Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 64 DEL 1° DE ABRIL DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA CV-05-2019

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Forma de participar, requisitos y otros detalles de la convocatoria se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Intranet judicial:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: lunes 1 de abril del 2019

Finaliza: viernes 12 de abril de 2019

Horario de atención al público: lunes a viernes: De 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr / Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654

San José, 18 de marzo del 2019.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019330649 ).

CONVOCATORIA 006-2019

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar interinamente y en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en la presente convocatoria, a fin de conformar registros de postulantes y elegibles para la siguiente clase de puesto:

SUPERVISOR O SUPERVISORA

DE SEGURIDAD

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes

Intranet judicial:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: lunes 01 de abril de 2019

Finaliza: viernes 05 de abril de 2019

Horario de atención al público: lunes a viernes: de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p.m.

Correo Electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr / Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3996.

San José, 26 de marzo del 2019.—Jennifer Carrillo Cárdenas.— 1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019331787 ).

SALA PRIMERA

A la señora Mitzie Mariela Cubillo Parra, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Andrés Antonio Bolaños Hidalgo, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Corte del Estado de New York Condado de Greene, Estados Unidos, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99.2 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 17-000131-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas dos minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve. Acerca de la solicitud que formula el señor Andrés Antonio Bolaños Hidalgo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Mitzie Mariela Cubillo Parra, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña. Por no existir menores interesados en el asunto, por innecesario se omite conferir audiencia de la solicitud al Patronato Nacional de la Infancia. Tramítese el asunto con intervención de la curadora la Licda. Sandra Gómez Marín, a quien se omite conferir audiencia en razón de su escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2019 visible a folio 39 y 40. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Mitzie Mariela Cubillo Parra la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.

San José, 08 de febrero del 2019

                                                                    Anthony Quirós Madrigal,

                                                                               Notificador a. i.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327564 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-003035-0007-CO que promueve el Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad 1-501-905, en su condición de Procurador General de la República, para que se declare inconstitucional la Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, 7703 del 14 de octubre de 1997, derogada por la Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, 9211 del 04 de marzo de 2014. Esto, por estimar que en el procedimiento de formación de la ley se lesionó el derecho de enmienda derivado del principio democrático, así como porque la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días a la Presidenta del Directorio de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto en el proceso judicial 13-003345-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó al Estado a pagar una suma exorbitante y desproporcionada de más de doscientos millones de colones, con fundamento en la ley citada y, actualmente, se encuentra en trámite el proceso contencioso administrativo 18-007653-1027-CA, en el cual se plantean similares pretensiones. Aduce que esta situación pone de manifiesto la ultraactividad de la Ley 7703 y el interés actual que reviste esta acción, pues pese haber sido derogada expresamente del ordenamiento jurídico, a su amparo se siguen reclamando sumas millonarias por eventos deportivos desarrollados en el periodo en que permaneció vigente, razón por la cual, estima que no se pueden tolerar aplicaciones posteriores de la disposición legal controvertida que atentan contra el Derecho de la Constitución. Como primer motivo de inconstitucionalidad, alega que del expediente legislativo certificado del proyecto de ley 12.667 (base de la ley impugnada), se desprende la violación al derecho de enmienda derivado del principio democrático. Expone que el proyecto de ley fue tramitado originalmente por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, la cual delegó su estudio en una subcomisión. Luego, por recomendación de la subcomisión, se introdujo un texto sustitutivo al proyecto de ley, a partir del cual se originó la discusión legislativa, se introdujeron algunas mociones de fondo que modificaron la redacción original y sobre el cual se emitió el dictamen afirmativo de mayoría por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Posteriormente, el trámite fue delegado en la Comisión Plena Segunda, momento en el cual se presentó la moción de fondo 2-8, que es la que origina el vicio de inconstitucionalidad. Expone que la moción pretendía que se modificara el título del proyecto de ley y los artículos 2 y 4 en el siguiente sentido: “Para que se modifique el título del proyecto de ley y los Artículo (sic) 2 y 4 que se leerán así: //Artículo 1.-El título del proyecto de ley se leerá “Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll Ahrens”// Artículo 2.-Para que el artículo 2 del proyecto de ley se lea así: “El Premio Nacional deportivo Claudia Poll Ahrens será otorgado por un jurado nombrado al efecto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cada cuatro años a él (sic) o los deportistas costarricenses que obtengan un título o una medalla en un campeonato mundial de primera categoría o en una olimpiada, dichos certámenes deberán estar previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes// Artículo 3.- para que el artículo 4 del proyecto de ley se lea así: “Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que incluya en su presupuesto una partida presupuestaria que permita el otorgamiento de este premio, el cual será entregado en los doce meses posteriores a la obtención del título o medalla por el o los deportistas costarricenses” (folio 116)”. Afirma que dicha moción fue aprobada por la Comisión Legislativa Plena Segunda en la sesión 8 de las 17:18 horas del 16 de julio de 1997, por quince votos afirmativos y dos en contra, por lo que a partir de ese momento la voluntad del legislador, en ejercicio de su derecho de enmienda, era que se incorporara la redacción citada en el articulado del proyecto de ley, voluntad que, además, solo podía dejarse sin efecto, con la aprobación de otra moción que así lo dispusiera expresamente. No obstante lo anterior, señala que después de aprobado el primer debate, la Comisión Permanente Especial de Redacción aprobó la redacción definitiva del informe y, por una razón que no se refleja en el expediente legislativo, omitió considerar la moción que había sido aprobada en la sesión 8 de las 17:18 horas del 16 de julio de 1997, que modificó el texto del título y los artículos 2 y 4 del proyecto de ley. Manifiesta que el vicio de procedimiento descrito fue arrastrado durante el resto del trámite legislativo, pues aun cuando el proyecto de ley regresó a la Comisión Legislativa Plena Segunda y esta acordó retrotraer el trámite al primer debate, lo hizo únicamente con la intención de corregir la redacción del artículo 4 del proyecto de ley. En otras palabras, nunca existió una voluntad expresa del legislador de dejar sin efecto la moción 2-8 que había sido aprobada con anterioridad y tampoco se percató la Comisión Legislativa del texto que había sido remitido por la Comisión de Redacción. Es por lo anterior que, cuando se aprobó la redacción final del proyecto de ley y posteriormente se sometió a segundo debate el vicio se perpetuó y la moción 2-8 aprobada no se reflejó en el texto final de la ley. Considera que de lo anterior se desprende que el derecho de enmienda no fue respetado en este caso, pues la ley aprobada no reflejó la verdadera intención del legislador. Alega que de conformidad con el artículo 73 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cabe la acción de inconstitucionalidad cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución, o en su caso, establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. Destaca que la moción omitida 2-8 varía significativamente, los alcances del otorgamiento del premio que constituye el objeto de la ley recurrida. Por ende, al pasarse por alto la modificación aprobada en el seno de la Comisión Legislativa Plena, se cambió sustancialmente el sentido de toda la ley, como así lo evidencian los efectos que su aplicación ha tenido en la realidad, haciéndolo un vicio insubsanable. Como siguiente motivo de inconstitucionalidad por el fondo, alega que la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de equilibrio presupuestario. Indica que si bien la intención del legislador era noble en cuanto a pretender otorgar estímulos a los deportistas para participar en competencias de carácter mundial, es lo cierto que la materialización de tal objetivo lo llevó a incurrir en un exceso, al aprobar una ley fuera de toda realidad económica de nuestro país. En primer lugar, el texto aprobado con el vicio de procedimiento indicado, estableció el reconocimiento del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, a todos “los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes” (artículo 1). Destaca que la redacción final no contempló el texto aprobado con la moción 2-8, que exigía que se tratara de un “campeonato mundial de primera categoría”. Por tanto, no solo existe un vicio de procedimiento, sino que, además, la amplitud con que se publicó la norma la convierte en irrazonable y desproporcionada, pues todo aquel que participe en un campeonato mundial, sin importar su categoría, y obtenga una medalla, podría ser merecedor del premio. Incluso el texto no especifica si se trata de una medalla de oro, plata o bronce y si varias personas podrían obtenerlo durante el mismo año y por el mismo evento deportivo. Afirma que esta no era la intención del legislador; sin embargo, la verdadera voluntad nunca se materializó en el texto finalmente aprobado. En segundo lugar, expone que el artículo 3 de la Ley 7703, establece lo siguiente: “Artículo 3°- Premio. El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll consistirá en: a) Una cinta con la leyenda: Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. b) Una placa con el nombre del receptor, el del Presidente de la República y el del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes del período constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el texto: Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. c) Una suma en efectivo equivalente a cien salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil”. Argumenta que el premio económico establecido en dicha norma, correspondiente a cien salarios mínimos del puesto del Director del Servicio Civil es totalmente irrazonable y desproporcionado. El parámetro establecido se aleja exponencialmente de los parámetros que normalmente se utilizan en nuestro ordenamiento jurídico para cuantificar sumas de dinero, sea el salario base establecido en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993. Aduce que para demostrar la irrazonabilidad del monto, basta con observar la sentencia de ejecución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda 182-2007 de las 16:00 horas del 25 de abril de 2017, en la cual se evidencian los rubros que el Estado tuvo que desembolsar a un solo deportistas como consecuencia de la ley impugnada. Considera que esa suma es irrazonable y desproporcionada, sobre todo tomando en consideración que la participación que exige la ley a los deportistas ni siquiera es en un campeonato mundial de primer nivel, dado el vicio de procedimiento con que se aprobó la ley. Además, aduce que la Ley 7703 no resulta razonable, pues no existe proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado, que era estimular a aquellos deportistas que compitieron en un campeonato mundial de primera categoría. Lo anterior, sumado a la desproporcionalidad del monto otorgado (cien salarios base), llevan a que no exista una razonabilidad técnica en la norma en cuestión. Finalmente, alega que el legislador ordinario comprometió al Poder Ejecutivo (Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes), pues este debía prever una partida presupuestaria enorme para hacerle frente a los compromisos económicos derivados de la Ley 7703. A su vez, se comprometió al legislador presupuestario que debía aprobar dicho presupuesto. Para muestra, señala que tomando en cuenta la suma mencionada de más de doscientos once millones de colones a la que fue condenado el Estado en aplicación de la ley cuestionada, que data de dos años atrás, y que lógicamente sería mucho mayor en este momento de llegar a volver a otorgarse el premio; y de otro, el presupuesto entero del Ministerio de Cultura y Juventud para el presente año fiscal por 43.869.000.000 colones, de conformidad con la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2019 ( 9632 del 28 de noviembre de 2018), publicada en el Alcance 207 a La Gaceta del 11 de diciembre de 2018, tomo III; tenemos que la condenatoria dicha representaría más del 0,5% de todo el presupuesto de dicha cartera; lo que a todas luces es irrazonable y desproporcionado. Esto, máxime ante el serio deterioro que, como es público y notorio, enfrentan las arcas públicas. Por último, reitera que en la actualidad, la normad derogada sigue desplegando sus efectos jurídicos, pues existen procesos judiciales en trámite donde se pretende el citado reconocimiento económico, reconocimiento que resulta irrazonable, desproporcionado y violatorio del principio de equilibrio presupuestario, en una coyuntura actual de un Estado con una evidente crisis fiscal y con problemas de liquidez. Con base en lo anterior solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley aquí impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa del accionante proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. De conformidad con el artículo 81, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le otorga audiencia por el plazo de quince días, a Andrea Victoria Guillén Vargas, cédula de identidad, 2-0734-0724, en su condición de actora dentro del proceso 18-007653-1027-CA. Para notificar a Andrea Guillén Vargas, en la siguiente dirección: Cartago, San Rafael de Oreamuno, 100 metros norte, 25 metros este y 150 metros norte de la cancha de fútbol; se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 01 de marzo del 2019.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326616 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Pérez Jirón 155813350014, fallecido el 26 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000467-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000467-1178-LA. Por a favor de Carlos Alberto Pérez Jirón.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 28 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327565 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Antonio Morazán Argüello, fallecido el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, quien fue mayor, vecino de Limón, Pacuare Viejo, casa 326, frente al Colegio Nuevo de Pacuare con cédula de identidad 4-128-602, se les hace saber que: Leticia Salamanca Pérez, portadora de la cédula de identidad 6-202-941, vecina de Limón, Pacuare Viejo, Casa 326, frente al Colegio Nuevo de Pacuare, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000014-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000014-0679-LA. Por Santos Antonio Morazán Argüello a favor de Leticia Salamanca Pérez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del 2018.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327567 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Omar Díaz Hernández, quien fue mayor, divorciado, oficio: soldador, domicilio: Limón, Pueblo Nuevo de la Iglesia tercera casa de color blanca, cédula de residencia 155812111202, se les hace saber que: Ronny Díaz Vega, cédula de identidad o documento de identidad 0702070188, domicilio: Limón, Limón 2000, tercera alameda después de la Iglesia Católica casa 62B de color amarillo, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 18-000863-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ching Po Chang Cheng, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula 8-0061-0680 y falleció el 25 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo, Expediente 18-002946-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327575 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil novecientos diez colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-03458-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2015-145419-01-0025-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y un mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Brenes Chavarría; al sur, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine todos López Álvarez; al este, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine todos López Álvarez; y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ASEFYL) contra Ramón Fernández Rojas. Expediente 18-001372-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019332097 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, y con la base de ochocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 425465. Marca Suzuki. Estilo AX100. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color azul. Vin LC6PAGA12F0010254. Cilindrada 100 c.c. Combustible gasolina. Motor 1E50FMGA3C34249. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos treinta y un mil seiscientos dieciocho colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos diez mil quinientos treinta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Kevin Antonio Obando Rodríguez. Expediente 18-001226-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019332098 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubon Sociedad Anónima; al sur, Los Yugos de la Pampa Sociedad Anónima; al este, Dubon Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 20,30 metros. Mide: mil cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0966596-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Cordero Jiménez. Expediente 18-002717-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019332100 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-06543-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 462-14603-01-0047-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10 metros 30 centímetros de frente; al sur, Ligia Hernández Vargas; al este, Deina Vargas Hernández; y al oeste, Dinnia Vargas Hernández. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Astrid Zamora Ocampo contra Margarita de Heredia MMVR S. A. Expediente 18-004016-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019332103 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y tres millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 405993-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Lamu S. A.; al sur, calle pública con 07,82 mts; al este, lote B-15; y al oeste, lote B 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yosselyn Steffany Sánchez Vargas. Expediente 18-008864-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019332104 ).

En este Despacho, con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 379-07952-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78600-008, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Matamoros y otro; al sur, Teresa Vargas Matamoros; al este, calle pública; y al oeste, Roberto Matamoros. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sayani S. A., Karen Tatiana Salas Ramírez contra Margarita de Heredia MMVR S. A. Expediente 18-003554-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019332115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0387-08288-01-0954-001, además de afectaciones y limitaciones Ley Forestal citas 0558-02477-01-0002-001, citas 0575-34779-01-0002-001; a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ciento seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, matrícula 101004-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Desenredo S. A. y Bananera Mola S. A. Mide: trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 14-032859-1012-CJ (247-1-15). De Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Quirós Armijo y Desenredo Sociedad Anónima. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332119 ).

En este Despacho, con una base de once millones veintinueve mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur, Blanca Rosa Salas Varela; al este, servidumbre de paso en medio Manuel Chavarría Mora con 7 metros de frente; y al oeste, Jeanette María Ferreto Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0981280-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos setenta y dos mil ciento setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base orig inal). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keneth Eden Morales Fernández. Expediente 17-003816-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019332146 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos tres mil ochocientos ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta mil doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 12-E terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Corporación Urbana de Tilarán S A; al sur, resto de Corporación Urbana de Tilarán S A; al este, Hermanos Arias Campos S A, y al oeste, calle publica con un frente de 10,00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0745215-2001, identificador predial: 508010130234. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos cincuenta mil novecientos cincuenta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hannia Marixa Murillo Carrillo. Expediente 15-001716-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019332147 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0396-00018476-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 399450, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés,  de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángel Navarro; al sur, William Gerardo Navarro; al este, William Gerardo Navarro y al oeste, calle pública con 6mt 81cm. Mide: trescientos noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria Ginette del Carmen Robles Abarca contra Rita Lorena Leiva Navarro. Exp. 18-005149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019332172 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 300 y 355, asientos 01009 y 05024 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 491.319-000, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez; este, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez; oeste, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1527406-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón once mil cuatrocientos doce colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Francisco Carmona Aguilar. Exp:16-001610-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2019.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019332186 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-15774-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, derechos 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gabriela Conejo Rodríguez y Rigoberto Garro Núñez; al sur, Marco Antonio Conejo Rodríguez; al este, Noe Garita Zúñiga; y al oeste, servidumbre de paso y Carlos Luis Conejo Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima, Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Marco Antonio Conejo Ramírez. Expediente 18-005891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del 2018.—MSc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2019332202 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-00; sáquese a remate la finca del partido Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468467-000 cero cero cero la cual es terreno con 1 casa, lote 44 A. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfredo Muñoz; al este, lote 45 A y al oeste, lote 43 A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Fernandez Sociedad Anónima contra Kendy Pérez González. Exp. 15-004740-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019332203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 373, asiento: 689; a las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve , y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123503-000 la cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 06 Santa Rosa, cantón: 03 Santo Domingo, de la provincia: de Heredia. Colinda: al norte, Eddie Solís Arce; al sur, José Cascante Vargas; al este, Kumanchu S. A.; y al oeste, calle pública con 28m 93 cm. mide: mil un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Liz Patricia de la Trinidad Díaz Segura. Expediente 14-024957-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de marzo del 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019332206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:15 horas del 02/05/2019, y con la base de doscientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-328308, marca Jinan QINGQI, categoría motocicleta, estilo QM 200 GY B BSD, capacidad 2 personas, año 2012, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, número de motor K166FML30094435. Para el segundo remate se señalan las 10:15 horas del 20/05/2019, con la base de ciento sesenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:15 horas del 04/06/2019 con la base de cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Víctor Aroldo Aragón Cerda. Exp. 15-041599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019332226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 364428. Marca Yamaha. Estilo XTZ125E. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color blanco. Vin LBPKE180XD0002532. Cilindrada 125 CC. Combustible gasolina.  Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cándida Rosa Martínez López. Exp. 16-010351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019332227 ).

En este Despacho, Con una base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 449040, marca Haojue, año 2014, color azul, vin LC6PCK4E2E0009048, chasis LC6PCK4E2E0009048. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón once mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Harold Chinchilla Caravaca. Exp. 17-000201-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 26 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019332228 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-460809. Marca: Euromot. Estilo: QM125-3M. Categoría: motocicleta. Serie, Número Chasis y Vin: LAELBK403FA900059. Capacidad: 2 personas. Año fabricación: 2015. Color: rojo, motor: K157FMI32494666. Cilindrada: 124 c.c. Cilindros: 1. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos ocho mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos treinta y seis mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marcelino Marín Hernández. Expediente 17-005295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019332229 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 330-7592-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 41999-000, derecho, la cual es terreno para construir parte pasto. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Campos Fonseca; al sur, Rodolfo Sequeira T y en parte otro; al este, río Ca/aza; y al oeste, Cecilia Sirias Blanco. Mide: ochocientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos veintiocho mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de Cobro de Obligación Dineraria no Monitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asia Brillante y Compañía, Ltda., Hakong Sánchez Antonio, Jung Chen Dong Wen. Expediente 95-014179-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019332242 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil setecientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno bloque B lote 15 B terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 16 B y calle pública; al sur, lote 1 B; al este, lote 14 B y al oeste, Edificadora Roma S. A. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones setecientos veintitrés mil ciento noventa y un colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de doce millones doscientos cuarenta y un mil sesenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Brenes Granados, Rafael Ángel Guerrero Alemán. Exp. 18-006050-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019332256 ).

En este Despacho, Con una base de veintidós millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuatro mil quinientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Varela Chávez; al sur, Carmen María Varela Chaves; al este, Dinora Chaves y al oeste, resto dest calle privada 24 m 40 cm. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos trece colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos doce mil ciento treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Varela Cordero. Exp. 19-000359-1200- CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 4 de marzo del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019332271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa y dos mil quinientos setenta y cinco colones pero soportando gravamen demanda materia de familia, tomo: 0800, asiento: 00393013, secuencia: 001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 039413 marca Toyota, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie FJ4095456, año 1971, color azul. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original).-Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Rocío Garita Alvarado contra Peter Backe. Exp. 15-300051-0443-LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Contravencional de Quepos (Materia Laboral), 6 de marzo del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019332282 ).

En la puerta de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, y con la base de novecientos tres mil colones exactos (¢903.000,00) que constituye el valor total declarado por el perito, en el mejor postor rematare lo siguiente: 1) Televisor marca precisión de 12” valorado en 30.000 colones, 2) Ventilador de techo marca Sankey valorado en 10.000 colones 3) Un equipo de aire acondicionado marca Telstar valorado en 60.000 colones, 4) Dos sillas individuales de madera 5.000 colones cada una 5) Una silla de madera barnizada con cojín valorada en 8.000 colones, 6) Dos sillones de madera sin brazos valorados en 50.000 colones cada uno, 7) Refrigeradora marca Atlas pequeña valorada en 50.000 colones, 8) Horno microondas pequeño, marca Frigidere en 20.000 colones, 9) Pantalla de televisión de 17” marca Konka valorada en 60.000 colones, 10) Dos abanicos marca Telstar en 20.000 colones 10.000 colones cada uno, 11) Una pantalla de televisión de 15” Haier valorado en 40.000 colones, 12) Escritorio de oficina pequeño en 60.000 colones, 13) Tres abanicos de pared marca Telstar valorados en 30.00 colones, 10.000 colones cada uno, 14) Una pantalla de televisión de 15” valorada en 40.000 colones, 15) 1 refrigeradora marca Telstar valorada en 50.000 colones, 16) Un microondas marca Fridgidare valorado en 20.000 colones 17) Un extractor de jugos marca Rena Ware valorado en 80.000 colones, 18) Olla de cocimiento lento marca Hamilton Beach valorada en 25.000 colones, 19) Licuadora marca telstar en 10.000 colones, 20) sartén eléctrico marca Kintec valorado en 15.000 colones, 21) lavadora eléctrica marca Whirpool valorada en 100.000 colones, 22) Siete abanicos de pared marca Telstar valorados en 70.000 colones, 10.000 colones cada uno. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (¢677.250,00) (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, con la base de doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (¢225.750,00) (un 25% de la base original). De conformidad con el artículo 21. 4 de la Ley de Cobro Judicial 8624. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de María Raimunda Hilda Villafuerte Cubillo contra Gabriela Morice Osegueda. Exp. 17-000247-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de marzo del año 2019.—Brenda Celina Calvo de La O, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332283 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-379684-01-0019-001, citas: 2012-379684-01-0021-001, citas: 2012-379684-01-0034-001, citas: 2012-379684-01-0035-001, citas: 2012-379684-01-0044-001, citas: 2012-379684-01-0045-001, citas 2012-379684-01-0064-001, citas: 2012-379684-01-0065-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242131-000, la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito 3- Carmen cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago, Colinda: al norte, Los Cinco MZ Asociados S. A.; al sur, servidumbre de paso y Asesores Comerciales del Istmo S.A. y Karol Tatiana Obando; al este, lote ocho y al oeste, lote seis.- Mide: ciento cincuenta metros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve (3:30 PM // 17/05/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve (3:30 pm // 27/05/2019) con la base de doce millones cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve (3:30 pm // 04/06/2019) con la base de cuatro millones diecisiete mil cuatrocientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L., contra Elieth Victoria Ramírez Flores Exp:17- 012520-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019332312 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 205651-000, derecho la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Diana María Medina Castrillon; al sur, calle publica con un frente a ella de 12.23 metros; al este lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil quinientos un colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Álvaro Enrique Chacón Valenciano, Dalay Zacarias de la Trinidad Chacón Valenciano. Exp. 18-000708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019332313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83047-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago. Colinda: al norte, Rafael Solano Espinoza; al sur, calle con 10 mt; al este, Hacienda Agua Caliente S. A.; y al oeste, Humberto Orozco. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento sesenta y seis mil doscientos seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Francisco Antonio de Jesús Orozco Calderón. Expediente 17-010030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019332314 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil cuatrocientos diez dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-005339-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 302739, Estilo: Wingle 5 cc 1031 PS 6 JFJ, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, N. motor: GW4D20B170492402. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Jimmy Alexander Vargas Matarrita. Exp. 18-018744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019332321 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos veinticinco dólares exactos, soportando colisión, sumaria número 15-003743-0174-tr, numero de boleta 2015-2100164 (Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José), sáquese a remate el vehículo placa BCL874, Chevrolet estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6C14CC660571, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: plateado, motor: B10D1779595KC3. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de once mil ciento noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Catalina González Villegas. Exp. 18-008890-1158-CJ.—Juzgado de cobro de Heredia, 08 de marzo del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019332329 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta mil novecientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHX433, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, serie VIN y chasis: JMYXTGF3WGZ000378, año: 2016. Carrocería: todo terreno 4 puertas color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta mil seiscientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez mil doscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gaby Dilana Montero Rivera. Exp. 18-009370-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2019332339 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 310-10404-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, resto de Asdrúbal Gutiérrez Coronado; al oeste, calle pública con un frente de 14 metros; al noroeste, resto de Asdrúbal Gutiérrez Coronado y al sureste, Asdrúbal Gutiérrez Coronado. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Gutiérrez Mena. Exp. 18-006043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019332342 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y seis dólares con setenta y un centavos, libre de anotaciones y embargos; sáquese a remate el vehículo KLH013, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1CN7AD6HK390179, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, est. tributario: paga derechos de aduana, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, motor: HR16785636L, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos dos dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Kattia de los Ángeles Fuentes Miranda Exp:18- 018654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019332344 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ005985 (Tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi, por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate), marca FAW, estilo Oley, año 2017, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, uso taxi, color rojo, serie LFP83ACC1H1K00039. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leibi Bonilla Bonilla. Expediente 19-000115-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019332365 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintidós mil trescientos noventa, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rubén Durán Artavia; al sur, calle pública con 9,77 metros; al este, Adilia Sandoval Portilla; y al oeste, calle pública con 14,10 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones doscientos siete mil cuatrocientos tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Grettel Sandra Chacón Garbanzo, Rodolfo Bermúdez Madrigal. Expediente 18-004693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019332386 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintidós mil quinientos ochenta y ocho, derechos 000, la cual es terreno para construir bloque I lote 10 con una casa. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa seis del bloque uno E INVU; al sur, casa nueve del bloque uno; al este, alameda dos, y al oeste, casas cuatro y cinco del bloque uno. Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya contra Elsa de Jesús Mercado García. Expediente 18-006807-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019332490 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-97012-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2010-12411201-0095-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0095-001 y servidumbre trasladada 264-04309-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es lote 6 para construir. finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 05-Llanos de Santa Lucía, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Construcciones El Paraíso Inc Empresa de R.L; al sur, Construcciones El Paraíso Inc Empresa de R.L; al este, Construcciones El Paraíso Inc Empresa de R.L; y al oeste, Construcciones El Paraíso Inc Empresa de R.L. Mide: setecientos treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S.A. contra Seven Days S.A. Expediente 18-009872-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019332495 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir Bloque D lote uno con una casa. Situada en el distrito 02-Mercedes, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lirio del Valle S.A.; al sur, lote destinado a calle pública con un frente de ocho metros treinta y tres centímetros; al este, lote dos y al oeste lote destinado a área comunal. Mide: ciento setenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Muñoz Segura, Willie Byfield Gregory. Expediente 18-008089-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019332581 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil setecientos ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua (citas: 258-03399-01-0902-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 407236, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 150-G terreno para construir. Situada: en el distrito 01-Alajuela, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 149-G; al sur, frente a calle pública de 9 metros lineales; al este, lotes 160-G y en pequeña parte con 161-G, y al oeste, lote 151-G. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gilberto Antonio Rojas Acuña, Gilliam María Hernández Soto. Expediente 17-004291-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019332582 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones de sumaria 17-000720-0359-PE/ de boleta 201796100263; sáquese a remate el vehículo Placa: BCB532. Marca: Suzuki. Estilo: Swift GL. Vin: JS2ZC82S3C6109328. Color: gris. Año: 2012. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve con la base de mil sesenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Stephanie Navarro Salguero. Exp.: 18-005718-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019332583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle pública con un frente a ella de 9.00 metros lineales; y al oeste, Luis Peraza Solórzano. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual-La Vivienda y Préstamo contra Luis Fernando Vargas Barrantes. Expediente 18-002954-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2019332589 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 361-00987-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 147971-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada: en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Teresa Carranza Carranza; sur, calle pública, William Muñoz Muñoz y María Teresa Carranza Carranza; este, servidumbre de paso; oeste, William Muñoz Muñoz y María Teresa Carranza Carranza. Mide: cuatro mil quinientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1449081-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra César Jesús Madrigal Carranza. Expediente 18-002792-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019332613 ).

En la puerta exterior del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; por así ordenarse dentro del Proceso de Ejecución de Sentencia, expediente 00-400359-0292-FA, de Jorge Osorio Pérez contra María Teresa Solano Castro y Corporación Socama J.M.D. Sociedad Anónima, expediente judicial 00-4000359-0292-FA con la base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102.50), la primera libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes o afectaciones: servidumbre trasladada, bajo las citas 0308-00014748-01-0901-001; demanda ordinaria, bajo las citas 0476-00017733-01-0002-001, actualmente vencida, demanda ordinaria bajo las citas 0528-00004401-01-0001-001, actualmente vencida, demanda ordinaria, bajo las citas 2009-00228184-01-0001-001, inicia 31 de agosto de 2009, vence 31 de agosto de 2019; la segunda, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes o afectaciones: demanda ordinaria, bajo las citas 0476-00017733-01-0001-001, actualmente vencida, demanda ordinaria, bajo las citas 0528-00004401-01-0002-001, actualmente vencida, demanda ordinaria bajo las citas 2009-00228184-01-0002-001, inicia el 31 de agosto y vence el 31 de agosto de 2019, sáquese a remate el bien, sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta, secuencia cero cero cero, que se describe: naturaleza: terreno para construir, situada en distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, avenida 2; sur, lote H17; este, lote H 2 y oeste, calle 1. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. La finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, secuencia cero cero cero, que se describe: naturaleza: terreno de café, situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, carretera Heredia Alajuela 9m 26 cm; sur, Vilma Morera; este, Natividad Salas y oeste, Oscar y Vilma Morera y Otros. Para llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos cinco de agosto de dos mil diecinueve, con una base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102.50). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102.50). De no apersonarse postores, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102.50). Publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas según lo ordena la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332626 ).

Primer remate: a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diecisiete millones trescientos setenta mil colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y tres-cero cero cero del partido de Guanacaste. Es terreno para agricultura, ubicado en Colorado [distrito cuarto], de Abangares [cantón sétimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, servidumbre de paso y resto de Agropecuaria Guiar S. A.; sur: Purdy Motor S. A.; este, Hacienda Solymar S. A.; y oeste, Purdy Motor S. A. Mide: ciento treinta mil trescientos ochenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0960680-2004. Pertenece a Agropecuaria Guiar S. A. Otros gravámenes o afectaciones, reservas y restricciones citas: 357-08049-01-0900-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones veintisiete mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimmy Hong Mico contra Agropecuaria Guiar Sociedad Anónima Exp: 18-000114-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 27 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332627 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para vivienda bloque K.N.I. Situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 78; al sur, lote 7; al este, parcela 91 y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Grupo Mutual-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Josué Mairena Lanza, Elisa Samantha Lanza Grijalba, Wendoly Leono Lanza Grijalba, Wendy Josué Mairena Segura. Exp:18-001845-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019332640 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y un mil doscientos un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT-511525, Marca: Euromot, Estilo: GXT, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ405GA013121, carrocería: motocicleta, año fabricación: 2016, color: amarillo, Motor: K166FML30117054, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos un colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos veintidós mil ochocientos colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R. L. contra José Manuel Ruiz Rodríguez. Exp. 18-003061-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019332663 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos veintisiete mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT 524412. Marca: BAJAJ. Estilo: Pulsar 135 LS. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2. Carrocería: motocicleta, Tracción: 2x2. Año fabricación: 2016. Color: azul. Motor: JEZWFD76440. cilindrada: 135. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de quinientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R. L. contra Juan Bravo Tellez. Exp: 18-003063-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019332664 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT-517810, Marca: Euromot, Estilo: XT 200 E, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2, serie: LB420YC59HC000198, Carrocería: motocicleta, año Fabricación: 2017, color: blanco, Motor: 165FML2G000198. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R. L. contra Kendry Gerardo Muñoz Álvarez. Exp: 18-003065-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2019.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2019332665 ).

En este Despacho, Finca 1 partido Alajuela, Matricula 416455-000: Con una base de veintitrés millones ochocientos ochenta y dos mil seiscientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos, soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 543- 03744-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 416455-000, derecho, la cual es terreno para construir, con edificaciones. Situada en el distrito 04-Cirri Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de agua pluvial; al este, Gilberto Araya Ruiz, y al oeste, Gilberto Araya Ruiz. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-0719101-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones novecientos once mil novecientos setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Finca 2 Partido Alajuela, Matricula 416454-000: Con una base de seis millones novecientos veinticinco mil setecientos quince colones con ochenta y seis céntimos, soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 543-03744-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 416454-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Cirrí Sur, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Araya Ruiz, callejón de acceso a calle pública, con 3 metros 11 centímetros; al sur, servidumbre de paso; al este, Efraín Matamoros Agüero, y al oeste, Gilberto Araya Ruiz. Mide: Doscientos ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0718716-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos treinta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Carlos Alberto Peña Méndez, Vielcacom Sociedad Anónima. Exp. 18-008880-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019332666 ).

En este Despacho, con una base de un millón sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT. 523057, Marca: Euromot, Estilo: XT 200 E, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie: LB420YC59HC000170, año fabricación: 2017, color: negro, Motor: 165FML2G000170, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de ochocientos uno mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Carlos Luis Méndez Barboza. Exp. 18-003223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019332667 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y veinte minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco dos cero siete siete seis cero cero cero la cual es terreno de árboles frutales y atravesado por servidumbre agrícola. Situada en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Hermanos Alfaro Bolaños S. A., Guido Alfaro García y Silvia Sanenz Alfaro; al este, Guido Alfaro García y Silvia Sanenz Alfaro; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: siete mil setecientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de once millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima contra Carlos Rafael Rodríguez Cruz, José Álvaro Alfaro Bolaños, Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz y Coyasa Logistic Services Sociedad Anónima. Expediente 18-004576-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2019332668 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 802462, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJM81VP9U948844, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHJM81VP9U948844, año fabricación: 2009, vin: KMHJM81VP9U948844, motor: D4EA8613411, se señala únicamente para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairol Emilio Obando Cárdenas. Expediente: 14-001710-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019332674 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos setenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 893275, marca Toyota. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos cuatro mil ochocientos noventa y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de LDMA Capitales S. A. contra Giovanni Andrés Salazar Trejos. Exp. 17-021514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019332677 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas TRX810, marca Chevrolet, año 2013, vin 3GNCJ8CE0DL164154, motor 2H0123175990. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de siete mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elieth y Vilma R & D S. A., contra Dauglas Patrick Kelso X, expediente 17-004354-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019332678 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 435-04120-01-0407-001 y servidumbre de paso, citas: 2012-23966-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con cabinas, rancho, bodega y piscina. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marcos Morales Chinchilla; al sur: Luis Gerardo Céspedes Flores y Luis Gerardo Céspedes Flores; al este: calle pública con un frente a ella de treinta metros con cuarenta y seis centímetros; y al oeste: Luis Gerardo Céspedes Flores. Mide: tres mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de once millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra 3-101-562679 Sociedad Anónima, Falan Kener Salas Campos. Expediente: 14-024451-1012-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019332695 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2011-337266-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 21824, derecho 000, la cual es terreno de repastos de jaragua y bosques, situada en el distrito: 2-Savegre, cantón: 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, camino público, sur, Víctor Manuel Valverde Valverde, Roberto Rojas Núñez, Miguel Ángel Jiménez Jiménez, este, Edwin Quesada Rubí, oeste, Juan Francisco Meza Solís. Mide: seiscientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0036367-1977. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Las Cumbres de Savegre S. A. Expediente 18-000487-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019332697 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos sesenta y un mil setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y limit ref: 3029-087-001 bajo las citas 329-14672-01-0902-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503.216-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Katira cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Socorro Duarte Delgado; al sur, Jairo Solís Vargas; al este, calle pública con 25 metros; y al oeste, Socorro Duarte Delgado. Mide: mil veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1560690-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos setenta mil ochocientos siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento noventa mil doscientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Elivinia Duarte Alvarado, Luis Miguel Pérez Madrigal. Expediente 18-003572-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019332698 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de paso citas: 567-17069-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 568- 68201-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2009-92274-01-0002-001; servidumbre citas: 2017-32593-01-0021-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 12.26 metros; al sur, Alberto Herrera Villalobos; al este, servidumbre de paso y calle pública y al oeste, Johan Ramírez López. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1740326-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafaela del Rosario Mena Zúñiga, expediente 18-011876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019332701 ).

Con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-307855-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil ochocientos, veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3- Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18,62 metros, Luis Acuña López, Freddy Mora Montoya y servidumbre de paso con un frente a ella de 3,01 metros lineales; al sur, Beneficio Montfalegre S. A.; al este, Freddy Mora Montoya, Sergio Castro Camacho y Carlos Camacho Díaz y al oeste, Esmeralda Ceciliano Bermúdez, servidumbre de paso con un frente a ella de 40,91 metros, en medio de Deily Carvajal Blanco y Esmeralda Ceciliano Bermúdez. Mide: mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Miguel Ángel Segura Corrales, Raúl Steven Arias Pérez, expediente 16-003911-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019332702 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 231.067-000, la cual es terreno con dos casas. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria de Exportación Luna S. A., Rigoberto Rojas y Margarita Arguedas; este, Simplicio Chavarría y Gerardo Benavides; oeste, Agropecuaria de Exportación Luna S. A. Mide: novecientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1594741-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Xinia María Calvo González. Expediente 18-003589-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019332703 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-17677-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:371-17677-01-0917-001 y servidumbre de paso citas: 2017-424433-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 349225-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Vargas Fonseca; al sur, servidumbre de paso; al este, Álvaro y Cecilia Montero Solorzano y al oeste, Óscar y Sergio Montero Solorzano. Mide: trescientos siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0539081-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Randall Gerardo Jiménez Córdoba. Exp: 18-012342-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de marzo del 2019.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2019332704 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-15789-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 102005-001 y 002, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bolívar Vega Portuguéz; al sur, calle pública con 08m 41cm; al este, Héctor Arias Salazar; y al oeste, Raúl Ana Soto Villegas. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y veinte minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y veinte minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda contra Edwin Aurelio Bennett Esy, María del Rosario Cubero Bastos, Olga Lidia Cubero Bastos. Expediente 18-006776-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de octubre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019332705 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y ocho mil novecientos sesenta y ocho, derechos 001 (usufructo), 002 (usufructo) y 003 (nuda propiedad), la cual es terreno con dos casas. Situada: en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Felicitas Hernández Chavarría; al sur, Rafael Ángel Gómez Arce; al este, calle pública con 10 m de frente, y al oeste, Rafael Ángel Gómez Arce. Mide: doscientos un metro con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas Firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Alberto de Jesús Campos Sandoval, Carmen Nidia Porras Zúñiga, Yorleny María Díaz Porras. Expediente 18-008190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2019332706 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-18129-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 184-A. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 181-A; al sur, calle pública; al este, lote 183-A y al oeste, lote 185. Mide: ciento catorce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento setenta y un mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos noventa mil seiscientos quince colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ronny Jiménez Atencio. Exp:18-003102-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019332707 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochocientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Quebrada Grande, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Omar Araya Vargas; al sur, calle pública con 31,16 metros; al este, Leonel Mena Barquero; y al oeste, Olman Mena Barquero. Mide: mil noventa y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0430410-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones seiscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Rosendo González Meneses. Expediente 18-003048-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019332708 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cinco mil cuarenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMN524, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2007, color gris, Motor: 1NZ4027746, Vin: JTDBT923X71012012. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones veintiocho mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Deina Rosalina Lewis Fisher. Exp: 18-007981-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2019332710 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos quince mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 449547, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, año: 2002, capacidad: 5 personas, color: azul, vin: 3N1EB31S8ZK108330. N. motor: GA16856010P, cilindrada: 1597 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Henry Arturo Esquivel Monge, expediente 17-010483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019332711 ).

En este Despacho, con una base de noventa millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones de citas 362-02322-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y nueve cero cero cero (185279-000), la cual es de potreros o repastos. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Turísticas Triangulo del Sol S. A., servidumbre de paso en medio con Alejandro Ugarte Bustos con un frente de 43.94 metros y un ancho de 14 metros; al sur, Inversiones Turísticas Triangulo del Sol S. A, al este, Inversiones Turísticas Triangulo del Sol S. A. servidumbre agrícola con un ancho de12 metros y una distancia de 31.56 metros y al oeste, Urbanización Surf Side. Mide: trece mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de María Elena Bustos Zumbado contra Sama Outlet Internacional Sociedad Anónima Exp: 17-003760-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de marzo del 2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza Tramitadora.—( IN2019332712 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 293-20781-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0926-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero (49241-F-000), la cual es terreno finca filial setenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tapaoja Sociedad Anónima; al sur, Gerardo González Sánchez; al este, avenida segunda con un frente de catorce metros con seis centímetros lineales, y al oeste, calle publica con catorce metros con siete centímetros lineales. Mide: seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.943396, valor medida:0.01043, H-1052232-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de setenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Carlos Alberto Raimundo Rodríguez Salazar, Esmeralda Francisca Rodríguez Pérez, Transporte Diez DCR Sociedad Anónima. Expediente 17-008750-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de noviembre del 2018.—Noelia prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019332718 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos seis mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 00499724 derecho 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcela Fallas Corrales; al sur, Ramón Gómez Gómez; al este, calle pública, y al oeste, Marcela Fallas Corrales. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de nueve millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Fallas Corrales. Exp. 19-000413-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019332731 ).

En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y seis mil trescientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 404-16513-01-0804-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 409270-001, 002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 6,49 metros de frente; noroeste, Ligia Carranza Víquez; sureste, Manuel Rodríguez Vargas; suroeste, Ruth Rodríguez Arrieta y Rodrigo Briceño Sánchez. Mide: Ciento veintitrés metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve con la base de ciento noventa y un mil quinientos ochenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Eduardo Quirós Díaz, Virginia Gabriela Martínez Arburola. Exp. 19-001601-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de marzo del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019332754 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 537736-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Daysi Jiménez Ureña; al noroeste, Daysi Jiménez Ureña; al sureste, Fulvia Jiménez Ureña; y al suroeste, calle pública con 25,00 metros de frente. Mide: setecientos once metros con sesenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Mora Jiménez. Expediente 19-001546-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019332771 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del siete de junio del dos mil diecinueve y con la base de once millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 253906-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Raúl Antonio Torres Poveda; al sur, Joaquín Antonio Poveda Orozco; al este, calle pública con un frente de ocho metros, y al oeste, Norman Pérez Meléndez. Mide: ciento ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos cuarenta y ocho mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos dieciséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bismara Ninoska Betanco Meléndez, Román Eduardo Solano Vargas. Exp. 17-012375-1765-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de diciembre del año 2018. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bismara Ninoska Betanco Meléndez, Román Eduardo Solano Vargas. Exp 17-012375-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de febrero del año 2019.—Lic. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019332777 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000290-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Alberto de Los Dolores Rubí Barquero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santo Domingo, Heredia, portador de la cédula número 0401180399, profesión profesor de filosofía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Diana Eugenia de los Ángeles Zeledón Carazo y José Alberto de Los Dolores Rubí Barquero; al este, con Diana Eugenia de Los Ángeles Zeledón Carazo y José Alberto de Los Dolores Rubí Barquero y al oeste, con Diana Eugenia de los Ángeles Zeledón Carazo y José Alberto de Los Dolores Rubí Barquero. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano G-2080185-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y ornamentales como guanabana, jocotivo, nonis, corotos y un árbol de Guanacaste. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alberto de Los Dolores Rubí Barquero. Exp: 18-000290-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019327403 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000032-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de David Alberto Castro Zúñiga, quien es mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula 0112290929, chef, y Ginette Liliana Alvarado Picado, quien es mayor, casada, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula 0112290929, administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con casa a demoler. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón. Colinda: al norte: con calle pública con dieciséis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros; al sur: con Alejo Fallas Rojas; al este: con Alejo Fallas Rojas; y al oeste: con calle pública con diecisiete metros cuadrados con veinticinco céntimos. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Proceso información posesoria promovida por David Alberto Castro Zúñiga y Ginette Liliana Alvarado Picado. Expediente: 19-000032-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 13 de febrero del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Tramitadora.—( IN2019327459 ).

Marianela Noguera Obando, mayor de edad, casada dos veces, comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-trescientos trece-quinientos ochenta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Los Terreros, Liberia [distrito primero], de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Eugenia Hernández Aguirre; sur, Carlos Manuel Hernández Hernández; este, María Eugenia Hernández Aguirre y servidumbre agrícola de paso y oeste, María Eugenia Hernández Aguirre. Según plano catastrado G-un millón ochocientos siete mil ochocientos noventa y ocho-dos mil quince, mide veinte mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María Eugenia Hernández Aguirre el siete de abril del dos mil quince. Estima tanto el inmueble como el proceso en ocho millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 17-000099-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, siete de enero del dos mil diecinueve.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327560 ).

Citaciones

Se convoca a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue: Margarita Valverde Mendieta, cédula número: uno-cero cuatrocientos noventa-cero ciento cinco, quien en vida fue mayor, soltera, abogada vecina de San Juan de Dios de Desamparados, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en la oficina del Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, situada en avenida diez calles trece y quince número mil trescientos nueve a hacer valer sus derechos. Lo anterior dentro del proceso sucesorio expediente 001-2019. Sucesión: Margarita Valverde Mendieta.—San José, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327362 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría por Cruz del Carmen Trinidad Cerdas Mora, Gabriel Montoya Cerdas, Alonso Montoya Cerdas, Amanda Leticia Montoya Gutiérrez, Ana Cristina Montoya Gutiérrez, Marcela Montoya Gutiérrez, a las doce horas y treinta minutos del once de marzo del año 2019, y comprobado el fallecimiento de Alfredo Montoya Montoya, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Karina Aguilar Quesada.—San José, a las dieciséis horas del once de marzo del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019327371 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ilenda Vaneza Bogantes Somarriba, mayor, casada una vez, bibliotecóloga, portadora de la cédula de identidad 9-0058-0352, y vecina de San José, San Sebastián. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000021-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 09 de agosto del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019327377 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Valverde Porras, mayor, soltero, vecino de Siquirres, Barrio Palmiras, frente a la Gasolinera Uno, cédula de identidad 1-0503-0042. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000029-1548-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019327394 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Mauro Vargas Mora, mayor, estado civil casado, agricultor, con documento de identidad número uno-ciento ochenta-trescientos ochenta y cuatro y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000073-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 19 de febrero del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019327405 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Tencio Vega, quien fue mayor, casado una vez, mecánico de precisión, vecino de Cartago, Turrialba, con cedula de identidad tres-cero doscientos veintitrés-cero setecientos noventa y uno, tramitada ante mi notaría, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Michelle Aguilar Bustamante. Notaria con oficina en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso.—San José, Escazú, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019327433 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue: Victoria Eugenia Murillo Mora, quién fue mayor de edad, casada por segunda vez, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad 1-0379-0168, con última dirección de domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros al oeste y 50 metros al sur., casa 10, y quién falleció el día 05 de octubre del 2008, en San José, y fue hija de José Joaquín Murillo Picado y María del Carmen Mora Sandoval; para que, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. San José, Barrio González Lamhann, oficina 2320.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019327448 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maximiliano Flores Reyes, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 27014635108080 y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 17-000043-0341-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019327461 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emiliano Morales Rodríguez, mayor, estado civil casado una vez, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600760262 y vecino de Miramar de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000098-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019327479 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Cristina Sibaja Porras, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Pavas, San José, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0102600694, y vecina de San José, Pavas, de la Municipalidad de San José 100 metros este y 10 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000483-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019327488 ).

Licenciada Virginia Umaña Segura, notaria pública con oficina en San José, avenida doce bis, calle diecinueve, 1983, comunica la apertura del sucesorio notarial de la causante María Lorena Corella Alvarado, cédula de identidad número dos cero tres cuatro dos cero nueve cuatro cinco, fallecida el día dieciocho de enero del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados, a comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en el término de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327511 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marley Teresita Hernández Hernández, mayor, soltera, educadora, documento de identidad 0502170725, vecina de Barrio Guadalupe de Nicoya Guanacaste, sito setenta y cinco metros este de la ferretería central, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Jose María Hernández Hernández por el de José Hernández Hernández, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente 19-000050-0869-FA-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), 05 de marzo del 2019.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019327531 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, como actividad no contenciosa, de Joseph Albert Sullivan Saunders, quien en vida fue mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Puntarenas, de la entrada principal del Hospital Monseñor Sanabria, 150 metros este, cédula de identidad número 8-0100-0905. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 0001-2019. Notaría de Fernando Mora Rojas, ubicada en San José, avenida 12, calles 21 y 23, casa 2180.—San José, 12 de marzo del 2019.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019327552 ).

El suscrito notario con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso sucesión de quien en vida fuera Manuel Antonio Del Rosario Sánchez Lobo, quien en vida fue mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, portador de la cedula de identidad 4-0035-7885, vecino de Paquera, Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaria, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan den o de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019327561 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Rafael Ángel Marín Barquero, quien en vida fuera mayor, casado en segundas nupcias, cédula tres-cero ciento veintitrés-cero trescientos ochenta y cuatro, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, doscientos metros norte de la iglesia católica, casa número cinco sobre carretera principal para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría del Bufete Hernán Sánchez Guevara, notario público, con oficina abierta en San José, San Antonio de Coronado, 200 oeste, 100 norte y 50 este, bomba Trapiche.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019329871 ).

Avisos

Se hace saber que por iniciativa de Rodolfo Enrique Acuña Loaiza, cédula número 0106280442, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga dos cédulas hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Exp. 19-000020-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero del año 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2019323476 ).               3 v. 3.

Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); en este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial, de la persona menor de edad Yelena Madrigal Calderón, hija de Karen Madrigal Calderón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la menor fue otorgada a la señora Kattia Lisseth Calderón Fernández y Carlos Ricardo Perera Salazar. Publíquese tres veces con intervalos de un mes. Expediente 190000331591FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos ( Materia Familia ).—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—( IN2019327577 ).                                   3 v. 1. Alt.

Se hace saber: en este Juzgado se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Walter Gerardo Obando Corrales mayor, soltero, abogado, documento de identidad 1-1125-0020, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, en el cual pretende cambiarse el nombre a Wálther Daniel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente 19-000122-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019327372 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), a Rigoberto González Villalobos, en su carácter personal, quien es mayor, casado, mecánico, domicilio desconocido, cédula 0501700936, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Alma Rosa Suárez Huertas contra Rigoberto González Villalobos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 116-2018. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), a las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Proceso abreviado establecido por Alma Rosa Suarez Huertas, mayor, casada, cédula de identidad 0104780608, contra Rigoberto González Villalobos, cédula de identidad 0501700936. Es curadora procesal del demandado la defensora pública Jacqueline Rodríguez Marín. Resultando: I.—La parte actora solicita que en sentencia se declare con lugar el divorcio de conformidad con el artículo 48, inciso 4, por sevicia del demandado y subsidiariamente solicita separación judicial por ofensas graves y separación de hecho. Que se declare que el vehículo placas CL123271 es ganancial, se declare al demandado culpable y se le otorgue a ella derecho a pensión alimentaria, se condene al demandado al pago de daños y perjuicios estimando por daño moral la suma de diez millones de colones y por daño patrimonial la misma cantidad La parte demandada fue debidamente notificada mediante edicto publicado en fecha a través de su curadora contesta la demanda a folio 144 del expediente físico judicial. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley y se resuelve este asunto en el momento en que por razones de oportunidad corresponde. Considerando: I.—Hechos probados: 1) Las partes se encuentran unidos por vínculo matrimonial, desde la celebración el once de diciembre de dos mil cinco (ver certificación a folio 15 del expediente físico judicial). 2) Que señalada hora y fecha para recibir la testimonial ofrecida en cuanto a la ausencia del demandado las testigos allegadas indican que hace más cinco años que no se le ve al demandado en el barrio donde vive la actora (ver declaraciones a folios 132 y 133 recibidas en fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce en expediente físico judicial); II.—Hechos no probados. De importancia para la tramitación de este proceso se tiene como no probado el siguiente hecho: a) Que la parte demandada ejecutara actos de sevicia y ofensas graves contra la actora, entre ellos que la echara de su casa le dirigiera improperios y la amenazara de muerte (no se trajo a los autos ninguna prueba de que esto sucediera, las testigos allegadas lo fueron para efectos de ausencia del demandado señalando que él se fue del barrio, y las constancias de violencia doméstica no dan fe si las acciones interpuestas contaron con sentencia que mantuviera las medidas por lo que hay ayuno probatorio); b) Que el demandado cometiera delito contra la actora (el proceso que se reclama como delito en su contra fue desestimado penalmente según constancia que corre en archivo digital 25/08/2017 08:37:49 en expediente judicial electrónico); c) Que el demandado realizara acciones contra la actora que le causaran daños y perjuicios que requieran reparación (no hay prueba alguna en ese sentido en el expediente). III.—Sobre el fondo: La actora solicita se decrete su divorcio, con base en el artículo 48, inciso 4 y subsidiariamente separación judicial por causales de ofensas graves y por separación de hecho conforme el Código de Familia. Con vista en la causal invocada, para admitir la presente acción y acceder a lo solicitado, el requisito sine qua non resulta ser la demostración; conforme lo ordenado por el artículo trescientos diecisiete, inciso uno del Código Procesal Civil, el que formule la pretensión respecto de las afirmaciones de los hechos sobre derechos debe probarlo. En el caso concreto, la parte actora tiene necesariamente que traer a los autos pruebas que permitan determinar que existieron en primer término, actos de sevicia contra ella y ofensas graves por parte del demandado; así lo ha indicado el Tribunal Superior de familia en su voto 907-06, de catorce horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil seis cuando indica: “al recurrir al proceso contencioso... debe probarse en forma idónea la causal invocada” y ello en el presente caso, se omite pues no se demostró en modo alguno la sevicia indicada como fundamento para la disolución matrimonial que se pretende, siendo insuficiente para estos fines, la testimonial de quien fuera ofrecida para efectos de demostrar la ausencia del demandado única declaración que corre en autos afirmando malos tratos de parte del demandado, y que quien resuelve encuentra complaciente ante las manifestaciones contradictorias en cuanto a que la actora indicó en su demanda que el demandado la echó y se tuvo que ir de la casa pero sus vecinas indican que es él quien no fue visto de nuevo en la zona lo que se estima no debe tenerse entonces como válido para imponer una sanción al demandado como el divorcio por culpabilidad o la ofensa grave ante la falta de sustento probatorio, máxime tratándose de derechos indisponibles como son los referidos al estado civil de las personas. Otorgada la oportunidad que le brinda el proceso abreviado para hacerlo, la parte actora no demostró su dicho pues no aporta prueba de sus afirmaciones y la documental allegada sobre denuncia de violencia doméstica contra el demandado y la denuncia penal contra el mismo es insuficiente ante la inexistencia de prueba de una sentencia que tenga como ciertos los hechos denunciados y que pese a serles solicitadas a la parte no fueron allegadas en forma debida pues los documentos aportados y que constan en el expediente digitalmente no permiten esa certeza necesaria. Así en este proceso solo se cuenta con la demanda, para efectos de esas dos causales, siendo imposible acceder a lo pretendido y por ende de rechazo la disolución del vínculo o la separación sancionable. En cuanto a la separación de hecho, resulta distinto el acervo probatorio, a lo largo del proceso por diversos medios se intentó ubicar al demandado siendo posible estimar que no existe dirección conocida del mismo y ello unido a la prueba testimonial de su ausencia por más de cuatro años en el lugar de residencia de la actora es suficiente para declarar la pretensión subsidiaria de separación por separación de hecho como procedente y así se hace. En cuanto a gananciales pretende la actora que se declare la existencia de los mismos sobre el vehículo placas CL 123271, sin embargo tal pedido resulta improcedente por cuanto la parte demandada vendió dicho bien tal y como consta en autos en fecha anterior a la interposición de la demanda por lo que el mismo no está contenido entre los bienes declarables gananciales según artículo 41 del Código de Familia y limitando la actora su pretensión de gananciales a la declaratoria de dicho vehículo bajo tal condición no queda más para quien resuelve que rechazar ese pedido por encontrarse el bien fuera del patrimonio del actor al momento de pretenderse la liquidación y no existir reclamo en pretensiones de fraude en contra de sus gananciales ni petición en abstracto por parte de la actora. Ahora bien siendo que debe declararse con la separación judicial la separación de bienes futuros se ordena que de demostrarse la existencia de bienes adquiridos con carácter de gananciales por las partes, se otorga el derecho a participar en el valor neto de los mismos mediante un derecho equivalente al cincuenta por ciento de dicho valor para cada parte. Solicita la actora se reconozca su derecho a alimentos, al no declararse en este proceso terminada su unión con el actor ese derecho se mantiene a su favor mientras no sea declarada la finalización de la misma pues se mantienen los derechos de respeto, fidelidad y auxilio vigentes pero bajo el manto de la separación de cuerpos existente, manteniendo los derechos patrimoniales ya recibidos durante la vigencia de su matrimonio Sobre os daños y perjuicios que reclama la actora siendo que se estima que no se cuenta con elementos que permitan la determinación de la existencia de hechos de sevicia cometidos por el demandado ni de ofensas graves, procede rechazar los daños y perjuicios pretendidos por inexistencia de un nexo causal que justifique su aprobación acorde a las pruebas que se aportaron dentro de este proceso judicial. Así las cosas debe rechazarse la pretensión principal, y la primera pretensión subsidiaria. Se resuelve sin especial condena en cuanto a costas Por tanto: de conformidad con lo expuesto y acorde con los artículos 1, 2, 11, 58 del Código de Familia, 1, 3, 155, 222, 310, 369, 370, 420, inciso 1°, 424 y 427, todos del Código Procesal Civil y 36 del Código Civil, dentro del proceso abreviado establecido por Alma Rosa Suárez Huerta, contra Rigoberto González Villalobos, se declara parcialmente con lugar la demanda, se rechaza la pretensión principal de divorcio por sevicia y la pretensión subsidiaria de separación judicial por ofensas graves; se declara con lugar la pretensión de separación judicial por separación de hecho de las partes, se rechaza la pretensión en cuanto a declarar como ganancial el vehículo placas CL 123271 y en su lugar se otorga a las partes derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de aquellos bienes que se constaten en el patrimonio de los esposos con condición de gananciales. Se rechaza el otorgamiento de alimentos a favor de la actora por mantenerse el vínculo matrimonial y acogerse una causal remedio y el reclamo de daños y perjuicios efectuado en este proceso. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza. Notifíquese. dentro del expediente 2011-400597-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327557 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kenier José Carrazco Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiano, documento de identidad B-120589, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Eleodora Soto González contra Kenier José Carrazco Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 317, 330, 368, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso 8) y 60 del Código de Familia, fallo: se declara con lugar en todos sus extremos petitorios, la demanda establecida por María Eleodora Soto González contra Kenier José Carrasco Pérez, estableciéndose lo siguiente: a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a María Eleodora Soto González y Kenier José Carrasco Pérez, por la causal de separación de hechos por un término no menor de tres años. b) Una vez firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección Matrimonios, provincia de San José al tomo cuatrocientos noventa y nueve, folio cuarenta y nueve, asiento noventa y ocho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Artículo 222 del Código Procesal Civil. Se ordena notificarle esta sentencia al Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 16-001645-0292-FA, proceso divorcio, establecido por María Eleodora Soto González contra Kenier José Carrazco Pérez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327559 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cangxian Feng, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cangxian Feng y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor: Dylan Josué Vega Torres y Joshua Feng Vega, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cangxian Feng y Yudith Elaine Vega Torres, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente 17-001209-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Cangxian Feng y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327566 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente 18-000076-0364-FA, que es proceso de divorcio, establecido por Rebeca Stephanie Caravaca Umaña, mayor, casada, vecina de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad 206050321 contra Carlos Ventura Martínez Silva, mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, portador de documento de identidad 01770100809, paradero desconocido, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: Sentencia de Primera Instancia 1653-2018. Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Rebeca Caravaca Umaña, cédula 2-605-321, contra Carlos Ventura Martínez Silva, nicaragüense, documento de identidad 01770100809, de paradero desconocido. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: Acciona la señora Rebeca Caravaca Umaña para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años. Segundo: En virtud de la ausencia del demandado Martínez Silva, se procedió con el nombramiento de un curador procesal, recayendo la designación en el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, quién se apersonó al proceso contestando la demanda, pidiendo se declare sin lugar y para ello opuso la excepción de falta de derecho. El edicto de ley se publicó en el Boletín Judicial 54 del 22 de marzo de 2018. Tercero: en los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, Considerando. I.- Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha 04 de diciembre de 2004, en Alajuela, contrajeron matrimonio la aquí actora y el demandado, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo 196, folio 362, asiento 723. (Ver certificación de matrimonio a folio 5). 2) Como hijas de ese matrimonio aparecen las menores de edad Stephanie Fabiola y Joselyn Michel ambas Martínez Caravaca. (Ver certificación de nacimiento a folios 6 y 7). 3) No existe en el patrimonio de los cónyuges bienes inmuebles o muebles inscribibles a nombre de alguno de los cónyuges. (Ver certificación de folios 8 a 11). 4) Desde diciembre del año dos mil nueve la pareja se encuentra separada de hecho y no ha existido reconciliación alguna entre ellos, desconociéndose el paradero del accionado a la fecha. (Ver declaración de hechos de María Isabel Umaña Delgado y Rebeca Caravaca Umaña en acta de audiencia a folio 45). II.-Sobre el fondo del asunto. Pretende la actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con la aquí demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita esa disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.- El actor y la demandad a contrajeron matrimonio en el año 2004 (según se verifica con la certificación que rola a folio primero de la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según el testimonio otorgado de forma ordenada, contextualizada y creíble de la señora María Isabel Umaña Delgado y Rebeca Caravaca Umaña (folio 45), que desde el 2009 la pareja se encuentra separada de hecho y no ha existido reconciliación alguna entre ellos, sumado a que se desconoce el paradero de éste accionado de origen nicaragüense; por lo que se cumplen los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial del actor y la demandada, debiendo inscribirse el fallo al tomo 196, folio 362, asiento 723 del libro de matrimonios de la provincia de Alajuela constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, se tiene que el actor no hizo manifestación alguna en ese sentido de querer él tener ese derecho y la demandada ni siquiera se apersonó al proceso a pedirlo, además de que según se determina de los hechos probados ambos, tiene ya una relación de pareja estable, por lo que se decide este divorcio sin otorgamiento de derecho a alimentos para ninguno de los ahora ex-cónyuge. En cuanto a las menor es de edad, Stephanie Fabiola y Joselyn Michel ambas Martínez Caravaca, viven con su madre desde la separación matrimonial, sin que tengan la más mínima relación con su padre que es de paradero desconocido; por lo que en aras de resguardar su interés superior, norte fundamental de toda decisión referentes a menores de edad en un litigio, siendo que probablemente con su madre ha construido su vida, lo mejor y mas sano es que continúen bajo su custodia, por lo que en aplicación del principio del interés superior y demás que cobijan el derecho de menores de edad en nuestro ordenamiento jurídico, respaldado por los artículos quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia y tercero de la Convención sobre Derechos del Niños, se otorga a la demandada la custodia personal de las menor es de edad, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos por ambos partes. En cuanto a bienes, no se ha mencionado en el proceso su existencia y consta en una de las certificaciones de que no existen en el patrimonio de ellos bienes inmuebles o muebles inscribibles, por lo que debe considerarse de esa forma.- No se hace condena en costas para la parte demandada vencida, ya que no se apersonó al mismo.- En virtud de lo anterior, se rechaza de forma categórica la excepción de falta de derecho que presentó el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, curador procesal, quien por cierto no se hizo presente a la audiencia señalada el día de hoy, a pesar de estar debidamente notificado (f. 41). Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Rebeca Caravaca Umaña contra Carlos Ventura Martínez Silva y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora excónyuges. 3) Los derechos de custodia personal de las hijas menores de edad de la pareja corresponderán a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental serán para ambos padres. 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el tomo 196, folio 362, asiento 723 del libro de matrimonios de la provincia de Alajuela. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de enero del dos mil diecinueve.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327568 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eday González Barrios, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, de nacionalidad cubana, documento número 701013567, de más calidades y paradero desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Víctor Manuel De Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday González Barrios, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Víctor Manuel De Jesús Cambronero Rodríguez, se confiere traslado a la accionada Eday González Barrios por medio del curador procesal Edgar Rainer Cordero Campos quien aceptó el cargo conferido mediante escrito de folio 35 por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá exponer excepciones previas. Al contestar negativamente debe la parte accionada expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Expediente 18-000103-0292-FA, de Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday González Barrios.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327569 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Daniel Leyva Pacheco, en su carácter personal, mayor, casado, de nacionalidad mexicana, portador del pasaporte de su país P98350046280, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso de divorcio establecido por Ana Patricia Venegas García, se ordenó notificarle por edicto la siguiente resolución que en lo literal dice: (...) “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Ana Patricia Venegas García, se confiere traslado al accionado Daniel Leyva Pacheco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte eso sí que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Deberá la parte actora indicar las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 180014330364FA-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Ana Patricia Venegas García y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar (...). Expediente: 18-001433-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327573 ).

Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Leonardo Solano Solano, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 03-0447-0258, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Elizabeth Sanabria Calvo contra Leonardo Solano Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización para sacar pasaporte y salida del país indefinida, establecido por Elizabeth Sanabria Calvo, se pone en conocimiento por el plazo de tres días a Leonardo Solano Solano, con el fin de que, dentro de ese plazo, se presente al Despacho hacer sus manifestaciones, ya que de no hacerlo en dicho plazo se tomará como que no se opone al trámite de este asunto y a la salida del país indefinida de su hija. Si se manifestara por medio de abogado, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, asimismo deberá la actora presentar a los testigos: Patricia y Roberto, ambos de apellidos Sanabria Calvo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Expediente 19-000189-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332513 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los promoventes Diego Armando Mora Zúñiga, mayor, soltero, gondolero en Maxi Pali, cédula de identidad número 0604010208 , vecino de Quepos, carretera a Naranjito, Proyecto nuevo de Bienestar Social, Jardines del Río, casa número E-22, también localizado al teléfono 8740-0311, hijo de Ana Julia Zúñiga Arias y Víctor Manuel Mora Cascante, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el 26/03/1992, con 26 años de edad; y Gina Arleth Porras Cortés, mayor, soltera, ayudante de cocina en el Restaurante Mira Olas del Hotel Kamuk, cédula de identidad número 0603580276, vecina de Quepos, carretera a Naranjito, Proyecto nuevo de Bienestar Social, Jardines del Río, casa número E-22, también al teléfono 8764-4545/2777-0811 (Ext 2 del trabajo) hija de Denia Cortes Durán y José Ángel Porras Alvarado, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 21/09/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000029-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 06 de febrero del 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331464 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del 25 de octubre del 2018. En vista de que el codemandado civil Alberto Chavarría Sanabria, cédula de identidad 3-0248-0577, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Alberto Chavarría Sanabria, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16-000551-0492-TC, ofendido Luis Baltodano Rojas contra José Gerardo Vásquez Gómez, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Baltodano Rojas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.— Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326525 ).                                                   3 v. 3.

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente 16-200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario resolver en cuanto a Querella y Acción Civil interpuesta por la parte ofendida. De conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, para tal efecto se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del citado código las siguientes acciones: a).-Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b).-Oponer excepciones. c).-Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional. d).-Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e).-Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena convocar a Audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Richard Mena Vargas, Juez.—O.C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331786 ).                                                 3 v. 3.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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