SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 345-16189-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del nueve de abril del año dos
mil quince, y con la base de quince millones novecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 208071-000, la cual es terreno de agricultura.-
Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle 288m 098mm; sur, Gabriel Méndez Alfaro;
este, Andrés Martín Alvarado Sánchez; y oeste, calle publica con 211m 182mm.
Mide: sesenta y un mil cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: A-0517487-1983.- Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la
base de once millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil quince con la
base de tres millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Pedro Quesada Solís contra Propiedades Escazú Limitada, EXP:14-001266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015012553).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinte de mayo de dos mil quince, y con la base de veintiocho mil
trescientos setenta y seis dólares con noventa y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número CL-271048. Marca Toyota. Estilo Hilux
SR. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color dorado. Vin MR0FR22G700756819. Cilindrada 2494 CC. Combustible
diesel. Motor Nº 2KDA097948. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de
veintiún mil doscientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince con
la base de siete mil noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Corrales Mejías. Exp:
14-005288-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 3 de febrero del 2015.—Licda. Isayana
Baldizon Navascues, Jueza.—(IN20150012645).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del cuatro de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho mil
quinientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 890937. Marca Mini. Estilo Countryman. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año
2011. Color azul. Vin WMWZC3100BWL42687. Cilindrada
1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº A145I897. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil
quince, con la base de veintiún mil trescientos setenta y ocho dólares con
veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince con la base de siete
mil ciento veintiséis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Banco Lafise
S.A. contra Cabo Noromatila S. A, Leonardo Francisco Vindas Vindas. Exp: 14-018854-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015012649).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, y con la base de siete
millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno con construcción. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Calvo Siles y
lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al sur, Marcelino de la O Miranda
y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al este, Marcelino de la O
Miranda y al oeste, camino público y lote segregado de Luis Manuel de la O
Ortiz. Mide: mil seiscientos noventa y un metros con un decímetro cuadrado.
Plano: G-0863326-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince, con la base de
cinco millones quinientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la
base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Somerville S.A contra Luis Fernando de la O Rodríguez. Exp: 14-002466-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015012653).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0308-00017928-01-0902-001; a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre en medio y Antonio Gutiérrez
Moraga; al sur, Antonio Gutiérrez Moraga; al este, servidumbre en medio y
Antonio Gutiérrez Moraga y al oeste, Antonio Gutiérrez Moraga. Mide: seis mil
doscientos cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1646343-2013. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinte de abril del año dos mil quince, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo
del año dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
sucesorio Bruman Carmona Acosta contra Antonio Florentino Matilde Gutiérrez
Moraga Exp: 15-000005-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015012655).
En la puerta exterior de este Despacho, se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, para celebrar el primer
remate. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de abril del dos mil quince. Y, para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, para rematar
en el mejor postor, las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones, citas tomo: 296, asiento: 06446;
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos
noventa y tres cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 3 de Mario Alberto Solano Campos; al sur, lote 2 de Mario Alberto Solano
Campos; al este, calle pública con un frente de 19,72 metros, y al oeste, Óscar
Morales Chaves. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Por la
suma de tres millones novecientos sesenta y tres mil ciento siete colones con
ochenta y dos céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil trescientos
treinta colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de novecientos
noventa mil setecientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo: 296,
asiento: 06446; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos
noventa y cuatro cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Óscar Morales Chávez; al sur, lote 2 de Mario Alberto Solano Campos; al este,
calle pública con un frente de 25.16 metros, y al oeste, Óscar Morales Chaves.
Mide: ochocientos sesenta y siete metros cuadrados, por la suma de cuatro
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil treinta y seis colones con ochenta y
cuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con
la base de tres millones trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y
siete colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón ciento
diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos (un
25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Mario Alberto
Solano Campos. Expediente N° 14-005637-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de
febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015012678).
A las nueve horas del día
dieciséis de abril de dos mil quince, desde la puerta exterior que ocupa este
Juzgado, soportando anotación del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, expediente 08-001292-1044-CJ, con la base de cinco millones
noventa y dos mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos al mejor
postor se rematará: finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, matrícula número ciento veintisiete mil ciento
cuarenta y nueve-cero cero cero (127149-000), que es
terreno para agricultura, sita en el distrito dos Tucurrique, cantón cuarto Jiménez de la provincia de
Cartago, linda al norte, con calle pública y otro, sur, con calle pública y
otro, este con calle pública y otros y oeste, con calle pública. El inmueble es
propiedad del demandado Francisco Rodríguez Mora y tiene una medida de cinco mil
seiscientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de mayo de dos mil
quince, con la base de tres millones ochocientos diecinueve mil sesenta y cinco
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil
quince, con la base de un millón doscientos setenta y tres mil veintiún colones
con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por haberse ordenado así en Monitorio de Carlos Salas Ramírez contra
Francisco Rodríguez Mora y otros, expediente Nº 11-100014-0353-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 22 de enero de
2015.—Msc. Sammy Ugalde
Villalobos, Juez.—(IN2015012750).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, y con la base de quince mil
dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 590476, marca Mercedez
Benz año 2005 color plateado, motor 61296330332658 capacidad 5 personas. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril
de dos mil quince, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince con
la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Zócalo Acalefo S.A contra Paul de Jesús Zúñiga Hernández. Exp: 14-014013-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015012751).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta
minutos del doce de mayo del dos mil quince, y con la base de veintiún millones
setecientos sesenta y nueve mil cuarenta y dos colones con setenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco
mil doscientos veintisiete cero cero cero (75.227 -000) la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Marco Aurelio Quirós Sanabria; al sur, Ninfo
Ramírez; al este, calle con 10 metros y al oeste, Marco Aurelio Quirós
Sanabria. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de dieciséis millones
trescientos veintiséis mil setecientos ochenta y dos colones con cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil quince con la
base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta
colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Hilda María Navarro Porras. Exp:
13-000417-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015012755).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cero
minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, y con la base de
treinta y seis millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos quince
colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dieciséis mil ciento sesenta y siete - cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 8.- Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia , de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Gabriel Zúñiga Clachar; al sur calle pública; al este, Néstor Raúl Valdelomar Barrantes y al oeste Néstor Raúl Valdelomar Barrantes. Mide: ciento sesenta y tres metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0548413-1999.- Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cero minutos del trece de abril del
año dos mil quince , con la base de veintisiete millones quinientos setenta y
cinco mil ochocientos sesenta y un colones con setenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince
con la base de nueve millones ciento noventa y un mil novecientos cincuenta y
tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra José Álvaro Maietta Alvarado. Exp: 14-001602-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 1° de diciembre del 2014.—Licda. Yesenia
Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015012760).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base de trece millones
seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ocho colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de
frutales con una casa. Situada en el distrito Cuajiniquil,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: norte calle
pública; sur lote 1 de Yhoney Muñoz; este lote 3 Inés
Juárez y oeste lote 1 Yhoney Muñoz. Mide: quinientos
sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de
abril de dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cincuenta mil
ciento seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del cinco de mayo de
dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos dieciséis mil
setecientos dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Yhoney Muñoz González
contra Carlos German Castillo Arrieta Exp:
12-000024-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015012770).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación
familiar citas: 0536-00014306-01-0002-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist Financiero de Vivienda; a las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de seis
millones cuatrocientos diecinueve mil
setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa lote doce –X. Situada en el distrito 01
Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, alameda; al sur, lote 8-X; al este, lote 13-X y al oeste, lotes 11-X Y
10-X. Mide: ciento veinticinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto
de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos catorce mil
ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de agosto de dos mil quince con la base de un millón
seiscientos cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juanita Gamboa Peralta, Yorman Eulogio Trejos Vega. Exp.:
14- 001774-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Douglas Quesada
Zamora.—(IN2015012772).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond limit res ref 2857-179-001 citas 325-1255-01-901-002; a las nueve
horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil quince, y con la base de
doce millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 143243-001 y 002 cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 8. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur IMAS; al este, IMAS y al oeste,
acera pública. Mide: doscientos setenta
y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la
base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos trece colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil
quince con la base de tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y
siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil
Novecientos Cincuenta y uno Sociedad Anónima contra Carmen Brenes Sánchez, Ronulfo Fonseca Gamboa. Exp.:
14-008016-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 15 de enero del 2015.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(IN2015012789).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbre trasladada y una servidumbre de paso; a las diez horas y treinta
minutos del trece de julio de dos mil quince y con la base de catorce mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil
ochocientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno para construir.
Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre, Elías Gonzalo Herrera Porras, Jaime y
Luis Ángel Muñoz Villegas; al sur,
Cafetalera de Grecia S. A.; al este, Cafetalera de Grecia S. A. y al oeste,
Luis Ángel y Jaime Muñoz Villegas. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base
de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del año
dos mil quince con la base de tres mil seiscientos veinticinco dólares exactos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, José Antonio
Fernández Brenes contra Ademar Gerardo Navarro Mora. Exp.:
14-004783-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 06 de febrero del 2015.—Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015012810).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante citas 0355-192-01-0901-001; servidumbre sirviente citas
0359-1950-01-0002-001 y 0364-0288-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas 0457-03841-01-0009-001, servidumbre de acueducto citas
0457-03841-01-0010-001; a las nueve horas y quince minutos del trece de mayo de
dos mil quince, y con la base de doscientos sesenta y ocho mil quinientos
sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176.126-000 la
cual es terreno lote nueve, terreno para construir.- Situada en el distrito 06
Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 31 metros 26 centímetros; al sur, lote ocho; al
este, Lissa Montealegre Pinto, al oeste, lote siete y
Sociedad Vinícola Sociedad Anónima. Mide: mil sesenta y tres metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de
doscientos un mil cuatrocientos veintitrés dólares con veintinueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil quince con la
base de sesenta y siete mil ciento cuarenta y un dólares con diez centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota; Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.H.
Universal S. A., contra Alarfam S. A. Exp.: 14-021140-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015012812).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, a las once horas y cero minutos del trece de julio de dos mil
quince y con la base de ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote
uno terreno de café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 50
centímetros de frente; al sur, Luis Ángel y Jaime ambos Muñoz Villegas; al
este, Luis Ángel y Jaime Ambos Muñoz
Villegas y al oeste, Luis Ángel y Jaime Ambos Muñoz Villegas. Mide: doscientos
veinticinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil
quince, con la base de seis mil dólares exactos y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil quince con
la base de dos mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nataliamaría Fernández
Víquez contra Ademar Gerardo Navarro Mora. Exp:
14-004785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 10 de febrero del 2015.—Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015012813).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de abril del año dos mil quince y con la base de dieciocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil ciento sesenta y
ocho - cero cero cero, la
cual es terreno con una casa vacía y resto vacío. Situada en el distrito La
Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este y al
oeste, Juven Campos Araya. Mide: cuatrocientos
diecisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año
dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gerasa de Alajuela S. A. contra
José Antonio Jiménez Navarro. Exp.: 14-002857-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de enero del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015012823).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de mayo del año dos mil quince y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil ciento cuarenta y
cinco-cero treinta y nueve, derecho correspondiente a un 2.5 proporcional a
2.300 colones en la finca, la cual es terreno de agricultura y montes.- Situada
en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte José Rojas quebrada medio María Rojas; al sur, sucesión de Ramona
Murillo; al este, José Vargas y Pedro
Campos y al oeste, calle pública medio otros. Mide: ciento sesenta y siete mil
setecientos treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados.- Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del
año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince con
la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Recreaciones Edgarosa S. A. contra Johnny Gerardo
Ramírez Alvarado. Exp.: 14-002758- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de enero del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015012824).
En la puerta exterior de
este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito Nicoya, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Betzaida
Fajardo Cubillo; sur, Betzaida Fajardo Cubillo; al
este, calle pública y oeste, Betzaida Fajardo Cubillo y Salvador Fajardo Toruño. Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de
diecinueve millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Marianela Ruiz Rodríguez. Exp:
14-001870-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015012833).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado inscrita bajo las citas 569-21737-01-0012-001; a las dieciséis
horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince , y con la
base de doscientos mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos
cuarenta cero cero cero la
cual es terreno de aulas, zona verde y
soda. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Dora Jiménez Ramírez y Surita
Guiselle Bryson; al sur, en
parte Illiana del Carmen Jiménez Valverde y camino de
acceso público con un frente de al mismo de 87,82 metros lineales; al este en
parte con Surita Giselle Bryson,
calle pública con un frente a la misma de 17,08 metros lineales y al oeste,
Jorge Orlich Bolmarich.
Mide: cinco mil trescientos quince metros cuadrados. Plano: A-1322621-2009.
Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco
de mayo del año dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil dólares
exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil quince con la base
de cincuenta mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Royvar Sociedad Anónima
contra Servicios Educativos Isesa Sociedad Anónima. Exp.: 14-004678-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de enero del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015012850).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos
mil quince, y con la base de cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos
treinta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil
setecientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno
árboles frutales con 1 casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Salas; al sur,
calle pública; al este, carretera nacional y al oeste, Carlos Enrique Solís
Quirós. Mide: tres mil trescientos setenta y ocho metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de
trescientos cincuenta mil setecientos veintisiete dólares exactos y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil quince con la base de ciento dieciséis mil novecientos
nueve dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Royvar Sociedad Anónima
contra Hacienda Peñas Blancas Sociedad Anónima RE/Luis Ángel Solís Quirós. Exp.: 14-003770-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del
2014.—(IN2015012856).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: 1) con la base de trescientos setenta y seis mil novecientos ochenta
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número veintidós mil doscientos ochenta cero cero cero (2-22280-000), la cual
es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 1-San Ramón, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Mora; al
sur, calle pública; al este, Jorge Rodríguez, y al oeste, Flora Losilla. Mide:
quinientos setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. 2) Con la base
de doscientos veintitrés mil veinte dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
siete mil setecientos setenta y nueve cero cero cero (2-407779-000), la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Salas Jiménez y José
Ricardo Mora Badilla; al sur, calle pública con un frente a ella de 7,96 cm; al
este, Museo Histórico Figueres Ferrer, y al oeste, Rafael Antonio Zamora Ch.
Mide: trescientos cuarenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil quince. 1) Con la base de doscientos ochenta y
dos mil setecientos treinta y cinco dólares exactos la finca 2-22280-000, y 2)
con la base de ciento sesenta y nueve mil quinientos quince dólares la finca
2-407779-000 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos
mil quince. 1) Con la base de noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco
dólares exactos la finca 2-22280-000, y 2) con la base de cincuenta y seis mil
quinientos cinco dólares exactos la finca 2-407779-000. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Royvar
Sociedad Anónima contra 3-101-574298 Sociedad Anónima, Servicios Educativos Isesa Sociedad Anónima. Expediente N° 14-003771-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 30 de octubre del 2014.—Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Decisora.—(IN2015012859).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 569-82762-01-0004-001, y servidumbre de paso citas:
569-82762-01-0006-001, a las trece horas y treinta minutos del seis de abril
del dos mil quince, y con la base de seis mil novecientos veinte dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil doscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno
lote 4, terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Aserrí,
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16,22 metros; al sur,
servidumbre de paso con 22,36 metros de frente a ella; al este, Great Ideas S.
A., y al oeste, Great Ideas S. A. Mide: mil treinta y un metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de cinco
mil ciento noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete
de mayo del dos mil quince, con la base de mil setecientos treinta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Pochomil S. A. contra Adalberto Arias
Fonseca, Great Ideas S. A. Expediente N° 15-000030-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 27 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2015012864).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 297-12768-01-0901-001, a las ocho horas y quince minutos del
veinticuatro de abril del dos mil quince, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 215575-000, la cual es terreno de café. Situada: en
el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Leonardo Granados y Verny Monge; al sur,
Leonardo Granados Alfaro; al este, Berny Rojas
Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del once de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de mayo del
dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S. A. contra Leonardo Fabio
Granados Chinchilla. Expediente N° 14-021102-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9
de febrero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—(IN2015012866).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones 0402-00014637-01-0911-001, demanda ordinaria exp.
N° 05-000935-0173-LA, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo del dos mil quince, y con la base de nueve millones noventa y nueve mil
seiscientos setenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
433475-000, la cual es terreno para construir lote 3-bloque B. Situada: en el
distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parque;
al este, calle pública, y al oeste, Constructora Fénix S. A. Mide: ciento
treinta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
abril del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos veinticuatro
mil setecientos cincuenta y nueve colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de
dos millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos diecinueve colones con
setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Leopoldo
Ismael Velásquez Castillo, María Jeannette León Calvo. Expediente N°
14-008229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—(IN2015012875).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de diecinueve
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochocientos sesenta
y siete-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada: en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Solís Elizondo; al sur, Jorge Acuña López,
servidumbre de paso con 4 metros de ancho y Elio Chacón Jiménez; al este, río
Colorado, y al oeste, Ramón Solís Elizondo. Mide: doce mil setecientos dos
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con
la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Miriam León Quesada contra Albin Araya Portuguez. Expediente N° 13-004472-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 23 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza—(IN2015012881).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas:
2012-222581-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
marzo del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 3. Situada: en el distrito 3 Potrero, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 4 de María de los Ángeles Asenjo Brenes; al sur,
lote 2 de María de los Ángeles Asenjo Brenes; al
este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de abril del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos
mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Familiares Gapa IFG Sociedad Anónima
contra María de los Ángeles Asenjo Brenes. Expediente
N° 14-006612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2015012888).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente, citas: 0338-00009986-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de abril del dos mil quince, y con la base de ciento cincuenta y
dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y tres mil seiscientos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 230-W; al sur, lote 232-W; al
este, lote 224-W, y al oeste, calle Nevado Ruiz. Mide: setecientos veintiún
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de mayo del dos mil quince, con la
base de ciento catorce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de treinta y
ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
S. A. contra Escala Vectorial Uno S. A. Expediente N° 15-000834-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—(IN2015012923).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil
quince, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con siete céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
lote irregular. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Karol
Granados Arias; al este, calle, y al oeste, calle. Mide: quinientos noventa y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con
la base de cinco millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos once mil
seiscientos veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Adri contra Ólger
Eduardo Méndez Montes. Expediente N° 14-001509-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015012924).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y con la base de seis
millones ochocientos veinticinco mil trescientos diecinueve colones con sesenta
y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa
CL223581, marca: Hyundai, estilo: HD 65, capacidad: 3 personas, color: blanco,
año: 2007, categoría: carga liviana, combustible: diesel, chasis:
KMFGA17LP7C054797. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones
ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
quince, con la base de un millón setecientos seis mil trescientos veintinueve
colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Jorge Arturo Calderón Valverde. Expediente N° 15-004531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2015012927).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del
año dos mil quince, 1) Con la base de dieciséis mil novecientos setenta y un
dólares con cinco centavos, Reservas De Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 0320-00014812-01-0080-001, Reservas de Ley De Aguas y Ley de Caminos
públicos citas: 0495-00014271-01-0021-001, Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa lote 71. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur,
alameda Santa Gertrudis; al este, lote 72 y pared medianera y al oeste lote 70
y pared medianera. Mide: Ciento doce metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano G-0359685-1979. 2) Con la base de siete mil novecientos
cincuenta y cinco dólares con dieciocho centavos; soportando Reservas Ley
Aguas. Citas: 0320-00014812-01-0049-001, servidumbre trasladada citas:
0320-00014812-01-0050-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y un mil setecientos ocho cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa lote N° 31. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Alameda Herdford; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste,
lote 32 con medianera. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con cero
centímetros cuadrados. Plano G-0363051-1979. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil
quince, 1) con la base de doce mil setecientos veintiocho dólares con
veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de
cinco mil novecientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos
(rebajada en un 25%). Para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince 1) Con la base de
cuatro mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de mil novecientos
ochenta y ocho dólares con ochenta centavos (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Débora María Aguirre. Exp.
N° 14-001548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11
de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013580).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0289-00000549-01-0901-001; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de ocho
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y seis mil ciento quince - cero cero
cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito (05) Venecia, cantón (10) San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Margarita Alvarado Sánchez; al sur, Rafael Ángel Torres
Alvarado y José Benavides Jiménez; al este, quedrada
sin nombre y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 18.67 metros
lineales. Mide: dos mil ochocientos noventa y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de abril de dos mil quince, con la base de seis millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince con la base de dos
millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Wilberth
Antonio Vanegas López. Exp. N° 14-007152-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
12 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015013427).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000253-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Lorena Suárez Jiménez;
quien es mayor, divorciada una vez, vecina de La Rita, Pococí, Limón, cédula
seis-cero doscientos veinticinco-cero doscientos siete, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, finca número
uno terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos,
agricultura y bosque. Situada en Lagunilla, distrito tercero La Rita, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Lorena
Suarez Jiménez, Carlos Miranda Araya y Roberto Jesús Díaz Mesén; al sur, José
Gabriel Guadamuz Martínez, Juana Benita Godoy y Diego
Espinoza Delgadillo, al este, Roberto Jesús Díaz Mesén y al oeste, calle
pública con un frente a la misma de trescientos ocho metros con sesenta y seis
centímetros lineales. Mide: cuarenta y un hectáreas ocho mil cuatrocientos
treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1622261-2012 estimada en la suma de sesenta y un millón de colones. Finca
número dos terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es patio con una casa. Situada en el distrito tercero La Rita,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos
Miranda Araya; al sur, María Lorena Suárez Jiménez, al este, María Lorena
Suárez Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de ciento
cincuenta metros lineales. Mide: Una hectárea dos mil doscientos ochenta y
nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1620741-2012 estimada en la suma de un millón quinientos mil colones. Indica
el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 44 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María Lorena Suárez Jiménez. Exp.
Nº 14-000253-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 27 de enero del 2015.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015009973).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-100033-0927-CI (35-4-2013-2013)-B6,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alberto
Campos Gutiérrez, mayor, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad
número cinco- trescientos diecisiete-cero doce (5-317-012), vecino de Las
Juntas de Abangares Guanacaste, con el fin de inscribir a nombre en el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno de solar y
frutales, distrito tres de Abangares, cantón sétimo de la provincia de
Guanacaste, que linda al norte con calle pública con un frente a ella de doce
metros y cincuenta centímetros lineales, sur con José Fabio Salas, según el
plano, no obstante hoy es con la Sociedad San Juan de las Damas LMS Sociedad
Anónima, este con Carlos Campos Mena, según el plano , hoy con Alcanza CJRA
Sociedad Anónima, oeste con Lidia Alfaro Campos, mide ocho mil seiscientos seis
metros cuadrados, plan G-uno cuatro nueve seis tres siete nueve- dos mil once.
Indica el titulante que sobre el inmueble no hay
condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de
trescientos cincuenta mil colones. El titulante lo
adquirió por medio de una compra y venta. Con un mes de término se cita y
emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se
apersonen en defensa de sus derechos. N° 13-100033-0927-CI (35-4-2013)-B.
Diligencias de información posesoria promovidas por Alberto Campos Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 7
de mayo del 2013.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2015010024).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000175-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Zoraida Mérida Quintana Ríos,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pijije de Bagaces, Guanacaste, veinticinco metros al este de la
escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco -
ciento ochenta y uno - ciento treinta y dos, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano número
G-1641493-2013, la cual es terreno de zona verde, bodega, casa y patio.Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Enrique Vargas Castillo; al
sur, calle pública con un frente de veinticuatro metros con cuarenta y cinco
centímetros; al este, calle pública con un frente de veintiocho metros con
cincuenta y dos centímetros, y al oeste, Alberto Enrique Vargas Castillo. Mide:
ochocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su esposo Alberto Enrique
Vargas Castillos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno,
cercado de fundo, construcción, mantenimiento y explotación de la casa y cuido
general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Zoraida Mérida Quintana Ríos. Exp. N°
14-000175-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de enero del 2015.—Licenciada Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015010065).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 12-000319-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Rosa
Argentina Cruz Sandigo, quien es mayor, casada una
vez, comerciante, cédula 8-0073-0979 y vecina de Liberia, Barrio Moracia en Súper y Licorera Moracia;
el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en la
Villita, distrito 4° (Belén), cantón 5° ( Carrillo), Provincia de Guanacaste;
el cual colinda al norte, Jaime Eduardo Navarrete Moraga, Angélica María
Navarrete Morales, sur, María López López, este,
Asociación de Desarrollo de Villita de Belén de Carrillo, oeste, calle pública
con un frente a ella de veintitrés metros noventa y tres centímetros lineales;
mide 808.46 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos
millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la
señora Amelia del Carmen Borge Borge, mayor,
nicaragüense, viuda una vez, ama de casa, vecina de Belén de Carrillo,
Guanacaste, del Abastecedor la Villita ciento setenta metros al oeste, cédula
de residencia 270-166433-096668, el 24 de agosto de 2004, que hasta la fecha lo
ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública
y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido
en limpia de malezas, reparo de cercas y tiene árboles frutales; que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de junio del 2013.—Licda.
Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2015010185).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000055-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por
parte de Carmen María Rodríguez Salazar quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de San Ramón, del Colegio Patriarca 60 metros al oeste, casa color
beige con café, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-372-978, profesión administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza pasto en proceso de regeneración o estado natural.
Situada en el distrito cuarto: Piedades Norte, cantón dos: San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Rodríguez Salazar; al sur, Finlander Bolaños Rodríguez; al este, calle pública con un
frente a ella de setenta y cinco metros con once centímetros lineales y al
oeste, Río La Paz. Mide: dos hectáreas tres mil quinientos setenta y tres
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1764290-2014
del 21 de agosto del 2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hiciera su padre Johel
Rodríguez Alvares, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento al potrero, limpiarlo, cercarlo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carmen María Rodríguez Salazar. Exp:
14-000055-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del
2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010307).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 04-000507-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por
parte de Rosa Gloria Vallejo Obando quien es mayor, soltera, vecina de San
Rafael, San Francisco de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, diagonal a la plaza
de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-282-0333, de
oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
construir. Situada en el distrito Noveno, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ana María Villafuerte Contreras; al sur, Iveth
Vallejo Obando; al este, camino público con un frente de quince metros con seis
centímetros lineales y al oeste Nicolás Obando Rosales. Mide: seiscientos veintinueve
metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-497180-1998. Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en tres millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercas divisorias, limpieza del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rosa Gloria Vallejo Obando. Exp: 04-000507-0388-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13
de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010316).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000019-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Alfaro González
cédula de identidad número 2-0257-0082, mayor, viudo una vez, educador
pensionado, vecino de Tuetal Norte de Alajuela,
frente a la Escuela Mariana Madrigal de La O, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con una casa, sito
en: distrito cinco Delicias, del cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle
pública en un frente de cuarenta y un metro con treinta y siete centímetro
lineales; al sur, río Guacalito; al este, Rosa
Salgado González y al oeste, Francisco Grijalba
Reina. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con dieciocho decímetros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-812783-1989 de
fecha 06 de abril del años 1989. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimó el inmueble tres millones y las diligencias en
la suma de seiscientos de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
mediante Donación y venta que le hiciera la señora María de los Ángeles Salgado
Cruz, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San Jerónimo
de Naranjo de Alajuela, del Colegio Bilingüe cien metros al Norte y cien metros
al Oeste, cédula de identidad número 2-0254-0332, en fecha 29 de mayo del 2014
y mediante Escritura Nº 249 de traspaso del 17 de mayo del 2014, y hasta la
fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Proceso información posesoria No 14-000019-1143-AG,
promovida por Víctor Manuel Alfaro González.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 3 de febrero del 2015.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010323).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000058-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Constructora Mena Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos, domiciliada en la
provincia de Cartago, frente a la esquina suroeste del Hospital Max Peralta,
representada por el señor José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad:
3-0221-0449, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, los
terrenos que se describe así: finca uno: Cuya naturaleza es potrero y montaña.
Situada en el distrito primero: Guápiles, cantón segundo: Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al este, Eliécer Mora Delgado; al oeste, Mario
Jiménez Solera; al norte, río Chirripó al sur, calle
pública con un frente a ella de 161, metros con 34 centímetros lineales. Mide:
veintidós mil treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1426136-2010. Finca dos: Cuya naturaleza es potrero y
montaña. Situada en el distrito primero: Guápiles, cantón segundo: Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento
treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, Juan
José Fernández Mora y quebrada sin nombre; al oeste, Juan José Fernández Mora y
al sur, Juan José Fernández Mora y Quebrada sin nombre. Mide: Nueve mil
quinientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1426761-2010. Indica la promovente
que sobre los inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble bajo el plano catastrado
L-1426136-2010 en la suma de siete millones de colones y el segundo inmueble
bajo el plano catastrado L-1426761-2010 en la suma de cuatro millones de
colones, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones.
Que se adquirió dichos inmuebles por compra venta, y hasta la fecha se han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de cercas y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Constructora Mena Sociedad Anónima. Exp: 14-000058-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de
enero del 2015.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2015010325).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000177-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elías González Morera, quien
es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
seis-cero ochenta y cinco-tres seis uno, vecino de El Golfo de Lepanto,
Puntarenas, de la escuela trescientos metros al este, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es pasto y área de regeneración boscosa. Situada en
el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Vera Chavarría Chacón; al sur, Óscar Antonio
Campos Chaverri y Carlos Rodolfo Campos Chaverri; al este, calle pública con un frente a ella de
mil setenta metros con cuarenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Vera
Chavarría Chacón. Mide: Veintisiete hectáreas mil sesenta y dos metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1285420-2008. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
del terreno, pastoreo de ganado, construcción de cercas y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Elías González Morera. Exp.
N° 11-000177-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de agosto del
2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010341).
Antonio Ávila Rojas, mayor,
casado una vez, empresario, cédula 2-375-001, vecino de San Rafael de San
Ramón, Alajuela, 75 metros sur del puente El Túnel, y Juan de Dios Ávila Rojas,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-444-247, vecino de Los Ángeles,
San Ramón, 100 metros norte y 100 al este de la Pulpería El Guaba. Solicitan se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el
Registro Público de la Propiedad, por partes iguales, la finca sin inscribir
que les pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en La Tigra,
distrito octavo de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; linda
al norte, Flor María Arrieta Chacón; al sur, Félix González Ramírez; al este,
Silverio Bernardo Ávila Hernández; al oeste, Carlos Alberto Ávila Hernández.
Mide de acuerdo al plano aportado A-273525-1995, una superficie de mil
cuatrocientos treinta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Dicho
terreno manifiestan los titulantes que lo adquirieron
mediante compra que hicieron a los señores, Efraín Geiner
Ávila Arrieta, mayor, casado una vez, transportista, cédula 2-343-890, vecino
de La Tigra de San Carlos, Alajuela, 500 metros oeste de la Delegación de
Policía, quien es su primo, y al señor Walter Ávila Hernández, mayor, casado
una vez, abogado, cédula 2-306-703, vecino de San Ramón de Alajuela, 150 metros
oeste de Maderas Gema, quien es su tío; quienes les traspasaron la posesión
ejercida sobre dicho inmueble en forma pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueños por ellos y su anterior transmitente por más de diez años,
esto en escritura pública N° 188 otorgada ante el Notario Público José Francisco
Barahona Segnini, a las 17 horas del 17-10-2002. El
terreno fue estimado en la suma de un millón de colones y las diligencias
fueron estimadas en cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria. Exp. N°
13-000113-0298-AG promovida por Antonio Ávila Rojas y otro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de
enero del 2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010344).
Víctor Hugo Amador Romero,
quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, empresario, cédula Nº
1-0278-0771, vecino de Patarra, Desamparados, San José, cincuenta metros al
este del Colegio, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de bosque con una cabaña rústica. Ubicado en: Puerto Lindo,
distrito sexto Colorado, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Mide: cuarenta y seis hectáreas dos mil novecientos noventa y nueve metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Linda al noreste, con Mario Araya Leitón y calle pública con un frente a ella de dieciséis
metros noventa y siete centímetros lineales; al sureste, con Aida María Pérez
Alvarado; al noroeste, con Municipalidad de Pococí y calle pública con un
frente a ella de cuatrocientos trece metros con setenta y seis centímetros
lineales, y al suroeste, con Velatina Zúñiga Rojas.
Graficado en el Plano Catastrado número L-Setecientos cuarenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y ocho-dos mil uno. Inmueble que fue adquirido mediante
compra que le hizo a la señora Teresa Madrigal Hernández. Fue estimado en la
suma de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos y las diligencias
en un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre
el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 14-000167-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de
enero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010360).
Walter Joaquín Duarte Peña,
mayor de edad, soltero, maestro de obras, vecino de Cartago, San Vicente de La Unión, cédula de identidad cinco-cero
doscientos cuarenta-cero cuatrocientos cuarenta y tres, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero y tacotal, situado en Los Andes, La Garita distrito
tercero, de La Cruz cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, María Kenia Angulo Duarte con quebrada sin nombre en medio, Walter
Joaquín Duarte Peña con quebrada sin nombre en medio y servidumbre agrícola de
paso; al sur, Ganadería El Cristóbal S. A.; al este, Dionicio
Calderón Espinoza; y al oeste, Mireya Angulo Duarte y Félix Antonio Camacho
Duarte. Según plano catastrado G-un millón setecientos cuarenta mil ocho-dos
mil catorce mide de extensión quince hectáreas tres mil setecientos quince
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación de Iris Duarte Peña el quince de febrero del dos mil
catorce. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en
un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N°
14-000199-0387-AG, Información Posesoria de Walter Joaquín Duarte Peña).—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 2 de
febrero del 2015.—Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010362).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Lino
Serafín Herrera Solís, mayor, casado, maestro de obras, costarricense, con
cédula de identidad número 0103411000 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000214-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del
2015.—Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201508090).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Antonio Peraza Chavarría, mayor, casado una vez, vecino de Cariari de Pococí, y
portador de la cédula de identidad. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
Nº 11-000663-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2015.—Licda. María
Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2015010206).
Con treinta días de plazo,
se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el
proceso sucesorio Nº 14-100023-0239-CI (30-14) de Haydee Quesada Nájera, quien
en vida fue mayor, costarricense, casada una vez, vecina de Hatillo centro,
Reina de los Ángeles, cédula de identidad Nº 3-0146-0840; para que dentro del
mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo,
6 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—(IN2015010219).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Flora
Fonseca Blanco, mayor, casada una vez, con cédula de identidad 0101510800 y
vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000456-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del
2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015010222).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador
Delgado García, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N°
2-161-453. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 14-000535-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015010355).
Se tiene por establecido el
presente proceso sucesorio de sucesión legítima o ab intestato de quien en vida
se llamó: María Blanca Delgado Delgado, quien fue
casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo centro, 50 metros este de la
Escuela República de Paraguay, con cédula de identidad N° 5 00096 0885; se
emplaza a todos los interesados por el plazo de 30 días, para que se apersonen
al proceso, tramitado en la vía notarial, expediente N° 001-2015, ante el
notario público licenciado Carlos Enrique Chaves Hidalgo, con oficina en San
José, San Sebastián, 25 metros oeste del Colegio Técnico.—San José, 15 de enero
del 2015.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015010415).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Flora María Carranza Platero, mayor, casada
una vez, licenciada en educación, vecina de Heredia, San Rafael, Residencial
Cozumel casa número diez, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y
nueve-doscientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2015-00002. Notaría del licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 231-4280, fax (506)
22-90-68-98 dirección del Parque de La Amistad en Rorhrmoser
100 este y 25 norte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015010417).
Se cita y emplaza a todos
los herederos e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera
Luis Gutiérrez Ortega, quien fue soltero, pensionado vecino de Sardinal
Carrillo Guanacaste con cédula cinco-cero cuarenta-cuatrocientos cincuenta para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-2014. Sucesorio notarial de
Luis Gutiérrez Ortega. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri.
Heredia, avenida central y segunda calle seis.—Heredia,
cinco de enero del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1
vez.—(IN2015010456).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera
Napoleón Garrido Guerrero, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número uno- doscientos treinta y uno-setecientos veintisiete, vecino
San José, Desamparados, San Miguel de Maxipalí
seiscientos metros al norte y cincuenta al oeste, quién falleció el día
veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notarías, cita en San José, en
calle tres, entre avenidas veintiséis y veintiocho, número veintiséis veinte, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Exp. N° 004-2014.—San José, a las
diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Alfredo
Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015010461).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera
Juan Rafael Joaquín Zumbado Villalobos, mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis-ochocientos sesenta y
seis, vecino de San José, Desamparados, Cucubres, del
Bar Garibaldi, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte, ciento veinticinco
metros al oeste, quien falleció el día seis de julio del año dos mil cinco,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta
notaría, cita en San José, en calle tres, entre avenidas veintiséis y
veintiocho, número veintiséis veinte, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia,
pasará a quien corresponda. Exp. N° cero cero dos-dos mil catorce.—San
José, a las diecinueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015010463).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios, y cualquier interesado en la sucesión
notarial testamentaria mancomunada de Carlos Hugo Hernández Martínez, cédula N°
3-140-352, vecino de Cartago, barrio La Soledad, y Yolanda Cubero González,
cédula N° 3-150-080, de igual domicilio; para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago centro, avenida 3,
calles 9 y 11, 125 metros este de la biblioteca pública de Cartago. Teléfono
2552-6229, en horario de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. a hacer valer sus derechos.
Proceso sucesorio testamentario N° 0002-2015.—Cartago,
16 de febrero del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015010484).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien fuera Luis Francisco González Monge,
divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-ciento ochenta y
nueve-doscientos setenta y cinco, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur,
San Francisco, un kilómetro y medio al norte de la Escuela; para que dentro del
término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente
corresponda Exp. Nº 0001-2015. Notaría del licenciado
Adolfo Jeremías Ramos González.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2015010533).
Se cite y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los Interesados, en
la sucesión de Santiago Núñez Vargas, de calidades mayor, soltero, célibe
sacerdote, portador de la cédula de identidad número: tres-cero cero sesenta y
cinco-cero ciento ocho vecino de Zapote, San José, de la Universidad Véritas trescientos metros este, casa de ladrillo rojo, dos
pisos; quien falleció el día doce de enero del dos mil diez, lo cual consta en
el Registro de Defunciones del Registro Civil de la provincia de San José, bajo
las citas: uno cero cuatro nueve siete uno cinco cero cero
tres cero cero, y de Ester Callén
Leris, de calidades mayor, soltera, pensionada,
portadora de la cédula de identidad número: ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero
setecientos ochenta y cinco, vecina de Zapote, San José, de la Universidad Véritas trescientos metros este, casa de ladrillo rojo dos
pisos, quien falleció el día veinticuatro de enero del dos mil quince, lo cual
conste en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la provincia de San
José, bajo las citas: uno cero cinco cuatro dos cuatro cinco tres cero nueve
cero seis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 0001-2015. Notaría de la licenciada Luisa Jorleny
Morales Acosta, con oficina en San José, El Alto de Guadalupe, de Oficinas de
Enfoque a la Familia cincuenta metros al este. Teléfono 8395-3202.—Lic. Luisa Jorleny Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015010583).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Juan Fernández Bermúdez, mayor, casado una
vez, albañil, cédula número tres-ciento doce-novecientos veintiuno, y vecino de
San José, Tibás, Colima, León Trece, de la caseta de policía, cincuenta metros
norte, cien metros oeste y setenta y cinco metros sur, alameda veintiséis, casa
novecientos setenta, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2015. Notaría del licenciado Mario Saborío Rocafort,
sita en Sabana Norte.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2015010596).
En ésta notaría ubicada en
El Roble de Alajuela, 75 metros este de Hogares Crea se tramita la Sucesión en
sede Notarial de Leonardo Alfaro Rojas se cita a todos los interesados
apersonarse hacer valer sus derechos en el plazo de un mes si no pasará a manos
de quien corresponda.—Alajuela, 16 de febrero del
2015.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015010645).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Luisa Ramos Linton,
mayor, soltera, secretaría ejecutiva, vecina de Limón, Proyecto Pacuare de antiguas oficinas del Invu,
casa número cuatrocientos veintidós, portadora de la cédula de identidad número
siete-cero setenta y ocho-ochocientos noventa y cuatro, a las diez horas del
veinticuatro de enero del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Oliva Esperanza Linton Farguharson,
conocida como Oliva Esperanza Linton Ferguson, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Limón, Proyecto Pacuare de las antiguas oficinas del Invu, casa número cuatrocientos veintidós, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero treinta y siete-cero cuarenta y dos. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Rommy Claros Baldares, Notaria.—1
vez.—(IN2015010676).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión extrajudicial notarial de quien fuera Edgar Quirós
Sánchez que fue mayor, casado tres veces, agricultor, vecino de San Pablo de León
Cortés mil metros al norte del colegio con cédula 1-426-529 para que dentro del
plazo establecido en el artículo 917 del código procesal civil, se apersonen a
mí notaría hacer valer sus derechos.—Lic. Aurea Elena
Padilla Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010797).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Antonio Monge Cordero quien fue mayor, viudo,
pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento nueve-ochocientos
cuarenta y nueve, vecino de Higuito del Guarco de
Cartago, exactamente doscientos metros al sureste de la entrada de Higuito para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo. La
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0002-2015. Notaría del licenciado Carlos Luis Rojas Céspedes.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015010835).
José Leonardo Céspedes Ruiz,
notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que
por escritura número setenta y cuatro-once, autorizada en San José, a las diez
horas del once de febrero del año dos mil quince, a solicitud de la señora
Zaida Jones Piedra y de los señores Federico, Willie,
Tatiana y José Miguel Sancho Jones, se tuvo por abierto el proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue el señor Miguel Ángel Sancho González, quien
fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Rohrmoser
de San José, con cédula de identidad número uno-cero trescientos-cero
quinientos cincuenta y uno y falleció en San José el día dieciocho de octubre
del año dos mil catorce. Se designó albacea provisional al señor Eduardo Sancho
González, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que
en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, Zapote, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de
las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente cero uno del año dos mil quince.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil
quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2015010879).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Elena Barrios Araya, viuda una vez,
pensionada, vecina de Escazú del Centro Comercial Monte Escazú cien norte y ciento
veinticinco al oeste, cédula de identidad N° 1-307-063, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto;
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 2015-1 -no. Notaría del licenciado Maykool Acuña Ugalde.—San José, 12
de febrero del 2015.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—(IN2015010884).
Yo, Freddy Mesen Bermúdez,
notario público, hago constar que ante mi notaría ubicada en Miramar de Montes
de Oro, frente al Mercado Municipal, se tramita bajo el expediente número: cero
cero cero uno-dos mil
quince, sucesión ab intestada de quien fue Hermida
Sánchez Elizondo, mayor, soltera, vecina de Guacimal,
Puntarenas, cédula seis-cero ciento diez-cero novecientos noventa y tres, quien
falleció en Guacimal, Puntarenas, el veinticinco de
marzo del dos mil doce, según consta en el Registro Civil, Sección de
Defunciones, Provincia de Puntarenas, a citas seis cero uno uno
cuatro tres cero seis cero seis uno dos, por lo que emplazo a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que
en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en la dirección
dicha, a hacer valer sus derechos.—Miramar, a las trece horas del día dieciséis
de febrero del dos mil quince.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2015010902).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión del señor André Edouard
(nombre) Leclercq de un solo apellido en razón de su
nacionalidad belga, quien en vida fue mayor, Pensionado, casado una vez, con
cédula de residencia en Costa Rica N° 105600021415, vecino de San José, Santa
Ana en el Condominio Altos de San Ana, fallecido el 28 de enero del 2015, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan al expediente N° 0001-2015, para acreditar o reclamar en defensa de
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que
si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría de Arturo Fournier Facio, Bufete
Fournier Facio & Asociados, calle 29, entre
avenidas 0 y 8, apartamento Sully N° 7, San José, fax
2225-8349.—Lic. Arturo Fournier
Facio, Notario.—1 vez.—(IN2015010906).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Federico Arias González,
quien fue mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad N°
4-131-276, cuyo último domicilio conocido fue Santo Domingo Del Roble de
Carrizal de Alajuela, del Bar Las Espuelas 200 sur calle vieja, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente
edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
001-2015, notaría del licenciado Fredy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia diagonal a la Casa de la Cultura Centro
Comercial Castilla, oficina N° 9, contiguo a la cafetería.—Lic. Fredy Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015010909).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Víquez Avendaño,
quien fue mayor de edad, casada una vez, maestra pensionada, portadora de la
cédula de identidad N° 4-069-700, cuyo último domicilio conocido fue Barva Centro de Heredia, 50 oeste de la terminal de buses,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 002-2015, notaría del licenciado Fredy Vargas Chavarría abierta al público
en Barva de Heredia diagonal a la Casa de la Cultura,
Centro Comercial Castilla, oficina N° 9, contiguo a la cafetería.—Lic. Fredy
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015010912).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión Eulalia María del Carmen Barquero Villalobos, quien
fuese mayor, costarricense, viuda una vez, ama de casa, portó cédula número:
Cuatro-cero cero cinco seis-cero seis nueve seis , vecina de San José,
Goicoechea, Ipís, Urbanización El Progreso, casa
cincuenta; fallecida el día siete de julio del dos mil seis, para que dentro
del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, cien
metros al oeste y cincuenta metros al sur de los Tribunales de Justicia, en la
segunda planta del edificio Aselecom y se apercibe a
los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: Dos mil
quince-cero cero dos.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015010937).
De conformidad con lo
establecido en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal
Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio que se tramita bajo el expediente N° 0001-2015,
sucesión ab intestato de quién en vida fue Salomón Fausto Espinoza Caravaca,
(conocido como Humberto Espinoza Caravaca), mayor de edad, casado por segunda
vez, pensionado del Poder Judicial, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, barrio
Estocolmo, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero seis
seis-cero cero cinco cinco, quien falleció el día 2
de abril del año 2014, según consta en el Registro Civil, Sección de
Defunciones de la provincia de San José, visible a la cita de defunción
501083760751, lo cual lo podrán hacer en la notaría de la licenciada Laura
Villalobos Sánchez, con oficina abierta en la ciudad de San José, San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso,
Bufete Sfera Legal, a los teléfonos: 2201-0000,
2201-0036 y 8334-0639 y/o Fax: 2201-0001. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quienes corresponda.—Lic. Laura Villalobos
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010945).
Se emplaza al interesado en
la sucesión de Rafael Ángel Alvarado Varela, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial
013-2015. Causante Rafael Ángel Alvarado Varela. Notaría de la licenciada Laura
Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno
Cartago, costado sur de la iglesia.—Cartago, veintidós
de enero del año dos mil quince.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010992).
Licda. Rosa Nelly Rivera
Meza, vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue, Israel
Rodríguez Aguzzi, mayor, soltero, de nacionalidad
costarricense, agricultor, con cédula número tres - cien - ochocientos setenta y cuatro, vecino de El
Edén de Guácimo, Limón, cien metros al oeste de la escuela, quien falleció el
día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete. En virtud de
que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley y llenadas las
formalidades del caso. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín
Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129,
siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese. Licda. Rosa Nelly
Rivera Meza. Notaría Pública. Carné 15092. Oficina abierta en Las Palmitas, La
Rita, Pococí, Limón, frente a la escuela pública. Teléfono de oficina,
2767-72-60 sucesorio notarial de Israel Rodríguez Aguzzi.
Expediente: 001- 2015.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza,
Notaria.—1 vez.—(IN2015011473).
Por escritura número ciento
sesenta y tres, otorgada ante la notaría Sheila Elena Chaves Berrocal, a las
quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil quince, con oficina
abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, altos del Súper
Granada, a las, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab
intestato de: Paulina Rivas Gallo, quien vida fue casada una vez, ama de casa,
vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cuatrocientos metros sur del estadio,
cédula número dos-ciento setenta y cinco- setecientos cincuenta y cinco, y de
Pablo Rodríguez Rodríguez, conocido como Valladares
Enríquez, y también como Valladares Valladares, quien
en vida fue casado una vez, agricultor, cédula dos- ciento cincuenta y siete-
cuatrocientos dieciocho, con igual dirección. Se cita a los interesados y
herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ya indicada, a
hacer valer sus derechos.—Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015011474).
Se cita y emplaza a todos
los interesados del sucesorio de quien en vida fuera Fernando Barboza Ulloa,
mayor, casado una vez, portaba la cédula de identidad número uno - doscientos
veintiocho - novecientos noventa y seis, y era vecino de Monte Redondo de Aserrí, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la
Notaría de la Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza
Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Morales, 100 m, bajo el expediente
02-2014. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del
momento de la publicación del edicto, apercibidos de que en caso de ni
presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los
herederos apersonados.—San José, 18 de febrero del
2015.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015011511).
A solicitud del albacea y
heredero único testamentario del causante señor Pedro Martín Rodríguez, quien
fue, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad
número ocho-cero cuarenta y cinco-cero cuarenta y nueve, vecino de Lagunilla de
Heredia, Residencial Ónix, casa número diez, se avisa que se ha iniciado el
trámite de su sucesión y que el heredero único ha aceptado la herencia.
Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio, deberá apersonarse en la
oficina del Notario Público, Licenciado Ricardo Enoc Vargas Espinoza, dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en
derecho corresponda. Notario público: Con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, cincuenta metros norte de la cúpula de la iglesia Catedral.
Expediente N° 0001-2015.—Alajuela, 11 de febrero del
2015.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2015011622).
Ante esta notaría, a las
doce horas del veintidós de enero del dos mil quince, presente: Rafael Alvarado
Paniagua, calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en
sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposa, Aída María Campos
Bogantes, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, cédula identidad
2-236-549, vecina de San Pedro de la Unión de Valverde Vega, del Ebais 300 metros este, Calle hacia Trojas. Se emplaza a
todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Grecia, trece de febrero del dos mil
quince, Notaría de la Licenciada Yuliana Gutiérrez
Ugalde: con oficina en la ciudad de Grecia, al costado oeste de la Plaza Pinos,
provincia de Alajuela. Expediente: N° 15-000001-18085-SU sucesorio en sede
notarial.—Licda. Yuliana Gutiérrez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015011632).
Se hace saber: Que en la
notaría de la Licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano,
notaría pública con oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del
Colegio Experimental Bilingüe, se tramita proceso sucesorio notarial ab
intestato de quien en vida fue Margarita Jiménez Vásquez, mayor, cédula de
identidad dos-ciento ochenta y ocho-cero noventa y nueve, quien al día de su
fallecimiento era vecina Zaragoza, Palmares, Alajuela, Calle Jiménez,
quinientos metros norte de la plaza del Rincón Oeste. Se emplaza a herederos,
acreedores e interesados en general, para que en el plazo de treinta días a
partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer
los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho,
la herencia pasara a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la
Legislación Costarricense. Expediente cero cero uno -
dos mil quince.—Palmares, Alajuela, veintitrés de
enero del año dos mil quince.—Licda. Ana
Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1
vez.—(IN2015011673).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar
interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato,
de la señora Ana Francisca Barquero Arroyo, quien fuera mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno- trescientos ochenta y
uno- cuatrocientos diecisiete, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, doscientos metros sur del Depósito Jiménez, a efecto
de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta
días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial,
en la notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas
siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte del
Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidós- cincuenta y seis-
ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la
sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, once de febrero de dos mil quince.—Lic. Juan Luis
Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015011680).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de María Josefa Castillo Camareno,
mayor, viuda vecina de Barrio Bella Vista de Puntarenas, con cédula seis - cero
cincuenta y uno -setecientos sesenta para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación este edicto,
comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura
25 metros al este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de
herederos de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0002-2015.—Lic.
Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015011703).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión Rosa María Vives Gutiérrez, mayor, casada una
vez, vecina de Barrio Santa Eduwiges de Puntarenas,
con cédula seis-ciento veintitrés-seiscientos, para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura
25 metros al este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de
herederos de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente 0008-2014.—Lic.
Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015011705).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial de Margarita Montero Rudin, quien fue mayor, casada una vez, Administradora del
Hogar, vecina de San José, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad uno-ciento cuarenta y seis-doscientos noventa y dos, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2015. Sucesión Notarial de Margarita
Montero Rudín. Notaría del Licenciado Eugenio
Francisco Jiménez Bonilla. Oficinas de la Notaría ubicadas en San José Centro,
calle 7, entre avenidas central y primera, número 31 N, segundo piso, o sea del
Hotel Balmoral 30 metros al norte. Teléfonos 2222-7462
y 2222-0330. Fax: 2221-3063. Correo electrónico bufetejimenez@ice.co.cr.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eugenio Francisco
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015011711).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de los señores Héctor Julio González Porras y
María Isabel Morera Carvajal, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° S-0006-2014. Notaría del Lic. Henry Ledezma Avalos, sita en Pavas, Rohrmoser,
Galerías Rohrmoser, Local veinte.—San
José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Ledezma
Avalos, Notario.—1 vez.—(IN2015011722).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Lidieth
Gómez Gómez, cédula 3-166-042, quien en vida fuera,
administradora del hogar, casada una vez, con domicilio contractual en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, doscientos
cincuenta metros al sur del Abastecedor El Churuco, defunción inscrita en el
Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de San José, bajo el
asiento registral al tomo: 458, folio: 438, asiento: 876, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Cartago, Central,
Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste de la Plazoleta de la
Basílica de los Ángeles, cien metros al norte, edificio color rojo a mano
izquierda. Teléfono 25510027, 25510387. -Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de Lidieth Gómez
Gómez en Sede Notarial. Expediente 0001-2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015011736).
Licenciada Charlyn Miranda Arias. Juez (A) del Juzgado de Familia de
Grecia, a Cristopeher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, en su carácter demandados, se le hace
saber que en proceso depósito Judicial N° 14-000323-0687-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Grecia, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del cinco de
junio del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de
(los) menores Giana, Ethan
y Caleb todos de apellidos Arroyo Mora, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristopher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea, que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese a la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g)
Número de Cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los
señores Cristopher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo
Umaña por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en ese asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—Mario
Murillo Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015009633). 3 v. 2
A todos quienes
tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Indira Soto Matarrita, se les hace saber que deben de presentarse
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de
este edicto. Diligencias de tutela. Expediente Nº 14-001034-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de enero del
2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Exento.—(IN2015009979). 3
v. 2
Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Fernando
Antonio Badilla Fonseca, documento de identidad 0109740337, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el
expediente número 14-000700-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). A las nueve horas y cincuenta minutos del doce de noviembre del año
dos mil catorce del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Ana Elena Méndez Alemán, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Fernando Antonio Badilla Fonseca (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de
comunicaciones judiciales y otros comunicaciones de este circuito. A efecto de
proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se
demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con
facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá
presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin
de determinar las entradas y salidas del país. De conformidad con lo
establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la
representante Legal de la Institución actora, que en la elección de curador
procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a
los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene
conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al
este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva
designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la
representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio
del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.
Además depositar la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del
Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N°
140007000938-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las diez
horas y diecinueve minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional
a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Efrén
Chacón Rodríguez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 22655428 ó 89101954. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy
Rodríguez Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Ana Elena Méndez Alemán contra Fernando Antonio Badilla Fonseca;
expediente Nº 14-000700-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de enero
del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009596).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 14-001937-0338-FA, los señores Cecilia Monge
Fernández, solicitan se apruebe la adopción
individual del menor Arelis Daniela Sanabria Chavarría. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 29 de enero del 2015.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009601).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Allan Enrique Álvarez Espinoza, se le hace saber que
en demanda autorización salida país, establecida por Marianela Solano Quirós
contra Allan Enrique Álvarez Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del
ocho de enero del año dos mil quince.
Del anterior proceso de autorización de salida del país establecido por
Marianela Solano Quirós, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Allan Enrique Álvarez Espinoza (art. 433 del Código Procesal Civil). Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese
esta resolución al señor Álvarez Espinoza, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace ver a la parte actora que deberá de
cumplir con lo solicitado por este despacho mediante resolución de las once
horas y veintinueve minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce, sea
la proforma que facilita la agencia de viaje o aerolínea que va a utilizar sin
necesidad de hacer compra de los tiquetes. Notifíquese. Licda. Cristina Dittel Masis. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así
en autorización salida del país actora Marianela Solano Quirós contra Allan
Enrique Álvarez Espinoza, expediente Nº 14-002669-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009602).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Asdrúbal Hidalgo Abarca, en
su carácter personal, se le hace saber que
en demanda ordinario, expediente 12-000064-0338-FA establecida por Asdrúbal
Hidalgo Herrera Abarca contra Asdrúbal Hidalgo Abarca, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las trece horas del nueve de diciembre del año dos mil catorce.
Resultando 1... 2… 3… Considerando I.—Hechos probados
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. II.—Hechos no probados: 1. 2. 3. 4. III.—Análisis
de fondo por tanto razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las
excepciones de falta de capacidad procesal, falta de legitimación pasiva y activa,
falta de interés y falta de derecho con respecto a la pretensión de liquidación
anticipada de bienes gananciales. Con lugar la excepción de falta de derecho
con respecto a la pretensión de divorcio. Se declara sin lugar la pretensión de
Divorcio presentada por la señora Mercedes Herrera Amador contra Asdrúbal
Hidalgo Abarca. Se declara con lugar la pretensión de Liquidación Anticipada de
Bienes Gananciales promovida por la señora Mercedes Herrera contra Asdrúbal
Hidalgo. Al efecto se declaran gananciales los siguientes bienes: el vehículo
placa MOT 7569 inscrito a nombre del señor Hidalgo Abarca, vehículo placa MOT
68306 inscrito a nombre del señor Hidalgo, vehículo placas 51377 inscrito a
nombre de Hidalgo Abarca. Finca del Partido de Cartago matrícula 11962 derecho
005 a nombre del señor Hidalgo Abarca y derecho 006 a nombre de la señora
Herrera Amador. Finca del Partido de Cartago matrícula 75978 derecho 004
inscrita a nombre de la señora Herrera y derecho 003 inscrito a nombre del
señor Hidalgo Abarca. Finca del partido de Cartago matrícula 137665 derecho 003
a nombre de la señora Herrera Amador y derecho 004 inscrito a nombre del señor
Hidalgo Abarca. Finca del Partido de Cartago matrícula 60885 derechos 22, 24,
26 y 30 inscritos a nombre Mercedes Herrera y derechos 21, 23, 25 y 29
inscritos a nombre del señor Hidalgo Abarca. Adquiere la señora Herrera Amador
el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes
declarados como gananciales existentes en el patrimonio del señor Hidalgo
Abarca y adquiere el señor Hidalgo Abarca el derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes declarados como gananciales
constatados en el patrimonio de la señora Herrera Amador, mismos que serán
liquidados en etapa de ejecución de sentencia. No son bienes gananciales los
dineros provenientes de las cosechas de café de los años mil novecientos
noventa y siete a dos mil once y dinero producido por cosechas de mandarinas,
jocotes y aguacates vendido por el demandado durante el período de adquisición
de las fincas ni dineros que poseía el demandado en el Banco Nacional de Costa
Rica entre mil novecientos noventa y siete a dos mil once. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009623).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 13-000675-0924-FA, los señores Cándida
Villareal Murillo y Miguel Ángel Cabrera García, solicitan se apruebe la
adopción del menor Michell Sofía Cabrera Gaitán. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2013.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—(IN2015009624).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón);
hace saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de insania
promovido por Alicia Hernández González, en favor de María Priscilla Corrales Hernández, bajo expediente
número 13-000705-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente
indica: sentencia de primera instancia N° 691-2014. Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las nueve horas y cuarenta
y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. Proceso
insania establecido por Alicia Hernández González, mayor, viuda, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 0204250424, vecina de Palmares en
favor de sus hijos Luis Gerardo Corrales Hernández, mayor, soltero, estudiante,
portador de la cédula de identidad número 0402300041, y María Priscilla
Corrales Hernández, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de
identidad número 0402300040, ambos vecinos de Palmares. Se le dio parte a la
Procuraduría General de la República. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando:
I.—Hechos Probados: a)..., b)..., c)..., d)..., II.
Hechos no probados:... III. Sobre el fondo... Por tanto: Por lo dicho se
dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por
Alicia Hernández González a favor de sus hijos Luis Gerardo y María Priscilla
ambos Corrales Hernández y en consecuencia se declara: 1º—En estado de insanos
al señor Luis Gerardo Corrales Hernández y la señora y María Priscilla Corrales
Hernández. 2º—Considerando que los insanos han vivido y depende n de toda forma
de su madre Alicia Hernández González, se le nombra como curadora de Luis
Gerardo y María Priscilla ambos Corrales Hernández a la señora Alicia Hernández
González, con el fin de que continué ayudando, cuidando, manteniendo y administrando
los bienes que pertenezcan a los insanos y de los que puedan llegar a obtener.
3º—Se le concede a la curadora treinta días para levantar inventario de los
bienes o de dineros en favor de sus hijos Luis Gerardo y María Priscilla ambos
Corrales Hernández. 4º—Por lo que deberá la
curadora rendir garantía por la administración de los bienes, cuyo monto
se fijará una vez que se rinda el inventario, dicha garantía podrá consistir en
depósito de dinero en efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del INS o bonos
del Estado. 5º—Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico
oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6º—En tanto se realizan
los trámites de ejecución de sentencia se nombra como curador provisional a la
señora Alicia Hernández González debiendo la misma tomar las medidas
administrativas y de seguridad que considere necesarias, por lo que deberá doña
Alicia comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora
definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior se
ordena así en Proceso de insania de Alicia Hernández González. Expediente
número 13-000705-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 27
de enero del 2015.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009626).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón); hace saber, que en este Despacho
Judicial se interpuso un proceso de insania promovido por Juan Bautista
Ramírez Orozco y Yamileth Solórzano Araya, en favor de Jason
Steven Ramírez Solórzano, bajo expediente número 13-000738-0688-FA, donde se
dictó la sentencia que en lo conducente indica: sentencia de primera instancia
694-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón). A las diez horas y catorce minutos del diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce. Proceso insania establecido por Juan Bautista Ramírez Orozco,
mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número
0203570038, vecino de San Ramón y Yamileth Solórzano Araya, mayor, casada, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número 0203680469, vecina de San
Ramón, ambos en favor de su hijo Jason Steven Ramírez
Solórzano, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0206350795
vecino de San Ramón. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República
representada en este proceso por la Licenciada. Marcela Ramírez Jara.
Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I.—Hechos
Probados: a)..., b)..., II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo... por
tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de
insania promovidas por Juan Bautista Ramírez Orozco y Yamileth Solórzano Araya
a favor de su hijo Jason Steven Ramírez Solórzano y
en consecuencia se declara: 1º En estado de insano al señor Jason
Steven Ramírez Solórzano. 2º Considerando que el insano ha vivido y depende de
toda forma de sus padres, se le nombra como curador de Jason
Steven Ramírez Solórzano al señor Juan Bautista Ramírez Orozco, con el fin de
que continué ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que
pertenezcan al insano y de los que pueda llegar a obtener. 3º Se le concede al
curador treinta días para levantar inventario de los bienes en favor de su hijo
Jason Steven Ramírez Solórzano. 4º Por lo que deberá
el curador rendir garantía por la administración de los bienes, cuyo monto se
fijará una vez que se rinda el inventario, dicha garantía podrá consistir en
depósito de dinero en efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del INS o bonos
del Estado. 5º Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico
oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6° En tanto se realizan
los trámites de ejecución de sentencia se nombra como curador provisional al
señor Juan Bautista Ramírez Orozco debiendo el mismo tomar las medidas
administrativas y de seguridad que considere necesarias, por lo que deberá don
Juan Bautista comparecer al Despacho aceptar el nombramiento como curador
definitivo cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior se
ordena así en Proceso de insania de Juan Bautista Ramírez Orozco. Expediente
número 13-000738-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de enero del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009627).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de
Grecia, a Katherine Bolaños González, en su carácter de demandada, se le hace
saber que en proceso depósito judicial N° 14-000403-0687-FA, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia contra Katherine Bolaños González y Alexander
Enrique Núñez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas y cuarenta y
uno minutos del veinticinco de julio del año dos mil catorce. De las presentes
diligencias de depósito de los menores
Josué Alexander Núñez Bolaños, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Bolaños González y
Alexander Enrique Núñez, a quienes se les previene que en primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado con medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b)sexo, c)Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los señores Katherine Bolaños González y Alexander Enrique Núñez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
bien su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia, se autoriza el depósito
provisional, del menor Josué Alexander Núñez Bolaños, en el hogar de los
señores Iris Enilda Salas Ledezma
y Édgar Deney Bolaños Salas. Para estos
efecto se comisiona Pueblo Nuevo de Alajuela y Carrillos Bajos de Poás. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el
sentido de que cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se
aplicará de manera analógica el artículo 15 de la ley de Notificaciones
Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la
demanda y/o escrito inicial y se apersonarán al despacho para obtener en
formato digital un archivo con la comisión u obtengan dicha información
digital, por medio del sistema de gestión en línea lo anterior conforme a las
políticas institucionales de cero papel.—Marjorie
Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009638).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se les hace saber
que en proceso insania, Expediente Nº 13-001657-0292-FA, establecido por
Bernarda Ramírez Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 101687-2014. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
cuarenta y uno minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania de María Elena
González Ramírez, mayor, soltera, vecina de Santa Eulalia de Atenas, cédula de
identidad 2-742-889, promovido por Bernarda Ramírez Fernández, mayor, del mismo
vecindario que la
presunta insana, cédula de identidad número 5-444-180.
Resultando: 1. Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca
en su gestión, la promovente solicita que en
sentencia se declare la insana de su hija María Elena González y se le nombre
como su curadora (ver folio 1 a 4 ). 2. Como curadora
provisional de la presunta insana se nombró a la promovente,
quien juró y asumió el cargo posteriormente (ver folio 185, 186). 3. El edicto
de ley fue publicado en el Boletín Judicial número 236, página 40 del
viernes 6 de diciembre del año anterior (ver folio 255). 5. En la tramitación
de este proceso, se han observado las prescripciones de ley; y Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto, se
tienen los siguientes: a) la promovente es madre de
la presunta insana (ver certificaciones de folio 13); b) María Elena quien
cuenta a esta fecha con 26 años, 9 meses de edad, no aparece con matrimonio
inscrito (certificaciones de folio 13, 170); c) Las hermanas de María Elena, se
apersonaron al proceso allanándose a la pretensión formulada; publicado el
edicto de ley no se formularon oposiciones (ver escritos a folio 188 a 190, 193
a 203, edicto folio 255, los autos); d) la presunta insana no aparece con
bienes inscritos a su nombre (ver certificaciones de folio 11, 12); e) María
Elena González es portadora de encelopatía hipóxica, generada por intervención quirúrgica a que
sometida en la CCSS (ver copia Dictamen de folio 7); f) la pericia forense
ordenada con ocasión de este proceso determinó en lo que interesa lo siguiente:
“...presenta secuelas de encefalopatía hipoxica,
secundaria a una cardiopatía aguda denominada síndrome de Takotsubo,
la cual se caracteriza por presentar una disfunción ventricular transitoria, de
origen desconocido y de instauración abrupta; la cual se documentó durante una
operación realizada (legrado de aborto retenido). Dicha complicación es
considerada adquirida, de mal pronóstico y no se espera mejoría a pesar de
recibir cualquier tratamiento especializado...” (ver
Dictamen de folio 235 a 238, resaltado es suplido ). II.—Sobre el fondo: La
señora Bernarda Ramírez solicita a través de este proceso, se declare la insania
de su hija María Elena González, para ello manifiesta que la comisión
calificadora del Estado de Invalidez de la CCSS, la declaró inválida en junio
del año anterior, esto debido al diagnóstico de encefalopatía hipoxica producto de una intervención quirúrgica, donde
sufrió un paro cardio respiratorio que le causó daño
difuso a nivel cerebral, que la dejó sin poder hablar, caminar, ni poder
realizar ninguna acción por sí misma; su dependencia ahora es total, no puede
tomar decisiones por sí, por lo que ha estado bajo su cuidado desde el egreso
del hospital; dada la necesidad de la familia de sufragar el 100% de los gastos
que genera, se solicitó a la CCSS una pensión por invalidez en junio de este
año que le fue aprobada, no obstante no puede disfrutar de ese beneficio, dado
que no hay una cuenta bancaria a su nombre con un autorizado; agrega que su
hija no tiene bienes muebles o inmuebles como lo acredita. III. Los ordinales
819 inciso 4, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, determinan el procedimiento
mediante el cual se deberá determinar la insania, siendo el artículo 230 del
Código de Familia, el que de forma específica señala: Están sujetos a curatela
los mayores de edad que padezcan una incapacidad mental o física, que les
impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso tuvieran
intervalos de lucidez. En el presente caso hay suficientes elementos
probatorios que permiten determinar sin lugar a dudas que lamentablemente María
Elena, no cuenta con la capacidad física, mental, motora necesaria para velar
por su propio bienestar y menos aún para cuidar del patrimonio que
eventualmente pueda tener, en razón de lo cual necesita un(a) curador(a)
nombrado (a) en sede jurisdiccional a efecto de que la represente y administre
lo que por ley le pertenece, así como para defender sus derechos ante terceros,
labor que en adelante corresponderá a su madre aquí promovente,
quien tendrá la responsabilidad de seguir velando por el bienestar integral de
su hija, se entiende, con el apoyo de los demás familiares. De acuerdo con los
autos, María Elena sufre de encelopatía hipoxica, secundaria a una cardiopatía aguda que se conoce
como Síndrome de Takotsubo, surgida producto de una
operación quirúrgica a que fue sometida; situación que le impidió toda posibilidad
de realizar una vida normal, no puede comunicarse ni realizar ninguna acción
por mínima que sea por sí misma, lo que implica que necesita el soporte de
terceras personas para su supervivencia. Siendo que le fue aprobada pensión en
la CCSS, requiere de una persona que vele por su patrimonio y gestione ante esa
o cualquier otra entidad, lo necesario para garantizar su mejor bienestar. En
razón de lo expuesto, sin mayor abundamiento se declara con lugar la presente
diligencia de insania y se nombra como curadora de María Elena González
Ramírez, a su madre Bernarda Ramírez Fernández a fin de que la represente, vele
por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en
beneficio de ésta el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un
futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a
partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el
cargo conferido. De conformidad con el artículo 237 Código de Familia se
exonera a la progenitora de rendir garantía. IV.—Costas:
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y
204 del Código de Familia, se acoge el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa y en consecuencia se falla de la siguiente forma: 1) Se declara
el estado de interdicción de María Elena González Ramírez; 2) Se nombra como
curadora de la incapaz a su madre Bernarda Ramírez Fernández, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 3) Se
exonera a la progenitora de rendir garantía. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas,
así como en el Registro Civil, de la Provincia de Alajuela al tomo 742, página
445, asiento 889. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo legal. Publíquese este pronunciamiento por una vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015009966).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Lázaro Jesús Cabrera García, en su carácter personal
se le hace saber que en demanda divorcio, Expediente Nº 13-002085-0338-FA (2)
establecida por Rebeca Alejandra Cornejo Monge contra Lázaro Jesús Cabrera
García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Nº Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y once minutos del
nueve de diciembre del año dos mil catorce. Resultando Primero: Segundo:
Tercero: Considerando: I.—II.—III.—Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Rebeca Alejandra Cornejo Monge contra Lázaro Jesús Cabrera
García. Las costas del proceso son a cargo de la parte actora. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009967).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de
Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso no Contencioso de Insania Nº
2013-400342-0216-FA, promovido por Federico José Espinoza Sequeira; cédula
6-212-270 y otros a favor de su madre Carmen Espinoza Sequeira, se dictó la
sentencia número 335-2014,que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo
y de Familia de Hatillo, a las quince horas diez minutos del nueve de junio del
dos mil catorce. Resultando.... Considerando: Único.... Por tanto de acuerdo
con lo expresado y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134,
155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de
insania de Carmen Sequeira Romero y se designa como su curador definitivo a su
hijo Marco Antonio Espinoza Sequeira. Una vez firme esta resolución, inscríbase
en la Sección de Personas del Registro Nacional y en el Registro Civil al
margen del nacimiento de la ahora insana, tomo 468, folio 201, asiento 402 del
libro de nacimientos de la provincia de San José. Los gastos del procedimiento
a cargo del patrimonio de la insana. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 8 de setiembre del 2014.—MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009968).
Licenciada Patricia Cordero
García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Timothy Allen Andrews Gorlich, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte
número P092487696, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Kattia Yesenia Gómez Elizondo contra Timothy Allen Andrews Gorlich, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta y nueve minutos del seis de
mayo del año dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio establecida
por la accionante Kattia Yesenia
Gómez Elizondo, se confiere traslado al accionado Timothy Allen Andrews Gorlich; por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este, Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas y
previo a nombrar un curador procesal que represente al demandado en el proceso,
se ordena enviar atentos oficios dirigidos a la Dirección General de Migración
y Extranjería y al Registro Público, sección personas, con el fin de dar con el
posible paradero de éste. Expediente 14-000716-0338-FA-1.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de enero del 2015.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015009974).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
a Ana Rosangela Brenes González, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, Exp. Nº
14-000958-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas
y cincuenta y uno minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce. De
las presentes diligencias de depósito de las menores Joselyn y Mayra ambas de
apellidos Brenes González, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia,
se confiere traslado por tres días a Ana Rosangela
Brenes González, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. ” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Ana Rosangela Brenes González, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). La señora Brenes
González, puede ser localiza en Cariari, Pococí, Urbanización Las Brisas, de la
pulpera Las Brisas 400 metros al este. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta
la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicadas
las menores Joselyn y Mayra ambas de apellidos Brenes González, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de las menores
supra indicadas de forma provisional en el hogar de la señora Virginia Gamboa
Cordero, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica y la resolución de las diez horas y
veintiocho minutos del trece de enero del año dos mil quince. En vista de que
la demandada Ana Rosangela Brenes González carece de
domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y cincuenta y
uno minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado Penal
Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13/01/2015.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015009978).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se hace saber que en
proceso reconoc. hijo mujer
casada. Expediente N° 14-001893-0292-FA, establecido por Randal
José Picado Campos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil
catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Randal José
Picado Campos a favor de la menor Kendra Reyes
Martínez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días y a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre registral de la menor no oponiendo objeción alguna al
presente proceso, además se desprende de folio 6 que el padre registral se encuentra
fallecido. Publíquese por una sola vez la presente resolución en el Boletín
Judicial. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de
Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Deberán presentarse en el
Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San
Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí
indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y
al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del
Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa
importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009980).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania promovido por Orlando Alpízar Pérez, David
Orlando Alpízar González y Daisy María González Castillo,
en favor de Daniel Gerardo Alpízar González.
Expediente número 15-000028-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del
2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009984).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Karen Michelle
Mejías Azofeifa, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-000155-0292-FA. Clase de Asunto depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
treinta y ocho minutos del veintiocho de enero de dos mil quince.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009995).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Martha Angélica
Rodríguez Hernández, mayor, soltera, ama de casa, documento de identidad 0503180981
vecina de San Ramón de Alajuela, de la Escuela Laboratorio, cien metros al
norte, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Martha Angélica Rodríguez Hernández, por el de mismos apellidos Mariana
Angélica Rodríguez Hernández. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 14-000090-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de enero del
2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015010064).
Se hace saber a Máximo
Sánchez González, portador del documento de identidad 6-0155-0265 y sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número
14-401725-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Sharon Nicole Sánchez Medrano,
planteada por Jimmy Francisco Córdoba Cuadra, portador del documento de
identidad C01481495 y vecino de San Juan de Dios de Desamparados y que se la ha
otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para
señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace
operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN20150010154).
Se hace saber: A la señora
Edith Enriqueta Grant Hinson,
mayor de edad, casada una vez con cédula de identidad número siete-cero
veintinueve-ciento siete (7-0029-0107), que en el Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón se tramita
ordinario civil en la cual se dictaron las siguientes resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las dieciséis horas y veintiséis minutos del veinticinco de marzo
del año dos mil catorce. De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado
por el plazo perentorio de treinta días a Edith Enriqueta Grant
Hinson. En caso de que la parte demandada considere
pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio
del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con
claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones
que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En
la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los
hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357
ibídem. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen
la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que
el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se
solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Apórtese
la suma de ¢5.000, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados en el
escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán
atendidas sus futuras gestiones. Se tiene por hechas las manifestaciones en
cuanto a la presentación de la certificación de albaceazgo. Lic. Raúl Buendía
Ureña. Juez. Lbarahonac. Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y dieciséis
minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. Se tiene por
aceptado el cargo por parte de la curadora Milena Soto Osorio y por señalado el
medio que indica para atender notificaciones. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese a la demandada tanto
el presente auto como el de las dieciséis horas y veintiséis minutos del
veinticinco de marzo de dos mil catorce por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
Confecciónese el edicto y remítase en forma electrónica a la Imprenta Nacional,
debiendo comparecer allí la parte gestionante a
cancelar el costo de la publicación de ese edicto. Transcurrido el término, se
conocerá el memorial presentado por la licenciada Soto Osorio.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015010214).
Se hace saber que Shasly María Obando Jaen, cédula
de identidad 504500531, menor de edad, vecina de Barrio Luján, San José, de la
iglesia 150 metros este, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el
objeto de que este Juzgado autorice la modificación de que sea Ashly María Obando Jaen. Quienes
tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán
hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Exp. N° 14-00262-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de enero del
2015.—Msc. Froylán Alvarado
Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015010224).
Licenciado Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), Pedro Antonio Muñiz y Juan
Carlos Avilés Rodríguez, ambos mayores de edad, de nacionalidad
Nicaragüenses, trabajadores agrícolas y de estado civil y domicilio
desconocidos, en su carácter personal, se les hace saber que en la demanda de
permiso de salida del país, expediente N° 14-000471-0938-FA, establecida por
María Concepción Estrella contra Pedro Antonio Muñiz y Juan Carlos Avilés
Rodríguez, se ordena notificar por edicto, sentencia N° 62-2015 Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las diez horas
cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Solicitud de
autorización de salida del país presentado por María Concepción Estrella,
mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho uno nueve dos
seis nueve siete cero cero, vecina de Liberia, a
favor de las menores Eylin Priscilla Avilés Estrella
e Ingrid Yaoska Muñiz Estrella, contra Juan Carlos
Avilés Rodríguez, mayor, trabajador agrícola, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de ese país número C uno tres nueve cinco uno tres tres, de estado civil y domicilio desconocidos, y Pedro
Antonio Muñiz, mayor, soltero, trabajador agrícola, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho uno uno siete cero tres dos cero cinco, de
domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Interviene el Licenciado Gerardo Camacho Nassar,
en su condición de curador procesal de los accionados. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... III.—Sobre la notificación a los
accionados:... IV.- Sobre las costas: .... por tanto: Con base en lo expuesto y
normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a las menores Eylin Priscilla Avilés Estrella e Ingrid Yaoska Muñiz Estrella, nacidas respectivamente el tres de
diciembre de dos mil cuatro, y el siete de marzo de dos mil, para que puedan salir
del país en las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su
madre María Concepción Estrella o de quien ésta autorice, en el entendido que
doña María Concepción también queda autorizada para realizar las gestiones
necesarias para que las menores obtengan su pasaporte y las visas que en su
momento se requieran. b) Se ordena notificar esta sentencia a los accionados
mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de
la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c)
Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010309).
Licenciado Alberto Jiménez
Mata, Juez de Familia, hace saber que en expediente 14-000997-1146 FA,
correspondiente a un proceso abreviado de divorcio interpuesto por Shyamal Sankar Mukhopadhyay contra Karen Guzmán Ramírez, se dictó la
resolución que literalmente dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a
dieciséis horas veinticinco minutos del dos de febrero de dos mil quince. Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem
de parte del licenciado Erik Duarte Fallas. Asimismo, se tiene por establecido
el proceso abreviado de divorcio por parte de Shyamal
Sankar Mukhopadhyay, de lo
cual se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado Duarte
Fallas, en su condición de curador
procesal ad-litem de la parte demandada Karena Guzmán Ramírez, para que lo conteste por escrito,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento.
En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica
si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite
con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se
le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación
con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de
medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo
que la presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar
la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010310).
Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Los Ángeles Hernández Cerdas
Mauricio Cerdas, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente número 14-001082-0165-FA, establecida por Rojas Silva Karla Vanessa
contra Los Ángeles Hernández Cerdas
Mauricio Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece
horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Rojas
Silva Karla Vanessa, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a Hernández Cerdas Mauricio (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este
circuito. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada por
el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Limón).—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010311).
Licenciada Isabel Ortiz
Fernández, Jueza del Juzgado de Familia de Sarapiquí, hace saber: que en
Declaratoria de Abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luisa Dávila
López, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 10-001621-0364,
se encuentra la sentencia 44-2014, de las trece horas trece minutos del trece
de octubre del año dos mil catorce, que en lo que interesa dice: Resultando: I.
(...). II. (...). III. (...). Considerando: I.—Hechos
probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...). III.—Costas (...). Por tanto: se acoge la demanda planteada por
el Patronato Nacional de la Infancia y SE declara judicialmente en estado de
abandono, con fines de adopción, a la niña Daniela Dávila López por parte de su
progenitora, señora Luisa Dávila López, a quien, además, se le retira los
atributos de la patria potestad sobre su menor hija. La niña se pone bajo
custodia de los señores Sergio Esteban Herrera Batista y Yamileth de los
Ángeles Gómez Bogantes. La representación legal de la niña le corresponderá al
Patronato Nacional de la Infancia. Una vez firme el fallo, se ordena su
inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Heredia
tomo doscientos ochenta y seis, página ciento dos asiento
doscientos cuatro. Notifíquese. Msc. Isabel Ortiz
Fernández, Jueza. Lo anterior por estar ordenado en el expediente
10-001621-0364, Declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Luisa Dávila López, que se tramita en este despacho.—Juzgado
de Familia de Sarapiquí, Heredia, cuatro de diciembre de dos mil
catorce.—Licenciada Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010317).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de
Sarapiquí, hace saber: que en Suspensión de patria Potestad promovido por
Adonis Gómez Gómez contra Amanda Lanuza
Valles, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 11-001290-0364,
se encuentra la sentencia 27-2014, de las diez horas treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil catorce, que en lo que interesa dice: Resultando: I.
(...). II. (...). III. (...). Considerando: I.—Hechos
probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...). III.—Costas (...). Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 159 del
Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, se acoge la excepción de falta de derecho
interpuesta por el curador de la parte demandada y consecuentemente se declara
sin lugar la demanda abreviada interpuesta por el Adonis Gómez Gómez contra Amanda Lanuza
Valles. De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se
condena al vendido de los gastos del proceso. Por haber intervenido una curatela
procesal a favor de la demandada Amanda Lanuza
Valles, se debe publicar extracto de este fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Sarapiquí.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010318).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro.
Expediente número 12-000222-0638-CI.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del
2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010319).
Se hace saber al señor
Cristian Cordero Romero, mayor, casado, costarricense, cédula 3-0357-0284, de
demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso
especial de filiación declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de
paternidad expediente número 12-401326-637-FA, de Lourdes Beatriz Hidalgo Vega
en su contra y en contra del señor Raúl Armando Castro Fallas, por lo tanto se
le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 27 de enero del 2014.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010320).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Salvador Sánchez Salguero,
se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente
13-002258-0165-FA, establecida por Karla Lorena Bermúdez Segura contra Salvador
Sánchez Salguero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José. A las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por Karla Lorena Bermúdez Segura, se confiere traslado por el plazo perentorio
de cinco días a Salvador Sánchez Salguero (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito.
Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el
estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Se señala
para la audiencia de conciliación las. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado debe la actora
aportar un juego de copias del expediente y dirección exacta dónde notificarlo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010321).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Greivin
Solano Pacheco, y Marianela Serrano Sandoval en su carácter personal, se les
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente
13-002472-0338-fa establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Greivin Solano Pacheco, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta minutos del
diecisiete de enero del año dos mil catorce.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono del menor Reiner Axadan
Solano Serrano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Greivin Solano Pacheco, Marianela Serrano Sandoval, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al nombramiento de
curador procesal que solicita el ente actor, se ordena expedir los oficios de
rigor a la Oficialía mayor Electoral del Registro Civil, a la Caja Costarricense
del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de
que certifiquen un domicilio en caso de existir. En otro orden de ideas, siendo
que se echa de menos, aporte certificado de nacimiento de la persona menor de
edad Riener. Asimismo aporte un juego de copias de la
demanda. Vista la medida cautelar se resuelve: Velando por el interés superior
de la persona menor de edad, se concede el depósito provisional de Reiner Solano Serrano, en el hogar de la señora Lilliam Solano Serrano. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010322).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Hellen
Dayana Chavarría Guerrero. Expediente número
14-000023-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
8 de enero del 2015.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010324).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta persona insana Miriam Arrieta
García, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz María García Sibaja. Expediente número 14-000156-0187-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de enero del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010326).
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca la(s) persona(s) a
quien(es) le(s) corresponda ejercer la curatela de Belarmina
Loría Arguedas, cédula de identidad 1-310-906, viuda,
de oficios del hogar, vecina de Pérez Zeledón, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado
a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº
14-000184-0919-FA. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 5 de febrero
de 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010327).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Rubén Posso
Gallego, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente 14-000984-0165-FA, establecida por Mery Mosquera Vásquez contra
Rubén Posso Gallego, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos
del veintidós de julio de dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Mery Mosquera Vásquez; se confiere
traslado a la accionado Rubén Posso
Gallego por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada
por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este, Circuito Judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a enviar la notificación debe el actor aportar un juego de
copias del expediente.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010330).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda o tenga interés en el proceso de
Insania y curatela promovido por la señora Marta Graciela Jiménez Mora, en
favor de Emanuel Zúñiga Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marta
Graciela Jiménez Mora. Expediente número 14-002230-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del
2014.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015010331).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Veysi Erkilic Erlilic,
en su carácter de padre registral, quien es mayor, de nacionalidad turca, de
paradero desconocido, cédula pasaporte de su país PV01551711, se le hace saber
que en proceso Reconoc. hijo
mujer casada, establecido por Francisco Jose Franco,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas
y veintitrés minutos del veintinueve de enero del dos mil quince. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Francisco José Franco a favor de la persona menor de edad Antonella Erkilic Salazar. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al
padre registral de la persona menor de edad, el señores Veysi
Erkilic Erkilic. La señora Gloriana Salazar Nieto se tiene debidamente apersonada al
proceso sin presentar oposición. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución al señor Veysi Erkilic
Erkilic por medio de Edicto publicado en el Boletín
Judicial. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial.
Expediente Nº 14-002544-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010332).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Pedro José
Iglesias Cole, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Elizabeth Lorena Davidson Arias. Expediente número 15-000004-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de enero del 2015.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015010333).
Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronald Gerardo Moreira Soto, cédula
2-367-065 y Óscar Mario Moreira Soto, cédula 2-333-820, vecinos de Alajuela, se
le hace saber que en proceso incidente de remoción curador, expediente N°
09-000851-0292-FA establecido por Hannia Vizcaíno
Valverde en favor de María Joaquina Soto Barquero, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del
ocho de octubre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente incidente
de remoción de curador por parte de la señora Hannia
Vizcaíno Valverde en contra de la señora Viria
Virginia Moreira Soto a quien se les confiere traslado por el plazo perentorio
de tres días, para que se opongan a la incidencia o manifieste su conformidad
con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan.
Respecto de los hechos del incidente, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán
ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte incidentada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Tal y como
lo solicita la incidentista, de acuerdo a las pruebas
presentadas y en estricto apego a la Ley de Protección de la persona Adulta
Mayor, se remueve a la señora Viria Virginia Moreira
Soto de su cargo de curadora de la insana María Joaquina Soto Barquero y en su
lugar se nombra de manera provisional a la señora Hannia
Vizcaíno Valverde, quien deberá en el término de cinco dias
apersonarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la incidentada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se le
previene a la incidentista aportar un juego de copias
de la prueba documental a fin de notificar a la incidentada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010340).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Elba Andrea Núñez Álvarez, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 11-001308-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elba Andrea Núñez
Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100185-2015. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y ocho
minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Proceso judicial de
declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de persona menor
de edad, incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Elba
Andrea Núñez Álvarez quien persona mayor de edad, soltera, costarricense,
titular de la cédula de identidad número dos-seiscientos cuarenta y
dos-trescientos veintiséis, de otras calidades ignoradas. Actúa en
representación del Ente Promovente la licenciada Hazel Adriana Oreamuno Sánchez,
mayor de edad, abogada titular de la cédula de identidad número dos-quinientos
cincuenta y siete-cero cero dos. Resultando: I.- II.- III.- IV.- Considerando:
I.- Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5.- 6. 7. 8. 9. 10. 11.- II.-Hechos
indemostrados. III.-Sobre el fondo. IV.- V.- Por tanto: Conforme lo expuesto y
artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160
inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1°, 5°, 7°, 13, 19, 30, 32,
36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3°,
9° y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara sin lugar la
excepción de falta de derecho interpuesta por la demandada y se declara con
lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en
contra de Elba Andrea Núñez Álvarez consecuentemente se declara: en estado
vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Mar
Darling Núñez Álvarez por parte de su progenitora Elba Andrea Núñez Álvarez,
para quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre la niña
Mar Darling. Se deposita judicialmente a la persona menor de edad Mar Darling
Núñez Álvarez bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia,
misma que procurará para la niña un hogar donde sean satisfechas sus necesidades
materiales y afectivas, deberá el Ente Actor en primer orden un recurso
nacional. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento
en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo
ochocientos noventa y nueve (899) página: trescientos noventa y nueve (399),
asiento setecientos noventa y ocho (798). Se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en Costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir
esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de
inconformidad. Publíquese la parte dispositiva de éste fallo por una única vez
en el Boletín Judicial. Notifiquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010342).
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca
las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Carlos Enrique
Ramírez González, cédula 1-624-999, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse
de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Exp.
Nº 12-000598-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010343).
Licenciada Yerma Campos
Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, avisa a: Sobeyda Meza Ampie, pasaporte número 00001131071112, de calidades y
domicilio desconocido, representada por la Curadora Procesal Licenciada Tanya Francela Zamora Simón. Que
dentro del expediente N° 13-000300-0673-NA, se ha dictado la sentencia que
literalmente dice: “Sentencia N° 25-2015. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del quince de enero
de dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Michell De Los Ángeles y Reichel Tatiana ambas González Meza, establecido por
licenciado Milton Gutiérrez Meza, mayor, abogado, documento de identidad número
seis- doscientos diecinueve-cuatrocientos ochenta y ocho; en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sidar José González Flores, mayor de edad, soltero,
nacionalidad nicaragüense, portador del documento de identidad N°
1555801631807, vecino de Alajuela y Sobeyda Meza Ampie, mayor soltera pasaporte nicaragüense
NIC-CR-01131071112, vecina de San José representada por la curadora procesal Tanya Francela Zamora Simón, mayor
de edad, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad 1-0780-0583.
Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... Considerando I.-Hechos probados: ... II.-Sobre
el fondo: ... III.-... IV.-... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas
legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de
patria potestad potestad de las personas menores de
edad Michell De Los Ángeles y Reichel
Tatiana, ambas de apellidos González Meza establecida en contra de Sidar José González Flores y Sobeyda
Meza Ampie. Se suspende a los señores Sidar José González Flores y Sobeyda
Meza Ampie en el ejercicio de la patria potestad
hasta que cuenten con las condiciones adecuadas para reasumir a sus hijas. Una
vez cumplidas dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de
rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que
su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir
su rol paterno y materno. Se confiere el depósito de Michell
De Los Ángeles González Meza en los señores Allan González Flores y Mireya
Castillo Vásquez y el de Reichel Tatiana González
Meza en el señor Sidar González Baltodano
y la señora Irma González. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de
este fallo deberán los depositarios comparecer a este Juzgado a aceptar el
cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, San José, respecto a Michell
De Los Ángeles al tomo dos mil ciento veintiuno, folio trescientos noventa y
nueve, asiento setecientos noventa y siete y respecto a Reichel
Tatiana, al tomo dos mil ciento veintidós, folio cincuenta y seis, asiento
ciento once. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero del 2015.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010345).
Se avisa a los señores
German Ramón Laines Briones, mayor, nicaragüense y
demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
13-000491-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la licenciada Ilse María Trejos Salas, en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Jackeline De
Jesús Sandoval Rivas y Joel Ezequiel Lainez Rivas. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del
2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010346).
Se avisa, al señor Mario
Alberto Arauz, mayor, nicaragüense, con documento NIC-CRI-01223710613, demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador (a) procesal
licenciado Óscar Gómez Ulloa hace saber que existe proceso N° 13-000665-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dayana María, Greidin Yoset y Nancy Esperanza todas Arauz Calderón establecido
por el licenciada Marisol Piedra Mora, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Mario Alberto Arauz y Marjorie
Calderón Hernández, se ha dictado la resolución de las doce horas y cuarenta y
un minutos del seis de diciembre de dos mil quince, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010347).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, expediente
N° 13-002094-0292-FA, establecido por Marta Matarrita
Morera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100058-2015. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y ocho minutos del
quince de enero de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa
de insania, a favor de Jéssica María Durán Matarrita, quien es persona mayor de edad, soltera, sin
oficio, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos noventa y
tres-seiscientos setenta y nueve, promovido por Marta Matarrita
Morera, quien persona mayor de edad, viuda, vecina de Alajuela, titular de la
cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-doscientos setenta y
siete, ambas vecinas de Alajuela, Desamparados. Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4), 851, 852, 847, 869 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del
Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con
discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa de Insania, incoado por Marta Matarrita
Morera, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de
interdicción a Jessica María Durán Matarrita,
conservando ésta su derecho de emitir el sufragio derecho a incorporarse a
talleres de manualidades de su elección, a disfrutar de la vida social
compartiendo con amistades. b) Se nombra como su curadora a su madre
Marta Matarrita Morera, a quien se le previene
comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a
exponer el motivo de excusa, en caso de que tuviere, o bien manifestar que
tiene impedimento, invocando justa causa. Tome nota la curadora de las
obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte
considerativa. c) La curadora designada deberá levantar un inventario de
todos los bienes de Jéssica María en el plazo de
treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser
ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI. d) Se exime a
la curadora de la obligación de rendir garantía. e) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y
administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla
adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia;
procurará un ambiente familiar adecuado, libre de situaciones que le produzcan
preocupación, así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado
personal y le proporcione a Jéssica María una vida
digna, propiciando que Jéssica María se incorpore a
talleres de manualidades de su elección y disfrute de la vida social. Debe la
curadora rendir cuenta final de la administración de bienes de Jéssica María. f) Una vez firme la sentencia
Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional,
Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de la joven
adulta Jéssica María Durán Matarrita.
Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la insana. g)
Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial
una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente
resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de
disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010349).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angie Loaiza Coto, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, estudiante, domicilio desconocido, cédula de
menor uno-mil seiscientos setenta y tres-cuatrocientos trece, representada por
la Curadora Procesal, la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, se le hace saber
que en demanda declaratoria judicial abandono, bajo expediente N°
13-002165-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Joseph Morales Jara y Angie Loaiza Coto, se ordena notificarle por edicto a la
demandada Angie Loaiza Coto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia
de Primera Instancia N° 100162-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dos de
febrero de dos mil quince. Resultando: 1. A) B) C) D) E) F) 2) 3) Considerando:
I.-Hechos probados: A) B) C) D) E) F) II.-Sobre el fondo: III.- IV. a) b) c). V.- Por tanto: Por lo expuesto y artículos 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160
inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil,
la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato
Nacional de la Infancia contra los demandados Angie Loaiza Coto y Joseph Morales Jara, se resuelve de la
siguiente manera: a) Se declara el estado de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad Alanis Delisha
Morales Loaiza por parte de sus progenitores Angie Loaiza Coto y Joseph Morales
Jara, a quienes se les sanciona con la perdida de la patria potestad sobre
dicha menor. b) Se ordena mantener en depósito judicial de persona menor de
edad Alanis Delisha Morales
Loaiza en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá
comparecer ante este Despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo, una vez
firme esta sentencia.- c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para
su correspondiente inscripción, en el Registro de Nacimiento de la provincia de
Alajuela, tomo 968, página 231 y asiento 461. Notifíquese esta sentencia a la
demandada a Angie Loaiza Coto por medio de edicto que se publicará en el
Boletín Judicial, por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010350).
Se avisa a Manfred Sandoval Alvarado, mayor, soltero, cédula
1-1249-0916, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este
proceso por el curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares, que en
este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
14-000089-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
48-2015, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
a las catorce horas y treinta y dos minutos del cinco de febrero de dos mil
quince. Resultando: I.-, II.-, III.-, Considerando: I.-Hechos probados…
II.-Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9
de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Dorothy
Ann Sandoval Mesén. Se extingue a padres Karol
Melissa Mesén Solís y Manfred Sandoval Alvarado, el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Dorothy Ann Sandoval Mesén en el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo dos mil ciento ochenta, folio cien, asiento
ciento noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010357).
Se avisa, a la señor Alberto
Andrés Auilar Sánchez, mayor, cédula de identidad
número 3-0413-0161, soltero, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representado por la curadora procesal licenciada Miriam Elena Arbizu Martines, hace saber que
existe proceso N° 14-000102-0186-FA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Derek Alberto Aguilar Vega, establecido por el señor
Leonardo Cortés Soto en contra de Alberto Andrés Aguilar Sánchez, se han
dictado la resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del ocho de
julio de dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
enero 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010358).
Se hace saber al señor Karel González Domínguez, de nacionalidad cubana,
identificación D179112313360, casado y sin domicilio conocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad de matrimonio N°
2014-000156-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República,
dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda,
oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, Se solicita de declare la nulidad de
matrimonio, se anule su inscripción, se anule todo tramite de naturalización y
todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre
del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010359).
Se avisa a Joselin Tatiana Cruz Ayala, cédula de identidad N°
1-1744-0454, menor de edad, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representado por la curadora procesal licenciada Milagro Solís Madrigal, que en
este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000179-0673-NA establecido
por la licenciada Hazel Oreamuno
Sánchez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 38-2015. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis
horas y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil quince. Resultando:
I.-, II.-, III.-, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre el fondo:.. Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Alexa Tatiana Cruz Ayala. Se extingue a su
progenitora Joselin Tatiana Cruz Ayala el ejercicio
de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Alexa Tatiana
Cruz Ayala a los señores Ana Gabriela Álvarez Solano y Luis Paulino Guzmán
Jiménez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Provincia de San José, al tomo dos mil ciento ochenta y cuatro, folio ochenta y
seis, asiento ciento setenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015010361).
Se avisa, a la señora
Yamileth Ramírez Martínez, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado hace saber que
existe proceso N° 14-000279-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad María Fernanda Ramírez Martínez establecido por
Licenciado Joege Rodríguez Ulate
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yamileth
Ramírez Martínez, se ha dictado la resolución de las trece horas y cuarenta y
dos minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, en la que se les concede
el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010363).
Se avisa, a la señora Edith
Torres Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Luis
Gustavo Pereira León, hace saber que
existe proceso N° 14-000306-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Guadalupe de los Ángeles Torrez
Gómez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Edith Torrez Gómez, se ha dictado la resolución de las catorce
horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Ama Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010364).
Se avisa que en este
Despacho los señores Jose Rafael Ortega Quirós y Zeneida Campos Mena, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Yuleisy Vanessa
Avendaño Ortega. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000534-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 27 de enero del 2015.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010365).
Se avisa a la señora Yaciera
Lilliana Cordero Muñoz, mayor, cédula 1-1243-0397,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 14-000556-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial,
promovida por el Licenciado Roberto
Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Eythan Daniel Astúa
Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de enero del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010366).
Se hace saber al señor
Carlos Alberto Fuertes Chavarría, mayor, costarricense, cédula de identidad
1-0889-0480, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad de matrimonio N° 2014-000614-0186-FA (2) establecido
por la Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la
demanda, en la que se señala que su matrimonio fue contraído con fines
migratorios. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero de
2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010368).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 14-000756-0687-FA la señora Miriam Marín
Corrales solicitan se apruebe la adopción individual del menor Mileidy Pamela González Rodríguez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. 14-000756-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 21 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010370).
Se hace saber a los señores
Ana Isabel Molina Figueroa, cédula de identidad 3-0196-0513, demás calidades y
domicilio desconocido y Jaime Patiño Álvarez, de nacionalidad colombiana,
pasaporte PCC-93357240, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita en proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 2014-000772-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para
contestar la demanda. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al
Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de
inscripción de la menor de matrimonio; la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
enero de 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010371).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Byron Ramón Rostran Montoya, en
su carácter personal, se le hace saber que en demanda separación judicial,
expediente 14-001098-0338-FA, establecida por Marcela Alejandra Retana
Rodríguez contra Byron Ramón Rostran Montoya, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las diez horas del veintidós de enero del año dos mil
quince. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…,
II.—… Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este
Proceso Abreviado de Separación Judicial, se declara la separación judicial de
Marcela Alejandra Retana Rodríguez y Byron Rostrán
Montoya con fundamento en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar
en la que incurrió el señor Rostrón Montoya. Se
declara al señor Rostrón cónyuge culpable. Sobre
menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho
de ganancialidad: no existen bienes con carácter de
gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión alimentaria: no se
mantiene el derecho de ninguno de los dos a solicitarse pensión alimentaria.
Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento cuarenta y
cinco, folio cuatrocientos sesenta, asiento novecientos diecinueve. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010372).
Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evert
José Corea Urbina, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
Nicaragüense, portador de pasaporte
número C1731033, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda autorización salida país N° 14-001201-0292-FA, establecida
por María José González Gutiérrez contra Evert José
Corea Urbina, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las diez horas y diecisiete minutos del quince de enero de dos mil quince. Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María José
González Gutiérrez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a Evert José Corea Urbina (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otros comunicaciones de este circuito. Siendo que
se desconoce el domicilio del demandado Corea Urbina, notifíquese esta
resolución por medio de edicto que será difundido por única vez en el Boletín
Judicial, el cual una vez publicado deberá ser acreditado al Despacho por
la parte actora.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010373).
Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a quien interese, se hace saber que en proceso insania N°
14-001579-0292-FA, establecido por Ramona Virginia Vargas Azofeifa,
Marco Antonio Bermúdez Vargas, Marta Eugenia Bermúdez Vargas, Ana Lucía
Bermúdez Vargas, Elisa María Bermúdez Vargas y Marianella
de los Ángeles Artavia Bermúdez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia N° 100060-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las quince horas y cincuenta minutos del quince de
enero de dos mil quince. Actividad Judicial No Contenciosa -Declaratoria de
Insania- de Luis Bermúdez Morera cc Luis Antonio de Jesús Bermúdez Morera en
certificación de matrimonio), quien es mayor, casado una vez, desempleado,
vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-165-574, promovido por Ramona
Virginia Vargas Azofeifa, mayor, casada, ama de casa,
vecina de Alajuela, cédula de identidad número 4-076-211, Marco Antonio
Bermúdez Vargas, mayor, divorciado, conserje, vecino de Alajuela, cédula de
identidad número 2-367-945, Marta Eugenia Bermúdez Vargas, mayor, divorciada,
conserje, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-411-861, Ana Lucia
Bermúdez Vargas, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de
identidad número 2-354-291, Elisa María Bermúdez Vargas, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-423-970 y Marianella de los Ángeles Artavia
Bermúdez, mayor, divorciada, ejecutiva de negocios, vecina de Alajuela, cédula
de identidad número 2-518-171. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—..., 5º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El
Fondo:..., III.—... Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acogen la
presentes diligencias de Insania, en consecuencia se declara en esa condición a
Luis Bermúdez Morera cc Luis Antonio de Jesús Bermúdez Morera (en certificación
de matrimonio) y se nombra como su Curadora a su nieta Marianella
de los Ángeles Artavia Bermúdez, a fin de que con el
soporte del núcleo familiar, vele por su bienestar físico y emocional de manera
integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre
en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un
futuro. Se previene al curador para que dentro del tercero día contado a partir
de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y
jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241
del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado
de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo
cual presentará informes anuales de su gestión-artículo 237 Código de Familia.
Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales
en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. De igual forma siendo que don Luis Bermúdez cuenta
con varios bienes inmuebles sea nuda propiedad o derechos inscritos a su
nombre, deberá su representante garantizar las resultas de su administración,
misma que puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza
de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a lleva implícito el
deber de representar legalmente y administrar bienes del señor Bermúdez Morera.
A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público
y en la Sección de Personas del Registro Civil en Alajuela al tomo 165, página
287, asiento 574. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial.
Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo
legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010374).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Antonio
Araya Naranjo, mayor, soltero, desempleado, portador de la cédula de identidad
número 1 1395 0778, vecino Jiménez, El Molino, Urbanización don Edwin casa
número I-15, hijo de Elieth Araya Naranjo, nacido en
Carmen Central, San José el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y
nueve, con 25 años de edad, y Raquel Francinie
Murillo García, menor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad
número 7 0257 0071, vecina de Jiménez, El Molino, Urbanización don Edwin casa
número I-15, hija de Edgar Murillo Pérez y Teresa María García Traña, nacida en Centro Central Limón, el día treinta de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, actualmente con 17 años de edad.
Presente la señora Teresa María García Traña,
portadora de la cédula de identidad número 5 0294 0865 en su calidad de madre
de la menor Raquel Francinie Murillo García
manifiesta: autorizo expresamente para que mi hija contraiga nupcias. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-001160-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del
2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—(IN2015009599).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Sulay Ponce Ibarra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 5-0368-0897, vecina de Upala, Barrio
El Carmen 200 metros al norte de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda,
color verde, hija de Rosa María Ibarra Santana y Eliseo Ponce Meza, nacida en
Liberia, Guanacaste, el 23 de diciembre de 1988 y Guillermo Gross
Escamilla, mayor, soltero, Guarda de
seguridad en el Liceo de las Delicias de Upala,
cédula de identidad número 5-0330-0333, vecino de Upala,
Barrio El Carmen 200 metros al norte de la iglesia católica, casa a mano
izquierda, color verde , hijo de Elieth Patricia
González Arce y Edgar Martínez Alvarado, nacido en San José Centro, el 26 de
agosto de 1982. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente. 15-000029-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de
enero del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1
vez.—(IN2015009605).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan García Quesada, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número 0112720499, vecino de Juan
Viñas de Jiménez, 25 metros norte de la escuela Cecilio Lindo de Juan Viñas,
casa color papaya con portón negro, hijo de Mario García Moya y Ester Quesada
Ramírez, nacido en Hospital Central San José, el 06/03/1986, con 28 años de
edad, y Paullien Lorene
Watson Bennett, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0701950233, vecina de Juan Viñas de Jiménez, 25 metros norte de la escuela
Cecilio Lindo de Juan Viñas, casa color
papaya con portón negro, hija de Paleloy Watson Steele y Aileen Lucia Bennett Villiers, nacida en Centro Central Limón, el 14/12/1989,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº15-000033-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 26 de enero del
2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009608).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Junior
Rodríguez Salas, mayor, soltero, trabaja en carnicería, cédula de identidad
número uno-mil seiscientos cincuenta y siete cuatrocientos veinte, hijo de
Rogelio Ramírez Salas y María Eugenia Salas Herrera, nacido en Uruca Central San José, el veintiséis de octubre de mil
novecientos noventa y seis, con dieciocho años de edad, y Karoll
Vanessa Picado Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos setenta y cinco-quinientos veintidós, hija de Javier Picado
Madrigal y Maritza Delgado Segura, nacida en centro Turrialba Cartago, el
doce de diciembre de mil novecientos
noventa y tres, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 15-000038-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de enero del
2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009611).
Han comparecido antes este
Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Diego Jesús Salas
Solís, quien es mayor, soltero, de 19 años de edad, oficio mecánico, portador
de la cédula 03-0489-0975, hijo de Juan Carlos Salas Aguilar y Aurora Solís
Araya, vecino de Muelle de San Carlos,
doscientos metros este y cincuenta norte de Servicentro
Muelle, y Stefany Michelle Rodríguez Retana, quien es
mayor de 19 años de edad, soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula
02-0736-0715, hija de Lanher Rodríguez Álvarez y
María Josefa Retana Vargas, vecina de Florencia de San Carlos, veinticinco
metros norte de Repuestos Joysa. Si alguna persona
tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la
realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp.
15-000079-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos,
27 de enero del 2015.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2015009613).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil los señores Allan Roberto Arias Rodríguez, mayor, soltero, vecino de
Zapote, de Casa Presidencial 150 oeste casa número 20, portador de la cédula de
identidad número 1-1151-0445, trabajo en Técnico en Precisión, nacido el cuatro
de octubre de mil novecientos ochenta y dos, la madre se llama Miriam Rodríguez
Rodríguez y el padre Óscar Arias Chinchilla y Natalia
Andrea Fernández Rodríguez, mayor, soltera, vecina del Mas
x Menos de San Pedro de Montes de Oca 500 metros al sur hasta llegar a Sala de
Bronceado, 75 metros suroeste, casa blanca con azul, trabajo en Mecánica
Dental, portadora de la cédula de identidad 1-1207-0632, nacida el veintiséis
de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Hija de Sandra María Rodríguez
Cascante y Hernán Fernández Montero. Si alguna persona tuviere conocimiento de
la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro
judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones,
apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro
se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual
consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 15-000001-187-FA. Solicitud de
matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
28 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009982).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Presentes en
este Despacho Roxania Soto Briceño, mayor, divorciada
una vez, Enfermera, cédula de identidad número 6-0261-0732, vecina de Upala, Bijagua de Upala, 175
metros noroeste del Templo Bíblico, casa color terracota, a mano derecha, hija
de María Vicenta Briceño Umaña y Luis Gerardo Soto Solís, nacida en Chacarita de Puntarenas, Guanacaste, el 18 de setiembre de
1974, con 40 años de edad y Wálter Herrera Ugalde,
mayor, divorciado, Misceláneo en el Liceo de Bijagua de Upala,
cédula de identidad número 5-0243-0814, vecino de Upala,
Bijagua de Upala, 175 metros noroeste del Templo
Bíblico, casa color terracota, a mano derecha , hijo de Irene Ugalde Jiménez y
José Manuel Herrera Zúñiga, nacido en San Rita de Nandayure,
el 10 de diciembre de 1967, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Expediente. 15-000030-1143-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de enero del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya
Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009985).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Presentes en
este Despacho Maribel López Suárez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 2-0681-0625, vecina de Upala, Santa
Rosa, 400 metros oeste de la Escuela de Santa Rosa, casa a mano izquierda, de
madera sin pintar, hija de Esperanza Suárez Badilla y José María López
Villalobos, nacida en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, el 14 de enero de
1991, con 24 años de edad, y José Roberto Pérez Mosquera, mayor, soltero,
Agricultor, cédula de identidad número 2-0663-0896, vecino de Upala, Santa Rosa, 400 metros oeste de la Escuela de Santa
Rosa, casa a mano izquierda, de madera sin pintar, hijo de Patricia Mosquera
Segura y José Manuel Pérez Jiménez, nacido en Upala,
el 18 de junio de 1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente. 15-000032-1143-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 2 de febrero del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya
Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009986).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Anabell
Jiménez Martínez, mayor, divorciada, ama de casa, cuarenta y nueve años de
edad, hija de Jorge Jiménez Solano y Zobeida Martínez
Fajardo, portadora de la cédula de identidad número cero cinco cero dos dos dos cero ocho dos tres,
nacida el veinte de enero del año mil novecientos sesenta y cinco, vecina de
Guápiles, Palma Dorada, del supermercado Palma Dorada cien metros oeste, a mano
derecha hay dos casas gemelas, la del fondo y el señor Marvin Martin Zúñiga
Chinchilla, mayor, divorciado, pensionado, de cincuenta y un años de edad, hijo
de Carlos Zúñiga Alvarado y Julieta Chinchilla Vargas, portador de la cédula de
identidad número cero tres cero dos seis cuatro cero cuatro cinco cero, nacido
el diecinueve de agosto del año mil novecientos sesenta y tres, vecino de
Guápiles, Palma Dorada, del supermercado Palma Dorada cien metros oeste, a mano
derecha hay dos casas gemelas, la del fondo. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº15-000042-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015009988).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Miguel Retana Quesada,
mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número
602890151, vecino Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, de la Iglesia Evangélica 100
metros este, casa de fibrolit color verde, hijo de
Jorge Retana Araya y Luz Quesada Cubillo, nacido en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, el día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
con 36 años de edad, y Hazel Liliana Jara Murillo,
mayor, soltera, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad número
701370919, vecina de Guácimo, Río Jiménez, La Lucha, de la Iglesia Evangélica
100 metros este, casa de fibrolit, color verde, hija
de Marcos Jara Arias y Ana Cecilia Murillo Quirós, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta, actualmente con
32 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con
el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado
que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Wedel Jiménez Suárez y
Maritza Delgado Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000068-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 23 de enero del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201500991).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Braulio Antonio Miranda
Morera, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número 108150901, vecino Los Lidios de Caribe, Cariari por la iglesia 350
metros, hijo de Edwin Miranda Gamboa y Virginia Morera Espinoza, nacido en
Hospital Central de San José, el día dieciséis de febrero del mil novecientos
setenta y dos, con 42 años de edad, teléfono 8475-0837, y Anayancy
Zúñiga Díaz, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 701700351, vecina Los Lidios de Caribe, Cariari por la iglesia 350
metros, hija de Casimiro Zúñiga Díaz y María Justa Díaz Baltodano,
nacida en Guápiles Pococí, Limón, el día dieciséis de marzo del mil novecientos
ochenta y seis, actualmente con 28 años de edad, teléfono 8843-5321. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000075-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2015.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009992).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ismael Felipe Villachica Guerra, mayor, soltero, Material Handler, cédula de identidad número 0603220930, vecino de
Alajuela, Alajuela, hijo de María Julia Guerra Reyes y Felipe Villachica González, ambos costarricenses, nacido en
Cortés, Os,a Puntarenas, el 12/08/1982, con 32 años
de edad, y Karol Yesenia
Umaña Arguedas, mayor, soltera, entrenadora de Empaques, cédula de identidad
número 0111300939, vecina de la misma dirección, hija de Marcelina Arguedas
Obando y Juan José Umaña Araya, ambos costarricenses, nacida en Hospital
Central San José, el 10/03/1982, actualmente con 32 años de edad, e indica que
no se encuentra embarazada . Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000122-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del
2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009993).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nelson Rafael
Gutiérrez García, mayor, soltero, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad
número 1-1083-004, vecino de Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela, del Súper
Cali 50 metros al Oeste, Calle Villalobos, hijo de Rafael Ángel Gutiérrez Vindas y Sonia García Gutiérrez, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Uruca Central San José, el
13/09/1980, con 34 años de edad y Marisol Cerdas Abarca, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 3-395-403, vecina de Rincón Herrera, La
Guácima de Alajuela, del Super Cali 50 metros al
oeste, Calle Villalobos, hija de Álvaro Humberto Cerdas Solano e Hilda María
Abarca Abarca, ambos de nacionalidad costarricense,
nacida en San Isidro El Guarco de Cartago, el
04/05/1984, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 15-000150-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del
2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009994).
Milton Adrián García
Morales, mayor de 24 años, soltero, administrados de empresas, de nacionalidad
costarricense, nacido el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa,
vecino de San Antonio, El Estero, 800 metros sur del CAIS de Puriscal, calle a Charcón, cédula de identidad número uno-
mil cuatrocientos cincuenta y tres- ciento treinta y siete; no tengo ningún
tipo de discapacidad, y soy hijo de William García Ceciliano
y Lucrecia Morales Morales, ambos costarricenses,
casados entre sí, y Estefany Valeria Cerdas Herrera, mayor, de 21 años de edad,
soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el cuatro de
diciembre del mil novecientos noventa y tres, vecina de San Antonio, El Estero,
750 metros noroeste del CAIS, cédula de identidad número uno- mil quinientos
cincuenta y cinco, no tengo ningún tipo de discapacidad, y soy hija de Víctor
Hugo Cerdas Jiménez y Leiner Herrera Delgado, casados
entre sí, ambos costarricenses; han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente número
14-400015-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 23 de enero
del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015009997).
Carlos Evelio Solano Arias,
mayor, de treinta años de edad, soltero, oficial de Policía del Ministerio de
Seguridad Pública, costarricense, cédula de identidad 1-1228-0584 y Julia
Ileana Torres Agüero, mayor de edad, de veinte años de edad, soltera,
estudiante, costarricense, cedula identidad número 1-1571-0902, ambos vecinos
de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se
publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia.
Matrimonio civil N° 15-100026-0917-CI (28-2015) de Carlos Evelio Solano Arias y
Julia Ileana Torres Agüero.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 9 de febrero del 2015.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015010187).
Han comparecido ante este
Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Martín Venegas Barboza, de 47
años, soltero, mantenimiento, cédula de identidad N° 1-0704-0382, vecino de Aserrí, Barrio la Piedra, 400 metros oeste de Ferretería el
Sol, nació el día 29 de mayo de 1967, San José, hijo de Héctor Venegas Calderón
y Guadalupe Barboza Ureña y la contrayente Anabelle Quirós
Torres; de 37 años, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0286-0089,
vecina Aserrí, Barrio la Piedra, fecha de nacimiento
18 de octubre de 1977, en San José, hija de Víctor Quirós Salazar y Antonia
Torres Meza. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. Nº 151000040236CI-01.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 10 de
febrero del 2015.—Licda. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1
vez.—(IN2015010201).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melvin Morales Martínez, mayor,
Divorciado de Marjorie Ríos Duarte, agricultor,
cédula de identidad número 0502830953, nacido en Cañas Dulces Liberia
Guanacaste, el 24/08/1974, con 40 años de edad, y Xinia
Judith García Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0503450878, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 31/05/1985, actualmente con
29 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Buena Vista de Cañas
Dulces de Liberia Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000067-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 2 de febrero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015010312).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dennis Alexander Castro Brenes,
mayor, Soltero, estudiante, cédula de identidad número 0304450964, vecino de
Santa Lucia 100m norte del salón comunal del lugar, hijo de Laura Isabel Brenes Porras y Alexander Castro Hidalgo,
nacido en Oriental Central Cartago, el 04/05/1990, con 24 años de edad
actualmente , y Stephany Yorleny
Serrano Méndez, mayor, Soltera, estudiante, cédula de identidad número
0304920364, vecina de Llanos de Santa Lucia 100m norte del salón comunal del
lugar , hija de Yorleny Méndez Picado y Gustavo
Serrano Ramírez, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/01/1996, actualmente
con 19 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000271-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 4 de febrero del 2015.—Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015010314).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Isidro
Moreno Rosales, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
5-288-369, vecino de Alajuela, Las Vueltas de La Guácima, Calle Sandí, de la
entrada 200 metros al este, teléfono 6092-6835, hijo de Isidro Moreno Peralta
de nacionalidad costarricense y Emilia Rosales Rosales
de nacionalidad costarricense, nacida en Guanacaste, el 23 de mayo de 1975, con
39 años de edad, y Jéssica María Badilla Sánchez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-351-432, vecina de
Alajuela, Las Vueltas de La Guácima, Calle Sandí, de la entrada 200 metros al
este, teléfono 6088-8792, hija de Oldemar Badilla
Céspedes de nacionalidad costarricense y Ana Leticia Sánchez Trejos de
nacionalidad costarricense, nacida en Puntarenas, el 05 de noviembre de 1985,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 15-000199-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010336).
Presentes en este Despacho,
Jesús Alberto Morera Solano, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad 2-659-660, vecino de Tuetal Norte de
Alajuela, hijo de José Ángel Morera Espinoza y María Elena Solano Zúñiga ambos
costarricenses, nacido en Alajuela, el 17 de mayo de 1989, con 25 años de edad,
y Andrea María Chaves Benavides, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 1-1477-469, vecina de Tuetal Norte
de Alajuela, hija de Gerardo Chaves Quesada y Daisy Benavides Sanabria ambos
costarricenses, nacida en San José, el 18 de julio de 1991, actualmente con 23
años de edad, quien según manifiesta no se encuentra en estado de gravidez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000204-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2015.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010337).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Michael Vinicio Ovares
Corrales, mayor, soltero, pistero de estación de servicio, cédula de identidad
número 0207030165, vecino de Tejar de El Guarco, 50
metros oeste del súper Crecen en Guayabal, hijo de Yadira Corrales Marín y
Marcos Vinicio Ovares Mora, nacido en centro Grecia, Alajuela, el 27/08/1992,
con 22 años de edad actualmente, y Sharon Fabiola Picado Durán, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 0304990943, vecina de Alto de Ochomogo 200 m sur de la escuela de Ochomogo,
hija de María del Carmen Durán Redondo y Carlos Picado Brenes, nacida en
Oriental Central Cartago, el 19/01/1997, actualmente con 18 años de edad. La promovente manifiesta que cuenta con 3 meses de gestación.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000285-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 5 de febrero del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010338).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, William Alberto Araya Pérez,
mayor, divorciado, comerciante, vecino de Tejar de El Guarco,
Urbanización Las Catalinas, casa11-I, cédula de identidad número 02-0437-0267,
hijo de Margarita Pérez González y Alberto Araya Alfaro, nacido en centro San
Carlos, Alajuela, el 12/04/1968, con 46 años de edad, y Silvia Marlene
Rodríguez Mejía, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
08-0063-0843, vecina de Tejar de El Guarco,
Urbanización Las Catalinas, casa 11-I, hija de Marina Silvia Mejía Mejía y José Dimas Rodríguez Lemus, nacida en El Salvador,
el 04/06/1968, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº15-000288-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 5 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015010339).
Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las once horas con
treinta y cuatro minutos del día cinco de febrero del dos mil quince. Mediante
auto de las once horas con veintisiete minutos del día cinco de febrero del dos
mil quince, emitido por la Fiscalía de Siquirres ha
ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado
la devolución al señor Alexander Chacón Córdoba, cédula de identidad Nº
7-163-453 poseedor del vehículo placas Nº placa Nº MOT 176427; marca Suzuki,
estilo GN 125H; número de marco LC6PCG9170800070; motor Nº 157MI3P0023083;
quien a la fecha no comparece; por lo anterior, es que esta cámara ordena
publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto,
para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos
pertinentes en lo que concierne a la devolución del motor Nº 157MI3P0023083;
correspondiente al vehículo placas Nº MOT 176427. Expediente: 14-000943-0070-PE
(1869-2-14), contra Michael Granados Barahona, ofendido la administración de
justicia, delito receptación.—Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, 5 de febrero del 2015.—Lic.
Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.— 1
vez.—Exento.—(IN2015010329).