnica Nacional se centrará en temas científicos y
tecnológicos, así como en la innovación como elemento fundamental para el
desarrollo humano. Específicamente, se consagrará a la consecución de los
siguientes fines:
a) Crear,
conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un
esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la
sociedad costarricense, el fortalecimiento de su democracia y la creación de
condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la convivencia
social, especialmente el fomento de actividades productivas y la generación de
empleo.
b) Ofrecer,
a sus estudiantes, una educación integral que les garantice simultáneamente su
óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo
integral, moral, cultural y personal.
c) Promover
la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir
tanto al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país,
como del nivel espiritual y educativo de sus habitantes, y para coadyuvar en
los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los
sectores productivos, las empresas exportadoras y, especialmente, las pequeñas
y medianas empresas.
d) Preparar
profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que
guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del
desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de
títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas
que demanda el desarrollo nacional.
e) Desarrollar
carreras cortas en el nivel de pregrado
universitario, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la
inserción laboral adecuada. Esas carreras deberán articularse con las de nivel
de grado que brinde la propia Universidad.
f) Desarrollar
programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas,
mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral,
para procurar su desarrollo y expansión.
g) Los
demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 5.- Funciones
En cumplimiento de sus fines, la Universidad Técnica
Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones.
a) Desarrollar
programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los
campos.
b) Preparar
profesionales e investigadores de nivel superior en el ámbito del desarrollo
técnico que demanda el país.
c) Llevar a cabo
programas de extensión cultural y artística dirigidos a la población
costarricense.
d) Otorgar títulos
a sus graduados y, en su caso, títulos honoríficos.
e) Reconocer y
equiparar estudios, títulos y grados universitarios otorgados por universidades
extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta ofrece.
f) Reconocer
estudios de colegios universitarios e instituciones de educación superior no
universitaria, de conformidad con los requisitos vigentes en esta Universidad,
para efectos de continuar estudios en esta Institución.
g) Propiciar el
mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la
suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos
de docencia, investigación o extensión.
h) Modernizar
constantemente y revisar, en forma sistemática, el contenido de los currícula y planes de estudio de sus carreras en los
diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y
adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo
nacional, así como los requerimientos técnicos de los sectores productivos.
i) Para coadyuvar
al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de la Constitución Política,
desarrollar un programa de educación permanente, que les asegure a los
trabajadores costarricenses en servicio y a los jóvenes en edad laboral, el
acceso a servicios y programas educativos de nivel superior, los cuales les
garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso
laboral del país, de acuerdo con sus aptitudes y aspiraciones individuales y
según las necesidades de formación y calificación técnica que el desarrollo
demanda.
j) Impulsar
acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de
habilidades y competencias empresariales, incluido el establecimiento de
carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos
empresarios, a trabajadores de esas empresas y a personas o grupos interesados
en su fomento; lo anterior con el propósito de dotar, a los miembros de estas
organizaciones productivas, de las herramientas técnicas y los conocimientos
requeridos para la gestión productiva y comercial exitosa.
k) Fomentar la
transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas,
nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el
emprendimiento a partir de la investigación; para lograrlo desarrollará la
capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar
nuevas empresas. Con ese fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras
entidades, relativos a proyectos de investigación conjuntos, en los que se
regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier
tipo, los cuales podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.
l) Ofrecer la
venta de bienes y servicios en los campos de actividad relacionados con las
carreras que brinda la
Universidad, directamente o mediante sociedades que podrá
formar con instituciones y organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales
como extranjeros, así como sociedades en las que la Universidad tenga la
participación mayoritaria en el capital social. Para este efecto, se faculta a
las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades.
m) Las demás
funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 6.- Títulos y grados
universitarios
Los títulos y grados
universitarios que extienda la Universidad Técnica Nacional, serán reconocidos
automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin
perjuicio de otros requisitos que establezca la ley. Podrá otorgar títulos
honoríficos y reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por
universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta
ofrece.
Los títulos que la Universidad otorgue a
sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por Conare, particularmente en lo relativo a carga académica,
unidades de valor académico o créditos, grados y cualquier otro aspecto, con el
objeto de garantizar la unidad del Sistema Nacional de Educación Superior
Estatal Universitario, en la materia.
ARTÍCULO 7.- Fusiones
Quedarán integrados
en la Universidad
Técnica Nacional:
a) El
Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N.º
6541, de 19 de noviembre de 1980.
b) El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica
(Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N.º
6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo N.º
21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.
c) El
Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo
Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por
Decreto Ejecutivo N.º 21331-MEP, de 2 de julio de 1992,
y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.
d) La Escuela Centroamericana
de Ganadería (ECAG), creada por Ley N.º 4401, de 1º de
setiembre de 1969.
e) El
Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N.º
6541, de 19 de noviembre de 1980.
f) El
Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts), creado según Ley N.º
7403, de 3 de mayo de 1994.
Los colegios universitarios
públicos que en el futuro decidan formar parte de esta Universidad, lo harán
mediante la suscripción de un convenio de fusión.
El Colegio Universitario de
Puntarenas, la
Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio
Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, se transformarán en
las sedes regionales universitarias del Pacífico, Atenas y Guanacaste,
respectivamente. La organización, el régimen de relación y los órganos de
dirección de dichas sedes, serán establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad.
ARTÍCULO 8.- Traslado
patrimonial
Los bienes muebles e
inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, así como
sus activos, rentas, derechos, regalías o recursos de todo tipo, lo mismo que
las rentas asignadas anualmente y en forma en el presupuesto nacional o por
medio de cualquier ente estatal o los presupuestos municipales y, en general,
el patrimonio completo de cada una, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Técnica
Nacional, entidad que asume de pleno derecho los activos y pasivos, así como
los derechos y las obligaciones de las instituciones que se fusionan en la
nueva entidad universitaria.
Los recursos, los
bienes, los activos y el patrimonio de las instituciones que se transforman en
sedes regionales, serán administrados por cada una de las sedes y serán
utilizados, exclusivamente, en los programas, los proyectos y las acciones
académicas que la
Universidad realice en la región respectiva.
ARTÍCULO 9.- Continuidad de la educación
técnica
Con las
modificaciones y los ajustes correspondientes, en el nivel de pregrado universitario, la Universidad Técnica
Nacional ampliará y desarrollará los programas ofrecidos por las instituciones
que se fusionan.
Las carreras de pregrado podrán estar articuladas con los demás niveles de
la educación universitaria que imparta esta Universidad, en un plan de estudios
integrado.
ARTÍCULO 10.- Organización interna
La organización
interna de la
Universidad Técnica Nacional se definirá mediante su Estatuto
Orgánico. Estará constituida por sedes, facultades y áreas de acción académica
que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y programas
especiales, articulados en una organización flexible, acorde con las
necesidades de la educación universitaria y técnica superior que demanda el
país.
ARTÍCULO 11.- Bienes y rentas de la Universidad
Constituye patrimonio
de la Universidad
Técnica Nacional:
a) Los
bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.
b) Las
donaciones, los legados y los aportes que se realicen en su beneficio.
c) Las
sumas o rentas que el Estado destina actualmente al sostenimiento de los
centros educativos que pasan a formar parte de la Universidad, según lo
siguiente:
i) La Ley N.º
4401, de 1º de setiembre de 1969, denominada Creación de la Escuela de Ganadería en
Atenas.
ii) La
Ley N.º 7403, de 3 de mayo de 1994,
que crea el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco.
iii) El inciso f) del artículo 15 de la Ley N.º 5582, Contrato de
préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de
la República
de Costa Rica, de 11 de octubre de 1974, y sus reformas.
iv) El inciso f) del artículo 51 de la Ley de pesca y acuicultura, N.º 8436, de 1º de marzo de 2005.
v) El
Decreto Ejecutivo DE-30431, Reglamento de la Educación Superior
Parauniversitaria.
El Poder Ejecutivo incrementará,
anualmente, las sumas o rentas en montos que no sean inferiores al resultante
de aplicarles el índice de precios calculado por el Banco Central de Costa
Rica.
d) Los
recursos que el Gobierno de la
República incluya en el presupuesto ordinario y
extraordinario de la
República, para garantizar el apropiado funcionamiento de la Universidad.
e) Las
sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos
nacionales o municipales.
f) Las
rentas o los tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.
g) Los
ingresos producto de su actividad normal, tanto en la prestación de servicios
académicos, como de bienes y servicios.
h) Los
ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación
superior.
i) Los
recursos que aporte la empresa privada mediante convenios de cooperación para
el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.
ARTÍCULO 12.- Donaciones
Las instituciones del
Estado, las empresas públicas y las municipalidades, quedan autorizadas para
acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de la Universidad Técnica
Nacional.
ARTÍCULO 13.- Exoneración fiscal
Exonérase a la Universidad Técnica
Nacional del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones
nacionales. Asimismo, se autoriza para que venda los bienes adquiridos al
amparo de esta disposición, previo pago de los impuestos y tributos que se
exoneran. La Universidad
Técnica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones y
privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades
estatales.
ARTÍCULO 14.- Derogaciones
Deróganse las siguientes normas:
a) La Ley N.º
4401, de 1º de setiembre de 1969, denominada Creación de la Escuela de Ganadería en
Atenas.
b) El
artículo 70 de la Ley N.º 6995, de 22 de julio de 1985, Ley de
Presupuesto Extraordinario de la
República.
c) La Ley N.º
7403, de 3 de mayo de 1994, que crea el Colegio Universitario para el Riego y
Desarrollo del Trópico Seco.
ARTÍCULO 15.- Modificación de la Ley N.º 6541
Modificáse el transitorio I de la Ley N.º
6541, de 19 de noviembre de 1980, y sus reformas. El texto dirá:
“Transitorio
I.- Créase, por medio de esta
Ley, el Colegio Universitario de Cartago cuya sede estará en el cantón Central
de Cartago.”
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I.- Comisión de
Conformación de la
Universidad Técnica Nacional
Créase la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica
Nacional, comisión ad hoc que transitoriamente
cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Técnica
Nacional.
La Comisión de Conformación de la Universidad Técnica
Nacional, además de las competencias propias de sus funciones, será la encargada
de lo siguiente:
a) Organizar
e iniciar el funcionamiento de esta Universidad.
b) Nombrar
al primer rector.
c) Redactar
y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 10 de esta Ley.
d) Redactar
y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad.
e) Definir
los mecanismos y ejecutar la integración de la Universidad al Sistema
Nacional de Educación Superior y al Conare, a partir
de los acuerdos que se establezcan.
Dicha Comisión estará integrada
en la siguiente forma:
i) El ministro de Educación Pública o su representante.
ii) El ministro de Planificación Nacional y
Política Económica o su representante.
iii) El ministro de Ciencia y
Tecnología o su representante.
iv) El decano o director ejecutivo de cada una de
las instituciones que se fusionan, conforme al artículo 7 de esta Ley.
v) Tres
integrantes con competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas,
experiencia docente y de investigación al más alto nivel, designados por el
Poder Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta
Ley.
vi) El director de la Oficina de Planificación
de la Educación
Superior (OPES).
Las personas designadas para
formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes ocupan
puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de licenciado o su
equivalente. La Comisión
será presidida por el ministro de Educación o su representante.
La Comisión durará en sus funciones tres años, plazo en el que
deberá cumplir los objetivos para los que se creó.
TRANSITORIO II.- Período de
transición
La Universidad Técnica Nacional iniciará sus funciones de inmediato,
bajo la dirección de la
Comisión de Conformación de la Universidad Técnica
Nacional. Con el fin de garantizar un ordenado proceso de transición, los
consejos, los decanos, los directores y las demás autoridades de las
instituciones que se integran a la Universidad Técnica
Nacional, se mantendrán en sus funciones mientras se trasladan y transfieren
las funciones, los programas, los recursos, las instalaciones, el personal, el
presupuesto y el patrimonio de cada una de las instituciones que se integran a
esta Universidad. Esos órganos se mantendrán hasta por un período máximo de
tres años, que concluirá al mismo tiempo que el período de funciones de la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de
cada uno, si ese plazo es menor.
Las personas
nombradas en los consejos, los decanos, los directores y las demás autoridades
de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica
Nacional, se mantendrán en sus puestos por el período que determine la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de
cada uno, si ese plazo es mayor. En este último caso, para el adecuado funcionamiento
de la Universidad,
la Comisión
podrá realizar los ajustes que considere oportunos, en estricto apego al
respeto de los derechos laborales de los funcionarios.
TRANSITORIO III.- Continuidad de los planes de
estudio actuales
Los estudiantes inscritos
actualmente en las instituciones que se fusionan para crear la Universidad Técnica
Nacional, continuarán su carrera hasta su conclusión, de acuerdo con los
actuales planes de estudio y requisitos académicos. La Universidad Técnica
Nacional les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo de tres
años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO IV.- Traslado horizontal de
personal
Todo el personal
académico, docente, administrativo y administrativo-docente de las instituciones
que se integran a la
Universidad Técnica Nacional, pasará a laborar a la nueva
institución universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales, y
con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.
TRANSITORIO V.- Traspaso de activos y/o pasivos
Facúltase a las instituciones que se fusionan, indicadas
en el artículo 7 de esta Ley, para que, en apego al principio de legalidad,
procedan a efectuar el traspaso de sus activos y/o pasivos, en el momento en
que así lo determine la
Comisión. Dicho traspaso estará exento del pago de todo tipo
de impuestos, tasas, timbres o derechos de registro.
TRANSITORIO VI.- Eficacia de las derogaciones
Las normas señaladas
en el artículo 14 de esta Ley permanecerán vigentes por un período hasta de
tres años, contado a partir de que entre a regir la presente Ley, o hasta que la Comisión de Conformación
de la Universidad
Técnica Nacional lo indique, lo que ocurra primero.
La Comisión deberá comunicarlo mediante publicación en el
diario oficial La Gaceta.
TRANSITORIO VII.- Recursos financieros de la Universidad Técnica
Nacional
A partir de la
aprobación de esta Ley y conforme a lo establecido en el inciso d) de su
artículo 11, el Gobierno de la
República deberá incluir en el siguiente presupuesto
ordinario o extraordinario que presente a la Asamblea Legislativa,
la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00) para iniciar el
proceso de conformación de la Universidad Técnica Nacional y, en los años
posteriores, deberá velar por incluir en los presupuestos anuales los recursos
necesarios para su adecuado financiamiento, de conformidad con sus planes y
programas.
A partir del segundo
año de conformada la
Universidad Técnica Nacional, los recursos para su
financiamiento serán proveídos de conformidad con un convenio quinquenal que
negociarán sus autoridades con el Poder Ejecutivo, de modo que se garantice la
dotación sostenible de sus recursos.
Para los años previos
al 2010, en que concluye el actual Convenio de Financiamiento de la Educación Superior
Universitaria Estatal, el Gobierno de la República incluirá, en el presupuesto ordinario y
extraordinario de la
República, los recursos que garanticen el adecuado
funcionamiento de la
Universidad Técnica Nacional, de acuerdo con sus planes y
programas.
Los recursos
destinados a la
Universidad Técnica Nacional, serán incorporados a partir del
año 2010 al Fondo Especial para la Educación Superior
(FEES), creado según el artículo 7 de la Ley N.º 5909, de 10 de junio de 1976.
TRANSITORIO VIII.- Equiparación de salarios
En un plazo máximo de
tres años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los salarios
del personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de la Universidad Técnica
Nacional, deberán equipararse al promedio de los salarios para las mismas
categorías y clases de las demás universidades estatales.
Rige a partir de su
publicación.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA. Aprobado a los
veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.
Ejecútese y
publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Presidencia, Rodrigo Arias
Sánchez; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro
de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; la Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores
Vindas; el Viceministro de la
Presidencia, Roberto Thompson
Chacón y la Ministra
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Jeannina
Del Vechio.—1 vez.—(Solicitud Nº
13809-MEP).—C-235145.—(L8638-49900).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA,
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la
Constitución Política, así como lo dispuesto en la Convención Interamericana
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, Ley N°
8042, de 1° de noviembre de 2000,
Considerando:
1º—Que
la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, requiere de nombrar una Autoridad
Central para recibir, ejecutar o canalizar la asistencia judicial recíproca y
la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención.
2º—Que el Código
Procesal Penal, Ley N° 7594, atribuye al Ministerio
Público, en su artículo 65, funciones de cooperación internacional.
Decretan:
Artículo
1º—Designar a la
Fiscalía General de la República como la Autoridad Central
para canalizar la asistencia judicial recíproca y la cooperación técnica,
previstas en el marco de la Convención Interamericana
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del mes
de abril de dos mil ocho.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 15784).—C-19820.—(D34543-49996).
N° 34545-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2),
acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por
Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo N° 250-08, tomado en la sesión ordinaria N° 102, celebrada el 9 de abril del 2008, de la Municipalidad de
Tilarán. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tilarán de la
provincia de Guanacaste, el día 13 de junio del 2008, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que labore para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del
Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el
día 13 de junio del 2008.
Dado
en la Presidencia
de la República.—San José, a las nueve horas del día
nueve de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Janina del Vecchio
Ugalde .—1 vez.—(Solicitud Nº
11708).—C-17180.—(49998).
Nº MEP-10- 2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad 2-340-807,
Director, Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que
participe en la reunión “Fortalecimiento de la Educación Técnico
Profesional”, que se realizará en Lima-Perú, del 05 al 08 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de
Estados Iberoamericanos.
Artículo 3º—Que
durante los días del 05 al 08 de marzo de 2008, en que se autoriza la
participación del señor Fernando Bogantes Cruz, en la actividad, devengará el
100% de su salario
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 05 al 08 de marzo del 2008.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49491).—C-11880.—(47815).
Nº MEP-11-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad N°
1-679-401, Asesora Nacional en el Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos,
para que participe en la “Reunión de Coordinación de la Red Latinoamericana
de Educación en Contextos de Encierro -RedLECE +
Encuentro regional preparatorio a la conferencia internacional sobre educación
en prisiones”, que se realizará en Brasilia-Brasil, del 24 al 30 de marzo de
2008.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por EUROsocial-Educación.
Artículo 3º—Que
durante los días del 24 al 30 de marzo de 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de marzo del 2008.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los cinco días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49490).—C-14520.—(47816).
Nº MEP-12- 2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabelle Venegas Fernández,
cédula de identidad N° 1-654-697, Jefa, Departamento
de Educación de I y II Ciclo, Dirección Desarrollo Curricular, para que
participe en la “Primera Reunión para establecer el Programa la Ciencia en tú Escuela”,
que se realizará en México, del 12 al 18 de febrero de 2008.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de México.
Artículo 3º—Que
durante los días del 12 al 18 de febrero de 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Anabelle Venegas
Fernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 12 al 18 de febrero del 2008.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los seis días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49489).—C-11880.—(47818).
Nº MEP-14- 2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
(Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad N° 3-276-917, Director del Departamento de Desarrollo
Profesional, para que participe en la reunión del proyecto subregional
“Creación de un nuevo modelo de formación inicial docente, desarrollo
profesional y evaluación del desempeño, en la subregión
centroamericana, como estrategias que den respuesta al desafío de mejorar la
calidad educativa en los países de la subregión”, que
se realizará en San Salvador-El Salvador, del 10 al 15 de febrero de 2008.
Artículo2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Organización de Estados
Americanos (O.E.A).
Artículo 3º—Que
durante los días del 10 al 15 de febrero de 2008, en que se autoriza la
participación del señor Mario Avendaño Arguedas en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 10 al 15 de febrero de 2008.
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los seis días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49487).—C-13860.—(47817).
Nº 15-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gloria Paniagua Soto, cédula de identidad N° 4-105-1157, Directora de la Escuela Hospital
Nacional de Niños, para que participe en el Congreso Internacional: “La
animación a la lectoescritura”, que se realizará en
Morelia-México del 20 al 24 de febrero de 2008.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que
durante los días del 20 al 24 febrero de 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Gloria Paniagua Soto en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 febrero del 2008.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de febrero del
dos mil ocho.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49486).—C-10560.—(47819).
Nº 017-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad N° 1-622-070, Docente Apoyo del Servicio de Sordociegos del Centro Nacional de Educación Especial
Fernando Centeno Güell, para participar en el curso
“Capacitación en beneficio de la población con discapacidad”, que se realizará
en San Salvador-El Salvador, del 10 al 15 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por la ONG CBM de Alemania,
juntos logramos más.
Artículo 3º—Que
durante los días del 10 al 15 de febrero de 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Elizabeth Camacho Hernández en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 10 al 15 de febrero de 2008.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del
dos mil ocho.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49485).—C-11880.—(47820).
Nº 018-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Rebeca Arce Núñez, cédula de identidad N° 1-1021-819, Docente Colegio Nocturno de Cartago, para
que participe en el “Sétimo Congreso Nacional de Matemática Educativa”, que se
realizará en Panamá, del 17 al 23 de febrero de 2008.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que
durante los días del 17 al 23 de febrero del 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Rebeca Arce Núñez en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 17 al 23 de febrero de 2008.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del
dos mil ocho.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49484).—C-10560.—(47822).
Nº 019-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Maybel Quirós Acuña, cédula
de identidad N° 1-751-094, Asesora de Educación
Especial, para que participe en la reunión de la presentación sobre resultados
de Proyectos “Los nuevas Tecnologías y la Educación Inclusiva
a la capacitación y actualización docente en la búsqueda de una Educación de
Calidad...Una Escuela Inclusiva”, que se realizará en Santiago-Chile, del 10 al
13 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Los
costo del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de
Estados Americanos (O.E.A.).
Artículo 3º—Que
durante los días del 10 al 13 de marzo del 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Maybel Quirós Acuña en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 10 al 13 de marzo del 2008.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del
dos mil ocho.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49483).—C-13200.—(47821).
Nº 020-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Carlos Mora Hernández, cédula de identidad N° 1-854-561, Coordinador de Recursos para el Aprendizaje
en el Departamento de Docencia del Centro de Investigación y Perfeccionamiento
para la Educación
Técnica (CIPET), para que participe en el “Primer Seminario
Internacional para la
Formación de Líderes del Sistema de Formación progresiva de
Instructores-PROTS”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 17 de febrero
al 07 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación
Internacional (JICA).
Artículo 3º—Que
durante los días del 17 de febrero al 07 de marzo de 2008, en que se autoriza
la participación del señor Juan Carlos Mora Hernández en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 17 de febrero al 07 de marzo de 2008.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del
dos mil ocho.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 49482).—C-14520.—(47827).