Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 145 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día treinta de agosto del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 16 de julio de 2019.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.,

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364281 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-001598-0007-CO promovida por Asociación Sindical de Trabajadores del MINAET e instituciones afines de conservación, Roberto Miguel Molina Ugalde contra los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, ley número 9073 publicada en La Gaceta número 206, alcance número 163 de octubre de 2012, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 41, 50, 89, 121 inc) 14 153 y 183 de la constitución política, se ha dictado el voto número 2019-012746 de las doce horas y once minutos de diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley no. 9073, de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, del 19 de septiembre de 2012. En consecuencia se declara inconstitucional la totalidad de la ley. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el boletín judicial y reséñese en el diario oficial la gaceta. El magistrado cruz castro da razones adicionales. La magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese al presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                      Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019361767 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 14-019174-0007-CO, promovida por Asociación de Desarrollo para la Ecología, Marco Levy Virgo contra la Ley 9223 del 10 de marzo de 2014, por estimarla contraria a los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, al Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, así como a los principios pro natura, precautorio y de no regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto 2019-012745 de las doce horas y diez minutos de diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«1) Por mayoría se declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, 9223 “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus informes. En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. 2) El Magistrado Cruz Castro pone nota. 3) Los Magistrados Hernández López, Salazar Alvarado, y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción, no obstante indican que el Estado está obligado a ejercer las acciones necesarias para reivindicar las tierras que se encuentren ilegalmente ocupadas en las zonas protegidas conforme lo indica la ley. 4) Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe su cargo, a la Procuraduría General de la República y a todos los intervinientes.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-20174-JA.—( IN2019361770 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-009980-0007-CO que promueve María Argentina Loría Montero, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticinco minutos de diez de julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María Argentina Loría Montero, portadora de la cédula de identidad 203000388, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS de 18 de febrero de 2019, por estimarlo contrario a los artículos 11, 78, 79 y 105 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, a la Ministra de Educación Pública, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social. La accionante acusa que el Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS pone en riesgo el derecho fundamental de acceso a la educación e irrespeta diversos principios constitucionales. Argumenta, al efecto, que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “[l]a adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. Alega que el Fondo Nacional de Becas (FONABE), creado mediante Ley 7658 de 11 de febrero de 1997, es el órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública al que se le ha asignado legalmente -en concordancia con el citado artículo 78 constitucional- la competencia para la administración de las becas de educación. Manifiesta que el establecimiento de tales becas se constituye en el mecanismo previsto por el constituyente para poder garantizar el acceso efectivo a la educación formal (artículos 78 y 79 de la Constitución Política). Afirma que el Ministerio de Educación Pública, en su condición de rector encargado de las becas, tiene la obligación constitucional de resguardar o asegurar que la asignación de becas obedezca a criterios propios del ámbito de la educación. Señala que, por esto, el FONABE, en el proceso de asignación de becas, integra como un componente fundamental de valoración la “vulnerabilidad educativa”, lo que garantiza que a los estudiantes se les ponderen variables educativas adicionales que son ajenas a la simple valoración de su condición socioeconómica, como lo es el apoyo de la madre en el estudio, acceso al centro educativo, medio de transporte, lugar de estudio, tiempo que se le dedica al estudio, condiciones de riesgo social, etc. A lo que se añade la importancia que la asignación de becas se realice por medio de un órgano especializado adscrito al Ministerio de Educación Pública. Alega que, según se deriva del dictamen de la Procuraduría General de la República C-226-2018, la potestad, en cuanto al ámbito de administrar y otorgar becas, es una competencia exclusiva del Fondo Nacional de Becas y, por ende, solo mediante una norma de rango legal se puede cambiar tal potestad. Acusa que, no obstante, todo lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS se crea el programa “Crecemos”, como “un programa de transferencias monetarias condicionadas, para promover la permanencia de las personas en el sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria” (artículo 1), que estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (artículos 2 y 4). Reclama, la accionante, que este programa pretender asumir el pago de las becas que actualmente administra por ley el FONABE y, para tales efectos, se designa al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como administrador de los recursos y rector del programa. Asevera que, en consecuencia, mediante vía decreto ejecutivo, se pretenden eliminar las competencias que la Ley 7658 le establece a FONABE - de otorgar becas a estudiantes de escasos recursos económicos- y trasladar esas competencias al IMAS, que tiene otras competencias fijadas por ley.

Con el agravante al no estar la educación dentro del ámbito de ejecución y competencias legales del IMAS, se pone en riesgo el acceso a la educación formal, por no tener dicha institución el conocimiento técnico o la competencia legal para una correcta administración y asignación de las becas. Indica que, de hecho, el único parámetro de medición que utiliza el IMAS para la asignación de beneficios es la condición socioeconómica del menor y se excluyen las variables de vulnerabilidad educativa. Indica, además, que el artículo 4 de la Ley de Creación del FONABE establece que uno de los fines del Fondo es conceder becas a estudiantes de bajos recursos económicos en cualquier de los ciclos educativos.

Añade que, en consonancia, el FONABE cuenta con una amplia gama de productos de becas que consideran las condiciones de vulnerabilidad y riesgo social que puede presentar un estudiante o su grupo familiar. Acusa que, con la entrada en vigencia del decreto impugnado, algunos estudiantes ya beneficiarios no continuarán con el beneficio de beca, pues el programa Crecemos deja sin abarcar las becas especiales que se otorgan en secundaria, las dirigidas a la población privada de libertad y aquellas referentes a la estimulación temprana, conforme se desprende del artículo 7 de tal decreto. Asimismo, del párrafo final del citado artículo se deriva que los parámetros de educación establecidos por el Ministerio de Educación Pública no serán vinculantes para el IMAS. Finalmente, añade que el transitorio III del decreto impugnado prevé que “[e]n caso de que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se detecte que alguna persona beneficiaria por FONABE y trasladada al IMAS, es también beneficiaria del Programa Avancemos, esta seguirá contando con una única transferencia”. Acusa que tal norma supone excluir, de forma unilateral y antojadiza, de alguno de los dos beneficios a los estudiantes, pese a que el otorgamiento de ambos beneficios obedece a criterios distintos y no son excluyentes entre sí, pues, mientras que uno de los beneficios satisface la necesidad socioeconómica del estudiante, el otro atiende las necesidades relacionadas con el proceso educativo. Concluye que el Estado costarricense, por disposición constitucional (artículo 78) y legal (Ley 7658) tiene la obligación de brindar un servicio de becas educativas, bajo la rectoría del Ministerio de Educación Públicas y administrado por el respectivo organismo técnico (FONABE), de forma que se garantice adecuadamente el acceso a la educación de los estudiantes de escasos recursos económicos. Por lo que se cuestiona que se haya dispuesto trasladar la administración de tales becas a un organismo distinto al previsto legalmente, mediante la figura de un decreto ejecutivo. Lo que causa un grave perjuicio a los beneficiarios y posibles postulantes, pues el IMAS carece de la competencia legal necesaria para brindar este servicio -según las condiciones establecidas en la propia Constitución- y utiliza parámetros de medición diferentes al ámbito de educación. A lo que se añade que, vía decreto ejecutivo, también se pretende restringir el otorgamiento de los distintos beneficios previstos para garantizar el acceso a la educación, aunque su asignación obedece a criterios distintos y no son excluyentes entre sí. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo 19-009288-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 10 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363164 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-010691-0007-CO, que promueve Ana María Esquivel Cruz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y nueve minutos de nueve de julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana María Esquivel Cruz, viuda, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-0436-0477, para que se declaren inconstitucionales los artículos 13, 36, inciso e); 38, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y l); 42, inciso b); 43; 48; 96; 103, párrafo primero, y 105 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE). Esto, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y el buen manejo del gasto público. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Alcalde de la Municipalidad de Desamparados y a Melvin Corella Cruz, cédula de identidad 1-0497 0049, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), cédula jurídica 3-011-161486. La parte accionante impugna las normas precitadas de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), por considerar que son contrarias al principio de razonabilidad y proporcionalidad, en cuanto a lo siguiente: Artículo 13: refiere que el artículo 13 aquí impugnado es contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que establece una licencia sindical, la cual constituye el supuesto derecho que tendrían los miembros de la junta directiva de ausentarse un día a la semana para dedicarse a las actividades que la organización gremial convenga como necesarias. Considera que esto representa un menoscabo a la integridad del erario público. En su criterio, resulta completamente desproporcionado que los miembros de la junta directiva puedan ausentarse un día a la semana, a sabiendas que el sindicato no requiere de tanto tiempo para ser administrado. Artículo 36 inciso e): impugna este artículo en cuanto establece una licencia con goce de salario por nueve días en caso de muerte del cónyuge, los padres, los padres de crianza, los hijos, los entenados, los hermanos o la pareja de vida. Igualmente, establece una licencia de dos días hábiles con goce de salario por muerte de los abuelos, pero en caso de que alguno de ellos sea el padre de crianza aplicarán los nueve días. Aduce que si bien se sabe que la muerte de los seres queridos constituye uno de los pasos más difíciles del ser humano, lo cierto es que esto no hace proporcional un permiso con goce salarial tan amplio como el que se determina en esta norma. Explica que el cálculo de los nueve días corresponde a la liturgia religiosa que normalmente se lleva a cabo dentro de la práctica de la religión oficial, es decir, el novenario. Sin embargo, esto se ve abiertamente distorsionado cuando se admite la suspensión del permiso y la posibilidad de retomarlo a solicitud del interesado. Además, si se tratara de una persona que no sea de esa religión, el permiso vendría a carecer de sustento y en consecuencia perdería sentido su disfrute conforme con la norma. Artículo 38: manifiesta que el artículo 38 aquí impugnado dispone que la municipalidad se compromete a incluir dentro del presupuesto ordinario de cada año y a entregar las partidas al sindicato para celebrar actividades, comprar útiles, adquirir implementos deportivos, para el consultorio médico, para la feria de la salud, para prótesis y otros aparatos médicos, para la salud ocupacional y por fallecimiento de familiares o de la persona trabajadora. Reclama que en todos los casos mencionados en dicho artículo, se trata de transferencias del sector municipal a manos del Sindicato de Trabajadores, en áreas funcionales que corresponden a la administración y, por consiguiente, los montos presupuestados son ejecutados en contra del ordenamiento jurídico. Respecto del inciso a), la inconstitucionalidad reclamada consiste en que valorar la transferencia de dos millones de colones, a manos del sindicato de trabajadores para cubrir actividades de índole social, es igual que tomar los recursos públicos para celebrar actividades que en nada se relacionan con el desarrollo del Cantón de Desamparados. Estima que este inciso no tiene cabida en un contrato colectivo que firme la administración pública municipal, porque el sindicato es una organización con independencia respecto de la administración, de tal forma que tiene los recursos propios que le genera la cuota de afiliación a sus agremiados, para cumplir con sus actividades de índole social. En su criterio, la municipalidad no tiene porqué financiar estas actividades que en nada tiene que ver con los intereses de la comunidad, ni del cantón, ya que su ejecución tiene que ver exclusivamente con intereses propios del sindicato y no con los intereses públicos que representa la municipalidad, a tenor del artículo 169 de la Constitución Política. En el inciso b) de la norma cuestionada se establece una transferencia de un millón ochocientos mil colones para compra de útiles e implementos escolares destinados a los hijos de los empleados. En este caso, la parte accionante no considera razonable que los recursos públicos municipales tengan que ser destinados a cubrir las necesidades escolares de los hijos de los trabajadores de esa institución. Tampoco existe causa alguna que justifique que los contribuyentes del cantón deban financiar las necesidades de los hijos de los empleados municipales en edad escolar. Indica que los salarios están calculados para atender las necesidades esenciales de los funcionarios, incluidas sus obligaciones escolares para con sus hijos. Aduce que el inciso b) aquí cuestionado se impuso sin calcular cuáles trabajadores tendrían esa necesidad y, simplemente, se estableció un monto de un millón ochocientos mil colones para cubrir esa partida, sin indicador técnico que al menor haga pensar que ese monto es justo y no exorbitante, lo cual lo convierte en arbitrario y abusivo, en perjuicio de las verdaderas obligaciones que tiene la municipalidad con todos sus habitantes. En cuanto al inciso c), establece el monto de un millón de colones para implementos deportivos y/o culturales, lo cual en criterio de la accionante no tiene cabida en un contrato colectivo de trabajo, ya que si bien es cierto, como parte de una cultura institucional, la municipalidad podría tener una organización interna que fomente los espacios culturales y deportivos, lo que resulta injustificado es que mediante convención colectiva se establezca una transferencia de recursos públicos para que el sindicato adquiera los implementos que supuestamente requiera para el fomento de esas actividades. Respecto al inciso d), indica que la norma establece un millón de colones para el consultorio médico. Estima que esta norma es contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad, porque el consultorio médico es un despacho que es parte del organigrama institucional, es decir, aun sin norma convencional que lo establezca, el consultorio médico es parte de la municipalidad y está obligada a darle y a brindarle la satisfacción de las necesidades que se desprendan de su plan anual de trabajo, ya que es parte del proceso de talento humano. Por esto, nada justifica que la administración deba trasladar recursos de su presupuesto al sindicato para que este invierta en el consultorio médico. Sobre el inciso e), en cuanto dispone un millón de colones para darle contenido a la feria de la salud, insiste en que el destino de los recursos no es el que resulta inconstitucional, sino el que la municipalidad se obligue a trasladar esos recursos al sindicato, pues en su criterio, la administración no debería hacer transferencias de su patrimonio, pues esto degrada el destino natural de esos fondos. Una feria de la salud podría abrirse tanto para funcionarios como para el público en general y con esto estar atento a satisfacer el interés de todos los munícipes, pero no es este el caso, ya que vía norma convencional, la municipalidad reorienta su presupuesto a satisfacer una expectativa propia de la organización gremial, que no representa más intereses que los de sus afiliados. Igualmente, sobre los incisos f) y g), estima que son contrarios al principio de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto establecen que la municipalidad pagará un máximo de ciento cincuenta mil colones a los funcionarios que les sean prescritos prótesis dental, aparatos ortopédicos, anteojos, lentes de contacto o audífonos. Estima que los incisos impugnados promueven la transformación de una institución que está diseñada para cumplir con la satisfacción de intereses públicos muy determinados, tales como los servicios que legalmente tiene competencia para ejercer, para adecuar su giro administrativo a uno que más se parece al de la seguridad social, toda vez que su competencia es otra y su presupuesto no puede venir a subvencionar actividades que no tienen que ver con su fundamento legal y constitucional. Por conexidad, dado que el inciso g) refiere a una secuencia del mismo beneficio, estima que este también resulta irregular, por lo que impugna su validez a la luz de la razonabilidad que deben tener las normas jurídicas como atributo de constitucionalidad. Referente al inciso h), el cual dispone dos millones de colones para la salud ocupacional de los trabajadores, señala que el área de salud ocupacional existe en la municipalidad y está adscrita al proceso de talento humano, por lo que pareciera que existe doble cobertura presupuestaria. Estima que este inciso es inútil e improcedente porque también genera una especie de co-administración, ya que si bien es cierto, la salud ocupacional es de interés para el gremio, esto no justifica que se le deban trasladar dos millones de colones al sindicato, para que atienda al que es de resorte administrativo. Señala que esto significa que al trasladarle los recursos al sindicato, la norma pareciera que también le traslada las competencias administrativas para ejercer en el área de salud ocupacional. Seguidamente, respecto de los incisos i) y k), que se refieren al monto que se entregará en caso de fallecimiento de familiares o del mismo trabajador, así como para gastos funerarios del trabajador fallecido en accidente de trabajo. Manifiesta que es sabido que toda pérdida de seres queridos es sumamente dolorosa para la persona que lo vive; sin embargo, esto no es algo que la municipalidad deba obligarse a cargar con el peso presupuestario, principalmente porque, en el caso de los fallecidos a tenor del inciso i), en ningún caso tendría nada que ver con alguna obligación de naturaleza legal que tenga la administración pública municipal. Por esa razón los beneficios resultan desproporcionados, porque determinan una erogación y un mal gasto de recursos públicos en perjuicio de los intereses de todos los habitantes del cantón. En el caso del inciso k), la desproporción que reviste la norma consiste en afirmar que esa obligación es arbitraria. Finalmente, respecto del inciso l), en cuanto dispone que la municipalidad incluirá dentro del presupuesto ordinario de cada año, las partidas necesarias para darle cumplimiento a este y todos los artículos que requieran erogaciones económicas, considera que es inconstitucional por conexidad con todo lo anteriormente expuesto, dado que la norma cuestionada lo que busca es permitir los efectos de todo lo mencionado. El problema con los incisos señalados, además de ejecutarse en forma genérica, sin atender a condiciones particulares y específicas, esto es sin causa justa, es que el gasto corresponde a una transferencia al sindicato. Considera que esto no tiene sentido, pues al ser recursos públicos, quien debe velar por las condiciones económicas elementales es la municipalidad a través del presupuesto institucional, no delegando sus competencias ordinarias en el gremio sindical, ya que esto constituye co-administración, lo cual es contrario también al artículo 170 de la Constitución Política. Artículo 42, inciso b): Sobre el artículo 42, inciso b), de la normativa impugnada, acusa que establece que la municipalidad pagará, a quienes estén nombrados como choferes y operadores de maquinaria, los gastos por concepto de renovación de licencias para conducir y el dictamen médico respectivo. Manifiesta que no se encuentra sustento jurídico para otorgar ese incentivo (casi obligación) a los funcionarios nombrados en puestos de chofer dentro de las distintas modalidades que posee la municipalidad. Indica que por la naturaleza de las funciones y del puesto, es un requisito indispensable y legal contar con los permisos para poder desempeñar el cargo encomendado, por lo que es un deber del postulante y de la persona que desempeña el puesto, contar con el requisito de idoneidad para ejercerlo; esto es, que cada chofer debe contar con su debido permiso de conducir al día, para poder realizar sus funciones habituales dentro de la institución. Por esto, no existe justificante para que la municipalidad cargue con ese deber. Artículo 43: reclama que el numeral 43 de la convención impugnada establece que cada enero, durante la primera bisemana del mes, la municipalidad les dará una regalía a sus trabajadores, cuya única condición es haber trabajado al menos seis meses antes de la fecha de liquidación de este “bono”. Esto, porque durante el proceso de negociación, se concluyó en pactar una obligación patrimonial a favor de los trabajadores para otorgarles un bono que es igual al cincuenta por ciento de su salario base, que se deposita libre de cargas sociales y no afecto al impuesto sobre la renta, así como tampoco afecto al rebajo por pensión alimentaria, en los casos que aplique. Señala que de esta norma no existe posibilidad alguna de entender que el mencionado bono corresponda a alguna contraprestación debidamente acreditada o que se establezca una naturaleza razonable que justifique las razones del porqué se otorga. Simplemente, es una regalía que se presupuesta cada periodo y en su criterio no supera el examen de razonabilidad. Artículo 48: Aduce que el artículo 48 de la convención impugnada soslaya los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las finanzas dentro del empleo público, ya que establece un riesgo de peligrosidad para los funcionarios nombrados como oficiales de seguridad de un 18% del salario base, adicional a la remuneración que ya reciben por sus labores. Estima que dicha erogación salarial conlleva un enriquecimiento indebido por parte de los trabajadores nombrados como oficiales de seguridad, a saber, que reciben un porcentaje adicional por realizar funciones ordinarias, es decir, que además del salario por desempeñar sus tareas encomendadas, reciben un adicional de un 18% del salario base, atendiendo a las mismas funciones. Explica que lo anterior tiene además fundamento en que la norma busca equiparar y reconocer los riesgos de los policías a los funcionarios de seguridad municipal, teniendo éstos exposiciones frente a riesgos totalmente disímiles y que escapan de ser similares. Artículo 96: En cuanto al numeral 96 de la convención cuestionada, indica que la norma se refiere a los aumentos salariales y es incongruente, en tanto dispone que “(…) estos aumentos se aplicarán en forma horizontal y vertical, para mantener el equilibrio en la escala salarial de la Corporación Municipal(…)”, lo cual es una desatinada regulación dado que un aumento sin una causa aparente de 5,5% anual, supondría que un salario base, el día en el que entró en vigencia, vendría duplicándose antes de los veinte años, considerando además que los aumentos son escalonados, generándose aumento sobre aumento. Incluso, la fórmula que promueve esta normativa, incide en su propia incongruencia, sea por cuanto para el primer semestre se aplica un aumento del 2.75% del salario base. Cuando sea el momento de aplicar el 2.75% restante, hacia el segundo semestre del año, esto ya no se ejecutará sobre el salario base, sino sobre el salario base más el aumento del primer semestre. Es decir, para efectos porcentuales, efectivamente habrá un aumento del 2.75% por cada semestre pero con un efecto escalonado hacia futuro, el cual sostiene que ese 2.75 % cada vez sea mayor que el anterior. Artículos 103, párrafo primero, y 105: Respecto a los artículos 103, párrafo primero, y 105 de la convención impugnada, alega que establecen 16 años de indemnización por cesantía, lo cual es contrario a la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de intereses difusos, pues se refiere al buen manejo del gasto público. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados y a Melvin Corella Cruz, cédula de identidad 1 0497 0049, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), cédula jurídica 3-011-161486, este último en la siguiente dirección: en la oficina del sindicato ubicada en el Palacio Municipal de Desamparados, costado norte del Parque Centenario, en Desamparados centro. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar las notificaciones correspondientes dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia de los mandamientos debidamente diligenciados al fax 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídanse las comisiones correspondiente./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-»

San José, 10 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019363172 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015842-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el Artículo 119 de la Convención Colectiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC), por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-012747 de las doce horas y doce minutos de diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en los supuestos declarados constitucionales en esta sentencia, y el pago de cesantía por mutuo acuerdo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el pago de cesantía por concepto de incapacidad permanente, muerte y pensión, contenido en el artículo 119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019363421 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-011955-0007-CO que promueve Sebastián David Vargas Roldán, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos de doce de julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Sebastián David Vargas Roldán, para que se declaren inconstitucionales los artículos 27, 28, 29, 30, 36, 37 y 38 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal de Escazú y al Secretario del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica. Las normas se impugnan en cuanto son contrarias a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Manifiesta que el contenido del artículo 27 excede, sin justificación alguna, la normativa sobre seguridad social. En relación con el artículo 28, es inconstitucional que fije un tope de cesantía en 20 años, cuando el resto de los trabajadores del país lo tienen fijado en 8 años. Las disposiciones de cualquier convención colectiva están sujetas al Derecho de la Constitución y son susceptibles de control de constitucionalidad. En cuanto a los artículos 29 y 30, disponen que el Alcalde o las jefaturas inmediatas, concederán una licencia con goce de salario en determinados supuestos, entre ellos, nacimiento o adopción de un hijo (a), matrimonio, muerte de cónyuge, de abuelos, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o conviviente, o para la realización de gestiones personales. Por su parte, el artículo 36 regula el derecho de anualidad, en un porcentaje del 4% sobre la base salarial por cada año laborado, el artículo 37 reconoce un 3% por concepto de antigüedad para los funcionarios de nuevo ingreso que cumplan determinados requisitos y el artículo 38 reconoce un beneficio sobre el salario base, cuyo porcentaje varía según la calificación obtenida en las evaluaciones correspondientes. Estas disposiciones contienen beneficios abusivos, que lesionan los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y estabilidad presupuestaria. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos, como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i./».

San José, 15 de julio del 2019.

                                                                              Reinier Tosso Jara

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363776 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Baudilio Arturo Morales Monroy, cédula de identidad 8-0072-0354, que el proceso disciplinario notarial 18-000269-0627-no establecido en su contra por Josvenia Karina Vargas Mungia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Josvenia Karina Vargas Munguia contra Baudilio Arturo Morales Monroy, Leonardo Gabriel Diaz Rivel, Miguel María Bonilla Villegas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Baudilio Arturo Morales Monroy ubicada en: San José, Cascajal, Vásquez de Coronado; de la terminal de buses; 600 metros al norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; según Circuito Judicial de San José (Goicoechea) a Leonardo Gabriel Diaz Rivel en: San José, Zapote; 110 metros norte y 100 metros este, de la Pulpería Argentina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, a Miguel María Bonilla Villegas en: pavas, Rincón Grande, Urbanización Los Laureles, casa número 3-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Leonardo Diaz Rivel ubicada en San José; catedral, 75 metros oeste, de Doctores Echandi, edificio 1139 ley y Ley, primera planta, avenida 6, calles 11 y 13, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Miguel Bonilla Villegas ubicada en San José, Pavas, Urbanización Los Laureles; calle 156 A, avenida 51 A, casa número 3-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Baudilio Arturo Morales Monroy, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA y la resoluciónJuzgado Notarial. San José, a las diez horas ocho minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado, en su domicilio reportado en el registro civil y en la dirección aportada por la actora (ver folio 12, 20, 55, 63 y 75), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas para actuar en este país (folio 85 al 90), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV Del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que: “I.- el día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete al ser las diecisiete horas del día, comparecí ante el notario denunciado Baudilio Arturo Morales Monroy a firmar la escritura ciento treinta y siete, en la misma consta el préstamo por la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones que el señor Francisco Inés Cajina me solicito como garantía de pago se impuso una prenda en primer grado al vehículo placas BBH 469, marca Toyota Yaris 2007. Por honorarios y gastos de timbres del traspaso le pague al notario Baudilio Morales Monroy la suma de cincuenta mil colones. II. El día cinco de abril del dos mil dieciocho, me di cuenta que la escritura que firme no se realizó en el protocolo del notario Baudilio, pues en el encabezado de la escritura dice que el acto se realizó ante los notarios públicos Leonardo Díaz Rivel y Miguel Bonilla Villegas, sin embargo yo no los conozco. Todo el trámite fue realizado por medio del notario Morales Monroy; consultando a un abogado me indico que según la información de la Dirección Nacional de Notariado el Lic. Baudilio se encuentra inhabilitado para ejercer la función notarial. III. Pongo esta denuncia en vista de que a la fecha transcurrieron más de seis meses y los notarios denunciados aún no inscriben la escritura, situación que me tiene preocupada ya que en caso de que el señor Francisco Inés Cajina no me pague, no se puede ejecutar la prenda. Se le hace saber al notario, Baudilio Arturo Morales Monroy que el presente proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria y todos los detalles y pruebas aportadas constan en el expediente de folio 1 al 11 y del folio 15 al 20.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Baudilio Arturo Morales Monroy, cédula de identidad 8-0072-0354. 0354. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Expediente N° 18-000269-0627-NO.

San José, 27 de junio del 2019.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364041 ).

A Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-0981, que el proceso disciplinario notarial 19-000069-0627-NO establecido en su contra por el registro civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y siete minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-021-2019 de fecha 24 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. de manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. en caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. en caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. la notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, distrito administrativo, Jerico, Residencial Lomas de Granadilla, casa número 558, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, catedral, del A y A 25 metros sur, Paseo de los Estudiantes, oficina número 4, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. en el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las Direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 5 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas ( folio 24 al 25 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se les hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “que celebró el matrimonio de Celso Roberto Alfaro Aguirre, cédula de identidad 110630989 y Maritza del Carmen Espinoza Flores, cédula de identidad 801120290, el día cinco de diciembre del dos mil dieciocho; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil 8024898 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 07 de enero de 2019, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-0981.” De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA.”

San José, 09/07/2019.

Licda. Melania Suñol Ocampo,

|Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364050 ).

A Christian Pérez Quirós, cédula de identidad 1-0947-0362, que el proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria 17-001068-0627-NO establecido en su contra por Javier Antonio Solano Fallas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Javier Antonio Solano Fallas contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Hatillo, central, Colonia Quince de Setiembre, casa número 402, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; III Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Hatillo, central, Colonia Quince de Setiembre, del centro de nutrición, 100 metros al este o bien en Bufete Jimcris, Hatillo Centro, 50 metros oeste de Maxi Pali Hatillo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; III Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, previo a tener por otorgado el Poder Especial Judicial a la Licda. Zully Orozco Álvarez, por parte del denunciante Javier Antonio Solano Fallas, aporte la suma de un mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, incluido en dicho monto la multa de ley, de conformidad con los artículos 285 y 286 del Código Fiscal. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas treinta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Christian Pérez Quirós, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil, así como en el domicilio aportado por el denunciante (ver folio 10, 11, 12, 22, 49 y 56), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que el día 31 de mayo del 2016 la Lic. Liz Salazar Arroyo utilizó el protocolo del Li. Christian Perez Quirós para realizar escritura de prenda en escritura pública número 328 en presencia de el Lic. Christian y la Lic. Salazar Arroyo firme la escritura, según entiendo los demás firmaron el día siguiente (el deudor y el dueño de la moto). El deudor no me ha pagado un solo cinco, el Lic. Christian, me dice que no lo denuncie que él va a presentar el proceso prendario. Me dijo que le diera treinta mil colones, pero me presente a los tribunales a sacar la contraseña, pero me dicen que no hay nada presentado. Me di cuenta que la moto debía varios marchamos y por ese motivo no se podía inscribir. Se desconoce el paradero de la moto. Yo desconozco de leyes, se supone que el abogado debió comunicarme que no se puede presentar el proceso prendario, sin cumplir con los requisitos, ya que no está inscrita. Se le indica al notario Pérez Quirós que el presente proceso se tramita con pretención civil resarcitoria y todos los detalles de la misma así como las pruebas se encuentran visibles de folios del 1 al 10 y del folio 15 al 25.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Christian Pérez Quirós, cédula de identidad 1-0947-0362.” De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

San José, 25 de junio del 2019.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364243 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Urtecho Solís, cédula de residencia número 155816298314, fallecido el 05 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000062-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000062- 1542-LA. Por Elidieth María Jirón Calero a favor de Shany Nayely, Jaelseh Miguel, Kenneth Ricardo y Selenia Esperanza todos de apellidos Urtecho Jirón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 8 de enero del 2019.—Licda. Sindy Melania Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C 2016-063600.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364094 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adán Abel Espinoza Álvarez, cédula de identidad 9-060-989, quien fue mayor, casado, vecino de Coronado, y falleció el 18 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001046-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adán Abel Espinoza Álvarez, cédula de identidad 9-060-989.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de julio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364132 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Miguel Antonio Oporta, cédula de residencia 155803739717 de Nacionalidad Nicaragüense y quien falleció el 13 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001077-0166- LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Miguel Antonio Oporta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de julio del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364133 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María del Socorro Corrales Morales, cédula 1-0341-0896 y fallecida el 03 de enero del año 2004, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000483-0166-LA. Promovido por José Antonio Sánchez Robles, cédula 3-0141-0104.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de marzo del año 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Valderramos Bermúdez, cédula de identidad N° 6-0059-0127, fallecido el día diez de agosto del año dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Cuotas de Fallecido, bajo el Número 12-300037-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-300037-0442-LA-1. Por devolución de cuotas de fallecido, a favor de Susana Valderramos Bermúdez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa (Materia Laboral), 01 de junio del 2019.—Licda. Sonia Abarca García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364245 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Salazar Araya, cédula de identidad 204710673, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Zarcero, fallecido el 01 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000007-1493-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000007-1493-LA. Promovido por Teresita Araya Jiménez causante Ricardo Salazar Araya.—Juzgado Contravencional de Zarcero (Materia Laboral), 27 de junio del año 2019.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364629 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Salas Brenes, quien en vida se encontraba soltero, pensionado, nacido el 01 de marzo de 1965, con cédula de identidad 03-0275-0262, con último domicilio en Cartago, Tejar, y falleció el 10 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 19-000916-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000916-0641-LA, promovido por Olga Brenes Calderón, cédula de identidad 03-0123-0197.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de julio del año 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2014-JA.—( IN2019364645 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yanitza García Jiménez, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 2-0594-0968, laboró para Netcom Business Contact Center Sociedad Anónima, vecina de Cartago, La Unión, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, casa E-13, y falleció el 21 de marzo del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000969-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000969-0641-LA. Promovido por María Auxiliadora Jiménez Calderón, cédula de identidad número 2-0448-0654.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de julio del año 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia María Marín Sánchez, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0241-0817, con último domicilio en Cartago, El Carmen del Colegio Seráfico 3 km al norte; y falleció el 4 de octubre del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000978-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000978-0641-LA. Promovido por Martín Bernardo Marín Sánchez, cédula de identidad número 3-0229-0606.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de julio del año 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364653 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Ministerio de Educación Pública, expediente 105-2019, la Dirección de Recursos Humanos, a: Navarro Monge Francisco, cédula: 5-0246-0807

HACE SABER:

I.—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una causa disciplinaria por la supuesta comisión de faltas graves o de alguna gravedad (Supuesto Acoso u Hostigamiento sexual), de conformidad con el procedimiento especial dispuesto por la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Decreto Ejecutivo 26.180-MEP denominado Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, el Estatuto de Servicio Civil y Ley de la Carrera Docente con su respectivo reglamento.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los hechos que pueden ser consultados en el expediente administrativo 105-2019.

III.—De ser ciertos los hechos anteriormente descritos, usted incurrió en falta grave según lo dispuesto en los siguientes artículos: Artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos e) y l) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos 11 inciso b) y k) y 12 incisos b), e) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; artículos 3, 4, y 34 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y 10, 12 y 13 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública y podría ser susceptible de una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad Patronal.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza por escrito ante este Departamento su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, al tenor del artículo 20 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, debiendo señalar medio para atender notificaciones y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes, las cuales serán evacuadas en una única audiencia oral privada que se convocará al efecto, con la participación de la presunta víctima y del denunciado o sus representantes y el Patronato Nacional de la Infancia.

V.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada, el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Plaza Rofas, cuarto piso, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, para lo cual, como se indicó en el apartado anterior, tiene acceso al expediente en esta misma sede. Debiendo señalar medio para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VII.—Al tenor del artículo 21 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, para efectos de admisión y sin que se requiera de interrogatorio previo, el ofrecimiento de prueba testimonial deberá indicar los aspectos o hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como las correspondientes direcciones de los testigos, pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados, inevacuables o desistidos, sin necesidad de declaratoria expresa. Asimismo, se le apercibe en el sentido de que la no presentación del escrito de descargo hará presumir la renuncia a ese derecho.

VIII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el Tribunal de la Carrera Docente; según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública.

San José, 01 de julio del 2019.

                                                         Julio Barrantes Zamora

                                                 Director de Recursos Humanos a. í

O.C. 4600020839.—Solicitud 155553.—( IN2019362813 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote Q terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Mayorga, cantón 1-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8 m.; al este, Francisco Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene Tra/a Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0706787-1987. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Arlinny del Rosario Araya Suarez, Leda Maria Mendoza Villegas contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Expediente 17-003629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de mayo del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019366969 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ292. Hyundai estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC281CBHM105973, tracción: 4x2, número chasis: MALC281CBHM105973, año fabricación: 2017 color: rojo VIN: MALC281CBHM105973, motor: G4FGGU800458. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos treinta y cuatro dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Nathalia María Fonseca Zamora. Expediente 19-000296-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019367003 ).

En este despacho, con una base de ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Esmeralda Rodríguez Pérez; al sur, Fausto Rodríguez Chaves; al este, calle pública con 24.43 metros de frente y al oeste, Rogelio Alfaro Ramos. Mide: cuatrocientos nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve con la base de ciento veintiún mil dieciocho dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Danilo Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto Raimundo Rodríguez Salazar y Pradera Diamante RCF S. A. Expediente 17-008752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de abril del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019367029 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 546006 derecho 000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Billy ABC S. A. y Andrés Lazo Páez; al sur, calle pública con un frente a ella de 15 metros con 86 centímetros; al este, Stories for Boys Sociedad Anónima y al oeste, Inversiones Billy ABC S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados, plano: A-1928220-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos tres mil doscientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Magali Andrea Alemán Villalobos. Expediente 19-001616-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019367030 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos catorce dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FYM910, marca: Toyota estilo: Land Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie chasis y VIN todos JTEBH9FJ8GK163978, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, motor: 1KD2509149, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil novecientos diez dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil trescientos tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Magali Andrea Alemán Villalobos. Expediente 19-001617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019367031 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos diez dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGL 184. Marca: Hyundai Estilo: Tucson Limited categoría, automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KMHJT81CDEU856816, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, año fabricación: 2014, color: negro, cilindrada: 2400 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de trece mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto José Castillo Matamoros contra John Alejandro Jaramillo Acevedo. Expediente 18-005325- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019367036 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 883803. Marca Hyundai. Estilo Accent GL categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. VIN KMHCT41CACU019537. Cilindrada 1400 cc. Combustible gasolina. Motor G4FABU149422. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos treinta y un mil ochocientos dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos diez mil seiscientos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Araya Arrieta contra Asdrúbal Ricardo Corrales Ramírez. Exp. 17-004043-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de junio del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019367038 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil quinientos dólares, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00325344, derechos 004, 005, 006, la cual es terreno para construir con una casa lote 23 D. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, José Manuel Retana Jiménez; al sur, sureste, José Manuel Retana Jiménez; al este, suroeste, lote 22 D, y al oeste, noroeste calle pública. Mide: setecientos setenta y seis metros con dos decímetros cuadrados, plano: SJ-0758791-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Sánchez Segura contra Gabriela Cristina Castro Durán, Kattia Vanessa Chinchilla Castro, Wendy Dahana Chinchilla Castro. Exp: 19-003429-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019367077 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marcelo Solórzano Guzmán; al sur Marcelo Solórzano Guzmán; al este Marcelo Solorzano Guzmán y al oeste calle publica con 9.57 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De Ahorro y Prestamos contra Henry Hernández Martínez, Lizeth Elizondo Molina. Expediente Nº:18-001267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 03 de julio del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019367080 ).

En este Despacho, sáquese a remate la Finca 1) (538376-000) pero soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016- 95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2016-95405-01-0023-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 538376 derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 84 metros con 41 cm. en medio Bernardita Ramírez Chacón; sur, Noemy Zúñiga Maroto, al este, Transportes Corrales ZEL TCZ S. A., y al oeste, lote 2 de Transportes Corrales ZEL TCZ S. A. Mide: siete mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados, con una primer base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, una segunda base de cuarenta y tres millones con quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y con una tercer base la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2) Finca (540088-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2016-95405-01-0023-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 540088-000 derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernardita Ramírez Chacón; sur, Noemy Zúñiga Maroto; al este, Rio Colorado y Luis Carlos Araya Monge en medio yurro; y al oeste: Transportes Corrales ZEL TCZ S. A. Mide: veinte mil ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el primer remate una base de ciento veintidós millones de colones exactos, para una segunda base de noventa y un millones con quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y con una tercer base la base de treinta millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 3) Finca (538375-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas:2016-95405-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-95405-01-0023-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 538375-000 derecho 000, la cual es terreno de bodega y solar. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 16 metros con 62 cm y servidumbre agrícola en medio Instituto Costarricense de Electricidad; sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote 3 de Transportes Corrales ZEL TCZ S. A.; y al oeste, lote uno Transportes Corrales ZEL TCZ S. A. Mide: mil doscientos cuarenta metros cuadrados, con una primer base cincuenta millones de colones exactos con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Para el primer remate de las fincas anteriormente indicadas se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Transportes Corrales ZEL TCZSA Sociedad Anónima. Expediente: 19-000115-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019367094 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 313-11776-01-0901-001; 314-07679-01-0903-001, 327-04225-01-0901-001, 395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y cond 314-07679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales 2011-46434-01-0004-001, 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso 2011-46434-01-0023-001, 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto citas 2015-521908-01-0001-001 a favor de las fincas 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477508-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477837-000, 2-499012-000, 2-499473-000, 2-499582-000, 2-502933-000, 2-505516-000, 2-505957-000, 2-514719-000, 2-516270-000, servidumbre de aguas pluviales a las citas 2011-46434-01-0004-001 a favor de 2-418782-000, 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000. 2-477508-000, 2-477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000. 2-477514-000, 2-477515-000. en contra de 2-418872-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000, 2-477508-000, 2-477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477515-000 sáquese a remate la finca del partido de alajuela, matrícula número 502933, derecho 000, la cual es terreno zona verde . Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 23.72 metros; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 65.01 metros en medio de JJM Develoments SRL; al este, JJM Develoments SRL; y al oeste, Corporación Internacional Asueto PHJEM S. A. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Priscilla Fumero Molina, Josué Campos Madrigal. Expediente 17-012456-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de julio del 2019.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019367137 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo placas C-165311, marca Freightliner, estilo FLD120, capacidad 2 personas, categoría tractocamión (carga pesada), año 2001, color blanco, carrocería cabezal, tracción 6X4. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cinco dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos treinta y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones Equidan Sociedad Anónima contra Transpor Vargas Sociedad Anónima. Expediente 18-000700-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019367198 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-18820-01-0902-001,servidumbre de paso, citas: 577-64802-01-0003-001,servidumbre de paso citas: 2013- 330979-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos trece mil seiscientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Emilce Piedra Madrigal, Familia Campos Vargas FVC S. A.; al sur Emilce Piedra Madrigal y Aurelio Ávila Retana; al este, servidumbre agrícola con un ancho de 7 m lineales, Emilce Piedra Madrigal y Cartodromo Platanar S. A. y al oeste Emilce Piedra Madrigal. Mide: cinco mil doscientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Emilce Piedra Madrigal. Expediente 19-000461-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019367209 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 004888 Marca: Toyota, Estilo: Corolla XLI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: JTDBJ42E009006348, Carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año fabricación: 2012, Color: rojo, motor: 2C4062208, Marca: Toyota, N. serie: no indicado, modelo: CE140L-AEMDS, cilindrada: 1975 c.c, cilindros: 4, potencia: 53 kw, combustible: diesel, Debe Derechos de Aduana. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta y tres mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Vinicio Mora Méndez. Expediente 17-006905- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de julio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019367245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; para el primer remate se señalan las trece horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve y con la base de diecisiete mil setecientos quince dolares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: JMG522, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez GLS, año: dos mil diecisiete, capacidad: cinco pasajeros, categoría: automóvil, carrocería: sedan cuatro puertas, color: negro, tracción: cuatro por dos, chasis número: M A L A ocho cuatro uno C A H M uno siete cuatro uno tres nueve, motor: Hyundai, número: G cuatro L A G M nueve nueve cinco siete ocho cuatro, cilindrada: mil doscientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil doscientos ochenta y seis dolares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiocho dolares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jenny María Esquivel Gutiérrez. Expediente 18-006853-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de julio del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godinez, Jueza Tramitadora.—( IN2019367248 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso citas: 2009-120101-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168642, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Little Finca S R L y servidumbre agrícola; al sur, Little Finca S R L; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Peter Von Moss. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos vece consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp.: 17-008340-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de abril del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019367268 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Moya Núñez y María del Rosario Moya Núñez; al sur, Taller Moya S. A.; al este, Ramon Moya Núñez y al oeste, Miriam Moya Núñez, Taller Moya S. A. y servidumbre de paso. Mide: trescientos sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Rita del Carmen Moya Núñez, Marco Tulio Hernández Arroyo. Expediente 19-000909-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de julio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019367279 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 295-02747-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 622089, derecho 001-002-003-004, la cual es terreno para construir con cinco apartamentos. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de Pedro Mejías Rodríguez; al sur, calle pública con 8 mts 50 cms de frente; al este, Pedro Mejías Rodríguez; y al oeste, Manuel Vargas Durán. Mide: trescientos seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con diecisiete (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jannet Fernández Bermúdez, Juan José Rubio, Luis Manuel Cabrera Ugarte, Mercedes Yolanda Marenco Murillo. Expediente 19-003376-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de mayo del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019367319 ).

En la puerta exterior de este despacho, y con una base de cinco millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-002110. Marca FAW. Estilo automóvil. Categoría sedan 4 puertas. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color rojo. Vin LFP83ACC9H1K00015. Cilindrada 1500 c.c. Combustible GLP y gasolina. Motor CA4GA5MF100407. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vivianna María Valverde Muñoz. Expediente 18-005089-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019367327 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214652-001-002 la cual es terreno para construir lote 18 B. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17 B Urbanizadora Siglo XX S. A.; al sur, lote 19 B Urbanizadora B Siglo XX S. A.; al este, lote 22 B Urbanizadora Siglo XX S. A.; y al oeste, calle publica con 7,3 mts. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos doce colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandra María Sandí Madrigal, Andrey González Carrillo. Expediente 17-022325-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019367330 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BJF470, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas , chasis: MA3ZE81S6F0293948, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x2, año: 2015, color: café, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina, numero de motor: K14BN7063048.- Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos noventa y ocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Arianna Larissa Montero Ocon. Expediente 19-006635-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019367331 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color blanco, cilindrada 1300 c.c. combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Exp.: 19-003962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019367333 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Heredia según sumaria 18-005468-497-TR; sáquese a remate el vehículo BJK424, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, HR16838321G, Vin: KMHCT41BAGU917905, número de motor: G4LCFU400203. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil setenta y cinco dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Daniel Arroyo Badilla. Expediente 19-008586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2019367334 ).

En este Despacho, Por la base de la hipoteca de primer grado vencida, en fecha del 06 de junio del año 2016, bajo las citas de inscripción número 478-15574-01-0002-001, soportando la hipoteca bajo las citas de inscripción número 324-15882-01-0901-002 y soportando al servidumbre trasladada bajo las citas 324-15882-01-0901-002; libre de gravámenes y anotaciones; por la suma de sesenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 285654, derecho 003. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elmira Araya Abarca; al sur, servidumbre; al este, calle 11 con 27.31 metros y al oeste, Elmira Araya Abarca y en parte calle. Mide: trescientos diecisiete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de septiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Karla Calderón Castillo, Wilfredo Calderón Sandoval contra Edwin Francisco del Carmen Peraza Parrales. Exp: 15-000520-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2019367335 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref: 1965-119-001 bajo las citas: 286-00092-01-0902-001; sáquese a remate: finca 1: con una base de doscientos veintidós mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta y siete centavos, finca del partido de San José, matrícula número 138351-F-000, la cual es terreno Finca Filial 14 dedicada a la unidad habitacional 14 de una planta, ubicada en el nivel 6 en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a ducto y área recreativa; al sur, vacío; al este, área común construida destinada a ducto, vestíbulo, refugio de escaleras y escaleras de emergencia; y al oeste, vacío. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Finca 2: Con una base de treinta y siete mil novecientos veintidós dólares con treinta y tres centavos, finca del partido de San José, matrícula número 138362-F-000, la cual es terreno Finca Filial 25 dedicada a parqueo 11 de una planta, ubicada en el nivel 1 en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a paredes; al sur, área común construida destinada a circulación vehicular; al este, Finca Filial 24; y al oeste, área común libre destinada a zona verde. Mide: quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veinticinco centavos primera finca y veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y uno dólares con setenta y cuatro centavos segunda finca (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y uno centavos primera finca y nueve mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos segunda finca (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Aguilar Castro, West Place View. Expediente N° 19-004688-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019367452 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 615449-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Manuel y Carlos Alberto ambos Boza Fernández; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, El Corsario de Plata Limitada y al oeste, Corporación Monesqui Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adarga Condal Sociedad Anónima, Yadira Emerita Cruz Mora. Exp: 18-008637-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019367463 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 298-03962-01-0805-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y tres mil ciento doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 40-Y. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 5-Y; al sur calle pública; al este lote 39-Y y al oeste lote 1 y 2-Y. Mide: doscientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ochenta y dos millones ciento veinte mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones trescientos setenta y tres mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joshua Roberto Ocampo Salas, Ruther Administrativa Sociedad Anónima. Expediente 18-010929-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de mayo del año 2019.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2019367464 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 36; al este, lote 34; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Rolando Alfaro Lazo, Importadora Shala de San José S. A. Expediente 18-008979-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de julio del año 2019.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019367492 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos (para cada una de las fincas que se dirán), sáquese a remate los siguientes bienes finca Nº 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 313-11776-01-0901-001; serv y condic ref: 2151 535 001, citas: 314-07679-010901-001; servidumbre trasladada, citas: 314-07679-01-0903-001; servidumbre trasladada, citas: 327-04225-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 395-16981-01-0914-001; servidumbre trasladada, citas: 395-16981-01-0915-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 201146434-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto, citas: 2015521908-01-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 28 metros 39 cm; al sur, Condominio Bariloche Real S.R.L. y servidumbre agrícola; al este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide: mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1603900-2012. Finca Nº 2: Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; citas: 313-11776-01-0901-001; serv y condic ref: 2151 535 001, citas: 314-07679-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 314-07679-01-0903-001; servidumbre trasladada, citas: 327-0422501-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 395-16981-01-0914-001; servidumbre trasladada, citas: 395-16981-01-0915-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto, citas: 2015-521908-01-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, JJM Developments S R L; al noroeste, calle pública con 28,39 metros de frente; al sureste, servidumbre agrícola en medio con 28,43 metros de frente de JJM Developments S R L; al suroeste, JJM Developments S R L. Mide: mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: A1603902-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones de colones exactos (para cada una de las fincas indicadas) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones de colones exactos (para cada una de las fincas indicadas) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena Aguilar Molina. Expediente N° 19-0009691204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de julio del 2019.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019367494 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 0338-00000730-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ciento noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 36. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: mil ochocientos noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos un dólar exacto (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento sesenta y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adis Elena Fonseca Solorzano contra Marco Vinicio Robles Hernández, María Cristina Solano Mora. Exp:19-001113-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de abril del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019367495 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo administrativo art. 175 ley 4755 citas 2018- 00460592-01, servidumbre citas 0363-00014599-01-0901-001, servidumbre citas 0363-00014599-01-0902-001, servidumbre citas 0363-00014599-01- 0903-001, demanda ordinaria citas 0800-00184095-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y además situada en distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Ciruelas; al sur, línea férrea y calle pública; al este, José Masalle Cebria y Manuel Marín Segura; y al oeste, Manuel Segura Segura. Mide: trescientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de trece millones doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera El Coyol Sociedad Anónima contra Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima. Expediente 19-004173-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año 2019.—Lic. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019367498 ).

En este Despacho, con una base de trece mil dólares con cero centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate una máquina de control numérico marca FCM Industrial modelo dos cinco uno tres, voltaje doscientos veinte voltios, monofásico, sesenta Herz, área de trabajo ciento veinticuatro por doscientos cuarenta y ocho por treinta centímetros, tamaño de la mesa ciento treinta por doscientos cincuenta centímetros, transmisión x/y rack, estructura de mesa ranurada en t y succión, fuerza de eje cuatro hp, velocidad de eje veinticuatro mil Revoluciones por minuto, velocidad máxima de trabajo dieciocho m/minuto, sistema de operación FCM Industrial, modelo cincuenta Q, control DSP/No-Studio, compatible con Os-Cam, para tal efecto se señala las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares con cero centavos (25% de la base original). Con una base de trece mil dólares con cero centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate una maquina tapeteadora automática, marca serie catorce mil ciento dos, para tal efecto se señala las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares con cero centavos (25% de la base original) Se sacara a remate los bienes conjuntamente. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación BBG Sociedad Anónima contra Eddie Mauricio Durán Artavia. Expediente N° 18-015340-1338-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019367502 ).

En este Despacho y, con una base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; citas: 440-14047-01-0076-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y nueve, derecho 000. naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de guanacaste. Linderos: norte: calle publica con un frente a ella de 30 metros. sur: Annia Duarte Montiel y José Castellón Cerda. este: Annia Duarte Montiel Y José Castellón Cerda. oeste: Rolando Jiménez Jiménez. Mide: mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1558139-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de trece millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y un mil setecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Mailin Johana Lara Lara. Expediente 18-003915-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 04 de junio de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019367510 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos uno mil setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 104,22 metros de frente en medio de Laureano Matamoros Alvarado; al sur, servidumbre de paso con 74,00 metros de frente en medio con Finca La Amistad Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con frente de 57.33 metros de frente en medio de Finca La Amistad Sociedad Anónima y al oeste, Marlene Montero Molina y Alexander Montero Molina. Mide: cuatro mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y un colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento noventa y siete mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela c.c. Mayi Molina Araya. Exp: 19-000481-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019367511 ).

En este Despacho, Finca número 1 582909-000. Con una base de tres millones quinientos trece mil ochocientos treinta y siete colones con doce céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 375-09304-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 582909-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros lineales; al sur, Virgilio Rodríguez Solano; al este, Virgilio Rodríguez Solano; y al oeste, Virgilio Rodríguez Solano. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Finca número 2 582910-000. Con una base de tres millones quinientos trece mil ochocientos treinta y siete colones con doce céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 375-09304-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 582910-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros lineales; al sur, Virgilio Rodríguez Solano; al este, Virgilio Rodríguez Solano; y al oeste, Virgilio Rodríguez Solano. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Finca número 3 582911-000. Con una base de tres millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y dos colones con veintiocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 375-09304-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 582911-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 3 metros lineales y Virgilio Rodríguez Solano y callejón de acceso; al sur, Virgilio Rodríguez Solano; al este, Virgilio Rodríguez Solano; y al oeste, Virgilio Rodríguez Solano. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos treinta y ocho mil noventa y nueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y seis mil treinta y tres colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ana Isabel Meza Vargas. Expediente N° 19-001898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de junio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019367513 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 393-02375-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos mil quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Vargas Berrocal y Dinorah Elizondo Aguilar; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, Heriberto Valverde Pérez y al oeste, Carlos Vargas Berrocal y Dinorah Elizondo Aguilar. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ángela Marcela Hidalgo Vargas, Hernán Carmen Mena Araya. Exp. 18-004063-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de junio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019367514 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho millones ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-07350-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos veinte, derecho 000, la cual es terreno con Galpón de Ferretería, con segunda planta, tapia y portón. Situada en el distrito Turrucares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros de frente; al sur, paja de agua en medio Neftalí Hernández; al este, Rafael Vásquez, y al oeste, Carmen Agüero. Mide: mil cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis millones sesenta y siete mil trescientos noventa y dos colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos millones veintidós mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Campos Araya, Servicentro Turrucares S. A. Expediente 18-032580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019367518 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-13188-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 597678-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Milena Hernández Solano; al sur Eliecer Barboza Montes; al este Rolando Brenes Víquez y al oeste calle publica con 14 mts de ancho. Mide: tres mil doscientos veinte metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos noventa y nueve mil cuarenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fudecosur contra Fernandez Mesen S.A, Malcolm Fernandez Mesen. Expediente 18-003384-1200.—CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de junio del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019367520 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y ocho mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es finca para uso agrícola. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Sky Group S. A.; al este, Inmobiliaria Whiteline CR. S. A. y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil setecientos noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-694029 SRL contra Inmobiliaria White Line CR S. A. Exp.: 18-001211-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019367521 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil trescientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-18 con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda 2 con un frente de 6 metros; al sur, lotes G-24 y G-25; al este, lote G-19; y al oeste, lote G-17. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Pablo Chamorro Ortiz contra Geovanna Vanessa Elizondo Vargas. Expediente 18-000049-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de junio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019367566 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDH 417, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KL1CJ6C19DC519156, color blanco, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, cilindrada 1000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil ciento sesenta y un colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y siete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Arturo Alexis Torrentes Brenes. Expediente N° 18-013954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019367568 ).

Títulos Supletorios

Alfonso Ríos Quintanilla, mayor de edad, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cuatro-quinientos dieciocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de frutales, situado en Guapinol, La Garita [distrito tercero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública con una medida lineal de veintiocho metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, sur Valentín Ríos Ledezma, este Ernestina Ríos Quintanilla y Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, y oeste José Meléndez Meléndez. Según plano catastrado G-un millón setecientos cuarenta y dos mil novecientos veintiséis-dos mil catorce, mide novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de Manuel Ríos Castro, el catorce de enero del dos mil. Estima tanto el inmueble como el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 17-000014-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, quince de julio del dos mil diecinueve.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 2016-063600.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364091 ).

Marisela Romero Hernández, mayor, casado una vez, ama de casa, vecina de Rivas de Pérez Zeledón un kilómetro al sur y trescientos metros al este de la escuela de dicha localidad, cédula de identidad uno-mil treinta y siete-ciento seis, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en Brunka, del distrito nueve: Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Edwin Romero Hernández y Alex Enrique Valverde Zúñiga, sur, Edgar Romero, río Cañas y calle pública con catorce metros de ancho; este, Alex Enrique Valverde Zúñiga y Edgar Romero Valverde; y al oeste, con Río Cañas y calle pública con catorce metros de ancho. Mide treinta y seis hectáreas con tres mil veintitrés metros cuadrados, según plano catastrado P-1910677-2016. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente 18-000055-1046-CI (66-18) establecidas por Marisela Romero Hernández.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, jueves treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. 2016-063600.—Solicitud 68-2017JA.—( IN2019364093 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000012-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Calderón Núñez, quien es mayor, agricultor, casado dos veces, vecino de El Silencio de La Suiza, Turrialba; setecientos metros al este de la Escuela del Silencio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de reforestación. Situada en el distrito siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con Complementaria Sociedad Anónima; al sur con calle pública con un frente a ella de ciento un metros con noventa y nueve centímetros lineales; al este Rafael Ángel Calderón Núñez; y al oeste Humberto Trejos Solano. Mide: catorce mil trescientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones siete mil ciento dieciséis-dos mil diecisiete (C-2007116-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, siembra de árboles para mantenimiento de reforestación y limpieza de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Calderón Núñez. Expediente 19-000012-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 11 de julio del año 2019.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364096 ).

Gerardo Rojas Ortega, mayor, soltero, constructor, vecino de treinta y nueve Grant Street, Dover, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, cédula de identidad seis-trescientos catorce- setecientos seis, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero con dos casas y un corral, situado en Peje de Volcán, del distrito segundo Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 21,96 metros, Magdalena y Adela Rojas Ortega y quebrada Pita en medio de Gerardo Rojas Ortega; sur, quebrada Pita en medio de Pindeco S. A.; este, con Gerardo Rojas Ortega en parte con quebrada Pita en medio, Eugenia Rojas Ortega, Adela Rojas Ortega, Magdalena Rojas Ortega y Greddy Porras Chavarría en parte con quebrada Pita en medio; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 22,42 metros, Cristibalina Navarro Fallas en parte con quebrada Pita en medio y Mauricio Madriz Mora. Mide dieciocho mil ciento veintiún metros cuadrados, según plano catastrado P-2010788-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 19-000021-1555-AG (22-19) establecidas por Gerardo Rojas Ortega.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, miércoles veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364097 ).

Alicia Carvajal Ureña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Marta de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad seis-doscientos veinte-cero sesenta, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivo y plantaciones forestales, situado en Santa Marta, del distrito nueve: Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: con Tobías Villanueva Saldaña y Ramiro Zúñiga Vargas; sur: Odilia Carvajal Ureña, Roxana Ureña Cruz y Joaquín Morera Castillo; este: Quebrada El Guapinol; oeste: Gerardo Bolívar Villanueva Saldaña. Mide veinte mil treinta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado 6-705025-2001. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quince millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria, establecidas por Alicia Carvajal Ureña. Expediente número 19-000028-1554-AG.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, miércoles doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364098 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000055-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rogelio María Vásquez Brenes, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de La Guaria de Piedades Sur, cédula 9-0047-0095, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos varios. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alfredo Vásquez Vásquez; al sur, Emilia Vásquez Alvarado; al este, calle pública con un frente de cuarenta y un metros con sesenta decímetros, y al oeste, Edgar Vásquez Alvarado. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado A-1993429-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el pago de los impuestos municipales, cercado del terreno, chapeas, mantenimiento en general y la debida delimitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rogelio María Vásquez Brenes. Expediente 19-000055-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 17 de junio del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364101 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000099-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olger Cisneros Duran quien es mayor, casado una vez, vecino de Veintisiete de Abril, del Salón Comunal trescientos cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0180-0679, Profesor de Educación Física, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Tercero Veintisiete de Abril, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Francisco Li Chan; al sur: Hubert Matías Cisneros Gutiérrez y Armando Cisneros Duran; al este: Carlos Brenes Rodríguez y al oeste, calle pública con diez metros y tres centímetros lineales. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2064538- 2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Olger Cisneros Duran. Expediente 19-000099-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 08 de julio del año 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364105 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000005-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Ana María Madriz Gamboa, quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 3-0193-1455, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montes. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: con calle pública; al sur, con Gilbert y Róger ambos de apellidos Chinchilla Guevara y Ligia Fonseca Sojo; al este: con Lucinda Cuervo Ramos; y al oeste: con Río Limón. Mide: dos mil sesenta metros con doce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado 3-665833-1987. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de once millones setenta y cinco mil doscientos cinco colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana María Madriz Gamboa. Expediente: 16-000005-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364134 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000047-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Faustina Jeannette Álvarez Galagarza quien es mayor, viuda, educadora, cédula 5 0136 1009, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste de Acueducto y Alcantarillados a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero, Santa Cruz; cantón tercero, Santa Cruz; de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olman, Juan Pablo, María Elena, Francisco, Mario Ángel, todos de apellidos Gutiérrez Álvarez e Isidro Cerdas Juárez; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y ocho metros con treinta y ocho centímetros lineales; al este, Farachito Sociedad Anónima y al oeste, Cristi Dos Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y tres mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2059650-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de mi padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Faustina Jeannette Álvarez Galagarza. Expediente 16-000047-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364246 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000221-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fernando Alberto Smith Brown, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Hone Creek de Cahuita; 200 este del cruce hacia Puerto Viejo, portador de la cédula de identidad número 7-051-376, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agrícola. Situada Punta Caliente en el distrito Cahuita, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Ruta 36, con una medida lineal de 93.97 metros; al sur Juan de Dios Obando Obando; al este: terreno del IDA y al oeste calle pública, con una medida lineal de 98.70 metros. Mide: 9.292.97 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-259590-95. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma 3.000.000.00 colones y las presentes diligencias 500.000.00 colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fernando Alberto Smith Brown. Expediente 17-000221-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de julio del año 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364627 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000230-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Paulo José Obando Ruiz, quien es mayor, soltero, jornalero, cédula 5 0254 0226, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la Plaza de Deportes de dicha localidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situado en Hernández del distrito noveno, Tamarindo; cantón tercero, Santa Cruz; de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle pública con un frente a la misma de quince metros, y con un frente a la misma de 34 metros con 08 centímetros lineales; al sur con Alpidio Obando Ruiz, servidumbre agrícola y al finalizar con calle pública con un ancho de 20 metros; al este con Gabriela Vallejos Castañeda y Río San Francisco y al oeste Gregorio Vallejos Ruiz, servidumbre agrícola y con el Río San Francisco. Mide: siete mil cuatro cientos noventa y tres cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2051948-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años sumándose la posesión ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, crianza, desarrollo y comercialización de ganado vacuno, siembra de pastizales, limpieza del inmueble, hechura de cercas, rondas y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Paulo José Obando Ruiz. Expediente 18-000230-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de junio del año 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364628 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-0000046-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Greiner José Salazar Sánchez, quien es mayor, casada una vez, periodista, vecino de Barrio San José de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia; doscientos metros al norte de la Escuela, cédula dos-cero quinientos cuarenta y dos-cero doscientos sesenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en La Virgen en el distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Banco Nacional de Costa Rica; al sur: Carga Expres Sociedad Anónima, al este: Carga Expres Sociedad Anónima y José Guillermo Fernández Corrales, al oeste: Carga Expres Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y siete hectáreas nueve mil trescientos treinta metros cuadrados (47h9330 m²), tal como lo indica el plano catastrado número H-892164-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones y el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Greiner José Salazar Sánchez. Expediente 19-000046-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de junio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364630 ).

Orlando Monge Granados, mayor, masculino, costarricense, divorciado una vez, en unión libre, pensionado, cédula 1-0367-0836, vecino de La Rita, Pococí, Limón, Colonia Zeledón; 2 kilómetros al sur de la calle principal que va para Cariari, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto con una casa de habitación. Ubicado en Colonia Zeledón, distrito tercero Rita y quinto Cariari, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: 1 ha 1.585 m². Linda al norte con Mauricio Rojas Jiménez, Greivin Alonso Montero Segura y Quebrada, al sur con Dorotea Sequeira Delgadillo, Berta Espinoza y Norma Iris Salas Hernández, al este con Greivin Alonso Montero Segura y Norma Iris Salas Hernández y al oeste con calle pública, con un frente de 159.30 metros lineales y Berta Espinoza. Graficado en el plano catastrado L-2049038-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢17.000.000.00 y las diligencias en ¢8.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información Posesoria 19-000063-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de julio de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364632 ).

Liliana Chacón Ulate, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad dos-tres cuatro cero-ocho uno seis, vecina de Naranjo de Alajuela, trescientos metros al sureste de la Cruz Roja. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno solar y callejón de acceso, sito en Pital de San Carlos, distrito seis, del cantón diez, de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Rolando Murillo Guadamuz y en parte de la finca las señoras Norma Arrieta Soto y Patricia Arrieta Soto; al sur: Rosario González Acevedo; al este: Quebrada Huevo en medio Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A; y al oeste: calle pública con un frente de tres metros con ochenta y nueve metros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2089680-2018 de fecha 07 de setiembre de 2018, una superficie de trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta que le hicieran a las señoras Norma Arrieta Soto, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad dos-tres cinco seis-ocho dos ocho, Patricia Arrieta Soto, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad dos-cuatro siete cinco-dos siete nueve, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y suma de diez mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 19-000154-0297 CI, establecida por Lilliana Chacón Ulate.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de junio 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364633 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000078-0341-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Turricarnes WS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-748971, representada por Walter Solano Montenegro, cédula de identidad 3-192-901. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una bodega. Situada en el distrito uno Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte con José Luis Moya León; al sur con Esteban Bonilla Redondo, Bryans Bonilla Mata y Hazel Bonilla Mata; al este con Bernal Camacho Valverde y la Asociación de Testigos de Jehová; y al oeste con calle pública. Mide: novecientos sesenta y seis metros cuadrados, y se encuentra graficado en el plano catastrado C-2123700-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta en escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ocupación y utilización del inmueble, que ha sido cercado y del que se he estado al cuidado de su debido mantenimiento con chapeas, limpieza, recolección y desecho de la basura. Además de desempeñar en éste diversas actividades de mantenimiento de vehículos y equipo especial por más de 10 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Turricarnes WS Sociedad Anónima. Expediente 15-000078-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de junio del año 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019364648 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000036-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ganadera La Teja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140189, representada por Enrique Chavarría Quesada, cédula de identidad número 05-0243-0143, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito cuatro Santa Rosa, cantón ocho Tilarán. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Edwin Segura López; al este con Deysi Chavarría Vargas y al oeste con William Elizondo Salas. Mide: mil quinientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir matrícula 216098-000 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante la reunión de las fincas 00034572, mediante compra al señor Marcial Elizondo Salas, 00119741 mediante donación que realiza la señora Nidia Quesada Segura y 00123951 mediante compra a la señora Elda María Noguera Vindas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la habitación de la casa que posee dicha finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera La Teja Sociedad Anónima. Expediente 19-000036-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 01 de abril del año 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019364665 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Argentina Bravo Martínez, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 03-0183-0585 y vecina de San José, Desamparados, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000402-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de julio del año 2019.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364053 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Rafael Angulo Torres, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno cero dos cuatro uno cero nueve dos cero, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, Villa Ligia, Daniel Flores, quien falleció el veintiuno de mayo del dos mil quince, para que dentro de las treinta días contados partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaria del licenciado Luis Gustavo Ortega Álvarez, ubicadas en San José, Pérez Zeledón, Contiguo al Bar Las Espuelas, Oficina Número Cinco, a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro del General, a los quince días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ortega Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019364068 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Dagoberto Navarro Hernández, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno cero cinco uno cero cero dos dos cero, comerciante, vecino San José, de Pérez Zeledón, Santa Rosa de Río Nuevo, quien falleció el dieciocho de febrero del dos mil doce, para que dentro de los treinta días contados partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaria del licenciado Luis Gustavo Ortega Álvarez, ubicadas en San José, Pérez Zeledón, contiguo al Bar Las Espuelas, Oficina Número Cinco, a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro del General, a los quince días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ortega Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019364069 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Clara Serrano Zúñiga, mayor, viuda, cédula de identidad 2-065-3451. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Expediente 16-000210-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019364080 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joehl Guillermo Araya Ramírez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0700820056 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000201-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019364120 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeannette Quesada Masís, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 1-0517-0244 y vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, 800 metros al suroeste del Salón La Cima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 00-100202-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de julio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019364160 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Margarita Gerarda González Alvarado, mayor, casada, ama de casa, Costarricense con documento de identidad N° 0900550371 y vecina de Barrio San Martin de San Isidro de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000617-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 12 de julio del 2019.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019364176 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Elizabeth del Carmen Herrera Fallas, quien en vida fuera mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Alta Moravia, casa nueve B, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y dos-cero ciento treinta y nueve, falleció el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho, en su casa de habitación, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Hulbert Volio & Montero, teléfono 2205-5000.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019364182 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anderson Johan Alemán López, mayor, soltero, guarda civil, costarricense, con documento de identidad 1-1663-0281 y vecino de Sagrada Familia, del antiguo Restaurante Villa Oriental, 175 metros al norte, casa portón café. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000184-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019364183 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Ángel Rodríguez González, quien era mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad numero dos-cero cuarenta y siete-cinco mil cuatrocientos once, y la señora María Francisca Picado Esquivel, quien era mayor, viuda una vez, maestra pensionada, con cédula de identidad número dos-cero sesenta y uno-nueve mil cuatrocientos noventa, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada Silvia Marcela Chaves Delgado, ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las nueve horas a las diecisiete horas. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, San José, quince de julio del dos mil diecinueve. Notaría de la licenciada Silvia Marcela Chaves Delgado, carné catorce mil cuatrocientos setenta y cinco.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364187 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Martínez Mattey, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 01-0485-0406 y vecina de san miguel de desamparados, los guido, sector 6, casa T-35. se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000423-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de julio del año 2019.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019364192 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue Javier Francisco Arias Ortega , mayor, divorciado una vez, desempleado, cédula uno- uno cero cinco tres- cero tres tres seis, vecino de Heredia, Heredia, Mercedes, Urbanización Villalta casa cuarenta, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría sita en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, oficina tres- diecisiete, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. (Expediente 0002-2019).—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364237 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora Vera Violeta De Los Ángeles Echeverría Fernández, quien fuera en vida: divorciada dos veces, auxiliar de enfermería, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Gertrudes, antigua calle de piedras tercera casa a la izquierda y con cédula de identidad 1-0546-0249, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0001-2019. Notaría de la Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, Centro.—18 de julio de 2019.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019364238 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Andrés Acevedo Salas, a las veinte horas del nueve de julio del dos mil diecinueve comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Maritza de Jesús Salas Solano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Barrio Villa Nueva, cédula uno cero ocho uno nueve cero dos dos siete. Falleció el día trece de noviembre del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, celular ocho tres sesenta siete siete tres cuatro. Teléfono: cuarenta y siete cero dos cero tres diecisiete.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364242 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ober Flores Matamoros, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700140949. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000097-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de marzo del 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019364260 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Julio Naranjo Villalobos, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Roque de Barva, 150 metros oeste del Super Kamasy, cédula 1-228-698, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019364277 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Jorge Arturo Solera Mora, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos setenta y nueve-cero ochocientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacon Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea; de la esquina noreste, de los Tribunales; cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado, Mainfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Jorge Arturo Solera Mora. Expediente número: 0007-2019.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019364278 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Chinchilla Castro, mayor, casada, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0103310947 y vecina de San José, Aserrí, costado norte de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000385-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de junio del año 2019.—Licda. Floryzul Porras Lopez, Jueza.—1 vez.—( IN2019364371 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión legítima de quien en vida se llamara Nicolas Guzmán Falcon, mayor de edad, viudo, comerciante, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y tres-setecientos ocho, con domicilio en Las Brisas de Venecia de San Carlos, Alajuela, frente al Salón Multiuso de la Comunidad, fallecido el seis de febrero de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasara a quienes en sus derechos corresponda. Expediente cero cero dos dos mil diecinueve. Notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez.—San José, diecinueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019364479 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Fernando Ramírez Hernández y Eva Cecilia Herrera Rodríguez, a las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Laura Patricia Ramírez Herrera, mayor, soltera, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y uno-novecientos veintidós, licenciada en derecho y vecina de San Rafael de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María del Rosario Morera Alfaro. Teléfono veintidós sesenta y uno-treinta y nueve-treinta y tres. El original fue retirado por Fernando Ramírez Herrera, a las once y treinta horas del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019364489 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Virginia Facio Segreda, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula uno cero tres dos ocho-cero ocho uno cuatro, vecina de San José, en Residencia Juan Bonal de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda. dinora_hidalgo@hotmail.com. Expediente 002-2019.—San José, 17 de julio de 2019.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019364499 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Aníbal Mullins Fuller, mayor, soltero, operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900330301 y vecino de Desamparados, Dos Cercas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000146-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de junio del año 2019.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019364614 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria, por Luis Felipe Hernández Alvarado, mayor, divorciado dos veces, cédula 1-0656-0081,vecino de San José, Tibás, Colima, mecánico automotriz, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Lorna Fonseca Morales, mayor, soltera, cédula 1-1180-0640, profesora, vecina de San José, Sabanilla, Urbanización El Rodeo casa 55, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com notaría.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2019364625 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Albino Álvarez Carvajal, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 201830391, vecino de El Carmen de Pital, San Carlos, Alajuela; 150 metros al norte de la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio judicial de Albino Álvarez Carvajal. Expediente 19-000133-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud 68-2014-JA.—( IN2019364642 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Luisa de los Ángeles Vásquez Sibaja, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201770624 y vecina de Sucre de Ciudad Quesada; costado este del Ebais, casa al lado izquierdo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000213-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019364646 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Jennifer González Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas y treinta y dos minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Expediente. 19-000087-1552-FA.—26 de junio del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud 68-20147-JA.—( IN2019364104 ).        3 v. 1.

Licda. Gabriela Morera Guerrero. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Dennis Melvin Fullerton, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad RR102015, de nacionalidad norteamericano, de demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en el proceso no contencioso de reconocimiento de hijo mujer casada, Exp. 19-000703-0364-FA establecida por Hernán Leonel Campos Estrada, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad 1-770-2015 y Gabriela Patricia Duarte Bran, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-09730604, vecina de Heredia, Residencial Real Santamaria Lagunilla de Heredia, se ordenó notificarle por edicto Dennis Melvin Fullerton la resolución del auto inicial dictada a las: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Hernán Leonel Campos Estrada a favor de la menor Allanis Paola Fullerton Duarte. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, y al padre registral Dennis Melvin Fullerton, por el plazo de tres días. Conformidad de la madre registral: De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso a folio 1 al 3. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene al promovente indicar la dirección exacta donde se pueda localizar al mismo, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Dennis Melvin Fullerton por edicto en el presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C. 2016-063600.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364055 ).

Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gerald Barrantes Hernández, que en el expediente 16-000074-1152-FA, interpuesto por Yazmin Orozco Barrantes, se ha dictado la sentencia de primera instancia 2019000438, de las doce horas y doce minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve que literalmente en su parte dispositiva dice así: Por tanto: Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de declaratoria de hijo extra-matrimonial e investigación de paternidad de la persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco, establecida por la señora Yazmin Orozco Barrantes, contra los señores Gerald Barrantes Hernández y Marcos Mauricio Salazar Astúa. Se declara: 1. La persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco, no es hijo biológico del señor Gerald Barrantes Hernández, ni ha estado bajo su posesión notoria de estado, por lo que procede desplazarle la filiación paterna que ostenta actualmente. 2. La persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco, es hijo biológico del señor Marcos Mauricio Salazar Astúa, y ha estado bajo su posesión notoria de estado, por lo que es procedente emplazarle la filiación paterna. 3. Una vez firme el fallo, confecciónese la ejecutoria de Ley para su inscripción en el Registro Civil, con el fin de que se modifiquen los apellidos de la persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco, consignándose el apellido Salazar como apellido paterno, y el nombre Marcos Mauricio Salazar Astúa, como su padre. Deben modificarse los asientos de inscripción de nacimiento en el Registro Civil, provincia de Limón: Tomo Trescientos setenta y tres (373), Folio Treinta y dos (32), Asiento Sesenta y cuatro (64). 4. La persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco, tiene derecho a ser alimentada por el señor Marcos Mauricio Salazar Astúa. 5. La persona menor de edad Jesús Stiven Barrantes Orozco, tiene derecho a suceder “ab intestato” al señor Marcos Mauricio Salazar Astúa. Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364088 ).

Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Maricela Castillo Matarrita, documento de identidad 0701900893, soltera, oficios domésticos, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000787-1152-FA a favor de R.I.T.C, por lo que se le confiere el plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, para que se apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Maricela Castillo Matarrita y Roger Antonio Torrez Amador; Expediente 16-000787-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364089 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Arelys Vanessa Hernandez Salazar, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N° 18-000051-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Yesti Shamaykel Calderón Hernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Arelys Vanessa Hernández Salazar, Carlos Calderón Morales, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional del menor Yesti Shamaykel Calderón Hernández al Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les hace ver que deben apersonar a un representante legal con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores Arelys Vanessa Hernández Salazar, Carlos Calderón Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Arelys Vanessa Hernández Salazar en Siquirres, Tobías Vaglio, de la Soda Conchita tercera entrada penúltima casa de madera, pegada a la quebrada. Y al señor 2) Carlos Calderón Morales en Siquirres, San Isidro (Alto Herediana), casa número M-05 Urbanización Villabonita, dirección mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las diez horas y dos minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. Revisados los autos y siendo que Arelys Hernández Salazar no tiene domicilio conocido y no fue posible ser localizada mediante cuenta cedular, se nombra como curador procesal a la Licenciada Susana Zamora Fonseca, cédula de identidad N° 107270353 a fin de que la represente en este proceso; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquesele a la curadora procesal al correo electrónico susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 18-000051-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364092 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gabriela Villavicencio, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 18-000394-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia 582-2019. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por José Armando Arias Guadamuz, mayor de edad, casado dos veces, pero separado de hecho, portador de la cédula de identidad número 7-164-711, agente de ventas, vecino de Limón, Pococí, Pococí, Cariari, Formosa, contiguo a Casa de Empeño JM, contra Gabriela Villavicencio, mayor de edad, casad a una vez pero separada de hecho, con pasaporte PJP858776, de nacionalidad canadiense y domicilio desconocido, intervienen el Licenciado Alfredo Calderón Chavarría, carné 9985, como abogado de la parte actora y el Licenciado Rafael Alberto López Campos, con carné 4218 en condición de curador procesal de la parte demandada. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos probados. III.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara: sin lugar la excepción de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual y con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por José Armando Arias Guadamuz contra Gabriela Villavicencio y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No se emite pronunciamiento respecto a la ganancialidad sobre bienes muebles e inmuebles por no existir en el haber patrimonial de las partes procesales. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Limón, al tomo: Setenta y uno (71), folio cuatrocientos cuarenta y nueve (449), asiento ochocientos noventa y ocho (898). Notifíquese en el medio señalado por las partes. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Armando Arias Guadamuz contra Gabriela Villavicencio. Expediente 18-000394-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de julio del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364095 ).

Licenciada Gabriela Morera Guerrero Jueza del Juzgado de Familia de Heredia Hace Saber A Santos Esteban Pérez, mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número PC0952499, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho la señora María de los Ángeles Zumbado Cerdas interpuso un proceso divorcio en su contra, dentro del cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cuarenta y uno minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante María de los Ángeles Zumbado Cerdas, se confiere traslado al accionado Santos Esteban Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.- - Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659.En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Edicto de ley: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder con el nombramiento de un profesional en derecho que represente a la demandada, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora María de los Ángeles Zumbado Cerdas y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado. Sobre los honorarios de curador procesal: Siendo que la parte actora manifiesta que no cuenta con los medios económicos para asumir los honorarios de la persona curadora procesal a nombrar, se ordena expedir comunicación a la Administración Regional de estos tribunales por medio del sistema SIGA-PJ, con la finalidad de que asuman dicho pago. Dichos emolumentos se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones exactos. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar y se podrá ordena su archivo. Notifíquese.” Expediente 19-001194-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11/07/2019.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364211 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por María del Milagro Moya Coto en favor de Emanuel Moya Coto, cédula de identidad N° 3-0417-0519. Expediente número 19-001743-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de julio del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364212 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Héctor Alonso Quintero, nacionalidad colombiano, portador del documento de identidad PCC14876674 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 14-001323-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, se dicta la sentencia 2019000643 de las catorce horas y ocho minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve donde se declara en el por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Héctor Alonso Quintero no indica segundo apellido, mayor casado, colombiano, documento de identificación PCC148766674, demás calidades y domicilio conocido, y Cynthia Elena Otárola Villanea, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad 1-1267-0985, vecina de San José, celebrado el 27 de Noviembre del 2006, inscrito al Tomo: cuatrocientos cuarenta y nueve (0449); Folio: trescientos cinco (0305); Asiento: seiscientos diez (0610) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. b) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 121580969, en relación con la menor Carlos Aaron Quintero Otárola, quien nació el 12/11/2012, quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Carlos Aaron Otárola Villanea. c) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Héctor Alonso Quintero no indica segundo apellido, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. e) Una vez firme esta sentencia cancélese a nombre de Milagro Solís Sandoval la suma de setenta y cinco mil colones exactos, por concepto de honorarios de curadora procesal, mediante la Administración de Tribunales de Justicia de este Circuito. Y sin necesidad de nueva resolución que así lo ordene. h) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República; expediente 14-001323-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de julio de 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364214 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Minor Elizondo Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula N° 6-0250-0794, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Eugenia Fonseca Vargas contra Minor Elizondo Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y veintiuno minutos del once de enero del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante María Eugenia Fonseca Vargas, se confiere traslado al accionado Minor Elizondo Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la actora indica que desconoce sobre el domicilio del demandado y siendo que según la certificación de movimientos migratorios, el mismo no se encuentra en el país, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 190000240338-2, en el Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez realizado el depósito deberá hacerlo saber al Despacho con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente N° 19-000024-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364215 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela y salvaguardia de Telsie Valverde Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia establecido por William Iván Soto Valverde. Expediente 19-000063-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364216 ).

El Licenciado, Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Álvaro Hernández Bustamante, cédula de identidad ignorada, y Lourdes Patricia González Vilchez, cédula de identidad 604490301, que en este Juzgado, se tramita la causa número 19-000161-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y deposito judicial, incoado por patronato nacional de la infancia en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas y cuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Álvaro Hernández Bustamante y Lourdes Patricia González Vilchez, representados por su curador procesal el Licenciado, Cristian Eduardo Zamora Sequeira, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 76 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, así mismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Susana Patricia González Vílchez, a cargo del ente promovente. Se ordena notificar la presente resolución a los accionados mediante su curador procesal al medio señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364217 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rosalía Emerita Ulloa Soto, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Cayetano Efren Solano Ulloa. Expediente 19-001089-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364226 ).

Licenciada Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia hace saber a Arnoldo Gregorio de los Ángeles Álvarez Sibaja, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0382-0778, operador de taxis, de domicilio desconocido, que en este Despacho la señora Flor María Murillo Calvo interpuso un proceso divorcio en su contra, dentro del cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y siete minutos del doce de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Flor de María Murillo Calvo, se confiere traslado al accionado Arnoldo Gregorio de los Ángeles Álvarez Sibaja por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Edicto de ley: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder con el nombramiento de un profesional en derecho que represente a la demandada, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Flor de María Murillo Calvo y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado. Sobre los honorarios de curador procesal: Siendo que la parte actora manifiesta que no cuenta con los medios económicos para asumir los honorarios de la persona curadora procesal a nombrar, se ordena expedir comunicación a la Administración Regional de estos tribunales por medio del sistema SIGA-PJ, con la finalidad de que asuman dicho pago. Dichos emolumentos se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones exactos. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar y se podrá ordena su archivo.” Expediente: 19-001332-0364-FA..Juzgado de Familia de Heredia, 12 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364227 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María del Milagro Martínez Rodríguez mayor, documento de identidad 01015510736, vecina de Alajuela, Canoas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mila Martínez Rodríguez. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 19-000127-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 09 de julio del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019364276 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso no contencioso especial de Fundación Kayrós, cédula jurídica 3-006-225236, domiciliada en Alajuela, Barrio El Llano; cincuenta metros al sur y veinticinco al oeste del Templo Católico. Se indica a las personas en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente19-000284-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 28 de mayo del año 2019.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019364286 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Siviany José Elizondo Castro, cédula de identidad 603540861: que en abreviado de divorcio actora Karina Hernández Álvarez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000761-1146-FA se encuentra la sentencia número 543-2019, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Karina Hernández Álvarez contra Siviany José Elizondo Castro y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Ninguno de los cónyuges tendrá derecho a percibir alimentos del otro cónyuge en la etapa posterior al divorcio. 3) La custodia personal de la hija menor de edad Grace Valeria Elizondo Hernández será para la madre, siendo que los demás derechos inherentes a la responsabilidad parental seguirán siendo compartidos por ambos padres y sus alimentos se deberán ventilar en la vía correspondiente. 4) No se hace referencia a situaciones patrimoniales por no acreditarse la existencia de bienes. 5) Las costas procesales y personales son cargo del demandado del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento seiscientos cuarenta y nueve del folio trescientos veinticinco del tomo ciento seis del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. 7) Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata. Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364637 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Rocco Anthony Burk, pasaporte 483860487: que en abreviado de divorcio actora Claudia Milena Rodríguez Góngora, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000157-1146-FA se encuentra la sentencia número 243-2019, de las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Claudia Milena Rodríguez Góngora contra Rocco Anthony Burke y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. Se condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del asiento trescientos doce, folio ciento cincuenta y seis del tomo ciento cinco, del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364638 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis María Cuero Rentería, documento de identidad cc6179801, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-001024-0186-FA. La pretensión es declaración de inexistencia del enlace matrimonial con cancelación de residencia concedida por ello. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis María Cuero Rentería y Yuri del Carmen Quesada Ramírez; Expediente 18-001024-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de julio del año 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364639 ).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Giovanni Brenes Bonilla a favor de las personas menores Nallely Delgado Rojas y Kristel Johanna Delgado Rojas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de las personas menores de edad no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se notifica por medio de gestión en linea. Siendo que se desconoce el domicilio del padre registral de las personas menores de edad se ordena notificarle por medio de edicto que saldrá publicado en el Boletín Judicial de La Gaceta. Expediente 19-002005-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364654 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Krista González Soto, mayor, soltera, documento de identidad 0604260096 y Andrey Galagarza Gutiérrez, mayor, soltero, documento de identidad 0603790245, vecinos de Puntarenas, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Mateo Galagarza González por el de Mateo Francisco Galagarza González, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000120-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 02 de mayo del año 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019364656 ).

Edictos Matrimoniales

Licenciado, José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María de Lourdes Reyes Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero uno ocho dos-cero siete cuatro cinco, vecina de Limón, Pococí, Roxana; doscientos metros norte, Bar La Fortuna; casa esquinera está en el cruce de Anaban Roxana, hija de Jacinto Reyes Gómez y Bernarda Sequeira Sequeira, nacida en Barra Honda, Nicoya Guanacaste, el día once de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, actualmente con cincuenta y nueve años de edad y el señor Carlos Montoya Chavarría, mayor, divorciado, taxista, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cinco dos-uno cero cero siete, vecino de Limón, Pococí, Roxana, doscientos metros norte, Bar La Fortuna; casa esquinera está en el cruce de Anaban Roxana, hijo de Ascensión Montoya Jiménez y Zelmira Chavarría Ramos, nacida en Roxana, Pococí, Limón, con sesenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: de conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 05 de abril del 2019.—Expediente 19-000649-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364022 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Ángel Cash Cortés, mayor, divorciado, Operario de Construcción, cédula de identidad número 700400253, hijo de Teresa Cortés Esquivel y Alberto Cash Mc Donald, nacido en el Cantón Central de Limón, el 01/10/1947, actualmente con 71 años de edad, y Marjorie Soto Obando, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Limoncito de la Pulpería la Lucha, 75 metros al sureste, casa con muro prefabricado, cédula de identidad número 105810667, hija de Rosaura Obando López y Miguel Ángel Soto González, nacida en El Carmen Central, San José, el 06/05/1962, actualmente con 57 años de edad. Ambos contrayentes vecinos de: Limón, Barrio Roosevelt, del Hospital 150 metros hacia el oeste, carretera hacia el Bohío. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000384-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de julio del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364221 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Santos Marlon Canales Solís, mayor, costarricense, divorciado dos veces, operador de grúa, cédula de identidad número 7-118-906, hijo de Santos Noel Canales Baeza y Rosalina Reid Solís, nacido en Centro central Limón, el 19/05/1976, con 43 años de edad, y Albania Zulay Obando Salazar, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 7-124-795, hija de José Clotardo Obando Telles y Sonia Salazar Calderón, nacida en Centro Siquirres, Limón, el 06/10/1973, actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Quinto de la pulpería El Coquito, 100 metros este, casa de madera con un montón de matas de color verde melón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000443-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de julio del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364222 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eunice Murillo Alfaro, mayor, divorciada de Eric Santana Molina, el 13/03/2019, en San José, ama de casa, vecina de San Diego de La Unión, Urbanización Santiago, casa 103, cédula de identidad 6-0208-0531, hija de Eduvilia Alfaro Meléndez y José Murillo Villalobos, nacida en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el 21/05/1967, con años 52 de edad, celular 8762-42-68 y Willy Rodrigo Retana Guadamuz, mayor, Viudo de Paula Guisela Monge Montero, el 01/01/2018, en Alajuela, técnico automotriz, vecino de San Diego de La Unión, Urbanización Santiago, casa 10, cédula de identidad 1-0689-0600, hijo de Ginette Guadamuz Chaves y Rodrigo Retana Quirós, nacido en Carmen Central, San José, el 28/12/1966, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000530-0186-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364223 ).

Ronulfo Rodrigo De Gerardo Padilla Salas y Flor De María Castro Gutiérrez, cédula por su orden: 4-139-172 y 155814463703; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, barrio Los Ángeles, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000965-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 17-07-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364224 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carolina de Los Ángeles Soto Arguedas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Lima de Cartago, detrás del Laboratorios STEIN, 800 metros al norte, columnas blancas, portón rojo, de ahí 300 metros para arriba, es un Proyecto La Inmaculada, casa de latas roja, cédula de identidad 1-1221-0941, hija de Maricela Arguedas Ramírez y Francisco Soto Umaña, nacida en Carmen Central San José, el 29/10/1984, con 33 años de edad, celular 7229-06-10 e Israel Gerardo del Socorro Calvo Rojas, mayor, divorciado de Lorena Zaida Brenes Fernández, el 23/12/2010, en Cartago, ayudante en construcción, vecino de La Lima de Cartago, detrás del Laboratorios STEIN, 800 metros al norte, columnas blancas, portón rojo, de ahí 300 metros para arriba, es un Proyecto La Inmaculada, casa de latas roja, cédula de identidad 3-0239-0047, hijo de Adelia Rojas Méndez y José María Calvo Granados, nacido en Hospital Central Cartago, el 08/03/1960, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001903-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago.—05 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364229 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Enrique Alfaro Alfaro, mayor de edad, divorciado de Hilda Paola Fernández Araya el 20/04/2017 en Cartago, peón de bodega, cédula de identidad número 1 1425 0045, vecino de Cartago, paraíso 100 metros al norte, de la plaza de deportes de Birrisito, casa color rosado a mano izquierda, hijo de Xinia Alfaro Zúñiga y Jorge Enrique Alfaro Arroyo, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 28/03/1990, con 29 años de edad, y Yerlin Sussana Cordero Matamoros, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3 0446 0820, vecina de igual a la anterior, hija de Elizabeth Matamoros Calderón y Gilbert Alexis Cordero Morales, nacida en Oriental Central Cartago, el 17/08/1990, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001980-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364230 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Danny Alberto Quirós Chinchilla, mayor de edad, Soltero, agente de ventas, cédula de identidad 0304180770, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, 800 metros al sur de la entrada principal, casa M-66, color amarillo, hijo de Emilia Chinchilla Rivera y Dagoberto Quirós Brenes, nacido en Oriental Central, Cartago, el 01/04/1987, con 32 años de edad y Katherine Marcela Alvarado Honradez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0304610611, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, 800 metros al sur de la entrada principal, casa M-66 color amarillo, hija de Ana Marcela Hernández Sánchez y Rodrigo Alvarado Acuña, nacida en Oriental Central, Cartago, el 28/03/1992, actualmente con 27 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Isabella Quirós Alvarado de diez meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002001-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364231 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Cristian Alejandro Rivera Abarca, mayor, soltero, mensajero, teléfono 8659-2849, cédula de identidad número 0304780527, vecino de Mata de Caña de Tarrazú, 50 m norte de la escuela de Mata de Caña, hijo de Damaris Abarca Ortiz y Gerardo Rivera Cruz, nacido en Oriental, central, Cartago, el 11/05/1994, con 25 años de edad, y Lenda Melissa Picado Mesén, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, teléfono 8657-1371, cédula de identidad número 0305040266, vecina de Mata de Caña de Tarrazú, 50 m norte de la escuela de Mata de Caña, hija de Marcelina Mesén Badilla y Juan Hernán Picado Umaña, nacida en Oriental, central, Cartago, el 14/08/1997, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Margarita Sánchez Bonilla y Gerardo Rivera Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-002002-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364232 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gerardo Albino Camacho Jiménez, mayor, divorciado, funcionario del Ministerio de Justicia, cédula de identidad número 0700690507, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Rio Verde Pococí Limón, el 15/01/1961, con 58 años de edad, y Xinia María Molina Murillo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0204730287, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Centro Grecia Alajuela, el 08/12/1971, actualmente con 47 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Tacares de Grecia, Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una única vez. Expediente 19-000555-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 12 de julio del año 2019.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza .—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2014-JA.—( IN2019364644 ).

Edictos en lo Penal

Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a SOGEOSA Sociedad General de Obras S.A., cédula jurídica: 3-12-609884, ubicable en dato desconocido, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al codemandado civil responsable planteada por la actora civil Kerlyn Patricia Porras Centeno mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria, causa establecida por Kerlyn Patricia Porras Centeno, por el delito de homicidio culposo (Ley de Tránsito), contra William Alberto Carpio Román para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria: 17-001613-0472-PE, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en contra de William Alberto Carpio Román en perjuicio de Kerlyn Patricia Porras Centeno. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), Limón, al ser las diez horas con veinticuatro minutos del 20 de junio del 2019.—Lic. Johnny Rojas González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364213 ).

 

 

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