SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y
con la base de sesenta y un millones setenta y un mil novecientos cincuenta y
dos colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 476854-004 y 005 la
cual es naturaleza terreno de café. Situada en el distrito siete Puente de
Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
María de los Ángeles Venegas Quesada; al sur, Guillermo Venegas Quesada; al
este, María de los Ángeles Venegas Quesada, y al oeste, Carlos Alberto,
Ilivier, Bernardita, Julio Octavio todos Bolaños Alpízar. Mide: mil treinta y
siete metros con ochenta y un decímetros cuadrado. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos tres mil
novecientos sesenta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de
quince millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y ocho
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra David Isaac Ramírez Barrientos y Dayana Paola Jiménez
Venegas. Exp. N° 18-004150-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I
Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018246759 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic y serv; a las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve millones setecientos setenta y
siete mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento once mil setecientos catorce cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno lote N° 8-bloque B- terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur, Aminta Pleites
Portillo; al este, Elberth Raimundo Gómez Céspedes; y al oeste, Elberth
Raimundo Gómez Céspedes. Mide: doscientos seis metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos
millones trescientos treinta y dos mil novecientos treinta y dos colones con
ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos diez colones con noventa y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Almacenes El Colono S. A. contra Constructora Gomisague Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-000203-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de mayo del
2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018246769 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer y segundo
grado a favor de Grupo Mutual Alajuela así como servidumbre trasladada; a las
quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho,
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
tres mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa numero 389. Situada en el distrito 8 Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Araya
Araya; al sur, Felipe Peralta Peralta; al este, calle cuatro, y al oeste,
Marvin Sibaja Castillo. Mide: Ciento treinta y ocho metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduan Gerardo Chavarría Arias
contra Inversiones Internacionales Valeria del Pacífico Sociedad Anónima. Exp.
N° 18-000125-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de abril del año
2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2018246775 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
dieciocho, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos noventa y siete cero cero
cero la cual es terreno de frutales y cultivos. Situada en el distrito 03 Agua
Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública y Claudia Campos Álvarez; al sur, Claudia Campos Álvarez; al
este, Claudia Campos Álvarez y al oeste, Álvaro Solís Sánchez. Mide: mil metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Berni Javier Rojas Campos. Exp.
17-005966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del
2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018246776 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón
ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT
519478, marca Fórmula, estilo: XLF 250, carrocería motocicleta, capacidad 2
personas, serie: LXYJCNL00G0239156, año: 2016, tracción 2x2, color: negro,
motor: 250cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once
horas del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos
catorce mil trescientos noventa y cuatro colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de
doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Víctor Esteban García
Monterroso. Exp.: 16-023359-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018246777 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 379-16391-01-0800-001, a las diez
horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165882-000 la
cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Roque Betancourt Díaz; al este, segundo lote de Milton Abellán
Rivas y al oeste, Erick Abellán Rivas. Mide: mil trescientos sesenta y ocho
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Continental Costa Rica Sociedad Anónima contra Distribuidora Elan S.
A., expediente Nº 16-007828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2018.—M.Sc. Zary
Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018246780 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 300-11117-01-0901-001), servidumbre
trasladada (citas: 393-00477-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
393-00477-01-0901-001); a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diez mil setenta y siete F cero cero cero, la cual es
de naturaleza: Finca filial número FF cuatro ubicada en el segundo nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
pasillos y accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, escaleras,
pasillos y accesos y al oeste, Finca Filial FF tres. Mide: cincuenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de julio de
dos mil dieciocho con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Martin
Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima. Exp.: 15-008242-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018246792 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales; a las trece horas y cuarenta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Con la base de ciento cincuenta y cinco mil colones exactos un CPU de
computadora, con pantalla plana, marca Preview, mouse y teclado. En caso de no
haber postores para llevar a cabo un segundo remate la base será de ciento
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos. Para el caso de un tercer
remate, la base se fija en treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos. 2) Con la base de treinta mil colones exactos, una impresora
multifuncional, marca Epson, modelo Stylus TX 400, modelo Casio, serie HNVY
00675. Para un segundo remate se fija la base de veintidós mil quinientos
colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de siete mil
quinientos colones exactos. 3) Con la base de trece mil doscientos colones
exactos una contestadora, marca CTC, modelo ATU-R 130. Para un segundo remate
se fija la base de nueve mil novecientos colones exactos. En caso de un tercer remate
la base será de tres mil trescientos colones exactos. 4) Con la base de
diecinueve mil ochocientos colones exactos un router, marca Dlink, modelo
DIR-320. Para un segundo remate se fija la base de catorce mil ochocientos
cincuenta colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de cuatro
mil novecientos cincuenta colones exactos. 5) Con la base de setenta y cinco
mil colones exactos un CPU sin marca visible, con pantalla plana, marca Beny,
teclado y mouse, sin bafles. Para un segundo remate se fija la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos. En caso de un tercer
remate la base será de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. 6)
Con la base de trescientos setenta mil colones exactos una máquina overlok de 4
hilos, seguridad especial, color crema, marca Schmetz, serie M1-2934, modelo
A-43-M 514. Para un segundo remate se fija la base de doscientos setenta y
siete mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será
de noventa y dos mil quinientos colones exactos. 7) Con la base de ciento
cincuenta y cuatro mil colones exactos una máquina Cover Stich, marca Kansai,
modelo W 8103 D, color blanca. Para un segundo remate se fija la base de ciento
quince mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será
de treinta y ocho mil quinientos colones exactos. 8) Con la base de quinientos
ochenta mil colones exactos una máquina multiaguja de 12 hilos, blanca con
verde, marca Multisew, serie 88091149. Para un segundo remate se fija la base
de cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos. En caso de un tercer
remate la base será de ciento cuarenta y cinco mil colones exactos. 9) Con la
base de setenta y siete mil colones exactos una máquina plana de cadenita,
marca Juki, modelo MH-481, sin número de modelo visible. Para un segundo remate
se fija la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos.
En caso de un tercer remate la base será de diecinueve mil doscientos cincuenta
colones exactos. 10) Con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil colones
exactos una máquina de atraque, color crema con gris, marca Singer, modelo 269
W 108, serie BH 046555. Para un segundo remate se fija la base de ciento
noventa mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base
será de sesenta y tres mil quinientos colones exactos. 11) Con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos una máquina overlock de 5 hilos, se
seguridad, marca serie MO-2416N, MO 2400 series, blanca con crema. Para un
segundo remate se fija la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones
exactos. En caso de un tercer remate la base será de ciento treinta y siete mil
quinientos colones exactos. 12) Con la base de ciento noventa mil colones
exactos una máquina de ojal de gota, marca Singer, modelo 299 U 123, color
gris. Para un segundo remate se fija la base de ciento cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de
cuarenta y siete mil quinientos colones exactos. 13) Con la base de quinientos
ochenta mil colones exactos una máquina plana, dos agujas, marca Singer, modelo
212G140, serie PC-39273. Para un segundo remate se fija la base de
cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos. En caso de un tercer remate
la base será de ciento cuarenta y cinco mil colones exactos. 14) Con la base de
quinientos setenta mil colones exactos una máquina de bolsillo trasero, marca
Joki, color verde con barniz, modelo LH-517, serie 103067. Para un segundo
remate, se fija la base de cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones. En
caso de un tercer remate la base será de ciento cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos. 15) Con la base de doscientos ochenta mil colones exactos una
maquina Cover Stick, semi-industrial, marca Janome, modelo Coverpro 1000 CP,
serie 540137977, color blanca. Para un segundo remate, se fija la base de
doscientos diez mil colones exactos. En caso de un tercer remate la base será
de setenta mil colones exactos. 16) Con la base de ciento cincuenta mil colones
exactos una maquina plana, color crema o café claro, marca Con Sew, modelo 230,
serie no visible. Para un segundo remate, se fija la base de ciento doce mil
quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de treinta
y siete mil quinientos colones exactos. 17) Con la base de ciento noventa mil
colones exactos una maquina Mayre, color blanco, modelo GB8700, serie N°
80321486. Para un segundo remate, se fija la base de ciento cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la suma de cuarenta y
siete mil quinientos colones exactos. 18) Con la base de ciento noventa mil
colones exactos una máquina plana, marca Con Sew, modelo 230, serie no visible,
color crema con verde. Para un segundo remate, se fija la base de ciento
cuarenta y dos mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la
suma de cuarenta y siete mil quinientos colones exactos. 19) Con la base de
quinientos ochenta mil colones exactos una máquina para cortes de tela, color
azul con plateado, marca Gemsy, clase GEM-8, serie 0008-390. Para un segundo
remate la base será de cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos. En
caso de un tercer remate la base será de ciento cuarenta y cinco mil colones
exactos. Para el caso de llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho y
para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diez
de diciembre de dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de León Rubinstein y
Compañía S.A. contra Diseño Creativo Ramírez Valido. S. A. Expediente:
12-013831-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2018246820 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho,
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: CL-207484, marca Chana / Tiger, categoría carga
liviana, capacidad 2 personas, año 2006, color blanco, Vin LSCAA10D85G017336,
cilindrada 1012 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo contra Julio César Segura Castro. Exp:
13-004300-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana,
Jueza.—( IN2018246832 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de dieciocho mil setecientos cinco dólares con siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa BGZ266, marca Citroen, estilo C4,
año 2014, color rojo, motor N° 10FHCP1806319, cilindrada 1587 c.c., cilindros
4. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del
treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
veintiocho dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del
veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos
setenta y seis dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(Veinsa) Sociedad Anónima contra Claudia Isabel Arias Barquero. Expediente Nº
16-008593-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del
2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018246836 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero
soportando colisiones; boleta 3000139353, sumaria 12-006447-0489-TR, Juzgado de
Transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; a las ocho horas y cincuenta
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de cinco
millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones
con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y nueve (436549),
marca Toyota, estilo Hiace, categoría automóvil, serie, chasis y Vin
LH1741001440, capacidad quince personas, año 2002, carrocería familiar, color
blanco, tracción cuatro por dos, combustible diesel, número de motor 5L5109437.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del
diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones con sesenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos trece mil ochenta y tres
colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge Carmona Bonilla. Exp. N°
16-012716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018246837 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho y con la base de quinientos siete mil cuatrocientos colones con
ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa N° 119701, marca: Fiat, categoría: automóvil, año: 1988, color: beige,
chasis: 9BD146000H3258379. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos (02:30 p. m.) del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de trescientos ochenta mil quinientos cincuenta colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veinte de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos
cincuenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra David Esteban Víctor Alvarado. Expediente:
17-012753-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de mayo
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018246838 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de seis
mil ochocientos cincuenta y siete dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas CL-208503 marca: Mitsubishi, estilo:
Canter, capacidad: 3 personas, año: 2006, color: blanco, categoría: carga
liviana, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, chasis:
FE639EA47900, número motor: 4D34K56657, cilindrada: 3907 c. c., combustible:
diesel, cilindros. 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y
veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de
cinco mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta y siete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y veinte minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de
mil setecientos catorce dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge de Jesús Briceño Carvajal. Exp.:
17-012926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras
López, Jueza.—( IN2018246839 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho y con
la base de un millón quinientos siete mil ciento treinta y dos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: número 547020.
Marca: Nissan, estilo: Pathfinder. categoría: automóvil. capacidad: 5 personas.
año: 1998. color: blanco. Vin :JN8AR05Y3WW228321. cilindrada: 3300 cc.
combustible: gasolina. motor: Nº NR. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la
base de un millón ciento treinta mil trescientos cuarenta y nueve colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil
dieciocho con la base de trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y
tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Carlos Alfonso Chacón Solano.
Exp.: 17-014079-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2018.—M.Sc. Zary
Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018246842 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
un millón setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 791511, marca Honda, estilo Accord
EXL, categoría automóvil, año 2009, color gris, Vin 1HGCP26809A500321,
cilindrada 2354 CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón
trescientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafín S. A. contra Shirley María Ramírez Villavicencio, expediente Nº
18-005064-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2018246844 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciocho y con la
base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 872557, marca: Nissan; estilo:
Xterra SE; capacidad: 5 personas; año: 2002; categoría: automóvil; carrocería:
todo terreno 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: 2C536292; color: blanco;
cilindrada: 3300 cc; cilindros: 6; combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de julio de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos treinta y tres dólares con
cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de
julio de dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos once dólares con
diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Jose Antonio Mena Bolaños. Expediente: 16-012514-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de febrero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2018246855 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, y con
la base de doce mil quinientos noventa y siete dólares con veinticuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BKH900,
marca Geely, estilo GC5, capacidad 5 personas, serie/chasis/vin LB37624S2GL000570,
tracción 4X2, año 2016, color gris, cilindrada 1500 cc, cilindros 4, gasolina,
motor N° JLB4G15F9CJ02028. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve
mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho
con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares con treinta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Yon
Fredy Sánchez Chavarro. Exp. N° 17-013917-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Juez.—( IN2018246856 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y con la
base de nueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número
903115. Marca: Geely. estilo: CK GT. Categoría: automóvil. capacidad: 5
personas. Año: 2011. color: azul. Vin: L6T7524S0AN055626. cilindrada: 1500 c.
c. combustible: gasolina. motor: Nº MR479QAA9N248887. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de siete mil doscientos sesenta y cinco dólares con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho con la base de dos mil cuatrocientos veintiún
dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Doris Cortés Valverde. Exp:
17-001307-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2018246857 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL
293062, marca: Mitsubishi, categoría: Carga liviana, estilo: L200, año: 2017,
color: blanco, vin: MMBJNKL30HH000811, cilindrada: 2477 cc. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio de
dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos veintitrés dólares con
ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de
agosto de dos mil dieciocho con la base de mil ciento setenta y cuatro dólares
con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Wilson Beltran Salazar Salas. Exp. N°
17-010403-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2018246858 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción(es)/colisión(es) bajo la sumaria 05-000050- 0496-TR; a
las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de un millón veinticinco mil treinta y cinco colones cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
173276. Marca Ford. Estilo Tempo GL. Capacidad 5 personas. Año 1993. Color
beige. Número Chasis 1FABP36X6PK105902. Cilindrada 2300 c.c. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de setecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y
seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Luis Enrique Poveda Masis.
Expediente Nº 07-000325-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—(
IN2018246866 )
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia penal a tomo 800, asiento 285322, secuencia 001, a las ocho
horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho y con la
base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 245622. marca:
Nissan. estilo: AD Wagon. categoría: automóvil. carrocería: Station Wagon o
familiar. Tracción 4X2. año: 1996, color: celeste. año: 1996. capacidad: 5
personas. chasis: 5TAYY10M000799. número de motor: GA16742419R. cilindrada:
1597 cc. Combustible: gasolina, cuatro cilindros. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho, con la base de mil ciento setenta y tres dólares con cuarenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de trescientos noventa y un dólares con quince
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A. contra Julio Cesar
Matamorros Suárez. Expediente: 12-026497-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
abril del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018246867
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de cuatro mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 698158,
marca: Ssang Yong, estilo: Action-A20, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2007, color: negro, tracción: 4X2. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil setecientos treinta y nueve dólares con
noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto del dos
mil dieciocho con la base de mil doscientos cuarenta y seis dólares con sesenta
y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Mario Alberto del Carmen Bermúdez Jiménez. Expediente Nº 17-012756-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de mayo
del 2018.—Licda. Guillermo Ortega Monge, Jueza.—( IN2018246868 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 17-000726-0496-TR 2017251100076 0 0 Juzgado de Transito
de Cartago, Colisiones 17-002268-0496-TR 201786800382 0 0 Juzgado de Transito
de Cartago y denuncia O.I.J. Tomo: 0800, asiento: 00400784 secuencia: 001; a
las once horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de dieciocho mil doscientos setenta y siete dólares con veinticinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: TC 000856,
marca: Citroen, estilo: Berlingo, serie: VF77J9HECFJ506898, año fabricación:
2015, color: rojo, N° motor: 10JBEB0073854. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho,
con la base de trece mil setecientos siete dólares con noventa y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil quinientos sesenta y nueve dólares con
treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Michael Anthony
Abarca Quesada. Expediente N° 18-005152-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 09 de mayo
del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018246869 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas Ley de Aguas citas 322-01430-01-0001-001; a las nueve horas
y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 588.254-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Mora
Cruz; al este, calle pública y al oeste, César Alberto Mora Jiménez. Mide:
doscientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos
mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y
Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Adriana María Quesada
Abarca. Exp: 16-007016-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
23 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018246878 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa FCM100, marca Chrysler, estilo Town y
Country, tracción 4x2, vin 2C8GP54L91R122051, color azul, año 2001. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de
julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho
de agosto de dos mil dieciocho con la base de quinientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ancizar Maje Monroy contra Juan Carlos Castro Méndez.
Exp.: 18-004945-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Porras
Retana, Jueza.—( IN2018246909 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y seis cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: Terreno de solar y para construir. Situada en el
distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María Ofelia Cambronero Seas; al sur, Joaquín Cambronero Seas; al este,
calle pública con frente de 10.50 metros, y al oeste, José Trinidad Cambronero
Seas. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil ciento ocho con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Warner Rafael Cambronero
Seas. Exp. N° 18-000458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de mayo del
2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018246965 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el
mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Fermín Sosa
Medina; al sur, calle pública con 12,00 metros; al este, Carlos Murillo Arrieta
y al oeste, Yadira Ortega Valerín. Mide: doscientos treinta y un metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. A las diez horas y cero minutos del
dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (primer remate) con la base de
veinticinco millones cuatrocientos sesenta mil doscientos cuatro colones con
cincuenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones noventa y cinco mil ciento cincuenta y tres colones con
cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos sesenta
y cinco mil cincuenta y un colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10,52 metros; al
sur, Carlos Acuña Rosales; al este, Carlos Murillo Arrieta y al oeste, Nelda
Yenny Cubero Sánchez. Mide: doscientos cinco metros con noventa y un decímetros
cuadrados. A las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil
dieciocho (primer remate) con la base de veinte millones trescientos seis mil
con ochocientos treinta y cinco colones y ochenta céntimos. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de quince millones doscientos treinta mil con
ciento veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
cinco millones setenta y seis mil setecientos ocho colones con noventa y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Zúñiga Solano.
Exp: 18-000492-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 28 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018246978 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente y Serv. pluvial e hipoteca legal Ley N° 9024;
a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y
con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y dos mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 23, bloque-A. Situada en el distrito 04-San Rafael,
cantón 03-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de
protección; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 22.
Mide: doscientos once metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique
Valverde Godínez, Inmobiliaria Corporativa Carvego del Este S.A. Expediente:
17-004090-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—(
IN2018247027 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones Ref: 00040913-000,
servidumbre de paso bajo las citas 2010-00165837-01-0003-001, servidumbre de
paso 2010-00349377-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas
2014-00108384-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas
2014-00309552-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-00002246-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones setecientos setenta
y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es naturaleza: terreno de
solar. Situada en el distrito: 03-Pocora. cantón: 06-Guácimo de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Ivania Francys Mata; al sur, Ivania Francys Mata; al
este, Lucía María Mendoza Solís; y al oeste, servidumbre de paso. mide: ciento
ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones quinientos ochenta y tres mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento noventa y
cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Esteban Castro Salazar, Jennifer María Salas Salas. Expediente número
17-013018-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018247046 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Ocho
horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones y soportando la servidumbre sirviente, según citas 338-
15977-01-0010-001 y con la base de tres millones ciento veinticinco mil dos
colones, remataré: el fundo hipotecado inscrito al Partido de Alajuela,
Matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito
sexto: Pital, del cantón décimo: San Carlos, de la provincia de Alajuela,
lindante al norte, calle pública; al sur, Walter Alvarado Porras; al este, José
Joaquín Alvarado Rojas, y al oeste, calle pública; el cual mide cuatrocientos
metros con siete decímetros cuadrados, plano A-0456418-1997, propiedad de María
Isabel Alvarado Porras. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta y un colones con cinco céntimos, se señalan las ocho horas del
veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de
setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones con cinco céntimos,
se señalan las ocho horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de la
Fundación Unión y Desarrollo de Las Comunidades Campesinas (Fundecoca) contra
María Isabel Alvarado Porras. Exp. N° 18-000096-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de mayo del
2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—O C N° 364-12-2017.—Sol
68-2017-JA.—( IN2018247057 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho y con la base
de siete millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco
colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos once mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón
Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jose Ángel Ovares
Ugalde; al sur, Juan Carlos De Jesús Vargas Delgado; al este, calle pública; y
al oeste, Jose Ángel Ovares Ugalde. Mide: mil ciento setenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ochocientos veintiséis mil setecientos treinta y un colones con sesenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil doscientos
cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Gerardo Segnini
Alpízar. Expediente: 18-001632-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de abril del
2018.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018247111 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada según citas: 291-06413-13-01-0901-001;
servidumbre trasladada según citas: 305-02448-01-0902-001, a las trece horas y
cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve y con la base
de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 459018-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 23 metros 27 decímetros; al sur, Blanca Yorleny Zavala
Martínez y Jorge Sandí Campos; al este, Ileana María Vargas Montero, y al
oeste, Dennis Lilliana Lizzie, Dafne Brenda y Eric, todos de apellidos Alpízar
Monge. Mide: quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de
febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Cedar S. A.
contra Carlos Enrique Ortega Lizano, Irene María Cuesta Jiménez. Expediente Nº
18-000893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Kreysa Marín
Mata, Jueza.—( IN2018247143 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 330-03897-01-0002-001) y servidumbre
de acueducto y de paso de a y a (citas: 574-39192-01-0001-001); a las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho y con la
base de noventa y siete millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta y siete mil ciento sesenta y cuatro, Horizontal F
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial siete; al sur,
finca filial cinco; al este, acceso vehicular con un frente de treinta y un
metros y al oeste, Deidamia Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y tres
millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de
veinticuatro millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Augusto Salvador Galvez Miranda, Importaciones VIP
Latinoamericana S. A. Exp. N° 17-022440-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24
de mayo del 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—( IN2018247149 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso (citas: 558-08371-01-0010-001); a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho y con
la base de doscientos ochenta y seis mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos trece mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, la
cual es terreno lote 3 terreno para construir hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 y servidumbre de paso con un frente de 3
metros lineales; al sur, Bertilia Duran Aguilar; al este, Bertilia Duran
Aguilar; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 7 metros lineales y
en parte lote 4. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de
doscientos catorce mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con la
base de setenta y un mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Augusto Salvador Galvez Miranda y contra Importaciones VIP
Latinoamericana S.A. Expediente: 17-022442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
24 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018247150 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de diez millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 898084, marca Toyota,
estilo Sequoia, capacidad 8 personas, año 2003, color gris, tracción 4x4, motor
marca Toyota, 4700 c.c, cilindros 8, gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta y cinco mil
seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Representaciones Mare Sociedad Anónima contra Viviam Quesada
Rodríguez. Expediente N° 18-000443-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018247162 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho y con la
base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, la
cual es terreno para construir con callejón de acceso. Situada en el distrito
04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ana Isabel Rodríguez Madrigal y Olga Lilian Rodríguez Madrigal; al sur,
José Rafael Rodríguez Madrigal; al este, Olga Lilian y frente a calle pública
con un frente a ella de 4.00 metros lineales y al oeste, Seidy Leonor Rodríguez
Madrigal. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos
mil dieciocho con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Geffry Gerardo Torres Cortes, Grettel Daniela Cardoso Rodríguez. Exp. N°
18-000200-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018247166 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; al ser catorce horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (Citas: 384-11941-01-0900-001), servidumbre
de paso (Citas: 485-03897- 01-0008-001) servidumbre de paso (Citas:
485-10933-01-0007-001); y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta
y nueve cero cero cero la cual es de Naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 8-Angeles, cantón 2-San Ramon, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco;
al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Valle Azul de Los Ángeles de San
Ramon; al este, Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco y al oeste,
calle publica con un frente a ella de 15 metros lineal. Mide: quinientos dos
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con
la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Blanco
Blanco. Exp: 17-021378-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del
2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018247167 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil
trescientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero
cuatro la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 99. Situada
en el Distrito 04-Piedades norte, Cantón 02-San Ramón, de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 97 Damaris Alvarado Ledezma; al sur resto
reservado para la construcción de Avenida Tulipanes; al este lote 98 de Juan
Luis Ramírez Torres, y al oeste, terreno para la construcción de la Avenida los
Claveles. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de
dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra James Antonio Lobo
Guerrero. Expediente N° 17-019819-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de
mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018247170 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y
con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil novecientos
cincuenta y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número CL-194449, marca Chevrolet, estilo S10,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2003, color blanco, vin
9BG124CX03C406723, cilindrada 2400 cc., combustible gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos setenta y
siete mil setecientos trece colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con
noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de contra Franco Michel Camareno Hernández.
Expediente N° 15-001880-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2018247172 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso;; a las once horas del nueve de julio del año
dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones trescientos
ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 64477-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número ochenta y tres apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada
en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, área común libre de acceso y área común libre de acceso del
condominio primario; al sur, área común libre de zona verde del condominio primaria;
al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro, y al
oeste, area comun libre de acceso principal del condominio primario y área
común libre de zona verde del condominio primario. Mide Ochocientos sesenta y
cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho,
con la base de cincuenta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil
doscientos setenta y tres colones exactos y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de
dieciocho millones quinientos noventa y seis mil noventa y un colones exactos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pacifico
Association Management Services (PAMS) LT contra Giselle Soto Chinchilla. Exp.
N° 15-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Juez.—( IN2018247180 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada según citas 0330-00006158-01-0901-001 y
demanda ordinaria según citas 564-16574-01-001-001, a las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 202775-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilbert Fernández;
al sur, Miguel Ángel Mora; al este, calle pública con 05m 93cm y al oeste, Ma.
Anita Barrientos. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jenny Meneses Moya contra Inmobiliaria El Pogreso Sureño S. A.
Exp.: 12-023703-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018247186 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y
con la base de treinta mil doscientos setenta y seis dólares con ochenta y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil novecientos sesenta y
ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B-10. Situada en el
distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, resto reservado con 8 metros; al sur, lotes 14-13-12 B; al este,
lotes B 11, y al oeste, lotes B 09. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis
de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil setecientos siete
dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos
sesenta y nueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Monge
Chinchilla contra Yanixia María Sánchez Contreras. Expediente N°
17-000999-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018247187 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y
con la base de veintiséis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y un mil ochocientos veintidós cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 67, con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Ricardo Zamora Zúñiga; al este, lote 68, y al
oeste, lote 66. Mide: ciento diecinueve metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Iliana Auxiliadora Brenes Zúñiga. Expediente Nº 17-006339-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de marzo
del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018247207 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas 0539-00012751-01-0001-001; a las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho,
y con la base de ochenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 576410-000 la cual es terreno para construir con una casa
destinada a vivienda. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Industrial Fefa Sociedad
Anónima; al sur, Rafael Fallas Monge, servidumbre de paso de 60 metros de
longitud y 6 metros de ancho de la calle principal al lado noreste, de este; al
este, Corporación Industrial Fefa Sociedad Anónima y Luis Morales Zeledón y al
oeste, Corporación Industrial Fefa Sociedad Anónima. Mide: novecientos setenta
y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de sesenta y tres millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de veintiún millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Vera Emilia Bonilla Naira. Exp. N° 18-002170-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
24 de abril del año 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas.—( IN2018247223 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 524-11396-01-0013-001,
568-32744-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiún mil ochocientos
cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 75481-F
derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, la cual es
naturaleza: finca filial cincuenta de una planta ubicada en el nivel uno del
edificio cinco destinada a uso residencial en proceso de construcción, situada
en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, área común construida y área común libre asignada a la finca
filial numero cincuenta jardín, sur: área común construida, este: área común
construida y finca filial cincuenta y uno, oeste: área común construida y finca
filial cuarenta y nueve, mide: cincuenta metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-1335429-2009. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho,
con la base de noventa y un mil trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta
y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto
de dos mil dieciocho con la base de treinta mil cuatrocientos sesenta y dos
dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Maribel Justa Manjarres Méndez. Exp:
16-001972-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018247225 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146860-000 la
cual es terreno de café, pastos, plátano, bosque, eucalipto y frutas y hacienda
Juan Viñas. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Salas, Eliseo Zamora
Sánchez, Agapito Peñaranda y Hacienda Juan Viñas; al sur, Instituto de
Desarrollo Agrario, Los Brenes Carvajal Javier Vargas Rivera; al este, Hacienda
Juan Viñas y Luis Fernández Sánchez Montoya; y al oeste Heriberto Salas e
Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: cuarenta y tres mil noventa y tres
metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de ochocientos
noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de José Rafael
Sánchez Loaiza contra Andrei Jesús Moya Martínez, Mario Iván Moya Martínez.
Expediente Nº 17-005899-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2018247234 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho y con
la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 425559-000, la cual es terreno lote treinta solar para
construir con una casa. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, calle pública; al
este, calle pública y al oeste, lote 31. Mide: ciento cincuenta y siete metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con
la base de catorce millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rafaela Vera de La Trinidad Trejos Mena. Exp. N°
15-034148-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 09 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—( IN2018247248 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0901-003 reservas y
restricciones citas: 399-11431-01-0904-003; a las ocho horas y treinta minutos
del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos ochenta y
seis-cero cero uno, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 2 Sabalito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de puntarenas.
Colinda: al norte, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez; al sur, calle
publica; al este, parcela trece-dos, y al oeste, parcela trece y Virginia
Segura Bermúdez. Mide: Siete mil novecientos sesenta y seis metros con ocho
decímetros cuadrados. Plano: P-0068555-1992. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Lorelly López Valverde contra
Minerva De La Trinidad García Valverde. Exp. N° 16-000199-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 9 de
mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018247250 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas
2013-105669-01-0001-001 a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil
dieciocho, y con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 67495-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir con una casa situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
frente 25m sur: Odette Ruiz Rosales, este, calle pública frente 10m oeste,
Odette Ruiz Rosales. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados.
Plano:G-1643830-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de novecientos
sesenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil dieciocho con la base de trescientos veintiún mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Heidy Díaz Rosales, Manrique
Molina Ruiz. Exp.: 18-000404-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 15 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018247252 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente citas 339-10304-01-0001-001, a las nueve horas
y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho -09:00am
17/07/2018-, y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 48116-F-000 cero cero cero, la cual es terreno finca
filial treinta y seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial cuarenta y
siete; al sur, Alameda dos; al este, zona recreativa, y al oeste, filial
treinta y siete. Mide: noventa y un metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del tres de agosto de dos mil dieciocho -09:00am 03/08/2018-, con la base de
siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho -09:00am
21/08/2018- con la base de dos millones trescientos setenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez. Expediente: N°
17-012491-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo
del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018247255 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0293-00014455-01-0003-001; a las
catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con
la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos veinte mil ochocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María del Carmen Barboza; al sur,
lote de Roger Fonseca; al este, calle pública y al oeste, Jorge Quesada
Badilla. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con ciento y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
citas: 0293-00014455-01-0003-001 a las catorce horas y cero minutos del cuatro
de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos
cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa y de solar.
Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Isabel Naranjo
Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Francisco Bolaños Bogantes. Mide:
doscientos setenta y nueve metros cuadrados- para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
ESDEUVI SRL contra Adrián Gerardo Chinchilla Mendoza. Exp. N°
17-004621-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del año
2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018247258 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de cuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientos cincuenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BCV003.
Marca: B.M.W. Estilo: X 5. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería
todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año: 2001. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil
dieciocho con la base de un millón cuarenta y seis mil quinientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre Sociedad
Anónima contra Ismael Alexander Smith Edwards. Expediente Nº
16-004329-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018247261 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0301-00005830-01-0901-035;
a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y
con la base de setenta y nueve millones seiscientos noventa y tres mil
trescientos veintiséis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número veintidós mil novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno
café montaña y pasto con una casa. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08
Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Jiménez y
calle pública; al sur, calle pública; al este, Óscar Sánchez y otro; y al
oeste, José Jiménez. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1404086-2010. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve millones
setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con
sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones novecientos
veintitrés mil trescientos treinta y un colones con cincuenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Café Kamakiri S. A., Cerro Cedro
Pittier S. A., Didier Jesús González Batista. Expediente: 18-000365-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Materia Cobro, 14 de
mayo del año 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018247263 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho y con la base de nueve mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil
setecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 23 metros lineales; al sur,
Colibrí Miniatura MCS Sesenta y Seis Sociedad Anónima; al este, Colibrí
Miniatura MCS Sesenta y Seis Sociedad Anónima y al oeste, Colibrí Miniatura MCS
Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Mide: mil siete metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de
dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho
con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Daniel Gerardo de Jesús Rojas Durán contra Colibrí Miniatura MCS Sesenta y Seis
Sociedad Anónima, expediente Nº 18-000292-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 01 de febrero del 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018247290 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0158-001; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho,
y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece
mil doscientos dos-cero cero tres, y cero cero cuatro (313202-003-004), la cual
es terreno para construir número 204 con una casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Sociedad Agrícola San Carlos Limitada; al sur, calle publica a la que
tiene un frente de 6 metros; al este, lote 203 y al oeste, lote 205. Mide:
ciento cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0112004-1993. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra Brian Leitón Briceño, Cipriano Antonio Leitón Gutiérrez. Exp.:
18-001944-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018247292 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Demanda Ordinaria citas al tomo: 577, asiento: 08533,
Consecutivo:01, secuencia: 0001, sub-secuencia: 001; con la base de ciento
ochenta y un millones setecientos diecisiete mil seiscientos colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil trescientos dieciocho-cero cero cero la cual es
terreno de potrero, montaña, con árboles maderables, tacotales y árboles
frutales. Situada en el distrito tercero cantón tercero, Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Freddy Acuña Alvarado y Juan José
Calderón Jiménez; al sur, Amada Castillo Arauz y Junta de Educación de Tres
Colinas de Potrero Grande y Arquidiócesis de Puntarenas; al este, Río Sanari y
al oeste, calle pública con línea de un kilómetro 282,69 metros. Mide: Dos
millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez
horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de
dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y seis millones doscientos
ochenta y ocho mil doscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho
de julio de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y cinco millones
cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Nury Elizabeth Arias Castillo contra
María Dolores Arauz Arauz. Exp: 10-100109-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 11 de mayo de
2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—( IN2018247355 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las nueve horas y cero
minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho y con la base de un millón
trescientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
trescientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Marco Tulio Paniagua Solórzano; al sur, calle pública y
Rodrigo Guadamuz Valverde; al este, Marco Tulio Paniagua Solórzano y al oeste,
Marco Tulio Paniagua Solórzano. Mide: trescientos noventa y dos metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
novecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos
veintiocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso ejecución hipotecaria de 3-101-598073 Sociedad Anónima contra
Benicio Meza Martínez. Exp: 17-000902-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018247358 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Maritza
Valverde Vargas, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 01-100613-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas,
(Materia Civil), 12 de abril del 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro,
Jueza.—1 vez.—( IN2018240060 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Maritza Valverde
Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
01-100613-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil),
12 de abril del 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—(
IN2018240223 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Morales García, a una
junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000072-
0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de abril del 2018.—Lic.
Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018243809 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gilberto Gerardo
Zúñiga Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 14-000463-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de mayo del
2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN 2018243840 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rodolfo Arturo Calvo
Picado, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del
veintiocho de junio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente
16-000115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de mayo del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2018244208 ).
Se citan y se
emplazan a los que en carácter de socios o accionista de la empresa Bahía
Aventuras Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-515770, para que a las
ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho,
comparezcan a este despacho con el fin de elegir un representante legítimo a
dicha persona jurídica, lo anterior de acuerdo con lo establecido por el
artículo 266 del Código Procesal Civil. Diligencias aquí establecidas bajo el
número de expediente número N15-000367-1125-LA que es ordinario que establece
César Alfonso Fonseca Fallas contra Bahía Venturas S. A.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Pérez Zeledón, 25 mayo del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247056 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Felipe Alfaro Jaikel, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000007-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 10 de mayo del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2018247160 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000082-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de
Los Ángeles Villafuerte Guadamuz, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecino(a) de Santa Cruz Centro, Residencial Los Amigos, casa número cuarenta y
siete, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0166-0778,
profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
pastos. Situada en Santa Barbara del distrito sétimo Diria, cantón tercero
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Cubillo
Villarreal; al noroeste, José Luis Villafuerte Romero; al sur, Pedro Joaquín
Villafuerte Guadamuz; al suroeste, Aurelio Villafuerte Villafuerte; Alajuela,
este, calle pública camino a San Pedro, con una medida lineal frente al camino
público de ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros
lineales y al oeste, Noel Cubillo Sánchez. Mide: setenta y nueve mil quinientos
treinta metros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2034275-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en elaboración de rondas, chapias, cercas a cuatro hilos
de alambre de púas vaquero, siembra de árboles frutales y forestales, además de
la construcción de un corral y ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María de Los Ángeles Villafuerte Guadamuz. Expediente
N° 18-000082-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 10 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018245267 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000517-0638-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Mario Quesada
Fulton quien es mayor, casado, jubilado, vecino de Siquiares de Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-197-767, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con casa y potrero. Situada en el distrito cuatro, cantón primero, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia María Ardón Morera; al sur,
Orietta Guevara Fulton; al este, Miguel Ángel Cordero Orozco, y al oeste,
Graciagyb S. A. Mide: 1816 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Jorge
Luis Quesada Saborío, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar una casa
como propietario junto con su familia, hacer reparaciones para su mantenimiento
y conservación adecuados, pintarla, mantener los linderos y cerca perimetral.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Jose Mario Quesada Fulton. Exp. N°
17-000517-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de mayo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018245429 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000001-0390-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra Mayela Ruiz
Chavarría quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Nicoya, Zapote, un
kilómetro oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 108900883, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Esteban Chavarría Salinas; al
sur, calle pública; al este, Marilin Eugenia Chavarría Salinas y al oeste, José
Esteban Chavarría Salinas. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias y rondas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sandra Mayela Ruiz Chavarría, expediente
Nº 13-000001-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya), Nicoya, 06 de octubre del 2016.—Lic. David Matamoros
Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018245449 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000076-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sociedad Ganadera
La Chiruta Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos cero dos cero uno
cinco nueve, representada por Javier Herrera Ugalde, quien es mayor, casado una
vez, vecino de San Juan, Coyote, Nandayure, Guanacaste, Hacienda La Chiruta,
portador de la cédula de identidad vigente Nº 020150345, ganadero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito
sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, T.V.H
Manantial del Pacífico S. A.; al sur, Roberto Valverde Rodríguez; al este,
Honorio Gómez Gómez, y al oeste, Javier Herrera Ugalde. Mide: veinticuatro
hectáreas dos mil ciento diez metros con setenta decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº G-1117675-2006. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, limpieza, reparación de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada. Expediente Nº
11-000076-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Orden de compra Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018245506 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 96-000060-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcelina Castellón
Prado, quien es mayor, estado civil casada por primera vez, vecina de
Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-ciento treinta y dos-ciento sesenta y ocho, profesión oficios del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en Estocolmo en el distrito primero
Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Nery Navarro Gutiérrez; al sur: Castulina Arrieta Briceño, Rosa
Emilia Arrieta Briceño y Manuel Ugarte Ugarte, con todos en parte; al este:
calle pública con un frente a la misma de ocho metros ochenta y seis
centímetros lineales y al oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Mide: setecientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta de
Víctor Hugo Espinoza Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número uno-trescientos setenta-ciento noventa y cinco, vecino de
Barrio Mercedes de Heredia, de quien no es pariente, el día veintitrés de
agosto de mil novecientos setenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
habitar una casa de habitación que se encuentra construida en el inmueble, en
limpiar el solar y darle mantenimiento a las rondas y cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Marcelina Castellón Prado. Expediente N°
96-000060-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de abril del
2018.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018245559 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 17-000244-0388-CI, el
cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria,
promovido por Santiago Esteban Peraza Contreras, quien es mayor, casado una
vez, ganadero, cédula de identidad: 05-0194-0990 y vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, Tempate, Finca Casagua; el cual interpuso a fin de que se inscriba
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa
Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Rolando Trigueros
Esquivel; sur, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con
sesenta y siete centímetros lineales; este, Luis Alberto Cabalceta Valerín y
oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros y noventa y cinco
centímetros lineales. Mide 288.88 m2, según plano G-1058115-2006.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo
adquirió mediante una compra verbal que le hizo a su madre señora Berenice
Contreras Bustos, mayor, casada una vez, maestra pensionada, cédula:
05-0063-0387, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la delegación
policial cien al oeste y cincuenta metros al norte, el cinco de diciembre del
mil novecientos noventa y seis, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de
única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza de monte
o chapeas, arreglos del cercado en el perímetro del patio, limpieza de láminas
de zinc; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 05 de
febrero de 2018.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2018245560 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100783-0642-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Aida de los Ángeles
Olivares Orozco quien es mayor, ama de casa, viuda, vecina de Paquera de
Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-cero cinco ocho-tres tres siete (6-058-337), a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en Paquera el
distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Eida Sánchez Chaves; al sur, con Francisco
Salgado Jiménez; al este, con río Guarial y María de los Ángeles Camareno
Álvarez y al oeste, con Eida Sánchez Chaves y Francisco Salgado Jiménez. Mide:
ocho mil cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-uno tres cero siete tres seis cinco-dos cero cero ocho
(P-1307365-2008). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
cincuenta y ocho mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Sucesorio
Notarial y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del terreno, incluyendo limpieza y cuidado de las cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Aida de los Ángeles Olivares Orozco, expediente Nº
09-100783-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018245661 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000067-0465-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel
Hernández Alpízar quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Matina de
Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-313-440,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno para agricultura. Situada en el distrito Corina, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Marlene Hernández Pérez; al sur,
Guillermo Hernández Pérez; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Alex
Calderón Esquivel. Mide: ochenta y tres mil novecientos ochenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1832030-2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Hernández Alpízar.
Expediente Nº 18-000067-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de mayo
del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Orden de compra N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245670 ).
Se hace saber se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria
promovida por José Luis Folla Gómez, mayor, soltero, inversionista, pasaporte
número XD cuatro cuatro tres cero seis dos, vecino de Santiago de Cóbano para
que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que
es terreno para construir con una casa de habitación, sito en Santiago distrito
once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
Rafael Rojas Méndez; al sur, con Guillermo Luis Bernasconi; al este, con calle
pública con un frente a ella de cuarenta metros con veintitrés centímetros y
oeste, con Rafael Rojas Méndez, con una medida de mil metros cuadrados según
plano catastrado número P-1640126-2013. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirió por medio de cesión de derechos de posesión, el inmueble
lo estima en la suma de tres millones quinientos mil colones quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este
despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria N° 16-100219-642-CI de José Luis Folla Gómez.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—(
IN2018246578 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000030-0815-AG mediante
el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sabel
Augusto Sánchez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Palmares,
portador de la cédula de identidad N° 2-254-128, agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito
seis San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Sanlop de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, Omar
Sánchez Rodríguez; al este, Eli Ivo Sánchez Rodríguez, y al oeste, Agrícola Río
Grande Sociedad Anónima. Mide: veinticinco mil doscientos sesenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1867581-2015. Indica
el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de quince millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Sabel Augusto Sanchez Rodríguez. Expediente N°
17-000030-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 15 de mayo del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246597 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000114- 0815-AG mediante
el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Heriberto Cruz Chavarría, quien es mayor, casado una vez, vecino de Concepción
de Alajuelita, San José, portador de la cédula de identidad número 1-354-104,
talabartero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca sin inscribir cuya naturaleza
es terreno de potrero con un corral y árboles frutales. Situada en el distrito
catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rafael Ángel Otoya Chacón; al sur, Milagros Otoya Chacón; al
este, Vitalia Paniagua Sánchez, Greivin Guerrero Paniagua y calle pública con
un frente de treinta y seis metros lineales; y al oeste, con quebrada. Mide:
quince mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1895548-2016. Indica el promovente que estima el
inmueble en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Heriberto Cruz Chavarría. Expediente Nº 17-000114-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 14 de mayo del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246598 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000035-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Alfonso Leal
Cisneros, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ipis de Guadalupe 175
metros al este de la cruz roja, en la ciudadela Rodrigo Facio, casa 49,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0801-0746, chofer,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wilmer
Cisneros Leal; al sur, calle pública; al este, Miriam Cisneros Leal, y al
oeste, Wilmer Cisneros Leal y servidumbre de paso. Mide: 412 metros cuadrados.
Indica, el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapias, rondas, levantamientos de cercos y
mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Henry Alfonso Leal Cisneros. Expediente N° 18-000035-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz. Santa Cruz, 20 de abril del 2018.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018246627 ).
Se emplaza a
todos los interesados en las diligencias de localización del derecho indiviso
número cero cero cero uno-dos mil dieciocho, sobre la finca inscrita en
Propiedad Provincia de Alajuela folio real matrícula número ciento treinta y
dos mil seiscientos cincuenta y dos, según submatrícula cero catorce que
promueve Kattia Vanessa Oconitrillo Solera, cédula uno-ocho siete seis-uno
cinco cinco, con el fin de que se apersonen a la oficina del suscrito notario
sita ciento cincuenta metros oeste del Correo, en la ciudad de Alajuela, dentro
del plazo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación a hacer
valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que, si no, lo hacen los
procedimientos continuarán su trámite. Expediente cero cero cero uno-dos mil
dieciocho.—Alajuela, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos
Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2018246630 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Ángel Cortés Gómez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad Nº 0601170813, peón agrícola y vecino de San José, Pavas, Lomas del
Río. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000101-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 04
de mayo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245268 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Pompilio Hernán de la Trinidad Campos Miranda, mayor, estado civil divorciado,
profesión desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
0400560706 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000255-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 03 de mayo del
2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018245321 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Calderón Chaves, mayor, estado civil Soltero, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0201660253 y vecino de barrio Jiménez
de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000121-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 16 de mayo del 2018.—Licda. Marita Cabrera Avellán,
Jueza.—1 vez.—( IN2018245323 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Herrera Castillo y Balvanera Ilse María Gutiérrez Herrera, mayores,
casados entre sí, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
0202620507 y 0400870824 y vecina de Concepción de Atenas. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000060-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 14 de mayo del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2018245327 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juana Ocon Romero, mayor, estado civil casada una vez, profesión oficios
domésticos, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 155805254117
y vecina de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000097-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 15 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018245330 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Luis Gerardo Ureña Valverde, mayor, estado civil divorciado, camionero,
costarricense, con documento de identidad 0105960710 y vecino de no indica. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000165-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 18 de enero del 2018.—Lic.
Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—( IN2018245373 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Emiliano Gilbert Estrada Luna, mayor, estado civil viudo, pensionado,
nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad N° 710687042 y vecino
de San Francisco San José. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000671-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018245413 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Umbelina Barrantes Mata, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 01-0194-0927 y vecina de Montes de Oca.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000111-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 17 de abril del 2018.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2018245432 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel González Pérez, mayor, casado, comerciante, con cédula de
identidad N° 0501920235, costarricense, vecino de Alajuela, Grecia, San Isidro,
cincuenta metros al sur de la esquina sureste del Templo Católico. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000064-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 26 de abril del 2018.—M.Sc. Martha Eugenia
Esquivel Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018245451 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se
llamaron Micaela Hortencia Ortega Víquez, mayor, casada una vez, de oficios del
hogar, con documento de identidad número 3-0093-0236 y Juan Luis del Espíritu
Santo Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de
identidad número 3-0063-0301, ambos vecinos de Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 18-000009-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del año
2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2018245645 ).
Se hace saber:
que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Cartago, calle cinco, avenidas
cero y dos, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidieth
Hernández Brenes, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense,
con cédula de identidad número 3-138-313 vecina de El Tejar de El Guarco,
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-0002.—22 de mayo del 2018.—Lic. Luis Javier
Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018245648 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
William Gerardo Salas Abarca, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad Nº 0302750550 y vecino de Cartago, Concepción
de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
21 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(
IN2018246229 ).
Comprobado el
fallecimiento de Clara Luz Fernández Ramírez, casada una vez, ama de casa, con
cédula: uno-cero ciento cincuenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y cinco, y
de Claudio Solís Bermúdez, viudo, pensionado, con cédula: uno-cero ciento
treinta y tres-cero setecientos cuarenta y tres; ambos mayores, vecinos de La
Aurora de Heredia, casa K treinta y ocho, se declara abierto proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial. Se designa como albacea a Claudia Solís
Fernández, cédula: uno-cero quinientos setenta y uno-cero novecientos sesenta y
nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer
valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta
publicación.—Heredia, trece horas del veinticinco de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018246231 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Norbert Alberto Chaves
Robles, cédula de identidad número 1-413-715, quien era vecino de San José, Tibás
y falleció el 15 de mayo del 2018, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasara
quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio
México, avenida 11 bis, calle 20 y 22 Edificio 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018246242 ).
Se emplaza a los
interesados, legatarios y herederos, en la sucesión de Lai (un solo apellido en
razón de su nacionalidad taiwanés) Chao- Tsai (nombre), mayor, divorciado,
empresario, pasaporte Nº 303927378, último vecindario República de China-
Taiwán, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a reclamar derechos que
pudieren corresponderles en la presente Sucesión, se les apercibe que si no se
presentaren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda
conforme a derecho, expediente Nº 02-2018. Notaría del Lic. Édgar Gerardo Ardón
Retana, con oficina abierta en Purral de Goicoechea, San José, oficina
40-D.—San José, 28 de mayo 2018.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018246254 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Elena Mora Tenorio, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número 0102840210 y vecina de La Uruca. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000098-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2018246255 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Isabel Tenorio Calvo, mayor, viudo, agricultor, costarricense, cédula de
identidad 0500360690 y vecino de Colorado de Abangares. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000027-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 17
de mayo del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018246261 ).
Mediante acta de
apertura número SU-005, otorgada ante esta notaria por Stefany Borey Bryan, a
las 10:00 horas del día 18/05/2018, comprobado el fallecimiento esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Andriy
Emanuel Arias Arroliga, menor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, calle
Sánchez Residencial Málaga, nacimiento inscrito en el Registro Civil bajo las
citas uno mil novecientos sesenta y siete cero trescientos setenta y cuatro. Se
cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la
licenciada Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto, Limón, 75 metros norte
de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos,
teléfono 2758-6014.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018246290
).
Mediante acta de
apertura Nº SUC-006 otorgada ante esta notaría por Stefany Borey Bryan, a las
13:30 horas del día 25/05/2018, comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio Ab- Intestato de quien en vida fuera
Annabella Phyllis (nombre) Proudlock (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad inglesa, mayor, casada dos veces, artista, fuera vecina de
Limón, Cocles, del puente de río Negro cincuenta metros al oeste, porto el
pasaporte de su país número siete seis uno cero tres nueve cuatro tres ocho,
quien falleció el día catorce de febrero del dos mil quince y el señor Peter
Drew (nombre) Proudlock (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad inglesa, mayor, casado una vez, contador, vecino de Limón, Cocles,
del puente de río Negro cincuenta metros al oeste, porto el pasaporte de su
país número siete seis uno cero seis dos seis uno siete, quien falleció el día
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina
en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del AyA, apartamentos color
papaya, local número dos, teléfono 2758-6014.—Stefany Borey Bryan.—1 vez.—(
IN2018246372 ).
Ante la notaría
del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las 11 horas 30
minutos del 23 de mayo del 2018, solicitado por el señor José Francisco Calvo
Aguilar, mayor, empresario, casado una vez, cédula 3-279-021, vecino de Limón,
Siquirres, en su condición de albacea propietario y heredero de quien en vida
fuera Fabiola María Calvo Rodríguez, quien era mayor, soltera, estudiante
universitaria, vecina de Limón, cédula N° 1-1565-0575. Fallecida el 25 de
octubre del 2017. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer
valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia
pasará a quien corresponde.—San José, a las 11:00 horas del 30 de mayo de
2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246571
).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ángela Cruz Ortega Ortega, mayor, estado civil casada, profesión oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0103-0238 y
vecina de Barrio Las Cañas, Cañas, Guanacaste, Costa Rica. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000209-0642-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 24
de abril del 2017.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2018246575 ).
Se hace saber
que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Luisa Solórzano Méndez,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Nieves de Pocosol,
un kilómetro al este de la escuela, cédula cinco-cero cincuenta y
seis-novecientos ochenta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos. Expediente N° 02-18. Notaría de la Licenciada Zoraida
Zúñiga Eduarte, Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la antigua Estación de
Bomberos.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018246582
).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Ángela Elena Moreno Rosales, quien fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Porte Golpe de Santa Cruz,
Guanacaste, cédula cinco-cero noventa y uno-cero setenta y nueve, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Expediente Nº 18-000032-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
22 de mayo del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246605 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nuria Daria Ugalde Murillo,
cédula número 3-196-287, para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-18. Notaría del Bufete Aguilar & Asociados.—San José, 25 de mayo del
2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018246612 ).
Se hace saber: que en este Despacho la sociedad
Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., ha promovido diligencias a fin
de que se le repongan las siguientes cédulas hipotecarias: A.) La N° 829, sea
cédula hipotecaria de segundo grado por un monto de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00), inscrita en el Registro Nacional en las citas 2010-294.433; y,
B.) La N° 3537, sea cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de
veintinueve mil seiscientos dólares ($29.600,00), inscrita en el Registro
Nacional en las citas 2011-334921. Se concede un término de un mes a partir de
la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Expediente Nº 18-000046-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil
de San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro,
Jueza.—( IN2018244982 ). 3
v. 3
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a: Manrique Mairena Alvarado,
con pasaporte de identidad número 503030016, que en este despacho se tramita la
causa número 17-001135-1146-FA, correspondiente a un proceso: Que en: Abreviado
de divorcio actor: Bertilia Elizabeth Zamora Miranda contra: Manrique Mairena
Alvarado dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal ad-litem, por parte del licenciado José Luis Moreno
Rodríguez en representación de la demandada ausente Manrique Mairena Alvarado,
se resuelve: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por
Bertilia Elizabeth Zamora Miranda, se confiere traslado por el plazo de diez
días al demandado Manrique Mairena Alvarado, representado por el curador
procesal, el licenciado José Luis Moreno Rodríguez, para que lo conteste por
escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se
tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de
fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma
categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si
los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme,
expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales
de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Notifíquese.— Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245256 ).
Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez Juez del Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Luis Humberto López
Espinoza, documento de identidad 0800800742, casado, Desempleado, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 18-000104-0928-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las nueve horas y treinta y
cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada establecida por la accionante María Marcelina Solórzano Jiménez, se
confiere traslado a la accionada(o) Luis Humberto López Espinoza por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Habiendo depositado la parte actora la suma correspondiente a los posibles
honorarios de curador, y vistas las certificaciones del Registro de Personas, y
del Ministerio de Gobernación, Dirección de Migración y Extranjería; no
habiendo sido posible localizar al demandado, no registra movimientos
migratorios después del 29/06/2017 que ingresa al país y no vuelve a salir, y
no teniendo apoderado inscrito el demandad o Luis Humberto López Espinoza. Se
nombra como curador procesal a la licenciada Marianela Aguirre Rodríguez a
quien se le previene comparecer a este despacho a aceptar y jurar dicho cargo
en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser removido de su cargo y
ser comunicado a la Dirección Administrativa. Dicho curador puede ser
localizado a los teléfonos fax: 26650994 , o al celular 89242220. Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Solorzano Jiménez María Marcelina contra Luis Humberto López Espinoza;
Expediente Nº 18-000104-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 16 de mayo del 2018.—Luis
Fernando Sáurez Jiménez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018245270 ).
Msc. Eddy
Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y violencia doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), hace saber a
Johnson Steven Salazar Chacón, documento de identidad Nº 0207330017, casado, de
ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº
18-000131-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las trece horas y nueve minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor
Kristen Valeska Salazar Torres, planteado por Teresita Chaves Martínez contra
Alexandra Torres Chaves y Johnson Steven Salazar Chacón, a quien se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al
Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) de este circuito. Con respecto a la medida cautelar que solicita la señora Chaves
Martínez se resuelve: se reserva la misma para ser conocida una vez que las
partes interesadas se encuentren debidamente notificadas de este proceso.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De manera previa a nombrar curador procesal para el accionado Johnson Steven
Salazar Chacón, se le hace saber a la parte actora que a efecto de proceder a
designar curador procesal deberá la parte indicar de conformidad con lo
establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte
actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al
cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes
de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas
personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días
para realizar su respectiva designación. Por último se admite la prueba
testimonial ofrecida con relación a Noé Salomón Lara, Kattia Calero Castillo y
Brenda Mendoza Salgado. Para su recepción, se señalan las nueve horas (nueve de
la mañana) del dos de abril del año dos mil dieciocho. Quedan las cédulas de
citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se
hace ver a la parte actora su obligación de presentar a los testigos
puntualmente y con su documento de identidad al día. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, juez y la resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
dieciocho. No habiéndose localizado al señor Johnson Steven Salazar Chacón, en
la dirección registrada en la cuanta cedular, se ordena nombrarle curador
procesal de la lista oficial de la dirección ejecutiva, y se fija en forma
provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo
que la unidad administrativa de este circuito judicial tiene contenido
presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo
ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios
del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien
se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron
fijados en la suma de setenta mil colones. Además se nombra como curador
procesal de dicho accionado, sea el señor Salazar Chacón, al licenciado Gerardo
Camacho Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 26665004. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez(a). Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Teresita Chaves Martínez contra
Alexandra Torres Chaves y Johnson Steven Salazar Chacón; expediente Nº
18-000131-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 23 de mayo del
2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018245272 ).
Se avisa a la
señora Johana Flores Membreño, mayor, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000464-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor
Aarón Méndez Flores. Se le concede el plazo de tres días, para que, manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°18-000464-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018245288 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Zulma
Susana Tello Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Katya Valle Tello.
Expediente número 18-000956-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20
de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245293 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel
Millape Cordero, en su carácter, se le hace saber que en proceso reconocimiento
de hijo mujer casada, expediente Nº 18-001170-0338-FA establecido por Marvin
Alonso Salazar Richmond, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y
dos minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. Se tienen por
establecido el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Marvin Alonso Salazar Richmond a favor de las personas menores
Marvin Antonio Millape Acosta. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de
la persona menor, Daniel Millape Cordero e Hilda Acosta Calderón. Se les
previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a
Daniel Millape Cordero por medio de edicto e Hilda Acosta Calderón por medio de
la Oficina de Comunicaciones, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea. Notifíquese.
Licda. Patricia Cordero García, jueza.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018245294 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 18-001212-0338-FA, se tramita proceso
de adopción conjunta y cambio de nombre, de la persona menor de edad Bianca
Lucía Peña Espinoza, promovida por Guido de Jesús Montero Bernardi y Maziel
Vanessa Ulate Valverde. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245295 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Ethel Gómez Montes, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número:
05-0271-0919 y José Melvin Carrillo Cárdenas, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula número: 09-0047-0030, como representantes de la
autoridad parental de su hija, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar el nombre de la persona menor de edad Vera Vicenta Carrillo Gómez por
el de Sinai mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 18-000037-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Civil).—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018245390 ).
Se avisa a Fredy
Medina Riascos, mayor, casado, comerciante, cédula CC16493729, de domicilio
desconocido, que dentro del proceso abreviado de inexistencia de matrimonio N°
2014-000-383-0186-FA, establecido por El Estado que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº 983-2013, a las siete horas y cuarenta minutos del
cinco de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto:
de conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes
del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil
se declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente
presentada por la Procuraduría General de la República contra Fredy Medina
Riascos y Vilma Cecilia Vargas Ledezma; se ordena anular la inscripción
practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José,
al tomo 449, folio ciento 203, asiento 406, por ser inexistente el acto que la
provocó. Se condena a la codemandada Fredy Medina Riascos al pago de ambas
costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir atento oficio a
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda al pago de los
honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria correspondiente para ante
el Registro Civil, para lo cual la parte interesada deberá aportar una
fotocopia de la sentencia que queda constando en el expediente. Cumplidas
dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese. MSC. Gerardo Antonio
Blanco Villalta, Juez. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, cinco de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245507 ).
Se convoca a
todos los interesados en las diligencias de adopción expediente
18-000357-0186-FA a favor de Alle Rojas Fallas y Stephania Rojas Fallas,
promovidas por Andrés Madrigal Palomo, para que dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de
sus derechos; lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con
claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que ésta se
fundamenta.—Juzgado Primero de Familia, San José, 27 de abril del
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018245654 ).
Licenciada.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a
Ernesto Blank Gabriel, en su carácter personal, quien es mayor, comerciante,
vecino de domicilio desconocido, cédula N° 0000168645 y a Nuria Rojas Hidalgo,
mayor, del hogar, domicilio desconocido, cédula de identidad 0600760453 se les
hace saber que en demanda abreviada de nulidad matrimonio, exp.
14-000027-0186-FA establecida por el Estado contra Ernesto Blank Gabriel y
Nuria Rojas Hidalgo, se dictó la sentencia de primera instancia que en su parte
dispositiva literalmente dice lo siguiente: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de
matrimonio formulado por el Estado contra los señores Gabriel Ernesto Blank y
Nuria Rojas Hidalgo, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara sin
lugar la presente demanda. 2) Notifíquese a los codemandados Gabriel Ernesto
Blank y Nuria Rojas Hidalgo la parte dispositiva de esta sentencia por medio de
Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se
condena a El Estado al pago de las costas procesales y personales de este
asunto. 4) De una vez se ordena girar los honorarios de curadora procesal a las
licenciadas Ligia María López Alvarado, con cédula de identidad número
1-0331-0020 y Paola Andrea Álvarez Marín, con cédula de identidad número
3-0389-0008, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la
Dirección Ejecutiva.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de
setiembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245662 ).
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a
Clara Luisa Crespo García, en su carácter personal, quien es mayor, casada una
vez, cubana, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 147081902670, se le
hace saber que en demanda abreviada de nulidad matrimonio, Expediente Nº
14-000479-0186-FA, establecida por Daniel Alexis Vega Astorga contra Clara
Luisa Crespo García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en su
parte dispositiva dice: Razones dichas y artículos citados, procede declarar
sin lugar el abreviado de nulidad de matrimonio establecido por Daniel Alexis
Vega Astorga contra Clara Luisa Crespo García, basado en los artículos 65, 66 y
68 del Código de Familia . Por aplicación del artículo 221 del Código Procesal
Civil se condena en costas a la parte actora. Notifíquese.—Juzgado Primero
de Familia de San José, San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018245663 ).
Se hace saber al
señor Oscar Antonio Ávila Mora, de nacionalidad costarricense, pasaporte
109070967, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-00851-0186-FA (2)
establecido por el estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar
la nulidad del matrimonio, al registro civil la anulación de su inscripción, la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la dirección general de migración y extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245664 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
María Albertina Calderón Monge, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0384-0903 y a Óscar Moran Torres, colombiano, documento de identidad Nº
0016496138, ambos vecinos de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
14-001437-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
con el cual solicitan en sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia
del matrimonio celebrado entre las partes. 2). Que se anule la inscripción del
acto matrimonial. 3). Que se anule el trámite de naturalización así como todo
acto tendiente a otorgar residencia al demando Moran Torres. 4). Que se imponga
a los demandados el pago de las costas. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra María
Albertina Calderón Monge, Óscar Moran Torres; expediente Nº 14-001437-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018245665 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de familia, para que, se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por María Engrancia Meza Espinoza, en el cual
solicita la declaración de insania del señor Magdaleno Mena Barrios, cédula de
identidad N° 8-00042-0026, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Santa
Clara de Upala, un kilómetro al oeste de la escuela. Expediente N°
17-000040-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 22 de mayo del 2018.—Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018245666 ).
Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber
a Wagner Martin Cruz Granados, documento de identidad 0202880682, separado
judicialmente, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 17-000272-0688-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
catorce horas y veintidós minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo por parte del Licenciado Jairo José
Ramírez Pacheco como curador procesal de Wagner Martín Cruz Granados. Tomando
en cuenta que dicho curador ya presentó la respectiva contestación de esta
demanda, a fin de preservar el debido proceso, se reserva la misma para
conocerla en el momento procesal oportuno. En otro orden de ideas, de la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María
Roció Céspedes Rodríguez, se confiere traslado al accionado Wagner Martín Cruz
Granados, en la persona del curador procesal Jairo Ramírez Pacheco por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas. Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de María Roció Céspedes Rodríguez contra Wagner Martin Cruz
Granados. Expediente Nº 17-000272-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 23 de mayo del año 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245667 ).
Licda. Wendy
Blanco Danaire, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Quentin
Robert Beasley, pasaporte Nº 206090894, estadunidense, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra,
bajo el expediente Nº 16-001185-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y doce
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad: Nese Beasley
Cambronero, promovidas por Carmen Guthrie Beckford, se confiere traslado por
tres días a Ingrid Ileana Cambronero Guthrie y Quentin Robert Beasley. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código
de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos
los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Artículo
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Artículo 34). Así las cosas, se le previene a las
partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Nese Beasley
Cambronero, a la señora Carmen Guthrie Beckford. Para lo cual deberá comparecer
a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo
anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar
un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: Siendo que se
desconoce el paradero del demandado, se ordena de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal al demandado: Quentin Robert Beasley, se resuelve: Se ordena
expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados
ausentes cuentan con apoderado inscritos en el país. Honorarios de curador procesal:
A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la
suma de ¢50.000,00, para responder en forma provisional a los emolumentos del
profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma
deberá depositarse en la cuenta Nº 16-001185-0364-FA-5 de este Juzgado en el
Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse
al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Citación a la
parte actora: Se cita a la señora Carmen Guthrie Beckford para que en el plazo
de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas
que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte promovente
que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que,
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Quentin Robert
Beasley, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Siendo que se cuenta con una posible dirección donde
puede ser habida la demandada a fin de notificar a la señora Ingrid Ileana
Cambronero Guthrie, se ordena notificar esta resolución a la demandada
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se le previene al ente promotor que aporte
dentro del plazo de tres días, un juego de copias de todo el expediente, para
confeccionar la comisión respectiva, para lo cual se comisiona a la Policía de
Proximidad de San Pablo de Heredia, y al demandado Quentin Robert Beasley por
medio de edicto. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Carmen Rebeca Guthrie
Beckford contra Ingrid Cambronero Guthrie, Quentin Robert Beasley. Expediente
Nº 16-001185-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de mayo del
2018.—Licda. Wendy Blanco Danaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246243 ).
Msc.
Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber
a Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez, documento de identidad PC1115336, de
calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho, se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000084-0938-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a las nueve horas y treinta y cinco minutos del siete de
febrero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Zeidy María Rodríguez Tijerino, se confiere
traslado a la accionado Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador
procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte
demandada tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en
el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código
Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador
procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a
los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene
conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al
este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva
designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la
representación requerida, deberá ofrecer dos testigos de su último domicilio que acredite su ausencia o bien, que desconozcan su
paradero. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Marcela González Solera. Jueza. AMELENDEZL. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo
del año dos mil dieciocho. Habiendo cumplido con los requisitos establecidos
para nombrar el Curador Procesal solicitado para el demandado. Por lo anterior
y a fin de no causarle indefensión a la accionada Mora López, se ordena
nombrarle Curador Procesal a la accionada de la Lista oficial de la Dirección
Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma
de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito
judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores
procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este
Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán
cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo
electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil
colones. Se nombra como tal Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. así mismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 22655428. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Marcela González Solera. Jueza. AMELENDEZL. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Zeidy María Rodríguez Tijerino contra Pedro
Rafael Gutiérrez Sánchez. Expediente Nº 18-000084-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 24 de mayo del año 2018.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018246246 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el
expediente Nº 18-000700-0364-FA, que es proceso reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Miguel Antonio Solano Villalobos, mayor, casado por
primera vez, asistente de mecánica, vecino de San Pablo de Heredia, portador de
la cédula de identidad Nº 1 1093 539, a favor de la persona menor de edad Sofía
María Liang Rodríguez y figura como padre registral el señor Yonghua Liang,
mayor, casado, de nacionalidad china, oficio y paradero desconocido, cédula de
residencia Nº 115600683406, a quien se ordena notificar por edicto el contenido
de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las
catorce horas y cuarenta y tres minutos del trece de abril de dos mil dieciocho.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Miguel Antonio Solano Villalobos a favor de las
personas menores Sofía María Liang Rodríguez. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre
registral de la persona menor, Yonghua Liang, a quien de conformidad con el
artículo 85 del Código de Familia se ordena notificar por edicto. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, al
correo electrónico sanpablo@pani.go.cr. Notifíquese. Lic. Randall Cerdas
Corrella, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018246248 ).
Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Glenroy Alberto
Muir, portador del pasaporte de su país 102603880, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente número 18-000768-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: A las trece horas y once minutos del once de mayo de
dos mil dieciocho. La señora Zuricka Ann Samuels Tyndale ha solicitado a este
Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Zuriann
Muir Samuels, indicando que el señor Glenroy Alberto Muir es el padre del niño.
(Cfr: folio 4). Por lo que se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Glenroy Alberto Muir (art. 433 del Código Procesal Civil). De
principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgador a estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría
del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias
del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Asimismo, deberá aportar
certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho
señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del
expediente. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora
depositar la suma de cien mil colones, a fin de responder al pago de los
honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada,
a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 180007680364-4
dentro del plazo de ocho días. Citación actora y testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana se presente al despacho y a dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Glenroy Alberto
Muir, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal,
una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho
nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Zuricka Ann
Samuels Tyndale contra Glenroy Alberto Muir. Expediente Nº 18-000768-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de mayo del 2018.—Licda.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018246250 ).
Se avisa a Roy
Alberto Sáenz Aguilar, cédula de identidad N° 3-0323-0868, con demás calidades
y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado
Carlos Martínez Chavez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
15-000694-0673-NA establecido por la Licenciada Gioconda Barquero Gardela en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 171-2018. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y
doce minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara sin lugar las
excepciones falta de derecho y falta de interés. Se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad
Thamara Sáenz Herrera, establecido por el representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, en contra de Andrea del Milagro Herrera Coto y Roy
Alberto Sáenz Aguilar. Se suspende a los señores Andrea del Milagro Herrera
Coto y Roy Alberto Sáenz Aguilar en el ejercicio de la patria potestad hasta
que demuestren tener las condiciones para asumir a su hija. Una vez cumplidas
dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación
correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación
personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol
paterno y materno sin poner en riesgo a su hija. Se confiere el depósito de
Thamara Sáenz Herrera a la señora Erlinda Coto Molina. Dentro de los ocho días
posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer la depositaria a este
Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, San José, tomo mil novecientos
sesenta y seis, folio cuatrocientos sesenta y ocho, asiento novecientos treinta
y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de
ley. Se les hace saber a las partes que el mismo será diligenciado por el
despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 15 de
mayo del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246591 ).
Se
avisa, a Jhoanna Cano Martinez, de domicilio y (demás) calidades desconocidas,
representada por el curador procesal el licenciado Luis Guillermo Valverde
Rivera, hace saber que existe proceso N° 16-000232-0673-NA, abreviado de
suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Christopher José
Reyes Canos, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhoanna Cano
Martinez, a quien que se le concede el plazo de diez días para que, se
pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la
parte accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 09 de mayo del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246592 ).
Se avisa a
Freddy Mauricio Quesada Calderón, con calidades y domicilio desconocidos,
representado por el curador procesal Licenciado Álvaro Vargas Arce, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000635-0673-NA, establecido por
la Licenciada Annette Pérez Angulo, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 139-18. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San Jose, a las once horas y cuatro minutos del diecinueve de abril
de dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: se acoge con lugar la demanda
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la
Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en su condición de representante
legal, consecuencia de lo cual se acuerda: Suspender a los señores Freddy
Mauricio Quesada Calderón y Kensy Yorli Araya Castro el ejercicio de los
atributos parentales de su hija menor de edad Casey Daniela Quesada Araya, ello
hasta que la menor alcance su mayoría de edad. Se confiere el depósito judicial
de la menor Casey Daniela, a la señora Katty Montoya Rodríguez, quién dentro de
los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá apersonarse a este
despacho a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección
de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil
novecientos noventa y cuatro, folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos
cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Comuníquese al
señor Quesada Calderón, esta sentencia mediante la publicación de un extracto
en el Boletín Judicial, por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado
Familia, Niñez y Adolescencia.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—Licda.
Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018246594 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo
Castillo sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
chofer, domicilio desconocido, pasaporte de su país 134969720, se le hace saber
que en proceso suspensión patria potestad, establecido por Sofia Morales
Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veintidós minutos
del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho. Proceso abreviado de
suspensión de patria potestad establecido por Alejandra Grandoso Lemoine como
apoderada especial de la señora Sofia Morales Aguilar, mayor de edad, casada,
funcionaria bancaria, cédula de identidad N° 0205390365, vecina de La Unión de
Cartago contra Rodolfo Castillo sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, chofer, domicilio desconocido, pasaporte de su
país 134969720. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por medio de su
oficina en Cartago. Como curadora procesal del demandado figura la Licenciada
Ilse González Menéndez. Resultando. Primero, Segundo, Tercero. Considerando:
I.—Hechos probados. 1.2., II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6,
8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Sofia
Morales Aguilar contra Rodolfo Castillo, a quién se le suspende la patria
potestad que sobre la persona menor de edad Mariana Castillo Morales de manera
indefinida hasta la mayoría de edad de Mariana Castillo Morales. Publíquese un
extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del expediente 17-000015-0338-fa proceso abreviado
de suspensión de patria potestad establecido por Sofia Morales Aguilar, mayor
de edad, casada, funcionaria bancaria, cédula de identidad N° 0205390365,
vecina de La Unión de Cartago contra Rodolfo Castillo.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246596 ).
Se avisa, a la
señora Jahoska Mercedes Ávalos, mayor, nicaragüense, pasaporte número
NIC-CRI-04038051016, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por el curador procesal Licenciado Juan Gerardo Sanabria Rojas,
hace saber que existe proceso N° 17-000361-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Santiago Ávalos Ávalos establecido por el
Licenciado José Enrique Santana Santana en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jahoska Mercedes Ávalos, se ha
dictado la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en la que se le concede el plazo
de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a la accionada que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
25 de mayo del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246599 ).
Se avisa, a
Natalia Alejandra Rojas Navarro, de domicilio y (demás) calidades desconocidas,
representada por el curador procesal el Licenciado Carlos Alberto Aguilar
Vargas, hace saber que existe proceso N° 17-000712-0673-NA, abreviado de
suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Katalina Rojas
Navarro, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Natalia
Alejandra Rojas Navarro, a quien que se le concede el plazo de diez días para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la
parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 02 de mayo del año 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246600 ).
Se avisa que en
este Despacho, Nelson Eduardo Bejarano Fernández y Susana Victoria Calderón
Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Abigail Gutiérrez Funes. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 18-000186-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de mayo del año
2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018246640 ).
Se avisa que en
este Despacho Elis Regina Delgadillo Arana y Fernando José Solano Rojas,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ángel de
Jesús Fernández Cárdenas. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 18-000209-0673-NA.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de mayo del
2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018246641 ).
Se avisa que en
este Despacho, Sharon Fernández Chaves, solicitan se apruebe la adopción individual
de la persona menor de edad Paulo Andre Quesada Diaz, se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000246-0673-NA.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14
de mayo del año 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246644 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Judith Del
Socorro Gómez Carballo, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0701440185, vecino(a) de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
barrio Cristo Rey, de la entrada del Guayabo 200 metros al sur contiguo al
super el Estereo, casa prefabricada color turquesa, hija de Odilia Gómez
Carballo y, nacido(a) en Guápiles, Pococí, Limón, el 11/11/1981, con 36 años de
edad, y Luis Miguel Medina Rojas, mayor, soltero, peón de explotaciones
agrícolas, cédula de identidad número 0206300885, vecino(a) de Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, la Flaminia, frente ala parada de la O.E.T, casa de
zócalo color celeste, hijo(a) de Virginia Rojas Diaz y Santos Medina Medina,
nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 06/03/1987, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000101-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 25
de abril del 2018.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245269 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Tachana Lineth Durán
Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0401810594, hija de Vera Cruz Ramírez Cubillo y Oldemar Durán González,
domicilio en Centro Central Heredia, el 03/09/1983, con 34 años de edad, y
Yohainer Gerardo Pereira Cortés, mayor, soltero/a, peón de explotaciones
agrícolas, cédula de identidad número 0702080333, hijo de María De Los Ángeles
Cortés Morales y Gerardo Pereira Mora, domicilio en Centro Central Limón, el
09/11/1991, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Colonia San José, Finca Bandeco, cuadrante
de ingeniería, casa N° 182, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000116-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 7 de mayo del 2018.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018245271 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Reiner Gabriel Murillo
Zamora, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número
0701770664, hijo de Maribel Zamora Chavarría y Manuel Murillo Rojas, nacido en
Centro Central Limón, el 04/04/1987, con 31 años de edad, y Yerolin Daliana
Herrera Zúñiga, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número
0702510079, hija de Ana Isabel Zúñiga Gómez y Alberto Herrera Alcázar, nacida
en Centro Central Limón, el 06/03/1997, con 21 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Beverley, de la entrada de la
cancha, tercera casa mixta color papaya a mano derecha. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000348-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de
mayo del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245283 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Leini Pérez Umaña,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0503200548, vecino de
Liberia, hijo de Cándida Rosa Umaña Pérez y Víctor Manuel Pérez Rodríguez, y la
señora Yorleni del Socorro Ponce Guzmán, mayor, divorciada, Empleada Doméstica,
cédula de identidad N° 0503030187, vecina de Liberia, hija de Ana Benigna
Guzmán Guzmán y Víctor Rufino Ponce Chavarría, nacida en Santa Cecilia La Cruz
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000368-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
21 de mayo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245284 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Francisco Javier
Ortiz Morales, mayor, Soltero, Sastre, cédula de identidad número 0501590045,
vecino de Liberia, hijo de María Clara Morales Morales y Asunción Ortiz Ortiz y
la señora Yanory Barrantes González, mayor, Soltera, Profesora Pensionada,
cédula de identidad número 0203280036, vecina de Liberia, hija de Ana González
González y Víctor Barrantes Arroyo. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000370-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 21 de mayo del 2018.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018245285 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor César Andrés
Salazar Rivas, mayor, soltero, cajero dependiente, cédula de identidad número
0114330710, nacido en Uruca Central San José, el 16/08/1990, con 27 años de
edad, y la señora Jendry Roxana Martínez Padilla, mayor, divorciada,
estudiante, cédula de identidad número 0503640811, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 30/06/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000372-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de mayo del 2018.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018245286 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Javier Alexánder
Salas Rodríguez, mayor, soltero, promotor de ventas, cédula de identidad Nº
0504060514, vecino de Liberia, hijo de Cinthia Salas Rodríguez, nacido en
centro, Liberia, Guanacaste, el 09/09/1995 y la señora Argerie Vaneessa Zúñiga
Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503970093, vecina
de Liberia, hija de María del Carmen Cortés Talavera y Leonardo Zúñiga Zapata.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-000376-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 22 de
mayo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245287 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bielka Elizabeth
Solórzano Herrera, cédula de identidad Nº 0604060521 y Kenneth Alonso Sánchez
Solano, cédula de identidad Nº 0603940432. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 18-000556-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245290 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Johnny Gerardo Arias
Mejía, cédula de identidad número 0401660527 y Lucia De Los Ángeles Ledezma
Rodríguez, cédula de identidad número 0603050727. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000572-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 18 de mayo del 2018.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018245291 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deyvid Emmanuel Granados
Beita, mayor de edad, soltero, oficinista, cédula de identidad número 3 0484
0097, vecino de San Rafael de Oreamuno urbanización Mata de Mora casa C1 casa
color celeste a mano izquierda, hijo de Noemi Beita Villarreal y Luis Gerardo
Granados Linares, nacido en Oriental Central Cartago , el 11/01/1995, con 23
años de edad, y Auriant Pastora Freitez Pacheco, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 9 0125 0140, vecina de igual a la anterior,
hija de Silvia María Del Carmen Pacheco Meneses y Juan Carlos Freitez López,
nacida en Venezuela, el 02/02/1996, actualmente con 22 años de edad. Indican
tener una hija de nombre Cristal Granados Freitez de año y medio de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001253-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 22 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018245296 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Bryan
Jesús Gómez Ramírez, mayor de edad, soltero, dependiente en almacén, cédula de
identidad número 0304970032, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, del
antiguo Restaurante Zurquí 100 metros norte, 25 metros oeste y 50 metros al
sur, casa color verde sin verjas, hijo de Ivette Ramírez Garita y Jhonny Gómez
Calderón, nacido en Oriental Central Cartago, el 16/09/1996, con 21 años de
edad, y Dennise María Marín Redondo, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula
de identidad número 0304940530, vecina de los Ángeles de Cartago, 400 metros
norte de la Basílica de los Ángeles contiguo al abastecedor San Carlos, casa
amarilla portones negros de dos plantas, hija de María del Rocío Redondo Solano
y Marvin Marín Fallas, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/05/1996,
actualmente con 22 años de edad. La promovente Marín Redondo se encuentra en
estado de embarazo con seis meses de gestación. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001277-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018245297 ).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores los
suscritos David Esteban Ramírez Mejías, quien es mayor, soltero, de 25 años de
edad, oficio chofer bodeguero, portador de la cédula de identidad número
07-0218-0295, hijo de Jorge Esteban Ramírez Acuña y Silvia Elena Mejías Ruiz,
vecino de La Palmera de San Carlos; 300 noreste, de las antenas de canal 14,
Granja El Edén y Elizabeth del Socorro Canales López, quien es mayor de 24 años
de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de residencia
número 155807610308, hija de Santiago Canales Chaves y Nolvia del Socorro López
Molina, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000352-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 20 de abril del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245411 ).
Christian André
Fernández Gómez, quien es mayor de veintiocho años de edad, soltero, chofer de
servicio privado, costarricense, cédula de identidad número 1-1421-0650, vecino
de San Antonio de Escazú y Angie Tatiana Moya Álvarez quien es mayor de treinta
y un años de edad, divorciada en primeras nupcias, asesora de imagen y
maquillista, costarricense, cédula de identidad número 1-1282-0096 y vecina de
San Miguel de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio
civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de
Familia. Matrimonio civil número 18-000079-1723-CI de Christian André Fernández
Gómez y Angie Tatiana Moya Álvarez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 21 de mayo del 2018.—Lic. Randall Porras Chinchilla,
Juez.—1 vez.—( IN2018245483 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando matrimonio civil José Marvin Matarrita Romero
mayor, costarricense, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de identidad
número 1-1204-0451, hijo de Marvin Matarrita Carmona y Connie Romero Pastran,
ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el veintidós de abril de mil novecientos ochenta y cuatro,
de oficio estudiante y Yerlin Irene Navarro Ulloa, de veintisiete años de edad,
con cédula de identidad número 1-1445-0678, hija de Enrique Navarro Madrigal y
María Eugenia Ulloa Morales, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa
de Hospital Central, San José, el veinticinco de octubre de mil novecientos
noventa, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros, ambos vecinos de:
Sabanillas de Limoncito; 100 mts., al oeste, del Liceo, casa color blanco, de
cemento. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 18-000022-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 22 de Mayo del
2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018245516 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Juan Pastor Cárcamo Espinoza,
mayor, soltero, nicaragüense, constructor, cédula de residencia Nº
155814996606, hijo de Juan Pastor Espinoza y Victoria Cárcamo Sánchez (ambos
padres fallecidos), nacido en León, el 30 de marzo de 1972 con 46 años de edad
y María Gabriela Alvarado Salguero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0701530538, hija de Carmen María Salguero Torres y Célimo Alvarado
Sandí, nacida en Limón, el 07 de agosto de 1983, con 34 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en La Bomba de Limón, 100 metros
antes de la Iglesia Adventista, casa color celeste de cemento. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000345-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de
mayo del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-2018.—( IN2018245521 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristofer Eduardo Ortega
Blanco, mayor, soltero, Agente de Ventas, cédula de identidad número
cuatro-doscientos treinta y dos-quinientos setenta y uno, hijo de Eduardo
Ortega Álvarez y Mary Luz Blanco Oviedo, nacido en Heredia centro, el 17 de
setiembre de 1996, con veintiún años de edad y Yeilin María Rojas Figueroa,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta-novecientos
ocho, hija de Elve Antonio Rojas Barboza y Roxana Figueroa Ortiz, nacida en San
Isidro, Pérez Zeledón, el 27 de diciembre 1998, actualmente con diecinueve años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000370-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2018.—Msc.
César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018245523 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Arturo Chaves
Vega, mayor, costarricense, soltero, Peón de construcción, cédula de identidad
número 0205990680, vecino de San Ramón, San Juan, Calle Americana, frente a la
Clínica Dental, Departamento con frente en Gypsum y laterales de lámina de zin,
hijo de Manuel Chaves Ledezma y Ángela Vega Badilla, nacido en San Ramón,
Alajuela, el 20-10-1984, con 34 años de edad, y Marisol Xinia Sáenz Araya,
mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0117200361, vecina de San Ramón, San Juan, Calle Americana, frente a la Clínica
Dental, Departamento con frente en Gypsum y laterales de lámina de zin, hija de
Gerardo Saénz González y Leonor Araya Delgado, nacida en Uruca de San José, el
07-09-1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000305-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 22 de mayo del 2018.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018245671 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Víctor Jonathan
Quirós Álvarez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0115340539,
vecino de San José, Pavas, Lomas del Río, del árbol de Higuerón 200 metros al
norte y 25 al este casa de dos plantas color verde, verjas, gris, casa N° 95,
hijo de Sandra Álvarez Bolaños y Rolando Enrique Quirós Zúñiga, nacido en
Hospital Central San Jose, el 26/04/1993, con 25 años de edad, y Yomaira
Bejarano Bejarano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0604370912, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, del árbol de Higuerón 200
metros al norte y 25 al este casa de dos plantas color verde, verjas, gris,
casa N° 95, hija de Ofelia Bejarano Bejarano y no se indica padre registral
nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 27/03/1997, actualmente con 21
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000314-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245672 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Francisco Pérez
Zamora, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503620380,
vecino de Liberia, hijo de María Dolores Zamora Montiel y Pedro José Pérez
Navarro, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 10/02/1988, y la señora Gema
Karolanne Palmas Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad
número 0504730015, vecina de Liberia, hija de Natividad Rodríguez Torres y
Mario José Palmas Espinal, nacida en Bernabela, Santa Cruz, Guanacaste, el
14/02/1992. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000382-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de mayo del
2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018246247 ).
Edward Chaves
Sandí y Diana Carolina Palomo Muñoz, cédula por su orden Nos. 1-1386-0797 y
1-1449-0772; vecinos de Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente
18-000709-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de mayo
del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246249 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christian José Murcia
Camacho, mayor, soltero, operario, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de
identidad N° 1-1047-0186, hijo de José Álvaro Murcia Quirós y María Celina
Camacho Campos, nacido en San José, con 38 años de edad, y Maribel Sánchez
González, mayor, soltera, operaria, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de
identidad 6 0345 0895, hija de Nicolás Sánchez Sánchez y Celita González
González, nacida en Corredores, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000996-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de mayo del
2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018246251 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes el señor José Álvaro del Carmen González Villalobos, mayor,
estado civil divorciado, agricultor, cédula de identidad N° 4 0102 0622, vecino
de San Luis de Santo Domingo de Heredia, nacido en Heredia el 30 de junio de
1951, con 66 años de edad, y Floribeth de Los Ángeles García Fonseca, mayor,
viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0648-0527, vecina de San Luis de
Santo Domingo de Heredia, nacida en San José, el 24 de marzo de 1975,
actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que, dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente N° 18-001082-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de
mayo del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246252 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodrigo
Antonio Salas Leiva, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad
número 0304640099, vecino de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez de
la iglesia católica 25 metros al sur, casa H-32, con verjas negras y muro
blanco, hijo de Ana Isabel Leiva Zúñiga y Rigoberto Salas Leiva, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 14/07/1992, con 25 años de edad, y Marianela de
Los Ángeles Acuña Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0115530596, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús
Jiménez de la iglesia católica 25 metros al sur, casa H-32, con verjas negras y
muro blanco, hija de Marlene María Solano Vega y Luis Gerardo Acuña Monge,
nacida en Hospital, Central, San José, el 04/11/1993, actualmente con 24 años
de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Ian Salas Acuña de dos meses y
medio de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-001150-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de mayo del
2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018246253 ).
Expediente N°: 16-200380-0634-PE (1).—Contra:
Jorge Mario Piedra Arias y Otros.—Ofendido: José Alberto Vargas Delgado y
otro.—Delito: Falsedad Ideológica.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las trece horas y cuarenta
minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, dentro del expediente
16-200380-0634-PE (1), contra Jorge Mario Piedra Arias y otro, por el delito de
falsedad ideológica, en perjuicio de Jorge Mario Piedra y otros, se presentó la
Querella, por parte del ofendido Álvaro González Rodríguez, por lo que se
ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, al señor Conrad
Wrightsman, pasaporte N° 13170908, y se le comunica el contenido de la presente
querella y acción civil, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el
caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para
localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y
querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución
de la acción civil de las catorce horas con un minuto del diecisiete de abril
del dos mil Dieciocho y la resolución de la Querella de las trece horas
cincuenta y ocho minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, en la
cual se ordena dar traslado de la querella y acción civil al querellado y
demando civil Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe
señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y
Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires).—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros,
Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245253
). 3 v. 3
Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias,
al ser las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de abril
del año dos mil dieciocho, se hace saber lo siguiente: en causa penal Nº
15-000139-1108-PE, seguida en contra de Juan Carlos Cerdas Mena, por portación
ilícita de arma permitida, mediante sentencia se resolvió lo siguiente: “Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, artículo 311 inciso d) del Código
Procesal Penal, se ordena sobreseimiento definitivo por extinción de la acción
penal a favor de Juan Carlos Cerdas Mena, por el delito de infracción a la Ley
de Armas, en perjuicio de la seguridad pública. En virtud de que el arma
decomisada marca HS, calibre 22, Modelo Hs23, serie 58635, pertenece a Gerardo
Vega Carvajal, cédula Nº 0202570097, como se desprende del oficio del Departamento
de Armas y Explosivos se procede a entregar la misma una vez que presente la
documentación de interés; caso contrario de lo hacerlo dentro de los tres meses
siguientes a la firmeza de esta sentencia se ordenara su comiso. Se ordena el
cese de cualquier medida cautelar y se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Lilliana Cordero Calderón, Jueza de
Juicio. Sumaria Nº 15-000139-1108-PE”. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial el presente edicto para efectos de que los interesados o terceros
de buena fe de apersonarse al Tribunal Penal de Cartago, Sección de
Flagrancias, a fin gestionarla devolución del arma de fuego arriba mencionada,
con la documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados
en la devolución del arma antes descrita, ésta cámara procederá de conformidad
con la Ley 6106, expediente Nº 15-000139-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago,
Sección de Flagrancias.—Msc. Douglas Rivera Rodríguez, Juez de Juicio.—O.C.
Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246216 ). 3
v. 3
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho. Se hace
saber que dentro de la causa penal 14-000937-0612-PE, contra Rodolfo Orozco Aguilar,
por el delito de Administración fraudulenta, en perjuicio de Corporación
Universal Puesto de Bolsa de Comercio S. A. y otros, se ha ordena publicar la
presente decisión jurisdiccional: “Se ordena publicación de edicto. Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial, a las diez horas y cincuenta y cuatro
minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa
penal seguida en contra de Rodolfo Orozco Aguilar por el delito de
Administración Fraudulenta, en perjuicio de Mauricio Zamora Jiménez y otros, se
ordenó mediante resolución de las trece horas del veintitrés de noviembre del
dos mil diecisiete el embargo preventivo de “tres millones quinientos mil
acciones comunes y nominativas de un colón cada una de Corporación Universal Puesto
de Bolsa de Comercio S. A., ciento veinte mil acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una de Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A., y
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de Proyecto El
Barón Primero Sociedad Anónima”, y en vista que las acciones no fueron
aportadas a este despacho, no hay libro de accionista alguno a la vista, no es
posible hacer la anotación marginal respectiva, por ello a fin de conocimiento
de terceros, se ordena publicación de tres edictos consecutivos en el periódico
oficial La Gaceta que publiciten la medida cautelar dispuesta.
Notifíquese. Viviana Obando Méndez, Jueza de Juicio.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—MSc. Juan
Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N°
68-2017.—( IN2018246373 ). 3
v. 3
A las catorce
horas y veintisiete minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho,
Maureen Víquez Córdoba, jueza del Tribunal de Puntarenas, Sede de Quepos, a
Casatay & Inma Sociedad Anónima, cédula o documento de identidad Nº
3101669562, se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria Nº
17-000292-0645-PE, seguida en contra de Ricardo del Socorro Camacho Ramírez,
por el (los) delito (s) de transformación de drogas, sustancias o productos sin
autorización legal, cometido (s) en perjuicio de la salud pública, se encuentra
la resolución que literalmente dice: se rechaza el comiso sobre el vehículo
placas CL-273922, modelo 2014, color blanco, chasis JAAIKR55HE7100038. Se
ordena la publicación del edicto al Diario Oficial La Gaceta, para
emplazar al tercero de buena fe que demuestre interés legítimo sobre el bien.
Si en el plazo de tres meses contados a partir de la firmeza de la sentencia y
publicación del edicto, si no se realizan acciones para reclamar el bien, se
ordena el comiso a favor del ICD. No habiendo sido posible la localización del
(la) aquí dueño registral, se ordena notificar por edicto, por una única
vez.—Licda. Maureen Víquez Córdoba, Jueza de Juicio.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245508 ).