Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 97 DEL 1° DE JUNIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso exequátur concedido sobre la sentencia del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evie Pearl Porter Reinmann, mayor, viuda, pastora, estadounidense, con pasaporte 537876905 y vecina de Estados Unidos de Norteamérica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho sobre las adjudicaciones de la finca matrícula 167736-000, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000247-0004-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2018.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—( IN2018245384 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-003574-0007-CO, que promueve ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB SPORT HEREDIANA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y nueve minutos de veintiuno de mayo del dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Retana Otárola, mayor de edad, costarricense, abogado y notario, casado tres veces, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-755-737, en mi condición de apoderado especial judicial de la empresa Fuerza Herediana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-665562 y de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, cédula de persona jurídica Nº 3-002-61596, para que se declaren inconstitucionales la Jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el inciso 4), del artículo 430, del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11 y 49 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que tiene, como asuntos previos, los procesos jurisdiccionales que, bajo los expedientes Nº 17-010697-1027-CA y Nº 18-001232-1027-CA, se tramitan en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. En ambos procesos se ha declarado la incompetencia del Tribunal Contencioso Administrativo para conocerlos, por medio de las decisiones Nº 31-2018-T de las 10:00 horas de 26 de enero de 2018 y Nº 140-2018 de las 14:35 horas de 23 de febrero del 2018. Por medio de los escritos de 2 y de 26 de febrero del 2018, se apelaron dichas resoluciones ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. La normativa cuestionada vulnera lo contemplado en el artículo 49 de la Constitución Política. Con sustento en esas disposiciones, el Tribunal Contencioso Administrativo declina su competencia cuando se trata de actos administrativos emitidos por la Caja Costarricense de Seguro Social, referentes a inspecciones relacionados por sus funcionarios, en fijación de cuotas obrero patronales, determinación de adeudos, entre otros. Lo anterior, pese a que, con anterioridad, la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2010-19700, declaró la inconstitucionalidad del artículo 402, inciso d) del Código de Trabajo, cuyo contenido era similar al cuestionado en esta ocasión. De modo que la materia que nos ocupa es contenciosa y no laboral, de acuerdo con lo expuesto por la Sala Constitucional en la sentencia supra referida. La pauta jurisprudencial de la Sala Primera impugnada, en esta oportunidad, ha sido plasmada en numerosos votos, entre esos, los Nos. 804-C-51-2013, 469-C-S1- 2014, 1408-C-S1-2015, 1413-C-S1-2015, 1421-C-S1-2015, 1420-C-S1-2015. En los procesos jurisdiccionales que sirven de asunto base de esta acción se discute la legalidad de sendas actuaciones administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, relativa al cobro de las cuotas-obrero patronales. Lo anterior constituye una competencia que, con arreglo a los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, debe ser conocida por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y no en la sede laboral, dada la necesidad de contar con jueces especializados en la materia. Así lo determinó la Sala Constitucional en la sentencia supra mencionada. Considera que órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho./ Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.”

San José, 23 de mayo del 2018.

                                                                Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                            Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018245533 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-006526-0007-CO que promueve Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintidós minutos de nueve de mayo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 1-1139-0092, carné del Colegio de Abogados Nº 25708, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 41033-MGP, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 9°, 11 y 129 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Gobernación y Policía y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Manifiesta que la Ley de Migración, Ley Nº 8764, en su artículo 33, inciso 3), establece el cobro de una multa de 100 dólares a la persona que permanezca, de manera irregular, en el país, de tal modo que si no cancela la multa, se impondrá un impedimento de entrada al territorio nacional equivalente al triple del período en que se prolongue la permanencia irregular. Tras algunas solicitudes formuladas por diversos movimientos de la sociedad civil y agrupaciones de migrantes, por medio de la norma cuestionada el Poder Ejecutivo ha ordenado suspender, por un plazo de 12 meses, la aplicación de la multa aludida, mientras se tramite y se logre una reforma legal, a favor de esta población. Considera que la normativa impugnada lesiona el interés difuso de los costarricenses preocupados por el manejo de la política migratoria, que ha desplegado el Poder Ejecutivo. También vulnera el principio de separación de poderes, pues en la especie, mediante el Decreto cuestionado, se pospone el cobro de una multa de índole legal, sobre la cual, se ha contado con una fase de 8 años para su implementación. En el caso concreto, lo que se produce es una irregularidad o, una contradicción, entre las disposiciones de la ley y el reglamento. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 23 de mayo del 2018.

                                                  Roberto Vinicio Mora Mora

                                                               Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018245534 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-014064-0007-CO, promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 101 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (Reglamento N° 4846 del 11 de agosto de 1998), por estimarlo contrario a los artículos 33, 57, 68 y 176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2018-008137 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el artículo 101, del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, Decreto Ejecutivo N° 4846 de 11 de agosto de 1998, reformado mediante sesión N° 5476 del 03 de julio de 2007. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de emisión de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria, en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los trabajadores. El Magistrado Hernández Gutiérrez consigna razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Costarricense de Turismo. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 25 de mayo del 2018.

                                                         Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                     Secretario a. í.

OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018246595 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Lisbeth Rojas Fernández, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-733-236, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000582-0627-NO establecido en su contra por Jonathan Espinoza Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jonathan Espinoza Quesada contra Lizbeth Rojas Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la Dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Vásquez De Coronado, Patalillo, San Antonio, Urbanización Villa Flor, casa 112. En su defecto de no ser habido notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Alajuelita, Alajuelita, Los Pinos 2, casa 2-D-2, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador .” y “Juzgado Notarial . San José a las nueve horas y seis minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Lisbeth Rojas Fernández, la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 13 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente incumplimiento de sus deberes funcionales en el otorgamiento de la escritura número doscientos setenta y uno, en la cual, el veintitrés de junio del dos mil diecisiete, supuestamente se consignó un acto distinto del acordado, en el sentido de que el denunciante estaba dispuesto a firmar la cancelación de una hipoteca, pero la escritura versaba sobre la cesión un derecho que pertenecía al quejoso sobre la finca 1-9152 horizontal F. Añade el accionante que se rehusó a firmar la escritura por esa razón, pero que la notaria denunciada, de manera amenazante, exigida y coercitiva, y sin darle oportunidad de leer el documento, le decía que debía firmar la escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Lisbeth Rojas Fernández, cédula de identidad 1-733-236. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 19 de marzo del 2018.

                                                             M.Sc. Francis Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018245668 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000287-0627-NO, de María Elieth Castro Díaz contra Alonso Serrano Mena, (cédula de identidad Nº 1-0994-0160), este Juzgado mediante resolución N° 468-2016, de las quince horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 55-2018, de las diez horas veinticinco minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. JUZGADO NOTARIAL.

San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.

                                                                  M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                     Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018246589 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000363-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Carlos Jiménez Castro, (cédula de identidad 3-306-598), este juzgado mediante resolución N° 174-2018 de las trece horas treinta y ocho minutos del trece de abril del dos mil dieciocho (folio 286), dispuso lo siguiente: “Por tanto: por lo expuesto, razones de hecho y derecho dadas, se dispone rechazar el incidente de nulidad de actuaciones en su vertiente de nulidad absoluta de notificaciones, al no existir nulidad absoluta de notificaciones el incidente que se conoce se torna autónomo lo que hace procedente su rechazo por estar prohibido por el Código Procesal Civil. Pese a lo anterior siendo que de la revisión del incidente y consecuente revisión del expediente en forma íntegra, se determina que existen nulidades absolutas en el fallo de primera instancia número 106 de las doce horas y diecinueve minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete; que se pronuncian de la siguiente manera: 1-) La nulidad absoluta del fallo de primera instancia por violación al debido proceso y por haber dejado en indefensión total al denunciado, por violar el principio de correlación entre imputación y sentencia, por sentenciar por hechos que no se tuvieron por probados, por hechos que nunca fueron acusados y de los que nunca se le dio traslado al denunciado. El fallo deberá dictarse nuevamente con arreglo al debido proceso. 2.-) Firme esta sentencia se deja sin efecto la sanción impuesta al notario denunciado, se ordena el levantamiento inmediato de la sanción, se declara la nulidad absoluta de todos los actos de ejecución, resoluciones, edicto, publicación de edicto y todos los actos que llevaron a dar publicidad a la sanción contra el notario, siendo el fallo nulo, el edicto que lo publicó es nulo y la sanción es nula por lo cual la misma se tiene por inexistente jurídicamente, de lo cual deberá tomar nota las autoridades administrativas de interés, especial y concretamente la Dirección Nacional de Notariado para que la sanción fruto de la sentencia que ahora se anula se deje sin efecto en todos sus extremos y sea borrada de sus registros para que no figure en el récord del notario. 3.-) Por la forma en que se resuelve, siendo que se anula el fallo de primera instancia, deviene innecesario tramitar recursos contra un fallo que ya no existe y que fueron presentados por la defensa del notario, folios 177 a 191, del 28-07-2017, por lo que firme esta sentencia se continuarán los procedimientos, prestando el técnico a cargo especial atención a que ampliamente la parte incidentista ha alegado la prescripción de la causa. El alegato de prescripción, por cierto, podría ser la única gestión que sobreviva del incidente de nulidad de actuaciones, además del señalamiento de medio para notificaciones, aclarando que de momento luce como un alegato tácito al argumentar que por no haberla declarado de oficio el despacho se produjo nulidad absoluta. Eso lo que evidencia es el interés de la parte de que se dicte pronunciamiento sobre la prescripción, aclarándole que la declaratoria de prescripción es una potestad del juzgador no un deber, (164 Código Notarial), como pretende hacerlo ver la incidentista. El Juzgador que resuelva este caso a futuro deberá dilucidar si la defensa de prescripción está alegada en tiempo, incluso si considera que la misma ha sido alegada o interpuesta. En síntesis, firme este fallo el Juzgador o Juzgadora que le corresponda tramitarlo, determinará la forma en que deben continuarse los procedimientos. Notifíquese al Archivo Notarial al correo contenido en el membrete de su oficio de denuncia folio 39, a la Dirección Nacional de Notariado al correo que han señalado en otros expedientes. Así se dispone por la relevancia y efectos de lo que se dispone en este fallo y por que el interés jurídico de sendos notificandos en lo resuelto es más que evidente. Lic. Francis Porras León, Juez.”

San José, 4 de mayo del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018246590 ).

A Mauricio Brenes Ruiz, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-829-402, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000321-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Mauricio Brenes Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 034-2016 de fecha 18 de febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Uruca, de la Escuela Isabel La Católica 75 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, no indica mas detalles de la dirección, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado remitir informe con las últimas direcciones reportadas por el denunciado. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora .” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mauricio Brenes Ruiz, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 46 y 70, así como las actas de notificación de folios 66 y 79), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 80), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente consignó de forma errada el número de cédula del propietario registral del vehículo placas 357316, en el poder especial en apariencia otorgado el 23 de febrero del 2015. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad Nº 1-829-402. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de marzo del 2018.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                    Juez

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018246593 ).

A Cinthya Abarca Vega, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1014-0047, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000228-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Cinthya Vanessa Abarca Vega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio IFRA-171-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su Oficina y Domicilio Registral Situada en San José, Desamparados, Gravilias, Residencial casa blanca, casa 92. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Cinthya Abarca Vega, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho (folio 7 al 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12 al 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: la presentación de manera extemporánea del matrimonio de Christian Gamboa Mora, cédula 1-1086-10 y la señora Karina Paola Brizuela Moreira, cédula de identidad 1-1456-837, celebrado en su notaria el día 24 de febrero del 2018 y entregado de manera extemporánea en el Registro Civil hasta el día 11 de marzo del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Cinthya Abarca Vega, cédula de identidad 1-1014-0047 Notifíquese.

San José, 23 de mayo del 2018.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                 Jueza

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018246642 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas cédula jurídica número 01-0782-0640, Multi Negocios Internacionales América cédula jurídica número 3-101-098063, Mutiasa, cédula jurídica número 3-101-225585 que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 18-000385-1178-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las nueve horas y dieciséis minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de Mayor Cuantía. Vista la solicitud para embargo preventivo interpuesta por la parte actora se le previene a la misma aportar en el plazo de veinticuatro horas dos testigos que hablen de la situación económica de los accionados toda vez que si no lo hace no se podrá dar trámite a dicha solicitud. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Diana María Guillen Salas cédula de identidad 01-1169-0093, se confiere traslado por diez días hábiles a los accionados Mutiasa, Multi Negocios Internacionales América ambas representadas por Adrián José Madrigal Cerdas y el mismo en su carácter personal, para que la conteste por escrito, reviniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como apoderado especial judicial de la parte actora a la Licenciada Flora Cerda Montero, según consta en el escrito de demanda inicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del sistema de gestión en línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Licda Jessica Cordero Azofeifa. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Diana María Guillen contra Adrián Madrigal Cerdas, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa; Expediente Nº 18-000385-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 12 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245524 ). 2 v. 1 Alt.

Licda. Jessica Cordero Azofeifa jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, cédula jurídica Nº 01-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999 Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica Nº 3-101-098063, Mutiasa, cédula jurídica Nº 3-101-225585 que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº 18-000511-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las catorce horas y diecisiete minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho. Vista la solicitud para embargo preventivo interpuesta por la parte actora se le previene a la misma aportar en el plazo de veinticuatro horas dos testigos que hablen de la situación económica de las accionadas. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se podrá dar trámite a dicha solicitud. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Ivania del Socorro Zamoran Navarrete, cédula de identidad Nº 08-0098-0074, se confiere traslado por diez días hábiles a los accionados Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América y Mutiasa, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como apoderado especial judicial de la parte actora al licenciado Silvia Marcela Araya Valverde, según consta en el escrito de demanda inicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.- En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Ivania del Socorro Zamoran Navarrete contra Adrián Madrigal Cerdas, El Estado, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa; expediente Nº 18-000511-1178-LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. Nota: publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245526 ).                                                                                                        2 v. 1 Alt.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angie Gabriela León Valverde N° 0112010891, fallecido(a) el 28 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000194-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000194-1550-LA. Por a favor de Angie Gabriela León Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de abril del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245273 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Gilberto Prado Campos 0103980251, fallecido(a) el 16 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000198-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000198-1550-LA. Interpuesto por María Rosa Vargas Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de abril del 2018.—Licda. Cinthia Perez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245274 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Víctor Sánchez, cédula 0502000419, vecino de Liberia, oficial de seguridad del MOPT, fallecido el 12 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000208-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000208-0942-LA. Por a favor de Carlos Alberto Víctor Sánchez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 14 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245275 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Abarca Mata N° 0107030394, fallecido el 22 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000209-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000209-1550-LA. Por a favor de Guido Abarca Mata.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de abril del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245276 ).

A los causahabientes de la persona trabajadora fallecida Martín Gerardo Suarez Jiménez, quien fue mayor, en unión libre, chofer cobrador de bus, cédula de identidad 6-0246-0020, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Felipe Pérez, quien laboró para Transportes Liberianos del Norte S. A., y falleció el 24 de abril del año 2018, se les hace saber que: Transportes Liberianos del Norte S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martin Gerardo Suarez Jiménez, expediente N° 18-000220-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245277 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Gerardo Martínez Álvarez, quien en vida portó la cédula de identidad número 0502230645, fallecido el 15 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000252-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000252-0639-LA. Por Ana Xiret Acevedo Diaz a favor de David Gerardo Martínez Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245278 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe López Marenco 0600940758, fallecido el 28 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000260-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000260-1550-LA. Por a favor de Felipe López Marenco.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245279 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Cordero Jiménez N° 0304100686, fallecido el 04 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000275-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000275-1550-LA. Por a favor de Eduardo Enrique Cordero Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245280 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Montero González, mayor, quien en vida portó el documento de identidad número 1-1158-0055, fallecido el 11 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000296-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000296-0639-LA, diligencias promovidas por Alejandra Ruiz Chacón a favor de la menor Lakshmi Lixu Montero Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245281 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cecilia de La Trinidad Vargas Quesada quien portó cédula de identidad Nº 0401470881, fallecida el 25 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000298-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000298-0639-LA. Diligencias promovidas por Yerlin Vargas Vargas, Karina Mariela Vargas Vargas, Jennifer Milena Vargas Vargas, se apersonaron al proceso en calidad de hijas de la causante.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245282 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Víctor Manuel Soto Oviedo, cédula de identidad número 2-0209-0869, fallecido el 24 de febrero del año 2006, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000528-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000528-0639-LA. Diligencias promovidos por Miriam Soto Segura, cédula de identidad número 2-0256-0182.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245289 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Alberto Pereira Torres Nº 0204760478, fallecido el 19 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000778-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000778-0639-LA. Por José Anastacio Pereira Acuña a favor de Denis Alberto Pereira Torres.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245292 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Rodríguez Alvarado cédula de identidad 0201040402, fallecido(a) el 08 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001111-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001111-0505-LA. Por Soledad González Montero a favor de José Francisco Rodríguez Alvarado.—Juzgado De Trabajo De Heredia, 10 de abril del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245509 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Diego Moya Hidalgo, quien fue mayor, soltero, domicilio Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número 1-0512-0063, se les hace saber que: el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número 4-000-004244, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 17-001317-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Vicente Hernández García, fallecido el 18 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001845-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001845-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Ángel Obregón Carrillo, 155815454702, fallecido el 09 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000108-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000108-1549-LA. Por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. a favor de Manuel Ángel Obregón Carrillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 09 de mayo del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vidal Alfredo Gerardo Arias Solano, quien fue mayor, casado, masculino, pensionado, vecino de Palmares de Alajuela, cédula de identidad 0203480139 y falleció el 01 de febrero de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000116-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000116-0694-LA. Por a favor de Vidal Alfredo Gerardo Arias Solano.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de abril del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo de La Trinidad Barrantes Salas, quien fue mayor, soltero, de ocupación cajero, vecino de Alajuela, San Ramón, Santiago, 2 kilómetros al suroeste del Ebais, última casa color terracota a mano derecha, cédula de identidad N° 2-0254-0443 y falleció el tres de enero del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el N° 18-000137-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000137-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de mayo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexánder Francisco Villalobos Lobo, número de cédula 0205430274, fallecido el treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones sector privado bajo el Nº 18-000156-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000156-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 23 de mayo del 2018.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-2018.—( IN2018245520 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Olman Gonzalo Páramo Fuentes, quien fue mayor, soltero, domicilio Guararí, La Milpa, Heredia, cédula de identidad número 4-0213-0339, se les hace saber que: Shirley Anifrid Garro Chinchilla, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1398-0983, domicilio Guararí, La Milpa, Heredia, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Keythi Páramo Garro, hija del trabajador fallecido de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Olman Gonzalo Páramo Fuentes. Expediente N° 18-000469-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de marzo del año 2018.—Lic. Gustavo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Mejías Jiménez, cédula de identidad N° 0201780150, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, Cubujuquí, de la Iglesia de la Medalla Milagrosa, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste casa número dieciocho y falleció el 20 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000661-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000661-0505-LA. Por Alba Rodríguez Álvarez cédula de identidad N° 2-01750812 a favor de Norman Mejías Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de mayo del 2018.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245529 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Asdrúbal Herrera Cordero, cédula de identidad 0401430922, quien en vida fue mayor, casado, vecino de Heredia, frente al Depósito de Materiales San Lorenzo, casa con tapia verde con negro, director escolar, laboró para Ministerio de Educación Pública y falleció el 10 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 18-000741-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000741-0505-LA. Por Sandra Lorena Cháves Corrales cédula de identidad 9088221 a favor de Guillermo Asdrúbal Herrera Cordero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de mayo del año 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245530 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Alberto Cascante Azofeifa, cédula de identidad 0107070437, quien en vida fue mayor, casado, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización La Gran Samaria, casa 34-F, a mano izquierda color naranja, oficial de la Fuerza Pública, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública (El Estado) y falleció el 04 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 18-000806- 0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000806-0505-LA., por Leydin María Ruiz Sirias, cédula de identidad 801120811 a favor de Olger Alberto Cascante Azofeifa.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Lidia Ortiz Barquero, quien fue mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad número 2-0397-0447, laboró para el Ministerio de Educación Pública, vecina de Cartago, San Rafael, 100 metros norte, 100 metros este y 200 metros norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes de la localidad, y falleció el 23 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-000992-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000992-0641-LA. Promovido por José Joaquín Ortiz Barquero, cédula de identidad número 3-0450-0663.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Silva González, fallecido el 09 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 18-000051-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000051-1516-LA. Por a favor de Marco Antonio Silva González.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 07 de mayo del 2018.—Licda. Karla Marcela Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245669 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christopher de Los Ángeles Jiménez Chanto 0115980176, fallecido el 08 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000873-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000873-0641-LA. Por a favor de Christopher de Los Ángeles Jiménez Chanto.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del año 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Raúl Arias Solera Nº 0204760010, fallecido el 17 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000411-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000411-0639-LA. A favor de Óscar Raúl Arias Solera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marilys Muñoz Robles, casada, trabajadora social, con cédula de identidad N° 1-0614-0574, oriunda de Hospital Central, San José el 14 de octubre de 1963, vecina de Tilarán, Guanacaste, frente al costado sur de la Iglesia Emmanuel, esposa de Ronald Arias Olivares, quien laboro en la Caja Costarricense del Seguro Social en la Clínica de Tilarán, y falleció el 05 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros de trabajador fallecido, bajo el N° 18-000018-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000018-1569-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Laboral), 03 de mayo del 2018.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246604 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Reyes Bustos, quien es mayor, con cédula de identidad N° 0601280023, fallecido el 22 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000097-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000097-1430-LA. Por Gerarda Amable Jiménez Ramirez, a favor de Gerardo Reyes Bustos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 07 de mayo del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martinez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246639 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y un millones setenta y un mil novecientos cincuenta y dos colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 476854-004 y 005 la cual es naturaleza terreno de café. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los Ángeles Venegas Quesada; al sur, Guillermo Venegas Quesada; al este, María de los Ángeles Venegas Quesada, y al oeste, Carlos Alberto, Ilivier, Bernardita, Julio Octavio todos Bolaños Alpízar. Mide: mil treinta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de quince millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra David Isaac Ramírez Barrientos y Dayana Paola Jiménez Venegas. Exp. N° 18-004150-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018246759 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y serv; a las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve millones setecientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil setecientos catorce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote N° 8-bloque B- terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur, Aminta Pleites Portillo; al este, Elberth Raimundo Gómez Céspedes; y al oeste, Elberth Raimundo Gómez Céspedes. Mide: doscientos seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos millones trescientos treinta y dos mil novecientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos diez colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacenes El Colono S. A. contra Constructora Gomisague Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000203-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018246769 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela así como servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa numero 389. Situada en el distrito 8 Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Araya Araya; al sur, Felipe Peralta Peralta; al este, calle cuatro, y al oeste, Marvin Sibaja Castillo. Mide: Ciento treinta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduan Gerardo Chavarría Arias contra Inversiones Internacionales Valeria del Pacífico Sociedad Anónima. Exp. N° 18-000125-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de abril del año 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2018246775 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de frutales y cultivos. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Claudia Campos Álvarez; al sur, Claudia Campos Álvarez; al este, Claudia Campos Álvarez y al oeste, Álvaro Solís Sánchez. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Berni Javier Rojas Campos. Exp. 17-005966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018246776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT 519478, marca Fórmula, estilo: XLF 250, carrocería motocicleta, capacidad 2 personas, serie: LXYJCNL00G0239156, año: 2016, tracción 2x2, color: negro, motor: 250cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos catorce mil trescientos noventa y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Víctor Esteban García Monterroso. Exp.: 16-023359-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018246777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 379-16391-01-0800-001, a las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165882-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Roque Betancourt Díaz; al este, segundo lote de Milton Abellán Rivas y al oeste, Erick Abellán Rivas. Mide: mil trescientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Continental Costa Rica Sociedad Anónima contra Distribuidora Elan S. A., expediente Nº 16-007828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018246780 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 300-11117-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0901-001); a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setenta y siete F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial número FF cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, escaleras, pasillos y accesos y al oeste, Finca Filial FF tres. Mide: cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Martin Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima. Exp.: 15-008242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018246792 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ciento cincuenta y cinco mil colones exactos un CPU de computadora, con pantalla plana, marca Preview, mouse y teclado. En caso de no haber postores para llevar a cabo un segundo remate la base será de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos. Para el caso de un tercer remate, la base se fija en treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos. 2) Con la base de treinta mil colones exactos, una impresora multifuncional, marca Epson, modelo Stylus TX 400, modelo Casio, serie HNVY 00675. Para un segundo remate se fija la base de veintidós mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de siete mil quinientos colones exactos. 3) Con la base de trece mil doscientos colones exactos una contestadora, marca CTC, modelo ATU-R 130. Para un segundo remate se fija la base de nueve mil novecientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de tres mil trescientos colones exactos. 4) Con la base de diecinueve mil ochocientos colones exactos un router, marca Dlink, modelo DIR-320. Para un segundo remate se fija la base de catorce mil ochocientos cincuenta colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos. 5) Con la base de setenta y cinco mil colones exactos un CPU sin marca visible, con pantalla plana, marca Beny, teclado y mouse, sin bafles. Para un segundo remate se fija la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. 6) Con la base de trescientos setenta mil colones exactos una máquina overlok de 4 hilos, seguridad especial, color crema, marca Schmetz, serie M1-2934, modelo A-43-M 514. Para un segundo remate se fija la base de doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de noventa y dos mil quinientos colones exactos. 7) Con la base de ciento cincuenta y cuatro mil colones exactos una máquina Cover Stich, marca Kansai, modelo W 8103 D, color blanca. Para un segundo remate se fija la base de ciento quince mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de treinta y ocho mil quinientos colones exactos. 8) Con la base de quinientos ochenta mil colones exactos una máquina multiaguja de 12 hilos, blanca con verde, marca Multisew, serie 88091149. Para un segundo remate se fija la base de cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de ciento cuarenta y cinco mil colones exactos. 9) Con la base de setenta y siete mil colones exactos una máquina plana de cadenita, marca Juki, modelo MH-481, sin número de modelo visible. Para un segundo remate se fija la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos. 10) Con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil colones exactos una máquina de atraque, color crema con gris, marca Singer, modelo 269 W 108, serie BH 046555. Para un segundo remate se fija la base de ciento noventa mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de sesenta y tres mil quinientos colones exactos. 11) Con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos una máquina overlock de 5 hilos, se seguridad, marca serie MO-2416N, MO 2400 series, blanca con crema. Para un segundo remate se fija la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos. 12) Con la base de ciento noventa mil colones exactos una máquina de ojal de gota, marca Singer, modelo 299 U 123, color gris. Para un segundo remate se fija la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de cuarenta y siete mil quinientos colones exactos. 13) Con la base de quinientos ochenta mil colones exactos una máquina plana, dos agujas, marca Singer, modelo 212G140, serie PC-39273. Para un segundo remate se fija la base de cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de ciento cuarenta y cinco mil colones exactos. 14) Con la base de quinientos setenta mil colones exactos una máquina de bolsillo trasero, marca Joki, color verde con barniz, modelo LH-517, serie 103067. Para un segundo remate, se fija la base de cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones. En caso de un tercer remate la base será de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos. 15) Con la base de doscientos ochenta mil colones exactos una maquina Cover Stick, semi-industrial, marca Janome, modelo Coverpro 1000 CP, serie 540137977, color blanca. Para un segundo remate, se fija la base de doscientos diez mil colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de setenta mil colones exactos. 16) Con la base de ciento cincuenta mil colones exactos una maquina plana, color crema o café claro, marca Con Sew, modelo 230, serie no visible. Para un segundo remate, se fija la base de ciento doce mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de treinta y siete mil quinientos colones exactos. 17) Con la base de ciento noventa mil colones exactos una maquina Mayre, color blanco, modelo GB8700, serie N° 80321486. Para un segundo remate, se fija la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la suma de cuarenta y siete mil quinientos colones exactos. 18) Con la base de ciento noventa mil colones exactos una máquina plana, marca Con Sew, modelo 230, serie no visible, color crema con verde. Para un segundo remate, se fija la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos. En caso de un tercer remate la suma de cuarenta y siete mil quinientos colones exactos. 19) Con la base de quinientos ochenta mil colones exactos una máquina para cortes de tela, color azul con plateado, marca Gemsy, clase GEM-8, serie 0008-390. Para un segundo remate la base será de cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos. En caso de un tercer remate la base será de ciento cuarenta y cinco mil colones exactos. Para el caso de llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho y para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de León Rubinstein y Compañía S.A. contra Diseño Creativo Ramírez Valido. S. A. Expediente: 12-013831-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018246820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-207484, marca Chana / Tiger, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2006, color blanco, Vin LSCAA10D85G017336, cilindrada 1012 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Julio César Segura Castro. Exp: 13-004300-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018246832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil setecientos cinco dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BGZ266, marca Citroen, estilo C4, año 2014, color rojo, motor N° 10FHCP1806319, cilindrada 1587 c.c., cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil veintiocho dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos setenta y seis dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Claudia Isabel Arias Barquero. Expediente Nº 16-008593-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018246836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones; boleta 3000139353, sumaria 12-006447-0489-TR, Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; a las ocho horas y cincuenta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y nueve (436549), marca Toyota, estilo Hiace, categoría automóvil, serie, chasis y Vin LH1741001440, capacidad quince personas, año 2002, carrocería familiar, color blanco, tracción cuatro por dos, combustible diesel, número de motor 5L5109437. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos trece mil ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge Carmona Bonilla. Exp. N° 16-012716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018246837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dieciséis de julio de dos mil dieciocho y con la base de quinientos siete mil cuatrocientos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° 119701, marca: Fiat, categoría: automóvil, año: 1988, color: beige, chasis: 9BD146000H3258379. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de trescientos ochenta mil quinientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos cincuenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra David Esteban Víctor Alvarado. Expediente: 17-012753-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018246838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ochocientos cincuenta y siete dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-208503 marca: Mitsubishi, estilo: Canter, capacidad: 3 personas, año: 2006, color: blanco, categoría: carga liviana, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, chasis: FE639EA47900, número motor: 4D34K56657, cilindrada: 3907 c. c., combustible: diesel, cilindros. 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de mil setecientos catorce dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge de Jesús Briceño Carvajal. Exp.: 17-012926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018246839 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos siete mil ciento treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: número 547020. Marca: Nissan, estilo: Pathfinder. categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año: 1998. color: blanco. Vin :JN8AR05Y3WW228321. cilindrada: 3300 cc. combustible: gasolina. motor: Nº NR. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Carlos Alfonso Chacón Solano. Exp.: 17-014079-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018246842 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 791511, marca Honda, estilo Accord EXL, categoría automóvil, año 2009, color gris, Vin 1HGCP26809A500321, cilindrada 2354 CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Shirley María Ramírez Villavicencio, expediente Nº 18-005064-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018246844 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciocho y con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 872557, marca: Nissan; estilo: Xterra SE; capacidad: 5 personas; año: 2002; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: 2C536292; color: blanco; cilindrada: 3300 cc; cilindros: 6; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos treinta y tres dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos once dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jose Antonio Mena Bolaños. Expediente: 16-012514-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018246855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil quinientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BKH900, marca Geely, estilo GC5, capacidad 5 personas, serie/chasis/vin LB37624S2GL000570, tracción 4X2, año 2016, color gris, cilindrada 1500 cc, cilindros 4, gasolina, motor N° JLB4G15F9CJ02028. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Yon Fredy Sánchez Chavarro. Exp. N° 17-013917-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Juez.—( IN2018246856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y con la base de nueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 903115. Marca: Geely. estilo: CK GT. Categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. Año: 2011. color: azul. Vin: L6T7524S0AN055626. cilindrada: 1500 c. c. combustible: gasolina. motor: Nº MR479QAA9N248887. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de siete mil doscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de dos mil cuatrocientos veintiún dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Doris Cortés Valverde. Exp: 17-001307-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018246857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 293062, marca: Mitsubishi, categoría: Carga liviana, estilo: L200, año: 2017, color: blanco, vin: MMBJNKL30HH000811, cilindrada: 2477 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Wilson Beltran Salazar Salas. Exp. N° 17-010403-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018246858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es)/colisión(es) bajo la sumaria 05-000050- 0496-TR; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón veinticinco mil treinta y cinco colones cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 173276. Marca Ford. Estilo Tempo GL. Capacidad 5 personas. Año 1993. Color beige. Número Chasis 1FABP36X6PK105902. Cilindrada 2300 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Luis Enrique Poveda Masis. Expediente Nº 07-000325-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2018246866 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal a tomo 800, asiento 285322, secuencia 001, a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho y con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 245622. marca: Nissan. estilo: AD Wagon. categoría: automóvil. carrocería: Station Wagon o familiar. Tracción 4X2. año: 1996, color: celeste. año: 1996. capacidad: 5 personas. chasis: 5TAYY10M000799. número de motor: GA16742419R. cilindrada: 1597 cc. Combustible: gasolina, cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de mil ciento setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de trescientos noventa y un dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A. contra Julio Cesar Matamorros Suárez. Expediente: 12-026497-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018246867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 698158, marca: Ssang Yong, estilo: Action-A20, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos treinta y nueve dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de mil doscientos cuarenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Mario Alberto del Carmen Bermúdez Jiménez. Expediente Nº 17-012756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de mayo del 2018.—Licda. Guillermo Ortega Monge, Jueza.—( IN2018246868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000726-0496-TR 2017251100076 0 0 Juzgado de Transito de Cartago, Colisiones 17-002268-0496-TR 201786800382 0 0 Juzgado de Transito de Cartago y denuncia O.I.J. Tomo: 0800, asiento: 00400784 secuencia: 001; a las once horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil doscientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: TC 000856, marca: Citroen, estilo: Berlingo, serie: VF77J9HECFJ506898, año fabricación: 2015, color: rojo, N° motor: 10JBEB0073854. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de trece mil setecientos siete dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil quinientos sesenta y nueve dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Michael Anthony Abarca Quesada. Expediente N° 18-005152-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018246869 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas citas 322-01430-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 588.254-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Mora Cruz; al este, calle pública y al oeste, César Alberto Mora Jiménez. Mide: doscientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Adriana María Quesada Abarca. Exp: 16-007016-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018246878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa FCM100, marca Chrysler, estilo Town y Country, tracción 4x2, vin 2C8GP54L91R122051, color azul, año 2001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ancizar Maje Monroy contra Juan Carlos Castro Méndez. Exp.: 18-004945-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018246909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar y para construir. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Ofelia Cambronero Seas; al sur, Joaquín Cambronero Seas; al este, calle pública con frente de 10.50 metros, y al oeste, José Trinidad Cambronero Seas. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil ciento ocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Warner Rafael Cambronero Seas. Exp. N° 18-000458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018246965 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Fermín Sosa Medina; al sur, calle pública con 12,00 metros; al este, Carlos Murillo Arrieta y al oeste, Yadira Ortega Valerín. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. A las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (primer remate) con la base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta mil doscientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones noventa y cinco mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil cincuenta y un colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10,52 metros; al sur, Carlos Acuña Rosales; al este, Carlos Murillo Arrieta y al oeste, Nelda Yenny Cubero Sánchez. Mide: doscientos cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. A las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (primer remate) con la base de veinte millones trescientos seis mil con ochocientos treinta y cinco colones y ochenta céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince millones doscientos treinta mil con ciento veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setenta y seis mil setecientos ocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Zúñiga Solano. Exp: 18-000492-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 28 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018246978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y Serv. pluvial e hipoteca legal Ley N° 9024; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23, bloque-A. Situada en el distrito 04-San Rafael, cantón 03-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 22. Mide: doscientos once metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Valverde Godínez, Inmobiliaria Corporativa Carvego del Este S.A. Expediente: 17-004090-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018247027 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones Ref: 00040913-000, servidumbre de paso bajo las citas 2010-00165837-01-0003-001, servidumbre de paso 2010-00349377-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-00108384-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-00309552-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-00002246-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 03-Pocora. cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ivania Francys Mata; al sur, Ivania Francys Mata; al este, Lucía María Mendoza Solís; y al oeste, servidumbre de paso. mide: ciento ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Esteban Castro Salazar, Jennifer María Salas Salas. Expediente número 17-013018-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018247046 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Ocho horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y soportando la servidumbre sirviente, según citas 338- 15977-01-0010-001 y con la base de tres millones ciento veinticinco mil dos colones, remataré: el fundo hipotecado inscrito al Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito sexto: Pital, del cantón décimo: San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública; al sur, Walter Alvarado Porras; al este, José Joaquín Alvarado Rojas, y al oeste, calle pública; el cual mide cuatrocientos metros con siete decímetros cuadrados, plano A-0456418-1997, propiedad de María Isabel Alvarado Porras. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones con cinco céntimos, se señalan las ocho horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de la Fundación Unión y Desarrollo de Las Comunidades Campesinas (Fundecoca) contra María Isabel Alvarado Porras. Exp. N° 18-000096-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—O C N° 364-12-2017.—Sol 68-2017-JA.—( IN2018247057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho y con la base de siete millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jose Ángel Ovares Ugalde; al sur, Juan Carlos De Jesús Vargas Delgado; al este, calle pública; y al oeste, Jose Ángel Ovares Ugalde. Mide: mil ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos treinta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Gerardo Segnini Alpízar. Expediente: 18-001632-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de abril del 2018.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018247111 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas: 291-06413-13-01-0901-001; servidumbre trasladada según citas: 305-02448-01-0902-001, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve y con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 459018-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 23 metros 27 decímetros; al sur, Blanca Yorleny Zavala Martínez y Jorge Sandí Campos; al este, Ileana María Vargas Montero, y al oeste, Dennis Lilliana Lizzie, Dafne Brenda y Eric, todos de apellidos Alpízar Monge. Mide: quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Cedar S. A. contra Carlos Enrique Ortega Lizano, Irene María Cuesta Jiménez. Expediente Nº 18-000893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018247143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 330-03897-01-0002-001) y servidumbre de acueducto y de paso de a y a (citas: 574-39192-01-0001-001); a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de noventa y siete millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil ciento sesenta y cuatro, Horizontal F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial siete; al sur, finca filial cinco; al este, acceso vehicular con un frente de treinta y un metros y al oeste, Deidamia Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y tres millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de veinticuatro millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Augusto Salvador Galvez Miranda, Importaciones VIP Latinoamericana S. A. Exp. N° 17-022440-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—( IN2018247149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 558-08371-01-0010-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de doscientos ochenta y seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 y servidumbre de paso con un frente de 3 metros lineales; al sur, Bertilia Duran Aguilar; al este, Bertilia Duran Aguilar; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 7 metros lineales y en parte lote 4. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de doscientos catorce mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Augusto Salvador Galvez Miranda y contra Importaciones VIP Latinoamericana S.A. Expediente: 17-022442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018247150 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 898084, marca Toyota, estilo Sequoia, capacidad 8 personas, año 2003, color gris, tracción 4x4, motor marca Toyota, 4700 c.c, cilindros 8, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones Mare Sociedad Anónima contra Viviam Quesada Rodríguez. Expediente N° 18-000443-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018247162 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con callejón de acceso. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Isabel Rodríguez Madrigal y Olga Lilian Rodríguez Madrigal; al sur, José Rafael Rodríguez Madrigal; al este, Olga Lilian y frente a calle pública con un frente a ella de 4.00 metros lineales y al oeste, Seidy Leonor Rodríguez Madrigal. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geffry Gerardo Torres Cortes, Grettel Daniela Cardoso Rodríguez. Exp. N° 18-000200-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018247166 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 384-11941-01-0900-001), servidumbre de paso (Citas: 485-03897- 01-0008-001) servidumbre de paso (Citas: 485-10933-01-0007-001); y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es de Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Angeles, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Valle Azul de Los Ángeles de San Ramon; al este, Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco y al oeste, calle publica con un frente a ella de 15 metros lineal. Mide: quinientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Blanco Blanco. Exp: 17-021378-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018247167 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil trescientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 99. Situada en el Distrito 04-Piedades norte, Cantón 02-San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 97 Damaris Alvarado Ledezma; al sur resto reservado para la construcción de Avenida Tulipanes; al este lote 98 de Juan Luis Ramírez Torres, y al oeste, terreno para la construcción de la Avenida los Claveles. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra James Antonio Lobo Guerrero. Expediente N° 17-019819-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018247170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-194449, marca Chevrolet, estilo S10, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2003, color blanco, vin 9BG124CX03C406723, cilindrada 2400 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos setenta y siete mil setecientos trece colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Franco Michel Camareno Hernández. Expediente N° 15-001880-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018247172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso;; a las once horas del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64477-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre de acceso y área común libre de acceso del condominio primario; al sur, área común libre de zona verde del condominio primaria; al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro, y al oeste, area comun libre de acceso principal del condominio primario y área común libre de zona verde del condominio primario. Mide Ochocientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones quinientos noventa y seis mil noventa y un colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pacifico Association Management Services (PAMS) LT contra Giselle Soto Chinchilla. Exp. N° 15-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018247180 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 0330-00006158-01-0901-001 y demanda ordinaria según citas 564-16574-01-001-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 202775-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilbert Fernández; al sur, Miguel Ángel Mora; al este, calle pública con 05m 93cm y al oeste, Ma. Anita Barrientos. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jenny Meneses Moya contra Inmobiliaria El Pogreso Sureño S. A. Exp.: 12-023703-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018247186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil doscientos setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B-10. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado con 8 metros; al sur, lotes 14-13-12 B; al este, lotes B 11, y al oeste, lotes B 09. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil setecientos siete dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos sesenta y nueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Yanixia María Sánchez Contreras. Expediente N° 17-000999-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018247187 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 67, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ricardo Zamora Zúñiga; al este, lote 68, y al oeste, lote 66. Mide: ciento diecinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Iliana Auxiliadora Brenes Zúñiga. Expediente Nº 17-006339-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018247207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 0539-00012751-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 576410-000 la cual es terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Industrial Fefa Sociedad Anónima; al sur, Rafael Fallas Monge, servidumbre de paso de 60 metros de longitud y 6 metros de ancho de la calle principal al lado noreste, de este; al este, Corporación Industrial Fefa Sociedad Anónima y Luis Morales Zeledón y al oeste, Corporación Industrial Fefa Sociedad Anónima. Mide: novecientos setenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de veintiún millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vera Emilia Bonilla Naira. Exp. N° 18-002170-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de abril del año 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas.—( IN2018247223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 524-11396-01-0013-001, 568-32744-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiún mil ochocientos cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 75481-F derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, la cual es naturaleza: finca filial cincuenta de una planta ubicada en el nivel uno del edificio cinco destinada a uso residencial en proceso de construcción, situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común construida y área común libre asignada a la finca filial numero cincuenta jardín, sur: área común construida, este: área común construida y finca filial cincuenta y uno, oeste: área común construida y finca filial cuarenta y nueve, mide: cincuenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1335429-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y un mil trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Justa Manjarres Méndez. Exp: 16-001972-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018247225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146860-000 la cual es terreno de café, pastos, plátano, bosque, eucalipto y frutas y hacienda Juan Viñas. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Salas, Eliseo Zamora Sánchez, Agapito Peñaranda y Hacienda Juan Viñas; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario, Los Brenes Carvajal Javier Vargas Rivera; al este, Hacienda Juan Viñas y Luis Fernández Sánchez Montoya; y al oeste Heriberto Salas e Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: cuarenta y tres mil noventa y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de ochocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de José Rafael Sánchez Loaiza contra Andrei Jesús Moya Martínez, Mario Iván Moya Martínez. Expediente Nº 17-005899-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018247234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 425559-000, la cual es terreno lote treinta solar para construir con una casa. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 31. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafaela Vera de La Trinidad Trejos Mena. Exp. N° 15-034148-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2018247248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0901-003 reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0904-003; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos ochenta y seis-cero cero uno, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2 Sabalito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de puntarenas. Colinda: al norte, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez; al sur, calle publica; al este, parcela trece-dos, y al oeste, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez. Mide: Siete mil novecientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0068555-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Lorelly López Valverde contra Minerva De La Trinidad García Valverde. Exp. N° 16-000199-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 9 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018247250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas 2013-105669-01-0001-001 a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 67495-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública frente 25m sur: Odette Ruiz Rosales, este, calle pública frente 10m oeste, Odette Ruiz Rosales. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano:G-1643830-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de novecientos sesenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho con la base de trescientos veintiún mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Heidy Díaz Rosales, Manrique Molina Ruiz. Exp.: 18-000404-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018247252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas 339-10304-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho -09:00am 17/07/2018-, y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 48116-F-000 cero cero cero, la cual es terreno finca filial treinta y seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial cuarenta y siete; al sur, Alameda dos; al este, zona recreativa, y al oeste, filial treinta y siete. Mide: noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho -09:00am 03/08/2018-, con la base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho -09:00am 21/08/2018- con la base de dos millones trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez. Expediente: N° 17-012491-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018247255 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0293-00014455-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veinte mil ochocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Carmen Barboza; al sur, lote de Roger Fonseca; al este, calle pública y al oeste, Jorge Quesada Badilla. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con ciento y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0293-00014455-01-0003-001 a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa y de solar. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Isabel Naranjo Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Francisco Bolaños Bogantes. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados- para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ESDEUVI SRL contra Adrián Gerardo Chinchilla Mendoza. Exp. N° 17-004621-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018247258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BCV003. Marca: B.M.W. Estilo: X 5. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año: 2001. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre Sociedad Anónima contra Ismael Alexander Smith Edwards. Expediente Nº 16-004329-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018247261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0301-00005830-01-0901-035; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de setenta y nueve millones seiscientos noventa y tres mil trescientos veintiséis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintidós mil novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno café montaña y pasto con una casa. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Jiménez y calle pública; al sur, calle pública; al este, Óscar Sánchez y otro; y al oeste, José Jiménez. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1404086-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones novecientos veintitrés mil trescientos treinta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Café Kamakiri S. A., Cerro Cedro Pittier S. A., Didier Jesús González Batista. Expediente: 18-000365-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Materia Cobro, 14 de mayo del año 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018247263 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho y con la base de nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 23 metros lineales; al sur, Colibrí Miniatura MCS Sesenta y Seis Sociedad Anónima; al este, Colibrí Miniatura MCS Sesenta y Seis Sociedad Anónima y al oeste, Colibrí Miniatura MCS Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Mide: mil siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Gerardo de Jesús Rojas Durán contra Colibrí Miniatura MCS Sesenta y Seis Sociedad Anónima, expediente Nº 18-000292-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 01 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018247290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0158-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil doscientos dos-cero cero tres, y cero cero cuatro (313202-003-004), la cual es terreno para construir número 204 con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sociedad Agrícola San Carlos Limitada; al sur, calle publica a la que tiene un frente de 6 metros; al este, lote 203 y al oeste, lote 205. Mide: ciento cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0112004-1993. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Brian Leitón Briceño, Cipriano Antonio Leitón Gutiérrez. Exp.: 18-001944-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018247292 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria citas al tomo: 577, asiento: 08533, Consecutivo:01, secuencia: 0001, sub-secuencia: 001; con la base de ciento ochenta y un millones setecientos diecisiete mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil trescientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero, montaña, con árboles maderables, tacotales y árboles frutales. Situada en el distrito tercero cantón tercero, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Freddy Acuña Alvarado y Juan José Calderón Jiménez; al sur, Amada Castillo Arauz y Junta de Educación de Tres Colinas de Potrero Grande y Arquidiócesis de Puntarenas; al este, Río Sanari y al oeste, calle pública con línea de un kilómetro 282,69 metros. Mide: Dos millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y seis millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Nury Elizabeth Arias Castillo contra María Dolores Arauz Arauz. Exp: 10-100109-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 11 de mayo de 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—( IN2018247355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho y con la base de un millón trescientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco Tulio Paniagua Solórzano; al sur, calle pública y Rodrigo Guadamuz Valverde; al este, Marco Tulio Paniagua Solórzano y al oeste, Marco Tulio Paniagua Solórzano. Mide: trescientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos veintiocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de 3-101-598073 Sociedad Anónima contra Benicio Meza Martínez. Exp: 17-000902-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018247358 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Maritza Valverde Vargas, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 01-100613-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 12 de abril del 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2018240060 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Maritza Valverde Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-100613-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 12 de abril del 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2018240223 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Morales García, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000072- 0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018243809 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gilberto Gerardo Zúñiga Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000463-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN 2018243840 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rodolfo Arturo Calvo Picado, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 16-000115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018244208 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de socios o accionista de la empresa Bahía Aventuras Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-515770, para que a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, comparezcan a este despacho con el fin de elegir un representante legítimo a dicha persona jurídica, lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 266 del Código Procesal Civil. Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente número N15-000367-1125-LA que es ordinario que establece César Alfonso Fonseca Fallas contra Bahía Venturas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 mayo del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247056 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Felipe Alfaro Jaikel, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000007-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 10 de mayo del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018247160 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000082-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los Ángeles Villafuerte Guadamuz, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Santa Cruz Centro, Residencial Los Amigos, casa número cuarenta y siete, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0166-0778, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Santa Barbara del distrito sétimo Diria, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Cubillo Villarreal; al noroeste, José Luis Villafuerte Romero; al sur, Pedro Joaquín Villafuerte Guadamuz; al suroeste, Aurelio Villafuerte Villafuerte; Alajuela, este, calle pública camino a San Pedro, con una medida lineal frente al camino público de ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros lineales y al oeste, Noel Cubillo Sánchez. Mide: setenta y nueve mil quinientos treinta metros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número G-2034275-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de rondas, chapias, cercas a cuatro hilos de alambre de púas vaquero, siembra de árboles frutales y forestales, además de la construcción de un corral y ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Villafuerte Guadamuz. Expediente N° 18-000082-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 10 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245267 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000517-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Mario Quesada Fulton quien es mayor, casado, jubilado, vecino de Siquiares de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-197-767, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa y potrero. Situada en el distrito cuatro, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia María Ardón Morera; al sur, Orietta Guevara Fulton; al este, Miguel Ángel Cordero Orozco, y al oeste, Graciagyb S. A. Mide: 1816 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Jorge Luis Quesada Saborío, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar una casa como propietario junto con su familia, hacer reparaciones para su mantenimiento y conservación adecuados, pintarla, mantener los linderos y cerca perimetral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Mario Quesada Fulton. Exp. N° 17-000517-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018245429 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000001-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra Mayela Ruiz Chavarría quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Nicoya, Zapote, un kilómetro oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 108900883, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Esteban Chavarría Salinas; al sur, calle pública; al este, Marilin Eugenia Chavarría Salinas y al oeste, José Esteban Chavarría Salinas. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sandra Mayela Ruiz Chavarría, expediente Nº 13-000001-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), Nicoya, 06 de octubre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018245449 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000076-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos cero dos cero uno cinco nueve, representada por Javier Herrera Ugalde, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Juan, Coyote, Nandayure, Guanacaste, Hacienda La Chiruta, portador de la cédula de identidad vigente Nº 020150345, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, T.V.H Manantial del Pacífico S. A.; al sur, Roberto Valverde Rodríguez; al este, Honorio Gómez Gómez, y al oeste, Javier Herrera Ugalde. Mide: veinticuatro hectáreas dos mil ciento diez metros con setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1117675-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada. Expediente Nº 11-000076-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Orden de compra Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245506 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 96-000060-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcelina Castellón Prado, quien es mayor, estado civil casada por primera vez, vecina de Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y dos-ciento sesenta y ocho, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Estocolmo en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Nery Navarro Gutiérrez; al sur: Castulina Arrieta Briceño, Rosa Emilia Arrieta Briceño y Manuel Ugarte Ugarte, con todos en parte; al este: calle pública con un frente a la misma de ocho metros ochenta y seis centímetros lineales y al oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Mide: setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta de Víctor Hugo Espinoza Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos setenta-ciento noventa y cinco, vecino de Barrio Mercedes de Heredia, de quien no es pariente, el día veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en habitar una casa de habitación que se encuentra construida en el inmueble, en limpiar el solar y darle mantenimiento a las rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcelina Castellón Prado. Expediente N° 96-000060-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de abril del 2018.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018245559 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 17-000244-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Santiago Esteban Peraza Contreras, quien es mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad: 05-0194-0990 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Tempate, Finca Casagua; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Rolando Trigueros Esquivel; sur, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con sesenta y siete centímetros lineales; este, Luis Alberto Cabalceta Valerín y oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros y noventa y cinco centímetros lineales. Mide 288.88 m2, según plano G-1058115-2006. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una compra verbal que le hizo a su madre señora Berenice Contreras Bustos, mayor, casada una vez, maestra pensionada, cédula: 05-0063-0387, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la delegación policial cien al oeste y cincuenta metros al norte, el cinco de diciembre del mil novecientos noventa y seis, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglos del cercado en el perímetro del patio, limpieza de láminas de zinc; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 05 de febrero de 2018.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2018245560 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100783-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aida de los Ángeles Olivares Orozco quien es mayor, ama de casa, viuda, vecina de Paquera de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cinco ocho-tres tres siete (6-058-337), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en Paquera el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Eida Sánchez Chaves; al sur, con Francisco Salgado Jiménez; al este, con río Guarial y María de los Ángeles Camareno Álvarez y al oeste, con Eida Sánchez Chaves y Francisco Salgado Jiménez. Mide: ocho mil cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno tres cero siete tres seis cinco-dos cero cero ocho (P-1307365-2008). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones cincuenta y ocho mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Sucesorio Notarial y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, incluyendo limpieza y cuidado de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida de los Ángeles Olivares Orozco, expediente Nº 09-100783-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245661 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000067-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Hernández Alpízar quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Matina de Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-313-440, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito Corina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marlene Hernández Pérez; al sur, Guillermo Hernández Pérez; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Alex Calderón Esquivel. Mide: ochenta y tres mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1832030-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Hernández Alpízar. Expediente Nº 18-000067-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de mayo del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Orden de compra N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245670 ).

Se hace saber se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por José Luis Folla Gómez, mayor, soltero, inversionista, pasaporte número XD cuatro cuatro tres cero seis dos, vecino de Santiago de Cóbano para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en Santiago distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Rafael Rojas Méndez; al sur, con Guillermo Luis Bernasconi; al este, con calle pública con un frente a ella de cuarenta metros con veintitrés centímetros y oeste, con Rafael Rojas Méndez, con una medida de mil metros cuadrados según plano catastrado número P-1640126-2013. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de cesión de derechos de posesión, el inmueble lo estima en la suma de tres millones quinientos mil colones quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 16-100219-642-CI de José Luis Folla Gómez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018246578 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000030-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sabel Augusto Sánchez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad N° 2-254-128, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito seis San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sanlop de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, Omar Sánchez Rodríguez; al este, Eli Ivo Sánchez Rodríguez, y al oeste, Agrícola Río Grande Sociedad Anónima. Mide: veinticinco mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1867581-2015. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sabel Augusto Sanchez Rodríguez. Expediente N° 17-000030-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de mayo del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246597 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000114- 0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Cruz Chavarría, quien es mayor, casado una vez, vecino de Concepción de Alajuelita, San José, portador de la cédula de identidad número 1-354-104, talabartero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca sin inscribir cuya naturaleza es terreno de potrero con un corral y árboles frutales. Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Otoya Chacón; al sur, Milagros Otoya Chacón; al este, Vitalia Paniagua Sánchez, Greivin Guerrero Paniagua y calle pública con un frente de treinta y seis metros lineales; y al oeste, con quebrada. Mide: quince mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1895548-2016. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heriberto Cruz Chavarría. Expediente Nº 17-000114-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de mayo del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246598 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000035-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Alfonso Leal Cisneros, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ipis de Guadalupe 175 metros al este de la cruz roja, en la ciudadela Rodrigo Facio, casa 49, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0801-0746, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wilmer Cisneros Leal; al sur, calle pública; al este, Miriam Cisneros Leal, y al oeste, Wilmer Cisneros Leal y servidumbre de paso. Mide: 412 metros cuadrados. Indica, el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamientos de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Alfonso Leal Cisneros. Expediente N° 18-000035-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Santa Cruz, 20 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018246627 ).

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de localización del derecho indiviso número cero cero cero uno-dos mil dieciocho, sobre la finca inscrita en Propiedad Provincia de Alajuela folio real matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos cincuenta y dos, según submatrícula cero catorce que promueve Kattia Vanessa Oconitrillo Solera, cédula uno-ocho siete seis-uno cinco cinco, con el fin de que se apersonen a la oficina del suscrito notario sita ciento cincuenta metros oeste del Correo, en la ciudad de Alajuela, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que, si no, lo hacen los procedimientos continuarán su trámite. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Alajuela, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2018246630 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Cortés Gómez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 0601170813, peón agrícola y vecino de San José, Pavas, Lomas del Río. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000101-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245268 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pompilio Hernán de la Trinidad Campos Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0400560706 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000255-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 03 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018245321 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Calderón Chaves, mayor, estado civil Soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0201660253 y vecino de barrio Jiménez de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000121-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 16 de mayo del 2018.—Licda. Marita Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—( IN2018245323 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Herrera Castillo y Balvanera Ilse María Gutiérrez Herrera, mayores, casados entre sí, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202620507 y 0400870824 y vecina de Concepción de Atenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000060-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018245327 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Ocon Romero, mayor, estado civil casada una vez, profesión oficios domésticos, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 155805254117 y vecina de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000097-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 15 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018245330 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Gerardo Ureña Valverde, mayor, estado civil divorciado, camionero, costarricense, con documento de identidad 0105960710 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000165-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 18 de enero del 2018.—Lic. Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—( IN2018245373 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emiliano Gilbert Estrada Luna, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad N° 710687042 y vecino de San Francisco San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000671-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018245413 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Umbelina Barrantes Mata, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0194-0927 y vecina de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000111-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018245432 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel González Pérez, mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad N° 0501920235, costarricense, vecino de Alajuela, Grecia, San Isidro, cincuenta metros al sur de la esquina sureste del Templo Católico. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000064-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de abril del 2018.—M.Sc. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018245451 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Micaela Hortencia Ortega Víquez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con documento de identidad número 3-0093-0236 y Juan Luis del Espíritu Santo Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad número 3-0063-0301, ambos vecinos de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000009-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del año 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2018245645 ).

Se hace saber: que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Cartago, calle cinco, avenidas cero y dos, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidieth Hernández Brenes, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, con cédula de identidad número 3-138-313 vecina de El Tejar de El Guarco, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-0002.—22 de mayo del 2018.—Lic. Luis Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018245648 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo Salas Abarca, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0302750550 y vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—( IN2018246229 ).

Comprobado el fallecimiento de Clara Luz Fernández Ramírez, casada una vez, ama de casa, con cédula: uno-cero ciento cincuenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y cinco, y de Claudio Solís Bermúdez, viudo, pensionado, con cédula: uno-cero ciento treinta y tres-cero setecientos cuarenta y tres; ambos mayores, vecinos de La Aurora de Heredia, casa K treinta y ocho, se declara abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Se designa como albacea a Claudia Solís Fernández, cédula: uno-cero quinientos setenta y uno-cero novecientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación.—Heredia, trece horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018246231 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Norbert Alberto Chaves Robles, cédula de identidad número 1-413-715, quien era vecino de San José, Tibás y falleció el 15 de mayo del 2018, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasara quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida 11 bis, calle 20 y 22 Edificio 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018246242 ).

Se emplaza a los interesados, legatarios y herederos, en la sucesión de Lai (un solo apellido en razón de su nacionalidad taiwanés) Chao- Tsai (nombre), mayor, divorciado, empresario, pasaporte Nº 303927378, último vecindario República de China- Taiwán, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a reclamar derechos que pudieren corresponderles en la presente Sucesión, se les apercibe que si no se presentaren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda conforme a derecho, expediente Nº 02-2018. Notaría del Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, con oficina abierta en Purral de Goicoechea, San José, oficina 40-D.—San José, 28 de mayo 2018.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246254 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Mora Tenorio, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0102840210 y vecina de La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000098-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018246255 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Tenorio Calvo, mayor, viudo, agricultor, costarricense, cédula de identidad 0500360690 y vecino de Colorado de Abangares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000027-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 17 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018246261 ).

Mediante acta de apertura número SU-005, otorgada ante esta notaria por Stefany Borey Bryan, a las 10:00 horas del día 18/05/2018, comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Andriy Emanuel Arias Arroliga, menor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, calle Sánchez Residencial Málaga, nacimiento inscrito en el Registro Civil bajo las citas uno mil novecientos sesenta y siete cero trescientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto, Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos, teléfono 2758-6014.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018246290 ).

Mediante acta de apertura Nº SUC-006 otorgada ante esta notaría por Stefany Borey Bryan, a las 13:30 horas del día 25/05/2018, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab- Intestato de quien en vida fuera Annabella Phyllis (nombre) Proudlock (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, casada dos veces, artista, fuera vecina de Limón, Cocles, del puente de río Negro cincuenta metros al oeste, porto el pasaporte de su país número siete seis uno cero tres nueve cuatro tres ocho, quien falleció el día catorce de febrero del dos mil quince y el señor Peter Drew (nombre) Proudlock (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, casado una vez, contador, vecino de Limón, Cocles, del puente de río Negro cincuenta metros al oeste, porto el pasaporte de su país número siete seis uno cero seis dos seis uno siete, quien falleció el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del AyA, apartamentos color papaya, local número dos, teléfono 2758-6014.—Stefany Borey Bryan.—1 vez.—( IN2018246372 ).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del 2018, solicitado por el señor José Francisco Calvo Aguilar, mayor, empresario, casado una vez, cédula 3-279-021, vecino de Limón, Siquirres, en su condición de albacea propietario y heredero de quien en vida fuera Fabiola María Calvo Rodríguez, quien era mayor, soltera, estudiante universitaria, vecina de Limón, cédula N° 1-1565-0575. Fallecida el 25 de octubre del 2017. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las 11:00 horas del 30 de mayo de 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246571 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Cruz Ortega Ortega, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0103-0238 y vecina de Barrio Las Cañas, Cañas, Guanacaste, Costa Rica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000209-0642-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 24 de abril del 2017.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2018246575 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Luisa Solórzano Méndez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Nieves de Pocosol, un kilómetro al este de la escuela, cédula cinco-cero cincuenta y seis-novecientos ochenta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 02-18. Notaría de la Licenciada Zoraida Zúñiga Eduarte, Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la antigua Estación de Bomberos.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018246582 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángela Elena Moreno Rosales, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Porte Golpe de Santa Cruz, Guanacaste, cédula cinco-cero noventa y uno-cero setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 18-000032-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 22 de mayo del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246605 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nuria Daria Ugalde Murillo, cédula número 3-196-287, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-18. Notaría del Bufete Aguilar & Asociados.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018246612 ).

Avisos

Se hace saber: que en este Despacho la sociedad Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las siguientes cédulas hipotecarias: A.) La N° 829, sea cédula hipotecaria de segundo grado por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), inscrita en el Registro Nacional en las citas 2010-294.433; y, B.) La N° 3537, sea cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de veintinueve mil seiscientos dólares ($29.600,00), inscrita en el Registro Nacional en las citas 2011-334921. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 18-000046-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2018244982 ).                                         3 v. 3

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a: Manrique Mairena Alvarado, con pasaporte de identidad número 503030016, que en este despacho se tramita la causa número 17-001135-1146-FA, correspondiente a un proceso: Que en: Abreviado de divorcio actor: Bertilia Elizabeth Zamora Miranda contra: Manrique Mairena Alvarado dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte del licenciado José Luis Moreno Rodríguez en representación de la demandada ausente Manrique Mairena Alvarado, se resuelve: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Bertilia Elizabeth Zamora Miranda, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Manrique Mairena Alvarado, representado por el curador procesal, el licenciado José Luis Moreno Rodríguez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245256 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez Juez del Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Luis Humberto López Espinoza, documento de identidad 0800800742, casado, Desempleado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000104-0928-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las nueve horas y treinta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante María Marcelina Solórzano Jiménez, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Humberto López Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Habiendo depositado la parte actora la suma correspondiente a los posibles honorarios de curador, y vistas las certificaciones del Registro de Personas, y del Ministerio de Gobernación, Dirección de Migración y Extranjería; no habiendo sido posible localizar al demandado, no registra movimientos migratorios después del 29/06/2017 que ingresa al país y no vuelve a salir, y no teniendo apoderado inscrito el demandad o Luis Humberto López Espinoza. Se nombra como curador procesal a la licenciada Marianela Aguirre Rodríguez a quien se le previene comparecer a este despacho a aceptar y jurar dicho cargo en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser removido de su cargo y ser comunicado a la Dirección Administrativa. Dicho curador puede ser localizado a los teléfonos fax: 26650994 , o al celular 89242220. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Solorzano Jiménez María Marcelina contra Luis Humberto López Espinoza; Expediente Nº 18-000104-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 16 de mayo del 2018.—Luis Fernando Sáurez Jiménez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245270 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y violencia doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), hace saber a Johnson Steven Salazar Chacón, documento de identidad Nº 0207330017, casado, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 18-000131-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las trece horas y nueve minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Kristen Valeska Salazar Torres, planteado por Teresita Chaves Martínez contra Alexandra Torres Chaves y Johnson Steven Salazar Chacón, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) de este circuito. Con respecto a la medida cautelar que solicita la señora Chaves Martínez se resuelve: se reserva la misma para ser conocida una vez que las partes interesadas se encuentren debidamente notificadas de este proceso. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera previa a nombrar curador procesal para el accionado Johnson Steven Salazar Chacón, se le hace saber a la parte actora que a efecto de proceder a designar curador procesal deberá la parte indicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Por último se admite la prueba testimonial ofrecida con relación a Noé Salomón Lara, Kattia Calero Castillo y Brenda Mendoza Salgado. Para su recepción, se señalan las nueve horas (nueve de la mañana) del dos de abril del año dos mil dieciocho. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte actora su obligación de presentar a los testigos puntualmente y con su documento de identidad al día. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez y la resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. No habiéndose localizado al señor Johnson Steven Salazar Chacón, en la dirección registrada en la cuanta cedular, se ordena nombrarle curador procesal de la lista oficial de la dirección ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la unidad administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además se nombra como curador procesal de dicho accionado, sea el señor Salazar Chacón, al licenciado Gerardo Camacho Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 26665004. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Teresita Chaves Martínez contra Alexandra Torres Chaves y Johnson Steven Salazar Chacón; expediente Nº 18-000131-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 23 de mayo del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245272 ).

Se avisa a la señora Johana Flores Membreño, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000464-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Aarón Méndez Flores. Se le concede el plazo de tres días, para que, manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°18-000464-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves,  Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245288 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Zulma Susana Tello Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Katya Valle Tello. Expediente número 18-000956-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245293 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel Millape Cordero, en su carácter, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente Nº 18-001170-0338-FA establecido por Marvin Alonso Salazar Richmond, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y dos minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. Se tienen por establecido el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Marvin Alonso Salazar Richmond a favor de las personas menores Marvin Antonio Millape Acosta. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Daniel Millape Cordero e Hilda Acosta Calderón. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Daniel Millape Cordero por medio de edicto e Hilda Acosta Calderón por medio de la Oficina de Comunicaciones, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, jueza.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245294 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001212-0338-FA, se tramita proceso de adopción conjunta y cambio de nombre, de la persona menor de edad Bianca Lucía Peña Espinoza, promovida por Guido de Jesús Montero Bernardi y Maziel Vanessa Ulate Valverde. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245295 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ethel Gómez Montes, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número: 05-0271-0919 y José Melvin Carrillo Cárdenas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número: 09-0047-0030, como representantes de la autoridad parental de su hija, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de la persona menor de edad Vera Vicenta Carrillo Gómez por el de Sinai mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000037-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil).—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018245390 ).

Se avisa a Fredy Medina Riascos, mayor, casado, comerciante, cédula CC16493729, de domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado de inexistencia de matrimonio N° 2014-000-383-0186-FA, establecido por El Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 983-2013, a las siete horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la Procuraduría General de la República contra Fredy Medina Riascos y Vilma Cecilia Vargas Ledezma; se ordena anular la inscripción practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo 449, folio ciento 203, asiento 406, por ser inexistente el acto que la provocó. Se condena a la codemandada Fredy Medina Riascos al pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el expediente. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese. MSC. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245507 ).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción expediente 18-000357-0186-FA a favor de Alle Rojas Fallas y Stephania Rojas Fallas, promovidas por Andrés Madrigal Palomo, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos; lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que ésta se fundamenta.—Juzgado Primero de Familia, San José, 27 de abril del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018245654 ).

Licenciada. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Ernesto Blank Gabriel, en su carácter personal, quien es mayor, comerciante, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 0000168645 y a Nuria Rojas Hidalgo, mayor, del hogar, domicilio desconocido, cédula de identidad 0600760453 se les hace saber que en demanda abreviada de nulidad matrimonio, exp. 14-000027-0186-FA establecida por el Estado contra Ernesto Blank Gabriel y Nuria Rojas Hidalgo, se dictó la sentencia de primera instancia que en su parte dispositiva literalmente dice lo siguiente: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Gabriel Ernesto Blank y Nuria Rojas Hidalgo, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese a los codemandados Gabriel Ernesto Blank y Nuria Rojas Hidalgo la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena a El Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar los honorarios de curadora procesal a las licenciadas Ligia María López Alvarado, con cédula de identidad número 1-0331-0020 y Paola Andrea Álvarez Marín, con cédula de identidad número 3-0389-0008, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245662 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Clara Luisa Crespo García, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, cubana, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 147081902670, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad matrimonio, Expediente Nº 14-000479-0186-FA, establecida por Daniel Alexis Vega Astorga contra Clara Luisa Crespo García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en su parte dispositiva dice: Razones dichas y artículos citados, procede declarar sin lugar el abreviado de nulidad de matrimonio establecido por Daniel Alexis Vega Astorga contra Clara Luisa Crespo García, basado en los artículos 65, 66 y 68 del Código de Familia . Por aplicación del artículo 221 del Código Procesal Civil se condena en costas a la parte actora. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245663 ).

Se hace saber al señor Oscar Antonio Ávila Mora, de nacionalidad costarricense, pasaporte 109070967, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-00851-0186-FA (2) establecido por el estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al registro civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245664 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Albertina Calderón Monge, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0384-0903 y a Óscar Moran Torres, colombiano, documento de identidad Nº 0016496138, ambos vecinos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-001437-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: con el cual solicitan en sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes. 2). Que se anule la inscripción del acto matrimonial. 3). Que se anule el trámite de naturalización así como todo acto tendiente a otorgar residencia al demando Moran Torres. 4). Que se imponga a los demandados el pago de las costas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra María Albertina Calderón Monge, Óscar Moran Torres; expediente Nº 14-001437-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245665 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Engrancia Meza Espinoza, en el cual solicita la declaración de insania del señor Magdaleno Mena Barrios, cédula de identidad N° 8-00042-0026, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Santa Clara de Upala, un kilómetro al oeste de la escuela. Expediente N° 17-000040-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 22 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245666 ).

Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Wagner Martin Cruz Granados, documento de identidad 0202880682, separado judicialmente, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000272-0688-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y veintidós minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo por parte del Licenciado Jairo José Ramírez Pacheco como curador procesal de Wagner Martín Cruz Granados. Tomando en cuenta que dicho curador ya presentó la respectiva contestación de esta demanda, a fin de preservar el debido proceso, se reserva la misma para conocerla en el momento procesal oportuno. En otro orden de ideas, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Roció Céspedes Rodríguez, se confiere traslado al accionado Wagner Martín Cruz Granados, en la persona del curador procesal Jairo Ramírez Pacheco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Roció Céspedes Rodríguez contra Wagner Martin Cruz Granados. Expediente Nº 17-000272-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 23 de mayo del año 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245667 ).

Licda. Wendy Blanco Danaire, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Quentin Robert Beasley, pasaporte Nº 206090894, estadunidense, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 16-001185-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y doce minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad: Nese Beasley Cambronero, promovidas por Carmen Guthrie Beckford, se confiere traslado por tres días a Ingrid Ileana Cambronero Guthrie y Quentin Robert Beasley. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Nese Beasley Cambronero, a la señora Carmen Guthrie Beckford. Para lo cual deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: Siendo que se desconoce el paradero del demandado, se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado: Quentin Robert Beasley, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes cuentan con apoderado inscritos en el país. Honorarios de curador procesal: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de ¢50.000,00, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta Nº 16-001185-0364-FA-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Carmen Guthrie Beckford para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Quentin Robert Beasley, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Siendo que se cuenta con una posible dirección donde puede ser habida la demandada a fin de notificar a la señora Ingrid Ileana Cambronero Guthrie, se ordena notificar esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se le previene al ente promotor que aporte dentro del plazo de tres días, un juego de copias de todo el expediente, para confeccionar la comisión respectiva, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia, y al demandado Quentin Robert Beasley por medio de edicto. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Carmen Rebeca Guthrie Beckford contra Ingrid Cambronero Guthrie, Quentin Robert Beasley. Expediente Nº 16-001185-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Blanco Danaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246243 ).

Msc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez, documento de identidad PC1115336, de calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000084-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas y treinta y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Zeidy María Rodríguez Tijerino, se confiere traslado a la accionado Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá ofrecer dos testigos de su último domicilio que acredite su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Marcela González Solera. Jueza. AMELENDEZL. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho. Habiendo cumplido con los requisitos establecidos para nombrar el Curador Procesal solicitado para el demandado. Por lo anterior y a fin de no causarle indefensión a la accionada Mora López, se ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Se nombra como tal Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 22655428. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Marcela González Solera. Jueza. AMELENDEZL. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Zeidy María Rodríguez Tijerino contra Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez. Expediente Nº 18-000084-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 24 de mayo del año 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246246 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 18-000700-0364-FA, que es proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Miguel Antonio Solano Villalobos, mayor, casado por primera vez, asistente de mecánica, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1 1093 539, a favor de la persona menor de edad Sofía María Liang Rodríguez y figura como padre registral el señor Yonghua Liang, mayor, casado, de nacionalidad china, oficio y paradero desconocido, cédula de residencia Nº 115600683406, a quien se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del trece de abril de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Miguel Antonio Solano Villalobos a favor de las personas menores Sofía María Liang Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre registral de la persona menor, Yonghua Liang, a quien de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia se ordena notificar por edicto. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, al correo electrónico sanpablo@pani.go.cr. Notifíquese. Lic. Randall Cerdas Corrella, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246248 ).

Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Glenroy Alberto Muir, portador del pasaporte de su país 102603880, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 18-000768-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y once minutos del once de mayo de dos mil dieciocho. La señora Zuricka Ann Samuels Tyndale ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Zuriann Muir Samuels, indicando que el señor Glenroy Alberto Muir es el padre del niño. (Cfr: folio 4). Por lo que se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Glenroy Alberto Muir (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgador a estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cien mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 180007680364-4 dentro del plazo de ocho días. Citación actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana se presente al despacho y a dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Glenroy Alberto Muir, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Zuricka Ann Samuels Tyndale contra Glenroy Alberto Muir. Expediente Nº 18-000768-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246250 ).

Se avisa a Roy Alberto Sáenz Aguilar, cédula de identidad N° 3-0323-0868, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Carlos Martínez Chavez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000694-0673-NA establecido por la Licenciada Gioconda Barquero Gardela en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 171-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y doce minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara sin lugar las excepciones falta de derecho y falta de interés. Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Thamara Sáenz Herrera, establecido por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Andrea del Milagro Herrera Coto y Roy Alberto Sáenz Aguilar. Se suspende a los señores Andrea del Milagro Herrera Coto y Roy Alberto Sáenz Aguilar en el ejercicio de la patria potestad hasta que demuestren tener las condiciones para asumir a su hija. Una vez cumplidas dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol paterno y materno sin poner en riesgo a su hija. Se confiere el depósito de Thamara Sáenz Herrera a la señora Erlinda Coto Molina. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer la depositaria a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, San José, tomo mil novecientos sesenta y seis, folio cuatrocientos sesenta y ocho, asiento novecientos treinta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Se les hace saber a las partes que el mismo será diligenciado por el despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 15 de mayo del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246591 ).

Se avisa, a Jhoanna Cano Martinez, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representada por el curador procesal el licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, hace saber que existe proceso N° 16-000232-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Christopher José Reyes Canos, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhoanna Cano Martinez, a quien que se le concede el plazo de diez días para que, se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 09 de mayo del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246592 ).

Se avisa a Freddy Mauricio Quesada Calderón, con calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Álvaro Vargas Arce, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000635-0673-NA, establecido por la Licenciada Annette Pérez Angulo, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 139-18. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San Jose, a las once horas y cuatro minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: se acoge con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en su condición de representante legal, consecuencia de lo cual se acuerda: Suspender a los señores Freddy Mauricio Quesada Calderón y Kensy Yorli Araya Castro el ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Casey Daniela Quesada Araya, ello hasta que la menor alcance su mayoría de edad. Se confiere el depósito judicial de la menor Casey Daniela, a la señora Katty Montoya Rodríguez, quién dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y cuatro, folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Comuníquese al señor Quesada Calderón, esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el Boletín Judicial, por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246594 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo Castillo sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, chofer, domicilio desconocido, pasaporte de su país 134969720, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, establecido por Sofia Morales Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veintidós minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Alejandra Grandoso Lemoine como apoderada especial de la señora Sofia Morales Aguilar, mayor de edad, casada, funcionaria bancaria, cédula de identidad N° 0205390365, vecina de La Unión de Cartago contra Rodolfo Castillo sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, chofer, domicilio desconocido, pasaporte de su país 134969720. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por medio de su oficina en Cartago. Como curadora procesal del demandado figura la Licenciada Ilse González Menéndez. Resultando. Primero, Segundo, Tercero. Considerando: I.—Hechos probados. 1.2., II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Sofia Morales Aguilar contra Rodolfo Castillo, a quién se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Mariana Castillo Morales de manera indefinida hasta la mayoría de edad de Mariana Castillo Morales. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-000015-0338-fa proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Sofia Morales Aguilar, mayor de edad, casada, funcionaria bancaria, cédula de identidad N° 0205390365, vecina de La Unión de Cartago contra Rodolfo Castillo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246596 ).

Se avisa, a la señora Jahoska Mercedes Ávalos, mayor, nicaragüense, pasaporte número NIC-CRI-04038051016, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Juan Gerardo Sanabria Rojas, hace saber que existe proceso N° 17-000361-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Santiago Ávalos Ávalos establecido por el Licenciado José Enrique Santana Santana en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jahoska Mercedes Ávalos, se ha dictado la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a la accionada que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 25 de mayo del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246599 ).

Se avisa, a Natalia Alejandra Rojas Navarro, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representada por el curador procesal el Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que existe proceso N° 17-000712-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Katalina Rojas Navarro, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Natalia Alejandra Rojas Navarro, a quien que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 02 de mayo del año 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246600 ).

Se avisa que en este Despacho, Nelson Eduardo Bejarano Fernández y Susana Victoria Calderón Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Abigail Gutiérrez Funes. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000186-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de mayo del año 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246640 ).

Se avisa que en este Despacho Elis Regina Delgadillo Arana y Fernando José Solano Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ángel de Jesús Fernández Cárdenas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000209-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de mayo del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246641 ).

Se avisa que en este Despacho, Sharon Fernández Chaves, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Paulo Andre Quesada Diaz, se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000246-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de mayo del año 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246644 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Judith Del Socorro Gómez Carballo, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701440185, vecino(a) de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, barrio Cristo Rey, de la entrada del Guayabo 200 metros al sur contiguo al super el Estereo, casa prefabricada color turquesa, hija de Odilia Gómez Carballo y, nacido(a) en Guápiles, Pococí, Limón, el 11/11/1981, con 36 años de edad, y Luis Miguel Medina Rojas, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0206300885, vecino(a) de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, la Flaminia, frente ala parada de la O.E.T, casa de zócalo color celeste, hijo(a) de Virginia Rojas Diaz y Santos Medina Medina, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 06/03/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000101-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 25 de abril del 2018.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245269 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Tachana Lineth Durán Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0401810594, hija de Vera Cruz Ramírez Cubillo y Oldemar Durán González, domicilio en Centro Central Heredia, el 03/09/1983, con 34 años de edad, y Yohainer Gerardo Pereira Cortés, mayor, soltero/a, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0702080333, hijo de María De Los Ángeles Cortés Morales y Gerardo Pereira Mora, domicilio en Centro Central Limón, el 09/11/1991, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Colonia San José, Finca Bandeco, cuadrante de ingeniería, casa N° 182, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000116-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 7 de mayo del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245271 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Reiner Gabriel Murillo Zamora, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0701770664, hijo de Maribel Zamora Chavarría y Manuel Murillo Rojas, nacido en Centro Central Limón, el 04/04/1987, con 31 años de edad, y Yerolin Daliana Herrera Zúñiga, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0702510079, hija de Ana Isabel Zúñiga Gómez y Alberto Herrera Alcázar, nacida en Centro Central Limón, el 06/03/1997, con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Beverley, de la entrada de la cancha, tercera casa mixta color papaya a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000348-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de mayo del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245283 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Leini Pérez Umaña, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0503200548, vecino de Liberia, hijo de Cándida Rosa Umaña Pérez y Víctor Manuel Pérez Rodríguez, y la señora Yorleni del Socorro Ponce Guzmán, mayor, divorciada, Empleada Doméstica, cédula de identidad N° 0503030187, vecina de Liberia, hija de Ana Benigna Guzmán Guzmán y Víctor Rufino Ponce Chavarría, nacida en Santa Cecilia La Cruz Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000368-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de mayo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245284 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Francisco Javier Ortiz Morales, mayor, Soltero, Sastre, cédula de identidad número 0501590045, vecino de Liberia, hijo de María Clara Morales Morales y Asunción Ortiz Ortiz y la señora Yanory Barrantes González, mayor, Soltera, Profesora Pensionada, cédula de identidad número 0203280036, vecina de Liberia, hija de Ana González González y Víctor Barrantes Arroyo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000370-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de mayo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245285 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor César Andrés Salazar Rivas, mayor, soltero, cajero dependiente, cédula de identidad número 0114330710, nacido en Uruca Central San José, el 16/08/1990, con 27 años de edad, y la señora Jendry Roxana Martínez Padilla, mayor, divorciada, estudiante, cédula de identidad número 0503640811, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 30/06/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000372-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de mayo del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245286 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Javier Alexánder Salas Rodríguez, mayor, soltero, promotor de ventas, cédula de identidad Nº 0504060514, vecino de Liberia, hijo de Cinthia Salas Rodríguez, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 09/09/1995 y la señora Argerie Vaneessa Zúñiga Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503970093, vecina de Liberia, hija de María del Carmen Cortés Talavera y Leonardo Zúñiga Zapata. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000376-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 22 de mayo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245287 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bielka Elizabeth Solórzano Herrera, cédula de identidad Nº 0604060521 y Kenneth Alonso Sánchez Solano, cédula de identidad Nº 0603940432. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000556-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245290 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Johnny Gerardo Arias Mejía, cédula de identidad número 0401660527 y Lucia De Los Ángeles Ledezma Rodríguez, cédula de identidad número 0603050727. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000572-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 18 de mayo del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245291 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deyvid Emmanuel Granados Beita, mayor de edad, soltero, oficinista, cédula de identidad número 3 0484 0097, vecino de San Rafael de Oreamuno urbanización Mata de Mora casa C1 casa color celeste a mano izquierda, hijo de Noemi Beita Villarreal y Luis Gerardo Granados Linares, nacido en Oriental Central Cartago , el 11/01/1995, con 23 años de edad, y Auriant Pastora Freitez Pacheco, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 9 0125 0140, vecina de igual a la anterior, hija de Silvia María Del Carmen Pacheco Meneses y Juan Carlos Freitez López, nacida en Venezuela, el 02/02/1996, actualmente con 22 años de edad. Indican tener una hija de nombre Cristal Granados Freitez de año y medio de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001253-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245296 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Bryan Jesús Gómez Ramírez, mayor de edad, soltero, dependiente en almacén, cédula de identidad número 0304970032, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, del antiguo Restaurante Zurquí 100 metros norte, 25 metros oeste y 50 metros al sur, casa color verde sin verjas, hijo de Ivette Ramírez Garita y Jhonny Gómez Calderón, nacido en Oriental Central Cartago, el 16/09/1996, con 21 años de edad, y Dennise María Marín Redondo, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304940530, vecina de los Ángeles de Cartago, 400 metros norte de la Basílica de los Ángeles contiguo al abastecedor San Carlos, casa amarilla portones negros de dos plantas, hija de María del Rocío Redondo Solano y Marvin Marín Fallas, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/05/1996, actualmente con 22 años de edad. La promovente Marín Redondo se encuentra en estado de embarazo con seis meses de gestación. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001277-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245297 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos David Esteban Ramírez Mejías, quien es mayor, soltero, de 25 años de edad, oficio chofer bodeguero, portador de la cédula de identidad número 07-0218-0295, hijo de Jorge Esteban Ramírez Acuña y Silvia Elena Mejías Ruiz, vecino de La Palmera de San Carlos; 300 noreste, de las antenas de canal 14, Granja El Edén y Elizabeth del Socorro Canales López, quien es mayor de 24 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de residencia número 155807610308, hija de Santiago Canales Chaves y Nolvia del Socorro López Molina, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000352-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de abril del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018245411 ).

Christian André Fernández Gómez, quien es mayor de veintiocho años de edad, soltero, chofer de servicio privado, costarricense, cédula de identidad número 1-1421-0650, vecino de San Antonio de Escazú y Angie Tatiana Moya Álvarez quien es mayor de treinta y un años de edad, divorciada en primeras nupcias, asesora de imagen y maquillista, costarricense, cédula de identidad número 1-1282-0096 y vecina de San Miguel de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 18-000079-1723-CI de Christian André Fernández Gómez y Angie Tatiana Moya Álvarez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de mayo del 2018.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2018245483 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil José Marvin Matarrita Romero mayor, costarricense, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de identidad número 1-1204-0451, hijo de Marvin Matarrita Carmona y Connie Romero Pastran, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el veintidós de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, de oficio estudiante y Yerlin Irene Navarro Ulloa, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número 1-1445-0678, hija de Enrique Navarro Madrigal y María Eugenia Ulloa Morales, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Hospital Central, San José, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros, ambos vecinos de: Sabanillas de Limoncito; 100 mts., al oeste, del Liceo, casa color blanco, de cemento. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 18-000022-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 22 de Mayo del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245516 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Juan Pastor Cárcamo Espinoza, mayor, soltero, nicaragüense, constructor, cédula de residencia Nº 155814996606, hijo de Juan Pastor Espinoza y Victoria Cárcamo Sánchez (ambos padres fallecidos), nacido en León, el 30 de marzo de 1972 con 46 años de edad y María Gabriela Alvarado Salguero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0701530538, hija de Carmen María Salguero Torres y Célimo Alvarado Sandí, nacida en Limón, el 07 de agosto de 1983, con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Bomba de Limón, 100 metros antes de la Iglesia Adventista, casa color celeste de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000345-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de mayo del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-2018.—( IN2018245521 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristofer Eduardo Ortega Blanco, mayor, soltero, Agente de Ventas, cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta y dos-quinientos setenta y uno, hijo de Eduardo Ortega Álvarez y Mary Luz Blanco Oviedo, nacido en Heredia centro, el 17 de setiembre de 1996, con veintiún años de edad y Yeilin María Rojas Figueroa, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta-novecientos ocho, hija de Elve Antonio Rojas Barboza y Roxana Figueroa Ortiz, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, el 27 de diciembre 1998, actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000370-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2018.—Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245523 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Arturo Chaves Vega, mayor, costarricense, soltero, Peón de construcción, cédula de identidad número 0205990680, vecino de San Ramón, San Juan, Calle Americana, frente a la Clínica Dental, Departamento con frente en Gypsum y laterales de lámina de zin, hijo de Manuel Chaves Ledezma y Ángela Vega Badilla, nacido en San Ramón, Alajuela, el 20-10-1984, con 34 años de edad, y Marisol Xinia Sáenz Araya, mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117200361, vecina de San Ramón, San Juan, Calle Americana, frente a la Clínica Dental, Departamento con frente en Gypsum y laterales de lámina de zin, hija de Gerardo Saénz González y Leonor Araya Delgado, nacida en Uruca de San José, el 07-09-1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000305-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 22 de mayo del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245671 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Víctor Jonathan Quirós Álvarez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0115340539, vecino de San José, Pavas, Lomas del Río, del árbol de Higuerón 200 metros al norte y 25 al este casa de dos plantas color verde, verjas, gris, casa N° 95, hijo de Sandra Álvarez Bolaños y Rolando Enrique Quirós Zúñiga, nacido en Hospital Central San Jose, el 26/04/1993, con 25 años de edad, y Yomaira Bejarano Bejarano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0604370912, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, del árbol de Higuerón 200 metros al norte y 25 al este casa de dos plantas color verde, verjas, gris, casa N° 95, hija de Ofelia Bejarano Bejarano y no se indica padre registral nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 27/03/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000314-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245672 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Francisco Pérez Zamora, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503620380, vecino de Liberia, hijo de María Dolores Zamora Montiel y Pedro José Pérez Navarro, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 10/02/1988, y la señora Gema Karolanne Palmas Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0504730015, vecina de Liberia, hija de Natividad Rodríguez Torres y Mario José Palmas Espinal, nacida en Bernabela, Santa Cruz, Guanacaste, el 14/02/1992. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000382-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de mayo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246247 ).

Edward Chaves Sandí y Diana Carolina Palomo Muñoz, cédula por su orden Nos. 1-1386-0797 y 1-1449-0772; vecinos de Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-000709-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de mayo del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246249 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christian José Murcia Camacho, mayor, soltero, operario, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad N° 1-1047-0186, hijo de José Álvaro Murcia Quirós y María Celina Camacho Campos, nacido en San José, con 38 años de edad, y Maribel Sánchez González, mayor, soltera, operaria, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 6 0345 0895, hija de Nicolás Sánchez Sánchez y Celita González González, nacida en Corredores, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000996-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de mayo del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246251 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Álvaro del Carmen González Villalobos, mayor, estado civil divorciado, agricultor, cédula de identidad N° 4 0102 0622, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, nacido en Heredia el 30 de junio de 1951, con 66 años de edad, y Floribeth de Los Ángeles García Fonseca, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0648-0527, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, nacida en San José, el 24 de marzo de 1975, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que, dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 18-001082-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246252 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodrigo Antonio Salas Leiva, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 0304640099, vecino de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez de la iglesia católica 25 metros al sur, casa H-32, con verjas negras y muro blanco, hijo de Ana Isabel Leiva Zúñiga y Rigoberto Salas Leiva, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 14/07/1992, con 25 años de edad, y Marianela de Los Ángeles Acuña Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115530596, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez de la iglesia católica 25 metros al sur, casa H-32, con verjas negras y muro blanco, hija de Marlene María Solano Vega y Luis Gerardo Acuña Monge, nacida en Hospital, Central, San José, el 04/11/1993, actualmente con 24 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Ian Salas Acuña de dos meses y medio de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001150-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de mayo del 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018246253 ).

Edictos en lo Penal

Expediente N°: 16-200380-0634-PE (1).—Contra: Jorge Mario Piedra Arias y Otros.—Ofendido: José Alberto Vargas Delgado y otro.—Delito: Falsedad Ideológica.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, dentro del expediente 16-200380-0634-PE (1), contra Jorge Mario Piedra Arias y otro, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Jorge Mario Piedra y otros, se presentó la Querella, por parte del ofendido Álvaro González Rodríguez, por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, al señor Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908, y se le comunica el contenido de la presente querella y acción civil, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de la acción civil de las catorce horas con un minuto del diecisiete de abril del dos mil Dieciocho y la resolución de la Querella de las trece horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, en la cual se ordena dar traslado de la querella y acción civil al querellado y demando civil Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires).—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245253 ). 3 v. 3

Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, al ser las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, se hace saber lo siguiente: en causa penal Nº 15-000139-1108-PE, seguida en contra de Juan Carlos Cerdas Mena, por portación ilícita de arma permitida, mediante sentencia se resolvió lo siguiente: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículo 311 inciso d) del Código Procesal Penal, se ordena sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal a favor de Juan Carlos Cerdas Mena, por el delito de infracción a la Ley de Armas, en perjuicio de la seguridad pública. En virtud de que el arma decomisada marca HS, calibre 22, Modelo Hs23, serie 58635, pertenece a Gerardo Vega Carvajal, cédula Nº 0202570097, como se desprende del oficio del Departamento de Armas y Explosivos se procede a entregar la misma una vez que presente la documentación de interés; caso contrario de lo hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de esta sentencia se ordenara su comiso. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar y se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Lilliana Cordero Calderón, Jueza de Juicio. Sumaria Nº 15-000139-1108-PE”. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial el presente edicto para efectos de que los interesados o terceros de buena fe de apersonarse al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, a fin gestionarla devolución del arma de fuego arriba mencionada, con la documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en la devolución del arma antes descrita, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106, expediente Nº 15-000139-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias.—Msc. Douglas Rivera Rodríguez, Juez de Juicio.—O.C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018246216 ).                                                                                                               3 v. 3

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho. Se hace saber que dentro de la causa penal 14-000937-0612-PE, contra Rodolfo Orozco Aguilar, por el delito de Administración fraudulenta, en perjuicio de Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio S. A. y otros, se ha ordena publicar la presente decisión jurisdiccional: “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa penal seguida en contra de Rodolfo Orozco Aguilar por el delito de Administración Fraudulenta, en perjuicio de Mauricio Zamora Jiménez y otros, se ordenó mediante resolución de las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete el embargo preventivo de “tres millones quinientos mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio S. A., ciento veinte mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A., y cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de Proyecto El Barón Primero Sociedad Anónima”, y en vista que las acciones no fueron aportadas a este despacho, no hay libro de accionista alguno a la vista, no es posible hacer la anotación marginal respectiva, por ello a fin de conocimiento de terceros, se ordena publicación de tres edictos consecutivos en el periódico oficial La Gaceta que publiciten la medida cautelar dispuesta. Notifíquese. Viviana Obando Méndez, Jueza de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—MSc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017.—( IN2018246373 ).                          3 v. 3

A las catorce horas y veintisiete minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho, Maureen Víquez Córdoba, jueza del Tribunal de Puntarenas, Sede de Quepos, a Casatay & Inma Sociedad Anónima, cédula o documento de identidad Nº 3101669562, se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria Nº 17-000292-0645-PE, seguida en contra de Ricardo del Socorro Camacho Ramírez, por el (los) delito (s) de transformación de drogas, sustancias o productos sin autorización legal, cometido (s) en perjuicio de la salud pública, se encuentra la resolución que literalmente dice: se rechaza el comiso sobre el vehículo placas CL-273922, modelo 2014, color blanco, chasis JAAIKR55HE7100038. Se ordena la publicación del edicto al Diario Oficial La Gaceta, para emplazar al tercero de buena fe que demuestre interés legítimo sobre el bien. Si en el plazo de tres meses contados a partir de la firmeza de la sentencia y publicación del edicto, si no se realizan acciones para reclamar el bien, se ordena el comiso a favor del ICD. No habiendo sido posible la localización del (la) aquí dueño registral, se ordena notificar por edicto, por una única vez.—Licda. Maureen Víquez Córdoba, Jueza de Juicio.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018245508 ).

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