Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 168 DEL 01 DE SETIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR No. 184-2021

ASUNTO:  Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Y PROTECCIÓN ESPECIAL A PERSONAS

ADULTAS MAYORES.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia.”

San José, 19 de agosto de 2021.

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021577476 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012068-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 11 del Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 140 al Diario Oficial La Gaceta N° 153 de 10 de agosto de 2016 y el artículo 7º, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de 07 de abril de 2015, por vulnerar el derecho proclamado en el artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-017783 de las doce horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal en los que: a) no han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado; b) no están incluidos en áreas silvestres protegidas; y c) no han sido incluidos en la Lista Ramsar. Asimismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas.

El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que la acción debe ser declarada con lugar por violación al principio de reserva legal en cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia de un decreto ejecutivo.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese

San José, 19 de agosto del 2021.

                                               Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                             Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576269 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-005330-0007-CO promovida por Laura María Ramírez Ulate contra el artículo 430 inciso 4) del Código de Trabajo y la jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 2021-017203 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Estese la parte accionante a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia N° 2021-8539 de las 11:16 horas del 28 de abril de 2021.»

San José, 19 de agosto del 2021.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576270 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-021402-0007-CO promovida por Gary Douglas Stewart Postel, Hacienda Ciruelas SP S. A., contra la Ley Nº9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de seguridad jurídica, se ha dictado el voto número 2021-017245 de las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción en cuanto a la alegada violación del artículo 45 de la Constitución Política y del artículo 208 bishoy 234 bis- del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En cuanto al principio de seguridad jurídica debe estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia Nº 2020-0013836 de las 15:30 horas del 22 de julio de 2020. El Magistrado Cruz Castro pone nota para consignar que, salvó el voto en la sentencia número 2020-013836 por la violación a los principios precautorio, no regresión en materia ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental; además pone nota sobre el artículo 208 bis (hoy 234 bis). La Magistrada Garro Vargas salva el voto parcialmente y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad respecto de la alegada violación del artículo 45 de la Constitución Política. Notifíquese.-» Expediente N° 20-021402-0007-CO.

San José, 19 de agosto del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                             Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576271 ).

ASUNTO:  Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-004578-0007-CO promovida por Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia mediante la resolución de las 10:40 horas del 7 de enero de 2021, dictada en el expediente número 19-000322-1113-LA-9, en lo referente a la constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, se ha dictado el voto número 2021-012670 de las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se evacua la consulta judicial en el sentido que el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia resulta inconstitucional, en lo que se indica, anulándose en consecuencia: 1) La frase “o renuncia voluntaria al puesto”. 2) El inciso “d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite de añosen cuanto excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía. El Magistrado Salazar pone nota. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Juzgado consultante, a la Municipalidad de Grecia y al Ministerio de Trabajo.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 19 de agosto del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                           Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576276 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0714-0183, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000601-0627-NO, establecido en su contra por Importadora la Casa de la Fibra S. A., contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Enrique Antonio de Jesús Álvarez Zamora, Importadora la Casa de la Fibra S. A., contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de la Iglesia Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de la Iglesia Central, Zapote o San José, Carmen, 500 metros norte del Centro Cultural los Yoses, y 25 metros este, Bufete Alfaro y Asociados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora. Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y seis minutos del uno de junio de dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las diez horas cero minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 70, 78, 84, 86, 88), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 68, 78, 84, 92, 95), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 91), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta venta de un lote que no existe, haciendo planos de un lote baldío que no le pertenece al vendedor. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad N° 1-0714-0183. Notifíquese.

                                        Msc. Francis Porras León,

                                                Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021577400 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de Alcides Rojas Mora, cédula de identidad N° 1-0241-0896, y quien falleció el 02 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001012-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alcides Rojas Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577106 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de  de Flory Chaves Chavarría, cédula de identidad N° 1-0217-0646, y quien falleció el 19 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001014-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Flory Chaves Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Ester Trinidad Madrigal Brenes, cédula de identidad N° 1-0120-0154, y quien falleció el 22 de agosto del año 2000, y de Heraldo Nicolás Bulgha cc Harold Nicholas Burgher, cédula de identidad N° 1-0068-6356, y quien falleció el 14 de agosto del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000754-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577125 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Juan Carlos Aju Montero, cédula de identidad 0602120380, y quien falleció el 09 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000769-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577129 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de: Álvaro Araya Avellán, cédula de identidad N° 1-1073-0876, y falleció el 02 de marzo del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 21-000786-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José 29 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577130 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Fernan González Fournier, cédula de identidad N° 1-0572-0454, y falleció el 11 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000790-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000790-0166-LA, a favor de Fernan González Fournier.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577132 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de María Gamboa Apestegui, cédula de identidad N° 1-1162-0906, y quien falleció el 17 de marzo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000861-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Gamboa Apestegui.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577133 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Rónald Jiménez Mena, cédula de identidad N° 1-0815-0304, y quien falleció el 22 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000921-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577134 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Gerardo Alberto Serrano Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0819-0854, y quien falleció el 01 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000922-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577135 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de: Víctor Alfredo Alcázar Cascante, cédula de identidad N° 9-0059-0510, y falleció el 04 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000937-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Víctor Alfredo Alcázar Cascante.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577136 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de Axel Lizano Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1504-0500, y quien falleció el 10 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000941-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Axel Lizano Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577138 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de Maribel Hernández García, cédula de identidad N° 2-0338-0474, y quien falleció el 13 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000946-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Maribel Hernández García.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577139 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de Ricardo Andrés Radulovich Ramírez, cédula de identidad N° 800730720 y quien falleció el 25 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001440-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ricardo Andrés Radulovich Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577155 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de: Haydee Sandí Rodríguez, con cédula de identidad número 1-0152-0851, y quien falleció el 3 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000164-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Haydee Sandí Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577157 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Juana Lidia Salazar Castrillo, cédula de identidad N° 5-0179-0007, y quien falleció el 18 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000273-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577158 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de  de Juana Lidia Salazar Castrillo, cédula de identidad 5-0179-0007, y quien falleció el 18 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000273-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577160 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de Marco Tulio Vargas Chinchilla con número de cédula 103620296 y quien falleció el 14 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000468-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marco Tulio Vargas Chinchilla. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 mayo del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577162 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Adela de los Ángeles Figueroa Solano, cédula de identidad N° 1-0544-0306, y falleció el 22 de junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000662-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000662-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577163 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Flora Virginia De Los Ángeles Flores Dobles, cédula de identidad N° 4-0070-0155, y falleció el 26 de enero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000687-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Pamela De Los Ángeles García Villalobos, cédula de identidad 0111460261, y falleció el 21 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000739-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000739-0166-LA. A favor de Pamela de los Ángeles García Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Fernán González Fournier, cédula de identidad N° 1-0572-0454, y falleció el 11 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000790-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000790-0166-LA.A favor de Fernán González Fournier.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Róger Antonio López, único apellido por su nacionalidad, quien fue mayor, soltero, ocupación y oficio maestro de obras, cédula de residencia N° 155805867803, laboró para Ingeniería Color y Formas S.A., vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Martina Bustos, y quien falleció el 13 de febrero de 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el N° 21-000157-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000157-0942-LA. Consignación de prestaciones de Róger Antonio López Único apellido por su nacionalidad, promovida por Ernestina del Socorro López Marín cédula de residencia N° 155813088010.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Laboral), 18 de junio del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577255 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de Verni Vega Soto, cédula de identidad N° 1-0292-0224 y quien falleció el 19 de marzo del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000755-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Verni Vega Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577257 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de  de Carlos Vinicio Córdoba Gamboa, cédula de identidad N° 112200277 y quien falleció el 08 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000950-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Carlos Vinicio Córdoba Gamboa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Greivin Vindas Mejías, quien fue mayor, casado, funcionario de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y ocho-novecientos ochenta y tres, vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, quien falleció el 22 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000289-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000289-1125-LA. Por Sonia Patricia Arias Jiménez a favor de Greivin Vindas Mejías.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 07 de julio del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577404 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Alessa Groves Gutiérrez con cédula de identidad N° 7-0213-0382 quien fue mayor, soltero/a, costarricense, vecina de Limón, Urbanización Siglo 21, casa 52C, laboró para JAPDEVA, y falleció el veintitrés de abril del dos mil diecisiete. Se les hace saber que Ernesto Groves Miranda con cédula de identidad N° 1-0401-0103, mayor, costarricense, con 69 años de edad, nacido el 29 de enero de 1952, sin discapacidad, pensionado, vecino de Limón, Urbanización Siglo 21 casa 52C, se apersonó a este despacho en calidad de padre de la causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 21-000492-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000492-0679-LA. Por Alessa Groves Gutiérrez a favor de Ernesto Groves Miranda.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del año 2021.—Licenciado. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Maruja Eugenia Cousin Picado, quien portó la cédula de identidad número 1-0611-0607 y falleció el 20 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000501-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000501-0643-LA. Promovido por Emma Zoraida Cousin Picado en favor de la fallecida Maruja Eugenia Cousin Picado.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de agosto del año 2021.—Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Lym Fabiola Salas Castro 0502970702, fallecida el 11 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000573-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000573-0643-LA. Por Bertilia Gerardina Castro Segura a favor de Lym Fabiola Salas Castro.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de agosto del 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577451 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  del trabajador fallecido: Minor Enrique Villalobos Moraga, cédula N° 601550024, seguido por Minor Enrique Villalobos López, cédula N° 503680086, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002428-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002428-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de mayo del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577462 ).

A los  de quien en vida se llamó: Cecilio Reynaldo Muñoz Rivera, quien fue pensionado, mayor, domicilio Cartago, cédula de identidad N° 900520676, se les hace saber que: Ana María Cervantes Flores, cédula de identidad N° 0302150357, domicilio Juan Viñas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa viuda de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Cecilio Reynaldo Muñoz Rivera. Expediente N° 21-000125-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba, (Materia Laboral), Consignación, Electrónico), 15 de abril del 2021.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de la trabajadora fallecida Leyla Gabriela Villa Fiedina, quien portó la cédula de identidad 1 0931 0130 y falleció el día 26 de noviembre del 2012, promovido por su hermano Sergio Villa Fiedina, cédula de identidad 9 0098 0926, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-001069-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001069-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  del trabajador fallecido: Daniel Alberto Caicedo Osorio, cédula N° 8-0122-0506, y falleció el 30 de abril del 2021, promovido por Mediterranean Shipping Company Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-356535; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001122-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001122-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577473 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  del trabajador fallecido Mario Alberto Cubero Porras, quien portó la cédula de identidad N° 6-0398-0815, y falleció el día 09 de Junio del 2021, promovido por la sociedad Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122631, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001575-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001575-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577474 ).

A los  de quien en vida se llamó Karen Lucila de Los Ángeles Serrano Rojas, quien fue mayor, divorciada, domicilio Santa Cruz de Turrialba, cédula de identidad número 0303120077, se les hace saber que: María Victoria Umaña Serrano, cédula de identidad o documento de identidad número 0305110476, domicilio Santa Cruz de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Karen Lucila de Los Ángeles Serrano Rojas. Expediente número 20-000396-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Consignación, Electrónico), 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Rándall Francisco Gómez Chacón Juez Laboral.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de Dionicio José Lacayo Ocon, quien porto la cédula de residencia 155810529132 y falleció el 06 de marzo de 2019, promovido por Mexis De Los Santos Solís Bonilla, cédula de residencia 155815691832, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002354-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente 19-002354-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577528 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  de: José Andrey Chaves Arias, quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, cédula número uno-mil noventa y ochocientos noventa y uno (1-1098-0191), falleció el 07 de marzo del 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 21-000363-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000363-1125-LA. Promovente: Darling Flores Quirós.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 23 de agosto del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577530 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  del trabajador fallecido: Ojedis Paulino De La Trinidad Noguera Salas, quien portó la cédula de identidad N° 1-0241-0233 y falleció el 21 de noviembre del 2012, promovido por Ligia Ramírez Moreira, cédula de identidad N° 1-0280-0599; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-001154-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001154-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  del trabajador fallecido: Mabel Mayela Rodríguez Arias, quien portó la cédula de identidad número 1-0565-0419, y falleció el día 05 de mayo del 2021, promovido por Freddy Enrique Prado Salazar, cédula de identidad N° 1-0513-0992; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001201-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001201-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  del trabajador fallecido: Mario Alberto González Mora, quien portó la cédula de identidad N° 1-0438-0354 y falleció el 18 de mayo del 2004, promovido por Georgina Ulate González, cédula de identidad N° 4-0124-0090; se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-001241-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001241-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  del trabajador fallecido Martina Barrantes Rivera, quien portó la cédula de identidad 1 0154 0720 y falleció el día 30 de abril del 2003, promovido por Marco Vinicio Barrantes Rivera, cédula de identidad 1 0644 0309; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001255-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001255-0173-LA.—Juzgado de Trabajo Del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 14 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577541 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos setenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHX801, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2KW9F38G1093554, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción:4X2, año fabricación: 2016, 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos diecisiete dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Mario Palma Soto. Expediente N° 19-019221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2021578040 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta mil ciento noventa y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CBL222, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, serie: KNABX512AGT129143, tracción: 4X2, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, número chasis: KNABX512AGT129143, cilindrada: 1248 c.c, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Laura Angélica Bermúdez Arias. Expediente N° 20-000949-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021578042 ).

En este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0298-00005293-01-0003-001 y 0298-00005293-01-0004-001 y con una base de diecisiete millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 151950-007, la cual es terreno de pastos y parte de montaña. Situada en el distrito segundo Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al este: Oscar Alberto Artavia Solano; al sur: calle pública con 400 metros; y al oeste: calle pública con 1443,56 metros. Mide: quinientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano. A-0550706-1984, propiedad de Carlos Luis Jiménez Cordero. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wigley Solano Castro contra Carlos Luis Jiménez Cordero. Expediente N° 11-100004-0324-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2021578046 ).

En este Despacho, a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, con una base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el menaje a detallar: 1 monitor HP, 1 escritorio de madera, 2 bancos de metal, 1 impresora epson, 1 impresora de facturas epson, 1 juego de luces, 1 UPS LPP, 4 walkie talkie, 2 router linksys, tableta samsung SM-T280, 1 teléfono samsung, 1 micrÓfono PGA58, 1 calculadora royal, 1 extintor N-FIRE, 1 juego de sala de dos piezas, 1 mesa de madera, 1 estufa de leña, 1 juego de sala de tres piezas, 2 mesas de cenÍzaro, 2 asientos de bebé de madera, 1 parlante radioshak, 1 mesa de ciprés, 1 calentador de agua chefmam, 1 extintor sistem, 1 lámpara, 1 bidon de vidrio, 1 microondas quantum, 1 microondas LG, 1 olla arrocera sankey, 1 olla de presión tramontina, 3 coffe maker white westinghouse, 1 mesa de trabajo acero inoxidable, 1 batidora kitchen aid, 1 horno profesional fagor, 3 congeladores right way, 1 percolador hamilton beach, 1 plancha profesional asher, 1 cocina de gas asher, 1 extractor de grasa, 1 freidor industrial atusa, 1 mesita acero inoxidable, 1 mesa de trabajo acero inoxidable 4 niveles, 1 rebanadora RWA, 1 romana L-PCR torrey, 1 licuadora quantum pro, 1 empacadora al vacio vacmaster, 1 extractor de grasa pequeño, 1 parrilla asher, 1 fregadero acero inoxidable, 2 mesas de trabajo acero inoxidable, 1 cachera industrial, 1 baño maría de acero inoxidable, 1 refrigerador asher 2 puertas, 1 mueble de acero inoxidable 4 niveles, 1 secadora de ropa mabe, 1 lavadora daewo, 1 lavadora whirpool, 1 plancha de ropa black & decker, 1 manguera plástica, 1 licuadora osterizer, 1 licuadora hamilton beach, 99 cucharas de acero inoxidable tramontina, 32 cucharas grandes acero inoxidable tramontina, 64 tenedores acero inoxidable tramontina, 87 cubierto acero inoxidable tramontina, 15 recipientes plásticos para salsas, 3 embudos, 11 cucharas de madera, 2 cucharas freidor, 14 cucharones plásticos, 2 abridor de latas, 2 tijeras para comida, 55 copas para vino blanco, 9 agarraderas para recipientes calientes, 6 cucharas de espatula, 7 cucharas de metal, 1 machacador grande, 1 machacador pequeño, 133 copas para vino tinto, 5 cucharones de metal, 2 peladores pequeños, 2 batidoras de metal, 1 escurridor de limón, 1 cortador de queque, 12 cuchillos de cocina, 2 cuchillos para cortar pan, 3 afiladores de cuchillo, 3 espatulas de metal, 10 vasos de whisky, 6 sartenes de hierro pequeños, 6 tablas de madera, 4 sartenes de hierro medianos, 4 tablas de madera, 3 pyrex de vidrio grandes, 7 tazas pequeñas de teflon, 1 rayador, 26 copas de vidrio para agua, 2 cortadores de galleta de metal, 3 bandejas de teflón pequeñas, 2 bandeja de metal pequeñas, 4 bandejas de metal medianas, 13 bandejas de baño maría grandes, 2 bandejas de baño maría pequeñas, 4 tazones de acero grandes, 6 tazones de acero medianos, 12 tazones de acero pequeños, 3 tazones de vidrio medianos, 2 pascones de plástico medianos, 3 pascones de metal con mango de madera, 1 escurridor de metal, 1 taza medidora, 8 termómetros para alimentos, 4 tablas de picar, 1 bandeja mediana, 4 agarradores plásticos pequeños, 5 termo cafeteras de aluminio, 49 platos de vidrio grandes, 44 platos de vidrio pequeños, 4 pyrex de vidrio pequeños, 23 platos soperos, 12 platos de mariscos, 20 tazas de café pequeñas, 19 tazas de melamina para salsa, 30 platos de vidrio pequeños, 20 platos de cerámica hondos medianos, 32 tazas de vidrio para postre, 28 platos de vidrio pequeños cuadrados, 17 platos para tazas de te, 20 tazas de aluminio pequeñas para salsa, 16 tazas redondas pequeñas, 6 platos pequeños, 21 tazas de café pequeñas, 11 platos ovalados, 4 picheles pequeños, 2 tazas para salsa de melamina, 19 platos rectangulares de cerámica, 6 platos de cerámica, 29 piedras para servir carnes, 3 pyrex de cerámica, 8 ollas de aluminio grandes, 2 ollas de aluminio sin tapa grandes, 2 ollas sin tapa pequeñas, 3 sartenes pequeños, 6 sartenes medianos, 2 sartenes grandes, 9 picheles de vidrio, 3 azafates redondos, 8 botellas para servir agua, 4 hieleras de acero inoxidable para vino, 7 pinzas para hielo, 2 cucharas para hielo, 1 pantalla TV Toshiba, 12 sillas de madera, 2 mesas de madera, 1 cocina de gas atlas, 86 vasos de vidrio, 12 copas de vino, 2 toallas blancas, 24 platos grandes, 22 platos medianos, 15 platos blancos, 3 picheles para leche pequeños, 11 platos para tazas de cafe, 18 platos hondos pequeños, 22 tazas sopera, 20 tazas pequeñas para mermelada, 1 mesa plástica plegable, 1 silla giratoria de oficina, 1 mesa de madera con cubierta de vidrio, 4 sillas de madera, 1 pantalla 21 “white, 2 extensiones eléctricas, 1 coffe maker mccooffe, 1 cocina de gas, 2 cilindros de gas, 1 cama con colchón, 3 almohadas, 3 fundas, 1 sabana, 2 vasos, 2 copas de vino, 6 platos hondos, 2 tazas soperas, 3 tazas de café, 4 botellas de vino canepa, 2 botellas de vino blanco winemakers, 5 botellas de vino espumante, 1 botella de vino SR orsola, 2 botellas de vino blanco pipa, 1 botella de vino blanco finca cayeta, 1 botella de vino rose danjeu, 3 botellas de vino martin codax, 6 botellas vino blanco leyda, 12 botellas de vino rosa canepa, 48 botellas de vino tinto tarapaca, 15 botellas de vino rojo, 19 botellas vino tinto procini tegule, 5 botellas de vino rojo estancia mendoza, 2 botellas de vino rojo oes, 3 botellas de vino rojo arienza, 4 botellas de vino tinto pipa, 2 botellas de vino rojo los helechos, 4 botellas de vino rojo yaneta, 1 mascara de soldar, 1 maquina de soldar lincoln, 1 hidrolavadora karcher, 1 taladro dewalt, 1 motosierra stihl 2 tijeras de jardín, 1 caja de herramientas stanley, 1 sierra eléctrica tipo patin, 1 esmeriladora dewalt, 1 manteado grande, 1 cortadora de cerámica Blueby, 1 Bomba De Fumigar Spray-MEC, 3 pichingas de gasolina, 1 pala trooper, 1 pala sin marca, 2 rastrillos de jardinería, 1 escoba de jardín, 1 escalera de metal 6 peldaños, 1 máscara de soldar, 1 trampa de animales grande, 1 trampa de animales pequeña, 3 lámparas, 1 Tester, 1 bolsa con foco de repuesto, 1 rótulo “sin salida”, 1 caja con repuestos para maquinaria liviana, 1 cobertor azul grande, 1 rollo de alambre de púa, 2 lámpara de noche, 1 lámpara sylvana, 1 cama individual, 3 almohadas, 3 fundas, 3 cobijas, 2 juegos de sabanas, 1 colchón individual, 11 ganchos de ropa, 5 cajones de plástico para cubiertos, 3 mesas de madera, 2 mesas de metal con cubierta de vidrio, 3 cuchillos de cocina, 1 router NEXXT, 8 comales metálicos, 6 sets para guardar especies, 2 basureros plásticos, 2 botellas de vino nok, 1 botella de vino rojo organico, 1 botellas de vino rojo chamiza, 2 botella de vino rojo berbera de marques, 4 cajas de vino tinto quinha, 6 cajas de vino blanco candiles, 1 botella de amarula, 3 cajas de sangría, 47 copas de tequila, 1 radio minicomponente LG, 10 juegos de mesa de madera, 44 juegos de sillas de madera, 3 botellas de vino blanco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de octubre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento diecinueve mil cuatrocientos seis colones veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de alquileres insolutos de Inversiones El Toucanet S. A. contra Pedregosa de Dota Sociedad de Resposabilidad Limitada. Expediente N° 19-000930-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del veinticinco de agosto del dos mil ventiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021578052 ).

En este Despacho, con una base según el valor fiscal aportado de doce mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201754500040, sumaria 17-004746-0500-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracción bajo la boleta: 2018320600074, sumaria 18-000989-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, infracción bajo la boleta: 3000646572, sumaria 17-011553-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BKG340, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis, serie y vin MR2BT9F31G1188112, uso particular, estilo Yaris E, capacidad 5 personas, año 2016, color beige, número motor 1NZZ239925, combustible GLP y gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos setenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Christian Yacdany Gutiérrez Villalobos, expediente N° 20-008663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021578070 ).

En este Despacho y, con una base de diez mil ochocientos cincuenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, expediente N° 19-005032-0174-TR, y colisión, expediente N° 19-006687-0174-TR, sáquese a remate el vehículo placas: DYF230, características: marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, serie, número de chasis y vin: MALA841CAGM079460, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2016, y color: negro. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del primero de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos doce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución prendaria, establecido por Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Flor Elena Flores Fuentes. Expediente N° 20-004849-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021578074 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000092-0496-TR; sáquese a remate el vehículo BRJ665. Marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, N.Motor: 3A92UGY2955, cilindrada: 1193 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de trece mil catorce dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronny Gerardo Picado Hernández. Expediente:21-000592-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021578077 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-07500-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 324-02416-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 324-02416-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412647-000, derecho, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14 metros 44 cm lineales; sur, Teodoro Arce Rodríguez; este, Faustina Obando Villalobos y resto de Heriberto Pérez Mora; oeste, Jesús Pérez Obando y lote de Asdrúbal Rojas Rojas. Mide: quinientos sesenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0903463-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domingo Ulises del Carmen Miranda Méndez contra Luisa Bernabela Espinoza Cruz. Expediente N° 19-001778-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578109 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-18020-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 574-63365-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-84901-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-62747-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-62747-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-250684-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carolina Cerdas Gómez; al sur, La Aurorita RRAA S. A.; al este, Carolina Cerdas Gómez; y al oeste, Cafetalera Guabata S. A., servidumbre agrícola y Andrés Mora Cerdas. Mide: seis mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kimberly Stephany Rodríguez Quesada contra Juan Carlos Mora Cerdas y Luis Diego Mora Cerdas. Expediente N° 20-010719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021578122 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos setenta y seis mil seiscientos catorce colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MVG261, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, año: 2017, color: gris, vin: 3N8CP5HD5JL465671, cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maikel Josué Vallejos Martínez. Expediente N° 18-008368-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578132 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve millones de colones exactos (monto para todas las fincas) sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Finca, partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cinco, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic REF: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, las quintas de Bolivar PJ de Sarchi SRL. lote cinco y servidumbre de paso con un frente a ella de 12 metros; al sur, Río Sarchí y las quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote cuatro; al este, las quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote cuatro y al oeste, Río Sarchí. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2019906-2017. Identificador predial: 203080477505. 2) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308PO0017100; al sur, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL; al este, calle pública con un frente a ella de 18,64 metros y al oeste, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. Mide: seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-2022924-2017 identificador predial: 203080560966. 3) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y siete, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL; al sur, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 36,21 metros; al este, calle pública con un frente a ella de 22,19 metros y al oeste, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-2019934-2017 identificador predial: 203080560967. 4) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308P00017100; al sur, lote seis en medio de servidumbre de paso con un frente a ella de 18 metros; al este, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lotes uno y dos y al oeste, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote cinco. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2022841-2017 identificador predial: 203080560968. 5) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01¬0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01¬0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote dos en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 36,81 metros; al sur, río Sarchí; al este, 20308047750600 y al oeste, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote seis. Mide: tres mil ciento treinta y un metros cuadrados. Plano: A-2022923-2017 identificador predial: 203080560969. 6) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos setenta, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref: 2151535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01¬0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01¬0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308PO0017100, al sur, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote seis y al este, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote tres y servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros y al oeste, río Sarchí. Mide: dos mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2023997-2018 identificador predial: 203080560970. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (monto para todas las fincas) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos ( monto para todas las fincas) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Mary Hall Cubero, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N° 19-005827-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021578133 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMD756, marca: Toyota, estilo: Corolla LE, capacidad: 5 personas, color: verde, categoría: automóvil, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Céspedes Cascante contra Karen Yajaidi Alpízar Quesada. Expediente N° 20-000936-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2021578134 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2009-280757-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29109-000, la cual es terreno con taller industrial, oficinas y comedor. Situada: en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Rapi Freno Sociedad Anónima; sur, Carmen Galagarza; este, río María Aguilar; oeste, río María Aguilar. Mide: siete mil quinientos setenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Discar S. A., Refaccionadora de Autobuses G V Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003972-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021578191 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 358-11085-01- 0900-001 condiciones ref:00021032 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 58552-000, la cual es terreno solar apto para la construcción. Situada en el Distrito 1-Nicoya, Cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jorge Arenas y Mario Calderón Retana; al sur Gladys Ávila Quirós; al este Gerardo Vargas Mendoza y al oeste calle publica con frente de 13 m 10 cm. Mide: cuatrocientos veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos veintiún mil seiscientos ocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Alonso Villegas Sequeira. Expediente:21-001211-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de Agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora. Jueza Tramitadora.—( IN2021578197 ).

A las nueve horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de catorce mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en el distrito once Cutris del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: José Miguel Rojas González, al sur: finca 2-352946-000, al este: Finca 2-352946-000, al oeste: Soraya Jeannette Ramírez Cordero y calle pública en un frente de 50 metros. Plano: A-1579732-2012. Propietario: Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide. veinticinco mil metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ciento ochenta y seis mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en el distrito once Cutris del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: José Miguel Rojas González, Modesta González, Carlos González, Soraya Ramírez y Cristian Rojas, al sur: Modesta González y Calle Pública, al este: Río Peñas Blancas, al oeste: Modesta González, calle pública, Soraya Ramírez Cordero y Cristian Rojas. Plano: A-0553431-1999. Propietario: Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve mil setecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis para lo cual se señalan nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Toro Mocho Sociedad Anónima contra Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004747-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agragario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578203 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las nueve horas del primero de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y ocho mil veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos de dólar ($38.026,47), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1: sea este un Tractor de llantas agrícola nuevos, marca: Clase-IH, modelo: Maxxum 125, año: 2018, número de serie: ZHBE3285, número de motor: 001519413, y con la base de treinta y ocho mil veintiséis dólares con quince centavos de dólar ($38.026,15) en el mejor postor remataré lo siguiente: 2: sea este un Tractor de llantas agrícola nuevos, marca: Clase-IH, modelo: Maxxum 125, año: 2018, número de serie: ZHBE04100, número de motor: 001540826. Para el Segundo Remate se señalan las nueve horas del once de octubre de dos mil veintiuno, 1: con la base de veintiocho mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos de dólar ($28,519,86) 2: y con la base de veintiocho mil quinientos diecinueve dólares con sesenta y dos centavos de dólar ($28,519,62) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. 1: y con la base de nueve mil quinientos seis dólares con sesenta y un centavos de dólar ($9,506,61). 2: y con la base de nueve mil quinientos seis dólares con cincuenta y tres centavos de dólar ($9,506,53). (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Rojas Alfaro. Expediente N° 21-002561-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578211 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos noventa y un dólar con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MDP843, marca: B.M.W. Estilo: 320, categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: WBA3B1100DJ407146, Carrocería: SEDAN 4 PUERTAS, Tracción: 4X2, Número Chasis: WBA3B1100DJ407146, Año Fabricación: 2013, color: Café, VIN: WBA3B1100DJ407146, N.Motor: B6230316, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos veintidós dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Manrique Rojas Gamboa. Expediente:19-005836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021578266 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones quinientos noventa y un mil setecientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 685855-000, derecho, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito: 03-San Carlos, cantón 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada y Juan Marín Portuguéz; al sur, Guillermo Blanco Abarca; al este, Álvaro Quirós Abarca y Mainor Navarro Mora, y al oeste, Álvaro Quirós Abarca. Mide: setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y ocho millones ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones trescientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fatin Soufan Soufan contra Álvaro Martín Quirós Abarca. Expediente número 20-005935-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021578302 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones quinientos trece mil ciento noventa y un colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248299-000, la cual es terreno terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito 3-Capellades, Cantón 6-Alvarado, de la Provincia de Cartago. Colinda: norte: calle pública con un frente de seis metros con ochenta y nueve centímetros sur: Orlando Obando Guillen este: calle publica con un frente de cuarenta y un metros con veintidós centímetros oeste: Plaza de deportes. Mide: setecientos cincuenta y un metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y un millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones seiscientos veintiocho mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flora Emilia Garita Gómez. Expediente:19-015831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021578330 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 578695, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7- Salitrillos cantón 6- Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte: servidumbre de paso y Wilberth Ramírez Quirós sur: Aida Flores Trejos y María Francisca Sánchez Barahona este: Edgar Castro fallas y calle publica con 7.60 metros oeste: Ricardo Chinchilla Gamboa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-1083938-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos veintiún mil seiscientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Gerardo de los Ángeles Umaña Vargas, Marvin Gerardo Umaña Arias. Expediente 21-000191-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Sedgundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de agosto del 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021578334 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil setecientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 385-09191-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y dos mil ciento treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa situada en el Distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: HDA El Asientillo S A sur: calle pub c/10m este: HDA El Asientillo S. A. Oeste: HDA El Asientillo S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados plano: G-0933707-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mariel Angulo Castillo, Walter José Vargas Angulo. Expediente:20-006549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021578335 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:1669 570 013 bajo las Citas: 296-00396-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir porción a con una casa de habitación, un local comercial y tres apartamentos. Situada en el distrito 2 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, DECE S. A., Viviana Elliot y Carlos Rubie. Mide: Trescientos Setenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones ochenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dece Sociedad Anónima, Elizabeth Rubie Castro. Expediente N° 21-000352-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021578336 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-288610, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, año: 2015, color: blanco, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos dos dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Harvey Nicasio García Jiménez. Expediente N° 20-008653-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de enero del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021578304 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones, setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes: Una cama con estructura de hierro, valor cuarenta mil colones, una máquina elíptica multigimnacios y musculación, valor doscientos mil colones, una máquina para ejercicios Ruillin Rising, valor ciento cincuenta mil colones, cuatro bancos de ejercicios, valor treinta y dos mil colones, cuatro elípticas orbitek platinum, valor ciento sesenta mil colones, un mostrador y gabinete, valor doce mil colones, una barra de ejercicios, valor cuarenta mil colones, tres loker de cuatro compartimentos valor sesenta mil colones, una alacena color blanco, valor ocho mil colones, una barra desayunadora, valor diez mil colones, una silla giratoria, valor doce mil colones, tres parlantes XBSS, valor veinticinco mil colones, dieciséis espejos, valor doscientos cincuenta mil colones, un equipo de sonido Sonny, valor ciento setenta y cinco mil colones, una banca de ejercicios, valor quince mil colones, un boxing bcgs, valor cien mil colones, dos bolsas de boxeo, valor veinticuatro mil colones, una pera para boxeo, valor doce mil colones, diez pesas de veinticinco libras, valor doscientos mil colones, diecinueve pesas de diez libras, valor cuarenta y siete mil quinientos colones, dos pesas de veinticinco libras, valor cuarenta y cinco mil colones, tres rodillos para ejercicios, valor seis mil colones, dieciocho bases de madera, valor veintisiete mil colones, dieciséis barras rectas para pesas, valor cuarenta y ocho mil colones, una máquina para ejercicios Leg Wonder, valor treinta y cinco mil colones, una barra curva para pesas, valor quince mil colones, trece colchonetas para ejercicios, valor noventa mil colones, siete alfombras de hule, valor catorce mil colones, diecisiete alfombras de hule que se unen, valor ocho mil quinientos, cuatro juegos de luces, valor cuarenta mil colones, un cinturón para azar peso, valor veinte mil colones, estantes estructura de hierro, valor ciento ochenta mil colones. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de: Arrendaticio de Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima contra Alejandro José Abarca Cerdas. Expediente 17-000102-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y uno minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021578366 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento un mil ciento quince colones con sesenta y seis céntimos, soportando zona A.B.R.E (inmueble situado en territorio indígena) citas: 2019-577382-01-0373-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00541981, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 12-La Amistad, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victor Hugo Valverde Cordero; al sur, Dionicio Cubero; al este, servidumbre de paso y Mainor Cubero; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Karol Patricia Cordero Chinchilla, Wilberth Gerardo Tabash Steller. Expediente N° 21-002204-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021578367 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil doscientos treinta y ocho dólares con setenta y siete centavos, soportando servidumbre trasladada citas:0326-00005434-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 0391-00013107-01-0119-001 y 0483-00000944-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 36341-F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial primaria individualizada número veinte terreno apto para construir que se destinaran a uso habitacional y que tendrán una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03- Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de diez metros; al sur, Arnoldo Ruiz Solórzano; al este, Finca filial primaria individualizada número veintiuno y al oeste, Finca filial primaria individualizada número diecinueve. Mide: doscientos treinta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0861745-2003. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil quinientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., contra Donald Gregorio Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 21-007771-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021578393 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, sáquese a remate el vehículo: BMR578, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ511782 carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DDNFPBHJ511782, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 10FC1A0084658, marca: Citroen, modelo: N1, cilindrada: 1587 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Rodríguez Gómez. Expediente N° 17-012278-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578394 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 63 repastos bisques marismas. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rancho Playa Bajamar S.A.; al sur, Rancho Playa Bajamar S.A.; al este, Rancho Playa Bajamar S.A. y calle pública y al oeste, Rancho Playa Bajamar S. A. Mide: setenta y dos mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alta Vista del Parque S.A, Corporación M Y M de Los Cedros S. A. contra Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca S. A. Expediente N° 20-000352-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021578431 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-11421-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz; al este, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz; al oeste, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz, al noreste, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz, y al noroeste, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz y calle pública con 4.19 metros de frente. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1716257-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Blanco Suarez, Luisa Dayan Rodríguez Araya. Expediente N° 21-000200-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578435 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 391-14143-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Griselda Duarte Montiel; sur, Griselda Duarte Montiel; este, Griselda Duarte Montiel y oeste, calle pública con zona verde en medio de 48.66 metros. Mide: mil trescientos un metros cuadrados. Plano: G-1378894-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinte mil novecientos setenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Lara Medrano, expediente N° 20-005857-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578444 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 266-05525-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 632279, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Enrique y José Ovidio ambos de apellidos Solís Castro; al sur Carlos Enrique y José Ovidio ambos de apellidos Solís Castro; al este, servidumbre de paso con 4 metros de ancho y al oeste Otoniel Jiménez Rivera. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08.30 horas del 25 de octubre del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08.30 horas del 02 de noviembre del 2021, con la base de once millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08.30 horas del 11 de noviembre del 2021, con la base de tres millones setecientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Villarreal Acuña. Expediente:21-001821-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021578485 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento ochenta y cinco mil trescientos ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MBR076, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAB3512BJT084259, Número Chasis: KNAB3512BJT084259, VIN: KNAB3512BJT084259. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos noventa y seis mil trescientos veintisiete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Barquero Ruano. Exp. N° 19-006481-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021578530 ).

A las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas 433-11211-01-0145-001 con la base de ocho millones de colones remataré: el fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho - cero cero uno -cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela 11, situado en el distrito dos: Caño Negro, del cantón catorce: Los Chiles, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, servidumbre de paso y parcela 13; al sur, IDA y parcelas 2 y 3; al este, Ramona Bello Amador y al oeste, calle pública y lote 11-1; el cual mide cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A-0304994-1996, propiedad de Wálter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jacamo .En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones de colones se señalan las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Wálter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jácamo, expediente N° 21-000095-0298-AG. Razón: publicar por 2 veces en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578535 ).

En este despacho, con una base de veintisiete millones setecientos quince mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número Alajuela 313181-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Turrucares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 32 metros de frente; al sur, José María Sánchez Bolaños; al este, Francisco Antonio Araya Alpízar y al oeste, Francisco Antonio Araya Alpízar. Mide: Trescientos setenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-0165899-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos veintiocho mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Arroyo Araya. Expediente N° 19-010145-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021578561 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 129. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alameda; al sur, lote 135; al este, lote 128 y al oeste, lote 130. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones quinientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento noventa y dos mil ciento quince colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ochocientos uno mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada siete bloque H terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle privada con cinco metros cincuenta centímetros de ancho; al sur, Robago Limitada; al este, Bloque H Lote seis, y al oeste, Bloque H Lote ocho. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cien mil novecientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos mil trescientos siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Sequeira Arce, Tania Marcela Murillo Quesada. Expediente N° 19-006756-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de mayo del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021578570 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, soportando contrato prendario citas 2018-00175022-002; sáquese a remate el vehículo Placa: PB 002586 Marca:  Mercedes Benz Estilo: OF1722 Categoría: autobús Capacidad: 50 personas carrocería: autobús año Fabricación: 2016 Color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, soportando contrato prendario citas 2018-00175023-002; sáquese a remate el vehículo Placa: PB 002587 marca: Mercedes Benz Estilo: OF 1722 categoría: autobús Capacidad: 50 personas Año Fabricación: 2016 color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, soportando contrato prendario citas 2018-00177764-002; sáquese a remate el vehículo Placa: PB 002588 Marca: Mercedes Benz Estilo: OF1722 Categoría: autobús Capacidad: 50 personas Año Fabricación: 2016 Color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Importaciones Delgado para Costa Rica Sociedad Anónima contra Autotransportes Hermanos Navarro Sociedad Anónima, Marvin Orlando de Los Ángeles Delgado Rodríguez Expediente 17-010092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021578571 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones catorce mil doscientos cincuenta colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-09963-01-0910- 001, servidumbre trasladada citas: 314-09963-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 314-09963-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil quinientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terrenos de zona verde. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote segregado número tres a nombre de Orquídeas Costarricense S. A.; al sur, con resto reservado y parte servidumbre de paso eléctrica; al este, con resto reservado de Orquídeas Costarricense S. A.; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con cincuenta centímetros. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Geiner Francisco Camacho Bonilla. Expediente N° 21-003884-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2021578572 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos dieciocho mil ochocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-00343-01-0833-001, servidumbre trasladada citas: 375-17396-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 119857, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 33 A; al sur, lote 35 A; al este, Ornamentales S. A.; y al oeste, Ornamentales S. A. Mide: sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho del setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bielka González Arias, Galilea Camacho González, German Alexander Camacho Valderramos. Expediente N° 19-017426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021578573 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-299524. Marca: Toyota. Estilo: Hilux. Categoría: Carga liviana. Capacidad: 4 personas. Carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu. Tracción: 4X4. Año Fabricación: 2017. Uso: Particular. Color: azul. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra José Luis Fernández Prendas. Expediente: 19- 018504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021578579 ).

Convocatorias

De conformidad con lo ordenado en auto de las once horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se convoca a todos los acreedores insolvente Sergio Daniel Arauz López, cédula N° 1-1000-0427, a la celebración de junta de acreedores del expediente N° 19-000040-0958-CI, que se realizará a las nueve horas y treinta minutos del martes veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. La cual, de conformidad con los artículos 24.4 y 25.1 del Código Procesal Civil (Ley 9342), en relación con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la circular 93-2020 de la Corte Plena denominadaProtocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia civil”; la junta de acreedores se desarrollará por medios tecnológicos, específicamente mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams”. Las personas que deban asistir a esta audiencia podrán acceder en la siguiente dirección electrónica: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NTk3OTdjZGYtYTQ2Ny00Yjk3LTllMzUtMjQ0MWQwMWMyM2Nm%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13d-cdeeb03600c7%22%2c%22Oid%22%3a%22658bcc64-9eb0-44ff-b0edb78c87dc7fca%22%7d. Nota: Publicación debe ser efectuada con no menos de ocho días de anticipación, a la fecha señalada.—Juzgado Concursal, 29 de julio del año 2021.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2021578405 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000073-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Róger López Hurtado quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve - cero cero ochenta y dos- cero quinientos tres, profesión Albañil y Eilen Grace Arias González, cédula 5-0244-0790, viuda, vecina de Liberia Barrio Curime, de la entrada principal doscientos metros al este, frente a la pulpería Vanessa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste- Colinda: al norte, con calle pública con un frente a esta de diecinueve metros y setenta y centímetros de frente al sur, con quebrada Panteón al este, Karen Cristina Brenes Villalobos y al oeste, Rosa Luzmila Arias González. Mide: doscientos treinta y seis metros cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta- Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Róger López Hurtado y Eilen Grace Arias González. Expediente 13-000073-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577203 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente Nº 21-000140-0298-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Leidy Chacón Umaña, mayor, casada una vez, docente de primaria, cédula de identidad N° 2-0539-0661, vecina de Alajuela, San Carlos, La Marina de la Palmera, 300 metros este y 100 metros norte del Aserradero La Marina, diagonal a la oficina del Acueducto; en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura y ganadería, sito en la provincia de Alajuela, cantón 10 San Carlos, distrito 09 Palmera, específicamente en la Marina, 300 metros este y 450 metros norte del Aserradero La Marina. Mide 6.248 metros cuadrados y posee el plano catastrado Nº A-1185827-2007. Colinda al norte, con Elmer Alberto Chacón Umaña, al sur, con Deiber Chacón Umaña, al este, con calle pública con un frente a ella de 41.95 metros lineales, y al oeste, con José Edgar Mora Abarca. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre Carlos Alberto Chacón Rodríguez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula de identidad N° 9-0048-0865, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, trescientos metros al este del Aserradero La Marina, quien le traspasó para los efectos legales la posesión ejercida por más de veinte años, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, mediante la escritura pública N° 161-37, de las 16 horas del día 13 de noviembre del año 2014, visible al folio 198 vuelto, del tomo 37 del Protocolo de la Notario Heylen Zamora Jiménez. El inmueble fue estimado en la suma de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil colones, y las diligencias en la suma de tres millones ciento veinticuatro mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por María Leidy Chacón Umaña. Expediente N° 21-000140-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577441 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000030-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adolfo García Leitón quien es mayor, casado dos veces, jubilado, con cédula de identidad número cinco ciento sesenta y tres-ciento ocho, Ana Beatriz Duarte Duarte, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y ocho-seiscientos sesenta y cuatro, ambos vecinos de Lourdes de San Rafael de Guatuso Alajuela dos kilómetros al sur de la plaza de deportes de Silencio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero El Silencio, cantón quince-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Alberto Chacón Picado; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros cuarenta y dos centímetros que van del vértice 7 al 5; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento dieciocho metros cuarenta y cinco centímetros, y al oeste, Andrés García Trujillo. Mide: siete mil cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos cero tres uno tres cero nueve-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de colindancias, limpieza y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adolfo Gerardo García Leitón, Ana Beatriz Duarte Duarte. Expediente N° 21-000030-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 15 de julio del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577465 ).

Candy Paola Espinoza Centeno, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115340286, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio San Carlos, frente a la escuela del lugar, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de casa con patio, sita en el distrito uno Buenos Aires del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia Sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte calle pública, sur Heriberto Fabio Vásquez Arias, oeste Mario Alberto Badilla Jimenez y este William de Jesús Villalobos Morales. Mide 612.49 metros cuadrados, según plano catastrado P-105683-2006. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Candy Paola Espinoza Centeno. Expediente 21-000021-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Buenos Aires (Materia Civil).—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021577468 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000090-0425-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yamileth Patricia Carmona Sánchez, quien es mayor, estado civil: divorciado/a, portador(a) de la cédula número 6-0309-0786, profesión: oficios domésticos y comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno frutales. Situada: en el distrito dos de Savegre, cantón seis Quepos. Colinda: al norte, con Inés Ortega Campos; al sur, con Hannia Agüero Madrigal; al este, con calle pública, y al oeste, con río Hatillo Viejo. Mide: 2040 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 13 de febrero del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yamileth Patricia Carmona Sánchez. Expediente N° 19-000090-0425-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021577498 ).

Citaciones

Ante esta notaría se tramita la sucesión Ab In Testato de quien en vida fuera el señor James Bell, mayor, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, casado por segunda vez, abogado, portador del pasaporte de su país uno cinco cuatro ocho uno siete cinco ocho dos, se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número cero uno-dos mil diez. Notario Ricardo Cordero Vargas, oficina ubicada en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza 800 metros norte, Edificio Latitud Norte, 4 piso.—23 de agosto del 2021.—Licdo. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021577047 ).

Se cita y emplaza a los eventuales interesados, en la sucesión de quien en vida fuera Salvador Pujol Meza, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero siete-cero seis dos siete, vecino de San José, Curridabat, de la Agencia Mitsubishi trescientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, cantón Central, distrito Catedral, avenida diez entre calles veintinueve y treinta y uno, Bufete Lacayo, a reclamar sus derechos y advirtiendo a quienes crean tener derechos en calidad de herederos o legatarios que si no se presentan, dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577057 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dominga de Jesús Chavarría Álvarez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de un Desamparados de Alajuela un kilómetro al este y setenta y cinco al sur de la iglesia católica, cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y cinco-cero trescientos ochenta y dos. Para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 003-2021 proceso sucesorio en sede notarial de Dominga de Jesús Chavarría Álvarez).—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577060 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Manuel Azofeifa Núñez, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400990132, y vecino de Heredia, San Joaquín de Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000446-0638-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021577112 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de Cruz Segura Fallas, quien fue mayor viuda, vecina de Alajuela, Desamparados, Rosales, 800 metros oeste de la Iglesia Católica con cedula 2-118-5843, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda; Expediente 003- 2021. Notaria del Bufete del Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577113 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsie María Vargas Herrera, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio contadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0110740754 y vecina de Heredia, Barva, San José de la Montaña. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000800-0504-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, el cual deberá de ser cancelado por la parte interesada.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021577120 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Del Socorro Ramírez Hernández, de calidades ya conocidas; a las trece horas del jueves doce de agosto de dos mil veintiuno. y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Cecilia María Del Socorro Ramírez Hernández, también de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC, cien metros al sur, teléfono N° 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021577121 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y/o interesados en la sucesión notarial de Herman Sánchez Sibaja, quien en vida fue mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0336-0176, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Angostura, 350 metros norte del tanque viejo; para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; en la Notaría de la Licenciada Verónica Calderón Vega, ubicada en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Correos de Costa Rica, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021.—Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021577124 ).

Mediante escritura cuatrocientos sesenta y dos del tomo siete de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno y comprobándose el fallecimiento de quienes en vida eran Eufracia Robles Torres y Urbino Mora Quesada se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jazmín Hidalgo Quesada.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General setenta y cinco metros al norte del Registro Civil, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021577142 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Freddy Martín Rodríguez Matamoros, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad número uno-cero siete siete tres-cero cuatro siete nueve, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco BAC Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577146 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios y a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Mariana de Jesús Picado Ramírez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número: 5-0081-0496, ultima dirección: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente al Juzgado de Menor Cuantía, para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, y comprobado el fallecimiento de Mariana de Jesús Picado Ramírez, y la existencia y validez del testamento por la otorgante, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Expediente 002-2021. Notaria Pública Licda. Grace Murillo Sánchez, oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, 250 metros sur y 75 metros oeste del Liceo San Carlos. Tel. 2460-2332.—20 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577148 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Luis Gustavo Ballart Vargas, quien fue, mayor, soltero, cocinero, portador de la cédula N° 104450547, vecino de San José, Goicoechea del Walmart de Guadalupe, 100 metros sur, y 200 metros oeste, quien falleciera a los 63 años, en Guadalupe, Goicoechea, San José, el 06 de diciembre de 2018, expediente notarial: 00021-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta metros este de Faro del Caribe, teléfono 8304-0268.—San José, 23 de agosto del 2021.—Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577150 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Florinda Adamis Hernández, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 0102620430, viuda una vez, ama de casa y vecina de Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000298-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021577175 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión: Francisco Javier Medrano Núñez, quien al momento de su deceso era, mayor, viudez en primeras nupcias, desplaye, portador de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos ochenta y dos-ochocientos setenta y dos, vecino de Herradura, Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio N° 004-2021 de Francisco Javier Medrano Núñez, promueve: Kenia Vanessa Ortiz Núñez. Notario público: Jeison Guadamuz Murillo, código16090.—San Vito, once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021577196 ).

Se hace saber que ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Jeannette Carmelita Araya Falcon, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: seis-cero ciento diez-cero ciento diez, vecina de Alajuela, Upala, Santa Rosa, mil quinientos metros este de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en la ciudad de San José, barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al norte; frente al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2021. Sucesión notarial: Jeannette Carmelita Araya Falcon.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Félix Montoya Ordóñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577197 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro- uno, otorgada ante esta notaría, se declara abierto el sucesorio del señor Rafael Eugenio Zoilo Ramirez Villafuerte, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: licdelgado@ outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2021577199 ).

En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alamar Agüero Jiménez, mayor, casado, agricultor, documento de identidad número uno-trescientos setenta y seis-cero ochenta y nueve y vecino de Santa Lucía de La Amistad, Pérez Zeledón, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000183-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021577216 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ginette Soto Pacheco, mayor, viuda de sus primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Curridabat, Guayabos, Condomino Prados del Este, número veintiuno,  portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-trescientos cinco, y comprobado el fallecimiento de señor: Giovanni Alvarado Castro, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Giovanni Alvarado Castro, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-novecientos setenta y nueve, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Zapote, del Colegio de Abogados, quinientos metros al oeste, teléfono N° 2227-6940/8812-7807.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2021577217 ).

Se hace saber: en este Tribunal De justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Portela Méndez, quien fue mayor, soltero, zapatero, costarricense, con documento de identidad número 01-0271-0689 y vecino de Barrio Sevilla, Altos de Peralta, Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000334-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 03 de febrero del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577233 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Los hermanos Fabio, Álvaro, Inés e Ivannia todos Loaiza Fuentes, a las a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de la señora: Rosalía Fuentes Solano, mayor, casada una vez, portadora de la cedula de identidad: tresciento sieteochocientos ochenta y tres, ama de casa, fallecida el día cinco de julio del dos mil cuatro, en vida fue vecina de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, ciento cincuenta metros norte de la escuela. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2021 - 001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Angie Montenegro Fernández, Notaria Pública con oficina en Cartago, Turrialba, quinientos metros norte de la plaza de Deportes; teléfono 6203-8192.—Turrialba al ser las doce horas y diez minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Angie Montenegro Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577244 ).

En mi notaria se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Jennida Castillo Campos, conocida como Jenny Castillo Campos, cédula N° 5-0200-0530, por lo que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, cualquier persona que se considere con interés en dicho proceso deberá apersonarse a mi notaría sita en San José Avenida 6 calle 24-A, Edificio Escude segunda planta, a hacer valer sus derechos; en el entendido de que, de no hacerlo, cumplido dicho plazo los bienes de la sucesión, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasarán a quienes en derecho corresponda. Expediente: N° 012308-2021 SGP.—Licda. Sandra González Pinto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577246 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Neftalí Gómez Brenes, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, con documento de identidad N° 0301820088. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021577251 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial. Causante: Manuel Enrique Mora Alvarado. Expediente Nº 0001-2021. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Etelsy León Arias, cédula de identidad número uno-novecientos nueve-cuatrocientos cincuenta y tres; Mariela Alejandra Mora León, cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y seis-ciento cuarenta y cinco; y, Gabriel Enrique Mora León, cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y cinco, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Manuel Enrique Mora Alvarado, mayor de edad, casado de segundas nupcias, agricultor, vecino de Salitrales de Mercedes Sur de Puriscal, de la escuela ochenta metros al norte, calle al cementerio, con la cédula de identidad número uno-seiscientos once-doscientos siete, fallecido el veintinueve de agosto de dos mil trece en Puriscal, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Annia Artavia Herrera, Santiago de Puriscal, Barrio Junquillo Arriba, frente al cruce de Pedernal y Pozos. Teléfono 8641-7216 / 89279244.—23 de agosto de 2021.—Licda. Annia Artavia Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021577264 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Salazar Paniagua, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0201470229 y vecino de Tárcoles-Garabito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000101-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577266 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Justo Pastor Santos Zapata, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601180948 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca seis, detrás del Supermercado Pali. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000035-1309-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 25 de junio del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577267 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quienes en vida fueron Lucía Brenes Hernández, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Lorenzo de Flores, Heredia, del Megasuper doscientos metros oeste, quien portó la cédula de identidad número: uno-doscientos cincuenta-cuatrocientos sesenta y tres, quien murió el día veintisiete de julio del dos mil diecinueve, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Heredia, al Tomo: Ciento catorce, Folio: Trescientos sesenta y cuatro, Asiento: setecientos cuarenta y ocho y Mario Abel de La Trinidad Ramos Ramos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula: cuatro-cero setenta y dos-ciento cincuenta, fallecido el cuatro de mayo del dos mil diecinueve, según consta de la Sección de Defunciones del Registro Civil provincia de Heredia, al tomo ciento catorce, folio: Ciento veintidós, asiento doscientos cuarenta y seis. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577277 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien vida fue Eliette Molina Mora, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero ochocientos tres, cuyo domicilio estaba ubicado en San José de la Ferretería El Pipiolo doscientos setenta y cinco metros sur, sobre carretera a Desamparados, para que dentro del término de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este de Servicentro El Higuerón, edificio Natcar, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial, expediente número 0003-2021.—San José, 24 de agosto de 2021.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577287 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Osvaldo José Corella Rodríguez, mayor, estado civil: casado/a, profesión u oficio: ingeniero forestal, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0109640603, y vecino(a) de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000379-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de julio del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021577289 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Eduardo Humberto Torres Solís, quien falleció el 02 de junio de 2020, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública con oficina en San José.—San José, 21 agosto de 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577303 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de quien en vida fuera Francisco Acosta Villegas, mayor, viudo, agricultor, quien falleció el día primero de mayo del año mil novecientos treinta y dos, según consta en el Registro Civil al Tomo cero treinta, Asiento trescientos veintitrés y folio ciento sesenta y dos, vecino de Nicoya, provincia Guanacaste, distrito Sámara, Buena Vista, sin número de cédula de identidad, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0004-2021-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga Granados Porras, Nicoya, Guanacaste, Barrio Guadalupe, teléfono N° 8399-1766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—( IN2021577305 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Salas Acosta, mayor, casado, mecánico, costarricense, con documento de identidad N° 0204240009 y vecino Sarchí Norte, Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 12-000172-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577310 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allan Mauricio Araya Torres, mayor, soltero, conductor de camión, costarricense, con documento de identidad N° 0205930559 y vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Alto de Cataratas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000170-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de agosto del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577367 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Valverde Castro, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0103210205 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000395-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577369 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz María Romero Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, San Pedro, El Cedral cuatrocientos metros sureste de la Fundación Costa Rica Canadá, Condominios Prados del Este (Los periodistas) casa número F Cuatro, cédula número tres-cero doscientos-cero quinientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Eduardo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021577375 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge, y habiéndose comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera: José Alberto Castro Padilla, conocido comoToben”, cédula número: 1-464-596, a las diecinueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se ha declarado abierta su sucesión. Promovente: María Ester Castro Padilla. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del término de ley se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, el haber sucesorio del causante pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge.—Aserrí, San Gabriel.—Lic. José Alberto Zúñiga Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577381 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora: Natasha González Garita, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Andrés Tencio Alfaro, mayor, casado una vez, transportista, del mismo domicilio, cédula número dos-quinientos noventa y ocho-novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Morales Arroyo, ubicada en Alajuela, Residencial Barcelona, casa número setenta y cinco, correo electrónico: marioeivonne@hotmail.com.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021577384 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Guillén Acuña, mayor, estado civil casado, empresario, con documento de identidad N° 0500950260 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000481-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de agosto del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021577388 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría la señora Johana Morales Jiménez, mayor de edad, casada una vez, auxiliar en frescos, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y ocho-cero cero ochenta y uno; vecina de Alajuela, Naranjo, calle esquinas, doscientos metros norte de Alcohólicos Anónimos, Taller Electromecánico Carlos Arce y comprobado el fallecimiento de quien en vida era Noemy Jiménez Salazar, mayor de edad, costarricense, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos uno-quinientos siete, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, Residencial Belén, casa Tres H, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Lindsay Marín Rojas. Heredia, San Francisco, Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y uno. Teléfono 8875-2585.—Veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021577392 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ley, a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros este, con el fin de hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial. Expediente N° 2-2021 de quien en vida fue: Carlos Alberto Arce Murillo, cédula N° 1-0581-0991, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577395 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hong Wang Wu Ng, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 0800720666 y vecino San Pedro de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000071-1623-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de junio del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021577408 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johanna de Los Ángeles Ramírez Méndez, mayor, estado soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0603030967 y vecino de Alajuela, Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000436-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021577409 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila Rosa Monge Diaz, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0103270043 y vecina San José, Desamparados, Patarrá. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000387-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021577413 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de forma acumulada de quienes en vida se llamaron: Rosa Andrea del Socorro Arce Solano, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400700950, vecina de Heredia y Víctor Núñez Oviedo, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400560671, vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000639-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021577427 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luis Ángel Alvarado Cordero, cédula número dos-ciento cincuenta y uno-ochocientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, reclamen sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil veintiuno. Notaría del Bufete Licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado en Nandayure, contiguo al Banco Nacional.—Nandayure, veinticinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577454 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bjorn Sandbech, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad noruega, con documento de identidad N° 1578000004620 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000778-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021577459 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Fu Keung Yan, a las dieciocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Yili (nombre) Li (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad: China, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Santa Ana Pozos, Barrio Chispa, en la Ferretería Yan, con cédula de residencia número: uno uno cinco seis cero cero tres cuatro seis dos tres seis, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, ciudad de Alajuela, de la Heladería Pops Catedral, cien metros al norte y veinticinco metros al este edificio de dos plantas a mano derecha color gris con vino. Teléfono número: dos cuatro tres uno diez noventa y cuatro.—Diecinueve de agosto dos mil veintiuno.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021577491 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Josué Tarcisio Sibaja Murillo, quien fuera, mayor, soltero, funcionado judicial, vecino de cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, Distrito de Alfaro, del Super Mercado los Olivos, doscientos metros este, quien falleció el día veintitrés de junio de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2021-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Ricardo A. Arias Camacho, cédula N° 700660179, cita en Heredia, 20 metros al este de los Tribunales de Justicia, Edificio Zona Rosa.—20 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo A. Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021577502 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana María Sandí Bermúdez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102380572 y vecina de Santa Rosa, La Rita, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000297-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577524 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María del Milagro Cascante Matamoros, Gabriela Rojas Cascante y Daniel A. Rojas Cascante, a las a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Juan Vicente Rojas Valenciano, quien fue mayor de edad, casado una vez, Ingeniero en Sistemas, vecino de Alajuela, San Ramón, Urbanización Las Lomas, cien metros oeste de la caballeriza, con cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y nueve-cero setecientos ochenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del licenciado Francisco Javier Solís Montero, en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calle treinta y nueve, teléfono veintidós veinticinco-cuarenta y seis-setenta y ocho. Publicar una vez.—Lic. Francisco Javier Solís Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577546 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Josefina Navarro Rodríguez, mayor, estado civil: viudo/a, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0301060022, y vecina Cartago, Guadalupe, 150 metros al oeste del Bar Vikingos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000546-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021577548 ).

En mi notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Margarita Jarquín Aguilar, cédula N° 6-0096-1478, por lo que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, cualquier persona que se considere con interés en dicho proceso deberá apersonarse a mi notaría, sita en San Jose, avenida 6, calle 24-A Edificio Escude, segunda planta, a hacer valer sus derechos en el entendido de que de no hacerlo cumplido dicho plazo los bienes de la sucesión, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasarán a quienes en derecho corresponda. Expediente N° 012008-2021-SGR.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021577555 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Vega Cortés, mayor, soltero, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 06-0076-0773 y vecino(a) de Barrio El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000043-0920-CI-6. Promovido por Amira Vega Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Nancy Magaly García Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021577573 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Gerardo Hidalgo Morales, mayor, casado una vez, constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900290237 y vecino de Chachagua, Peñas Blancas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000368-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577580 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de José Joaquín Víquez Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Atenas, Alajuela, costarricense, cédula de identidad número dos-cero dos cinco ocho-cero tres siete seis, quien falleció el veintitrés de agosto de dos mil seis, hijo de Isaac Víquez Venegas, y de Juana Sánchez Román y de la causante quien en vida fue: Carmen María Rodríguez Jiménez quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Atenas, Alajuela, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos ochenta y dos, quien falleció en Atenas, Alajuela, el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, fue hija de Adán Rodríguez Coto y doña Flora Jiménez Oreamuno para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2021-0001-19606-NO Notaría del Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo. Oficina en Alajuela centro, avenida tres, calles cero y dos.—17 de agosto del 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021577588 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado al Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera Ana María Borbón Sartoresi, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula N° 1-0322-0080, vecina de San José, Guayabos de Curridabat, Urbanización Monte Carlo, casa número nueve, para que en un plazo de 15 días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos en la notaría de José Pablo Mata Ferreto, ubicada en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, Edificio Ofident. Se apercibe a quienes estimen tener derecho, que de no presentarse en ese plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2021.—San José, 24 de agosto de 2021.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021577589 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Andrés Sánchez Gamboa, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301610735 y vecino de Birrisito de Paraiso, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000441-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021577596 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ninfa Aguirre Mendoza, conocida como María Ninfa Aguirre Mendoza, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 05-0069-0199 y vecina de Vereth de Laurel, esquina de Vereth. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000047-0920-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577598 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Enrique Estrada Feoli, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ingeniero civil, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106940403 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000468-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577601 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de María Carmen Ramírez Hernández, mayor de edad, divorciada por segunda vez, pensionada, con cédula de identidad número dos – ciento ochenta y ochoquinientos dieciséis, vecina que fuera de la provincia de Alajuela, de la Cooperativa Alajuela, quinientos metros al sur y cincuenta metros oeste, casa mano derecha, Urbanización La Trinidad, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2021. Sucesión: María Carmen Ramírez Hernández. Notaría del Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, notario público.—San José, Curridabat, 25 de agosto del 2021.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021577603 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Del Carmen Avendaño Rivera, a las trece horas del diez de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Lilia Rivera Castro conocida como Liliam Rivera Castro, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tres Ríos carretera vieja Urbanización Veredas del Este, fallecida el nueve de setiembre del dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, San José, Barrio González Lahman, Calle Veinticinco, avenidas seis y ocho, número seis siete tres. Teléfono veintidós-treinta y tres-cincuenta y uno-veintiocho.—Veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2021577604 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis David Hernández Méndez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0114200397 y vecino de Barrio Luján. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000467-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de agosto del 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021577625 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Tirso Francisco Rodríguez Moya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0203300499 y vecino de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, El Bosque, 150 sur de la escuela, casa a lado derecho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000382-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577632 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joseline Sibaja Álvarez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio salonera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0207050157 y vecina de La Fortuna de San Carlos, contiguo a Mundo Aventura, La Orquídea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000221-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577633 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Flora Lopez Solís, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría de la Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, en la dirección que consta en autos.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2021577636 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Adelfa Lucía Morales Morales conocida como Juanita Portocarrero Morales, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número: ocho-cero cero tres cuatro-cero uno cero siete, vecina de San José, Merced, Barrio México, frente a la Casa del Filtro; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Aura Rebeca Menéndez Soto, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros sur del Bar Uno Mas, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (en horario de lunes a viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio testamentario en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577639 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue; Martín Ramón Hernández Guevara, quien en vida fue mayor de edad, costarricense, soltero, cédula de identidad número ocho-cero cero cuatro siete-cero seis nueve cero, vecino de San José, Merced, Barrio México, frente a la casa del filtro; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Aura Rebeca Menéndez Soto, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros sur del Bar Uno Mas, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (en horario de lunes a viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio testamentario en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número cero cero cero tres-dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577646 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó fuera: Luis Alberto Escobar Murcia, mayor, casado una vez, de nacionalidad: Salvadoreña, cédula de residencia número: uno dos dos dos cero cero cinco tres cero cuatro dos siete; se informa que ante la notaría del Licenciado José Joaquín Herrera Arias, en Carrillos de Poás, costado norte del Supermercado Don José, se presentaron I) Faustino Antonio Escobar Guardado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y uno-cero doscientos diez, vecino de Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, del Tránsito, quinientos metros sur y setenta cinco metros este Residencial Cielo Azul, casa número ochenta y nueve; II) María Hortencia Murcia De Escobar, mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad Salvadoreña, ama de casa, portadora del Pasaporte número B siete cero cero ocho cero cero cinco dos, vecina de la misma dirección del anterior compareciente, III) Zulema María Del Carmen Arroyo Mora, mayor, viuda, dependiente, cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y nueve-cero setecientos cincuenta y dos, IV) Rodrigo Escobar Arroyo, mayor, casado una vez, cocinero, cédula de identidad número: dos-cero seiscientos dieciocho-cero setecientos veintidós, V) Adriana Patricia Escobar Arroyo, mayor, casada una vez, dependiente, cédula de identidad número dos-cero seiscientos cincuenta y ocho-cero trescientos setenta y uno, VI) Mauren Elena Escobar Arroyo, mayor, soltera, empleada de despacho general, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil setecientos setenta y nueve-cero novecientos cuarenta, vecina de Carrillos de Poás, Frente a la subestación del ICE, VII) Melissa De Los Ángeles Escobar Arroyo, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ochocientos treinta-cero setecientos ochenta y cinco, tercera, cuarta, quinto sexta, y sétima comparecientes son vecinos de Alajuela, Carrillos Bajo de Poás, frente a la subestación del ICE, en su condición de herederos legítimos y solicitan la tramitación del sucesorio del referido causante en esta sede y para tal efecto se nombró albacea definitiva a la señora Zulema María Del Carmen Arroyo Mora. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del edito se apersonen a hacer valer sus derechos ante este notaría, la cual está ubicada en Carrillos de Poas, Alajuela, costado norte del supermercado Don José. Teléfono: 2458-8183. Es todo.—Carrillos de Poas, a las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021577663 ).

Mediante acta de apertura de las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, por Eloy Eduardo Jesús Vega Vílchez, mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, vecino de Limón, Río Banano, del Bar El Mango cien metros este, casa color amarillo con rojo, y comprobado el fallecimiento de: Antonia del Carmen Morales Langel, mayor, casada una vez, pensionada, dueña de la cédula de identidad número seis-cero ochenta y tres-ochocientos uno, vecina de Limón, Río Banano, del Bar El Mango cien metros este, casa color amarillo con rojo, fallecida el día veintiséis de julio del dos mil veintiuno, en San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del licenciado Joshua Rosales Watson.—Limón, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577679 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rosa Inés Cisneros Brenes, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y ocho-cero trescientos ochenta y dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Bufete del licenciado Rubén Naranjo Brenes. Dirección: San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577684 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María del Carmen Sánchez Muñoz, a las ocho horas del 4 de agosto del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Oscar Merly González, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marco Lino López Castro. Alajuela, Central, Tambor, Cacao, Quintas La Garita 400 metros sur entrada principal. Teléfono 87074622.—23 de agosto de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577697 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue: Arnoldo Ureña Valverde, mayor, cédula número uno-doscientos ochenta y tres-novecientos veintidós, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, San Gabriel, quinientos metros al oeste y cuatrocientos al norte de la Iglesia; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de: Arnoldo Ureña Valverde. Expediente N° 0006-2021. Notaría del Lic. Luis Vargas Vargas.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577700 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue: Clara María Segura Castillo, mayor, cédula uno-doscientos setenta y dos-doscientos setenta y siete, viuda, oficios del hogar, vecina de Aserrí, Legua; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Clara María Segura Castillo. Expediente N° 0005-2021. Notaría del Lic. Luis Vargas Vargas.—24 de agosto de 2021.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021577702 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Enoc Méndez Castro, mayor, cédula uno-ciento noventa y ocho-doscientos veintinueve, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Corralillo, Río Conejo, cien metros al sur de la Iglesia Católica; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Enoc Méndez Castro. Expediente N° 0004-2021. Notaría del Lic. Luis Vargas Vargas.—24 de agosto de 2021.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577705 ).

El suscrito notario: Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas; hace constar que en esta notaría, mediante acta notarial del 25 de agosto del 2021; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera: María Elizeth Gómez Núñez, cédula N° 900770443.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021578346 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brittany Sofía Espinoza Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000623-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas diecisiete minutos del once de junio de dos mil veintiuno —11 de junio del año 2021.—O.C.  N° 364-12-2021—Sol. N° 68-2017-JA—MSc. Francinni Campos León.—( IN2021576431 ).                             3 v. 2.

Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Yohan Arteaga Izquierdo, casado, contador privado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000942-0186-FA donde se dictó la sentencia número: 2020000849 de las diez horas ocho minutos del seis de octubre de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Yohan Arteaga Izquierdo y Karen Estrada Valverde; en consecuencia: 1.-Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0506-423-0845; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite o acto preparatorio de naturalización presentado por el demandado Yohan Arteaga Izquierdo. 3.-De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Yohan Arteaga Izquierdo, producto del matrimonio nulo. 4.-Una vez firme este fallo, se ordena pagar a el Licenciado David García Flores por concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales. 5.-Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de el Estado contra Karen Estrada Valverde, Yohan Arteaga Izquierdo. Expediente Nº 15-000942-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577064 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Víctor Alberto González García, documento de identidad N° di70091601188, comerciante, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 18-000979-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2021000819 de las diez horas treinta y uno minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Por tanto por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Víctor Alberto González García, en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo: trescientos ochenta y cinco (0385), folio: cuatrocientos cuatro (404), asiento: cero ochocientos siete (0807), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anule cualquier trámite de naturalización que presente o haya presentado por el demandado: González García; 3.- Se suspenda todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al demandado González García amparado en este matrimonio. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, cédula N° 107430094, por parte de la Administración de Tribunales la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, a razón de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, por concepto del pago del Impuesto del Valor Agregado, tal como fue ordenado mediante resolución de las 08:33 horas del 10 de diciembre de 2020. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza)”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio de El Estado contra Víctor Alberto González García, Yerlin Marcela Montero Segura. Expediente N° 18-000979-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de julio del 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577066 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Familia Mora Famorosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101372550, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Banco Nacional contra Familia Mora Famorosa Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000318-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de agosto del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021577114 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Blanca Ligia Castrillo Castrillo, mayor, soltera, documento de identidad N° 0604590806, vecina de Ciudad Cortés, Barrio San Antonio 70 metros de las antiguas oficinas del MAG, casa mixta de block y fibrolit, en el cual pretende cambiarse el nombre a Bianca Ligia Castrillo Castrillo, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000044-0423-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Maureen María Robinson Rosales, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021577250 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Alexánder Espinoza Espinoza y a Felicia Arroyo Cubillo, ambos en su carácter personal, con documentos de identidad número 5-0253-0667 y 7-0103-0988 respectivamente, quienes son de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso de Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000406-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Joyce Alexandra Espinoza Arroyo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Felicia Arroyo Cubillo y José Alexánder Espinoza Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Joyce Alexandra Espinoza Arroyo, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe social de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil veinte realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora María Orlinda Arias Chaves, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Felicia Arroyo Cubillo y José Alexander Espinoza Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Felicia Arroyo Cubillo en Limón, Pococí, La Rita, Las Palmitas, de la plaza de deportes, 200 metros oeste casa de cemento de color verde. Y el señor 2) José Alexánder Espinoza Espinoza en Limón, Pococí, Guápiles, Caribean, del Súper Caribean 300 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, deberá imprimir la presente resolución dos veces y aportar dos juegos de copias de la demanda inicial (ya no es necesario llevar mandamiento de comisión a la oficina de este circuito), que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Felicia Arroyo Cubillo y José Alexander Espinoza Espinoza, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las diez horas diecinueve minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado en fecha catorce de julio del presente año, por la Licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, de calidades conocidas en autos, se resuelve: Sobre la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, supra indicada y en vista de que los demandados Felicia Arroyo Cubillo y José Alexander Espinoza Espinoza carecen de domicilios conocidos y no fueron ubicados en las direcciones reflejadas mediante sus cuentas cedulares, se ordena notificarles esta y la resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra José Alexánder Espinoza Espinoza y Felicia Arroyo Cubillo; expediente N° 20-000406-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577252 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Yelba Isamar Pollard Salazar, en su caracteres personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 21-000057-0507-AG, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Kevin Jared Pollard Salazar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yelba Isamar Pollard Salazar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Kevin Jared Pollard Salazar, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, por cuanto el menor se encuentra sometido a un situación de alto riesgo, la condición de la madre en cuanto a la adicción. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora María de los Ángeles Salazar Zúñiga, quien deberá apersonarse en el plazo de Ocho Días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Yelba Isamar Pollard Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse en San José, Pavas, Rincón Grande Lomas del Río, Casa M.IZ (dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de primer circuito judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Yelba Isamar Pollard Salazar, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las quince horas veintiséis minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que la demandada Yelba Isamar Pollard Salazar carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Yelba Isamar Pollard Salazar; Expediente Nº 21-000057-0507-AG. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del 2021.— Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.— 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577254 ).

Se avisa al señor Miguel Martínez Victor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000537-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Neibelin Suzeth Martínez Mayorga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN20215777354 ).

Se avisa al señor Héctor José Mercado López y la señora Luvi Raquel Ampie Chamorro, ambos mayores de edad, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000543-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Juan José Mercado Ampie. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577355 ).

Se avisa al señor Damián Isidro Masís Elizondo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000350-0673-NA, correspondiente a Incidente de Modificación de Fallo de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se modifique el depósito de las personas menores de edad Sebastián Alberto Ortiz Barrantes y Fabián Miguel Masís Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577361 ).

Se avisa a la señora Eimy Socorro Céspedes Picado, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 1-1424-0970, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 20-000754-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gueisha Angelina Núñez Céspedes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2021.—MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577363 ).

Se avisa al señor Hylde Manuel Sotelo Paiz de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000018-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Utilidad y Necesidad, promovidas por la señora Yolanda Del Rocío Cubillo Cubillo, donde se solicita que se apruebe las diligencias de Utilidad y Necesidad a favor de la persona menor de edad Anthony Josué Sotelo Cubillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez horas treinta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577365 ).

Se avisa al señor Rafael Morales (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000129-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s) menor(es) de edad Joshua Isaac Morales Laínez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias, expediente N° 21-000129-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho horas treinta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, 22 de julio del año 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577366 ).

Se avisa a la señora: Jessica Araceli Mora Cerdas, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1180-0652, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000463-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Monserrat Carmona Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Expediente N° 21-000463-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—27 de julio del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577371 ).

Se avisa al señor: Ervin de Jesús Matamoros Rivas, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000470-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Ervin Agustín Matamoros Altamirano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez horas y treinta y cuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577373 ).

Se avisa a la señora Wendy Herrera Vindas (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000518- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Julio Jesús Herrera Vindas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000518-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas y diez minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577374 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 21-000578-0673-NA Andrea Parigi, Mónica Florenza Aguilar solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Joselyn María Rivera Batista. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 17 de agosto del año 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577376 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sara Lionisia Vargas único apellido, mayor de edad, nacionalidad dominicana, documento de identidad al momento del acto, número P1631024, ama de casa y domicilio desconocido, quien es representado en este proceso por curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, quien es mayor, costarricense, abogado, casado, cédula 0103931382, carné profesional 1.443, vecino San José, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente: 17-000821-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Lionisia Vargas único apellido, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000865 de las quince horas treinta y uno minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con El demandado Jorge Alberto Torrente Valverde, en cuanto a las numeradas 1 al 11. 2. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Jorge Alberto Torrente Valverde, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad N° 0900890058, labores varias y vecino San José Moravia, con Sara Lionisia Vargas único apellido, mayor de edad, extranjero colombiano, documento de identidad al momento del acto, N° PCC76291436, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 374, folio 030, asiento 0005 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 20 de Abril del 2007, citas 1-0374-030-0005. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Cívil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Sara Lionisia Vargas único apellido, con base en el matrimonio mencionado. Ver oficio expediente No 2899-2002 y por ende la nulidad carta de naturalización No 47274 donde se obtuvo la cédula N° 8-087-174. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de Curadora Procesal, siendo que el curador No Se Presento a la llamado judicial ni justifico su ausencia, se le cancelará dos terceras partes de la suma indicada; el monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500. 9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Mayra Trigueros Brenes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577397 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marcos Antonio Monge Segura, documento de identidad N° 0105740245, divorciado/a, ebanista, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 18-001027-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2021000829 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas treinta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Proceso especial de filiación: declaratoria de extramatrimonialidad, establecido por Nicolás Fabrizzio Monge Campos, mayor, costarricense, soltero, cédula N° 01-1779-0809, sin discapacidad, vecino de San José Escazú, quien actuando en nombre propio, contra Alex Mauricio Cabrera Ibarra, mayor, costarricense, no indica oficio, casado una vez, cédula de identidad N° 0108120865, vecino de San José, Marcos Antonio Monge Segura, mayor, costarricense, divorciado, ebanista, cédula número 01-0574-0245, vecino de San José, actúa en su representación la Licda. Elizabeth Álvarez Morales, quien es mayor, costarricense, abogada, portadora de la cédula de identidad número 108030573, carné N° 9739, señalo para notificaciones. Y Dulcelina María de los Ángeles Campos Marín; quien es mayor, costarricense, ama de casa, casada en segundas nupcias, cédula N° 01-0606-0143, vecina de San José. Resultando: I. I., III., VI. Considerando: I., II., III., IV., V. Por tanto: razones dadas, y los artículos 2, 69, 70, 72, 73, 80 y 98 bis todos del Código de Familia y 155, 222 y 317 del Código Procesal Civil; Se declara con lugar la demanda de especial de filiación, en la modalidad de declaratoria de extramatrimonial incoada por Nicolás Fabrizzio Monge Campos, contra Marcos Antonio Monge Segura. Consecuentemente, se Declara que Nicolás Fabrizzio Monge Campos, no es hijo biológico de Marcos Antonio Monge Segura. Removiendo esa condición registral. Se declara con lugar la demanda de especial de filiación, en la modalidad de Investigación de Paternidad incoado por, Nicolás Fabrizzio Monge Campos contra Alex Mauricio Cabrera Ibarra. Consecuentemente, se Declara que Nicolás Fabrizzio Monge Campos, es hijo biológico de Alex Mauricio Cabrera Ibarra, y por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante su nombre correcto se inscriba y lea como Nicolás Fabrizzio Monge Campos. Teniendo derecho de ahora en adelante a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre. Como consecuencia lógica de lo anterior, Nicolás Fabrizzio Monge Campos adquiere el derecho de sucesión ab-intestato y a partir de la firmeza de esta declaratoria, pasa a formar parte la familia consanguínea del demandado Alex Mauricio Cabrera Ibarra, en igualdad de condiciones y derecho de cualquier otro hijo o hijo. Se resuelve sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal Civil. Tome nota el Registro de Nacimiento Sección de Nacimientos, partido de San José, al margen del tomo 1.78, folio 405, asiento 809. Expídase la ejecutoria. Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢65.250 + 13% (¢9.750) = total ¢75.000 contra el depósito número 13201104 de fecha 23/11/2020, queda cancelado en su totalidad, todo esto, sin necesidad de nueva resolución. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas uno minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. Se corrige el error material contenido en la sentencia de las catorce horas treinta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, por cuanto los apellidos del señor Nicolás deben ser Cabrera Monge y no como por error se consignó, en lo que es objeto de corrección se declara firme la presente resolución. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Nicolás Fabrizzio Monge Campos contra Alex Mauricio Cabrera Ibarra, Marcos Antonio Monge Segura; expediente Nº 18-001027-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577398 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rafael Sánchez Arenas, mayor de edad, casado, cubano, documento de identidad al momento del acto, número C077167 actualmente con cédula nacional 0800910729, técnico en electricidad y domicilio desconocido, representado en este proceso por Licdo. William Gerardo Santamaría Monge, quien es mayor, abogado, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad N° 0401150267, carne profesional 7.237, se le hace saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial, expediente N° 19-000589-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Lorena Yamileth Ramírez Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000855 de las ocho horas treinta y seis minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazan las excepción planteadas de falta de derecho y falta de capacidad activa. 2. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Lorena Yamileth Ramírez Mora, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 0701000159, ama de casa y vecina de San José, con Rafael Sánchez Arenas, mayor de edad, casado, cubano, documento de identidad al momento del acto, número C077167 actualmente con cédula nacional 0800910729, técnico en electricidad y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo 429, folio 216, asiento 0431 del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, celebrado el día 19 de febrero del 2002, citas 1-0429-216-0431. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Rafael Sánchez Arenas, con base en el matrimonio mencionado. Anúlese la Carta 52952 y la cédula de identidad 8-0091-0729. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licdo. William Gerardo Santamaría Monge, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesal del demandado. En cuanto al monto será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Siendo que el curador no se presentó a la llamada judicial ni justifico su ausencia, se le cancelará dos terceras partes de la suma indicada; el monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500. 8. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Rafael Sánchez Arenas, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577399 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gilberto Bernal Bernal, mayor de edad, de nacionalidad: colombiano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° CC 19150808 actualmente con cédula N° 0800960278, odontólogo y paradero desconocido, actúa en su nombre a la Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, curador procesal, quien es mayor, abogado y notario, divorciado, vecina de Heredia, cédula N° 0106280144, carné N° 21.641, se le hace saber que en Proceso de Nulidad de Matrimonio, Expediente N° 19-000730-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Gilberto Bernal Bernal y Xilenia de los Ángeles Rodríguez Sabattini, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000864 de las quince horas dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se dispone: 1) Se tiene contestadas afirmativas las preguntas de la Confesión ficta en relación con la demandada Rodríguez Sabattini, en cuanto a las numeradas de la 1 y 2, 4, 7 al 9, así como las 3 planteadas por el curador. 2) Se acoge la presente demanda. 3) Se declara nulo el matrimonio de Gilberto Bernal Bernal, mayor de edad, de nacionalidad: colombiano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° CC 19150808 actualmente con cédula N° 0800960278, odontólogo y paradero desconocido; y Xilenia de los Ángeles Rodríguez Sabattini, mayor de edad, casada, costarricense, del hogar, portador de la cédula de identidad número 0502150195, vecina de San José, celebrado el 08 de diciembre del 2004, inscrito al tomo: 0462; folio: 137; asiento: 0273 citas: 1-0462-137-0273, la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Gilberto Bernal Bernal, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Anúlese el trámite de naturalización del 08 de octubre del 2008, tramitado bajo el expediente N° 3791-2008 culminó con carta de naturalización N° 56.958 y obtuvo la cédula costarricense 8-0096-0278. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577401 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Glenda Hernández Labrada, mayor de edad, casada, cubana, documento de identidad al momento del acto, número 88021809538, estudiante y domicilio desconocido, representado en este proceso por Licda. Marta Cedeño Jiménez, quien es mayor, abogada, costarricense, vecina de San José, cédula de identidad N° 0106790404, carné profesional 13.303, se le hace saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial, expediente: 20-000151-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Glenda Hernández Labrada y Jonathan Castro Quesada c.c. Dixon Castro Quesada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000857 de las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Jonathan Castro Quesada c.c. Dixon Castro Quesada , mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 0112450066, pensionado por enfermedad y vecino de San José, con Glenda Hernández Labrada, mayor de edad, casada, cubana, documento de identidad al momento del acto, número 88021809538, estudiante y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 481, folio 423, asiento 0846 del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, celebrado el día 01 de noviembre del 2006, citas 1-0481-423-0846. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Glenda Hernández Labrada, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licda. Marta Cedeño Jiménez, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesal del demandado. En cuanto al monto será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢75.000,00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 7.-Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Glenda Hernández Labrada, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 8.-Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577402 ).

MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia); hace saber a Henry Antonio Talavera Aguilar, hombre, mayor, nicaragüense, estado civil, oficio, identidad y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso proceso de declaratoria de abandono en su contra, bajo el expediente N° 20-000269-1591-FA donde se dictó Sentencia de Primera Instancia, número 2021000201, de las quince horas diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “..Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la tutoría gestionada y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Henry Fabricio Talavera Ortiz. Se extingue a su progenitor Henry Antonio Talavera Aguilar el ejercicio de la responsabilidad parental. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Henry Fabricio Talavera Ortiz, en la joven Emilia Fabiana Méndez Ortiz, mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula N° 6-0442-0006, vecina de Puntarenas, Quepos. Quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto. Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada. Sobre la condenatoria de costas: de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin especial condenatoria en costas. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Puntarenas, al tomo 0496, folio 229, asiento 458. MS.c. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de abandono de Patronato Nacional de la Infancia sede de Quepos contra Henry Antonio Talavera Aguilar; expediente Nº 20-000269-1591-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), 12 de agosto del año 2021.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577439 ).

Se comunica al señor Pascual Cruz Torres, mayor, soltero, costarricense, cédula N° 2-670-268, demás datos y domicilio desconocido, padre del menor de edad: Dayan Ariel Cruz Obando, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el expediente N° 21-000539-1302FA, promovido por el Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-000539-1302FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de agosto del 2012.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577449 ).

Se comunica al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith, mayor, nicaragüense, demás calidades y dirección desconocidas, padre de la menor de edad Yarixa Angélica Martínez Sáenz, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente nº21-000933-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°21-000933-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577453 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Natalia Sánchez Tijerino, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0114340252, de paradero y demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de la responsabilidad parental, expediente 18- 001307-1146-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Natalia Sánchez Tijerino, se ordena notificarle por edicto a Natalia Sánchez Tijerino, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las doce horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecido por el Licda. Ingrid González Álvarez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 602130251, en su condición de Representante Legal del Patronado Nacional de la Infancia, contra Natalia Sánchez Tijerino, mayor de edad, cédula identidad 114340252, domicilio desconocido representada por el Lic. Alfonso Altamirano Suárez carné 27282. Resultando Primero: El Lic. Víctor Picado Calvo demanda a la progenitora del menor, la señora Natalia Sánchez Tijerino a fin de que se declare la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental que tiene del menor de edad hijo Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino por cuanto no han ejercido el rol parental como corresponde, delegando el cuido y protección de su hijo en terceras personas y no ha realizado gestiones que acrediten interés real en asumir la responsabilidad parental adecuadamente, debido a su problema de drogadicción y el depósito judicial del menor a la señora Luz Marina Cascante Bermúdez presunta abuela paterna con cédula de identidad 900890502.- Segundo: En virtud de la ausencia la demandada, por medio de resolución de las catorce horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, se nombró como su curadora procesal al Licenciado Alfonso Altamirano Suárez carné 27282.- Tercero: En el presente asunto se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso, no existen defectos u omisiones que se hubieren cometido y esta sentencia se resuelve en el plazo oportuno Considerando I. Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) El menor de edad Dared Isaías Marín Sánchez es hijo de la aquí demandada Natalia Sánchez Tijerino; nació el día 19/05/2017 y se encuentra inscrito en el Registro Civil en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo quinientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y dos, y asiento ochocientos ochenta y tres y que según consulta a la página wed del Registro Nacional el menor se encuentra actualmente reconocido por su padre .- (Ver certificación de nacimiento a imagen 26 del expediente electrónico). 2) El Patronato Nacional de la Infancia hace su intervención por denuncia, el menor tenía meses de nacido cuando se dio la intervención ya que la madre se encontraba en situación de violencia doméstica y consumo de drogas, el señor Marín reconoció al menor y reconoció que el consume drogas, que se encuentra sin empleo, por lo anterior se dictó como medida provisional entregando la custodia del menor a la abuela paterna quien actualmente tiene al menor. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana Sánchez Víquez y Luz Marina Cascante en acta de audiencia del 06/07/21, incorporada al expediente electrónico). 3) Ambos padres se refirieron al IAFA y escuela de padres sin embargo ninguno asistió a los programas ni justificaron las ausencias y actualmente se encuentran consumiendo, se desconoce el paradero de la demandada. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana Sánchez Vázquez y Luz Marina Cascante en acta de audiencia del 06/07/21, incorporada al expediente electrónico).- 4) El menor se encuentra bien con su abuela paterna, la cual administra de forma correcta el recurso económico que recibe para el cuido de Dared. Además, la madre no ha buscado a la señora Marina Cascante para ver al menor. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana Sánchez Vázquez y Luz Marina Cascante en acta de audiencia del 06/07/21, incorporada al expediente electrónico). II. Sobre el fondo del asunto. Establece nuestra legislación en el artículo ciento cincuenta y nueve del Código de Familia que procede la suspensión de la patria potestad cuando los padres, se negaren a dar alimentos o no atendieren las necesidades de sus hijos, incumplieren los deberes familiares presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Costa Rica por ley 7184 del doce de julio de mil novecientos noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es ley 7739 del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos establecido en el artículo segundo del Código de Familia. Es con fundamento en este articulado y Convención sobre los Derechos del Niño que el representante del Patronato Nacional de la Infancia acciona este proceso. Analizando las pruebas traídas a los autos a quedado demostrado en autos que la parte demandada, tiene serios problemas de consumo de drogas y que ha la fecha no se ha hecho cargo de forma afectiva y económicamente se desentendió de sus obligaciones familiares para con Dared; asimismo se ha demostrado que quien se encarga de atender la mayoría de las necesidades de Dared y que económicamente solventa la gran mayoría de gastos es su abuela paterna Luz Cascante Bermúdez. Actualmente se desconoce el paradero de la demandada y al día de hoy no se acercado a doña Luz para ver al menor. Estos hechos tenidos por probados nos permiten determinar que la aquí demandada efectivamente ha incurrido en una de las causales que provocan la suspensión de la patria potestad o autoridad parental. Así las cosas, siendo que se encuentra plenamente protegido y asistido por quien es su actual guardadora, procede acoger la acción, suspender la patria potestad de Natalia Sánchez Tijerino y ordenar el depósito judicial de Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino con la señora Luz Marina Cascante para que continúe velando y atendiendo los intereses de la persona menor de edad involucrada. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas por razón de la materia. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Por tanto. De conformidad con lo expuesto, y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso Abreviado de Suspendió de patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia contra Natalia Sánchez Tijerino, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de sobre su hijo menor Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino. Se nombra depositario judicial a Luz Marina Cascante Bermúdez por ser actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577460 ).

Se avisa a Ana Maryelis Calero Avalos, mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el proceso de protección a la niñez y la adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia- Aguas Zarcas, expediente: N° 21-000929-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Muñoz Calero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-000929-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577470 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Francis Alexandra Alfaro Saborío, mayor, soltera, abogada, documento de identidad N° 0206680299, vecina de San Francisco de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alexandra mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000865-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021577484 ).

Se hace saber que, en esta notaría, bajo el expediente N° 21-02, Johannes Petrus Benedictus, solicita se apruebe la adopción individual directa de su hijo conviviente de la persona mayor de edad Diego Aduelo Muñoz. Se les concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamente la misma. Publíquese una sola vez.—23 de agosto del 2021.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021577490 ).

Se avisa al señor José Luis Masís Reyes (calidades), de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-0000240-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Jimena Michelle y Cristhian Daniel ambos Masís Molina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000240-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577529 ).

Se avisa a el señor Ginger Dayanna Padilla Campos, mayor, con el documento de identidad número 0117760738, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 21-000527-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emma Victoria Padilla Campos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577532 ).

Se avisa que en este Despacho Vladimir Guzmán Mendoza, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Eykel Natasha Quesada Montero y Neythan Santiago Quesada Montero. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 21-000538-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de agosto del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577535 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elios Urias Marenco Trigueros mayor, soltero, contador, documento de identidad 0503150113, vecino de Alajuelita, en el cual pretende cambiarse el nombre a Elliot mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000234-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con uno minutos del quince de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021577587 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jerson Orlando Muñoz González, ciudadano Colombiano, documento de identificación número CC94457505, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, expediente: 15-000459-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Jerson Orlando Muñoz González y Laura Eugenia Ramírez Rosales, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000869 de las once horas treinta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.—Se declara la Inexistencia del Matrimonio que une a Laura Eugenia Ramírez Rosales, cédula de identidad número 1-1344-0415, con Jerson Orlando Muñoz González, de nacionalidad colombiano, documento de identidad número CC94457505, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 475, folio 123, asiento 246, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Jerson Orlando Muñoz González, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquese el asiento de nacimiento de los menores Julián Felipe y Sebastian de Jesús de apellidos Muñoz Ramírez, siendo que poseen los apellidos de las partes demandadas, por que conforme el numeral 69 del Código de Familia, se le presume hijo matrimonial, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, respectivamente al tomo 2097, 2144, folio 481,302, asiento 961,604, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno Ramírez Rosales. 5.- Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado César Hines Céspedes, curador procesal de la parte codemandado Muñoz Gonzalez, respectivamente, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado César Hines Céspedes, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577712 ).

Licenciada Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Miguel Sancho Fonseca, cédula de identidad número1-1233-0015, mayor, chofer, domicilio desconocido, y Esther María Villa Núñez, de nacionalidad Cubana, documento de su país número C3692404, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente: 17-000787-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Esther María Villa Núñez y Miguel Sancho Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000767 de las diez horas seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Miguel Sancho Fonseca, cédula de identidad número 1-1233-0015, con Esther María Villa Núñez, de nacionalidad Cubana, documento de su país número C3692404, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 450, folio 69, asiento137. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Esther María Villa Núñez, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado William Santamaría Monge, curador procesal del codemandado Sancho Fonseca y a la licenciada Marlene Alvarado Bermúdez curadora procesal de la codemandada Esther María Villa Núñez. o anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577713 ).

Edictos Matrimoniales

Piden casarse: Erick Rafael Morales Saballo, cédula N° 603160744 y Jessica Esmeralda Salas Núñez, cédula N° 603040449, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000171-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 13 de julio del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577069 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luceida Córdoba Jiménez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604300305, vecina de Caño Negro, Limoncito, Coto Brus, La Casona, hija de Eneida Jiménez Santos y David Córdoba Ruiz, nacida en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el 22/09/1994, con veintiséis años de edad; y Lucho Rodríguez Bejarano, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0605240254, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Rosalía Rodríguez Bejarano, nacido en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el 01/09/1992, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000274-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 16 de junio del 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577161 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariel Iván Alegría Marín, mayor de edad, cédula de identidad N° 109000591, ocupación oficial guarda costas, vecino de San José, la Uruca, hijo de Francisco Iván Alegría Marín y de Lobelia Marín Corella, nacido en San José, en fecha 05 de enero de 1975, con 45 años de edad, y la señora Laura Mercedes Picado Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N° 205110774, ocupación dependiente de farmacia, vecina de Alajuela Centro, hija de Olman Picado Alvarado y de Luz Emilia Núñez Murillo, nacida en Alajuela, en fecha 04 de julio de 1976, con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002088-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577253 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ronald Gerardo Rodríguez Arce, mayor, soltero, gondolero, cédula de identidad número 0111620426, hijo de Carmen Arce Hernández y Ronald Rodríguez Garro, nacido en Uruca, Central, San José, el 29/12/1982, con 38 años de edad; y Roxana Sosa Obando, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206230951, hija de Marcelina Sosa Aguirre y Amelia Obando Salvatierra, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 03/08/1986, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Iroquois de Guácimo, 100 metros al oeste de la línea de tren directo al cementerio, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000887-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de julio del 2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577258 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro José Gómez Solano, mayor, soltero, rutero, vecino de San Rafael de Oreamuno, Urbanización Agropecuario, del Abastecedor La Estrella, 25 metros al oeste 150 metros al norte, casa de color celeste, verjas negras, cédula de identidad número 3-0430-0082, hijo de Hilda Lidiette Solano Campos y Juan José Gómez Martínez, nacido en Oriental Central Cartago, el 13/08/1988, con 33 años de edad y Juliana Carolina Marín Granados, mayor, operaria, vecina de San Rafael de Oreamuno, Urbanización Agropecuario, del Abastecedor La Estrella, 25 metros al oeste 150 metros al norte, casa de color celeste, verjas negras, cédula de identidad número 3-0462-0291, hija de María del Milagro Granados Quirós y Marco Vinicio Marín Artavia, nacida en Oriental Central Cartago, el 03/05/1992, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001559-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577263 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bernardina Rodríguez López, mayor, Soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206600299, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en San José Upala Alajuela, el 23/01/1989, con treinta y dos años de edad, y Floy Giovanni Garro Campos, mayor, divorciado/a, agricultor(a), cédula de identidad número 0107100303, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en San Isidro Pérez San Jose, el 09/09/1967, actualmente con cincuenta y tres años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en la puebla de México de Upala, dos kilómetros con quinientos metros al suroeste de la escuela de México, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000164-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 30 de junio del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577403 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Adrián Esquivel Sánchez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0401660696, vecino de San Rafel, Santiago 25 norte y 70 al este del hotel Cibeles Resort, contiguo a llantera Gato a mano derecha, hijo de Desiderio Esquivel Matamoros y Luz Basílica Sánchez Sánchez, nacido en Centro Central Heredia, el 17/11/1977, con 43 años de edad, localizable al teléfono N°7066-0643, y Irene Patricia Del Carmen Ocampo González, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número 0401250232, vecina de Heredia, San Rafel, Santiago 25 norte y 70 al este del hotel Cibeles Resort, contiguo a llantera Gato a mano derecha, hija de María Elena González Ramírez y Joaquín Ocampo Sánchez, nacida en Centro Central Heredia, el 03/01/1961, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001693-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 30 de julio del 2021.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577407 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeannette Lacayo Hernández, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0402460344, hija de María Del Carmen Hernández Mejías y Alberto Rafael Lacayo Avendaño nacida en Puerto Viejo Sarapiquí Heredia, el 16/02/2000, con 21 años de edad, y Nelson Jirón Vargas, mayor, soltero en Unión de Hecho, Operador de máquinas en general, cédula de identidad número 0207230987, hijo de Luz Nery Vargas Castro y Jaime Jirón López, nacido en Centro Central Alajuela, el 25/02/1994, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Zapote, de la Escuela El Jardín 500 metros norte, casa de cemento sin pintar a mano derecha, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-000210-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 20 de julio del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577443 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Margarita Arias Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602160590, vecina de Paso Canoas, del INDER, trescientos metros hacia adentro, casa de color rosado, hija de Aurelia Navarro Navarro y Fidel Arias Obregón, nacida en Tinoco, Osa, Puntarenas, el 28/07/1968, con cincuenta y dos años de edad; y Pedro Rodríguez Segura, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0202240824, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Rafaela Rodríguez Segura, nacida en Centro, San Mateo, Alajuela, el 05/04/1943, actualmente con setenta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000384-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 16 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577445 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Brayan Leonardo Cubero Murillo, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad N° 0603410648, vecino de La Cuesta, Ciudadela Zumbado, hijo de Yamileth Murillo Cerdas Y Leonardo Cubero González, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 29/09/1984, con treinta y seis años de edad, y Raquel Campos Bustos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603870580, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Siria Bustos Altamirano y José Francisco Campos Ruiz, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 02/05/1990, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000460-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de agosto del 2021.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577446 ).

Exp. Nº21-000517-0687-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, Fecha, 20 de mayo del año 2020. Licda. Marjorie Salazar Herrera. Jueza. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Carlos Alberto Castro Ávila, mayor, trabajo en mantenimiento, divorciado una vez el 19 de agosto de 2009 de María Luis Murillo Vargas, cédula de identidad número 2-511-550, vecino de Gracia Barrio San Vicente frente al callejón de la plaza teléfono 6119-15-78, hijo(a) de Víctor Julio Castro Rodríguez y Maribel Ávila Mejías ambos Costarricenses, nacido(a) en Grecia Centro el 01 de junio de 1966, con 45 años de edad, y Rosa Inés Castro Alpízar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 2-561-206, vecino(a) de Grecia La Arena del Supermercado La Arena 100 metros sureste, hijo(a) de Mario Rodrigo Castro Rojas Y María Rosa Alpízar Ugalde ambos Costarricenses, nacida en Grecia Centro el 07 de mayo de 1981, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Expediente. Nº21-000517-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 20 de mayo del año 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577469 ).

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 03/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101