SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de ocho mil ochocientos
setenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BHX801, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MR2KW9F38G1093554, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción:4X2, año fabricación:
2016, 1300 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con
la base de dos mil doscientos diecisiete
dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra José
Mario Palma Soto. Expediente N° 19-019221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de julio del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2021578040
).
En este
Despacho, con una base de tres
millones ochocientos setenta mil ciento noventa y tres colones con cuarenta
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CBL222, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, serie: KNABX512AGT129143, tracción:
4X2, carrocería:
Sedan, 4 puertas, hatchback, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2016, número chasis:
KNABX512AGT129143, cilindrada: 1248 c.c, color: gris. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del cuatro de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de novecientos sesenta
y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L., contra Laura Angélica
Bermúdez
Arias. Expediente N° 20-000949-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2021578042 ).
En este
Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0298-00005293-01-0003-001 y 0298-00005293-01-0004-001
y con una base de diecisiete millones
seiscientos sesenta y seis
mil seiscientos cincuenta y
cinco colones, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 151950-007, la cual
es terreno de pastos y parte de montaña. Situada en el
distrito segundo Buena
Vista, cantón quince Guatuso
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte; y al este: Oscar
Alberto Artavia Solano; al sur: calle pública con 400 metros; y al oeste:
calle pública con 1443,56
metros. Mide: quinientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos metros
con noventa y seis decímetros
cuadrados, según plano. A-0550706-1984, propiedad
de Carlos Luis Jiménez Cordero. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de trece
millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Wigley Solano Castro contra Carlos Luis Jiménez Cordero. Expediente N° 11-100004-0324-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—(
IN2021578046 ).
En este
Despacho, a las nueve horas
del siete de octubre de dos
mil veintiuno, con una base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el menaje a detallar: 1 monitor HP,
1 escritorio de madera, 2 bancos de metal, 1 impresora epson, 1 impresora de facturas epson, 1 juego de luces, 1 UPS LPP, 4 walkie talkie, 2 router linksys, tableta samsung SM-T280, 1 teléfono samsung, 1 micrÓfono PGA58, 1 calculadora
royal, 1 extintor N-FIRE, 1 juego
de sala de dos piezas, 1
mesa de madera, 1 estufa de leña,
1 juego de sala de tres piezas, 2 mesas de cenÍzaro, 2
asientos de bebé
de madera, 1 parlante radioshak, 1 mesa de ciprés, 1 calentador
de agua chefmam, 1 extintor sistem, 1 lámpara, 1
bidon de vidrio, 1 microondas
quantum, 1 microondas LG, 1 olla arrocera
sankey, 1 olla de presión tramontina,
3 coffe maker white westinghouse,
1 mesa de trabajo acero inoxidable, 1 batidora kitchen
aid, 1 horno profesional fagor, 3 congeladores right way,
1 percolador hamilton
beach, 1 plancha profesional
asher, 1 cocina de gas asher, 1 extractor de grasa, 1 freidor industrial atusa, 1 mesita acero inoxidable,
1 mesa de trabajo acero inoxidable 4 niveles, 1 rebanadora RWA, 1 romana L-PCR torrey, 1 licuadora quantum pro,
1 empacadora al vacio vacmaster, 1 extractor de grasa pequeño, 1 parrilla asher, 1 fregadero acero inoxidable, 2 mesas de trabajo acero inoxidable, 1 cachera industrial, 1 baño maría de acero inoxidable, 1 refrigerador asher 2 puertas, 1 mueble de acero inoxidable 4 niveles, 1 secadora de ropa mabe, 1 lavadora daewo, 1 lavadora whirpool, 1 plancha de ropa black & decker, 1 manguera
plástica,
1 licuadora osterizer, 1 licuadora hamilton beach, 99 cucharas de acero inoxidable tramontina, 32 cucharas grandes acero inoxidable tramontina, 64 tenedores acero inoxidable tramontina, 87 cubierto acero inoxidable tramontina, 15 recipientes plásticos para
salsas, 3 embudos, 11 cucharas
de madera, 2 cucharas freidor, 14 cucharones plásticos, 2 abridor de latas, 2 tijeras para comida, 55 copas
para vino blanco, 9 agarraderas
para recipientes calientes, 6 cucharas
de espatula, 7 cucharas de
metal, 1 machacador grande,
1 machacador pequeño, 133 copas para vino tinto, 5 cucharones de metal, 2 peladores pequeños, 2 batidoras de metal, 1
escurridor de limón, 1 cortador
de queque, 12 cuchillos de cocina, 2 cuchillos para cortar pan, 3 afiladores de cuchillo, 3 espatulas de metal,
10 vasos de whisky, 6 sartenes
de hierro pequeños, 6 tablas de madera, 4 sartenes de hierro medianos, 4 tablas de madera, 3 pyrex de vidrio grandes, 7 tazas pequeñas de teflon, 1 rayador, 26 copas de vidrio para agua, 2 cortadores de galleta de
metal, 3 bandejas de teflón pequeñas,
2 bandeja de metal pequeñas,
4 bandejas de metal medianas,
13 bandejas de baño maría grandes, 2 bandejas de baño maría pequeñas, 4 tazones de acero grandes, 6 tazones de acero medianos, 12 tazones de acero pequeños, 3 tazones de vidrio medianos, 2 pascones de plástico medianos, 3 pascones de metal con mango de madera,
1 escurridor de metal, 1 taza
medidora, 8 termómetros para alimentos,
4 tablas de picar, 1 bandeja mediana, 4 agarradores plásticos pequeños, 5 termo cafeteras de aluminio, 49 platos de vidrio grandes, 44 platos de vidrio pequeños, 4 pyrex de vidrio pequeños, 23 platos soperos, 12 platos de mariscos, 20 tazas de café pequeñas, 19 tazas de melamina para salsa, 30 platos de
vidrio pequeños, 20 platos de cerámica hondos medianos,
32 tazas de vidrio para postre, 28 platos de vidrio pequeños cuadrados, 17 platos para tazas de te, 20 tazas de aluminio pequeñas para salsa, 16 tazas redondas pequeñas, 6 platos pequeños, 21 tazas de café pequeñas, 11 platos ovalados, 4 picheles pequeños, 2 tazas para salsa de melamina, 19 platos rectangulares de cerámica, 6 platos
de cerámica,
29 piedras para servir carnes, 3 pyrex de cerámica, 8
ollas de aluminio grandes,
2 ollas de aluminio sin tapa grandes,
2 ollas sin tapa pequeñas, 3 sartenes
pequeños, 6 sartenes medianos, 2 sartenes grandes, 9 picheles de vidrio, 3 azafates redondos, 8 botellas para servir agua, 4 hieleras de acero inoxidable para vino, 7 pinzas
para hielo, 2 cucharas para
hielo, 1 pantalla TV
Toshiba, 12 sillas de madera,
2 mesas de madera, 1 cocina
de gas atlas, 86 vasos de vidrio,
12 copas de vino, 2 toallas
blancas, 24 platos grandes, 22 platos medianos, 15 platos blancos, 3 picheles para leche pequeños, 11 platos para tazas de cafe, 18 platos hondos pequeños, 22 tazas sopera, 20 tazas pequeñas para mermelada, 1 mesa plástica plegable,
1 silla giratoria de oficina, 1 mesa de madera con cubierta de vidrio, 4 sillas de madera, 1 pantalla 21 “white, 2 extensiones
eléctricas,
1 coffe maker mccooffe, 1 cocina de gas, 2 cilindros de
gas, 1 cama con colchón, 3 almohadas,
3 fundas, 1 sabana, 2 vasos, 2 copas de vino, 6 platos hondos, 2 tazas soperas, 3 tazas de café, 4 botellas de vino canepa, 2 botellas de vino blanco
winemakers, 5 botellas de vino espumante,
1 botella de vino SR orsola,
2 botellas de vino blanco
pipa, 1 botella de vino blanco
finca cayeta, 1 botella de
vino rose danjeu, 3 botellas
de vino martin codax, 6 botellas
vino blanco leyda, 12 botellas de vino rosa canepa, 48 botellas de vino tinto tarapaca, 15 botellas de vino rojo, 19 botellas vino tinto procini tegule,
5 botellas de vino rojo
estancia mendoza, 2 botellas
de vino rojo oes, 3 botellas de vino rojo arienza, 4 botellas de vino tinto pipa, 2 botellas de vino rojo los helechos, 4 botellas de vino rojo yaneta, 1 mascara de soldar, 1 maquina de soldar lincoln, 1 hidrolavadora karcher, 1 taladro dewalt, 1 motosierra stihl 2 tijeras de jardín, 1 caja de herramientas stanley, 1 sierra eléctrica tipo patin, 1 esmeriladora
dewalt, 1 manteado grande, 1 cortadora de cerámica Blueby, 1 Bomba De Fumigar Spray-MEC, 3 pichingas de
gasolina, 1 pala trooper, 1
pala sin marca, 2 rastrillos de jardinería, 1 escoba
de jardín,
1 escalera de metal 6 peldaños,
1 máscara
de soldar, 1 trampa de animales grande, 1 trampa de animales pequeña, 3 lámparas, 1 Tester, 1 bolsa con foco de repuesto, 1 rótulo “sin salida”, 1 caja con repuestos para maquinaria liviana, 1 cobertor azul grande, 1 rollo de alambre de púa, 2 lámpara de noche,
1 lámpara sylvana, 1 cama individual, 3 almohadas, 3 fundas, 3 cobijas, 2 juegos de sabanas, 1 colchón
individual, 11 ganchos de ropa,
5 cajones de plástico para cubiertos,
3 mesas de madera, 2 mesas de metal con cubierta de vidrio, 3 cuchillos de cocina, 1 router
NEXXT, 8 comales metálicos, 6 sets para guardar especies, 2 basureros plásticos, 2 botellas de vino nok, 1 botella de vino rojo organico, 1 botellas de vino rojo chamiza, 2 botella de vino rojo berbera de marques, 4 cajas de vino tinto quinha, 6 cajas de vino blanco candiles, 1 botella de amarula, 3 cajas de sangría, 47 copas de tequila, 1 radio
minicomponente LG, 10 juegos
de mesa de madera, 44 juegos
de sillas de madera, 3 botellas de vino blanco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
quince de octubre del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ciento diecinueve mil cuatrocientos seis colones veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos seis mil cuatrocientos
sesenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso incidente de cobro de alquileres insolutos de Inversiones El
Toucanet S. A. contra Pedregosa de Dota Sociedad de Resposabilidad Limitada. Expediente N° 19-000930-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: dieciséis
horas con diecisiete minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil ventiuno.—Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021578052
).
En este
Despacho, con una base según
el valor fiscal aportado de
doce mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201754500040, sumaria
17-004746-0500-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracción
bajo la boleta: 2018320600074, sumaria
18-000989-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, infracción
bajo la boleta: 3000646572, sumaria
17-011553-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas BKG340, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis, serie y vin MR2BT9F31G1188112, uso
particular, estilo Yaris E, capacidad
5 personas, año 2016, color beige, número motor 1NZZ239925, combustible GLP y gasolina, cilindrada 1500 c.c.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta minutos del
seis de octubre de dos mil veintiuno
con la base de nueve mil quinientos
setenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con
la base de tres mil ciento noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Christian Yacdany
Gutiérrez Villalobos, expediente N° 20-008663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2021578070 ).
En este
Despacho y, con una base de diez
mil ochocientos cincuenta y
un dólares con veintiocho
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión, expediente N°
19-005032-0174-TR, y colisión, expediente
N° 19-006687-0174-TR, sáquese a remate el vehículo placas:
DYF230, características: marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, serie, número de chasis y vin: MALA841CAGM079460,
carrocería: Sedan 4 puertas,
año fabricación: 2016, y
color: negro. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas del primero de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil setecientos
doce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
el proceso ejecución prendaria, establecido por Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Flor Elena Flores Fuentes. Expediente N° 20-004849-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021578074 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil trescientos cincuenta y
tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
20-000092-0496-TR; sáquese a remate el vehículo BRJ665. Marca: Mitsubishi, estilo:
Mirage, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2018, color: negro, N.Motor: 3A92UGY2955, cilindrada:
1193 c.c, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de trece mil catorce
dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del quince de octubre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil trescientos
treinta y ocho dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronny Gerardo Picado Hernández.
Expediente:21-000592-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 25 de febrero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021578077 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-07500-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas:
324-02416-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
324-02416-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412647-000, derecho, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente a ella
de 14 metros 44 cm lineales; sur, Teodoro Arce
Rodríguez; este, Faustina Obando Villalobos y resto
de Heriberto Pérez Mora; oeste, Jesús
Pérez Obando y lote de Asdrúbal Rojas
Rojas. Mide: quinientos sesenta y un metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0903463-2004. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Domingo Ulises del Carmen Miranda Méndez contra Luisa Bernabela
Espinoza Cruz. Expediente N° 19-001778-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578109
).
En este
Despacho, con una base de siete
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-18020-01-0901-002, servidumbre
de paso citas: 574-63365-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-84901-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-62747-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2015-62747-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
3-250684-000, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraiso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Carolina Cerdas Gómez; al sur,
La Aurorita RRAA S. A.; al este,
Carolina Cerdas Gómez; y al oeste, Cafetalera Guabata S. A., servidumbre agrícola y
Andrés Mora Cerdas. Mide:
seis mil ochocientos noventa
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón setecientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Kimberly Stephany Rodríguez Quesada
contra Juan Carlos Mora Cerdas y Luis Diego Mora Cerdas. Expediente N°
20-010719-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de agosto del año
2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021578122 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones doscientos setenta y seis mil seiscientos catorce colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
MVG261, marca: Nissan, estilo:
Kicks, categoría: automóvil,
año: 2017, color: gris,
vin: 3N8CP5HD5JL465671, cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas cero minutos del treinta
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maikel Josué Vallejos Martínez. Expediente N° 18-008368-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto del
2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578132
).
En este
Despacho, con una base de ciento
diecinueve millones de colones exactos (monto para todas las fincas) sáquese a
remate las siguientes fincas: 1) Finca, partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cinco, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, serv y condic REF: 2151 535
001 citas: 314-07679-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001,
servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001; la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
las quintas de Bolivar PJ de Sarchi
SRL. lote cinco y servidumbre de paso con un frente
a ella de 12 metros; al sur,
Río Sarchí y las quintas
de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote
cuatro; al este, las quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote cuatro y al oeste, Río Sarchí. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-2019906-2017. Identificador predial: 203080477505.
2) Finca, partido de Alajuela, matrícula
número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic
ref:2151535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001,
servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
20308PO0017100; al sur, Las Quintas de Bolívar
PJ de Sarchí
SRL; al este, calle pública con un
frente a ella
de 18,64 metros y al oeste, Las Quintas
de Bolívar PJ de Sarchí SRL. Mide:
seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-2022924-2017 identificador predial: 203080560966.
3) Finca, partido de Alajuela, matrícula
número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y siete, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001
citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001 la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL; al
sur, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. en medio servidumbre de paso con
un frente a ella de 36,21 metros; al este, calle pública con un frente a ella de 22,19 metros y al oeste,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-2019934-2017 identificador
predial: 203080560967. 4) Finca, partido de Alajuela,
matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic
ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001,
servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001,
servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, servidumbre
citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
20308P00017100; al sur, lote seis en
medio de servidumbre de paso con un frente a ella
de 18 metros; al este, Las Quintas
de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lotes
uno y dos y al oeste, Las Quintas
de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote
cinco. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2022841-2017 identificador
predial: 203080560968. 5) Finca, partido de Alajuela,
matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic
ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas: 327-04225-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada
citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01¬0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01¬0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote dos en medio servidumbre de paso con un frente
a ella de 36,81 metros; al
sur, río
Sarchí;
al este, 20308047750600 y al oeste,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote seis. Mide: tres mil ciento treinta y un metros cuadrados.
Plano: A-2022923-2017 identificador predial: 203080560969.
6) Finca, partido de Alajuela, matrícula
número quinientos sesenta mil novecientos setenta, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic
ref: 2151535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01¬0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01¬0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
20308PO0017100, al sur, Las Quintas de Bolívar
PJ de Sarchí
SRL. lote seis y al este,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote tres y servidumbre
de paso con un frente a ella de 6 metros y al oeste, río Sarchí. Mide: dos mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2023997-2018 identificador
predial: 203080560970. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta
y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (monto para todas las fincas) (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de veintinueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos ( monto para todas las fincas) (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Mary Hall Cubero, Las Quintas
de Bolívar
PJ de Sarchí
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
expediente N° 19-005827-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del once de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021578133 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMD756, marca: Toyota, estilo: Corolla
LE, capacidad: 5 personas, color: verde,
categoría: automóvil, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Carlos Céspedes
Cascante contra Karen Yajaidi Alpízar Quesada. Expediente
N° 20-000936-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y
uno minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2021578134 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos
diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas: 2009-280757-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
29109-000, la cual es terreno
con taller industrial, oficinas y comedor.
Situada: en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública y Rapi Freno Sociedad Anónima; sur, Carmen Galagarza; este, río María Aguilar; oeste, río María Aguilar. Mide: siete mil quinientos setenta y dos metros
con veintitrés
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y
cero minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta
y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Discar S. A., Refaccionadora de Autobuses G V Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003972-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez
Tramitador.—( IN2021578191 ).
En este
Despacho, con una base de trece
millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 358-11085-01-
0900-001 condiciones ref:00021032 000; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
58552-000, la cual es terreno
solar apto para la construcción.
Situada en el Distrito 1-Nicoya, Cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jorge Arenas y
Mario Calderón Retana; al sur Gladys Ávila Quirós; al
este Gerardo Vargas Mendoza y al oeste
calle publica con frente de
13 m 10 cm. Mide: cuatrocientos
veintiún metros con setenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos veintiún mil seiscientos ocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Alonso Villegas Sequeira. Expediente:21-001211-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y
seis minutos del dieciséis
de Agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary
Navarro Zamora. Jueza Tramitadora.—( IN2021578197
).
A las nueve horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de catorce
mil dólares americanos, la finca inscrita
en propiedad al Partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en el distrito
once Cutris del cantón diez San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
José Miguel Rojas González, al sur: finca 2-352946-000, al este:
Finca 2-352946-000, al oeste: Soraya Jeannette
Ramírez Cordero y calle pública
en un frente de 50 metros.
Plano: A-1579732-2012. Propietario: Francisco Mas
Seis Sociedad Anónima. Mide.
veinticinco mil metros cuadrados.
2. Libre de gravámenes hipotecarios,
con la base de ciento ochenta
y seis mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad
al Partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y dos
mil novecientos cuarenta y
seis-cero cero cero, que es terreno
de repastos, situado en el distrito
once Cutris del cantón diez San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
José Miguel Rojas González, Modesta González, Carlos
González, Soraya Ramírez y Cristian Rojas, al sur: Modesta
González y Calle Pública, al este:
Río Peñas Blancas, al oeste: Modesta González, calle pública, Soraya Ramírez
Cordero y Cristian Rojas. Plano: A-0553431-1999. Propietario:
Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve mil setecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar
fracasado el primer remate,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de diez mil quinientos dólares americanos, remataré la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero-cero cero cero,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares americanos, remataré la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis para lo cual se señalan nueve horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de tres mil quinientos dólares americanos, remataré la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero
cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del dos
de noviembre del dos mil veintiuno.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución de Toro Mocho
Sociedad Anónima contra Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Expediente N°
18-004747-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto
del 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agragario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021578203 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
libre de gravámenes mobiliarios,
a las nueve horas del primero de octubre
de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y ocho mil veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos de dólar ($38.026,47), en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1:
sea este un Tractor de llantas
agrícola nuevos, marca: Clase-IH, modelo: Maxxum 125, año: 2018, número de serie: ZHBE3285, número de motor:
001519413, y con la base de treinta y ocho mil veintiséis dólares con quince centavos de dólar
($38.026,15) en el mejor postor remataré
lo siguiente: 2: sea este
un Tractor de llantas agrícola
nuevos, marca: Clase-IH, modelo: Maxxum 125, año: 2018, número de serie: ZHBE04100, número de motor: 001540826. Para el
Segundo Remate se señalan las nueve
horas del once de octubre de dos mil veintiuno, 1: con la base de veintiocho
mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y seis
centavos de dólar ($28,519,86) 2: y con la base de veintiocho mil quinientos diecinueve dólares con sesenta y dos
centavos de dólar ($28,519,62) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. 1:
y con la base de nueve mil quinientos seis dólares con sesenta y un centavos de dólar
($9,506,61). 2: y con la base de nueve
mil quinientos seis dólares
con cincuenta y tres
centavos de dólar ($9,506,53). (un
veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de garantía mobiliaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando
Rojas Alfaro. Expediente N° 21-002561-1202-CJ.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021578211 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro mil ochocientos
noventa y un dólar con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MDP843, marca: B.M.W. Estilo: 320, categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: WBA3B1100DJ407146, Carrocería: SEDAN 4 PUERTAS, Tracción:
4X2, Número Chasis:
WBA3B1100DJ407146, Año Fabricación:
2013, color: Café, VIN: WBA3B1100DJ407146, N.Motor:
B6230316, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de tres
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con
la base de mil doscientos veintidós
dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica SA contra Manrique Rojas Gamboa.
Expediente:19-005836-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de julio del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza
Tramitadora.—( IN2021578266 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
diecisiete millones quinientos noventa y un mil setecientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 685855-000, derecho, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito:
03-San Carlos, cantón 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, quebrada y Juan Marín Portuguéz;
al sur, Guillermo Blanco Abarca; al este, Álvaro Quirós Abarca y
Mainor Navarro Mora, y al oeste, Álvaro Quirós Abarca. Mide: setenta
y tres mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de ochenta y ocho
millones ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve millones
trescientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fatin Soufan Soufan
contra Álvaro Martín Quirós Abarca. Expediente número 20-005935-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de julio del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021578302 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta y dos millones
quinientos trece mil ciento noventa y un colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
248299-000, la cual es terreno
terreno con una casa de habitación.
Situada en el Distrito 3-Capellades, Cantón
6-Alvarado, de la Provincia de Cartago. Colinda: norte: calle pública con un frente de seis
metros con ochenta y nueve centímetros sur: Orlando Obando Guillen este:
calle publica con un frente
de cuarenta y un metros con veintidós
centímetros oeste: Plaza de
deportes. Mide: setecientos cincuenta y un metros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de sesenta y un millones
ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintiuno con la base de veinte
millones seiscientos veintiocho mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flora
Emilia Garita Gómez. Expediente:19-015831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
05 de agosto del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021578330 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones con
noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 578695, derecho 000, la cual
es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7- Salitrillos
cantón 6- Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte: servidumbre de
paso y Wilberth Ramírez Quirós sur: Aida Flores Trejos y María Francisca
Sánchez Barahona este: Edgar Castro fallas y calle publica con 7.60 metros
oeste: Ricardo Chinchilla Gamboa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-1083938-2006. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez
millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones
con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos
veintiún mil seiscientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marvin Gerardo de los Ángeles Umaña Vargas, Marvin Gerardo Umaña
Arias. Expediente N° 21-000191-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Sedgundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
16 de agosto del 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021578334
).
En este
Despacho, con una base de treinta
y siete mil setecientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 385-09191-01-0922-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y dos mil ciento treinta y seis, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir con una
casa situada en el Distrito 1-Liberia Cantón
1-Liberia de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: HDA El Asientillo
S A sur: calle pub c/10m este:
HDA El Asientillo S. A. Oeste: HDA El Asientillo S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados plano: G-0933707-1990.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de veintiocho
mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con
la base de nueve mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Mariel Angulo Castillo, Walter José Vargas
Angulo. Expediente:20-006549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021578335 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta
y un millones cuatrocientos
cincuenta y un mil doscientos
dieciséis colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:1669 570 013 bajo las Citas:
296-00396-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la
cual es terreno para construir porción a con una casa de habitación, un local comercial
y tres apartamentos. Situada en el
distrito 2 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
DECE S. A., Viviana Elliot y Carlos Rubie. Mide: Trescientos Setenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con
la base de treinta y un millones
ochenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de diez
millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos cuatro colones con tres céntimos (25% de la base
original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dece Sociedad Anónima,
Elizabeth Rubie Castro. Expediente N° 21-000352-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 10 de agosto
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021578336 ).
En este
Despacho, con una base de once mil trescientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL-288610,
marca: Isuzu, estilo: D Max
LS, año: 2015, color: blanco,
cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil quinientos
dos dólares con setenta
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos
treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima
contra Harvey Nicasio García Jiménez. Expediente
N° 20-008653-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 04 de enero
del 2021.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—(
IN2021578304 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
dos millones, setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes: Una cama
con estructura de hierro, valor cuarenta mil colones, una máquina elíptica multigimnacios y musculación, valor doscientos mil colones,
una máquina para ejercicios Ruillin Rising, valor ciento cincuenta mil colones, cuatro bancos
de ejercicios, valor treinta y dos mil colones, cuatro elípticas orbitek platinum, valor ciento
sesenta mil colones, un mostrador y gabinete, valor doce mil colones, una barra
de ejercicios, valor cuarenta mil colones, tres loker
de cuatro compartimentos valor sesenta mil colones, una alacena color blanco,
valor ocho mil colones, una barra desayunadora, valor
diez mil colones, una silla giratoria, valor doce mil colones, tres parlantes
XBSS, valor veinticinco mil colones, dieciséis espejos, valor doscientos
cincuenta mil colones, un equipo de sonido Sonny,
valor ciento setenta y cinco mil colones, una banca de ejercicios, valor quince
mil colones, un boxing bcgs,
valor cien mil colones, dos bolsas de boxeo, valor veinticuatro mil colones,
una pera para boxeo, valor doce mil colones, diez pesas de veinticinco libras,
valor doscientos mil colones, diecinueve pesas de diez libras, valor cuarenta y
siete mil quinientos colones, dos pesas de veinticinco libras, valor cuarenta y
cinco mil colones, tres rodillos para ejercicios, valor seis mil colones, dieciocho
bases de madera, valor veintisiete mil colones, dieciséis barras rectas para
pesas, valor cuarenta y ocho mil colones, una máquina para ejercicios Leg Wonder, valor treinta y cinco mil colones, una barra
curva para pesas, valor quince mil colones, trece colchonetas para ejercicios,
valor noventa mil colones, siete alfombras de hule, valor catorce mil colones,
diecisiete alfombras de hule que se unen, valor ocho mil quinientos, cuatro
juegos de luces, valor cuarenta mil colones, un cinturón para azar peso, valor
veinte mil colones, estantes estructura de hierro, valor ciento ochenta mil
colones. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de octubre
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, con la
base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno,
con la base de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de: Arrendaticio de Hacienda Tres
Ríos Sociedad Anónima contra Alejandro José Abarca Cerdas. Expediente N° 17-000102-0895-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y
uno minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021578366 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones ciento un mil ciento quince colones con sesenta y seis céntimos, soportando zona A.B.R.E (inmueble
situado en territorio indígena) citas:
2019-577382-01-0373-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 00541981,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
12-La Amistad, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Victor Hugo Valverde Cordero; al sur, Dionicio Cubero; al este, servidumbre de paso y Mainor Cubero; y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos cuarenta y seis
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
trescientos veinticinco mil
ochocientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del quince de enero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación Costa Rica Canadá contra Karol Patricia Cordero
Chinchilla, Wilberth Gerardo Tabash Steller. Expediente N° 21-002204-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del
once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021578367 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta y dos mil doscientos
treinta y ocho dólares con setenta y siete centavos, soportando servidumbre trasladada
citas:0326-00005434-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 0391-00013107-01-0119-001 y
0483-00000944-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 36341-F-000, la cual
es naturaleza: Finca Filial primaria
individualizada número veinte terreno apto para construir que se destinaran a uso habitacional y que tendrán una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
03- Pozos, cantón: 09-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acceso vehicular
con frente de diez metros;
al sur, Arnoldo Ruiz Solórzano; al este, Finca filial
primaria individualizada número veintiuno y al oeste, Finca filial primaria individualizada número diecinueve. Mide: doscientos treinta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0861745-2003. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y un mil seiscientos
setenta y nueve dólares con siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de veinte mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., contra Donald
Gregorio Zúñiga Rodríguez. Expediente
N° 21-007771-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021578393 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, sáquese a remate el vehículo: BMR578, marca: Citroen,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ511782 carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: VF7DDNFPBHJ511782,
año fabricación: 2017,
color: azul, N° motor: 10FC1A0084658, marca: Citroen, modelo: N1, cilindrada: 1587 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de doce mil ochocientos
veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis
Gerardo Rodríguez Gómez. Expediente N° 17-012278-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y seis minutos
del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021578394 ).
En este
Despacho, con una
base de treinta y seis mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 63 repastos bisques marismas. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rancho Playa Bajamar S.A.; al sur, Rancho Playa Bajamar
S.A.; al este, Rancho Playa Bajamar
S.A. y calle pública y al oeste, Rancho Playa Bajamar S. A.
Mide: setenta y dos mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cincuenta minutos del
diez de febrero de dos mil veintidós con la base de veintisiete
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con
la base de nueve mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alta Vista del Parque S.A, Corporación M Y M de Los
Cedros S. A. contra Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca S. A. Expediente
N° 20-000352-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021578431 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
297-11421-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito
3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al sur, Enelda,
Ligia y Edwin Araya Muñoz; al este, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz; al oeste,
Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz, al noreste, Enelda, Ligia y Edwin
Araya Muñoz, y al noroeste, Enelda,
Ligia y Edwin Araya Muñoz y calle pública
con 4.19 metros de frente. Mide:
cuatrocientos setenta y
seis metros cuadrados. Plano: G-1716257-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Álvaro Blanco Suarez, Luisa
Dayan Rodríguez Araya. Expediente N° 21-000200-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578435 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 391-14143-01-0801-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Griselda Duarte
Montiel; sur, Griselda Duarte Montiel; este, Griselda
Duarte Montiel y oeste, calle
pública
con zona verde en medio de
48.66 metros. Mide: mil trescientos
un metros cuadrados. Plano: G-1378894-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de doce millones
trescientos sesenta y dos
mil novecientos veinticinco
colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinte mil novecientos setenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Lara Medrano, expediente
N° 20-005857-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Rolando
Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021578444 ).
En este Despacho, con
una base de catorce millones
novecientos cuarenta y seis
mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
266-05525-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 632279, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Colón, cantón:
07-Mora, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Enrique
y José Ovidio ambos de apellidos Solís
Castro; al sur Carlos Enrique y José Ovidio ambos de apellidos Solís Castro; al este, servidumbre de paso con 4 metros de ancho y al oeste Otoniel Jiménez Rivera. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08.30
horas del 25 de octubre del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08.30 horas del 02 de noviembre
del 2021, con la base de once millones doscientos nueve mil seiscientos
treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08.30 horas del 11 de noviembre del 2021, con la base
de tres millones setecientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Villarreal Acuña.
Expediente:21-001821-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de agosto
del año 2021.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021578485
).
En este
Despacho, con una base de siete
millones ciento ochenta y cinco mil trescientos ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MBR076, Marca:
Kia, Estilo: Picanto, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KNAB3512BJT084259, Número Chasis:
KNAB3512BJT084259, VIN: KNAB3512BJT084259. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del siete de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos noventa y seis mil trescientos veintisiete colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Barquero
Ruano. Exp. N° 19-006481-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio
del año 2021.—Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021578530 ).
A las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas
433-11211-01-0145-001 con la base de ocho millones de colones remataré: el fundo
hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de
folio real número trescientos
ocho mil ochocientos sesenta y ocho - cero cero uno -cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela 11, situado en el distrito
dos: Caño Negro, del cantón
catorce: Los Chiles, de la provincia
de Alajuela, lindante al norte,
servidumbre de paso y parcela
13; al sur, IDA y parcelas 2 y 3; al este, Ramona Bello Amador y al oeste,
calle pública y lote 11-1; el cual mide
cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A-0304994-1996, propiedad de Wálter Gerardo Ríos Oporta y
Sandra María Ruiz Jacamo .En
caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de seis millones de colones
se señalan las ocho horas
del quince de noviembre
de dos mil veintiuno. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución hipotecaria
del Banco Nacional de Costa Rica contra Wálter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jácamo,
expediente N° 21-000095-0298-AG. Razón:
publicar por 2 veces en el Boletín
Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto
de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021578535 ).
En este
despacho, con una base de veintisiete
millones setecientos quince
mil quinientos colones,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
Alajuela 313181-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
Turrucares, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 32 metros de frente;
al sur, José María Sánchez
Bolaños; al este, Francisco Antonio Araya Alpízar y al oeste, Francisco Antonio Araya Alpízar. Mide:
Trescientos setenta y dos
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados.
Plano: A-0165899-1994. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con
la base de veinte millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones
novecientos veintiocho mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Fernando Arroyo Araya. Expediente N°
19-010145-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021578561
).
En este
Despacho, con una base de treinta
y seis millones setecientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 129. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Alameda; al sur, lote
135; al este, lote 128 y al
oeste, lote 130. Mide: ciento doce
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete millones
quinientos setenta y seis
mil trescientos cuarenta y
seis colones con cuarenta y
nueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento noventa y dos mil ciento quince colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ochocientos uno mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada siete bloque H terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle privada con cinco metros cincuenta centímetros de ancho;
al sur, Robago Limitada; al
este, Bloque H Lote seis, y al oeste, Bloque H Lote ocho.
Mide: ochocientos sesenta y seis metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
cien mil novecientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
mil trescientos siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Diego Sequeira Arce, Tania Marcela Murillo Quesada. Expediente N° 19-006756-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 21 de mayo del 2021.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021578570 ).
En este Despacho, 1) Con una base
de cincuenta y dos millones de colones exactos, soportando contrato prendario
citas 2018-00175022-002; sáquese a remate el vehículo Placa: PB 002586
Marca: Mercedes Benz Estilo: OF1722
Categoría: autobús Capacidad: 50 personas carrocería: autobús año Fabricación:
2016 Color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos
del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de junio de
dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintidós, con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos,
soportando contrato prendario citas 2018-00175023-002; sáquese a remate el
vehículo Placa: PB 002587 marca: Mercedes Benz Estilo: OF 1722 categoría: autobús
Capacidad: 50 personas Año Fabricación: 2016 color: blanco. Para tal efecto se
señalan las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y
nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de
colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y dos
millones de colones exactos, soportando contrato prendario citas
2018-00177764-002; sáquese a remate el vehículo Placa: PB 002588 Marca:
Mercedes Benz Estilo: OF1722 Categoría: autobús Capacidad: 50 personas Año
Fabricación: 2016 Color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas
quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Importaciones
Delgado para Costa Rica Sociedad Anónima contra
Autotransportes Hermanos Navarro Sociedad Anónima, Marvin Orlando de Los
Ángeles Delgado Rodríguez Expediente N°
17-010092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021578571 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco
millones catorce mil doscientos cincuenta colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-09963-01-0910- 001, servidumbre
trasladada citas:
314-09963-01-0911-001, servidumbre trasladada citas:
314-09963-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil quinientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terrenos de zona verde. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
con lote segregado número tres a nombre de Orquídeas Costarricense S. A.; al sur, con resto reservado
y parte servidumbre de paso
eléctrica;
al este, con resto reservado
de Orquídeas
Costarricense S. A.; y al oeste,
con calle pública con un frente a ella de doce
metros con cincuenta centímetros. Mide:
trescientos veinticinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L. contra Geiner Francisco Camacho Bonilla. Expediente
N° 21-003884-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2021578572 ).
En este Despacho, con
una base de doce millones seiscientos dieciocho mil ochocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-00343-01-0833-001, servidumbre
trasladada citas:
375-17396-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 119857, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 33 A; al sur, lote 35
A; al este, Ornamentales S.
A.; y al oeste, Ornamentales
S. A. Mide: sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veintiocho
del setiembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
seis de octubre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bielka González
Arias, Galilea Camacho González, German Alexander Camacho Valderramos.
Expediente N° 19-017426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 08 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021578573
).
En este
Despacho, con una
base de veintidós mil quinientos
noventa y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-299524. Marca: Toyota. Estilo: Hilux. Categoría: Carga liviana. Capacidad: 4 personas. Carrocería:
Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu. Tracción: 4X4. Año Fabricación: 2017. Uso: Particular. Color: azul.
Combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de dieciséis
mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco
mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica SA contra José Luis Fernández Prendas.
Expediente: 19- 018504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de febrero del año
2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2021578579 ).
Convocatorias
De
conformidad con lo ordenado
en auto de las once horas cuarenta
y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se convoca a todos los acreedores insolvente Sergio Daniel Arauz
López, cédula N° 1-1000-0427, a la celebración
de junta de acreedores del expediente
N° 19-000040-0958-CI, que se realizará a las nueve horas y treinta minutos del martes veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.
La cual, de conformidad con
los artículos 24.4 y 25.1 del Código Procesal Civil (Ley 9342), en relación con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la circular 93-2020 de la Corte Plena denominada “Protocolo para la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos en materia civil”; la junta de acreedores se desarrollará por medios tecnológicos, específicamente mediante la aplicación denominada “Microsoft
Teams”. Las personas que deban asistir
a esta audiencia podrán acceder en la siguiente dirección electrónica: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NTk3OTdjZGYtYTQ2Ny00Yjk3LTllMzUtMjQ0MWQwMWMyM2Nm%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13d-cdeeb03600c7%22%2c%22Oid%22%3a%22658bcc64-9eb0-44ff-b0edb78c87dc7fca%22%7d.
Nota: Publicación debe ser efectuada con no menos de ocho días de anticipación, a la fecha señalada.—Juzgado Concursal, 29 de julio del año 2021.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2021578405 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
13-000073-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Róger López Hurtado quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número nueve - cero cero ochenta y
dos- cero quinientos tres, profesión Albañil y Eilen
Grace Arias González, cédula 5-0244-0790, viuda, vecina de Liberia Barrio Curime, de la entrada principal doscientos metros al este,
frente a la pulpería Vanessa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar con una casa de
habitación. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de
la provincia de Guanacaste- Colinda: al norte, con calle pública con un frente
a esta de diecinueve metros y setenta y centímetros de frente al sur, con
quebrada Panteón al este, Karen Cristina Brenes Villalobos y al oeste, Rosa
Luzmila Arias González. Mide: doscientos treinta y seis metros cuarenta
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta- Que los actos de
posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle las rondas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Róger López Hurtado y Eilen Grace
Arias González. Expediente N° 13-000073-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra
Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577203 ).
Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente
Nº 21-000140-0298-AG, donde se promueve
Información Posesoria por parte de María Leidy Chacón Umaña, mayor, casada una vez, docente de primaria, cédula de identidad N° 2-0539-0661, vecina de Alajuela, San
Carlos, La Marina de la Palmera, 300 metros este y 100 metros norte del Aserradero La Marina, diagonal a la oficina
del Acueducto; en la cual solicita se inscriba a su nombre
en el Registro
Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
para agricultura y ganadería,
sito en la provincia de Alajuela, cantón 10
San Carlos, distrito 09 Palmera,
específicamente en la
Marina, 300 metros este y 450 metros norte del Aserradero La Marina. Mide 6.248 metros cuadrados y posee el plano
catastrado Nº A-1185827-2007. Colinda
al norte, con Elmer Alberto Chacón
Umaña, al sur, con Deiber Chacón Umaña, al este, con calle pública con un frente a ella de 41.95 metros lineales, y al oeste, con José
Edgar Mora Abarca. Manifiesta
la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre Carlos Alberto Chacón
Rodríguez, mayor, casado una vez,
guarda de seguridad, cédula
de identidad N° 9-0048-0865, vecino de Alajuela, San
Carlos, La Palmera, trescientos
metros al este del Aserradero
La Marina, quien le traspasó
para los efectos legales la
posesión ejercida por más de veinte años,
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, mediante la escritura pública N° 161-37, de las 16 horas del día 13 de noviembre
del año 2014, visible al folio 198 vuelto, del tomo 37 del Protocolo de la Notario Heylen Zamora Jiménez. El inmueble
fue estimado en la suma de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil colones, y las diligencias en la suma de tres millones ciento veinticuatro
mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por María Leidy Chacón
Umaña. Expediente N°
21-000140-0298-AG. Razón: Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
20 de agosto del 2021.—Licda.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577441 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000030-1520-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Adolfo García Leitón
quien es mayor, casado dos veces, jubilado, con cédula de identidad número cinco ciento sesenta
y tres-ciento ocho, Ana
Beatriz Duarte Duarte, mayor, casada
una vez, del hogar, con
cédula de identidad número
dos-cuatrocientos sesenta y
ocho-seiscientos sesenta y cuatro, ambos vecinos de Lourdes
de San Rafael de Guatuso Alajuela dos kilómetros al sur de la plaza de deportes
de Silencio, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito primero El Silencio, cantón quince-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Edgar Alberto Chacón
Picado; al sur, con calle pública
con un frente a ella de treinta y cuatro metros cuarenta y dos centímetros que van del vértice 7
al 5; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento dieciocho metros cuarenta y cinco centímetros, y al oeste, Andrés García Trujillo. Mide:
siete mil cincuenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos cero tres uno tres cero nueve-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de años. Que si existen
condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuido
de terreno, mantenimiento
de colindancias, limpieza y
ganadería. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Adolfo Gerardo García Leitón,
Ana Beatriz Duarte Duarte. Expediente
N° 21-000030-1520-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Alajuela, Upala, 15 de julio del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577465 ).
Candy Paola Espinoza Centeno,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115340286, vecino de
Buenos Aires de Puntarenas, Barrio San Carlos, frente a la escuela del lugar,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno de casa con patio, sita en el distrito uno Buenos
Aires del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia Sexta Puntarenas, con
los siguientes linderos: norte calle pública, sur Heriberto Fabio Vásquez
Arias, oeste Mario Alberto Badilla Jimenez y este William de Jesús Villalobos
Morales. Mide 612.49 metros cuadrados, según plano catastrado P-105683-2006. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Candy Paola Espinoza Centeno. Expediente N°
21-000021-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia
De Buenos Aires (Materia Civil).—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021577468 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000090-0425-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yamileth Patricia
Carmona Sánchez,
quien es mayor, estado
civil: divorciado/a, portador(a)
de la cédula número 6-0309-0786, profesión:
oficios domésticos y comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno frutales. Situada: en el
distrito dos de Savegre, cantón
seis Quepos. Colinda: al norte,
con Inés
Ortega Campos; al sur, con Hannia Agüero Madrigal; al
este, con calle pública, y al oeste, con río Hatillo
Viejo. Mide: 2040 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 13 de febrero del 2015, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yamileth Patricia
Carmona Sánchez.
Expediente N° 19-000090-0425-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021577498 ).
Ante esta notaría se tramita
la sucesión
Ab In Testato de quien en vida
fuera el señor
James Bell, mayor, de único apellido en virtud de su nacionalidad
estadounidense, casado por segunda vez, abogado, portador del pasaporte de su país uno cinco cuatro ocho uno siete cinco ocho
dos, se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número
cero uno-dos mil diez. Notario
Ricardo Cordero Vargas, oficina ubicada
en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza
800 metros norte, Edificio Latitud Norte, 4 piso.—23 de agosto del 2021.—Licdo. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021577047 ).
Se cita y emplaza
a los eventuales interesados,
en la sucesión de quien en vida
fuera Salvador Pujol Meza, mayor, casado
una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
nueve-cero cero cero siete-cero seis dos siete, vecino de San José, Curridabat,
de la Agencia Mitsubishi trescientos
metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, cantón Central, distrito Catedral, avenida diez entre calles veintinueve y treinta y uno, Bufete Lacayo, a reclamar sus derechos y
advirtiendo a quienes crean tener derechos en calidad de herederos
o legatarios que si no se presentan, dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577057 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dominga de Jesús Chavarría Álvarez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de un Desamparados de Alajuela un kilómetro al este y setenta y cinco al sur de la iglesia católica, cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y cinco-cero trescientos ochenta y dos. Para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 003-2021 proceso sucesorio en sede
notarial de Dominga de Jesús Chavarría Álvarez).—Licda.
Lizbeth Chavarría Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021577060 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Carlos Manuel Azofeifa Núñez, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400990132, y vecino
de Heredia, San Joaquín de Flores. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000446-0638-CI-4.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve
minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021577112 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial, de Cruz Segura Fallas, quien fue
mayor viuda, vecina de Alajuela, Desamparados, Rosales, 800 metros oeste de la
Iglesia Católica con cedula 2-118-5843, para que, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda;
Expediente 003- 2021. Notaria del Bufete del Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577113 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Elsie María Vargas Herrera, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio contadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0110740754 y vecina de Heredia, Barva,
San José de la Montaña. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000800-0504-CI-2. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez, el
cual deberá de ser cancelado por la parte interesada.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021577120 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Del Socorro Ramírez Hernández,
de calidades ya conocidas; a las trece horas del jueves doce de agosto de dos mil veintiuno. y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera:
Cecilia María Del Socorro Ramírez Hernández,
también de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel
Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro,
Barrio Dent, del INEC, cien metros al sur, teléfono N° 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021577121 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y/o interesados en la sucesión notarial de Herman Sánchez Sibaja, quien en
vida fue mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0336-0176, casado en primeras nupcias,
vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, La Angostura, 350 metros norte
del tanque viejo; para que
dentro del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; en la Notaría de
la Licenciada Verónica Calderón Vega, ubicada en el
centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Correos de Costa Rica, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021.—Verónica Calderón Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2021577124 ).
Mediante escritura cuatrocientos
sesenta y dos del tomo siete de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las
once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintiuno y comprobándose el fallecimiento de quienes en vida eran Eufracia Robles Torres y Urbino Mora Quesada se declara
abierto el proceso sucesorio en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Jazmín Hidalgo Quesada.—Pérez
Zeledón, San Isidro de El General setenta y cinco metros al norte del Registro
Civil, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Hidalgo
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021577142 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de:
Freddy Martín
Rodríguez
Matamoros, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad
número
uno-cero siete siete tres-cero cuatro siete nueve, para que, dentro del
plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero
uno-dos mil veintiuno. Este proceso
se tramita en sede notarial ante el notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente
al Banco BAC Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577146 ).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios y a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue,
Mariana de Jesús Picado Ramírez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de
identidad número: 5-0081-0496, ultima dirección: Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, frente al Juzgado de Menor Cuantía, para que dentro del plazo máximo
de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado, y comprobado el fallecimiento de Mariana de Jesús
Picado Ramírez, y la existencia y validez del testamento por la otorgante, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Expediente N° 002-2021. Notaria Pública
Licda. Grace Murillo Sánchez, oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, 250 metros
sur y 75 metros oeste del Liceo San Carlos. Tel. 2460-2332.—20 de agosto
de dos mil veintiuno.—Licda. Grace Murillo Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021577148 ).
Ante el suscrito
notario se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
Luis Gustavo Ballart Vargas, quien
fue, mayor, soltero,
cocinero, portador de la cédula N°
104450547, vecino de San José, Goicoechea
del Walmart de Guadalupe, 100 metros sur, y 200 metros oeste,
quien falleciera a los 63 años, en Guadalupe, Goicoechea, San José, el 06 de diciembre de 2018, expediente notarial: 00021-2021. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta metros este de Faro del Caribe, teléfono
8304-0268.—San José, 23 de agosto del 2021.—Jonatan
López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577150 ).
Se hace
saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Florinda Adamis Hernández, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 0102620430, viuda
una vez, ama de casa y vecina
de Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000298-0638-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintinueve minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2021577175 ).
Se convoca a todos
los interesados en la sucesión: Francisco Javier
Medrano Núñez,
quien al momento de su deceso era, mayor, viudez en primeras
nupcias, desplaye, portador de la cédula de identidad
número: uno-mil trescientos
ochenta y dos-ochocientos setenta y dos, vecino de Herradura, Coto Brus, Puntarenas,
para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos con apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio N° 004-2021 de Francisco Javier Medrano Núñez, promueve: Kenia Vanessa Ortiz Núñez. Notario
público: Jeison Guadamuz
Murillo, código N° 16090.—San
Vito, once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2021577196 ).
Se hace
saber que ante esta notaria se tramita
el proceso sucesorio de Jeannette Carmelita Araya Falcon, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: seis-cero ciento diez-cero ciento diez, vecina de Alajuela, Upala, Santa Rosa, mil quinientos
metros este de la escuela.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en la ciudad de San José, barrio Francisco
Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al norte; frente al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente N° 0003-2021. Sucesión notarial: Jeannette Carmelita
Araya Falcon.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Félix Montoya Ordóñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577197 ).
Mediante escritura número
doscientos veinticuatro- uno, otorgada ante esta notaría, se declara abierto el
sucesorio del señor Rafael Eugenio Zoilo Ramirez
Villafuerte, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley,
notificaciones: licdelgado@ outlook.com.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2021577199 ).
En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alamar Agüero
Jiménez, mayor, casado, agricultor,
documento de identidad número uno-trescientos setenta y seis-cero ochenta y nueve y vecino de Santa Lucía de
La Amistad, Pérez Zeledón, San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000183-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cuarenta
y seis minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2021577216 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ginette Soto Pacheco, mayor, viuda de sus primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Curridabat, Guayabos, Condomino Prados del Este, número veintiuno, portadora de la cédula de identidad
número uno-trescientos noventa y ocho-trescientos cinco, y comprobado el fallecimiento de señor: Giovanni Alvarado Castro, esta
notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Giovanni Alvarado Castro, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número
uno-doscientos sesenta y tres-novecientos setenta y nueve, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Zapote, del Colegio de Abogados, quinientos
metros al oeste, teléfono
N° 2227-6940/8812-7807.—Lic.
Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2021577217 ).
Se hace
saber: en este Tribunal De justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Luis Antonio Portela Méndez, quien fue
mayor, soltero, zapatero, costarricense, con documento de identidad número 01-0271-0689 y vecino de Barrio Sevilla, Altos de Peralta, Grecia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000334-0295-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 03 de febrero del 2021.—Lic. José Pablo Quesada
Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577233 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Los hermanos Fabio,
Álvaro, Inés e Ivannia todos
Loaiza Fuentes, a las a las dieciocho
horas del veintitrés de agosto
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de la señora: Rosalía Fuentes Solano, mayor, casada
una vez, portadora de la
cedula de identidad: tres –
ciento siete – ochocientos ochenta y tres, ama de casa, fallecida el día cinco de julio del dos mil cuatro, en vida fue
vecina de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, ciento cincuenta metros norte de la escuela. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato, bajo el expediente número 2021 - 001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Angie
Montenegro Fernández, Notaria Pública con oficina en Cartago, Turrialba, quinientos metros norte de la
plaza de Deportes; teléfono
6203-8192.—Turrialba al ser las doce
horas y diez minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Angie Montenegro Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021577244 ).
En mi notaria se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Jennida Castillo Campos, conocida
como Jenny Castillo Campos, cédula N° 5-0200-0530,
por lo que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, cualquier
persona que se considere con interés
en dicho proceso deberá apersonarse a mi notaría sita
en San José Avenida 6 calle
24-A, Edificio Escude segunda planta, a hacer valer sus derechos; en el entendido de que, de no hacerlo, cumplido dicho plazo los bienes de la sucesión, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasarán a quienes en derecho corresponda. Expediente: N°
012308-2021 SGP.—Licda.
Sandra González Pinto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577246 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Neftalí Gómez
Brenes, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, con documento de identidad N°
0301820088. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000472-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago. Hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y dos minutos
del diez de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021577251 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede
Notarial. Causante: Manuel Enrique Mora Alvarado. Expediente Nº 0001-2021. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Etelsy León Arias, cédula de identidad
número
uno-novecientos nueve-cuatrocientos
cincuenta y tres; Mariela
Alejandra Mora León, cédula
de identidad número uno-mil quinientos
ochenta y seis-ciento cuarenta y cinco; y, Gabriel
Enrique Mora León, cédula
de identidad número uno-mil seiscientos
sesenta y uno-cero cuatrocientos
ochenta y cinco, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto
de dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Manuel
Enrique Mora Alvarado, mayor de edad, casado de segundas nupcias, agricultor, vecino de Salitrales de Mercedes
Sur de Puriscal, de la escuela
ochenta metros al norte, calle al cementerio, con la cédula de identidad
número
uno-seiscientos once-doscientos
siete, fallecido el veintinueve de agosto de dos mil trece en Puriscal, esta
notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
de la licenciada Annia
Artavia Herrera, Santiago de Puriscal, Barrio Junquillo Arriba, frente al cruce de Pedernal y Pozos. Teléfono 8641-7216 / 89279244.—23 de agosto
de 2021.—Licda. Annia Artavia Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021577264 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Salazar Paniagua, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N°
0201470229 y vecino de Tárcoles-Garabito.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000101-0642-CI-7.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez
Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577266 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Justo Pastor Santos Zapata, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0601180948 y vecino
de Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Río Frío, Finca seis, detrás
del Supermercado Pali. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000035-1309-CI-8.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Civil), 25
de junio del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021577267 ).
Se hace saber que ante la notaria
pública
Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita
la sucesión
de quienes en vida fueron Lucía
Brenes Hernández, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de San Lorenzo
de Flores, Heredia, del Megasuper doscientos
metros oeste, quien portó la cédula
de identidad número: uno-doscientos
cincuenta-cuatrocientos sesenta
y tres, quien murió el día veintisiete de julio del dos mil diecinueve, según consta en
el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de
Heredia, al Tomo: Ciento catorce, Folio: Trescientos sesenta y cuatro, Asiento: setecientos cuarenta y ocho y Mario Abel de La Trinidad Ramos Ramos,
mayor, casado una vez,
pensionado, cédula: cuatro-cero setenta y dos-ciento cincuenta, fallecido el cuatro de mayo del dos mil diecinueve, según consta de la Sección de Defunciones del Registro Civil provincia de Heredia, al tomo ciento catorce, folio: Ciento veintidós, asiento doscientos cuarenta y seis. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso
para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra
situada en la ciudad de San
Joaquín de Flores, Heredia, costado
sur de la Escuela Estados Unidos de América.
Expediente número: cero cero
cero dos-dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577277 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien vida fue Eliette
Molina Mora, mayor, casada una vez,
cédula de identidad número
uno-cero doscientos noventa
y cuatro-cero ochocientos tres, cuyo domicilio
estaba ubicado en San José de la Ferretería El Pipiolo doscientos setenta y cinco metros sur, sobre carretera a Desamparados,
para que dentro del término de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita
en San José, San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos metros al sur y veinticinco
al este de Servicentro El Higuerón, edificio Natcar, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener derecho
a la herencia que, si no se
apersonan dentro de ese término,
la misma pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial, expediente número 0003-2021.—San José, 24 de agosto
de 2021.—Licda. Yuliana
Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577287 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Osvaldo José Corella Rodríguez, mayor,
estado civil: casado/a, profesión u oficio: ingeniero forestal, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0109640603, y vecino(a) de San José,
Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000379-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 29 de julio del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano,
Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2021577289 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Eduardo Humberto Torres Solís, quien falleció el 02 de
junio de 2020, para que dentro del plazo de 15 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0002-2021. Licda. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria Pública con oficina en San José.—San
José, 21 agosto de 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021577303 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de quien en vida
fuera Francisco Acosta Villegas, mayor, viudo, agricultor, quien falleció el día primero de mayo del año
mil novecientos treinta y
dos, según consta en el Registro
Civil al Tomo cero treinta,
Asiento trescientos veintitrés
y folio ciento sesenta y
dos, vecino de Nicoya, provincia
Guanacaste, distrito Sámara,
Buena Vista, sin número de cédula de identidad, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0004-2021-15916-OIGP. Notaría
Licda. Olga Granados Porras, Nicoya, Guanacaste,
Barrio Guadalupe, teléfono N° 8399-1766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—( IN2021577305 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Alberto Salas Acosta, mayor, casado, mecánico, costarricense, con documento de identidad N° 0204240009 y vecino Sarchí Norte, Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 12-000172-0295-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021577310 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Allan Mauricio
Araya Torres, mayor, soltero, conductor de camión, costarricense, con documento de identidad N°
0205930559 y vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro,
Alto de Cataratas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000170-0296-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
20 de agosto del año
2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577367 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael Ángel Valverde Castro, mayor, casado,
agricultor, costarricense,
con documento de identidad
0103210205 y vecino de Desamparados. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000395-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577369 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Luz María Romero Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José,
San
Pedro, El Cedral cuatrocientos metros sureste de la Fundación Costa Rica
Canadá, Condominios Prados del Este (Los periodistas) casa número F Cuatro, cédula
número tres-cero doscientos-cero quinientos noventa y nueve, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Eduardo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021577375 ).
Se hace saber que en la notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge, y habiéndose comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera: José
Alberto Castro Padilla, conocido como
“Toben”, cédula número:
1-464-596, a las diecinueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se ha declarado abierta su sucesión.
Promovente: María Ester Castro Padilla. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del término
de ley se apersonen ante esta
notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, el haber
sucesorio del causante pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge.—Aserrí, San Gabriel.—Lic. José Alberto Zúñiga Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577381 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora: Natasha
González Garita, a las
quince horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno. Comprobado
el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Andrés Tencio Alfaro,
mayor, casado una vez, transportista, del mismo domicilio, cédula número dos-quinientos noventa y ocho-novecientos noventa y seis.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Morales Arroyo, ubicada
en Alajuela, Residencial
Barcelona, casa número setenta
y cinco, correo electrónico: marioeivonne@hotmail.com.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021577384 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eduardo Guillén Acuña,
mayor, estado civil casado,
empresario, con documento de identidad
N° 0500950260 y vecino de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000481-0181-CI-3.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 03 de agosto del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021577388 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría la señora Johana Morales
Jiménez,
mayor de edad, casada una vez, auxiliar en frescos, portadora de la cédula de identidad
número uno-novecientos ochenta y ocho-cero cero ochenta y uno; vecina de
Alajuela, Naranjo, calle esquinas,
doscientos metros norte de Alcohólicos Anónimos, Taller Electromecánico Carlos Arce y comprobado
el fallecimiento de quien en vida
era Noemy Jiménez Salazar, mayor de edad, costarricense, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos uno-quinientos siete, vecina de Heredia, San Antonio de Belén,
Residencial Belén, casa
Tres H, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Lindsay Marín Rojas. Heredia, San Francisco, Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y uno. Teléfono 8875-2585.—Veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda.
Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021577392 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de ley, a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría, sita en San José,
Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta
metros este, con el fin de hacer valer sus derechos dentro
del proceso sucesorio
notarial. Expediente N° 2-2021 de quien
en vida fue:
Carlos Alberto Arce Murillo, cédula N°
1-0581-0991, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en el plazo,
la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577395 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hong Wang Wu Ng, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
0800720666 y vecino San Pedro de Montes de Oca. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000071-1623-CI-9.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 11 de junio del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021577408 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Johanna de Los Ángeles
Ramírez Méndez, mayor, estado soltera,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0603030967 y vecino de Alajuela, Orotina. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000436-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—MSc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021577409 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Zoila Rosa Monge
Diaz, mayor, viuda, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0103270043 y vecina San José, Desamparados, Patarrá. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000387-0217-CI-2.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha
de emisión: quince horas con cuatro
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—MSc.
Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2021577413 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de forma acumulada de quienes en vida
se llamaron: Rosa Andrea del Socorro Arce Solano,
mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0400700950, vecina de Heredia y Víctor
Núñez Oviedo, mayor, estado
civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400560671, vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000639-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza.—1 vez.—(
IN2021577427 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Luis Ángel Alvarado Cordero, cédula número dos-ciento
cincuenta y uno-ochocientos
catorce, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación
del edicto, reclamen sus
derechos; y se apercibe a los crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil veintiuno. Notaría del Bufete Licenciado Franklin
Carrillo Cubero, ubicado en
Nandayure, contiguo al
Banco Nacional.—Nandayure, veinticinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Carrillo
Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577454 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Bjorn Sandbech, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad noruega, con documento de identidad N° 1578000004620 y vecino
de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000778-0504-CI-1.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021577459 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Fu Keung Yan, a las dieciocho
horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de Yili (nombre) Li (apellido), con único apellido en razón de su
nacionalidad: China, mayor, casada
una vez, empresaria, vecina de San José, Santa Ana Pozos, Barrio Chispa, en la Ferretería Yan, con cédula de
residencia número:
uno uno cinco seis cero cero tres cuatro
seis dos tres seis, esta
notaria ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Aníbal
Gerardo Jiménez Salas, ciudad de Alajuela, de la Heladería Pops
Catedral, cien metros al norte y veinticinco metros al este edificio de dos plantas a mano derecha color gris con vino. Teléfono número: dos cuatro
tres uno diez noventa y cuatro.—Diecinueve de agosto dos mil veintiuno.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021577491 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó:
Josué
Tarcisio Sibaja Murillo, quien
fuera, mayor, soltero, funcionado judicial, vecino de cantón de San Ramón de la provincia
de Alajuela, Distrito de Alfaro, del Super Mercado los Olivos,
doscientos metros este, quien falleció el día veintitrés de junio de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro
del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0003-2021-SUC, Sucesorio
Notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Ricardo A. Arias Camacho, cédula N° 700660179, cita en
Heredia, 20 metros al este de los Tribunales
de Justicia, Edificio Zona Rosa.—20
de agosto del 2021.—Lic.
Ricardo A. Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021577502 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juana María Sandí Bermúdez,
mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0102380572 y vecina de Santa Rosa, La Rita, Pococí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000297-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577524 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
María del Milagro Cascante Matamoros, Gabriela
Rojas Cascante y Daniel A. Rojas Cascante, a las a las dieciocho
horas del quince de julio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Juan Vicente
Rojas Valenciano, quien fue
mayor de edad, casado una vez, Ingeniero en Sistemas, vecino
de Alajuela, San Ramón, Urbanización Las Lomas, cien
metros oeste de la caballeriza,
con cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y nueve-cero setecientos ochenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado. Notaría del licenciado
Francisco Javier Solís Montero, en San José, Barrio Escalante, avenida
siete, calle treinta y nueve, teléfono veintidós veinticinco-cuarenta y seis-setenta
y ocho. Publicar una vez.—Lic. Francisco Javier Solís Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577546 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
María Josefina Navarro Rodríguez, mayor, estado civil: viudo/a, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301060022, y vecina
Cartago, Guadalupe, 150 metros al oeste del Bar Vikingos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000546-0640-CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2021577548 ).
En mi notaría se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fue:
Margarita Jarquín
Aguilar, cédula N° 6-0096-1478, por lo que en el plazo de quince días
contados a partir del día
hábil siguiente a la publicación de este
edicto, cualquier persona
que se considere con interés en dicho proceso deberá apersonarse
a mi notaría, sita en San
Jose, avenida 6, calle 24-A
Edificio Escude, segunda planta, a hacer valer sus derechos en el entendido de que de no hacerlo cumplido dicho plazo los bienes de la sucesión, sin perjuicio
de terceros con igual o mejor derecho, pasarán a quienes
en derecho corresponda. Expediente N° 012008-2021-SGR.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021577555 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Vega Cortés, mayor, soltero, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 06-0076-0773 y vecino(a)
de Barrio El Carmen. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000043-0920-CI-6. Promovido por Amira Vega Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con veintiséis minutos
del cinco de julio del dos
mil veintiuno.—Nancy Magaly García
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021577573
).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos Luis Gerardo
Hidalgo Morales, mayor, casado una vez, constructor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0900290237 y vecino de Chachagua,
Peñas Blancas. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000368-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
10 de diciembre del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577580 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de José Joaquín Víquez Sánchez, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Atenas, Alajuela, costarricense,
cédula de identidad número
dos-cero dos cinco ocho-cero
tres siete seis, quien falleció el veintitrés de agosto de dos mil seis, hijo de
Isaac Víquez Venegas, y de Juana Sánchez Román y de
la causante quien en vida fue:
Carmen María
Rodríguez
Jiménez
quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Atenas, Alajuela, costarricense,
cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos ochenta y dos, quien falleció en Atenas, Alajuela, el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho,
fue hija de Adán Rodríguez Coto y doña Flora Jiménez Oreamuno para que dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
2021-0001-19606-NO Notaría del Lic.
Luis Fernando Elizondo Murillo. Oficina en Alajuela centro, avenida tres, calles
cero y dos.—17 de agosto del
2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2021577588 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado al Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida
fuera Ana María Borbón Sartoresi,
mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula
N° 1-0322-0080, vecina
de San José, Guayabos de Curridabat, Urbanización
Monte Carlo, casa número
nueve, para que en un plazo de 15 días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos en la notaría de José Pablo Mata Ferreto, ubicada en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano doscientos
metros norte y setenta y cinco metros este, Edificio Ofident. Se apercibe a quienes estimen tener derecho, que de no presentarse en ese plazo, el haber
sucesorio pasará a quien
corresponda. Expediente Nº
01-2021.—San José, 24 de agosto de 2021.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021577589 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Andrés Sánchez Gamboa, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0301610735 y vecino de Birrisito
de Paraiso, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000441-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago,
Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021577596
).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Ninfa
Aguirre Mendoza, conocida como
María Ninfa Aguirre Mendoza, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 05-0069-0199 y vecina
de Vereth de Laurel, esquina
de Vereth. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000047-0920-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo
del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577598 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo Enrique Estrada Feoli, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ingeniero civil, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106940403 y vecino
de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000468-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577601 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión testamentaria de María Carmen Ramírez
Hernández, mayor de edad, divorciada por segunda vez, pensionada, con cédula de identidad número dos – ciento ochenta y ocho – quinientos dieciséis, vecina que fuera de la provincia de
Alajuela, de la Cooperativa Alajuela, quinientos metros al sur y cincuenta
metros oeste, casa mano derecha,
Urbanización La Trinidad, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2021. Sucesión:
María Carmen Ramírez Hernández.
Notaría del Lic. Ernesto
Alonso Vargas Sibaja, notario
público.—San
José, Curridabat, 25 de agosto
del 2021.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021577603 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Del Carmen
Avendaño Rivera, a las trece
horas del diez de agosto
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Lilia
Rivera Castro conocida como
Liliam Rivera Castro, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de Tres Ríos
carretera vieja Urbanización Veredas del Este, fallecida el nueve
de setiembre del dos mil veinte,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, San José, Barrio González Lahman,
Calle Veinticinco, avenidas
seis y ocho, número seis siete tres. Teléfono
veintidós-treinta y tres-cincuenta
y uno-veintiocho.—Veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2021577604 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis David Hernández Méndez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0114200397 y vecino
de Barrio Luján. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000467-0182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 18 de agosto del 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021577625 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Tirso Francisco
Rodríguez
Moya, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0203300499 y vecino de Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, El Bosque, 150 sur de la escuela,
casa a lado derecho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000382-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
15 de diciembre del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577632 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Joseline Sibaja
Álvarez, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio salonera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0207050157 y vecina de
La Fortuna de San Carlos, contiguo a Mundo Aventura,
La Orquídea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000221-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021577633 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de María
Flora Lopez Solís, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se apersonan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría
de la Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, en la dirección que consta en autos.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1
vez.—( IN2021577636 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Adelfa Lucía Morales Morales conocida como Juanita Portocarrero
Morales, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número:
ocho-cero cero tres cuatro-cero uno cero siete, vecina de San José, Merced, Barrio México, frente a la Casa del Filtro; a
fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría de la licenciada
Aura Rebeca Menéndez Soto, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta
metros sur del Bar Uno Mas, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(en horario de lunes a viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia,
que, si no se presentan
dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio testamentario en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021577639 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue;
Martín Ramón Hernández Guevara, quien
en vida fue
mayor de edad, costarricense,
soltero, cédula de identidad
número ocho-cero cero cuatro siete-cero seis nueve cero, vecino de San José,
Merced, Barrio México, frente a la casa del filtro; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Aura
Rebeca Menéndez Soto, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta
metros sur del Bar Uno Mas, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(en horario de lunes a viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia,
que, si no se presentan
dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio testamentario en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número cero cero cero tres-dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021577646 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó
fuera: Luis Alberto Escobar Murcia, mayor, casado una vez, de nacionalidad: Salvadoreña, cédula
de residencia número: uno dos dos
dos cero cero cinco tres cero cuatro dos siete; se informa que ante la notaría del Licenciado José Joaquín Herrera Arias, en
Carrillos de Poás, costado norte del Supermercado Don José, se
presentaron I) Faustino Antonio Escobar Guardado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número ocho-cero cero sesenta y uno-cero doscientos diez, vecino de Heredia, San
Francisco, Santa Cecilia, del Tránsito, quinientos metros sur y setenta cinco metros este Residencial Cielo Azul, casa número
ochenta y nueve; II) María
Hortencia Murcia De Escobar, mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad Salvadoreña, ama de
casa, portadora del Pasaporte
número B siete cero cero ocho cero cero cinco dos, vecina de la misma dirección del anterior compareciente,
III) Zulema María Del Carmen Arroyo Mora, mayor, viuda,
dependiente, cédula de identidad
número dos-cero trescientos
ochenta y nueve-cero setecientos cincuenta y dos, IV)
Rodrigo Escobar Arroyo, mayor, casado una vez, cocinero, cédula de identidad
número: dos-cero seiscientos
dieciocho-cero setecientos veintidós, V) Adriana Patricia Escobar Arroyo, mayor, casada una vez, dependiente, cédula de identidad número dos-cero seiscientos cincuenta y ocho-cero trescientos setenta y uno, VI) Mauren Elena Escobar Arroyo, mayor, soltera,
empleada de despacho
general, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil setecientos setenta y nueve-cero novecientos cuarenta, vecina de Carrillos de Poás, Frente a la subestación del ICE,
VII) Melissa De Los Ángeles Escobar Arroyo, mayor, soltera,
estudiante, portadora de la
cédula de identidad número
dos-cero ochocientos treinta-cero
setecientos ochenta y cinco, tercera, cuarta, quinto sexta, y sétima comparecientes son vecinos de
Alajuela, Carrillos Bajo de Poás,
frente a la subestación del
ICE, en su condición de herederos legítimos y solicitan la tramitación del sucesorio del referido causante en esta sede
y para tal efecto se nombró albacea definitiva a la señora Zulema
María Del Carmen Arroyo Mora. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro
del plazo de treinta días siguientes a la publicación del edito se apersonen a hacer valer sus derechos ante este notaría, la cual está ubicada
en Carrillos de Poas, Alajuela, costado norte del supermercado Don José. Teléfono: 2458-8183. Es todo.—Carrillos
de Poas, a las trece horas
con treinta minutos del día
veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021577663 ).
Mediante acta de apertura de las
once horas con cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, por Eloy Eduardo Jesús Vega Vílchez,
mayor, viudo, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
siete-cero treinta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, vecino de Limón, Río Banano, del Bar El Mango cien
metros este, casa color amarillo
con rojo, y comprobado el fallecimiento de: Antonia del
Carmen Morales Langel, mayor, casada
una vez, pensionada, dueña de la cédula de identidad número seis-cero ochenta y tres-ochocientos uno, vecina de
Limón, Río Banano, del Bar El Mango cien metros este, casa color amarillo con rojo, fallecida el día veintiséis de julio del dos mil veintiuno, en San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría
del licenciado Joshua Rosales Watson.—Limón,
dieciséis de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Joshua
Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577679 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Rosa Inés Cisneros Brenes, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y ocho-cero trescientos ochenta y dos, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaría del Bufete
del licenciado Rubén Naranjo Brenes.
Dirección: San José, Zapote, avenida
veintidós, edificio Don Erasmo.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577684 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María del Carmen Sánchez Muñoz, a las ocho horas del 4 de agosto del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento
de Oscar Merly González, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Marco Lino López Castro. Alajuela, Central,
Tambor, Cacao, Quintas La Garita
400 metros sur entrada principal. Teléfono
87074622.—23 de agosto de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021577697 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida
fue: Arnoldo Ureña
Valverde, mayor, cédula número uno-doscientos ochenta y tres-novecientos veintidós, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, San Gabriel, quinientos
metros al oeste y cuatrocientos
al norte de la Iglesia;
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de: Arnoldo
Ureña Valverde. Expediente
N° 0006-2021. Notaría del Lic.
Luis Vargas Vargas.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Luis Vargas
Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577700 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida
fue: Clara María Segura
Castillo, mayor, cédula uno-doscientos setenta y dos-doscientos setenta y siete, viuda, oficios del hogar, vecina de Aserrí, Legua; para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia
que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Clara María Segura
Castillo. Expediente N° 0005-2021. Notaría del Lic. Luis Vargas Vargas.—24 de agosto de 2021.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021577702 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida
fue Enoc Méndez
Castro, mayor, cédula uno-ciento noventa
y ocho-doscientos veintinueve,
casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Corralillo, Río Conejo, cien metros al sur de la Iglesia Católica; para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia, que, si
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Enoc Méndez Castro.
Expediente N° 0004-2021. Notaría
del Lic. Luis Vargas Vargas.—24
de agosto de 2021.—Lic.
Luis Vargas Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021577705 ).
El suscrito notario: Alejandro Hernández Porras, domiciliado
en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza
Las Gaviotas; hace constar que en esta notaría, mediante acta notarial del
25 de agosto del 2021; se abrió
proceso sucesorio de quien en vida
fuera: María Elizeth Gómez Núñez, cédula N° 900770443.—Lic. Alejandro
Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021578346 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Brittany Sofía
Espinoza Calero, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000623-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las doce horas diecisiete
minutos del once de junio
de dos mil veintiuno —11 de junio
del año 2021.—O.C.
N° 364-12-2021—Sol. N° 68-2017-JA—MSc.
Francinni Campos León.—(
IN2021576431 ). 3
v. 2.
Lic. Ignacio Solano Araya,
Juez del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Yohan Arteaga Izquierdo, casado, contador privado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 15-000942-0186-FA donde se
dictó la sentencia número: 2020000849 de las diez horas ocho minutos del seis de octubre de dos mil veinte,
que en lo que interesa
dice: “Por tanto: Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y
falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara,
representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Yohan Arteaga Izquierdo y Karen Estrada Valverde; en
consecuencia: 1.-Se anula el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0506-423-0845; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se
anula todo trámite o acto preparatorio de naturalización presentado por el demandado Yohan Arteaga Izquierdo.
3.-De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería,
tendente a otorgar la residencia al señor
Yohan Arteaga Izquierdo, producto
del matrimonio nulo. 4.-Una
vez firme este fallo, se ordena pagar a el Licenciado David García Flores
por concepto de honorarios
por parte de la Administración
de Tribunales. 5.-Por ser esta
demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de nulidad de matrimonio de el Estado contra Karen Estrada Valverde, Yohan Arteaga Izquierdo. Expediente Nº
15-000942-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de
octubre del año 2020.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577064 ).
Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Víctor
Alberto González García, documento de identidad N° di70091601188, comerciante,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
18-000979-0186-FA, donde se dictó
la sentencia N° 2021000819 de las diez horas treinta y uno minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Por tanto por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en
contra de Víctor Alberto González García, en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de
San José, al tomo: trescientos
ochenta y cinco (0385),
folio: cuatrocientos cuatro
(404), asiento: cero ochocientos siete
(0807), comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2.- Se anule cualquier trámite de naturalización que presente o haya presentado por el demandado: González García;
3.- Se suspenda todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al demandado González García amparado
en este matrimonio.
4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, cédula N° 107430094, por
parte de la Administración
de Tribunales la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, a razón de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, por concepto del pago del Impuesto del Valor Agregado, tal como
fue ordenado mediante resolución de las 08:33
horas del 10 de diciembre de 2020. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza)”. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de inexistencia
de matrimonio de El Estado contra Víctor Alberto
González García, Yerlin Marcela Montero Segura. Expediente N° 18-000979-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 29 de julio del 2021.—Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021577066 ).
Se convoca a
los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Familia
Mora Famorosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101372550, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho
y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación
de la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en proceso liquidación
persona jurídica de Banco Nacional contra Familia
Mora Famorosa Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-000318-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de agosto del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021577114 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Blanca Ligia Castrillo
Castrillo, mayor, soltera, documento de identidad N°
0604590806, vecina de Ciudad Cortés, Barrio San
Antonio 70 metros de las antiguas oficinas
del MAG, casa mixta de block y fibrolit,
en el cual
pretende cambiarse el nombre a Bianca Ligia Castrillo Castrillo, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000044-0423-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Maureen
María
Robinson Rosales, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2021577250 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José
Alexánder
Espinoza Espinoza y a Felicia Arroyo Cubillo, ambos en su carácter personal, con documentos de identidad número 5-0253-0667 y 7-0103-0988 respectivamente,
quienes son de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso de Depósito
Judicial en su contra, bajo
el expediente número 20-000406-1307-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Joyce Alexandra Espinoza
Arroyo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Felicia Arroyo Cubillo
y José Alexánder
Espinoza Espinoza, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito
de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la
persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicada la menor Joyce Alexandra
Espinoza Arroyo, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe social de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil veinte realizado por Patronato Nacional
de la Infancia, concluye
que los padres mantienen conductas
riesgosas y que como se dijo la menor ve
cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial de la menor supra
indicada de forma provisional en
el hogar de la señora María Orlinda Arias
Chaves, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Felicia Arroyo Cubillo
y José Alexander Espinoza Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse en 1)
Felicia Arroyo Cubillo en
Limón, Pococí, La Rita, Las Palmitas, de la plaza de deportes, 200 metros oeste casa
de cemento de color verde.
Y el señor 2) José Alexánder
Espinoza Espinoza en Limón,
Pococí, Guápiles, Caribean, del Súper Caribean 300 metros norte. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, deberá imprimir la
presente resolución dos veces y aportar dos juegos de copias de la demanda inicial (ya no es necesario llevar mandamiento de comisión a la oficina de este circuito), que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Felicia Arroyo Cubillo
y José Alexander Espinoza Espinoza, lo anterior
dentro de los tres días siguientes
a la notificación del presente
auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las diez horas diecinueve minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno. Visto el escrito presentado en fecha catorce de
julio del presente año, por la Licenciada María
Gabriela Hidalgo Hurtado, de calidades conocidas en autos, se resuelve: Sobre la solicitud que hace la representante del Patronato
Nacional de la Infancia, supra indicada
y en vista de que los demandados
Felicia Arroyo Cubillo y José Alexander Espinoza Espinoza carecen de domicilios conocidos y no fueron ubicados en las direcciones reflejadas mediante sus cuentas cedulares, se ordena notificarles esta y la resolución
de las nueve horas cinco
minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
de depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra José Alexánder Espinoza Espinoza y Felicia Arroyo Cubillo;
expediente N° 20-000406-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto
del año 2021.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577252 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Yelba Isamar Pollard Salazar, en su caracteres personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N°
21-000057-0507-AG, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Kevin Jared Pollard Salazar, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yelba Isamar Pollard Salazar, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre Cuestiones de
Primer y Especial Pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicado el menor
Kevin Jared Pollard Salazar, lo cual no se daba bajo el cuido
de su progenitora, por cuanto el menor
se encuentra sometido a un situación de alto riesgo, la condición de la madre en cuanto a la adicción. Ahora bien, se sabe que
el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de la señora María de los Ángeles Salazar Zúñiga, quien deberá apersonarse
en el plazo
de Ocho Días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Yelba Isamar Pollard Salazar, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Por localizarse en San José, Pavas, Rincón Grande Lomas del Río, Casa M.IZ
(dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso
de que, el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de primer circuito judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Yelba Isamar Pollard
Salazar, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las quince horas veintiséis
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que la demandada Yelba Isamar Pollard Salazar carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso Depósito Judicial
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Yelba Isamar Pollard Salazar; Expediente Nº 21-000057-0507-AG. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del 2021.— Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.— 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577254 ).
Se avisa al señor
Miguel Martínez Victor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000537-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Neibelin Suzeth Martínez
Mayorga. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN20215777354 ).
Se avisa al señor
Héctor José Mercado López y la señora Luvi Raquel Ampie Chamorro, ambos
mayores de edad, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 21-000543-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Juan José Mercado Ampie. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021577355 ).
Se avisa al señor
Damián Isidro Masís Elizondo, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 17-000350-0673-NA, correspondiente a Incidente de Modificación de Fallo de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se modifique el depósito
de las personas menores de edad
Sebastián Alberto Ortiz Barrantes y Fabián Miguel Masís Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de agosto del 2021.—Licda.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577361 ).
Se avisa a la
señora Eimy Socorro Céspedes Picado, mayor, costarricense,
con el documento de identidad número 1-1424-0970, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente
N° 20-000754-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Gueisha Angelina Núñez Céspedes. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de agosto
del 2021.—MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577363 ).
Se avisa al señor
Hylde Manuel Sotelo Paiz de
domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000018-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Utilidad
y Necesidad, promovidas por
la señora Yolanda Del Rocío Cubillo
Cubillo, donde se solicita que se apruebe las
diligencias de Utilidad y Necesidad
a favor de la persona menor de edad
Anthony Josué
Sotelo Cubillo. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, diez horas treinta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021577365 ).
Se avisa al señor
Rafael Morales (calidades), de domicilio
y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000129-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la(s) persona(s) menor(es) de edad
Joshua Isaac Morales Laínez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias, expediente N° 21-000129-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho
horas treinta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, 22 de
julio del año 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577366 ).
Se avisa a la señora:
Jessica Araceli Mora Cerdas, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1180-0652, de domicilio desconocido,
que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000463-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Monserrat Carmona
Mora. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Expediente N° 21-000463-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—27 de julio del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021577371 ).
Se avisa al señor:
Ervin de Jesús Matamoros Rivas, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000470-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Ervin Agustín
Matamoros Altamirano. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, diez horas y treinta y cuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577373 ).
Se avisa a la señora
Wendy Herrera Vindas (calidades),
de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000518- 0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Julio Jesús Herrera Vindas. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Expediente N° 21-000518-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve
horas y diez minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577374 ).
Se avisa que en este Despacho en
el expediente número 21-000578-0673-NA Andrea Parigi,
Mónica Florenza Aguilar solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Joselyn María Rivera Batista. Se concede
a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 17 de agosto del año 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577376 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Sara Lionisia Vargas único apellido, mayor de edad, nacionalidad dominicana, documento de identidad al momento del acto, número P1631024, ama de casa y domicilio
desconocido, quien es representado en este proceso por curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, quien
es mayor, costarricense, abogado, casado,
cédula 0103931382, carné
profesional 1.443, vecino
San José, se le hace saber que en
proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente:
17-000821-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jorge Alberto
Torrente Valverde y Sara Lionisia Vargas único apellido, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000865 de las quince horas treinta y uno minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto,
con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con El demandado Jorge Alberto Torrente Valverde, en cuanto a las numeradas 1 al 11. 2. Se declara
la inexistencia del matrimonio
que une a Jorge Alberto Torrente Valverde, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad N°
0900890058, labores varias
y vecino San José Moravia, con Sara Lionisia Vargas único apellido, mayor de edad, extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, N° PCC76291436, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 374, folio 030, asiento
0005 del Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, celebrado
el día 20 de Abril del 2007, citas
1-0374-030-0005. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Cívil, para
que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado
el demandado Sara Lionisia Vargas único apellido, con base en el matrimonio mencionado.
Ver oficio expediente No
2899-2002 y por ende la nulidad
carta de naturalización No 47274 donde
se obtuvo la cédula N° 8-087-174. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de Curadora Procesal, siendo que el curador No Se Presento a la llamado judicial ni justifico su
ausencia, se le cancelará
dos terceras partes de la suma indicada; el monto
a cancelar será el siguiente ¢50.000
más
el 13% para un
total de ¢56.500. 9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Mayra Trigueros Brenes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577397
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Marcos Antonio
Monge Segura, documento de identidad
N° 0105740245, divorciado/a, ebanista,
vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su
contra, bajo el expediente número 18-001027-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: N°
2021000829 Sentencia de Primera Instancia
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas treinta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Proceso especial de filiación: declaratoria de extramatrimonialidad, establecido
por Nicolás Fabrizzio Monge Campos, mayor, costarricense, soltero, cédula N°
01-1779-0809, sin discapacidad, vecino
de San José Escazú, quien actuando en nombre
propio, contra Alex Mauricio Cabrera Ibarra, mayor, costarricense, no indica oficio, casado una vez, cédula de identidad N° 0108120865, vecino
de San José, Marcos Antonio Monge Segura, mayor, costarricense,
divorciado, ebanista,
cédula número 01-0574-0245, vecino
de San José, actúa en su representación la Licda. Elizabeth Álvarez Morales, quien
es mayor, costarricense, abogada,
portadora de la cédula de identidad
número 108030573, carné N°
9739, señalo para notificaciones.
Y Dulcelina María de los Ángeles Campos Marín; quien es mayor, costarricense,
ama de casa, casada en segundas nupcias, cédula N°
01-0606-0143, vecina de San José. Resultando:
I. I., III., VI. Considerando: I., II., III., IV., V.
Por tanto: razones dadas, y los artículos
2, 69, 70, 72, 73, 80 y 98 bis todos del Código de
Familia y 155, 222 y 317 del Código Procesal Civil;
Se declara con lugar la demanda de especial de filiación,
en la modalidad de declaratoria de extramatrimonial incoada por Nicolás Fabrizzio
Monge Campos, contra Marcos Antonio Monge Segura. Consecuentemente,
se Declara que Nicolás Fabrizzio
Monge Campos, no es hijo biológico
de Marcos Antonio Monge Segura. Removiendo esa condición registral. Se declara con lugar la demanda de especial de filiación,
en la modalidad de Investigación de Paternidad incoado por, Nicolás Fabrizzio
Monge Campos contra Alex Mauricio Cabrera Ibarra. Consecuentemente,
se Declara que Nicolás Fabrizzio
Monge Campos, es hijo biológico
de Alex Mauricio Cabrera Ibarra, y por consiguiente
sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante su nombre
correcto se inscriba y lea como Nicolás Fabrizzio Monge
Campos. Teniendo derecho de ahora
en adelante a recibir pensión alimentaria a
cargo de su padre. Como consecuencia
lógica de lo anterior, Nicolás Fabrizzio
Monge Campos adquiere el
derecho de sucesión ab-intestato
y a partir de la firmeza de
esta declaratoria, pasa a formar parte
la familia consanguínea del
demandado Alex Mauricio Cabrera Ibarra, en igualdad de condiciones y derecho de cualquier
otro hijo o hijo. Se resuelve sin especial condena en costas
conforme lo dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal Civil. Tome nota el Registro de Nacimiento Sección de
Nacimientos, partido de San
José, al margen del tomo
1.78, folio 405, asiento 809. Expídase la ejecutoria. Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢65.250 + 13%
(¢9.750) = total ¢75.000 contra el depósito número 13201104 de fecha
23/11/2020, queda cancelado
en su totalidad,
todo esto, sin necesidad de nueva resolución. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las dieciséis horas uno minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. Se corrige el error material contenido en la sentencia de las catorce horas treinta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, por cuanto los apellidos del señor Nicolás deben ser Cabrera Monge
y no como por error se consignó, en
lo que es objeto de corrección
se declara firme la presente resolución. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de filiación de Nicolás
Fabrizzio Monge Campos contra Alex Mauricio Cabrera
Ibarra, Marcos Antonio Monge Segura; expediente Nº
18-001027-0187-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de
agosto del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577398 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Rafael Sánchez Arenas, mayor de edad,
casado, cubano, documento de identidad al momento del acto, número C077167 actualmente con
cédula nacional 0800910729, técnico
en electricidad y domicilio desconocido, representado en este proceso por Licdo. William Gerardo Santamaría Monge, quien es mayor, abogado, costarricense,
vecino de San José, cédula de identidad
N° 0401150267, carne profesional 7.237, se le hace saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial, expediente
N° 19-000589-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Lorena Yamileth Ramírez Mora, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000855 de las ocho horas treinta
y seis minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
por tanto Con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazan las excepción planteadas de falta de derecho y falta de capacidad activa. 2. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Lorena Yamileth Ramírez
Mora, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad número
0701000159, ama de casa y vecina de San José, con
Rafael Sánchez Arenas, mayor de edad, casado, cubano, documento de identidad al momento del acto, número C077167 actualmente con
cédula nacional 0800910729, técnico
en electricidad y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del
partido de San José, al tomo
429, folio 216, asiento 0431 del Registro de Matrimonios de la provincia de
San José, celebrado el día
19 de febrero del 2002, citas
1-0429-216-0431. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Rafael Sánchez Arenas, con base en el matrimonio mencionado.
Anúlese la Carta 52952 y la cédula de identidad 8-0091-0729. 5. No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licdo. William Gerardo Santamaría Monge, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesal del demandado. En cuanto
al monto será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios
profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Siendo que el curador
no se presentó
a la llamada judicial ni justifico su ausencia,
se le cancelará dos terceras
partes de la suma indicada; el monto
a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de
¢56.500. 8. Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que el codemandado Rafael Sánchez Arenas, hubiese
obtenido beneficios
migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. 9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021577399 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Gilberto Bernal Bernal, mayor
de edad, de nacionalidad: colombiano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° CC 19150808 actualmente
con cédula N° 0800960278, odontólogo y paradero desconocido, actúa en su
nombre a la Lic. Luis Diego
Jiménez Jiménez, curador procesal, quien es mayor, abogado
y notario, divorciado, vecina de Heredia, cédula N° 0106280144, carné N° 21.641, se le hace saber
que en Proceso de Nulidad de Matrimonio, Expediente N° 19-000730-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra Gilberto
Bernal Bernal y Xilenia de
los Ángeles Rodríguez Sabattini,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000864 de las quince horas dos minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada. Se dispone: 1) Se tiene
contestadas afirmativas las
preguntas de la Confesión ficta en relación
con la demandada Rodríguez Sabattini,
en cuanto a las numeradas de la 1 y 2, 4, 7 al 9, así
como las 3 planteadas por el curador. 2) Se acoge la presente demanda. 3) Se declara nulo el matrimonio
de Gilberto Bernal Bernal, mayor de edad, de nacionalidad: colombiano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° CC 19150808 actualmente
con cédula N° 0800960278, odontólogo y paradero desconocido; y Xilenia de los Ángeles Rodríguez Sabattini, mayor de edad, casada, costarricense, del hogar, portador de la cédula de identidad número 0502150195, vecina de San José, celebrado el 08 de diciembre del 2004, inscrito al tomo: 0462; folio: 137; asiento: 0273 citas:
1-0462-137-0273, la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Partido de San José. 4) Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que Gilberto Bernal Bernal,
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. Anúlese el
trámite de naturalización
del 08 de octubre del 2008, tramitado
bajo el expediente N°
3791-2008 culminó con carta de naturalización
N° 56.958 y obtuvo la cédula costarricense 8-0096-0278. 5) Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 7) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de honorarios
de curadora procesal. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577401 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Glenda Hernández Labrada, mayor de edad, casada, cubana,
documento de identidad al momento del acto, número 88021809538, estudiante y domicilio desconocido, representado en este proceso por Licda. Marta Cedeño Jiménez, quien
es mayor, abogada, costarricense,
vecina de San José, cédula de identidad
N° 0106790404, carné
profesional 13.303, se le hace
saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia
Matrimonial, expediente: 20-000151-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Glenda Hernández Labrada
y Jonathan Castro Quesada c.c. Dixon Castro Quesada, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000857 de las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto:
Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Jonathan
Castro Quesada c.c. Dixon Castro Quesada , mayor, casado,
costarricense, cédula de identidad
número 0112450066, pensionado por enfermedad
y vecino de San José, con Glenda Hernández Labrada, mayor de edad, casada, cubana, documento de identidad al momento del acto, número 88021809538, estudiante y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 481, folio 423, asiento
0846 del Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, celebrado
el día 01 de noviembre del
2006, citas 1-0481-423-0846. 3. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro
Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Glenda Hernández Labrada, con base en el matrimonio
mencionado. 4. No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6. Por
haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
cancelar los honorarios de
la Licda. Marta Cedeño Jiménez, quien
se ha desempeñado en el cargo de curador procesal del demandado. En cuanto al monto
será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma
¢75.000,00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente
ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 7.-Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que el codemandado Glenda
Hernández Labrada, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. 8.-Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577402 ).
MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia familia);
hace saber a Henry Antonio Talavera Aguilar, hombre,
mayor, nicaragüense, estado
civil, oficio, identidad y domicilio desconocidos, que en este Despacho
se interpuso proceso de declaratoria de abandono en su contra, bajo el expediente N°
20-000269-1591-FA donde se dictó
Sentencia de Primera Instancia,
número 2021000201, de las quince horas diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “..Por tanto: con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se rechaza la tutoría gestionada y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Henry Fabricio Talavera Ortiz. Se extingue
a su progenitor Henry Antonio Talavera Aguilar el ejercicio de la responsabilidad parental. Se otorga
el depósito judicial de la persona menor
de edad Henry Fabricio Talavera Ortiz, en la joven Emilia Fabiana Méndez
Ortiz, mayor, soltera, femenina,
costarricense, cédula N° 6-0442-0006, vecina de Puntarenas, Quepos. Quien
deberá apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto. Publíquese la presente sentencia en el Boletín
Judicial del Diario Oficial
La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador
procesal de la parte accionada. Sobre la condenatoria de costas: de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal
Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin
especial condenatoria en costas. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia
de Puntarenas, al tomo 0496, folio 229, asiento 458. MS.c. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de declaratoria de abandono de Patronato Nacional de
la Infancia sede de Quepos
contra Henry Antonio Talavera Aguilar; expediente Nº
20-000269-1591-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia familia), 12 de agosto del año 2021.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577439 ).
Se comunica al señor Pascual Cruz Torres, mayor, soltero,
costarricense, cédula N° 2-670-268, demás datos y domicilio
desconocido, padre del menor
de edad: Dayan Ariel Cruz Obando, que en este Juzgado
se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el expediente N° 21-000539-1302FA, promovido por el Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia
de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito
del citado menor de edad, por lo que se les concede el
plazo de tres días
contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-000539-1302FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de agosto del 2012.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577449 ).
Se comunica al señor Manuel de
Jesús Martínez Benedith, mayor, nicaragüense, demás
calidades y dirección desconocidas, padre de la menor de edad Yarixa Angélica Martínez Sáenz, que en este Juzgado se
tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente
nº21-000933-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que
se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente
N°21-000933-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del
2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021577453 ).
Licenciada Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Natalia
Sánchez Tijerino, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula
0114340252, de paradero y demás
calidades desconocidas se
le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de la responsabilidad
parental, expediente 18- 001307-1146-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Natalia Sánchez Tijerino, se ordena notificarle por edicto a Natalia
Sánchez Tijerino, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las doce
horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la
responsabilidad parental establecido
por el Licda. Ingrid
González Álvarez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
602130251,
en
su condición de Representante Legal del Patronado
Nacional de la Infancia, contra Natalia Sánchez Tijerino, mayor de edad, cédula identidad 114340252, domicilio desconocido representada por el Lic. Alfonso Altamirano Suárez
carné 27282. Resultando
Primero: El Lic. Víctor Picado Calvo demanda a la progenitora del menor, la señora Natalia Sánchez Tijerino a fin de que se declare la suspensión
de los atributos de la responsabilidad
parental que tiene del menor
de edad hijo Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino por
cuanto no han ejercido el rol
parental como corresponde, delegando el cuido
y protección de su hijo en terceras
personas y no ha realizado gestiones
que acrediten interés real en asumir la responsabilidad
parental adecuadamente, debido
a su problema de drogadicción y el depósito
judicial del menor a la señora
Luz Marina Cascante Bermúdez presunta
abuela paterna con cédula de identidad
900890502.- Segundo: En virtud
de la ausencia la demandada,
por medio de resolución de las catorce
horas dos minutos del diez
de noviembre de dos mil veinte,
se nombró como su curadora procesal
al Licenciado Alfonso Altamirano Suárez carné 27282.- Tercero: En el presente
asunto se han observado las prescripciones legales en la substanciación
del proceso, no existen defectos u omisiones que se hubieren cometido y esta sentencia se resuelve en el
plazo oportuno Considerando I. Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) El menor de edad Dared Isaías Marín Sánchez
es hijo de la aquí demandada Natalia Sánchez Tijerino;
nació el día 19/05/2017 y
se encuentra inscrito en el Registro
Civil en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo quinientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y dos, y asiento ochocientos
ochenta y tres y que según consulta a la página wed
del Registro Nacional el menor se encuentra actualmente reconocido por su padre .- (Ver certificación de
nacimiento a imagen 26 del expediente
electrónico). 2) El Patronato
Nacional de la Infancia hace
su intervención por denuncia, el menor
tenía meses de nacido cuando se dio la intervención ya que la madre se encontraba en situación de violencia doméstica y consumo de drogas, el señor Marín reconoció al menor y reconoció que el consume drogas, que se encuentra sin empleo, por lo anterior se dictó como medida provisional entregando la custodia del menor
a la abuela paterna quien actualmente tiene al menor. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana
Sánchez Víquez y Luz Marina Cascante en
acta de audiencia del 06/07/21, incorporada al expediente electrónico). 3) Ambos padres se refirieron al IAFA
y escuela de padres sin embargo ninguno
asistió a los programas ni justificaron las ausencias y actualmente se encuentran consumiendo, se desconoce el paradero
de la demandada. (Ver demanda
y declaración de hechos de
Johana Sánchez Vázquez y Luz Marina Cascante en acta
de audiencia del 06/07/21, incorporada al expediente electrónico).- 4) El menor se encuentra bien con su abuela paterna, la cual administra de forma correcta el recurso económico
que recibe para el cuido de Dared. Además, la madre no ha buscado a la señora Marina Cascante para ver
al menor. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana
Sánchez Vázquez y Luz Marina Cascante en acta de
audiencia del 06/07/21, incorporada al expediente electrónico). II. Sobre el fondo
del asunto. Establece nuestra legislación en el artículo
ciento cincuenta y nueve del Código de Familia que procede
la suspensión de la patria potestad
cuando los padres, se negaren
a dar alimentos o no atendieren las necesidades de sus
hijos, incumplieren los deberes familiares presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a
la luz de los principios contenidos
tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada
en Costa Rica por ley 7184 del doce
de julio de mil novecientos
noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es
ley 7739 del tres de diciembre
de mil novecientos noventa
y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el
numeral tercero, aparte
primero de la Convención y en
el artículo quinto del
Código recién citado, sin dejar de lado el
principio del interés de los hijos
establecido en el artículo segundo
del Código de Familia. Es con fundamento en este articulado
y Convención sobre los
Derechos del Niño que el representante
del Patronato Nacional de la Infancia
acciona este proceso. Analizando las pruebas traídas a los autos a quedado demostrado en autos que la parte demandada, tiene serios problemas de consumo de drogas y que ha la fecha no se ha
hecho cargo de forma afectiva
y económicamente se desentendió
de sus obligaciones familiares
para con Dared; asimismo se ha demostrado
que quien se encarga de atender la mayoría de las necesidades de Dared y que económicamente
solventa la gran mayoría de
gastos es su abuela paterna Luz Cascante Bermúdez. Actualmente se desconoce el paradero de la demandada y al día de hoy no se acercado
a doña Luz para ver al menor. Estos hechos
tenidos por probados nos permiten determinar
que la aquí demandada efectivamente ha incurrido en una de las causales que provocan la suspensión de la
patria potestad o autoridad
parental. Así las cosas, siendo que se encuentra plenamente protegido y asistido por quien es su actual guardadora, procede acoger la acción, suspender la patria potestad
de Natalia Sánchez Tijerino y ordenar
el depósito judicial de
Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino
con la señora Luz Marina Cascante para que continúe velando y atendiendo los intereses de la
persona menor de edad involucrada. Se resuelve sin especial
pronunciamiento en cuanto a
costas por razón de la materia. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Por
tanto. De conformidad con lo expuesto,
y acorde con los artículos
159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428
siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, dentro del proceso Abreviado de Suspendió de patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato
Nacional de la Infancia contra Natalia
Sánchez Tijerino, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de sobre su hijo
menor Dared Isaías Marín
Sánchez Tijerino. Se nombra
depositario judicial a Luz Marina Cascante Bermúdez por ser actual guardadora.
Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Firme la presente resolución
expídase la ejecutoria que interesa.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577460 ).
Se avisa a Ana Maryelis Calero Avalos,
mayor, nicaragüense, demás
datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el proceso
de protección a la niñez y
la adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia- Aguas Zarcas, expediente: N°
21-000929-1302-FA, donde se solicita
medidas de protección a
favor de la persona menor de edad
Ángel Gabriel Muñoz Calero.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse
así en Proceso
de Protección a la Niñez y
la Adolescencia promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, expediente
N° 21-000929-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
17 de agosto del año
2021.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577470
).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Francis Alexandra Alfaro Saborío,
mayor, soltera, abogada, documento de identidad N°
0206680299, vecina de San Francisco de Heredia, en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Alexandra mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000865-0504-CI-7.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas del veintitrés
de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1
vez.—( IN2021577484 ).
Se hace saber que, en esta notaría, bajo el
expediente N° 21-02, Johannes Petrus Benedictus, solicita se apruebe la adopción individual directa de su hijo conviviente
de la persona mayor de edad Diego Aduelo
Muñoz. Se les concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamente la misma. Publíquese una sola vez.—23
de agosto del 2021.—Lic.
Mario A. Villalobos Campos, Notario Publico.—1
vez.—( IN2021577490 ).
Se avisa al señor José Luis Masís Reyes (calidades),
de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-0000240-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la (s) persona (s) menor (es) de edad Jimena Michelle y Cristhian
Daniel ambos Masís
Molina. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Expediente N° 21-000240-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577529 ).
Se avisa a el señor Ginger Dayanna Padilla Campos, mayor, con el
documento de identidad número 0117760738, costarricense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 21-000527-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emma Victoria
Padilla Campos. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto de 2021.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577532 ).
Se avisa que en este Despacho
Vladimir Guzmán
Mendoza, solicitan se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Eykel
Natasha Quesada Montero y Neythan Santiago Quesada
Montero. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
21-000538-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de agosto
del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577535 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Elios Urias Marenco
Trigueros mayor, soltero, contador, documento de identidad 0503150113, vecino de Alajuelita, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Elliot mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000234-0216-CI-0.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: dieciocho
horas con uno minutos del quince de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021577587 ).
Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Jerson Orlando Muñoz González, ciudadano
Colombiano, documento de identificación número CC94457505,
de domicilio desconocido,
se le hace saber que en Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, expediente: 15-000459-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra
Jerson Orlando Muñoz González y Laura Eugenia Ramírez Rosales, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N°
2021000869 de las once horas treinta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.—Se declara la Inexistencia del Matrimonio que une a Laura Eugenia Ramírez Rosales, cédula de identidad número 1-1344-0415, con
Jerson Orlando Muñoz González, de nacionalidad colombiano,
documento de identidad número CC94457505, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 475, folio 123, asiento 246, del Registro
de Matrimonios de la Provincia
de San José. 3.- Comuníquese al Registro
Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que se anule
trámite de naturalización o
cualquier otro que haya presentado el demandado Jerson Orlando Muñoz
González,
con base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquese el asiento de nacimiento de los menores Julián
Felipe y Sebastian de Jesús de apellidos Muñoz
Ramírez, siendo que poseen
los apellidos de las partes
demandadas, por que conforme
el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
de la Provincia de San José, respectivamente
al tomo 2097, 2144, folio 481,302,
asiento 961,604, para que en lo sucesivo
lleve únicamente el apellido materno
Ramírez Rosales. 5.- Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 6.- Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 7.- Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado César Hines Céspedes, curador procesal de la parte codemandado Muñoz Gonzalez,
respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que el licenciado
César Hines Céspedes, presenten
cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021577712 ).
Licenciada Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Miguel Sancho Fonseca, cédula de identidad
número1-1233-0015, mayor, chofer, domicilio
desconocido, y Esther María Villa Núñez,
de nacionalidad Cubana, documento de su país número C3692404, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia
matrimonial, expediente: 17-000787-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la República contra Esther María Villa Núñez
y Miguel Sancho Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000767 de las diez
horas seis minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
Por tanto Con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Miguel
Sancho Fonseca, cédula de identidad número 1-1233-0015, con Esther María Villa Núñez, de nacionalidad Cubana, documento de su país número
C3692404, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 450, folio 69, asiento137. 3. Comuníquese
al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Esther María Villa Núñez, con base en el matrimonio
mencionado. 4. Costas: No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente para
procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado William Santamaría Monge, curador
procesal del codemandado
Sancho Fonseca y a la licenciada Marlene Alvarado Bermúdez curadora procesal de la codemandada Esther
María Villa Núñez. o anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que los licenciados, presenten
cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licenciada Brenda De
Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577713 ).
Piden casarse: Erick Rafael Morales Saballo, cédula N° 603160744
y Jessica Esmeralda Salas Núñez, cédula N° 603040449,
ambos vecinos de Puntarenas, Osa,
Palmar. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho
dentro del plazo de 8 días siguientes
de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000171-1420-FA. Nota: Publíquese
por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa,
13 de julio del 2021.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577069 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luceida Córdoba
Jiménez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604300305, vecina de Caño Negro, Limoncito, Coto Brus, La Casona, hija de Eneida Jiménez Santos y
David Córdoba Ruiz, nacida en Limoncito, Coto
Brus, Puntarenas, el 22/09/1994, con veintiséis años de edad; y Lucho Rodríguez
Bejarano, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0605240254, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Rosalía Rodríguez Bejarano, nacido en Limoncito, Coto
Brus, Puntarenas, el 01/09/1992, actualmente
con veintiocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000274-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, 16 de junio del 2021.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577161 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Ariel Iván Alegría Marín,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 109000591, ocupación oficial
guarda costas, vecino de San José, la Uruca, hijo de Francisco Iván Alegría
Marín y de Lobelia Marín Corella, nacido en San José, en fecha 05 de enero de 1975, con 45 años de edad, y la señora Laura Mercedes
Picado Núñez, mayor de edad,
cédula de identidad N° 205110774, ocupación
dependiente de farmacia, vecina de Alajuela Centro, hija
de Olman Picado Alvarado y de Luz Emilia Núñez Murillo, nacida en Alajuela, en fecha 04 de julio de 1976, con 44
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002088-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577253 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ronald Gerardo Rodríguez Arce, mayor, soltero, gondolero, cédula de identidad número 0111620426, hijo de Carmen Arce Hernández y Ronald Rodríguez Garro, nacido en
Uruca, Central, San José, el
29/12/1982, con 38 años de edad;
y Roxana Sosa Obando, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
0206230951, hija de Marcelina Sosa Aguirre y Amelia
Obando Salvatierra, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
03/08/1986, actualmente con 34 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Iroquois de Guácimo, 100 metros al oeste de
la línea de tren directo al cementerio, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000887-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 29 de julio del
2021.—Licda. Eugenia María
de los Ángeles
Bolaños Rodríguez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577258 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Alejandro José Gómez Solano, mayor, soltero, rutero, vecino de San Rafael de
Oreamuno, Urbanización Agropecuario,
del Abastecedor La Estrella, 25 metros al oeste 150 metros al norte, casa
de color celeste, verjas negras,
cédula de identidad número
3-0430-0082, hijo de Hilda Lidiette
Solano Campos y Juan José Gómez Martínez, nacido en Oriental Central Cartago, el
13/08/1988, con 33 años de edad
y Juliana Carolina Marín Granados,
mayor, operaria, vecina de
San Rafael de Oreamuno, Urbanización Agropecuario, del Abastecedor La
Estrella, 25 metros al oeste 150 metros al norte, casa de color
celeste, verjas negras,
cédula de identidad número
3-0462-0291, hija de María del Milagro Granados Quirós y Marco Vinicio Marín Artavia, nacida en Oriental Central
Cartago, el 03/05/1992, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001559-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 24 de agosto del
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021577263 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Bernardina Rodríguez López, mayor,
Soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206600299, nombre de
la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en San José Upala Alajuela,
el 23/01/1989, con treinta y dos años de edad, y Floy
Giovanni Garro Campos, mayor, divorciado/a, agricultor(a), cédula de identidad
número 0107100303, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio
en San Isidro Pérez San Jose, el 09/09/1967, actualmente con cincuenta y tres
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en la puebla de
México de Upala, dos kilómetros con quinientos metros al suroeste de la escuela
de México, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000164-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 30 de junio del
año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021577403 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Adrián Esquivel Sánchez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 0401660696, vecino
de San Rafel, Santiago 25 norte
y 70 al este del hotel Cibeles
Resort, contiguo a llantera
Gato a mano derecha, hijo de Desiderio Esquivel
Matamoros y Luz Basílica Sánchez Sánchez,
nacido en Centro Central
Heredia, el 17/11/1977, con 43 años
de edad, localizable al teléfono
N°7066-0643, y Irene Patricia Del Carmen Ocampo González, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número 0401250232, vecina de Heredia, San Rafel,
Santiago 25 norte y 70 al este
del hotel Cibeles Resort, contiguo
a llantera Gato a mano derecha, hija de María Elena
González Ramírez y Joaquín Ocampo Sánchez, nacida en Centro Central Heredia, el
03/01/1961, actualmente con 61 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente
N° 21-001693-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 30 de julio del 2021.—Msc. Gabriela
Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577407 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeannette Lacayo
Hernández, mayor, soltera en
unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0402460344, hija de María Del Carmen Hernández Mejías
y Alberto Rafael Lacayo Avendaño
nacida en Puerto Viejo Sarapiquí Heredia, el 16/02/2000,
con 21 años de edad, y
Nelson Jirón Vargas, mayor, soltero
en Unión de Hecho, Operador de máquinas en general, cédula de identidad número 0207230987, hijo de Luz
Nery Vargas Castro y Jaime Jirón López, nacido en Centro Central
Alajuela, el 25/02/1994, actualmente
con 27 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Zapote, de la Escuela El Jardín 500
metros norte, casa de cemento
sin pintar a mano derecha, Sarapiquí, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente. Nº21-000210-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha,
20 de julio del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577443 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Margarita Arias Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602160590, vecina de Paso
Canoas, del INDER, trescientos metros hacia adentro, casa de color
rosado, hija de Aurelia Navarro Navarro
y Fidel Arias Obregón,
nacida en Tinoco, Osa, Puntarenas, el 28/07/1968,
con cincuenta y dos años de
edad; y Pedro Rodríguez Segura,
mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0202240824, vecino de la misma dirección de
la anterior, hijo de Rafaela Rodríguez
Segura, nacida en Centro,
San Mateo, Alajuela, el 05/04/1943, actualmente con setenta y ocho años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000384-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 16 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577445 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Brayan Leonardo Cubero Murillo, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad N° 0603410648, vecino
de La Cuesta, Ciudadela Zumbado,
hijo de Yamileth Murillo Cerdas Y Leonardo Cubero González, nacido
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
29/09/1984, con treinta y seis años
de edad, y Raquel Campos Bustos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 0603870580, vecina de la misma
dirección
del anterior, hija de Siria
Bustos Altamirano y José Francisco Campos Ruiz, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 02/05/1990, actualmente
con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000460-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de agosto del 2021.—Lic. Johanna
Vargas Hernández,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021577446 ).
Exp. Nº21-000517-0687-FA, Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia, Fecha, 20 de
mayo del año 2020. Licda.
Marjorie Salazar Herrera. Jueza. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Carlos
Alberto Castro Ávila, mayor, trabajo en mantenimiento, divorciado una vez el 19 de agosto de 2009 de María
Luis Murillo Vargas, cédula de identidad número 2-511-550, vecino de Gracia Barrio San Vicente frente
al callejón de la plaza teléfono
6119-15-78, hijo(a) de Víctor Julio Castro Rodríguez
y Maribel Ávila Mejías ambos Costarricenses,
nacido(a) en Grecia Centro el 01 de junio de 1966, con 45 años de edad, y Rosa Inés Castro Alpízar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 2-561-206, vecino(a) de
Grecia La Arena del Supermercado La Arena 100 metros sureste, hijo(a) de Mario Rodrigo
Castro Rojas Y María Rosa Alpízar Ugalde ambos Costarricenses, nacida en Grecia Centro el 07 de mayo de
1981, actualmente con 40 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Publíquese una vez. Expediente. Nº21-000517-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 20 de mayo del año 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577469 ).