Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 193 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

(SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO

Y EN NEGRITA EN EL ULTIMO PÁRRAFO)

AVISO Nº 14-2021

ASUNTO:      Cierre colectivo de fin de año será efectivo del 20 al 31 de diciembre de 2021.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°81-21 celebrada el 16 de setiembre de 2021, artículo LXI, dispuso que el cierre colectivo de fin de año se hará efectivo del lunes 20 al viernes 31 de diciembre de 2021, reingresando a laborar a partir del lunes 3 de enero 2022. Asimismo, se comunica que, posteriormente se emitirá el “Plan de vacaciones” con el detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante ese período. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre de 2021.

                                       Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                              Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589042 ).

SALA SEGUNDA

A la señora Julieta Natalia Castro Narvaja, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Christian Vactory Saborío, tramitado bajo el expediente 20-000064-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Argentina, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y el reconocimiento tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas diecisiete minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. Se tienen por hechas las manifestaciones de la licenciada Marta Cedeño Jiménez (folios 66-72), lo cual se pone en conocimiento de la parte promovente por el plazo de tres días. A partir de lo anterior, se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada Marta Cedeño Jiménez para representar a la señora Julieta Natalia Castro Narvaja, a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Christian Vactory Saborío, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Julieta Natalia Castro Narvaja la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.

                                                          Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                                                      Secretario a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588045 ).

A la señora Ubelly Muñoz Ramírez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Óscar Iván Salazar Vindas, tramitado bajo el expediente 20-000062-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, República de Panamá, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y el reconocimiento tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente en el proceso. Al efecto, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. Por haberse omitido en su momento, se ratifica la aceptación del cargo de curadora procesal de Ubelly Muñoz Ramírez, realizado por la licenciada Tanya Francelia Zamora Simón con la presentación del escrito visible a folios 35 al 38. Acerca de la presente solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Ubelly Muñoz Ramírez. Por así establecerlo el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquesele la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.

                                                                    Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                                                         Secretario de Sala a.i.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588046 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A Los Tribunales y Autoridades de la República

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-017138-0007-CO, que promueve Rodrigo Gerardo de Jesús Arauz Figueroa, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodrigo Arauz Figueroa, mayor, casado, abogado, con cédula número 9-044-749, en su carácter de apoderado especial judicial de Yamilet Ramírez Mora, mayor, casada, con cédula 6-139-353, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena (sentencias números 000920-F-S1-2015 de las 14:30 horas del 6 de agosto de 2015, 002848-A-S1-2020 de las 10:10 horas del 3 de diciembre de 2020, 002878-F-S1-2020 de las 10:35 horas del 10 de diciembre de 2020 y 000681-F-S1-2021 de las 10:00 horas del 25 de marzo de 2021), por estimarla contraria a los artículos 9, 11, 41 y 45 de la Constitución Política de los principios de buena fe, confianza legítima y no confiscación; y del artículo 21 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y al presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural. La jurisprudencia se impugna en cuanto considera que quienes adquieren terrenos en las reservas indígenas al amparo del Registro Nacional, a pesar de que no exista anotación registral indicando que la finca adquirida se encuentra incluida dentro de una reserva indígena, son adquirentes de mala fe. Aduce que, el artículo 3 de la Ley Indígena debe interpretarse correctamente en el sentido que las propiedades privadas ubicadas en una reserva indígena se incorporan jurídicamente a ésta a partir del cumplimiento del trámite expropiatorio contemplado en el artículo 5 de la misma ley. En consecuencia, ese momento marca el inicio de su régimen especial de propiedad y, por tanto, devienen en propiedades inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Las reservas indígenas están comprendidas por los terrenos que desde antes de su constitución han pertenecido a las personas indígenas que las habitaban o de aquellos que fueron expropiados por parte del INDER (antes IDA) a personas no indígenas. Indica que existe un tercer grupo de personas, que son aquellas que, no siendo indígenas, adquirieron propiedades en las reservas posterior a su constitución, al amparo de la fe registral, pero no son objeto de expropiación. El INDER, al amparo de la jurisprudencia impugnada en esta acción, ha rechazado su obligación, expresando que dichos propietarios carecen de “buena fe”. Indica que, cuando se considera que el propietario de una finca adquirida al amparo del Registro de la Propiedad y bajo el principio de buena fe carece de derechos de disposición sobre esa propiedad, es lógico concluir, que en tales casos se produce también una confiscación de la propiedad, pues se traslada al dominio público -en este caso al régimen de propiedad indígena- sin el pago previo de la respectiva indemnización. Los terrenos localizados en reservas indígenas no pertenecen al Estado y, por lo tanto, no ingresan en el dominio público, sino que pertenecen a asociaciones privadas de personas que ostentan una condición especial: ser indígenas. Por ello, mientras la Administración no cumpla con la expropiación indicada, que desde hace 44 años no ha realizado, incumpliendo con el artículo 5 de la Ley Indígena, las fincas adquiridas de buena fe, antes y después de la creación de la respectiva Reserva Indígena, se mantienen en manos de dominio privado, ya que nunca ha existido una afectación que la traslade a la propiedad indígena y adquiera el carácter de inalienable, imprescriptible, no transferible y exclusiva de las comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 3 de la misma ley. La afectación al dominio indígena, debe realizarse necesaria e indispensablemente por la Ley de Expropiaciones, conforme lo señala el artículo 5 primer párrafo de la Ley Indígena, para que tales propiedades se pongan al servicio de la respectiva comunidad indígena, como lo indica el artículo 3 de la Ley Indígena. De lo contrario, se prohíja una expropiación de hecho de esas propiedades, lo cual es contrario al artículo 45 de la Constitución Política, al artículo 21.2 de la CADH, al principio de no confiscación que deriva del artículo 40 de la Constitución Política y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional (Voto 2097-2011). Reitera que, considerar que las propiedades privadas adquiridas al amparo del Registro Público, antes y después de la creación de la respectiva reserva indígena no fueron adquiridas de buena fe, constituye una clara violación del derecho a la propiedad privada que garantiza el artículo 45 de la Constitución Política, pues se elimina un derecho subjetivo sin el pago previo de la respectiva indemnización. En otros términos, el particular mantiene incólume su propiedad hasta que sea legalmente expropiado e indemnizado equitativamente. Antes de que tales hechos ocurran, sigue manteniendo la propiedad de su finca con todos los derechos y atributos que le confiere al efecto el numeral 45 de la Constitución, la Convención Americana de los Derechos Humanos artículo 21 inciso 2 y el Código Civil, especialmente en el artículo 264. Reitera que, si este principio rige en materia de demanio público, con mayor razón tiene plena vigencia en materia de propiedad indígena. El principio constitucional de no confiscación implica que el Estado no puede sustraer del patrimonio de las personas sus bienes sin el pago previo de la respectiva indemnización. Esta garantía es propia del Estado moderno, en donde el poder público está dotado de sanciones directas, las cuales se ejercen sobre la persona misma, es decir, limitándole su libertad corporal y no sobre los medios necesarios para su subsistencia material, tal y como sucedía, con harta frecuencia, durante la Edad Media (Hariou, Marcel, “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”, Barcelona, Ariel, 1980). No respetar los derechos adquiridos al amparo de la fe registral, como establece la jurisprudencia impugnada, implica una expropiación y es un acto de confiscación por sus efectos de los bienes legítimamente adquiridos por particulares. Señala que la jurisprudencia impugnada viola, de manera flagrante, la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional (sentencia 2011-2097), pues considera que las fincas adquiridas de buena fe y al amparo del Registro Público dentro de las reservas indígenas antes o después de su creación, no se pueden considerar propiedades privadas, dado que, según esta jurisprudencia, esos terrenos pasaron a ser propiedad indígena a partir del momento de creación de la respectiva reserva, sin tomar en cuenta si previamente sus legítimos propietarios fueron expropiados e indemnizados conforme la ley. Numerosas personas adquirieron, basadas en la fe registral, propiedades ubicadas actualmente en reservas indígenas, bajo el supuesto de que en un Estado de Derecho como el costarricense, la Administración actúa de buena fe, por lo que garantiza que las propiedades adquiridas al amparo de la fe registral, no están sujetas a ningún tipo de gravamen oculto, es decir, sólo son válidos los gravámenes expresamente consignados en el respectivo asiento registral, como así lo señala el artículo 455 Código Civil, que indica que “los títulos sujetos de inscripción que no estén inscritos no perjudican a terceros, sino desde la fecha de su presentación al Registro”. Es necesario cumplir con los artículos 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones, que señala la declaratoria de interés público y su anotación registral en el asiento de la propiedad. En el caso que nos ocupa, numerosas personas han adquirido propiedades al amparo del Registro sin ningún tipo de anotación registral que lo impida, sin saber que ellas estaban supuestamente incluidas dentro de una reserva indígena, por lo que, en virtud de los citados principios constitucionales, deben considerarse para todos los efectos propietarios de buena fe. La incuria de la Administración para anotar tales fincas en el Registro Público de la Propiedad es una conducta omisiva violatoria de los principios constitucionales de la buena fe, la confianza legítima, la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad, que no puede perjudicar a terceros adquirentes de buena fe como es justamente el caso de su representada. En efecto, quienes adquieren una propiedad al amparo del Registro Público, evidentemente lo hacen de buena fe, por lo que a sus propiedades le son aplicables los principios constitucionales de la buena fe y el de la confianza legítima sin ninguna reserva. En consecuencia, la jurisprudencia impugnada viola flagrantemente ambos principios constitucionales, al desconocer totalmente la institución de la fe pública registral. Esa jurisprudencia simplemente dice: frente a la propiedad indígena la fe registral carece de valor jurídico y los principios constitucionales de la buena fe y de la confianza legitima y el derecho a la propiedad tampoco son oponibles. Respecto de la violación de los artículos 9 y 41 de la Constitución Política, señala que de esos artículos y el 11, deriva el principio de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Consecuencia de este principio, los derechos de los administrados deben ser respetados por todas las autoridades estatales, incluidos los tribunales de justicia. Sin embargo, estos podrían, eventualmente, considerar que hay otros principios de más alto linaje que deben proteger por encima de los citados principios constitucionales de la buena fe y de la confianza legítima y el derecho a la propiedad. Verbigracia, la tutela de la propiedad indígena. Sin embargo, en este caso, cuando los tribunales tutelan la propiedad indígena por encima de los citados principios constitucionales de buena fe y de la confianza legítima y el derecho a la propiedad, violan el principio constitucional de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por acto lícito y funcionamiento normal, específicamente por actividad jurisdiccional, dado que el Estado ejerce esta función como una de sus fundamentales, según la relación de los artículos 9, 11, 41, 152 y siguientes de la Constitución Política, responsabilidad que se desarrolla en los numerales 190 y 194 de la LGAP. La jurisprudencia impugnada, en cuanto desconoce la propiedad privada de quienes adquirieron de buena fe al amparo del Registro terrenos hoy incluidos dentro de una reserva indígena antes o después de su creación, incurre en clara violación de los artículos 9, 11 y 41 de la Constitución Política, pues autoriza el traspaso automático de propiedades del ámbito privado al régimen de propiedad indígena sin el reconocimiento de una indemnización pecuniaria en favor de los titulares de las primeras. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del expediente 17-005772-1027-CA, donde pende de resolución un recurso de casación, ya admitido, contra la sentencia N° 62-2020-IV del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 22 de setiembre del 2021.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.( IN2021587254 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-015543-0007-CO promovida por Pedro Miguel Muñoz Fonseca contra el Acuerdo de Corte Plena de 18 de marzo del 2019, en acta Nº 11-2019, artículo XIV, mediante el cual acuerdan mantener el pago de pluses de los funcionarios judiciales como porcentajes del salario, en lugar de transformarlos a montos nominales, tal y como establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas. Manifiesta el actor que ese acuerdo es contrario a los principios de legalidad, confianza legítima, discrecionalidad e interdicción de la arbitrariedad, se ha dictado el voto número 2021-020701 de las diez horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se rechaza las gestiones del coadyuvante Sindicato de la Judicatura. Se declara sin lugar la acción

San José, 23 de setiembre del 2021.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                   Secretario

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021587554 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-0184150007-CO que promueve Wilberth Picado Santamaría, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas veintiocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Wilberth Picado Santamaría, para que se declare inconstitucional la ley número 9838 “Modificación de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, por estimarla contraria al principio democrático, de publicidad y transparencia; así como de los artículos 11, 105, 116, 118, 140 inciso 14 de la Constitución Política; 35, 72 inciso f), 113 bis, 116, 117 y 121 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 120, 121 y 240 de la Ley General de Administración Pública y de la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de República referida a la publicación de los decretos de convocatoria y desconvocatoria de proyectos de ley en los períodos de sesiones extraordinarias.  Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de la Presidencia de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La normativa se impugna por violaciones de procedimiento producidas, aparentemente, en la tramitación del expediente legislativo N° 21.895 que dio origen a la ley N° 9838, aquí impugnada. Refiere que, el 21 de marzo de 2020, fue aprobada una moción para que el Plenario Legislativo sesionara en forma extraordinaria los días lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30, martes 31 del mes de marzo; y el miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de abril. Dicha moción estableció que las sesiones del plenario se realizarían de las 10:00 a las 13:00 horas. El martes 31 de marzo de 2020, a las 8:13 horas, la ministra a.i. del Ministerio de la Presidencia, presentó a la Asamblea Legislativa un documento identificado como Decreto Ejecutivo 42.277-MP (el cual no fue publicado en La Gaceta), mediante el cual informó a la Asamblea Legislativa, que se había convocado para el período de sesiones extraordinarias el proyecto de ley denominadoModificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley N° 9087 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para establecer la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada”. Advierte que no se indicó el número de expediente del proyecto de ley, ya que, a esa hora, dicho proyecto no había sido presentado en la Asamblea Legislativa. En otras palabras, el Poder Ejecutivo, mediante un decreto ejecutivo que no se publicó en el Diario Oficial, convocó a sesiones extraordinarias un proyecto de ley que no existía. Además, se mencionó una modificación a la ley N° 9087 y ese número de ley no corresponde a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial. El día martes 31 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo presentó a las 9:00 horas, el proyecto de ley al cual se le asignó el número de expediente 21.895, el cual corresponde a la ley que aquí se impugna, manteniendo el problema de que el número de la ley que supuestamente se pretendía modificar, era la 9087, que no corresponde con el número de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial. Ese mismo martes 31 de marzo, el Poder Ejecutivo presentó en el Directorio de la Asamblea Legislativa, a las 10:21 horas, un documento identificado como Decreto Ejecutivo 42.278-MP, el cual tampoco fue publicado en La Gaceta. Mediante ese “decreto”, el Poder Ejecutivo le informó a la Asamblea Legislativa que había convocado para el período de sesiones extraordinarias el Proyecto de Ley denominadoModificación de la Ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para establecer la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada (Expediente nuevo)”. Denota que no se indicó el número de expediente del proyecto de ley, a pesar de que dicho proyecto había sido presentado en la Asamblea Legislativa a las 9:00 horas de ese día. Y tampoco fue publicado en el Diario Oficial. Indica que, ese mismo martes 31 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa, en su sesión extraordinaria N° 31, la cual se desarrolló entre las 10:14 y 11:08 horas, aprobó una moción presentada por las jefaturas de Fracción, para dispensar de todos sus trámites previos, incluso el trámite de publicación, al proyecto de ley N° 21.895 convocado, según indicaron, mediante el Decreto Ejecutivo 42277-MP. La aprobación de esa dispensa de trámites fue en una sesión que había iniciado a las 10:14 horas y que 7 minutos luego de iniciada la sesión, el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias el proyecto denominadoModificación de la ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para establecer la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada (Expediente nuevo)”, sin indicar el número del expediente. Así, el proyecto que los diputados dispensaron de todo tipo de trámite, incluida la publicación, estaba basado en un decreto ejecutivo erróneo, que el mismo Poder Ejecutivo intentó corregir mediante el decreto ejecutivo N° 42278-MP, el cual fue presentado tardíamente en la Asamblea Legislativa, pues ya había iniciado la sesión. Indica que, otro vicio procedimental consiste en haber incorporado en la agenda parlamentaria un proyecto inexistente, convocado a las 8:13 horas del 31 de marzo, cuando el proyecto de marras fue presentado a las 9:00 horas. Denota, igualmente, que tal convocatoria debió darse al menos 24 horas para incorporar el proyecto en la agenda; sin embargo, se violó tal procedimiento. El documento identificado como Decreto Ejecutivo N° 42278-MP nunca fue leído en el Plenario, no fue publicado, y el proyecto que mencionaba -ahora haciendo referencia correctamente a la ley que pretendía modificar dicho proyecto- tampoco fue objeto de la dispensa de trámites, ya que el proyecto que fue objeto de dicha dispensa fue el mencionado en el Decreto Ejecutivo no publicado N° 42277-MP, el cual se refería a una reforma de una ley inexistente, pero también, y más importante aún, el proyecto mencionado en ese decreto no existía. Esto, por cuanto fue presentado a la Asamblea Legislativa 47 minutos después de que el Decreto Ejecutivo de convocatoria fuera notificado a la Asamblea Legislativa. Ese mismo martes 31 de marzo de 2020, salió publicado en el Alcance N° 68 de La Gaceta N° 66 el proyecto de ley N° 21.895. Dicho Alcance fue publicado a las 17:03 horas. Aclara que el proyecto N° 21.895 no salió publicado en La Gaceta N° 66 del 31 de marzo. Ese día, el 31 de marzo, salieron tres Alcances (67, 68 y 69) a La Gaceta N° 66. El Alcance 67, que consta de 172 páginas, fue firmado a las 17:34 horas del 30 de marzo y se publicó el 31 de marzo. El Alcance 68, que consta de 83 páginas, y en el que venía la publicación del proyecto N° 21.895, fue firmado a las 16:53 horas del 31 de marzo y 10 minutos después se publicó, al subirse al sitio en internet de la Imprenta Nacional. El Alcance 69, que consta de 8 páginas, fue firmado a las 19:18 horas del 31 de marzo. El miércoles 1 de abril de 2020, a las 10:00 horas dio inicio la sesión extraordinaria. En esa sesión N° 32 del 1 de abril de 2020, se aprobó, por unanimidad de los diputados presentes, una moción para ampliar el horario de la sesión de ese día hasta que el proyecto de ley N° 21895 fuese votado en primer debate, lo cual sucedió aparentemente luego, a eso de las 13:26 horas, cuando se levantó la sesión, de forma extemporánea. Afirma que las mociones de ampliación de horario de sesiones no tienen efecto de forma inmediata, violentándose también mediante esa decisión el Reglamento de la Asamblea Legislativa, por cuanto la sesión extraordinaria estaba convocada entre las 10 horas y las 13 horas. Los diputados no tenían competencia para aumentar el tiempo de sesión, en la misma sesión en la que se encontraban. Refiere que, el miércoles 1 de abril, el presidente de la Asamblea Legislativa puso en conocimiento de los diputados el proyecto de ley 21.895, diciendo textualmente lo siguiente: “Inicia la discusión en el trámite de primer debate. Este proyecto ha sido dispensado de todo trámite previo, incluso de su publicación y todos los plazos de espera.”. Esto lo hizo, basado en la moción aprobada el día anterior, según lo señalado anteriormente, ya que él mismo desconocía que había sido publicado. El mismo miércoles 1 de abril, aparentemente fuera del plazo de sesión (ya que, por moción aprobada el 21 de marzo se habilitaron varios días para sesiones en forma extraordinaria entre las 10:00 y las 13:00 horas), se sometió a votación el proyecto en primer debate, procediendo posteriormente a levantar la sesión casi 30 minutos después del plazo para el cual estaba habilitada esa sesión extraordinaria; y el viernes 3 de abril se votó en segundo debate. Señala el accionante que, la celeridad no puede hacerse sacrificando principios constitucionales como el de publicidad y el principio democrático. Menciona que, el mismo presidente de la Asamblea Legislativa desconocía que el proyecto había sido publicado pasadas las 5 de la tarde del día anterior. De manea que, si él que es el conductor del debate parlamentario, no lo tenía claro, en qué condición estarían todos los ciudadanos. En todo caso, indica que una publicación realizada pasadas las 5 de la tarde para un proyecto de ley que fue dispensado de todo tipo de trámite, y del cual la ciudadanía no tenía la menor idea, para ser votado al día siguiente alrededor de la 13:00 horas, otorgando únicamente 20 horas aproximadamente para reaccionar (de las cuales la mayoría fueron horas inhábiles) y buscar a los representantes populares para hacerles ver las inquietudes y objeciones, claramente incumple el principio de publicidad y el principio democrático que ha sido desarrollado a través de la profusa jurisprudencia constitucional. Con mucho mayor razón, si estamos ante un proyecto de ley que se dispensó de todo tipo de trámites, en el que el propio presidente de la Asamblea Legislativa señaló, y por moción aprobada el día anterior a su votación en el plenario legislativo, se dispensó del trámite de publicación. Lo anterior, evidencia, que los plazos propuestos para el conocimiento de esta iniciativa no guardan ninguna relación con la posibilidad práctica de que esta se discutiera con un mínimo de profundidad, serenidad y participación de los sectores afectados. Afirma que, en este caso no se crearon las condiciones para el cumplimiento del principio democrático en una discusión parlamentaria seria y participativa. El plazo de 20 horas es irrazonable y desproporcionado (además de atropellado) y, evidencia, por mismo, una premeditación para evitar que los adversarios a dicha iniciativa se enteraran de los alcances de esta, porque sus impulsores sabían de antemano que no dándolo a conocer y evitando su debida publicidad se garantizaban un mecanismo que iba a impedir el espacio para una sana discusión, que la inmensa mayoría de los sectores afectados no serían escuchados y que las minorías no tendrían la mínima oportunidad de incidir en el resultado del proyecto, tal y como efectivamente sucedió. Algunas personas indican que el decreto ejecutivo mediante el cual se declara emergencia nacional por la pandemia del COVID 19, es una carta en blanco para que el Poder Ejecutivo actúe sin freno. Para el caso que nos ocupa, la Asamblea Legislativa, convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, mediante un decreto ejecutivo que no fue publicado en el Diario Oficial, tramitó aceleradamente el proyecto de ley N° 21.895, pasando por encima del principio de publicidad y el principio democrático. De ser válido ese argumento, todos los proyectos de ley desde la declaratoria de emergencia (que lleva casi 18 meses) podrían haberse aprobado sin ser publicados, o dando a los ciudadanos menos de 24 horas para informarse y buscar a sus representantes populares. Indica que, fue tal el impacto devastador de las 3 sanciones iniciales draconianas impuestas en esa ley, que los diputados tuvieron que correr para enmendar un poco el daño que le habían hecho a la ciudadanía. Por tal motivo, durante el mes de octubre de 2020 (escasos 6 meses luego de que entrara en vigencia la ley N° 9838) los diputados aprobaron un proyecto de ley para eliminar 2 de las 3 sanciones que contenía esa ley, a saber, el retiro de las placas y la pérdida de los puntos de la licencia. Ese proyecto de ley se convirtió en la ley N° 9910 del 30 de octubre de 2020. Indica que, claramente, esa fue una consecuencia de haber violado el principio de publicidad y el principio democrático. La ciudadanía no tuvo tiempo de reaccionar para hacerle ver a los diputados las consecuencias devastadoras que iban a generar con la aprobación del proyecto de ley que dio origen a la ley N° 9838. Reitera que, otra lesión al principio de publicidad y democrático es que los Decretos Ejecutivos N° 42277MP y 42278-MP, no fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual contradice lo señalado por la Procuraduría General de la República en el oficio C252-2017 del 3 de noviembre de 2017. Según este último, el acto de convocatoria a través del cual el Poder Ejecutivo llama a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias, debe tomar la forma de un Decreto Ejecutivo de alcance general, por lo que debe ser publicado en el Diario Oficial y comunicado, a su vez, al Directorio Legislativo. La omisión de tal publicación vició la convocatoria de ese proyecto de ley y violentó el Reglamento de la Asamblea Legislativa y de los artículos 116, 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política, así como el principio de publicidad y el principio democrático, y el principio de legalidad, al violarse flagrantemente los artículos 120, 121 y 240 de la Ley General de Administración Pública. Aduce que, ese dictamen de la PGR motivó una solicitud de ampliación por parte del Ministerio de la Presidencia, el cual fue solicitado mediante el oficio DM- 944-2017 del 15 de noviembre de 2017. En esa solicitud de ampliación, se le pidió a la PGR tomar en consideración la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de 28 de julio de 2011, mediante la cual se dispuso que, el plazo de 24 horas previsto en el artículo 74, inciso f) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, debía correr a partir de la publicación en la página Web del respectivo Decreto de Convocatoria a sesiones extraordinarias. Al respecto, por oficio C-049-2018, la Procuraduría General de la República ratificó su criterio. En el caso que nos ocupa, el Poder Ejecutivo no publicó la convocatoria contenida en el Decreto Ejecutivo N° 42277-MP en La Gaceta. Como si eso no fuera suficientemente grave, convocó en ese Decreto Ejecutivo un proyecto de ley que no existía, ya que no había sido presentado a la corriente legislativa para que le asignaran número de expediente. Así que, el Poder Ejecutivo convocó a la Asamblea Legislativa mediante un decreto ejecutivo que no publicó en La Gaceta y, además, hizo el llamado a la Asamblea Legislativa, con base en una iniciativa de ley inexistente, y encima de todo, el número de ley por reformar estaba mal citado. La jurisprudencia administrativa de la PGR era vinculante para el Ministerio de la Presidencia, que fue el ente consultante. Considera que con ello no solo se incumple dicha jurisprudencia, sino que, además, se lesiona el principio de publicidad y el principio democrático, así como el Reglamento de la Asamblea Legislativa en lo referido al proceso de formación de la ley en períodos de sesiones extraordinarias, y los artículos 116, 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política, así como el principio de legalidad, al violarse flagrantemente los artículos 120, 121 y 240 de la Ley General de Administración Pública. Otro aspecto que adiciona, es que la iniciativa no estuvo en el orden del día con la disponibilidad al público de al menos 24 horas de antelación, a fin de garantizar los principios constitucionales de participación democrática, publicidad y transparencia, tal como lo dispone el reglamento. Señala que, con base en lo dispuesto en el artículo 72 inciso f) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se evidencia que la elaboración del orden del día del Plenario en las sesiones extraordinarias debe de publicitarse con veinticuatro horas de anticipación y ceñirse, no solo en cuanto a su composición a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, sino también a los principios y prácticas parlamentarias que lo interpretan y lo complementan. Todo esto lo confirma la misma PGR en su oficio OJ-86-1999 de 30 de julio de 1999. Ello se violentó en la sesión extraordinaria N° 31, al incorporarse un proyecto de ley inexistente en la sesión del martes 31 de marzo de 2020, para dispensarle de todo tipo de trámites, al referirse al proyecto mencionado en el decreto ejecutivo 42277MP. De igual manera, se está ante una violación a las disposiciones del reglamento, al incorporar con menos de 24 horas el proyecto de ley que fue convocado en el Decreto Ejecutivo 42278-MP, presentado en la Asamblea Legislativa a las 10:21 horas del 31 de marzo, ya que dicha sesión inició a las 10:13 horas, sea, 7 minutos antes de que el Poder Ejecutivo convocara el proyecto de ley que dio origen a la ley impugnada. En el proceso que siguió el proyecto de ley 21.895 para convertirse en la ley 9838, se violaron los artículos 35, 72 inciso f), 113 bis, 116, 117 y 121 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Dichos artículos están relacionados con la incorporación en el orden del día del plenario de los proyectos, la necesaria espera entre la incorporación y el inicio de la discusión sobre cualquier proyecto, así como la importancia que tiene el principio de publicidad y transparencia en el proceso de formación de las leyes, tal como fue expuesto. El procedimiento parlamentario sobre el proyecto de ley N° 21.895 fue totalmente atropellado, violentando en ese proceso disposiciones constitucionales, artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa que son parámetro de constitucionalidad, principios constitucionales como el de publicidad, transparencia y el principio democrático. Señala que los vicios apuntados son esenciales. Solicita que se declare con lugar la acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo que se tramita ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, y en el que se conoce una apelación interpuesta contra la boleta de citación número 2-2021-243200282 del 9 de setiembre de 2021, que está pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./».-

San José, 27 de setiembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588078 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000076-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Freddy Quesada Valerio (cédula de identidad N° 601860226), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 352-2018 de las nueve horas treinta y ocho minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho (folios 96 al 99), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 202-2020 de las doce horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte (folios 113 al 117) en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021588260 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000706-0627-NO, de Registro Civil contra Javier Clot Barrientos (cédula de identidad 107010385), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000573 de las diez horas veinticuatro minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, quince de setiembre del dos mil veintiuno.

                                                                 Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021588261 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alexis Cuadra Solano 0109200111, fallecido el 20 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000731- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000731- 1550-LA, interpuesto por Guiselle López Céspedes.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588879 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Guillermo Cordero Monge 0103010611, fallecido el 13 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000657-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000657- 1550-LA, interpuesto por Ana María Corrales Corrales cédula 1-0333-0791.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de setiembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588880 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Warner de Jesús Ulate Aguilar 0401310551, fallecido el 29 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000704-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000704-1550-LA, interpuesto por Alba Ligia Peraza Arias cédula 01-0672-0158 y Douglas Gerardo Ulate Peraza, cédula 1-1620-0161.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Gerardo Vásquez Blanco 0105240135, fallecido el 28 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000694-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000694-1550-LA. Interpuesto por María Isabel Damaris Díaz Corrales cédula número 0105990523.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de setiembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588882 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angela Marita del Socorro Rojas Mora 0105820817, fallecida el 23 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000681-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000681-1550-LA. Interpuesto por Melissa Esmeralda Agüero Rojas cédula 1-1322- 0704.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588884 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Jiménez Alvarado con cédula de identidad N° 1-1094-0248, quien fue mayor, costarricense, asistente de enfermería, de 40 años de edad, vecino de Limón, barrio San Juan, de la escuela Alicia Mata Freser 50 metros este, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el tres de agosto del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Solange Durán García con cédula de identidad N° 5-0381-0729, mayor, costarricense, casada, nacida el 26 de mayo de 1991, 30 años, sin discapacidad, con secundaria completa, vecina de Limón, barrio San Juan, de la escuela Alicia Mata Freser 50 metros este, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el expediente número 21-000560-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000560-0679-LA. Por Roy Jiménez Alvarado a favor de Solange Durán García.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588890 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Omar Quesada Rubi, quien fue mayor, soltero, oficio desconocido, domicilio Quepos, cédula de identidad número 0103060390, se les hace saber que: Xinia Quesada Durán, cédula de identidad o documento de identidad número 0601990464, domicilio Quepos, se apersonó en este Despacho en calidad de hija mayor de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Omar Quesada Rubi, expediente número 21-000181-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588895 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulino Álvaro Arroyo Gómez portador de la cédula de identidad 0500860367, quien fue mayor, casado, Jornalero, vecino de Nicoya, Guanacaste, y falleció el 04/11/2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-000312-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000312-0775-LA. Proceso promovido por la señora Lucía Beleida Gómez Matarrita 050098059, en calidad de esposa del occiso y en su beneficio propio.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de agosto del año 2021.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Gaudencio Jiménez Sanabria portador de la cédula de identidad 303000903, quien fue mayor, casado, laboró como Auditor Fiscal, vecino de Bernabella de Santa Cruz, Guanacaste y falleció el 30 de enero 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000073-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por la señora Hazel Jaén Jaén cédula de identidad 503180312, en calidad de esposa y beneficio de ella misma y además en representación de figurar como madre de uno de los menores de edad que procreo en vida con el fallecido Claudio Gaudencio Jiménez Sanabria de calidades arriba descritas, expediente N° 21-000073- 0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 16 de junio del año 2021.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588997 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Lidier de Socorro Solís Cerdas 0602330022, fallecido el 11 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000051-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000051-1441-LA. Por a favor de Douglas Lidier De Socorro Solís Cerdas.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021589000 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeison Carrillo Gamboa cédula 0205420338, fallecido el catorce de junio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000319-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000319-0694-LA. Por Mariela Araya Barrantes a favor de Jeison Carrillo Gamboa.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021589040 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora de La Trinidad Umaña Elizondo, quien fue mayor. soltera, de oficios del hogar, vecina de San Marcos de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad 0105570192, fallecida el 20 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000030-1453-LA, gestionadas por Helbeth Humberto Umaña Elizondo y Manuel Enrique Umaña Elizondo, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000030-1453-LA, por fallecimiento de María Auxiliadora de La Trinidad Umaña Elizondo.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 08 de setiembre del año 2021.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 3647-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021589046 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-05630-01-0804-001 condic Ley 2825 ref: 000000 I.D.A.; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir N° 24-32. Situada en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, lote 24-31; al sur, lote 24-33; al este, calle pública; y al oeste, lote 24-35. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0913147-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Chacón Olmos, Elsa Olmos Venegas. Expediente N° 19-003775-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021589526 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y tres mil novecientos treinta dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-02459-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 62834-F-derecho 000, la cual es finca filial veintiséis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial veintisiete; sur, finca filial veinticinco; este, calle pública y oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados valor porcentual: 3.15 valor medida: 0.0315. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Adriana Marcela Rojas Torres, Jorge Echeverria Batalla, expediente N° 21-000759-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021589527 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, pero soportando hipoteca citas: 2014-344754-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 349-14604-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 388-01617-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 388-01617-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 494306-000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Roque cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Helvert Porras Alvarado, sur, Gilberto Porras Alvarado, este, Ligia María Hidalgo Bolaños, oeste, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados plano: A-1565612-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio Garita Esquivel contra Marjorie del Carmen Porras Alvarado. Expediente N° 21-002082-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021589528 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1-) Servidumbre dominante; bajo las citas: 365-00901-01-0028-001, 2-) Servidumbre trasladada; bajo las citas: 365-00901-01-0923-001, 3-) Servidumbre dominante; bajo las citas: 365-00901-01-0925-001, 4-) Servidumbre dominante; bajo las citas: 365-00901-01-0927-001, 5-) Servidumbre trasladada; bajo las citas: 365-00901-01-0952-001, 6) Servidumbre trasladada; bajo las citas: 365-00901-01-0953-001, 7-) Servidumbre trasladada; bajo las citas: 365-00901-01-0954-001, 8-) Servidumbre trasladada; bajo las citas: 365-00901-01-0955-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 440146, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito: Rosario, cantón: Desamparados, de la provincia: San José. Colinda: al norte, con Norberto Hidalgo Castro y camino público; al sur, con Norberto Hidalgo Castro; al este, con Norberto Hidalgo Castro; y al oeste, con Norberto Hidalgo Castro y camino público. Mide: trescientos setenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficiadora Ceiba Alta S. A. contra Karla Lidieth Carrillo Castro, Luis Fernando Zamora Álvarez. Expediente N° 19-009710-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021589532 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochenta mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 388-04566-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 73506 derechos 001 y 002. Que se describe así: naturaleza: terreno 41 con una casa de habitación situada en el distrito 01-Cañas cantón 06-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle pública lastrada con un frente de 15 mts. lineales sur, José Luis Delgado lote 49 este, Eli Miranda Lite 40, oeste, Deyanira Alanis lote 42 Mide: cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0970299-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos diez mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos setenta mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adán Danilo Palacios Soto, Catalina Soto Arce, Harvey Soto Mena. Expediente 17-001442-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021589546 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ975, Marca: BYD, Estilo: F3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 78 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos veintinueve mil cien colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos setenta y seis mil trescientos sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yancy Daniela Bustos Alfaro. Expediente N° 21-001277-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021589556 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BCQ718, marca: Mitsubichi, estilo: Montero Sport, categoría automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2013, color: plateado, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, vin: MMBGRKH80CF015796, motor N° 4M41UCAY2256, cilindrada. 3200 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A., contra la sucesión de Mario Alberto Montero Araya, representada por María Eugenia Giralt Arguedas, en su condición de albacea, Expediente N° 14-012940-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021589566 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos catorce mil novecientos sesenta y siete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 647514 marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, Vin JTDBT933901040517, Cilindrada 1496 c.c, combustible gasolina, motor 1NZC185402. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento once mil doscientos veinticinco colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos tres mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorjany José Veliz Pérez contra Juan Gabriel Solano Calderón. Expediente:19-012438-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021589567 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CRL036, Marca: BYD, Categoría: automóvil, año: 2018, Vin: LGXC16DF6J0001069. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos treinta dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos setenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Laura Susana Porras Salazar, expediente N° 20-014295-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021589569 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C 023005, marca: Isuzu, estilo: Forward, capacidad: 3 personas, año: 1987, color: azul, Vin: JALFSR112F3556794, N° motor: 6BD1-440407, cilindrada: 5675 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de La Trinidad Aguilar Arias contra Manuel Mauricio Rojas Aguilar. Expediente N° 20-003224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021589578 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno plano para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ligia Salazar Vargas; al sur, Laury María Angulo Villagra, calle pública con 3,00 metros y Ana Yorleny Angulo Villagra; al este, Cecilia Pizarro Rodríguez, y al oeste, Ester Bustos Contreras. Mide: seiscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0408388-1997. identificador predial: 505030103984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A., contra María Ramona Villagra Gallo, Teodoro Chavarría Moraga. Expediente N° 11-000928-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Tramitadora.—( IN2021589580 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuatro mil novecientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5- San Pedro, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veinticinco metros; al sur, Juana Evelia Céspedes Ortiz; al este, Juana Evelia Céspedes Ortiz y al oeste, Juana Evelia Céspedes Ortiz. Mide: mil seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos dieciséis mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrey Rafael Ureña Hernández Sociedad Civil Jimer Dos Mil Veinte contra Alexander de La Trinidad Fallas Brenes, expediente N° 21-001907-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021589584 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434696-001 y 002, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 45; al sur, calle pública; al este, lote 56; y al oeste, lote 54. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0244865-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A., contra Rafael Ángel de La Concepción Herrera Salazar. Expediente N° 21-005800-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2021.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021589590 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 276055, marca Toyota, Estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, Modelo 2014, color blanco, chasis y Vin N°MR0FZ29G202532559. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos noventa y seis mil dieciséis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfredo Maximiliano Araya Naranjo. Expediente:17-003732-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021589594 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento sesenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-002575- 0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo 874315, Marca: Citroen, estilo: C4 SX, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF7LCN6ALBY500602, N. motor: 10FX7W3446810, capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento veintisiete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alicia Lobo Fernández. Expediente 19-008902-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021589602 ).

En este Despacho judicial y, con una base de nueve millones novecientos cuarenta y un mil ciento veinticinco colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, citas: 2016-19551-01-0007-001, servidumbre de paso, citas: 2016-19551-01-0012-001, servidumbre de paso, citas: 2016-19551-01-0016-001, servidumbre de paso, citas: 2016-19551-01-0019-001, servidumbre de acueducto, citas: 2016-446068-01-0001-001 e hipoteca legal Ley 7052, citas: 2019-560888-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Tronadora, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, ICE; al sur, Víctor Julio Campos Mejía y servidumbre de paso de 6 metros lineales; al este, Daniela Vanessa Jenkins Campos; y al oeste, Fabián Campos Solano. Mide: mil doscientos cinco metros cuadrados. Plano: G-1848362-2015. Identificador predial: 508030214464. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Vindas Carranza. Expediente N° 20-005062-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021589609 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 670331, Marca: Mitsubishi, estilo: Montero SP, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: plateado, Vin: JMY0RK9607J000492, cilindrada: 2972 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cincuenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., contra Allan Gerardo Solano Ramírez. Expediente N° 19-014276-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021589611 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: 802006, Jeep Commander, 7 personas, 4x4, año: 2006, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Moto Repuestos Mata de San Ramón S. A., contra Mario Alberto Vargas Rojas. Expediente N° 19-002419-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de agosto del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021589664 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos setenta y cuatro dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 266-03973-01-0901-001, serv. de líneas elec. y de paso citas: 2014-291302-01-0001-001, hipoteca I grado citas: 2016-293273-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 128377-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 18 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 26; al sur, avenida 1; al este, finca filial 19, y al oeste, finca filial 17. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil novecientos treinta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima contra Jonathan Alfonso Solano Méndez. Expediente N° 20-004990-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021589691 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 372910 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6.00 metros y Rafael Gerardo Vargas Herrera; al sur, Rafael Gerardo Vargas Herrera; al este, Rafael Gerardo Vargas Herrera y al oeste, Rafael Gerardo Vargas Herrera. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos ochenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos noventa y seis mil sesenta y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Salvador Herrera Martínez contra Denia María Araya Arce, Roldan Alberto Ramírez Calderón, expediente N° 18-013160-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021589695).

En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001, del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S.A.; al sur, Viviendas Sagitario S.A.; al este, Teresa Solís Fallas y al oeste, calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño. Expediente N° 14-401194-0637-FA.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 27 de setiembre del año 2021.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589704 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real N° 00310527, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04, cantón: 01, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alameda Las Uvas; al sur, Lote 3; al este, Lote 18 y al oeste, Lote 20. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del día lunes quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el remate se efectuará conforme se dispuso en Sentencia de Primera Instancia N°2020000154. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Antonio Flores Bustamante contra Xenia Viviana Arce Meléndez. Expediente: 16-000392-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra M. Vargas Cruz, Jueza.—( IN2021589743 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 217599, derecho 001, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 10m; al sur, Ana Isabel Naranjo Hopker; al este, Ana Isabel Naranjo Hopker; y al oeste, Ana Isabel Naranjo Hopker. Mide: doscientos diez metros con ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos diez mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Limitada contra Daniel Chavarría Araya, Maquinaria Recha de San Ramón. Expediente N° 20-005814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza Decisora.—( IN2021589760 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JSD019, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, serie, chasis y Vin: KMHCT51CBEU135155, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: blanco, modelo 2014 Y N° motor: G4FADU445164. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos veintinueve mil trescientos cincuenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta y tres mil ciento diecisiete colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deyra Rebeca Blandon Centeno. Expediente N° 18-000234-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IM2021589809 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCY546, Marca: Hyundai Estilo: Elantra GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHDG41EADU675434, año fabricación: 2013, color: gris. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos sesenta dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Martin Gerardo Solano Solano. Expediente 20-013278-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021589818 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. Con una base de diecisiete millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-07804-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 396-12179-01-0841-001, reservas y restricciones citas: 396-12179-01-0842-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cinco mil ciento veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1-4 terreno para construir situada en el distrito: 01-San Vito cantón: 08-Coto Brus de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte: calle pública sur: Adelina Ibarra Gómez y Gerardo Vargas Marín este: Oscar Jiménez Burgos y Adelina Ibarra Gómez oeste: Gerardo Vargas Marín y calle pública. Mide: quinientos cuarenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados plano:P-0720499-2001. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de trece millones treinta y nueve mil ochenta y cinco colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y un colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Manuel Ureña Muñoz. Expediente: 21-001061-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021589829 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos diecisiete mil sesenta y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-300091, Marca: Kia, estilo: K2700, Capacidad: 3 personas, año: 2015, Vin: KNCSHX71CF7874304, Motor: J2694204 cilindrada: 2665 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos treinta y siete mil ochocientos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quinientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis de Jesús Ureña Calderón, expediente N° 21-000214-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021589847 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones novecientos treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-19369-01-0901-003, servidumbre trasladada citas: 384-15854-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 389096-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paraíso Tropical de La Fortuna Sociedad Anónima; al sur, Paraíso Tropical de La Fortuna Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros lineales en medio Paraíso Tropical de La Fortuna Sociedad Anónima y al oeste, Henry Villegas Contreras. Mide: mil ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0717602-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y siete millones seiscientos noventa y nueve mil ciento diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones doscientos treinta y tres mil treinta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Chavarría López. Expediente N° 21-002544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021589849 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-07643-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 577662-000, la cual es terreno de forma irregular con dos casas, ptio y un beneficio de café. Situada en el distrito: 02-San Andrés, cantón: 20-León, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Quebrada El Higuerón; al este, calle publica 7 ms y al oeste, Quebrada El Higuerón. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fraternia S. A. contra Cafetalera de Cartago S. A. Expediente 19-018799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021589866 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MKF009, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2013. color: negro, Vin JMYLRV96WDJ000239. Chasís JMYLRV96WDJ000239, Serie: JMYLRV96WDJ000239 cilindrada: 2835 c.c., combustible: diésel, Motor 4M40HN9267. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de trece mil ochocientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos treinta dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena Aurora Fuentes Cambronero. Expediente 18-007300-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de agosto del 2021.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021589877 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas: 354-11087-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de partido de: San José, matrícula 332628, derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con 1 casa, Situada en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, provincia: San José, Linderos: norte, lote 29; sur, lote 31, este, calle pública con frente 6 mts 1 cm, oeste, lote 28; Mide: noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bruno Canino S.A y otros. Expediente 17-002077-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021589880 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 423-04693-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 423-04693-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16,58 metros; al sur, Luis Enrique Canales Chavarría; al este, Eulogia Canales Gallo y al oeste, Luis Enrique Canales Chavarría. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de veinte millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Garita Montano. Expediente N° 21-002507-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021589882 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y seis mil doscientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de 8 metros 18 centímetros; al sur Mireya Mora Valverde; al este Agropecuaria Maguama S. A. y al oeste calle pública con un frente de 32 metros 51 centímetros. Mide: cuatrocientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y siete mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y nueve mil cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-760876 S.R.L. contra Inmobiliaria Habitacional UGRI Sociedad Anonima. Expediente: 21-003411-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021589884 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, 354-02823-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2020-279023-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2020-279023-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2020-279023-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 2020-279023-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2020-279023-01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2020-279023-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 237923-000. Que se describe así: naturaleza: tacotal. Situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente de 53.41 metros; sur, Compañía 3-102-740451 S.R.L.; este, compañía 3-102-740451 S.R.L. y oeste, Compañía 3-102-740451 S.R.L. Mide: cinco mil ciento cuatro metros cuadrados. Plano: G-2193319-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Eugenia Barrantes Solís contra 31027951126 SRL, William Benson Belanger, expediente N° 21-001887-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021589885 ).

En este Despacho judicial y, con una base de treinta y tres millones setecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 374-16485-01-0918-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cinco mil ciento ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 19, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 03-Mogote, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Teresa Campos, Sur, Teresa Campos, este, Teresa Campos y al oeste, calle pública con 11m 50cm. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Plano: G-0845014-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones doscientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco de Costa Rica contra Elizabeth Vargas Sanabria y Gerardo Enrique Villegas Sibaja. Expediente: 20-005326-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021589887 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 290-16920-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hacienda Carrizal; al sur, en parte frente a calle pública y en parte Mock NK Pue Kwok; al este, Marcos Brenes Zúñiga, Marina Montoya, Marcos Guzmán, Johel Castillo, Hortencia Mesa, y al oeste, Mock Ng Pue Kwok. Mide: nueve mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima contra Ochac del Futuro SXL Sociedad Anónima, Oldemar Gerardo del Socorro Agüero Chacón. Expediente N° 21-000968-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de junio del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021589899 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones quinientos noventa mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 505-01538-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito: 04-Cipreses, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Jiménez Martínez, Asdrúbal Aguilar Salas y Leda Urbelina Coto Álvarez, todos en parte; al sur, servidumbre de paso con un frente a esta de 41.37 metros en medio resto de Saul Segura Ramírez; al este, calle pública con 7.47 metros de frente y Leda Urbelina Coto Álvarez, ambos en parte y al oeste, quebrada en medio con resto de Saul Segura Ramírez. Mide: mil ciento diecinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Marcos Vinicio Ramírez Coto. Expediente 20-007006-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021589908 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128257-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mireya Mathiu; al sur, Carlos Méndez Carvajal; al este, Lisbeth María Leitón Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrea Meoño Marín, Francisco José Gómez Bueno, expediente N° 17-010625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021589910 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, soportando, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 51498-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dos del bloque B, terreno apto para construir, que se destinará a uso habitacional, el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida tres, acceso vehicular; al sur: Municipalidad de El Guarco; al este: finca filial tres del bloque B; y al oeste: juegos infantiles. Mide: ciento setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Libre Como El Viento Sociedad Anónima, Rolando Agustín De L Tames Brenes. Expediente N° 20-011790-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021589917 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 424164, Marca: Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33B9HK814391, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: cobre, N° Motor: YD25656535P, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos treinta y un mil once colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento diez mil trescientos treinta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nisida Mayela Porras Duarte. Expediente N° 21-004441-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021589918 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 202. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, residencial Jerez, lote 201; al sur residencial Jerez, lote 203; al este, calle pública con 6,50 cnts de frente y al oeste, residencial Jerez, casa 204. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Silvia María Obando Mata. Expediente 19-012402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021589925 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil cuatrocientos ocho dólares exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y un mil doscientos treinta y uno- cero cero cero, la cual es terreno lote 14: terreno para construir. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13, sur, Inmobiliaria La Pilarica S. A. lote 15, este, calle pública Paseo de los Árboles, oeste, Vitalino Rojas Ruiz. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil seiscientos dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey José Montero Morales. Expediente 21-001132-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de agosto del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021589926 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecario pero soportando servidumbre sirviente citas: 350-06546-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 244067-000 al es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 06-Puraba, cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de seis metros veintisiete cm.; al sur, identificador predial número 40406P0003210; al este, identificador predial número 40406019291400 y al oeste, identificador predial numero 40406019117100. Mide: ciento veintidós metros cuadrados, Plano: H-1721770-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Marjorie Patricia Murillo Delgado, Rigoberto Soto Porras. Expediente 19-013107-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiuno minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021589927 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-17981-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 519929, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 161 A. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda, al norte, lote 162 A; al sur, lote 160 A; al este, lotes 172 A y 173 A y al oeste, calle pública con 6 metros; al noreste, lote 162 A; al noroeste, calle pública con 6 metros; al sureste, lote 172 A y al suroeste, lote 160 A. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0743001-2001. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa Gabriela Vargas Valenciano, Olivier Granados Matarrita, expediente N° 21-009292-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2021.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021589928 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 329-14013-01-0979-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Centeno Jiménez; al sur, María Delfina Centeno Jiménez; al este, calle pública con 25.8m y al oeste, María Delfina Centeno Jiménez. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kathia del Rocío Yaslin Rodríguez. Expediente N° 18-002738-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021589929 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv restric. ref:1481-479-001, citas: 228-02463-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matrícula: 521637 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Krizna Lineth Carmona Moya, sur, Marino Carmona Chaves, este, calle pública, oeste, Walter Rodríguez Herrera. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. 2) Con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv restric. ref.: 1481-479-001, citas: 228-02463-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matrícula: 520936, duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, David Núñez Quesada, sur, Krizna Lineth Carmona Moya, este, calle pública, oeste, Walter Rodríguez Herrera. Mide: seiscientos metros cuadrados; para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elier Yahojan León Morera, Krizna Lineth Carmona Moya. Expediente N° 21-003127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021589930 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 309-02759-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas: 441-09871-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 192-7 de forma regular con una casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Sequeira; al sur, calle pública con 8.92 m; al este, Xinia Pizarro Castellano y al oeste, Jacobo Alpízar. Mide: ciento setenta metros con quince decímetros cuadrados. Plano L-0161759-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Gómez López, expediente N° 21-003052-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de setiembre del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021589931 ).

Se ordena remate, con una base individualizada para cada bien de escritorio de madera trescientos sesenta mil colones exactos (¢360.000,00), Silla de escritorio negra catorce mil colones exactos (¢14.000,00), impresora Epson cuatro mil colones exactos (¢4.000,00), mueble de oficina de 2 divisiones veinte mil colones exactos (¢20.000,00), biblioteca de madera ciento noventa y cinco mil colones exactos (¢195.000,00), abanico marca TMT tres mil colones exactos (¢3.000,00), 3 sillas con estructura fija de metal dieciocho mil colones exactos (¢18.000,00), sáquese a remate los bienes antes descrito. Siendo la primera fecha a las nueve horas del dos de noviembre del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de noviembre del 2021 con la base de escritorio de madera doscientos setenta mil colones exactos (¢270.000,00), silla de escritorio negra diez mil quinientos colones exactos (¢10.500,00), impresora Epson tres mil colones exactos (¢3.000,00), mueble de oficina de 2 divisiones quince mil colones exactos (¢15.000,00), biblioteca de madera ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢146.250,00), abanico marca TMT dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢2.250,00), 3 sillas con estructura fija de metal trece mil quinientos colones exactos (¢13.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del año 2021 con la base de escritorio de madera noventa mil colones exactos (¢90.000,00), silla de escritorio negra tres mil quinientos colones exactos (¢3.500,00), impresora Epson mil colones exactos (¢1.000,00), mueble de oficina de 2 divisiones cinco mil colones exactos (¢5.000,00), biblioteca de madera cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢48.750,00), abanico marca TMT setecientos cincuenta colones exactos (¢750.00), 3 sillas con estructura fija de metal cuatro mil quinientos colones exactos (¢4.500,00) (25% de la base original), dichos remates se realizaran en la sala asignada por este despacho, con la finalidad de que puedan ser inspeccionados y/o los postores los tengan a la vista. Deberá presentarlos en San José, Catedral, Barrio González Lahmann, entre calles 17 y 15 avenidas 6 y 8, 50 metros norte de la esquina noreste del edificio de los Tribunales de Justicia, por un lapso de quince minutos, es decir se les cita a los interesados en la dirección antes dicha a las ocho horas cero minutos de los días correspondientes a cada señalamiento de remate, pasado el plazo otorgado deberán comparecer al despacho quienes estén interesados en adquirir uno de los bienes ofertados en la hora y fecha indicada para la subasta. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de alquileres insolutos de El Fandango Gamsajurdia S. A. contra Carlos Mauricio Cartín Solís. Expediente N° 19-000415-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2021589937 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil treinta y seis colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-15773-01-0822-001, serv. y calle ref.: 00127924-000; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 130074-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 08-Río Azul, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: zona de protección a quebradas; sur: calle pública La Cuesta con 12,65, este: lote 69; oeste; noroeste: lote 66. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil veintisiete colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos dieciocho mil nueve colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Alberto Enrique Valverde Valverde. Expediente N° 20-013789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021589941 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-06469-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 101742-000, derecho, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito 4 Santa Cruz, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agropecuaria Palmira S.A.; al sur, servidumbre y otra; al este, Agropecuaria Palmira S.A. y al oeste, Agropecuaria Palmira S.A. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del diecinueve de noviembre de dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Quesada Piedra contra Santiago Pacheco Cabalceta, expediente N° 20-007685-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021589948 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil quinientos treinta y dos dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001 reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001 Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001 servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 575-38270-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y seis mil quince-F, derecho 000, la cual es Finca Filial B Cuatro Cuatro. Situada en el cuarto nivel del módulo B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial A cuatro cuatro; al este, área común; y al oeste, Área común y finca filial B Cuatro Tres. Mide: sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinticinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de diecisiete mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Hugo Anel Miranda González. Expediente N° 14-000049-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021589956 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos doce mil novecientos setenta y un dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-12343-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 360-12343-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos treinta y dos, derecho 000, la cual es construir con 1 casa otras Construcc. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marietta Ramon Ana Laurima S. A; al sur, calle pública con 104,78 metros lineales; al este, Isago S. A y al oeste, calle pública con 46,72 metros lineales. Mide: diez mil quinientos setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de trescientos nueve mil setecientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de ciento tres mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Quinta Rosa María Sociedad Anónima. Expediente N° 21-008496-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021589958 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos diecisiete mil quinientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYJ919. Marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, año 2017, color: negro, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina, tracción: 4x2, carrocería: sedan 4 puertas, Serie, chasís y Vin: 3N1AB7AD9HL617150, motor número MRA8893545H. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos ochenta y ocho mil ciento setenta colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintinueve mil trescientos noventa colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Mauricio Lezcano Badilla. Expediente 19-001428-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021589962 ).

En este Despacho, al ser las once horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con una base de cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 91040-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Pollina Herra y Carlos Alberto Alvarado Aguilar; al sur, Juan Bordillo y Luis Peña Alvarado; al este, Belisa Fuentes Zeledón y al oeste, calle 7 con 7 metros 03 centímetros. Mide: ciento setenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de catorce millones novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Centro Gráfico S.A. y Miguel Francisco Gutiérrez Fernández, expediente N° 21-001319-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de agosto del año 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2021589970 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas: BMP925, Marca: Nissan, Estilo: Xterra XE, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, 4x4, año: 2001, color: blanco, 3300 c.c. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zuchero S. A. contra Álvaro Hernández Delgado. Expediente N° 21-000595-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de agosto del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021590010 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil cuatrocientos unidades de desarrollo (ud’s), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 269996 -A derecho 000, la cual es terreno para construir lote 4-N. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 13 y 14; al este, lote 5 y al oeste, lote 3. Mide: trescientos dos metros con un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil quinientos cincuenta unidades de desarrollo (ud’s) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo (ud’s) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra María Delgado Quesada, Jose Alberto Segura Montoya. Expediente 21-000876-1765-CJ .Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de mayo del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021590017 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131814, derecho 001 y 002, la cual es lote 8-C.Terreno de solar para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste lote 7 C; al sur, lote 9 C; al este, noreste, calle pública y al oeste, suroeste, lote 48 C. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carmen Erika Alvarado Bustos, expediente N° 20-012556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021590023 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 166793-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública con frente de 8,00 metros y al oeste Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y un mil quinientos seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carla Vanessa Montero Cartín, Luis Guillermo Méndez Masís, expediente N° 20-000505-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021590034 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos veintiséis dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Norman Denis Bermúdez Alfaro, expediente N° 19-018535-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2021590063 .

En este Despacho, con una base de quince millones setenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY496, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color anaranjado, vin KMHJT81VDEU911099, cilindrada 2000 cc., combustible diésel, motor Nº D4HAEU981819. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos nueve mil cincuenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Carlos Roberto Pérez Reyes, expediente N° 17-002664-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021590064 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos treinta y tres dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDY877, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco, serie/ Vin: KMHCT41DAEU523062. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos noventa y nueve dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos treinta y tres dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberán indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Andrés Guillermo Arrones Aguilar. Expediente N° 19-016625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021590076 ).

Convocatorias

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Elsie Del Rosario Medina Medina, cédula número 502110476, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alonso De La Trinidad Fuentes Figueroa, expediente N°19-008121-1209-CJ. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de abril del año 2021.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—( IN2021588856 ).

Títulos Supletorios

Magdalena Ballesteros Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-doscientos setenta y siete-doscientos noventa y seis y Cinthia María Cascante Ballestero, mayor, casada una vez, ama de casa con cédula dos quinientos noventa y nueve-setecientos cuarenta y tres promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, frutales y una casa, situado en Cedro Cañas Dulces [distrito segundo], Liberia [cantón primero], provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública, sur Inversiones Poligromia S. A., oeste: Rodrigo Carranza Ulloa y este Abelino Urbina Alvarado. Según plano catastrado G-dos millones doscientos diecinueve mil quinientos diecisiete-dos mil veinte, mide diez mil seiscientos once metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Marta Méndez García y Óscar José Cascante Chacón, el treinta y uno de enero de dos mil nueve. Estiman el inmueble y el proceso en cinco millones trescientos cinco mil quinientos colones. Por el plazo de UN MES contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 20-000148-0387-AG de Magdalena Ballesteros Méndez y Cinthia Cascante Ballesteros.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 31 agosto 2021.—Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588996 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente Nª20-000153-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernabé Cerdas Blandón quien es adulto mayor, estado civil viudo, agricultor, vecino de Santa Rosa de Limón, portador de la cédula de identidad número 7-038-358, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en New Castle, distrito Cuarto Matama, cantón Primero de la Provincia de Limón. Colinda: al norte: Bernabé Cerdas Blandón; al sur: Juan Gerardo Rivera Soto; al este: Adrián Paniagua Gamboa y Adolfo Fernández Alvarado y al oeste: Kendell Ferguson Simpson y Guiselle Weelkly Williamson. Mide: 45.120 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2146532-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria. Expediente N° 20-000153-0465-AG, promovida por Bernabé Cerdas Blandón.— Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de setiembre del año 2021.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021589035 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000153-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernabé Cerdas Blandón quien es adulto mayor, estado civil viudo, agricultor, vecino de Santa Rosa de limón, portador de la cédula de identidad número 7-038-358, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en New Castle, distrito Cuarto Matama, cantón Primero de la Provincia de Limón. Colinda: al norte: Bernabé Cerdas Blandón; al sur: Juan Gerardo Rivera Soto; al este: Adrián Paniagua Gamboa y Adolfo Fernández Alvarado y al oeste: Kendell Ferguson Simpson y Guiselle Weelkly Williamson. Mide: 45.120 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2146532-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-000153-0465-AG. Proceso información posesoria, promovida por Bernabé Cerdas Blandón.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de setiembre del año 2021.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021589037 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000067-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Carlos Mora Alvarado, quien es mayor, Soltero, vecino de Abrojo Sur, Ciudad Neily, Corredores Puntarenas, portador de la cédula número 0116840524, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito primero Corredor, cantón decimo Corredores. Colinda: al norte con Aracely Alvarado González.; al sur con Carlos Mora Fernández; al este con Ivannia Benavides Campos y al oeste con Aurelia Castillo Castillo y Deisy Beita Gómez. Mide: trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno con los carriles limpios y cercados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Carlos Mora Alvarado. Expediente N° 20- 000067-0920-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha de emisión catorce horas con treinta y ocho minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Nancy Magaly García Sanchez, Juez.—1 vez.— ( IN2021589116 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Fernando Corrales Corrales, mayor, casado, ebanista, costarricense, con documento de identidad N° 0202180238, y vecino de Alajuela, Naranjo, 75 metros al este de la Clínica del Seguro Social. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000252-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021581569 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gustavo Bolaños Arce, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 4-0107-0586 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, Expediente N° 21-000642-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021588363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. Se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial del señor William Rusell Waitkus, mayor, casado una vez, sobrecargo, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de su país dos cero uno nueve cuatro nueve seis seis cero, quien falleció en fecha siete de mayo del año dos mil diecinueve, emplazando a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Notaría sita en San José, Mata Redonda, Urbanización Castro Fernández, avenida cuatro, calle setenta y ocho y ochenta, Casa Senda, Oficina de la Notaria Laura Carvajal Ramírez.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021588807 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Priscilla Massiel Porras Umaña, a las quince horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Marta Eugenia Umaña Sánchez, conocida como Marta Heisler, mayor, viuda, portadora de la identidad número uno-cero cinco ocho cero- cero nueve seis ocho, vecina de San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho, del Bar Toños trescientos metros al oeste, casa número cuarenta y seis C, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros al norte de Euromobilia, Bufete Lex Forum Abogados, teléfono 2220-0008, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021588813 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la Sucesión de quien en vida fuera María Emérita Gómez Gómez, soltera, ama de casa, cédula cinco-cero cero noventa-cero seiscientos ochenta y nueve, quien fuera vecina de Nicoya, Guanacaste, Moracia, de la escuela dos kilómetros suroeste, falleció el nueve de agosto del dos mil veintiuno, según Registro Civil al: Tomo ciento veintinueve, Asiento setecientos setenta y Folio trescientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2021-15916-OIGP.—Nicoya, Guanacaste, Barrio Guadalupe, teléfono 8399-1766.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021588824 ).

Sucesión Ab Intestato en sede notarial de María de los Ángeles Solano Cerdas. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ramón Fabián Fabricio Marín Retana, a las trece horas del catorce de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de María de Los Ángeles Solano Cerdas, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad uno-cero quinientos noventa-cero ciento noventa y ocho, fallecida el día dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San Juan, Tibás, catorce de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021588827 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Agüero Monge, a las 19:30 horas del 28 de setiembre de 2021 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Trinidad Guevara Mora, mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad número 1-0366-0102, pensionado, vecina de San José, Puriscal, El Poró, del cementerio 500 metros norte, casa a mano derecha color celeste y fallecida el 29 de julio de 2021, se declaró abierto Sucesorio Notarial Ab Intestato bajo expediente 0003-2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Dirección: Cartago, San Nicolás, Quircot, Condominio Villa Real. Teléfono 8614-4452. Correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Cartago, 29 de setiembre de 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notaría.—1 vez.—( IN2021588834 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo de Jesús Carvajal Orlich, quien fue mayor, estado civil divorciado, estudiante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1- 0552-0115 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°21-000194-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de setiembre del año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021588838 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Walter Bernal Abarca Monge, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, con cedula nueve-cero noventa y cinco-trescientos ochenta y cuatro , para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Oscar Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2021588843 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Inés María Gómez Fernandez, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio profesora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102610049 y vecino de Curridabat, costado norte de plaza cristal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000597-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2021588865 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Calvo Jiménez, mayor, estado civil unión de hecho pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600600990 y vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín del centro comercial distrito cuatro, quinientos mts. suroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000630-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de setiembre del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2021588866 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Maritza Jiménez Calvo, mayor, viuda una vez, administradora, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y uno-seiscientos setenta y tres, vecina de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, detrás del estadio de Palmar Sur, contiguo a pulpería Zúñiga, a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Manuel de Jesús Salablanca Polanco, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, detrás del estadio de Palmar Sur, contiguo a pulpería Zúñiga, portador de la cédula número: seis-ciento treinta y cinco-seiscientos ochenta y siete, quien falleció el cuatro de enero de mil dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021588877 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Xinia Gutiérrez Fernández a las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Juvenal Varela Carranza, mayor, casado dos veces, vecino de San Ramón de Alajuela y portador de la cédula de identidad dos cero ciento noventa y tres cero cero veintiséis esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San Ramón de Alajuela, cien metros norte de Cortel, a las catorce horas del veintiséis de abril de año dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021588888 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta Notaría por Marta Eugenia Retana Escalante, Flor Emilia Retana Escalante, Leda María Retana Escalante, y Ligia María Retana Escalante, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Margarita Escalante Escalante también conocida como Margarita Escalante Sáenz, quien fue mayor de edad, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Residencial Colegios Norte, cien metros al noroeste de salida principal sobre avenida Sesenta y Cinco A, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cero setenta y seis-cuatro mil doscientos seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 01-2021. Notaría del Licenciado Antonio López-Calleja Villalobos. San José, avenida primera, calle veintinueve, casa número dos mil novecientos siete, teléfono dos dos cinco siete-cinco tres cinco cinco.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021588899 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Manuel Francisco Sigarán Ramírez, quien fuera mayor, casado dos veces, médico jubilado, costarricense, con cédula de identidad 8-0053-0908, con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, quien falleció por muerte natural, en San José, el 21 de junio del año 2021, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso, concurran ante esta Notaría, en defensa de sus intereses, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, en el entendido de que si así no lo hicieran, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Artículo: 126,3 C.P.C Proceso sucesorio de Manuel Francisco Sigarán Ramírez. Expediente: 002-5390-2021. Bufete Calvo Mora.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, carné 5390.—1 vez.—( IN2021588906 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hermán David Matarrita Matarrita, mayor, estado civil divorciado, profesión Empleado Municipal, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0106820540 y vecino de Arado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del doce de Agosto del dos mil veintiuno. Expediente 16-000291-0388-CI- 9.—Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2021588911 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede Notarial de Juan Luis González Alfaro, cédula 401080274 para qué dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp 03-2021.—Alajuelita, del Liceo 175 metros este, 18 de setiembre del 2021.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021588925 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos de Jesús Guerrero Chaves, costarricense, mayor de edad, casado en terceras nupcias, portador de la cédula de identidad número 04-0132-0249, y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000636-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión ocho horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021588957 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ivonne Hernández Gutiérrez, mayor, soltera, inspectora municipal, vecina de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, frente a la escuela, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y dos-cuatrocientos seis, a las dieciséis horas del veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Francisco Hernández Ramírez, mayor, soltero, oficinista, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, contiguo a la escuela de Palmar Sur, cédula cinco-ciento ochenta y tres-seiscientos cincuenta y siete, quien falleció el catorce de junio de mil dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diecisiete horas del veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021588963 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Salazar Solís y Noemy Salazar Araya, ambos mayores, estado civil casados entre , profesión u oficio pensionado y ama de casa respectivamente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201260459 y 0201360782, vecinos de Alajuela, barrio San Luis, del Hospital de Alajuela seiscientos metros este, cien metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000329-0638-CI- 5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión dieciocho horas con dos minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021588967 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Tapia Ríos, mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad 5-257-879, vecino de Limón, Búfalo, 50 metros este del Rancho Búfalo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000218-0678-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del año 2021.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021588986 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elías Sánchez Campos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad tres- ciento diecisiete- setecientos sesenta y siete, vecino de la Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000139-0640-CI - 2.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de mayo del año 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588994 ).

Se hace saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora Emilia Zamora Zamora, adulta mayor, casada, pensionada costarricense, vecina de Cartago, Tres Ríos con documento de identidad 0202110269. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000845-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de diciembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588995 ).

Se emplaza los interesados en la sucesión del señor: Marcos José Rojas Roldan, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno cero uno seis uno-cero siete siete siete, último domicilio en Cartago, Central, frente al costado sur del Asilo de la Vejez, casa con pared de piedra y portón negro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial, abierto ante el suscrito notario y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Medios de contacto N° 2224-6007 o bufetecampos73@gmail.com.—San José, veintiocho de setiembre de dos mi veintiuno.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021589004 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Práxedes de Los Ángeles Villafuerte Baltodano, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0500510087 y vecina de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000355-0388-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2021589015 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio García Caravaca, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104800332 y vecino de San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000237-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de setiembre del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2021589023 ).

Se emplaza a todos los interesados en proceso sucesorio testamentario notarial de Efraín Gerardo Corella Vargas, cédula de identidad número 203920676, vecino de Alajuela, Naranjo, para que en plazo de 15 días, contados a partir de publicación, comparezcan ante esta Notaría en San José, Curridabat, del Edificio Vista Real 250 metros norte, 50 metros este y 75 metros norte, F-29, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento que de no comparecer, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 003-2020.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021589031 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vera María Cruz Sancho, quien en vida fuera mayor, viuda, cédula 2-301-804 vecina de San Ramón, Alajuela, para que, en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Huendy Cruz Argueta, dirección, San Ramón, Alajuela, 100 metros este de Mayca. Expediente 001-2021.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021589032 ).

A los interesados en Sucesión llamó Dinorah Angélica Vanegas García, cédula uno-cero cero ochenta y seis cero cero veinte, vecina de Heredia, quien falleció el treinta de julio de dos mil veintiuno, para que en treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—San José, 22 setiembre 2021.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021589045 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Carvajal Villegas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio gerente de turno, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600951432 y vecino Montes de Oro, Miramar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000152-0642-CI - 0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión dieciséis horas con treinta y uno minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589057 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Didier Moraga Retana, cédula seis-cero cero siete cero-cero cinco uno cinco, mayor, divorciado de sus segundas nupcias, agente del INS, vecino de Desamparados, del Nopal cien sur y veinticinco este, y quien falleciera lamentablemente el pasado dos de abril del dos mil trece, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0004 2021.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589060 ).

Por primera vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Oldemar Segura Bonilla, cédula 602640788 fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos. Albacea provisional: Oscar Vinicio Artavia Quesada, cédula 302780657. Expediente. 01-28-08-2021- WRHJ-4966.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021589062 ).

Por escritura otorgada a las diez horas, del día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, fui requerida para iniciar trámites notariales para el proceso sucesorio de quien en vida fuera Mario Enrique Villalta Vargas, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Moravia, San Vicente, del parque Moravia, doscientos veinticinco metros al este, casa a mano izquierda, verjas color verde cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero trescientos treinta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, treinta de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021589063 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera el señor Armando Sorto Blanco, mayor, de nacionalidad salvadoreña, casado una vez, vendedor independiente, vecino de San José, Desamparados, Los Guido, Urbanización Valladolid, casa veintitrés A, portador de la cédula de residencia número: uno dos dos dos cero cero cuatro ocho ocho ocho tres cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Urena Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Armando Sorto Blanco. Expediente número: 0008-2021.—San José, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021589081 ).

Se hace constar que ante este notario Alexander Francisco Pereira González con oficina en Cartago frente al edifico dos Universidad Florencio Castillo, se tramita sucesorio de quien en vida fue Rosa Ileana Loría Ortega portadora de la cédula de identidad número tres cero uno nueve dos uno uno siete cuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente notarial 002-2021.—Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2021589100 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Víctor Julio Chacón Jiménez, cédula 2-0176-0868, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2021.—José Francisco Berrocal Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589102 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidianeth Cubero Fonseca, mayor, estado civil soltera, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-389-316 y vecina de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000261-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión dieciséis horas con cuatro minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2021589111 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Francisco Castillo Pérez, mayor, divorciado una vez, jornalero, con cédula de identidad 0107810088, costarricense, y vecino de Limón, Batan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000234-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021589131 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Damaris Del Carmen Arias Camacho, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Esperanza de San Ignacio de Acosta, con cédula de identidad numero 9-0039-0759, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-S-2021. Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias, Notaria Publica, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a cancha de Futbol Cinco, teléfono 8575-1842.—San José, 29 de setiembre de 2021.—1 vez.—( IN2021589144 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Elpidio de Trinidad Godínez González, mayor, casado, dependiente, costarricense, con documento de identidad 0401370291 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000760-0504-CI- 6.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de agosto del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1Vez.—( IN2021589146 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Gerardo Chaves Salazar, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107940867 y vecino de Heredia, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000651-0504-CI- 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión nueve horas con diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.— ( IN2021589147 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Belisa Castro Bolaños, mayor, soltera, vecina de Concepción de Naranjo, costarricense, con documento de identidad 0202590279. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°21-000094-0295- CI- 6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de abril del año 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.— ( IN2021589148 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carolina López Hernández, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno; comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Esteban Josué Murillo Arce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Mariana Campos Jiménez.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021589149 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a las once horas veintiséis minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veintiuno por los posibles herederos de quien en vida fuera Guillermo García Sequeira, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad seis-cero setenta y tres-ochocientos treinta y tres, vecino de Alajuela, Naranjo, entrada a calle Antigua Gallera, casa color gris, se da por abierto el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez en Naranjo, Alajuela, 75 metros oeste de la Ferretería Elky María. Teléfono: 8982-2176, correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021589155 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ingrid Ivannia Anchía Vargas, Algren Antonio Anchía Vargas, Arlan Evelio Anchía Vargas, Yansy Lizeth Anchía Vargas, a las 10 horas del 29 de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Miriam Vargas Chavarría, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, Barreal, 50 metros al este del Vindi, casa 9-c, teléfono 8371-2962, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado.—Heredia, Barreal, a las trece horas del 30 de setiembre del 2021.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589163 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Diego Alberto López Víquez, mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Purral, Goicoechea, San José, Urbanización El Pueblo, Sector uno, casa ochenta y uno, cédula uno-mil doscientos nueve-cero ochocientos setenta a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor De María Víquez Salas, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Purral, Goicoechea, San José, Urbanización El Pueblo, casa ciento cuarenta y cuatro, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y tres-cero novecientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Angulo Gatgens sito en San José, Centro, avenida central calles siete y nueve, edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero cero. Teléfono 2257-0111. Correo electrónico licrag@yahoo.com.— Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.— 1 vez.—( IN2021589170 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Badilla Castro, mayor, viudo, profesión u oficio sin especificar, costarricense con número de cédula 600260581 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000242-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2021589551 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Stephanie Arana Ugarte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001222-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas tres minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. 30 de agosto del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587214 ).                      3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la tutela de las personas menores de edad Viviana Sofia Sánchez Sánchez, María de Los Ángeles Alvarado Sánchez, Dayana Milagros Alvarado Sánchez, e Isabella Sofía Alvarado Sánchez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000653-1146-F.A(2). Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 17 de setiembre del 2021.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021587252 ).                                                      3. v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Samantha Daheisha Vargas Salas, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000368-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18 de setiembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587277 ).  3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito de la persona menor Sebastián Coronado Orozco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210001470292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio de 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021587524 ).               3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Marlon Uriel García hijo de Alba Luz García Martínez; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001038-1302-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del año 2021.—Licda. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021587623 ).    3 v. 2.

Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre las personas menores Christopher Alonso Zeledón Cruz y Ary Cruz Torres se le hace saber que en este despacho se tramita Proceso Actividad Judicial No Contenciosa - Tutela Legítima, expediente N° 21-000252-0776-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en el cual solicita se nombre como tutora provisional y definitiva de Christopher Alonso Zeledón Cruz y Ary Cruz Torres a Virginia Zeledón Cano. En razón de ello se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre el (la) (los) menor(es) aquí interesados(as), para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación del edicto.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021588262 )              3 v. 1.

Se convoca por Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Emma Isabella Mora Granados, por este medio se les comunica a toda persona que tenga interés, que en proceso tramitado bajo el expediente 21-000534-0687-FA que corresponde a depósito judicial de persona menor de edad, se dictó la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Emma Isabella Mora Granados, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a David Mora Barquero y Dayana Cecilia Granados Coto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a David Mora Barquero y Dayana Cecilia Granados Coto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000534-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 09 de agosto del 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021588296 ).                                                                       3 v. 1.

Msc. Alicia Chacón Araya, se avisa que bajo el expediente N° 21-000471-0687-FA de este Despacho, se tramitan las presentes diligencias de nombramiento de tutor de la menor Mariángel Delgado Hidalgo, promovidas por la señora María Edith Gamboa López. Por el plazo de tres días se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres días consecutivos, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588889 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Yariel Steve Fernández Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000113-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y dos minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589002 ).                                    3 v. 1.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que interpone Yanori Angulo Toruño a favor de Héctor Angulo Toruño. Expediente número 21-000161-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 11 de agosto del 2021.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588076 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona Angiesen Naomy y Evoleth Natasha ambas Madrigal Castro, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-0001790869-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), A las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinte de agosto de dos mil veinte.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588079 ).

Se avisa a David Elías Vásquez, mayor, casado, ingeniero eléctrico y químico, vecino San Francisco de Dos Ríos, salvadoreño, pasaporte número 392200116, que dentro del Proceso Impugnación Paternidad e Investigación Paternidad N° 16-000910-0186-FA establecido por Clara Lucía Alfaro Valverde que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 454-2019 de las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para los procesos de Familia, Ley 9621 del 03 de octubre de 2018) 2, 8, 98 y 98 bis, del Código de Familia, este proceso Especial de Filiación: Impugnación de Reconocimiento e Investigación de Paternidad, establecido por Clara Lucía Alfaro Valverde contra Olger Alfaro Fallas y David Elías Vásquez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge parcialmente la demanda. 2) Se declara que el codemandado Olger Alfaro Fallas, no es el padre biológico de la actora Clara Lucía Alfaro Valverde. 3) Se acogen las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva que opone la curadora procesal del codemandado David Elías Vásquez. 4) Se declara sin lugar la pretensión de la actora para que se declare que el señor David Elías Vásquez es su padre biológico. 5) En el futuro, la actora llevará los apellidos “Valverde Zúñiga”. 6) La actora NO tiene derecho a heredar ab intestato al codemandado Alfaro Fallas. 7) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la provincia San José, al tomo mil cuatrocientos veintinueve, folio ciento treinta y dos, asiento doscientos sesenta y cuatro. 8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al codemandado David Elías Vásquez, por medio de Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021588295 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Charity Lunyalajo Nkatazo, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-001268-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Christian Okoebor Josuae, se confiere traslado a la accionada Charity Lunyalajo Nkatazo representada por la licenciada Vivian María Chacón Araya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021588297 ).

MSC. Lorena María MC Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marco Antonio Villalobos Quesada, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 20-002038-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las doce horas cuarenta y seis minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Kimberly Blanco Muñoz, se confiere traslado a la accionado Marco Antonio Villalobos Quesada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada por el Registro Civil personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia, debe el actor aportar Dos juegos de copias del expediente impresos, los cuales debe entregar en el área de manifestación de este Despacho Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021588298 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Nelson Alejandro Córdova López, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación DI86101907864, que en este juzgado se tramita proceso de reconocimiento hijo mujer casada expediente N° 21-000522-1303-FA, establecido por Breyner Mora García y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas trece minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. I.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Breyner Mora García a favor de la persona menor de edad Isabela Córdova Elizondo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Nelson Alejandro Córdova López, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada a las presentes diligencias la madre de la persona menor de edad, señora Jenifer Elizondo Jiménez no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les hace saber a las partes intervinientes, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desea señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II.-Para notificar al ende aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Siendo que ambos promoventes manifiestan desconocer el paradero del padre registral de la persona menor de edad, el señor Nelson Alejandro Córdova López, de conformidad con lo establecido en el numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Nelson Alejandro Córdova López mediante edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de setiembre del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021588886 ).

Se avisa a los señores Alejandrina Romero Crisóstomo, mayor, casada, nacionalidad peruana, pasaporte número 2065755 y Jefry Villalobos Rivas, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 2-0590-0990, demás calidades y domicilios de ambos desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Inexistencia Matrimonio No 14-000815-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2021000999 de las diecisiete horas treinta y nueve minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por Tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones opuestas; así mismo, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada la Procuraduría General de La República en contra de Alejandrina Romero Crisóstomo; en consecuencia, se dispone: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0467-394-0788, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo el trámite de naturalización presentado por Alejandrina Romero Crisóstomo, tramitada bajo expediente N° 3345-2011, con base en el matrimonio referido, así como la carta de naturalización otorgada. 3.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Alejandrina Romero Crisóstomo, que dependa al matrimonio. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Oficina de Administración de los Tribunales de San José, la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios fijados a favor de la Licda. Tanya Francella Zamora Simón, cédula 107800583, mediante resolución de las 11:36 horas del 08 de julio de 2016, y dado que esos honorarios fueron fijados con anterioridad a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no aplica el pago del Impuesto al Valor Agregado. Igualmente, en razón de no haberse hecho en su oportunidad, se procede mediante esta resolución a fijar los honorarios del Lic. Dagoberto Martín Quesada García, cédula 106900387, quien fue nombrado como curador procesal según resolución de las 09:54 horas del 04 de abril de 2018; de esta forma se fijan sus honorarios en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, los cuales serán cancelados por parte de la Oficina de Administración de los Tribunales de San José, y se desglosan de la siguiente forma: sesenta y cinco mil colones corresponden a los honorarios profesionales del Lic. Dagoberto Quesada; y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones que corresponden al pago del Impuesto al Valor Agregado. 5.- Por haber sido llevado este proceso mediante curadores procesales, deberá publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588893 ).

Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Miguel Gamboa Molina, documento de identidad N° 0701060434, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000540-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con el escrito presentado el veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del señor Gamboa Molina, por parte de la Licenciada Elizabeth María Álvarez Morales. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Lisbeth Magdalena Gamboa Calderón, se confiere traslado a la accionada(o) José Miguel Gamboa Molina por el plazo perentorio de diez días, para que, en la persona de su curadora procesal, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Lisbeth Magdalena Gamboa Calderón contra José Miguel Gamboa Molina. Expediente Nº 21-000540-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588897 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mauricio Rico Castro, documento de identidad 0079042331, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000945-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Delmy Yazmin Castillo Westin. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Estado contra Delmy Yazmin Castillo Westin, Mauricio Rico Castro; expediente Nº14-000945-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de setiembre del o 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588998 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Marta Lorena Lorena Reyes, documento de identidad 0000585426, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000977-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia n° 2021000969, de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra la señora Marta Lorena Reyes Ruíz, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Javier Augusto Solórzano Cárdenas y Marta Lorena Reyes Ruíz. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere estar realizando la señora Marta Lorena Reyes Ruíz, aduciendo estar casada con el señor Javier Augusto Solórzano Cárdenas. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 5) Se exime a la demandada Marta Lorena Reyes Ruíz del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese a la demandada Marta Lorena Reyes Ruíz la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio del Estado contra Marta Lorena Lorena Reyes; expediente Nº14-000977-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Marilene Herra Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588999 ).

MSc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Brayan Steve Fernández Delgado, en su carácter personal, quien es de domicilio desconocido, cédula N° 2-635-767, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial), expediente N° 20-000113-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Yariel Steve Fernández Díaz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brayan Steve Fernández Delgado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar al señor Brayan Steve Fernández Delgado, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil de 1989 vigente para esta materia, para lo cual se publicará en el Boletín Judicial la presente resolución mediante el edicto correspondiente. Edicto. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nombramiento de curadora procesal: para que funja como curadora procesal del señor Brayan Steve Fernández Delgado, dentro del presente proceso, se nombra a Catalina Rivera Sanabria, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589003 ).

Licenciada Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mauricio Badilla Méndez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 0602860158, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-001104-1307-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a, las ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Valeria María Badilla Salazar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Flor María Salazar Mena y Mauricio Badilla Méndez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos ésta actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Valeria María Badilla Salazar, lo cual no se da bajo el cuido de sus progenitores, pues la menor se encuentra con un recurso familiar debido a su madre la expone a situaciones riesgosas, impresionando no comprender los alcances de su conducta negligente. En cuanto al padre registral el mismo se encuentra totalmente ausente de la vida de la menor de edad, desconociéndose incluso su domicilio actual. Es así como el cuido y protección de la menor se da en el hogar del señor Jorge Luis Salazar Mena, quien es tío materno de la menor, lugar en el cual la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor Valeria María Badilla Salazar de forma provisional en el hogar del señor Jorge Luis Salazar Mena, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Por ser de domicilio desconocido el señor Mauricio Badilla Méndez, se ordena notificarle esta resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a Flor María Salazar Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora: Flor María Salazar Mena, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), por localizarse la misma en Guácimo, El Hogar, Barrio Calle 6, de la entrada 2 kilómetros al norte, después del puente quinta casa a mano izquierda. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada Flor María Salazar Mena, por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que, ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, deberá proceder a aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará con la finalidad de notificar a Flor María Salazar Mena, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589039 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Erixon Rivera Espinoza, indocumentado, y Eugenio Ramón Meléndez Munguía, con pasaporte N° C1449581, ambos vecinos de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente N° 21-000251-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Geraldina Del Socorro Bonilla Vílchez. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Erixon Rivera Espinoza y Eugenio Ramón Meléndez Munguía, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Publicación de edicto: siendo que el presente proceso corresponde a un conflicto de responsabilidad parental (art. 151 CF), en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Erixon Rivera Espinoza y Eugenio Ramón Meléndez Munguía, por medio de edicto que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Geraldina Del Socorro Bonilla Vílchez contra Erixon Rivera Espinoza, Eugenio Ramón Meléndez Munguía. Expediente N° 21-000251-1343-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 20 de setiembre del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589043 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Konstatin Malakov, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad ruso, pasaporte número 63N1865802, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Valeria Pamela Villalobos Ruiz contra Konstatin Malakov, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Valeria Pamela Villalobos Ruiz, se confiere traslado al accionado Konstatin Malakov por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indicar desconocer sobre el domicilio del demandado y siendo que según los movimientos migratorios éste no se ubica en el país, aunado a que por falta de cédula nacional, no es posible ubicarlo por medio de los datos con los que cuenta el poder judicial, se ordena nombrarle un curador que lo represente en el proceso y para ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 210008030338-8, en el Banco de Costa Rica, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, con el fin de cubrir los honorarios del profesional a nombrar. Una vez realizado el depósito, debe la actora acreditarlo al expediente con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente N° 21-000803-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de agosto de 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589044 ).

Se hace saber a 1) Hotelera Bonanza S. A., cédula jurídica número 3-101-022233, como titular registral del inmueble de Heredia matrícula 137234, que es aquella sobre la cual pesa la anotación de “embargo administrativo” de citas 2016-50454, en la persona de Issa Fazal Ladha, pasaporte número 50539753, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha entidad; 2) Luis Antonio Carrera Agrasso, pasaporte español número AB 828390, en condición de actor dentro del proceso judicial que se sigue bajo expediente número 20-004384-1158-CJ, según anotación en la finca 4-137234, según citas 800-609680, y como acreedor del gravamen hipotecario de citas 2017-273054-01-0001-001 que aparece en dicha finca; y 3) a los tenedores de las cédulas hipotecarias de primero y segundo grado, que respectivamente aparecen inscritas en la finca matrícula 4-137234, bajo citas 435-479-01-0001-001 y 2012-287730-01-0001-001, las cuales al tratarse de documentos al portador, por desconocerse quiénes serán sus tenedores actuales; que en este Registro se tramitan diligencias ocursales por medio de las cuales se desarrollan las razones para estar en desacuerdo con lo dispuesto por la Calificación Formal número 2020-0190-RE, de 16 de diciembre de 2021. Con esta calificación se confirmó el defecto impuesto sobre el documento de citas 2020-429939 (presentado para dicho trámite mediante citas 2020-636645), al cual se le canceló parcialmente la presentación en razón del siguiente defecto: “Se cancela parcialmente en cuanto a la cancelación del gravamen de embargo administrativo ya que el mismo se encuentra ligado con el practicado inscrito al tomo 800, asiento 345436-1-1-1, esto de conformidad con la Ley 4755 artículo 198”. En razón de ello y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 27/09/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín Judicial”. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Exp. 2021-0550-RIM).—Curridabat, 27 de setiembre de 2021.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 298668.—( IN2021589051 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores Donald Lee Sellers mayor, estadounidense, viudo, pensionado, con pasaporte número cinco siete tres siete siete cinco siete tres cinco, hijo de James Sellers y Chris Berhoef, ambos estadounidenses, y Ronald Ignacio Madriz Montero, mayor, soltero, Estilista Profesional, con cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciséis-ciento ochenta y dos, cuyos padres son Ronald Eduardo Madriz Vargas y de Xinia Montero Araya, ambos costarricenses, ambos comparecientes son vecinos de Santa Ana, Salitral, cien metros sur de la Soda La Esquina, Casa La Toscana Dos. Manifiestan que presentarán como testigos a los señores Ricardo Alonso Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, Profesional en Trabajo Social, vecino de San José, San José, Carmen, Barrio Otoya, portador de la cédula de identidad número uno - mil doscientos treinta y nueve- quinientos seis, y Melissa Nicole Maclean, mayor, casada una vez, canadiense, Profesora de Arte e Inglés, vecina de la misma dirección de los contrayentes, con pasaporte número AG seis dos cero cuatro cero uno. Solicitan celebrar matrimonio a las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil veintiuno en Santa Ana, San José. Se hace de conocimiento de terceros.—Santa Ana 29 de Setiembre del 2021—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gomez , Notario Público.—1 vez.—( IN2021588852 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Azalia Nuery Calderón Godínez, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad N° 1-1164-0339, hija de David Gerardo Calderón Amador y Azalia Godínez Robles, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 29/01/1983, y Onix Eduardo Cabezas Mesén, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 1-0738-0257, hija de Ángel Cabezas Araya y Lía Mesén Chavarría, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 06-12-1968; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000703-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de setiembre de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588887 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Fabián Rodolfo Jiménez Molina, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 4-185-122, vecino de Alajuela, Alajuela, Sabanilla Poasito, hijo de Elizabeth Molina Mejía y Víctor Ángel Jiménez Sánchez, nacido en Centro Central Heredia, el 03 de octubre de 1984, con 36 años de edad, y Glenis Ivannia Bustos Vindas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-363-584, vecina de Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Poasito, hija de María Yadira Vindas Ramírez y Arcadio Bustos Rodríguez, nacida en San Vito, Coto Bruz, Puntarenas, el 28 de abril de 1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 001226-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 02 de setiembre del año 2021.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588891 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Fernando Fonseca Osejo, mayor, costarricense, divorciado, vecino de San José, Pavas, Residencial del oeste, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0175, nacido el treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco. Hijo de Fernando Fonseca Molina y Adelina Osejo Santos, hondureño y costarricense respectivamente y Kaylee Claribel Mejía Santos, mayor, hondureña, soltera, ama de casa, vecina de San José, Pavas, residencial del Oeste, apartamento de segunda planta color salmón, portadora del Pasaporte F667086, nacida el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. Hija de Xiomara Claribel Santos un único apellido y Arcides Antonio Mejía Peraza, ambos hondureños. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000805-0187-FA.-Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021588993 ).

Edictos en lo Penal

A quien interese: Siendo que dentro de la causa N° 19-001629-0068-PE, seguida contra Cristofer Rodríguez Obregón y otros, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Nelson Rojas Molina y otros, que se tramita en el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela sede Grecia, se encuentra a la orden de este Despacho un arma de fuego tipo revólver calibre 38, serie 549364 marca Arminius, con empuñadura color café, se dispone su devolución a su propietaria Transportes Palmeri Limitada, se informa que en el plazo de diez días hábiles los representantes jurídicos de la anterior, deberán reclamar dicho bien apersonarse al Tribunal de Juicio de Grecia, caso contrario y habiendo transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción, según la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia.—M.Sc. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588294 ).

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