Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 189 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 1996 al 2002 del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho 

Remesa:         T 5 A 96

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1996

Asunto:           Expediente Penal Juvenil con Sobreseimiento Definitivo: (1 Lesión Grave).

Remesa:         T 12 A 97

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Expedientes Penales Juveniles con Sobreseimiento Definitivo: (1 Amenazas, 1 Robo Simple).

Remesa:         T 4 A 98

Expedientes:  97

Paquetes:        2

Año:                1998

Asunto:           Expedientes Penales Juveniles con Sobreseimiento Definitivo: (3 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 6 Robos Simples, 8 Hurtos Simples, 3 Hurtos Agravados, 19 Infracciones a la Ley de tránsito, 5 Robos Agravados, 1 Homicidio Culposo, 2 Desacatos, 3 Palabras Obscenas, 1 Violación de domicilio, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Daños, 1 Agresión con Arma, 1 Golpes, 1 Lesiones Culposas, 1 Irrespeto a la Autoridad, 1 Tentativa de Homicidio.) Desestimados: (2 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 3 Robos Simples, 2 Hurto Simple, 4 Infracciones a la Ley de Tránsito, 2 Desacatos, 1 Violación de domicilio, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Agresión con Arma, 1 Golpes, 1 Falsificación y Uso de documento falso, 1 Sustracción de menor.) Prescritos: (1 Golpes) Archivados: (8 Infracciones a la Ley de Tránsito, 2 Robos Simples, 1 Hurto Agravado, 1 Provocación a riña, 1 Homicidio culposo, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Daño, 2 Agresión con arma, 1 Golpes.)  

Remesa:         T 4 A 99

Expedientes:  252

Paquetes:        4

Año:                1999

Asunto:           Expedientes Penales Juveniles con Sobreseimiento Definitivo: (1 Infracciones a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Fauna y Vida Silvestre, 68 Infracciones a la Ley de tránsito, 2 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 6 Hurto simples, 3 Robo agravado, 11 Robo simple, 9 Amenazas, 1 Golpes, 6 Agresión con arma, 8 Daños, 4 Desacatos, 1 Palabras obscenas, 1 Tentativa de robo, 2 Hurtos agravados, 1 Entrada a predio ajeno, 2 Apropiaciones o Retenciones Indebidas, 1 Lesión Culposa, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Lesiones Graves, 1 Incendio, 1 Privación de Libertad, 1 Violación de domicilio, 1 Provocación a riña, 1 Irrespeto a la Autoridad ). Desestimados: (1 Infracción a la Ley Forestal, 8 Infracciones a la Ley de Tránsito, 3 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 3 Hurtos simples, 6 Robos Agravados, 2 Robo Simple, 2 Amenazas, 1 Golpe, 2 Agresiones con arma, 2 Daños, 1 Lanzamiento de objetos, 2 Lesiones leves, 1 Palabras obscenas, 2 Infracciones a la Ley de Armas, 1 Hurto Agravado, 1 Administración fraudulenta, 2 Circulación Moneda falsa, 1 Retención Indebida, 1 Lesión Culposa, 1 Atípico, 1 Divulgación de hechos.) Archivados: (2 Infracciones a la Ley Forestal, 2 Infracciones a la Ley de Fauna y vida Silvestre, 25 Infracciones a la Ley de Tránsito, 2 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 9 Hurtos Simples, 6 Robos Agravados, 2 Robos Simples, 1 Amenaza, 1 Golpes, 3 Agresiones con arma, 6 Daños, 1 Lanzamiento de objetos, 1 Abuso deshonesto, 1 Desacato, 3 Lesiones Leves, 1 Usurpación, 1 Hurto Agravado, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Atípico, 1 Crueldad con los animales, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Pelea Dual. )

Remesa:         T 4 A 00

Expedientes:  255

Paquetes:        4

Año:                2000

Asunto:           Expedientes Penales Juveniles con Sobreseimiento Definitivo: (7 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 70 Infracciones a la Ley de Tránsito, 9 Robos Agravados, 5 Robos Simples, 11 Hurtos Simples, 5 Desacatos, 7 Golpes, 4 Agresiones con Arma, 8 Daños, 5 Amenazas, 1 Apropiación y retención indebida, 2 Desobediencia a la Autoridad, 2 Lesiones Leves, 1 Estafa, 1 Lesión Levísima, 2 Lesiones Graves, 2 Hurtos Agravados, 2 Infracciones a la Fauna y vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Pesca, 3 Palabras o actos Obscenos, 1 Lanzamiento de objetos, 1 Divulgación de hechos, 1 Violación de domicilio, 1 Provocación a riña, 1 Resistencia a la autoridad, 1 Perturbación a la tranquilidad, 2 Irrespeto a la autoridad, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Pelea Dual). Desestimados: (9 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 8 Infracciones a la Ley de Tránsito, 7 Robos Agravados, 6 Robos Simples, 12 Hurtos Simples, 1 Golpe, 4 Agresiones con Arma, 3 Daños, 3 Amenazas, 1 Apropiación y retención indebida, 2 Desobediencia a la Autoridad, 4 Lesiones Leves, 1 Estafa, 2 Lesiones Culposas, 2 Atípicos, 2 Infracciones a la Ley Forestal, 1 Sustracción de menor, 1 Rapto Impropio, 1 Divulgación de hechos, 1 Infracción a la Ley de Migración, 1 Provocación a riña, 1 Exhibicionismo, 1 Pelea Dual, 1 Obstrucción en la Vía Pública, 1 Receptación, 1 Venta sin Licencia). Archivados: (7 Infracciones a la Ley de Tránsito, 1 Desacato, 3 Hurtos Simples, 1 Golpe, 4 Agresiones con Arma, 1 Amenaza, 1 Daño, 1 Lesión Levísima). Absolutorias: (1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos).  

Remesa:         T 4 A 01

Expedientes:  344

Paquetes:        4

Año:                2001

Asunto:           Expedientes Penales Juveniles con Sobreseimiento Definitivo: 69 Infracciones a la ley de Tránsito, 15 Hurtos Simples, 15 Desacatos, 10 Daños, 6 Amenazas, 9 Golpes, 8 Robos Simples, 7 Agresiones con Arma, 3 Robos Agravados, 2 Palabras o Actos Obscenos, 4 Desordenes, 2 Lesiones Levísimas, 2 Lesiones Leves, 3 Hurtos Agravados, 1 Violación de domicilio, 1 Divulgación de hechos, 1 Irrespeto a la autoridad, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Apropiación o retención indebida, 1 Infracción a la Ley de Fauna y Vida Silvestre, 1 Tentativa de Suicidio, 3 Infracciones a la Ley de Armas, 2 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Embriaguez, 1 Usurpación de nombre, 1 Homicidio Culposo). Desestimados: (3 Infracciones a la Ley de Tránsito, 21 Hurtos Simples, 3 Desacatos, 10 Daños, 1 Amenazas, 1 Golpe, 21 Robos Simples, 8 Agresiones con Arma, 18 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 12 Robos Agravados, 3 Palabras o Actos Obscenos, 7 Desordenes, 1 Lesión Levísima, 4 Lesiones Leves, 3 Hurtos Agravados, 2 Estupro, 4 Violación de domicilio, 3 Circulación de moneda Falsa, 1 Desobediencia a la Autoridad, 3 Receptación, 1 Producción de Pornografía, 1 Apropiación o retención indebida, 3 Infracciones a la Ley de Fauna y vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Proposición Irrespetuosa, 1 Lesión Grave, 2 Atípicos, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Uso de documento Falso, 2 Lanzamiento de objetos, 1 Sustracción de Menor, 2 Falsificación de señas y marcas, 2 Llamadas Mortificantes, 1 Estafa, 1 Especulación). Archivados: (4 Infracciones a la Ley de Tránsito, 1 Desacato, 1 Daño, 1 Amenaza, 1 Robo Simple, 2 Agresiones con Arma, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Robos Agravados, 1 Palabras o actos obscenos, 1 Desordenes, 1 Resistencia a la Autoridad, 1 Receptación, 1 Provocación a Riña). Prescritos: (2 Infracciones a la Ley de Tránsito, 1 Golpe, 1 Lesión Leve, 1 Infracción a la Ley de Fauna y vida Silvestre).  

Remesa:         T 4 A 02

Expedientes:  402

Paquetes:        4

Año:                2002

Asunto:           Expedientes Penales Juveniles con Sobreseimiento Definitivo: (84 Infracciones a la Ley de Tránsito, 1 Robo Agravado, 1 Robo Simple, 5 Hurtos Simples, 6 Amenazas, 12 Palabras o actos obscenos, 1 Infracción a la Ley de Armas, 5 Golpes, 1 Infracción a la Ley de vida Silvestre, 5 Daños, 5 Desacatos, 1 Desordenes, 2 Tentativa de Suicidio, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Lesiones Levísimas, 1 Agresión al Adulto Mayor, 1 Divulgación de hechos, 5 Irrespeto a la Autoridad, 1 Provocación a Riña, 1 Pelea Dual, 4 Lesiones Leves, 1 Injurias y Calumnias). Desestimados: (6 Infracciones a la Ley de Tránsito, 62 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 28 Robos Agravados, 39 Robos Simples, 23 Hurtos Simples, 6 Amenazas, 3 Agresiones con Arma, 9 Daños, 5 Infracciones a la Ley de vida Silvestre, 5 Golpes, 3 Violaciones de Domicilio, 1 Irrespeto a la Autoridad, 1 Desacato, 3 Desordenes, 1 Lesión Levísima, 1 Desobediencia a la Autoridad, 3 Lesiones Leves, 4 Atípicos, 2 Infracciones a la Ley Forestal, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Crueldad con los animales, 1 Apagón, 1 Venta sin licencia, 1 Negativa a identificarse, 1 Lanzamiento de Objetos, 1 Entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 Contrabando, 1 Receptación, 1 Desaparición, 2 Resistencia a la Autoridad, 11 Infracciones a la Ley de Armas, 6 Palabras o actos obscenos, 3 Lesiones Culposas). Archivados: (1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Robos Agravados, 1 Amenaza, 1 Estafa). Prescritos: (2 Infracciones a la Ley de Tránsito, 2 Amenazas, 4 Golpes, 1 Violación de Domicilio, 1 Desorden).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de setiembre de 2014.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014059109)                                  Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1995 al 2008 del Juzgado Penal de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 32 P 95

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:           Penales Varios (1 Robo agravado) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 53 P 97

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Penales Varios (1 Averiguar muerte) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 48 P 98

Expedientes:  5

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:           Penales Varios (1 Estafa mediante Cheque, 1 Hurto Agravado, 2 Robos Simples.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Incendio) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 29 P 99

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:           Penales Varios (2 Hurto, 1 Hurto Simple, 1 Falsedad Ideológica, 1 Robo, 1 Robo Simple con Fuerza Cosas) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Robo) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 27 P 00

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Penales Varios (1 Hurto) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:         P 22 P 01

Expedientes:  183

Paquetes:        7

Año:                2001

Asunto:           Penales Varios (3 Abuso de autoridad, 1 abuso patria potestad, 1 agresión con arma, 2 apropiación indebida, 2 circulación moneda falsa, 6 daños, 2 desaparición de persona, 5 Estafa, 1 estafa mediante cheque, 1 falsificación documentos, 42 Hurto, 15 Hurto Agravado, 2 Infracción Ley Forestal, 3 Lesiones, culposas, 1 lesiones leves, 1 receptación, 1 robo, 71 robo simple, 1 robo simple con fuerza cosas, 2 violación de domicilio, 1 violación medida fitosanitarias) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(1 Apropiación indebida, 1 daño, 2 hurto, 2 hurto simple, 1 incendio 2 robos, 9 robo simple, 1 robo simple con fuerza) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 21 P 02

Expedientes:  188

Paquetes:        7

Año:                2002

Asunto:           Penales Varios (1 Agresión, 6 agresión con arma, 4 apropiación indebida, 1 circulación de moneda falsa, 11 daños, 1 defraudación fiscal, 1 desobediencia autoridad, 4 estafa, 1 falsedad ideológica, 24 hurto, 10 hurto agravado, 29 hurto simple, 1 incumplimiento de deberes, 3 infracción ley forestal, 1 infracción de armas, 3 lesiones, 4 lesiones culposas, 1 retención indebida, 11 robo, 47 robo simple, 5 robo simple con fuerza en las cosas, 1 tentativa hurto y daños, 1 violación de domicilio) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(3 daños, 1 estafa, 1 hurto agravado, 4 hurto simple, 1 infracción ley derecho autor, 3 robo, 4 robo simple) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 21 P 03

Expedientes:  167

Paquetes:        5

Año:                2003

Asunto:           Penales Varios (1 abandono dañino de animales, 1 abuso de autoridad, 3 agresión con arma, 1 apropiación indebida, 5 daños, 1 desobediencia, 7 estafa, 1 falsedad ideológica, 1 falsedad de documentos, 1 fraude de simulación, 2 hurto agravado, 28 hurto simple, 2 incendio, 4 infracción ley forestal, 3 lesiones, 4 lesiones culposas, 2 lesiones leves, 1 lesiones levísimas, 2 libramiento cheque sin fondos, 1 privación de libertad, 2 receptación, 1 retención indebida, 66 robo simple, 1 uso de documento, 3 usurpación, 1 violación de sellos, 1 violación, 5 violación domicilio,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(1 apropiación indebida, 1 daño, 2 estafa, 2 hurto, 1 hurto agravado, 1 hurto simple, 1 lesiones leves, 1 libramiento de cheque sin fondos, 6 robo simple) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 21 P 04

Expedientes:   149

Paquetes:        3

Año:                2004

Asunto:           Penales Varios (2 Abuso de autoridad, 1 adulteración de licor, 1 agresión, 2 agresión con arma, 1 amenazas funcionario público, 6 apropiación indebida, 1 daños, 1 desobediencia, 1 desobediencia autoridad, 1 ejerció ilegal profesión, 5 estafas, 3 estafas ideológicas, 4 falso testimonio, 9 hurto, 1 hurto agravado, 1 hurto agravado y daños, 4 hurto simple, 1 infracción código minera, 1 infracción a la vida silvestre, 2 infracción ley de armas, 1 infracción ley derechos autor, 5 infracción ley forestal, 5 lesiones culposas, 1 lesiones leves, 1 libramiento cheque sin fondos, 1 quiebra fraudulenta, 1 receptación, 1 resistencia a la autoridad, 2 resistencia agravada, 3 robos, 34 robo simple, 1 robo simple con fuerza cosas, 1 simulación de delito, 1 usurpación, 1 violación domicilio) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(1 Apropiación indebida, 1 circulación de moneda falsa, 1 daño, 1 desaparición de persona, 2 estafa, 1 estelionato, 1 falsedad ideológica, 1 hallazgo, 3 hurto, 3 hurto agravados, 1 robo simple, 1 infracción ley forestal, 2 lesiones culposas, 2 receptación, 3 robo, 16 robo simple, 1 robo simple con fuerza cosas, 1 usurpación y daños)) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 19 P 05

Expedientes:  330

Paquetes:        4

Año:                2005

Asunto:           Penales Varios (6 Abandono dañino de animales, 2 abuso de autoridad, 2 agresión con arma y daños, 11 agresión con arma, 1 agresión con arma y desobediencia, 2 amenazas, 1 amenazas a funcionario público, 4 amenazas agravadas, 3 apropiación y retención indebida, 1 averiguar muerte, 1 circulación de moneda falsa, 1 contrabando, 8 daños, 1 desobediencia, 18 desobediencia a la autoridad, 1 enriquecimiento ilícito, 5 estafa, 1 estafa mediante cheque, 2 estelionato, 7 falsificación señas y armas, 8 hurtos, 4 hurto agravado, 1 hurto simple, 1 incumplimiento de deberes, 7 infracción ley de armas, 1 infracción ley de vida silvestre, 5 infracción código fiscal, infracción código minera, 17 infracción ley de armas, 2 infracción ley derechos de autor, 16 infracción ley forestal, 1 infracción ley licores, 2 lesiones, 18 lesiones culposas, 2 lesiones graves, 5 lesiones leves, 1 lesión grave, 2 lesiones leves, 1 lesión levísima, 1 libramiento de cheque sin fondos, 1 portación ilícita de armas, 1 presencia menores lugar no autorizado, 6 receptación, 1 resistencia agravada, 4 retención indebida, 2 robo, 10 robo simple, 3 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 suicidio, 2 tentativa de suicidio, transporte ilegal de madera, 11 usurpación, 1 usurpación de aguas, 1 venta lotería ilegal, 5 violación de domicilio, 1 violación domicilio y hurto) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(4 Abandono dañino de animales, 6 agresión con arma, 1 alteración señas y marcas, 3 apropiación indebida, 18 averiguar muerte, 1 circulación de moneda falsa, 5 daños, 2 desaparición de persona, 6 desobediencia, 1 estafa mediante cheque, 1 extracción ilegal de material, 1 falsedad ideológica, 1 hurto, 1 hurto agravado, 2 hurto simple, 1 infracción código minera, 5 infracción ley Psicotrópicos, 2 lesiones, 12 lesiones culposas, 1 lesiones leves, 1 privación de libertad, 7 receptación, 2 retención indebida, 5 robos, 5 robo simple, 1 robo simple con fuerza cosas, 1 suicidio, 3 sustracción de menor, 1 tentativa de robo, 1 tentativa de suicidio, 1 uso de documento falso, 4 usurpación, 1 violación domicilio) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 14 P 06

Expedientes:  903

Paquetes:        6

Año:                2006

Asunto:           Penales Varios (14 abandono dañino de animales, 1 abandono de incapaz,1 averiguar muerte, 2 agresión, 42 agresión con arma,1 amenazas, 2 amenazas a funcionario público, 14 daños, 1 denuncia calumniosa, 62 desobediencia autoridad, 2 ejercicio ilegal profesión, 12 estafa, 1 estelionato, 1 falsificación documento privado, 5 falsificación señas y marcas, 1 falso testimonio, 1 fraude de simulación, 14 hurto, 11 hurto agravado, 4 hurto simple, 34 infracción ley forestal, 3 infracción código minería, 10 lesiones, 20 lesiones culposas, 7 lesiones leves, 2 libramiento de cheque sin fondos, 1 matrimonio ilegal, 1 obstrucción vía pública, 52 portación ilícita armas, 1 prevaricato, 10 receptación, 2 resistencia agravada, 26 retención indebida, 34 robo simple, 3 tendencia de drogas, 1 tendencia de licor clandestino, 1 tenencia ilícita de armas, 3 tendencia de suicidio, 1 tráfico de personas, 14 usurpación, 2 usurpación de agua, 2 venta licor a menores, 13 violación de domicilio ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(17 Atípico, 37 averiguación de muerte, 5 circulación de moneda falsa, 2 estelionato, 6 falsedad ideológica, 5 falsedad señas y marcas, 1 falsificación de moneda, 3 falsificación de documentos, 2 falso testimonio, 2 fraude de simulación, 1 fraude entrega cosas, 1 hallazgo de droga, 16 hurto agravado, 1 hurto de uso, 38 hurto simple, 1 incumplimiento de deberes alimentarios, 1 infracción ley de derecho autor, 10 infracción ley forestal, 1 infracción ley de aguas, 8 infracción ley de Armas, 1 infracción ley código forestal, 1 infracción ley de tránsito, 2 infracción ley vida silvestre, 20 lesiones, 47 lesiones culposas, 3 lesiones leves, 5 libramiento de cheque sin fondos, 1 matrimonio ilegal, 1 obstrucción vía pública, 3 privación de libertad, 10 receptación, 2 resistencia autoridad, 28 robo, 22 robo simple, 8 sustracción de menor, 1 tala ilegal, 135 tendencia droga, 1 tentativa de hurto, 1 tentativa robo, 7 usurpación, 10 violación de domicilio, 1 violación de sellos) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 15 P 07

Expedientes:  1515

Paquetes:        8

Año:                2007

Asunto:           Penales Varios (15 Abandono dañino animales, 1 abuso de autoridad, 1 administración fraudulenta menor, 45 agresión con arma, 1 allanamiento ilegal, 1 amenazas, 6 amenazas agravadas, 5 amenazas funcionario público, 3 atentado agravado, 9 daños, 6 desobediencia, 32 desobediencia a la autoridad, 1 estafa, 1 estafa mediante cheque, 1 estorbo a la autoridad, 4 falsificación señas y marcas, 13 hurto, 5 hurto agravado, 1 hurto simple,1 infracción código fiscal, 70 infracción ley de armas, 28 infracción ley forestal, 8 lesiones, 14 lesiones culposas, 1 libramiento de cheque sin fondos, 2 perjurio, 2 privación de libertad, 1 provocación a riña, 6 receptación, 1 resistencia, 3 resistencia agravada, 19 retención indebida, 17 robo simple, 4 usurpación, 1 venta de licor clandestino, 9 violación de domicilio, 1 violación de sellos, 43 violencia domestica ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(2 Abuso de autoridad, 3 administración fraudulenta, 3 agresión calificada, 38 agresión con arma, 9 amenazas, 4 amenazas a funcionario público, 13 apropiación indebida, 1 apropiación irregular, 19 atípico, 43 averiguación de muerte, 6 circulación de moneda falsa, 1 coacción, 1 contrabando,30 daños, 19 desaparición de persona, 14 descuido de animales, 29 desobediencia autoridad, 15 estafa, 2 estelionatos, 1 estorbo a la autoridad, 11 falsificación de señas y marcas, 2 falso testimonio, 4 hallazgo de droga, 49 hurto, 30hurto agravado, 2 incumplimiento de deberes, 147 infracción derechos de autor, 15 infracción ley de armas, 1 infracción ley caza y pesca, 2 infracción ley código fiscal, 11 infracción ley forestal, 1 infracción ley vida silvestre, 32 lesiones, 34 lesiones culposas, 2 libramientos de cheque sin fondos, 1 ofrecimiento testigos falsos, 1 rapto, 1 rapto impropio, 26 receptación, 7 resistencia, 39 retención indebida,1 riña, 91 robo simple, 1 simulación de delito,8 suicidio, 281 tendencia de droga, 14 usurpación, 1 venta de licor a menor de edad, 2 venta de licor clandestino, 7 violación de domicilio, 103 violencia domestica ) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:         P 9 P 08

Expedientes:  1408

Paquetes:        8

Año:                2008

Asunto:           Penales Varios (24 Agresión con Arma, 5 amenazas agravadas, 3 apropiación indebida, 1 atípico, 2 daños, 3 descuido de animales, 9 desobediencia a la autoridad, 2 estafa, 1 estelionato, 1 falsificación de señas y marcas, 1 falso testimonio, 5 hurtos, 2 hurto agravados, 5 infracción a la ley forestal, 29 infracción ley de armas, 1 infracción ley fito sanitarias, 8 lesiones, 3 lesiones culposas, 1 libramiento de cheque sin fondos, 5 receptación, 1 receptación indebida, 7 robo simple, 2 tentativa de suicidio, 6 usurpación, 1 violación de custodia de cosas, 3 violación de sellos, 6 violación de domicilio, 47 violación domestica) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(5 abuso de autoridad, 2 abuso de patria potestad, 28 agresión con arma, 13 amenazas, 57 atípico, 30 averiguación de muerte, 1 caza ilegal, 8 circulación moneda falsa, 1 coacción, 17 daños, 16 desaparición de persona, 13 descuido animales, 12 desobediencia autoridad, 1 difamación, 7 estafa, 5 falsificación señas y marcas, 1 falso testimonio, 46 hurto, 20 hurto agravado, 3 infracción ley código fiscal, 4 infracción ley forestal, 2 infracción ley vida silvestre, 14 infracción ley de armas, 11 infracción ley derechos de autor, 1 irrespeto a la autoridad, 29 lesiones, 40 lesiones culposas, 1 libramiento de cheques sin fondos, 1 permanencia menor lugar no autorizado, 2 privación de libertad, 1 rapto, 17 receptación, 3 resistencia autoridad, 63 robo simple, 2 suicidio, 1 sustracción de menor, 545 tendencia de droga, 4 tentativa suicidio, 11 usurpación, 1 violación de custodia de cosas, 9 violación domicilio, 176 violencia doméstica, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de setiembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014059099)                               Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2011 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 22 A 08

Expedientes:  201

Paquetes:        3

Año:                2008

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones. Cualquier estado del proceso, con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:         G 19 A 09

Expedientes:  276

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones. Cualquier estado del proceso, con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:         G 7 A 10

Expedientes:  266

Paquetes:        3

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones. Cualquier estado del proceso, con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:         G 5 A 11

Expedientes:  215

Paquetes:        2

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones. Cualquier estado del proceso, con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:         V 11 A 08

Expedientes:  230

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Expedientes de Violencia Domestica (Solicitud de Medidas de Protección), con Resolución Final o Abandonados.

Remesa:         V 8 A 09

Expedientes:  231

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Expedientes de Violencia Domestica (Solicitud de Medidas de Protección), con Resolución Final o Abandonados.

Remesa:         V 5 A 10

Expedientes:  222

Paquetes:        2

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de Violencia Domestica (Solicitud de Medidas de Protección), con Resolución Final o Abandonados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de setiembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014059103)                               Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución de la Pena del año 2009 al 2011 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    P 9 G 09

Cantidad:   133

Paquetes:   6

Año:           2009

Asunto:      Expedientes de Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa:    P 1 G 10

Cantidad:   377

Paquetes:   12

Año:           2010

Asunto:      Expedientes de Incidentes de Ejecución de la Pena.

Remesa:    P 1 G 11

Cantidad:   352

Paquetes:   12

Año:           2011

Asunto:      Expedientes de Incidentes de Ejecución de la Pena.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de setiembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014059105)                               Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Copias de Informes Policiales del año 2003 al 2011 del Organismo de Investigación Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 3 H 03

Expedientes:  15769

Ampos:           18

Paquetes:        332

Año:                2003 - 2011

Asunto:           Copias de informes Policiales:

1 paquete con 2 ampos: Copias de legajos de investigación (02 sin indicios) del año 2003.

1 paquete con 1 ampo: Copias de legajos de investigación (1 sin indicios) del año 2004.

1 paquete con 2 ampos: Copias de legajos de investigación (2 sin indicios) del año 2005.

1 paquete con 2 ampos: Copias de legajos de investigación (2 con indicios) del año 2005.

1 paquete con 2 ampos: Copias de legajos de investigación (2 con indicios) del año 2006.

1 paquete con 7 ampos: Copias de legajos de investigación (7 sin indicios) del año 2007.

1 paquete con 2 ampos: Copias de legajos Policiales (2 con indicios) del año 2007.

23 paquetes con 4517 expedientes: Copias de legajos de investigación (4517 informes policiales sin indicios) del año 2008.

23 paquetes con 445 expedientes: Copias de legajos de investigación (445 con indicios) del año 2008

23 paquetes con 508 expedientes: Copias de legajos de investigación (508 con indicios) del año 2009.

33 paquetes con 714 expedientes: Copias de legajos de investigación (714 con indicios) del año 2010.

101 paquetes con 4724 expedientes: Copias de legajos de investigación (4724 sin indicios) del año 2010.

84 paquetes con 4033 expedientes: Copias de legajos de investigación (4033 sin indicios) del año 2011.

38 paquetes con 828 expedientes: Copias de legajos de investigación (828 con indicios) del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de setiembre del 2014.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2014059107)                               Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

Al señor Michael Irwin Halman Waldorf, cc Michael Irwin Kalman Waldorf, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Elizabeth Alvarado Rodríguez, cc Elizabeth Kalman, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 12-000246-0004-FA, Res: 001048-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas quince minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Elizabeth Alvarado Rodríguez, cc Elizabeth Kalman, bínuba, pensionada, con cédula N° 1-0304-0471, y vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, contra Michael Irwin Halman Waldorf, cc Michael Irwin Kalman Waldorf, de nacionalidad estadounidense, con pasaportes de su país N° H558313 o C738857 o E985486 ó 155930085, de calidades y vecindario ignorados. Figura la Lic. Luz María Navarro Garita, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciado. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—..., II.—..., III.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 5 de diciembre de 1972, por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, y en los respectivos Registros Público de la Propiedad de Vehículos y de Inmuebles, lo pertinente y se reinscriban los referidos bienes en la forma indicada. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Carmenmaría Escoto Fernández. Rocío Rojas Morales. Damaris Vargas Vásquez. Jorge Alberto López González.”

San José, 7 de agosto del 2014.

                                                       Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2014059740)                                 Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-001913-0007-CO que promueve Consejo Nacional de Producción, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Nacional de Producción, representado por su presidente ejecutivo William Barrantes Sáenz, para que se declare inconstitucional el artículo 1 de la Ley N° 6796 de “Interpretación Auténtica del artículo 37 de la Ley sobre Venta de Licores”, que establece, en lo que interesa, que: “Artículo 1. Interpretase auténticamente el artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, N° 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas, en el sentido de que el precio de venta autorizado al productor de licores nacionales, se entenderá comprensivo de cualesquiera impuestos, presentes o futuros, así como de cualquier gasto administrativo que forme parte del precio final de venta autorizado al productor. Únicamente el impuesto de ventas no formará parte de la base imponible”. De esa norma se impugna la frase “el precio de venta autorizado al productor de licores nacionales, se entenderá comprensivo de cualesquiera impuestos, presentes o futuros, así como de cualquier gasto administrativo que forme parte del precio final de venta  autorizado al productor” por vulnerar los principios constitucionales del derecho tributario: legalidad, generalidad, capacidad contributiva, igualdad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, así como de la seguridad jurídica y otros asociados a ésta, así como por el hecho de que no fue consultada al Consejo Nacional de Producción de previo a su aprobación, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. El accionante asegura que el impacto de la aplicación de esa norma sobre las finanzas de la Fábrica Nacional de Licores es tal que, de efectuarse el pago reclamado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal se originaría una pérdida para la institución, para el periodo 2006, de 42 millones de colones, para 2007, de 805 millones y, para 2008, de 421 millones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del expediente número 13-08773-1027-CA que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo, en el cual el Consejo Nacional de Producción invocó la inconstitucionalidad de la norma objeto de esta acción e impugna la determinación del impuesto realizada por el IFAM con base en esa norma. Acerca de la presente acción de inconstitucionalidad, se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a  agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 8 de setiembre del 2014.

                                                             Gerardo Madriz Piedra

(IN2014059172)                                            Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017013-0007-CO promovida por Ana Beatriz Hernández Barquero, Asociación de Comunidades Ecologistas La Ceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica, Asociación Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad, Carlos Eduardo López Quirós, Claudia Calvo L., Comisión Autónoma de Asuntos Ecológicos, Feuna, Comité Patriótico Nacional, Consumo y Comunicaciones Alternativa, Cokomal C.S, Coronado por la Naturaleza, Daniel Soto Ortega, Federación Indígena Estudiantil de Costa Rica, Fernando Bermúdez Koumineva, Frente Acción Unitaria, Gabriel Rivas Ducca, Henry Picado Cerdas, Jaime Enrique García González, Jaime Enrique García González y otros, José María Villalta Flores Estrada, Kattia Castro Valverde, Magaly Lázaro Quesada, María Rebeca Álvarez Ramírez, Movimiento de Agroecología Biodinámica de Costa Rica, Oldemar Pérez Hernández, Rebeca Lazo Romero, Unión Vital, Xinia Lizano Solís, Yasi Morales Chacón contra el artículo 117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 20 de marzo de 1998. Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, se ha dictado el Voto N° 2014-015017 de las dieciséis horas y veintiséis minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción, en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 20 de marzo de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de los numerales 117 y 118 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro declaran con lugar la acción en todos sus extremos.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de setiembre del 2014.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(IN2014059300)                                              Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-013331-0007-CO que promueve Federación Costarricense de Pesca, FECOP, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Ramírez Guier, cédula 104000680, en su condición de representante legal de la Federación Costarricense de Pesca, FECOP, cédula jurídica número 3-002-580349, para que se declare inconstitucional Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 37386 del 9 de julio de 2012, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 50 constitucionales y al interés público. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura -INCOPESCA-. La norma se impugna en cuanto establece el reconocimiento de créditos sobre el pago de los cánones para licencias de pesca, que constituye un subsidio para las embarcaciones atuneras extranjeras que descargan su producto en territorio nacional; no se trata de embarcaciones pertenecientes a pequeños empresarios nacionales, sino que son máquinas gigantes que extraen gran cantidad de Documento firmado digitalmente por: recursos de nuestros mares, por el que pagan un canon muy bajo, de ciento cincuenta dólares por tonelada métrica, cuando no desembarcan el atún en territorio costarricense y, sin razón alguna, se les reconoce el crédito de pago, con lo que el erario nacional no percibe nada del aprovechamiento de los recursos hidrobiolégicos de la nación y fomenta una sobreexplotación del recurso marítimo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 05 de setiembre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014059093)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-013474-0007-CO que promueve Milton González Vega, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Milton González Vega, abogado, carné 10466, en su condición de apoderado judicial de Augusto César García Almanza, cédula de residencia número 155808882309, para que se declare inconstitucional el inciso octavo del artículo 48 del Código de Familia, en cuanto dispone que será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho por un término no menor a tres años, por estimarlo contrario al principio de la autonomía de la voluntad y a los artículos 10, 33 y 51 de la Constitución Política, así como al 1o. y el 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto establece un plazo para que la separación de hecho dé lugar al divorcio, cuando no hay voluntad de que exista la relación conyugal, mientras que otras causales, como el adulterio, no requieren del transcurso de un plazo para decretarse la disolución del vínculo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del expediente número 14-001667-0165-fa, tramitado ante el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en el cual invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 05 de setiembre del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014059096)                                                 Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros y socios de la Estibadora Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno-uno siete cero cero nueve cinco, a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día treinta de octubre del año dos mil catorce, con el fin de designar un representante a la sociedad. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior ordenado así en proceso Ordinario Laboral Sector Privado N° 12-000452-0679-LA establecido por José Esteban Duarte Duarte con cédula de identidad número 9-0088-0556 contra la Estibadora Caribe Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014060708).

Avisos

Rosibeth Gómez Cascante, Notificadora del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber al accionado Rusbell Dayan Fernández Chaves, cédula 6-314-610, que en proceso ordinario laboral, número 12-300003-0425-3-LA incoado por Angie Yuliana Rivera Rivera, en contra de Rusbell Dayan Fernández Chaves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “...Expediente N° 12-300003-425-3-LA, asunto: Ordinario Laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas diez minutos del treinta de enero del dos mil doce. Se tiene por establecida la presente demanda ordinaria laboral (por acoso laboral) que interpone Angie Yuliana Rivera Rivera en contra de Rusbell Dayan Fernández Chaves, a quien se le confiere un plazo de diez días hábiles, a efectos de que dentro del mismo la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Además al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y conforme el Articulo 34 de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluídos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Finalmente en acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Para notificar esta resolución en apego a lo que regula el Artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones N° 8687, en forma personal o mediante cedula de notificación en casa de habitación al señor Rusbell Dayan Fernández Chaves, quien es vecino de Quepos, Barrio Los Ángeles, de los apartamentos de Parra segunda casa hacia el norte, o bien se puede localizar después de las seis de la tarde en Casinos Byblos ubicado en Manuel Antonio de Quepos donde funge como gerente, se comisiona a la Policía de Proximidad de Aguirre. Notifíquese. Licenciado Andrés Grossi Castillo Juez de Trabajo...”, “...Expediente Nº 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las once horas veinte minutos del ocho de octubre del año dos mil doce. Se hace del conocimiento de la parte actora que ha ingresado la comisión dirigida a la Policía de Proximidad de Aguirre, mediante la cual se ordenó notificar al accionado Rusbell Dayan Fernández Chaves, con resultados negativos (ver constancia de folio 7), por lo que se le previene que deberá aportar la dirección exacta de su domicilio, con el fin de realizar la notificación que interesa, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones, y de transcurrir el plazo de Ley se decretará la Deserción del presente proceso. Notifíquese. Licenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza...”, “...Expediente Nº 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Por el principio de gratuidad que impera para la materia que nos ocupa, se ordena solicitar al Registro Civil, la cuenta domiciliar de los accionados Rusbell Dayan Fernández Chaves, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-314-610, para lo cual expídase el oficio de rigor. Notifíquese. Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza...”, “...Expediente Nº 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las diez horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil doce. Constando en autos el domicilio registral del señor Rusbell Dayan Fernández Chaves (f. 15), quien funge como demandado en el presente proceso, se ordena desglosar comisión ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, ello con el afán de que ese despacho proceda a notificar según lo dispuesto en los Artículos 19 inciso a), 20 y 21 de la Ley de Notificaciones N° 8687 tanto la presente resolución, así como el auto de traslado emitido a las trece horas diez minutos del treinta de enero del dos mil doce (f. 3) en forma personal o mediante cedula de notificación en casa de habitación a dicha persona en la condición antes descrita, misma que es localizable en Puntarenas, Manuel Mora, Abastecedor La Fe, 50 metros al oeste, 50 metros sur y 50 metros oeste casa J. Notifíquese. Lic. María C. Cruz Montero, Jueza...”, “...Expediente N° 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece. Se hace del conocimiento de la demandante Angie Yuliana Rivera Rivera, que la comisión emitida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, a fin de notificar el auto de traslado emitido a las trece horas diez minutos del treinta de enero del año dos mil doce (f. 03 y 04) así como la resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de julio de ese mismo año (f. 17), al demandado Rusbell Dayan Fernández Chaves, ha ingresado con resultados negativos, toda vez que según constancia de notificación de folio 20, en el domicilio suministrado no fue localizable, detalle que la suscrita corrobora. A la postre, se le previene a la petente aportar nueva dirección con el afán de realizar la notificación de interés, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones, y de resolver lo que en derecho corresponde. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero Jueza de Trabajo...”, “...Expediente N° 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las catorce horas veinte minutos del doce de mayo del año dos mil catorce. Para efectos de continuar con los procedimientos dentro del expediente que nos atañe, solicítese a nombre del accionado lo siguiente: A-) Al Registro Nacional, Sección Personas, certificación mediante la cual se corrobore si posee o no Apoderado inscrito a su nombre; B-) A la Dirección General de Migración y Extranjería, Oficina Regional de Quepos, certificación de movimientos migratorios; C-) Al Instituto Costarricense de Electricidad oficinas sitas en Quepos informar a esta autoridad judicial si dicha persona es o no cliente abonado; y D-) Al Acueductos y Alcantarillados, oficinas sitas en Quepos informar a esta autoridad judicial si dicha persona es o no cliente abonado. Caso afirmativo indicar dirección del mismo, número telefónico o cualquier otro dato de interés que ayude en la localización del accionado en mención, para lo cual expídanse los oficios 211 al 214. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza...”, “...Expediente N° 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil catorce. Con base en la documentación que rola en autos a folios 29, se ordena desglosar comisión ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, a fin de que al tenor del artículo 19 de la Ley de Notificaciones N° 8687, notifiquen la presente resolución y el traslado de las trece horas diez minutos del treinta de enero de dos mil doce, en forma personal o bien su casa de habitación, al señor Rusbell Dayan Fernández Chaves, por ser localizado el mismo en Puntarenas, 75 este y 50 sur del Rosalía Palacios. Notifíquese. Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza...”, “...Expediente N° 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las diez horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil catorce. Siendo que en autos se intentó notificar al accionado de todas las maneras posibles sin obtener el resultado esperado y tomando en cuenta la constancia de folio 57, los movimientos migratorios de folios 31-32 y la certificación de apoderado inscrito en el país emitida por el Registro Nacional a folio 54-55, se ordena aplicar lo establecido por el artículo 23 de la Nueva Ley de Notificaciones número 8687, así que se dispone por parte de este Tribunal a nombrar curador procesal al accionado ausente Rusbell Dayan Fernández Chaves, cargo que recaerá en Norma Sheyla Sotela Leiva, localizada a los teléfonos 22581058/89932746, fax número 22229705, o bien al correo electrónico bufetesotelayasociados@gmail.com, a fin de que represente los intereses procesales del accionado supracitado. Se le previene al curador procesal, que dentro del plazo de tres días hábiles, proceda a aceptar el cargo conferido apercibida de que en caso de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se le informa al perito que no debe cobrar ni puede recibir dinero de las partes, por el peritaje rendido o por la labor desplegada. (artículo 404 y 405 del Código Procesal Civil 20, 25 y 32 del Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial Publicada en el Boletín Judicial N° 190 del 29 de septiembre del 2004 y Circular de la Secretaria General de la Corte N° 63-2006). Expídase ante la Unidad Administrativa de Puntarenas, comunicado de rigor (Oficio N° 503-2013) para tramitar lo tocante a sus emolumentos, por un monto de ¢75,000, ello por cuanto en materia laboral prevalece el principio de gratuidad, resultando la misma una suma prudencial y razonable. Asimismo, se ordena notificar al curador procesal supra al correo electrónico mencionado. Notifíquese. Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza...”, “...Expediente N° 12-300003-425-3-LA, asunto: ordinario laboral (por acoso laboral), actora: Angie Yuliana Rivera Rivera, contra: Rusbell Dayan Fernández Chaves. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce. Por parte de la Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del accionado Rusbell Dayan Fernández Chaves, a quien se ordena notificar la presente resolución y el traslado de demanda de las trece horas diez minutos del treinta de enero de dos mil doce, al medio fax señalado por la curadora supracitada. De igual modo se ordena notificar al accionado ausente mediante publicación judicial que se hará en el período judicial La Gaceta. El plazo de esta publicación será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. Remítase dicho aviso a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza...”. El plazo de esta publicación será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2014059749).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Villarreal Campos, quien fue mayor, soltero, auxiliar de nutrición, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, de la casa cural, 200 metros hacia el norte, con cédula de identidad número 5-0269-0702, quien laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 25 de noviembre del año 2013, se les hace saber que: Flor Emilia Campos Campos, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0143-0290, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, de la Cruz Roja 200 metros al este, casa color crema, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Villarreal Campos. Expediente. N° 14-000056-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de julio del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059647).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Rodrigo Navarro Sandoval, quien fue mayor, casado una vez, Inspector de Leyes y Reglamentos, vecino de La Fortuna de Bagaces, 25 metros al este de la Plaza de Deportes de Barrio Miravalles, con cédula de identidad número 05-0245-0015, se les hace saber que: Marianita Arce Gutiérrez c. c. Mariana Arce Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0287-0513, vecina de La Fortuna de Bagaces, 25 metros al este de la Plaza de Deportes de Barrio Miravalles, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Rodrigo Navarro Sandoval. Expediente N° 14-000090-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de agosto del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059648).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Eduardo Brenes Bonilla, quien fue mayor, soltero, empleado bancario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad número 5-0256-0074, y falleció el 31 de marzo del año 2014, se les hace saber que: Esmirna Bonilla Bonilla, portadora de la cédula número 5-0124-0280, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín, de la Escuela Laboratorio 500 metros al oeste, frente al portón rojo de la Cámara de Ganaderos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Eduardo Brenes Bonilla. Expediente N° 14-000135-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059659).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Mercedes Miranda Méndez, quien fue mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, con cédula de identidad número 01-0517-0967, se les hace saber que: Connie Miranda Méndez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 05-0306-0485, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Mercedes Miranda Méndez. Expediente N° 14-000153-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059660).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ricardo Manuel Ponce Maltez, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Guanacaste, La Cruz, Colonia Bolaños, de la plaza de deportes 25 metros al este, casa de color blanco, con cédula de identidad número 05-0160-0632, se les hace saber que: Ángela Martínez Narváez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0147-0970, vecina de la misma dirección que el fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 14-000193-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059661).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Quesada Muñoz, cédula 1-899-416, fallecido el día 13 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001801-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001801-0173-LA. Promovido por María del Rocío Víquez Segura a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014059672).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Glenda Garbanzo Masís, cédula 1-1050-652, fallecida el día 25 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 14-001848-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001848-0173-LA. Promovido por Jairo Abarca Solano a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014059674).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mercedes Rojas Villalobos, cédula 2-287-1458, fallecido el día 05 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001904-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001904-0173-LA. Promovido por Lisney Villalobos Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014059675).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Palacio Sánchez, cédula de residencia N° R155818500800, fallecido el día 6 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002049-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002049-0173-LA. Promovido por Ruth Ivania Chicas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014059688).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Rafael de los Ángeles Peña López, portador de la cédula de residencia número 155810398813, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-300038-0377-LA, a hacer valer sus derechos, según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 16 de setiembre de 2014.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—(IN2014059689).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sonia María Quesada Sandoval, quien fue mayor, soltera, miscelánea, portó la cédula de identidad número 9-0075-0477 y falleció el cuatro de enero del dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 14-300069-0895-LA de Sonia María Quesada Sandoval.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de julio del 2014.—Lic. Xinia Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014059690).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Edwin Castro Román, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula de identidad 9-0067-0838, laboraba como salonero en el Restaurante Mil Novecientos Treinta y falleció el 14 de febrero de 2006; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300143-0217-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de setiembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014059692).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Liseth Quesada González, cédula de identidad 05-0329-0878, y falleció el 22 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio bajo el número 13-000194-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000194-0945-LA. Proceso promovido por a favor de Andrea Quesada González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014059755).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil ciento sesenta dolores exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle Cartagena-El Jobo; con 16.02 metros, Enrique Eduardo Páez Zúñiga y Rafael Bustos Bustos; al sur, calle Cartagena, Portegolpe con 10.11 metros, Rafael Bustos Bustos, Otton Cabalceta Peraza, Jeannette Álvarez Víquez y Flor María Quesada Umaña; al este, Ferdinando Bustos Navarrete, Enrique Eduardo Páez Zúñiga y Rafael Bustos Bustos y al oeste, resto de Rafael Bustos Bustos. Mide: diez mil novecientos setenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0966728-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de doce mil ochocientos setenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce con la base de cuatro mil doscientos noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Corporación E II Noventa y Cuatro S. A., Ferdinando Bustos Navarrete. Exp. Nº 14-001815-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014062587).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, tomo 241 asiento 7723, tomo 339 asiento 5848, tomo 349 asiento 7499, tomo 364 asiento 15578, tomo 364 asiento 15578, servidumbre dominante al tomo 339 asiento 5848, tomo 339 asiento 13169, tomo 349 asiento 7499, tomo 356 asiento 1059, tomo 366 asiento 7889, tomo 371 asiento 8784, servidumbre de alero tomo 340 asiento 17426, tomo 344, asiento 16382, tomo 351 asiento 9587, tomo 365 asiento 12999, tomo 241 asiento 7723, asiento 339 asiento 5848, tomo 339 asiento 13169, tomo 341 asiento 14441, tomo 342 asiento 12893, tomo 349 asiento 7499, tomo 366 asiento 7889, tomo 371 asiento 8784, servidumbre sirviente tomo 341 asiento 14441, tomo 342 asiento 12893, tomo 349 asiento 7499, tomo 353 asiento 12262, tomo 356 asiento 1059, tomo 366 asiento 7889, tomo 371 asiento 8784; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 567061-000, la cual es lote 343, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parqueo; al sur, lote 354; al este, lote 342 y al oeste, lote 344. Mide: cuarenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0361251-1979. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos treinta mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos setenta y seis mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas del Jabalí S. A., contra Marta Bustos Dávila. Exp. Nº 10-005180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014062632).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 39517 F cero cero cero la cual es terreno finca filial veintidós destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el tercer nivel. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte espacio aéreo de zonas verdes; al sur, área común construida de vestíbulo; al este, finca filial veintitrés y al oeste, finca filial veintiuno. Mide: cincuenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano SJ 0950362-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical y Horizontal Residencial River contra Filial Condominio Danza del Río Cause Talio Sesent. Exp. Nº 14-008036-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014062654).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 705575, marca Suzuki, estilo SX4 LX, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, 4x2, sedan 4 puertas Hatchback, motor M16A1260821, 1600 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones cuarenta y ocho mil seiscientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Pantanal S. A., contra Ligia Guiselle Flores Castillo. Exp. Nº 14-015344-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014062662).

A las diecisiete horas y veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 463742, marca Hyunday, estilo Elentra, carrocería sedan 4 puertas, año 1992, número de chasis KMHJF31JPNU312246, número de motor G4DJP948745, combustible gasolina, color rojo, cilindros 4, cilindradra 1500 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Navarro Castillo, Juan Carlos Fonseca Zamora. Exp. Nº 98-022647-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2014.—Msc. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2014062672).

En la puerta exterior del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; con la base de diecisiete millones ciento setenta y ocho mil colones exactos (17.178.000,00) libre de gravámenes y limitaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho derecho cero cero cero, que se describe: Naturaleza: terreno de patio con una casa, situada en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas de la Provincia de Alajuela. Linderos: norte, Aida y Rosario Chacón Barrantes; sur, calle pública con 20,71 este, Cecilia Serrano Serrano; oeste, Aida y Rosario Chacón Barrantes. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0388735-1997. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ciento setenta y ocho mil colones exactos (17.178.000,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ciento setenta y ocho mil colones exactos (17.178.000,00). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia. Expediente número 05-000365-0292-FA de María de Los Ángeles Ovares Valenciano contra José Joaquín Serrano Serrano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—(IN2014062711).

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos treinta mil colones soportando gravamen prendario de primer grado, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 540480, marca Citroen, estilo Saxo, categoría automóvil, año 2003, carrocería sedan 4 puertas, chasis VF7S1VJXB57705260, estado actual inscrito bajo las citas de tomo 0012, asiento 00013099, secuencia 001, fecha 26 de enero del 2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento veintidós mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce con la base de setecientos siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Massimiliano Girardi contra Hans Peter Marte. Exp. Nº 13-000071-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 19 de setiembre del 2014.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—(IN2014062721).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando afectación de servidumbre de paso, bajo las citas 2012-280093-01-0002-001; a las once horas del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de diez millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potreros y montes. Situada en el distrito tercero, Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Mide: noventa y ocho mil ciento once metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Solano Fallas contra Antonia Melina Blanco y Habram S. Blanco. Exp. Nº 13-000150-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014062722).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0280-00005229-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince y con la base de seis millones cuatrocientos cinco mil doscientos trece colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 207306-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luz Elena Guillen Sánchez; al sur, Fries Salas Loaiza; al este, María Eugenia y Gerardina Sánchez Fuentes y al oeste, calle pública. Mide: once mil ochocientos dieciséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos tres mil novecientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince con la base de un millón seiscientos un mil trescientos tres colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Antonio Martínez Calderón. Exp. Nº 13-010299-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014062723).

Primer remate: Se señalan las nueve horas del diez de noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas 0488-00016682-01-0003-001, con la base de once millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago, número 62492-000. Que es terreno de agricultura, mide setecientos cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Sus linderos son: norte, Presb. Dagoberto Méndez Carpio; sur, calle pública; este, Ramón Rivera Maroto y al oeste, José Miguel Rivera Maroto. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de diciembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000082-0699-AG, del Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Masís Masís.—Juzgado Agrario de Cartago.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014062724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de trece millones veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 257558-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 383. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Bernardo Soto Saborío, al sur, alameda, al este, INVU y pared medianera, y al oeste, INVU y pared medianera. Mide: noventa y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Cordero Villalobos. Exp. N° 09-001594-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014062758).

En el Área de la Manifestación de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BBR877, marca Hyundai, capacidad 12 personas categoría microbús, Vin KMJWWH7HP2U433587, color verde, cilindrada 2500 c.c, año 2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce con la base de novecientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Notificaciones y Capturas NOCAPSA S. A. contra Corporación Mundo Americano R.P. S. A. Exp. N° 13-002951-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014062759).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número AB 6199. Marca Toyota. Estilo Coaster. Categoría buseta. Capacidad 30 personas. Año 2001. Color blanco. Vin JTGFB518801002260. Cilindrada 4200 c.c. combustible diesel. Motor Nº 1HZ0364416. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eduardo Pérez Araya contra Ulises Chávez Durán. Exp. N° 13-003874-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014062767).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, bajo las citas: 0335-15426-01-0901-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1944-F-000, la cual es naturaleza: Apartamento P P 2 A dest. habitación. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de zona verde; al sur, apart. PPD y área común; al este, apartamento P P B y al oeste, área común de acera. Mide: noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0583555-1985. La finca se rematará con las siguientes bases (capital más intereses) sean, para el primer remate la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, para el segundo remate con la base de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de catorce mil seiscientos veintitrés dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, bajo las citas: 0335-15426-01-0921-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1964-F-000, la cual es naturaleza: apartamento S P 2 B dest. habitación. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y apartamento SPC; al este, en parte área común, y al oeste, apartamento S P A. Mide: noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-1651008-2013. La finca se rematará con las siguientes bases (capital más intereses) sean, para el primer remate la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, para el segundo remate con la base de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de catorce mil seiscientos veintitrés dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera: Para el primer remate se señalan a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce. En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hortensia María León Zamora contra Gumarcia S. A. Exp. N° 14-004472-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014062782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil setenta la cual es terreno de patio. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Guzmán Hidalgo; al sur, Rafael Rubén Barrantes Morera; al este, José Luis Matamoros Mendoza y al oeste, quebrada en medio y calle de servidumbre de 5 metros con frente a dicha servidumbre de 6 metros 68 centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y dos mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de diez mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centinelas Celestiales Sociedad Anónima contra Marieta Barrantes Vargas. Exp. N° 09-001753-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014062787).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho dos cuatro siete uno-F-cero cero cero la cual es terreno de finca filial individualizada número trece C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener un altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito nueve Dulce Nombre, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, avenida tres con once metros; al este, finca filial primaria individualizada catorce C y al oeste, finca filial primaria individualizada doce C. Mide: Doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, según el plano catastrado C uno cuatro uno cuatro uno seis siete dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil catorce con la base de trece mil cuatrocientos noventa y seis dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rodolfo Díaz Navarro. Exp. N° 12-009059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014062797).

A las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento noventa y cinco millones quinientos veintidós mil ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00119293-001-003 la cual es terreno jardín. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Charles Vincent Murillo; al sur, calle pública; al este, Gerardo Echeverría Villafranca y al oeste, Rodrigo Madrigal Nieto. Mide: 667.20 cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de González del Valle José María de Ureña Ureña contra 3-101-548425 S. A. Exp. N° 11-000498-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014062811).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 362-14388-01-0900-001; a las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 493000-000, la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Max Alberto Lizano Chavarría, sur, Max Alberto Lizano Chavarría, este, Max Alberto Lizano Chavarría, y oeste, calle pública con un frente de 38 metros 68 centímetros lineales. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1530551-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emiliana Sancarleña S. A. contra Víctor Hugo Mata Álvarez. Exp. N° 14-001384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014062816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones quinientos veintinueve mil veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 860449. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin KMHJT81BABU188793. Cilindrada 2000 cc., combustible gasolina. Motor Nº G4KDAU147039. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones trescientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S. A. contra José Francisco Ortiz Zúñiga. Exp. N° 14-002108-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 01 de agosto del 2014.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014062838).

pRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero (287.553-000) la cual es terreno de caña. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Chaves Oviedo; al sur, Rodrigo Chaves Oviedo; al este, Río Prendas; y al oeste, calle pública con doce metros treinta centímetros. Mide: setecientos cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo S. A., contra Eric Francisco Chaves Chaves. Exp. 14-000002-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014059860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. reserve citas 0315-00000107-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de setecientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y bosque. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Salitral y Hermanos Ocampo Fernández S. A.; al sur, calle pública y Enrique Montiel; al este, Enrique Montiel y Hermanos Ocampo Fernández S. A., y al oeste, José Joaquín Núñez Bustos. Mide: un millón doscientos noventa y ocho mil setenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil catorce con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonia Elma De Jesús Meléndez López, José Manuel Castillo Alpízar contra Lal Rincón Costa Rica S. A. Exp. Nº 14-001687-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014062987).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C-159073, marca Peterbilt, categoría Tractocamion (carga pesada), carrocería cabezal o tracto camión, chasis XP7D49X46D658205, uso particular, estilo 387, capacidad 2 personas, año 2006, color blanco, número motor 79151375, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A. contra Gustavo Campos Mora. Exp. Nº 12-013768-1170-CJ.—Juzgado segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014063035).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente 0345-00014893-01-0001-001, servidumbre línea eléctrica y de paso 2010-00312722-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos veintitrés-cero  cero  cero,  la  cual  es  terreno  para construir lote L 9 C. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote 8 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L 10 C. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote 9 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L 11 C. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote L 10 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L 12 C. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote L 11 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L 13 C. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote L 12 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro metros com cero decímetros cuadrados. 6) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L 14 C. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote 13 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. 7) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L 15 C. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, Carretera Interamericana con frente 14 metros; al este, Lote 14 C y al oeste, Resto de Don Senobio Proyectos S. A. Mide: ochocientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Luisa Calero Méndez y Stephanie Solís Calero. Exp. Nº 13-005600-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de marzo del 2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014063067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda en Materia de Familia Inscrita al tomo 2011 asiento 360785; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 pm) del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de nueve mil novecientos veintinueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 690682, marca Tianma, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2007, serie LHA12Z2D67A004531, carrocería todo terreno cuatro puertas, color verde, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 pm) del tres de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 pm) del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Manuel Carballo Villalobos. Exp. Nº 13-004565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014063142).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas y Restricciones (Citas: 334-06821-01-0002-001); y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil ciento noventa y cinco-cero cero cero, la cual es lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros de frente; al sur, Propierties Pacific View Phase One Sociedad Anónima; al este, Propierties Pacific View Phase One Sociedad Anónima y al oeste, Propierties Pacific View Phase One Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos noventa y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos La Costa del Sol S. A. contra Sociedad Anónima Deportiva Autódromo La Guácima. Exp. Nº 14-007013-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014063144).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce y con la base de cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas SJB 13434, Marca Hyundai, estilo Grace, categoría microbus, capacidad 15 personas, año 1999, color celeste, tracción 4x2, carrocería microbus. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y un mil diecisiete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce con la base de ciento veinte mil trescientos treinta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Raúl Francisco Ramírez Mora. Exp. Nº 14-002429-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014063145).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, y con la base de quinientos cincuenta y ocho mil quinientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFG144, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento treinta y nueve mil seiscientos veintiocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Jorge Abelardo Fuentes Calderón y otra. Exp. Nº 14-002425-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de setiembre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014063150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, y con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 597376. Marca Chevrolet; estilo Vectra LS; capacidad 5 personas; año 2004; color azul; categoría automóvil; carrocería sedan 4 puertas; tracción 4x2; chasis WOLZC54F941021955; Nº motor SN; cilindrada 2200 c.c.; combustible gasolina; cilindros 04. para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos un mil cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, con la base de novecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Juan Carlos Mejía Mora. Exp. Nº 13-006383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014063180).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de doscientos veintinueve millones trescientos sesenta y nueve mil veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 119291-001, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Pedro cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con 30 m. 24 cm.; al sur, Hazel Zúñiga con 27 m. 51 cm.; al este, calle privada con 26 m. 96 cm. y al oeste, Jeannette Lund con 23 m 4 cm. Mide: Seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, con la base de ciento setenta y dos millones veintiséis mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce con la base de cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José María De Ureña y González del Valle contra Gloria Nidia Tinoco Duarte. Exp. Nº 10-000092-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014063238).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernan Corrales; al sur, Hernan Corrales; al este, calle pública y al oeste, Hernan Corrales. Mide: Ciento ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Céspedes Pérez y Yorlene Margot Corrales Abarca. Exp. Nº 14-004154-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014063267).

En la puerta exterior de este Despacho; Soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 463-09809-01-0005-001; a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos, cantón quinto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Danilo Chaverri Barrantes; al sur, Calle Pública con un frente de 21,78 metros lineales; al este, Danilo Chaverri Barrantes y al oeste, Calle Pública con un frente de 20,31 metros. Mide: Cuatrocientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil quinientos cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eva Cabrera Reyes. Exp. Nº 13-002143-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 29 de agosto del 2014.—Lic. Marío García Araya, Juez.—(IN2014063268).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas 278-06196-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas 552-06805-01-0183-001 a las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones doscientos setenta y dos mil ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 44930-001 y 002, la cual es terreno Bloque C Finca Filial 7 apta para construir, destinado a uso habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito Damas cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial Veintiocho del Bloque C al sur, Calle Dos al este, Finca Filial Ocho del Bloque C y al oeste, Finca Filial Seis del Bloque C Mide: Noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos dieciocho mil veintiún colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iris Lorena Gondrez Morales y Luis Arnoldo Rojas Salazar. Exp. Nº 11-033313-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014063271).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000043-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cafetaleros Unidos El Carmen S. A., con domicilio: Cartago Turrialba, Oficinas contiguo al Kinder Guaria Blanca, con cédula jurídica vigente que exhibe número 3-101-188704, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña, bosque primario. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Joaquín Moya Fernández y Cyra Hum Opfer; al sur, Rigoberto Armando Bustamante Aguilar; al este, Cyra Hum Opfer y al oeste, José Joaquín Moya Fernández y quebrada Las Juntas. Mide: trescientos treinta y seis mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1672247-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la posesión de inmueble, manteniéndolo, debidamente delimitado mediante carriles y manteniendo en debida forma todo el inmueble, protegiendo el bosque, la flora y la fauna, así como la zona de protección de la Quebrada, repeliendo a terceros que atenten contra el ecosistema, mediante acciones personales y colocación de rótulos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cafetaleros Unidos El Carmen S. A. Exp. N° 14-000043-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059639).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000133-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresa Gerardina, mayor, casada una vez, asistente de oficina, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-tres treinta y cinco; María de los Ángeles, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y nueve-cuatro ocho nueve; Sonia, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento noventa-cuatro cero siete; Flor María, mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos cuatro-ochocientos uno; y Amado, mayor, casado una vez, transportista, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-uno nueve seis, todos los anteriores de apellidos González Chavarría y vecinos de Jicaral de Lepanto, de la iglesia seiscientos metros al sur, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Jicaral en el distrito Cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cien metros con noventa y cinco centímetros lineales, Flor María Mora Jiménez y Amansio Mendoza Cortés; al sur, Alcides Zúñiga Bermúdez; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y un metros con cincuenta y siete centímetros lineales, y Flor María González Chavarría; y al oeste, servidumbre de paso y Edwin Zúñiga Hernández. Mide: dos hectáreas ciento cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1667815-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia a la propiedad. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad, a excepción de Sonia González Chavarría quien inscribió el inmueble matrícula P-197142-000 según se constata en la Certificación Notarial aportada. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teresa Gerardina, María de los Ángeles, Sonia, Flor María y Amado, todos de apellidos González Chavarría. Exp. N° 14-000133-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059655).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000134-0181-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresa de Jesús Martínez Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Horquetas de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhiben números 8-0084-0427, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1) finca ubicada en la provincia de Heredia. Situada en el distrito tercero de Sarapiquí, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros cuadrados; al sur, Juan Alejandro Rodríguez Castro; al este, Silvia Vanessa Alvarado Acosta, y al oeste, calle pública con catorce metros cuadrados. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de cinco años. Que los actos de posesión han consistido en La colocación de cercas, la remodelación de la casa de habitación, el pago de los servicios públicos, el mantenimiento del solar y que en el terreno no existe ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teresa de Jesús Martínez Espinoza. Exp. N° 13-000134-0181-CI.—Juzgado Civil de Sarapiquí, Heredia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014059665).

Emilio Camacho Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 6-058-496, vecino del Parque de Los Chiles, Alajuela, de la escuela pública un kilómetro al sur. Solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y que se describe así: terreno de bosque y agricultura, sito en El Parque de Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Lindante: al noreste, calle pública con un frente a ella de ochocientos veintidós metros trece centímetros lineales; al noroeste y suroeste, Cítricos Arco Iris S. A., y al sureste, calle pública con un frente a ella de trescientos catorce metros sesenta y nueve centímetros lineales. Mide según plano aportado A-938539-2004 de fecha 20-07-14, una superficie de veintitrés hectáreas cuatro mil ochocientos setenta y cuatro metros once decímetros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por posesión que ha ejercido en el terreno en forma pública, pacífica, continua, a partir de agosto de mil novecientos noventa. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 08-000013-0298-AG promovida por Emilio Camacho Álvarez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de setiembre de 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014059738).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos, si no se apersonan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda, esto dentro del proceso sucesorio notarial del señor Hans Rudolf (nombre) Scherrer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad que fue Suiza, quien en vida fue, mayor, casado una vez, empresario, quien fuera vecino de Manuel Antonio, Quepos de Puntarenas, en Valle Pura Vida, de la entrada ochocientos metros al este última casa color crema a mano izquierda, con pasaporte de su país número F uno cero siete siete siete siete seis, expediente notarial número: 01-2014-6788. Los interesados pueden apersonarse ante esta notaría pública, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, edificio Nexus, teléfono 2253-9171, fax 2253-9525.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014059828).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Gazel Geovanni Freckleton Clark, quien fue mayor, casado una vez, médico, vecino de Tilarán, Guanacaste, Residencial Lomas del Sol, cincuenta metros al norte, cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte de la entrada principal, quien porto la cédula de identidad siete-cero cero noventa y cinco-cero trescientos sesenta y cuatro (7-0095-0364), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100033-0927-CI (37-5-2014)-B, sucesión de Gazel Geovanni Freckleton Clark.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 14 de agosto del 2014.—Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014059090).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulino Elizondo Guzmán, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 0102720087 y vecino de San Isidro, Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000226-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014059095).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Estella Carmona, mayor, soltera, cédula número 7-0037-0766 y vecina de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000068-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014059102).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Herdocia Rojas, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, soltera, cédula de identidad número: uno - ciento cuarenta y cinco - doscientos noventa y cuatro, vecina de México, Distrito Federal, calle Bernardo Quintana, número noventa interior mil ciento uno, Colonia La Loma Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 14-000098-0507-AG, Número interno N° 116-2-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059652).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Grace María Zumbado Vega y Juan Rafael de Jesús Rodríguez Gutiérrez, quienes fueron mayores de edad, de estado civil casados entre sí, vecinos de San José, de la plaza del INVU, carretera a Pozos de Santa Ana, cien metros sur y setenta y cinco metros este, en su orden ama de casa y empresario, con cédula de identidad en su orden número cuatro-cero setecientos ochenta-cero seiscientos dieciséis y cuatro-cero ochenta y tres-cero setecientos diez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000156-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil San José, 4 de agosto del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014059683).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Rodríguez Rodríguez, mayor, pensionado, con documento de identidad 6-0028-0513 y vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000101-0181-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014059699).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia Evelia Navarro Fallas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Naranjo, con documento de identidad número dos-ciento noventa y tres-trescientos veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000103-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de agosto del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014059777).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Solís Gutiérrez, mayor, casado una vez, vecino de Naranjo, cédula dos-ciento cincuenta-setecientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000100-0295-CI. Sucesorio de Víctor Solís Gutiérrez.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de agosto del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014059779).

Por haberse ordenado así dentro de expediente 14-000080-0183-CI que es Proceso Sucesorio de Guillermo Coto Aguilar, quien fue mayor, divorciado, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, de profesión comerciante, con cédula de identidad 1-0254-0698, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas veinte minutos del día diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014059808).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Badilla Morales, quien fue mayor, ama de casa, casada dos veces, vecina de San José, cédula de identidad número 1-0512-0297. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000146-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014059812).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Neyerith Quesada Acuña, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso de tutela. Promovente, Grettel Mayela Acuña Esquivel. Expediente Nº 14-000407-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 20 de junio del 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(IN2014059214). 3 v. 3.

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de declaratoria de ausencia promovido por Wilmar Bernal Cisneros Arroyo, quien es mayor, casado una vez, auxiliar de registros médicos, vecino de Hatillo, cédula de identidad número 5-0304-0180; encaminado a solicitar la ausencia de Adriana Patricia Hincapie Rojas, mayor, de nacionalidad colombiana, casada una vez, domicilio y profesión desconocida, documento de identidad PCC42106389. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 09-100037-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2014059411).         3 v. 2

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la Curatela de Derwin Stever Fernández Esquivel, cédula 1-0966-0022 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días, los cuales comenzarán a correr tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 14-400315-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014059092).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en Proceso Abreviado de Divorcio N° 2014-400178-216-FA promovido por el Juan Andrés García Siles contra Nurvis Sotomayor Rosabal se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil catorce. De la anterior demanda de Divorcio establecida por el accionante Juan Andrés García Siles se confiere traslado a la accionada Nurvis Sotomayor Rosabal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la presente demanda a la accionad a ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 144001780216FA-9, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo , b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e)Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059097).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 14-000508-0673-NA los señores Samuel Richardson Giffin y Janie Melissa Sullivan solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jefreson Alberto Montano Cordonero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 8 de setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014059225).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vicente de la Trinidad Calderón Chinchilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Mollejones de Platanares Pérez Zeledón, cédula de identidad número 01-0787-0763; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre por el de Arnoldo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 13-000011-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014059638).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en proceso de insania, bajo el expediente N° 14-000094-0675-FA-I, establecida por María Cecilia Vega Palma, donde figura como presunto insano Luis Diego Pereira Vega, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil catorce. Por tanto Se declara con lugar el proceso de actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania del señor Luis Diego Pereira Vega promovida por María Cecilia Vega Palma. Se declara insano al señor Luis Diego Pereira Vega, se designa como curadora a la promovente María Cecilia Vega Palma, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de setiembre del 2014.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059650).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Esmeralda Mabelina Martínez Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-001293-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Alajuela, 19 de agosto del año 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059653).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Britanny y Treicy Nicole ambas de apellidos Vargas Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-001346-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059658).

Se hace saber a la señora Luz Myriam Castro Rodríguez, pasaporte número PCC51954346, que en proceso abreviado de divorcio Nº 13-400237-0637-FA, se dictó sentencia N° 316-2014 de las diez horas con treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Mario Arturo Rojas Vargas y Luz Myriam Castro Rodríguez. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y seis, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento setecientos siete; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014059664).

Msc Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso insania N° 14-000401-0292-FA, establecido por Xinia Mayela Carvajal Corella, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101276-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil catorce.- Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Xinia Mayela Carvajal Corella, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad 2-445-529, en favor de Natalia María Álvarez Carvajal, mayor, soltera, sin oficio, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número 2-701-607. Resultando: 1º—....; 2º—....; 3º—.... 4º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Respecto al fondo: Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se procede a declarar la insania de Natalia María Álvarez Carvajal y se designa como su curadora definitiva a su madre la señora Xinia Mayela Carvajal Corella quien deberá seguir velando por su bienestar integral. A fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que la represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que pueda llegar a contar en un futuro, incluidas las sumas dinerarias y los bienes que eventualmente le puedan llegar a pertenecer. Por tanto, deberá doña Xinia Mayela Carvajal Corella rendir caución juratoria y aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días, la aceptación la podrá hacer en el Despacho, compareciendo la curadora designada en forma personal. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia, la señora Xinia Mayela Carvajal Corella, únicamente deberá presentar el informe final de administración encomendada. Publíquese una sola vez, la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059666).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Mainor Alberto Alfaro Bravo, en favor de Magdalena Bravos Bastos. Expediente N° 14-000822-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059667).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Robert Rodgers Sage, documento de identidad desconocido, casado, ingeniero civil, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 14-001766-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: La señora María Alejandra Araya Castillo ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Alison Edith Rodgers Araya, indicando que el señor Robert Rodgers Sage es el padre de la niña. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que la niña no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 140017660364-0 dentro del plazo de ocho días. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Eduardo Oviedo Vargas por medio de edicto. Lo anterior se ordena así en proceso Autorización Salida País de María Alejandra Araya Castillo contra Robert Rodgers Sage. Expediente Nº 14-001766-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de setiembre del 2014.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059670).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Moisés Monterroza, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Suheidy Tatiana Sánchez Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y cinco minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de pasaporte, establecido por Suheidy Tatiana Sánchez Fernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Moisés Daniel Monterroza (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otros comunicaciones de este circuito. A fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del accionado, se ordena la publicación del edicto de ley, el cual se hará mediante el sistema SREM. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en autorización pasaporte expediente N° 14-002028-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014059698).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso de Declaración de Insania del presunto insano Juan José Araya Gutiérrez establecidas por Haydee Blanco Metzler. Expediente número 12-001133-0165-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014059741).

Msc. Ramón Zamora Montes Juez, del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a David Morales Russell, documento de identidad 0701400960, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 12-002149-0165-FA, establecido por Alejandra Pacheco Soto, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 319-2014, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Proceso de autorización de salida del país presentado por Alejandra Pacheco Soto, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Moravia centro, cédula uno-mil ciento sesenta y dos-setecientos sesenta y tres, a favor de la persona menor de edad Sofía Morales Pacheco, contra David Morales Rusell, mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, cédula siete-ciento cuarenta-novecientos sesenta. Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a la persona menor de edad Sofía Morales Pacheco para que salga del país las veces que sean necesarias y a cualquier destino, siempre en compañía de su madre. Es necesario indicarle a este despacho la fecha de salida y de regreso de la menor por una única vez, toda vez que este proceso inicio en el 2012. b) Cuando el menor salga de Costa Rica lo hará siempre en compañía de su madre la señora Alejandra Pacheco Soto. c) Se le ordena a la Dirección de Migración y Extranjería extender a la mayor brevedad posible el pasaporte del menor sin necesidad que el padre acuda a firmar ningún documento o autorización. d) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Nelda Jiménez Rojas, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell. Expediente Nº 12-002149-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014059742).

Msc. Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ronald Parra Aguilar, en demanda divorcio, expediente 12-002660-0165-FA, establecida por Shirley María Montero Guzmán contra Ronald Parra Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 510-14 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas del treinta y uno de julio de dos mil catorce. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Shirley Montero Guzmán, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Tibás, cédula de identidad número 1-995-553, contra Ronald Parra Aguilar mayor, casado una vez, chofer, de vecindario desconocido, cédula de identidad número 1-913-420. Se tuvo como parte al PANI. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Shirley Montero Guzmán con Ronald Parra Aguilar. Se rechaza la demanda en el tanto solicitó la disolución del vínculo por la causal de abandono voluntario y malicioso. Alimentos: La actora conserva el derecho a recibir alimentos a cargo del demandado. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Se declara la no ganancialidad del inmueble 216374-008, inscrito a nombre de la actora. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución, en su parte dispositiva. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al margen del tomo trescientos setenta, folio: cuatrocientos sesenta y siete, asiento: novecientos treinta y cuatro, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda., Juez.—1 vez.—(IN2014059745).

Msc. Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, que en demanda suspensión patria potestad, expediente 12-002958-0165-FA, establecida por Esther Melissa Vargas Solano contra Ernesto Gutiérrez Amaya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 595-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diecisiete horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Proceso suspensión patria potestad establecido por Esther Melissa Vargas Solano, mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0111310380, vecina de San José contra Ernesto Gutiérrez Amaya, mayor, soltero, portadora de la cédula de identidad número 0109890760, oficio y domicilio ignorados, representado por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, abogado, cédula de identidad número 1-394-427, carné de colegiado número 2530. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto: De conformidad con las citas legales, y doctrinales señaladas se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Fabián Samuel Gutiérrez Vargas. Se suspende al señor Ernesto Gutiérrez Amaya en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Fabián Samuel Gutiérrez Vargas en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y uno, folio doscientos sesenta y nueve, asiento quinientos treinta y ocho. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014059747).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber, que en este despacho se interpuso proceso de insania, a favor de Argentina Peña Díaz, establecida por Freddy Jiménez Peña, bajo el expediente número 13-000042-0187-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 532-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Freddy Jiménez Peña, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-155, en favor de su madre Alba Argentina Peña Díaz, mayor, divorciada, vecina de Guadalupe, cédula 1-242-420. Resultando: I.—…, II.—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Alba Argentina Peña Díaz, y se designa como su Curador Definitivo al señor Freddy Jiménez Peña, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes e ingresos que tenga inscritos a su nombre la insana o sean parte de su patrimonio. Para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le exime al curador de rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia. Sin embargo, en caso que a futuro se estime necesario, se le ordenaría rendir la garantía de marras. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania, establecida por Freddy Jiménez Peña, a favor de Argentina Peña Díaz. Expediente Nº 13-000042-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014059753).

Lic. Charlyn Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a la demandada Telia Wilson Waggon, que en el expediente: 13-000329-1152-FA-(3), de Autorización de Salida del País que ha sido interpuesto por Vernon Astin Frainger Grant contra Telia Wilson Waggon, se ha dictado la sentencia que N° 253-2014 de las catorce horas y dos minutos del siete de julio del año dos mil catorce, la cual en lo conducente y parte dispositiva dice: Conforme lo que fue expuesto, atendiendo el interés superior de la persona menor de edad, se autoriza la salida del país a Kenny Antonio Grainger Wilson, de forma ilimitada y hasta que el mismo sea mayor de edad. Asimismo, se autoriza al señor Vernon Grainger Grant para que pueda realizar los trámites pertinentes con el fin que el joven Kenny Antonio obtenga su pasaporte ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Publíquese por única vez el contenido de la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto en el boletín judicial. De igual manera notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia de lo acá resuelto. Una vez firme lo dispuesto en esta resolución se extenderá la ejecutoria o documentación requerida por el promovente para estas diligencias. Expediente Nº 13-000329-1152-FA-(3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014059757).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcelo David Ortiz Kattengell, mayor, soltero, auditor, cédula de identidad número 0113620010, vecino de Montelimar, de la esquina noroeste de los Tribunales cincuenta metros al norte hijo de Marcela Ortiz Kattengell, nacido en Uruca, Central, San José, el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho, con veinticinco años de edad, y Génesis Natalia Padilla Cerdas, mayor, soltera, auxiliar administrativo, cédula de identidad número 0113460136, vecina de Montelimar, de la esquina noroeste de los Tribunales cincuenta metros al norte, hija de German Alcides Padilla Alpízar y Marjorie María Cerdas Juárez, nacida en Hospital, Central, San José, el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001629-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014059668).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Jorge Eduardo Álvarez Quirós, mayor, soltero, operario agrícola, cédula de identidad número 03- 0432-0156, vecino de Cervantes, Alvarado de Cartago, 500 metros del mini súper Karen Lilliana, carretera a Pacayas, Barrio la Esperanza, hijo de Mayra Quirós Chacón y Jorge Enrique Álvarez Pacheco, nacido en oriental central Cartago, el 13 de octubre de 1988, con 26 años de edad, y Mary Cruz Aguilar Vega, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03-0422-0485, vecina de la misma que el anterior, hija de Flor Vega Sanabria y José Joaquín Aguilar Ramírez, nacida en oriental central Cartago, el 17 de setiembre de 1987, actualmente con 26 años de edad, los mismos manifiestan tener un hijo en común de nombre Brayan Josué Álvarez Bonilla. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-002025-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de setiembre del año 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014059679).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Marta Elena del Carmen Picado Gamboa, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 03-0239-0124, vecina de Cartago centro de Once Tigres 200 metros al norte y 20 al oeste, casa 41, hija de María Isabel Gamboa Meza y Patricio Picado Bonilla, nacida en Hospital Central Cartago, el 9 de marzo de 1960, con 54 años de edad, y Pedro Fabián Leitón Leitón, mayor, viudo, taxista, cédula de identidad número 03-0190-0519, vecino de la misma dirección, hijo de Nelly Leitón y Manuel Leitón, nacido en Tierra Blanca central Cartago, el 26 de junio de 1951, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-002026-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de setiembre del año 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014059684).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Carolina Pérez Valverde, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula de identidad número 03-0410-0966, vecina de Agua Caliente, Los Pinares del bar Los Pinares 25 metros sur, 150 oeste casa de muro de piedra, hija de Ileana Valverde Rodríguez y Rodrigo Pérez Cordero, nacida en oriental central Cartago, el 01 de agosto de 1986, con 28 años de edad, y Jonathan Francisco Zúñiga Chacón, mayor, soltero, líder de producción, cédula de identidad número 03-0418- 0961, vecino de Agua Caliente Los Pinares del bar Los Pinares 25 metros sur, 300 oeste casa número 32, hijo de Ana Lorena Chacón Picado y Francisco Antonio Zúñiga Córdoba, nacido en oriental central Cartago, el 3 de abril de 1987, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-002033-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de setiembre del año 2014.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014059686).

 

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