Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 42 DEL 2 DE MARZO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-001265-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Santa Cruz, Johnny Araya Monge, Jorge Chavarría Carrillo contra lo dispuesto en el artículo 41 inciso c) de la Ley General de Control Interno y artículo 68 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 7°, 11, 33, 39, 41 y 48 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-001780 de las once horas y treinta y cuatro minutos del seis de febrero del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales. El Magistrado Rueda da razones particulares. El Magistrado Jinesta pone nota.”

San José, 9 de febrero del 2015.

                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra,

(IN2015010348).                                                                                                                                          Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000121-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gonzalo Víquez Carazo (cédula de identidad 1-931-662), este Juzgado mediante resolución N° 556-2014 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de enero del 2015.

                                                                                                                        MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                                                                                                                Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010217).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 345-16189-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del  nueve de abril del año dos mil quince, y con la base de quince millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208071-000, la cual es terreno de agricultura.- Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 288m 098mm; sur, Gabriel Méndez Alfaro; este, Andrés Martín Alvarado Sánchez; y oeste, calle publica con 211m 182mm. Mide: sesenta y un mil cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-0517487-1983.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base de once millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil quince con la base de tres millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Quesada Solís contra Propiedades Escazú Limitada, EXP:14-001266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015012553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, y con la base de veintiocho mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor  remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-271048. Marca Toyota. Estilo Hilux SR. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color dorado. Vin MR0FR22G700756819. Cilindrada 2494 CC. Combustible diesel. Motor Nº 2KDA097948. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintiún mil doscientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince con la base de siete mil noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Corrales Mejías. Exp: 14-005288-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascues, Jueza.—(IN20150012645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho mil quinientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 890937. Marca Mini. Estilo Countryman. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2011. Color azul. Vin WMWZC3100BWL42687. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº A145I897. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, con la base de veintiún mil trescientos setenta y ocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,  para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Banco Lafise S.A. contra Cabo Noromatila S. A, Leonardo Francisco Vindas Vindas. Exp: 14-018854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015012649).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, y con la base de siete millones cuatrocientos  cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Calvo Siles y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al sur, Marcelino de la O Miranda y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al este, Marcelino de la O Miranda y al oeste, camino público y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz. Mide: mil seiscientos noventa y un metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0863326-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Somerville S.A contra Luis Fernando de la O Rodríguez. Exp: 14-002466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015012653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0308-00017928-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre en medio y Antonio Gutiérrez Moraga; al sur, Antonio Gutiérrez Moraga; al este, servidumbre en medio y Antonio Gutiérrez Moraga y al oeste, Antonio Gutiérrez Moraga. Mide: seis mil doscientos cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1646343-2013. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesorio Bruman Carmona Acosta contra Antonio Florentino Matilde Gutiérrez Moraga Exp: 15-000005-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015012655).

En la puerta exterior  de este Despacho, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, para celebrar el primer remate. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince. Y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, para rematar en el mejor postor, las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas tomo: 296, asiento: 06446; finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3 de Mario Alberto Solano Campos; al sur, lote 2 de Mario Alberto Solano Campos; al este, calle pública con un frente de 19,72 metros, y al oeste, Óscar Morales Chaves. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Por la suma de tres millones novecientos sesenta y tres mil ciento siete colones con ochenta y dos céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil trescientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de novecientos noventa mil setecientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo: 296, asiento: 06446; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Morales Chávez; al sur, lote 2 de Mario Alberto Solano Campos; al este, calle pública con un frente de 25.16 metros, y al oeste, Óscar Morales Chaves. Mide: ochocientos sesenta y siete metros cuadrados, por la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de tres millones trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Mario Alberto Solano Campos. Expediente N° 14-005637-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015012678).

A las nueve horas del día dieciséis de abril de dos mil quince, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, soportando anotación del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente 08-001292-1044-CJ, con la base de cinco millones noventa y dos mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos al mejor postor se rematará: finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula número ciento veintisiete mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero (127149-000), que es terreno para agricultura, sita en el distrito dos Tucurrique,  cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago, linda al norte, con calle pública y otro, sur, con calle pública y otro, este con calle pública y otros y oeste, con calle pública. El inmueble es propiedad del demandado Francisco Rodríguez Mora y tiene una medida de cinco mil seiscientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos diecinueve mil sesenta y cinco colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos setenta y tres mil veintiún colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenado así en Monitorio de Carlos Salas Ramírez contra Francisco Rodríguez Mora y otros, expediente Nº 11-100014-0353-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 22 de enero de 2015.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2015012750).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, y con la base de quince mil dólares exactos, en el  mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 590476, marca Mercedez Benz año 2005 color plateado, motor 61296330332658 capacidad 5 personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil quince, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S.A contra Paul de Jesús Zúñiga Hernández. Exp: 14-014013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015012751).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince, y con la base de veintiún millones setecientos sesenta y nueve mil cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos, en el  mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos veintisiete cero cero cero (75.227 -000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Aurelio Quirós Sanabria; al sur, Ninfo Ramírez; al este, calle con 10 metros y al oeste, Marco Aurelio Quirós Sanabria. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos veintiséis mil setecientos ochenta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hilda María Navarro Porras. Exp: 13-000417-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015012755).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos quince colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca  inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ciento sesenta y siete - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 8.- Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Gabriel Zúñiga Clachar; al sur calle pública; al este, Néstor Raúl Valdelomar Barrantes y al oeste Néstor Raúl Valdelomar Barrantes. Mide: ciento sesenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0548413-1999.- Para el segundo remate se señalan las siete horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince , con la base de veintisiete millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince con la base de nueve millones ciento noventa y un mil novecientos cincuenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Álvaro Maietta Alvarado. Exp: 14-001602-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1° de diciembre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015012760).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base de trece millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de  Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: norte calle pública; sur lote 1 de Yhoney Muñoz; este lote 3 Inés Juárez y oeste lote 1 Yhoney Muñoz. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cincuenta mil ciento seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Yhoney Muñoz González contra Carlos German Castillo Arrieta Exp: 12-000024-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015012770).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar citas: 0536-00014306-01-0002-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist Financiero de Vivienda; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de seis millones cuatrocientos diecinueve mil  setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote doce –X. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote 8-X; al este, lote 13-X y al oeste, lotes 11-X Y 10-X. Mide: ciento veinticinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil quince con la base de un millón seiscientos cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juanita Gamboa Peralta, Yorman Eulogio Trejos Vega. Exp.: 14- 001774-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora.—(IN2015012772).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond limit res ref 2857-179-001 citas 325-1255-01-901-002; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil quince, y con la base de doce millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143243-001 y 002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur IMAS; al este, IMAS y al oeste, acera pública. Mide: doscientos  setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos trece colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil quince con la base de tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y uno Sociedad Anónima contra Carmen Brenes Sánchez, Ronulfo Fonseca Gamboa. Exp.: 14-008016-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de enero del 2015.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(IN2015012789).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbre trasladada y una servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince y con la base de catorce mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre, Elías Gonzalo Herrera Porras, Jaime y Luis Ángel Muñoz  Villegas; al sur, Cafetalera de Grecia S. A.; al este, Cafetalera de Grecia S. A. y al oeste, Luis Ángel y Jaime Muñoz Villegas. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil quince con la base de tres mil seiscientos veinticinco dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, José Antonio Fernández Brenes contra Ademar Gerardo Navarro Mora. Exp.: 14-004783-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 06 de febrero del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015012810).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas 0355-192-01-0901-001; servidumbre sirviente citas 0359-1950-01-0002-001 y 0364-0288-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 0457-03841-01-0009-001, servidumbre de acueducto citas 0457-03841-01-0010-001; a las nueve horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil quince, y con la base de doscientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de  Folio Real, matrícula número 176.126-000 la cual es terreno lote nueve, terreno para construir.- Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 31 metros 26 centímetros; al sur, lote ocho; al este, Lissa Montealegre Pinto, al oeste, lote siete y Sociedad Vinícola Sociedad Anónima. Mide: mil sesenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de doscientos un mil cuatrocientos veintitrés dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil quince con la base de sesenta y siete mil ciento cuarenta y un dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota; Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.H. Universal S. A., contra Alarfam S. A. Exp.: 14-021140-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015012812).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince y con la base de ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente; al sur, Luis Ángel y Jaime ambos Muñoz Villegas; al este, Luis Ángel y  Jaime Ambos Muñoz Villegas y al oeste, Luis Ángel y Jaime Ambos Muñoz Villegas. Mide: doscientos veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de seis mil dólares exactos y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de dos mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nataliamaría Fernández Víquez contra Ademar Gerardo Navarro Mora. Exp: 14-004785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de febrero del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015012813).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno con una casa vacía y resto vacío. Situada en el distrito La Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al  norte, calle pública; al sur, al este y al oeste, Juven Campos Araya. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerasa de Alajuela S. A. contra José Antonio Jiménez Navarro. Exp.: 14-002857-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015012823).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil quince y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil ciento cuarenta y cinco-cero treinta y nueve, derecho correspondiente a un 2.5 proporcional a 2.300 colones en la finca, la cual es terreno de agricultura y montes.- Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Rojas quebrada medio María Rojas; al sur, sucesión de Ramona Murillo; al este, José  Vargas y Pedro Campos y al oeste, calle pública medio otros. Mide: ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recreaciones Edgarosa S. A. contra Johnny Gerardo Ramírez Alvarado. Exp.: 14-002758- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015012824).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Betzaida Fajardo Cubillo; sur, Betzaida Fajardo Cubillo; al este, calle pública  y oeste, Betzaida Fajardo Cubillo y Salvador Fajardo Toruño. Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marianela Ruiz Rodríguez. Exp: 14-001870-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015012833).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 569-21737-01-0012-001; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince , y con la base de doscientos mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta cero cero cero la cual  es terreno de aulas, zona verde y soda. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dora Jiménez Ramírez y Surita Guiselle Bryson; al sur, en parte Illiana del Carmen Jiménez Valverde y camino de acceso público con un frente de al mismo de 87,82 metros lineales; al este en parte con Surita Giselle Bryson, calle pública con un frente a la misma de 17,08 metros lineales y al oeste, Jorge Orlich Bolmarich. Mide: cinco mil trescientos quince metros cuadrados. Plano: A-1322621-2009. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil quince con la base de cincuenta mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Royvar Sociedad Anónima contra Servicios Educativos Isesa Sociedad Anónima. Exp.: 14-004678-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015012850).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince, y con la base de cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil setecientos  cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno árboles frutales con 1 casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Salas; al sur, calle pública; al este, carretera nacional y al oeste, Carlos Enrique Solís Quirós. Mide: tres mil trescientos setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de trescientos cincuenta mil setecientos veintisiete dólares exactos y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base de ciento dieciséis mil novecientos nueve dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Royvar Sociedad Anónima contra Hacienda Peñas Blancas Sociedad Anónima RE/Luis Ángel Solís Quirós. Exp.: 14-003770-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del 2014.—(IN2015012856).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) con la base de trescientos setenta y seis mil novecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil doscientos ochenta cero cero cero (2-22280-000), la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Mora; al sur, calle pública; al este, Jorge Rodríguez, y al oeste, Flora Losilla. Mide: quinientos setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de doscientos veintitrés mil veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos siete mil setecientos setenta y nueve cero cero cero (2-407779-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Salas Jiménez y José Ricardo Mora Badilla; al sur, calle pública con un frente a ella de 7,96 cm; al este, Museo Histórico Figueres Ferrer, y al oeste, Rafael Antonio Zamora Ch. Mide: trescientos cuarenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince. 1) Con la base de doscientos ochenta y dos mil setecientos treinta y cinco dólares exactos la finca 2-22280-000, y 2) con la base de ciento sesenta y nueve mil quinientos quince dólares la finca 2-407779-000 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil quince. 1) Con la base de noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco dólares exactos la finca 2-22280-000, y 2) con la base de cincuenta y seis mil quinientos cinco dólares exactos la finca 2-407779-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Royvar Sociedad Anónima contra 3-101-574298 Sociedad Anónima, Servicios Educativos Isesa Sociedad Anónima. Expediente N° 14-003771-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de octubre del 2014.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Decisora.—(IN2015012859).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 569-82762-01-0004-001, y servidumbre de paso citas: 569-82762-01-0006-001, a las trece horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, y con la base de seis mil novecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil doscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno lote 4, terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16,22 metros; al sur, servidumbre de paso con 22,36 metros de frente a ella; al este, Great Ideas S. A., y al oeste, Great Ideas S. A. Mide: mil treinta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de cinco mil ciento noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de mil setecientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pochomil S. A. contra Adalberto Arias Fonseca, Great Ideas S. A. Expediente N° 15-000030-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015012864).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-12768-01-0901-001, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 215575-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonardo Granados y Verny Monge; al sur, Leonardo Granados Alfaro; al este, Berny Rojas Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S. A. contra Leonardo Fabio Granados Chinchilla. Expediente N° 14-021102-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015012866).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 0402-00014637-01-0911-001, demanda ordinaria exp. N° 05-000935-0173-LA, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de nueve millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 433475-000, la cual es terreno para construir lote 3-bloque B. Situada: en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parque; al este, calle pública, y al oeste, Constructora Fénix S. A. Mide: ciento treinta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos diecinueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Leopoldo Ismael Velásquez Castillo, María Jeannette León Calvo. Expediente N° 14-008229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015012875).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Solís Elizondo; al sur, Jorge Acuña López, servidumbre de paso con 4 metros de ancho y Elio Chacón Jiménez; al este, río Colorado, y al oeste, Ramón Solís Elizondo. Mide: doce mil setecientos dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam León Quesada contra Albin Araya Portuguez. Expediente N° 13-004472-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza—(IN2015012881).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 2012-222581-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada: en el distrito 3 Potrero, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4 de María de los Ángeles Asenjo Brenes; al sur, lote 2 de María de los Ángeles Asenjo Brenes; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Familiares Gapa IFG Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Asenjo Brenes. Expediente N° 14-006612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015012888).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 0338-00009986-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y con la base de ciento cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 230-W; al sur, lote 232-W; al este, lote 224-W, y al oeste, calle Nevado Ruiz. Mide: setecientos veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de ciento catorce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de treinta y ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Escala Vectorial Uno S. A. Expediente N° 15-000834-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—(IN2015012923).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote irregular. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Karol Granados Arias; al este, calle, y al oeste, calle. Mide: quinientos noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos once mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Ólger Eduardo Méndez Montes. Expediente N° 14-001509-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015012924).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil trescientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa CL223581, marca: Hyundai, estilo: HD 65, capacidad: 3 personas, color: blanco, año: 2007, categoría: carga liviana, combustible: diesel, chasis: KMFGA17LP7C054797. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos seis mil trescientos veintinueve colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Jorge Arturo Calderón Valverde. Expediente N° 15-004531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015012927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho  horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil quince, 1) Con la base de dieciséis mil novecientos setenta y un dólares con cinco centavos, Reservas De Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0320-00014812-01-0080-001, Reservas de Ley De Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 0495-00014271-01-0021-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 71. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda Santa Gertrudis; al este, lote 72 y pared medianera y al oeste lote 70 y pared medianera. Mide: Ciento doce metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano G-0359685-1979. 2) Con la base de siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con dieciocho centavos; soportando Reservas Ley Aguas. Citas: 0320-00014812-01-0049-001, servidumbre trasladada citas: 0320-00014812-01-0050-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos ocho cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote N° 31. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alameda Herdford; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, lote 32 con medianera. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con cero centímetros cuadrados. Plano G-0363051-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, 1) con la base de doce mil setecientos veintiocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de cinco mil novecientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un 25%). Para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince 1) Con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de mil novecientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Débora María Aguirre. Exp. N° 14-001548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013580).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0289-00000549-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ciento quince - cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito (05) Venecia, cantón (10) San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Alvarado Sánchez; al sur, Rafael Ángel Torres Alvarado y José Benavides Jiménez; al este, quedrada sin nombre y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 18.67 metros lineales. Mide: dos mil ochocientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Wilberth Antonio Vanegas López. Exp. N° 14-007152-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015013427).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000253-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lorena Suárez Jiménez; quien es mayor, divorciada una vez, vecina de La Rita, Pococí, Limón, cédula seis-cero doscientos veinticinco-cero doscientos siete, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, finca número uno terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, agricultura y bosque. Situada en Lagunilla, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Lorena Suarez Jiménez, Carlos Miranda Araya y Roberto Jesús Díaz Mesén; al sur, José Gabriel Guadamuz Martínez, Juana Benita Godoy y Diego Espinoza Delgadillo, al este, Roberto Jesús Díaz Mesén y al oeste, calle pública con un frente a la misma de trescientos ocho metros con sesenta y seis centímetros lineales. Mide: cuarenta y un hectáreas ocho mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1622261-2012 estimada en la suma de sesenta y un millón de colones. Finca número dos terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es patio con una casa. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Miranda Araya; al sur, María Lorena Suárez Jiménez, al este, María Lorena Suárez Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de ciento cincuenta metros lineales. Mide: Una hectárea dos mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1620741-2012 estimada en la suma de un millón quinientos mil colones. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 44 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Lorena Suárez Jiménez. Exp. Nº 14-000253-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 27 de enero del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009973).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100033-0927-CI (35-4-2013-2013)-B6, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alberto Campos Gutiérrez, mayor, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad número cinco- trescientos diecisiete-cero doce (5-317-012), vecino de Las Juntas de Abangares Guanacaste, con el fin de inscribir a nombre en el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno de solar y frutales, distrito tres de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste, que linda al norte con calle pública con un frente a ella de doce metros y cincuenta centímetros lineales, sur con José Fabio Salas, según el plano, no obstante hoy es con la Sociedad San Juan de las Damas LMS Sociedad Anónima, este con Carlos Campos Mena, según el plano , hoy con Alcanza CJRA Sociedad Anónima, oeste con Lidia Alfaro Campos, mide ocho mil seiscientos seis metros cuadrados, plan G-uno cuatro nueve seis tres siete nueve- dos mil once. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. El titulante lo adquirió por medio de una compra y venta. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. N° 13-100033-0927-CI (35-4-2013)-B. Diligencias de información posesoria promovidas por Alberto Campos Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 7 de mayo del 2013.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015010024).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000175-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zoraida Mérida Quintana Ríos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pijije de Bagaces, Guanacaste, veinticinco metros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - ciento ochenta y uno - ciento treinta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano número G-1641493-2013, la cual es terreno de zona verde, bodega, casa y patio.Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Enrique Vargas Castillo; al sur, calle pública con un frente de veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros; al este, calle pública con un frente de veintiocho metros con cincuenta y dos centímetros, y al oeste, Alberto Enrique Vargas Castillo. Mide: ochocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su esposo Alberto Enrique Vargas Castillos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, cercado de fundo, construcción, mantenimiento y explotación de la casa y cuido general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zoraida Mérida Quintana Ríos. Exp. N° 14-000175-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de enero del 2015.—Licenciada Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015010065).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000319-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Rosa Argentina Cruz Sandigo, quien es mayor, casada una vez, comerciante, cédula 8-0073-0979 y vecina de Liberia, Barrio Moracia en Súper y Licorera Moracia; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en la Villita, distrito 4° (Belén), cantón 5° ( Carrillo), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Jaime Eduardo Navarrete Moraga, Angélica María Navarrete Morales, sur, María López López, este, Asociación de Desarrollo de Villita de Belén de Carrillo, oeste, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros noventa y tres centímetros lineales; mide 808.46 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Amelia del Carmen Borge Borge, mayor, nicaragüense, viuda una vez, ama de casa, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, del Abastecedor la Villita ciento setenta metros al oeste, cédula de residencia 270-166433-096668, el 24 de agosto de 2004, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpia de malezas, reparo de cercas y tiene árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de junio del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2015010185).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000055-0993-AG donde se promueven diligencias de  Información Posesoria por parte de Carmen María Rodríguez Salazar quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón, del Colegio Patriarca 60 metros al oeste, casa color beige con café, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-372-978, profesión administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza pasto en proceso de regeneración o estado natural. Situada en el distrito cuarto: Piedades Norte, cantón dos: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Rodríguez Salazar; al sur, Finlander Bolaños Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con once centímetros lineales y al oeste, Río La Paz. Mide: dos hectáreas tres mil quinientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1764290-2014 del 21 de agosto del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Johel Rodríguez Alvares, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al potrero, limpiarlo, cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen María Rodríguez Salazar. Exp: 14-000055-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del 2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010307).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000507-0388-CI donde se promueven diligencias de información  posesoria por parte de Rosa Gloria Vallejo Obando quien es mayor, soltera, vecina de San Rafael, San Francisco de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, diagonal a la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-282-0333, de oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana María Villafuerte Contreras; al sur, Iveth Vallejo Obando; al este, camino público con un frente de quince metros con seis centímetros lineales y al oeste Nicolás Obando Rosales. Mide: seiscientos veintinueve metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-497180-1998. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas divisorias, limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Gloria Vallejo Obando. Exp: 04-000507-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010316).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000019-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Alfaro González cédula de identidad número 2-0257-0082, mayor, viudo una vez, educador pensionado, vecino de Tuetal Norte de Alajuela, frente a la Escuela Mariana Madrigal de La O, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro  Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con una casa, sito en: distrito cinco Delicias, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública en un frente de cuarenta y un metro con treinta y siete centímetro lineales; al sur, río Guacalito; al este, Rosa Salgado González y al oeste, Francisco Grijalba Reina. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-812783-1989 de fecha 06 de abril del años 1989. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble tres millones y las diligencias en la suma de seiscientos de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante Donación y venta que le hiciera la señora María de los Ángeles Salgado Cruz, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San Jerónimo de Naranjo de Alajuela, del Colegio Bilingüe cien metros al Norte y cien metros al Oeste, cédula de identidad número 2-0254-0332, en fecha 29 de mayo del 2014 y mediante Escritura Nº 249 de traspaso del 17 de mayo del 2014, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria No 14-000019-1143-AG, promovida por Víctor Manuel Alfaro González.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 3 de febrero del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010323).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000058-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Constructora Mena Sociedad Anónima,  cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos, domiciliada en la provincia de Cartago, frente a la esquina suroeste del Hospital Max Peralta, representada por el señor José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad: 3-0221-0449, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: finca uno: Cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito primero: Guápiles, cantón segundo: Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al este, Eliécer Mora Delgado; al oeste, Mario Jiménez Solera; al norte, río Chirripó al sur, calle pública con un frente a ella de 161, metros con 34 centímetros lineales. Mide: veintidós mil treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1426136-2010. Finca dos: Cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito primero: Guápiles, cantón segundo: Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, Juan José Fernández Mora y quebrada sin nombre; al oeste, Juan José Fernández Mora y al sur, Juan José Fernández Mora y Quebrada sin nombre. Mide: Nueve mil quinientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1426761-2010. Indica la promovente que sobre los inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble bajo el plano catastrado L-1426136-2010 en la suma de siete millones de colones y el segundo inmueble bajo el plano catastrado L-1426761-2010 en la suma de cuatro millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que se adquirió dichos inmuebles por compra venta, y hasta la fecha se han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Constructora Mena Sociedad Anónima. Exp: 14-000058-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de enero del 2015.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2015010325).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000177-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elías González Morera, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero ochenta y cinco-tres seis uno, vecino de El Golfo de Lepanto, Puntarenas, de la escuela trescientos metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y área de regeneración boscosa. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vera Chavarría Chacón; al sur, Óscar Antonio Campos Chaverri y Carlos Rodolfo Campos Chaverri; al este, calle pública con un frente a ella de mil setenta metros con cuarenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Vera Chavarría Chacón. Mide: Veintisiete hectáreas mil sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1285420-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, pastoreo de ganado, construcción de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elías González Morera. Exp. N° 11-000177-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010341).

Antonio Ávila Rojas, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-375-001, vecino de San Rafael de San Ramón, Alajuela, 75 metros sur del puente El Túnel, y Juan de Dios Ávila Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-444-247, vecino de Los Ángeles, San Ramón, 100 metros norte y 100 al este de la Pulpería El Guaba. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en La Tigra, distrito octavo de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; linda al norte, Flor María Arrieta Chacón; al sur, Félix González Ramírez; al este, Silverio Bernardo Ávila Hernández; al oeste, Carlos Alberto Ávila Hernández. Mide de acuerdo al plano aportado A-273525-1995, una superficie de mil cuatrocientos treinta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Dicho terreno manifiestan los titulantes que lo adquirieron mediante compra que hicieron a los señores, Efraín Geiner Ávila Arrieta, mayor, casado una vez, transportista, cédula 2-343-890, vecino de La Tigra de San Carlos, Alajuela, 500 metros oeste de la Delegación de Policía, quien es su primo, y al señor Walter Ávila Hernández, mayor, casado una vez, abogado, cédula 2-306-703, vecino de San Ramón de Alajuela, 150 metros oeste de Maderas Gema, quien es su tío; quienes les traspasaron la posesión ejercida sobre dicho inmueble en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por ellos y su anterior transmitente por más de diez años, esto en escritura pública N° 188 otorgada ante el Notario Público José Francisco Barahona Segnini, a las 17 horas del 17-10-2002. El terreno fue estimado en la suma de un millón de colones y las diligencias fueron estimadas en cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 13-000113-0298-AG promovida por Antonio Ávila Rojas y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de enero del 2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010344).

Víctor Hugo Amador Romero, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, empresario, cédula Nº 1-0278-0771, vecino de Patarra, Desamparados, San José, cincuenta metros al este del Colegio, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de bosque con una cabaña rústica. Ubicado en: Puerto Lindo, distrito sexto Colorado, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cuarenta y seis hectáreas dos mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linda al noreste, con Mario Araya Leitón y calle pública con un frente a ella de dieciséis metros noventa y siete centímetros lineales; al sureste, con Aida María Pérez Alvarado; al noroeste, con Municipalidad de Pococí y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos trece metros con setenta y seis centímetros lineales, y al suroeste, con Velatina Zúñiga Rojas. Graficado en el Plano Catastrado número L-Setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-dos mil uno. Inmueble que fue adquirido mediante compra que le hizo a la señora Teresa Madrigal Hernández. Fue estimado en la suma de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos y las diligencias en un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 14-000167-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de enero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010360).

Walter Joaquín Duarte Peña, mayor de edad, soltero, maestro de obras, vecino de Cartago, San Vicente  de La Unión, cédula de identidad cinco-cero doscientos cuarenta-cero cuatrocientos cuarenta y tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y tacotal, situado en Los Andes, La Garita distrito tercero, de La Cruz cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María Kenia Angulo Duarte con quebrada sin nombre en medio, Walter Joaquín Duarte Peña con quebrada sin nombre en medio y servidumbre agrícola de paso; al sur, Ganadería El Cristóbal S. A.; al este, Dionicio Calderón Espinoza; y al oeste, Mireya Angulo Duarte y Félix Antonio Camacho Duarte. Según plano catastrado G-un millón setecientos cuarenta mil ocho-dos mil catorce mide de extensión quince hectáreas tres mil setecientos quince metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Iris Duarte Peña el quince de febrero del dos mil catorce. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 14-000199-0387-AG, Información Posesoria de Walter Joaquín Duarte Peña).—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 2 de febrero del 2015.—Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010362).

Citaciones

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Lino Serafín Herrera Solís, mayor, casado, maestro de obras, costarricense, con cédula de identidad número 0103411000 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo  de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000214-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201508090).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Peraza Chavarría, mayor, casado una vez, vecino de Cariari de Pococí, y portador de la cédula de identidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000663-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2015010206).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 14-100023-0239-CI (30-14) de Haydee Quesada Nájera, quien en vida fue mayor, costarricense, casada una vez, vecina de Hatillo centro, Reina de los Ángeles, cédula de identidad Nº 3-0146-0840; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 6 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2015010219).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Flora Fonseca Blanco, mayor, casada una vez, con cédula de identidad 0101510800 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000456-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015010222).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador Delgado García, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 2-161-453. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000535-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015010355).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de sucesión legítima o ab intestato de quien en vida se llamó: María Blanca Delgado Delgado, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo centro, 50 metros este de la Escuela República de Paraguay, con cédula de identidad N° 5 00096 0885; se emplaza a todos los interesados por el plazo de 30 días, para que se apersonen al proceso, tramitado en la vía notarial, expediente N° 001-2015, ante el notario público licenciado Carlos Enrique Chaves Hidalgo, con oficina en San José, San Sebastián, 25 metros oeste del Colegio Técnico.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015010415).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flora María Carranza Platero, mayor, casada una vez, licenciada en educación, vecina de Heredia, San Rafael, Residencial Cozumel casa número diez, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y nueve-doscientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2015-00002. Notaría del licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 231-4280, fax (506) 22-90-68-98 dirección del Parque de La Amistad en Rorhrmoser 100 este y 25 norte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015010417).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Luis Gutiérrez Ortega, quien fue soltero, pensionado vecino de Sardinal Carrillo Guanacaste con cédula cinco-cero cuarenta-cuatrocientos cincuenta para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-2014. Sucesorio notarial de Luis Gutiérrez Ortega. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda calle seis.—Heredia, cinco de enero del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2015010456).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Napoleón Garrido Guerrero, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno- doscientos treinta y uno-setecientos veintisiete, vecino San José, Desamparados, San Miguel de Maxipalí seiscientos metros al norte y cincuenta al oeste, quién falleció el día veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notarías, cita en San José, en calle tres, entre avenidas veintiséis y veintiocho, número veintiséis veinte, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Exp. N° 004-2014.—San José, a las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015010461).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Juan Rafael Joaquín Zumbado Villalobos, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis-ochocientos sesenta y seis, vecino de San José, Desamparados, Cucubres, del Bar Garibaldi, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte, ciento veinticinco metros al oeste, quien falleció el día seis de julio del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, cita en San José, en calle tres, entre avenidas veintiséis y veintiocho, número veintiséis veinte, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Exp. N° cero cero dos-dos mil catorce.—San José, a las diecinueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015010463).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios, y cualquier interesado en la sucesión notarial testamentaria mancomunada de Carlos Hugo Hernández Martínez, cédula N° 3-140-352, vecino de Cartago, barrio La Soledad, y Yolanda Cubero González, cédula N° 3-150-080, de igual domicilio; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago centro, avenida 3, calles 9 y 11, 125 metros este de la biblioteca pública de Cartago. Teléfono 2552-6229, en horario de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio testamentario N° 0002-2015.—Cartago, 16 de febrero del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015010484).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Luis Francisco González Monge, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-ciento ochenta y nueve-doscientos setenta y cinco, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Francisco, un kilómetro y medio al norte de la Escuela; para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda Exp. Nº 0001-2015. Notaría del licenciado Adolfo Jeremías Ramos González.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2015010533).

Se cite y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los Interesados, en la sucesión de Santiago Núñez Vargas, de calidades mayor, soltero, célibe sacerdote, portador de la cédula de identidad número: tres-cero cero sesenta y cinco-cero ciento ocho vecino de Zapote, San José, de la Universidad Véritas trescientos metros este, casa de ladrillo rojo, dos pisos; quien falleció el día doce de enero del dos mil diez, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la provincia de San José, bajo las citas: uno cero cuatro nueve siete uno cinco cero cero tres cero cero, y de Ester Callén Leris, de calidades mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos ochenta y cinco, vecina de Zapote, San José, de la Universidad Véritas trescientos metros este, casa de ladrillo rojo dos pisos, quien falleció el día veinticuatro de enero del dos mil quince, lo cual conste en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la provincia de San José, bajo las citas: uno cero cinco cuatro dos cuatro cinco tres cero nueve cero seis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2015. Notaría de la licenciada Luisa Jorleny Morales Acosta, con oficina en San José, El Alto de Guadalupe, de Oficinas de Enfoque a la Familia cincuenta metros al este. Teléfono 8395-3202.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015010583).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Fernández Bermúdez, mayor, casado una vez, albañil, cédula número tres-ciento doce-novecientos veintiuno, y vecino de San José, Tibás, Colima, León Trece, de la caseta de policía, cincuenta metros norte, cien metros oeste y setenta y cinco metros sur, alameda veintiséis, casa novecientos setenta, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2015. Notaría del licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015010596).

En ésta notaría ubicada en El Roble de Alajuela, 75 metros este de Hogares Crea se tramita la Sucesión en sede Notarial de Leonardo Alfaro Rojas se cita a todos los interesados apersonarse hacer valer sus derechos en el plazo de un mes si no pasará a manos de quien corresponda.—Alajuela, 16 de febrero del 2015.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015010645).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Luisa Ramos Linton, mayor, soltera, secretaría ejecutiva, vecina de Limón, Proyecto Pacuare de antiguas oficinas del Invu, casa número cuatrocientos veintidós, portadora de la cédula de identidad número siete-cero setenta y ocho-ochocientos noventa y cuatro, a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Oliva Esperanza Linton Farguharson, conocida como Oliva Esperanza Linton Ferguson, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Proyecto Pacuare de las antiguas oficinas del Invu, casa número cuatrocientos veintidós, portadora de la cédula de identidad número siete-cero treinta y siete-cero cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(IN2015010676).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión extrajudicial notarial de quien fuera Edgar Quirós Sánchez que fue mayor, casado tres veces, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés mil metros al norte del colegio con cédula 1-426-529 para que dentro del plazo establecido en el artículo 917 del código procesal civil, se apersonen a mí notaría hacer valer sus derechos.—Lic. Aurea Elena Padilla Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010797).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Monge Cordero quien fue mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento nueve-ochocientos cuarenta y nueve, vecino de Higuito del Guarco de Cartago, exactamente doscientos metros al sureste de la entrada de Higuito para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo. La herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2015. Notaría del licenciado Carlos Luis Rojas Céspedes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015010835).

José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que por escritura número setenta y cuatro-once, autorizada en San José, a las diez horas del once de febrero del año dos mil quince, a solicitud de la señora Zaida Jones Piedra y de los señores Federico, Willie, Tatiana y José Miguel Sancho Jones, se tuvo por abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Miguel Ángel Sancho González, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Rohrmoser de San José, con cédula de identidad número uno-cero trescientos-cero quinientos cincuenta y uno y falleció en San José el día dieciocho de octubre del año dos mil catorce. Se designó albacea provisional al señor Eduardo Sancho González, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, Zapote, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno del año dos mil quince.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015010879).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Barrios Araya, viuda una vez, pensionada, vecina de Escazú del Centro Comercial Monte Escazú cien norte y ciento veinticinco al oeste, cédula de identidad N° 1-307-063, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2015-1 -no. Notaría del licenciado Maykool Acuña Ugalde.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015010884).

Yo, Freddy Mesen Bermúdez, notario público, hago constar que ante mi notaría ubicada en Miramar de Montes de Oro, frente al Mercado Municipal, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil quince, sucesión ab intestada de quien fue Hermida Sánchez Elizondo, mayor, soltera, vecina de Guacimal, Puntarenas, cédula seis-cero ciento diez-cero novecientos noventa y tres, quien falleció en Guacimal, Puntarenas, el veinticinco de marzo del dos mil doce, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, Provincia de Puntarenas, a citas seis cero uno uno cuatro tres cero seis cero seis uno dos, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Miramar, a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2015010902).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor André Edouard (nombre) Leclercq de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, quien en vida fue mayor, Pensionado, casado una vez, con cédula de residencia en Costa Rica N° 105600021415, vecino de San José, Santa Ana en el Condominio Altos de San Ana, fallecido el 28 de enero del 2015, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan al expediente N° 0001-2015, para acreditar o reclamar en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Arturo Fournier Facio, Bufete Fournier Facio & Asociados, calle 29, entre avenidas 0 y 8, apartamento Sully N° 7, San José, fax 2225-8349.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2015010906).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Federico Arias González, quien fue mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad N° 4-131-276, cuyo último domicilio conocido fue Santo Domingo Del Roble de Carrizal de Alajuela, del Bar Las Espuelas 200 sur calle vieja, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2015, notaría del licenciado Fredy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia diagonal a la Casa de la Cultura Centro Comercial Castilla, oficina N° 9, contiguo a la cafetería.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015010909).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Víquez Avendaño, quien fue mayor de edad, casada una vez, maestra pensionada, portadora de la cédula de identidad N° 4-069-700, cuyo último domicilio conocido fue Barva Centro de Heredia, 50 oeste de la terminal de buses, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2015, notaría del licenciado Fredy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia diagonal a la Casa de la Cultura, Centro Comercial Castilla, oficina N° 9, contiguo a la cafetería.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015010912).

Se cita a todos los interesados en la sucesión Eulalia María del Carmen Barquero Villalobos, quien fuese mayor, costarricense, viuda una vez, ama de casa, portó cédula número: Cuatro-cero cero cinco seis-cero seis nueve seis , vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización El Progreso, casa cincuenta; fallecida el día siete de julio del dos mil seis, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur de los Tribunales de Justicia, en la segunda planta del edificio Aselecom y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: Dos mil quince-cero cero dos.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015010937).

De conformidad con lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio que se tramita bajo el expediente N° 0001-2015, sucesión ab intestato de quién en vida fue Salomón Fausto Espinoza Caravaca, (conocido como Humberto Espinoza Caravaca), mayor de edad, casado por segunda vez, pensionado del Poder Judicial, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, barrio Estocolmo, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero seis seis-cero cero cinco cinco, quien falleció el día 2 de abril del año 2014, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de San José, visible a la cita de defunción 501083760751, lo cual lo podrán hacer en la notaría de la licenciada Laura Villalobos Sánchez, con oficina abierta en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, Bufete Sfera Legal, a los teléfonos: 2201-0000, 2201-0036 y 8334-0639 y/o Fax: 2201-0001. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda.—Lic. Laura Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010945).

Se emplaza al interesado en la sucesión de Rafael Ángel Alvarado Varela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 013-2015. Causante Rafael Ángel Alvarado Varela. Notaría de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, costado sur de la iglesia.—Cartago, veintidós de enero del año dos mil quince.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010992).

Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue, Israel Rodríguez Aguzzi, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, agricultor, con cédula número tres - cien  - ochocientos setenta y cuatro, vecino de El Edén de Guácimo, Limón, cien metros al oeste de la escuela, quien falleció el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete. En virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley y llenadas las formalidades del caso. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a   hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan  dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese. Licda. Rosa Nelly Rivera Meza. Notaría Pública. Carné 15092. Oficina abierta en Las Palmitas, La Rita, Pococí, Limón, frente a la escuela pública. Teléfono de oficina, 2767-72-60 sucesorio notarial de Israel Rodríguez Aguzzi. Expediente: 001- 2015.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015011473).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante la notaría Sheila Elena Chaves Berrocal, a las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, altos del Súper Granada, a las, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato de: Paulina Rivas Gallo, quien vida fue casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cuatrocientos metros sur del estadio, cédula número dos-ciento setenta y cinco- setecientos cincuenta y cinco, y de Pablo Rodríguez Rodríguez, conocido como Valladares Enríquez, y también como Valladares Valladares, quien en vida fue casado una vez, agricultor, cédula dos- ciento cincuenta y siete- cuatrocientos dieciocho, con igual dirección. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ya indicada, a hacer valer sus derechos.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015011474).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fuera Fernando Barboza Ulloa, mayor, casado una vez, portaba la cédula de identidad número uno - doscientos veintiocho - novecientos noventa y seis, y era vecino de Monte Redondo de Aserrí, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la Notaría de la Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Morales, 100 m, bajo el expediente 02-2014. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos de que en caso de ni presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 18 de febrero del 2015.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015011511).

A solicitud del albacea y heredero único testamentario del causante señor Pedro Martín Rodríguez, quien fue, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cinco-cero cuarenta y nueve, vecino de Lagunilla de Heredia, Residencial Ónix, casa número diez, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión y que el heredero único ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio, deberá apersonarse en la oficina del Notario Público, Licenciado Ricardo Enoc Vargas Espinoza, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario público: Con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros norte de la cúpula de la iglesia Catedral. Expediente N° 0001-2015.—Alajuela, 11 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015011622).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil quince, presente: Rafael Alvarado Paniagua, calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposa, Aída María Campos Bogantes, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, cédula identidad 2-236-549, vecina de San Pedro de la Unión de Valverde Vega, del Ebais 300 metros este, Calle hacia Trojas. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Grecia, trece de febrero del dos mil quince, Notaría de la Licenciada Yuliana Gutiérrez Ugalde: con oficina en la ciudad de Grecia, al costado oeste de la Plaza Pinos, provincia de Alajuela. Expediente: N° 15-000001-18085-SU sucesorio en sede notarial.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015011632).

Se hace saber: Que en la notaría de la Licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano, notaría pública con oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio Experimental Bilingüe, se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Margarita Jiménez Vásquez, mayor, cédula de identidad dos-ciento ochenta y ocho-cero noventa y nueve, quien al día de su fallecimiento era vecina Zaragoza, Palmares, Alajuela, Calle Jiménez, quinientos metros norte de la plaza del Rincón Oeste. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasara a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente cero cero uno - dos mil quince.—Palmares, Alajuela, veintitrés de enero del año dos mil quince.—Licda.  Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2015011673).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato, de la señora Ana Francisca Barquero Arroyo, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno- trescientos ochenta y uno- cuatrocientos diecisiete, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, doscientos metros sur del Depósito Jiménez, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte del Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidós- cincuenta y seis- ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, once de febrero de dos mil quince.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015011680).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Josefa Castillo Camareno, mayor, viuda vecina de Barrio Bella Vista de Puntarenas, con cédula seis - cero cincuenta y uno -setecientos sesenta para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura 25 metros al este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2015.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015011703).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Rosa María Vives Gutiérrez, mayor, casada una vez, vecina de Barrio Santa Eduwiges de Puntarenas, con cédula seis-ciento veintitrés-seiscientos, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura 25 metros al este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0008-2014.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015011705).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Margarita Montero Rudin, quien fue mayor, casada una vez, Administradora del Hogar, vecina de San José, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad uno-ciento cuarenta y seis-doscientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2015. Sucesión Notarial de Margarita Montero Rudín. Notaría del Licenciado Eugenio Francisco Jiménez Bonilla. Oficinas de la Notaría ubicadas en San José Centro, calle 7, entre avenidas central y primera, número 31 N, segundo piso, o sea del Hotel Balmoral 30 metros al norte. Teléfonos 2222-7462 y 2222-0330. Fax: 2221-3063. Correo electrónico bufetejimenez@ice.co.cr.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015011711).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores Héctor Julio González Porras y María Isabel Morera Carvajal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° S-0006-2014. Notaría del Lic. Henry Ledezma Avalos, sita en Pavas, Rohrmoser, Galerías Rohrmoser, Local veinte.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(IN2015011722).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Lidieth Gómez Gómez, cédula 3-166-042, quien en vida fuera, administradora del hogar, casada una vez, con domicilio contractual en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, doscientos cincuenta metros al sur del Abastecedor El Churuco, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de San José, bajo el asiento registral al tomo: 458, folio: 438, asiento: 876, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Cartago, Central, Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste de la Plazoleta de la Basílica de los Ángeles, cien metros al norte, edificio color rojo a mano izquierda. Teléfono 25510027, 25510387. -Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Lidieth Gómez Gómez en Sede Notarial. Expediente 0001-2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015011736).

Avisos

Licenciada Charlyn Miranda Arias. Juez (A) del Juzgado de Familia de Grecia, a Cristopeher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, en su carácter demandados, se le hace saber que en proceso depósito Judicial N° 14-000323-0687-FA, establecido por Patronato Nacional  de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del cinco de junio del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de (los) menores Giana, Ethan y Caleb todos de apellidos Arroyo Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristopher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Cristopher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en ese asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—Mario Murillo Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015009633).                         3 v. 2

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Indira Soto Matarrita, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Diligencias de tutela. Expediente Nº 14-001034-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de enero del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Exento.—(IN2015009979).                                                                                                                   3 v. 2

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Fernando Antonio Badilla Fonseca, documento de identidad 0109740337,  domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 14-000700-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las nueve horas y cincuenta minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Ana Elena Méndez Alemán, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Fernando Antonio Badilla Fonseca (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otros comunicaciones de este circuito. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la representante Legal de la Institución actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Además depositar la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 140007000938-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las diez horas y diecinueve minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Efrén Chacón Rodríguez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 22655428 ó 89101954. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Ana Elena Méndez Alemán contra Fernando Antonio Badilla Fonseca; expediente Nº 14-000700-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de enero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009596).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001937-0338-FA, los señores Cecilia Monge Fernández, solicitan se apruebe la adopción  individual del menor Arelis Daniela Sanabria Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de enero del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009601).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Allan Enrique Álvarez Espinoza, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Marianela Solano Quirós contra Allan Enrique Álvarez Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de enero del año dos mil quince.  Del anterior proceso de autorización de salida del país establecido por Marianela Solano Quirós, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Allan Enrique Álvarez Espinoza (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al señor Álvarez Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace ver a la parte actora que deberá de cumplir con lo solicitado por este despacho mediante resolución de las once horas y veintinueve minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce, sea la proforma que facilita la agencia de viaje o aerolínea que va a utilizar sin necesidad de hacer compra de los tiquetes. Notifíquese. Licda. Cristina Dittel Masis. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en autorización salida del país actora Marianela Solano Quirós contra Allan Enrique Álvarez Espinoza, expediente Nº 14-002669-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009602).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Asdrúbal Hidalgo Abarca, en su carácter personal, se le hace saber que  en demanda ordinario, expediente 12-000064-0338-FA establecida por Asdrúbal Hidalgo Herrera Abarca contra Asdrúbal Hidalgo Abarca, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas del nueve de diciembre del año dos mil catorce. Resultando 1... 2… 3… Considerando I.—Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. II.—Hechos no probados: 1. 2. 3. 4. III.—Análisis de fondo por tanto razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de capacidad procesal, falta de legitimación pasiva y activa, falta de interés y falta de derecho con respecto a la pretensión de liquidación anticipada de bienes gananciales. Con lugar la excepción de falta de derecho con respecto a la pretensión de divorcio. Se declara sin lugar la pretensión de Divorcio presentada por la señora Mercedes Herrera Amador contra Asdrúbal Hidalgo Abarca. Se declara con lugar la pretensión de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales promovida por la señora Mercedes Herrera contra Asdrúbal Hidalgo. Al efecto se declaran gananciales los siguientes bienes: el vehículo placa MOT 7569 inscrito a nombre del señor Hidalgo Abarca, vehículo placa MOT 68306 inscrito a nombre del señor Hidalgo, vehículo placas 51377 inscrito a nombre de Hidalgo Abarca. Finca del Partido de Cartago matrícula 11962 derecho 005 a nombre del señor Hidalgo Abarca y derecho 006 a nombre de la señora Herrera Amador. Finca del Partido de Cartago matrícula 75978 derecho 004 inscrita a nombre de la señora Herrera y derecho 003 inscrito a nombre del señor Hidalgo Abarca. Finca del partido de Cartago matrícula 137665 derecho 003 a nombre de la señora Herrera Amador y derecho 004 inscrito a nombre del señor Hidalgo Abarca. Finca del Partido de Cartago matrícula 60885 derechos 22, 24, 26 y 30 inscritos a nombre Mercedes Herrera y derechos 21, 23, 25 y 29 inscritos a nombre del señor Hidalgo Abarca. Adquiere la señora Herrera Amador el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes declarados como gananciales existentes en el patrimonio del señor Hidalgo Abarca y adquiere el señor Hidalgo Abarca el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes declarados como gananciales constatados en el patrimonio de la señora Herrera Amador, mismos que serán liquidados en etapa de ejecución de sentencia. No son bienes gananciales los dineros provenientes de las cosechas de café de los años mil novecientos noventa y siete a dos mil once y dinero producido por cosechas de mandarinas, jocotes y aguacates vendido por el demandado durante el período de adquisición de las fincas ni dineros que poseía el demandado en el Banco Nacional de Costa Rica entre mil novecientos noventa y siete a dos mil once. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009623).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000675-0924-FA, los señores Cándida Villareal Murillo y Miguel Ángel Cabrera García, solicitan se apruebe la adopción del menor Michell Sofía  Cabrera Gaitán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2015009624).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de insania promovido por Alicia Hernández González, en favor de María  Priscilla Corrales Hernández, bajo expediente número 13-000705-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia N° 691-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. Proceso insania establecido por Alicia Hernández González, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0204250424, vecina de Palmares en favor de sus hijos Luis Gerardo Corrales Hernández, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 0402300041, y María Priscilla Corrales Hernández, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 0402300040, ambos vecinos de Palmares. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I.—Hechos Probados: a)..., b)..., c)..., d)..., II. Hechos no probados:... III. Sobre el fondo... Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Alicia Hernández González a favor de sus hijos Luis Gerardo y María Priscilla ambos Corrales Hernández y en consecuencia se declara: 1º—En estado de insanos al señor Luis Gerardo Corrales Hernández y la señora y María Priscilla Corrales Hernández. 2º—Considerando que los insanos han vivido y depende n de toda forma de su madre Alicia Hernández González, se le nombra como curadora de Luis Gerardo y María Priscilla ambos Corrales Hernández a la señora Alicia Hernández González, con el fin de que continué ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pertenezcan a los insanos y de los que puedan llegar a obtener. 3º—Se le concede a la curadora treinta días para levantar inventario de los bienes o de dineros en favor de sus hijos Luis Gerardo y María Priscilla ambos Corrales Hernández. 4º—Por lo que deberá la   curadora rendir garantía por la administración de los bienes, cuyo monto se fijará una vez que se rinda el inventario, dicha garantía podrá consistir en depósito de dinero en efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del INS o bonos del Estado. 5º—Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6º—En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia se nombra como curador provisional a la señora Alicia Hernández González debiendo la misma tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, por lo que deberá doña Alicia comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en Proceso de insania de Alicia Hernández González. Expediente número 13-000705-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 27 de enero del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009626).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho  Judicial se interpuso un proceso de insania promovido por Juan Bautista Ramírez Orozco y Yamileth Solórzano Araya, en favor de Jason Steven Ramírez Solórzano, bajo expediente número 13-000738-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia 694-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las diez horas y catorce minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. Proceso insania establecido por Juan Bautista Ramírez Orozco, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0203570038, vecino de San Ramón y Yamileth Solórzano Araya, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0203680469, vecina de San Ramón, ambos en favor de su hijo Jason Steven Ramírez Solórzano, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0206350795 vecino de San Ramón. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República representada en este proceso por la Licenciada. Marcela Ramírez Jara. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I.—Hechos Probados: a)..., b)..., II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo... por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Juan Bautista Ramírez Orozco y Yamileth Solórzano Araya a favor de su hijo Jason Steven Ramírez Solórzano y en consecuencia se declara: 1º En estado de insano al señor Jason Steven Ramírez Solórzano. 2º Considerando que el insano ha vivido y depende de toda forma de sus padres, se le nombra como curador de Jason Steven Ramírez Solórzano al señor Juan Bautista Ramírez Orozco, con el fin de que continué ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pertenezcan al insano y de los que pueda llegar a obtener. 3º Se le concede al curador treinta días para levantar inventario de los bienes en favor de su hijo Jason Steven Ramírez Solórzano. 4º Por lo que deberá el curador rendir garantía por la administración de los bienes, cuyo monto se fijará una vez que se rinda el inventario, dicha garantía podrá consistir en depósito de dinero en efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del INS o bonos del Estado. 5º Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6° En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia se nombra como curador provisional al señor Juan Bautista Ramírez Orozco debiendo el mismo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, por lo que deberá don Juan Bautista comparecer al Despacho aceptar el nombramiento como curador definitivo cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en Proceso de insania de Juan Bautista Ramírez Orozco. Expediente número 13-000738-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de enero del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009627).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a Katherine Bolaños González, en su carácter de demandada, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 14-000403-0687-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia contra Katherine Bolaños González y Alexander Enrique Núñez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de julio del año dos mil catorce. De las presentes diligencias  de depósito de los menores Josué Alexander Núñez Bolaños, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Bolaños González y Alexander Enrique Núñez, a quienes se les previene que en primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado con medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)sexo, c)Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Katherine Bolaños González y Alexander Enrique Núñez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia, se autoriza el depósito provisional, del menor Josué Alexander Núñez Bolaños, en el hogar de los señores Iris Enilda Salas Ledezma y Édgar Deney Bolaños Salas. Para estos efecto se comisiona Pueblo Nuevo de Alajuela y Carrillos Bajos de Poás. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el sentido de que cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.—Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009638).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se les hace saber que en proceso insania, Expediente Nº 13-001657-0292-FA, establecido por Bernarda Ramírez Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 101687-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania de María Elena González Ramírez, mayor, soltera, vecina de Santa Eulalia de Atenas, cédula de identidad 2-742-889, promovido por Bernarda Ramírez Fernández, mayor, del mismo vecindario  que  la  presunta  insana,  cédula de identidad número 5-444-180. Resultando: 1. Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca en su gestión, la promovente solicita que en sentencia se declare la insana de su hija María Elena González y se le nombre como su curadora (ver folio 1 a 4 ). 2. Como curadora provisional de la presunta insana se nombró a la promovente, quien juró y asumió el cargo posteriormente (ver folio 185, 186). 3. El edicto de ley fue publicado en el Boletín Judicial número 236, página 40 del viernes 6 de diciembre del año anterior (ver folio 255). 5. En la tramitación de este proceso, se han observado las prescripciones de ley; y Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) la promovente es madre de la presunta insana (ver certificaciones de folio 13); b) María Elena quien cuenta a esta fecha con 26 años, 9 meses de edad, no aparece con matrimonio inscrito (certificaciones de folio 13, 170); c) Las hermanas de María Elena, se apersonaron al proceso allanándose a la pretensión formulada; publicado el edicto de ley no se formularon oposiciones (ver escritos a folio 188 a 190, 193 a 203, edicto folio 255, los autos); d) la presunta insana no aparece con bienes inscritos a su nombre (ver certificaciones de folio 11, 12); e) María Elena González es portadora de encelopatía hipóxica, generada por intervención quirúrgica a que sometida en la CCSS (ver copia Dictamen de folio 7); f) la pericia forense ordenada con ocasión de este proceso determinó en lo que interesa lo siguiente: “...presenta secuelas de encefalopatía hipoxica, secundaria a una cardiopatía aguda denominada síndrome de Takotsubo, la cual se caracteriza por presentar una disfunción ventricular transitoria, de origen desconocido y de instauración abrupta; la cual se documentó durante una operación realizada (legrado de aborto retenido). Dicha complicación es considerada adquirida, de mal pronóstico y no se espera mejoría a pesar de recibir cualquier tratamiento especializado...” (ver Dictamen de folio 235 a 238, resaltado es suplido ). II.—Sobre el fondo: La señora Bernarda Ramírez solicita a través de este proceso, se declare la insania de su hija María Elena González, para ello manifiesta que la comisión calificadora del Estado de Invalidez de la CCSS, la declaró inválida en junio del año anterior, esto debido al diagnóstico de encefalopatía hipoxica producto de una intervención quirúrgica, donde sufrió un paro cardio respiratorio que le causó daño difuso a nivel cerebral, que la dejó sin poder hablar, caminar, ni poder realizar ninguna acción por sí misma; su dependencia ahora es total, no puede tomar decisiones por sí, por lo que ha estado bajo su cuidado desde el egreso del hospital; dada la necesidad de la familia de sufragar el 100% de los gastos que genera, se solicitó a la CCSS una pensión por invalidez en junio de este año que le fue aprobada, no obstante no puede disfrutar de ese beneficio, dado que no hay una cuenta bancaria a su nombre con un autorizado; agrega que su hija no tiene bienes muebles o inmuebles como lo acredita. III. Los ordinales 819 inciso 4, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, determinan el procedimiento mediante el cual se deberá determinar la insania, siendo el artículo 230 del Código de Familia, el que de forma específica señala: Están sujetos a curatela los mayores de edad que padezcan una incapacidad mental o física, que les impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso tuvieran intervalos de lucidez. En el presente caso hay suficientes elementos probatorios que permiten determinar sin lugar a dudas que lamentablemente María Elena, no cuenta con la capacidad física, mental, motora necesaria para velar por su propio bienestar y menos aún para cuidar del patrimonio que eventualmente pueda tener, en razón de lo cual necesita un(a) curador(a) nombrado (a) en sede jurisdiccional a efecto de que la represente y administre lo que por ley le pertenece, así como para defender sus derechos ante terceros, labor que en adelante corresponderá a su madre aquí promovente, quien tendrá la responsabilidad de seguir velando por el bienestar integral de su hija, se entiende, con el apoyo de los demás familiares. De acuerdo con los autos, María Elena sufre de encelopatía hipoxica, secundaria a una cardiopatía aguda que se conoce como Síndrome de Takotsubo, surgida producto de una operación quirúrgica a que fue sometida; situación que le impidió toda posibilidad de realizar una vida normal, no puede comunicarse ni realizar ninguna acción por mínima que sea por sí misma, lo que implica que necesita el soporte de terceras personas para su supervivencia. Siendo que le fue aprobada pensión en la CCSS, requiere de una persona que vele por su patrimonio y gestione ante esa o cualquier otra entidad, lo necesario para garantizar su mejor bienestar. En razón de lo expuesto, sin mayor abundamiento se declara con lugar la presente diligencia de insania y se nombra como curadora de María Elena González Ramírez, a su madre Bernarda Ramírez Fernández a fin de que la represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio de ésta el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con el artículo 237 Código de Familia se exonera a la progenitora de rendir garantía. IV.—Costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa y en consecuencia se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de María Elena González Ramírez; 2) Se nombra como curadora de la incapaz a su madre Bernarda Ramírez Fernández, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 3) Se exonera a la progenitora de rendir garantía. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, de la Provincia de Alajuela al tomo 742, página 445, asiento 889. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese este pronunciamiento por una vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009966).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lázaro Jesús Cabrera García, en su carácter personal se le hace saber que en demanda divorcio, Expediente Nº 13-002085-0338-FA (2) establecida por Rebeca Alejandra Cornejo Monge contra Lázaro Jesús Cabrera García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y once minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—II.—III.—Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Rebeca Alejandra Cornejo Monge contra Lázaro Jesús Cabrera García. Las costas del proceso son a cargo de la parte actora. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009967).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso no Contencioso de Insania Nº 2013-400342-0216-FA, promovido por Federico José Espinoza Sequeira; cédula 6-212-270 y otros a favor de su madre Carmen Espinoza Sequeira, se dictó la sentencia número 335-2014,que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las quince horas diez minutos del nueve de junio del dos mil catorce. Resultando.... Considerando: Único.... Por tanto de acuerdo con lo expresado y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Carmen Sequeira Romero y se designa como su curador definitivo a su hijo Marco Antonio Espinoza Sequeira. Una vez firme esta resolución, inscríbase en la Sección de Personas del Registro Nacional y en el Registro Civil al margen del nacimiento de la ahora insana, tomo 468, folio 201, asiento 402 del libro de nacimientos de la provincia de San José. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Hatillo, 8 de setiembre del 2014.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009968).

Licenciada Patricia Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Timothy Allen Andrews Gorlich, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número P092487696, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kattia Yesenia Gómez Elizondo contra Timothy Allen Andrews Gorlich, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta y nueve minutos del seis de mayo del año dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Kattia Yesenia Gómez Elizondo, se confiere traslado al accionado Timothy Allen Andrews Gorlich; por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este, Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas y previo a nombrar un curador procesal que represente al demandado en el proceso, se ordena enviar atentos oficios dirigidos a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Registro Público, sección personas, con el fin de dar con el posible paradero de éste. Expediente 14-000716-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de enero del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009974).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Ana Rosangela Brenes González, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Exp. Nº 14-000958-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de las menores Joselyn y Mayra ambas de apellidos Brenes González, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Rosangela Brenes González, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Ana Rosangela Brenes González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). La señora Brenes González, puede ser localiza en Cariari, Pococí, Urbanización Las Brisas, de la pulpera Las Brisas 400 metros al este. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicadas las menores Joselyn y Mayra ambas de apellidos Brenes González, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de las menores supra indicadas de forma provisional en el hogar de la señora Virginia Gamboa Cordero, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica y la resolución de las diez horas y veintiocho minutos del trece de enero del año dos mil quince. En vista de que la demandada Ana Rosangela Brenes González carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13/01/2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009978).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada. Expediente N° 14-001893-0292-FA, establecido por Randal José Picado Campos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Randal José Picado Campos a favor de la menor Kendra Reyes Martínez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días y a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso, además se desprende de folio 6 que el padre registral se encuentra fallecido. Publíquese por una sola vez la presente resolución en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009980).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Orlando Alpízar Pérez, David Orlando Alpízar González y Daisy María González Castillo, en favor de Daniel Gerardo Alpízar González. Expediente número 15-000028-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009984).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Karen Michelle Mejías Azofeifa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000155-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de enero de dos mil quince.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009995).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Martha Angélica Rodríguez Hernández, mayor, soltera, ama de casa, documento de identidad 0503180981 vecina de San Ramón de Alajuela, de la Escuela Laboratorio, cien metros al norte, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Martha Angélica Rodríguez Hernández, por el de mismos apellidos Mariana Angélica Rodríguez Hernández. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000090-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de enero del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015010064).

Se hace saber a Máximo Sánchez González, portador del documento de identidad 6-0155-0265 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 14-401725-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Sharon Nicole Sánchez Medrano, planteada por Jimmy Francisco Córdoba Cuadra, portador del documento de identidad C01481495 y vecino de San Juan de Dios de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN20150010154).

Se hace saber: A la señora Edith Enriqueta Grant Hinson, mayor de edad, casada una vez con cédula de identidad número siete-cero veintinueve-ciento siete (7-0029-0107), que en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón se tramita ordinario civil en la cual se dictaron las siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y veintiséis minutos del veinticinco de marzo del año dos mil catorce. De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Edith Enriqueta Grant Hinson. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Apórtese la suma de ¢5.000, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Se tiene por hechas las manifestaciones en cuanto a la presentación de la certificación de albaceazgo. Lic. Raúl Buendía Ureña. Juez. Lbarahonac. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y dieciséis minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. Se tiene por aceptado el cargo por parte de la curadora Milena Soto Osorio y por señalado el medio que indica para atender notificaciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese a la demandada tanto el presente auto como el de las dieciséis horas y veintiséis minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Confecciónese el edicto y remítase en forma electrónica a la Imprenta Nacional, debiendo comparecer allí la parte gestionante a cancelar el costo de la publicación de ese edicto. Transcurrido el término, se conocerá el memorial presentado por la licenciada Soto Osorio.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015010214).

Se hace saber que Shasly María Obando Jaen, cédula de identidad 504500531, menor de edad, vecina de Barrio Luján, San José, de la iglesia 150 metros este, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de que sea Ashly María Obando Jaen. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 14-00262-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de enero del 2015.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015010224).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Pedro Antonio Muñiz y Juan  Carlos Avilés Rodríguez, ambos mayores de edad, de nacionalidad Nicaragüenses, trabajadores agrícolas y de estado civil y domicilio desconocidos, en su carácter personal, se les hace saber que en la demanda de permiso de salida del país, expediente N° 14-000471-0938-FA, establecida por María Concepción Estrella contra Pedro Antonio Muñiz y Juan Carlos Avilés Rodríguez, se ordena notificar por edicto, sentencia N° 62-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las diez horas cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Solicitud de autorización de salida del país presentado por María Concepción Estrella, mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno nueve dos seis nueve siete cero cero, vecina de Liberia, a favor de las menores Eylin Priscilla Avilés Estrella e Ingrid Yaoska Muñiz Estrella, contra Juan Carlos Avilés Rodríguez, mayor, trabajador agrícola, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de ese país número C uno tres nueve cinco uno tres tres, de estado civil y domicilio desconocidos, y Pedro Antonio Muñiz, mayor, soltero, trabajador agrícola, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno siete cero tres dos cero cinco, de domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el Licenciado Gerardo Camacho Nassar, en su condición de curador procesal de los accionados. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Sobre la notificación a los accionados:... IV.- Sobre las costas: .... por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a las menores Eylin Priscilla Avilés Estrella e Ingrid Yaoska Muñiz Estrella, nacidas respectivamente el tres de diciembre de dos mil cuatro, y el siete de marzo de dos mil, para que puedan salir del país en las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su madre María Concepción Estrella o de quien ésta autorice, en el entendido que doña María Concepción también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que las menores obtengan su pasaporte y las visas que en su momento se requieran. b) Se ordena notificar esta sentencia a los accionados mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010309).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia, hace saber que en expediente 14-000997-1146 FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio interpuesto por Shyamal Sankar Mukhopadhyay contra Karen Guzmán Ramírez, se dictó la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a dieciséis horas veinticinco minutos del dos de febrero de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem de parte del licenciado Erik Duarte Fallas. Asimismo, se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio por parte de Shyamal Sankar Mukhopadhyay, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado Duarte Fallas, en su condición de curador  procesal ad-litem de la parte demandada Karena Guzmán Ramírez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010310).

Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Los Ángeles Hernández Cerdas Mauricio Cerdas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente número 14-001082-0165-FA, establecida por Rojas Silva Karla Vanessa contra Los Ángeles  Hernández Cerdas Mauricio Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Rojas Silva Karla Vanessa, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Hernández Cerdas Mauricio (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010311).

Licenciada Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado de Familia de Sarapiquí, hace saber: que en Declaratoria de Abandono promovido por el Patronato  Nacional de la Infancia contra Luisa Dávila López, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 10-001621-0364, se encuentra la sentencia 44-2014, de las trece horas trece minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, que en lo que interesa dice: Resultando: I. (...). II. (...). III. (...). Considerando: I.—Hechos probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...). III.—Costas (...). Por tanto: se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y SE declara judicialmente en estado de abandono, con fines de adopción, a la niña Daniela Dávila López por parte de su progenitora, señora Luisa Dávila López, a quien, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hija. La niña se pone bajo custodia de los señores Sergio Esteban Herrera Batista y Yamileth de los Ángeles Gómez Bogantes. La representación legal de la niña le corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Heredia tomo doscientos ochenta y seis, página ciento dos asiento doscientos cuatro. Notifíquese. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza. Lo anterior por estar ordenado en el expediente 10-001621-0364, Declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luisa Dávila López, que se tramita en este despacho.—Juzgado de Familia de Sarapiquí, Heredia, cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Licenciada Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010317).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Sarapiquí, hace saber: que en Suspensión de patria Potestad promovido por Adonis Gómez Gómez contra Amanda Lanuza Valles, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 11-001290-0364, se encuentra la sentencia 27-2014, de las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, que en lo que interesa dice:  Resultando: I. (...). II. (...). III. (...). Considerando: I.—Hechos probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...). III.—Costas (...). Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 159 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador de la parte demandada y consecuentemente se declara sin lugar la demanda abreviada interpuesta por el Adonis Gómez Gómez contra Amanda Lanuza Valles. De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena al vendido de los gastos del proceso. Por haber intervenido una curatela procesal a favor de la demandada Amanda Lanuza Valles, se debe publicar extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Sarapiquí.Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010318).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten  a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro. Expediente número 12-000222-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010319).

Se hace saber al señor Cristian Cordero Romero, mayor, casado, costarricense, cédula 3-0357-0284, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso especial de filiación declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad expediente número 12-401326-637-FA, de Lourdes Beatriz Hidalgo Vega en su contra y en contra del señor Raúl Armando Castro Fallas, por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de enero del 2014.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010320).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Salvador Sánchez Salguero, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 13-002258-0165-FA, establecida por Karla Lorena Bermúdez Segura contra Salvador Sánchez Salguero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Juzgado de Familia del Segundo  Circuito Judicial de San José. A las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Karla Lorena Bermúdez Segura, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Salvador Sánchez Salguero (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Se señala para la audiencia de conciliación las. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado debe la actora aportar un juego de copias del expediente y dirección exacta dónde notificarlo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010321).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Greivin Solano Pacheco, y Marianela Serrano Sandoval en su carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 13-002472-0338-fa establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Greivin Solano Pacheco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta minutos del diecisiete de enero del año dos mil catorce.- Se tiene por establecido el  presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Reiner Axadan Solano Serrano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Greivin Solano Pacheco, Marianela Serrano Sandoval, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al nombramiento de curador procesal que solicita el ente actor, se ordena expedir los oficios de rigor a la Oficialía mayor Electoral del Registro Civil, a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de que certifiquen un domicilio en caso de existir. En otro orden de ideas, siendo que se echa de menos, aporte certificado de nacimiento de la persona menor de edad Riener. Asimismo aporte un juego de copias de la demanda. Vista la medida cautelar se resuelve: Velando por el interés superior de la persona menor de edad, se concede el depósito provisional de Reiner Solano Serrano, en el hogar de la señora Lilliam Solano Serrano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010322).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de  Hellen Dayana Chavarría Guerrero. Expediente número 14-000023-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 8 de enero del 2015.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010324).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la  presunta persona insana Miriam Arrieta García, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz María García Sibaja. Expediente número 14-000156-0187-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010326).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de  Familia, se convoca la(s) persona(s) a quien(es) le(s) corresponda ejercer la curatela de Belarmina Loría Arguedas, cédula de identidad 1-310-906, viuda, de oficios del hogar, vecina de Pérez Zeledón, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 14-000184-0919-FA. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010327).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Rubén Posso Gallego, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 14-000984-0165-FA, establecida por Mery Mosquera Vásquez contra Rubén Posso Gallego, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Mery Mosquera Vásquez; se confiere traslado a la accionado Rubén Posso Gallego por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este, Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a enviar la notificación debe el actor aportar un juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010330).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda o tenga interés en el proceso de Insania y curatela promovido por la señora Marta Graciela Jiménez Mora, en favor de Emanuel Zúñiga Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marta Graciela Jiménez Mora. Expediente número 14-002230-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2014.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010331).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Veysi Erkilic Erlilic, en su carácter de padre registral, quien es mayor, de nacionalidad turca, de paradero desconocido, cédula pasaporte de su país PV01551711, se le hace saber que en proceso Reconoc. hijo mujer casada, establecido por Francisco Jose Franco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y veintitrés minutos del veintinueve de enero del dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Francisco José Franco a favor de la persona menor de edad Antonella Erkilic Salazar. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad, el señores Veysi Erkilic Erkilic. La señora Gloriana Salazar Nieto se tiene debidamente apersonada al proceso sin presentar oposición. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al señor Veysi Erkilic Erkilic por medio de Edicto publicado en el Boletín Judicial. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Expediente Nº 14-002544-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010332).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Pedro José Iglesias Cole, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elizabeth Lorena Davidson Arias. Expediente número 15-000004-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010333).

Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronald Gerardo Moreira Soto, cédula 2-367-065 y Óscar Mario Moreira Soto, cédula 2-333-820, vecinos de Alajuela, se le hace saber que en proceso incidente de remoción curador, expediente N° 09-000851-0292-FA establecido por Hannia Vizcaíno Valverde en favor de María Joaquina Soto Barquero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente incidente de remoción de curador por parte de la señora Hannia Vizcaíno Valverde en contra de la señora Viria Virginia Moreira Soto a quien se les confiere traslado por el plazo perentorio de tres días, para que se opongan a la incidencia o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos del incidente, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte incidentada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Tal y como lo solicita la incidentista, de acuerdo a las pruebas presentadas y en estricto apego a la Ley de Protección de la persona Adulta Mayor, se remueve a la señora Viria Virginia Moreira Soto de su cargo de curadora de la insana María Joaquina Soto Barquero y en su lugar se nombra de manera provisional a la señora Hannia Vizcaíno Valverde, quien deberá en el término de cinco dias apersonarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la incidentada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se le previene a la incidentista aportar un juego de copias de la prueba documental a fin de notificar a la incidentada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010340).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elba Andrea Núñez Álvarez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 11-001308-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elba Andrea Núñez Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100185-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Proceso judicial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de persona menor de edad, incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Elba Andrea Núñez Álvarez quien persona mayor de edad, soltera, costarricense, titular de la cédula de identidad número dos-seiscientos cuarenta y dos-trescientos veintiséis, de otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Ente Promovente la licenciada Hazel Adriana Oreamuno Sánchez, mayor de edad, abogada titular de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y siete-cero cero dos. Resultando: I.- II.- III.- IV.- Considerando: I.- Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5.- 6. 7. 8. 9. 10. 11.- II.-Hechos indemostrados. III.-Sobre el fondo. IV.- V.- Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1°, 5°, 7°, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3°, 9° y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la demandada y se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Elba Andrea Núñez Álvarez consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Mar Darling Núñez Álvarez por parte de su progenitora Elba Andrea Núñez Álvarez, para quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre la niña Mar Darling. Se deposita judicialmente a la persona menor de edad Mar Darling Núñez Álvarez bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, misma que procurará para la niña un hogar donde sean satisfechas sus necesidades materiales y afectivas, deberá el Ente Actor en primer orden un recurso nacional. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos noventa y nueve (899) página: trescientos noventa y nueve (399), asiento setecientos noventa y ocho (798). Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese la parte dispositiva de éste fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Notifiquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010342).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Carlos Enrique Ramírez González, cédula 1-624-999, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Exp. Nº 12-000598-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010343).

Licenciada Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Sobeyda Meza Ampie, pasaporte número 00001131071112, de calidades y domicilio desconocido, representada por la Curadora Procesal Licenciada Tanya Francela Zamora Simón. Que dentro del expediente N° 13-000300-0673-NA, se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Sentencia N° 25-2015. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del quince de enero de dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Michell De Los Ángeles y Reichel Tatiana ambas González Meza, establecido por licenciado Milton Gutiérrez Meza, mayor, abogado, documento de identidad número seis- doscientos diecinueve-cuatrocientos ochenta y ocho; en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sidar José González Flores, mayor de edad, soltero, nacionalidad nicaragüense, portador del documento de identidad N° 1555801631807, vecino de Alajuela y Sobeyda Meza Ampie, mayor soltera pasaporte nicaragüense NIC-CR-01131071112, vecina de San José representada por la curadora procesal Tanya Francela Zamora Simón, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad 1-0780-0583. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... Considerando I.-Hechos probados: ... II.-Sobre el fondo: ... III.-... IV.-... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad potestad de las personas menores de edad Michell De Los Ángeles y Reichel Tatiana, ambas de apellidos González Meza establecida en contra de Sidar José González Flores y Sobeyda Meza Ampie. Se suspende a los señores Sidar José González Flores y Sobeyda Meza Ampie en el ejercicio de la patria potestad hasta que cuenten con las condiciones adecuadas para reasumir a sus hijas. Una vez cumplidas dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol paterno y materno. Se confiere el depósito de Michell De Los Ángeles González Meza en los señores Allan González Flores y Mireya Castillo Vásquez y el de Reichel Tatiana González Meza en el señor Sidar González Baltodano y la señora Irma González. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberán los depositarios comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, San José, respecto a Michell De Los Ángeles al tomo dos mil ciento veintiuno, folio trescientos noventa y nueve, asiento setecientos noventa y siete y respecto a Reichel Tatiana, al tomo dos mil ciento veintidós, folio cincuenta y seis, asiento ciento once. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010345).

Se avisa a los señores German Ramón Laines Briones, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000491-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Ilse María Trejos Salas, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jackeline De Jesús Sandoval Rivas y Joel Ezequiel Lainez Rivas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010346).

Se avisa, al señor Mario Alberto Arauz, mayor, nicaragüense, con documento NIC-CRI-01223710613, demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador (a) procesal licenciado Óscar Gómez Ulloa hace saber que existe proceso N° 13-000665-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dayana María, Greidin Yoset y Nancy Esperanza todas Arauz Calderón establecido por el licenciada Marisol Piedra Mora, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mario Alberto Arauz y Marjorie Calderón Hernández, se ha dictado la resolución de las doce horas y cuarenta y un minutos del seis de diciembre de dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010347).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, expediente N° 13-002094-0292-FA, establecido por Marta Matarrita Morera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100058-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y ocho minutos del quince de enero de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Jéssica María Durán Matarrita, quien es persona mayor de edad, soltera, sin oficio, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos noventa y tres-seiscientos setenta y nueve, promovido por Marta Matarrita Morera, quien persona mayor de edad, viuda, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-doscientos setenta y siete, ambas vecinas de Alajuela, Desamparados. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4), 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Marta Matarrita Morera, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción a Jessica María Durán Matarrita, conservando ésta su derecho de emitir el sufragio derecho a incorporarse a talleres de manualidades de su elección, a disfrutar de la vida social compartiendo con amistades. b) Se nombra como su curadora a su madre Marta Matarrita Morera, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa, en caso de que tuviere, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. c) La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de Jéssica María en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI. d) Se exime a la curadora de la obligación de rendir garantía. e) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; procurará un ambiente familiar adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a Jéssica María una vida digna, propiciando que Jéssica María se incorpore a talleres de manualidades de su elección y disfrute de la vida social. Debe la curadora rendir cuenta final de la administración de bienes de Jéssica María. f) Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de la joven adulta Jéssica María Durán Matarrita. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la insana. g) Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010349).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angie Loaiza Coto, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, estudiante, domicilio desconocido, cédula de menor uno-mil seiscientos setenta y tres-cuatrocientos trece, representada por la Curadora Procesal, la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, bajo expediente N° 13-002165-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Joseph Morales Jara y Angie Loaiza Coto, se ordena notificarle por edicto a la demandada Angie Loaiza Coto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100162-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince. Resultando: 1. A) B) C) D) E) F) 2) 3) Considerando: I.-Hechos probados: A) B) C) D) E) F) II.-Sobre el fondo: III.- IV. a) b) c). V.- Por tanto: Por lo expuesto y artículos 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados Angie Loaiza  Coto y Joseph Morales Jara, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Alanis Delisha Morales Loaiza por parte de sus progenitores Angie Loaiza Coto y Joseph Morales Jara, a quienes se les sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dicha menor. b) Se ordena mantener en depósito judicial de persona menor de edad Alanis Delisha Morales Loaiza en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá comparecer ante este Despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo, una vez firme esta sentencia.- c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción, en el Registro de Nacimiento de la provincia de Alajuela, tomo 968, página 231 y asiento 461. Notifíquese esta sentencia a la demandada a Angie Loaiza Coto por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010350).

Se avisa a Manfred Sandoval Alvarado, mayor, soltero, cédula 1-1249-0916, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000089-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 48-2015, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del cinco de febrero de dos mil quince. Resultando: I.-, II.-, III.-, Considerando: I.-Hechos probados… II.-Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Dorothy Ann Sandoval Mesén. Se extingue a padres Karol Melissa Mesén Solís y Manfred Sandoval Alvarado, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Dorothy Ann Sandoval Mesén en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento ochenta, folio cien, asiento ciento noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010357).

Se avisa, a la señor Alberto Andrés Auilar Sánchez, mayor, cédula de identidad número 3-0413-0161, soltero, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal licenciada Miriam Elena Arbizu Martines, hace saber que existe proceso N° 14-000102-0186-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Derek Alberto Aguilar Vega, establecido por el señor Leonardo Cortés Soto en contra de Alberto Andrés Aguilar Sánchez, se han dictado la resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del ocho de julio de dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010358).

Se hace saber al señor Karel González Domínguez, de nacionalidad cubana, identificación D179112313360, casado y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad de matrimonio N° 2014-000156-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, Se solicita de declare la nulidad de matrimonio, se anule su inscripción, se anule todo tramite de naturalización y todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010359).

Se avisa a Joselin Tatiana Cruz Ayala, cédula de identidad N° 1-1744-0454, menor de edad, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Milagro Solís Madrigal, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000179-0673-NA establecido por la licenciada Hazel Oreamuno Sánchez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 38-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil quince. Resultando: I.-, II.-, III.-, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre el fondo:.. Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Alexa Tatiana Cruz Ayala. Se extingue a su progenitora Joselin Tatiana Cruz Ayala el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Alexa Tatiana Cruz Ayala a los señores Ana Gabriela Álvarez Solano y Luis Paulino Guzmán Jiménez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento ochenta y cuatro, folio ochenta y seis, asiento ciento setenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010361).

Se avisa, a la señora Yamileth Ramírez Martínez, mayor, nicaragüense, con demás calidades  y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado hace saber que existe proceso N° 14-000279-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Fernanda Ramírez Martínez establecido por Licenciado Joege Rodríguez Ulate Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yamileth Ramírez Martínez, se ha dictado la resolución de las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010363).

Se avisa, a la señora Edith Torres Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Luis Gustavo Pereira León,  hace saber que existe proceso N° 14-000306-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Guadalupe de los Ángeles Torrez Gómez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Edith Torrez Gómez, se ha dictado la resolución de las catorce horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ama Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010364).

Se avisa que en este Despacho los señores Jose Rafael Ortega Quirós y Zeneida Campos Mena, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yuleisy Vanessa Avendaño Ortega. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular  oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000534-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010365).

Se avisa a la señora Yaciera Lilliana Cordero Muñoz, mayor, cédula 1-1243-0397, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000556-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Roberto  Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eythan Daniel Astúa Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010366).

Se hace saber al señor Carlos Alberto Fuertes Chavarría, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-0889-0480, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad de matrimonio N° 2014-000614-0186-FA (2) establecido por la Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó  traslado por diez días para contestar la demanda, en la que se señala que su matrimonio fue contraído con fines migratorios. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010368).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000756-0687-FA la señora Miriam Marín Corrales solicitan se apruebe la adopción individual del menor Mileidy Pamela González Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones  mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. 14-000756-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 21 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010370).

Se hace saber a los señores Ana Isabel Molina Figueroa, cédula de identidad 3-0196-0513, demás calidades y domicilio desconocido y Jaime Patiño Álvarez, de nacionalidad colombiana, pasaporte PCC-93357240, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho  se tramita en proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000772-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor de matrimonio; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero de 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010371).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Byron Ramón  Rostran Montoya, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda separación judicial, expediente 14-001098-0338-FA, establecida por Marcela Alejandra Retana Rodríguez contra Byron Ramón Rostran Montoya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas del veintidós de enero del año dos mil quince. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Separación Judicial, se declara la separación judicial de Marcela Alejandra Retana Rodríguez y Byron Rostrán Montoya con fundamento en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar en la que incurrió el señor Rostrón Montoya. Se declara al señor Rostrón cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno de los dos a solicitarse pensión alimentaria. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento cuarenta y cinco, folio cuatrocientos sesenta, asiento novecientos diecinueve. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010372).

Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evert José Corea Urbina, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense, portador de pasaporte  número C1731033, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país N° 14-001201-0292-FA, establecida por María José González Gutiérrez contra Evert José Corea Urbina, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y diecisiete minutos del quince de enero de dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María José González Gutiérrez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Evert José Corea Urbina (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros comunicaciones de este circuito. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado Corea Urbina, notifíquese esta resolución por medio de edicto que será difundido por única vez en el Boletín Judicial, el cual una vez publicado deberá ser acreditado al Despacho por la parte actora.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010373).

Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,  a quien interese, se hace saber que en proceso insania N° 14-001579-0292-FA, establecido por Ramona Virginia Vargas Azofeifa, Marco Antonio Bermúdez Vargas, Marta Eugenia Bermúdez Vargas, Ana Lucía Bermúdez Vargas, Elisa María Bermúdez Vargas y Marianella de los Ángeles Artavia Bermúdez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100060-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cincuenta minutos del quince de enero de dos mil quince. Actividad Judicial No Contenciosa -Declaratoria de Insania- de Luis Bermúdez Morera cc Luis Antonio de Jesús Bermúdez Morera en certificación de matrimonio), quien es mayor, casado una vez, desempleado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-165-574, promovido por Ramona Virginia Vargas Azofeifa, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 4-076-211, Marco Antonio Bermúdez Vargas, mayor, divorciado, conserje, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-367-945, Marta Eugenia Bermúdez Vargas, mayor, divorciada, conserje, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-411-861, Ana Lucia Bermúdez Vargas, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-354-291, Elisa María Bermúdez Vargas, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-423-970 y Marianella de los Ángeles Artavia Bermúdez, mayor, divorciada, ejecutiva de negocios, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-518-171. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—..., 5º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:..., III.—... Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acogen la presentes diligencias de Insania, en consecuencia se declara en esa condición a Luis Bermúdez Morera cc Luis Antonio de Jesús Bermúdez Morera (en certificación de matrimonio) y se nombra como su Curadora a su nieta Marianella de los Ángeles Artavia Bermúdez, a fin de que con el soporte del núcleo familiar, vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curador para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión-artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. De igual forma siendo que don Luis Bermúdez cuenta con varios bienes inmuebles sea nuda propiedad o derechos inscritos a su nombre, deberá su representante garantizar las resultas de su administración, misma que puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar bienes del señor Bermúdez Morera. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en Alajuela al tomo 165, página 287, asiento 574. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010374).

Edictos Matrimoniales

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito  Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Antonio Araya Naranjo, mayor, soltero, desempleado, portador de la cédula de identidad número 1 1395 0778, vecino Jiménez, El Molino, Urbanización don Edwin casa número I-15, hijo de Elieth Araya Naranjo, nacido en Carmen Central, San José el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve, con 25 años de edad, y Raquel Francinie Murillo García, menor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 7 0257 0071, vecina de Jiménez, El Molino, Urbanización don Edwin casa número I-15, hija de Edgar Murillo Pérez y Teresa María García Traña, nacida en Centro Central Limón, el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y siete, actualmente con 17 años de edad. Presente la señora Teresa María García Traña, portadora de la cédula de identidad número 5 0294 0865 en su calidad de madre de la menor Raquel Francinie Murillo García manifiesta: autorizo expresamente para que mi hija contraiga nupcias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-001160-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—(IN2015009599).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Sulay Ponce Ibarra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-0368-0897, vecina de Upala, Barrio El Carmen 200 metros al norte de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color verde, hija de Rosa María Ibarra Santana y Eliseo Ponce Meza, nacida en Liberia, Guanacaste, el 23 de diciembre de 1988 y Guillermo Gross Escamilla, mayor, soltero, Guarda  de seguridad en el Liceo de las Delicias de Upala, cédula de identidad número 5-0330-0333, vecino de Upala, Barrio El Carmen 200 metros al norte de la iglesia católica, casa a mano izquierda, color verde , hijo de Elieth Patricia González Arce y Edgar Martínez Alvarado, nacido en San José Centro, el 26 de agosto de 1982. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente. 15-000029-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de enero del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—(IN2015009605).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan García Quesada, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0112720499, vecino de Juan Viñas de Jiménez, 25 metros norte de la escuela Cecilio Lindo de Juan Viñas, casa color papaya con portón negro, hijo de Mario García Moya y Ester Quesada Ramírez, nacido en Hospital Central San José, el 06/03/1986, con 28 años de edad, y Paullien Lorene Watson Bennett, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701950233, vecina de Juan Viñas de Jiménez, 25 metros norte de la escuela Cecilio Lindo  de Juan Viñas, casa color papaya con portón negro, hija de Paleloy Watson Steele y Aileen Lucia Bennett Villiers, nacida en Centro Central Limón, el 14/12/1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000033-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 26 de enero del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009608).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Junior Rodríguez Salas, mayor, soltero, trabaja en carnicería, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y siete cuatrocientos veinte, hijo de Rogelio Ramírez Salas y María Eugenia Salas Herrera, nacido en Uruca Central San José, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, con dieciocho años de edad, y Karoll Vanessa Picado Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y cinco-quinientos veintidós, hija de Javier Picado Madrigal y Maritza Delgado Segura, nacida en centro Turrialba Cartago, el doce  de diciembre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000038-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de enero del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009611).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Diego Jesús Salas Solís, quien es mayor, soltero, de 19 años de edad, oficio mecánico, portador de la cédula 03-0489-0975, hijo de Juan Carlos Salas Aguilar y Aurora Solís Araya, vecino  de Muelle de San Carlos, doscientos metros este y cincuenta norte de Servicentro Muelle, y Stefany Michelle Rodríguez Retana, quien es mayor de 19 años de edad, soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula 02-0736-0715, hija de Lanher Rodríguez Álvarez y María Josefa Retana Vargas, vecina de Florencia de San Carlos, veinticinco metros norte de Repuestos Joysa. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 15-000079-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de enero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2015009613).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Allan Roberto Arias Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Zapote, de Casa Presidencial 150 oeste casa número 20, portador de la cédula de identidad número 1-1151-0445, trabajo en Técnico en Precisión, nacido el cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y dos, la madre se llama Miriam Rodríguez Rodríguez y el padre Óscar Arias Chinchilla y Natalia Andrea Fernández Rodríguez, mayor, soltera, vecina del Mas x Menos de San Pedro de Montes de Oca 500 metros al sur hasta llegar a Sala de Bronceado, 75 metros suroeste, casa blanca con azul, trabajo en Mecánica Dental, portadora de la cédula de identidad 1-1207-0632, nacida el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Hija de Sandra María Rodríguez Cascante y Hernán Fernández Montero. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual  consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 15-000001-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009982).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Presentes en este Despacho Roxania Soto Briceño, mayor, divorciada una vez, Enfermera, cédula de identidad número 6-0261-0732, vecina de Upala, Bijagua de Upala, 175 metros noroeste del Templo Bíblico, casa color terracota, a mano derecha, hija de María Vicenta Briceño Umaña y Luis Gerardo Soto Solís, nacida en Chacarita de Puntarenas, Guanacaste, el 18 de setiembre de 1974, con 40 años de edad y Wálter Herrera Ugalde, mayor, divorciado, Misceláneo en el Liceo de Bijagua de Upala, cédula de identidad número 5-0243-0814, vecino de Upala, Bijagua de Upala, 175 metros noroeste del Templo Bíblico, casa color terracota, a mano derecha , hijo de Irene Ugalde Jiménez y José Manuel Herrera Zúñiga, nacido en San Rita de Nandayure, el 10 de diciembre de 1967, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente. 15-000030-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de enero del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009985).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Presentes en este Despacho Maribel López Suárez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-0681-0625, vecina de Upala, Santa Rosa, 400 metros oeste de la Escuela de Santa Rosa, casa a mano izquierda, de madera sin pintar, hija de Esperanza Suárez Badilla y José María López Villalobos, nacida en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, el 14 de enero de 1991, con 24 años de edad, y José Roberto Pérez Mosquera, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad número 2-0663-0896, vecino de Upala, Santa Rosa, 400 metros oeste de la Escuela de Santa Rosa, casa a mano izquierda, de madera sin pintar, hijo de Patricia Mosquera Segura y José Manuel Pérez Jiménez, nacido en Upala, el 18 de junio de 1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente. 15-000032-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 2 de febrero del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009986).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Anabell Jiménez Martínez, mayor, divorciada, ama de casa, cuarenta y nueve años de edad, hija de Jorge Jiménez Solano y Zobeida Martínez Fajardo, portadora de la cédula de identidad número cero cinco cero dos dos dos cero ocho dos tres, nacida el veinte de enero del año mil novecientos sesenta y cinco, vecina de Guápiles, Palma Dorada, del supermercado Palma Dorada cien metros oeste, a mano derecha hay dos casas gemelas, la del fondo y el señor Marvin Martin Zúñiga Chinchilla, mayor, divorciado, pensionado, de cincuenta y un años de edad, hijo de Carlos Zúñiga Alvarado y Julieta Chinchilla Vargas, portador de la cédula de identidad número cero tres cero dos seis cuatro cero cuatro cinco cero, nacido el diecinueve de agosto del año mil novecientos sesenta y tres, vecino de Guápiles, Palma Dorada, del supermercado Palma Dorada cien metros oeste, a mano derecha hay dos casas gemelas, la del fondo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000042-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009988).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Miguel Retana Quesada, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 602890151, vecino Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, de la Iglesia Evangélica 100 metros este, casa de fibrolit color verde, hijo de Jorge Retana Araya y Luz Quesada Cubillo, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho, con 36 años de edad, y Hazel Liliana Jara Murillo, mayor, soltera, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad número 701370919, vecina de Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, de la Iglesia Evangélica 100 metros este, casa de fibrolit, color verde, hija de Marcos Jara Arias y Ana Cecilia Murillo Quirós, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta, actualmente con 32 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Wedel Jiménez Suárez y Maritza Delgado Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000068-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201500991).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Braulio Antonio Miranda Morera, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 108150901, vecino Los Lidios de Caribe, Cariari por la iglesia 350 metros, hijo de Edwin Miranda Gamboa y Virginia Morera Espinoza, nacido en Hospital Central de San José, el día dieciséis de febrero del mil novecientos setenta y dos, con 42 años de edad, teléfono 8475-0837, y Anayancy Zúñiga Díaz, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701700351, vecina Los Lidios de Caribe, Cariari por la iglesia 350 metros, hija de Casimiro Zúñiga Díaz y María Justa Díaz Baltodano, nacida en Guápiles Pococí, Limón, el día dieciséis de marzo del mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 28 años de edad, teléfono 8843-5321. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000075-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009992).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ismael Felipe Villachica Guerra, mayor, soltero, Material Handler, cédula de identidad número 0603220930, vecino de Alajuela, Alajuela, hijo de María Julia Guerra Reyes y Felipe Villachica González, ambos costarricenses, nacido en Cortés, Os,a Puntarenas, el 12/08/1982, con 32 años de edad, y Karol Yesenia Umaña Arguedas, mayor, soltera, entrenadora de Empaques, cédula de identidad número 0111300939, vecina de la misma dirección, hija de Marcelina Arguedas Obando y Juan José Umaña Araya, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 10/03/1982, actualmente con 32 años de edad, e indica que no se encuentra embarazada . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000122-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009993).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nelson Rafael Gutiérrez García, mayor, soltero, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número 1-1083-004, vecino de Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela, del Súper Cali 50 metros al Oeste, Calle Villalobos, hijo de Rafael Ángel Gutiérrez Vindas y Sonia García Gutiérrez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca Central San José, el 13/09/1980, con 34 años de edad y Marisol Cerdas Abarca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-395-403, vecina de Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela, del Super Cali 50 metros al oeste, Calle Villalobos, hija de Álvaro Humberto Cerdas Solano e Hilda María Abarca Abarca, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San Isidro El Guarco de Cartago, el 04/05/1984, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000150-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009994).

Milton Adrián García Morales, mayor de 24 años, soltero, administrados de empresas, de nacionalidad costarricense, nacido el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa, vecino de San Antonio, El Estero, 800 metros sur del CAIS de Puriscal, calle a Charcón, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos cincuenta y tres- ciento treinta y siete; no tengo ningún tipo de discapacidad, y soy hijo de William García Ceciliano y Lucrecia Morales Morales, ambos costarricenses, casados entre sí, y Estefany Valeria Cerdas Herrera, mayor, de 21 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el cuatro de diciembre del mil novecientos noventa y tres, vecina de San Antonio, El Estero, 750 metros noroeste del CAIS, cédula de identidad número uno- mil quinientos cincuenta y cinco, no tengo ningún tipo de discapacidad, y soy hija de Víctor Hugo Cerdas Jiménez y Leiner Herrera Delgado, casados entre sí, ambos costarricenses; han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente número 14-400015-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de enero del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009997).

Carlos Evelio Solano Arias, mayor, de treinta años de edad, soltero, oficial de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, costarricense, cédula de identidad 1-1228-0584 y Julia Ileana Torres Agüero, mayor de edad, de veinte años de edad, soltera, estudiante, costarricense, cedula identidad número 1-1571-0902, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 15-100026-0917-CI (28-2015) de Carlos Evelio Solano Arias y Julia Ileana Torres Agüero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 9 de febrero del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015010187).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Martín Venegas Barboza, de 47 años, soltero, mantenimiento, cédula de identidad N° 1-0704-0382, vecino de Aserrí, Barrio la Piedra, 400 metros oeste de Ferretería el Sol, nació el día 29 de mayo de 1967, San José, hijo de Héctor Venegas Calderón y Guadalupe Barboza Ureña y la contrayente Anabelle Quirós Torres; de 37 años, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0286-0089, vecina Aserrí, Barrio la Piedra, fecha de nacimiento 18 de octubre de 1977, en San José, hija de Víctor Quirós Salazar y Antonia Torres Meza. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. Nº 151000040236CI-01.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 10 de febrero del 2015.—Licda. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2015010201).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melvin Morales Martínez, mayor, Divorciado de Marjorie Ríos Duarte, agricultor, cédula de identidad número 0502830953, nacido en Cañas Dulces Liberia Guanacaste, el 24/08/1974, con 40 años de edad, y Xinia Judith García Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503450878, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 31/05/1985, actualmente con 29 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Buena Vista de Cañas Dulces  de Liberia Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000067-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 2 de febrero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010312).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dennis Alexander Castro Brenes, mayor, Soltero, estudiante, cédula de identidad número 0304450964, vecino de Santa Lucia 100m norte del salón comunal del lugar, hijo de Laura Isabel  Brenes Porras y Alexander Castro Hidalgo, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/05/1990, con 24 años de edad actualmente , y Stephany Yorleny Serrano Méndez, mayor, Soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304920364, vecina de Llanos de Santa Lucia 100m norte del salón comunal del lugar , hija de Yorleny Méndez Picado y Gustavo Serrano Ramírez, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/01/1996, actualmente con 19 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000271-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de febrero del 2015.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010314).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Isidro Moreno Rosales, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 5-288-369, vecino de Alajuela, Las Vueltas de La Guácima, Calle Sandí, de la entrada 200 metros al este, teléfono 6092-6835, hijo de Isidro Moreno Peralta de nacionalidad costarricense y Emilia Rosales Rosales de nacionalidad costarricense, nacida en Guanacaste, el 23 de mayo de 1975, con 39 años de edad, y Jéssica María Badilla Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-351-432, vecina de Alajuela, Las Vueltas de La Guácima, Calle Sandí, de la entrada 200 metros al este, teléfono 6088-8792, hija de Oldemar Badilla Céspedes de nacionalidad costarricense y Ana Leticia Sánchez Trejos de nacionalidad costarricense, nacida en Puntarenas, el 05 de noviembre de 1985, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-000199-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010336).

Presentes en este Despacho, Jesús Alberto Morera Solano, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad 2-659-660, vecino de Tuetal Norte de Alajuela, hijo de José Ángel Morera Espinoza y María Elena Solano Zúñiga ambos costarricenses, nacido en Alajuela, el 17 de mayo de 1989, con 25 años de edad, y Andrea María Chaves Benavides, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1477-469, vecina de Tuetal Norte de Alajuela, hija de Gerardo Chaves Quesada y Daisy Benavides Sanabria ambos costarricenses, nacida en San José, el 18 de julio de 1991, actualmente con 23 años de edad, quien según manifiesta no se encuentra en estado de gravidez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000204-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010337).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Michael Vinicio Ovares Corrales, mayor, soltero, pistero de estación de servicio, cédula de identidad número 0207030165, vecino de Tejar de El Guarco, 50 metros oeste del súper Crecen en Guayabal, hijo de Yadira Corrales Marín y Marcos Vinicio Ovares Mora, nacido en centro Grecia, Alajuela, el 27/08/1992, con 22 años de edad actualmente, y Sharon Fabiola Picado Durán, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0304990943, vecina de Alto de Ochomogo 200 m sur de la escuela de Ochomogo, hija de María del Carmen Durán Redondo y Carlos Picado Brenes, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/01/1997, actualmente con 18 años de edad. La promovente manifiesta que cuenta con 3 meses de gestación. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000285-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de febrero del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010338).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, William Alberto Araya Pérez, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Tejar de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa11-I, cédula de identidad número 02-0437-0267, hijo de Margarita Pérez González y Alberto Araya Alfaro, nacido en centro San Carlos, Alajuela, el 12/04/1968, con 46 años de edad, y Silvia Marlene Rodríguez Mejía, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 08-0063-0843, vecina de Tejar de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa 11-I, hija de Marina Silvia Mejía Mejía y José Dimas Rodríguez Lemus, nacida en El Salvador, el 04/06/1968, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000288-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 5 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010339).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las once horas con treinta y cuatro minutos del día cinco de febrero del dos mil quince. Mediante auto de las once horas con veintisiete minutos del día cinco de febrero del dos mil quince, emitido por la Fiscalía de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución al señor Alexander Chacón Córdoba, cédula de identidad Nº 7-163-453 poseedor del vehículo placas Nº placa Nº MOT 176427; marca Suzuki, estilo GN 125H; número de marco LC6PCG9170800070; motor Nº 157MI3P0023083; quien a la fecha no comparece; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del motor Nº 157MI3P0023083; correspondiente al vehículo placas Nº MOT 176427. Expediente: 14-000943-0070-PE (1869-2-14), contra Michael Granados Barahona, ofendido la administración de justicia, delito receptación.—Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, 5 de febrero del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.— 1 vez.—Exento.—(IN2015010329).

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