Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 191 DEL 05 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A Los Tribunales y Autoridades de la República

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-018175-0007-CO que promueve Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández, cédula de identidad N° 1-501-905, en su condición de Procurador General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 5° de la Ley N° 10.004 del 28 de julio de 2021, Ley de Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, por estimarlo contrario a los artículos 9°, 99, 102, incisos 1) y 3), 121, inciso 1), 168, 171 y 172 de la Constitución Política, los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad, representación, participación política, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Presidente del Concejo Municipal de Paraíso. La norma se impugna por los siguientes motivos: 1- Violación de la competencia constitucional para la organización de los actos relativos al sufragio que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones. Se cuestiona que, a través de la norma impugnada, la Asamblea Legislativa pretende obligar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a realizar elecciones anticipadas para designar a los miembros del Concejo de Distrito y síndicos de distrito de Birrisito, desconociendo no solo los tiempos electorales previstos en los numerales 171 y 172 de la Constitución, sino, además, sin tomar en consideración que esa materia se enmarca dentro del concepto de “lo electoral”, cuya competencia ha sido reservada al TSE. Se indica que, si bien el TSE se encuentra sometido a la ley, lo cierto es que no podrían regularse a través de ella, aspectos sustantivos de la función electoral, tal como la realización de una elección en el ámbito municipal, fuera de los tiempos de programación que tiene la institución por disposición constitucional. 2- Violación al numeral 168 de la Constitución y los principios de separación de poderes e inderogabilidad singular de las normas que integran el parámetro de constitucionalidad. Se afirma que, según la jurisprudencia constitucional (Sentencias N° 1995-2009 y N° 2013-12802, entre otras), la Asamblea Legislativa únicamente puede crear distritos, en tanto modifique la Ley sobre la División Territorial Administrativa, mediante la cual, se delegó esa potestad al Poder Ejecutivo (artículo 14). Mientras eso no cambie, en atención a los principios de separación de poderes, inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jurídica, no podría entenderse que dos órganos constitucionales tienen una misma atribución. Considera, el accionante, que la norma impugnada es inconstitucional, pues la Asamblea Legislativa no era competente para crear un distrito, sin antes modificar la referida delegación, lo cual no hizo. 3- Inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la norma por afectar el efectivo desempeño del cargo de representación que fue conferido a ciudadanos en las elecciones municipales de 2020 (artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y principios de representación y participación política). Se asevera que el TSE advirtió a los legisladores que la elección de las autoridades distritales de Birrisito, de ser aprobada la ley, luego de la convocatoria a los comicios de 2020, debía diferirse hasta el 2024, no solo por razones logísticas, sino porque la generación de una nueva circunscripción y la designación de gobernantes fuera del ciclo electoral ordinario genera una dislocación del sistema que impacta negativamente el derecho al efectivo desempeño del cargo, tutelado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripción en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. La celebración de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovación de autoridades y por motivo de la creación de una nueva circunscripción, afecta flagrantemente el núcleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto público y también genera una desigualdad con gobernantes homólogos. Señala que la norma impugnada varía límites territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el distrito Birrisito, los síndicos y los concejales en funciones (electos en febrero de 2020 en los territorios desmembrados) de manera sobreviniente verán afectado el ámbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado. El Estado debió diferir la elección de las nuevas autoridades de Birrisito hasta el 2024, de manera análoga como lo hizo con la relativamente reciente creación del cantón Río Cuarto. Además, en el caso de los representantes distritales para Birrisito que deban escogerse en el segundo semestre del 2022 (en atención a lo dispuesto en la norma impugnada, en relación con el transitorio I de ese mismo cuerpo normativo), tendrán un período de gobierno de aproximadamente año y medio, lapso que resulta ser menor al de los mandatos otorgados por la ciudadanía en las elecciones municipales de 2020. Lo que supone una disparidad que no resulta legítima. Por otra parte, la celebración de comicios locales en un momento distinto a aquel que ordinariamente están previstos, podría, en ciertos escenarios, hacer que las comunidades, por las cuales un determinado candidato obtuvo la victoria, sean trasladadas por la modificación legal de los límites a otro territorio, con lo que habría una afectación a la lógica de representación que se obtiene mediante el sufragio. Se desconocería la voluntad popular de quienes emitieron su voto en los comicios de 2020; tanto electores como candidatos -al materializar su derecho fundamental al sufragio en cualquiera de sus vertientes- que tuvieron en mente un esquema territorial y de autoridades que ahora, iniciado el período de gobierno y de forma ilegítima, se pretende variar. Por otro lado, los munícipes de los territorios que hoy forman el citado distrito ya concurrieron a las urnas a elegir los miembros de otros concejos de distrito que ejercerán sus cargos durante el cuatrienio 2020-2024, por lo que si se celebran votaciones para determinar quiénes serán los concejales y el síndico (propietario y suplente) de Birrisito, estarían ejerciendo una suerte de doble voto. Dentro de un mismo período de gobierno, habrá ciudadanos que sufragaron, por autoridades de dos circunscripciones distintas de la escala territorial de gobierno, particularidad que transgrede el principio “una persona, un voto”, como imperativo democrático relativo a la igualdad del sufragio. 4- Se considera lesionado el principio de participación política, pues en un escenario óptimo, los partidos -antes de la convocatoria a la respectiva elección- deben haber resuelto quiénes serán sus candidatos, pues estos deberán ser inscritos ante el Registro Electoral dentro de los quince días siguientes al citado llamado a las urnas (numeral 148 del Código Electoral). De esa suerte, si el legislador previó que seis meses después de la elección nacional de 2022 deben llevarse a cabo las votaciones en el recién creado distrito y que el período de campaña, en Costa Rica, se atiende por cuatro meses (artículos 147 y 149 del Código Electoral), entonces las agrupaciones deberían, inmediatamente después de las referidas justas, iniciar con la recepción de precandidaturas y organización de sus asambleas, entre otros aspectos. No obstante que, para este momento, las agrupaciones estarán dedicadas a preparar la documentación necesaria para requerir a la Administración Electoral la liquidación de sus gastos y, además, la dirigencia y militancia en general se encuentra en un período de repliegue producto del natural desgaste que supone la competencia comicial nacional, sin contar con que muchas agrupaciones deberán culminar con su proceso de renovación de estructuras y, tratándose de la mayoría de los partidos cantonales, debe iniciarse con el cumplimiento de esa obligación (conforme el transitorio XIII del Código Electoral, introducido mediante Ley N° 9934). Ante este panorama, podría darse el caso de que varios partidos no pudieran participar en la elección que pretende el artículo impugnado, ya que, si no han remozado sus órganos ejecutivos y deliberativos, entonces no es posible aceptar sus candidaturas en los términos del párrafo primero del numeral 48 del Código Electoral. Por otro lado, el lapso para constituir el gobierno distrital de Birrisito es muy corto, no solo porque toma por sorpresa a quienes eventualmente estén interesados en someter sus nombres a los miembros de su agrupación para, de gozar con el favor de sus correligionarios, ser finalmente postulados, sino porque -de mantenerse las condiciones sanitarias actuales del país- se limitaría la posibilidad de hacerse propaganda a lo interno de la estructura. Sobre esa línea, también, debe pensarse en que la ciudadanía podría ver limitado su derecho a un voto informado, ya que las elecciones en comentario obligarían a una forma distinta de recibir las propuestas partidarias. Por cultura electoral nacional, en el ámbito municipal, los procesos propagandísticos cara a cara tienen un peso muy importante para convencer a los munícipes; sin embargo, por lo ya expuesto, tal accionar se vería especialmente restringido. Aunado a lo anterior, las agrupaciones políticas en una contienda local tienen el derecho a que sus gastos, de superar los umbrales previstos en la legislación, sean reconocidos con cargo a los dineros públicos, en los términos de los numerales 96 constitucional y 99 del Código Electoral. Por la forma en la que están construidas las barreras de acceso a los fondos públicos, en las elecciones distritales de Birrisito, los partidos políticos no podrían redimir gastos y tampoco podrían cargar estos a los rubros de capacitación y organización (esto desnaturalizaría tales reservas), debiéndose enfrentar los comicios solo con dineros propios, lo cual supone una limitación a la participación política, en tanto se agravaría la inequidad en la contienda, como uno de los rasgos por mejorar en el modelo costarricense de financiamiento político, según lo han apuntado, entre otros, los expertos de las Misiones de Observación de la Organización de Estados Americanos. Los partidos locales, probablemente, tendrían mayores dificultades para invertir en estas elecciones y con ello visibilizar su oferta política. En todo caso, los recursos destinados como contribución a los partidos políticos por su participación en las elecciones municipales del período 2020-2024 ya fueron asignados a las agrupaciones y, más bien, ya ha iniciado el proceso de liquidación de esos recursos. Por ello, se indica que el artículo 5° restringe ilegítimamente el derecho de participación política, al contemplar un plazo para la postulación de candidatos que es materialmente insuficiente, por no tomar en cuenta que las condiciones sanitarias del país dificultan la posibilidad de llevar a cabo plenamente ejercicios propagandísticos (lo cual incide negativamente en el derecho a un voto informado) y por hacer imposible que las agrupaciones políticas tengan siquiera la expectativa de acceder a la contribución del Estado por su participación en una elección local, a contrapelo del derecho consagrado en el artículo 96 constitucional y desarrollado en el numeral 99 del Código Electoral. 5- Violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se acusa que la norma impugnada obliga a celebrar comicios distritales en seis meses después de su entrada en vigencia. Momento que ha quedado diferido, según el transitorio I de ese mismo cuerpo normativo, al día siguiente de las elecciones nacionales de 2022. En consecuencia, la selección de las autoridades de Birrisito debería llevarse a cabo entre agosto y octubre de ese año (dependiendo de si se verifica una segunda ronda). Sin embargo, el legislador no previó que, luego de la redefinición de los límites espaciales de un territorio, la institución debe iniciar los trámites para establecer los distritos electorales. Los artículos 12 inciso k) y 143 del Código Electoral facultan al TSE a dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales, con el fin de hace más accesibles las juntas de votos a los ciudadanos. Así, al generarse una nueva circunscripción administrativa, la Contraloría Electoral en conjunto con el equipo de la Unidad de Geografía de la DGRE, proceden a los levantados cartográficos y topográficos del territorio para determinar en cuáles poblados corresponderá generar un distrito electoral y cuáles comunidades podrán unirse con el fin de asignar un único centro de votación con una o varias juntas receptoras de votos. Esa labor no solo requiere una labor analítica desde los equipos especializados sino, de gran importancia, obliga a hacer visitas de campo y un minucioso proceso de clasificación, ya que de esa distribución de electores según distrito electoral- se generará una repartición de los votantes por los citados centros de votación y por junta receptora, datos que son vitales para la elaboración de las listas de electores (el padrón electoral). Tal proceso es, en sí mismo, complejo y, en las condiciones sanitarias actuales del país, lo es aún más. Por tales motivos, el plazo conferido para realizar los comicios en el distrito de Birrisito resulta ser insuficiente. Estrechez temporal que va en detrimento de garantías del sufragio, como lo son la ubicación oportuna de los centros de votación y la distribución de electores, según su inscripción electoral (ligada a la creación de los distritos electorales), lo cual refiere, resulta lesivo de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la legitimación directa reconocida en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, solicitada por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio TSE-1981-2021 del 13 de agosto de 2021. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar al Presidente del Concejo Municipal de Paraíso se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial del recurso. Expídase la comisión correspondiente. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 21 de setiembre del 2021.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585288 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Carlos Francisco Rodríguez Rescia, cédula de identidad 1-0592-0553, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000299-0627-NO establecido en su contra por José Lorenzo de Los Ángeles Picado Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las nueve horas dieciséis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de José Lorenzo de Los Ángeles Picado Pérez contra Carlos Francisco Rodríguez Rescia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, Miraflores, Rincón Verde Uno, casa 26-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, San Pablo: Urbanización Rincón de Flores, De la casetilla del guarda 200 metros norte casa E-1, blanca de dos planta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Con el fin de notificar el presente proceso a la Dirección Nacional De Notariado y al notario Carlos Francisco Rodríguez Rescia, se le previene a la parte denunciante José Lorenzo de Los Ángeles Picado Pérez que dentro del plazo de cinco días aporte a este despacho dos juegos de copias del escrito de denuncia y de la prueba documental aportada el día veinte de abril del dos mil veintiuno en este despacho, agregado al expediente virtual el día veintitrés de abril del dos mil veintiuno, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución” Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia, la resolución dictada a las nueve horas dieciséis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: En fecha del día primero de noviembre del año 2019, me encontraba buscando un Notario Público para realizar un traspaso de un vehículo que había comprado en ese momento, el vehículo estaba ya en mi posesión. Mi yerno Bryan Arce, me recomiendan al Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia, carnet 2647. Segundo: El día doce de noviembre, de ese mismo año, al ser las 13:15, se presenta el señor licenciado Carlos Francisco Rodríguez Rescia en compañía del señor Bryan, frente a la Escuela de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos para la lectura de la escritura pública, Tomo número veintiuno, folio 001, iniciando con la misma en la línea 06, haciendo referencia de una gestión que involucra un vehículo placa 586577, con características Geo Tracker, color rojo, gasolina modelo 1992. Tercero: Posterior a la lectura y ambas partes con aceptación de la misma, la señora Cindy Viviana Elizemdo Artavia, vendedora y mi persona, comprador, firmamos la escritura al ser las 13:30 y posterior le entrego al señor Bryan Arce la suma de noventa y cinco mil colones, quien se los entrega posterior al señor Rescia. Y los mismos se retiran del lugar. Cuarto: En fecha veinte de abril del año 2021, a más de un año del trámite notarial, le pido a mi hijo que revise cual es el monto que sale para el debido pago del marchamo, dándome la sorpresa que el vehículo que traspasamos en aquel momento seguía a nombre de la señora Cindy Viviana Elizondo Artavia. Pedí colaboración a un sobrino para que revisara por medio de la consulta pública del Registro de la Propiedad y reafirmamos que el vehículo sigue a nombre de la vendedora. Quinto: Localice al señor Bryan Arce para que me diera razones de que había pasado y el mismo me indicó que trato repetidas ocasiones de contactarse con el señor Rescia y no tuvo suerte, hasta me envió una fotografía del correo que le envió al señor y tampoco hubo respuesta.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Francisco Rodríguez Rescia, cédula de identidad 1-0592-0553. Notifíquese.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021587192 ).

A: Maricela Acuña Bogantes, cédula de identidad 2-0634-0219, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000289-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Maricela Acuña Bogantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-149-2021 de fecha 13 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, 500 metros norte del cruce de Cedral, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Palmares, Zaragoza: frente al Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veintitrés minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Maricela Acuña Bogantes, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (visibles en el escritorio virtual 28-04-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( ver consulta realizada el 01-09-2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que ante la persona notaria de Maricela Acuña Bogantes, cédula de identidad 206340219, carné N° 24206, se celebró el matrimonio de Carlos Aniano Batalla Castillo, documento de identidad PAQ721892 y Johanna López Vindas, cédula de identidad 603170907, el día 15 de enero del 2020; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8033702. Segundo: due en fecha 10 de febrero del 2021, se le comunicó a Maricela Acuña Bogantes, que debía subsanar el defecto advertido en la declaración de matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo de un mes para su cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha cumplido con dicho previo y, por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el matrimonio en cuestión (ver folio 9).” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Maricela Acuña Bogantes, cédula de identidad 2-0634-0219. Notifíquese.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021587193 ).

Ana Cristina Mata Colombari, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad número 1-760-101, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000245-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y uno minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Cristina Mata Colombari, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Moravia, San Vicente, de la esquina suroeste del Colegio Sion 125 metros sur casa número A 21. O bien en, San José, Tibás, San Juan, 100 metros al este del cementerio. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.- “ y “Juzgado Notarial. San José a las siete horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Cristina Mata Colombari, la resolución dictada a las catorce horas un minuto del veinticuatro de abril del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 13 y la dirección incorporada el 24 de mayo del 2021, así como las actas de notificación de folios 18, 33, 36 y aquellas incorporadas al expediente los días 30 de abril del 2021 y el 30 de agosto del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 23 de setiembre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante en el escrito inicial de denuncia agregado a folios 11 y 12 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Ana Cristina Mata Colombari, cédula de identidad 1-760-101. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-

San José, 23 de setiembre del 2021.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587195 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Umaña Jiménez 0105520125, fallecido el 19 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001631-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001631-0505-LA. Por Johanna Víctor Arrieta a favor de Jorge Luis Umaña Jiménez.— Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del año 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Alberto Abarca Miranda 0104610711, fallecido el 30 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000070-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000070-1085-LA. Por Doris María Vindas Mora a favor de Julio Alberto Abarca Miranda.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587555 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Ovares Rojas 0102630835, fallecido el 14 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001821- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001821-0505-LA. Diligencias establecidas por Zuria Quirós Chinchilla, cédula de identidad 1-0369-0085.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587573 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos José Avilés Montiel con cédula de residencia 1558041381107, quien era mayor de edad, casado, con 54 años al momento del fallecimiento, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Buenos Aires, primaria completa. Quién Falleció en Liberia, Guanacaste, en fecha 03 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000360-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000360-0942-LA. Promovido por Lorena del Socorro Vega Corea con pasaporte de país de Nicaragua número: C01313308.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587575 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Miguel Loaiza Mora, domicilio Guayabo de Mora 150 metros noroeste de la marisquería costa azul, Barrio Puente de Tierra, casa a mano derecha con columnas de ladrillo al frente, cédula de identidad número 1-0833-0970, se les hace saber que Yesenia Sánchez Mena cédula de identidad o documento de identidad número 1-0959-0469, domicilio Guayabo de Mora 150 metros noroeste de la marisquería costa azul, Barrio Puente de Tierra, casa a mano derecha con columnas de ladrillo al frente, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 21- 000081-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 29 de julio del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587602 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Marta Víquez Chaves, domicilio Hatillo 7, 127 este de la guardería infantil, casa número 10 esquinera, cédula de identidad número 0201430591 se les hace saber que Denia Arce Víquez cédula de identidad 0203380420, domicilio Hatillo 7, 127 este de la guardería infantil, casa número 10 esquinera, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marta Víquez Chaves, expediente numero 19-000175-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 17 de enero del año 2020.—Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587603 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Wagner Juan Vásquez Mena, quien fue mayor, soltero, domicilio Alto de Quitirrisí de Mora, 300 metros sur del gimnasio casa color rosada, cédula de identidad número 1-0856-0926, se les hace saber que María Elena Mena Mena cédula de identidad 1-0291-0367 domicilio Alto de Quitirrisí de Mora, 300 metros sur del gimnasio casa color rosada, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Wagner Juan Vásquez Mena, expediente número 21-000054-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 30 de abril del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Laboral.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587607 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Flor del Socorro Chávez Herrera con cédula de identidad número 0601870142 y quien falleció el 16 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000373-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Flor del Socorro Chávez Herrera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14-04-2021.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587620 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis de San Gerardo Leitón Fuentes 0204030001, fallecido el 24 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000012-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000012-1508-LA. Por Banco de Costa Rica (Operadora de Pensiones) a favor de José Luis de San Gerardo Leitón Fuentes.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 13 de julio del año 2021.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588036 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Torres Jiménez, cédula 01-0298-0062, vecino de Cartago, Lourdes de Aguacaliente, fallecido el 06 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001135-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001135-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de setiembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588038 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Garro Coto, cédula 03-0175-0443, vecino de Cartago, Orosi, fallecido el 13 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-001182-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001182-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de setiembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutierrez Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588048 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis de San Gerardo Leitón Fuentes 0204030001, fallecido el 24 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000012-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000012-1508-LA. Por Banco de Costa Rica (Operadora de Pensiones) a favor de José Luis de San Gerardo Leitón Fuentes.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 13 de julio del año 2021.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588049 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Alberto De L Chaves Campos 0106010287, fallecido el 24 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001794-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001794-0505-LA. Diligencias establecidas por María José Chaves Navarro, cédula de identidad 1-1548-0804.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de setiembre del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588052 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Esteban Michelino Marin, cédula 01-1344-0967, fallecido el 18 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000899-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000899-0166-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de setiembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutierrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588053 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar William Quirós Torres, cédula 03-0151-0706, vecino de Cartago, Quircot, fallecido el 21 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 210011170641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210011170641LA.— Juzgado de Trabajo de Cartago, 02/09/2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588054 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Jiménez Herrera 0601520786, fallecido el 29 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001787-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001787-0505-LA. Por María del Carmen Aguilar Ramírez a favor de Jorge Luis Jiménez Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588056 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Quirós Hernández 0301980669, fallecido el 26 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001245-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001245-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Jorge Alberto Quirós Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de setiembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588058 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Alexander Moya Alfaro, cédula de identidad 0701040880, fallecido el 10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001128-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001128-0929-LA. Por Mayra Alicia de Los Ángeles Alfaro Hernández a favor de Edgar Alexander Moya Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del año 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588059 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos tres- F, derecho 002, 003 y 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia , de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial sesenta y siete; al sur finca filial sesenta y nueve; al este, Héctor Garita Víquez y al oeste área común. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Sylvia Raquel Naranjo Sánchez. Expediente N° 19-018309-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021588849 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, soportando gravamen hipotecario con citas de inscripción 2019-644978-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número, derecho 004 y 005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, lote 13. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Saray Andrea Nájera Garita contra José Guillermo Calderón Salazar Expediente N° 200000241629CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—Bernardo Solano Solano, Juez Decisor.—( IN2021588853 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ626, marca: Daewoo, estilo: Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, Vin: KLY4A11BD2C835826, cilindrada. 800 c.c., combustible: gasolina, motor N° F8CV040758. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diecinueve mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Geovanni Céspedes López. Expediente N° 18-010642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021588926 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos veintiún dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KSH710, marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 3N1AB7ADXGL601747 Peso vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2 peso bruto: 1697 kgrms. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra José Ignacio Sánchez Mora. Expediente:20-007988-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del once de Setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021588928 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos trece dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones bajo la sumaria: 19-002394-1338-CJ; sáquese a remate el vehículo placa: 877232, marca: Nissan, estilo: TIDA, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: dorado, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción 4x2, Vin: 3N1BC1AD8ZK103392, combustible gasolina, motor N° MR18688701H. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil sesenta dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Silvio Javier Navarro Flores. Expediente N° 21-005872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021588929 ).

En este Despacho, sáquese a remate: 1.-Con una base de veintiocho millones ciento trece mil trescientos cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matrícula 173518---000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con Calle Alcides Vargas, sur, Evencio Herrera, este, Evencio Herrera, oeste, Víctor Manuel Rojas. Mide: ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados, plano: A-0867239-1989, para tal efecto se señalan las once horas del uno de noviembre de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate, las once horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ochenta y cinco mil seis colones con noventa y ocho céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate, las once horas del diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, con la base de siete millones veintiocho mil trescientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos. 2.-Con una base de cuarenta y siete millones setecientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matricula 524511---000, naturaleza: terreno de patio con una construcción. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mainor Arroyo Rivera, sur, calle pública con un frente de 26 metros 91 decímetros, este, Ana Florentina Jiménez Barrantes, oeste: Águeda Boza Jiménez. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1751976-2014, para tal efecto se señalan las once horas del uno de noviembre de dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate, las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate, las once horas del diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos. 3. Con una base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matricula 183432---000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón, 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle y Alvides Vargas, sur, Evencio Herrera Rodríguez, este, Evencio Herrera Rodríguez, oeste, Olivier Quirós Portuguéz, noreste, calle pública con un frente de 10,03 metros, noroeste: Emilce Herrera Acuña, sureste, Emilce Herrera Acuña, suroeste, Emilce Herrera Acuña. Mide: cien metros con sesenta decímetros cuadrados plano: A-0418207-1981, para tal efecto se señalan las once horas del uno de noviembre del dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate, las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones sesenta y seis mil seiscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate, las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos. 4.-Con una base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil quinientos ocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Alajuela, matrícula 195247---000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan cantón, 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública y Ramiro Quirós, sur, Evencio Herrera Rodríguez y Fernando Salas, este, Fernando Salas, oeste, Ramiro Quirós. Mide: ochenta y tres metros con veinticuatro decímetros: S cuadrados plano: A-0418817-1981, para tal efecto se señalan las once horas del uno de noviembre del dos mil veintiuno, de no haber postores se señalan segundo remate, las once horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y un colones con catorce céntimos, finalmente de no haber postores, se señala para un tercer remate las once horas del diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos dieciocho mil trescientos setenta y siete colones con cinco céntimos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Hermanos Porras C H P Sociedad Anónima, Olman Porfirio Porras Sánchez. Expediente N° 21-001229-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021588941 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 22740-000, la cual es terreno naturaleza: solar para construir con 1 casa situada en el distrito 4- Quebrada Honda cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Ana Yancy Villegas Villegas, sur, calle pública con 46.76 metros lineales este, calle pública con 11.82 metros oeste, Zaida María Cárdenas Villegas y María Luisa Villegas Cortes, Mide: quinientos ochenta y cinco metros cuadrados plano:G-1437652-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Sanrojas de Nicoya S.R.L, Sandy Vanessa Rojas Cortes. Expediente N° 20-000071-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021588946 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos siete mil quinientos setenta y seis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210928-001-002, la cual es terreno de pastos. Situada en el Distrito 6-Cuajiniquil, Cantón 3-Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Margarita Alfaro Cordero; al sur calle publica; al este Margarita Alfaro Cordero y al oeste Margarita Alfaro Cordero. Mide: diecisiete mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones ciento ochenta mil seiscientos ochenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos veintiséis mil ochocientos noventa y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Matarrita Ruiz. Expediente:20-001178-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de Setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588948 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 505-07247-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 505-07247-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 563-16123-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-176638-01-0002-00; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dieciocho mil setecientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y pastos. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ermida Valerín Valerín; al sur: Carlos Luis Gómez Gómez, Idanuel Contreras Valerín y calle pública; al este: Ermida Valerín Valerín y Idanuel Contreras Valerín y Princess of Potrero S. A. y al oeste: Ermida Valerín Valerín y Carlos Luis Gómez Gómez. Mide: siete mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones trescientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliuth Flores Moreno. Expediente N° 21-000551-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiún minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588949 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJT361, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: KMHCT51BAGU224759, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Max Alvarado Alvarado. Expediente N° 19-010857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021588980 ).

En este Despacho, 1) Con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Erv. y Condic., Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic., Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic., Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno Finca Filial H-7-4: Apartamento 7-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del Edificio H. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, Finca Filial H-7-3; al este, área común libre (zona verde); y al oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). 2) Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic., Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic., Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339- 00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic., Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno Finca Filial Estacionamiento H-7-4: Estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este Finca Filial Estacionamiento H-7-3; y al oeste, área común libre (rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez Aguilar, Manuel Antonio Sánchez Gómez. Expediente N° 21-001254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021588981 ).

A las diez horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, sáquese a remate el bien embargado en autos: Vehículo Buque placas: 009204, marca: Dodge, clase: GPC, serie: desconocido, nombre buque: Dos Gatos II, N° casco: fibra de vidrio. Descripción Casco: HUN30246J788. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate, con la base de diez millones ochocientos quince mil colones (¢ 10.815.000) (rebajada a un 25%), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no apersonarse rematantes, para tercer remate, con la base de tres millones seiscientos cinco mil colones se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. Se remata por ordenarse así en proceso de prestaciones laborales de Mauricio Cruz Arciniegas contra Bernardette Van Gestel. Expediente N° 07-000019-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2021.—Katherine Ramírez Ángulo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589038 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil seiscientos noventa y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BGX-101, marca: Peugeot, estilo 2008 active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, Vin VF3CU5FS0FY000573, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº 10FHCP2038048. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil veintidós dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Grupo Babobe Cuatro S.A., Ligia Victoria Bolaños Quirós. Expediente N° 17-007245-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021589072 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos veinte dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BHL 369, marca: Peugeot, estilo: 301 Active, categoría: automóvil, N° chasis: VF3DDNFPEFJ514397, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos quince dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos cinco dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra José Luis Cordero Manzanares. Expediente N° 20-000886-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021589073 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo CL-277096, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, Color: Gris, serie: MM7UP4DD5EW205999, cilindrada: 2198 cc, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento cuarenta y tres dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofacil de Costa Rica contra Juan Pablo Rojas Delgado. Expediente:20-007318-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de marzo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021589074 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-277040, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2014, uso: particular, color: blanco, N° motor: 1HZ0759031, marca: Toyota, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil seiscientos diecinueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos seis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Grupo Zerimar Automotres S. A. Expediente N° 20-012712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021589075 ).

En este Despacho, con una base de trece mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY198, Marca: Mitsubishi, Estilo: Outlander, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis, Vin: JMYXTGF2WHZ000617, Año: 2017, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Color: Negro, Tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra C O Confecciones Ortopédicas Sociedad Anónima Expediente N° 21-009303-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021589076 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y nueve mil treinta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladad al tomo 800 asiento 630652-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa mil ochocientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9 sección B, cantón Desamparados, distrito Desamparados, colinda al norte con Lote 8 con 14.01 metros, al sur con Lotes 1-2 con 14.01 metros, al este con calle pública con 6.00 metros, y al oeste, con Lote 3 con 6.00 metros, mide ochenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados, número de plano 104143091980. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y tres colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos veintidós mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Ana Mabel Fernandez Cubero, Joseline Alejandra Calderón Guido. Expediente N° 21-001415-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2021.—Carlos Alberto Marín Ángulo, Juez Tramitador.—( IN2021589087 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 41 B; al sur: calle pública con 6 m.; al este. lote 8 B; y al oeste lote. 6 B. Mide: noventa y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio De Jesús Rojas Álvarez contra Alcides Castillo Arias, Alexander Del Carmen Castillo Mena, Olga Alice Mena Ureña. Expediente N° 14-005385-1158-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021589103 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-264272-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte. María Lucía Suazo García; al sur: María Lucia Suazo García; al este: calle pública; y al oeste: María Lucia Suazo García. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Ruma C & E S. A., contra Jorge Aurelio Castro Montero. Expediente N° 19-016153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021589109 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas: 0800-00408991-001; sáquese a remate el vehículo BLW789. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Katherine Vásquez Araya. Expediente N° 19-015476-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2021.—MSc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021589121 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y ocho mil novecientos dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 691853, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos diecinueve mil ciento setenta y siete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y nueve mil setecientos veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Alexandra Jesús Brenes Sarmiento. Expediente N° 20-009887-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021589123 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPH378, marca Hyundai, estilo Accent GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, vin KMHCT41BAHU322380, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCHU798384. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento doce dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Javier Venegas Solera. Expediente N° 19-015515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021589137 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta mil treinta colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTC248, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: rojo, Vin: MA3FC42S9LA611034, N° motor: K10BN2211161, cilindrada: 996 c.c, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cinco mil veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nix Bernán Calderón Fuentes. Expediente N° 21-004675-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021589140 ).

En este Despacho, con una base de doscientos millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 94341-000, la cual es terreno para construir lote 15 con 1 casa. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 14; al sur lote 27 para parque con 27m; al este, calle pública con 12m y al oeste lote 16. Mide: trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta millones ciento nueve mil ochocientos veintitrés colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Asamblea Legislativa (COOPEASAMBLEA) RL contra Flor Ivette López Get, Jorge Abel Castro Estevanovich, Rodolfo De Jesús Camacho Sandoval. Expediente:21-006814-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del quince de Setiembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021589150 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 109480-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Gamboa Retana; al sur, Emilia Piedra Castro y Humberto Fallas Camacho; al este, Víctor Wolf Cedeño, y al oeste, calle pública y Emilia Piedra Castro. Mide: mil quinientos treinta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Castillo Badilla, Maricela Del Socorro Ruiz Zeledón. Expediente N° 21-000736-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de setiembre del 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021589176 ).

En este despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 0532-00007536-01-0001-001 y 0532-00007536-01-0046-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35171-F-000, la cual es naturaleza: filial primaria individualizada número 17 terreno apto para construir con un apartamento. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al este, Caja Costarricense de Seguro Social; al oeste, área común de calle llamada Los Sauces; al noreste, finca filial dieciséis y al suroeste finca filial dieciocho. Mide: doscientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0843272-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Pacheco Vargas contra Erick Antonio Wright Mc Lean. Expediente N° 20-012514-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2021.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez Tramitador.—( IN2021589283 ).

En este despacho, con una base de once millones ciento treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas: 542-02165-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, Herbert Blackfort y al oeste, calle pública con frente 20,67 metros. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano L-0672572-2000. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yodhendy Vanessa Pérez Álvarez. Expediente N° 21-000132-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021589312 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y siete mil quinientos trece colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJH954, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: azul, vin: 3N1BC1AP3AL385272, cilindrada: 1800 C.C, N° motor: MR18464508H. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos setenta y tres mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fernando José Arias Araya contra Leonard Desmond Vargas Esquivel. Expediente N° 21-004283-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021589228 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil novecientos sesenta y nueve dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid Localiz Ref: 2616/257/002 bajo las citas: 324-14904-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 62765-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial número setenta y cinco vivienda tipo d, de dos niveles primero y segundo destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número setenta y seis; al sur, finca filial número setenta y cuatro y Parqueo de Visitas que es área común libre; al este, Norma Virginia Rodríguez Jiménez y al oeste acceso peatonal y vehicular. Mide: trescientos sesenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil setecientos veintiséis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil doscientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra 3101477172 S. A., José Pablo Coto García. Expediente N° 19-007582-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021589249 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQS130, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: TSMYD21S4JM411772, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: TSMYD21S4JM411772, Vin: TSMYD21S4JM411772, cabina: no aplica, techo: no aplica, Est. tributario: pago derechos de aduana, uso: particular, utilización: no aplica, estilo: Vitara GL Plus A, capacidad: *****5personas, año: 2018, color: turquesa, peso bruto: **1730.00KGRMS, peso neto: ******KGRMS, longitud: ********.MTS, Num.Ejes: *******2, valor cont.: **13302203**colones, clase trib: 2566821, características del motor: N° motor: M16A2193354, N° serie: no indicado, cilindrada: **1586 c.c., potencia: 86.00 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, marca: Suzuki, modelo: PK11112FACJKCR, cilindros: 04, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y seis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karolina Zeledón Mora. Expediente N° 21-000664-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de mayo del 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021589279 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFD584, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie / Chasis / Vin: KMHCT51DAEU125281, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco, N° Motor: G4FCDU424452, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y siete dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Bryan Raquel Morales Araya. Expediente N° 21-007330-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021589281 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-114891-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540769-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-Rodríguez, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Caludio Campos Bolaños; al sur, en parte Adrián Solís Chaves y Andrew Stephen Heller; al este, calle pública con un frente de 12.61 metros, y al oeste, Andrew Stephen Heller. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1831269-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones setecientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos veintinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Silvia Elena Rodríguez Reyes. Expediente N° 21-001948-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Juez Decisor.—( IN2021589313 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 382-15115-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número sesenta y nueve mil setecientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Xinia María Méndez Torrente; al sur, Nelson Méndez Torrentes; al este, calle pública con un frente a la misma de 14.55 decímetros cuadrados y al oeste, José Lorenzo Gutiérrez Gutiérrez. Mide: Trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerlyn Gutiérrez Méndez. Expediente N° 21-000691-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021589314 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número veintiocho mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 16; al este, calle pública, y al oeste, lote 18. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Noel Drumonds. Expediente N° 21-003888-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2021.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021589315 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote X seis. Situada en el distrito: 05-Cairo, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste, Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste, calle pública lote cinco X, y al suroeste, Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide: trescientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano l-0755796-2001; para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Frick Erick Villalobos Méndez, Jenny María Jiménez Cerdas. Expediente N° 21-002351-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2021.—Lic. José Francisco de Jesús Cordero Calderón, Juez Decisor.—( IN2021589316 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos mil colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-12586-01-0901-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-554883-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2015-554883-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2015- 554883-01-0029-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-158300-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 536349-00, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno de solar y en parte servidumbre de paso. Situada en el distrito: 08-Palmitos, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, lote 6 y al oeste, Jeremy Cabrera Araya. Mide: Quinientos veintiún metros cuadrados. Plano: A-1790575-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Ángel Calvo Chinchilla. Expediente N° 21-001951-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021589317 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-11911-01-0828-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 387613, derecho 000. Naturaleza: Para construir con 1 casa, lote 30. Situada: en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda pública; sur, lote 31; este, lote 29; oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0896659-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eustaquia del Carmen González González. Expediente N° 21-005826-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021589318 ).

En este Despacho, con una base de seis millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social casa 501-lote 152. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, pared medianera y casa 502, sur, calle pública, este, acera de acceso y zona verde, oeste, pared medianera y casa 555. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol Agüero Anchía. Expediente N° 21-001154-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de agosto del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021589319 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 87197-000, derecho, la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Cartago, matrícula número 87197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Occidental, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle con 10 m y al oeste, parque. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil ochocientos doce dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ricardo Sancho Chavarría. Expediente N° 20-007778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021589346 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos tres dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKL 384, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus Z, categoría: automóvil, número chasis: TSMYD21S9GM1961, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos veintisiete dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil setenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Sergio Antonio Barrantes Oses Expediente N° 21-006983-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021589347 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos doce dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RCH999; Marca: Chevrolet; Estilo: Spark LS; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: KL1CJ6C13FC744434. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos setenta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Mauricio Alexis Sánchez Quesada. Expediente N° 21-006978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021589348 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil setecientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 198622-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, patio y una casa. Situada: en el distrito: 02-San Pedro, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Pablo de la Virgen Sánchez; al sur, Carlos Francisco Salazar Rojas; al este, Sociedad Agrícola de Barva Elena de Salazar Sucesores Ltda., y al oeste, calle pública con frente de 8 metros 9 centímetros. Mide: ciento noventa y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0992741-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-468955 S. A. contra CBL Construcciones y Alquileres S. A., representada por Juan Ramón Jiménez Pérez. Expediente N° 20-013278-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021589359 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos veintidós mil sesenta y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 338-18670-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento doce, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con carretera costanera y calle asfaltada; al sur Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde; al este Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde y al oeste Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde. Mide: once mil trescientos sesenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de quince millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos quince colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Niria Rosa Del Carmen Fonseca Fallas, Rodolfo Víctor Bendaña Madrigal. Expediente:18-003701-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021589370 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MPB128, Categoría: automóvil, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, Serie: KNAPN81ABH7109273, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, Capacidad: 5 personas, N° Motor: G4NAGH870516, cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete del diciembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos diecinueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Génesis Manuela Trejos Carvajal. Expediente N° 21-000883-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de mayo del 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021589466 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos sesenta y cinco mil ciento setenta y tres colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 0398-00018742-01-0005-001; servidumbre sirviente citas: 0398-00018742- 01-0006-001 y servidumbre pluvial citas: 0398-00018742.01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00172249-000, la cual es terreno para construir lote 10 bloque D. Situada En el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, lote 9-D; al sur, calle pública con 16,50 metros de frente; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, lote 11-D y al oeste, calle pública con 6,75 meros de frente. Mide: doscientos dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones novecientos veintitrés mil ochocientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allen Roberto González García. Expediente N° 19-005856-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021589467 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-94535-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 209898-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Alberto Zamora Chaverri y resto de Hilda María Delgado Delgado destinada a servidumbre de paso con un frente de tres metros diecisiete centímetros; al sur, Delfina Salazar Campos y José Alberto Zamora Chaverri; al este, Adrián Zamora Vargas y al oeste, resto de Hilda María Delgado Delgado en la parte que es terreno para construir y en la parte destinada a servidumbre de paso con un frente de tres metros. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra María Gabriela Barquero Delgado. Expediente N° 20-012277-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021589486 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 71739-A-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 2. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón 01-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte Rodrigo Cerdas Orozco; al sur Belizario Brenes Coto; al este José Francisco Coto y al oeste calle con 11m 83cm. Mide: quinientos ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mata Ortega Hermanos Sociedad Anónima contra José Alfredo Orozco Solano, Maritza Yamilette Villalobos Peña. Expediente:20-008510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra Jueza Tramitadora.—( IN2021589497 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000277-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Laura Elena Ruiz Caravaca quien es mayor, soltera, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la Cruz Roja cincuenta metros norte, portador de la cédula número 0503940096, administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte con Marta Ruíz Contreras y Manuel Francisco Ruíz Moreno; al sur con Georgina Ruíz Contreras y Xenia Ruiz Contreras; al este con calle pública con un frente de diez metros, con cincuenta centímetros lineales. y al oeste, con Mario Atilano Acevedo Ruíz. Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados con cincuenta y un centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-248851-1995, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación gratuita y adquirió el otro cincuenta por ciento de la propiedad de parte de la señora Agapita Caravaca Méndez, mayor, viuda una vez, de hogar, cédula de identidad número cinco cero ciento cincuenta-cero cuatrocientos setenta y cinco, con domicilio en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la Cruz Roja, cincuenta metros norte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias, mantenimiento general, construcción de mejoras, así como ocupación personal de la casa de habitación en ella construida, casa de habitación de concreto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Elena Ruiz Caravaca. Expediente N° 21- 000277-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021586710 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000159-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Domingo Maroto Mora mayor, costarricense, unión libre, con número de cédula de identidad 06-0200-0401, mantenimiento de limpieza de autobuses, vecino de Río Claro de Golfito, Barrio Bambel 2, contiguo a la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es lote con casa de habitación y árboles frutales. Situada Kilometro 30 en el distrito Tercero Guaycará, cantón Sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con la Carretera Interamericana Sur: al sur con derecho de línea férrea; al este con Xinia Maroto Mora; y al oeste con William Pérez Alfaro. Mide: novecientos treinta y un metros cuadrados. Todo esto de acuerdo con el plano catastrado P-2270170-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra plátanos y árboles frutales tales como mamón, aguacate y limón, mantenimiento, construcción y arreglo de las cercas de alambre de púas y postería mixta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Domingo Maroto Mora. Expediente N° 21-000159-0419- AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 08 de setiembre del año 2021.—Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587239 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000020-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Tomas Cascante Picado quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Upala, Canalete, 800 metros al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0203900472, profesión técnico electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Morera Aguilar actual colindante de la parte que le correspondía a la señora Otilia Gallo Gallo; al sur Alejandro García Guido; al este Alejandro García Guido y al oeste Rafael Santos Cascante Bolivar. Mide: 1274 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1891249-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 22 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembre de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Tomas Cascante Picado. Expediente N° 18-000020-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 26 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587528 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente número 21-000121-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elidieth Gerarda Del Vargas Mora quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Berlín, San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y seis, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Carlos Luis Vargas Ramírez; al sur con calle pública con un frente a esta de sesenta y tres metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al este con Carlos Luis Vargas Ramírez y Elidieth Gerarda Vargas Mora y al oeste Brian Ely. Mide: tres mil doscientos ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-novecientos catorce mil doscientos cincuenta y tres-dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de cercas, limpieza y cuidado de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elidieth Gerarda Del Vargas Mora. Expediente N° 21-000121- 0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 17 de setiembre del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587572 ).

Maderera Eliomar Alfaro López S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cuarenta y seis mil veintitrés, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Antonio, representada por Eliomar Alfaro López, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento treinta y uno. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en distrito tercero San José, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Juan Navas Loáciga, sur: María Navas López, al este: Maderera Eliomar Alfaro López S. A., y al oeste: calle pública con frente de seiscientos ochenta y dos metros con cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2270845-2021 de fecha ocho de abril del dos mil veintiuno, una superficie de trece hectáreas nueve mil cuatrocientos metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: de la señora Socorro Navas López, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad nueve-cero setenta y dos-quinientos noventa y uno, vecina de Upala, por medio de compra venta, realizada en fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, una medida de cinco hectáreas ocho mil doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y nueve centímetros; de la señora María Leonor Espinoza Hurtado, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad dos-trescientos sesenta y ocho-quinientos cincuenta, vecina de Upala, por medio de compra venta realizada en fecha quince de mayo del año dos mil trece, un área de tres hectáreas cuatro mil ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta centímetros; y por parte del señor Eliomar Alfaro López, casado una vez, ganadero, cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento treinta y uno, por medio de donación hecha el veintiocho de abril del dos mil veintiuno, un área que mide cuatro hectáreas seis mil doscientos cincuenta y cinco metros con setenta y un centímetros; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinte años. Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de veinte millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N°21-000075-1520-AG, establecida por Maderera Eliomar Alfaro López S. A.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 03 de agosto del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587576 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000120-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Félix Quirós Quirós quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jorge, Los Chiles, Alajuela, un kilómetro oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 5-0175-0239, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca uno: terreno de repastos, sito en San Jorge, distrito cuatro San Jorge, del cantón catorce, Los Chiles, de la Provincia de Alajuela, mide cuarenta y un mil trescientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, linda al norte: Ólger Varela Núñez; sur: José Félix Quirós Quirós; este: Clemente Quirós Quirós; oeste: calle publica con un frente a ella de ciento treinta y cinco metros con catorce centímetros lineales entre los vértices uno y dos; de conformidad con el plano catastrado número A-263087- 1995. Finca dos: terreno de repastos con una casa, sito en San Jorge, distrito cuatro San Jorge, del cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, mide: cuarenta y un mil trescientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, y linda al norte: José Félix Quirós Quirós, sur: calle pública con un frente de 283.28 metros lineales; este: Clemente Quirós Quirós; oeste: calle publica con 138.24 metros lineales; de conformidad con el plano catastrado número A-263081-1995. Manifiesta el titulante que dichas fincas junto con los derechos de posesión fueron adquiridos así: la finca uno por donación realizada el diecinueve de febrero de dos mil siete por parte de su madre Antonia Quirós Quirós, cédula de identidad número 5-0047-0034, mediante escritura pública número 139 otorgada ante el notario público Orlando Rodríguez Arguedas; la finca dos por venta que le hizo su hermano Álvaro García Quirós, cédula número 5-0191-0101, el día catorce de junio de dos mil, mediante escritura pública número 102 otorgada ante la notaria pública Lolita Arias Sánchez. El terreno denominado finca uno lo mismo que el terreno denominado finca dos, fueron estimados en la suma de cuatro millones quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Félix Quirós Quirós. Expediente N° 21-000120-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de setiembre del año 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587577 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000062-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Suheidy María Bermúdez Umaña quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Marcos de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-466-260, profesión analista de operaciones, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construcción, dedicado a siembra de hortalizas. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juan Luis Umaña Ureña al sur Juan Luis Umaña Ureña; al este Juan Luis Umaña Ureña y al oeste Juan Luis Umaña Ureña. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2144651-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiado el terreno con backhoe, limpieza de rondas desagües y mantenimiento de cerca viva. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Suheidy María Bermúdez Umaña. Expediente N° 21-000062-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 16 de setiembre del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587619 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000047-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oscar Enrique Avendaño Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sabana redonda de Poás, portador de la cédula de identidad número 01-1151-0055, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de frutales. Situada en el distrito 05, cantón 8 de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alicia María Herrera Alfaro al sur Oscar Guillermo Vargas Herrera; al este Oscar Guillermo Vargas Herrera y al oeste Calle pública con frente de 40.69. Mide: dos mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2257674-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 12 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, y mantener el terreno limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Oscar Enrique Avendaño Vargas. Expediente N° 21-000047-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588035 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000047-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Oscar Enrique Avendaño Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sabana redonda de Poás, portador de la cédula de identidad número 01-1151-0055, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno de frutales. Situada en el distrito 05, cantón 8 de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alicia María Herrera Alfaro al sur Oscar Guillermo Vargas Herrera; al este Oscar Guillermo Vargas Herrera y al oeste calle pública con frente de 40.69. Mide: dos mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2257674-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 12 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, y mantener el terreno limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Oscar Enrique Avendaño Vargas. Expediente N° 21-000047-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588039 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000047-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Oscar Enrique Avendaño Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sabana redonda de Poás, portador de la cédula de identidad número 01-1151-0055, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno de frutales. Situada en el distrito 05, cantón 8 de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alicia María Herrera Alfaro al sur Oscar Guillermo Vargas Herrera; al este Oscar Guillermo Vargas Herrera y al oeste Calle pública con frente de 40.69. Mide: dos mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2257674-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 12 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, y mantener el terreno limpio Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Oscar Enrique Avendaño Vargas. Expediente N° 21-000047-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588043 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000782-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Municipalidad de San Rafael de Heredia quien es mayor, estado civil , vecino(a) de notificaciones.judiciales@munisrh.go.cr, portador(a) de la cédula número Municipalidad de San Rafael de Heredia, profesión Municipalidad de San Rafael de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno plaza de deportes. Situada en el distrito cuatro: Los Ángeles, cantón cinco: San Rafael. Colinda: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con calle pública y al oeste con calle pública. Mide: siete mil doscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir H-573522-1999 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento ochenta y nueve millones cincuenta y dos mil ciento veintiséis colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal del señor Rafael Ceferino Ruiz Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la utilización del inmueble como plaza de deportes para la comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Municipalidad de San Rafael de Heredia.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión diecinueve horas con cuarenta y nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000782-0504-CI-8.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021588070 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000254-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paola Melissa Álvarez Porras quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guácimo de Pococí, Limón, La Guaira, carretera a Rio Jiménez, portador de la cédula de identidad vigente número 6-0401-0260, profesión Trabajadora Social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral y pastos. Situada en Arado, del distrito: Primero (Santa Cruz), cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: actualmente con Sara Guadamuz Leal; al sur: calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros lineales; al este: Viviana Phillips Álvarez y al oeste: Elder Álvarez Gutiérrez. Mide: nueve mil cuatrocientos cincuenta metros con veintinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-400048-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal del hermano Warner Pablo Álvarez Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, limpieza en general del inmueble, cría de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Paola Melissa Álvarez Porras. Expediente N° 20-000254-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de junio del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588080 ).

Inversiones El Río Azul del Norte S.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y seis, con domicilio social en Alajuela, Upala, Santa Rosa, un kilómetro al norte de la iglesia católica, representada por Gerardo Solórzano Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Upala, Santa Rosa, de la iglesia católica, un kilómetro y quinientos metros al oeste, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y uno-quinientos setenta y cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar, sito en distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con frente de setenta y seis metros y cincuenta y cinco centímetros lineales, Amable González Rojas (actualmente en posesión de Zeidy Sibaja González), sur: Inversiones El Río Azul del Norte SCR S. A., al este: Amable González Rojas (actualmente en posesión de Zeidy Sibaja González), Ricardo Fallas Granados, y al oeste: Amable González Rojas (actualmente en posesión de Zeidy Sibaja González), Filadelfio Anchía Méndez, servidumbre de paso en medio con un frente de noventa y tres metros y noventa centímetros lineales; y Juana Luna Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2155994-2019 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, una superficie de once mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: de la señora Runia Cerdas Barahona, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Santa Rosa de Upala, de la iglesia católica, un kilómetro y quinientos metros al oeste, cédula de identidad cinco-doscientos catorce-quinientos treinta y dos, por medio de compra venta realizada ante el Licenciado Miguel Ángel Orozco Velásquez, escritura número doscientos sesenta y cinco, realizada en fecha veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de quinientos mil colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°21-000067-1520-AG, establecida por Inversiones El Río Azul del Norte S.C.R. Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 21 de setiembre del 2021.—Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588245 ).

Citaciones

Mediante auto de apertura otorgado en Alajuela, a las once horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno, ante esta notaría, por la señora Ana Patricia Segura Mena, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, contiguo al Bar El Pilón, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero setecientos veintinueve-cero ochocientos veintiséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Kendall Fabricio Sanabria Segura, quien fue mayor, costarricense, soltero, Oficial de Fuerza Pública, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, contiguo al Bar El Pilón, portador de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos noventa y tres-cero doscientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al Cementerio de Barreal.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021586660 ).

Mediante auto de apertura otorgado en Alajuela a las doce horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno, ante esta notaría, por el señor Juan Rafael Loría Rodríguez, costarricense, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San José, Central, Paso Ancho, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos setenta y tres-cero cuatrocientos noventa y cinco, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Joaquín Loría Arroyo, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Central, Paso Ancho, portador de la cédula de identidad número: dos-cero ciento diez-cero trescientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al Cementerio de Barreal.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021586662 ).

Se cita a los interesados en el proceso sucesorio notarial de Elías Antonio Granados Poveda, quien fue casado una vez, agricultor, cédula 3-247-392, vecino de Cipreses, Oreamuno, Cartago, quien falleció el 15 de setiembre del dos 2020 a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 27 de setiembre 2021—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021586670 ).

Mediante acta de solicitud de apertura de Proceso Sucesorio Testamentario en vía notarial, otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue John Mervyn Hunt Dryce, quien en vida fue naturalizado costarricense, mayor, viudo, pensionado, vecino de Alajuela, en ciudad Hacienda Los Reyes, casa ciento catorce, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento veintitrés-cero ciento cuarenta y dos, fallecido el día catorce de junio del año dos mil veintiuno, en San José, Costa Rica. Promovente: Allan Jeffrey Anthony (nombres) Hunt (apellido), en su condición de heredero testamentario. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Aguilar, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Fax 2222-5494.—San José, veintisiete de setiembre de año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021586673 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giancarlo José Gino Strazzera Manzin, mayor, casado una vez, administrador, venezolano, con documento de identidad 0800910050 y vecino de Quepos, carretera Manuel Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000032-0425-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión diez horas con cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021586676 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Arturo Martínez Fernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105890845 y vecino de Cartago, Cantón Cartago, Distrito El Carmen, de la Parroquia San Esteban, 50 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000615-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión nueve horas con cincuenta y ocho minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021586682 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ademar Guillermo Segura Hernandez, mayor, casado dos veces, gerente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106670240 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000199-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión quince horas con cincuenta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021586685 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Luis Abarca Amador, mayor, casado una vez, electromecánico, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155810803602 y vecino de La Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000354-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión ocho horas con cuarenta y seis minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021586687 ).

La suscrita notaria Luz Marili Alfaro Bolaños, con oficina abierta en Alajuela, Grecia, trescientos metros norte y setenta y cinco este de la iglesia Las Mercedes, hace constar que, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo uno de mi protocolo, otorgada al ser las dieciocho horas treinta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, se suscribió acta de apertura de sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera Luis Adrián de Los Ángeles Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Los Ángeles de Grecia, quinientos metros norte de la escuela, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos sesenta y cinco. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo legal comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos.—Expediente N° 02-2021. teléfono 8592-6862.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021586692 ).

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Eliécer Siles Hernández, quien fue mayor, casado una vez, vecino en sus últimos días de Tibás, León XIII, del super Generaleño, cincuenta metros este, segunda alameda, cédula de identidad número uno setecientos sesenta y uno- cuatrocientos noventa y cinco. Apertura del proceso en fecha del 22 de setiembre de 2021. San José, Expediente 001-20121. Queda el expediente a disposición en la oficina del Notario Artavia Barrantes, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Torre Condal, tercer piso, oficina Tres B, Tel. 2234-0233.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Sergio Artavia Barrantes, Notario Público #4945.—1 vez.—( IN2021586699 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paula Ursulina Garay Solís, mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0501060163 y vecina de Colorado de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000098-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil). Hora y fecha de emisión nueve horas con cuarenta y siete minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021586892 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Octavio Villegas Guerrero, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número: ocho-cero seis ocho-dos dos seis, vecino de Alajuela, Orotina, Palmichal, diez metros antes de la estación del tren, casa de madera color café, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, Sabana Larga, Calle Salas, trescientos metros sur de la entrada, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021586944 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Concepción Cortés Martínez, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0085-0274 y vecino(a) de La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 19 de marzo del 2010. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000262-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión quince horas con dos minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021586951 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Julia Venegas Gómez, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosario Gómez Agüero, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Turrúcares, trescientos cincuenta metros al sur, y seiscientos metros al oeste, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número dos-cero ciento dieciocho-cero novecientos treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Elliot Sule, San José, Barrio Con Bosco, calle treinta y dos avenida cuatro, Bufete Arroyo & Asociados.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2021586963 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Isabel López Gómez, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isabel Gómez Agüero, quien fue, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Turrúcares, del Banco Nacional, trescientos cincuenta metros al sur y seiscientos metros al oeste, cédula de identidad número dos-cero ciento treinta y cuatro-cero cero sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Elliot Sule, San José, Barrio Don Bosco, calle treinta y dos, avenida cuatro, Bufete Arroyo & Asociados.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2021586965 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Vilma Tobar Recinos, mayor, casada, de oficios del hogar, costarricense, con cédula de identidad 8-0082-0660 y vecina de San Pedro de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000682-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión once horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021586980 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Narciso Rodolfo Argüello Valdivia, mayor, estado civil viudo, farmacéutico, nicaragüense, con documento de identidad 155812024630, vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 12-000092-0183-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de mayo del año 2021.—Lic. Carlos Báez Astúa, Juez.—1 vez.—( IN2021586981 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Sandí Arias, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, costarricense, con documento de identidad número 1-0281-0539 y vecino de San José, Escazú y Mustiola Arias Rojas, mayor, ama de casa, casada, costarricense, con documento de identidad número 1-0310-0604 y vecina de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000247-0182-CI- 9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de abril del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021586984 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Olga Fidelina Sánchez Cubero, cédula de identidad N° 2-0171-0119; vecina de Las Horquetas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, frente a M Express, teléfono 8926-9513. Email: germanvega98@hotmail.com.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021587127 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ulises Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de Nandayure, cuatrocientos metros al norte del templo católico, con cédula de identidad número cinco-uno seis cuatro-tres uno cinco, fallecido el veinticuatro de junio, del año dos mil veintiuno, en Uruca, Central San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021-19717-xgm. Notaría de la licenciada Xinia Gomez Montiel, Nicoya Guanacaste setenta y cinco metros al sur del Parque.—Licda. Xinia Gomez Montiel, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2021587187 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Gutiérrez Centeno, mayor, estado civil, casado, chofer, cédula de identidad 3-0492-0564, vecino de Colorado de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000118-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión diez horas con once minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021587190 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Giselle Mora Bonilla, mayor, costarricense, divorciada, oficios del hogar, vecina de San Pablo de León Cortés y con documento de identidad 0109930707. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210005610640CI- 3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021587206 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Emilia Mora Umaña, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104890077 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000458-0181-CI- 4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de agosto del año 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2021587226 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Campos Cabezas, mayor, estado civil casado, profesión abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101860356 y vecino de Rohrmoser. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000475-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2021587230 ).

En mi oficina de notario público, ubicada en San José, Desamparados, Carretera Campo Santo La Piedad, Residencial Casa Blanca Casa 30, se ha abierto y tramitó el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús María Chaves Quirós, en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 6- 0103-1460, por lo que dentro de un mes, contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con derechos o interés legítimo; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederlo. Expediente número 004-2021. Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario, carnet 7076, cédula 1-0385-0627, tel. 2250-7097.—1 vez.—( IN2021587231 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas cuarenta minutos, del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se dio apertura al expediente cero cero cinco-dos mil veintiuno, Proceso Sucesorio Notarial Acumulado de Rosalía Fuentes Solano, cédula de identidad número tres-ciento siete-ochocientos ochenta y tres; y Neftalí Edwin Loaiza Loaiza, cédula de identidad número tres-cero ochenta y tres-quinientos ochenta y siete. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, veintiocho de setiembre dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021587233 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Alfonso Méndez Hernández, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301810658 y vecino de Cartago, Guadalupe, 500 metros sur y 25 metros oeste de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000408-0640-CI- 5.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión quince horas con nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021587235 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Alfonso Méndez Hernández, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301810658 y vecino de Cartago, Guadalupe, 500 metros sur y 25 metros oeste de la iglesia católica.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000408-0640-CI- 5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión quince horas con nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021587236 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Alfonso Méndez Hernández, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301810658 y vecino de Cartago, Guadalupe, 500 metros sur y 25 metros oeste de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000408-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión quince horas con nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021587238 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Barboza Díaz, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301850333 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000393-0640-CI- 8.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión diez horas con veintiocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021587275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se dio apertura al expediente cero cero cuatro- dos mil veintiuno, Proceso Sucesorio Notarial de Agapito Alvarado Ortega, cédula de identidad ocho-cero sesenta y dos-quinientos cuarenta y cinco. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, veinticuatro de setiembre dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021587283 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Mary Meza Cerdas, mayor, casado una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301730132 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000750-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del año 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021587306 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve-dos, otorgada ante esta Notaría, se declara abierto el sucesorio del señor Gumercindo Bustos Morales, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2021587308 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del diez de septiembre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Roque Gerardo Gamboa Zúñiga, mayor, divorciado una vez, cédula número uno trescientos noventa y ocho doscientos ochenta y dos, vecino de Barrio San Valentín, San Isidro, Pérez Zeledón, doscientos metros norte de Bar El Corral, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Bajo expediente número 008-2021.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021587309 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de setiembre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Luis Alberto Mora Vargas, mayor, soltero, cedula número uno-seiscientos veinticuatro-cero sesenta y cinco, vecino de vecino de Santa Teresa, Cajón, Pérez Zeledón, exactamente un kilómetro norte de Bar La Terraza, camino a Cedral, quien falleció el veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, en el hospital Central San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Bajo expediente número 009-2021.—San Isidro, Pérez Zeledón, 27 de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021587312 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pilar Guevara Navarro, conocida como Dayra, mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula cinco-ciento cincuenta y uno-seiscientos noventa y siete, vecina de urbanizacion Gregorio José Ramírez, casa número ciento cinco, Montecillos de Alajuela, a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue José Jenaro Arturo Guevara Guevara, mayor, policía pensionado, cédula cinco-cero veintinueve-nueve mil seiscientos cuarenta, vecino del Invu Las Cañas número uno, costado oeste de la iglesia católica, casa número doscientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Porras Araya. Alajuela Centro, de la Cruz Roja, cien metros este, edificio Los Arcos, tercer piso, teléfono 2430- 3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021587517 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Arroyo Miranda, mayor, casada, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202900695 y vecina de en Alajuela, San Carlos, Fortuna, caserío central, 800 metros este de Fuerza Pública, casa al lado izquierdo, de color rosado, frente a apartamentos Sol y Luna. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000012-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 03 de setiembre del año 2021.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2021587525 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antolin Duarte Morales, mayor, soltero, costarricense, cédula 5 0048 0575 y vecino de Guanacaste, Nicoya, Dulce Nombre, un kilómetro y medio al noreste de la plaza de deportes, con noventa años a su fallecimiento. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000101-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 15 de enero del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2021587532 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Ceciliano Fonseca, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103240474 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000492- 0182-CI- 0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2021587547 ).

Edicto Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Fernando Alexander Chaves Fallas. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Anabelle De La Trinidad Calderón Cerdas, a las trece horas treinta y cinco minutos del 27 de setiembre del 2021 y comprobado el fallecimiento de Fernando Alexander Chaves Fallas, mayor de edad, casado una vez, guarda de seguridad vecino de San José, Aserrí, Poas de Aserrí, 100 metros sur y veinticinco oeste de la terminal de autobuses, con cédula de identidad número 1-0649-0872, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. David Esteban Fallas Rojas. San José, Desamparados, San Antonio de Desamparados, del BCR, 100 sur y 25 este contiguo a Plazoleta. Teléfono 8892-7129.—27 de setiembre del 2021.—David Esteban Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587551 ).

Por solicitud otorgada ante mí notaría, el día 25 de setiembre de 2021, por Carmen María Arce Godínez, cédula de identidad número 1-1548-916, solicita al suscrito notario en proceso sucesorio de quien en vida fuera, Jorge Luis Arley Vargas, quien en vida fue mayor, soltero, transportista pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número 1-537-962, fallecido el 05 de junio del año 2021, indico como bien hereditario: El vehículo placa: BTL245 de conformidad con lo establecido en la legislación vigente se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2021587589 ).

Se emplaza a todos los interesados en sucesión de quien en vida fue Ana Isabel Nájera Herrera, mayor, soltera, pensionada, cédula dos cero tres seis nueve cero ocho dos seis, vecina de Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, quinientos metros oeste y cincuenta metros sur del Liceo de Puente Piedra, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación se apersonen este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Yuliana María Rodríguez Solís, con oficina en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, ciento cincuenta metros este de la plaza de deportes calle San José.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021587598 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth García Carvajal, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 6-0228-0239, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, Lote 22, 50 metros norte de la escuela El Carmen, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Agraria Nº 21-000177-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de setiembre de 2021.—Luis Gabriel del Carmen Quirós Soto, Juez.—1 vez.—( IN2021587599 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Emilio Girard Obregón, mayor, casado, pensionado, costarricense naturalizado, con documento de identidad 0800390743 y vecino de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001091-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2021587609 ).

Se cita, emplaza interesados a la sucesión de Juan Manuel Borloz Osorio, mayor casado una vez, cédula 600680466, pensionado, Heredia, ICE 50 este y 25 metros norte, para que dentro de 30 días; contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Heredia, avenida 0 y 2 calle 5 Bufete González. Expediente 01-2021. Sucesorio de Juan Manuel Borloz Osorio.—Heredia, 27 setiembre 2021.—Licda. María Ángeles González Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021587614 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Durán Lizano, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0201920682 y vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000226-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de setiembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021587618 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del siete de agosto de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ricardo Hernández Alvarado, mayor, casado una vez, cédula número dos- doscientos cincuenta y cinco-ochocientos cincuenta, vecino de San Pedro, Pérez Zeledón, Santa Cecilia, quinientos metros suroeste de la plaza de deportes, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Bajo expediente número 007-2021.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021587628 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó Alexis De Los Ángele Ramírez Esquivel, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y seis-cero seiscientos setenta y seis, vecino de San José, Calle Blancos, de la Plaza de Deportes, trescientos metros este, setenta y cinco metros norte, urbanización El Progreso, casa veintiuno-D, defunción que consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la provincia San José-Central-Carmen-Carmen, el catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, defunción citas uno cero seis cuatro cinco uno cero ocho cero dos uno seis, Tomo: Seiscientos Cincuenta, Folio: Cuatrocientos Setenta y Ocho, Asiento: Novecientos Cincuenta y Cinco, citas: Uno- Cero Seiscientos Cincuenta-Cuatrocientos Setenta y Ocho- Cero Novecientos Cincuenta y Cinco, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conserve en mi oficina. Los señores: la señora Leda Virginia Zumbado Ramírez, mayor de edad, viuda una vez, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta-cero quinientos treinta, el señor Iván Alexis Ramírez Zumbado, mayor de edad, casada una vez, operario, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y tres-cero cero ochenta y tres, ambos vecinos de San José, Calle Blancos, de la Plaza de Deportes, trescientos metros este, setenta y cinco metros norte, urbanización El Progreso, casa veintiuno-D y la señora Julissa De Los Ángeles Ramírez Zumbado, mayor de edad, soltera, enfermera, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa-cero cero diez, vecina de San José-Moravia, San Rafael, del Instituto Bíblico, doscientos ciento metros este, cien metros norte y veinticinco metros oeste; solicitan se Abra Proceso Sucesorio Notarial, como herederos legítimos de su esposo y padre respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San Jose, el día a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2021587873 ).

Apertura sucesorio notarial de quien en vida se llamó Marta Eugenia Gutiérrez, cédula de identidad 9-0067-0738 quien falleció el 19 de setiembre del 2021. Albacea Marco Eduardo Gutiérrez Díaz. Se emplaza a los sucesores e interesados a hacer valer sus derechos, artículo 126, inciso 3 del Código Procesal Civil. Escritura 52 de las 11 horas del 26 de setiembre del 2021. Expediente 5-2021.—San Diego, Cartago.—Virginia Saborío Chaves, Notaria, carnet 6052.—1 vez.—( IN2021587989 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonas Alberto Corea Sanarrusia, mayor, estado civil soltero, profesión inspector, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701470405 y vecino de Limón, Talamanca, Sixaola. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000063-0678-CI- 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021588060 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584859 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Yojansel Antonio Sánchez Solórzano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002137-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, 03 de agosto de 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584864 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000332-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584979 ).                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial No Contenciosa. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584980 ).                                                                                  3 v. 3.

Edicto Expediente 21-000535-0687-FA. Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Romel Batongbakal Sevilla y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tiffany Paola Batongbakal Murcia, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Tiffany Paola Batongbakal Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenny Karolina Murcia Torres y al señor Romel Batongbakal Sevilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A efectos de notificar a la parte demandada se comisiona Fuerza Pública de Sarchí en la siguiente dirección: Alajuela, Sarchí, 100 m norte de la Delegación de Fuerza Pública a un costado del templo cristiano. El padre registral de la persona menor de edad será notificado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos). En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Deposito provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal de la entidad promotora del proceso y con la prueba documental hasta el momento aportada a los autos, por considerarse la decisión más cercana a su estabilidad e interés superior, se ordena depositar provisionalmente a la joven Tiffanny Paola Batongbakal Murcia bajo el cuido de su presunto padre biológico, el señor Diego Armando Umaña Mendoza. Se le previene que se apersone al proceso a aceptar el cargo conferido en el plazo de tres días. Expediente N° 21-000535-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: publíquese tres veces.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585001 ).                                                        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad José Manuel Castañeda Franco y Paola Estrella Barquero Franco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-002107-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585007 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saray López Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001157-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas trece minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, 20 de agosto del año 2021.—M.Sc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585562 ).                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kimberling Yaleska Catillano Hurtado y Neymar Alberto García Hurtado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000866-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. 28 de julio del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585570 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Camila Estela Soto Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001147-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintidós horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. 19 de agosto del año 2021.—MSc Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585780 ).                                       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Brithany Morales Alvarado, Carlos Zumbado Alvarado, Briana Zumbado Alvarado y Karina Alvarado Calvo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001089-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, 19 de agosto del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585781 ).                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Elizabeth Marín González y Mariana Arguedas González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000665-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. 17 de agosto del año 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586621 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Aarón Josué Ulate Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000215-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. 21 de abril del año 2020.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586627 ).                                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Stephanie Arana Ugarte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001222-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas tres minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. 30 de agosto del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587214 ).

                                                                                                3 v. 1.

Se avisa al señor Sergio de La Trinidad Guzmán Carmona, de domicilio y demás calidades desconocidas, que. en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000686-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alicia Lopez y Ashlyng Camila Guzmán López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586630 ).

Se avisa a: José Carmelo Silva Medina, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita expediente Proceso Protecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente: 21-001043-1302-FA, donde se solicita Medidas de Protección a favor de la persona menor de edad Keilyn Silva Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente: 21-001043-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2021.—Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021586631 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Silvia Yuliana Acuña Chavarría, documento de identidad 1-1435- 320 vecina de Limón-Río Blanco, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Jacob Camacho Acuña por el de Jeicob, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 21-000227-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021586680 ).

Se avisa a la señora Lidia Margoth Vargas Céspedes, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1023-0418, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000238-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stephen Jason Forino Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587197 ).

Se avisa que en este Despacho Josue Rojas Ceciliano solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad José David Vallecillo Mora. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000658-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587198 ).

Se avisa al señor Jose Estefano Aguilar Madriz portador del documento de identidad número 1-1375-0209, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°21-000655-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Monzerrath Naomy Rodríguez Porras y Andrey Jose Aguilar Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, doce horas del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021587199 ).

Se avisa, a la señora Bety Isidora Martínez González, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 19-000967-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Stephanie Jeylanie Ibarra Martínez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Antonio Ibarra Montero y Bety Isidora Martínez González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 09 de setiembre del 2021.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021587200 ).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portugués Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber a la parte accionada Ada Rebeca Soto Zúñiga, mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, domicilio desconocido, cédula 0603450437, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000159-1591-FA donde se dictó la resolución inicial que literalmente dicen: “Expediente: 21-000159-1591-FA-9/ Proceso: abreviado de divorcio/actor/a: Cristopher Villalobos Hidalgo/ demandado/a: Ada Rebeca Soto Zúñiga /Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las ocho horas cuarenta y uno minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Cristopher Villalobos Hidalgo, se confiere traslado a la accionada Ada Rebeca Soto Zúñiga por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Quepos de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador procesal: Siendo que la parte accionada no tiene un domicilio conocido dentro del territorio nacional, que carece de Apoderado que le represente y que según reporte de Migración salió del país en fecha 20/03/2018, sin reportar al día de hoy ingreso, se nombra como curador procesal a la Lic. Laura Marcela Porras Araya, para que represente los intereses procesales de la parte accionada Ada Rebeca Soto Zúñiga. Para aceptar el cargo conferido, el curador procesal deberá hacerlo ver a este Despacho Judicial, mediante escrito de aceptación dentro del quinto día después de notificada esta resolución, mismo el cual podrá enviar a esta carpeta electrónica a través del sistema de Gestión en Línea, o bien al fax de este Despacho 2777-2196. En caso de que guarde silencio, se tendrá como negativa a aceptar el cargo asignado y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva. Sus honorarios fueron fijados en la suma de ¢113,000,00 los cuales serán cancelados una vez que este proceso cuente con sentencia en firme. Notifíquese esta resolución a la parte accionada Ada Rebeca Soto Zúñiga, por medio de edicto que se publicará en el boletín judicial. Expídase el edicto de rigor, una vez aceptado el cargo del curador procesal nombrado al efecto. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez...” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Cristopher Villalobos Hidalgo contra Ada Rebeca Soto Zúñiga; expediente Nº21-000159-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 21 de setiembre del año 2021.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021587202 ).

MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ariel Augusto Moore Green, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Jefe de pequeñas poblaciones, vecino de Paradero desconocido, cédula 0800900124, se le hace saber que en expediente 19-000847-1152-FA-1 abreviado de divorcio, establecida por Kenia Maritza Gibbs Casanova contra Ariel Augusto Moore Green, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2021000783 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas veintidós minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Resultando: l..., ll..., lll..., Considerando: l.—..., ll.—..., lll.—..., IV.—..., V.—..., VI.—..., VII.—...,VIII.—..., IX.—..., X.—..., XI.—..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente Proceso Abreviado de Divorcio por Separación de Hecho establecido por Kenia Maritza Gibbs Casanova contra Ariel Augusto Moore Green, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Kenia Maritza Gibbs Casanova y a la demandada Ariel Augusto Moore Green, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años, concretamente desde el mes de enero de 2016. 3) No hay cónyuge culpable –ni inocente- por esta causal. 4) Se concede a la señora Kenia Maritza la Guarda de la menor Yemeling Aneika. Los atributos de la Crianza y Educación será compartida por ambos padres. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro. Ambos pierden ese derecho. 6) No existen bienes muebles ni inmuebles con vocación de ganancialidad adquiridos por las partes. Se excluye como bien ganancial el BBL048, el cual seguirá siendo propiedad exclusiva de la actora. 7) Firme esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 170-2020 del Consejo Superior remítase de forma electrónica al Registro Civil la ejecutoria correspondiente para su debida inscripción en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Limón, tomo 62, folio 247 y asiento 494.-Al Registro Nacional remítase ejecutoria de ley de forma física previa solicitud y aporte de copias respectivas por la parte interesada, ello una vez firme la presente sentencia. 8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para la materia de familia, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente 19-000847-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del 2021.—MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587204 ).

Licenciada Grace María Cordero Solorzano. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Karina Villamil Esquivel, se le hace saber que, en proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial de menor, expediente numero 21-000735-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas veinte minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Gianna Marie Ramírez Villamil. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del año dos mil veintiuno, se prorrogan las medidas hasta ese día (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del del Código de la Niñez: y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente.- Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Karina Villamil Esquivel y Greivin Eduardo Ramírez Herrera, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karina Villamil Esquivel, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Desconociéndose el domicilio de Greivin Eduardo Ramírez Herrera, progenitor de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021587212 ).

Se avisa al señor Erick Alonso Briones Gómez (portador de la cédula número 503070643, costarricense, taxista), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000292-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s) menor(es) de edad Jorshua Steve y Natanael ambos Briones Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Expediente N° 19-000292-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once horas treinta y veintinueve minutos del veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. 21 de septiembre del año 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587234 ).

Se avisa a la señora Mireya Sánchez Téllez, mayor, casada, nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano N° CC39550978, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Inexistencia Matrimonio N° 18-000100-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2021000488 de las once horas veintisiete minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por Tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y de prescripción; así mismo, se declara con lugar la Demanda de Inexistencia de Matrimonio, incoada la Procuraduría General de La República en contra de Mireya Sánchez Téllez; en consecuencia, se dispone: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0472-438-0876, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo el trámite de naturalización presentado por Mireya Sánchez Téllez, tramitada bajo expediente 1256-2008, con base en el matrimonio referido, así como la carta de naturalización N° 54619 que se le otorgó en fecha 23 de abril de 2010. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Mireya Sánchez Téllez, que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Oficina de Administración de los Tribunales de San José, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se pagará a la Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, cédula 107380835, la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios de curadora procesal; y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, para el pago del Impuesto del Valor Agregado, lo anterior, según resolución de las 09:28 horas del 22 de enero de 2021, sin necesidad de otra resolución que así lo indique. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena, testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587600 ).

Licda. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Dugueslin García, documento de identidad SC2281715, Casado/a, Periodista, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-001174-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, N° 2021000889, resolución de las veintiuno horas cincuenta y nueve minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por Tanto. Por las razones expuestas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Dugueslin García y Jennifer Sánchez Ávalos, en consecuencia: 1.-) Se anula la inscripción del matrimonio celebrado por los demandados, según las citas: 1-0490-495-0989, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-) Se anula todo acto dirigido a otorgar residencia a favor del señor Dugueslin García, fundada en el matrimonio. 3.-) Se anula todo acto futuro dirigido a otorgar nacionalidad costarricense a Dugueslin García, que dependa del matrimonio. 4.-) Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, el pago de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales la suma de sesenta y cinco mil colones, que corresponden al pago de honorarios como curadora procesal, a favor de la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, cédula 601480376; y la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, corresponden al pago del IVA, según resolución de las 13:53 horas del 30 de abril de 2020. 5.-) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-) Se ordena corregir los asientos de nacimientos de los menores Steven Josué y Abril Patricia, ambos nacidos el 07 de diciembre de 2016, según citas de inscripción del registro civil 1-2269-070-0139 y 1-2269-070-0140 respectivamente y de la provincia de San José, para que en adelante lleven únicamente los apellidos de su madre Sánchez Ávalos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Estado contra Dugueslin García, Jennifer Sánchez Ávalos; expediente Nº19- 001174-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de setiembre del año 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588050 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, han comparecido Lector Anthony Arias Martins, mayor, de nacionalidad venezolana por nacimiento, con número de pasaporte portugués CA 654705, hijo de Irene Martins de Arias y Ramón Arias de León, ambos de nacionalidad venezolana; vecino de Palmares de Alajuela 100 metros oeste del cruce Edificio Laito apartamento número 3; y Johannelys Vanessa Madriz Reyes, mayor, de nacionalidad venezolana, con número de pasaporte venezolano A 02048579, hija de Oscar José Madriz y de Johanna Josefina Reyes de Madriz, ambos padres venezolanos, vecina de vecino de Palmares de Alajuela 100 metros oeste del cruce Edificio Laito apartamento número 3, manifestando interés en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante esta Notaría, Centro de San Ramón Alajuela ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de Caña del Pacífico, 27 de setiembre del 2021.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021586705 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jaime Rodolfo Muñoz Hidalgo, mayor, divorciado de Maribel de Los Ángeles Mata Angulo, el catorce de enero de dos mil catorce, en Cartago, Técnico en Electrónica, vecino de Cartago, Alto de San Blas, del Abastecedor El Alto, 300 metros al norte, 300 metros al este y 25 metros al sur, casa a mano izquierda portones rojos, cédula de identidad número 01-1045-0482, hijo de Grace Hidalgo Fernández y José Rodolfo Muñoz Borbón, nacido en La Caja, Central, San Jose, el 20/08/1979, con 42 años de edad y Mariana Alejandra Rivera Gómez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, del Bar Las Vegas 300 metros al oeste, casa de color blanca, con portón negro, cédula de identidad número 03-0376-0140, hija de Virginia María Gómez Álvarez y Luis Guillermo Rivera Rivera, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/09/1981, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002166-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587216 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Oscar Gerardo Cerdas Acuña, mayor de edad, soltero, Dibujante de arquitectura, cédula de identidad número 3 0365 0529, vecino de Cartago, San Nicolas, La Lima 650 metros noroeste de la plaza de deportes de la Lima, residencial la ronda casa 5C, color gris con blanco, contiguo al play, hijo de Emilce Acuña Trejos y Oscar Gerardo Cerdas Tencio, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 01/04/1980, con 41 años de edad, e Ivannia María Arley Ramírez, mayor de edad, soltera, Contadora, cédula de identidad número 1 1094 0672, vecina de igual a la anterior, hija de María Magdalena Ramírez Rojas y Rolando Arley Valerín, nacida en Carmen, Central, San José, el 16/02/1981, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001940-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587218 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arlen Tatiana Zúñiga Morales, mayor, soltera, tutora, cédula de identidad número 0701680361, hija de Raquel Zúñiga Morales, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 15/11/1985, con 35 años de edad, y Hugo David Picado Monge, mayor, soltero, pastelero, cédula de identidad número 0701860692, hijo de Wilberth Picado Portuguez y Milena Monge Barrantes, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 25/09/1988, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guápiles, Pococí. Barrio La Urba, del Bar Lab 200 metros sur, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001130-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 22 de setiembre del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587242 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Diego Serrano Serrano, mayor de edad, soltero, Operario, cédula de identidad número 3 0454 0398, vecino de Cartago, Paraíso, Cachi costado sur del ebais de la localidad, segunda planta heladería nieves, hijo de Grace Cecilia Serrano Gómez y Manuel Antonio Serrano Montenegro, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 15/06/1991, con 30 años de edad, y Carolina de Los Ángeles Obando González, mayor de edad, soltera, Asistente administrativa, cédula de identidad número 3 0467 0107, vecina de igual a la anterior, hija de Elibeth González Morales y Marvin Obando Solano, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/11/1992, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002235-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 27 de agosto del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587253 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Allan Gerardo Villalobos Zamora, mayor, divorciado, pensionado por invalidez, cédula de identidad número 0109900851, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Monte de La Cruz, Residencial del Monte, entrando por el lote F-17, 200 noreste, celular 6110-7141 hijo de Gerardo Villalobos Barquero y Marlene Zamora Aguilar , nacido en Hospital, Central, San Jose, el 12/01/1978, con 43 años de edad, y la señora Marlene Durán Morales, mayor, Divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 0401560252, vecina de Heredia, San Rafael, antes de ingresar al Vindi a mano derecha, portones blancos, celular 8553-47-06 hija de Carlos Durán Murillo y Rosa María Morales González, nacida en Centro, Central, Heredia, el 14/09/1972, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001978-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 17 de setiembre del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587276 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karla Vanessa López Pérez, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604490827, vecina de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, frente a Villa Salas, casa de color rojo con portón negro, hija de Maricel Pérez Chaves y Gerardo López Morera, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 21/12/1998, con veintidós años de edad, y Wil Andrey Cascante Méndez, mayor, soltero en unión de hecho, Barbero, cédula de identidad número 0604190834, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Clara Luz Méndez Rodríguez y Wilfrido Cascante Amador, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/10/1994, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000522-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 24 de setiembre del año 2021.—Lic. Kaki Soto Barahona, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587281 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jaime Rodolfo Muñoz Hidalgo, mayor, divorciado de Maribel de Los Ángeles Mata Angulo, el catorce de enero de dos mil catorce, en Cartago, Técnico en Electrónica, vecino de Cartago, Alto de San Blas, del Abastecedor El Alto, 300 metros al norte, 300 metros al este y 25 metros al sur, casa a mano izquierda portones rojos, cédula de identidad número 01-1045-0482, hijo de Grace Hidalgo Fernández y José Rodolfo Muñoz Borbón, nacido en La Caja, Central, San Jose, el 20/08/1979, con 42 años de edad y Mariana Alejandra Rivera Gómez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, del Bar Las Vegas 300 metros al oeste, casa de color blanca, con portón negro, cédula de identidad número 03-0376-0140, hija de Virginia María Gómez Álvarez y Luis Guillermo Rivera Rivera, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/09/1981, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002166-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587522 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Salvadora Pineda Duarte, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0202930257, vecina de Alajuela, Upala, San José, un kilómetro al norte de la escuela de Pueblo Nuevo, hija de padres nicaraguënses Cándida Pineda Duarte y Vicente Obando Junez; nacida en Upala, Alajuela, en fecha quince de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, con sesenta y siete años de edad; y Justo Pastor Ortiz Rocha, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, pasaporte número C02204090, vecino de Alajuela, Upala, San José, un kilómetro al norte de la escuela de Pueblo Nuevo, hijo de padres nicaragüenses Ena Rocha y Anbrosio Ortiz Alemán; nacido en Nicaragua, en fecha seis de agosto de mil novecientos sesenta y uno, actualmente con cincuenta y nueve años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Upala, San José, un kilómetro al norte de la escuela de Pueblo Nuevo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000235-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 10 de setiembre del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587578 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yenifer Andrea Blanco Sevilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603710444, vecina de Laurel de Corredores, 250 metros sur del Banco Nacional, hija de Zoila Rosa Sevilla Meléndez y Miguel Blanco Cortes, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 18/04/1988, con 33 años de edad, y Ernis Obando Trejos, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 0603240906, vecino de Laurel de Corredores, 250 metros sur del Banco Nacional, hijo de Marta Trejos Calderón y Filadelfo Obando Parras, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 06/02/1982, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000509-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 17 de setiembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021587605 ).

Sergio Vinicio Gomez Arrieta, mayor de edad, casado dos veces, Hotelero, cedilla de identidad numero 1 0865 0587 y la señora Ingrid Paola Castillo Lopez, mayor de edad, casada una vez, Abogada, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número AU501387, ambos casados entre sí y vecinos de provincia San Jose, cantón Central, distrito Matarredonda, Sabana Norte, Edificio Suites Cristina del Edificio instituto Costarricense Electricidad 300 metros al Norte. Que ban manifestado ante esta notaria su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo al correo: corderochaves@hotmail.com; en los siguientes ocho días naturales ante mi notaria, ubicada en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, oficina número dos.—El día veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021587886 ).

Edictos en lo Penal

Dentro del expediente 19-000576-0990-PE (2), contra Ignorado, por el delito de Hurto, en perjuicio de Enoc Jesús Agüero Molina, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público (Fiscalía de Buenos Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de identidad 1-0373-0613, y se le comunica el contenido de la resolución se ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de identidad 1-0373-0613, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de identidad 1-0373-0613. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las ocho horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585197 ).      3 v. 3.

Licenciada. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor Gilbert Morales Abarca, cédula de identidad número 106690353, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 21-000040-1469-TR, seguido en contra de Wilberth Alberto Jiménez Venegas, por el delito de lesiones culposas y homicidio culposo, en perjuicio de Marvin Gerardo Barquero Quirós, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa número 21-000040-1469-TR interpuesta por el Lic. Juan Carlos Castro Porras, en su condición de representante de las actoras civiles Lilliam Quirós Pereira y Gaudy Barquero Quirós, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil Gilbert Morales Abarca en su condición de Gerente y Apoderado Generalísimo de la Empresa Transportes González y Villegas a quien se le invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el (la) señor (a) Gilbert Morales Abarca es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587201 ).

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