SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 reservas y restricciones citas
0309-11094-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
abril del dos mil quince -3:00 p.m. 23 de abril del 2015, y con la base de
treinta millones setecientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
333.356-000 la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito
06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Sánchez Vargas; al sur, Escuela de los
Ángeles (Ministerio de Educación Pública); al este, José Sánchez Vargas, y al
oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de mayo del dos mil quince 3:00 p.m. 12 de mayo del 2015, con
la base de veintitrés millones noventa y cuatro mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, 3:00 p.m. 27
de mayo del 2015, con la base de siete millones seiscientos noventa y ocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total
de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elidio
Gerardo Fernández Trejos, exp. N° 14-007756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
12 de enero del año 2015.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez.—(IN2015021412).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
354-10986-01-0901-001; a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil quince, y con la base de diez millones novecientos noventa y seis
mil trescientos cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno hoy de café, jardín,
con una casa. Situada en el distrito 5 Piedades Sur, cantón 2 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Solórzano Solís; al sur, calle
pública con 12 metros, Quebrada Ramírez en medio Wilson Montoya Carvajal; al
este, Marlene Umaña Mora, y al oeste, Ligia Umaña Mora y Adelina Umaña Mora.
Mide: Mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de julio del año dos
mil quince, con la base de ocho millones doscientos cuarenta y siete mil
doscientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de julio del
año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve
mil ochenta y seis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon
R. L contra Edmundo María Umaña Mora, Lorena Castro Fernández, exp. N° 14-002991-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 18 de febrero del año 2015.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—(IN2015021483).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0386-00006481-01-0802-001, reservas y
restricciones citas: 0386-00006481-01-0903-001, reservas y restricciones-citas:
0386-00006481-01-0904-001, reservas y restricciones-citas:
0386-00006481-01-0905-001 y 0386-00006481-01-0906-0 01; a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y con la base de quince
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos
doce cero cero cero la cual
es terreno Agricultura. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Credomatic
de Costa Rica S. A.; al sur, Silvia Estévez; al este, Industrias de Calcio S.
A., y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano catastrado N°:G-0341774-1996. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del
año dos mil quince, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Industrial de Calcio S. A., Transporte y Acarreo Chala S.
A., Rodrigo Chavarría Lavagni, Exp.
N° 13-001236-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de marzo del año 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Juez.—(IN2015021516).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA con las citas
400-19147-01-0808-005; a las nueve horas y quince minutos del quince de junio
del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta
cero cero cero (813978-000)
la cual es terreno Vivienda lote N° 35 Proyect Ticary. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote N° 34; al sur,
lote N° 36; al este, lote N° 33, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos
siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del quince de julio del dos mil quince, con la
base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar
Rolando Corella Oses contra Rodrigo Dennis Obando Mendoza, exp.
N° 14-004849-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 18 de marzo del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015021527).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo
del dos mil quince, y con la base de siete millones ciento setenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir lote catorce. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín González González; al sur, resto destinado a alameda de acceso a
calle publica; al este, lote número trece, y al oeste, lote número quince.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos ochenta y un
mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil quince con la base de un millón
setecientos noventa y tres mil setecientos catorce colones con diecisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Asociación Adri contra Amada Marín
Fernández, Ulises Mauricio de la Trinidad Marín Fernández, exp.
N° 15-000196-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 20 de marzo del año 2015.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015021541).
A las nueve
horas y
cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de dos millones un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 377644 derechos 001 y
002. Que es terreno: sector diez-ciento siete con una pequeña casa de
habitación. Sito: distrito Ipis, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 108; sur, lote 106; este,
IMAS, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros con
noventa y ocho decímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-016713-0170-CA de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Teresa Solano Sibaja, Tomas Nevilio
Jara Gómez, Víctor Gerardo Solano Sibaja, 4 de marzo del año 2015.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—(IN2015021548).
En este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de junio del año dos mil quince, y con la base de ochenta y tres
millones doscientos sesenta mil veintiséis colones con noventa y siete céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 450217-000 la cual es
terreno de tacotal y potrero, atravesado por una quebrada sin nombre. Situada
en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, camino público con 67.84 metros y sociedad Morales
Mora SMM S. A. en medio quebrada sin nombre; al sur, sociedad Morales Mora SMM
S. A. en medio quebrada sin nombre; al este, camino público en medio quebrada
sin nombre sociedad Morales Mora SMM S. A., y al oeste, calle pública. Mide:
Siete mil novecientos cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
julio del año dos mil quince con la base de sesenta y dos millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil veinte colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince
con la base de veinte millones ochocientos quince mil seis colones con setenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo
Comunal contra Mario Alberto Delgado Carvajal. Exp.
N° 12-029985-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo
del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—(IN2015021549).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
mayo de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 408542-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos
Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, noreste, lote 3-E de Vigo S. A.; al sur noroeste, lote 5-E de Vigo S.
A; al este sureste, Avenida Everest con 27.52 m, y al oeste suroeste, calle de
Los Olivos con 25,86 m; noreste, lote 3-E de Vigo S. A.; noroeste, lote 5-E de
Vigo S. A.; sureste, calle publica y, suroeste, Iván Aquiles Fonseca. Mide:
Trescientos sesenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio de
dos mil quince, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince con la base de
treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Rodrigo Delgado Soto. Exp. N°
13-002763-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 5 de marzo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015021564).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condiciones y Limitaciones a
citas 329-08767-01-0901-001 y Reservas y Restricciones a citas
329-08767-01-903-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del
año dos mil quince, y con la base de cuarenta millones de colones , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca número uno inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 192229 submatrícula cero cero cero la cual es terreno
pasto, un Corral y una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con quebrada
sin nombre en medio y Juan Jiménez Jiménez ambos en
parte; al sur, con Miguel Benavides García; al este, con calle pública con un
frente a ella de 446.15 m, y al oeste, quebrada Krugra.
Mide: ciento setenta y siete mil ochocientos sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil quince, con la base de treinta millones de colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil quince con la base de
diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca número dos inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 114990 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de
potrero y charral. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acequia en medio Jesús
Rojas Rojas; al sur, Juan Jiménez Jiménez;
al este, río, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un mil
trescientos cuarenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Con la
base de veinte millones de colones libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condición y Reservas a citas: 377-09743-01-0905-001, Condiciones y
Reservas citas: 374-16831-01-0902-001, Servidumbre de Paja de Agua a citas:
476-10995-01-0002-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
número uno del partido de Puntarenas, matrícula número 114990 submatrícula cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
quince, con la base de quince millones de colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de junio del año dos mil quince, con la base de cinco
millones de colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lesmes
Miguel Del Carmen Mora Durán. Exp. N°
15-000316-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de febrero del 2015.—Lic Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015021574).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 478-07553-01-0009-001; a las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, y con
la base de cuarenta y un millones cuatrocientos veintiún mil trescientos
treinta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 163067-000, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 4, Nacascolo cantón 1, Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rosa María
Viales; este, José Emiliano Chávez y en parte con Quebrada Honda, y oeste,
Victoria De Los Ángeles Viales Martínez. Mide: Nueve mil quince metros con
quince decímetros cuadrados. Plano: G-1095074-2006. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del
quince de mayo del año dos mil quince, con la base de treinta y un millones
sesenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil
quince con la base de diez millones trescientos cincuenta y cinco mil
trescientos treinta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra José Emiliano Viales Martínez. Exp. N°
14-002873-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2015.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015021585).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
387-11479-01-0925-002, 387-11479-01-0929-002 y 387-11479-01-0930-002,
condiciones bajo las citas: 387-11479-01-0926-002, condiciones ref: 00072914 000 bajo las citas: 387- 11479-01-0931-002 y
387-11479-01-0932-002 y servidumbre de paso bajo las citas: 2012-361521-01-0006-001;
a las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince,
y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
196134-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Tilarán cantón 8, Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Ortiz Sánchez, sur,
Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas; este, Carlos Soto Rivera y Flor
María Arias Rojas, y oeste, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas. Mide:
Mil novecientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-1588670-2012. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
mayo del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del año
dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.
L. contra Minor Ramírez López, Saúl Ramírez Esquivel.
Exp. N° 14-002943-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015021596).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince y con la
base de un millón trescientos noventa y
ocho mil quinientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 632426, marca
Hyundai, estilo Galloper, categoría automóvil,
capacidad siete personas, año 1995, color plateado, cilindrada 2476 cc,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince, con
la base de un millón cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones
con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
mayo del año dos mil quince con la base de trescientos cuarenta y nueve mil
seiscientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Gersan Matarrita Obregón. Exp. N° 14-002797- 1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
16 de diciembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015021604).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del doce de mayo
del año dos mil quince, se rematara la siguiente finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
569-28551-01-0004-001; y con la base de catorce millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos
veinticuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín De
La O Méndez; al sur, calle publica; al este, Joaquín De La O Méndez, y al
oeste, Joaquín De La O Méndez. Mide: quinientos doce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-1265259-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince, con la base de diez
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de junio del año dos mil quince con la base de tres millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Francisco
Benavides Díaz. Exp. N° 15-000162-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de marzo del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015021608).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
0569-00067823-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
mayo del año dos mil quince, y con la base de ciento catorce millones doscientos noventa y un mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número dieciocho mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Olga Bonilla Briceño; al sur, Soc
Rio Vico Ltda.; al este, calle 2da; sur, de Sta Cruz;
y al oeste, Olga Bonilla Briceño. Mide: Tres mil doscientos cincuenta y un
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
quince, con la base de ochenta y cinco millones setecientos dieciocho mil
setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de junio del año dos mil quince con la base de
veintiocho millones quinientos setenta y dos mil novecientos once colones con
cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Edward Guinee No, Vistas de Flamingo
Número Cinco S. A. Exp. N° 15-000270-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de marzo del 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015021612).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
once horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil quince, y con la base
de dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y
siete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
veintidós mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno, cero cero dos (2- 322253-001,002) la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jonathan Porras Sequeira; al sur,
Amado Gómez Ugalde; al este, Amado Gómez Ugalde y al oeste, calle pública con
29,13 metros. Mide: Ochocientos sesenta y ocho metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de
catorce millones sesenta y nueve mil doscientos cuarenta colones con cincuenta
y siete céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del diez de junio del dos mil quince con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con ochenta
y seis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Emilio Alfaro Quesada, Liduvina Quesada Martínez, María del Carmen Alfaro Quesada.
Exp. Nº 14-002058-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de noviembre
del 2014.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños.—(IN2015021684).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 314-05465-01-0004-001; a las once
horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 468529-000, la cual es terreno
de patio. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Quesada
Cruz; sur, Elizabeth Rodríguez Navarro; este, servidumbre agrícola y oeste,
José Fabio Quesada Saborío. Mide: Noventa y seis mil setecientos sesenta y un
metros cuadrados plano A-1408013-2010. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de junio del dos mil quince con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isidro Hernández Medina
contra Azucarera de Boca Arenal S. A. Exp. Nº
14-002967-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015021763).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando reserva de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas tomo 328 asiento 09838; a las
ocho horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la
base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
veinticuatro mil seiscientos ocho-cero cero cero, la
cual es terreno lote 91-117 para la agricultura con una casa de habitación y
una construcción dedicado a pulpería. Situada en el distrito 6-Platanares,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
con 44 metros; al sur, Eliecer Naranjo; al este, José Noé Calvo y al oeste,
María Robles. Mide: Dos mil cuatrocientos un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de junio del dos mil
quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Néstor Isidro Angulo Portuguez contra Edificadora
Madrigal Valverde S. A. Exp. Nº 14-006661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 2 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015021901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, y con
las bases que se dirán para cada una de las fincas, sea para la finca
121887-006-007 la base de quinientos ocho mil trescientos ochenta y ocho
dólares con seis centavos y para la finca 179453-001-002 la base de doscientos
setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y un
centavos. En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 121887-006-007, la cual es terreno para construir
con un restaurante. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Simón Solano Madriz; al sur, calle
pública con 39 m., 01 cm., Laura Margarita Solano Moya y Vera Moya Carpio; al
este, Rosa Irola Madrigal y al oeste, Laura Margarita
Solano Moya Vera Moya Carpio. Mide: Quince mil setenta metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 179453-001-002 la cual es terreno para
construir con área de zona verde, parqueo y una sala de baile. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Vera Moya Carpio y Laura Solano Moya; al sur, calle pública con 65.30
metros; al este, Vera Moya Carpio y Laura Solano Moya ambos en parte y al oeste,
Simón Armando Solano Araya. Mide: Seis mil novecientos setenta y un metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base para
la finca 121887-006-007, trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y un
dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la finca 179453-001-002 con la base de doscientos seis mil cinco dólares
con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de
dos mil quince con la base para la finca 121887-006-007 ciento veintisiete mil
noventa y siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) y para la finca 179453-001-002 la base de sesenta y ocho mil
seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chou Chan Chih contra Laura
Margarita Solano Moya. Exp. Nº 13-009794-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 24 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015021908).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; reservas y restricciones citas
299-11693-01-0906-001, servidumbre de paso citas 536-08717-01-0005-001,
servidumbre de paso citas 536-08717-01-0008-001, servidumbre de paso citas
2013-204171-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del dos mil quince, y con la base de treinta y un millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos
veintisiete cero cero cero
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 6-Bejuco, cantón
9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Costanera Azul
de Plata S. A.; al sur, Héctor Quirós Baltodano; al este, Costanera Azul de
Plata S. A. y al oeste, servidumbre de paso
y Costanera Azul de Plata S. A. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos sesenta
y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1109252-2006.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
junio del dos mil quince, con la base de veintitrés millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
junio del dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Brigitte
Elisabeth Reithel. Exp. Nº
15-000226-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), 24 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015021975).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas 0360-00002771-01-0908-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de trece millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos ochenta
y tres cero cero cero la
cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito02 Buena Vista,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 34 metros de frente; al sur, Mauren Yujana y Ana Lorena Rojas Campos; al este, Marco Tulio
Campos Campos y al oeste, Mauren
Yujana y Ana Lorena Rojas Campos. Mide: cinco mil
doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano A-0922010-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jorge Luis Trejos Campos. Exp. Nº
14-002591-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015021976).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000005-0465-AG donde se
promueven diligencias de información
posesoria por parte de Byron Joseph Reece Clayton
conocido como Bryron Joseph Clayton Cameron, quien es
mayor, estado civil divorciado, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo de la
Iglesia Movimiento Misionero Mundial, 50 metros al sur, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 700460787, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y cultivos. Situada en el
distrito Primero, cantón Primero, de la provincia de Limón. Colinda: al
noroeste, Ahmed Rodolfo Hasbun Montero; al suroeste,
Byron Joseph Reece Clayton; al noroeste, Aeromar Sociedad Anónima y al este, Roberta Guisella Cameron Montique y Byron
Joseph Reece Clayton. Mide: Diez hectáreas
ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1769715-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble
por ingresar a la propiedad que estaba desocupado, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del inmueble,
instalación y mantenimiento de cercas de alambre de púas y postes vivos por
todos a las colindancias. Además he introducir cultivos de coco, cacao, árboles
frutales como naranja, zapote, mango, manzana, plátano. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Byron Joseph Reece Clayton
conocido como Bryron Joseph Clayton Cameron. Exp. Nº 15-000005-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 20
de enero del 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015020224).
Se
hace saber que ante este Despacho, se
encuentra el expediente Nº 12-000225-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Severina
Rodríguez Gutiérrez; quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula
5-0069-0368, vecina de Santa Cecilia de Santa Cruz, diagonal a la Ermita de
Santa Cecilia; la cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno para construir, situado en Ranchos
Guachipelín, distrito 3 (Veintisiete de abril),
cantón 3º (Santa Cruz), Provincia 5º (Guanacaste); el cual colinda al norte y
al oeste con Leonardo Molina Jaén; sur, con calle publica, con un frente a ella
de ciento veintidós metros con cincuenta seis centímetros lineales; este, Luis
Roberto Martínez Otárola y María de los Ángeles Laurence Rodríguez, mide 9226
metros cuadrados, según plano G-1448473-2010. Indica la parte promotora: que
sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una donación que
le hizo su padre, Manuel Cisneros Cisneros, conocido
como Manuel Rodríguez Cisneros, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
cédula 5-0006-6565, vecino de Cacerío El Bruno de
Veintisiete de abril, Santa Cruz, Guanacaste, que hasta la fecha lo ha poseído
en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en chapeas,
rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovido por Severina Rodríguez Gutiérrez. Exp. Nº 12-000225-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 6 de marzo del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez
Sequeira.—1 vez.—(IN2015020268).
Se emplaza: A todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Gustavo Daniel Espinoza Bolaños, quien fue mayor, divorciado una
vez, electricista del ICE, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Luis, 150
metros al sur de la iglesia católica, con cédula de identidad cinco-cero ciento
sesenta y dos-cero ochocientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100014-0927-CI (15-5-2015)-A, sucesión de
Gustavo Daniel Espinoza Bolaños.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Cañas, Guanacaste, 25 de febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2015020174).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Walter Luis Calderón Morales, mayor, cédula de identidad 6-154-041. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº
15-000001-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 6 de marzo del
2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015020181).
Se
hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Julio Quesada
Badilla, mayor, soltero, agricultor, vecino de Canoas de Alajuela, cédula de
identidad 2-236-702.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000054-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del
2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2015020213).
Se
hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Antonio Sánchez
Chinchilla, mayor, estado civil casado, profesión agente vendedor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 9-0037-0414 y vecino de Calle
Blancos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 00-001508-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015020266).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de los menores Jeremy Fabián y Angely Leonela ambos de apellidos
Silva Medina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N°15-000159-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2015.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015020191). 3 v. 1
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Cristina Michelle Pérez Pérez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Fecha: 17 de
febrero del 2015. Expediente Nº 15-000135-0932-FA. Proceso Tutela legítima
dativa. Promovente: Patronato Nacional de La
Infancia. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exento.—(IN2015020230). 3
v. 1
En mi notaría, se abrió proceso de localización de
derechos indivisas en favor de Manuel Salazar Montero. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del término de ley procedan a apersonarse en
defensa de sus derechos a la oficina notarial ubicada al costado este de los
Tribunales de Justicia de Heredia.—Heredia, 14 de
marzo del 2015.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—(IN2015017945).
Al señor Óscar
Antonio de la Trinidad Rodríguez Chaves se le hace saber que mediante
resolución del Juzgado de Familia de Grecia de las quince horas veintitrés
minutos del día dos de febrero de dos mil quince, expediente número
14-000246-0687-FA en lo conducente y en lo que a él incumbe dice lo siguiente:
De la demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Yeiner Corrales Salas se confiere traslado al señor Óscar
Antonio de la Trinidad Rodríguez Chaves, ante el desconocimiento de su paradero
actual por medio del curador procesal que le ha sido asignado el licenciado
Alexander Gómez Marín, por el plazo perentorio de diez días, esto para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo asimismo
dentro de los primeros cinco días oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene asimismo a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores incluyendo las sentencias quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; consecuencia
que igualmente se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Con respecto al medio también se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado Oscar Antonio Rodríguez Chaves por medio de su curador
procesal el licenciado Alexander Gómez Marín, así como por medio de publicación
de un edicto que por única vez se publicará en el boletín judicial. Mario
Murillo Chaves, Juez. Nota: Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación..—Juzgado de
Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015019840).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; Hace saber a Rosa Emilia Videche Contreras, documento de identidad 0105470423, que
en este Despacho se interpuso un proceso Insania, establecido por Carlos
Corrales Videche, bajo el expediente número
14-001326-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia de Primera Instancia 34-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas del veintidós de enero del
dos mil quince. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de
Declaratoria de Insania promovidas por, Carlos Corrales Videche,
mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, cédula 1-547-423, en favor de su
madre Rosa Emilia Videche Contreras, mayor, casada,
ama de casa, vecina de Guadalupe de Goicoechea, cédula 1-206-159. Interviene el
Lic. Roberto Soto Jiménez, cédula 1-1340-432, en su condición de apoderado
especial judicial del promovente. Resultando: I.—…, II.—…, Considerando: I.—…, II.—…, Por tanto: Con base
en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara la Insania de la señora
Rosa Emilia Videche Contreras y se designa como su
curador definitivo a su hijo Carlos Alberto Corrales Videche.
El curador designado deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una
vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
despacho compareciendo la persona designada en forma personal. También deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre
la insana, incluyendo cualquier ingreso o ayuda económica que perciba,
debidamente certificado, para cumplir con este requisito se le otorga a la
curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Debe
incluir detalle sobre el uso que se le da actualmente a los bienes muebles e
inmuebles de la insana. El curador deberá rendir garantía de la administración
que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de
Familia, la cual se fijará una vez que se cuente con el inventario y avalúo de
bienes aquí ordenado. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los
documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen
los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá
ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el
Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo
del promovente, por cuanto la insana carece de
recursos suficientes para cubrirlos. Notifíquese. MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Insania de
contra Carlos Corrales Videche; Expediente N°
14-001326-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Ramón Zamora
Montes.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019851).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela y que tengan un interés directo,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
promovido por Luis Fernando Chavarría Estrada, en favor de Dora Estrada Prado.
Expediente número 14-002373-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015019852).
Se
hace saber que, en este Despacho bajo el número único 14-400106-0637-FA, que
es un proceso Abreviado de Divorcio,
promovido por, Ileana María Esquivel Vega, cédula 2-0327-0042 contra Luis
Carlos Sánchez Vergara, pasaporte panameño 7109548 se ha dictado a las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, la
sentencia número 73-15, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por
tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre Luis Carlos Sánchez Vergara y
Ileana María Esquivel Vega, por la causal de separación de hecho de los
cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia,
comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la
Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos dos,
folio ciento cincuenta y cinco, asiento trescientos diez. b) No existen bienes
gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese
alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges
adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. No es
ganancial la finca matrícula Folio Real 1-00258070-001 c) Pierden las partes
sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de
la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la
parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue
debidamente diligenciada. Notifíquese. Publíquese.—Desamparados,
19 de febrero del 2015.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019869).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la Insania, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Alexander Varela Rodríguez,
cédula 4-156-339, Teresa Rodríguez Gutiérrez, cédula 4-093-237, a favor de
Alonso Varela Rodríguez, cédula 4-170-075. Expediente número 14-001370-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de enero del
2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015019895).
Licenciada Marjorie
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Elba María
Rodríguez Rodríguez, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
María del Carmen Rodríguez Salas. Expediente N° 13-000712-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de enero del
2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015019986).
Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad N°
2013-400493-216-FA, promovido por Yolanda Martínez Largaespada contra Jossepth Larios Núñez se ha dictado la resolución que en lo
que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, a las ocho horas veinticinco minutos
del doce de febrero del dos mil catorce. Se tiene por cumplida la prevención de
las trece horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil trece. De
la anterior demanda de abreviado de suspensión de patria potestad establecida
por la accionada Yolanda Martínez Largaespada se confiere traslado al accionado
Jossepth Larios Núñez, por el plazo perentorio de
diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de
los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez se le previene a las
partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de
casilleros se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Para expedir las comisiones correspondientes aporte la actora tres
juegos de copias del expediente lo anterior bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión se mantendrá el presente asunto en archivo provisional. Tal y
como lo solicita la actora a efecto de no causarle indefensión al demandado
remítase oficio dirigido a la Defensa Pública de Hatillo, a efecto de que se sirvan nombrar curador procesal que
represente los intereses del señor Larios. En otro orden de cosas no ha lugar a
otorgar permiso de salida del menor dentro de éste proceso tal y como se
solicita a folio 12, toda vez para ello existe un proceso especial, por lo que
deberá la parte acudir a la vía correspondiente. Asimismo por haberlo dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015019990).
Licenciado
Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, Hace saber que en este Despacho, se tramitan las
diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania Nº
2014-000113-675 FA J I de Angie Retes Jiménez, quien es mayor, soltera, sin
oficio, vecina de Tucurrique de Jiménez Cartago,
cédula de identidad tres-cuatrocientos cuarenta y dos-cero sesenta y seis;
promovidas por su madre Flora Jiménez Garro, en el cual se dictó la resolución
que literalmente dice: Por tanto; en mérito de lo expuesto y artículos 824,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de
Familia, se acoge la solicitud planteada por Flora Jiménez Garro, y se declara
el estado de incapacidad de Angie Retes Jiménez. Se designa como curadora y
administradora de sus bienes a su madre la aquí promovente
Flora Jiménez Garro, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y
jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes
para su anotación. Sin especial condena en costas. Publíquese la sentencia en
el Boletín Judicial e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 3 de marzo del
2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia.—1
vez.—Exento.—(IN2015020001).
Licenciado
Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, Hace saber que en este Despacho, se tramitan las
diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania Nº
2014-000277-675 FA J I de Luz Argentina Muñoz Quirós CC. Luz Marina mismos
apellidos, quien es mayor, casada una vez, actualmente sin oficio, vecina de
Las Américas Dos de Turrialba Cartago, cédula de identidad tres-ciento
cuarenta-cuatrocientos setenta y dos; promovidas por su esposo Jorge Luis
Madrigal Garita, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por
tanto; en mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud
planteada por Jorge Luis Madrigal Garita CC. Feliz Aurelio Madrigal Garita, y
se declara el estado de incapacidad de Luz Argentina Muñoz Quirós. Se designa
como curador y administradora de sus bienes a su esposo el aquí promovente Jorge Luis Madrigal Garita, quien deberá
comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado.
Comuníquese a los registros correspondientes para su anotación. Sin especial
condena en costas. Publíquese la sentencia en Boletín Judicial e
inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 4 de marzo del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020008).
Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber que en proceso
declaratoria judicial de abandono, expediente N° 14-000283-0924-FA, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Medardo Alberto García García y Yaneth del Socorro Pérez Amador, mediante
resolución de las siete horas cuarenta y un minutos del cinco de marzo del dos
mil quince, se ha ordenado notificar por medio de edicto a los demandados
Medardo Alberto García García y Yaneth del Socorro
Pérez Amador, la sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia oral número
944-2014, a las once horas cuatro minutos del veinte de noviembre del dos mil
catorce. Proceso de declaratoria judicial en estado de abandono, extinción de
patria potestad con fines de adopción y depósito judicial establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Yanet del Socorro Pérez Amador y
Medardo Alberto García García, ambos mayores, de
calidades desconocidas; y cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto:
en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el
proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria
potestad con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Yanet del Socorro Pérez Amador y Medardo Alberto García García, declarando: 1.-En estado de abandono a la persona
menor de edad José Medardo García Pérez por parte de sus progenitores. 2.-Dado
que los señores Yanet del Socorro Pérez Amador y Medardo Alberto García García, no han ejercido su rol de madre y padre y han
mostrado total desinterés por el menor se hace menester el extinguirles a ambos
accionados el ejercicio de patria potestad sobre su hijo José Medardo García
Pérez. 3.-Se declara al menor de edad José Medardo García Pérez en estado de adoptabilidad. 4.-Se nombra a los señores María Maclovia Campos Martínez, cédula 155807825828 y Norlan Alberto Morales Espinoza, documento de identificación
C-01337746, Depositarios Judiciales de la persona menor de edad por lo cual se
les confiere el plazo de ocho días para que su representante comparezca a
aceptar el cargo. 5.-Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil
para que se anote la declaratoria de abandono con fines de tutela en relación a
José Medardo García Pérez, al margen del tomo número setecientos setenta y uno
(771), página ciento noventa y tres (193), asiento trescientos ochenta y cinco
(385) de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela.-Presentes en
este acto la representante del PANI, se le tiene por notificada de la presente
resolución. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de marzo del
2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015020010).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las menores de edad Valeria Monzerrath,
María Paula, Luciana Jimena todas apellidos Vilapriño
Varela, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de tres días que
se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente
N°14-000299-0675-FA-I. Clase de asunto depósito judicial de menores de edad, Promoventes: Patronato Nacional de la Infancia, padres
registrales: Javier Vilapriño Rodríguez y Kattia Varela Chaves.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 5 de marzo del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015020015).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Teresita Viales Navarrete, mayor, viuda, portadora de la cédula de
identidad 5-0079-0639, vecina de Liberia Guanacaste y Xinia
Rodríguez Viales, mayor, soltera, cédula de identidad 5-0261-0227, vecina de
Liberia Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ellas dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Daniel Rodríguez Viales.
Expediente N° 14-000686-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de marzo del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015020027).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Eida
Amador Hidalgo, promovido por, María Isabel Agüero Amador Expediente número
14-000809-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de enero
del dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de
Insania. Practíquesele al presunto insano Eida Amador
Hidalgo, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del
Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere
el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a, Susana
Patricia Zamora Fonseca como curador procesal con el fin de que represente en
este proceso a la presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este
Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otro profesional. Se fijan
sus honorarios en la suma de sesenta mil colones. Por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que
se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto quedará a disposición de la parte interesada en la Secretaría
del Juzgado. Señale el promovente las personas que
deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el
artículos 236 del Código de Familia. Se ordena enviar oficio a la Subunidad
administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos
respectiva. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del
2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015020030).
Luis
Fernando Sáurez
Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a los señores Katherin García Juárez, mayor soltera, del hogar, de
nacionalidad nicaragüense y Erick Pineda Monge, mayor, soltero, cédula de
identidad número 2-570-126, y de quienes se desconoce las calidades; expediente
número 15-400002-0928-FA (2-2-2015)-A, proceso Sumario de Depósito Judicial
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra: Katherin
García Juárez y Erick Pineda Monge se encuentra auto de traslado de la demanda
de las nueve horas treinta y dos minutos del doce de enero del dos mil quince
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. A las nueve
horas treinta y dos minutos del doce de enero del dos mil quince. Se tiene por
establecida la presente diligencia de depósito judicial del menor de edad
Emmanuel Alberto Pineda García promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia representado por la Licenciada Dinnia María
Marín Vega, se confiere traslado por el plazo de cinco días a los señores Katherin García Juárez y Erick Pineda Monge. II.
Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito,
señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en
estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma
automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la
parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho
confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá
únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana.
Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera
simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la
elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales
número 8687 publicada publicada en La Gaceta
número 20 del 29 de enero del año 2009). Por medio de edicto, que se publicará
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se citan y emplazan a
todos que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Asimismo, tal y como lo solicita la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en escrito que consta a folio 23 de los
autos, se ordena en depósito judicial del menor Emmanuel Alberto Pineda García
con su abuela materna la señora Ana María García Juárez, quien deberá
presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositaria judicial
provisional. Se ordena expedir oficio a la Oficina de Trabajo Social y
Psicología de Liberia, a fin de que se sirvan realizar valoración psicosocial
de la depositaria judicial y al menor Emmanuel Alberto Pineda García. Previo a
nombrar curador procesal a los demandados Katherin
García Juárez y Erick Pineda Monge, se ordena expedir los oficios
correspondientes al Departamento de Migración y Extranjería, al Registro
Nacional, Sección Personas Físicas, a fin de verificar si los demandados
dejaron apoderado o no. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al
recurso familiar Ana María García Juárez en su domicilio en Cañas, Salitral del
puente sobre el río Salitral, cien metros este a mano izquierda de Cañas a San
José, casa color verde, para lo cual se comisiona a la delegación policial de
Cañas. Notifíquese. Licda. Mariana Corea Erazo. Juez. En razón de ser que los
demandados están ausentes se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 3
de marzo del 2015.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020076).
Patricia
Méndez Gómez, Jueza de Familia del
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio
N° 2010-400467-216-FA promovido por María de los Ángeles Hernández Granados
contra José Florencio Hernández Díaz, se ha dictado la resolución que en lo que
interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, a las once horas del ocho de setiembre
del dos mil diez. De la anterior demanda de divorcio establecida por la
accionante María de los Ángeles Hernández Granados, se confiere traslado al
accionado José Florencio Hernández Díaz por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las
partes que deben señalar únicamente medio, o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema
Informático, ni con casilleros, se les hace saber a las partes que por el
momento no deben señalar correo electrónico, ni casilleros. Por medio de la
Policía de Proximidad Delta Uno Casco Central se ordena notificar la presente
resolución al demandado personalmente los días miércoles entre las 5: 30 y las
7:30 p.m., en su lugar de trabajo, Universidad Santa situada 100 metros este de
la tienda Chic de París. jgm.
Notifíquese. Licda. María Elena Garita Meneses, Jueza. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda.
María Elena Garita Meneses, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015020080).
Msc. Marilene
Herra Alfaro,
hace saber: Que en proceso declaratoria judicial de abandono, número
12-400999-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Cristina María Varela Solís y Cristian Aníbal Soto Arias, mediante resolución
de las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo del año
dos mil quince, se ha ordenado notificar por medio de edicto a los demandados
Cristian Aníbal Soto Arias y Cristina Varela Solís, la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia N° 231-2015 del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las dieciocho horas y cincuenta y
cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil quince. Resultando: 1º—…,
2º—…, y 3º—..., Considerando: I.—…, II.—…., III.—…,
IV…, y V.—…. Por tanto: Por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes,
146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165,
222 del Código Procesal Civil, el presente proceso especial de declaratoria de
abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los
demandados Cristian Anibal Soto Arias y Cristina
María Varela Solís, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado
de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Neitan Sarack Soto Varela por
parte de sus progenitores Cristian Anibal Soto Arias
y Cristina María Varela Solís, a quienes se les sanciona con la perdida de la
patria potestad sobre dicho menor. b) Se nombra como Depositarios Judiciales de
la persona menor de edad a sus actuales guardadores los señores María Francini Alvarado Rojas y Kristian
Solís Vargas, quienes deberán comparecer ante este Despacho a aceptar el cargo
conferido, una vez firme esta sentencia.- c) Se rechazan las pretensiones para
que en este proceso se autorice a los depositarios como padres adoptivos de la
persona menor de edad, y que en sentencia se declare además la adopción del
niño Neitan Sarack Soto
Varela. d) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su
correspondiente inscripción al margen del asiento de nacimiento de la provincia
de San José, tomo dos mil ciento veinte, folio ciento ochenta y seis, asiento
trescientos setenta y dos. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese esta sentencia a los demandados por medio de edicto que se
publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 5 de marzo
del año 2015.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020082).
Licenciada
Cristina Dittel
Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cristian Martin Bravo Cartín, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
3-0352-0421, demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La
Infancia contra Cristian Martin Bravo Cartín, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia Nº 293-2015. Juzgado de Familia de Cartago, a
las once horas y treinta y dos minutos del once de febrero del dos mil quince.
Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad
establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, representado por su
apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado,
abogado, portador de la cédula de identidad número 0303150332, vecino de
Cartago, contra Yuliana Victoria Sanabria Castillo,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 0304470137, y
Cristian Martin Bravo Cartín, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad 0303520421, ambos sin domicilio ni oficio conocido.
Como curador procesal del demandado Bravo Cartín
figura el Licenciado Fabio Arias Córdoba. Resultando: Primero: Segundo:
Tercero: Considerando I.—Hechos probados. De
importancia para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados
los siguientes hechos: 1. 2. 3.4. 5. 6. II.—Sobre el
fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de
la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de La
Infancia contra Yuliana Victoria Sanabria Castillo y
Cristian Martin Bravo Cartín, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Sebastián Josué
Bravo Sanabria, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad
que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la
persona menor en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se le
previene al representante legal del ente actor presentarse al Despacho, dentro
del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto
sin condena en costas para los demandados. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil Tomo seiscientos, Página doscientos
ochenta y Asiento quinientos cincuenta y nueve. Hágase saber, Ana Cristina Dittel Masis. Jueza de Familia. CDITTEL. Expediente
13-000003-0338-FA-1.—Cartago, 10 de marzo del 2015.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020087).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Mauricio Fernando Murcia Morales,
conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovidas por Fernando Murcia Solís. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular
Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente número
13-000531-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
9 de octubre del 2013.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020089).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Marco Antonio Porras Salazar,
mayor, portador de la cédula de identidad Nº 4-0231-0172, estudiante, vecino de
Piedades de Santa Ana, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Kattia
Lucia Salazar Álvarez en favor de Marco Antonio Porras Salazar. Expediente
número 15-000056-0673-NA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 16 de marzo del 2015.—Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2015020131).
Se
tiene por establecidas las presentes
diligencias de cancelación de inscripción de hipoteca de primer grado por parte
de Luis Barquero Porras y María Teresa Leiton
Carvajal; por ello, en el plazo de ocho días, se emplaza los acreedores de
primer grado Mutual de Desarrollo Comunal, para que en la persona de su
legítimo representante (en lo que respecta a personas jurídicas), se apersonen
a los autos en defensa de sus derechos. Se ordena notificar a la sociedad por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por única
vez, a efectos de que quien considere tener derecho en defensa de la citada
sociedad se apersona hacer valer los mismos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Establecido por Luis Alberto Barquero Porras y María Teresa de
los Ángeles Leiton Carvajal. Expediente Nº
14-000060-1006-CI.—Juzgado de Civil de menor
Cuantía de Turrialba, 22 de enero del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón.—1 vez.—(IN2015020142).
Licenciado
Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), se hace saber que en el proceso de insania de “Carmen
Victoria Rivas Baltodano” establecido por Carmen Victoria Rivas Baltodano, tramitado bajo el
número de expediente 14-000467-0938-FA, se ordena publicar por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 106-2015 Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve horas
treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince. Diligencias de
Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por
Carmen Victoria Rivas Baltodano, mayor, soltera, empresaria, cédula de
identidad número cinco-trescientos cincuenta y cinco-ciento noventa y cinco,
vecina de Liberia, en favor de Ana Cecilia Baltodano Pereira, mayor, casada,
ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-doscientos
setenta y tres, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la
Procuraduría General de la República. Resultando: I.-... II.-... Considerando:
I.-Hechos probados: II.-Respecto al fondo: ... Por tanto: Por tanto: Con base
en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a Ana Cecilia
Baltodano Pereira, y se designa como su curador definitivo al señor Joaquín
Fernando Rivas Cortés, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
despacho compareciendo en forma personal. El curador deberá presentar un inventario
y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver al curador que no estará obligado a dar fianza y a rendir
garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia
deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el
Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo
del patrimonio de la insana.—Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015020157).
Msc.
Patricia Méndez Gómez. Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que
en proceso abreviado de divorcio, N° 14-400575-0216-FA, promovido por Karol Arias Vargas, mayor, casada, costarricense, casada,
ama de casa, vecina de Paso Ancho, cédula 1-1150-0797 contra Rafael García McCormick, mayor, colombiano, casado, pasaporte 16770635,
se dictó la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita. A las catorce horas diez minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Constando en autos la información
solicitada, así como las declaraciones de los testigos de la ausencia, se
resuelve: De la anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por la
accionante Karol Arias Vargas se confiere traslado al
accionado Rafael García McCormick por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, dicha entidad será notificada de la presente
resolución por medio del notificador del despacho en la Sucursal del Patronato
en Hatillo Dos. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y
lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras
notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese por edicto al demandado la presente resolución. Asimismo, previo a
nombrar curador que vele por el intereses del mismo, deberá la actora depositar
en la cuenta automatizada de este despacho N° 144005750216-6 del Banco de Costa
Rica, la suma de cien mil colones, correspondiente a los honorarios del
profesional a nombrar, en su omisión se mantendrá el presente asunto en archivo
provisional hasta su efectivo cumplimiento. Asimismo, por haberlo dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Hatillo.—Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015020180).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores (incapaz) Samuel Andrés Quirós
Galeano, Génesis Daniela Quirós Galeano,
María José Quirós
Galeano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N°15-000110-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 9 de marzo del 2015.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015020185).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, de Orlando Gerardo González
Rodríguez; conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Miriam Rodríguez Barrantes.
Nota: De conformidad con la circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente número
15-000054-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
30 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020226).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Karol Andrea Barquero Rojas; cédula 304090291, conforme con
el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de María Aurora Rojas Céspedes. Expediente número
15-000548-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
5 de marzo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015020240).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, Allan de Jesús Álvarez Martínez, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 0304840870, vecino de Cervantes, Dos
kilómetros norte de la iglesia de Cervantes, casa blanca a mano izquierda, hijo
de Lucía Martínez Serrano y Franklin Álvarez Chacón, nacido en Oriental Central
Cartago, el 20/02/1995, con 19 años de edad, y Joselyn de los Ángeles Gutiérrez
Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304760858,
vecina de Cervantes, Dos kilómetros norte de la iglesia de Cervantes, casa
blanca a mano izquierda, hija de Georgina María Gutiérrez Sánchez, nacida en
Oriental Central Cartago, el 04/02/1994, actualmente con 20 años de edad ambos
contrayentes son vecinos de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. N° 14-002622-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de
noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015019855).
Han
comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil David Cubero Huertas, cédula 2-660-507, 25 años de edad,
soltero, comerciante, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela, nació
el 16-6-1989, hijo de Víctor Cubero Castro y Maribel Huertas Esquivel y Yazmín Zamora Cubero, cédula 2-677-358, 24 años de edad,
soltera, ayudante de cocina, costarricense, nativa de Centro, central, Alajuela, nació el
17-09-1990, hija de Guillermo Zamora Salazar y Luz Mery Cubero Cubero, ambos vecinos de Sarchí.
Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá
comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este
edicto. Expediente 15-100004-0321 CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí,
17 de marzo del 2015.—Nuria María Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015020060).
Han
comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Fernando Chavarría
Cascante, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta y dos-doscientos setenta y cuatro, peón de finca, hijo de Boris
Chavarría Ordoñez y Damaris Cascante Arias, nacido en Carmen Central San José,
el seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, con treinta y dos años de
edad, y Tatiana María Zeledón Cerdas, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-quinientos tres,
hija de Ronald Gerardo Zeledón Rojas y Sara María Cerdas Sánchez, nacida en
Hospital central San José, el veintiuno de setiembre de mil novecientos setenta
y dos, actualmente con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000089-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 2 de marzo del año 2015.—Lic.- Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015020070).
Han
comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes German Rojas Corrales,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 06-0306-0997, hijo de
Marta Sonia Corrales Brenes y Luis Gerardo Rojas Arroyo, nacido en Golfito, el
10/07/1980, con 34 años de edad, y Marisol Serrano Vargas, mayor, soltera,
oficios del hogar, cédula de identidad número 1-0967-0676, hija de Francisco
Serrano Barrantes y Nelsy Vargas Duarte, nacida en
San José, el 27/04/1977, actualmente con 37 años de edad, ambos vecinos de
Pérez Zeledón, contiguo a las oficinas del INDER, casa de zócalo de color
amarillo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
Nº 15-000136-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 3 de marzo del
2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015020234).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Freddy Manuel Bejarano Angulo, mayor, Soltero,
Constructor, cédula de identidad número 0304390394, vecino de Cartago, La Lima
25 metros y 130 este de la antigua Finepan, Casa 19
C, hijo de María Auxiliadora Angulo Cordero y Asdrúbal Gerardo Bejarano
Martínez, nacido en Cartago, el 11/09/1989, con 25 años de edad, y Jennifer de
Los Ángeles Ramírez Salas, mayor, Soltera, Ama de Casa, cédula de identidad
número 0304210662, vecina de Cartago, La Lima 25 metros y 130 este de la
antigua Finepan, casa 19 C, hija de Miriam Salas
Molina y Oscar Ramírez Alvarado; nacida en Cartago, el 31/07/1987, actualmente
con 27 años de edad. Tienen un hijo de nombre Anderson Manuel Bejarano Ramírez.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000518-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 4 de marzo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015020237).
Fiscalía de Siquirres
Zona Atlántica, al ser las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día
cinco de marzo del dos mil quince. Mediante
auto de las diecisiete horas con treinta minutos del día cinco de marzo
del dos mil quince, emitido por la Fiscalía de Siquirres
ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha
ordenado la devolución al señor Uriel Rodríguez Chacón, cedula de identidad N°
2-466-829 propietario de una Motocicleta placas: Mot
084416, marca: Jincheng, estilo: JC100A, modelo:
1996, características del motor, marca: Yamaha, Motor N° 4HL139853, sin serie
visible; quien a la fecha no comparece y no se ha podido localizar, y para
efectos del principio de celeridad y economía procesal; por lo anterior, es que
esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral
pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de
una Motocicleta placas: Mot 084416, marca: Jincheng, estilo: JC100A, modelo: 1996, características del
motor, marca: Yamaha, Motor N° 4HL139853, sin serie visible. Expediente:
11-200869-0486-PE (1345-2-11), contra: Melvin Olivier Jiménez Mora, ofendido:
ley de tránsito, delito: falsificación de señas y marcas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 5
de marzo del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.—Exonerado.—(IN2015019935). 2 v. 2
Fiscalía de Siquirres Zona Atlántica, al ser
las diecisiete horas con siete minutos del cinco de marzo del dos mil quince,
mediante auto de las diecisiete horas con tres minutos del cinco de marzo del
dos mil quince, emitido por la Fiscalía de Siquirres
ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha
ordenado la devolución a la señora Yorleny Bermúdez
Calderón, cédula de identidad N° 7-146-209 propietaria de una bicicleta, color:
azul, número: 20, sin número de marco visible, una calcomanía color: blanco con
leyenda y logotipo de metal Mulisha; quien a la fecha
no comparece y no se ha podido localizar, y para efectos del principio de
celeridad y economía procesal; por lo anterior es que esta cámara ordena
publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto
para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos
pertinentes en lo que concierne a la devolución de una bicicleta, color: azul,
número: 20, sin número de marco visible, una calcomanía color: blanco con
leyenda y logotipo de metal Mulisha. Expediente:
12-000831-0070-PE (785-2-14), contra: Luis Diego Granados Sandí, ofendida: Yorleny Bermúdez Calderón, delito: robo agravado.
Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres,
5 de marzo del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015019977). 2.v. 1
Fiscalía de
Pavas, a las nueve horas del 10 de enero
del año 2015. En vista de que el (los) demandado(s) civil(s) Óscar Danilo
Romero López, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Maritza Sanabria
Miranda. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil.
Licda. Maritza Sanabria Miranda, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a)
señor(a) Óscar Danilo Romero López, mayor de edad, de oficio pintor de brocha
gruesa, costarricense, cedula de identidad C233710, se le hace saber que: en el
legajo de acción civil resarcitoria 10-000494-283-PE, ofendida Odilia Jiménez
Cubillo contra Carlos Luis Sánchez Rojas y otros, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las nueve
horas del cuatro de noviembre del año dos mil catorce. En vista de que el
demandado civil Óscar Danilo Romero López, no ha sido posible comunicarles la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Odilia Jiménez Cubillo, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Maritza Sanabria Miranda. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se
pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y
120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil
óscar Danilo Romero López la presente acción civil resarcitoria.. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservar á para la audiencia preliminar. Comuníquese.
Fiscalía de Pavas.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal.—1
vez.—Exento.—(IN2015020079).
Fiscalía de
Pavas, a las 15 horas del 23 de febrero
del 2015. En vista de que el (los) demandado(s) civil(s) Johanna del Carmen
Ruiz Ayala, cédula N° 8-0092-0884, quien(es) conociendo de la sumaria penal no
se apersono al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Silvia
Cruz Herrera. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción
civil. Licda. Silvia Cruz Herrera, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas,
al(a) señor(a) Johanna del Carmen Ruiz Ayala 8-0092-0884, mayor de edad, de
oficio no se indica, costarricense, se le hace saber que: en el legajo de
acción civil resarcitoria 12-602650-500-TC, ofendido Cristopher Sandí Corrales
contra Johanna Ruiz Ayala, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las 15:00 horas del 20 de febrero
del 2015. En vista de que el demandado civil Johanna Ruiz Ayala, cédula N° 8-0092-0884,
no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Cristopher Sandi Corrales, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Silvia Cruz Herreras, Fiscal
Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del
demandado civil Johanna Ruiz Ayala, cédula N° 8-0092-0884, la presente acción
civil resarcitoria.. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación
del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda.
Silvia Cruz Herrera, Fiscal.—1
vez.—Exento.—(IN2015020086).
Fiscalía
Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del
dos mil quince. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín se tramita la
causa número 13-000968-0925-TP (1888-13-R), seguida contra Pablo Céspedes Mora,
por el delito de maltrato, cometido en perjuicio de Ileana Ramírez Campos, se
previene al señor Pablo César Céspedes Mora, cédula
1-954-126, en su condición de dueño del arma de fuego tipo pistola, calibre 45
auto, serie MRD3896, modelo M&P45, marca Smith & Wesson,
que deberá apersonarse en este Despacho, en los siguientes tres días hábiles,
caso contrario se entenderá como falta de interés en recuperar el bien y se
solicitará el comiso del mismo. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Fiscalía
Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Licda. Nadaly
Rodríguez Rojas, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exento.—(IN2015020090).
Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las diez horas y tres minutos del diez de
marzo del dos mil quince. Dentro de la causa 13-001504-0219-PE, seguido contra
Martín Cervantes Bogantes, en perjuicio de La Seguridad Común, por el delito
Portación Ilegal de Arma, se encuentra decomisado a la Orden de este Despacho,
el arma de fuego tipo revolver, marca Doberman Extra,
calibre 22, modelo 102mm no visible, serie 06201X, sobre el cual se debe
resolver, visto que no ha sido posible notificar al dueño registral del arma de
fuego tipo revolver, marca Doberman Extra, calibre
22, modelo 102mm no visible, serie 06201X, inscrita a nombre del señor Luis
Fernando Mora Zúñiga cédula de identidad 0109690895, quien actúa en condición
de propietario registral del arma de fuego en mención, esta autoridad ordena
publicar dicho edicto por una sola vez en el boletín judicial bajo el número de
causa 13-001504-0219-PE. Al no ser habido por los medios electrónicos
correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario oficial La
Gaceta y en un diario de Circulación Nacional. En tal caso, la parte deberá
apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes
a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos. En caso de no
presentarse dentro del plazo establecido, se otorga un término de tres meses
conforme a la ley 6106 y cumplido dicho plazo el arma de fuego pasará en comiso
a favor del Arsenal Nacional para que dicha institución proceda conforme a lo
ordenado. Lo anterior según circular Nº 65-2004, donde se autoriza la
publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales;
corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial, con fundamento en el
principio de gratuidad en esta materia. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda.
Johanna Rojas Marín, Jueza Penal.—1
vez.—Exento.—(IN2015020091).
Licenciada
Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal de la
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Judith
Vanessa Martínez González, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, seguido en contra de Judith Vanessa Martínez González, en
perjuicio de Rodrigo Fumero Vargas, por el delito de
daños, bajo la sumaría o número de expediente 13-001622-0275-PE se ha dictado
resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veintidós minutos
del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. En vista de que la señora
Judith Vanessa Martínez González, imputada de la presente causa es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que acción civil
resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Katherine Elizondo Tenorio.—1
vez.—Exento.—(IN2015020093).