BOLETÍN JUDICIAL N° 189 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2014
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
proceder a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 1996 al 2002 del
Juzgado Penal Juvenil de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho
Remesa: T 5 A 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expediente Penal Juvenil con
Sobreseimiento Definitivo: (1 Lesión Grave).
Remesa: T 12 A 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes Penales Juveniles con
Sobreseimiento Definitivo: (1 Amenazas, 1 Robo Simple).
Remesa: T 4 A 98
Expedientes: 97
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Expedientes Penales Juveniles con
Sobreseimiento Definitivo: (3 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 6 Robos
Simples, 8 Hurtos Simples, 3 Hurtos Agravados, 19 Infracciones a la Ley de
tránsito, 5 Robos Agravados, 1 Homicidio Culposo, 2 Desacatos, 3 Palabras
Obscenas, 1 Violación de domicilio, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Daños, 1
Agresión con Arma, 1 Golpes, 1 Lesiones Culposas, 1 Irrespeto a la Autoridad, 1
Tentativa de Homicidio.) Desestimados: (2 Infracciones a la Ley de
Psicotrópicos, 3 Robos Simples, 2 Hurto Simple, 4 Infracciones a la Ley de
Tránsito, 2 Desacatos, 1 Violación de domicilio, 1 Circulación de moneda falsa,
1 Agresión con Arma, 1 Golpes, 1 Falsificación y Uso de documento falso, 1
Sustracción de menor.) Prescritos: (1 Golpes) Archivados: (8 Infracciones a la
Ley de Tránsito, 2 Robos Simples, 1 Hurto Agravado, 1 Provocación a riña, 1 Homicidio
culposo, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Daño, 2 Agresión con arma, 1
Golpes.)
Remesa: T 4 A 99
Expedientes: 252
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Expedientes Penales Juveniles con
Sobreseimiento Definitivo: (1 Infracciones a la Ley Forestal, 1 Infracción a la
Ley de Fauna y Vida Silvestre, 68 Infracciones a la Ley de tránsito, 2
Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 6 Hurto simples, 3 Robo agravado, 11
Robo simple, 9 Amenazas, 1 Golpes, 6 Agresión con arma, 8 Daños, 4 Desacatos, 1
Palabras obscenas, 1 Tentativa de robo, 2 Hurtos agravados, 1 Entrada a predio
ajeno, 2 Apropiaciones o Retenciones Indebidas, 1 Lesión Culposa, 2 Resistencia
a la autoridad, 1 Lesiones Graves, 1 Incendio, 1 Privación de Libertad, 1
Violación de domicilio, 1 Provocación a riña, 1 Irrespeto a la Autoridad ).
Desestimados: (1 Infracción a la Ley Forestal, 8 Infracciones a la Ley de
Tránsito, 3 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 3 Hurtos simples, 6 Robos
Agravados, 2 Robo Simple, 2 Amenazas, 1 Golpe, 2 Agresiones con arma, 2 Daños,
1 Lanzamiento de objetos, 2 Lesiones leves, 1 Palabras obscenas, 2 Infracciones a la Ley de Armas, 1 Hurto
Agravado, 1 Administración fraudulenta, 2 Circulación Moneda falsa, 1 Retención
Indebida, 1 Lesión Culposa, 1 Atípico, 1 Divulgación de hechos.) Archivados: (2
Infracciones a la Ley Forestal, 2 Infracciones a la Ley de Fauna y vida
Silvestre, 25 Infracciones a la Ley de Tránsito, 2 Infracciones a la Ley de
Psicotrópicos, 9 Hurtos Simples, 6 Robos Agravados, 2 Robos Simples, 1 Amenaza,
1 Golpes, 3 Agresiones con arma, 6 Daños, 1 Lanzamiento de objetos, 1 Abuso
deshonesto, 1 Desacato, 3 Lesiones Leves, 1 Usurpación, 1 Hurto Agravado, 1
Circulación de Moneda Falsa, 1 Atípico, 1 Crueldad con los animales, 1
Tentativa de Homicidio, 1 Pelea Dual. )
Remesa: T 4 A 00
Expedientes: 255
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Expedientes Penales Juveniles con
Sobreseimiento Definitivo: (7 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 70
Infracciones a la Ley de Tránsito, 9 Robos Agravados, 5 Robos Simples, 11
Hurtos Simples, 5 Desacatos, 7 Golpes, 4 Agresiones con Arma, 8 Daños, 5
Amenazas, 1 Apropiación y retención indebida, 2 Desobediencia a la Autoridad, 2
Lesiones Leves, 1 Estafa, 1 Lesión Levísima, 2 Lesiones Graves, 2 Hurtos
Agravados, 2 Infracciones a la Fauna y vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de
Pesca, 3 Palabras o actos Obscenos, 1 Lanzamiento de objetos, 1 Divulgación de
hechos, 1 Violación de domicilio, 1 Provocación a riña, 1 Resistencia a la
autoridad, 1 Perturbación a la tranquilidad, 2 Irrespeto a la autoridad, 1
Tentativa de Suicidio, 1 Pelea Dual). Desestimados: (9 Infracciones a la Ley de
Psicotrópicos, 8 Infracciones a la Ley de Tránsito, 7 Robos Agravados, 6 Robos
Simples, 12 Hurtos Simples, 1 Golpe, 4 Agresiones con Arma, 3 Daños, 3 Amenazas,
1 Apropiación y retención indebida, 2 Desobediencia a la Autoridad, 4 Lesiones
Leves, 1 Estafa, 2 Lesiones Culposas, 2 Atípicos, 2 Infracciones a la Ley
Forestal, 1 Sustracción de menor, 1 Rapto Impropio, 1 Divulgación de hechos, 1
Infracción a la Ley de Migración, 1 Provocación a riña, 1 Exhibicionismo, 1
Pelea Dual, 1 Obstrucción en la Vía Pública, 1 Receptación, 1 Venta sin
Licencia). Archivados: (7 Infracciones a la Ley de Tránsito, 1 Desacato, 3
Hurtos Simples, 1 Golpe, 4 Agresiones con Arma, 1 Amenaza, 1 Daño, 1 Lesión
Levísima). Absolutorias: (1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos).
Remesa: T 4 A 01
Expedientes: 344
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Expedientes Penales Juveniles con Sobreseimiento
Definitivo: 69 Infracciones a la ley de Tránsito, 15 Hurtos Simples, 15
Desacatos, 10 Daños, 6 Amenazas, 9 Golpes, 8 Robos Simples, 7 Agresiones con
Arma, 3 Robos Agravados, 2 Palabras o Actos Obscenos, 4 Desordenes, 2 Lesiones
Levísimas, 2 Lesiones Leves, 3 Hurtos Agravados, 1 Violación de domicilio, 1
Divulgación de hechos, 1 Irrespeto a la autoridad, 1 Desobediencia a la
Autoridad, 1 Apropiación o retención indebida, 1 Infracción a la Ley de Fauna y
Vida Silvestre, 1 Tentativa de Suicidio, 3 Infracciones a la Ley de Armas, 2
Proposiciones Irrespetuosas, 1 Embriaguez, 1 Usurpación de nombre, 1 Homicidio
Culposo). Desestimados: (3 Infracciones a la Ley de Tránsito, 21 Hurtos
Simples, 3 Desacatos, 10 Daños, 1 Amenazas, 1 Golpe, 21 Robos Simples, 8
Agresiones con Arma, 18 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 12 Robos
Agravados, 3 Palabras o Actos Obscenos, 7 Desordenes, 1 Lesión Levísima, 4
Lesiones Leves, 3 Hurtos Agravados, 2 Estupro, 4 Violación de domicilio, 3
Circulación de moneda Falsa, 1 Desobediencia a la Autoridad, 3 Receptación, 1
Producción de Pornografía, 1 Apropiación o retención indebida, 3 Infracciones a
la Ley de Fauna y vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos,
1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Proposición Irrespetuosa, 1 Lesión Grave, 2
Atípicos, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Uso de documento Falso, 2
Lanzamiento de objetos, 1 Sustracción de Menor, 2 Falsificación de señas y
marcas, 2 Llamadas Mortificantes, 1 Estafa, 1 Especulación). Archivados: (4 Infracciones
a la Ley de Tránsito, 1 Desacato, 1 Daño, 1 Amenaza, 1 Robo Simple, 2
Agresiones con Arma, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Robos Agravados,
1 Palabras o actos obscenos, 1 Desordenes, 1 Resistencia a la Autoridad, 1
Receptación, 1 Provocación a Riña). Prescritos: (2 Infracciones a la Ley de
Tránsito, 1 Golpe, 1 Lesión Leve, 1 Infracción a la Ley de Fauna y vida
Silvestre).
Remesa: T 4 A 02
Expedientes: 402
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Expedientes Penales Juveniles con
Sobreseimiento Definitivo: (84 Infracciones a la Ley de Tránsito, 1 Robo
Agravado, 1 Robo Simple, 5 Hurtos Simples, 6 Amenazas, 12 Palabras o actos
obscenos, 1 Infracción a la Ley de Armas, 5 Golpes, 1 Infracción a la Ley de vida Silvestre, 5 Daños, 5 Desacatos, 1 Desordenes,
2 Tentativa de Suicidio, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Infracción a la Ley
Forestal, 1 Lesiones Levísimas, 1 Agresión al Adulto Mayor, 1 Divulgación de
hechos, 5 Irrespeto a la Autoridad, 1 Provocación a Riña, 1 Pelea Dual, 4
Lesiones Leves, 1 Injurias y Calumnias). Desestimados: (6 Infracciones a la Ley
de Tránsito, 62 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 28 Robos Agravados, 39
Robos Simples, 23 Hurtos Simples, 6 Amenazas, 3 Agresiones con Arma, 9 Daños, 5
Infracciones a la Ley de vida Silvestre, 5 Golpes, 3 Violaciones de Domicilio,
1 Irrespeto a la Autoridad, 1 Desacato, 3 Desordenes, 1 Lesión Levísima, 1
Desobediencia a la Autoridad, 3 Lesiones Leves, 4 Atípicos, 2 Infracciones a la
Ley Forestal, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Falsificación de señas y marcas,
1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Crueldad con los animales, 1 Apagón, 1
Venta sin licencia, 1 Negativa a identificarse, 1 Lanzamiento de Objetos, 1
Entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 Contrabando, 1 Receptación, 1
Desaparición, 2 Resistencia a la Autoridad, 11 Infracciones a la Ley de Armas,
6 Palabras o actos obscenos, 3 Lesiones Culposas). Archivados: (1 Infracción a
la Ley de Tránsito, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Robos Agravados,
1 Amenaza, 1 Estafa). Prescritos: (2 Infracciones a la Ley de Tránsito, 2
Amenazas, 4 Golpes, 1 Violación de Domicilio, 1 Desorden).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de setiembre de
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014059109) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 1995 al 2008 del Juzgado Penal de
Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 32 P 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penales Varios (1 Robo agravado)
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 53 P 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penales Varios (1 Averiguar muerte)
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 48 P 98
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penales Varios (1 Estafa mediante
Cheque, 1 Hurto Agravado, 2 Robos Simples.) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. (1 Incendio) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 29 P 99
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penales Varios (2 Hurto, 1 Hurto
Simple, 1 Falsedad Ideológica, 1 Robo, 1 Robo Simple con Fuerza Cosas)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Robo) Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 27 P 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penales Varios (1 Hurto) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 22 P 01
Expedientes: 183
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Penales Varios (3 Abuso de autoridad,
1 abuso patria potestad, 1 agresión con arma, 2 apropiación indebida, 2 circulación
moneda falsa, 6 daños, 2 desaparición de persona, 5 Estafa, 1 estafa mediante
cheque, 1 falsificación documentos, 42 Hurto, 15 Hurto Agravado, 2 Infracción
Ley Forestal, 3 Lesiones, culposas, 1 lesiones leves, 1 receptación, 1 robo, 71
robo simple, 1 robo simple con fuerza cosas, 2 violación de domicilio, 1
violación medida fitosanitarias) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
(1 Apropiación
indebida, 1 daño, 2 hurto, 2 hurto simple, 1 incendio 2 robos, 9 robo simple, 1
robo simple con fuerza) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 21 P 02
Expedientes: 188
Paquetes: 7
Año: 2002
Asunto: Penales Varios (1 Agresión, 6
agresión con arma, 4 apropiación indebida, 1 circulación de moneda falsa, 11 daños,
1 defraudación fiscal, 1 desobediencia autoridad, 4 estafa, 1 falsedad
ideológica, 24 hurto, 10 hurto agravado, 29 hurto simple, 1 incumplimiento de
deberes, 3 infracción ley forestal, 1 infracción de armas, 3 lesiones, 4
lesiones culposas, 1 retención indebida, 11 robo, 47 robo simple, 5 robo simple
con fuerza en las cosas, 1 tentativa hurto y daños, 1 violación de domicilio)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(3 daños, 1
estafa, 1 hurto agravado, 4 hurto simple, 1 infracción ley derecho autor, 3
robo, 4 robo simple) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 21 P 03
Expedientes: 167
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Penales Varios (1 abandono dañino de
animales, 1 abuso de autoridad, 3 agresión con arma, 1 apropiación indebida, 5
daños, 1 desobediencia, 7 estafa, 1 falsedad ideológica, 1 falsedad de
documentos, 1 fraude de simulación, 2 hurto agravado, 28 hurto simple, 2
incendio, 4 infracción ley forestal, 3 lesiones, 4 lesiones culposas, 2
lesiones leves, 1 lesiones levísimas, 2 libramiento cheque sin fondos, 1
privación de libertad, 2 receptación, 1 retención indebida, 66 robo simple, 1
uso de documento, 3 usurpación, 1 violación de sellos, 1 violación, 5 violación
domicilio,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(1 apropiación
indebida, 1 daño, 2 estafa, 2 hurto, 1 hurto agravado, 1 hurto simple, 1
lesiones leves, 1 libramiento de cheque sin fondos, 6 robo simple) Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 21 P 04
Expedientes: 149
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Penales Varios (2 Abuso de autoridad,
1 adulteración de licor, 1 agresión, 2 agresión con arma, 1 amenazas
funcionario público, 6 apropiación indebida, 1 daños, 1 desobediencia, 1
desobediencia autoridad, 1 ejerció ilegal profesión, 5 estafas, 3 estafas
ideológicas, 4 falso testimonio, 9 hurto, 1 hurto agravado, 1 hurto agravado y
daños, 4 hurto simple, 1 infracción código minera, 1 infracción a la vida
silvestre, 2 infracción ley de armas, 1 infracción ley derechos autor, 5 infracción
ley forestal, 5 lesiones culposas, 1 lesiones leves, 1 libramiento cheque sin
fondos, 1 quiebra fraudulenta, 1 receptación, 1 resistencia a la autoridad, 2
resistencia agravada, 3 robos, 34 robo simple, 1 robo simple con fuerza cosas,
1 simulación de delito, 1 usurpación, 1 violación domicilio) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(1 Apropiación
indebida, 1 circulación de moneda falsa, 1 daño, 1 desaparición de persona, 2
estafa, 1 estelionato, 1 falsedad ideológica, 1 hallazgo, 3 hurto, 3 hurto
agravados, 1 robo simple, 1 infracción ley forestal, 2 lesiones culposas, 2
receptación, 3 robo, 16 robo simple, 1 robo simple con fuerza cosas, 1
usurpación y daños)) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 19 P 05
Expedientes: 330
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Penales Varios (6 Abandono dañino de
animales, 2 abuso de autoridad, 2 agresión
con arma y daños, 11 agresión con arma, 1 agresión con arma y desobediencia, 2
amenazas, 1 amenazas a funcionario público, 4 amenazas agravadas, 3 apropiación
y retención indebida, 1 averiguar muerte, 1 circulación de moneda falsa, 1
contrabando, 8 daños, 1 desobediencia, 18 desobediencia a la autoridad, 1
enriquecimiento ilícito, 5 estafa, 1 estafa mediante cheque, 2 estelionato, 7
falsificación señas y armas, 8 hurtos, 4 hurto agravado, 1 hurto simple,
1 incumplimiento de deberes, 7 infracción ley de armas, 1 infracción ley de vida silvestre, 5 infracción código fiscal,
infracción código minera, 17 infracción ley de armas, 2 infracción ley derechos
de autor, 16 infracción ley forestal, 1 infracción ley licores, 2 lesiones, 18
lesiones culposas, 2 lesiones graves, 5 lesiones leves, 1 lesión grave, 2
lesiones leves, 1 lesión levísima, 1 libramiento de cheque sin fondos, 1
portación ilícita de armas, 1 presencia menores lugar no autorizado, 6
receptación, 1 resistencia agravada, 4 retención indebida, 2 robo, 10 robo
simple, 3 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 suicidio, 2 tentativa de
suicidio, transporte ilegal de madera, 11 usurpación, 1 usurpación de aguas, 1
venta lotería ilegal, 5 violación de domicilio, 1 violación domicilio y hurto)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(4 Abandono
dañino de animales, 6 agresión con arma, 1 alteración señas y marcas, 3
apropiación indebida, 18 averiguar muerte, 1 circulación de moneda falsa, 5
daños, 2 desaparición de persona, 6 desobediencia, 1 estafa mediante cheque, 1
extracción ilegal de material, 1 falsedad ideológica, 1 hurto, 1 hurto
agravado, 2 hurto simple, 1 infracción código minera, 5 infracción ley
Psicotrópicos, 2 lesiones, 12 lesiones culposas, 1 lesiones leves, 1 privación
de libertad, 7 receptación, 2 retención indebida, 5 robos, 5 robo simple, 1
robo simple con fuerza cosas, 1 suicidio, 3 sustracción de menor, 1 tentativa de
robo, 1 tentativa de suicidio, 1 uso de documento falso, 4 usurpación, 1
violación domicilio) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 14 P 06
Expedientes: 903
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto: Penales Varios (14 abandono dañino de
animales, 1 abandono de incapaz,1 averiguar muerte, 2 agresión, 42 agresión con
arma,1 amenazas, 2 amenazas a funcionario público, 14 daños, 1 denuncia
calumniosa, 62 desobediencia autoridad, 2 ejercicio ilegal profesión, 12
estafa, 1 estelionato, 1 falsificación documento privado, 5 falsificación señas
y marcas, 1 falso testimonio, 1 fraude de simulación, 14 hurto, 11 hurto
agravado, 4 hurto simple, 34 infracción ley forestal, 3 infracción código
minería, 10 lesiones, 20 lesiones culposas, 7 lesiones leves, 2 libramiento de
cheque sin fondos, 1 matrimonio ilegal, 1 obstrucción vía pública, 52 portación
ilícita armas, 1 prevaricato, 10 receptación, 2 resistencia agravada, 26
retención indebida, 34 robo simple, 3 tendencia de drogas, 1 tendencia de licor
clandestino, 1 tenencia ilícita de armas, 3 tendencia de suicidio, 1 tráfico de
personas, 14 usurpación, 2 usurpación de agua, 2 venta licor a menores, 13
violación de domicilio ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(17 Atípico, 37
averiguación de muerte, 5 circulación de moneda falsa, 2 estelionato, 6
falsedad ideológica, 5 falsedad señas y marcas, 1 falsificación de moneda, 3
falsificación de documentos, 2 falso testimonio, 2 fraude de simulación, 1
fraude entrega cosas, 1 hallazgo de droga, 16 hurto agravado, 1 hurto de uso,
38 hurto simple, 1 incumplimiento de deberes alimentarios, 1 infracción ley de
derecho autor, 10 infracción ley forestal, 1 infracción ley de aguas, 8
infracción ley de Armas, 1 infracción ley código forestal, 1 infracción ley de
tránsito, 2 infracción ley vida silvestre, 20 lesiones, 47 lesiones culposas, 3
lesiones leves, 5 libramiento de cheque sin fondos, 1 matrimonio ilegal, 1
obstrucción vía pública, 3 privación de libertad, 10 receptación, 2 resistencia
autoridad, 28 robo, 22 robo simple, 8 sustracción de menor, 1 tala ilegal, 135
tendencia droga, 1 tentativa de hurto, 1 tentativa robo, 7 usurpación, 10
violación de domicilio, 1 violación de sellos) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 15 P 07
Expedientes: 1515
Paquetes: 8
Año: 2007
Asunto: Penales Varios (15 Abandono dañino
animales, 1 abuso de autoridad, 1 administración fraudulenta menor, 45 agresión
con arma, 1 allanamiento ilegal, 1 amenazas, 6 amenazas agravadas, 5 amenazas
funcionario público, 3 atentado agravado, 9 daños, 6 desobediencia, 32
desobediencia a la autoridad, 1 estafa, 1 estafa mediante cheque, 1 estorbo a
la autoridad, 4 falsificación señas y marcas, 13 hurto, 5 hurto agravado, 1
hurto simple,1 infracción código fiscal, 70 infracción ley de armas, 28
infracción ley forestal, 8 lesiones, 14 lesiones culposas, 1 libramiento de
cheque sin fondos, 2 perjurio, 2 privación de libertad, 1 provocación a riña, 6
receptación, 1 resistencia, 3 resistencia agravada, 19 retención indebida, 17
robo simple, 4 usurpación, 1 venta de licor clandestino, 9 violación de
domicilio, 1 violación de sellos, 43 violencia domestica ) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(2 Abuso de
autoridad, 3 administración fraudulenta, 3 agresión calificada, 38 agresión con
arma, 9 amenazas, 4 amenazas a funcionario público, 13 apropiación indebida, 1
apropiación irregular, 19 atípico, 43 averiguación de muerte, 6 circulación de
moneda falsa, 1 coacción, 1 contrabando,30 daños, 19 desaparición de persona,
14 descuido de animales, 29 desobediencia autoridad, 15 estafa, 2 estelionatos,
1 estorbo a la autoridad, 11 falsificación de señas y marcas, 2 falso testimonio, 4 hallazgo de droga, 49 hurto, 30hurto
agravado, 2 incumplimiento de deberes, 147 infracción derechos de autor, 15
infracción ley de armas, 1 infracción ley caza y pesca, 2 infracción ley código
fiscal, 11 infracción ley forestal, 1 infracción ley vida silvestre, 32
lesiones, 34 lesiones culposas, 2 libramientos de cheque sin fondos, 1
ofrecimiento testigos falsos, 1 rapto, 1 rapto impropio, 26 receptación, 7
resistencia, 39 retención indebida,1 riña, 91 robo simple, 1 simulación de
delito,8 suicidio, 281 tendencia de droga, 14 usurpación, 1 venta de licor a
menor de edad, 2 venta de licor clandestino, 7 violación de domicilio, 103
violencia domestica ) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 9 P 08
Expedientes: 1408
Paquetes: 8
Año: 2008
Asunto: Penales Varios (24 Agresión con Arma,
5 amenazas agravadas, 3 apropiación indebida, 1 atípico, 2 daños, 3 descuido de
animales, 9 desobediencia a la autoridad, 2 estafa, 1 estelionato, 1
falsificación de señas y marcas, 1 falso testimonio, 5 hurtos, 2 hurto
agravados, 5 infracción a la ley forestal, 29 infracción ley de armas, 1 infracción
ley fito sanitarias, 8 lesiones, 3 lesiones culposas,
1 libramiento de cheque sin fondos, 5 receptación, 1 receptación indebida, 7
robo simple, 2 tentativa de suicidio, 6 usurpación, 1 violación de custodia de
cosas, 3 violación de sellos, 6 violación de domicilio, 47 violación domestica)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(5 abuso de
autoridad, 2 abuso de patria potestad, 28 agresión con arma, 13 amenazas, 57
atípico, 30 averiguación de muerte, 1 caza ilegal, 8 circulación moneda falsa, 1
coacción, 17 daños, 16 desaparición de persona, 13 descuido animales, 12
desobediencia autoridad, 1 difamación, 7 estafa, 5 falsificación señas y
marcas, 1 falso testimonio, 46 hurto, 20 hurto agravado, 3 infracción ley
código fiscal, 4 infracción ley forestal, 2 infracción ley vida silvestre, 14
infracción ley de armas, 11 infracción ley derechos de autor, 1 irrespeto a la
autoridad, 29 lesiones, 40 lesiones culposas, 1 libramiento de cheques sin
fondos, 1 permanencia menor lugar no autorizado, 2 privación de libertad, 1
rapto, 17 receptación, 3 resistencia autoridad, 63 robo simple, 2 suicidio, 1
sustracción de menor, 545 tendencia de droga, 4 tentativa suicidio, 11
usurpación, 1 violación de custodia de cosas, 9 violación domicilio, 176
violencia doméstica, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de setiembre del
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014059099) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2008 al 2011 y expedientes de Violencia Doméstica del
año 2008 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Poás, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 22 A 08
Expedientes: 201
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones. Cualquier estado del proceso, con Sentencia Absolutoria Firme
o Archivado.
Remesa: G 19 A 09
Expedientes: 276
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones. Cualquier estado del proceso, con Sentencia Absolutoria Firme
o Archivado.
Remesa: G 7 A 10
Expedientes: 266
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones. Cualquier estado del proceso, con Sentencia Absolutoria Firme
o Archivado.
Remesa: G 5 A 11
Expedientes: 215
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones. Cualquier estado del proceso, con Sentencia Absolutoria Firme
o Archivado.
Expedientes de
Violencia Doméstica:
Remesa: V 11 A 08
Expedientes: 230
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
(Solicitud de Medidas de Protección), con Resolución Final o Abandonados.
Remesa: V 8 A 09
Expedientes: 231
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
(Solicitud de Medidas de Protección), con Resolución Final o Abandonados.
Remesa: V 5 A 10
Expedientes: 222
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
(Solicitud de Medidas de Protección), con Resolución Final o Abandonados.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de setiembre del
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014059103) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto
del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07
celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución de la Pena del año
2009 al 2011 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 9 G 09
Cantidad: 133
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Incidentes de Ejecución de
la Pena.
Remesa: P 1 G 10
Cantidad: 377
Paquetes: 12
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Incidentes de Ejecución de
la Pena.
Remesa: P 1 G 11
Cantidad: 352
Paquetes: 12
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Incidentes de Ejecución de
la Pena.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de setiembre del
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014059105) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Copias de Informes Policiales del año 2003 al 2011 del
Organismo de Investigación Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 H 03
Expedientes: 15769
Ampos: 18
Paquetes: 332
Año: 2003 - 2011
Asunto: Copias de informes Policiales:
1 paquete con 2
ampos: Copias de legajos de investigación (02 sin indicios) del año 2003.
1 paquete con 1
ampo: Copias de legajos de investigación (1 sin indicios) del año 2004.
1 paquete con 2
ampos: Copias de legajos de investigación (2 sin indicios) del año 2005.
1 paquete con 2
ampos: Copias de legajos de investigación (2 con indicios) del año 2005.
1 paquete con 2
ampos: Copias de legajos de investigación (2 con indicios) del año 2006.
1 paquete con 7
ampos: Copias de legajos de investigación (7 sin indicios) del año 2007.
1 paquete con 2
ampos: Copias de legajos Policiales (2 con indicios) del año 2007.
23 paquetes con
4517 expedientes: Copias de legajos de investigación (4517 informes policiales
sin indicios) del año 2008.
23 paquetes con
445 expedientes: Copias de legajos de investigación (445 con indicios) del año
2008
23 paquetes con
508 expedientes: Copias de legajos de investigación (508 con indicios) del año
2009.
33 paquetes con
714 expedientes: Copias de legajos de investigación (714 con indicios) del año
2010.
101 paquetes
con 4724 expedientes: Copias de legajos de investigación (4724 sin indicios)
del año 2010.
84 paquetes con
4033 expedientes: Copias de legajos de investigación (4033 sin indicios) del
año 2011.
38 paquetes con
828 expedientes: Copias de legajos de investigación (828 con indicios) del año
2011.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de setiembre del
2014.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014059107) Subdirector
Ejecutivo
Al señor
Michael Irwin Halman Waldorf, cc Michael Irwin Kalman Waldorf, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Elizabeth Alvarado Rodríguez, cc Elizabeth Kalman, contra él, para obtener la homologación de una
sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de
Los Ángeles, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución
que dice: “Nue: 12-000246-0004-FA, Res: 001048-E-14,
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas quince
minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Solicitud para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Elizabeth Alvarado
Rodríguez, cc Elizabeth Kalman, bínuba, pensionada,
con cédula N° 1-0304-0471, y vecina de San Rafael Arriba de Desamparados,
contra Michael Irwin Halman
Waldorf, cc Michael Irwin Kalman Waldorf, de nacionalidad
estadounidense, con pasaportes de su país N° H558313 o C738857 o E985486 ó
155930085, de calidades y vecindario ignorados. Figura la Lic. Luz María
Navarro Garita, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de curadora del
demandado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciado.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—...,
II.—..., III.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia
de divorcio dictada el 5 de diciembre de 1972, por la Corte Superior de
California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que
alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil, y en los respectivos Registros Público de la Propiedad de
Vehículos y de Inmuebles, lo pertinente y se reinscriban los referidos bienes
en la forma indicada. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Carmenmaría Escoto
Fernández. Rocío Rojas Morales. Damaris Vargas Vásquez. Jorge Alberto López
González.”
San José, 7 de
agosto del 2014.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—(IN2014059740) Notificador
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 14-001913-0007-CO que promueve Consejo Nacional
de Producción, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las nueve horas y
cincuenta y dos minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Nacional de
Producción, representado por su presidente ejecutivo William Barrantes Sáenz,
para que se declare inconstitucional el artículo 1 de la Ley N° 6796 de
“Interpretación Auténtica del artículo 37 de la Ley sobre Venta de Licores”,
que establece, en lo que interesa, que: “Artículo 1. Interpretase auténticamente
el artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, N° 10 del 7 de octubre de
1936 y sus reformas, en el sentido de que el precio de venta autorizado al
productor de licores nacionales, se entenderá comprensivo de cualesquiera
impuestos, presentes o futuros, así como de cualquier gasto administrativo que
forme parte del precio final de venta autorizado al productor. Únicamente el
impuesto de ventas no formará parte de la base imponible”. De esa norma se
impugna la frase “el precio de venta autorizado al productor de licores
nacionales, se entenderá comprensivo de cualesquiera impuestos, presentes o
futuros, así como de cualquier gasto administrativo que forme parte del precio
final de venta autorizado al productor”
por vulnerar los principios constitucionales del derecho tributario: legalidad,
generalidad, capacidad contributiva, igualdad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, así como de la seguridad jurídica y otros
asociados a ésta, así como por el hecho de que no fue consultada al Consejo
Nacional de Producción de previo a su aprobación, de conformidad con el
artículo 190 de la Constitución Política. El accionante asegura que el impacto
de la aplicación de esa norma sobre las finanzas de la Fábrica Nacional de
Licores es tal que, de efectuarse el pago reclamado por el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal se originaría una pérdida para la institución, para el
periodo 2006, de 42 millones de colones, para 2007, de 805 millones y, para
2008, de 421 millones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del expediente número 13-08773-1027-CA que
se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo, en el cual el Consejo Nacional
de Producción invocó la inconstitucionalidad de la norma objeto de esta acción
e impugna la determinación del impuesto realizada por el IFAM con base en esa
norma. Acerca de la presente acción de inconstitucionalidad, se confiere
audiencia a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a
agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo
Sancho, Presidente”.
San José, 8 de setiembre del
2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014059172) Secretario
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-017013-0007-CO promovida por Ana Beatriz Hernández Barquero,
Asociación de Comunidades Ecologistas La Ceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica,
Asociación Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, Asociación para el Movimiento
de Agricultura Orgánica Costarricense, Asociación Red de Coordinación en
Biodiversidad, Carlos Eduardo López Quirós, Claudia Calvo L., Comisión Autónoma
de Asuntos Ecológicos, Feuna, Comité Patriótico
Nacional, Consumo y Comunicaciones Alternativa, Cokomal
C.S, Coronado por la Naturaleza, Daniel Soto Ortega, Federación Indígena
Estudiantil de Costa Rica, Fernando Bermúdez Koumineva,
Frente Acción Unitaria, Gabriel Rivas Ducca, Henry
Picado Cerdas, Jaime Enrique García González, Jaime Enrique García González y
otros, José María Villalta Flores Estrada, Kattia
Castro Valverde, Magaly Lázaro Quesada, María Rebeca Álvarez Ramírez,
Movimiento de Agroecología Biodinámica de Costa Rica, Oldemar
Pérez Hernández, Rebeca Lazo Romero, Unión Vital, Xinia
Lizano Solís, Yasi Morales Chacón contra el artículo
117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 20 de marzo de 1998.
Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, se ha dictado el Voto N°
2014-015017 de las dieciséis horas y veintiséis minutos del diez de setiembre
del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara
parcialmente con lugar la acción, en consecuencia se anula por inconstitucional
el artículo 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 20 de marzo de 1998.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás,
se declara sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de los
numerales 117 y 118 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG. Los Magistrados Armijo
Sancho y Cruz Castro declaran con lugar la acción en todos sus extremos.”
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento
que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 11 de setiembre
del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014059300) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 14-013331-0007-CO que promueve Federación
Costarricense de Pesca, FECOP, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce./Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Ramírez Guier, cédula 104000680, en su condición de representante
legal de la Federación Costarricense de Pesca, FECOP, cédula jurídica número
3-002-580349, para que se declare inconstitucional Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo Nº 37386 del 9 de julio de 2012, por estimarlo contrario a los
artículos 11 y 50 constitucionales y al interés público. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura -INCOPESCA-. La norma se impugna en cuanto
establece el reconocimiento de créditos sobre el pago de los cánones para
licencias de pesca, que constituye un subsidio para las embarcaciones atuneras
extranjeras que descargan su producto en territorio nacional; no se trata de
embarcaciones pertenecientes a pequeños empresarios nacionales, sino que son máquinas
gigantes que extraen gran cantidad de Documento firmado digitalmente por:
recursos de nuestros mares, por el que pagan un canon muy bajo, de ciento
cincuenta dólares por tonelada métrica, cuando no desembarcan el atún en
territorio costarricense y, sin razón alguna, se les reconoce el crédito de
pago, con lo que el erario nacional no percibe nada del aprovechamiento de los
recursos hidrobiolégicos de la nación y fomenta una
sobreexplotación del recurso marítimo. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del artículo 50 de
la Constitución Política y el artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente».
San José, 05 de setiembre
del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014059093) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 14-013474-0007-CO que promueve Milton
González Vega, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Milton González Vega, abogado,
carné 10466, en su condición de apoderado judicial de Augusto César García
Almanza, cédula de residencia número 155808882309, para que se declare
inconstitucional el inciso octavo del artículo 48 del Código de Familia, en
cuanto dispone que será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho
por un término no menor a tres años, por estimarlo contrario al principio de la
autonomía de la voluntad y a los artículos 10, 33 y 51 de la Constitución
Política, así como al 1o. y el 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. La norma se impugna en cuanto establece un plazo para que la
separación de hecho dé lugar al divorcio, cuando no hay voluntad de que exista
la relación conyugal, mientras que otras causales, como el adulterio, no
requieren del transcurso de un plazo para decretarse la disolución del vínculo.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al
accionante proviene del expediente número 14-001667-0165-fa, tramitado ante el
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en el cual invocó
la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente».
San José, 05 de setiembre
del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014059096) Secretario
Se convoca a los miembros y socios de la Estibadora
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno-uno siete
cero cero nueve cinco, a una junta que se celebrará
en este despacho a las ocho horas con treinta
minutos de la mañana del día treinta de octubre del año dos mil catorce, con el
fin de designar un representante a la sociedad. En caso de no resultar mayoría
o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento
que corresponda. Lo anterior ordenado así en proceso Ordinario Laboral Sector
Privado N° 12-000452-0679-LA establecido por José Esteban Duarte Duarte con cédula de identidad número 9-0088-0556 contra la
Estibadora Caribe Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo
de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014060708).
Rosibeth Gómez Cascante, Notificadora del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber al accionado Rusbell
Dayan Fernández Chaves, cédula 6-314-610, que en
proceso ordinario laboral, número 12-300003-0425-3-LA incoado por Angie Yuliana Rivera Rivera, en contra
de Rusbell Dayan Fernández
Chaves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “...Expediente
N° 12-300003-425-3-LA, asunto: Ordinario Laboral (por acoso laboral), actora:
Angie Yuliana Rivera Rivera,
contra: Rusbell Dayan
Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas diez minutos del treinta de enero
del dos mil doce. Se tiene por establecida la presente demanda ordinaria
laboral (por acoso laboral) que interpone Angie Yuliana
Rivera Rivera en contra de Rusbell
Dayan Fernández Chaves, a quien se le confiere un
plazo de diez días hábiles, a efectos de que dentro del mismo la conteste por
escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Además al contestar la demanda deberá ofrecer la
prueba que le interese y conforme el Articulo 34 de la Ley N° 8687 de
Notificaciones Judiciales, en su primer escrito deberán señalar alguno de los
medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo
electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento
que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada
con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el
supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para
acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de
correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluídos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo
tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los
despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean
señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Finalmente en acatamiento de la circular N°
115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el
ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en
este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información:
Lugar de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con
algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de
residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Para
notificar esta resolución en apego a lo que regula el Artículo 19 inciso a) de
la Ley de Notificaciones N° 8687, en forma personal o mediante cedula de
notificación en casa de habitación al señor Rusbell Dayan Fernández Chaves, quien es vecino de Quepos, Barrio Los Ángeles, de los apartamentos de Parra
segunda casa hacia el norte, o bien se puede localizar después de las seis de
la tarde en Casinos Byblos ubicado en Manuel Antonio
de Quepos donde funge como gerente, se comisiona a la
Policía de Proximidad de Aguirre. Notifíquese. Licenciado Andrés Grossi
Castillo Juez de Trabajo...”, “...Expediente Nº 12-300003-425-3-LA, asunto:
ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana
Rivera Rivera, contra: Rusbell
Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Aguirre y Parrita: Quepos, a las once horas veinte
minutos del ocho de octubre del año dos mil doce. Se hace del conocimiento de
la parte actora que ha ingresado la comisión dirigida a la Policía de
Proximidad de Aguirre, mediante la cual se ordenó notificar al accionado Rusbell Dayan Fernández Chaves,
con resultados negativos (ver constancia de folio 7), por lo que se le previene
que deberá aportar la dirección exacta de su domicilio, con el fin de realizar
la notificación que interesa, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión
no se le atenderán futuras gestiones, y de transcurrir el plazo de Ley se
decretará la Deserción del presente proceso. Notifíquese. Licenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza...”, “...Expediente Nº
12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora:
Angie Yuliana Rivera Rivera,
contra: Rusbell Dayan
Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de
abril de dos mil trece. Por el principio de gratuidad que impera para la
materia que nos ocupa, se ordena solicitar al Registro Civil, la cuenta
domiciliar de los accionados Rusbell Dayan Fernández Chaves, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 6-314-610, para lo cual expídase el oficio de rigor.
Notifíquese. Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza...”, “...Expediente Nº
12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora:
Angie Yuliana Rivera Rivera,
contra: Rusbell Dayan
Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las diez horas quince minutos del dieciséis de
julio del año dos mil doce. Constando en autos el domicilio registral del señor
Rusbell Dayan Fernández
Chaves (f. 15), quien funge como demandado en el presente proceso, se ordena
desglosar comisión ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas,
ello con el afán de que ese despacho proceda a notificar según lo dispuesto en
los Artículos 19 inciso a), 20 y 21 de la Ley de Notificaciones N° 8687 tanto
la presente resolución, así como el auto de traslado emitido a las trece horas
diez minutos del treinta de enero del dos mil doce (f. 3) en forma personal o
mediante cedula de notificación en casa de habitación a dicha persona en la condición
antes descrita, misma que es localizable en Puntarenas, Manuel Mora,
Abastecedor La Fe, 50 metros al oeste, 50 metros sur y 50 metros oeste casa J.
Notifíquese. Lic. María C. Cruz Montero, Jueza...”, “...Expediente N°
12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora:
Angie Yuliana Rivera Rivera,
contra: Rusbell Dayan
Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil trece. Se hace del conocimiento de la demandante Angie Yuliana Rivera Rivera, que la
comisión emitida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, a fin
de notificar el auto de traslado emitido a las trece horas diez minutos del
treinta de enero del año dos mil doce (f. 03 y 04) así como la resolución de
las diez horas quince minutos del dieciséis de julio de ese mismo año (f. 17),
al demandado Rusbell Dayan
Fernández Chaves, ha ingresado con resultados negativos, toda vez que según
constancia de notificación de folio 20, en el domicilio suministrado no fue
localizable, detalle que la suscrita corrobora. A la postre, se le previene a
la petente aportar nueva dirección con el afán de
realizar la notificación de interés, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión no se le atenderán futuras gestiones, y de resolver lo que en derecho
corresponde. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero Jueza de
Trabajo...”, “...Expediente N° 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral
(por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Aguirre y Parrita: Quepos, a las catorce horas
veinte minutos del doce de mayo del año dos mil catorce. Para efectos de
continuar con los procedimientos dentro del expediente que nos atañe,
solicítese a nombre del accionado lo siguiente: A-) Al Registro Nacional,
Sección Personas, certificación mediante la cual se corrobore si posee o no
Apoderado inscrito a su nombre; B-) A la Dirección General de Migración y
Extranjería, Oficina Regional de Quepos,
certificación de movimientos migratorios; C-) Al Instituto Costarricense de
Electricidad oficinas sitas en Quepos informar a esta
autoridad judicial si dicha persona es o no cliente abonado; y D-) Al
Acueductos y Alcantarillados, oficinas sitas en Quepos
informar a esta autoridad judicial si dicha persona es o no cliente abonado.
Caso afirmativo indicar dirección del mismo, número telefónico o cualquier otro
dato de interés que ayude en la localización del accionado en mención, para lo
cual expídanse los oficios 211 al 214. Notifíquese. Licenciada María Cristina
Cruz Montero, Jueza...”, “...Expediente N° 12-300003-425-3-LA, asunto:
ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana
Rivera Rivera, contra: Rusbell
Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las nueve
horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil catorce. Con base en la
documentación que rola en autos a folios 29, se ordena desglosar comisión ante
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, a fin de que al tenor
del artículo 19 de la Ley de Notificaciones N° 8687, notifiquen la presente
resolución y el traslado de las trece horas diez minutos del treinta de enero
de dos mil doce, en forma personal o bien su casa de habitación, al señor Rusbell Dayan Fernández Chaves,
por ser localizado el mismo en Puntarenas, 75 este y 50 sur del Rosalía
Palacios. Notifíquese. Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza...”, “...Expediente
N° 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora:
Angie Yuliana Rivera Rivera,
contra: Rusbell Dayan
Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las diez horas cinco minutos del catorce de
agosto de dos mil catorce. Siendo que en autos se intentó notificar al
accionado de todas las maneras posibles sin obtener el resultado esperado y
tomando en cuenta la constancia de folio 57, los movimientos migratorios de
folios 31-32 y la certificación de apoderado inscrito en el país emitida por el
Registro Nacional a folio 54-55, se ordena aplicar lo establecido por el
artículo 23 de la Nueva Ley de Notificaciones número 8687, así que se dispone
por parte de este Tribunal a nombrar curador procesal al accionado ausente Rusbell Dayan Fernández Chaves,
cargo que recaerá en Norma Sheyla Sotela
Leiva, localizada a los teléfonos 22581058/89932746, fax número 22229705, o
bien al correo electrónico bufetesotelayasociados@gmail.com, a fin de que represente
los intereses procesales del accionado supracitado.
Se le previene al curador procesal, que dentro del plazo de tres días hábiles,
proceda a aceptar el cargo conferido apercibida de que en caso de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Se le informa al perito que no debe cobrar ni puede recibir dinero
de las partes, por el peritaje rendido o por la labor desplegada. (artículo 404
y 405 del Código Procesal Civil 20, 25 y 32 del Reglamento para regular la
función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial Publicada en el
Boletín Judicial N° 190 del 29 de septiembre del 2004 y Circular de la
Secretaria General de la Corte N° 63-2006). Expídase ante la Unidad
Administrativa de Puntarenas, comunicado de rigor (Oficio N° 503-2013) para
tramitar lo tocante a sus emolumentos, por un monto de ¢75,000, ello por cuanto
en materia laboral prevalece el principio de gratuidad, resultando la misma una
suma prudencial y razonable. Asimismo, se ordena notificar al curador procesal
supra al correo electrónico mencionado. Notifíquese. Lic. María Cristina Cruz
Montero, Jueza...”, “...Expediente N° 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario
laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana
Rivera Rivera, contra: Rusbell
Dayan Fernández Chaves. Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho
horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce. Por parte
de la Lic. Norma Sheyla Sotela
Leiva, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del accionado Rusbell Dayan Fernández Chaves, a
quien se ordena notificar la presente resolución y el traslado de demanda de
las trece horas diez minutos del treinta de enero de dos mil doce, al medio fax
señalado por la curadora supracitada. De igual modo
se ordena notificar al accionado ausente mediante publicación judicial que se
hará en el período judicial La Gaceta. El plazo de esta publicación será
de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. Remítase
dicho aviso a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Lic. María Cristina Cruz
Montero, Jueza...”. El plazo de esta publicación será de tres días y comenzará
a correr a partir de su publicación oficial.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita, Quepos.—Lic. María Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2014059749).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Villarreal Campos, quien fue mayor, soltero, auxiliar de
nutrición, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, de la casa cural, 200 metros hacia el norte, con cédula de identidad
número 5-0269-0702, quien laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, y
falleció el 25 de noviembre del año 2013, se les hace saber que: Flor Emilia
Campos Campos, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 5-0143-0290,
vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, de la
Cruz Roja 200 metros al este, casa color crema, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rafael Ángel Villarreal Campos. Expediente. N° 14-000056-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 15 de julio del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059647).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Mario Rodrigo Navarro Sandoval, quien fue mayor, casado
una vez, Inspector de Leyes y Reglamentos, vecino de La Fortuna de Bagaces, 25 metros al este de la Plaza de Deportes de Barrio Miravalles, con cédula
de identidad número 05-0245-0015, se les hace saber que: Marianita Arce
Gutiérrez c. c. Mariana Arce Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 05-0287-0513, vecina de La Fortuna de Bagaces, 25 metros al este de la Plaza de Deportes de
Barrio Miravalles, se apersonó en este Despacho en
calidad de conviviente supérstite del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario
Rodrigo Navarro Sandoval. Expediente N° 14-000090-0942-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de agosto
del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059648).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Eduardo Brenes Bonilla, quien
fue mayor, soltero, empleado bancario del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad número
5-0256-0074, y falleció el 31 de marzo del año 2014, se les hace saber que:
Esmirna Bonilla Bonilla, portadora de la cédula
número 5-0124-0280, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín, de la
Escuela Laboratorio 500 metros al oeste, frente al portón rojo de la Cámara de
Ganaderos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Eduardo Brenes
Bonilla. Expediente N° 14-000135-0942-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio
del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059659).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Ana Mercedes Miranda Méndez, quien fue
mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Guanacaste, Liberia,
Barrio La Victoria, con cédula de identidad número 01-0517-0967, se les hace
saber que: Connie Miranda Méndez, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 05-0306-0485, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio
La Victoria, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Mercedes Miranda
Méndez. Expediente N° 14-000153-0942-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059660).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Ricardo Manuel Ponce Maltez,
quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Guanacaste, La Cruz,
Colonia Bolaños, de la plaza de deportes 25 metros al este, casa de color
blanco, con cédula de identidad número 05-0160-0632, se les hace saber que:
Ángela Martínez Narváez, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 05-0147-0970, vecina de la misma dirección que el fallecido,
se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N°
14-000193-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059661).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Danny Quesada Muñoz, cédula 1-899-416, fallecido el día 13 de
junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 14-001801-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-001801-0173-LA. Promovido por María del Rocío Víquez
Segura a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de
setiembre del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014059672).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Glenda Garbanzo Masís,
cédula 1-1050-652, fallecida el día 25 de octubre del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número
14-001848-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001848-0173-LA. Promovido por Jairo Abarca Solano a favor de los
causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre
del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014059674).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mercedes Rojas Villalobos, cédula 2-287-1458,
fallecido el día 05 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001904-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001904-0173-LA. Promovido por Lisney Villalobos Rodríguez a favor de los causahabientes
del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del año
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014059675).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Manuel Palacio Sánchez, cédula de residencia N°
R155818500800, fallecido el día 6 de febrero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-002049-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-002049-0173-LA. Promovido por Ruth Ivania Chicas a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12
de setiembre del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014059688).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador
fallecido Rafael de los Ángeles Peña López, portador de la cédula de residencia
número 155810398813, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el expediente número 14-300038-0377-LA, a hacer valer sus
derechos, según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto
Viejo, 16 de setiembre de 2014.—Lic. Naín Isaac
Monge Segura, Juez.—1 vez.—(IN2014059689).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Sonia
María Quesada Sandoval, quien fue mayor, soltera, miscelánea, portó la cédula
de identidad número 9-0075-0477 y falleció el
cuatro de enero del dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de Consignación de Prestaciones número 14-300069-0895-LA de Sonia María
Quesada Sandoval.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Unión, 11 de julio del 2014.—Lic. Xinia
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014059690).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador
fallecido Edwin Castro Román, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados,
cédula de identidad 9-0067-0838, laboraba como salonero
en el Restaurante Mil Novecientos Treinta y falleció el 14 de febrero de 2006;
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
14-300143-0217-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de setiembre del
2014.—MSc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014059692).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue Liseth Quesada González,
cédula de identidad 05-0329-0878, y falleció el 22 de setiembre del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio bajo el número
13-000194-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000194-0945-LA. Proceso promovido por a favor de Andrea Quesada González.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014059755).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil ciento sesenta
dolores exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos ochenta y tres
cero cero cero la cual es
terreno de repastos. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle Cartagena-El
Jobo; con 16.02 metros, Enrique Eduardo Páez Zúñiga y Rafael Bustos Bustos; al sur, calle Cartagena, Portegolpe
con 10.11 metros, Rafael Bustos Bustos, Otton Cabalceta Peraza, Jeannette
Álvarez Víquez y Flor María Quesada Umaña; al este, Ferdinando
Bustos Navarrete, Enrique Eduardo Páez Zúñiga y Rafael Bustos Bustos y al oeste, resto de Rafael Bustos Bustos. Mide: diez mil novecientos setenta y cuatro metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0966728-2004. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre de dos
mil catorce, con la base de doce mil ochocientos setenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce
con la base de cuatro mil doscientos noventa dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen
Sociedad Anónima contra Corporación E II Noventa y Cuatro S. A., Ferdinando Bustos Navarrete. Exp.
Nº 14-001815-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014062587).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, tomo 241 asiento 7723, tomo 339 asiento 5848, tomo 349 asiento
7499, tomo 364 asiento 15578, tomo 364 asiento 15578, servidumbre dominante al
tomo 339 asiento 5848, tomo 339 asiento 13169, tomo 349 asiento 7499, tomo 356
asiento 1059, tomo 366 asiento 7889, tomo 371 asiento 8784, servidumbre de
alero tomo 340 asiento 17426, tomo 344, asiento 16382, tomo 351 asiento 9587,
tomo 365 asiento 12999, tomo 241 asiento 7723, asiento 339 asiento 5848, tomo
339 asiento 13169, tomo 341 asiento 14441, tomo 342 asiento 12893, tomo 349
asiento 7499, tomo 366 asiento 7889, tomo 371 asiento 8784, servidumbre
sirviente tomo 341 asiento 14441, tomo 342 asiento 12893, tomo 349 asiento
7499, tomo 353 asiento 12262, tomo 356 asiento 1059, tomo 366 asiento 7889,
tomo 371 asiento 8784; a las once horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos siete
mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
567061-000, la cual es lote 343, terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, parqueo; al sur, lote 354; al este, lote 342 y
al oeste, lote 344. Mide: cuarenta y cuatro metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0361251-1979. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la
base de un millón setecientos treinta mil setecientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la
base de quinientos setenta y seis mil novecientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas
del Jabalí S. A., contra Marta Bustos Dávila. Exp. Nº
10-005180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014062632).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de diez mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 39517 F cero cero cero la cual es terreno finca filial veintidós destinada a
uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el tercer nivel. Situada
en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte espacio aéreo de zonas verdes; al sur, área común construida
de vestíbulo; al este, finca filial veintitrés y al oeste, finca filial
veintiuno. Mide: cincuenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados,
plano SJ 0950362-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil catorce con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical y Horizontal
Residencial River contra Filial Condominio Danza del
Río Cause Talio Sesent. Exp.
Nº 14-008036-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del
2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014062654).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos
millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 705575, marca Suzuki, estilo SX4 LX, capacidad 5 personas, año 2008,
color blanco, 4x2, sedan 4 puertas Hatchback, motor
M16A1260821, 1600 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la
base de dos millones cuarenta y ocho mil seiscientos veintitrés colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de
diciembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos ochenta y dos mil
ochocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Pantanal S. A., contra Ligia Guiselle Flores Castillo. Exp. Nº
14-015344-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del
2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014062662).
A las diecisiete horas y
veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un
vehículo placas 463742, marca Hyunday, estilo Elentra, carrocería sedan 4 puertas, año 1992, número de
chasis KMHJF31JPNU312246, número de motor G4DJP948745, combustible gasolina,
color rojo, cilindros 4, cilindradra 1500 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Navarro Castillo, Juan
Carlos Fonseca Zamora. Exp. Nº 98-022647-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
22 de agosto del 2014.—Msc. Ricardo Rodríguez Vega,
Juez.—(IN2014062672).
En la puerta exterior del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; con la base de
diecisiete millones ciento setenta y ocho mil colones exactos (17.178.000,00)
libre de gravámenes y limitaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos treinta y ocho mil doscientos setenta y
ocho derecho cero cero cero,
que se describe: Naturaleza: terreno de patio con una casa, situada en el
distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas de la Provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Aida y Rosario Chacón Barrantes; sur, calle pública con 20,71
este, Cecilia Serrano Serrano; oeste, Aida y Rosario
Chacón Barrantes. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con noventa
decímetros cuadrados. Plano: A-0388735-1997. Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, con
la base de diecisiete millones ciento setenta y ocho mil colones exactos (17.178.000,00).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de
diecisiete millones ciento setenta y ocho mil colones exactos (17.178.000,00).
Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia. Expediente
número 05-000365-0292-FA de María de Los Ángeles Ovares Valenciano contra José
Joaquín Serrano Serrano.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—(IN2014062711).
En la puerta exterior de
este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos
mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos treinta mil colones
soportando gravamen prendario de primer grado, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 540480, marca Citroen,
estilo Saxo, categoría automóvil, año 2003, carrocería sedan 4 puertas, chasis
VF7S1VJXB57705260, estado actual inscrito bajo las citas de tomo 0012, asiento
00013099, secuencia 001, fecha 26 de enero del 2004. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil catorce, con la base de dos millones ciento veintidós mil quinientos
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil
catorce con la base de setecientos siete mil quinientos colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Massimiliano
Girardi contra Hans Peter Marte. Exp.
Nº 13-000071-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 19 de
setiembre del 2014.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano,
Juez.—(IN2014062721).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando afectación de
servidumbre de paso, bajo las citas 2012-280093-01-0002-001; a las once horas
del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de diez millones
seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos ocho mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potreros y montes. Situada
en el distrito tercero, Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de
San José. Mide: noventa y ocho mil ciento once metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones novecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre
de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Walter Solano Fallas contra Antonia Melina Blanco y Habram S. Blanco. Exp. Nº
13-000150-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
23 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—(IN2014062722).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0280-00005229-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil quince y con la base de seis millones
cuatrocientos cinco mil doscientos trece colones con cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 207306-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito
06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Luz Elena Guillen Sánchez; al sur, Fries Salas
Loaiza; al este, María Eugenia y Gerardina Sánchez
Fuentes y al oeste, calle pública. Mide: once mil ochocientos dieciséis metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la
base de cuatro millones ochocientos tres mil
novecientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince con la base de un
millón seiscientos un mil trescientos tres colones con veintiséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Antonio Martínez Calderón. Exp. Nº 13-010299-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—(IN2014062723).
Primer remate: Se señalan
las nueve horas del diez de noviembre del dos mil catorce, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario de Cartago soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas
0488-00016682-01-0003-001, con la base de once millones doscientos mil colones,
sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de
Cartago, número 62492-000. Que es terreno de agricultura, mide setecientos
cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Sus linderos son: norte,
Presb. Dagoberto Méndez Carpio; sur, calle pública; este, Ramón Rivera Maroto y
al oeste, José Miguel Rivera Maroto. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del dos
mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos
millones ochocientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000082-0699-AG, del Banco Nacional
de Costa Rica contra Walter Masís Masís.—Juzgado Agrario de Cartago.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014062724).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de
trece millones veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 257558-000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa lote 383. Situada en el distrito Alajuela,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín
Bernardo Soto Saborío, al sur, alameda, al este, INVU y pared medianera, y al
oeste, INVU y pared medianera. Mide: noventa y dos metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base
de nueve millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos siete colones
con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de tres millones
doscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y cinco colones con noventa y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Cordero
Villalobos. Exp. N° 09-001594-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura
Castro, Juez.—(IN2014062758).
En el Área de la
Manifestación de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, y con la
base de tres millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas BBR877, marca Hyundai, capacidad
12 personas categoría microbús, Vin
KMJWWH7HP2U433587, color verde, cilindrada 2500 c.c,
año 2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones
novecientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil catorce con la base de novecientos setenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Notificaciones y Capturas NOCAPSA S. A. contra Corporación Mundo Americano R.P.
S. A. Exp. N° 13-002951-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
agosto del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014062759).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Placas número AB 6199. Marca Toyota. Estilo Coaster.
Categoría buseta. Capacidad 30 personas. Año 2001. Color blanco. Vin JTGFB518801002260. Cilindrada 4200 c.c. combustible
diesel. Motor Nº 1HZ0364416. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce con la base
de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Eduardo Pérez Araya contra Ulises Chávez Durán. Exp.
N° 13-003874-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014062767).
En la puerta exterior de
este Despacho; en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería, bajo las citas:
0335-15426-01-0901-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
1944-F-000, la cual es naturaleza: Apartamento P P 2
A dest. habitación. Situada
en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común de zona verde; al sur, apart. PPD y área común; al este, apartamento P P B y al oeste, área común de acera. Mide: noventa y ocho
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0583555-1985. La finca se
rematará con las siguientes bases (capital más intereses) sean, para el primer
remate la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos dólares con
cincuenta centavos, para el segundo remate con la base de cuarenta y tres mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de catorce mil
seiscientos veintitrés dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
medianería, bajo las citas: 0335-15426-01-0921-001; finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 1964-F-000, la cual es naturaleza: apartamento S P
2 B dest. habitación.
Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común
y apartamento SPC; al este, en parte área común, y al oeste, apartamento S P A.
Mide: noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1651008-2013. La finca se rematará con las siguientes bases (capital más
intereses) sean, para el primer remate la base de cincuenta y ocho mil
cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, para el segundo
remate con la base de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares
con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta con la base de catorce mil seiscientos veintitrés dólares con
doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) A efecto de
realizar las subastas se señala de la siguiente manera: Para el primer remate
se señalan a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil
catorce. En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, y
en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hortensia María León Zamora
contra Gumarcia S. A. Exp.
N° 14-004472-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014062782).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y
tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y un mil setenta la cual es terreno de patio. Situada en el distrito
01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana
Guzmán Hidalgo; al sur, Rafael Rubén Barrantes Morera; al este, José Luis Matamoros
Mendoza y al oeste, quebrada en medio y calle de servidumbre de 5 metros con
frente a dicha servidumbre de 6 metros 68 centímetros. Mide: cuatrocientos
veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de
dos mil catorce, con la base de treinta y dos mil setecientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la
base de diez mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Centinelas Celestiales Sociedad Anónima contra Marieta Barrantes Vargas. Exp. N° 09-001753-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2014062787).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del doce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y tres mil
novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ocho dos cuatro siete uno-F-cero cero cero la cual es
terreno de finca filial individualizada número trece C apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener un altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito nueve Dulce Nombre, cantón uno Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur,
avenida tres con once metros; al este, finca filial primaria individualizada catorce
C y al oeste, finca filial primaria individualizada doce C. Mide: Doscientos
sesenta y cuatro metros cuadrados, según el plano catastrado C uno cuatro uno
cuatro uno seis siete dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la
base de cuarenta mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con treinta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil
catorce con la base de trece mil cuatrocientos noventa y seis dólares con doce
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rodolfo Díaz Navarro. Exp. N° 12-009059-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de setiembre del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014062797).
A las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento noventa y cinco
millones quinientos veintidós mil ochenta y tres colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 00119293-001-003 la cual es terreno jardín.
Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Charles Vincent
Murillo; al sur, calle pública; al este, Gerardo Echeverría Villafranca y al
oeste, Rodrigo Madrigal Nieto. Mide: 667.20 cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso abreviado de González del Valle José María de Ureña Ureña contra 3-101-548425 S. A. Exp.
N° 11-000498-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—(IN2014062811).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 362-14388-01-0900-001; a las quince horas treinta
minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 493000-000, la cual es terreno para construir y agricultura.
Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Max Alberto Lizano
Chavarría, sur, Max Alberto Lizano Chavarría, este, Max Alberto Lizano
Chavarría, y oeste, calle pública con un frente de 38 metros 68 centímetros
lineales. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1530551-2011. Para el
segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de
noviembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del
año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Emiliana Sancarleña
S. A. contra Víctor Hugo Mata Álvarez. Exp. N°
14-001384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014062816).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones
quinientos veintinueve mil veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 860449. Marca
Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011.
Color gris. Vin KMHJT81BABU188793. Cilindrada 2000 cc., combustible gasolina. Motor Nº G4KDAU147039. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones ciento cuarenta y
seis mil setecientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce con la
base de dos millones trescientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y siete
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Instacredit S. A. contra José Francisco
Ortiz Zúñiga. Exp. N° 14-002108-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 01 de
agosto del 2014.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014062838).
pRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de
octubre de dos mil catorce, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos
cincuenta y tres cero cero cero
(287.553-000) la cual es terreno de caña. Situada en el distrito San José,
cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Chaves
Oviedo; al sur, Rodrigo Chaves Oviedo; al este, Río Prendas; y al oeste, calle
pública con doce metros treinta centímetros. Mide: setecientos cuarenta y seis
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce,
con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con
la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo S. A., contra Eric Francisco
Chaves Chaves. Exp.
14-000002-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 17 de julio
del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014059860).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. reserve citas
0315-00000107-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de
noviembre del dos mil catorce, y con la base de setecientos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento diez mil ochocientos cincuenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y
bosque. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Salitral y Hermanos Ocampo
Fernández S. A.; al sur, calle pública y Enrique Montiel; al este, Enrique
Montiel y Hermanos Ocampo Fernández S. A., y al oeste, José Joaquín Núñez
Bustos. Mide: un millón doscientos noventa y ocho mil setenta y nueve metros
con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la
base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de ciento setenta y cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Antonia Elma De Jesús
Meléndez López, José Manuel Castillo Alpízar contra Lal Rincón Costa Rica S. A. Exp.
Nº 14-001687-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
12 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014062987).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y
cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas C-159073, marca Peterbilt, categoría Tractocamion (carga pesada), carrocería cabezal o tracto
camión, chasis XP7D49X46D658205, uso particular, estilo 387, capacidad 2
personas, año 2006, color blanco, número motor 79151375, combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce con la base de ocho mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Oakville S. A. contra Gustavo Campos
Mora. Exp. Nº 12-013768-1170-CJ.—Juzgado
segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
8 de setiembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014063035).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente 0345-00014893-01-0001-001, servidumbre línea eléctrica y de paso
2010-00312722-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos
veintitrés-cero cero cero, la
cual es terreno
para construir lote L 9 C. Situada en el distrito Corredor, cantón
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana
con frente 14 metros; al este, Lote 8 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro
metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L 10 C.
Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos
S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote 9 C
y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A.
Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. 3) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote L 11 C. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio
Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al
este, Lote L 10 C y al oeste, Resto de Don Senobio
Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros
cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote L 12 C. Situada en el distrito Corredor,
cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana
con frente 14 metros; al este, Lote L 11 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro
metros con cero decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L 13 C.
Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos
S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote L
12 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A.
Mide: ochocientos veinticuatro metros com cero
decímetros cuadrados. 6) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta mil doscientos veintiocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote L 14 C. Situada en el distrito Corredor,
cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana
con frente 14 metros; al este, Lote 13 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro
metros con cero decímetros cuadrados. 7) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta mil doscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L 15 C.
Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos
S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote 14
C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A.
Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del
dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Luisa Calero Méndez y Stephanie Solís
Calero. Exp. Nº 13-005600-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de marzo del
2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014063067).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda en
Materia de Familia Inscrita al tomo 2011 asiento 360785; a las catorce horas y
treinta minutos (2:30 pm) del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la
base de nueve mil novecientos veintinueve dólares con setenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 690682, marca Tianma, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2007, serie LHA12Z2D67A004531, carrocería
todo terreno cuatro puertas, color verde, tracción 4x2. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 pm) del tres de febrero de
dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y siete
mil trescientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30
pm) del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima
contra Manuel Carballo Villalobos. Exp. Nº
13-004565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2014063142).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas y
Restricciones (Citas: 334-06821-01-0002-001); y con la base de veinticinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil ciento noventa y
cinco-cero cero cero, la cual es lote tres terreno
para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros de
frente; al sur, Propierties Pacific
View Phase One Sociedad
Anónima; al este, Propierties Pacific
View Phase One Sociedad
Anónima y al oeste, Propierties Pacific
View Phase One Sociedad
Anónima. Mide: mil trescientos noventa y un metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Desarrollos La Costa del Sol S. A. contra Sociedad
Anónima Deportiva Autódromo La Guácima. Exp. Nº
14-007013-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del
2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014063144).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de
cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y seis colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas SJB 13434, Marca
Hyundai, estilo Grace, categoría microbus, capacidad
15 personas, año 1999, color celeste, tracción 4x2, carrocería microbus. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de
trescientos sesenta y un mil diecisiete colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce con la base de
ciento veinte mil trescientos treinta y nueve colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Raúl Francisco Ramírez Mora. Exp. Nº
14-002429-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de setiembre del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014063145).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, y
con la base de quinientos cincuenta y ocho mil quinientos doce colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFG144, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, carrocería sedan 4 puertas,
tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la base de
cuatrocientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con
la base de ciento treinta y nueve mil seiscientos veintiocho colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Jorge Abelardo Fuentes Calderón y otra. Exp.
Nº 14-002425-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de setiembre
del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014063150).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de tres
millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 597376. Marca
Chevrolet; estilo Vectra LS; capacidad 5 personas;
año 2004; color azul; categoría automóvil; carrocería sedan 4 puertas; tracción
4x2; chasis WOLZC54F941021955; Nº motor SN; cilindrada 2200 c.c.; combustible
gasolina; cilindros 04. para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de
dos millones ochocientos un mil cuatro colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con
la base de novecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández
Pérez contra Juan Carlos Mejía Mora. Exp. Nº
13-006383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014063180).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas cero minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de doscientos veintinueve
millones trescientos sesenta y nueve mil veinticinco colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 119291-001, la cual es terreno inculto con una
casa. Situada en el distrito San Pedro cantón Montes de Oca, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle privada con 30 m. 24 cm.; al sur, Hazel Zúñiga con 27 m. 51 cm.; al este, calle privada con
26 m. 96 cm. y al oeste, Jeannette Lund con 23 m 4
cm. Mide: Seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de ciento setenta y
dos millones veintiséis mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil
catorce con la base de cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y dos
mil doscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José María De
Ureña y González del Valle contra Gloria Nidia Tinoco Duarte. Exp. Nº 10-000092-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014063238).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de
treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Hernan Corrales; al sur,
Hernan Corrales; al este, calle pública y al oeste, Hernan Corrales. Mide: Ciento ochenta y siete metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
catorce, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del
dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Céspedes Pérez y Yorlene Margot Corrales Abarca. Exp.
Nº 14-004154-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto
del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014063267).
En la puerta exterior de
este Despacho; Soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas 463-09809-01-0005-001; a las nueve horas cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones novecientos
cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito dos, cantón quinto, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Danilo Chaverri Barrantes; al sur, Calle
Pública con un frente de 21,78 metros lineales; al este, Danilo Chaverri Barrantes y al oeste, Calle Pública con un frente
de 20,31 metros. Mide: Cuatrocientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del
tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos
dieciséis mil quinientos cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce con la base de un
millón setecientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eva Cabrera Reyes.
Exp. Nº 13-002143-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 29 de agosto del 2014.—Lic. Marío
García Araya, Juez.—(IN2014063268).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre
trasladada citas 278-06196-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de
a y a citas 552-06805-01-0183-001 a las nueve horas y cero minutos del veinte
de octubre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones
doscientos setenta y dos mil ochenta y siete colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 44930-001 y 002, la cual es terreno Bloque C Finca
Filial 7 apta para construir, destinado a uso habitacional con una casa de
habitación. Situada en el distrito Damas cantón Desamparados de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Finca Filial Veintiocho del Bloque C al sur, Calle
Dos al este, Finca Filial Ocho del Bloque C y al oeste, Finca Filial Seis del
Bloque C Mide: Noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil
catorce, con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
sesenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis millones
ochocientos dieciocho mil veintiún colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Iris Lorena Gondrez Morales y Luis Arnoldo Rojas
Salazar. Exp. Nº 11-033313-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014063271).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000043-1002-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Cafetaleros Unidos El Carmen S. A., con domicilio:
Cartago Turrialba, Oficinas contiguo al Kinder Guaria
Blanca, con cédula jurídica vigente que exhibe número 3-101-188704, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña, bosque
primario. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Joaquín Moya Fernández y Cyra Hum Opfer;
al sur, Rigoberto Armando Bustamante Aguilar; al este, Cyra
Hum Opfer y al oeste, José
Joaquín Moya Fernández y quebrada Las Juntas. Mide: trescientos treinta y seis
mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1672247-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantener la posesión de inmueble, manteniéndolo, debidamente delimitado
mediante carriles y manteniendo en debida forma todo el inmueble, protegiendo
el bosque, la flora y la fauna, así como la zona de protección de la Quebrada,
repeliendo a terceros que atenten contra el ecosistema, mediante acciones
personales y colocación de rótulos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Cafetaleros Unidos El Carmen S. A. Exp. N°
14-000043-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
2 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059639).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000133-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Teresa Gerardina,
mayor, casada una vez, asistente de oficina, portadora de la cédula de
identidad número seis-ciento ochenta y cinco-tres treinta y cinco; María de los
Ángeles, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número seis-ciento sesenta y nueve-cuatro ocho nueve; Sonia, mayor,
casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
seis-ciento noventa-cuatro cero siete; Flor María, mayor, casada una vez,
educadora, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos cuatro-ochocientos
uno; y Amado, mayor, casado una vez, transportista, portador de la cédula de
identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-uno nueve seis, todos los
anteriores de apellidos González Chavarría y vecinos de Jicaral
de Lepanto, de la iglesia seiscientos metros al sur, a fin de inscribir a sus
nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Jicaral
en el distrito Cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cien metros con
noventa y cinco centímetros lineales, Flor María Mora Jiménez y Amansio Mendoza Cortés; al sur, Alcides Zúñiga Bermúdez; al
este, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y un metros con
cincuenta y siete centímetros lineales, y Flor María González Chavarría; y al
oeste, servidumbre de paso y Edwin Zúñiga Hernández. Mide: dos hectáreas ciento
cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1667815-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones
y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, chapeas y asistencia a la propiedad. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad, a excepción de Sonia
González Chavarría quien inscribió el inmueble matrícula P-197142-000 según se
constata en la Certificación Notarial aportada. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Teresa Gerardina, María de
los Ángeles, Sonia, Flor María y Amado, todos de apellidos González Chavarría. Exp. N° 14-000133-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de
agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059655).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000134-0181-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Teresa de Jesús Martínez
Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Horquetas de Sarapiquí,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhiben números 8-0084-0427, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: 1) finca ubicada en la provincia de Heredia.
Situada en el distrito tercero de Sarapiquí, cantón décimo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros cuadrados; al sur,
Juan Alejandro Rodríguez Castro; al este, Silvia Vanessa Alvarado Acosta, y al
oeste, calle pública con catorce metros cuadrados. Mide: doscientos sesenta y
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de cinco años. Que los
actos de posesión han consistido en La colocación de cercas, la remodelación de
la casa de habitación, el pago de los servicios públicos, el mantenimiento del
solar y que en el terreno no existe ganado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Teresa de Jesús Martínez Espinoza. Exp.
N° 13-000134-0181-CI.—Juzgado Civil de Sarapiquí,
Heredia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014059665).
Emilio Camacho Álvarez, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 6-058-496, vecino del Parque de Los Chiles, Alajuela, de la
escuela pública un kilómetro al sur. Solicita se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y
que se describe así: terreno de bosque y agricultura, sito en El Parque de Los
Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Lindante: al noreste, calle pública con un
frente a ella de ochocientos veintidós metros trece centímetros lineales; al
noroeste y suroeste, Cítricos Arco Iris S. A., y al sureste, calle pública con
un frente a ella de trescientos catorce metros sesenta y nueve centímetros
lineales. Mide según plano aportado A-938539-2004 de fecha 20-07-14, una
superficie de veintitrés hectáreas cuatro mil ochocientos setenta y cuatro
metros once decímetros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por posesión que ha ejercido en
el terreno en forma pública, pacífica, continua, a partir de agosto de mil
novecientos noventa. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de
colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp.
N° 08-000013-0298-AG promovida por Emilio Camacho Álvarez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de setiembre de 2014.—Lic.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—(IN2014059738).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos, si no se apersonan
dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda, esto dentro
del proceso sucesorio notarial del señor Hans Rudolf (nombre) Scherrer (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad que fue Suiza, quien en vida fue, mayor, casado una vez,
empresario, quien fuera vecino de Manuel Antonio, Quepos
de Puntarenas, en Valle Pura Vida, de la entrada ochocientos metros al este
última casa color crema a mano izquierda, con pasaporte de su país número F uno
cero siete siete siete siete seis, expediente notarial número: 01-2014-6788. Los
interesados pueden apersonarse ante esta notaría pública, sita en San José, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros
al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, edificio Nexus, teléfono 2253-9171, fax 2253-9525.—San José, 27 de
agosto del 2014.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014059828).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de Gazel Geovanni Freckleton Clark, quien
fue mayor, casado una vez, médico, vecino de Tilarán,
Guanacaste, Residencial Lomas del Sol, cincuenta metros al norte, cien metros
al este y ciento cincuenta metros al norte de la entrada principal, quien porto
la cédula de identidad siete-cero cero noventa y cinco-cero trescientos sesenta
y cuatro (7-0095-0364), para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-100033-0927-CI (37-5-2014)-B,
sucesión de Gazel Geovanni Freckleton Clark.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 14 de agosto del 2014.—Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014059090).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulino Elizondo
Guzmán, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 0102720087 y
vecino de San Isidro, Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000226-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 09 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014059095).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Estella Carmona, mayor, soltera, cédula número 7-0037-0766
y vecina de Pococí. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000068-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de julio del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014059102).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Cristina Herdocia
Rojas, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, soltera, cédula de
identidad número: uno - ciento cuarenta y cinco - doscientos noventa y cuatro,
vecina de México, Distrito Federal, calle Bernardo Quintana, número noventa
interior mil ciento uno, Colonia La Loma Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en
caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
14-000098-0507-AG, Número interno N° 116-2-14.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059652).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Grace María Zumbado Vega y Juan
Rafael de Jesús Rodríguez Gutiérrez, quienes
fueron mayores de edad, de estado civil casados entre sí, vecinos de San José,
de la plaza del INVU, carretera a Pozos de Santa Ana, cien metros sur y setenta
y cinco metros este, en su orden ama de casa y empresario, con cédula de
identidad en su orden número cuatro-cero setecientos ochenta-cero seiscientos
dieciséis y cuatro-cero ochenta y tres-cero setecientos diez. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000156-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil San José,
4 de agosto del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2014059683).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique
Rodríguez Rodríguez, mayor, pensionado, con documento
de identidad 6-0028-0513 y vecino de Alajuelita. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2009-000101-0181-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San
Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2014059699).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia Evelia Navarro Fallas, mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de Naranjo, con documento de identidad número dos-ciento noventa
y tres-trescientos veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000103-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 18 de agosto del 2014.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014059777).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Solís
Gutiérrez, mayor, casado una vez, vecino de Naranjo, cédula dos-ciento
cincuenta-setecientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000100-0295-CI. Sucesorio de
Víctor Solís Gutiérrez.—Juzgado Civil de
Grecia, 8 de agosto del 2014.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014059779).
Por haberse ordenado así
dentro de expediente 14-000080-0183-CI que es Proceso Sucesorio de Guillermo
Coto Aguilar, quien fue mayor, divorciado, vecino de San José, Mora, Ciudad
Colón, de profesión comerciante, con cédula de identidad 1-0254-0698, y de
conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas veinte minutos del día
diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014059808).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Badilla Morales, quien
fue mayor, ama de casa, casada dos veces, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-0512-0297. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
Nº 14-000146-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2014.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014059812).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la menor Neyerith Quesada Acuña, ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Proceso de tutela. Promovente,
Grettel Mayela Acuña
Esquivel. Expediente Nº 14-000407-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 20 de junio del 2014.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—(IN2014059214). 3 v. 3.
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso de declaratoria
de ausencia promovido por Wilmar Bernal Cisneros Arroyo, quien es mayor, casado
una vez, auxiliar de registros médicos, vecino de Hatillo, cédula de identidad
número 5-0304-0180; encaminado a solicitar la ausencia de Adriana Patricia Hincapie Rojas, mayor, de nacionalidad colombiana, casada
una vez, domicilio y profesión desconocida, documento de identidad PCC42106389.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Expediente Nº 09-100037-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2014059411). 3 v. 2
Se convoca a quienes, de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la Curatela de Derwin Stever Fernández Esquivel, cédula 1-0966-0022 para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días, los cuales comenzarán
a correr tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania
número 14-400315-637-FA.—Juzgado de Familia
Desamparados.—Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014059092).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia
de Hatillo hace saber que en Proceso Abreviado de Divorcio N°
2014-400178-216-FA promovido por el Juan Andrés García Siles contra Nurvis Sotomayor Rosabal se ha
dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las trece
horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil catorce. De la
anterior demanda de Divorcio establecida por el accionante Juan Andrés García
Siles se confiere traslado a la accionada Nurvis
Sotomayor Rosabal por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se
previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo
electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se
le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de
la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con
casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Agotados los medios legales para la localización de la demandada,
de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil
se ordena notificar por edicto el traslado de la presente demanda a la accionad
a ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele
por los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de cincuenta mil
colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica número 144001780216FA-9, dentro del plazo de ocho
días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la
comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por
haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar
de Trabajo , b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e)Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de Residencia. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059097).
Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 14-000508-0673-NA los
señores Samuel Richardson Giffin y Janie Melissa Sullivan solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de las personas menores de edad Ángela Michelle Muñoz
Cordonero y Jefreson Alberto Montano Cordonero. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 8 de setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014059225).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vicente de la
Trinidad Calderón Chinchilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Mollejones de Platanares Pérez Zeledón, cédula de identidad número
01-0787-0763; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre
por el de Arnoldo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp.: 13-000011-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de mayo
del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014059638).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de
Familia de Turrialba, hace saber que en proceso de insania, bajo el expediente
N° 14-000094-0675-FA-I, establecida por María Cecilia Vega Palma, donde figura
como presunto insano Luis Diego Pereira Vega, se ordena notificar por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las
catorce horas del dos de setiembre del año dos mil catorce. Por tanto Se
declara con lugar el proceso de actividad judicial no contenciosa para la
declaratoria de insania del señor Luis Diego Pereira Vega promovida por María
Cecilia Vega Palma. Se declara insano al señor Luis Diego Pereira Vega, se
designa como curadora a la promovente María Cecilia
Vega Palma, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de
que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme
esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos
pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación
de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de setiembre del 2014.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059650).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela. Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Esmeralda Mabelina Martínez Arias, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
14-001293-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Alajuela, 19 de agosto del año 2014.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059653).
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Britanny y Treicy Nicole ambas de apellidos Vargas Espinoza, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-001346-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del
2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059658).
Se hace saber a la señora
Luz Myriam Castro Rodríguez, pasaporte número PCC51954346, que en proceso
abreviado de divorcio Nº 13-400237-0637-FA, se dictó sentencia N° 316-2014 de
las diez horas con treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce,
que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas
legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en
los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a
Mario Arturo Rojas Vargas y Luz Myriam Castro Rodríguez. Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San
José, tomo cuatrocientos cincuenta y seis, folio trescientos cincuenta y
cuatro, asiento setecientos siete; b) Cada parte adquiere el derecho a
participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será
discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho
deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una
sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Lic.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014059664).
Msc Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que
en proceso insania N° 14-000401-0292-FA, establecido por Xinia
Mayela Carvajal Corella, se ordena notificar por
edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 101276-2014. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos
del dos de setiembre de dos mil catorce.- Diligencias de Actividad Judicial No
Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Xinia
Mayela Carvajal Corella, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad 2-445-529, en
favor de Natalia María Álvarez Carvajal, mayor, soltera, sin oficio, vecina de
Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número 2-701-607. Resultando:
1º—....; 2º—....; 3º—.... 4º—.... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Respecto al fondo: Por tanto: Con
base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se procede a declarar la
insania de Natalia María Álvarez Carvajal y se designa como su curadora
definitiva a su madre la señora Xinia Mayela Carvajal Corella quien deberá seguir velando por su
bienestar integral. A fin de que vele por su bienestar físico y emocional de
manera integral, así como para que la represente, cuide de sus intereses y
administre en su beneficio el patrimonio con que pueda llegar a contar en un
futuro, incluidas las sumas dinerarias y los
bienes que eventualmente le puedan llegar a pertenecer. Por tanto, deberá doña Xinia Mayela Carvajal Corella
rendir caución juratoria y aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco
días, la aceptación la podrá hacer en el Despacho, compareciendo la curadora
designada en forma personal. De conformidad con el artículo 237 del Código de
Familia, la señora Xinia Mayela
Carvajal Corella, únicamente deberá presentar el informe final de
administración encomendada. Publíquese una sola vez, la parte dispositiva de
esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059666).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Mainor Alberto Alfaro Bravo,
en favor de Magdalena Bravos Bastos. Expediente N° 14-000822-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de mayo del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059667).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Robert Rodgers Sage, documento de identidad desconocido, casado, ingeniero
civil, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
14-001766-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: La
señora María Alejandra Araya Castillo ha solicitado a este Despacho que
autorice la salida del país de la persona menor de edad Alison Edith Rodgers Araya, indicando que el señor Robert Rodgers Sage es el padre de la
niña. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del
Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que la niña no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo
procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso.
Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o
Jueza tiene poderes discresionales para fijar el
procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar
la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que
tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia
oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita
la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor
de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir
notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva
Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho
y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se
le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin
de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en
representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del
Banco de Costa Rica número 140017660364-0 dentro del plazo de ocho días.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Eduardo Oviedo
Vargas por medio de edicto. Lo anterior se ordena así en proceso Autorización
Salida País de María Alejandra Araya Castillo contra Robert Rodgers
Sage. Expediente Nº 14-001766-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de setiembre del
2014.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014059670).
Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago a Moisés Monterroza, se
le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Suheidy Tatiana Sánchez Fernández, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las diez horas y treinta y cinco minutos del doce de setiembre del
año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de pasaporte,
establecido por Suheidy Tatiana Sánchez Fernández, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Moisés Daniel Monterroza (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones
judiciales y otros comunicaciones de este circuito. A fin de llevar a cabo la
audiencia de ley se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil catorce. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del accionado, se ordena la
publicación del edicto de ley, el cual se hará mediante el sistema SREM.
Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en autorización pasaporte
expediente N° 14-002028-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014059698).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación.
Proceso de Declaración de Insania del presunto insano Juan José Araya Gutiérrez
establecidas por Haydee Blanco Metzler. Expediente
número 12-001133-0165-FA (4).—Juzgado de
Familia de Cartago, 25 de octubre del 2012.—Lic. Carlos
Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014059741).
Msc. Ramón Zamora Montes Juez, del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a David Morales Russell, documento
de identidad 0701400960, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
12-002149-0165-FA, establecido por Alejandra Pacheco Soto, donde se dictó la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 319-2014,
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las
once horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Proceso de
autorización de salida del país presentado por Alejandra Pacheco Soto, mayor,
casada una vez, estudiante, vecina de Moravia centro, cédula uno-mil ciento
sesenta y dos-setecientos sesenta y tres, a favor de la persona menor de edad
Sofía Morales Pacheco, contra David Morales Rusell,
mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, cédula
siete-ciento cuarenta-novecientos sesenta. Considerando: I.—...,
II.—..., III.—..., IV.—... Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales
citadas, se falla: a) Se autoriza a la persona menor de edad Sofía Morales
Pacheco para que salga del país las veces que sean necesarias y a cualquier
destino, siempre en compañía de su madre. Es necesario indicarle a este
despacho la fecha de salida y de regreso de la menor por una única vez, toda
vez que este proceso inicio en el 2012. b) Cuando el menor salga de Costa Rica
lo hará siempre en compañía de su madre la señora Alejandra Pacheco Soto. c) Se
le ordena a la Dirección de Migración y Extranjería extender a la mayor
brevedad posible el pasaporte del menor sin necesidad que el padre acuda a
firmar ningún documento o autorización. d) Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese. Lic. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de
Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell. Expediente Nº
12-002149-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
setiembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—(IN2014059742).
Msc. Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ronald Parra Aguilar, en
demanda divorcio, expediente 12-002660-0165-FA, establecida por Shirley María
Montero Guzmán contra Ronald Parra Aguilar, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 510-14
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas del treinta y uno de julio
de dos mil catorce. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Shirley Montero
Guzmán, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Tibás,
cédula de identidad número 1-995-553, contra Ronald Parra Aguilar mayor, casado
una vez, chofer, de vecindario desconocido, cédula de identidad número
1-913-420. Se tuvo como parte al PANI. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—… Por
tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Shirley Montero Guzmán
con Ronald Parra Aguilar. Se rechaza la demanda en el tanto solicitó la
disolución del vínculo por la causal de abandono voluntario y malicioso.
Alimentos: La actora conserva el derecho a recibir alimentos a cargo del
demandado. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Se declara
la no ganancialidad del inmueble 216374-008, inscrito
a nombre de la actora. Notifíquese al demandado mediante la publicación de
edicto la presente resolución, en su parte dispositiva. Costas: Se resuelve sin
especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al margen del tomo
trescientos setenta, folio: cuatrocientos sesenta y siete, asiento: novecientos
treinta y cuatro, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda., Juez.—1 vez.—(IN2014059745).
Msc. Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, que en demanda suspensión
patria potestad, expediente 12-002958-0165-FA, establecida por Esther Melissa
Vargas Solano contra Ernesto Gutiérrez Amaya, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N°
595-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las
diecisiete horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce.
Proceso suspensión patria potestad establecido por Esther Melissa Vargas
Solano, mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
0111310380, vecina de San José contra Ernesto Gutiérrez Amaya, mayor, soltero,
portadora de la cédula de identidad número 0109890760, oficio y domicilio
ignorados, representado por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez
Rodríguez, abogado, cédula de identidad número 1-394-427, carné de colegiado
número 2530. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto: De conformidad con las citas
legales, y doctrinales señaladas se declara con lugar la presente demanda de
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Fabián Samuel
Gutiérrez Vargas. Se suspende al señor Ernesto Gutiérrez Amaya en el ejercicio
de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al
margen del asiento de nacimiento del menor Fabián Samuel Gutiérrez Vargas en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo
mil novecientos noventa y uno, folio doscientos sesenta y nueve, asiento
quinientos treinta y ocho. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222
Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014059747).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber, que en este despacho se
interpuso proceso de insania, a favor de Argentina Peña Díaz, establecida por
Freddy Jiménez Peña, bajo el expediente número 13-000042-0187-FA donde se dictó
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia
532-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.
Goicoechea, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil catorce.
Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania
promovidas por Freddy Jiménez Peña, mayor, abogado, vecino de San José, cédula
1-497-155, en favor de su madre Alba Argentina Peña Díaz, mayor, divorciada,
vecina de Guadalupe, cédula 1-242-420. Resultando: I.—…,
II.—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Con base en
lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Alba
Argentina Peña Díaz, y se designa como su Curador Definitivo al señor Freddy
Jiménez Peña, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una
vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
despacho compareciendo el designado en forma personal. El curador deberá presentar
un inventario y avalúo de los bienes e ingresos que tenga inscritos a su nombre
la insana o sean parte de su patrimonio. Para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el
plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le exime al curador de
rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201,
203, 204 y concordantes del Código de Familia. Sin embargo, en caso que a
futuro se estime necesario, se le ordenaría rendir la garantía de marras. El
curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221
del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el
Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas.
Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en proceso insania, establecida por Freddy Jiménez
Peña, a favor de Argentina Peña Díaz. Expediente Nº 13-000042-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014059753).
Lic. Charlyn
Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; a la demandada Telia Wilson Waggon, que en el expediente: 13-000329-1152-FA-(3), de
Autorización de Salida del País que ha sido interpuesto por Vernon Astin Frainger Grant contra Telia Wilson Waggon, se ha dictado la sentencia que N° 253-2014 de las
catorce horas y dos minutos del siete de julio del año dos mil catorce, la cual
en lo conducente y parte dispositiva dice: Conforme lo que fue expuesto,
atendiendo el interés superior de la persona menor de edad, se autoriza la
salida del país a Kenny Antonio Grainger Wilson, de
forma ilimitada y hasta que el mismo sea mayor de edad. Asimismo, se autoriza
al señor Vernon Grainger Grant
para que pueda realizar los trámites pertinentes con el fin que el joven Kenny
Antonio obtenga su pasaporte ante la Dirección General de Migración y
Extranjería. Publíquese por única vez el contenido de la parte dispositiva de
esta resolución mediante edicto en el boletín judicial. De igual manera
notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia de lo acá resuelto. Una vez
firme lo dispuesto en esta resolución se extenderá la ejecutoria o
documentación requerida por el promovente para estas
diligencias. Expediente Nº 13-000329-1152-FA-(3).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
4 de setiembre del 2014.—Lic. Charlyn Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014059757).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Marcelo David Ortiz Kattengell, mayor, soltero, auditor, cédula de identidad
número 0113620010, vecino de Montelimar, de la
esquina noroeste de los Tribunales cincuenta metros al norte hijo de Marcela
Ortiz Kattengell, nacido en Uruca,
Central, San José, el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho,
con veinticinco años de edad, y Génesis Natalia Padilla Cerdas, mayor, soltera,
auxiliar administrativo, cédula de identidad número 0113460136, vecina de Montelimar, de la esquina noroeste de los Tribunales
cincuenta metros al norte, hija de German Alcides Padilla Alpízar
y Marjorie María Cerdas Juárez, nacida en Hospital,
Central, San José, el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y ocho,
actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001629-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del
2014.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059668).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Jorge Eduardo
Álvarez Quirós, mayor, soltero, operario agrícola, cédula de identidad número
03- 0432-0156, vecino de Cervantes, Alvarado de Cartago, 500 metros del mini
súper Karen Lilliana, carretera a Pacayas, Barrio la
Esperanza, hijo de Mayra Quirós Chacón y Jorge Enrique Álvarez Pacheco, nacido
en oriental central Cartago, el 13 de octubre de 1988, con 26 años de edad, y
Mary Cruz Aguilar Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
03-0422-0485, vecina de la misma que el anterior, hija de Flor Vega Sanabria y
José Joaquín Aguilar Ramírez, nacida en oriental central Cartago, el 17 de
setiembre de 1987, actualmente con 26 años de edad, los mismos manifiestan
tener un hijo en común de nombre Brayan Josué Álvarez
Bonilla. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-002025-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de setiembre del
año 2014.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014059679).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, Marta Elena del Carmen Picado Gamboa, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número 03-0239-0124, vecina de Cartago centro de Once
Tigres 200 metros al norte y 20 al oeste, casa 41, hija de María Isabel Gamboa
Meza y Patricio Picado Bonilla, nacida en Hospital Central Cartago, el 9 de
marzo de 1960, con 54 años de edad, y Pedro Fabián Leitón
Leitón, mayor, viudo, taxista, cédula de identidad
número 03-0190-0519, vecino de la misma dirección, hijo de Nelly Leitón y Manuel Leitón, nacido en
Tierra Blanca central Cartago, el 26 de junio de 1951, actualmente con 63 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-002026-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de setiembre del
año 2014.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014059684).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Carolina Pérez
Valverde, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula de identidad número
03-0410-0966, vecina de Agua Caliente, Los Pinares del bar Los Pinares 25
metros sur, 150 oeste casa de muro de piedra, hija de Ileana Valverde Rodríguez
y Rodrigo Pérez Cordero, nacida en oriental central Cartago, el 01 de agosto de
1986, con 28 años de edad, y Jonathan Francisco Zúñiga Chacón, mayor, soltero,
líder de producción, cédula de identidad
número 03-0418- 0961, vecino de Agua Caliente Los Pinares del bar Los Pinares
25 metros sur, 300 oeste casa número 32, hijo de Ana Lorena Chacón Picado y
Francisco Antonio Zúñiga Córdoba, nacido en oriental central Cartago, el 3 de
abril de 1987, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 14-002033-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 12 de setiembre del año 2014.—Lic. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014059686).