Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 126 DEL 05 DE JULIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 95-2019

ASUNTO:    Permisos con Goce de Salario sin sustitución para actividades de capacitación.

A LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 45-19 celebrada el 17 de mayo del 2019, artículo C, dispuso emitir circular dirigida a las jefaturas de los despachos y Oficinas judiciales del país, con la indicación de que podrán conceder permiso con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días, a las personas servidoras judiciales que estén a su cargo, únicamente para cuando estos requieran asistir a actividades de capacitación dentro del país; en consecuencia, cuando las actividades de capacitación se realicen fuera del país, deberán solicitar la autorización previa de este Consejo. En ese sentido, se tiene por modificado el acuerdo tomado en la sesión 74-07 celebrada el 04 de octubre del 2007, artículo XLVIII, y el punto 10.2 del plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2018-2019”.

San José, 30 de mayo del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357946 ).

CIRCULAR 96-2019

ASUNTO:    Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 45-19, celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo LXV, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial.

Para ver las imágenes solo en El Boletín Judicial en formato PDF

La Tabla de conservación de documentos de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

San José, 30 de mayo de 2019

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357947 ).

CIRCULAR 97-2019

ASUNTO:    Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 45-19, celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo LXIII, aprobó la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de documentos del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV.

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos

del Juzgado de Pensiones Alimentarias

y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV

Para ver las imágenes solo en El Boletín Judicial en formato PDF

La Tabla de plazos de conservación de documentos del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

El Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, PISAV, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.”

San José, 30 de mayo de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357948 ).

CIRCULAR N° 98-2019

Asunto:   Reiteración de la Circular N° 135-2013 denominadaEmisión y entrega de las órdenes de apremio corporal en materia de pensiones alimentarias”.

A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DE PENSIONES

ALIMENTARIAS Y A LAS ADMINISTRADORAS

Y ADMINISTRADORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en la sesión N° 37-19 celebrada el 30 de abril del 2019, artículo XIII, dispuso reiterar la circular N° 135-2013 denominadaEmisión y entrega de las órdenes de apremio corporal en materia de pensiones alimentarias”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 71-13, celebrada el 16 de julio de 2013, artículo LXXVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia y Adolescencia, acordó comunicarles que la orden de apremio corporal debe emitirse de manera inmediata y entregarse a la persona usuaria acreedora alimentaria, o en su caso a la persona accionante o actora, si esta así lo solicita, o bien, debe ser enviada a la delegación policial competente de manera oportuna, eliminándose toda práctica dilatoria que atente contra la efectiva ejecución de la obligación alimentaria.

Los despachos que no estén cumpliendo con la entrega inmediata, deberán elaborar un plan remedial para que a corto plazo se ajusten a esta circular.

Se recomienda a las personas juzgadoras y administradoras de circuito, revisar la ruta de dichas órdenes desde las oficinas judiciales a las delegaciones policiales eliminando toda práctica o procedimiento que implique dilación, y de todas maneras evaluar y coordinar con la compañía de correos y con las delegaciones policiales, las vías para una mayor eficiencia en la remisión y ejecución de las órdenes de apremio.

Previa verificación de que el recurso técnico esté a disposición en la delegación policial de interés, se recomienda el uso de los dispositivos electrónicos y técnicos con los que se cuenta institucionalmente: fax, correo electrónico, etc.”

San José, 03 de junio del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357949 ).

CIRCULAR 99-2019

ASUNTO:    Obligación ineludible de respetar la normativa reglamentaria dispuesta sobre la materia de Violencia Doméstica.

A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES QUE CONOCEN MATERIA

DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En sesión del Consejo Superior 46-19 celebrada el 21 de mayo de 2019, artículo XIII, de conformidad con la recomendación emitida por la Auditoria Judicial mediante oficio 488-14-SAF-2019 del 13 de mayo de 2019, dispuso comunicar al personal de la Judicatura que atiende la materia de violencia doméstica, que tienen la obligación ineludible de respetar la normativa reglamentaria dispuesta sobre esa labor, principalmente en lo referente a la atención inmediata de la resolución de las medidas de protección; por lo tanto, la infracción a esas reglas los haría responsables de la afectación del servicio público a su cargo y por ello, sujetos a la aplicación del régimen disciplinario.

San José, 3 de junio del 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357952 ).

CIRCULAR 100-2019

ASUNTO: Perfil competencial del Coordinador Judicial en materia Civil y Cobro Judicial

A JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA CIVIL Y COBRO JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 34-19 celebrada el 23 de abril de 2019, artículo LXIV, acordó aprobar el informe presentado por la Dirección de Gestión Humana mediante oficio PJ-DGH-SAP-135-2019 del 11 de marzo de 2019 y con base en el; se dispuso incluir en el perfil competencial del Coordinador Judicial en materia Civil y Cobro Judicial, lo siguiente:  Firmar los documentos según lo establecido por Ley, conforme las directrices giradas por el Juez Coordinador del despacho correspondiente.

San José, 03 de junio de 2019

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357953 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tirarán en la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de guanacaste permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, 28 de mayo del dos mil diecinueve.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019347476 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al registro civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000709-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Marco Aurelio Arce Campos, cédula de identidad 4-0082-0014, este juzgado mediante resolución N° 592-2018 de las quince horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho (folio 289 al 296), la cual fue confirmada por el tribunal notarial mediante voto N° 023-2019 de las diez horas cincuenta minutos del viernes veintidós de febrero de dos mil diecinueve (folio 312 al 314) que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Marco Aurelio Arce Campos la corrección disciplinaria de tres años y un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el boletín judicial. Juzgado Notarial.

San José, 29 de abril del 2019

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358050 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000180-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rosa Eliette Pérez Méndez, (cédula de identidad N° 3-0305-0615), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 642-2018 de las dieciséis horas diecisiete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2019.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                          Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358051 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 337-05314-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento seis mil ciento setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno: terreno para construir situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 87; sur, calle pública; este, lote 103 y oeste, lote 101. Mide: ciento cincuenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0444030-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julia Elizabeth Mata Martínez, Lady del Carmen Alpízar Chaves, expediente 19-000496-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial, Guanacaste, 17 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019358295 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho 001-002, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Cordero Prado; al sur, Alexis Cordero Prado y Eddy Infante; al este, Alexis Cordero Prado, y al oeste, Alexis Cordero Prado y calle pública. Mide: mil doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norma María Cordero Gamboa, Wilber Guillermo Segura Granda. Expediente Nº 18-006863-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019358532 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 731955, Nissan: Sentra, año: 1993, color: azul, automóvil: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, Vin: 1N4EB31F9PC793477, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Iván Guillermo Campos Meza. Exp. N° 18-006014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019358537 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rafael Rojas Palma y Elizabeth Quesada Solís; al sur María Eugenia Huertas González, calle pública; al este, calle pública, María Eugenia Huertas González y al oeste: Rafael Rojas Palma, Elizabeth Quesada Solís y Maderera San Ramón Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Taryn Paola Vásquez Steller. Exp: Nº 18-006088-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de junio del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019358593 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos cincuenta y seis mil ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2016-40903-01-0002-001, y demanda abreviada citas: 800-433397-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 213829-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, María Cedeño Rojas, Municipalidad de Alajuela; al sur, quebrada, Verónica Von Storren Vanhecke, Municipalidad de Alajuela, Mayda García Fernández, Luis Berrocal Quesada, Zimri Sánchez Rodríguez, Dinorah Diaz Corrales; al este, María Cedeño Rojas, Carlos Sandoval Núñez, Zoraida Núñez Oreamuno y al oeste, calle pública, Mayda García Fernández, Thais Lucrecia Quesada Valverde, Marlene Mora Alvarado, Ailyn Carmona Corrales, Exclusividades Nissi S.A., Dinorah Diaz Corrales, Luis Berrocal Quesada. Zimri Sánchez Rodríguez, Municipalidad de Alajuela. Mide: cinco mil quinientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1856725- 2015. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones quinientos sesenta y siete mil seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento ochenta y nueve mil dos colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra La Ermita Dorada LEDSA Sociedad Anónima. Exp. N° 17-010922-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019358605 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta mil trescientos noventa y cuatro, derecho cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa Lote 36. Situada en el distrito: 05-Ipis, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 35; al sur IMAS; al este IMAS y al oeste calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Defensoría del Deudor Argo, R.L. contra Silvia Marcela de La Trinidad Madriz Jiménez. Exp: Nº 18-018616-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019358609 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos con ochenta y cinco unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 170074-000, la cual es terreno para construir con casa de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito: 05-Santo Tomás, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Representaciones Corelsa Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 20,000 metros de frente; al este, Formularios Continuos de Centroamérica Sociedad Anónima y al suroeste, Representaciones Corelsa Sociedad Anónima. Mide: quinientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil ochocientos treinta y dos con catorce unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos diez con setenta y un unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Aurelio Escribano Rojas, Marianela Brenes Lleras. Exp. N° 19-000359-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio del año 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019358629 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil novecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos treinta y dos, derecho cero cero cinco y cero cero seis (4-202432-005 y 006), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: San Pedro, cantón: Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Ortega Padilla; al sur, calle pública con un frente de 10,16 metros; al este, servidumbre de paso en medio a Venancio Arias Araya con un frente de 22,15 metros, y al oeste, Venancio Arias Araya. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gradvin Rodríguez Barrantes, Leonel Gerardo Mena Víquez, Tatiana María Rodríguez Alfaro. Expediente Nº 18-010927-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de mayo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019358661 ).

En este despacho, con una base de diez millones doscientos sesenta y un mil ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 359-16784-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexander Oviedo Varela; al sur, calle pública; al este, Alexander Oviedo Varela y al oeste, Alexander Oviedo Varela. Mide: novecientos metros cuadrados. Plano: A-1489081-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Daniel Vásquez Oviedo, Marvin Rafael Zúñiga Solorzano. Exp. N° 15-001472-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 24 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019358679 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-15575-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 350-15575-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 366-11900-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 366-11900-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 366-11900-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y nueve mil noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote esquinero de forma irregular -número cinco del bloque D- para construir con una casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, lote 6 del bloque A; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Gerardo de Jesús Lizano Caliva. Expediente N° 18-005543-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019358721 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte mil trescientos veintisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0908-001; sáquese a remate las fincas del partido de San José, matrícula número 483001 derechos 001 y 002, la cual es terreno lote D-16. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 5; al sur, lote D-17 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, lote D-15 y Asociación María Argentina de Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quince mil doscientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Momotalo S. A. contra Yenny Marcela Arguedas Cascante y Patricia López Cascante. Expediente 17-015826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019358727 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil ciento treinta y tres dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado citas 2013- 00397363-001; sáquese a remate el vehículo Excavadora, marca Caterpillar, modelo 312DL año 2013, serie número CAT312DJJBC01338, motor número JKH5498. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por así en proceso ejecución de Caterpillar contra Corelca Maquinaria y Equipos S.A, Fabian Augusto Castillo Angulo, María De Los Ángeles Angulo Aguilar, Raúl Alejandro Castillo Angulo. Exp:16-003211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de abril del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019358764 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos once dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249397-000, la cual es naturaleza: terreno con un galerón. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con trece punto veintitrés metros; al sur, Kattia Castro Sánchez; al este, Leticia Víquez Alfaro, y al oeste, calle pública con veinte punto veintidós metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero Echeverría contra Jeffry Gerardo Carvajal Corrales. Expediente Nº 18-008090-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019358767 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de quince mil setecientos diez dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF218 marca Hyundai, categoría automóvil, serie Mala841CAFM066969, estilo Grand I10, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, tracción 4x2, chasis y Vin Mala841CAFM066969, número motor G4lAEM475770, cilindrada 1200 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Paola María Sibaja Martínez. Exp:18-007171-1763-CJ. Es todo.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del año 2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—( IN2019358773 ).

A las nueve horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil colones, sáquese a remate el vehículo placas: C ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, marca: Freightliner, categoría: tractocamión (carga pesada), serie, chasis y vin: uno FUYDDYB siete WL nueve seis dos cinco uno dos, carrocería: cabezal, capacidad: dos personas, año: mil novecientos noventa y ocho, color: anaranjado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo prendario N° 11-100035-197-CI de Oakville Sociedad Anónima contra Acarreos La Hora Cero S. A.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), Puriscal, 26 de junio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2019358780 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 569-77080-01-0016-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-63391-01-0003- 001; demanda ordinaria citas: 2019-121328-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 124643-000, la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8- Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Cervecería Costa Rica S. A. y Roberto Víquez Ugalde; al sur Corporación Hermanos Araya Víquez Florences S. A.; al este, calle pública con un frente de 41.87 metros y al oeste Gerardina Barrantes Ramírez. Mide: mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ciento veintinueve millones trescientos setenta y un mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres millones ciento veintitrés mil setecientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 2)Con una base de veinte millones cuatrocientos cinco mil once colones exactos, soportando hipoteca citas: 2009-21937-01-0005-001; demanda ordinaria citas: 2019-121328-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 251675-000, la cual es terreno para construir hoy día con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle privada con 15 mts de fte; al sur Santiago Rojas Oses; al este Santiago Rojas Oses y al oeste, calle pública con 10,40 mts. Mide: ciento cincuenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento un mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Herrera Herrera, Taller Industrial Rojas y Herrera Limitada. Exp:18-011918-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de junio del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández Tramitador, Juez.—( IN2019358788 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número 693161, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, año: 1999, color: verde, cilindrada: 2000 CC., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Erico Benavides Segura contra Cindy Vanessa Zamora Torres. Expediente Nº 18-000196-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019358793 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos noventa y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLK817, marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: 3GNCJ7CE5GL190778, año fabricación: 2016, color: negro, vin: 3GNCJ7CE5GL190778, N° motor: 2H0152886086, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece mil setecientos veinte dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Andrea María Ortiz Zamora, Armando Martín Chacón Vargas. Expediente Nº 18-009034-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2019358796 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y nueve millones quince mil novecientos noventa colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-09281-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno potrero con 1 casa. Situada en el distrito 4-aguas zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Hacienda Cerro Cortes; al sur camino público; al este CA/O del Rio Aguas Zarcas y al oeste Rio Aguas Zarcas. Mide: cuatro mil un metro con sesenta y cuatro decímetros cuadrados plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones doscientos sesenta y un mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Credyval de San José S. A. contra Arturo Salas Pérez. Exp:11-000606-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de mayo del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019358798 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 475518, marca: Kia, estilo: Rio LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: plateado, cilindrada: 1493 C.C, vin: KNADC243226058315, combustible: gasolina, número de motor: A5D135345. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ciento once mil ciento noventa y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Ricardo Alberto Esquivel Picado, Virgita Albertina de Jesús Picado Quirós. Expediente Nº 18-013226-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2018.—Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019358824 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones trescientos treinta y un mil novecientos sesenta colones exactos, soportando servidumbre dominante bajo las citas: 388-11345-01-0003-001, aviso catastral bajo las citas: 2012-323946-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126419-000, la cual es naturaleza: p/ construir. Situada: en el distrito (06) Guadalupe (Arenilla), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Aguilar Núñez; al sur, servidumbre de paso; al este, Luis Enrique Araya Cascante, y al oeste, María de los Ángeles Araya Cascante. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones novecientos noventa y ocho mil novecientos setenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diez millones trescientos treinta y dos mil novecientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Megasuper Sociedad Anónima contra María del Carmen Campos Picado. Expediente Nº 17-012997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de junio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019358826 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2018-679665-01-0001-001, citas: 386-10014-01-0939-002, servid. de acued. ref.: 024299 B 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 71661 derecho 000, naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 08,50 metros; sur, lote 17, 18 y 19 m; este, lote 23 m; oeste, lote 21 m. Mide: trescientos diecisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0948498-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erick Gerardo Picado Sancho, Franklin Segura López contra Orlando Marcial del Socorro Murillo Elizondo. Expediente Nº 19-001254-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019358833 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-18184-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno terreno de potrero situada en el distrito 3-Tronadora cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte: calle publica sur: Galeón Simón Yoder Yoder este: calle publica oeste: Claudio Miguel Vargas Segura. Mide: ciento veintisiete mil trescientos diecinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0813220-1989 identificador predial: 508030067478. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franklin Segura López contra Claudio Miguel Vargas Segura. Exp:19-002301-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019358834 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones novecientos siete mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-17329-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y Elizabeth Corrales Jiménez0; al sur, camino público y Juan Carlos Pizarro Moraga; al este tres, ciento uno quinientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco S. A. y Juan Carlos Pizarro Moraga y al oeste, Zeidi Garcia Bustos. Mide: doce mil cuatrocientos treinta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-1370969-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y siete millones setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Luis Ángel Martin Madrigal Bonilla contra Desarrollos Ecoturísticos Artola MVX S. A. Exp. N° 17-000109-0386-CI.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 24 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Jueza Decisora.—( IN2019358852 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuarenta y un mil ciento noventa y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-06218-01-0295-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es naturaleza lote 103-A bloque- I -terreno con una casa. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste lote 123. Mide: noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0725870-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón diez mil doscientos noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones OPM Alfa S. A. contra Hannia Elizabeth Arias Jiménez. Exp. N° 18-001044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019358866 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 437176, marca Honda, categoría: motocicleta, serie: LTMKD0791F5107124, tracción: sencilla, capacidad: dos personas, año: 2015, color: blanco, combustible: gasolina, cilindros: 01. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E-Credit Soliciones contra Roy Esteban Araya Alvarado. Exp:15-017761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019358875 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa XXX619, marca Kia, Estilo Rio, automóvil, capacidad 5 personas, año 2018, Sedan 4 puertas color gris, Vin KNADN412BJ6098284, cilindraje 1396 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos veintiún dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Alfonso Álvarez Zapata. Exp:19-003828-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de junio del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019358879 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos veintinueve dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDN713, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 2013, VIN JMYSRCY1ADU000413 color blanco, cilindrada 1600 c.c.. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil doscientos noventa y siete dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa Rica) S. A. contra Luis Gerardo Ramos Piñar. Exp. N° 18-018499-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019358880 ).

 En este Despacho, Con una base de veintiséis millones ochocientos veintiocho mil trescientos doce colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 403-14939-01-0949-001.finca referencia 00015380-000, citas: 403-14939-01-0952-001.finca referencia 00015380-000, citas: 2013-334620-01-0001-001afecta a finca: 3-00245545 sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Llano De Santa Lucia, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur Rose Emilie Bouzid Jiménez; al este Rose Emilie Bouzid Jiménez y al oeste Rose Emilie Bouzid Jiménez. Mide: ciento veinte metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones ciento veintiún mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos siete mil setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional contra Rosa María Quintanilla Castro. Exp:19-003844-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de junio del año 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019358896 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos siete mil setecientos cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 374-18015-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil seiscientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno patio con 1 casa. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Damián Valle Gómez; al sur, calle publica con una medida de 10 mts 22 cm de frente; al este Damián Valle Gómez y al oeste María Isabel Leal Gómez. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1629445-2013 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos ochenta mil ochocientos once colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veintiséis mil novecientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Delmar Valle Juárez. Exp:18-002892-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de mayo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019358923 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos seis mil doscientos cuarenta y ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 5-K. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-K; al sur, Área Comunal; al este, lotes 7-K Y 6-K, y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve, de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johan Velázquez Araya, Nancy María Calderón Trejos. Expediente Nº 18-017307-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019358926 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0305-00000300-01-0901-001, condición citas: 0357-00009432-01-0900-001, condición citas: 0357-00009432-01-0901- 001, condición citas: 0357-00009432-01-0902-001, condición citas: 0357- 00009432-01-0903-001, condición citas: 0357-00009432-01-0904-001, condición citas: 0357-00009432-01-0905-001, condición citas: 0357- 00009432-01-0906-001, condición citas: 0357-00009432-01-0907-001, condición citas: 0357-00009432-01-0908-001, condición citas: 0357- 00009432-01-0909-001, condición citas: 0357-00009432-01-0910-001, condición citas: 0357-00009432-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 0357- 00009432-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01- 0914-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01-0915-001, condición citas: 0357-00009432-01-0916-001, condición citas: 0357- 00009432-01-0917-001, condición citas: 0357-00009432-01-0918-001, condición citas: 0357-00009432-01-0919-001 y condición citas: 0357- 00009432-01-0989-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Damaris Ruiz Vivas; al sur, Laura Margarita Fernández Villegas con servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente a ella de 60 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 25 metros con 89 centímetros lineales y al oeste, Ronald López Ruiz. Mide: mil cuatrocientos ochenta y seis metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Zamora Morales. Exp. N° 18-004320-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de junio del año 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019358979 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-08754-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil ciento dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Manuel Bolaños Camacho y calle pública; al sur, Centro Regional de Occidente de la U.C.R.; al este, Marisol Álvarez Segura y al oeste, Jennifer Miranda Porras. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jennifer María Miranda Porras, expediente N° 18-008336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019358993 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de seis millones trescientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMF008, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, serie, chasís y vin: MA3FC42S5HA335765, año: 2017, color: azul, N° motor: K10BN1987716, cilindrada: 996 c.c., combustible: gasolina, marca: Suzuki, cilindros: 03. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y seis colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”. El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Obando Mora. Expediente: 17-007614-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2019.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019359035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-299183, marca Hino, estilo: WU600L-HKMLJ3, capacidad 3 personas, color blanco, vin JHHAFJ4HXHK005776, cilindrada 4000 c.c., combustible diésel, motor Nº W04DJ68082. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos dieciocho dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos seis dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asesoría Aduanera M Y C Sociedad Anónima, Carlos Roberto Serrano Calderón. Expediente Nº 18-001561-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2019359069 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 45736-F-000, la cual es naturaleza: finca filial N° 30, ubicada el bloque 4, niveles 1,2 y 3, destinada a uso habitacional el proceso de construcción. Situada en el distrito (01) San Antonio, cantón (07) Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial N° 31; al sur finca filial N° 29; al este, fincas filiales Nos. 34 y 35; y al oeste, calle Malimche. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento trece mil novecientos setenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil novecientos noventa y tres dólares exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Balconesbaobad A.B.E.N.D. Cuatro S. A., Jorge Misael Benavides Ureña. Expediente: 18-008711-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de junio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019359129 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos veintinueve dólares exactos , libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas número: 504563. Marca Renault. Estilo Clio AU. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color Champagne. Vin VF1BB10CF27934139. Cilindrada 1149 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº F067864. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos cuarenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento ochenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olga Miriam Boza Fernández contra María de los Ángeles Salvado Sánchez. Exp. 15-019895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019359074 ).

En este Despacho, con una base de quinientos once mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 430504 marca: United Motors, estilo: Power Max GP 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LFFWJT779E1004081, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, número chasis: LFFWJT779E1004081, año fabricación: 2014, color: rojo, vin: LFFWJT779E1004081N, motor: 152QMIE20001706, marca: United Motors N° Serie: no indicado, modelo: Power Max GP 125, cilindrada: 125 c.c. cilindros: 1 potencia: 7 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trescientos ochenta y tres mil seiscientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ciento veintisiete mil ochocientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacrédit S. A. contra Marisel de Los Ángeles Sánchez Coto. Expediente Nº 18-003747-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019359092 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veintinueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos noventa-000, la cual es terreno de solar para construir con parte de callejón de acceso. Situada: en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte con Mayra Valerio Blanco y en parte con Marielos Rodríguez Marín; al sur, Minor Robles Chacón; al este, Francisco Hernández Valverde, y al oeste, en parte con Mayra Valerio Blanco, y parte con calle pública, con frente de 3 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos seis mil cuarenta y siete colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Fernán Antonio Valerio Blanco. Expediente Nº 17-010580-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019359101 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos noventa y seis mil colones exactos, soportando hipoteca de grado primero bajo las citas: 2013-136347-01-0001-001, reservas y restricciones bajo las citas: 383-10418-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 382773-000, la cual es terreno de frutales, potrero y una casa. Situada en el distrito: 01-Los Chiles, cantón: 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Baysan de Costa Rica Sociedad Anónima; sur, Alberto Cruz Rodríguez; este, Baysan de Costa Rica Sociedad Anónima; oeste, calle pública. Mide: diecinueve mil setecientos noventa y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0621223-2000. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos veinticuatro mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empaques Agroindustriales S.A. contra Dinnia María Enríquez García. Expediente:18-015056-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019359105 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 260, asiento 1868, consecutivo 01, secuencia 0904, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 168578, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Ferlini y otra; al sur, calle con 14 mts. 48 cm.; al este, calle con 21 mts.; y al oeste, José Luis Sánchez. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fiduciaria Nacional Finacio S.A., Whegner Ulises del Socorro Bolaños Valerio. Expediente: 19-001526-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de abril del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019359115 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria N° 17-0685-0764-TR, infracciones/colisiones bajo la sumaria N° 17-0813-0764-TR sáquese a remate el vehículo placas: N° BKM599, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil quinientos quince dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento setenta y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Héctor Fernando Salazar Villegas, José Alejandro García Córdoba. Expediente Nº 18-000149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019359128 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ciento cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FCN314, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, N° Chasis: MMBGNKR30HH001518, N° Motor: 4D56UAG8608, capacidad: 7 personas, color: azul, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, con la base de veintiún mil ciento nueve dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de siete mil treinta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A., contra Sergio Daniel Castillo Quesada. Expediente: 19-007691-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019359130 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 327614, derecho: 000, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre De Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de: San José. Colinda: Al norte: Lote 5G; al sur: calle publica con 14M 99CM; al este: Lote 9G 10G Y 11G y al oeste: Lote 13G. Mide: quinientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de noventa y seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Julio Alejandro Aguilar González. Exp:19-007743-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019359131 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHX292, marca: JAC, estilo: J4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: LJ12FKR27G4700457, carrocería: sedan 4 puertas, año: 2016, color: gris, motor: F3447981, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Enrique Elizondo Concepción. Expediente Nº 18-016705-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019359133 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos noventa y siete dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFH195, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BDDU731298, vin: KMHJT81BDDU731298, N° motor: G4KDDU042355 y cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos veintidós dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil setenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Viviana Del Carmen Matamoros Mc Kenzie. Expediente: 18-009210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de junio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019359140 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BKQ938, marca: Hyundai, estilo: Grata GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, tracción: 4x2, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de trece mil ciento noventa y seis dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos noventa y ocho dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Gabuardi Delgado. Expediente: 18-000145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de junio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019359148 ).

En este Despacho, la finca Nº 1 partido Alajuela, matrícula 344856-000: con una base de cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-03480-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 465-03959-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 344856-000, derecho, la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo y Julio Alberto ambos Ramírez Hidaldo; al sur, Didier Ramírez Chacón y German Jara Ramírez; al este, Guillermo y Julio Alberto ambos Ramírez Hidalgo y al oeste, Guillermo y Julio Alberto ambos Ramírez Hidalgo y servidumbre de paso con siete metros de ancho. Mide: veintiseis mil trescientos noventa y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-0426491-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de treinta mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez mil cien dólares exactos (25% de la base original). Finca Nº 2 partido Alajuela, matrícula 414138-000: Con una base de diez mil cien dólares exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-03480-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 368-09623-01-0901-001 servidumbre de paso citas: 465-03959-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 414138-000, la cual es terreno de potrero y sembrado de café. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, yurro y en medio José Gerardo Ramírez Barquero; al sur, calle pública, German Jara y Cornelio Ramírez Morales; al este, yurro y en medio José Gerardo Ramírez Barquero y al oeste, Industrias Varcube Limitada. Mide: mil treinta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1012273-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Electrónicos Sociedad Anónima contra Guido Francisco Vargas Jiménez, expediente N° 18-006455-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de mayo del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019359084 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada citas: 262-01459-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Erv y condic ref: 3069-061-001, citas: 32900928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002001,servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001,servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021001, servidumbre dominante, citas: 339-00515- 01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-0051501-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031- 001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092; 001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-0051501-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524-000, citas: 347-1904601-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-1526101-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 91390-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial número d siete uno, apartamento siete uno de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio D, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste finca filial D siete dos; noroeste: área común libre de zona verde al sureste: acceso área común construida; al suroeste área común libre de patio. Mide: ochenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano A-1530363-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y un mil novecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil trescientos dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Con la base de veintisiete mil trescientos dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). 2) Con una base de siete mil ciento treinta y cinco dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, pero soportando serv y condic ref: 3069063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-010002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-1526101-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001, 2) sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 91586-F-000, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza: Finca filial estacionamiento D siete uno, destina a parqueo de vehículos en proceso de construcción Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste área común libre de acera; noroeste finca filial estacionamiento D siete dos al sureste, finca filial estacionamiento D uno cuatro; al suroeste área común libre de calle de acceso. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Plano A-1532841-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y un mil novecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil trescientos dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra. El Primero del Sétimo PS Sociedad Anónima, Luis Diego Gerardo Mesén Delgado. Exp:17-021519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2019359144 ).

Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), se ordena notificar por medio de edicto la tramitación del expediente N° 07-000252-0869-FA, actora: Julia María De Jesús Chacón Paniagua y demandado: Gerardo González Ramírez, propiamente la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), a las once horas y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. Conforme procede en el presente proceso y libre de gravámenes y soportando las siguientes anotaciones; demanda ordinaria bajo los citas de inscripción tomo: 573, asiento: 010526, consecutivo: 01, secuencia: 02, subsecuencia:01; sáquese a subasta pública la finca N° 00018602, derecho 001, inscrita en la provincia de Puntarenas, folio real N° 598, propiedad el señor Gerardo González Ramírez y con la base de ciento cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta mil cuarenta y ocho colones con cero céntimos, (153.650.048,00), en cada uno de los remates que se indicarán. Para tal efecto se señala primer remate a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve (08:00 horas del 09/09/2019). De no haber postores se procederá a llevar acabo el segundo remate para lo cual se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve (08:00 horas del 23/09/2019). De no lograrse el segundo remate a fin de realizar el tercer remate se señalan las ocho horas del siete de octubre del dos mil diecinueve (08:00 horas del 07/10/2019). Publíquese el edicto de ley (artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Comuníquese a la Dirección Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia mediante el voto número 736-2014 de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Asimismo revisado que ha sido el presente proceso se logra denotar que el expediente consta de 860 folios lo cual resulta difícil la manipulación y a fin de evitar el deterioro del mismo; por lo que se ordena abrir un segundo tomo el cual iniciará con la foliatura 861 mismo que estará debidamente rotulado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia).—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—( IN2019359171 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000147-0217-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Verny Monge Mora, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, setenta y cinco metros al norte del puente Cañas, portador de la cédula 1-0333-0796, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito tercero, cantón tercero Desamparados. Colinda: al norte. con calle pública; al sur: con Jafet Jiménez Valverde; al este: con Reinerio Valverde Agüero y Jafet Jiménez Valverde; y al oeste: con calle pública. Mide: dos mil doscientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Verny Monge Mora. Expediente: 19-000147-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019357705 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000015-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Wilber Antonio Orozco Ríos quien es mayor, estado civil, casado vecino de Betania de San José de Upala, de la Iglesia Pentecostal veinticinco metros al norte, portador de la cédula número 0800850659, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Pizote, cantón 13 Upala. Colinda: al norte con María Cruz Meza Meza; al sur con María Cruz Meza Meza y servidumbre en medio en un frente de veinte metros lineales; al este con María Cruz Meza Meza y al oeste con María Cruz Meza Meza. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 2-2046138-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 2-2046138-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en compraventa mediante Escritura Pública número trescientos nueve, de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, visible a Folio ciento setenta y ocho, vuelto y ciento setenta y nueve, frente del Tomo tres del Protocolo del notario público, Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilber Antonio Orozco Ríos. Exp:19-000015-1143-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 02 de abril del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1.—vez.—( IN2019357878 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000424-0638-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Marco Aurelio Rojas Solís, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, Poás, San Pedro, Urbanización El Mesón casa quince B, portador de la cédula N° 0206430921, profesión operador de Maquinaria o Equipo Pesado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno patio, actualmente con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Poás. Colinda: al norte, con La Facenda S. A.; al sur, con calle pública; al este, con La Facenda S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2096101-2018 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte del padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso y disfrute de la propiedad, mantenimiento de cercas y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Aurelio Rojas Solís. Expediente Nº 18-000424-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—1 vez.—( IN2019357915 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000018-0391-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Anett Del Rocío Figueroa Díaz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, portador de la cédula N° 0110180370, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte: con Maureen Milena Angulo Díaz; al sur: con calle pública con una medida de quince metros lineales; al este. con Maureen Milena Angulo Díaz, y al oeste: con Dominga Ondoy Ondoy. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anett Del Rocío Figueroa Diaz. EXP:16-000018- 0391-AG-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de marzo del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019357981 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000383-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Esquivel Rodríguez quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San Carlos, La Fortuna setenta y cinco metros sur de Coocique R.L, portadora de la cédula de identidad N° 2-333-317, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Rodríguez Chaves; al sur, Martha Lilliana Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres con cincuenta y seis centímetros cuadrados y al oeste, Víctor Julio Quesada Arce y María de los Ángeles Rodríguez Esquivel. Mide: mil trescientos un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su padre el señor Rodrigo Esquivel Salazar, mayor de edad, divorciado una vez, cédula de identidad N° 2-710-252, comerciante, vecino de San Carlos, La Fortuna setenta y cinco metros al sur de Coocique R.L, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y explotación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Esquivel Rodríguez, expediente N° 13-000383-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 21 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019358132 ).

Citaciones

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Consuelo Casco Moradel, quien fuera mayor, viuda, vecina de Pavas, San José, portadora de la cédula de identidad número 8-0051-0240, fallecida en San José, el 1 de julio del 2018. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—Escazú, 27 de junio del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019357686 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Guido González, fue casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-cero ciento diecinueve - cero trescientos setenta y cuatro, cónyuge, vecino de Cartago - Guadalupe; para que en el término de 30 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 28 de junio del 2019.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019357768 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Rosa Emilia Videche Contreras, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-cero doscientos seis-cero ciento cincuenta y nueve, vecina de Guadalupe de Goicoechea, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357798 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Eduardo Roque De Jesús Camacho Avendaño, mayor, casado una vez, contador pensionado, cédula de identidadcuatro-cero cero sesenta y dos-cero setecientos ochenta y cuatro, vecino de Heredia, calle seis, avenida siete, Barrio Fátima, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur, quien falleció en fecha treinta y uno de mayo del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edito se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que sino no lo hicieren en tiempo y forma la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme al artículo ciento quince del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente. 003-2019.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019357837 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve se inicia apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue María Isabel Romero Abarca, se emplaza a partir de la publicación para que en los siguientes quince días se apersone cualquier interesado a hacer valer sus derechos en esta Notaria. Licenciada Sharon Núñez Milgram. Expediente Nº 0002-2019.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357866 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera: Odilie Valverde Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, cédula número siete-cero cero quince-novecientos sesenta y cinco, vecina de Las Gardenias, Punta Riel, Roxana, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros al oeste del hogar tía Tere, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda, el emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Lic. Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, altos de antigua tienda Lucy. Expediente Nº 0001 RAM-2019.—Guápiles, Pococí, Limón, al ser las catorce horas del primero de junio del dos mil once.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357889 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damián Elicer Serrano conocido como Greivin Manuel Santana Lacayo con pasaporte de la República de Nicaragua CO22471717, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este dicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro de dicho plazo, la presente herencia pasara a quien corresponda.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019357971 ).

Se cita y emplaza a todos lo interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Roberto Murillo Mora, cédula N° 1-0306-0500, para que dentro del plazo de quince dias contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2019. Notaria del Bufete Aguirre & Asociados.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019358007 ).

Se emplaza a todos los que se consideren herederos de Rodrigo Alejandro Gómez Mora, cédula uno-dos dos uno-ocho cinco seis, para que en el plazo de 30 días después de publicado este edicto, se apersonen a la Notaria, Zamora Vargas.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019358010 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Erlita de la Trinidad Brenes Cortes, mayor de edad, con cédula de identidad número tres - trescientos treinta y siete - quinientos sesenta y ocho, hija de Bolívar Francisco Brenes Calderón y Clotilde Cortes Ortega, quien hasta el día diez de agosto de dos mil diecisiete, fecha de su fallecimiento fue vecina de Cartago, exactamente Agua Caliente, frente al Kínder de la escuela de la localidad, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2019.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019358012 ).

Ante notaría ha comparecido María Juana, conocida como María Juanita Jiménez Jiménez, cédula cinco-ciento setenta y nueve-novecientos treinta y tres, casada una vez, ama de casa, vecina de Cuajiniquil de Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, un kilómetro este del cementerio, nombrándosele en el acto como albacea definitiva, en el presente Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida fue su señor padre Guillermo Jiménez Jiménez, cédula cinco-cero sesenta-quinientos sesenta y seis, quien fue agricultor, de igual domicilio que la primer compareciente, casado una vez, quien falleció el diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, en Nicoya, Guanacaste, y así consta en el Registro de Defunciones del partido de Guanacaste al Tomo: ciento veinticuatro, Folio: ciento dieciocho, Asiento: doscientos treinta y seis. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio del causante antes mencionado. Así mismo de conformidad con el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se tramita en el expediente cero uno-dos mil diecinueve, en la oficina ubicada en Nicoya, Guanacaste, trescientos metros oeste de Correos de Costa Rica.—Lunes, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—( IN2019358019 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilia González Murillo, mayor, casada una vez, cédula: dos-doscientos treinta-cuatrocientos setenta y ocho, y que residió en San Pedro de Poas, Alajuela del Mercado Municipal; doscientos veinticinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019358027 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Jorge Chaves Murillo, mayor, casado una vez, cédula: dos - ciento doce - doscientos veinticuatro, y que residió en San Pedro de Poas, Alajuela del mercado Municipal doscientos veinticinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019358028 ).

Ante mi, Gonzalo Monge Umanzor, notario público, con oficina abierta en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali 75 metros al este y diez al norte, Altos de Farmacias Santa Lucía, segundo piso, oficina número tres, Eulalia Matamoros Barrantes, mujer, mayor de edad, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y dos-cero novecientos treinta y cuatro; vecina de la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, Urbanización Las Tres Marías, cuarta entrada, tercera casa a la derecha, sin ninguna discapacidad; María Faynier Vargas Matamoros, mujer, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y uno-cero quinientos cincuenta y dos, vecina de la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, San Luis, del Super Linda Vista setenta y cinco metros al sur; sin ninguna discapacidad, Xinia María Vargas Matamoros, mujer, mayor de edad, casada una vez, archivista, con cédula de identidad número dos-cero trescientos sesenta y siete-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de la provincia de Heredia, cantón de San Joaquín de Flores, Residencial Campanario, casa número A seis, sin ninguna discapacidad; Eladio Vargas Matamoros, hombre, mayor de edad, casado una vez, profesor, con cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y nueve-cero seiscientos sesenta y cinco, vecino de la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, Urbanización El Ingenio Tres, casa número siete, sin ninguna discapacidad; María Edith Vargas Matamoros, mujer, mayor de edad, divorciada, trabajador social, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y dos-cero novecientos sesenta y seis, vecina de la provincia de San José, Goicoechea, Mata de Plátano Residencial Jardines de la Paz, casa cuarenta y siete, sin ninguna discapacidad; José Rafael Vargas Matamoros, hombre, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, con cédula de identidad número cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero setecientos ochenta y dos, vecino de la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, San Luis, de la Escuela cuatrocientos metros al oeste, sin ninguna discapacidad y Rodolfo Vargas Matamoros, hombre, mayor de edad, casado una vez, mecánico, con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y tres-cero trescientos setenta y siete, vecino de la provincia de Alajuela, cantón Grecia, Urbanización Las Tres Marías, Calle Carmona, cuarta entrada, casa a la derecha, sin ninguna discapacidad, Se presentan a hacer valer sus derechos como herederos legítimos y universales ante esta Notaría que solicitan la apertura en Sede Notarial del proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fue: Ventura Juvenal Porfirio Vargas Urena conocido como Porfirio Barrantes Vargas, hombre, mayor de edad, pensionado, quien fue portador de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y cuatro-cero trescientos cincuenta y nueve, vecino de la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, Urbanización Las Tres Marías, cuarta entrada, tercera casa a la derecha, que falleció el día tres de febrero de dos mil dieciocho, según consta en el Registro Civil, Registro de Defunciones, de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos cincuenta y tres; folio: cuatrocientos cuarenta y cuatro; asiento: ochocientos ochenta y ocho; cita: dos-cero doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos ochenta y ocho, según certificación emitida por el Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones Oficina Regional de Grecia número: cuarenta cinco millones setecientos ocho mil seiscientos treinta y tres, de lo cual da fe el suscrito Notario con vista en el Registro Civil en las citas indicadas. Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, en un plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante mi notaría, sita en Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali 75 metros al este y 10 al norte, altos de Farmacias Santa Lucía, segundo piso, oficina número 4, correo electrónico registrado en estrados judiciales gmongeu@abogados.or.cr, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia o reclamos pertinentes, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al inventario y avalúo de bienes. Expediente Nº 0002. Año: 2019.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—(íIN2019358044 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Sáenz Ramírez, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301070941 y vecino de Desamparados, Dos Cercas, Urbanización Formentera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000062-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 24 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019358046 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allan Felipe Flores Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108090126 y vecino de Tilarán, Guanacaste, Nuevo Arenal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 16-100007-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 19 de junio del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019358120 ).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en Sede Notarial, de quien en vida fue Carlos Araya López, quien fuera casado una vez, pensionado, cédula N° 3-0192-0915, vecino de la Flor de Paraíso, Cartago, frente al acueducto quien falleció el día 16-06-2019, para que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, expediente N° 0003-2019.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público-Cartago.—1 vez.—( IN2019358141 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vinicio Mesen López, mayor, divorciado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0104210918 y vecino de San Ignacio de Acosta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000137-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de mayo del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019358147 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Mora Corrales, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202050805 y vecino de Florencia, San Carlos; 1,8 km noroeste de la Escuela San Francisco, casa a un costado de la Fábrica de tamales La Amistad, color amarillo con terracota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000161-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019358190 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nora Haydee Cedeño Pereira, mayor, estado civil divorciada, pensionada, nacionalidad costarricense, con cédula número 0301320522 y vecina de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000451-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de junio del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019358201 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliecer García Sequeira, mayor, casado una vez, mensajero, con documento de identidad número 1-0908-0323, costarricense y vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Piedra; 125 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000105-0216-CI-5.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de mayo de 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019358290 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Mauricio Rojas Prado, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 1-0718-0926 y vecino de San José, Cantón Central, Distrito Hatillo, Hatillo Ocho, de la Escuela Jorge Debravo; 300 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000140-0216-CI-7.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de junio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019358437 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuela Hidalgo Quesada, quien fuera mayor de edad, pensionada, costarricense, con documento de identidad uno-ciento setenta y seis-quinientos setenta y nueve, vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 04-100758-0246-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 07 de mayo del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019358454 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Edwin Gerardo Noguera Mesén, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Aserrí, cédula de identidad número 1-0325-0091, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°19-000359-0217-CI. Sucesión de Edwin Gerardo Noguera Mesén.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de junio de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019358485 ).

Avisos

Msc. Patricia Vega Jenkins, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Alice Tapia Badilla y Estiven Alejandro Padilla Chacón, en su carácter personal, quienes son mayores, de domicilios desconocidos, cédulas de identidad Nos. 6-456-357 y 7-217-860, respectivamente, se les hace saber que en proceso depósito judicial N° 18-000677-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y uno minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Serenity Naxiri Padilla Tapia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Alice Tapia Badilla y Estiven Alejandro Padilla Chacón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Alice Tapia Badilla y Estiven Alejandro Padilla Chacón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 31 así como el informe social que rola a folio 3, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de la niña Serenity Naxiri Tapia Badilla en el hogar de la señora Roxana Badilla Castro, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido, expediente: N° 18-000677-1146-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 87-2017-JA.—( IN2019356902 ). 3 v. 3.

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Gabriel Rivas, se le hace saber que, en proceso de Suspensión de Patria Potestad, expediente N° 19-000572-1302-FA, incoado por Margoth Emilia Araya Ramos, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por el curador procesal en fecha 19/06/2019, se resuelve: a) Se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve. b) Se reserva el escrito de contestación de demanda presentada por el licenciado Mario Alberto Acosta Gutiérrez para ser resuelto una vez que se encuentre debidamente notificada la presente resolución. Ahora bien, de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Margoth Emilia Araya Ramos, se confiere traslado a la accionado Gabriel Rivas por el plazo perentorio de diez días al representante al curador procesal el licenciado Mario Alberto Acosta Gutiérrez, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio su curador procesal. No obstante, siendo el demandado Gabriel Rivas es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Ciudad Quesada, 19 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019357098 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aliceson Sabina Halze Webb, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte PC0833363, se le hace saber que en demanda separación judicial, expediente número 17-001130-1307-FA, establecida por Olman Antonio Ruiz Castillo contra Aliceson Sabina Halze Webb, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho. Revisados los autos se corrige el error material que contiene la resolución de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho, en el sentido de que el nombre correcto de la demandada lo es Aliceson Sabina Halze Webb y no como por error se consignó. En otro orden de ideas y de la anterior demanda abreviada separación judicial establecida por el accionante Olman Antonio Ruiz Castillo, se confiere traslado a la accionada Aliceson Sabina Halze Webb, representada por la Licda. Ligia Gamboa Vega , en su condición de curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 8 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de abril del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357415 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Víctor José Rojas Leiva, en su carácter personal, quien es mayor, unión de hecho, con cédula de identidad número 6-0367-0830, de demás calidades y vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, Exp. N° 18-002611-364-FA establecida por María del Carmen Sibaja Miranda contra Víctor José Rojas Leiva, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veintidós minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por María del Carmen Sibaja Miranda, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor José Rojas Leiva (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640 y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificar a la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Víctor José Rojas Leiva, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 180026110364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Consultado que fue la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede ser habido el demandado Víctor José Rojas Leiva, mismo que se localiza 25 o 50 sur Super Leo, Urb. La Armonía, casa 58, Heredia, Barva, San Pablo; así las cosas, se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales de Heredia, lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357465 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel, cédula N° 0108160151, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad, expediente N° 16-002981-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, cédula N° 3007042039331, oficina de Cartago contra Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel, Vera Shuyen Araya Valverde, mayores portadores de las cédulas de identidad Nos. 0108160151, 0110350186, vecinos de Cartago. Resultando: 1) La parte actora Patronato Nacional de la Infancia solicita en su demanda que se le suspenda a Vera Shuyen Araya Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel la patria potestad de la persona menor de edad Ian Alejandro Villalobos Araya siendo que sus progenitores se han desentendido de las obligaciones que tiene con respecto a su hijo. Apoya su pretensión en los siguientes hechos: I) Que los co-demandados procrearon a la persona menor de edad Ian Alejandro Villalobos Araya nacida el 20/11/2009. II) Que la señora Nancy Araya Valverde -tía materna del menor- dio a conocer la situación ya que ella desea hacerse cargo del menor por el internamiento de su hermana por el problema de consumo de sustancias adictivas por parte de sus progenitores evidenciado negligencia sus deberes parentales. III) Que durante la intervención se evidenció el desinterés de los padres en asumir su rol ya que a la progenitora se le recomendó someterse a un proceso de rehabilitación por su problemática de adicción y en cuanto a la figura paterna su participación ha sido nula pues se desconoce su paradero, y de quien se sospecha se encuentra en callejización y consumo de sustancias adictivas. IV) Que la persona menor de edad permanece en la casa de su tía materna, a cargo de su tía Nancy Araya Valverde quien ha asumido un rol protector. V) La madre se han sometido a varios planes de rehabilitación, pero siempre vuelve al consumo manteniéndose en estos momentos internada. 2) Los codemandados fueron debidamente notificados del presente asunto: el padre contestó y no se opuso y a la madre se le nombró curador procesal en el licenciado David García Flores. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y, Considerando: I.- Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1) Que Ian Alejandro Villalobos Araya es hijo de Vera Shuyen Araya Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel (Constancia de nacimiento aportada). 2) Que la persona menor vive con su tía materna Nancy Araya Valverde quien está a su cargo y vela por todas sus necesidades (hecho no controvertido, y testimonio de Nancy Araya Valverde). 3) Que Vera Shuyen Araya Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel han sido progenitores negligentes y ausentes para con Ian Alejandro Villalobos Araya emocional, material, y económicamente (Prueba Testimonial indicada y hechos no controvertidos). II.- Hechos no probados: ninguno relevante para este proceso. III.- Del fondo autoridad parental: el presente proceso versa sobre la pretensión de suspensión de autoridad parental. De ahí que se debe recordar el alcance de dicho concepto, el cual se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijos e hijos menores de edad, con el fin de educarlos, alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección para todas sus necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata del poder absoluto que los padres y madres ejercían, otrora, sobre sus vástagos como si fueran de propiedad. Al respecto, se ha dicho: Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la patria potestad, hacia una responsabilidad parental en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente. (...) la autonomía de los padres está restringida por el interés superior...” (Lloveras, Nora, citada por Trejos, Gerardo. Derecho de la Familia. Editorial Juricentro, San José, 2010, página 610). Ahora bien, analizando el caso de marras, la actora solicita la suspensión de la autoridad parental del accionado, en razón de que -según ella- no visita a su hijo, ni se preocupa de ella. Lo anterior hay que contrastarlo con la causal de suspensión establecida en el inciso 6 del numeral 159 del Código de Familia, que reza textualmente: “Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de las partes, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos”. Como se puede observar, la norma transcrita contiene varios supuestos diferentes, siendo el de incumplimiento de los deberes familiares el que se ajusta al caso específico que nos ocupa, por cuanto la no interrelación del madre con la niña, es una clara violación de su deber de estar en contacto con los menores para de esa forma crear y fortalecer los vínculos afectivos paterno-filiales que deben existir, en aras de contribuir con la estabilidad mental y afectiva de los hijos o hijos. . Hay una amplia gama de aspectos que conforman el contenido los deberes de una madre hacia su hijo, los cuales abarcan lo material, educativo, afectivo y espiritual. ¿Cuál ligamen emocional puede existir si un progenitor no visita a su hijo y no le da muestras de afecto y preocupación? ¿Cómo se va a desarrollar plenamente un menor de edad sin el apoyo espiritual de sus progenitores? ¿Como se puede hablar de ejercer correctamente la autoridad parental si ni si quiera comparte con su hijo, no la visita, no la llama, no lo busca? ¿Como cumple su obligación una madre que está ausente? (Ver 00008-2012 del Tribunal de Familia). Por ello ante el abandono no solo económico si no emocional que algunos progenitores ejercen hacia sus hijos la misma Ley los sanciona suprimiendo sus atributos como progenitores. IV.- Caso concreto: expresado lo anterior, se estudia el presente asunto, teniendo en cuenta el contenido de las Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, los deberes-derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta indispensable. En el presente asunto se logró corroborar que Ian Alejandro Villalobos Araya hijo de Vera Shuyen Araya Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel vive actualmente con su tía materna a cargo de la misma de nombre Nancy Araya Valverde quien ostenta su guarda crianza y no comparte con sus progenitores de ninguna manera, siendo éstos ausentes y negligentes en cuanto sus necesidades emocionales y hasta materiales. Así lo expresó la entidad actora en la demanda, de esta se le dio traslado a los progenitores para que ejercieran su defensa y expusieran sus argumentos, sin embargo no lo hicieron. De la prueba testimonial recabada, bajo fe de juramento la testigo Nancy Araya Valverde tía materna del niño dice que asumió a su sobrino desde que tenía un año de edad y quien se encarga de todas sus necesidades incluso de las especiales ya que el niño está recibiendo atención sicológica y terapia de lenguaje, siendo que sus progenitores no han tenido participación en la atención de su hijo, al cual no visitan y no colaboran en nada en cuanto a sus necesidades materiales ni afectivas y por ello es que su tía materna es quien se encarga de mantenerlo, cuidarlo y suplir sus necesidades. Por ende, no cabe la menor duda que en el presente proceso se ha logrado acreditar la omisión de los codemandados de ejercer su rol de conformidad a los deberes de orientar, educar, vigilar y disciplinar debidamente a su hijo, demostrando poco interés en su bienestar y un evidente abandono que a la postre repercute negativamente en la persona menor de edad. Por ello, en aras del interés superior del niño, siendo clara la desatención a los deberes familiares contra el menor y el abandono por parte de sus progenitores procede esta autoridad a suspender a Vera Shuyen Araya Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel de los atributos de la patria potestad sobre Ian Alejandro Villalobos Araya de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que éstos no están autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental de manera indefinida. Nombrase como depositaria de la pme a su tía materna Nancy Dylana Araya Valverde, cédula: N° 1-0833-0767 quien deberá comparecer al despacho a aceptar su designación. V.- De acuerdo con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión invocada por la entidad actora en el sentido que se procede a suspender a Vera Shuyen Araya Valverde y Giovanni de La Trinidad Villalobos Esquivel de los atributos de la patria potestad sobre Ian Alejandro Villalobos Araya de manera indefinida. 2) Se autoriza su depósito judicial en la persona de su tía materna Nancy Dylana Araya Valverde, cédula: N° 1-0833 0767 quien deberá comparecer a aceptar el cargo ante este Despacho. 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357846 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Paul Donald Evan, en su carácter personal, quien es mayor, comerciante, casado una vez, canadiense, cédula de residencia número 112400023901, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Shirley Marleny Morales Acuña contra Paul Donald Evan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Shirley Marleny Morales Acuña, se confiere traslado al accionado Paul Donald Evan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la actora indica que desconoce sobre el paradero del demandado y siendo que éste es extranjero y no posible averiguar donde puede ser ubicado, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto, debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 180026500338-6 en el Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez hecho el depósito deberá acreditarlo al Despacho con copia del recibo correspondiente. Expediente 18-002650-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357847 ).

Por haberse así dispuesto en resolución de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, se ordena notificar por edicto a los acreedores anotantes: Carlos Alfonso Rosas Vargas, Idahyma María Barrantes Fernández, Luxury R. E. Investments S. A. y Centro Jurídico Empresarial KCMF LTDA, el auto de las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Expediente: 17-001365-1203-CJ-0, proceso: Ejecución Hipotecaria, actor/a: Banco de Costa Rica, Demandado/a: Johnny Alexander Segura Aguilar. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro). A las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el proceso Ejecución Hipotecaria en contra de Johnny Alexander Segura Aguilar; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el Firmado digital de: 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” Con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal causa N° 16-000133-277PE, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de trescientos mil dólares exactos moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cien mil dólares exactos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) anotantes Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., Carlos Alfonso Rosas Vargas, Centro Jurídico Empresarial KCMF LTDA, Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Idahyma María Barrantes Fernández, Luis Mauricio Moreno Paniagua, Luxury R. E. Investments S. A., Ricardo Alfredo Chaverri Ortiz, Scotiabank de Costa Rica S. A., Steeve Ricardo González Chaves, The Bank of Nova Scotia Costa Rica S. A.; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), si es del caso, se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición Firmado digital de: es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. Por así solicitarlo la parte interesada; notifíquese a los anotantes Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., Carlos Alfonso Rosas Vargas, Centro Jurídico Empresarial KCMF LTDA, Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Idahyma María Barrantes Fernández, Luxury R. E. Investments S. A., Ricardo Alfredo Chaverri Ortiz, Scotiabank de Costa Rica S. A., Steeve Ricardo González Chaves, The Bank of Nova Scotia Costa Rica S. A., de la presente resolución, por medio de Correos de Costa Rica; personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. A la sociedad demandada, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Para estos efectos, remítase documentos de estilo a las sucursales de Correos de Costa Rica. Artículos 19, 20, 24 y 27 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar Luis Mauricio Moreno Paniagua, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar un juego(s) de copias para notificar a Luis Mauricio Moreno Paniagua, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la parte demandada que se indicó. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Luis Enrique Jiménez Bogantes por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez(a).” Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Alexander Segura Aguilar, Expediente Nº 17-001365-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de junio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—1 vez.—( IN2019357982 ).

Licenciado Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Tramitador del Juzgado de Familia de Heredia, a Edgar Enrique Aguilar Dávila, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, portador de cédula de identidad N° 0106720370, demás calidades desconocidas, a quien se le nombro como curadora procesal a la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez carné del Colegio 27988, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, expediente N° 19-000303-364-FA, establecida por Ericka Rosibell Valerio Mora, mayor, costarricense, casada, cajera, con cédula de identidad N° 0401670100, vecina de Barva, Heredia contra Édgar Enrique Aguilar Dávila, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, portador de cédula de identidad N° 0106720370, demás calidades desconocidas, a quien se le nombró como curadora procesal a la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez carné del Colegio 27988, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 2019000992. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y dieciocho minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: “...Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto y citas de ley referidas, se declara con lugar la solicitud de permiso de salida del país de manera permanente. Se autoriza expresamente a la promovente Ericka Rosibel Valerio Mora en su condición de madre en ejercicio, para que en nombre de su hija Ashley Denisse Aguilar Valerio, nacida el tres de octubre del dos mil nueve, pueda gestionar y obtener el pasaporte de la persona menor de edad ante la instancia administrativa, así como para la obtención de los permisos o visa que se requieran. Se autoriza también la salida del país de la persona menor de edad citada por motivos de paseo, de forma exclusiva con su madre la señora Ericka Rosibel Valerio Mora, cédula N° 01-1114-203, o de su hermana Sthepanie Valerio Mora, cédula de identidad N° 4-222-28, en calidad de salida permanente, de aquí hasta que adquieran la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización ya cualquier destino. Teniendo claro que no se trata de una autoriza un cambio de residencia sino solo viajes manteniendo su domicilio en Costa Rica. En forma expresa se le advierte a la promovente lo siguientes: I) Que estas salidas del país no pueden interferir de ninguna manera en la formación educativa de la niña, tomando las previsiones para ello con el Centro Académico que curse. II) Tienen la madre el deber de gestionar el regreso de su hija a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de menor perseguidos internacionalmente. III) Cualquier incumplimiento en las restricciones dadas podría significará solicitud del interesado revocar la autorización que ahora se concede. IV) Resulta innecesario la comunicación al Despacho por cada viaje que realice la menor. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que la pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias. Confeccionasen los oficios que corresponde. Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales, por la naturaleza de estas diligencias. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra esta esta sentencia en caso de inconformidad, dentro del plazo legal de tres días. Notifíquese Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, juez. Adicionar a lo anterior se ordena notificar el contenido de la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y veintisiete minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De acuerdo con el artículo 161 de Código Procesal Civil, se corrige el error material de la sentencia N° 2019000992, dictada a las quince horas y dieciocho minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, visible a folios 19 al 24 del expediente electrónico, la cual se encuentra en firme; en el sentido de que se aclara el nombre completo y número de identificación correcto de las partes que son Ericka Rosibell Valerio Mora, cédula de identidad N° 4-0167-0100, Édgar Enrique Aguilar Dávila, cédula de identidad N° 5-0335-0355 y Stephanie Michelle Valerio Mora, cédula de identidad N° 4-0222-0281. En lo demás queda incólume. Se declara firme la presente resolución para todos los efectos legales, certifíquese la misma para adjuntar a la ejecutoria o certificación respectiva. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358315 ).

Se avisa al señor José Manuel Soto Hernández, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 01-0910-0469, Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, urbanización casa N° 12, última dirección conocida, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000428-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Maikel Johao Soto Rojas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000428-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del año 2019.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358317 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gerardo Ureña Sibaja, mayor, Soltero, costarricense, cédula de identidad número 0115350605, hijo de Lilliana Ureña Sibaja, nacido en Hospital Central San José, el 22/04/1993, con 25 años de edad, con domicilio en San José, Hatillo y Surielyi Angulo Martínez, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0117030201, hija de Víctor Rafael Angulo Ovares y Carmen Ileana Martínez Azofeifa, nacida en Hospital Central San José, el 18/02/1998, con 20 años de edad; con domicilio en San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000549-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 23 de enero del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019357464 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edgar Jeffrey Solano Chinchilla, mayor, Divorciado una vez, costarricense, cédula de identidad número 0110390101, hijo de Fernando Alberto Solano Sequeira y Maribel Chinchilla Montes, nacido en Hospital Central San José, el 18/06/1979, con 39 años de edad, y Ligia Elena Fallas Durán, mayor, Soltera, costarricense, cédula de identidad número 0114920634, hija de Carlos Alberto Fallas López y Ligia María Duran Porras, domicilio en Carmen Central San José, el 16/02/1992, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000004-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 23 de enero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357487 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Maykel Estik Cheves Torres, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 5-0324-0208, hijo de Rita Cheves Torres, nacido en Centro Cañas, Guanacaste, el 22/09/1981, con 37 años de edad y Geraldy Tatiana Obando Castro, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad N° 1-0928-0339, hija de María Isabel Castro Núñez y Manuel Obando Cordero, nacida en Hospital Central, San José, el 04/01/1976, con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Sagrada Familia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000019-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 1° de marzo del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357488 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Andrés Esteban Delgado Cordero, mayor, Soltero, costarricense, cédula de identidad número 1-1368-0734, hijo de Efrén Delgado Mora y Siany Cordero Leiva, nacido en hospital central San José, el 30/10/1988, con 30 años de edad, y Noelia Natalia Jiménez Mejías, mayor, soltera, costarricense cédula de identidad número 1-1355-0173, hija de Rodolfo Enrique Jiménez Ugalde y Jacqueline Mercedes Mejías Villegas, nacida en hospital central San José, el 08/06/1988, con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000078-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 1 de marzo del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357489 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Victor Martín Rodríguez Quesada, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0207160939, vecino de Grecia San Juan entrada Calle Alvares Hidalgo, la primera casa a mano izquierda casa color terracota, hijo de Yorlene Quesada Hidalgo y Victor Martín Rodríguez Zamora, ambos costarricenses, nacido en Centro de Alajuela, el 07 de setiembre de 1993, con 25 años de edad cumplidos, y Grettel Yoselin Aragon González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0208620327, vecina de Grecia San Juan entrada Calle Alvares Hidalgo, la primera casa a mano izquierda casa color terracota, hija de Andrea González Medina y Gertrudis Alfredo Aragon, ambos nicaragüenses nacida en Centro Grecia Alajuela, el 14 de setiembre de 1999, actualmente con 19 años de edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000504-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 25 de junio del 2019.—Lic. Marjorie de Los Angeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357590 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Francisco Granados Bolaños, cédula de identidad N° 0603850160 y Dina Patricia Ocampo Serrano, cédula de identidad N° 0603860616. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000631-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de junio del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(  IN2019357799 ).

Edisson Vargas Calero y Jessica Anielka Acevedo Montenegro, cédula por su orden: 1-1670-483 y C02389405; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Huaso, de la pulpería JJ 100 metros este y 70 metros norte, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000867-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia, 25-06-2019.—Maureen Solís Madrigal.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357800 ).

Verny Vargas Rodríguez y Alejandra María Coca Arias, cédula por su orden: 1-798-256 y 1-1004-0025; vecinos de San Miguel, El Llano, calle Sabanillas, Urbanización La Pradera Encantada, etapa número uno, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 19-000871-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de junio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357801 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: David Antonio Vargas Rodríguez, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 3-0431-0183, vecino de Cartago, Alvarado, Capellades, 1 km. al este de la Iglesia de Coliblanco, casa color café, a mano derecha, hijo de Rosa Rodríguez Rivera y Greivin Martín Vargas Brenes, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 27/08/1988, con 30 años de edad, y Yosselyn De Los Ángeles Sanabria Sanabria, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0490-0709, vecina de igual a la anterior, hija de Marta Elena Sanabria Calderón y Edwin Eduardo Sanabria Redondo, nacida en Oriental Central, Cartago, el 03/11/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001027-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357802 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Fernando Zamora Villalobos, mayor, estado civil soltero, profesión operario de maquina, cédula de identidad número 111570057, vecino de Heredia Santo Domingo de la Estación de los Bomberos 200 metros al norte y 25 metros al este mano izquierda, hijo de Rafael Ángel Zamora Zamora y Ma. de Los A. Villalobos Rodríguez, nacido en Uruca Central San José con 36 años de edad, y Miriam del Carmen Morales Solano, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 109930255, vecina de Heredia Santo Domingo, Santa Rosa, de la plaza un kilómetro al sur proyecto la Victoria casa numero E-25, hija de Luis Gerardo Morales Garro y Flormaria Solano Loaiza, nacida en Hospital Central San José, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001232-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 20 de junio del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357844 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Wilfredo Lazo Valladares, mayor de edad, divorciado de Evely del Milagro Zúñiga Salas, el 23/08/1996, en San José, comerciante, cédula de identidad número 8 0045 0483, vecino de Heredia, San Joaquín de flores, hacienda las flores casa 53, color beige con marrón, hijo de Concepción María Valladares Laguna y Carlos Lazo Mairena, nacido en Libertad Chontales Nicaragua, el 12/03/1965, con 54 años de edad, y Brenda Vanessa Coronel Mata, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 3 0438 0828, vecina de Cartago, Paraíso 300 metros al sur y 75 este de la terminal de buses, hija de Lorena Mata Solano y Marco Antonio Coronel Vargas, nacida en oriental central Cartago, el 21/08/1989, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001733-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019357845 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Marco Antonio Monge Morera, mayor, soltero, peón agrícola, N° 7258-42-45, cédula de identidad N° 0108130771, vecino de Taras de Cartago del Gimnasio Vita Fuerte 500 metros sur, hijo de Gladys Morera Vargas y Marco Tulio Monge Granados, nacido en Hospital Central San José, el 26/10/1971, con 48 años de edad, y Silvia Eugenia Brenes Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0303110644, vecina de Taras de Cartago del Gimnasio Vita Fuerte 500 metros sur, hija de Isabel Ramírez Rivera y José Francisco Brenes Ulloa, nacida en Centro Central Cartago, el 07/12/1970, actualmente con 48 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Yasmín Méndez Brenes y Dariana Ramírez Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001783-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019357868 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Andrés Esteban Delgado Cordero, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 1-1368-0734, hijo de Efrén Delgado Mora y Siany Cordero Leiva, nacido en Hospital Central San José, el 30/10/1988, con 30 años de edad, y Noelia Natalia Jiménez Mejías, mayor, soltera, costarricense cédula de identidad número 1-1355-0173, hija de Rodolfo Enrique Jiménez Ugalde y Jacqueline Mercedes Mejías Villegas, nacida en Hospital Central San José, el 08/06/1988, con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000078-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 01 de marzo del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358291 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil: los señores Elizabeth Estrada Beita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0108240494, vecina de Buenos Aires, Santa Cruz, de la antigua Finca El Rescate; 180 metros norte, 50 metros oeste, hija de Eusebia Beita Zúñiga y Claudio Estrada Villanueva, nacida en San Isidro Pérez Z. San José, el 13/02/1972, con 47 años de edad, y Miguel Calvo Araya, mayor, divorciado, pastor evangélico, cédula de identidad número 0105010155, vecino de Buenos Aires, Taller Zúñiga a costado del Salón Azteca, hijo de Lorely Calvo Araya, nacido en San Marcos Tarrazú San José, el 17/10/1958, actualmente con 60 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 19-00056-1552-FA (58-19-3). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358299 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Eliodoro Figueroa Uva, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 06-0352-0239, vecino de Buenos Aires, Buenos Aires, Río Azul, hijo de María Lucia Uva Cabrera y Eliodoro Figueroa Diaz, nacido en Pilas Buenos Aires Puntarenas, el 11/12/1985, con treinta y tres años de edad y Rosibel Morales Maroto, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 06-0271-0771, vecina de Buenos Aires, Río Azul, hija de Erlina Maroto Rojas y José Celestino Morales Morales, nacida en Boruca Buenos Aires Puntarenas, el 4/11/1975, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 19-000090-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 27 de febrero del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358300 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Ania Clemencia Salazar Miranda, mayor, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604160660, nombre de la progenitora Arcenia Miranda Romero y nombre del progenitor Víctor Salazar Mayorga, domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande, Barrio Palma Real, casa 20, el 12/05/1994, con años 25 de edad, y Esnider Rafael Barrantes Matarrita, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0604070148, nombre de la progenitora Lidieth Matarrita Matarrita y nombre del progenitor Rafael Barrantes Villarreal, domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande, Barrio Palma Real, casa 20, el 22/10/1992, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande, Barrio Palma Real, casa número 20, Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 19-000093-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 28 de mayo del año 2019.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358301 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Guadalupe Guevara Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0104830583, vecina de Buenos Aires, San Carlos; 125 metros este de La Luz del Mundo, hija de Juana Mora Morales y Jose Ángel Guevara Quirós, nacida en Piedades Puriscal San José, el 08/01/1958, con 61 años de edad, y Gerardo Hidalgo Mora, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0103880330, vecino de Buenos Aires, San Carlos; 125 metros este de La Luz del Mundo, hijo de Ester Mora Alfaro y Pedro Hidalgo Vargas, nacido en Palmares Pérez Z. San José, el 12/01/1949. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 19-000096-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358302 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edith Jesenia Sánchez Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0111810764, nombre de la progenitora Edith Sánchez Salazar, domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 28/08/1983, con 35 años de edad, y Richard Alberto Hernández Matamoros, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0110400016, nombre de la progenitora Flor María Matamoros Cordero y nombre del progenitor José Alber Hernández Espinoza, domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 20/06/1979, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Potrero Grande, Urbanización Las Palmas, Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 19-000112-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 18 de junio del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358303 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Yogevet Torres Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 01-1546-0884, vecina de Buenos Aires; 400 metros sur de la escuela de Cebror de Salitre, casa bono, color papaya, hija de Eida Morales Vargas y Genaro Torres Torres, nacida en San José, el día 05/09/1993, con 25 años de edad y Elías Zúñiga Campos, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 06-0423-0320, vecino de Buenos Aires; 400 metros sur de la escuela de Cebror de Salitre, casa bono, color papaya, hijo de María Lucia Campos Ortíz y Auro Marcelino Zúñiga Barrantes, nacido en Buenos Aires, el día 23/04/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000118-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 21 de junio del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358304 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Gómez García, mayor, divorciado, de trabajos ocasionales, cédula de identidad número 0501930927, hijo de Guillermina García García y Esteban Gómez Zúñiga, nacido en Caimital Nicoya Guanacaste, el 02/07/1961, con 57 años de edad, quien tiene 4 hijos mayores de edad, número de teléfono 6011-4146 y María Maritza de los Ángeles Arguedas Arguedas, mayor, divorciada, primaria completa, ama de casa, cédula de identidad número 0700710812, vecina de Santa Cruz, La Garita, 600 metros del Salón Rosita y 300 al oeste, quien tiene 2 hijos mayores de edad, hija de Virginia Arguedas Benavides y Ramón Arguedas Soto, nacida en La Fortuna Central Limón, el 26/12/1961, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000169-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 22 de mayo del año 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358305 ).

Randall Álvarez Corrales, mayor de 39 años, divorciado, agente de ventas, de nacionalidad costarricense, nacido el 22 de octubre de 1979, vecino de San Antonio de Puriscal, calle Elizondo 150 sur oeste de la escuela casa de color verde mente a mano izquierda, cédula de identidad número 1-1049-669; hijo de Pedro Alexis Álvarez Guevara y Carmen Corrales Chinchilla, ambos costarricenses, teléfono 8629-1004 y Carmen Murillo Mesen, mayor, de 36 años de edad, soltera, cocinera en la Escuela Adela Rodríguez Jiménez en la Fila de Mora, de nacionalidad costarricense, nacida el 28 de junio de 1982, vecina de la Fila de Mora, de la cancha de deportes 600 metros sur, Bajo Claras casa de portón negro a mano izquierda, cédula de identidad número1-1144-205, hija de Julio Murillo Chacón y Adela Mesen Madrigal, ambos costarricenses, teléfono 8325-89-73. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000171-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), 21 de junio del año 2019.—Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358306 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabian Alejandro Quesada Zúñiga, mayor, soltero, mantenimiento de autos, vecino de El Alto de San Blas, Barrio El Carmen, del Abastecedor Alfa y Omega; 200 metros al este, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3-0512-0288, hijo de Laura Isabel Zúñiga Flores y Víctor Quesada Martínez, nacido en Oriental Central Cartago, el 02/09/1998, con 20 años de edad, celular número 7214-04-09 y Jazmín de los Ángeles Barquero Solano, mayor, soltera, estudiante, vecina de Vista Hermosa de Oreamuno, de la entrada principal, primera entrada a mano izquierda, casa i 61, esquinera, color amarillo, cédula de identidad número 3-0515-0278, hija de María de los Ángeles Solano Redondo y Marco Tulio Barquero Redondo, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/01/1999, actualmente con 20 años de edad, celular número 8860-36-54. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001773-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358310 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Marco Antonio Monge Morera, mayor, soltero, peón agrícola, 7258-42-45, cédula de identidad número 0108130771, vecino de Taras de Cartago, del Gimnasio Vita Fuerte; 500 m sur, hijo de Gladys Morera Vargas y Marco Tulio Monge Granados, nacido en Hospital Central San José, el 26/10/1971, con 48 años de edad, y Silvia Eugenia Brenes Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303110644, vecina de Taras de Cartago, del Gimnasio Vita Fuerte; 500 m sur, hija de Isabel Ramírez Rivera y José Francisco Brenes Ulloa, nacida en Centro Central Cartago, el 07/12/1970, actualmente con 48 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Yasmín Méndez Brenes y Dariana Ramírez Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001783-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358311 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriel Robles Hernández, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 0304830653, vecino de Paraíso de Cartago, Ciudadela Gutiérrez, entrada principal; 25m sur, segunda casa mano izquierda, hijo de María Auxiliadora Hernández Segura y Miguel Robles Salvatierra, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/12/1994, con 24 años de edad, y Dahiana Nicole Hernández Víquez, mayor, costarricense, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304960996, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Mauren Víquez Bolaños y German Antonio Hernández Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/09/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001804-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358312 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Wilmer Gerardo González Robles, mayor, soltero, operador móvil, cédula de identidad número 701740571, hijo de Maynor González González y Jacqueline Robles Rodríguez, nacido en el Cantón Central de Limón, el 14/10/1986, actualmente con 32 años de edad, y Katherine de los Ángeles Sherley Cháves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 701850524, hija de Rafael Antonio Sherley Blandón y Maritza Chávez Hernández, nacida en el Cantón Central de Limón, el 06/07/1988, actualmente con 30 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Ojo de Agua, del salón comunal calle de piedra a mano derecha, cuarta casa a mano derecha color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000420-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de junio del año 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358316 ).

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