SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil
novecientos diez colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
393-03458-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2015-145419-01-0025-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
treinta y un mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 6.
Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Brenes Chavarría; al sur, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine
todos López Álvarez; al este, Frania, Joselyn, Anwar
y Eleine todos López Álvarez; y al oeste, calle
pública. Mide: mil doscientos noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de
seis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres colones
con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento setenta y cuatro
mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ASEFYL) contra Ramón Fernández Rojas.
Expediente N° 18-001372-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019332097 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, y
con la base de ochocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número MOT 425465. Marca Suzuki. Estilo AX100. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2015. Color azul. Vin
LC6PAGA12F0010254. Cilindrada 100 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1E50FMGA3C34249. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de seiscientos treinta y un mil seiscientos dieciocho colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve con la base de doscientos diez mil quinientos treinta y nueve
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S.A. contra Kevin Antonio Obando Rodríguez. Expediente N° 18-001226-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019332098 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos
sesenta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Dubon Sociedad Anónima; al sur, Los Yugos de la Pampa Sociedad
Anónima; al este, Dubon Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 20,30
metros. Mide: mil cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0966596-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho
millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la
base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Gerardo Cordero Jiménez. Expediente N° 18-002717-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
11 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez
Decisor.—( IN2019332100 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
296-06543-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 462-14603-01-0047-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
doce mil setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con 10 metros 30 centímetros de frente; al sur,
Ligia Hernández Vargas; al este, Deina Vargas
Hernández; y al oeste, Dinnia Vargas Hernández. Mide:
doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con
la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base
de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Astrid Zamora Ocampo contra Margarita de Heredia MMVR
S. A. Expediente N° 18-004016-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019332103 ).
En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y tres
millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 405993-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Lamu S. A.; al sur, calle pública con 07,82 mts; al este, lote B-15; y al oeste, lote B 13. Mide:
ciento cuarenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la
base de veinticinco millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos
mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yosselyn Steffany Sánchez Vargas. Expediente N° 18-008864-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019332104 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
379-07952-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 78600-008, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Rosa Matamoros y otro; al sur, Teresa Vargas Matamoros; al este, calle
pública; y al oeste, Roberto Matamoros. Mide: mil setecientos cuarenta y siete
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Sayani S. A., Karen Tatiana Salas Ramírez
contra Margarita de Heredia MMVR S. A. Expediente N°
18-003554-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2019332115 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0387-08288-01-0954-001, además de afectaciones y
limitaciones Ley Forestal citas 0558-02477-01-0002-001, citas
0575-34779-01-0002-001; a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, y con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ciento
seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, matrícula 101004-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, José Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, calle
pública; al este, calle pública; y al oeste, Desenredo S. A. y Bananera Mola S.
A. Mide: trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones
novecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
de ejecución hipotecaria. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Nº 14-032859-1012-CJ (247-1-15). De
Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Quirós Armijo y Desenredo
Sociedad Anónima. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín
Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la
primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer
señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de marzo del
2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332119
).
En este
Despacho, con una base de once millones veintinueve mil quinientos sesenta y
dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos doce mil ciento noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur, Blanca Rosa Salas Varela; al este,
servidumbre de paso en medio Manuel Chavarría Mora con 7 metros de frente; y al
oeste, Jeanette María Ferreto Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce
decímetros cuadrados. Plano: A-0981280-1991. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho
millones doscientos setenta y dos mil ciento setenta y dos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil
trescientos noventa colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base orig inal). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro
Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keneth Eden Morales Fernández. Expediente N°
17-003816-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019332146 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones doscientos tres mil ochocientos
ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta mil
doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 12-E terreno para construir,
con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Corporación Urbana de
Tilarán S A; al sur, resto de Corporación Urbana de Tilarán S A; al este,
Hermanos Arias Campos S A, y al oeste, calle publica con un frente de 10,00
metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0745215-2001,
identificador predial: 508010130234. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós
millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones
con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos
del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
quinientos cincuenta mil novecientos cincuenta y dos colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Hannia Marixa Murillo Carrillo. Expediente Nº 15-001716-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2019332147 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0396-00018476-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 399450, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ángel Navarro; al sur, William Gerardo Navarro; al este, William
Gerardo Navarro y al oeste, calle pública con 6mt 81cm. Mide: trescientos
noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de abril
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nuria Ginette del Carmen
Robles Abarca contra Rita Lorena Leiva Navarro. Exp.
18-005149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019332172 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuarenta y cinco mil seiscientos
cincuenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 300 y 355, asientos
01009 y 05024 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 491.319-000, la cual es terreno de solar.- Situada
en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: al norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez; este, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez; oeste, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:
A-1527406-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cuatro mil
doscientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de un millón once mil cuatrocientos doce colones con cincuenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Francisco Carmona Aguilar.
Exp:16-001610-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2019.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019332186 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y nueve mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
299-15774-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, derechos 000, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Gabriela Conejo Rodríguez y Rigoberto Garro Núñez; al sur, Marco Antonio Conejo
Rodríguez; al este, Noe Garita Zúñiga; y al oeste, servidumbre de paso y Carlos
Luis Conejo Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con noventa
y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setenta y cuatro mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas
Sociedad Anónima, Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Marco Antonio
Conejo Ramírez. Expediente N° 18-005891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
02 de noviembre del 2018.—MSc. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—( IN2019332202 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-00;
sáquese a remate la finca del partido Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 468467-000 cero cero cero la cual es terreno con 1 casa, lote 44 A. Situada en
el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfredo Muñoz; al este, lote 45 A y
al oeste, lote 43 A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce
de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Fernandez
Sociedad Anónima contra Kendy Pérez González. Exp. 15-004740-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019332203 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada al tomo: 373, asiento: 689; a las quince horas y
cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve , y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123503-000 la
cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 06 Santa
Rosa, cantón: 03 Santo Domingo, de la provincia: de Heredia. Colinda: al norte,
Eddie Solís Arce; al sur, José Cascante Vargas; al este, Kumanchu
S. A.; y al oeste, calle pública con 28m 93 cm. mide: mil un
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de julio del dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Liz Patricia de la Trinidad Díaz Segura. Expediente N°
14-024957-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 20 de marzo del 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019332206 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
10:15 horas del 02/05/2019, y con la base de doscientos catorce mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-328308,
marca Jinan QINGQI, categoría motocicleta, estilo QM 200 GY B BSD, capacidad 2
personas, año 2012, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina,
número de motor K166FML30094435. Para el segundo remate se señalan las 10:15
horas del 20/05/2019, con la base de ciento sesenta mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 10:15 horas del 04/06/2019 con la base de cincuenta y tres mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Víctor Aroldo Aragón Cerda. Exp. 15-041599-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
julio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019332226 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve,
y con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 364428.
Marca Yamaha. Estilo XTZ125E. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año
2013. Color blanco. Vin LBPKE180XD0002532. Cilindrada
125 CC. Combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuarenta y un
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de
trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Cándida Rosa Martínez López. Exp.
16-010351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019332227 ).
En
este Despacho, Con una base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil
quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo MOT 449040, marca Haojue, año
2014, color azul, vin LC6PCK4E2E0009048, chasis
LC6PCK4E2E0009048. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve con la base de un millón once mil cuatrocientos treinta y cinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
mayo de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil
ciento cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Harold Chinchilla Caravaca. Exp. 17-000201-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 26 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019332228 ).
En este
Despacho, con una base de novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
MOT-460809. Marca: Euromot. Estilo: QM125-3M.
Categoría: motocicleta. Serie, Número Chasis y Vin:
LAELBK403FA900059. Capacidad: 2 personas. Año fabricación: 2015. Color: rojo, N° motor: K157FMI32494666. Cilindrada: 124 c.c. Cilindros:
1. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve con la base de setecientos ocho mil quinientos veinticinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos
treinta y seis mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Marcelino Marín Hernández. Expediente N°
17-005295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07
de marzo del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2019332229 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones novecientos setenta mil setecientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 330-7592-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 41999-000, derecho, la
cual es terreno para construir parte pasto. Situada en el distrito 01 Golfito,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Campos
Fonseca; al sur, Rodolfo Sequeira T y en parte otro; al este, río Ca/aza; y al
oeste, Cecilia Sirias Blanco. Mide: ochocientos setenta y siete metros con
sesenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de ocho
millones doscientos veintiocho mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de Cobro de Obligación Dineraria no Monitoria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Asia Brillante y Compañía, Ltda., Hakong Sánchez Antonio, Jung Chen Dong Wen.
Expediente N° 95-014179-0228-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 19 de diciembre del 2018.—Licda.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019332242 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos mil setecientos treinta y seis, derecho 000, la
cual es terreno bloque B lote 15 B terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 16 B y calle pública; al
sur, lote 1 B; al este, lote 14 B y al oeste, Edificadora Roma S. A. Mide:
ciento ochenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la
base de treinta y seis millones setecientos veintitrés mil ciento noventa y un
colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de doce
millones doscientos cuarenta y un mil sesenta y tres colones con setenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Flor María Brenes Granados, Rafael Ángel Guerrero
Alemán. Exp. 18-006050-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2019332256 ).
En
este Despacho, Con una base de veintidós millones ochocientos cuarenta y ocho
mil quinientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos cuatro mil quinientos treinta y seis, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario
Varela Chávez; al sur, Carmen María Varela Chaves; al este, Dinora Chaves y al
oeste, resto dest calle privada 24 m 40 cm. Mide:
cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil
diecinueve con la base de diecisiete millones ciento treinta y seis mil
cuatrocientos trece colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la
base de cinco millones setecientos doce mil ciento treinta y siete colones con setenta
y nueve céntimos (25% de la base original). notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ileana María Varela Cordero. Exp.
19-000359-1200- CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 4 de marzo del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019332271 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas treinta minutos del
veintidós de abril de dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa y
dos mil quinientos setenta y cinco colones pero
soportando gravamen demanda materia de familia, tomo: 0800, asiento: 00393013,
secuencia: 001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 039413 marca Toyota, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
FJ4095456, año 1971, color azul. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril
de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
ciento noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (un 25% de la base original).-Se remata por
ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Rocío Garita Alvarado contra Peter Backe. Exp. 15-300051-0443-LA.
Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Contravencional de Quepos (Materia
Laboral), 6 de marzo del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2019332282 ).
En
la puerta de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de junio del dos mil diecinueve, y con la base de novecientos tres mil colones
exactos (¢903.000,00) que constituye el valor total declarado por el perito, en
el mejor postor rematare lo siguiente: 1) Televisor marca precisión de 12”
valorado en 30.000 colones, 2) Ventilador de techo marca Sankey
valorado en 10.000 colones 3) Un equipo de aire acondicionado marca Telstar valorado en 60.000 colones, 4) Dos sillas
individuales de madera 5.000 colones cada una 5) Una silla de madera barnizada
con cojín valorada en 8.000 colones, 6) Dos sillones de madera sin brazos
valorados en 50.000 colones cada uno, 7) Refrigeradora marca Atlas pequeña
valorada en 50.000 colones, 8) Horno microondas pequeño, marca Frigidere en 20.000 colones, 9) Pantalla de televisión de
17” marca Konka valorada en 60.000 colones, 10) Dos
abanicos marca Telstar en 20.000 colones 10.000
colones cada uno, 11) Una pantalla de televisión de 15” Haier
valorado en 40.000 colones, 12) Escritorio de oficina pequeño en 60.000
colones, 13) Tres abanicos de pared marca Telstar
valorados en 30.00 colones, 10.000 colones cada uno, 14) Una pantalla de
televisión de 15” valorada en 40.000 colones, 15) 1 refrigeradora marca Telstar valorada en 50.000 colones, 16) Un microondas marca
Fridgidare valorado en 20.000 colones 17) Un
extractor de jugos marca Rena Ware valorado en 80.000
colones, 18) Olla de cocimiento lento marca Hamilton Beach valorada en 25.000
colones, 19) Licuadora marca telstar en 10.000
colones, 20) sartén eléctrico marca Kintec valorado
en 15.000 colones, 21) lavadora eléctrica marca Whirpool
valorada en 100.000 colones, 22) Siete abanicos de pared marca Telstar valorados en 70.000 colones, 10.000 colones cada
uno. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve
de julio de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos setenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos
(¢677.250,00) (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, con
la base de doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos
(¢225.750,00) (un 25% de la base original). De conformidad con el artículo 21.
4 de la Ley de Cobro Judicial N° 8624. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso Or.S.Pri.
Prestac. Laborales de María Raimunda Hilda
Villafuerte Cubillo contra Gabriela Morice Osegueda. Exp. N° 17-000247-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de marzo del año 2019.—Brenda Celina Calvo de La O, Jueza
Decisora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332283 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-379684-01-0019-001, citas: 2012-379684-01-0021-001, citas:
2012-379684-01-0034-001, citas: 2012-379684-01-0035-001, citas:
2012-379684-01-0044-001, citas: 2012-379684-01-0045-001, citas
2012-379684-01-0064-001, citas: 2012-379684-01-0065-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 242131-000, la cual es terreno
para construir lote siete. Situada en el distrito 3- Carmen cantón 1-Cartago de
la provincia de Cartago, Colinda: al norte, Los Cinco MZ Asociados S. A.; al
sur, servidumbre de paso y Asesores Comerciales del Istmo S.A. y Karol Tatiana Obando; al este, lote ocho y al oeste, lote seis.- Mide: ciento cincuenta metros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve (3:30 PM // 17/05/2019).
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve (3:30 pm //
27/05/2019) con la base de doce millones cincuenta y dos mil cuatrocientos
setenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve (3:30 pm //
04/06/2019) con la base de cuatro millones diecisiete mil cuatrocientos noventa
y un colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L., contra Elieth
Victoria Ramírez Flores Exp:17- 012520-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019332312 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta mil
seiscientos sesenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 205651-000, derecho la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Diana
María Medina Castrillon; al sur, calle publica con un
frente a ella de 12.23 metros; al este lote 2 y al oeste, lote 4. Mide:
trescientos metros con cero decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de trece millones
novecientos treinta y cinco mil quinientos un colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones seiscientos
cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete colones con cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra
Álvaro Enrique Chacón Valenciano, Dalay Zacarias de la Trinidad Chacón
Valenciano. Exp. 18-000708-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019332313 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta millones seiscientos
sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 83047-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente,
cantón 01 Cartago. Colinda: al norte, Rafael Solano Espinoza; al sur, calle con
10 mt; al este, Hacienda Agua Caliente S. A.; y al
oeste, Humberto Orozco. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta
millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos diecinueve colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve con la base de diez millones ciento sesenta y seis mil
doscientos seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Francisco Antonio de Jesús
Orozco Calderón. Expediente N° 17-010030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2019332314 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un mil cuatrocientos diez dólares con
cincuenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 18-005339-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 302739,
Estilo: Wingle 5 cc 1031 PS
6 JFJ, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, N. motor: GW4D20B170492402.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con
la base de veintitrés mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y
ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de
dos mil diecinueve con la base de siete mil ochocientos cincuenta y dos dólares
con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Jimmy
Alexander Vargas Matarrita. Exp. 18-018744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019332321 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil novecientos veinticinco dólares
exactos, soportando colisión, sumaria número 15-003743-0174-tr, numero de
boleta 2015-2100164 (Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José), sáquese a remate el vehículo placa BCL874, Chevrolet estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KL1CJ6C14CC660571, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
año fabricación: 2012, color: plateado, N° motor:
B10D1779595KC3. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de julio de dos mil diecinueve con la base de once mil ciento noventa y
tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la
base de tres mil setecientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra María Catalina González Villegas. Exp. N° 18-008890-1158-CJ.—Juzgado de cobro de Heredia, 08 de marzo del año
2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019332329 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta mil novecientos
dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BHX433, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander,
categoría: automóvil capacidad: 7 personas, serie VIN y chasis:
JMYXTGF3WGZ000378, año: 2016. Carrocería: todo terreno 4 puertas color: azul.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de treinta mil seiscientos setenta y cinco dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil
diecinueve con la base de diez mil doscientos veinticinco dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gaby
Dilana Montero Rivera. Exp.
N° 18-009370-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
22 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—( IN2019332339 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas: 310-10404-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil
ochocientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1- Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este,
resto de Asdrúbal Gutiérrez Coronado; al oeste, calle pública con un frente de
14 metros; al noroeste, resto de Asdrúbal Gutiérrez Coronado y al sureste,
Asdrúbal Gutiérrez Coronado. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos
mil diecinueve con la base de seis millones novecientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Asdrúbal Gutiérrez Mena. Exp.
18-006043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019332342 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y seis dólares
con setenta y un centavos, libre de anotaciones y embargos; sáquese a remate el
vehículo KLH013, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1CN7AD6HK390179,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, est.
tributario: paga derechos de aduana, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: gris, motor: HR16785636L, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas
y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil
cuatrocientos dos dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Kattia de los Ángeles Fuentes Miranda Exp:18-
018654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019332344 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil
doscientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ005985 (Tómese en
consideración que el vehículo garante posee placas de taxi, por lo que se
aclara que las mismas no son objeto de remate), marca FAW, estilo Oley, año 2017, capacidad 5 personas, categoría automóvil,
carrocería station wagon o
familiar, uso taxi, color rojo, serie LFP83ACC1H1K00039. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones con
cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de
junio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos ochenta y
seis mil cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Leibi Bonilla Bonilla.
Expediente N° 19-000115-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 15 de febrero del 2019.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2019332365 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos nueve mil
ochocientos setenta y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número ciento veintidós mil trescientos noventa, derechos 001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Curridabat,
cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rubén
Durán Artavia; al sur, calle pública con 9,77 metros; al este, Adilia Sandoval
Portilla; y al oeste, calle pública con 14,10 metros. Mide: ciento treinta y
ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones doscientos siete mil
cuatrocientos tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la
base de seis millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos sesenta y siete
colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Grettel Sandra Chacón Garbanzo, Rodolfo Bermúdez Madrigal.
Expediente N° 18-004693-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del
2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019332386 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento veintidós mil quinientos ochenta y ocho, derechos 000,
la cual es terreno para construir bloque I lote 10 con una casa. Situada: en el
distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
casa seis del bloque uno E INVU; al sur, casa nueve del bloque uno; al este,
alameda dos, y al oeste, casas cuatro y cinco del bloque uno. Mide: ciento
setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya contra
Elsa de Jesús Mercado García. Expediente Nº
18-006807-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
05 de noviembre del 2018.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2019332490 ).
En
este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
264-04309-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0005-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-19286-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0002-001 servidumbre de paso citas:
512-14742-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-97012-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2010-12411201-0095-001, servidumbre de paso citas:
2010-124112-01-0095-001 y servidumbre trasladada 264-04309-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos
veintisiete mil trescientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es lote 6
para construir. finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
05-Llanos de Santa Lucía, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Construcciones El Paraíso Inc
Empresa de R.L; al sur, Construcciones El Paraíso Inc
Empresa de R.L; al este, Construcciones El Paraíso Inc
Empresa de R.L; y al oeste, Construcciones El Paraíso Inc
Empresa de R.L. Mide: setecientos treinta y tres metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos
mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S.A.
contra Seven Days S.A.
Expediente N° 18-009872-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo
del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019332495 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, derecho
000, la cual es terreno para construir Bloque D lote uno con una casa. Situada
en el distrito 02-Mercedes, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Lirio del Valle S.A.; al sur, lote destinado a calle pública
con un frente de ocho metros treinta y tres centímetros; al este, lote dos y al
oeste lote destinado a área comunal. Mide: ciento setenta y siete metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de
junio de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintiuno de junio de dos mil diecinueve con la base de nueve mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S.A. contra Luis Diego Muñoz Segura, Willie
Byfield Gregory. Expediente Nº
18-008089-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
05 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2019332581 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y tres mil setecientos ochenta y cinco
dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paja de agua (citas: 258-03399-01-0902-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
407236, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 150-G terreno
para construir. Situada: en el distrito 01-Alajuela, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 149-G; al sur, frente a calle
pública de 9 metros lineales; al este, lotes 160-G y en pequeña parte con
161-G, y al oeste, lote 151-G. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil
trescientos treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil cuatrocientos
cuarenta y seis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gilberto Antonio Rojas Acuña, Gilliam
María Hernández Soto. Expediente Nº 17-004291-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019332582 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos sesenta y seis dólares con
treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones N° de sumaria 17-000720-0359-PE/ N° de boleta 201796100263; sáquese a remate el vehículo
Placa: BCB532. Marca: Suzuki. Estilo: Swift GL. Vin:
JS2ZC82S3C6109328. Color: gris. Año: 2012. Para tal efecto se señalan las once
horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del once de julio de dos mil diecinueve
con la base de tres mil ciento noventa y nueve dólares con setenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de julio de
dos mil diecinueve con la base de mil sesenta y seis dólares con cincuenta y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Stephanie Navarro Salguero. Exp.:
18-005718-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del
2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019332583 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, y con
la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diez mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 8. Situada en
el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este,
calle pública con un frente a ella de 9.00 metros lineales; y al oeste, Luis
Peraza Solórzano. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta y ocho
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual-La Vivienda y Préstamo contra Luis
Fernando Vargas Barrantes. Expediente N°
18-002954-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12
de setiembre del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge,
Jueza.—( IN2019332589 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 361-00987-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 147971-000, la cual es terreno
de agricultura con una casa. Situada: en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Teresa
Carranza Carranza; sur, calle pública, William Muñoz Muñoz y María Teresa Carranza Carranza;
este, servidumbre de paso; oeste, William Muñoz Muñoz
y María Teresa Carranza Carranza. Mide: cuatro mil
quinientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1449081-2010. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra César Jesús Madrigal Carranza.
Expediente Nº 18-002792-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019332613 ).
En
la puerta exterior del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela; por así ordenarse dentro del Proceso de Ejecución de Sentencia,
expediente Nº 00-400359-0292-FA, de Jorge Osorio
Pérez contra María Teresa Solano Castro y Corporación Socama
J.M.D. Sociedad Anónima, expediente judicial Nº
00-4000359-0292-FA con la base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta
y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102.50), la
primera libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes o
afectaciones: servidumbre trasladada, bajo las citas 0308-00014748-01-0901-001;
demanda ordinaria, bajo las citas 0476-00017733-01-0002-001, actualmente
vencida, demanda ordinaria bajo las citas 0528-00004401-01-0001-001,
actualmente vencida, demanda ordinaria, bajo las citas
2009-00228184-01-0001-001, inicia 31 de agosto de 2009, vence 31 de agosto de
2019; la segunda, libre de anotaciones pero soportando los siguientes
gravámenes o afectaciones: demanda ordinaria, bajo las citas
0476-00017733-01-0001-001, actualmente vencida, demanda ordinaria, bajo las
citas 0528-00004401-01-0002-001, actualmente vencida, demanda ordinaria bajo
las citas 2009-00228184-01-0002-001, inicia el 31 de agosto y vence el 31 de
agosto de 2019, sáquese a remate el bien, sea la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta, secuencia cero cero cero, que se describe:
naturaleza: terreno para construir, situada en distrito: 01-Alajuela, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, avenida 2; sur, lote
H17; este, lote H 2 y oeste, calle 1. Mide: trescientos sesenta y cinco metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. La finca del
partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y seis, secuencia cero cero cero, que se describe: naturaleza: terreno de café, situada
en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, carretera Heredia Alajuela 9m 26 cm; sur, Vilma
Morera; este, Natividad Salas y oeste, Oscar y Vilma Morera y Otros. Para llevar
a cabo el primer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos cinco de agosto de dos mil diecinueve, con una base de
cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con
cincuenta céntimos (¢424.042.102.50). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veinticuatro
millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102.50).
De no apersonarse postores, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con
cincuenta céntimos (¢424.042.102.50). Publíquese el edicto de ley por dos veces
consecutivas según lo ordena la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº Nº
68-2017-JA.—( IN2019332626 ).
Primer
remate: a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diecisiete
millones trescientos setenta mil colones, por la mejor postura se rematará la
finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cincuenta y
un mil novecientos setenta y tres-cero cero cero del
partido de Guanacaste. Es terreno para agricultura, ubicado en Colorado
[distrito cuarto], de Abangares [cantón sétimo] de la provincia de Guanacaste.
Sus linderos son: norte, servidumbre de paso y resto de Agropecuaria Guiar S.
A.; sur: Purdy Motor S. A.; este, Hacienda Solymar S.
A.; y oeste, Purdy Motor S. A. Mide: ciento treinta
mil trescientos ochenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano G-0960680-2004. Pertenece a Agropecuaria Guiar S. A. Otros gravámenes o
afectaciones, reservas y restricciones citas: 357-08049-01-0900-001. Segundo
remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
trece millones veintisiete mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil
quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jimmy Hong Mico contra Agropecuaria Guiar
Sociedad Anónima Exp: 18-000114-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 27 de marzo del
2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332627 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta y tres mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para vivienda bloque K.N.I.
Situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, parcela 78; al sur, lote 7; al este, parcela 91 y
al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de
dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de junio de dos mil diecinueve, con la base de un millón
ochocientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Grupo Mutual-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Josué
Mairena Lanza, Elisa Samantha Lanza Grijalba, Wendoly
Leono Lanza Grijalba, Wendy Josué Mairena Segura.
Exp:18-001845-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2019332640 ).
En
este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y un mil doscientos
un colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT-511525,
Marca: Euromot, Estilo: GXT, Categoría: motocicleta,
Capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ405GA013121, carrocería: motocicleta, año
fabricación: 2016, color: amarillo, N° Motor:
K166FML30117054, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de novecientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos un colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos veintidós mil ochocientos colones con cuarenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R. L. contra José Manuel Ruiz
Rodríguez. Exp. N°
18-003061-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019332663 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones trescientos veintisiete mil ciento
cuarenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT 524412. Marca: BAJAJ.
Estilo: Pulsar 135 LS. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2. Carrocería:
motocicleta, Tracción: 2x2. Año fabricación: 2016. Color: azul. N° Motor: JEZWFD76440. cilindrada: 135. combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cuarenta y
cinco mil trescientos sesenta y un colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve,
con la base de quinientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete colones
con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de COOCIQUE R. L. contra Juan Bravo Tellez.
Exp: 18-003063-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019332664 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento
cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: MOT-517810, Marca: Euromot, Estilo: XT 200 E,
Categoría: motocicleta, Capacidad: 2, serie: LB420YC59HC000198, Carrocería:
motocicleta, año Fabricación: 2017, color: blanco, N°
Motor: 165FML2G000198. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
seis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y
nueve mil seiscientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil
diecinueve, con la base de doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y
siete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE
R. L. contra Kendry Gerardo Muñoz Álvarez. Exp: 18-003065-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del
2019.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2019332665 ).
En este
Despacho, Finca Nº 1 partido Alajuela, Matricula
416455-000: Con una base de veintitrés millones ochocientos ochenta y dos mil
seiscientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos, soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 543- 03744-01-0002-001, sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 416455-000, derecho, la cual
es terreno para construir, con edificaciones. Situada en el distrito 04-Cirri
Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, servidumbre de agua pluvial; al este, Gilberto Araya Ruiz, y
al oeste, Gilberto Araya Ruiz. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-0719101-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de
diecisiete millones novecientos once mil novecientos setenta y un colones con
cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
novecientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con dieciocho
céntimos (25% de la base original). Finca N° 2
Partido Alajuela, Matricula 416454-000: Con una base de seis millones
novecientos veinticinco mil setecientos quince colones con ochenta y seis
céntimos, soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
543-03744-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 416454-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04-Cirrí Sur, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gilberto Araya Ruiz, callejón de acceso a calle pública, con 3 metros
11 centímetros; al sur, servidumbre de paso; al este, Efraín Matamoros Agüero,
y al oeste, Gilberto Araya Ruiz. Mide: Doscientos ochenta y siete metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0718716-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento noventa y
cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos treinta y un mil cuatrocientos
veintiocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Carlos Alberto Peña Méndez, Vielcacom Sociedad Anónima. Exp. N° 18-008880-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2019332666 ).
En
este Despacho, con una base de un millón sesenta y ocho mil setecientos setenta
y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT. 523057, Marca: Euromot, Estilo: XT 200 E, Categoría: motocicleta,
Capacidad: 2 personas, Serie: LB420YC59HC000170, año fabricación: 2017, color:
negro, N° Motor: 165FML2G000170, cilindrada: 200 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos
mil diecinueve, con la base de ochocientos uno mil quinientos ochenta y tres
colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del trece de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta
y siete mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Carlos Luis Méndez Barboza.
Exp. N° 18-003223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de febrero del año 2019.—Lic. José Elidier
Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019332667 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y veinte minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, y con la
base de cuarenta y cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cinco dos cero siete siete
seis cero cero cero la cual
es terreno de árboles frutales y atravesado por servidumbre agrícola. Situada
en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola; al sur, Hermanos Alfaro Bolaños S. A., Guido
Alfaro García y Silvia Sanenz Alfaro; al este, Guido
Alfaro García y Silvia Sanenz Alfaro; y al oeste,
servidumbre agrícola. Mide: siete mil setecientos veinticuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte
minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y
tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil
diecinueve con la base de once millones ciento cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Mora
Madrigal del Este Sociedad Anónima contra Carlos Rafael Rodríguez Cruz, José
Álvaro Alfaro Bolaños, Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz y Coyasa
Logistic Services Sociedad
Anónima. Expediente N° 18-004576-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio
del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2019332668 ).
En este
Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 802462, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJM81VP9U948844,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, N°
chasis: KMHJM81VP9U948844, año fabricación: 2009, vin:
KMHJM81VP9U948844, N° motor: D4EA8613411, se señala
únicamente para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve, con la
base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairol Emilio Obando Cárdenas. Expediente: 14-001710-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 25 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2019332674 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones seiscientos setenta y tres mil
ciento noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 893275, marca Toyota. Para
tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la
base de nueve millones quinientos cuatro mil ochocientos noventa y seis colones
con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento
sesenta y ocho mil doscientos noventa y ocho colones con noventa y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de LDMA
Capitales S. A. contra Giovanni Andrés Salazar Trejos. Exp.
N° 17-021514-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del año 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019332677 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
placas Nº TRX810, marca Chevrolet, año 2013, vin 3GNCJ8CE0DL164154, motor Nº
2H0123175990. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del
tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de junio de dos mil
diecinueve con la base de siete mil novecientos noventa y tres dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos sesenta y
cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Elieth y Vilma R & D S. A., contra Dauglas Patrick Kelso X, expediente Nº
17-004354-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
03 de diciembre del 2018.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2019332678 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos treinta y nueve
mil ciento setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 435-04120-01-0407-001 y servidumbre de paso, citas:
2012-23966-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y uno,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno con cabinas, rancho, bodega y piscina. Situada en el distrito
Jesús María, cantón San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Marcos Morales Chinchilla; al sur: Luis Gerardo Céspedes Flores y Luis Gerardo
Céspedes Flores; al este: calle pública con un frente a ella de treinta metros
con cuarenta y seis centímetros; y al oeste: Luis Gerardo Céspedes Flores.
Mide: tres mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y
cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de once millones trescientos ochenta y cuatro mil
setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
3-101-562679 Sociedad Anónima, Falan Kener Salas
Campos. Expediente: 14-024451-1012-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Lic.
Víctor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019332695 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones Ley
Forestal 7575 citas: 2011-337266-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula N° 21824, derecho
000, la cual es terreno de repastos de jaragua y bosques, situada en el
distrito: 2-Savegre, cantón: 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas Linderos:
norte, camino público, sur, Víctor Manuel Valverde Valverde,
Roberto Rojas Núñez, Miguel Ángel Jiménez Jiménez,
este, Edwin Quesada Rubí, oeste, Juan Francisco Meza Solís. Mide: seiscientos
siete mil cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: P-0036367-1977. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de setenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bosque
Verde Ojochalindo S. A. contra Las Cumbres de Savegre
S. A. Expediente Nº 18-000487-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 18 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2019332697 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones setecientos sesenta y un mil
setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando cond y limit ref: 3029-087-001 bajo las citas 329-14672-01-0902-002;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
503.216-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Katira cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Socorro Duarte Delgado; al sur, Jairo Solís Vargas; al este,
calle pública con 25 metros; y al oeste, Socorro Duarte Delgado. Mide: mil
veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1560690-2012. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base
de seis millones quinientos setenta mil ochocientos siete colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del
dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento noventa mil doscientos
sesenta y nueve colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Elivinia
Duarte Alvarado, Luis Miguel Pérez Madrigal. Expediente N°
18-003572-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
11 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019332698 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos,
libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso citas:
567-17069-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 568- 68201-01-0004-001;
servidumbre de paso citas: 2009-92274-01-0002-001; servidumbre citas:
2017-32593-01-0021-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso
con 12.26 metros; al sur, Alberto Herrera Villalobos; al este, servidumbre de
paso y calle pública y al oeste, Johan Ramírez López. Mide: doscientos setenta
y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1740326-2014. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve
con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafaela del Rosario Mena
Zúñiga, expediente Nº 18-011876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del
2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019332701 ).
Con
una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, a las nueve horas y
cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve libre de
gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2010-307855-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciséis mil ochocientos, veintiuno cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 3- Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18,62 metros,
Luis Acuña López, Freddy Mora Montoya y
servidumbre de paso con un frente a ella de 3,01 metros lineales; al sur,
Beneficio Montfalegre S. A.; al este, Freddy Mora
Montoya, Sergio Castro Camacho y Carlos Camacho Díaz y al oeste, Esmeralda
Ceciliano Bermúdez, servidumbre de paso con un frente a ella de 40,91 metros,
en medio de Deily Carvajal Blanco y Esmeralda
Ceciliano Bermúdez. Mide: mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta y
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos 75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la
base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Municipalidad de
Pérez Zeledón contra Miguel Ángel Segura Corrales, Raúl Steven Arias Pérez,
expediente Nº 16-003911-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019332702 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve millones cien mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 231.067-000, la cual es
terreno con dos casas. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur,
Agropecuaria de Exportación Luna S. A., Rigoberto Rojas y Margarita Arguedas;
este, Simplicio Chavarría y Gerardo Benavides; oeste, Agropecuaria de
Exportación Luna S. A. Mide: novecientos setenta y nueve metros cuadrados.
Plano: A-1594741-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
veintiún millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la
base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Xinia María Calvo González. Expediente Nº 18-003589-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
marzo del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019332703 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
371-17677-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:371-17677-01-0917-001 y
servidumbre de paso citas: 2017-424433-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 349225-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Vargas Fonseca; al sur,
servidumbre de paso; al este, Álvaro y Cecilia Montero Solorzano y al oeste,
Óscar y Sergio Montero Solorzano. Mide: trescientos siete metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Plano: A-0539081-1999. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Randall Gerardo Jiménez Córdoba. Exp: 18-012342-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de marzo del 2019.—Licda. Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2019332704 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-15789-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 102005-001 y 002, la cual es terreno de patio con 1 casa.
Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Bolívar Vega Portuguéz;
al sur, calle pública con 08m 41cm; al este, Héctor Arias Salazar; y al oeste,
Raúl Ana Soto Villegas. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y veinte
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y veinte minutos del trece de
mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintiuno de
mayo del dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela- La Vivienda contra Edwin Aurelio Bennett Esy,
María del Rosario Cubero Bastos, Olga Lidia Cubero Bastos. Expediente N° 18-006776-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de octubre del 2018.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019332705 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y ocho mil novecientos
sesenta y ocho, derechos 001 (usufructo), 002 (usufructo) y 003 (nuda
propiedad), la cual es terreno con dos casas. Situada: en el distrito San
Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Felicitas Hernández Chavarría; al sur, Rafael Ángel Gómez Arce; al este, calle
pública con 10 m de frente, y al oeste, Rafael Ángel Gómez Arce. Mide:
doscientos un metro con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con
la base de treinta millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas Firmado digital de: en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Carlos Alberto de Jesús Campos Sandoval, Carmen Nidia Porras Zúñiga, Yorleny
María Díaz Porras. Expediente Nº 18-008190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—German
Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2019332706 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones quinientos sesenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
384-18129-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y dos mil trece, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 184-A. Situada
en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 181-A; al sur, calle pública; al este, lote
183-A y al oeste, lote 185. Mide: ciento catorce metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de
dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento setenta y un mil
ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la
base de dos millones trescientos noventa mil seiscientos quince colones con
ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ronny Jiménez Atencio. Exp:18-003102-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Decisor.—( IN2019332707 ).
En
este Despacho, con una base de veintiocho millones ochocientos noventa y siete
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y seis mil
novecientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 02-Quebrada Grande, cantón: 08-Tilarán, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Omar Araya Vargas; al sur, calle
pública con 31,16 metros; al este, Leonel Mena Barquero; y al oeste, Olman Mena
Barquero. Mide: mil noventa y siete metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0430410-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la
base de veintiún millones seiscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio
del dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos veinticuatro
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Rosendo González
Meneses. Expediente N° 18-003048-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2019332708 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones setecientos cinco mil cuarenta y
siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BMN524, Marca: Toyota, Estilo: Yaris,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2007, color gris, Motor:
1NZ4027746, Vin: JTDBT923X71012012. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la
base de cinco millones veintiocho mil
setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y un
colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Deina Rosalina Lewis
Fisher. Exp: 18-007981-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2019332710 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones seiscientos quince mil novecientos
ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 449547, marca: Nissan,
estilo: Sentra, categoría: automóvil, año: 2002, capacidad: 5 personas, color:
azul, vin: 3N1EB31S8ZK108330. N. motor: GA16856010P,
cilindrada: 1597 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón
novecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con veintitrés
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos
mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y tres mil novecientos
noventa y cinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Anónima contra Henry Arturo Esquivel Monge, expediente Nº 17-010483-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019332711 ).
En
este Despacho, con una base de noventa millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones de citas
362-02322-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y nueve cero cero cero (185279-000), la cual
es de potreros o repastos. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Turísticas
Triangulo del Sol S. A., servidumbre de paso en medio con Alejandro Ugarte
Bustos con un frente de 43.94 metros y un ancho de 14 metros; al sur,
Inversiones Turísticas Triangulo del Sol S. A, al este, Inversiones Turísticas
Triangulo del Sol S. A. servidumbre agrícola con un ancho de12 metros y una
distancia de 31.56 metros y al oeste, Urbanización Surf Side.
Mide: trece mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base
de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de María Elena Bustos Zumbado contra Sama Outlet
Internacional Sociedad Anónima Exp: 17-003760-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 18 de marzo del 2019.—Licda. Eliana Hernández
Vanegas, Jueza Tramitadora.—( IN2019332712 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
276-02816-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 293-20781-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 360-09122-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
360-09122-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0907-001, servidumbre trasladada
citas: 365-13604-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
365-13604-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0926-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cuarenta y
nueve mil doscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero
(49241-F-000), la cual es terreno finca filial setenta y siete apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tapaoja
Sociedad Anónima; al sur, Gerardo González Sánchez; al este, avenida segunda
con un frente de catorce metros con seis centímetros lineales, y al oeste,
calle publica con catorce metros con siete centímetros lineales. Mide:
seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados,
valor porcentual: 0.943396, valor medida:0.01043, H-1052232-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de doscientos diez mil dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de
setenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S.
A. contra Carlos Alberto Raimundo Rodríguez Salazar, Esmeralda Francisca
Rodríguez Pérez, Transporte Diez DCR Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-008750-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de noviembre del 2018.—Noelia prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2019332718 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones novecientos seis mil ciento noventa y
cinco colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 00499724
derecho 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Marcela Fallas Corrales; al sur, Ramón Gómez Gómez;
al este, calle pública, y al oeste, Marcela Fallas Corrales. Mide: ciento
veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones seiscientos setenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve, con
la base de tres millones doscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho
colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Anthony Fallas Corrales. Exp. N° 19-000413-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019332731 ).
En este
Despacho, con una base de setecientos sesenta y seis mil trescientos treinta y
seis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 404-16513-01-0804-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 409270-001,
002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, calle pública con 6,49 metros de frente; noroeste,
Ligia Carranza Víquez; sureste, Manuel Rodríguez Vargas; suroeste, Ruth
Rodríguez Arrieta y Rodrigo Briceño Sánchez. Mide: Ciento veintitrés metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de quinientos setenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos
mil diecinueve con la base de ciento noventa y un mil quinientos ochenta y
cuatro colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Eduardo
Quirós Díaz, Virginia Gabriela Martínez Arburola. Exp.
N° 19-001601-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
05 de marzo del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta,
Juez Tramitador.—( IN2019332754 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 537736-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Daysi Jiménez Ureña; al noroeste, Daysi Jiménez Ureña; al
sureste, Fulvia Jiménez Ureña; y al suroeste, calle pública con 25,00 metros de
frente. Mide: setecientos once metros con sesenta y nueve decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del
dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Julio César Mora Jiménez. Expediente N°
19-001546-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 22 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—( IN2019332771 ).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas
del siete de junio del dos mil diecinueve y con la base de once millones
seiscientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 253906-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot,
cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Raúl Antonio
Torres Poveda; al sur, Joaquín Antonio Poveda Orozco; al este, calle pública
con un frente de ocho metros, y al oeste, Norman Pérez Meléndez. Mide: ciento
ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de
ocho millones setecientos cuarenta y ocho mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con
la base de dos millones novecientos dieciséis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bismara Ninoska Betanco Meléndez,
Román Eduardo Solano Vargas. Exp. N°
17-012375-1765-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 12 de diciembre del año 2018. Adriana Castro Rivera,
Juez/a Tramitador/a. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bismara
Ninoska Betanco Meléndez, Román Eduardo Solano
Vargas. Exp N°
17-012375-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de
febrero del año 2019.—Lic. Mariana Jovel Blanco,
Jueza Tramitadora.—( IN2019332777 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000290-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José
Alberto de Los Dolores Rubí Barquero quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Santo Domingo, Heredia, portador de la cédula número 0401180399,
profesión profesor de filosofía, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Diana Eugenia de los Ángeles Zeledón Carazo y José Alberto de Los
Dolores Rubí Barquero; al este, con Diana Eugenia de Los Ángeles Zeledón Carazo
y José Alberto de Los Dolores Rubí Barquero y al oeste, con Diana Eugenia de
los Ángeles Zeledón Carazo y José Alberto de Los Dolores Rubí Barquero. Mide:
cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir bajo el plano G-2080185-2018 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y
ornamentales como guanabana, jocotivo,
nonis, corotos y un árbol de Guanacaste. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Alberto de Los Dolores Rubí Barquero. Exp:
18-000290-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de marzo del
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019327403 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000032-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de David
Alberto Castro Zúñiga, quien es mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela,
portador de la cédula N° 0112290929, chef, y Ginette Liliana Alvarado Picado, quien es mayor, casada,
vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula N°
0112290929, administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con casa
a demoler. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón. Colinda: al
norte: con calle pública con dieciséis metros cuadrados con sesenta y seis
centímetros; al sur: con Alejo Fallas Rojas; al este: con Alejo Fallas Rojas; y
al oeste: con calle pública con diecisiete metros cuadrados con veinticinco
céntimos. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Proceso información
posesoria promovida por David Alberto Castro Zúñiga y Ginette
Liliana Alvarado Picado. Expediente: 19-000032-0296-CI-8.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil),
13 de febrero del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Tramitadora.—( IN2019327459 ).
Marianela
Noguera Obando, mayor de edad, casada dos veces, comerciante, vecina de
Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-trescientos
trece-quinientos ochenta y siete, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado
en Los Terreros, Liberia [distrito primero], de Liberia [cantón primero], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Eugenia Hernández Aguirre; sur,
Carlos Manuel Hernández Hernández; este, María
Eugenia Hernández Aguirre y servidumbre agrícola de paso y oeste, María Eugenia Hernández Aguirre. Según
plano catastrado G-un millón ochocientos siete mil ochocientos noventa y ocho-dos
mil quince, mide veinte mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María Eugenia Hernández Aguirre el siete de abril del dos mil quince. Estima
tanto el inmueble como el proceso en ocho millones de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 17-000099-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, siete de enero del dos
mil diecinueve.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327560 ).
Se convoca a
todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Margarita Valverde Mendieta, cédula número: uno-cero cuatrocientos
noventa-cero ciento cinco, quien en vida fue mayor, soltera, abogada vecina de
San Juan de Dios de Desamparados, para que,
en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en la oficina del Lic. Guillermo Enrique Azuola
Valls, situada en avenida diez calles trece y quince número mil trescientos
nueve a hacer valer sus derechos. Lo anterior dentro del proceso sucesorio
expediente Nº 001-2019. Sucesión: Margarita Valverde Mendieta.—San José, a las diez horas del veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Enrique Azuola
Valls, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327362 ).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta
notaría por Cruz del Carmen Trinidad Cerdas Mora, Gabriel Montoya Cerdas,
Alonso Montoya Cerdas, Amanda Leticia Montoya Gutiérrez, Ana Cristina Montoya
Gutiérrez, Marcela Montoya Gutiérrez, a las doce horas y treinta minutos del
once de marzo del año 2019, y comprobado el fallecimiento de Alfredo Montoya Montoya, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Karina
Aguilar Quesada.—San José, a las dieciséis horas del
once de marzo del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327371 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ilenda Vaneza Bogantes Somarriba, mayor, casada una vez,
bibliotecóloga, portadora de la cédula de identidad Nº
9-0058-0352, y vecina de San José, San Sebastián. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000021-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil),
09 de agosto del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2019327377 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Valverde Porras, mayor, soltero,
vecino de Siquirres, Barrio Palmiras, frente a la Gasolinera Uno, cédula de
identidad N° 1-0503-0042. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000029-1548-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2019.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019327394 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Mauro Vargas
Mora, mayor, estado civil casado, agricultor, con documento de identidad número
uno-ciento ochenta-trescientos ochenta y cuatro y vecino de Pérez Zeledón. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente Nº 18-000073-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia civil), 19 de febrero del 2019.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019327405 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Tencio Vega, quien fue mayor, casado una vez, mecánico de
precisión, vecino de Cartago, Turrialba, con cedula de identidad N° tres-cero doscientos veintitrés-cero setecientos noventa
y uno, tramitada ante mi notaría, para que dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Licda.
Michelle Aguilar Bustamante. Notaria con oficina en San Antonio de Escazú,
Centro Comercial El Descanso.—San José, Escazú, ocho
de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2019327433 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida
fue: Victoria Eugenia Murillo Mora, quién fue mayor de edad, casada por segunda
vez, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0379-0168, con última dirección de domicilio en San José, San Francisco de
Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros al oeste y 50 metros al sur., casa Nº 10, y quién falleció el día 05 de octubre del 2008, en
San José, y fue hija de José Joaquín Murillo Picado y María del Carmen Mora
Sandoval; para que, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019. San José, Barrio González Lamhann,
oficina Nº 2320.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—( IN2019327448 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Maximiliano Flores Reyes, mayor, estado civil casado,
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 27014635108080 y vecino de Siquirres. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 17-000043-0341-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del
2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019327461 ).
Se hace saber
que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Emiliano Morales Rodríguez, mayor, estado civil casado una vez, profesión
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600760262
y vecino de Miramar de Puntarenas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000098-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 11 de julio del año
2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019327479 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: María Cristina Sibaja Porras, mayor, casada dos veces,
empresaria, vecina de Pavas, San José, nacionalidad: costarricense, con
documento de identidad Nº 0102600694, y vecina de San
José, Pavas, de la Municipalidad de San José 100 metros este y 10 metros sur.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 18-000483-0181-CI-8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 08 de febrero del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019327488 ).
Licenciada
Virginia Umaña Segura, notaria pública con oficina en
San José, avenida doce bis, calle diecinueve, Nº 1983, comunica la apertura del sucesorio notarial de la
causante María Lorena Corella Alvarado, cédula de identidad número dos cero
tres cuatro dos cero nueve cuatro cinco, fallecida el día dieciocho de enero del
dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados, a
comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en el término de
quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Virginia Umaña
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327511 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marley Teresita Hernández Hernández, mayor, soltera, educadora, documento de
identidad Nº 0502170725, vecina de Barrio Guadalupe
de Nicoya Guanacaste, sito setenta y cinco metros este de la ferretería
central, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Jose María Hernández Hernández
por el de José Hernández Hernández, mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº
19-000050-0869-FA-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), 05 de marzo del 2019.—Lic. Alberto
César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019327531 ).
Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio notarial, como actividad no contenciosa, de Joseph Albert
Sullivan Saunders, quien en vida fue mayor, casado una vez, Pensionado, vecino
de Puntarenas, de la entrada principal del Hospital Monseñor Sanabria, 150
metros este, cédula de identidad número 8-0100-0905. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Notarial 0001-2019. Notaría de Fernando Mora Rojas, ubicada en San
José, avenida 12, calles 21 y 23, casa Nº 2180.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019327552 ).
El suscrito notario con oficina en San José, emplazo a los interesados
en el proceso sucesión de quien en vida fuera Manuel Antonio Del Rosario
Sánchez Lobo, quien en vida fue mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias,
portador de la cedula de identidad 4-0035-7885, vecino de Paquera,
Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta
publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaria, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan den
o de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 05 de marzo
del 2019.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019327561 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Rafael Ángel Marín Barquero,
quien en vida fuera mayor, casado en segundas nupcias, cédula tres-cero ciento
veintitrés-cero trescientos ochenta y cuatro, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, Purral, doscientos metros norte de la iglesia católica, casa número
cinco sobre carretera principal para que dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2019. Notaría del Bufete Hernán
Sánchez Guevara, notario público, con oficina abierta en San José, San Antonio
de Coronado, 200 oeste, 100 norte y 50 este, bomba Trapiche.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Hernán Sánchez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2019329871 ).
Se hace saber que por
iniciativa de Rodolfo Enrique Acuña Loaiza, cédula número 0106280442, se ha
promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga dos cédulas
hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se
presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de
reposición de título valor. Exp. N°
19-000020-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero
del año 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—(
IN2019323476 ). 3 v. 3.
Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia); en este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial, de la
persona menor de edad Yelena Madrigal Calderón, hija
de Karen Madrigal Calderón, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de
este edicto. La custodia provisional de la menor fue otorgada a la señora
Kattia Lisseth Calderón Fernández y Carlos Ricardo Perera Salazar. Publíquese
tres veces con intervalos de un mes. Expediente N°
190000331591FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Domestica de Quepos ( Materia Familia ).—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—( IN2019327577 ). 3
v. 1. Alt.
Se
hace saber: en este Juzgado se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Walter Gerardo Obando Corrales mayor,
soltero, abogado, documento de identidad Nº
1-1125-0020, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Wálther Daniel mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil, expediente Nº 19-000122-0217-CI-7.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero
del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019327372 ).
Licenciada
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), a Rigoberto González Villalobos,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, mecánico, domicilio
desconocido, cédula 0501700936, se le hace saber que
en demanda abreviado, establecida por Alma Rosa Suárez Huertas contra Rigoberto
González Villalobos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 116-2018. Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), a las
dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Proceso abreviado
establecido por Alma Rosa Suarez Huertas, mayor, casada, cédula de identidad N° 0104780608, contra Rigoberto González Villalobos, cédula
de identidad N° 0501700936. Es curadora procesal del
demandado la defensora pública Jacqueline Rodríguez Marín. Resultando: I.—La
parte actora solicita que en sentencia se declare con lugar el divorcio de
conformidad con el artículo 48, inciso 4, por sevicia del demandado y
subsidiariamente solicita separación judicial por ofensas graves y separación
de hecho. Que se declare que el vehículo placas CL123271 es ganancial, se
declare al demandado culpable y se le otorgue a ella derecho a pensión
alimentaria, se condene al demandado al pago de daños y perjuicios estimando
por daño moral la suma de diez millones de colones y por daño patrimonial la
misma cantidad La parte demandada fue debidamente notificada mediante edicto
publicado en fecha a través de su curadora contesta la demanda a folio 144 del
expediente físico judicial. En los procedimientos se han observado las
prescripciones y términos de ley y se resuelve este asunto en el momento en que
por razones de oportunidad corresponde. Considerando: I.—Hechos probados: 1)
Las partes se encuentran unidos por vínculo matrimonial, desde la celebración
el once de diciembre de dos mil cinco (ver certificación a folio 15 del expediente
físico judicial). 2) Que señalada hora y fecha para recibir la testimonial
ofrecida en cuanto a la ausencia del demandado las testigos allegadas indican
que hace más cinco años que no se le ve al demandado en el barrio donde vive la
actora (ver declaraciones a folios 132 y 133 recibidas en fecha veinticinco de
noviembre de dos mil catorce en expediente físico judicial); II.—Hechos
no probados. De importancia para la tramitación de este proceso se tiene como
no probado el siguiente hecho: a) Que la parte demandada ejecutara actos de
sevicia y ofensas graves contra la actora, entre ellos que la echara de su casa
le dirigiera improperios y la amenazara de muerte (no se trajo a los autos
ninguna prueba de que esto sucediera, las testigos allegadas lo fueron para
efectos de ausencia del demandado señalando que él se fue del barrio, y las
constancias de violencia doméstica no dan fe si las acciones interpuestas
contaron con sentencia que mantuviera las medidas por lo que hay ayuno
probatorio); b) Que el demandado cometiera delito contra la actora (el proceso
que se reclama como delito en su contra fue desestimado penalmente según
constancia que corre en archivo digital 25/08/2017 08:37:49 en expediente
judicial electrónico); c) Que el demandado realizara acciones contra la actora
que le causaran daños y perjuicios que requieran reparación (no hay prueba
alguna en ese sentido en el expediente). III.—Sobre el fondo: La actora
solicita se decrete su divorcio, con base en el artículo 48, inciso 4 y
subsidiariamente separación judicial por causales de ofensas graves y por
separación de hecho conforme el Código de Familia. Con vista en la causal
invocada, para admitir la presente acción y acceder a lo solicitado, el
requisito sine qua non resulta ser la demostración; conforme lo ordenado por el
artículo trescientos diecisiete, inciso uno del Código Procesal Civil, el que
formule la pretensión respecto de las afirmaciones de los hechos sobre derechos
debe probarlo. En el caso concreto, la parte actora tiene necesariamente que
traer a los autos pruebas que permitan determinar que existieron en primer
término, actos de sevicia contra ella y ofensas graves por parte del demandado;
así lo ha indicado el Tribunal Superior de familia en su voto 907-06, de
catorce horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil seis cuando
indica: “al recurrir al proceso contencioso... debe probarse en forma idónea la
causal invocada” y ello en el presente caso, se omite pues no se demostró en
modo alguno la sevicia indicada como fundamento para la disolución matrimonial
que se pretende, siendo insuficiente para estos fines, la testimonial de quien
fuera ofrecida para efectos de demostrar la ausencia del demandado única
declaración que corre en autos afirmando malos tratos de parte del demandado, y
que quien resuelve encuentra complaciente ante las manifestaciones
contradictorias en cuanto a que la actora indicó en su demanda que el demandado
la echó y se tuvo que ir de la casa pero sus vecinas indican que es él quien no
fue visto de nuevo en la zona lo que se estima no debe tenerse entonces como
válido para imponer una sanción al demandado como el divorcio por culpabilidad
o la ofensa grave ante la falta de sustento probatorio, máxime tratándose de
derechos indisponibles como son los referidos al estado civil de las personas.
Otorgada la oportunidad que le brinda el proceso abreviado para hacerlo, la
parte actora no demostró su dicho pues no aporta prueba de sus afirmaciones y
la documental allegada sobre denuncia de violencia doméstica contra el
demandado y la denuncia penal contra el mismo es insuficiente ante la
inexistencia de prueba de una sentencia que tenga como ciertos los hechos
denunciados y que pese a serles solicitadas a la parte no fueron allegadas en
forma debida pues los documentos aportados y que constan en el expediente
digitalmente no permiten esa certeza necesaria. Así en este proceso solo se
cuenta con la demanda, para efectos de esas dos causales, siendo imposible
acceder a lo pretendido y por ende de rechazo la disolución del vínculo o la
separación sancionable. En cuanto a la separación de hecho, resulta distinto el
acervo probatorio, a lo largo del proceso por diversos medios se intentó ubicar
al demandado siendo posible estimar que no existe dirección conocida del mismo y
ello unido a la prueba testimonial de su ausencia por más de cuatro años en el
lugar de residencia de la actora es suficiente para declarar la pretensión
subsidiaria de separación por separación de hecho como procedente y así se
hace. En cuanto a gananciales pretende la actora que se declare la existencia
de los mismos sobre el vehículo placas CL 123271, sin embargo tal pedido
resulta improcedente por cuanto la parte demandada vendió dicho bien tal y como
consta en autos en fecha anterior a la interposición de la demanda por lo que
el mismo no está contenido entre los bienes declarables gananciales según
artículo 41 del Código de Familia y limitando la actora su pretensión de
gananciales a la declaratoria de dicho vehículo bajo tal condición no queda más
para quien resuelve que rechazar ese pedido por encontrarse el bien fuera del
patrimonio del actor al momento de pretenderse la liquidación y no existir
reclamo en pretensiones de fraude en contra de sus gananciales ni petición en
abstracto por parte de la actora. Ahora bien siendo
que debe declararse con la separación judicial la separación de bienes futuros
se ordena que de demostrarse la existencia de bienes adquiridos con carácter de
gananciales por las partes, se otorga el derecho a participar en el valor neto
de los mismos mediante un derecho equivalente al cincuenta por ciento de dicho
valor para cada parte. Solicita la actora se reconozca su derecho a alimentos,
al no declararse en este proceso terminada su unión con el actor ese derecho se
mantiene a su favor mientras no sea declarada la finalización de la misma pues
se mantienen los derechos de respeto, fidelidad y auxilio vigentes pero bajo el
manto de la separación de cuerpos existente, manteniendo los derechos
patrimoniales ya recibidos durante la vigencia de su matrimonio Sobre os daños
y perjuicios que reclama la actora siendo que se estima que no se cuenta con
elementos que permitan la determinación de la existencia de hechos de sevicia
cometidos por el demandado ni de ofensas graves, procede rechazar los daños y
perjuicios pretendidos por inexistencia de un nexo causal que justifique su
aprobación acorde a las pruebas que se aportaron dentro de este proceso
judicial. Así las cosas debe rechazarse la pretensión
principal, y la primera pretensión subsidiaria. Se resuelve sin especial
condena en cuanto a costas Por tanto: de conformidad con lo expuesto y acorde
con los artículos 1, 2, 11, 58 del Código de Familia, 1, 3, 155, 222, 310, 369,
370, 420, inciso 1°, 424 y 427, todos del Código Procesal Civil y 36 del Código
Civil, dentro del proceso abreviado establecido por Alma Rosa Suárez Huerta,
contra Rigoberto González Villalobos, se declara parcialmente con lugar la
demanda, se rechaza la pretensión principal de divorcio por sevicia y la
pretensión subsidiaria de separación
judicial por ofensas graves; se declara con lugar la pretensión de separación
judicial por separación de hecho de las partes, se rechaza la pretensión en
cuanto a declarar como ganancial el vehículo placas CL 123271 y en su lugar se
otorga a las partes derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor
neto de aquellos bienes que se constaten en el patrimonio de los esposos con
condición de gananciales. Se rechaza el otorgamiento de alimentos a favor de la
actora por mantenerse el vínculo matrimonial y acogerse una causal remedio y el
reclamo de daños y perjuicios efectuado en este proceso. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Msc. Alinne Solano
Ramírez, Jueza. Notifíquese. dentro del expediente 2011-400597-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327557
).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kenier
José Carrazco Pérez, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, de nacionalidad colombiano, documento de identidad B-120589,
de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por María Eleodora Soto González contra Kenier José Carrazco Pérez, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2,
4, 5, 99, 153, 155, 222, 317, 330, 368, 370, 420 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso 8) y 60 del Código de
Familia, fallo: se declara con lugar en todos sus extremos petitorios, la
demanda establecida por María Eleodora Soto González contra Kenier
José Carrasco Pérez, estableciéndose lo siguiente: a) Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que une a María Eleodora Soto González y Kenier José Carrasco Pérez, por la causal de separación de
hechos por un término no menor de tres años. b) Una vez firme este fallo
inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección Matrimonios,
provincia de San José al tomo cuatrocientos noventa y nueve, folio cuarenta y
nueve, asiento noventa y ocho. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Artículo 222 del Código Procesal Civil. Se ordena
notificarle esta sentencia al Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 16-001645-0292-FA, proceso divorcio, establecido por
María Eleodora Soto González contra Kenier José Carrazco Pérez.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019327559 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Cangxian Feng, en su carácter personal,
quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Cangxian Feng y otro, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor: Dylan Josué Vega Torres y Joshua Feng Vega, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Cangxian
Feng y Yudith Elaine Vega Torres, a quién se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral
y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente Nº 17-001209-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia
contra Cangxian Feng y otro.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019327566 ).
Lic.
Leonardo Loría Alvarado, juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el
expediente Nº 18-000076-0364-FA, que es proceso de
divorcio, establecido por Rebeca Stephanie Caravaca Umaña, mayor, casada,
vecina de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 206050321 contra Carlos Ventura Martínez Silva, mayor,
casado, nacionalidad nicaragüense, portador de documento de identidad Nº 01770100809, paradero desconocido, se ordena notificar
por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: Sentencia
de Primera Instancia Nº 1653-2018. Juzgado de Familia
de Heredia. A las dieciséis horas cincuenta minutos del doce de noviembre de
dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Rebeca
Caravaca Umaña, cédula Nº 2-605-321, contra Carlos
Ventura Martínez Silva, nicaragüense, documento de identidad Nº 01770100809, de paradero desconocido. Interviene el
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: Acciona la señora
Rebeca Caravaca Umaña para que en sentencia se declare disuelto el vínculo
matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más
de tres años. Segundo: En virtud de la ausencia del demandado Martínez Silva,
se procedió con el nombramiento de un curador procesal, recayendo la
designación en el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez,
quién se apersonó al proceso contestando la demanda, pidiendo se declare sin
lugar y para ello opuso la excepción de falta de derecho. El edicto de ley se
publicó en el Boletín Judicial Nº 54 del 22 de
marzo de 2018. Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades
de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, Considerando. I.-
Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha 04 de diciembre de
2004, en Alajuela, contrajeron matrimonio la aquí actora y el demandado,
matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la
provincia de Alajuela, al tomo 196, folio 362, asiento 723. (Ver certificación
de matrimonio a folio 5). 2) Como hijas de ese matrimonio aparecen las menores
de edad Stephanie Fabiola y Joselyn Michel ambas Martínez Caravaca. (Ver
certificación de nacimiento a folios 6 y 7). 3) No existe en el patrimonio de
los cónyuges bienes inmuebles o muebles inscribibles a nombre de alguno de los
cónyuges. (Ver certificación de folios 8 a 11). 4) Desde diciembre del año dos
mil nueve la pareja se encuentra separada de hecho y no ha existido
reconciliación alguna entre ellos, desconociéndose el paradero del accionado a
la fecha. (Ver declaración de hechos de María Isabel Umaña Delgado y Rebeca
Caravaca Umaña en acta de audiencia a folio 45). II.-Sobre el fondo del asunto.
Pretende la actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que
le une con la aquí demandada por la causal de separación de hecho de más de
tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita esa
disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de
reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta
causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532 del ocho de agosto de
mil novecientos noventa y cinco.- El actor y la demandad a contrajeron
matrimonio en el año 2004 (según se verifica con la certificación que rola a
folio primero de la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según
el testimonio otorgado de forma ordenada, contextualizada y creíble de la
señora María Isabel Umaña Delgado y Rebeca Caravaca Umaña (folio 45), que desde
el 2009 la pareja se encuentra separada de hecho y no ha existido
reconciliación alguna entre ellos, sumado a que se desconoce el paradero de
éste accionado de origen nicaragüense; por lo que se cumplen los requisitos del
inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a
declarar la disolución del vínculo matrimonial del actor y la demandada,
debiendo inscribirse el fallo al tomo 196, folio 362, asiento 723 del libro de
matrimonios de la provincia de Alajuela constante ante el Registro Civil. Con
lo que respecta a alimentos entre cónyuges, se tiene que el actor no hizo
manifestación alguna en ese sentido de querer él tener ese derecho y la demandada
ni siquiera se apersonó al proceso a pedirlo, además de que según se determina
de los hechos probados ambos, tiene ya una relación de pareja estable, por lo
que se decide este divorcio sin otorgamiento de derecho a alimentos para
ninguno de los ahora ex-cónyuge.
En cuanto a las menor es de edad, Stephanie Fabiola y Joselyn Michel ambas
Martínez Caravaca, viven con su madre desde la separación matrimonial, sin que
tengan la más mínima relación con su padre que es de paradero desconocido; por
lo que en aras de resguardar su interés superior, norte fundamental de toda
decisión referentes a menores de edad en un litigio, siendo que probablemente
con su madre ha construido su vida, lo mejor y mas
sano es que continúen bajo su custodia, por lo que en aplicación del principio
del interés superior y demás que cobijan el derecho de menores de edad en
nuestro ordenamiento jurídico, respaldado por los artículos quinto del Código
de la Niñez y la Adolescencia y tercero de la Convención sobre Derechos del
Niños, se otorga a la demandada la custodia personal de las menor es de edad,
en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán
siendo compartidos por ambos partes. En cuanto a bienes, no se ha mencionado en
el proceso su existencia y consta en una de las certificaciones de que no
existen en el patrimonio de ellos bienes inmuebles o muebles inscribibles, por
lo que debe considerarse de esa forma.- No se hace condena en costas para la
parte demandada vencida, ya que no se apersonó al mismo.- En virtud de lo
anterior, se rechaza de forma categórica la excepción de falta de derecho que
presentó el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez,
curador procesal, quien por cierto no se hizo presente a la audiencia señalada
el día de hoy, a pesar de estar debidamente notificado (f. 41). Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Rebeca Caravaca Umaña contra Carlos Ventura Martínez Silva y se declara: 1) La
disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No existirá derecho
de alimentos entre los ahora excónyuges. 3) Los derechos de custodia personal
de las hijas menores de edad de la pareja corresponderán a la madre, en tanto
los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental serán para ambos
padres. 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya
solicitado o alegado derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en
costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil en el tomo 196, folio 362, asiento 723
del libro de matrimonios de la provincia de Alajuela. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Heredia, 30 de enero del dos mil diecinueve.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327568 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eday
González Barrios, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, de
nacionalidad cubana, documento número 701013567, de más calidades y paradero
desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Víctor
Manuel De Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday
González Barrios, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Víctor Manuel De Jesús Cambronero Rodríguez, se confiere traslado
a la accionada Eday González Barrios por medio del
curador procesal Edgar Rainer Cordero Campos quien aceptó el cargo conferido
mediante escrito de folio 35 por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá exponer excepciones previas. Al contestar negativamente
debe la parte accionada expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Expediente N° 18-000103-0292-FA, de Víctor
Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday
González Barrios.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019327569 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia,
hace saber a: Daniel Leyva Pacheco, en su carácter personal, mayor, casado, de
nacionalidad mexicana, portador del pasaporte de su país N°
P98350046280, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso de
divorcio establecido por Ana Patricia Venegas García, se ordenó notificarle por
edicto la siguiente resolución que en lo literal dice: (...) “Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho
de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por
la accionante Ana Patricia Venegas García, se confiere traslado al accionado
Daniel Leyva Pacheco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en
San Pedro, San José y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m. d. y
lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina,
sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m.
a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras
universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono: 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte
eso sí que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (artículo
7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Deberá la parte
actora indicar las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 180014330364FA-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la
parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Ana Patricia Venegas García
y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá
avanzar (...). Expediente: 18-001433-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327573 ).
Lic.
Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Leonardo
Solano Solano, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad Nº 03-0447-0258, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Elizabeth
Sanabria Calvo contra Leonardo Solano Solano, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y tres minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecinueve. Del anterior proceso de
autorización para sacar pasaporte y salida del país indefinida, establecido por
Elizabeth Sanabria Calvo, se pone en conocimiento por el plazo de tres días a
Leonardo Solano Solano, con el fin de que, dentro de
ese plazo, se presente al Despacho hacer sus manifestaciones, ya que de no
hacerlo en dicho plazo se tomará como que no se opone al trámite de este asunto
y a la salida del país indefinida de su hija. Si se manifestara por medio de
abogado, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Con el
fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve,
asimismo deberá la actora presentar a los testigos: Patricia y Roberto, ambos
de apellidos Sanabria Calvo. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la
Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.
Expediente Nº 19-000189-0338-FA-01.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 18 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332513
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
promoventes Diego Armando Mora Zúñiga, mayor, soltero, gondolero en Maxi Pali,
cédula de identidad número 0604010208 , vecino de Quepos, carretera a
Naranjito, Proyecto nuevo de Bienestar Social, Jardines del Río, casa número
E-22, también localizado al teléfono 8740-0311, hijo de Ana Julia Zúñiga Arias
y Víctor Manuel Mora Cascante, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el
26/03/1992, con 26 años de edad; y Gina Arleth Porras Cortés, mayor, soltera,
ayudante de cocina en el Restaurante Mira Olas del Hotel Kamuk, cédula de
identidad número 0603580276, vecina de Quepos, carretera a Naranjito, Proyecto
nuevo de Bienestar Social, Jardines del Río, casa número E-22, también al teléfono
8764-4545/2777-0811 (Ext 2 del trabajo) hija de Denia Cortes Durán y José Ángel
Porras Alvarado, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 21/09/1986,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000029-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 06 de
febrero del 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331464 ).
Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con
cuarenta y nueve minutos del 25 de octubre del 2018. En vista de que el
codemandado civil Alberto Chavarría Sanabria, cédula de identidad Nº 3-0248-0577, quien conociendo de la sumaria penal no se
apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en
contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su
contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger
Solís Corea, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción
civil. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, al(a) Alberto Chavarría Sanabria, le hace saber que: En el legajo
de acción civil resarcitoria Nº 16-000551-0492-TC,
ofendido Luis Baltodano Rojas contra José Gerardo Vásquez Gómez, se ha dictado
resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del
dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Alberto Chavarría
Sanabria, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis
Baltodano Rojas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil
Alberto Chavarría Sanabria la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo.— Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019326525 ). 3 v. 3.
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos
Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del
año dos mil diecinueve. Dentro del expediente N°
16-200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de Falsedad
Ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario
resolver en cuanto a Querella y Acción Civil interpuesta por la parte ofendida.
De conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, para tal efecto
se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a
cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las
partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para
que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del
citado código las siguientes acciones: a).-Objetar la
solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por
defectos formales o sustanciales. b).-Oponer
excepciones. c).-Solicitar el sobreseimiento
definitivo o provisional. d).-Solicitar la aplicación
del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e).-Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor
preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al
querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por
edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y
ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena
convocar a Audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman,
pasaporte N° 13170908. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y
Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las
nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Richard Mena Vargas, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331786 ). 3
v. 3.