PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
San Ramón de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón
de la provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día treinta de
agosto del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.
San
José, 16 de julio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.,
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019364281
).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la ley de la jurisdicción constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-001598-0007-CO
promovida por Asociación Sindical de Trabajadores del MINAET e instituciones
afines de conservación, Roberto Miguel Molina Ugalde contra los artículos 1, 2,
3, 5 y 6 de la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como
Especiales, ley número 9073 publicada en La Gaceta número 206, alcance
número 163 de octubre de 2012, por estimarlos contrarios a los artículos 11,
33, 41, 50, 89, 121 inc) 14 153 y 183 de la
constitución política, se ha dictado el voto número 2019-012746 de las doce
horas y once minutos de diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente
dice:
“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad
interpuesta contra la ley no. 9073, de protección a los ocupantes de zonas
clasificadas como especiales, del 19 de septiembre de 2012. En consecuencia se declara inconstitucional la totalidad de la
ley. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran
consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el boletín
judicial y reséñese en el diario oficial la gaceta. El magistrado cruz castro
da razones adicionales. La magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese al
presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las
partes.”
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 11 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019361767 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 14-019174-0007-CO, promovida por
Asociación de Desarrollo para la Ecología, Marco Levy Virgo contra la Ley N° 9223 del 10 de marzo de 2014, por estimarla contraria a
los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, al Artículo 6 del
Convenio 169 de la OIT, así como a los principios pro natura, precautorio y de
no regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto N°
2019-012745 de las doce horas y diez minutos de diez de julio de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
«1)
Por mayoría se declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, N° 9223 “Reconocimiento de los derechos de los habitantes
del Caribe Sur” únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en
la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la
República en sus informes. En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses,
contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín
Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la
Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales
correspondientes en defensa del patrimonio público. Esta declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de
vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. 2)
El Magistrado Cruz Castro pone nota. 3) Los Magistrados Hernández López,
Salazar Alvarado, y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción,
no obstante indican que el Estado está obligado a
ejercer las acciones necesarias para reivindicar las tierras que se encuentren
ilegalmente ocupadas en las zonas protegidas conforme lo indica la ley. 4)
Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la
Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe su cargo, a la
Procuraduría General de la República y a todos los intervinientes.-»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 11 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-20174-JA.—(
IN2019361770 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-009980-0007-CO que promueve María Argentina Loría Montero, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas y veinticinco minutos de diez de julio de
dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por María Argentina Loría Montero, portadora de la cédula de
identidad N° 203000388, para que se declare
inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°
41569-MEP-MTSS-MDHIS de 18 de febrero de 2019, por estimarlo contrario a los
artículos 11, 78, 79 y 105 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días al Procurador General de la República, a la Ministra de
Educación Pública, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al presidente
ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social. La accionante acusa que el
Decreto Ejecutivo N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS pone en
riesgo el derecho fundamental de acceso a la educación e irrespeta diversos
principios constitucionales. Argumenta, al efecto, que el artículo 78 de la
Constitución Política establece que “[l]a adjudicación de las becas y los
auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que
determine la ley”. Alega que el Fondo Nacional de Becas (FONABE), creado
mediante Ley N° 7658 de 11 de febrero de 1997, es el
órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública al que se le ha asignado
legalmente -en concordancia con el citado artículo 78 constitucional- la
competencia para la administración de las becas de educación. Manifiesta que el
establecimiento de tales becas se constituye en el mecanismo previsto por el
constituyente para poder garantizar el acceso efectivo a la educación formal
(artículos 78 y 79 de la Constitución Política). Afirma que el Ministerio de
Educación Pública, en su condición de rector encargado de las becas, tiene la
obligación constitucional de resguardar o asegurar que la asignación de becas
obedezca a criterios propios del ámbito de la educación. Señala que, por esto,
el FONABE, en el proceso de asignación de becas, integra como un componente
fundamental de valoración la “vulnerabilidad educativa”, lo que garantiza que a
los estudiantes se les ponderen variables educativas adicionales que son ajenas
a la simple valoración de su condición socioeconómica, como lo es el apoyo de
la madre en el estudio, acceso al centro educativo, medio de transporte, lugar
de estudio, tiempo que se le dedica al estudio, condiciones de riesgo social,
etc. A lo que se añade la importancia que la asignación de becas se realice por
medio de un órgano especializado adscrito al Ministerio de Educación Pública.
Alega que, según se deriva del dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-226-2018, la potestad, en cuanto al
ámbito de administrar y otorgar becas, es una competencia exclusiva del Fondo
Nacional de Becas y, por ende, solo mediante una norma de rango legal se puede
cambiar tal potestad. Acusa que, no obstante, todo lo anterior, mediante el
Decreto Ejecutivo N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS se crea el
programa “Crecemos”, como “un programa de transferencias monetarias
condicionadas, para promover la permanencia de las personas en el sistema
educativo formal a nivel de primera infancia y primaria” (artículo 1), que
estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (artículos 2 y 4). Reclama,
la accionante, que este programa pretender asumir el pago de las becas que
actualmente administra por ley el FONABE y, para tales efectos, se designa al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como administrador de los recursos y
rector del programa. Asevera que, en consecuencia, mediante vía decreto
ejecutivo, se pretenden eliminar las competencias que la Ley N° 7658 le establece a FONABE - de otorgar becas a
estudiantes de escasos recursos económicos- y trasladar esas competencias al
IMAS, que tiene otras competencias fijadas por ley.
Con el
agravante al no estar la educación dentro del ámbito de ejecución y
competencias legales del IMAS, se pone en riesgo el acceso a la educación
formal, por no tener dicha institución el conocimiento técnico o la competencia
legal para una correcta administración y asignación de las becas. Indica que,
de hecho, el único parámetro de medición que utiliza el IMAS para la asignación
de beneficios es la condición socioeconómica del menor y se excluyen las
variables de vulnerabilidad educativa. Indica, además, que el artículo 4 de la
Ley de Creación del FONABE establece que uno de los fines del Fondo es conceder
becas a estudiantes de bajos recursos económicos en cualquier de los ciclos
educativos.
Añade que, en
consonancia, el FONABE cuenta con una amplia gama de productos de becas que
consideran las condiciones de vulnerabilidad y riesgo social que puede
presentar un estudiante o su grupo familiar. Acusa que, con la entrada en vigencia del decreto impugnado, algunos
estudiantes ya beneficiarios no continuarán con el beneficio de beca, pues el
programa Crecemos deja sin abarcar las becas especiales que se otorgan en
secundaria, las dirigidas a la población privada de libertad y aquellas referentes
a la estimulación temprana, conforme se desprende del artículo 7 de tal
decreto. Asimismo, del párrafo final del citado artículo se deriva que los
parámetros de educación establecidos por el Ministerio de Educación Pública no
serán vinculantes para el IMAS. Finalmente, añade que el transitorio III del
decreto impugnado prevé que “[e]n caso de que a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto se detecte que alguna persona
beneficiaria por FONABE y trasladada al IMAS, es también beneficiaria del Programa
Avancemos, esta seguirá contando con una única transferencia”. Acusa que tal
norma supone excluir, de forma unilateral y antojadiza, de alguno de los dos
beneficios a los estudiantes, pese a que el otorgamiento de ambos beneficios
obedece a criterios distintos y no son excluyentes entre sí, pues, mientras que
uno de los beneficios satisface la necesidad socioeconómica del estudiante, el
otro atiende las necesidades relacionadas con el proceso educativo. Concluye
que el Estado costarricense, por disposición constitucional (artículo 78) y
legal (Ley N° 7658) tiene la obligación de brindar un
servicio de becas educativas, bajo la rectoría del Ministerio de Educación
Públicas y administrado por el respectivo organismo técnico (FONABE), de forma
que se garantice adecuadamente el acceso a la educación de los estudiantes de
escasos recursos económicos. Por lo que se cuestiona que se haya dispuesto
trasladar la administración de tales becas a un organismo distinto al previsto
legalmente, mediante la figura de un decreto ejecutivo. Lo que causa un grave
perjuicio a los beneficiarios y posibles postulantes, pues el IMAS carece de la
competencia legal necesaria para brindar este servicio -según las condiciones
establecidas en la propia Constitución- y utiliza parámetros de medición
diferentes al ámbito de educación. A lo que se añade que, vía decreto
ejecutivo, también se pretende restringir el otorgamiento de los distintos
beneficios previstos para garantizar el acceso a la educación, aunque su
asignación obedece a criterios distintos y no son excluyentes entre sí. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo N° 19-009288-0007-CO. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í.
San
José, 10 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019363164
).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
19-010691-0007-CO, que promueve Ana María Esquivel Cruz, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y nueve minutos de nueve de julio de dos
mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Ana María Esquivel Cruz, viuda, vecina de San Miguel de Desamparados,
cédula de identidad N° 1-0436-0477, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 13, 36, inciso e); 38, incisos a),
b), c), d), e), f), g), h), i), k) y l); 42, inciso b); 43; 48; 96; 103,
párrafo primero, y 105 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la
Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Desamparados (SITMUDE). Esto, por estimarlos contrarios a los principios de
razonabilidad y el buen manejo del gasto público. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República, al Alcalde
de la Municipalidad de Desamparados y a Melvin Corella Cruz, cédula de
identidad N° 1-0497 0049, en su condición de
Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados
(SITMUDE), cédula jurídica N° 3-011-161486. La parte
accionante impugna las normas precitadas de la Convención Colectiva de Trabajo
suscrita entre la Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores
Municipales de Desamparados (SITMUDE), por considerar que son contrarias al
principio de razonabilidad y proporcionalidad, en cuanto a lo siguiente:
Artículo 13: refiere que el artículo 13 aquí impugnado es contrario al
principio de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que establece una
licencia sindical, la cual constituye el supuesto derecho que tendrían los
miembros de la junta directiva de ausentarse un día a la semana para dedicarse
a las actividades que la organización gremial convenga como necesarias.
Considera que esto representa un menoscabo a la integridad del erario público. En su criterio, resulta completamente
desproporcionado que los miembros de la junta directiva puedan ausentarse un
día a la semana, a sabiendas que el sindicato no requiere de tanto tiempo para
ser administrado. Artículo 36 inciso e): impugna este artículo en cuanto
establece una licencia con goce de salario por nueve días en caso de muerte del
cónyuge, los padres, los padres de crianza, los hijos, los entenados, los
hermanos o la pareja de vida. Igualmente, establece una licencia de dos días
hábiles con goce de salario por muerte de los abuelos, pero en caso de que
alguno de ellos sea el padre de crianza aplicarán los nueve días. Aduce que si bien se sabe que la muerte de los seres queridos
constituye uno de los pasos más difíciles del ser humano, lo cierto es que esto
no hace proporcional un permiso con goce salarial tan amplio como el que se
determina en esta norma. Explica que el cálculo de los nueve días corresponde a
la liturgia religiosa que normalmente se lleva a cabo dentro de la práctica de
la religión oficial, es decir, el novenario. Sin embargo, esto se ve
abiertamente distorsionado cuando se admite la suspensión del permiso y la
posibilidad de retomarlo a solicitud del interesado. Además, si se tratara de
una persona que no sea de esa religión, el permiso vendría a carecer de
sustento y en consecuencia perdería sentido su disfrute conforme con la norma.
Artículo 38: manifiesta que el artículo 38 aquí impugnado dispone que la
municipalidad se compromete a incluir dentro del presupuesto ordinario de cada
año y a entregar las partidas al sindicato para celebrar actividades, comprar
útiles, adquirir implementos deportivos, para el consultorio médico, para la
feria de la salud, para prótesis y otros aparatos médicos, para la salud
ocupacional y por fallecimiento de familiares o de la persona trabajadora.
Reclama que en todos los casos mencionados en dicho
artículo, se trata de transferencias del sector municipal a manos del Sindicato
de Trabajadores, en áreas funcionales que corresponden a la administración y,
por consiguiente, los montos presupuestados son ejecutados en contra del ordenamiento
jurídico. Respecto del inciso a), la inconstitucionalidad reclamada consiste en
que valorar la transferencia de dos millones de colones, a manos del sindicato
de trabajadores para cubrir actividades de índole social, es igual que tomar
los recursos públicos para celebrar actividades que en nada se relacionan con
el desarrollo del Cantón de Desamparados. Estima que este inciso no tiene
cabida en un contrato colectivo que firme la administración pública municipal,
porque el sindicato es una organización con independencia respecto de la
administración, de tal forma que tiene los recursos propios que le genera la
cuota de afiliación a sus agremiados, para cumplir con sus actividades de
índole social. En su criterio, la municipalidad no tiene porqué financiar estas
actividades que en nada tiene que ver con los intereses de la comunidad, ni del
cantón, ya que su ejecución tiene que ver exclusivamente con intereses propios
del sindicato y no con los intereses públicos que representa la municipalidad,
a tenor del artículo 169 de la Constitución Política. En el inciso b) de la
norma cuestionada se establece una transferencia de un millón ochocientos mil
colones para compra de útiles e implementos escolares destinados a los hijos de
los empleados. En este caso, la parte accionante no considera razonable que los
recursos públicos municipales tengan que ser destinados a cubrir las
necesidades escolares de los hijos de los trabajadores de esa institución.
Tampoco existe causa alguna que justifique que los contribuyentes del cantón
deban financiar las necesidades de los hijos de los empleados municipales en
edad escolar. Indica que los salarios están calculados para atender las
necesidades esenciales de los funcionarios, incluidas sus obligaciones
escolares para con sus hijos. Aduce que el inciso b) aquí cuestionado se impuso
sin calcular cuáles trabajadores tendrían esa necesidad y, simplemente, se
estableció un monto de un millón ochocientos mil colones para cubrir esa
partida, sin indicador técnico que al menor haga pensar que ese monto es justo
y no exorbitante, lo cual lo convierte en arbitrario y abusivo, en perjuicio de
las verdaderas obligaciones que tiene la municipalidad con todos sus
habitantes. En cuanto al inciso c), establece el monto de un millón de colones para
implementos deportivos y/o culturales, lo cual en criterio de la accionante no
tiene cabida en un contrato colectivo de trabajo, ya que si bien es cierto,
como parte de una cultura institucional, la municipalidad podría tener una
organización interna que fomente los espacios culturales y deportivos, lo que
resulta injustificado es que mediante convención colectiva se establezca una
transferencia de recursos públicos para que el sindicato adquiera los
implementos que supuestamente requiera para el fomento de esas actividades.
Respecto al inciso d), indica que la norma establece un millón de colones para
el consultorio médico. Estima que esta norma es contraria al principio de
razonabilidad y proporcionalidad, porque el consultorio médico es un despacho que
es parte del organigrama institucional, es decir, aun sin norma convencional
que lo establezca, el consultorio médico es parte de la municipalidad y está
obligada a darle y a brindarle la satisfacción de las necesidades que se
desprendan de su plan anual de trabajo, ya que es parte del proceso de talento
humano. Por esto, nada justifica que la administración deba trasladar recursos
de su presupuesto al sindicato para que este invierta en el consultorio médico.
Sobre el inciso e), en cuanto dispone un millón de colones para darle contenido
a la feria de la salud, insiste en que el destino de los recursos no es el que
resulta inconstitucional, sino el que la municipalidad se obligue a trasladar
esos recursos al sindicato, pues en su criterio, la administración no debería
hacer transferencias de su patrimonio, pues esto degrada el destino natural de
esos fondos. Una feria de la salud podría abrirse tanto para funcionarios como
para el público en general y con esto estar atento a satisfacer el interés de
todos los munícipes, pero no es este el caso, ya que
vía norma convencional, la municipalidad reorienta su presupuesto a satisfacer
una expectativa propia de la organización gremial, que no representa más
intereses que los de sus afiliados. Igualmente, sobre los incisos f) y g),
estima que son contrarios al principio de razonabilidad y proporcionalidad, en
tanto establecen que la municipalidad pagará un máximo de ciento cincuenta mil
colones a los funcionarios que les sean prescritos prótesis dental, aparatos ortopédicos,
anteojos, lentes de contacto o audífonos. Estima que los incisos impugnados
promueven la transformación de una institución que está diseñada para cumplir
con la satisfacción de intereses públicos muy determinados, tales como los
servicios que legalmente tiene competencia para ejercer, para adecuar su giro
administrativo a uno que más se parece al de la seguridad social, toda vez que
su competencia es otra y su presupuesto no puede venir a subvencionar
actividades que no tienen que ver con su fundamento legal y constitucional. Por
conexidad, dado que el inciso g) refiere a una secuencia del mismo beneficio,
estima que este también resulta irregular, por lo que impugna su validez a la
luz de la razonabilidad que deben tener las normas jurídicas como atributo de
constitucionalidad. Referente al inciso h), el cual dispone dos millones de
colones para la salud ocupacional de los trabajadores, señala que el área de
salud ocupacional existe en la municipalidad y está adscrita al proceso de
talento humano, por lo que pareciera que existe doble cobertura presupuestaria.
Estima que este inciso es inútil e improcedente porque también genera una
especie de co-administración,
ya que si bien es cierto, la salud ocupacional es de interés para el gremio,
esto no justifica que se le deban trasladar dos millones de colones al
sindicato, para que atienda al que es de resorte administrativo. Señala que
esto significa que al trasladarle los recursos al
sindicato, la norma pareciera que también le traslada las competencias
administrativas para ejercer en el área de salud ocupacional. Seguidamente,
respecto de los incisos i) y k), que se refieren al monto que se entregará en
caso de fallecimiento de familiares o del mismo trabajador, así como para
gastos funerarios del trabajador fallecido en accidente de trabajo. Manifiesta
que es sabido que toda pérdida de seres queridos es sumamente dolorosa para la
persona que lo vive; sin embargo, esto no es algo que la municipalidad deba
obligarse a cargar con el peso presupuestario, principalmente porque, en el
caso de los fallecidos a tenor del inciso i), en ningún caso tendría nada que
ver con alguna obligación de naturaleza legal que tenga la administración
pública municipal. Por esa razón los beneficios resultan desproporcionados, porque
determinan una erogación y un mal gasto de recursos públicos en perjuicio de
los intereses de todos los habitantes del cantón. En el caso del inciso k), la
desproporción que reviste la norma consiste en afirmar que esa obligación es
arbitraria. Finalmente, respecto del inciso l), en cuanto dispone que la
municipalidad incluirá dentro del presupuesto ordinario de cada año, las
partidas necesarias para darle cumplimiento a este y todos los artículos que
requieran erogaciones económicas, considera que es inconstitucional por
conexidad con todo lo anteriormente expuesto, dado que la norma cuestionada lo
que busca es permitir los efectos de todo lo mencionado. El problema con los
incisos señalados, además de ejecutarse en forma genérica, sin atender a condiciones
particulares y específicas, esto es sin causa justa, es que el gasto
corresponde a una transferencia al sindicato. Considera que esto no tiene
sentido, pues al ser recursos públicos, quien debe velar por las condiciones
económicas elementales es la municipalidad a través del presupuesto
institucional, no delegando sus competencias ordinarias en el gremio sindical,
ya que esto constituye co-administración,
lo cual es contrario también al artículo 170 de la Constitución Política.
Artículo 42, inciso b): Sobre el artículo 42, inciso b), de la normativa
impugnada, acusa que establece que la municipalidad pagará, a quienes estén nombrados como choferes y operadores de maquinaria, los
gastos por concepto de renovación de licencias para conducir y el dictamen
médico respectivo. Manifiesta que no se encuentra sustento jurídico para
otorgar ese incentivo (casi obligación) a los funcionarios nombrados en puestos
de chofer dentro de las distintas modalidades que posee la municipalidad.
Indica que por la naturaleza de las funciones y del puesto, es un requisito
indispensable y legal contar con los permisos para poder desempeñar el cargo
encomendado, por lo que es un deber del postulante y de la persona que
desempeña el puesto, contar con el requisito de idoneidad para ejercerlo; esto
es, que cada chofer debe contar con su debido permiso de conducir al día, para
poder realizar sus funciones habituales dentro de la institución. Por esto, no
existe justificante para que la municipalidad cargue con ese deber. Artículo 43:
reclama que el numeral 43 de la convención impugnada establece que cada enero,
durante la primera bisemana del mes, la municipalidad
les dará una regalía a sus trabajadores, cuya única condición es haber
trabajado al menos seis meses antes de la fecha de liquidación de este “bono”.
Esto, porque durante el proceso de negociación, se concluyó en pactar una
obligación patrimonial a favor de los trabajadores para otorgarles un bono que
es igual al cincuenta por ciento de su salario base, que se deposita libre de
cargas sociales y no afecto al impuesto sobre la renta, así como tampoco afecto
al rebajo por pensión alimentaria, en los casos que aplique. Señala que de esta
norma no existe posibilidad alguna de entender que el mencionado bono
corresponda a alguna contraprestación debidamente acreditada o que se
establezca una naturaleza razonable que justifique las razones del porqué se
otorga. Simplemente, es una regalía que se presupuesta cada periodo y en su
criterio no supera el examen de razonabilidad. Artículo 48: Aduce que el
artículo 48 de la convención impugnada soslaya los principios de
proporcionalidad y razonabilidad de las finanzas dentro del empleo público, ya
que establece un riesgo de peligrosidad para los funcionarios nombrados como
oficiales de seguridad de un 18% del salario base, adicional a la remuneración
que ya reciben por sus labores. Estima que dicha erogación salarial conlleva un
enriquecimiento indebido por parte de los trabajadores nombrados como oficiales
de seguridad, a saber, que reciben un porcentaje adicional por realizar
funciones ordinarias, es decir, que además del salario por desempeñar sus
tareas encomendadas, reciben un adicional de un 18% del salario base,
atendiendo a las mismas funciones. Explica que lo anterior tiene además fundamento
en que la norma busca equiparar y reconocer los riesgos de los policías a los
funcionarios de seguridad municipal, teniendo éstos exposiciones frente a
riesgos totalmente disímiles y que escapan de ser similares. Artículo 96: En
cuanto al numeral 96 de la convención cuestionada, indica que la norma se
refiere a los aumentos salariales y es incongruente, en tanto dispone que “(…)
estos aumentos se aplicarán en forma horizontal y vertical, para mantener el
equilibrio en la escala salarial de la Corporación Municipal(…)”, lo cual es
una desatinada regulación dado que un aumento sin una causa aparente de 5,5%
anual, supondría que un salario base, el día en el que entró en vigencia,
vendría duplicándose antes de los veinte años, considerando además que los
aumentos son escalonados, generándose aumento sobre aumento. Incluso, la
fórmula que promueve esta normativa, incide en su
propia incongruencia, sea por cuanto para el primer semestre se aplica un
aumento del 2.75% del salario base. Cuando sea el momento de aplicar el 2.75%
restante, hacia el segundo semestre del año, esto ya no se ejecutará sobre el
salario base, sino sobre el salario base más el aumento del primer semestre. Es
decir, para efectos porcentuales, efectivamente habrá un aumento del 2.75% por
cada semestre pero con un efecto escalonado hacia
futuro, el cual sostiene que ese 2.75 % cada vez sea mayor que el anterior.
Artículos 103, párrafo primero, y 105: Respecto a los artículos 103, párrafo
primero, y 105 de la convención impugnada, alega que establecen 16 años de
indemnización por cesantía, lo cual es contrario a la jurisprudencia de la Sala
Constitucional. Con base en lo anterior, solicita que se declare la
inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude
en defensa de intereses difusos, pues se refiere al buen manejo del gasto
público. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: el Alcalde
de la Municipalidad de Desamparados y a Melvin Corella Cruz, cédula de identidad
N° 1 0497 0049, en su condición de Secretario General
del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), cédula
jurídica N° 3-011-161486, este último en la siguiente
dirección: en la oficina del sindicato ubicada en el Palacio Municipal de
Desamparados, costado norte del Parque Centenario, en Desamparados centro. Se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), despacho al que se hará llegar la
comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar las
notificaciones correspondientes dentro del plazo de cinco días contados a
partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad
comisionada, que deberá remitir copia de los mandamientos debidamente
diligenciados al fax N° 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídanse las
comisiones correspondiente./Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. í./.-»
San
José, 10 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019363172 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-015842-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra el Artículo 119 de la Convención Colectiva del Instituto
Tecnológico de Costa Rica y la Asociación de Funcionarios del Instituto
Tecnológico de Costa Rica (AFITEC), por estimarlo contrario a los artículos 11,
33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de
igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto
número 2019-012747 de las doce horas y doce minutos de diez de julio de dos mil
diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción
y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo
119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de
doce años en los supuestos declarados constitucionales en esta sentencia, y el
pago de cesantía por mutuo acuerdo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el pago
de cesantía por concepto de incapacidad permanente, muerte y pensión, contenido
en el artículo 119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto
Tecnológico de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El
Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto
y declara sin lugar la acción. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 11 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019363421 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-011955-0007-CO que promueve Sebastián David Vargas Roldán, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos de doce de
julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Sebastián David Vargas Roldán, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 27, 28, 29, 30, 36, 37 y 38 de la Convención
Colectiva de la Municipalidad de Escazú, por estimarlos contrarios a los
artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Alcalde Municipal de Escazú y al Secretario del
Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica. Las normas se impugnan en
cuanto son contrarias a los principios de legalidad, razonabilidad,
proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Manifiesta que el contenido del
artículo 27 excede, sin justificación alguna, la normativa sobre seguridad
social. En relación con el artículo 28, es inconstitucional que fije un tope de
cesantía en 20 años, cuando el resto de los trabajadores del país lo tienen
fijado en 8 años. Las disposiciones de cualquier convención colectiva están
sujetas al Derecho de la Constitución y son susceptibles de control de
constitucionalidad. En cuanto a los artículos 29 y 30, disponen que el Alcalde o las jefaturas inmediatas, concederán una licencia
con goce de salario en determinados supuestos, entre ellos, nacimiento o
adopción de un hijo (a), matrimonio, muerte de cónyuge, de abuelos, enfermedad
de padres, hijos, cónyuge o conviviente, o para la realización de gestiones
personales. Por su parte, el artículo 36 regula el derecho de anualidad, en un
porcentaje del 4% sobre la base salarial por cada año laborado, el artículo 37
reconoce un 3% por concepto de antigüedad para los funcionarios de nuevo
ingreso que cumplan determinados requisitos y el artículo 38 reconoce un
beneficio sobre el salario base, cuyo porcentaje varía según la calificación
obtenida en las evaluaciones correspondientes. Estas disposiciones contienen
beneficios abusivos, que lesionan los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, legalidad y estabilidad presupuestaria. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos, como es el
adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i./».
San
José, 15 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019363776 ).
HACE SABER:
A Baudilio
Arturo Morales Monroy, cédula de identidad
8-0072-0354, que el proceso disciplinario
notarial 18-000269-0627-no establecido en su contra por Josvenia Karina Vargas Mungia, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial a las
quince horas y cuarenta y tres
minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria
de Josvenia Karina Vargas Munguia contra Baudilio Arturo Morales Monroy, Leonardo Gabriel Diaz Rivel, Miguel María Bonilla Villegas, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información
del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Baudilio Arturo
Morales Monroy ubicada en:
San José, Cascajal, Vásquez de Coronado; de la terminal de buses; 600 metros al
norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; según
Circuito Judicial de San José (Goicoechea)
a Leonardo Gabriel Diaz Rivel en:
San José, Zapote; 110 metros norte
y 100 metros este, de la Pulpería
Argentina, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José,
a Miguel María Bonilla Villegas en: pavas, Rincón Grande, Urbanización Los Laureles, casa número 3-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada
Leonardo Diaz Rivel ubicada
en San José; catedral, 75
metros oeste, de Doctores Echandi, edificio 1139 ley y Ley,
primera planta, avenida 6, calles 11 y 13, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Miguel Bonilla
Villegas ubicada en San
José, Pavas, Urbanización
Los Laureles; calle 156 A, avenida 51 A, casa número 3-D, se
comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José, así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca;
costado oeste, del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Baudilio Arturo Morales Monroy, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone
a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA y
la resolución “Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas ocho minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, la resolución
dictada a las quince horas y cuarenta
y tres minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho,
en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado, en su
domicilio reportado en el registro civil y en la dirección aportada por la actora (ver folio 12, 20, 55, 63 y 75), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas para actuar
en este país
(folio 85 al 90), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV Del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el boletín judicial; comuníquese a
la imprenta nacional. Se le
hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son que: “I.- el día veinticuatro
de julio del año dos mil diecisiete al ser las diecisiete
horas del día, comparecí
ante el notario denunciado Baudilio Arturo Morales Monroy a firmar
la escritura ciento treinta y siete, en la misma consta
el préstamo por la suma de
un millón setecientos cincuenta mil colones que el señor Francisco Inés Cajina me solicito como garantía
de pago se impuso una prenda en primer grado al vehículo placas BBH 469, marca Toyota
Yaris 2007. Por honorarios y gastos
de timbres del traspaso le pague
al notario Baudilio Morales
Monroy la suma de cincuenta
mil colones. II. El día cinco de abril del dos mil dieciocho, me di cuenta que la escritura que firme no se realizó en el protocolo
del notario Baudilio, pues en el encabezado
de la escritura dice que el acto
se realizó ante los notarios
públicos Leonardo Díaz Rivel
y Miguel Bonilla Villegas, sin embargo yo no los conozco. Todo el trámite fue realizado
por medio del notario Morales Monroy; consultando a un abogado me indico que según
la información de la Dirección
Nacional de Notariado el Lic.
Baudilio se encuentra inhabilitado para ejercer la función notarial. III. Pongo esta
denuncia en vista de que a
la fecha transcurrieron más de seis meses y los notarios denunciados aún no inscriben la escritura, situación que me tiene preocupada ya que en caso
de que el señor Francisco Inés Cajina
no me pague, no se puede ejecutar la prenda. Se le hace saber al notario, Baudilio Arturo Morales Monroy que el presente
proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria y todos los detalles y pruebas aportadas constan en el expediente
de folio 1 al 11 y del folio 15 al 20.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Baudilio Arturo
Morales Monroy, cédula de identidad 8-0072-0354.
0354. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Expediente N° 18-000269-0627-NO.
San José, 27 de junio del 2019.
Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019364041 ).
A
Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-0981, que el proceso
disciplinario notarial 19-000069-0627-NO establecido en su contra por el
registro civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y siete minutos del catorce de
febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-IFRA-021-2019 de fecha 24 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. de manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información del poder judicial. en caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así mismo se le previene
a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. en
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. la notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, distrito
administrativo, Jerico, Residencial Lomas de
Granadilla, casa número 558, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
catedral, del A y A 25 metros sur, Paseo de los Estudiantes, oficina número 4,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José así mismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. en el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las
Direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco
de junio del dos mil diecinueve. siendo fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las catorce
horas y treinta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de notariado y en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 5 vuelto), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas ( folio 24 al 25 ),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se les hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “que celebró el
matrimonio de Celso Roberto Alfaro Aguirre, cédula de identidad 110630989 y
Maritza del Carmen Espinoza Flores, cédula de identidad 801120290, el día cinco
de diciembre del dos mil dieciocho; tanto el certificado de declaración de
matrimonio civil N° 8024898 como los anexos, fueron
enviados y recibidos el 07 de enero de 2019, comprobándose su entrega
extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de
identidad 1-1013-0981.” De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.” Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA.”
San
José, 09/07/2019.
Licda. Melania Suñol
Ocampo,
|Jueza
1
vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364050
).
A
Christian Pérez Quirós, cédula de identidad 1-0947-0362, que el proceso
disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria 17-001068-0627-NO
establecido en su contra por Javier Antonio Solano Fallas, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A
las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión resarcitoria de Javier Antonio Solano Fallas contra Christian
Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Hatillo, central, Colonia Quince de Setiembre, casa número 402, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; III
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Hatillo, central, Colonia Quince de Setiembre, del
centro de nutrición, 100 metros al este o bien en Bufete Jimcris,
Hatillo Centro, 50 metros oeste de Maxi Pali Hatillo, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; III Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar
consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En otro orden de ideas, previo a tener por otorgado el Poder
Especial Judicial a la Licda. Zully Orozco Álvarez,
por parte del denunciante Javier Antonio Solano Fallas, aporte la suma de un mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales,
incluido en dicho monto la multa de ley, de conformidad con los artículos 285 y
286 del Código Fiscal. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Christian Pérez Quirós, la
resolución dictada a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de
junio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil, así
como en el domicilio aportado por el denunciante (ver folio 10, 11, 12, 22, 49
y 56), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que el
día 31 de mayo del 2016 la Lic. Liz Salazar Arroyo utilizó el protocolo del Li.
Christian Perez Quirós para realizar escritura de
prenda en escritura pública número 328 en presencia de el Lic. Christian y la
Lic. Salazar Arroyo firme la escritura, según entiendo los demás firmaron el
día siguiente (el deudor y el dueño de la moto). El deudor no me ha pagado un
solo cinco, el Lic. Christian, me dice que no lo denuncie que él va a presentar
el proceso prendario. Me dijo que le diera treinta mil colones, pero me
presente a los tribunales a sacar la contraseña, pero me dicen que no hay nada
presentado. Me di cuenta que la moto debía varios
marchamos y por ese motivo no se podía inscribir. Se desconoce el paradero de
la moto. Yo desconozco de leyes, se supone que el abogado debió comunicarme que
no se puede presentar el proceso prendario, sin cumplir con los requisitos, ya
que no está inscrita. Se le indica al notario Pérez Quirós que el presente
proceso se tramita con pretención civil resarcitoria
y todos los detalles de la misma así como las pruebas
se encuentran visibles de folios del 1 al 10 y del folio 15 al 25.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público a la denunciada Christian Pérez Quirós, cédula de identidad
1-0947-0362.” De conformidad con la circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.” Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.”
San
José, 25 de junio del 2019.
Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364243
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco
cero cero cero la cual es
terreno lote Q terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3-Mayorga, cantón 1-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8 m.; al este, Francisco
Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene Tra/a
Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0706787-1987. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del
año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Arlinny del Rosario Araya Suarez, Leda Maria Mendoza Villegas contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Expediente N°
17-003629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 08 de mayo del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019366969 ).
En
este despacho, con una base de dieciséis mil novecientos treinta y seis dólares
con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLJ292. Hyundai estilo: Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MALC281CBHM105973, tracción: 4x2, número chasis:
MALC281CBHM105973, año fabricación: 2017 color: rojo VIN: MALC281CBHM105973, N° motor: G4FGGU800458. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
doce mil setecientos dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil doscientos treinta y cuatro dólares con
trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Nathalia María Fonseca Zamora. Expediente N° 19-000296-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
marzo del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019367003 ).
En
este despacho, con una base de ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y
ocho dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil ochocientos cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Esmeralda Rodríguez Pérez; al sur, Fausto Rodríguez Chaves;
al este, calle pública con 24.43 metros de frente y al oeste, Rogelio Alfaro
Ramos. Mide: cuatrocientos nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil
diecinueve con la base de ciento veintiún mil dieciocho dólares con ochenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del nueve de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil trescientos treinta
y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General
(Costa Rica) S. A. contra Danilo Rodríguez Rodríguez,
Carlos Alberto Raimundo Rodríguez Salazar y Pradera Diamante RCF S. A.
Expediente N° 17-008752-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de abril del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2019367029 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos setenta mil novecientos sesenta y dos
dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 546006
derecho 000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inversiones Billy ABC S. A. y Andrés Lazo Páez; al sur, calle pública
con un frente a ella de 15 metros con 86 centímetros; al este, Stories for Boys Sociedad Anónima
y al oeste, Inversiones Billy ABC S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y dos
metros cuadrados, plano: A-1928220-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
doscientos tres mil doscientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil
diecinueve con la base de sesenta y siete mil setecientos cuarenta dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Magali Andrea Alemán Villalobos. Expediente N° 19-001616-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año
2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019367030 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos catorce dólares
con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo FYM910, marca: Toyota estilo: Land
Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, serie chasis y VIN todos JTEBH9FJ8GK163978, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 1KD2509149, cilindrada: 3000 c.c,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
veintisiete mil novecientos diez dólares con noventa y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil
diecinueve con la base de nueve mil trescientos tres dólares con sesenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Magali Andrea Alemán
Villalobos. Expediente N° 19-001617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de julio del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019367031 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos diez dólares con tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGL
184. Marca: Hyundai Estilo: Tucson Limited categoría,
automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin
todos: KMHJT81CDEU856816, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4,
año fabricación: 2014, color: negro, cilindrada: 2400 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de trece
mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto
José Castillo Matamoros contra John Alejandro Jaramillo Acevedo. Expediente Nº 18-005325- 1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio del
año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019367036 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 883803. Marca Hyundai. Estilo Accent GL categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2012. Color negro. VIN KMHCT41CACU019537. Cilindrada 1400 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº G4FABU149422. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones ochocientos treinta y un mil ochocientos dos colones
con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho
de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos diez
mil seiscientos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Fernando Araya Arrieta contra Asdrúbal Ricardo Corrales Ramírez. Exp. N° 17-004043-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 20 de junio del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019367038 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil quinientos dólares, libre de
anotaciones y gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00325344, derechos 004, 005, 006, la cual es terreno para
construir con una casa lote 23 D. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo,
cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste,
José Manuel Retana Jiménez; al sur, sureste, José Manuel Retana Jiménez; al
este, suroeste, lote 22 D, y al oeste, noroeste calle pública. Mide:
setecientos setenta y seis metros con dos decímetros cuadrados, plano:
SJ-0758791-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos
setenta y cinco dólares (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos
veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Luis Sánchez Segura contra Gabriela Cristina Castro Durán, Kattia Vanessa
Chinchilla Castro, Wendy Dahana Chinchilla Castro. Exp: 19-003429-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019367077 ).
En
este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y
nueve mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno terreno
para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marcelo Solórzano Guzmán; al sur
Marcelo Solórzano Guzmán; al este Marcelo Solorzano Guzmán y al oeste calle
publica con 9.57 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda De Ahorro y Prestamos contra Henry Hernández Martínez, Lizeth Elizondo
Molina. Expediente Nº:18-001267-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 03 de julio del
año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019367080 ).
En
este Despacho, sáquese a remate la Finca 1) (538376-000) pero soportando
servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-
95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2016-95405-01-0023-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 538376 derecho 000, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 84 metros con
41 cm. en medio Bernardita Ramírez Chacón; sur, Noemy Zúñiga Maroto, al este,
Transportes Corrales ZEL TCZ S. A., y al oeste, lote 2 de Transportes Corrales
ZEL TCZ S. A. Mide: siete mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados, con
una primer base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, una segunda
base de cuarenta y tres millones con quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, y con una tercer base la base de
catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2)
Finca (540088-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas
pluviales citas:2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95405-01-0019-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2016-95405-01-0023-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 540088-000 derecho 000, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Bernardita Ramírez Chacón; sur, Noemy Zúñiga Maroto; al
este, Rio Colorado y Luis Carlos Araya Monge en medio yurro; y al oeste:
Transportes Corrales ZEL TCZ S. A. Mide: veinte mil ciento noventa y dos metros
cuadrados. Para el primer remate una base de ciento veintidós millones de
colones exactos, para una segunda base de noventa y un millones con quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y
con una tercer base la base de treinta millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 3) Finca
(538375-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas:2016-95405-01-0010-001,
servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto
citas 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2016-95405-01-0023-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 538375-000 derecho 000, la cual es
terreno de bodega y solar. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de
16 metros con 62 cm y servidumbre agrícola en medio Instituto Costarricense de
Electricidad; sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote 3 de Transportes
Corrales ZEL TCZ S. A.; y al oeste, lote uno Transportes Corrales ZEL TCZ S. A.
Mide: mil doscientos cuarenta metros cuadrados, con una primer base cincuenta
millones de colones exactos con la base de treinta y siete millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y
con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Para el primer remate de las fincas anteriormente indicadas se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Transportes Corrales ZEL
TCZSA Sociedad Anónima. Expediente: 19-000115-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2019367094 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
313-11776-01-0901-001; 314-07679-01-0903-001, 327-04225-01-0901-001,
395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y cond 314-07679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales
2011-46434-01-0004-001, 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso 2011-46434-01-0023-001,
2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto citas 2015-521908-01-0001-001
a favor de las fincas 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000,
2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477508-000,
2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000,
2-477837-000, 2-499012-000, 2-499473-000, 2-499582-000, 2-502933-000,
2-505516-000, 2-505957-000, 2-514719-000,
2-516270-000, servidumbre de aguas pluviales a las citas
2011-46434-01-0004-001 a favor de 2-418782-000, 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000,
2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000. 2-477508-000, 2-477509-000,
2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000. 2-477514-000,
2-477515-000. en contra de 2-418872-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000,
2-477507-000, 2-477508-000, 2-477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000,
2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477515-000 sáquese a remate
la finca del partido de alajuela, matrícula número
502933, derecho 000, la cual es terreno zona verde . Situada en el distrito
Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 23.72 metros; al sur, servidumbre agrícola con
un frente a ella de 65.01 metros en medio de JJM Develoments
SRL; al este, JJM Develoments SRL; y al oeste,
Corporación Internacional Asueto PHJEM S. A. Mide: dos mil quinientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Cindy Priscilla Fumero Molina, Josué Campos Madrigal. Expediente N° 17-012456-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 24 de julio del 2019.—Luis Diego
Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019367137 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil novecientos cuarenta dólares con
cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo vehículo placas C-165311, marca
Freightliner, estilo FLD120, capacidad 2 personas, categoría tractocamión
(carga pesada), año 2001, color blanco, carrocería cabezal, tracción 6X4. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de once mil doscientos cinco dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del
dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos treinta y cinco dólares
con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Importaciones Equidan Sociedad Anónima contra Transpor Vargas Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000700-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 08 de julio del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019367198 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 354-18820-01-0902-001,servidumbre de
paso, citas: 577-64802-01-0003-001,servidumbre de paso citas: 2013-
330979-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos trece mil seiscientos setenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Florencia, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Emilce Piedra Madrigal,
Familia Campos Vargas FVC S. A.; al sur Emilce Piedra Madrigal y Aurelio Ávila
Retana; al este, servidumbre agrícola con un ancho de 7 m lineales, Emilce
Piedra Madrigal y Cartodromo Platanar S. A. y al
oeste Emilce Piedra Madrigal. Mide: cinco mil doscientos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base
de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Emilce Piedra Madrigal. Expediente Nº
19-000461-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del año 2019.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019367209 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo TSJ 004888 Marca: Toyota, Estilo: Corolla XLI, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin:
JTDBJ42E009006348, Carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año fabricación:
2012, Color: rojo, N° motor: 2C4062208, Marca:
Toyota, N. serie: no indicado, modelo: CE140L-AEMDS, cilindrada: 1975 c.c, cilindros: 4, potencia: 53 kw,
combustible: diesel, Debe Derechos de Aduana. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
doscientos ochenta y tres mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Vinicio Mora
Méndez. Expediente Nº 17-006905- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de julio del 2019.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019367245 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; para el
primer remate se señalan las trece horas cero minutos del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve y con la base de diecisiete mil setecientos quince dolares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: JMG522, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez GLS, año: dos mil
diecisiete, capacidad: cinco pasajeros, categoría: automóvil, carrocería: sedan
cuatro puertas, color: negro, tracción: cuatro por dos, chasis número: M A L A
ocho cuatro uno C A H M uno siete cuatro uno tres nueve, motor: Hyundai,
número: G cuatro L A G M nueve nueve cinco siete ocho
cuatro, cilindrada: mil doscientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cero
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trece
mil doscientos ochenta y seis dolares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiocho dolares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Jenny María Esquivel Gutiérrez.
Expediente N° 18-006853-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 04 de julio del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godinez,
Jueza Tramitadora.—( IN2019367248 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso citas:
2009-120101-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 168642, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en
el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Little Finca S R L y servidumbre agrícola; al sur, Little Finca S R L;
al este, servidumbre agrícola y al oeste, Peter Von
Moss. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos vece consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders
contra Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp.:
17-008340-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de abril del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019367268
).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos setenta y seis
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil
ciento cincuenta y cinco, derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Moya Núñez y María del Rosario Moya Núñez;
al sur, Taller Moya S. A.; al este, Ramon Moya Núñez y al oeste, Miriam Moya
Núñez, Taller Moya S. A. y servidumbre de paso. Mide: trescientos sesenta y dos
metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de trece millones treinta y dos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Rita
del Carmen Moya Núñez, Marco Tulio Hernández Arroyo. Expediente Nº 19-000909-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 10 de julio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019367279 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y
nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
295-02747-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 622089, derecho 001-002-003-004, la cual es terreno para
construir con cinco apartamentos. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de
Pedro Mejías Rodríguez; al sur, calle pública con 8 mts
50 cms de frente; al este, Pedro Mejías Rodríguez; y
al oeste, Manuel Vargas Durán. Mide: trescientos seis metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones ochocientos setenta
y nueve mil novecientos ochenta y un colones con diecisiete (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la
base de nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y
tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jannet Fernández Bermúdez,
Juan José Rubio, Luis Manuel Cabrera Ugarte, Mercedes Yolanda Marenco Murillo.
Expediente N° 19-003376-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 31 de mayo del 2019.—Adriana Castro
Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019367319 ).
En
la puerta exterior de este despacho, y con una base de cinco millones
seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
TSJ-002110. Marca FAW. Estilo automóvil. Categoría sedan 4 puertas. Capacidad 5
personas. Año 2017. Color rojo. Vin
LFP83ACC9H1K00015. Cilindrada 1500 c.c. Combustible GLP y gasolina. Motor Nº CA4GA5MF100407. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones
con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Vivianna María Valverde
Muñoz. Expediente N° 18-005089-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de
julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano,
Jueza Tramitadora.—( IN2019367327 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con veintidós céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 214652-001-002 la cual es terreno para construir lote 18 B.
Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 17 B Urbanizadora Siglo XX S. A.; al sur, lote
19 B Urbanizadora B Siglo XX S. A.; al este, lote 22 B Urbanizadora Siglo XX S.
A.; y al oeste, calle publica con 7,3 mts. Mide:
ciento cincuenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con
la base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta
y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base
de diez millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos doce colones con
ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandra María Sandí Madrigal, Andrey
González Carrillo. Expediente N° 17-022325-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019367330 ).
En
este Despacho, Con una base de nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares
con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas número: BJF470, marca: Suzuki, estilo: Ertiga
GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas , chasis: MA3ZE81S6F0293948,
carrocería: station wagon o
familiar, tracción: 4x2, año: 2015, color: café, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina, numero de motor: K14BN7063048.-
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de siete mil trescientos noventa y ocho dólares con
quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y
seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Arianna Larissa
Montero Ocon. Expediente Nº
19-006635-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019367331 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con
trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, color blanco, cilindrada 1300 c.c. combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil
veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con treinta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil veinte con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares
con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Exp.:
19-003962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019367333 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dólares con seis centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de
Tránsito de Heredia según sumaria 18-005468-497-TR; sáquese a remate el
vehículo BJK424, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro,
cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, HR16838321G, Vin:
KMHCT41BAGU917905, número de motor: G4LCFU400203. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de seis mil
doscientos veinticinco dólares con cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil
setenta y cinco dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Daniel
Arroyo Badilla. Expediente N° 19-008586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio
del 2019.—Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza
Tramitadora.—( IN2019367334 ).
En
este Despacho, Por la base de la hipoteca de primer grado vencida, en fecha del
06 de junio del año 2016, bajo las citas de inscripción número
478-15574-01-0002-001, soportando la hipoteca bajo las citas de inscripción
número 324-15882-01-0901-002 y soportando al servidumbre trasladada bajo las
citas 324-15882-01-0901-002; libre de gravámenes y anotaciones; por la suma de
sesenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 285654, derecho 003. Situada en el distrito San Vicente,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elmira Araya
Abarca; al sur, servidumbre; al este, calle 11 con 27.31 metros y al oeste,
Elmira Araya Abarca y en parte calle. Mide: trescientos diecisiete metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas
del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de septiembre del año
dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve con la base de
quince mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Karla
Calderón Castillo, Wilfredo Calderón Sandoval contra Edwin Francisco del Carmen
Peraza Parrales. Exp: 15-000520-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de julio
del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2019367335 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref:
1965-119-001 bajo las citas: 286-00092-01-0902-001; sáquese a remate: finca 1: con una base de doscientos
veintidós mil cuatrocientos
setenta y siete dólares con sesenta y siete centavos, finca del partido de San José, matrícula número 138351-F-000, la cual es terreno Finca Filial 14 dedicada a la unidad habitacional 14 de una planta, ubicada
en el nivel 6 en proceso de construcción.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida
destinada a ducto y área recreativa; al sur, vacío; al este, área común construida
destinada a ducto, vestíbulo, refugio de escaleras y escaleras de emergencia; y al oeste, vacío. Mide: ochenta
y ocho metros cuadrados. Finca 2: Con una base de treinta
y siete mil novecientos veintidós dólares con treinta y tres centavos, finca del partido de San José, matrícula número 138362-F-000, la
cual es terreno Finca Filial 25 dedicada a parqueo 11 de una planta, ubicada
en el nivel 1 en proceso de construcción.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida
destinada a paredes; al
sur, área común construida destinada a circulación vehicular; al este, Finca Filial 24; y al oeste, área común libre destinada a zona verde. Mide: quince metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veinticinco centavos primera finca y veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y uno dólares con setenta y cuatro centavos segunda finca (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de cincuenta
y cinco mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y uno centavos primera finca y nueve mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos segunda finca (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto
Aguilar Castro, West Place View. Expediente N°
19-004688-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
12 de julio del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019367452
).
En
este Despacho, con una base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 615449-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada
en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Manuel y Carlos Alberto ambos Boza Fernández; al sur,
calle pública con 8 metros de frente; al este, El Corsario de Plata Limitada y
al oeste, Corporación Monesqui Sociedad Anónima.
Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con
la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adarga Condal
Sociedad Anónima, Yadira Emerita Cruz Mora. Exp: 18-008637-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
24 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019367463 ).
En
este Despacho, con una base de ciento nueve millones cuatrocientos noventa y
cuatro mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 298-03962-01-0805-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y tres mil ciento doce,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir, lote 40-Y. Situada en el distrito San Vicente,
cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 5-Y;
al sur calle pública; al este lote 39-Y y al oeste lote 1 y 2-Y. Mide:
doscientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de ochenta y dos millones ciento veinte mil quinientos colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con
la base de veintisiete millones trescientos setenta y tres mil quinientos
colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Joshua Roberto Ocampo Salas, Ruther
Administrativa Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-010929-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
09 de mayo del año 2019.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—(
IN2019367464 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
casa y solar. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 36; al este, lote 34; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con setenta y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Rolando Alfaro
Lazo, Importadora Shala de San José S. A. Expediente Nº 18-008979-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19
de julio del año 2019.—Lic. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019367492 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones de colones exactos (para cada una de las fincas que se dirán), sáquese a remate los siguientes bienes finca Nº 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
313-11776-01-0901-001; serv y condic ref: 2151 535
001, citas: 314-07679-010901-001; servidumbre
trasladada, citas:
314-07679-01-0903-001; servidumbre trasladada, citas:
327-04225-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas:
395-16981-01-0914-001; servidumbre trasladada, citas:
395-16981-01-0915-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 201146434-01-0004-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de paso, citas:
2011-46434-01-0023-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto, citas:
2015521908-01-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito
8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 28 metros 39 cm; al sur, Condominio
Bariloche Real S.R.L. y servidumbre
agrícola; al este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide: mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-1603900-2012. Finca Nº 2: Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; citas: 313-11776-01-0901-001; serv y condic
ref: 2151 535 001, citas: 314-07679-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 314-07679-01-0903-001; servidumbre
trasladada, citas: 327-0422501-0901-001;
servidumbre trasladada, citas: 395-16981-01-0914-001; servidumbre
trasladada, citas:
395-16981-01-0915-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de paso, citas:
2011-46434-01-0023-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto, citas:
2015-521908-01-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
JJM Developments S R L; al noroeste, calle pública con 28,39 metros de
frente; al sureste, servidumbre agrícola en medio con 28,43 metros de frente
de JJM Developments S R L; al suroeste, JJM
Developments S R L. Mide: mil ciento
setenta y siete metros cuadrados. Plano: A1603902-2012. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve
con la base de veinticuatro millones
de colones exactos (para cada una de las fincas indicadas) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones de colones exactos (para cada una de las fincas indicadas) (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena Aguilar
Molina. Expediente N° 19-0009691204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de julio del 2019.—Jazmin Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019367494 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos sesenta y ocho dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 0338-00000730-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ciento
noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 36.
Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al
oeste, INVU. Mide: mil ochocientos noventa y siete metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de
seis mil quinientos un dólar exacto (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento
sesenta y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Adis Elena Fonseca Solorzano
contra Marco Vinicio Robles Hernández, María Cristina Solano Mora.
Exp:19-001113-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de abril del 2019.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019367495 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos cincuenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo
administrativo art. 175 ley 4755 citas 2018- 00460592-01, servidumbre citas
0363-00014599-01-0901-001, servidumbre citas 0363-00014599-01-0902-001,
servidumbre citas 0363-00014599-01- 0903-001, demanda ordinaria citas
0800-00184095-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y tres,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela y además situada en distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río
Ciruelas; al sur, línea férrea y calle pública; al este, José Masalle Cebria y Manuel Marín
Segura; y al oeste, Manuel Segura Segura. Mide:
trescientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y un metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince
minutos del nueve de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de trece millones doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones trescientos treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ganadera El Coyol Sociedad Anónima contra Aldesa
Corporación de Inversiones Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-004173-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año
2019.—Lic. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019367498 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil dólares con cero centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate una máquina de control numérico marca FCM Industrial modelo dos cinco uno tres,
voltaje doscientos veinte voltios, monofásico, sesenta Herz, área de trabajo
ciento veinticuatro por doscientos cuarenta y ocho por treinta centímetros, tamaño de la mesa ciento treinta por doscientos cincuenta centímetros, transmisión x/y
rack, estructura de mesa ranurada
en t y succión, fuerza de eje cuatro
hp, velocidad de eje veinticuatro mil Revoluciones por
minuto, velocidad máxima de trabajo dieciocho m/minuto, sistema de operación FCM
Industrial, modelo cincuenta
Q, control DSP/No-Studio, compatible con Os-Cam, para
tal efecto se señala las quince horas y cero minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del tres
de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de nueve mil setecientos
cincuenta dólares con cero
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del once de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares con cero
centavos (25% de la base original). Con una base de trece
mil dólares con cero centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate una maquina tapeteadora automática, marca serie catorce mil ciento dos, para tal efecto se señala las quince horas
y cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del tres de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de nueve
mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del once de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de tres mil doscientos
cincuenta dólares con cero
centavos (25% de la base original) Se sacara a remate los bienes conjuntamente. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Corporación BBG
Sociedad Anónima contra Eddie Mauricio Durán Artavia. Expediente N°
18-015340-1338-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante
la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 09 de julio del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019367502 ).
En
este Despacho y, con una base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y seis
mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; citas: 440-14047-01-0076-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos
ochenta y nueve, derecho 000. naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de guanacaste. Linderos:
norte: calle publica con un frente a ella de 30 metros. sur: Annia Duarte Montiel y José Castellón Cerda. este: Annia Duarte Montiel Y José Castellón Cerda. oeste: Rolando
Jiménez Jiménez. Mide: mil ciento sesenta y cinco
metros cuadrados. Plano: G-1558139-2012. Para tal efecto, se señalan las diez
horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del diez de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de trece millones novecientos ochenta y cinco mil
ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones seiscientos sesenta y un mil setecientos diecisiete colones con
ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución
hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R. L. contra Mailin Johana Lara Lara.
Expediente Nº 18-003915-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 04 de junio
de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019367510 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos ochenta y
ocho mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos uno mil
setenta y ocho, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
104,22 metros de frente en medio de Laureano Matamoros Alvarado; al sur,
servidumbre de paso con 74,00 metros de frente en medio con Finca La Amistad
Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con frente de 57.33 metros de
frente en medio de Finca La Amistad Sociedad Anónima y al oeste, Marlene Montero
Molina y Alexander Montero Molina. Mide: cuatro mil novecientos treinta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro
millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y un colones con
trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento
noventa y siete mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marianela c.c. Mayi
Molina Araya. Exp: 19-000481-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de julio
del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019367511 ).
En este Despacho, Finca número 1 582909-000. Con una base de tres
millones quinientos trece mil ochocientos treinta y siete colones con doce céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 375-09304-01-0914-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 582909-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 8 metros lineales; al
sur, Virgilio Rodríguez Solano; al este, Virgilio
Rodríguez Solano; y al oeste, Virgilio Rodríguez
Solano. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve
con la base de ochocientos setenta
y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Finca
número 2 582910-000. Con una base de tres millones quinientos
trece mil ochocientos treinta y siete colones con doce céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 375-09304-01-0914-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 582910-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 8 metros lineales; al
sur, Virgilio Rodríguez Solano; al este, Virgilio
Rodríguez Solano; y al oeste, Virgilio Rodríguez
Solano. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve
con la base de ochocientos setenta
y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Finca
número 3 582911-000. Con una base de tres millones setecientos
ochenta y cuatro mil ciento treinta y dos colones con veintiocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 375-09304-01-0914-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 582911-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 3 metros lineales y
Virgilio Rodríguez Solano y callejón de acceso; al sur, Virgilio Rodríguez Solano; al este, Virgilio Rodríguez Solano; y al oeste,
Virgilio Rodríguez Solano. Mide: trescientos
sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones ochocientos
treinta y ocho mil noventa y nueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve
con la base de novecientos cuarenta
y seis mil treinta y tres colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Ana Isabel Meza Vargas. Expediente N°
19-001898-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de junio del
2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019367513 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones treinta y un mil ochocientos
cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando 393-02375-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número doscientos mil quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar y casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Vargas Berrocal y Dinorah Elizondo
Aguilar; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, Heriberto
Valverde Pérez y al oeste, Carlos Vargas Berrocal y Dinorah Elizondo Aguilar.
Mide: trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con
la base de tres millones setecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y
cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y
un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Ángela Marcela Hidalgo Vargas, Hernán Carmen Mena Araya. Exp.
N° 18-004063-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de junio del año 2019.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2019367514 ).
En
este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho millones ochenta y nueve
mil ochocientos cincuenta y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
240-07350-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento dieciséis mil trescientos veinte, derecho 000, la cual
es terreno con Galpón de Ferretería, con segunda planta, tapia y portón.
Situada en el distrito Turrucares, cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros de
frente; al sur, paja de agua en medio Neftalí Hernández; al este, Rafael
Vásquez, y al oeste, Carmen Agüero. Mide: mil cuatro metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del tres de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis millones sesenta y
siete mil trescientos noventa y dos colones con cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de cuarenta y dos millones veintidós mil cuatrocientos sesenta y cuatro
colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Arturo Campos Araya, Servicentro Turrucares
S. A. Expediente Nº 18-032580-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del
2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—(
IN2019367518 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil
trescientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
342-13188-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 597678-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada
en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Milena Hernández Solano; al sur Eliecer Barboza Montes;
al este Rolando Brenes Víquez y al oeste calle publica con 14 mts de ancho. Mide: tres mil doscientos veinte metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
dos de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
trescientos noventa y nueve mil cuarenta y seis colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil
trescientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fudecosur
contra Fernandez Mesen S.A, Malcolm Fernandez Mesen. Expediente Nº
18-003384-1200.—CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de junio del año 2019.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019367520 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y ocho mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es finca para uso agrícola. Situada en el
distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola; al sur, Sky Group S. A.; al este, Inmobiliaria Whiteline
CR. S. A. y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil setecientos noventa
y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-102-694029 SRL contra Inmobiliaria White Line CR S. A. Exp.:
18-001211-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de junio del 2019.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019367521 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento nueve mil trescientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote G-18 con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda
2 con un frente de 6 metros; al sur, lotes G-24 y G-25; al este, lote G-19; y
al oeste, lote G-17. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Pablo Chamorro Ortiz
contra Geovanna Vanessa Elizondo Vargas. Expediente Nº
18-000049-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11
de junio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019367566
).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDH 417, marca Chevrolet, estilo Spark LS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
KL1CJ6C19DC519156, color blanco, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, tracción
4X2, cilindrada 1000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones
novecientos noventa y cinco mil ciento sesenta y un colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de novecientos noventa
y ocho mil trescientos ochenta y siete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Arturo Alexis Torrentes
Brenes. Expediente N°
18-013954-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero del
2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2019367568 ).
Alfonso
Ríos Quintanilla, mayor de edad, casado una vez, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cuatro-quinientos
dieciocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de frutales, situado en Guapinol, La Garita
[distrito tercero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte calle pública con una medida lineal de veintiocho metros con
cincuenta y cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales,
sur Valentín Ríos Ledezma, este Ernestina Ríos Quintanilla y Temporalidades de
la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, y oeste José Meléndez Meléndez. Según plano catastrado G-un millón setecientos
cuarenta y dos mil novecientos veintiséis-dos mil catorce, mide novecientos
noventa y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de Manuel Ríos Castro, el
catorce de enero del dos mil. Estima tanto el inmueble como el proceso en
cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N°
17-000014-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, quince de julio del dos
mil diecinueve.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364091 ).
Marisela
Romero Hernández, mayor, casado una vez, ama de casa, vecina de Rivas de Pérez
Zeledón un kilómetro al sur y trescientos metros al este de la escuela de dicha
localidad, cédula de identidad uno-mil treinta y siete-ciento seis, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de potrero, situado en Brunka,
del distrito nueve: Brunka, del cantón tercero Buenos
Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte,
Edwin Romero Hernández y Alex Enrique Valverde Zúñiga, sur, Edgar Romero, río
Cañas y calle pública con catorce metros de ancho; este, Alex Enrique Valverde
Zúñiga y Edgar Romero Valverde; y al oeste, con Río Cañas y calle pública con
catorce metros de ancho. Mide treinta y seis hectáreas con tres mil veintitrés
metros cuadrados, según plano catastrado P-1910677-2016. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública,
pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
diez millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 18-000055-1046-CI (66-18) establecidas por Marisela
Romero Hernández.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
jueves treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. N°
2016-063600.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2019364093
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000012-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Rafael Ángel Calderón Núñez, quien es mayor, agricultor, casado dos
veces, vecino de El Silencio de La Suiza, Turrialba; setecientos metros al este
de la Escuela del Silencio, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número tres-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos noventa y seis, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de reforestación.
Situada en el distrito siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte con Complementaria Sociedad Anónima; al sur con
calle pública con un frente a ella de ciento un metros
con noventa y nueve centímetros lineales; al este Rafael Ángel Calderón Núñez; y
al oeste Humberto Trejos Solano. Mide: catorce mil trescientos noventa metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones siete
mil ciento dieciséis-dos mil diecisiete (C-2007116-2017). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de linderos, siembra de árboles para mantenimiento de
reforestación y limpieza de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Rafael Ángel Calderón Núñez. Expediente N° 19-000012-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 11 de julio del año 2019.—Lic.
Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364096 ).
Gerardo
Rojas Ortega, mayor, soltero, constructor, vecino de treinta y nueve Grant
Street, Dover, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, cédula de identidad
seis-trescientos catorce- setecientos seis, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de potrero con dos casas y un corral, situado en Peje de Volcán, del
distrito segundo Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un
frente a ella de 21,96 metros, Magdalena y Adela Rojas Ortega y quebrada Pita
en medio de Gerardo Rojas Ortega; sur, quebrada Pita en medio de Pindeco S. A.; este, con Gerardo Rojas Ortega en parte con
quebrada Pita en medio, Eugenia Rojas Ortega, Adela Rojas Ortega, Magdalena
Rojas Ortega y Greddy Porras Chavarría en parte con
quebrada Pita en medio; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de
22,42 metros, Cristibalina Navarro Fallas en parte
con quebrada Pita en medio y Mauricio Madriz
Mora. Mide dieciocho mil ciento veintiún metros cuadrados, según plano
catastrado P-2010788-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 19-000021-1555-AG (22-19)
establecidas por Gerardo Rojas Ortega.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, miércoles veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364097 ).
Alicia
Carvajal Ureña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Marta de
Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad seis-doscientos veinte-cero
sesenta, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de cultivo y plantaciones forestales,
situado en Santa Marta, del distrito nueve: Brunka,
del cantón tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte: con Tobías Villanueva Saldaña y Ramiro Zúñiga
Vargas; sur: Odilia Carvajal Ureña, Roxana Ureña Cruz y Joaquín Morera
Castillo; este: Quebrada El Guapinol; oeste: Gerardo Bolívar Villanueva
Saldaña. Mide veinte mil treinta y nueve metros con cuarenta decímetros
cuadrados, según plano catastrado 6-705025-2001. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quince
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria, establecidas por
Alicia Carvajal Ureña. Expediente número 19-000028-1554-AG.—Juzgado Agrario
de Buenos Aires, miércoles doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019364098 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000055-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rogelio María Vásquez Brenes, quien es mayor, estado civil divorciado,
vecino de La Guaria de Piedades Sur, cédula N°
9-0047-0095, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es cultivos varios. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alfredo Vásquez Vásquez; al sur, Emilia Vásquez Alvarado; al este, calle
pública con un frente de cuarenta y un metros con sesenta decímetros, y al
oeste, Edgar Vásquez Alvarado. Mide: setecientos sesenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-1993429-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones
quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el pago de los
impuestos municipales, cercado del terreno, chapeas, mantenimiento en general y
la debida delimitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rogelio María Vásquez Brenes. Expediente Nº
19-000055-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramon), San Ramón, 17 de junio del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364101
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000099-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olger
Cisneros Duran quien es mayor, casado una vez, vecino de Veintisiete de Abril,
del Salón Comunal trescientos cincuenta metros al este, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-0180-0679, Profesor de Educación
Física, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
construir. Situada en el distrito Tercero Veintisiete de Abril, cantón Tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Francisco Li
Chan; al sur: Hubert Matías Cisneros Gutiérrez y Armando Cisneros Duran; al
este: Carlos Brenes Rodríguez y al oeste, calle pública con diez metros y tres
centímetros lineales. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-2064538- 2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Olger Cisneros Duran. Expediente Nº
19-000099-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 08 de julio del año 2019.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364105
).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000005-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria (por
rectificación de medida) por parte de Ana María Madriz Gamboa, quien es mayor,
soltera, pensionada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 3-0193-1455, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montes. Situada en el
distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
con calle pública; al sur, con Gilbert y Róger ambos
de apellidos Chinchilla Guevara y Ligia Fonseca Sojo; al este: con Lucinda
Cuervo Ramos; y al oeste: con Río Limón. Mide: dos mil sesenta metros con doce
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 3-665833-1987. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de once millones
setenta y cinco mil doscientos cinco colones y las presentes diligencias en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana María
Madriz Gamboa. Expediente: 16-000005-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
11 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364134 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000047-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Faustina Jeannette Álvarez Galagarza quien es mayor,
viuda, educadora, cédula 5 0136 1009, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cien
metros oeste de Acueducto y Alcantarillados a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero, Santa
Cruz; cantón tercero, Santa Cruz; de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Olman, Juan Pablo, María Elena, Francisco, Mario Ángel, todos de
apellidos Gutiérrez Álvarez e Isidro Cerdas Juárez; al sur, calle pública con
un frente a ella de doscientos treinta y ocho metros con treinta y ocho
centímetros lineales; al este, Farachito Sociedad
Anónima y al oeste, Cristi Dos Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y tres
mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número N° G-2059650-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de mi padre, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercado, limpieza y mantenimiento en forma general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Faustina Jeannette
Álvarez Galagarza. Expediente Nº
16-000047-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364246 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000221-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Fernando Alberto Smith Brown, quien es mayor, estado civil divorciado,
vecino de Hone Creek de Cahuita; 200 este del cruce
hacia Puerto Viejo, portador de la cédula de identidad número 7-051-376,
profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agrícola. Situada Punta Caliente en el distrito Cahuita, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte Ruta 36, con una medida lineal de 93.97 metros; al
sur Juan de Dios Obando Obando; al este: terreno del
IDA y al oeste calle pública, con una medida lineal de 98.70 metros. Mide:
9.292.97 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-259590-95.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
3.000.000.00 colones y las presentes diligencias 500.000.00 colones. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Fernando Alberto Smith Brown. Expediente N° 17-000221-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de julio del año
2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364627 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000230-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Paulo José Obando Ruiz, quien es mayor, soltero, jornalero, cédula N° 5 0254 0226, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, frente a
la Plaza de Deportes de dicha localidad, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situado en Hernández del distrito noveno,
Tamarindo; cantón tercero, Santa Cruz; de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte con calle pública con un frente a la misma de quince metros, y con un
frente a la misma de 34 metros con 08 centímetros lineales; al sur con Alpidio Obando Ruiz, servidumbre agrícola y al finalizar
con calle pública con un ancho de 20 metros; al este con Gabriela Vallejos
Castañeda y Río San Francisco y al oeste Gregorio Vallejos Ruiz, servidumbre
agrícola y con el Río San Francisco. Mide: siete mil cuatro cientos noventa y
tres cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2051948-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de
cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de cuarenta años sumándose la posesión ejercida por
su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de árboles frutales, crianza, desarrollo y
comercialización de ganado vacuno, siembra de pastizales, limpieza del
inmueble, hechura de cercas, rondas y embellecimiento general del predio. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Paulo José Obando Ruiz. Expediente N°
18-000230-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de junio del año 2019.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364628 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-0000046-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Greiner José Salazar Sánchez, quien es mayor, casada una vez,
periodista, vecino de Barrio San José de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia;
doscientos metros al norte de la Escuela, cédula dos-cero quinientos cuarenta y
dos-cero doscientos sesenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en La Virgen en el distrito dos La
Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
Banco Nacional de Costa Rica; al sur: Carga Expres
Sociedad Anónima, al este: Carga Expres Sociedad
Anónima y José Guillermo Fernández Corrales, al oeste: Carga Expres Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y siete hectáreas
nueve mil trescientos treinta metros cuadrados (47h9330 m²), tal como lo indica
el plano catastrado número H-892164-2003. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones y el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Greiner José Salazar Sánchez. Expediente N° 19-000046-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de junio del 2019.—Lic.
Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364630 ).
Orlando
Monge Granados, mayor, masculino, costarricense, divorciado una vez, en unión
libre, pensionado, cédula Nº 1-0367-0836, vecino de
La Rita, Pococí, Limón, Colonia Zeledón; 2 kilómetros al sur de la calle
principal que va para Cariari, promueve diligencias de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto con una casa de
habitación. Ubicado en Colonia Zeledón, distrito tercero Rita y quinto Cariari,
del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: 1 ha 1.585 m². Linda
al norte con Mauricio Rojas Jiménez, Greivin Alonso Montero Segura y Quebrada,
al sur con Dorotea Sequeira Delgadillo, Berta Espinoza y Norma Iris Salas
Hernández, al este con Greivin Alonso Montero Segura y Norma Iris Salas
Hernández y al oeste con calle pública, con un frente de 159.30 metros lineales
y Berta Espinoza. Graficado en el plano catastrado Nº
L-2049038-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢17.000.000.00 y las
diligencias en ¢8.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Información Posesoria Nº 19-000063-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de
julio de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364632 ).
Liliana
Chacón Ulate, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad
dos-tres cuatro cero-ocho uno seis, vecina de Naranjo de Alajuela, trescientos
metros al sureste de la Cruz Roja. Solicita se levante Información Posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno solar y
callejón de acceso, sito en Pital de San Carlos, distrito seis, del cantón
diez, de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Rolando Murillo
Guadamuz y en parte de la finca las señoras Norma Arrieta Soto y Patricia
Arrieta Soto; al sur: Rosario González Acevedo; al este: Quebrada Huevo en
medio Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A; y al oeste: calle
pública con un frente de tres metros con ochenta y nueve metros lineales. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número
2-2089680-2018 de fecha 07 de setiembre de 2018, una superficie de trescientos cincuenta
y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante,
que lo adquirió por compra venta que le hicieran a las señoras Norma Arrieta
Soto, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad dos-tres cinco
seis-ocho dos ocho, Patricia Arrieta Soto, mayor, casada una vez, oficios del
hogar, cédula de identidad dos-cuatro siete cinco-dos siete nueve, ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de diez millones
de colones y suma de diez mil colones estima las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 19-000154-0297 CI, establecida por Lilliana Chacón Ulate.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de junio 2019.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364633 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000078-0341-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Turricarnes WS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-748971, representada por Walter Solano Montenegro, cédula de identidad N° 3-192-901. A fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una bodega. Situada
en el distrito uno Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte con
José Luis Moya León; al sur con Esteban Bonilla Redondo, Bryans
Bonilla Mata y Hazel Bonilla Mata; al este con Bernal Camacho Valverde y la
Asociación de Testigos de Jehová; y al oeste con calle pública. Mide:
novecientos sesenta y seis metros cuadrados, y se encuentra graficado en el
plano catastrado C-2123700-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por venta en escritura pública, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en ocupación y utilización del inmueble, que ha sido cercado y del
que se he estado al cuidado de su debido mantenimiento con chapeas, limpieza,
recolección y desecho de la basura. Además de desempeñar en éste diversas
actividades de mantenimiento de vehículos y equipo especial por más de 10 años.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Turricarnes
WS Sociedad Anónima. Expediente N°
15-000078-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20
de junio del año 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019364648 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000036-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de
Ganadera La Teja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140189,
representada por Enrique Chavarría Quesada, cédula de identidad número
05-0243-0143, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito
cuatro Santa Rosa, cantón ocho Tilarán. Colinda: al norte con calle pública; al
sur con Edwin Segura López; al este con Deysi Chavarría Vargas y al oeste con
William Elizondo Salas. Mide: mil quinientos ochenta metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir matrícula 216098-000 pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones seiscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble mediante la reunión de las fincas 00034572, mediante compra al
señor Marcial Elizondo Salas, 00119741 mediante donación que realiza la señora
Nidia Quesada Segura y 00123951 mediante compra a la señora Elda María Noguera
Vindas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la habitación de la casa que posee
dicha finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera La
Teja Sociedad Anónima. Expediente N°
19-000036-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
01 de abril del año 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019364665 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Argentina Bravo Martínez, mayor, casada, de oficios
domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
03-0183-0585 y vecina de San José, Desamparados, San Antonio. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000402-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de julio
del año 2019.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364053 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de Rafael Angulo Torres, mayor de edad, costarricense, cédula de
identidad número uno cero dos cuatro uno cero nueve dos cero, comerciante,
vecino de Pérez Zeledón, Villa Ligia, Daniel Flores, quien falleció el
veintiuno de mayo del dos mil quince, para que dentro de las treinta días
contados partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaria del
licenciado Luis Gustavo Ortega Álvarez, ubicadas en San José, Pérez Zeledón,
Contiguo al Bar Las Espuelas, Oficina Número Cinco, a reclamar sus derechos y
se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro del
General, a los quince días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Gustavo Ortega Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019364068 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de Dagoberto Navarro Hernández, mayor de edad, costarricense,
cédula de identidad número uno cero cinco uno cero cero
dos dos cero, comerciante, vecino San José, de Pérez
Zeledón, Santa Rosa de Río Nuevo, quien falleció el dieciocho de febrero del
dos mil doce, para que dentro de los treinta días contados partir de esta
publicación, comparezcan ante esta notaria del licenciado Luis Gustavo Ortega
Álvarez, ubicadas en San José, Pérez Zeledón, contiguo al Bar Las Espuelas,
Oficina Número Cinco, a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro del General, a los quince
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ortega Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019364069 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Clara
Serrano Zúñiga, mayor, viuda, cédula de identidad N°
2-065-3451. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en
la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Expediente N° 16-000210-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2019.—Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019364080 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joehl
Guillermo Araya Ramírez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
0700820056 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000201-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019364120 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jeannette Quesada Masís,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 1-0517-0244 y vecino de San José, Alajuelita, San
Josecito, 800 metros al suroeste del Salón La Cima. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 00-100202-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 12 de julio del 2019.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019364160 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Sonia Margarita Gerarda González Alvarado, mayor, casada, ama de casa, Costarricense con documento de identidad N° 0900550371 y vecina
de Barrio San Martin de San Isidro de Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000617-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer
Circuito Judicial Alajuela, 12 de julio del 2019.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes
Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019364176 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Elizabeth
del Carmen Herrera Fallas, quien en vida fuera mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Alta Moravia, casa nueve B,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y
dos-cero ciento treinta y nueve, falleció el día nueve de febrero del año dos
mil dieciocho, en su casa de habitación, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2019. Hulbert Volio
& Montero, teléfono 2205-5000.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019364182 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anderson Johan Alemán
López, mayor, soltero, guarda civil, costarricense, con documento de identidad N° 1-1663-0281 y vecino de Sagrada Familia, del antiguo
Restaurante Villa Oriental, 175 metros al norte, casa portón café. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000184-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
25 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019364183 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en
vida fueron Ángel Rodríguez González, quien era mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad numero dos-cero cuarenta y siete-cinco mil
cuatrocientos once, y la señora María Francisca Picado Esquivel, quien era
mayor, viuda una vez, maestra pensionada, con cédula de identidad número
dos-cero sesenta y uno-nueve mil cuatrocientos noventa, para que, dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría de la licenciada Silvia Marcela Chaves Delgado,
ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial; a hacer valer sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre
el haber hereditario, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta
notaría es de las nueve horas a las diecisiete horas. Expediente Nº cero cero uno-dos mil
dieciocho, San José, quince de julio del dos mil diecinueve. Notaría de la
licenciada Silvia Marcela Chaves Delgado, carné catorce mil cuatrocientos
setenta y cinco.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364187 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Martínez Mattey, mayor, casada, costarricense, con documento de
identidad 01-0485-0406 y vecina de san miguel de desamparados, los guido,
sector 6, casa T-35. se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
19-000423-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de julio del año
2019.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019364192 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en
vida fue Javier Francisco Arias Ortega , mayor, divorciado una vez,
desempleado, cédula uno- uno cero cinco tres- cero tres tres
seis, vecino de Heredia, Heredia, Mercedes, Urbanización Villalta casa
cuarenta, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta Notaría sita en San José, Escazú, Guachipelín,
Distrito Cuatro, oficina tres- diecisiete, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. (Expediente Nº 0002-2019).—San José,
diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364237 ).
Se
cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general
en la sucesión de quien en vida fue la señora Vera Violeta De Los Ángeles
Echeverría Fernández, quien fuera en vida: divorciada dos veces, auxiliar de
enfermería, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Gertrudes,
antigua calle de piedras tercera casa a la izquierda y con cédula de identidad N° 1-0546-0249, para dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de
la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio, expediente 0001-2019. Notaría de la Licda. Nydia Elena Fonseca
Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, Centro.—18 de
julio de 2019.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019364238 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
por Luis Andrés Acevedo Salas, a las veinte horas del nueve de julio del dos
mil diecinueve comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Maritza de Jesús Salas
Solano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados,
Barrio Villa Nueva, cédula uno cero ocho uno nueve cero dos dos
siete. Falleció el día trece de noviembre del dos mil dieciséis. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, celular ocho tres sesenta siete siete tres cuatro. Teléfono: cuarenta y siete cero dos cero
tres diecisiete.—Licda. Isabel María Zúñiga
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364242 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ober Flores Matamoros, mayor,
estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0700140949. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 19-000097-0180-CI-0.—Juzgado Primero
Civil de San José, 13 de marzo del 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019364260 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Julio Naranjo Villalobos, quien en vida fue mayor de edad,
casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Roque de Barva, 150 metros
oeste del Super Kamasy, cédula 1-228-698, para que
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 01-2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019364277 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el
señor Jorge Arturo Solera Mora, mayor, soltero, comerciante, vecino de San
Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad número: uno-cero
novecientos setenta y nueve-cero ochocientos
noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos
ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacon
Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San
José, Goicoechea; de la esquina noreste, de los Tribunales; cien metros al
este, en dicha oficina con el Licenciado, Mainfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de
Jorge Arturo Solera Mora. Expediente número: 0007-2019.—San José, a las
ocho horas del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019364278 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Isabel Chinchilla Castro, mayor, casada, de
oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0103310947 y
vecina de San José, Aserrí, costado norte de la plaza de deportes. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000385-0217-CI-8.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de junio
del año 2019.—Licda. Floryzul Porras Lopez, Jueza.—1 vez.—(
IN2019364371 ).
Se
emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión legítima de quien en vida se
llamara Nicolas Guzmán Falcon, mayor de edad, viudo, comerciante, portador de
la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y tres-setecientos ocho, con
domicilio en Las Brisas de Venecia de San Carlos, Alajuela, frente al Salón
Multiuso de la Comunidad, fallecido el seis de febrero de dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasara a
quienes en sus derechos corresponda. Expediente N°
cero cero dos dos mil diecinueve.
Notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez.—San
José, diecinueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019364479 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Fernando Ramírez Hernández y
Eva Cecilia Herrera Rodríguez, a las diez horas del dieciocho de julio del año
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Laura Patricia Ramírez
Herrera, mayor, soltera, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y
uno-novecientos veintidós, licenciada en
derecho y vecina de San Rafael de Heredia. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María del Rosario
Morera Alfaro. Teléfono veintidós sesenta y uno-treinta y nueve-treinta y tres.
El original fue retirado por Fernando Ramírez Herrera, a las once y treinta
horas del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda.
María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019364489 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Virginia Facio Segreda, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del
hogar, cédula uno cero tres dos ocho-cero ocho uno cuatro, vecina de San José,
en Residencia Juan Bonal de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieran el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda.
dinora_hidalgo@hotmail.com. Expediente N°
002-2019.—San José, 17 de julio de 2019.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019364499 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Víctor Aníbal Mullins Fuller, mayor, soltero, operario,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0900330301 y vecino de Desamparados, Dos Cercas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo
en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000146-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de junio del año 2019.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019364614 ).
Mediante
acta de apertura otorgada en esta notaria, por Luis Felipe Hernández Alvarado, mayor, divorciado dos veces, cédula N° 1-0656-0081,vecino de San José, Tibás, Colima, mecánico
automotriz, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Lorna Fonseca
Morales, mayor, soltera, cédula N° 1-1180-0640,
profesora, vecina de San José, Sabanilla, Urbanización El Rodeo casa 55, se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com
notaría.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso,
Notario.—1 vez.—( IN2019364625 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Albino Álvarez Carvajal, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 201830391,
vecino de El Carmen de Pital, San Carlos, Alajuela; 150 metros al norte de la
Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Sucesorio judicial de Albino Álvarez Carvajal.
Expediente N° 19-000133-0298-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2014-JA.—( IN2019364642
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: María Luisa de los
Ángeles Vásquez Sibaja, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con
documento de identidad N° 0201770624 y vecina de
Sucre de Ciudad Quesada; costado este del Ebais, casa
al lado izquierdo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000213-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
28 de junio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019364646 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Jennifer González Morales, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las nueve horas y treinta y
dos minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Expediente. N° 19-000087-1552-FA.—26 de junio
del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-20147-JA.—( IN2019364104 ). 3 v. 1.
Licda.
Gabriela Morera Guerrero. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Dennis
Melvin Fullerton, en su carácter personal, quien es mayor, documento de
identidad RR102015, de nacionalidad norteamericano, de demás calidades y
domicilio desconocidos, se le hace saber que en el proceso no contencioso de
reconocimiento de hijo mujer casada, Exp. N° 19-000703-0364-FA establecida por Hernán Leonel Campos
Estrada, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad 1-770-2015 y
Gabriela Patricia Duarte Bran, mayor, divorciada, cédula de identidad
1-09730604, vecina de Heredia, Residencial Real Santamaria Lagunilla de
Heredia, se ordenó notificarle por edicto Dennis Melvin Fullerton la resolución
del auto inicial dictada a las: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve
horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Hernán Leonel Campos Estrada a favor de la menor Allanis Paola Fullerton Duarte. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, y al padre registral Dennis
Melvin Fullerton, por el plazo de tres días. Conformidad de la madre registral:
De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre
registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso a folio 1
al 3. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene al promovente indicar la dirección exacta
donde se pueda localizar al mismo, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el
contacto con las partes. Notificación del padre registral: De conformidad con
el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del
padre registral, se ordena notificarle al señor Dennis Melvin Fullerton por
edicto en el presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la
Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 2016-063600.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364055 ).
Licda.
Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gerald Barrantes Hernández, que en
el expediente N° 16-000074-1152-FA, interpuesto por Yazmin Orozco Barrantes, se ha dictado la sentencia de
primera instancia N° 2019000438, de las doce horas y
doce minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve que
literalmente en su parte dispositiva dice así: Por tanto: Se declara con lugar
en todos sus extremos la presente demanda de declaratoria de hijo extra-matrimonial e investigación de paternidad de la
persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco,
establecida por la señora Yazmin Orozco Barrantes,
contra los señores Gerald Barrantes Hernández y Marcos Mauricio Salazar Astúa.
Se declara: 1. La persona menor de edad Jesús Stiven
Barrantes Orozco, no es hijo biológico del señor Gerald Barrantes Hernández, ni
ha estado bajo su posesión notoria de estado, por lo que procede desplazarle la
filiación paterna que ostenta actualmente. 2. La persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco, es hijo biológico del señor Marcos
Mauricio Salazar Astúa, y ha estado bajo su posesión notoria de estado, por lo
que es procedente emplazarle la filiación paterna. 3. Una vez firme el fallo,
confecciónese la ejecutoria de Ley para su inscripción en el Registro Civil,
con el fin de que se modifiquen los apellidos de la persona menor de edad Jesús
Stiven Barrantes Orozco, consignándose el apellido
Salazar como apellido paterno, y el nombre Marcos Mauricio Salazar Astúa, como
su padre. Deben modificarse los asientos de inscripción de nacimiento en el Registro
Civil, provincia de Limón: Tomo Trescientos setenta y tres (373), Folio Treinta
y dos (32), Asiento Sesenta y cuatro (64). 4. La persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco, tiene derecho a ser alimentada por
el señor Marcos Mauricio Salazar Astúa. 5. La persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco, tiene derecho a suceder “ab
intestato” al señor Marcos Mauricio Salazar Astúa. Costas. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Publíquese por única
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364088
).
Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a
Maricela Castillo Matarrita, documento de identidad N°
0701900893, soltera, oficios domésticos, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 16-000787-1152-FA a favor de R.I.T.C, por lo que se le confiere el plazo de cinco días a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersone en este Despacho en defensa de
sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su
inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su
oposición. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono
de Patronato Nacional de la Infancia contra Maricela Castillo Matarrita y Roger
Antonio Torrez Amador; Expediente Nº 16-000787-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364089
).
Licenciado José Chaves Mora, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Arelys Vanessa Hernandez Salazar, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso declaratoria judicial de abandono,
expediente N° 18-000051-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Yesti Shamaykel Calderón Hernández, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Arelys Vanessa Hernández Salazar, Carlos
Calderón Morales, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones
de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial
provisional del menor Yesti
Shamaykel Calderón Hernández al Patronato
Nacional de la Infancia a quienes
se les hace ver que deben apersonar a un representante legal con suficientes
facultades para aceptar el
cargo conferido dentro del plazo
de ocho días. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores Arelys Vanessa Hernández Salazar, Carlos Calderón Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse en 1) Arelys Vanessa Hernández Salazar en
Siquirres, Tobías Vaglio, de la Soda Conchita tercera
entrada penúltima casa de madera,
pegada a la quebrada. Y al señor
2) Carlos Calderón Morales en Siquirres,
San Isidro (Alto Herediana), casa número
M-05 Urbanización Villabonita,
dirección mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. José
Chaves Mora, Juez. Y la resolución
de las diez horas y dos minutos
del veintiocho de junio del
año dos mil diecinueve. Revisados los autos y siendo que Arelys Hernández Salazar no tiene
domicilio conocido y no fue posible ser localizada mediante cuenta cedular, se nombra como curador
procesal a la Licenciada
Susana Zamora Fonseca, cédula de identidad N°
107270353 a fin de que la represente en este proceso;
a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquesele a la curadora procesal al correo electrónico susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso de declaratoria
judicial de abandono. Expediente
N° 18-000051-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del
2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019364092 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gabriela Villavicencio, en su
carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo
el expediente N° 18-000394-1307-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: sentencia N°
582-2019. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil
diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por José Armando Arias
Guadamuz, mayor de edad, casado dos veces, pero separado de hecho, portador de
la cédula de identidad número 7-164-711, agente de ventas, vecino de Limón,
Pococí, Pococí, Cariari, Formosa, contiguo a Casa de Empeño JM, contra Gabriela
Villavicencio, mayor de edad, casad a una vez pero separada de hecho, con
pasaporte N° PJP858776, de nacionalidad canadiense y
domicilio desconocido, intervienen el Licenciado Alfredo Calderón Chavarría,
carné 9985, como abogado de la parte actora y el Licenciado Rafael Alberto
López Campos, con carné N° 4218 en condición de
curador procesal de la parte demandada. Resultando: Primero: Segundo: Tercero:
Considerando: I.—Hechos probados. III.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara: sin lugar la
excepción de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual
y con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por José Armando Arias
Guadamuz contra Gabriela Villavicencio y se declara: 1) La disolución del
matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se establece derecho a alimentos
entre ellos. 3) No se emite pronunciamiento respecto a la ganancialidad sobre
bienes muebles e inmuebles por no existir en el haber patrimonial de las partes
procesales. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la
provincia de Limón, al tomo: Setenta y uno (71), folio cuatrocientos cuarenta y
nueve (449), asiento ochocientos noventa y ocho (898). Notifíquese en el medio
señalado por las partes. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de José Armando Arias Guadamuz
contra Gabriela Villavicencio. Expediente N°
18-000394-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de julio del 2019.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364095
).
Licenciada
Gabriela Morera Guerrero Jueza del Juzgado de Familia de Heredia Hace Saber A
Santos Esteban Pérez, mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país número PC0952499, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho la señora María de los Ángeles Zumbado Cerdas interpuso un
proceso divorcio en su contra, dentro del cual se ordenó notificarle por edicto
la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las doce
horas y cuarenta y uno minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De la
anterior demanda divorcio establecida por el accionante María de los Ángeles
Zumbado Cerdas, se confiere traslado al accionado Santos Esteban Pérez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera.- - Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de
13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a
12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659.En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Edicto de ley: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder con el nombramiento de un profesional en derecho que represente a la
demandada, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Citación a la parte actora y a dos
testigos: Se cita a la señora María de los
Ángeles Zumbado Cerdas y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado. Sobre los honorarios de curador procesal: Siendo que la parte
actora manifiesta que no cuenta con los medios económicos para asumir los
honorarios de la persona curadora procesal a nombrar, se ordena expedir
comunicación a la Administración Regional de estos tribunales por medio del
sistema SIGA-PJ, con la finalidad de que asuman dicho pago. Dichos emolumentos
se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones exactos. Lo anterior, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar y se
podrá ordena su archivo. Notifíquese.” Expediente Nº
19-001194-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
11/07/2019.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364211 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por María
del Milagro Moya Coto en
favor de Emanuel Moya Coto, cédula de identidad N° 3-0417-0519. Expediente
número 19-001743-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
03 de julio del 2019.—Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364212 ).
Licenciada
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Héctor Alonso Quintero, nacionalidad colombiano, portador
del documento de identidad PCC14876674 y sin domicilio conocido, que en este
Despacho se tramita el expediente número 14-001323-0187-FA, que corresponde a
un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la
Procuraduría General de la República, se dicta la sentencia 2019000643 de las
catorce horas y ocho minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve donde se
declara en el por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara
nulo el matrimonio de Héctor Alonso Quintero no indica segundo apellido, mayor
casado, colombiano, documento de identificación PCC148766674, demás calidades y
domicilio conocido, y Cynthia Elena Otárola Villanea,
mayor, costarricense, casada, cédula de identidad 1-1267-0985, vecina de San
José, celebrado el 27 de Noviembre del 2006, inscrito al Tomo: cuatrocientos
cuarenta y nueve (0449); Folio: trescientos cinco (0305); Asiento: seiscientos
diez (0610) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José.
b) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San
José, citas 121580969, en relación con la menor Carlos Aaron Quintero Otárola,
quien nació el 12/11/2012, quien de ahora en adelante llevará únicamente los
apellidos de la madre, su nombre se leerá Carlos Aaron Otárola Villanea. c) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que Héctor Alonso Quintero
no indica segundo apellido, hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. d) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. e) Una vez firme esta sentencia cancélese a
nombre de Milagro Solís Sandoval la suma de setenta y cinco mil colones
exactos, por concepto de honorarios de curadora procesal, mediante la Administración
de Tribunales de Justicia de este Circuito. Y sin necesidad de nueva resolución
que así lo ordene. h) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta
decisión en caso de inconformidad. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría
General de la República; expediente Nº
14-001323-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 11 de julio de 2019.—Licda. Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364214 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Minor Elizondo Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula N° 6-0250-0794, demás
calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Eugenia Fonseca Vargas contra Minor
Elizondo Castillo, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas y veintiuno minutos
del once de enero del año
dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante María Eugenia Fonseca Vargas, se confiere traslado al accionado Minor Elizondo Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la actora indica que desconoce sobre el domicilio del demandado y siendo que según la certificación de movimientos migratorios, el mismo no se encuentra en el país, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 190000240338-2, en el Banco de Costa Rica, la suma
de sesenta y cinco mil colones y una vez realizado el depósito deberá hacerlo saber al Despacho con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente N°
19-000024-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 03 de mayo del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364215 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela y salvaguardia de Telsie Valverde Jiménez,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de salvaguardia establecido por William Iván Soto
Valverde. Expediente N° 19-000063-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del
2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364216
).
El
Licenciado, Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a
Álvaro Hernández Bustamante, cédula de identidad ignorada, y Lourdes Patricia
González Vilchez, cédula de identidad 604490301, que
en este Juzgado, se tramita la causa número 19-000161-1146-FA, correspondiente
a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la
responsabilidad parental y deposito judicial, incoado por patronato nacional de
la infancia en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que
literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas
y cuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono
con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Álvaro Hernández Bustamante y Lourdes Patricia González Vilchez,
representados por su curador procesal el
Licenciado, Cristian Eduardo Zamora Sequeira, de quien se tiene por aceptado el
cargo (visible a folio 76 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días
hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo
si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia, así mismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad Susana Patricia González Vílchez, a cargo del ente promovente. Se
ordena notificar la presente resolución a los accionados mediante su curador
procesal al medio señalado para tales efectos, debiendo además
publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364217
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Rosalía Emerita
Ulloa Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Cayetano Efren
Solano Ulloa. Expediente N° 19-001089-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de julio del
año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364226 ).
Licenciada
Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia hace saber a
Arnoldo Gregorio de los Ángeles Álvarez Sibaja, mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número 2-0382-0778, operador de taxis, de domicilio
desconocido, que en este Despacho la señora Flor María Murillo Calvo interpuso
un proceso divorcio en su contra, dentro del cual se ordenó notificarle por
edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a
las nueve horas y treinta y siete minutos del doce de julio de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Flor
de María Murillo Calvo, se confiere traslado al accionado Arnoldo Gregorio de
los Ángeles Álvarez Sibaja por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, de la Universidad de Costa Rica,
Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de
08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada
en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m.
a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre
de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m.
teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Edicto de ley: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder con el nombramiento de un profesional en derecho que represente a la
demandada, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Citación
a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Flor de María Murillo
Calvo y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado
y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado. Sobre los
honorarios de curador procesal: Siendo que la parte actora manifiesta que no
cuenta con los medios económicos para asumir los honorarios de la persona
curadora procesal a nombrar, se ordena expedir comunicación a la Administración
Regional de estos tribunales por medio del sistema SIGA-PJ, con la finalidad de
que asuman dicho pago. Dichos emolumentos se fijan en la suma de ochenta y
cinco mil colones exactos. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión el proceso no podrá avanzar y se podrá ordena su archivo.”
Expediente: 19-001332-0364-FA..—Juzgado de Familia
de Heredia, 12 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Morera Guerrero,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364227 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por María del Milagro Martínez
Rodríguez mayor, documento de identidad 01015510736, vecina de Alajuela, Canoas,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Mila Martínez Rodríguez. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 19-000127-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela,
09 de julio del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019364276 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso no contencioso
especial de Fundación Kayrós, cédula jurídica N° 3-006-225236, domiciliada en Alajuela, Barrio El Llano;
cincuenta metros al sur y veinticinco al oeste del Templo Católico. Se indica a
las personas en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente19-000284-0638-CI-9.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial Alajuela, 28 de mayo del año 2019.—M.Sc. Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019364286 ).
El
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber a: Siviany José Elizondo Castro, cédula de
identidad N° 603540861: que en abreviado de divorcio
actora Karina Hernández Álvarez, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 18-000761-1146-FA se encuentra la sentencia número 543-2019, de
las nueve horas cuarenta y nueve minutos del diez de julio de dos mil
diecinueve, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Karina Hernández Álvarez contra Siviany José Elizondo
Castro y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) Ninguno de los cónyuges tendrá derecho a percibir alimentos del
otro cónyuge en la etapa posterior al divorcio. 3) La custodia personal de la
hija menor de edad Grace Valeria Elizondo Hernández será para la madre, siendo
que los demás derechos inherentes a la responsabilidad parental seguirán siendo
compartidos por ambos padres y sus alimentos se deberán ventilar en la vía
correspondiente. 4) No se hace referencia a situaciones patrimoniales por no
acreditarse la existencia de bienes. 5) Las costas procesales y personales son
cargo del demandado del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de
ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el
Registro Civil al margen del asiento seiscientos cuarenta y nueve del folio
trescientos veinticinco del tomo ciento seis del libro de matrimonios de la
provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. 7) Por haber sido
representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata. Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364637 ).
El
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber a: Rocco Anthony Burk, pasaporte
483860487: que en abreviado de divorcio actora Claudia Milena Rodríguez
Góngora, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
18-000157-1146-FA se encuentra la sentencia número 243-2019, de las dieciséis
horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, que
literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Claudia Milena Rodríguez
Góngora contra Rocco Anthony Burke y se declara: 1)
La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga
derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores
de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges
pueda tener algún derecho de ganancialidad. Se condena en costas para la parte
vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del asiento trescientos
doce, folio ciento cincuenta y seis del tomo ciento cinco, del libro de
matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. Por
haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena
publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364638
).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis María Cuero
Rentería, documento de identidad cc6179801, casado, de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 18-001024-0186-FA. La pretensión es
declaración de inexistencia del enlace matrimonial con cancelación de
residencia concedida por ello. Lo anterior se ordena así en proceso
inexistencia de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis
María Cuero Rentería y Yuri del Carmen Quesada Ramírez; Expediente Nº 18-001024-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 16 de julio del año 2019.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364639 ).
Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Giovanni Brenes Bonilla a favor de las personas
menores Nallely Delgado Rojas y Kristel Johanna Delgado Rojas. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre
de las personas menores de edad no oponiendo objeción alguna al presente
proceso. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del
despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se notifica por
medio de gestión en linea. Siendo que se desconoce el
domicilio del padre registral de las personas menores de edad se ordena
notificarle por medio de edicto que saldrá publicado en el Boletín Judicial de
La Gaceta. Expediente N° 19-002005-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019364654 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Krista González Soto, mayor, soltera, documento de identidad N° 0604260096 y Andrey Galagarza
Gutiérrez, mayor, soltero, documento de identidad N°
0603790245, vecinos de Puntarenas, en el cual se solicita cambiar el nombre de
su hijo menor Mateo Galagarza González por el de
Mateo Francisco Galagarza González, mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
19-000120-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 02 de mayo del año
2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019364656 ).
Licenciado,
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora María de Lourdes Reyes Sequeira, mayor, soltera, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero uno ocho
dos-cero siete cuatro cinco, vecina de Limón, Pococí, Roxana; doscientos metros
norte, Bar La Fortuna; casa esquinera está en el cruce de Anaban
Roxana, hija de Jacinto Reyes Gómez y Bernarda Sequeira Sequeira,
nacida en Barra Honda, Nicoya Guanacaste, el día once de octubre de mil
novecientos cincuenta y nueve, actualmente con cincuenta y nueve años de edad y
el señor Carlos Montoya Chavarría, mayor, divorciado, taxista, portador de la
cédula de identidad número siete-cero cero cinco dos-uno cero cero siete, vecino de Limón, Pococí, Roxana, doscientos
metros norte, Bar La Fortuna; casa esquinera está en el cruce de Anaban Roxana, hijo de Ascensión Montoya Jiménez y Zelmira
Chavarría Ramos, nacida en Roxana, Pococí, Limón, con sesenta y cuatro años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín
Judicial, 05 de abril del 2019.—Expediente Nº
19-000649-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364022 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, José Ángel Cash Cortés, mayor, divorciado, Operario
de Construcción, cédula de identidad número 700400253, hijo de Teresa Cortés
Esquivel y Alberto Cash Mc Donald, nacido en el Cantón Central de Limón, el
01/10/1947, actualmente con 71 años de edad, y Marjorie Soto Obando, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Limoncito de la Pulpería la Lucha, 75 metros
al sureste, casa con muro prefabricado, cédula de identidad número 105810667,
hija de Rosaura Obando López y Miguel Ángel Soto González, nacida en El Carmen
Central, San José, el 06/05/1962, actualmente con 57 años de edad. Ambos
contrayentes vecinos de: Limón, Barrio Roosevelt, del Hospital 150 metros hacia
el oeste, carretera hacia el Bohío. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000384-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de julio del
2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364221
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Santos Marlon Canales Solís, mayor, costarricense, divorciado dos veces,
operador de grúa, cédula de identidad número 7-118-906, hijo de Santos Noel
Canales Baeza y Rosalina Reid Solís, nacido en Centro central Limón, el
19/05/1976, con 43 años de edad, y Albania Zulay Obando Salazar, mayor,
soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 7-124-795, hija
de José Clotardo Obando Telles y Sonia Salazar
Calderón, nacida en Centro Siquirres, Limón, el 06/10/1973, actualmente con 45
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio
Quinto de la pulpería El Coquito, 100 metros este, casa de madera con un montón
de matas de color verde melón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000443-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 15 de julio del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364222 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eunice
Murillo Alfaro, mayor, divorciada de Eric Santana Molina, el 13/03/2019, en San
José, ama de casa, vecina de San Diego de La Unión, Urbanización Santiago, casa
103, cédula de identidad N° 6-0208-0531, hija de Eduvilia Alfaro Meléndez y José Murillo Villalobos, nacida en Puerto Cortés, Osa,
Puntarenas, el 21/05/1967, con años 52 de edad, celular N°
8762-42-68 y Willy Rodrigo Retana Guadamuz, mayor, Viudo de Paula Guisela Monge Montero, el 01/01/2018, en Alajuela, técnico
automotriz, vecino de San Diego de La Unión, Urbanización Santiago, casa 10,
cédula de identidad N° 1-0689-0600, hijo de Ginette Guadamuz Chaves y Rodrigo Retana Quirós, nacido en
Carmen Central, San José, el 28/12/1966, actualmente con 52 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000530-0186-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019364223 ).
Ronulfo Rodrigo De Gerardo Padilla
Salas y Flor De María Castro Gutiérrez, cédula por su orden: 4-139-172 y
155814463703; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, barrio Los Ángeles,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado
dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única
vez. Expediente 19-000965-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, fecha 17-07-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019364224 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carolina de
Los Ángeles Soto Arguedas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Lima de
Cartago, detrás del Laboratorios STEIN, 800 metros al norte, columnas blancas,
portón rojo, de ahí 300 metros para arriba, es un Proyecto La Inmaculada, casa
de latas roja, cédula de identidad N° 1-1221-0941,
hija de Maricela Arguedas Ramírez y Francisco Soto Umaña, nacida en Carmen
Central San José, el 29/10/1984, con 33 años de edad, celular N° 7229-06-10 e Israel Gerardo del Socorro Calvo Rojas,
mayor, divorciado de Lorena Zaida Brenes Fernández, el 23/12/2010, en Cartago,
ayudante en construcción, vecino de La Lima de Cartago, detrás del Laboratorios
STEIN, 800 metros al norte, columnas blancas, portón rojo, de ahí 300 metros
para arriba, es un Proyecto La Inmaculada, casa de latas roja, cédula de
identidad N° 3-0239-0047, hijo de Adelia Rojas Méndez
y José María Calvo Granados, nacido en Hospital Central Cartago, el 08/03/1960,
actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001903-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago.—05
de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019364229 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Jorge Enrique Alfaro Alfaro,
mayor de edad, divorciado de Hilda Paola Fernández Araya el 20/04/2017 en
Cartago, peón de bodega, cédula de identidad número 1 1425 0045, vecino de
Cartago, paraíso 100 metros al norte, de la plaza de deportes de Birrisito, casa color rosado a mano izquierda, hijo de
Xinia Alfaro Zúñiga y Jorge Enrique Alfaro Arroyo, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 28/03/1990, con 29 años de edad, y Yerlin Sussana Cordero Matamoros, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 3 0446 0820, vecina de igual a la anterior,
hija de Elizabeth Matamoros Calderón y Gilbert Alexis Cordero Morales, nacida
en Oriental Central Cartago, el 17/08/1990, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-001980-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 15 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364230 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Danny Alberto Quirós Chinchilla, mayor de edad, Soltero, agente de
ventas, cédula de identidad N° 0304180770, vecino de
Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, 800 metros al sur de la entrada
principal, casa M-66, color amarillo, hijo de Emilia Chinchilla Rivera y
Dagoberto Quirós Brenes, nacido en Oriental Central, Cartago, el 01/04/1987,
con 32 años de edad y Katherine Marcela Alvarado Honradez, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0304610611, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, 800 metros al
sur de la entrada principal, casa M-66 color amarillo, hija de Ana Marcela
Hernández Sánchez y Rodrigo Alvarado Acuña, nacida en Oriental Central,
Cartago, el 28/03/1992, actualmente con 27 años de edad. Tenemos una hija en
común de nombre Isabella Quirós Alvarado de diez meses de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002001-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019364231 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil presentes en este Despacho Cristian Alejandro Rivera Abarca,
mayor, soltero, mensajero, teléfono 8659-2849, cédula de identidad número
0304780527, vecino de Mata de Caña de Tarrazú, 50 m norte de la escuela de Mata
de Caña, hijo de Damaris Abarca Ortiz y Gerardo Rivera Cruz, nacido en
Oriental, central, Cartago, el 11/05/1994, con 25 años de edad, y Lenda Melissa Picado Mesén, mayor, soltera, ama de casa y
estudiante, teléfono 8657-1371, cédula de identidad número 0305040266, vecina
de Mata de Caña de Tarrazú, 50 m norte de la escuela de Mata de Caña, hija de
Marcelina Mesén Badilla y Juan Hernán Picado Umaña, nacida en Oriental,
central, Cartago, el 14/08/1997, actualmente con 21 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Margarita Sánchez Bonilla y Gerardo Rivera Cruz. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-002002-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364232
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Gerardo Albino Camacho Jiménez, mayor, divorciado,
funcionario del Ministerio de Justicia, cédula de identidad número 0700690507,
nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Rio Verde Pococí
Limón, el 15/01/1961, con 58 años de edad, y Xinia María Molina Murillo, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0204730287, nombre de la
progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Centro Grecia Alajuela, el
08/12/1971, actualmente con 47 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Tacares de Grecia, Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese una única vez. Expediente Nº 19-000555-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 12 de
julio del año 2019.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza .—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2014-JA.—( IN2019364644 ).
Tal y como se
desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse
como parte en el proceso a SOGEOSA Sociedad General de Obras S.A., cédula
jurídica: 3-12-609884, ubicable en dato desconocido, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena
comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al
codemandado civil responsable planteada por la actora civil Kerlyn
Patricia Porras Centeno mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la
acción civil resarcitoria, causa establecida por Kerlyn
Patricia Porras Centeno, por el delito de homicidio culposo (Ley de Tránsito),
contra William Alberto Carpio Román para que dentro del término de cinco días
se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria: 17-001613-0472-PE, por el
delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en contra de William Alberto
Carpio Román en perjuicio de Kerlyn Patricia Porras
Centeno. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), Limón, al
ser las diez horas con veinticuatro minutos del 20 de junio del 2019.—Lic.
Johnny Rojas González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364213
).